¿cuáles son los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general y del régimen laboral...

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31/12/13 ¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general y del régimen laboral especial de la Ley MYPE? | Miranda Lawyers - Law Firm mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858 1/42 BLOG LEGAL mayo 4th, 2013¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general y del régimen laboral especial de la Ley MYPE? Posted by Miranda Lawyers in Constitucion de Sucursal , Derecho Corporativo, Derecho de Minería, Derecho Laboral , Inversiones extranjeras Existen en el Perú muchos regímenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden en la medida que cada régimen implica distintos derechos y deberes para los trabajadores. Tenemos el régimen laboral general de la actividad privada; también tenemos los regímenes laborales como parte de los incentivos a una determinada actividad económica (agrario, minería, textil, micro y pequeña empresa, construcción civil, etc.); de igual manera existen los regímenes laborales especiales que regulan la relación laboral de algunos profesionales o actividades, como por ejemplo, regímenes laborales del biólogo, enfermero, psicólogo, tecnólogo médico, trabajadores del hogar, etc.; también existen los diversos regímenes laborales para servidores públicos (carrera administrativa, profesorado y magisterial, docentes universitarios, profesionales de la salud, asistenciales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y policías, gerentes públicos, convenios de administración con PNUD, fondo de apoyo gerencial, contratación administrativa de servicios – CAS); etc. A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regímenes laborales que más se utilizan en el Perú, nos referimos al régimen laboral general de la actividad privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. BENEFICIOS DE LOS TRA BA JA DORES RÉGIMEN LA BORA L GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Remuneración Mínima Vital Si: S/. 7 50.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 7 50.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 7 50.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas No Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD),

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31/12/13 ¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general y del régimen laboral especial de la Ley MYPE? | Miranda Lawyers - Law Firm

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BLOG LEGAL

mayo 4th, 2013¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general ydel régimen laboral especial de la Ley MYPE?Posted by Miranda Lawyers in Constitucion de Sucursal, Derecho Corporativo, Derecho de Minería, Derecho Laboral, Inversiones extranjeras

Existen en el Perú muchos regímenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden en la medida que cada régimen implica

distintos derechos y deberes para los trabajadores. Tenemos el régimen laboral general de la actividad privada; también tenemos los regímenes laborales

como parte de los incentivos a una determinada actividad económica (agrario, minería, textil, micro y pequeña empresa, construcción civil, etc.); de igual

manera existen los regímenes laborales especiales que regulan la relación laboral de algunos profesionales o actividades, como por ejemplo, regímenes

laborales del biólogo, enfermero, psicólogo, tecnólogo médico, trabajadores del hogar, etc.; también existen los diversos regímenes laborales para servidores

públicos (carrera administrativa, profesorado y magisterial, docentes universitarios, profesionales de la salud, asistenciales de la salud, magistrados, fiscales,

diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y policías, gerentes públicos, convenios de administración con PNUD, fondo de apoyo gerencial,

contratación administrativa de servicios – CAS); etc.

A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regímenes laborales que más se utilizan en el Perú,

nos referimos al régimen laboral general de la actividad privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto

Supremo N° 003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado

aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR.

BENEFICIOS DE LOS

TRABAJADORES

RÉGIMEN LABORAL

GENERAL O COMÚN

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración

Mínima Vital

Si: S/. 7 50.00 en la

medida que laboren 4 o

más horas diarias

Si: S/. 7 50.00 en la

medida que laboren 4

o más horas diarias

Si: S/. 7 50.00 en la

medida que laboren 4 o

más horas diarias

Compensación por

Tiempo de Serv icios

(CTS)

Si: 1 remuneración

mensual + 1/6 de las

gratificaciones legales

por cada año de

serv icios, depositada en

dos armadasNo

Si: 15 remuneraciones

diarias + 1/6 de las

gratificaciones legales

por cada año de

serv icios (hasta un

máximo de 90 RD),

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semestrales: 15 de may o

y 15 de noviembre – TUO

D. Legislativo N° 650

depositada en dos

armadas semestrales:

15/05 y 15/11 – TUO D.

Leg. N° 650

Descaso Semanal

ObligatorioSi: (D. Legislativo N° 7 13)

Si: (D. Legislativo N°

7 13)

Si: (D. Legislativo N°

7 13)

Feriados no

LaborablesSi: (D. Legislativo N° 7 13)

Si: (D. Legislativo N°

7 13)

Si: (D. Legislativo N°

7 13)

VacacionesSi: 30 días al año – D.

Legislativo N° 7 13

Si: 15 días al año – D.

Legislativo N° 7 13

Si: 15 días al año – D.

Legislativo N° 7 13

Reducción Descanso

Vacacional

Si: 15 días prev io

acuerdo de partes

Si: 15 días prev io

acuerdo de partes

Si: 15 días prev io

acuerdo de partes

Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 7 13)Si: (D. Legislativo N°

7 13)

Si: (D. Legislativo N°

7 13)

Gratificación de

Fiestas Patrias y

Navidad

Si: 1 remuneración – Ley

N° 27 7 35, Reglamento

D.S. N° 005-2002-TR y

modificatoria D.S. N°

017 -2012-TR

No Si: Media remuneración

en cada oportunidad

Jornada MáximaSi: 8 horas diarias o 48

horas a la semana

Si: 8 horas diarias o 48

horas a la semana

Si: 8 horas diarias o 48

horas a la semana

Seguro Social de

Salud

Si: ESSALUD 9% – lo

aporta en su integridad el

empleador

Si: Existen dos

alternativas: (i)

Sistema

Semisubsidiado del

SIS; o, (ii) ESSALUD

9%

Si: ESSALUD 9% – lo

aporta en su integridad

el empleador

Sistema Pensionario

Si: ONP 13% o AFP 10%

más comisiones – lo

aporta en su integridad el

trabajador

Si: Existen dos

alternativas: (i)

Sistema de Pensiones

Sociales (SPS) que es

semisubsidiado; o, (ii)

ONP, AFP

Si: ONP 13% o AFP 10%

más comisiones – lo

aporta en su integridad

el trabajador

Participación de las

UtilidadesSi: (D. Legislativo N° 892)

No Si: (D. Legislativo N°

892)

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Seguro de Vida

Si: Obligatorio a partir

del 4to año de trabajo –

Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales, D.

Leg. N° 688

No

Si: Obligatorio a partir

del 4to año de trabajo –

Ley de Consolidación

de Beneficios Sociales,

D. Leg. N° 688

Seguro

Complementario de

Trabajo de Riesgo

Si: Para activ idades de

alto riesgo, de acuerdo a

la Ley N° 267 90 y al

Decreto Supremo N°

003-98-SA

No

Si: Para activ idades de

alto riesgo, de acuerdo

a la Ley N° 267 90 y al

Decreto Supremo N°

003-98-SA

Asignación FamiliarSi: 10% de la RMV – Ley

N° 25129

No No

Indemnización por

Vacaciones no

Gozadas

Si: (D. Legislativo N° 7 13)Si: (D. Legislativo N°

7 13

Si: (D. Legislativo N°

7 13

Indemnización por

Despido Arbitrario

Si: Un sueldo y medio

por cada año de serv icios

o por cada mes completo

que falte para culminar el

contrato, de ser el caso,

con un tope de 12

remuneraciones

Si: 10 remuneraciones

diarias por cada año

de serv icios

completos, con un

tope de 90

remuneraciones

diarias

Si: 20 remuneraciones

diarias por cada año de

serv icios completos,

con un tope de 120

remuneraciones diarias

Derechos Colectivos

Sí: (Decreto Supremo N°

010-2003-TR y

Reglamento de la Ley )

NoSí: (Decreto Supremo N°

010-2003-TR y

Reglamento de la Ley )

Trabajo en

Sobretiempo

Si: Recargo a convenir,

de lo contrario por las

dos primeras horas 25%

adicional, y a partir de la

tercera hora 35%

adicional – Decreto

Supremo N° 007 -2002-

TR

Si: Recargo a

convenir, de lo

contrario por las dos

primeras horas 25%

adicional, y a partir de

la tercera hora 35%

adicional – Decreto

Supremo N° 007 -

2002-TR

Si: Recargo a convenir,

de lo contrario por las

dos primeras horas 25%

adicional, y a partir de

la tercera hora 35%

adicional – Decreto

Supremo N° 007 -2002-

TR

Si: Sobretasa del 35%

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Jornada NocturnaSi: Sobretasa del 35% de

la RMV

de la RMV. No:

