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Información reservada y confidencial

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Page 1: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Información reservada y

confidencial

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Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados.

Documentos

Información

La contenida en los documentos que los sujetos obligados: generen, adquieran, transformen, conserven…

Criterio 29/10. La clasificación y la inexistencia de información son conceptos que no pueden coexistir.

Page 3: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Existen LIMITACIONES que se prevén desde la propia Constitución y que deben estar de acuerdo con los tratados internacionales, en caso contrario prevalecerá el que más

beneficie a la persona (principio pro persona).

El derecho a la información no es absoluto

La vida privada y datos personales, así como la

entregada por los particulares como

confidencial.

Reservas temporales y excepcionales motivadas en el interés público.

Page 4: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Clasificación:

Por un plazo máximo de

12 años

Acto por el cual se determina que la

información que posee una dependencia o

entidad es:

Reservada

Confidencial

Art. 13 y 14 de la Ley

Titulares de las unidades

administrativas, clasificarán de

manera fundada y motivada.

Art. 18 de la Ley

La entregada con tal carácter por

los particulares a los sujetos obligados

No sujeta a un plazo

Su difusión sólo es posible si se

tiene el consentimiento

expreso del particular titular

de los DP.

Clasificación de la Información

Page 5: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Los titulares de las unidades administrativas (atribución

que admite delegación o suplencia).

¿Quién, cuándo y cómo se clasifica?

QuiénCuando se genera la

información o cuando se solicita (artículo 26 del

Reglamento).

Cuándo

Marcación de expedientes y documentos con los requisitos de la

leyenda.

Cómo

Page 6: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

¿Cómo se clasifica la información?

Tomando en consideración:

El daño que causaría su difusión a los intereses tutelados (Arts. 13, 14 y 18 de la Ley)

El reglamento de la LFTAIPG Los lineamientos generales de clasificación y desclasificación de la informaciónLos criterios del IFAI http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/Criterios-emitidos-por-el-IFAI.aspxLos criterios que emita el Comité de Información

Cómo clasificar

Page 7: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

El clasificador debe:

Fundar: Son el o los ordenamientos jurídicos,

artículo, fracción y párrafo que expresamente otorgan el carácter de clasificada a la información.

Motivar: Razones, motivos o circunstancias

especiales que llevan a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

(lenguaje ciudadano)

Fundar y motivar

Page 8: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

DESCLASIFICACIÓN

Un expediente o documento

clasificado como RESERVADO

Art. 34 del Reglamento

A partir del vencimiento del periodo de reserva

Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación

Cuando así lo determine el Comité (al revocar o modificar la clasificación de la UA)

Cuando así lo determine el Instituto (al revocar o modificar la clasificación del Comité de Información)

Desclasificación de la Información

Page 9: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

El Comité de Información podrá solicitar una ampliación

de plazo de reserva de información con 3 meses de anticipación al vencimiento

del periodo.

SOLICITUD DE

AMPLIACIÓN

DE PLAZO

Page 10: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Índice de expedientes reservados

En el artículo 17 de la LFTAIPG se establece la obligación de elaborar y actualizar semestralmente índices de expedientes reservados, organizados por rubros temáticos.

Dichos índices únicamente incluyen los expedientes reservados, no así los confidenciales.

Page 11: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Ponderación jurídica

La determinación del alcance de los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales, la extensión de los limites o restricciones a esos derechos, conllevan un ejercicio de ponderación en el cual se procure:

1. La coexistencia armónica de los dos bienes o valores jurídicos en conflicto (por una parte, un derecho fundamental y, por la otra, el interés público representado por las diversas excepciones a la protección de dichos derechos), o

2. La prevalencia de uno de los dos bienes o valores en tensión.

Ejemplos: 5075/11 SEMARNAT, RDA 621/12 IMSS

Page 12: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Consideración taxativa de las reservas legales.

Interpretación estricta de los alcances de la reserva.

Análisis casuístico y atendiendo a la materia de la información

solicitada.