Sobretasa del 35%,

cuando la jornada

laboral se desarrolle

habitualmente en

horario nocturno

Si: Sobretasa del 35% de

la RMV

Licencia Pre Natal y

Post Natal

Si: 45 días naturales de

descanso pre natal y 45

días de descanso post

natal. Tratándose de

nacimiento múltiple el

descanso post natal se

extiende por 30 días

adicionales – Decreto

Supremo N° 005-2011-

TR

Si: 45 días naturales

de descanso pre natal

y 45 días de descanso

post natal. Tratándose

de nacimiento

múltiple el descanso

post natal se extiende

por 30 días

adicionales – Decreto

Supremo N° 005-

2011-TR

Si: 45 días naturales de

descanso pre natal y 45

días de descanso post

natal. Tratándose de

nacimiento múltiple el

descanso post natal se

extiende por 30 días

adicionales – Decreto

Supremo N° 005-2011-

TR

Licencia por

paternidad

Si: Licencia remunerada

por 4 días hábiles

consecutivos, en caso de

alumbramiento del

cóny uge o conviv iente –

Ley N° 29409

Si: Licencia

remunerada por 4 días

hábiles consecutivos,

en caso de

alumbramiento del

cóny uge o

conviv iente – Ley N°

29409

Si: Licencia remunerada

por 4 días hábiles

consecutivos, en caso

de alumbramiento del

cóny uge o conviv iente

– Ley N° 29409

Licencia por

Adopción

Si: Licencia remunerada

por 30 días naturales,

siempre que el niño a ser

adoptado no tenga más

de 12 años de edad – Ley

N° 27 409

Si: Licencia

remunerada por 30

días naturales,

siempre que el niño a

ser adoptado no tenga

más de 12 años de

edad – Ley N° 27 409

Si: Licencia remunerada

por 30 días naturales,

siempre que el niño a

ser adoptado no tenga

más de 12 años de edad

– Ley N° 27 409

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas y/o comentarios por este medio, haciendo click en el título del artículo.

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claudia pastor Says:

mayo 19th, 2013 at 20:02

yo he trabajado 4 años en un trabajo donde empeze ganando 700 y ahora 900 es una empresa mype por loq veoo q tiene las caracteristicas q

nombran yo no tengo cts pero igual te pagan por tiempo trabajao eso no comprendo nose si me podrian responder

Miranda Lawyers Says: mayo 21st, 2013 at 16:41

Estimada Claudia, una cosa es que te paguen cada mes o cada quincena por el trabajo que realizas y distinto es la Compensación por Tiempo deServicios que otorga el empleador al trabajador luego de la culminación del vínculo laboral. La CTS se otorga previa liquidación de los años que ha

laborado el trabajador. Hay que tener en cuenta que si tu empleador es una microempresa no existiría la obligación de otorgar CTS; pero si es una

pequeña empresa, corresponde otorgar por concepto de CTS, 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de

90 remuneraciones diarias.

karla Says: mayo 26th, 2013 at 21:13

HOla, una consulta he estado pagandole a mi personal como si fuera regimen normal y me he dado cuenta que el contador ya nos habia colocado enla MYPE, les he pagado CTS, gratificaciones completas, etc… me caeria una multa por esto??.. que tengo que hacer… felizmente uno de ellos ha

renunciado y asi puedo corregir el hecho .. pero el tema .. es tu crees que me pueda caer una multa por haberles pagado de mal tanto a ellos como

impuestos…

Miranda Lawyers Says:

mayo 27th, 2013 at 2:01

Estimada Karla, muy por el contrario, las multas se aplican cuando la empresa privada deja de proporcionar a sus trabajadores los beneficios laborales

mínimos que establece la ley; y en tu caso de manera unilateral le has proporcionado mucho más, lo que no está prohibido.

Carlos Says:

mayo 28th, 2013 at 16:36

Con mi esposa tenemos un negocio de confección de ropa, compramos telas en gamarra y ella cose la ropa, no genera muchos ingresos, pero está

funcionando bien, estabamos pensando en formalizarla como empresa. ¿iriamos al RUS o al Regimen General? Si yo estoy como titular de la empresa

podría inscribirme como trabajador también y asegurarme en EsSalud?

Miranda Lawyers Says:

mayo 28th, 2013 at 23:37

Estimado Carlos, podrías optar por el RUS y bien podrías afiliarte a ESSALUD.

maria elena alfaro rodiguez Says:

junio 5th, 2013 at 1:08

me gustaria saber como puedo afiliarme alas mypes si pue3do hacerlo personalmente o tiene que ser neceswariamente con un contador… por otro

lado si mis 3 trabajadores trabajan a porcentaje por cada SERVICIO TAMBIEN TIENEN derecho ala planilla desde ya mil gracias por su respuesta…

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Miranda Lawyers Says:

junio 5th, 2013 at 17:37

Estimada María Elena, puedes afiliarte al REMYPE sin necesidad de contar con un contador.

PAMELA Says:

junio 12th, 2013 at 21:00

Hola, quisiera que me ayudes enviándome información

el lunes cumplo 1 año trabajando para una empresa

pero no estoy en planilla y quiero conversar con mi jefe sobre eso

antes quiero informarme bien

yo gano 1100.00 mensual

trabajo de lunes a viernes 10 horas diarias

pero no tengo ningún beneficiosolo me dieron 400 soles en navidad

ayúdame por favor

Miranda Lawyers Says:

junio 14th, 2013 at 22:45

Estimada Pamela, el hecho que no estés en planilla ni tengas suscrito un contrato laboral no implica que dejes de ser considerada una trabajadora

con los derechos que te corresponden, según el régimen laboral que se te aplica. El haber superado el período de prueba legal (3 meses), convierte

a tu relación laboral en un contrato a plazo indefinido, por lo tanto, la resolución de tu contrato procede sólo si existe una causal justa, de locontrario tienes derecho a reposición o indemnización por despido arbitrario o nulo, según corresponda. Si te corresponde o no algunos beneficios

laborales como CTS, vacaciones, etc., va a depender si tu régimen laboral es el de las MYPES o el régimen general.

Isrrael Says:

junio 20th, 2013 at 5:28

HOLA ME GUSTARIA QUE ME INFORMEN YO TRABAJO EN UNA EMPRESA EIRL Y ESTOY RENUNCIANDO Y ME GUSTARIA SABER SI M I CTS ES LO UNICO QUE

BOY A RECIBIR O TENGO UNA LIQUIDACION POR PARTE DE LA EMPRESA QUE LABORO Y GRACIAS POR SU RESPUESTA.

Miranda Lawyers Says: junio 20th, 2013 at 14:44

Estimado Isrrael, efectivamente es como dices.

Mauro Says:

junio 21st, 2013 at 5:21

Mi empresa esta acogida al Régimen de pequeña empresa.

Cuando se adecuo tenia 2 personas que se mantuvieron en el Régimen General; las siguientes personas fueron contratados en el régimen de pequeña

empresa.

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¿ Puedo “ingresar” al reg. general a uno de los trabajadores contratados en el régimen de pequeña empresa ?.

Este acto puede desnaturalizar mi permanencia en el régimen y perderlo; que contingencia podría tener ante la autoridad laboral y ante el resto de

trabajadores.

Irene Says: junio 21st, 2013 at 20:06

HOLA HE LABORADO DESDE AGO-2012/ABR-2013 PARA UNA MICROEMPRESA: HE PERCIBIDO A.F, Y GRATIFICACIÓN NAVIDAD(GRAT.50 + BONIF.4.5, si mecorresp. están bien hechos los cálculos?) . ME CORRESPONDÍA PERCIBIR ESTOS CONCEPTOS? ADEMÁS ESSALUD Y ONP HAN SIDO CALCULADOS

CONFORME EL RLGC ESTÁN BIEN LOS CÁLCULOS O SE HAN CONFUNDIDO. TENGO DERECHO A CTS. SALÍ POR DECISIÓN PROPIA. TAMBIÉN TRABAJE 3MESES

ANTERIOR A AGO-12 POR RXH ESTO IMPLICA EN MI LIQUIDACIÓN. Muchas gracias por la rpta.

Miranda Lawyers Says:

junio 22nd, 2013 at 15:18

Estimado Maurro, sí puedes hacer lo que mencionas, porque se beneficia al trabajador; lo contrario a eso es lo que no está permitido.

Miranda Lawyers Says:

junio 22nd, 2013 at 15:27

Estimada Irene, siendo una micro empresa tu empleador no está obligado a otorgarte gratificación ni CTS, sin embargo, al otorgarte la gratificación se

debe entender como que es un acto de liberalidad del empleador y no de un error.

Pablo Zapata Says:

junio 26th, 2013 at 15:01

Buenos Dias M iranda Lawyers, mi consulta es la siguiente: llevo laborando para una PYME desde el 11 de Abril del 2011 hasta la actualidad, e pedido

entrar a planilla pero me quieren cancelar el básico y que de mi sueldo pague mi afp, mi empleador solo va a cancelar mi seguro social ,quiero saber

si es correcto que recien me ingrese a planilla despues de 2 años y si me retirara que es lo que me corresponde, no tengo recibos por honorarios niboletas de pago pero si tengo constancias de trabajo firmadas por mi empleador correos actuales respondidos por mi en nuestro correo wed del

hostal grabaciones de camaras de seguridad de nuestra institución actuales y amigos y clientes que pueden corroborar mi permencia en el hotel

desde mi inicio si me retiro ahora recibiria algo por favor respondame que estoy un poco confundido muchas gracias

Miranda Lawyers Says:

junio 27th, 2013 at 0:20

Estimado Pablo, el empleador está en la obligación de registrar en planilla al trabajador desde el primer día de trabajo; el hecho que no lo haya

hecho no te quita el derecho que tienes de todos los beneficios sociales y además tu contrato ya se convirtió en uno de plazo indefinido.

VIVIANA CHAVEZ Says:

julio 1st, 2013 at 21:01

BUENAS TARDES, QUISIERA SABER COMO FUNCIONA EL CAMBIO DE REGIMEN ESPECIAL AL GENERAL, PORQUE YO ESTOY EN EL ESPECIAL (MICRO EMPRESA)

Y SE QUE VENCE EL 4 DE JULIO DE ESTE AÑO , AUTOMATICAMENTE PASAMOS AL GENERAL O LA EMPRESA HACE ALGUN TRAMITE PARA EL CAMBIO , O SI

PUEDE PERMANECER ASI COMO ESPECIAL SIN HACER NADA?¿O DERREPENTE NOSOTROS PODEMOS CAMBIARNOS ? POR FAVOR LE AGRADECERE ME SAQUE

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DE ESTA INCOGNITA. GRACIAS

Miranda Lawyers Says:

julio 3rd, 2013 at 1:01

Estimada Viviana, no hay que hacer ninguna gestión para ello.

Monica Says:

julio 3rd, 2013 at 14:28

Estimados sres,me auno a la consulta de viviana este regimen vence el dia de mañana existe alguna noticia sobre su ampliacion ? o definitivamente ya

vence

Miranda Lawyers Says:

julio 3rd, 2013 at 14:39

Estimada Mónica, el día de ayer 2 de junio se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30056, que prorroga por tres (3) años el régimen

laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la M icro y Pequeña Empresa.

roberto Says:

julio 10th, 2013 at 0:43

trabajo en una empresa estatal. comence a trabajar el 01 ded febrero del 2013 estoy en el regimen del dl 728 se que por ley me corresponde un

sueldo por gratificacion de julio pero me estan informando que ma van a dar la gratificacion de acuerdo a lo que esta en el presupuesto 2013 de laempresa. eso es correcto en que ley se basan si es legal

ricardo Says: julio 10th, 2013 at 0:51

Mi consulta se parece a la de Roberto, trabajo en una empresa de la Policia nacional del Peru, estoy en el regimen desde el 01 de enero del 2013 del

dl 728, mi sueldo es de 1700 nuevos soles, pero hay rumores que como es una empresa autonoma solo me van a dar 700 soles de gratificaciones dejulio y no un sueldo como dice la ley. Ponen como ejemplo lo que pasa con los trabajadores del M inisterio Publico que se les da gratificaciones deacuerdo a un pliego presupuestal. En que ley se amparan para hacer esto. Gracias por su atencion

ramiro Says: julio 10th, 2013 at 1:46

trabajo en una empresa del M initerio del Interior, hsta el 31 de diciembre del 2012 estaba en el regimen d CAS y desde el 01 de enero del 2013 estoyen el DL 728, mi sueldo es de 2400 nuevos soles, pero me van a dar una cantidad menor por gratificaciones de julioy no un sueldo como dice la ley.

Ellos dicen que se basan en su presupuesto, eso es correcto legalmente

RENZO Says: julio 11th, 2013 at 17:03

BUEN DIA.

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31/12/13 ¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general y del régimen laboral especial de la Ley MYPE? | Miranda Lawyers - Law Firm

mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858 9/42

HE ESTADO TRABAJANDO EN UNA MICROEMPRESA, DONDE HICE EL ACUERDO DE VIAJAR DE LIMA A PROVINCIA. Y HACER UNA ENTREGA DE UN SISTEMA Y

PROGRAMAR OTRO.HE TENIDO 4 VIAJES EXACTAMENTE DURANTE 2 MESES Y MEDIO. Y AUN NO ME PAGAN EL TOTAL PORQUE SOLO ME HAN ADELANTADO LA MITAD. PORUNA CUENTA BANCARIA.

HE BUSCADO INFORMACION POR QUE HASTA EL DIA DE HOY NO ME DAN RESPUESTA DEL PAGO Y QUIERO HACER UNA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DETRABAJO.CON FUNDAMENTOS.

TENGO MI CONTRATO QUE YA VENCIO.

ESPERO SU AYUDA, GRACIAS.

Miranda Lawyers Says:

julio 12th, 2013 at 0:03

Estimado Roberto, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que las

entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonarlas gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es

equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Miranda Lawyers Says:

julio 12th, 2013 at 0:04

Estimado Ricardo, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que las

entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonarlas gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es

equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Miranda Lawyers Says: julio 12th, 2013 at 0:06

Estimado Ramiro, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que lasentidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonarlas gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es

equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Miranda Lawyers Says: julio 12th, 2013 at 0:26

Estimado Renzo, efectivamente puedes hacer la denuncia al M inisterio de Trabajo para que te ayuden a conminar a tu ex empleador a pagarte turemuneración.

carlos arias Says: julio 12th, 2013 at 14:03

administro un condomnio, estoy reconocido como asocacion, pagamos a diez trabajadores con el regimen laboral 728 como empresa.no tenemos fin de lucro y deseo pasar a mi personal, nuevo con el mismo ruc a un regimen como mype, porque nuestra caja no da para pagar mas y

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necesito tener en planilla a trece trabajadores, pregunto si es posible tener en mi misma asociacion con el mismo ruc a trabajadores en dos regmenlaboral… gracas

Marcos Says:

julio 12th, 2013 at 15:03

Buenos días, gracias por este espacio para calmar las dudas que tenemos sobre nuestros derechos laborales. M i consulta es la siguiente, entre a una

empresa pequeña acogida a este régimen el 16 de Enero del 2012, en modalidad de prácticas preprofesionales, con 40 horas semanales a un sueldo de600, sin recibo ni contrato ni planilla. Ingresé a planilla el 1 de mayo del 2012 y en Julio del 2012 me negaron la gratificación, pero si la recibí enDiciembre del 2012 y en Julio del 2013. Quisiera saber si me correspondía en Julio del año pasado recibir el proporcional a mi gratificación y de ser así

el caso, cómo le puedo hacer entender a mi empleador ese derecho laboral. También quisiera saber si nos correponde con nuestras mediasgratifiaciones un bono del 9% correspondiente del EsSalud, ya que desde el año pasado, las Gratis estan exoneradas de AFP y EsSalud. Gracias.

Miranda Lawyers Says: julio 12th, 2013 at 18:29

Estimado Carlos, sí es factible que en una misma empresa existan trabajadores que se rigen por la legislación laboral general y trabajadores que serigen por la legislación laboral especial MYPE, bajo ciertos supuestos.

Miranda Lawyers Says:

julio 12th, 2013 at 18:36

Estimado Marco, en el entendido que se te esté aplicando el régimen laboral general (D.Leg.728), te corresponde gratificación proporcional al tiempo

laborado en el primer semestre del 2012. La base legal de este derecho está contemplado en el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.

norma Says:

julio 19th, 2013 at 21:15

bueno yo tengo dos meses trabajando en una empresa mype desde que ingrese le comente a mis jefes que quiza estubiera embarazada ahora tengoexacto dos meses de embarazo ellos me ofrecieron ingresarme a planilla`por que yo queria dejar de trabajar quisiera saber que beneficios tendria eneste regimen de empresa y si los 90 dias de descanso de pre y pos natal serian pagados quisiera una respuesta

Miranda Lawyers Says:

julio 22nd, 2013 at 22:16

Estimada Norma, si estás en planilla y tu empleador está al día en el pago de tu seguro social, entonces esta última entidad será la que te debe pagar

el beneficio del pre y post natal y mientras tanto el vínculo laboral con tu empleador seguirá vigente.

Richard Says:

julio 31st, 2013 at 2:20

ante todo mis mas gratos saludos, bueno, mi consulta es: si emito recibos por hinirarios, no tengo derecho a ningun beneficio mas que el de recibir

mi pago, ya q e comenzafo a trabajar desde el 18 de marzo y me dieron la ingrata sorpresa de que no participo del benwficio de la gratificacion ytampoco de una liquidacion…

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Miranda Lawyers Says:

julio 31st, 2013 at 13:25

Estimado Richard, efectivamente es así como lo señalas.