Desarrollo argumentativo que acredite la actualización del

supuesto de clasificación. (carga de la prueba)

Clasificación de información pública

Ejercicio de ponderación jurídica

Reserva de Información

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Prueba de daño para los supuestos de reserva previstos en el artículo 13 de la LFTAIPG:

Prueba de daño

En el momento en que se clasifica la información la difusión de la información

podría generar un daño

Presente

Cómo afecta a un bien jurídico

Probable

Qué bien jurídico se afecta

Específico

Page 14: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

La seguridad nacional;

La seguridad pública, o

La defensa nacional.

La seguridad nacional y la seguridad pública son “conceptos esencialmente controvertidos”, que involucran aspectos evaluativos o valorativos, porque tienen un grado de indeterminación.

Como información reservada podrá clasificarse, aquella cuya difusión pueda comprometer:

Reserva por 13. I LFTAIPG

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La integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano

(defensa del territorio y unidad de la federación);

La gobernabilidad democrática (voto y elecciones);

La defensa exterior (frente a otros estados o sujetos de derecho internacional), y

La seguridad interior de la federación (combate delincuencia).

Se debe entender las acciones orientadas al bienestar general de la sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado

constitucional, destinadas a proteger:

Reserva por 13. I LFTAIPG

Seguridad Nacional

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Se clasificará la información gubernamental por seguridad pública cuando su difusión ponga en peligro la integridad y los derechos de las personas, así como el orden público (disturbios sociales, combate a las acciones delictivas distintas de la delincuencia organizada, afectación del ejercicio de los derechos de las personas).

Ej. RDA 310/12. Cédula de identidad. Protección de dichos datos a partir de la posible afectación al ejercicio del derecho a la identidad.

Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población.

Reserva por 13. I LFTAIPG

Seguridad Pública

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Art. 17 LFTAIPG y 33 del RLFTAIPG

Adopción de medidas necesarias para la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

Ej. RDA 1355/13. Plan Militar de Defensa Nacional

Page 18: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Precisa de la identificación de cómo se podría causar un daño a una negociación o relación internacionales y de la identificación de la norma internacional o doméstica que establece una obligación de confidencialidad al Estado mexicano o, en su caso, la costumbre internacional que se invoca y las prácticas internacionales en materia de acceso a la información.

Reserva por 13. II LFTAIPG

Page 19: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Cuando se limite la provisión efectiva de moneda nacional o se afecte

severamente el poder adquisitivo de la misma, el

desarrollo del sistema financiero en su conjunto y de

los sistemas de pago.

Reserva por 13. III LFTAIPG

Page 20: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Los sujetos obligados deben acreditar el nexo causal entre la difusión de determinada información y la puesta en peligro de la vida, seguridad o salud de cualquier persona

(v. gr. Nombres de personas dedicadas a actividades sustantivas en materia de seguridad nacional o pública, siempre que no se trate de altos funcionarios cuyos nombres sean del dominio público).

Reserva por 13. IV LFTAIPG

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• La verificación del cumplimiento de las leyes

• La recaudación de las contribuciones

• Las operaciones de control migratorio

• La prevención, persecución de los delitos

• La impartición de justicia

• Las estrategias procesales

Reserva por 13. V LFTAIPG

Page 22: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Reserva por 13. V LFTAIPG

Prevención del delito

e.g. Delitos informáticos, número de cuenta bancaria de sujetos obligados. .

Persecución del delito

La existencia de un proceso penal judicial en sustanciación o una averiguación previa en trámite;Que se acredite el vínculo que existe entre la información solicitada y la averiguación previa o el proceso penal, según sea el caso, yQue la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el ministerio público durante la etapa de la averiguación previa o ante los tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal.

Page 23: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

La existencia de un proceso judicial, administrativo, arbitral o ante un tribunal internacional;

Que el proceso o procedimiento se encuentre en trámite;

Que se trate de acciones y decisiones que las partes implementarán, como parte de su táctica para generar convicción en el juzgador, a efecto de acreditar sus pretensiones, y

Que sean desconocidas por la contraparte.

Reserva por 13. V LFTAIPG

Estrategia Procesal

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La reserva debe estar prevista en una ley en sentido formal (emitida por el Congreso de la

Unión) y material.

Se deberá identificar con precisión la disposición legislativa que prevé la reserva de la información.

No es admisible una reserva fundada en un reglamento expedido por instancias del Ejecutivo Federal.