Richard Says:

julio 31st, 2013 at 15:12

buenos dias M iranda, gracias x tu pronta respuesta, t comento q m ofrecieron que entre a planilla, pero es pequeña empresa y los que estan en

planilla, son alrededor d 13 personas, q beneficios tenemos?? Y si con la cantidad d personal participamos de las utilidades??

Miranda Lawyers Says:

julio 31st, 2013 at 15:30

Estimado Richard, te invitamos a leer con detenimiento el artículo publicado y ahí te darás cuenta los beneficios que te corresponden. Están

obligadas a pagar utilidades las empresas con 20 o más trabajadores que se encuentren en el régimen general de rentas de tercera categoría ytambién deben hacerlo las pequeñas empresas con más de 20 trabajadores que no estén en el Registro Nacional de las M icro y Pequeñas Empresas

(Remype).

Cesar Ramos Says:

agosto 2nd, 2013 at 17:12

Estimados Dres.:

Mi consulta es la siguiente: Tengo una microempresa. En años anteriores teniamos a los trabajadores en planilla con el regimen laboral general. Luegode un cese hemos venido estableciendo contratos de locacion de servicios en la modalidad de cuarta-quinta. En el M INTRA me indicaron que me afilie

al REMYPE para asignar nuevamente planilla. He entendido el procedimiento para ello. Sin embargo y quizas la pregunta no tenga sentido, ¿comodeberia proceder para afiliar al regimen laboral general?

Miranda Lawyers Says:

agosto 2nd, 2013 at 19:24

Estimado Cesar, si su intención no es aplicar a sus trabajadores el régimen laboral especial, sino el general, entonces no necesita registrarse en el

REMYPE. Su empresa debe estar registrada en el T-Registro de la SUNAT(lo hace de manera virtual) y posteriormente, cada vez que contrate a untrabajador, igualmente lo debe registrar a dicha persona y a sus derechohabientes.

Karina Diaz Says: agosto 12th, 2013 at 22:57

Hola Miranda, mi consulta es estoy entrando a trabajar en una MYPE (específicamente micro empresa), conozco los beneficios laborales que la leyconcede a los trabajadores de empresas en este régimen, sin embargo mi empleador me dice que mi sueldo sera de 1500 soles y en la planilla solo

figurar la RMV, esto es valido? como voy a sustentar q recibo mas en mi pago? la empresa esta en falta? Por favor tu respuesta. Desde ya gracias por larespuesta.

Miranda Lawyers Says:

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agosto 14th, 2013 at 22:17

Estimada karina, si tu sueldo es S/. 1,500.00, entonces esa cantidad debe figurar en la planilla y en la boleta de pago, de lo contrario tu empleador seencontraría en falta.

carlos Says: agosto 19th, 2013 at 12:14

Mi consulta es yo e trabajado en una emprexa privadapor 4 anos con 7 meses y la emprexa ya no me renovo contrato para no ser nombrado y ahoradespues de 2 anos la emprexa me vuelve a contratar quisiera saber si cuenta el tiempo que estoy trabajando en la actualidad para poder ser

nombrado….gracias

Miranda Lawyers Says: agosto 19th, 2013 at 14:10

Estimado Carlos, el tiempo que usted ha trabajado anteriormente no es computable para que su actual contrato laboral se convierta en uno de plazoindefinido.

JESUS Says: agosto 19th, 2013 at 21:32

POR FAVOR, HACE 6 MESES TRABAJE COMO GUARDIAN EN UNA COCHERA, SIN CONTRATO Y SIN BOLETAS DE PAGO. QUIERO RECLAMAR MIS BENEFICIOSLABORALES POR 2 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS, PERO COMO ACREDITO MI RELACION LABORAL SI NO TENGO DOCUMENTOS. ¿ME PODRIAN AYUDAR, COMO

DEBO HACER? GRACIAS POR SU RESPUESTA.

Miranda Lawyers Says:

agosto 19th, 2013 at 22:18

Estimado Jesús, en ese caso tendrías que buscar algunas otras pruebas para acreditar la relación laboral que tenías con tu empleador (memorándums,

documentos diversos, testigos, etc.)

Eduardo Diaz Says: agosto 26th, 2013 at 13:18

Buenos días, tengo un trabajo en el cual cobro por planilla desde el presente mes, pero en mi anterior trabajo registraba mis ingresos medianterecibos electrónicos con mi clave sol, ahora he realizado un trabajo free lance y debo emitir un recibo por 450 soles. Al intentar registrar mi recibo

en la pagina de Sunat me pide seleccionar un régimen,debería elegir Sistema privado? o sin régimen? En caso de que sea Sistema Privado, esto implicara algún descuento? M i ingreso por planilla es de 750soles. Agradezco de antemano.

Miranda Lawyers Says:

agosto 29th, 2013 at 10:59

Estimado Eduardo, debe considerar que como trabajador dependiente su empleador lo ha registrado en el sistema de pensiones que usted ha elegido

(ONP o AFP) y el aporte se hace en base a su remuneración. Ahora bien, en cuanto a su ejercicio independiente debemos mencionar que la ley N°29903 y su reglamento que fuera aprobado por Decreto Supremo N° 068-2013-EF, señalan que los menores de 40 años deberán afiliarse

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obligatoriamente a un régimen pensionario (ONP o a la AFP Hábitat), sin embargo, esta disposición recientemente ha quedado suspendida por un año,

por lo que en la actualidad no corresponde que los trabajadores independientes se afilien a un sistema pensionario.

jose Says:

septiembre 14th, 2013 at 21:16

estoy siendo despedido arbitrariamente del salon toshy spa de san borja y quiero saber que me corresponde yo he ocupado el cargo de

administrador donde jamas se me reconoció mis horas extras ni tampoco me dejaron firmar un contrato nunca conte con seguro y esa empresa ahoraquiere librarse de toda respònsabilidad conmigo es mas tampoco me dejaban emitir resibos o boletas de pago

Miranda Lawyers Says: septiembre 15th, 2013 at 14:05

Estimado José, el hecho que no tengas un contrato firmado y haber superado el período de prueba, significa que en la actualidad tienes un relaciónlaboral a plazo indefinido y por lo tanto, tu empleador si desea prescindir de tus servicios, lo puede hacer sólo cuando exista una causa justa y no de

manera unilateral, pues de hacerlo, corresponde el pago de una indemnización. Las horas extras que no te han pagado te corresponde y tienes elderecho sobre esos pagos.

Georgina Sucre Says:

septiembre 17th, 2013 at 14:10

Tengo una pregunta, nosotros somos una junta de propietarios, tenemos tres trabajadores, todos en planilla, debo inscribirme como Mype? no

producimos nada. Segundo, el horario de los conserjes es de 12 horas, pero descanzan 36 horas continuas, no trabajan feriados, y se les paga mas delsueldo minimo. SE les debe pagar horas extras?

Miranda Lawyers Says: septiembre 17th, 2013 at 18:07

Estimada Giorgina, si bien las juntas de propietarios no tienen como objetivo desarrollar actividades de extracción, transformación, producción ocomercialización de bienes o prestación de servicios, de manera excepcional y con el fin de favorecerlas, la sexta disposición complementaria de la

Ley Mype les concede la opción para que se acojan al régimen laboral de la microempresa (siempre que se cumplan con algunas formalidades), por lotanto, no es obligatorio, sino electivo (pero favorable). Ahora bien, de acuerdo al artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, los trabajadoresque prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia no están sujetos a la jornada laboral máxima de 48 horas semanales lo cual no

quiere decir que deban laborar de manera excesiva, sino que en principio pueden trabajar superando el límite de la jornada cuando haya necesidadpara ello, en consecuencia no existe obligación para que sus conserjes reciban pagos por horas extras. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si

prestaran sus servicios en horario nocturno (entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.), no podrán recibir una remuneración semanal, quincenal o mensualmenor a la remuneración mínima mensual con una sobretasa del 35% de esta.

alex aquino Says: septiembre 21st, 2013 at 17:27

hola mi nombre es alex estube trabajando en un restaurante y me despidieron arbitraria mente y tenia 1mes 10dia trabajando que aser estaba en laley mype

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Miranda Lawyers Says: septiembre 22nd, 2013 at 15:40

Estimado Alex, desde el punto de vista legal no se trata de un despido arbitrario, pues en el período de prueba (3 primeros meses), tanto elempleador como el trabajador tienen la facultad de dejar sin efecto el contrato laboral sin que exista causa alguna.

miryan Says: septiembre 24th, 2013 at 23:23

saludo y espero su gentil respuesta tengo2años trabajando en una empresa privada ?cuanto debe ser mi liquidacion si esty con un sueldo de750gracias x su respuesta o q debo hacer

Miranda Lawyers Says:

septiembre 25th, 2013 at 13:46

Estimada Miryan, si ya renunciaste entonces tu empleador debe pagarte tus beneficios sociales en el plazo de 48 horas, en caso te corresponda.

Teobaldo Says: septiembre 26th, 2013 at 22:51

Buenas tardes Distinguida Miranda, le comento que estoy con honorarios para una MYPE(exclusivamente MICROEMPRESA), llevo la contabilidadindependiente y voy de 4 veces al mes para ver la tributación y los movimIentos de la empresa, ya tengo 6 meses cumplidos como independiente con

esta empresa, podría decirle que me ponga a planilla, porque la ley dice que para estar en el régimen especial las MYPES no pueden dejar que sustrabajadores emitan recibos por honorarios por sus servicios prestados a la empresa, ES CIERTO ESO Y podría entrar a planilla, aún así ganando 400

soles en el mes, agradezco su pronta respuesta saludos y GRACIAS.

Miranda Lawyers Says:

septiembre 27th, 2013 at 15:30

Estimado Teobaldo, el servicio que brindas a la empresa es de prestación de servicios y por lo tanto corresponde que emitas recibo por honorarios

como lo vienes haciendo. Para que una persona ingrese a la planilla de la empresa debe ser trabajador dependiente y cumplir algunas formalidadesque en tu caso no aplica.

María José Says: septiembre 27th, 2013 at 18:27

Estimados doctores:Buenas tardes, uno de los conserjes del edificio en donde vivo yo recién hace 18 meses aprox., ha presentado su carta de renuncia para trabajar

solo hasta fin de mes (el laboró 9 años). En dicha carta solicita que se le paguen sus beneficios sociales. Tengo entendido que no tiene un contratosuscrito y el edificio no cuenta con Junta de Propietarios y el pago se lo entregan en efectivo mensualmente. Deseo saber si corresponde pagarle

beneficios sociales, cuánto debe recibir o si no corresponde. Uno de los dueños de un departamento que hace la función de Administrador haindicado que se le va a pagar una liquidación (como si estuviera en planilla) y el dinero saldrá de cuotas extraordinarias que debemos asumir todos los

departamentos. Es correcto esto?, y en todo caso, si hubiera voluntad de pagarle, considerando que vivo recién 18 meses, cómo debería calcularsemi cuota extraordinaria?. Muchas gracias por su respuesta.

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Miranda Lawyers Says:

septiembre 27th, 2013 at 19:31

Estimada María José, al no contar el edificio con junta de propietarios no es factible que se inscriban en el REMYPE y puedan aplicar a sus

trabajadores el régimen laboral de las microempresas (no corresponde a los trabajadores CTS y otros beneficios). Dicho esto, entonces debemosseñalar que en este caso al trabajador en mención sí le corresponde el pago de sus beneficios sociales a causa de su renuncia. Para ello no interesa

si tiene suscrito un contrato laboral o si este ha sido verbal. El monto a recibir por ese concepto es en función al pago de su remuneración mensual.Referente al monto de la cuota extraordinaria que le correspondería pagar a usted, este debe ser acordado libremente con los demás propietarios.

Francisco Mendoza Says: septiembre 30th, 2013 at 19:19

Doctora: podría explicarnos qué alcances tiene el Principio de Primacía de la Realidad y cuándo se puede aplicar para un caso particular por notener contrato de trabajo.

Miranda Lawyers Says:

octubre 1st, 2013 at 13:36

Estimado Francisco, en términos prácticos el principio de primacía de la realidad se presenta cuando en caso de discordancia entre lo que ocurre en

la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Paraaplicar el principio mencionado no interesa si el contrato laboral es verbal o escrito, pues ambos tienen validez jurídica. En tal sentido, en el casomateria de pregunta simplemente habría que probar que existe una relación laboral entre empleador y trabajador y que ello se materializa con las

labores que efectivamente desarrolla el trabajador y no necesariamente con lo que eventualmente pueda señalar algún documento en caso existiese.

Karla Pacheco Vilela Says: octubre 1st, 2013 at 23:53

Doctora, buenas noches tengo una duda la empresa donde trabajo esta inscrita en remype y quiero saber si sus trabajadores tienen derecho a laasignación laboral, si pudiera especificarme el párrafo de la norma que lo describe….. gracias

Miranda Lawyers Says: octubre 2nd, 2013 at 1:53

Estimada Karla, no sabemos a que te refieres con “asignación laboral”.

Karla Pacheco Vilela Says:

octubre 2nd, 2013 at 12:43

Doctora disculpe quise escribir “asignación familiar”, quiero saber si las empresas inscritas en remype tienen derecho a la asignación familiar…….ojalame pueda contestar mi interrogante

Miranda Lawyers Says:

octubre 2nd, 2013 at 14:49

Estimada Karla, los trabajadores de las microempresas y de las pequeñas empresas registradas en el REMYPE, no tienen derecho a asignación familiar.

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María Elena Says:

octubre 2nd, 2013 at 19:08

Trabajo en una entidad del Estado, organo descentralizado del M inisterio de Justicia, bajo los parametros del D.L N°728, a la creación de lasuperintendencia, los que quedamos renunciamos al régimen de la 276. Nos regimos por la norma presupuestal, a pesar de contar con recursospropios, por la Ley de Contrataciones del Estado, etc. Dentro de la Subgerencia de Personal del organo desconcentrado de la Zona Registral N°ix –Sede Lima, existe una plaza prevista, presupuestal y ocupada de Médico, quien se encuentra a cargo del tópico, labora 8 horas, recibe todos los

beneficios del D.L. N°728, incluyendo en ello los beneficios de la negociación colectiva. El titular del cargo clasificado ha solicitado laborar 6 horasdiarias – en aplicación al Decreto Legislativo N°559 Ley del Trabajo Médico, no ostante que en la jornada laboral no realiza trabajo de guardia,condición prevista en el artículo 9 ° de la acotada Ley de Trabajo Médico. Le correspondería la aplicación del horario médico? Por favor espero suscomentearios al respecto.

Miranda Lawyers Says: octubre 2nd, 2013 at 23:09

Estimada María Elena, estando bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), no se le puede aplicar al médico las reglas de laLey del Trabajo Médico (6 horas diarias de trabajo); lo que procedería si el empleador está de acuerdo, es disminuir el horario de trabajo a 6 horas

diarias, pero no como un derecho.

Camila Castro Says: octubre 4th, 2013 at 12:57

Trabajo para una microempresa laboro desde el año 2012, desde el tiempo que ingrese me pagaban asigancion familiar y en el mes de agosto mequitaron este beneficio, ahora la ley dice que la empresa debe contar con 2 requisitos una no superar las 150 UIT y no tener mas de 10 trabajadores,y esta empresa según la consulta en sunat cuenta con 15 trabajadores a la fecha, debería esta empresa ser microempresa o pequeña empresa.

Miranda Lawyers Says:

octubre 4th, 2013 at 13:26

Estimada Camila, los trabajadores de las MYPES no gozan de todos los beneficios laborales contemplados en el régimen laboral general, entre ellos laasignación familiar, esto debido a que se les aplica la regulación del Régimen Laboral Especial y en este la asignación familiar es un derecho excluido.Por otro lado, acerca de la información que indica sobre el número máximo de trabajadores de las microempresas indicada en el artículo 5° del D.S

007-2000-TR, debe tomar en cuenta que esto ha sido modificado por la Ley N° 30056, este dispositivo establece que serán consideradasmicroempresas, pequeñas o medianas empresas no en función del número de trabajadores sino en relación al volumen total de ventas anuales,correspondiendo ser microempresa si su número de ventas no supera las 150 UIT anuales o pequeña empresa si sus ventas se encuentran en el rangode 150 UIT a 1700 UIT anuales. Entonces, con el número de trabajadores no es posible determinar en qué categoría se encuentra la empresa. Noobstante lo mencionado, incluso siendo una pequeña empresa no está obligada a otorgar la asignación familiar a sus trabajadores.

norma Says: octubre 6th, 2013 at 21:23

estimada miranda en la actualidad tengo 5 meses de embarazo y trabajo desde 1 de junio de este año pero recien el mes pasado me ingresaron a

planilla con un contrato que vence el 30 de noviembre anteriormente cobre por recibo por honorarios mis jefes tenian conocimiento de mi estadodesde el primer mes que empese a trabajar es posible que ya no me lo renueven y si lo hicieran como seria para mi descanso pre y posnatal ya que miparto esta programado a fines de enero tendria derecho al descanso de 90 dias. se que para el subsidio por maternidad devia estar con vinculo

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laboral al momento de la concepcion y ese mes no estuve trabajando, ahora trabajo en un pequeña enpresa y no se si me darian el descanso o medespedirian por favor quisiera una respuesta ya que me encuentro sola y seria el unico sustento de mi bebe.