Reserva por artículo 14.I de la LFTAIPG

con carácter general, impersonal y abstracta

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Autoridad tributaria (art. 69 del Código Fiscal de la Federación; art. 22 de la Ley de IMSS)

Institución bancaria (art. 117 de la Ley de Instituciones de Crédito);

Crédito)

SEPOMEX (art. 9 de la Ley del Servicio Postal Mexicano)

Reserva por artículo 14.II de la LFTAIPG

SecretosFiscal

Bancario Fiduciario

Postal

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Sólo puede RESERVARSE con fundamento en el artículo 14.II de la LFTAIPG, en relación con el 82 de la

Ley de Propiedad Industrial, información cuyo titular del secreto industrial y/o comercial sea un ente

público.

Reserva por secreto industrial y/o comercial

Page 27: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

Confidencialidad por secreto industrial y/o comercial

Sólo puede clasificarse como CONFIDENCIAL con fundamento en el artículo 18.I de la LFTAIPG, en

relación con el 82 de la Ley de Propiedad Industrial, información

cuyo titular del secreto industrial y comercial sea un particular.

Page 28: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

I. …

II. …

III. Las averiguaciones previas.

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio.

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución definitiva.

VI. La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo que aún no haya concluido.

Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Artículo 14:

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Excepciones a la reserva por averiguación previa:

Cuando se trate de investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad (Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional); y

Resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, o bien, si la resolución de no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que se hubiese cometido el delito, siempre que no se ponga en riesgo la indagatoria (art. 16 del Código Federal de Procedimientos Penales).e.g. RDA 5459/13

Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Artículo 14 fr. III

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Requisitos :

•La existencia de un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, para lo cual se requiere:Que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia;Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento (notificación de inicio y de sus consecuencias, oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como de rendir alegatos);Que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas;

•Que el proceso o procedimiento no haya concluido, y

•Que la documentación solicitada consista en actuaciones y diligencias propias del juicio o procedimiento respectivo, de acuerdo con la legislación aplicable.

Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Artículo 14 fr. IV

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Serán reservadas las actuaciones, diligencias y constancias de los procedimientos administrativos de responsabilidades, hasta en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva.

Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP.

Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Artículo 14 fr. V

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Requisitos de la reserva:

La existencia de un proceso deliberativo a cargo de servidores públicos;

Que aún no se haya tomado la determinación definitiva; es decir, que continúe en trámite, y

Que la información solicitada consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan dentro de dicho proceso deliberativo. (diferencia entre insumos para la toma de decisiones y las opiniones).

Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Artículo 14 fr. VI

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Por ejemplo:

Información de la cual sean titulares los particulares y entreguen con carácter confidencial a las dependencias y entidades.

Fracción I del artículo 18 de la LFTAIPG

La relativa al patrimonio de una persona

moral.

Hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo

relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor, como detalles

sobre el manejo del negocio, su proceso de toma de decisiones. etc.

Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad, cuando

se esté facultado para ello.

Page 34: Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos

“Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la

fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información

CONFIDENCIAL, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de

RESERVARSE la información, de conformidad con las disposiciones aplicables…”

Información confidencial(art. 19 de la LFTAIPG)

reservado

confi

denc

ial

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Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.

Consentimiento es el principio (art. 21)

Excepción, cuando la ley lo prevea (art. 22,VI)

Información confidencialart. 18, II de la LFTAIPG

Es información confidencial:

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros

públicos o en las fuentes de acceso público.

Principio de Finalidad

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Dato personal(art. 3 de la LFTAIPG, anterior)

“…II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referido a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, U OTRAS ANÁLOGAS QUE AFECTEN SU INTIMIDAD; …”

“Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Artículo 3.

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…II. Datos personales: Cualquier información

concerniente a una PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.”

“Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Dato personal(art. 3 de la LFTAIPG reformado)

Artículo 3.

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Alejandra Martínez MoralesSubdirectora de Sustanciación IFAIJuan Manuel Servín DomínguezSubdirector de Normatividad IFAI

Datos de contacto:

Tel. (52) 55 50042400 ext. 2106 y 2717

alejandra.martinez @ifai.org.mx

[email protected]