Miranda Lawyers Says: octubre 6th, 2013 at 23:33

Estimada Norma, su empleador va a tener que respetar su contrato hasta el último día de vigencia del mismo (30 de noviembre 2013), salvo que sepresente alguna causal de despido. Posterior a esa fecha, no existe la obligación de su empleador de renovarle el contrato. Ahora bien, si suempleador le renovara su contrato, la legislación vigente la ampara para que en su calidad de trabajadora gestante goce de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal, siendo una opción acumular parcial o totalmente días del descanso pre-natal para que estos sean sumados a

los días del descanso post-natal, para ello será necesario comunicar la decisión con dos meses de anticipación al empleador y adjuntar un certificadomédico que señale que esta postergación no afectará a su salud o a la de su bebe. Asimismo, de acuerdo a la Ley N° 28731 usted tiene derecho a unahora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad. Finalmente, respecto al subsidio por maternidad,efectivamente no es posible que usted perciba este beneficio puesto que si su empleador es una microempresa lo probable es que la hayan afiliado alSIS y en este seguro no se contempla esta prestación (D.S N° 004-2007-SA); e incluso así la hubieran afiliado a ESSALUD, debido a que no cumple con

el requisito que menciona (estar afiliada al tiempo de la concepción) tampoco puede solicitar este subsidio.

jhosep gomez Says: octubre 14th, 2013 at 15:43

Hola, trabajo 11 años en una misma empresa , pero este año nos van a liquidar, he escuchado que deberían darme 12 sueldos por superar los 10 añosen una misma empresa aparte de la cts y de vaciones truncas, es esto verdad?

Miranda Lawyers Says: octubre 14th, 2013 at 17:45

Estimado Jhosep, en primer lugar hay que señalar que su empleador sólo puede despedirlo por una causa justa. Ahora bien, si se trata de un despidoarbitrario (sin mediar causa justa relacionada con su conducta o capacidad), corresponde que su empleador le otorgue a usted una indemnizaciónpor el daño sufrido equivalente a un sueldo y medio por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Ello, aparte del pago desus beneficios sociales, como la CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras, entre otros.

Sandra Says: octubre 16th, 2013 at 13:54

Srta MirandaYo vengo trabajando bajo el regimen laboral general pero de manera intermitente es decir trabajo de 8 a 9 meses en planilla y el resto de meses por

recibo por honorario, la empresa se acogio al Regimen Pequeña empresa y ahora desean pagar mis beneficios en base a esa ley ya que yo deje delaborar 3 meses continuos. Le agradeceria proporcionarme la ley donde se afirme que para cambiar al personal al nuevo regimen debe haber pasadoun año continuo de no haber trabajado.Gracias

Miranda Lawyers Says: octubre 16th, 2013 at 14:15

Estimada Sandra, le hacemos llegar la base legal solicitada: artículo 30° del Decreto Supremo 008-2008-TR (Reglamento de la Ley MYPE).

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Diana Says: octubre 16th, 2013 at 15:52

Hola quiero hacer una consulta lo que pasa es que yo trabajo en una empresa EIRL dedicada al alquiler de vehiculos y los contratos los hacenmensualmente y aun no me presentan dicho contrato nose si lo hacen durant el mes o algo asi..teniendo en cuenta que el pago es mensual no danquincena ,ahah tambien quiero saber a que regimen estaria asociada,spero su respuesta xfavor si

Gracias.

Miranda Lawyers Says: octubre 17th, 2013 at 14:52

Estimada Diana, tu empleador tiene la obligación de entregarte una copia del contrato laboral desde que ambas partes lo firman (al inicio de larelación).

diana Says: octubre 18th, 2013 at 13:38

si pero lo q pasa esqe aun no lo hacen(el contrato),tambien qiero saber si desd q empiezo a trabajr ya estoy n planilla?

jorge Says: octubre 18th, 2013 at 13:59

hola quisiera saber si aun sigue vigente el régimen laboral especial , porque había leído que era temporal , hasta julio 2013

Miranda Lawyers Says: octubre 18th, 2013 at 16:01

Estimada Diana, no se entiende su pregunta, sin embargo debemos manifestarle que cuando un trabajador empieza a trabajar bajo un contrato verbal

o escrito, desde el primer día el empleador tiene la obligación de ponerlo en planilla.

Miranda Lawyers Says: octubre 18th, 2013 at 17:22

Estimado Jorge, con fecha 2 de julio de 2013 se ha promulgado la Ley N° 30056 y en ella se prorroga por tres años más el régimen laboral especial delas MYPES (creado por la Ley N° 28015).

Jaime Says: octubre 18th, 2013 at 21:09

En el caso de un vigilante que trabaja para una microempresa y hace turnos una semana de día y otra de noche. La consulta es si le correspondepagos adicionales por: Horario nocturno? Dominical? Trabajo en domingos y feriados que son compensados con otro dia de descanso?

Miranda Lawyers Says:

octubre 19th, 2013 at 13:16

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Estimado Jaime, al trabajador le corresponde pago por trabajo en jornada nocturna y el pago por su día de descanso (sea domingo u otro día). Si

trabaja en su día de descanso y en un día feriado y estos son compensados con otro día de descanso, no le corresponde pago adicional.

Orlando Says: octubre 20th, 2013 at 22:57

Saludos,

Yo trabajé durante 9 años en una empresa textil de los cuales me restan 6 años de vacaciones truncas y CTS y fui retirado por reducción de personalen octubre del 2008, aún tengo derecho a mis beneficios? si se que la empresa aun no paga a los demás despedidos? por favor asesórenme tengo misboletas de pago.gracias por su respuesta

Orlando Says: octubre 20th, 2013 at 23:08

Saludos,en la Actualidad trabajo en otra empresa textil hace 4 años pienso retirarme, mi consulta es, la empresa me tiene que liquidar un porcentaje de mi

sueldo, aparte de lo que tengo ya en mi cuenta de CTS?Gracias por su respuesta

Miranda Lawyers Says: octubre 20th, 2013 at 23:53

Estimado Orlando, el derecho para cobrar tus beneficios sociales prescribe a los 4 años.

Miranda Lawyers Says: octubre 20th, 2013 at 23:54

Estimado Orlando, no es cierto lo que mencionas, pues la empresa ya te ha ido pagando tu CTS semestralmente.

ANA Says: octubre 23rd, 2013 at 13:28

consultaun trabajador esta asegurado en essalud por su conyugue desde hace mas de 8 años, si el ingresa a trabajar a una microempresa es necesario que sedesafilie para q esta microempresa lo afilie al SIS o puede continuar perteneciendo a essalud, y esto como se registraria en la sunat t registro

Miranda Lawyers Says:

octubre 23rd, 2013 at 13:35

Estimada Ana, en primer lugar debe tener en cuenta que de acuerdo al artículo 39 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, es obligatorio que en el casode microempresas, el empleador afilie a sus trabajadores al SIS, siendo una opción afiliarlos a ESSALUD. En el entendido que su trabajador quierecontinuar perteneciendo a ESSALUD, puede seguir aportando a este sistema; si usted opta por afiliar al trabajador al SIS, éste no tendría quedesafiliarse a ESSALUD, solo debería dejar de aportar, de manera que según el artículo 10° de la ley 26790 perdería la cobertura de este seguro de

salud cuando deje de contribuir consecutivamente.

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claudia Says: octubre 24th, 2013 at 15:55

yo trabaje como secretaria por 3 años, habia dias que iba por una hora, al dia siguiente iba por 4 horas, al tercer dia no iba (mi horario variaba

mucho) pero sacando cuentas por el mes cumplo, las 4 horas diarias, que beneficios me corresponde? es una empresa de regimen general, pero ellosdicen que es de pymegracias

Miranda Lawyers Says:

octubre 24th, 2013 at 17:17

Estimada Claudia, en el supuesto que usted se encuentre bajo el régimen laboral general y que su contrato no se configure como un contrato atiempo parcial (que la jornada de trabajo en promedio no sea inferior a 4 horas diarias, que se haya celebrado por escrito y puesto en conocimientode la Autoridad de Trabajo), entonces a usted le correspondería todos los beneficios que la legislación laboral le concede a los trabajadores de este

régimen (ver:http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858).

edward Says: octubre 25th, 2013 at 0:36

tengo un trabajador que le hice contrato para trabajar en una obra , al cabo de 16 días ha renunciado que beneficios laborales le corresponden

Karim Says: octubre 25th, 2013 at 3:50

Somos un grupo de profesionales que trabajan en una consultora bajo el remype, hemos cumplido mas de 1 año de servicios, segun el cuadro

publicado corresponden pago por horas extras y por trabajo en dias feriados, solo que estamos bajo un regimen atipico, en el mes trabajamos 20 diasy descansamos 10, variando en algunos casos de lunes a viernes con descanso sabados y domingos, mi consulta va en el sentido quecorrespondiendonos 15 dias de vacaciones nos han informado que como ya tomamos en el mes los 10 dias de descanso solo nos corresponde 5 los quepodemos “venderlos” a la empresa o tomarlos. ¡Es valido esto y/o donde corresponde colocar la queja? Grracias.

Miranda Lawyers Says: octubre 25th, 2013 at 21:44

Estimado Edward, en el entendido que el trabajador esté en el régimen laboral general, le corresponde el sueldo por los días trabajados.

Miranda Lawyers Says: octubre 25th, 2013 at 21:48

Estimada karin, no es cierto lo que menciona la empresa. Si la empresa está registrada en el REMYPE con la actualización efectuada en el 2013entonces a sus trabajadores le corresponde las vacaciones que señala la ley. Podrían hacer la denuncia al M inisterio de Trabajo.

Alan Says: octubre 27th, 2013 at 18:30

Srs. buenas tardes, una consulta.. quisiera saber si esto es legal o bueno si esta bien lo que aceptaría.. La empresa es mype se dedica a ventas pero

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despues de haber trabajado 7 meses nos dicen que ya ahora podemos entrar a una planilla independiente y que esta condicionado a las ventas.. porejemplo: si llegamos a vender 10 productos, nos concideran el 22% total de lo que corresponde a la planilla el 9% de seguro y 13% de ONP + los 75soles de asignacion familiar.. pero si llegaramos nos pagaran pero en efectivo 250 soles pero si no llegamos no nos dan nada. lo cual tambien si

llegamos en los meses a los 10 puntos se concidera la gratificacion igual a los meses que se llego a ello. Necesito saber si esta bien o esta mal..porque nos dicen que es mejor así porque si comisionamos llegamos a los 1800 y ya es segunda categoria y nos descuentan todo y recibiriamos 1200 oalgo asi.. que debo hacer al respecto?

Miranda Lawyers Says: octubre 28th, 2013 at 14:39

Estimado Alan, no se entiende su pregunta, pero si ya ha trabajado 7 meses sin contrato, su vínculo laboral se ha convertido en indefinido; además elempleador no puede condicionar al trabajador a otorgarle determinados beneficios laborales si cumple una determinada meta de ventas. Lo quepuede establecer su empleador es que le otorgaría mayores beneficios de los que le corresponde legalmente siempre y cuando usted produzca o

venda más.

Marilú Says: octubre 28th, 2013 at 23:55

Dra: M iranda, tengo un centro de educación inicial inscrito en el régimen especial de la microempresa con 6 trabajadores en planilla, en octubre mevi en la imperiosa necesidad de retirar a un trabajador que tenia contratado de marzo a diciembre del 2013, este trabajador presento su carta derenuncia voluntaria, pero a la semana aduce que fue forzado a firmar la carta de renuncia y que debo pagarle sus beneficios sociales para lo cual meha llegado una citación para una conciliación, desearía saber que beneficios sociales le corresponde si estoy en el régimen especial de lamicroempresa y que tendría que hacer para que no me siga exigiendo beneficios posteriormente. Gracias por su apoyo.

edison alberto Says: octubre 29th, 2013 at 16:58

deso saber ,un tema , mire yo . ya llevo trabajando 3 años en una empresa particular , y es que recien me inscriben en la cts . la pregunta es de los

años trabajados e la empresa , me tienen que sacar mis beneficios ..o recien cuando me inscribo en la cts .. gracias

cesar v. Says: octubre 29th, 2013 at 19:28

Estimados

Les agradeceria me den un ejemplo de como calcular las horas extras en una empresa del rubro textil, considerando que gana un jornal de 28.50 ytiene una prima textil de 2.85, las horas extras en total son 4 diarias en 26 diasMuchas gracias por la atencion prestada

Belinda Isa Says:

octubre 30th, 2013 at 22:03

He seguido sus articulos y consultas laborales. Felicitaciones. Son un gran apoyo a los trabajadores. He leido sus respuestas a su artículo sobreRégimen General del 11 agosto (Alejandro), del 14 de agosto (Mirtha) y 19 de setiembre (Jesús) pero no tengo claro la liquidación en tal o cualrégimen. Trabajo desde hace un año y medio en una empresa privada. No tengo contrato y no estoy en planilla. Me pidieron mis RxH que ya no me

los piden desde hace un mes. Me acaban de cambiar de turno de la mañana a la tarde-noche de 3 a 11pm y me están descontando la suma de 2000

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soles por una perdida de dinero. Tengo tres hijos y no puedo hacer nada; me siento atada de manos; pero pienso renunciar y demandar el pago de

mis beneficios sociales; sin embargo la empresa está inscrita en Remype; y a pesar de que hay varios trabajadores ninguno tiene contrato. M ipregunta es 1) a qué tengo derecho reclamar? y 2) si es que el simple hecho de que la empresa este inscrita en Remype faculta a que me liquidenbajo el régimen especial laboral y no general? 3) es verdad que podrían alegar que se se trata de un contrato indeterminado bajo el régimen especiallaboral; es decir que no tienen obligación de estar inscrito y puede ser verbal? 4) para beneficiarse del régimen especial laboral no es necesaria su

formalidad bajo contrato? Discúlpenme pero estoy desesperada y si bien se que es probable que afecte a mis hijos no puedo permitir tanto abuso.

Miranda Lawyers Says: noviembre 1st, 2013 at 22:26

Estimada Marilú, no entendemos su pregunta porque al inicio dice que retiró a un trabajador y luego dice que éste renunció voluntariamente. No

sabemos los pormenores del caso, pero a lo mejor podría tratarse que la microempresa está registrada en el REMYPE pero no ha renovado suinscripción por el año 2013, caso en el que se pierde los beneficios del régimen laboral especial; o a lo mejor el trabajador está solicitando laindemnización por despido arbitrario, que de ser cierto le correspondería.

Miranda Lawyers Says:

noviembre 2nd, 2013 at 19:31

Estimado Edilson, si trabajas bajo la condición de subordinación y tu empleador no es una micro empresa, entonces te corresponde CTS desde elprimer día de labores, la misma que se tiene que ir depositando semestralmente en un banco de tu preferencia, bajo responsabilidad del empleador.

Miranda Lawyers Says: noviembre 2nd, 2013 at 19:44

Estimado César, en primer lugar hay que señalar que para el cálculo de las horas extras se debe tomar en cuenta el sueldo que percibe el trabajador.Para las dos primeras horas diarias el porcentaje es de 25% más de la hora ordinaria y por el resto de horas diarias (más allá de la segunda hora) el 35%.Ejemplo: Si el sueldo es S/. 750.00 mensual, la fórmula para determinar el importe por las dos primeras horas extras diarias es el siguiente: 750 entre

30. El resultado se divide entre 8 y luego se multiplica por 1.25, lo que arroja S/. 3.91 por cada hora extra. Si cada día tuviera más de dos horas extrasentonces la fórmula sería ((750/30)/8)*1.35)= 4.22 por cada hora luego de la segunda hora extra diaria.

Miranda Lawyers Says:

noviembre 2nd, 2013 at 20:26

Estimada Belinda, en primer lugar debemos mencionar que si existe subordinación y si el empleador no suscribió con el trabajador un contrato porescrito, se entiende que ha optado por iniciar una relación laboral con el trabajador bajo un contrato a plazo indeterminado; y por lo tanto, sólo seextinguirá la relación laboral si existe un despido por causa justa. El hecho que no estés en planilla es una falta grave del empleador, pero no pruebanecesariamente la inexistencia de un vínculo laboral. Puedes reclamar todos los beneficios que te corresponden. Para que un empleador aplique a

sus trabajadores el régimen laboral especial de las MYPES, es necesario que el contrato sea posterior a la fecha de promulgación de la Ley Mype, queel empleador esté registrado en el REMYPE y que tenga su renovación cada año. Los contratos laborales pueden ser verbales o escritos y sea uno uotro no cambia en nada los derechos de los trabajadores. Para ser beneficiario del régimen laboral especial Mype no es obligatorio tener un contratoescrito.

ELIZABETH ESPINOZA Says: noviembre 2nd, 2013 at 21:15

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Tengo un trabajador que inico sus labores en octubre del 2009 , en Mayo del 2010 me acogo a la ley MYPE, el trabajador se retira en Marzo 2013,liquido en función a la ley MYPE?Agradesco su apoyo

Elizabeth

Miranda Lawyers Says: noviembre 2nd, 2013 at 21:23

Estimada Elizabeth, la respuesta es negativa.

lidia Says: noviembre 5th, 2013 at 18:03

Soy empleadora de una MYPE, mis trabajadores tienen un contrato de 10 meses, se paga ESSALUD, tratamos de dar un bono como gratificaciones en

Julio y Diciembre cada año (cosa que se que no corresponde), sin embargo tengo dos consultas; primero: tengo una trabajadora que voluntariamentedejara de trabajar culminando este ultimo contrato (el contrato se les hace anualmente), el trabajador viene laborando 6 años ¿Se le debe haceralguna liquidación?, Segundo: veo que como mype lo que essalud es semisubsidiado por el estado ¿Por que entonces mi contador me hace pagarcompleto? Agradecería su asesoría, buen día

Miranda Lawyers Says: noviembre 5th, 2013 at 18:31

Estimada Lidia, en el entendido que se trate de una micro empresa, inscrita en el REMYPE y con renovación de cada año, entonces no lecorresponde al trabajador Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); si el empleador fuese una pequeña empresa, si corresponde al trabajador

CTS. Tratándose de una micro empresa, en el tema de salud existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD (9%), y en estecaso usted ha optado por la segunda alternativa y por eso corresponde pagar el 9% de la remuneración de cada trabajador.

mery Says: noviembre 15th, 2013 at 6:08

buenas noches. quiero hacerle una consulta, trabajo en microempresa (eirl)ya son 6 años, mi pago es de 1000 soles mensuales. trabajo de 7:30 a 9:30de la noche, de lunes a sabado incluido feriados, años atras emitia recibo por honorarios pero el ultimo año ya no me permitia emitir los recibo porhonorario, pero recien mi jefe se le ha ocurrido realizar un contrato de trabajo para lo cual saca su cuenta de 8 horas de trabajo desde las 8amhasta las 6:30pm,(de lunes – sabado)) no considera la hora de almuerzo ni los domingos,mi duda es que esos domingos de descanso deben pagarse? y si

renuncio tendria derecho a indeminizacion, si la tuviera cuants remuneraciones serian por los seis años?, y si me quiedo trabajando de 8am hasta las9pm el cuanto cporciento me corresponderia de mis hora extras? y el cuanto porciento me deberian pagar por trabajar feriados??? por favorasesoreme en esos aspectos … que debo hacer..ha y en que consiste vacaciones truncas…gracias.

Miranda Lawyers Says: noviembre 15th, 2013 at 19:37

Estimada Mery, en el siguiente link puede ver los derechos que le corresponde como trabajadora de una microempresa:http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858

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Lito Tapia Says: noviembre 15th, 2013 at 23:49

Buenas noches, quiero hacerles dos consultas:1.- Deseo formar una empresa productora de lacteos. pero tengo socios que se forme como asociación, tengo entendido que esto solo se puede

formar cuando existen varios negocios productivos que se asocian para vender o comprar y en el caso nuestro somos 12 integrantes solo producimoscomo un solo grupo, entonces es factible ser una asociación o empresa mercantil tipo sociedad de responsabilidad limitada.2.- Si una empresa que este acogida en el regimen tributario del Regimen Especial de Renta se puede acoger en el regimen Laboral Agrario a sustrabajadores.

Gracias

freddy Says: noviembre 16th, 2013 at 0:49

Muchísimas gracias. Me he ilustrado bastante leyendo sus respuestas. Soy conductor de una microempresa inscrita en el REMYPE desde mayo/2012.

Fui a essalud la semana pasada para registrar a mi concubina como derechohabiente, porque a pesar de estar inscrita en el T Registro no laconsideran como mi derechohabiente. Me dijeron que no procedía porque no tengo 2 trabajadores en planilla. Pero, es el caso que miayudante(como empleado y yo (como conductor de mype) estamos en planilla, con lo cual estoy cumpliendo con la norma, según mi parecer. ¿Escorrecto lo que me dijeron?

Miranda Lawyers Says: noviembre 16th, 2013 at 21:03

Estimado Lito, sobre la primera pregunta, sí es factible que se constituya a través de una sociedad comercial de responsabilidad limitada:y sobre lasegunda pregunta, la respuesta es afirmativa.

Miranda Lawyers Says: noviembre 16th, 2013 at 21:24

Estimado Freddy, si nos basamos estrictamente a lo que usted señala, no sería correcto lo que le indicaron; salvo que existan otros elementos y

argumentos que desconocemos. Si está inscrito en el REMYPE como microempresa con un trabajador en planilla distinto a usted, no existiríainconveniente para que pueda afiliarse y afiliar a sus derecho-habientes siempre y cuando cumpla con los requisitos documentales para esos fines.

Zaida Says: noviembre 17th, 2013 at 22:01

Hola, tenia una señora que trabajaba en mi casa hasta el medio día,( en la tarde trabaja en otro lugar) ya mas de 5 años, pero se fue en 2oportunidades por asuntos de ella, la ultima vez regreso después de 3 meses en octubre 2011 y dejo de laborar en julio 2013 por decisión de ellanuevamente, ahora esta que pide todos sus beneficios sociales desde el primer día que llego a mi casa y que se le pague adicionalmente porque no sele pagaba el mínimo que dice la ley, yo he leído que para trabajdoras del hogar el sueldo se fija libremente entre ambas partes, quisiera saber que

cosas le corresponde legalmente y desde cuando se le calcularía lo que le corresponde

Miranda Lawyers Says: noviembre 18th, 2013 at 13:46

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Estimada Zaida, el monto de la remuneración de las trabajadoras del hogar es libre acuerdo entre las partes, no hay obligación de la remuneraciónmínima vital. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. Elrécord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado,respectivamente. Tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primeraquincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual. En cuanto a la compensación

por tiempo de servicios (CTS) equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por lafracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ochohoras.

Susana Says:

noviembre 19th, 2013 at 1:10

BUENAS NOCHES:TENGO UNA CONSULTA, DESDE FEBRERO DEL 2012 ME ASIGNARON UN CARGO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL QUE LABORO CON UNA RESOLUCIONGERENCIAL COMO CARGO DE CONFIANZA DE LA ACTUAL GESTION, SE QUE TRABAJARE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, SIN EMBARGO REQUIERO INFORMACION

SI LA LEY DEL SECTOR PUBLICO ME PODRA ACEPTAR UNA PERMANENCIA, YA QUE SEGUN EL ROF Y MOF TENGO EL PERFIL DE LA PLAZA, QUISIERA K MEACONSEJE QUE DEBO DE HACER.

Mariela Says: noviembre 19th, 2013 at 16:10

Estimada Miranda, la empresa en la que trabajo está inscrita en la Remype como Microempresa. Actualmente estoy embarazada y mi FPP es a fines deenero del próximo año y el contador me ha dicho que por estar la empresa inscrita en Remype no me corresponde el pago del Subsidio de Licenciapor Maternidad y que tampoco puedo tramitar el Subsidio por Lactancia. Quisiera me puedas decir que de cierto tiene esto o si tengo derecho a laLicencia por Maternidad con goce de haberes y al subsidio por Lactancia. Además quisiera me indiques donde puedo realizar las consultas

directamente sobre esto (Essalud o Ministerio de Trabajo)y poder sustentar mis derechos al contador y al empleador.Muchas gracias de antemano por tu atención.

Miranda Lawyers Says: noviembre 19th, 2013 at 16:39

Estimada Susana, el ocupar una plaza de manera indefinida va a depender del empleador y no del trabajador.

Gustavo Says: noviembre 19th, 2013 at 18:31

Buenas Tardes, desde ya gracias por la pronta respuesta. Estoy por empezar a trabajar como portero de un edificio residencial o condominio, esdecir como conserje, y me dijeron que estaré en planilla mype y eso quiere decir que tendré todos los beneficios, pero al 50%, quisiera saber si esoes es realmente lo que me correspondería?

tony Says:

noviembre 19th, 2013 at 18:33

Buenas tardes.Soy tecnico en operacion de equipos medicos, antes laboraba para una empresa luego esta se disgrego en dos, trabajando ahora para la ultima

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creada hace ya 2 años,cuando ingresamos a laborar a esta nueva empresa en conversaciones con el gerente a parte del ingreso a planilla, se nosofrecio el mismo trato que antes de el sisma admas de regalîas y subida periodica del salario luego de una estabilizacion de la nueva empresa. Hanpasado ya dos años de ese suceso pero hasta ahora no cumple lo pactado el gerente amparandose en que su empresa es una mype agregando el

hecho de se nos recorto el tiempo de vacaciones , ademas de que se nos esta recargando l trabajo con otras labores ajenas a nuestra profesion. Sek la ley 28015 rigio hasta el 4 de julio del presente y que los trabajadores contratados hasta antes de esta fecha pasaran al Regimen Laboral General,mi pregunta es si nos corresponderia pedir los beneficios del RLG(salario, cts,regalias, horas extras, vacaciones…), acotando que no tenemos ninguncontrato escrito firmado d ambas partes?

tony Says: noviembre 19th, 2013 at 18:36

Acerca de la pregunta anterior….. si quisiera renunciar a esta empresa, con cuanto tiempo de anticipacion debo dejar en claro mi renuncia ademasde que si me corresponde algun tipo de liquidacion por los años de sevicio prestados?

Miranda Lawyers Says: noviembre 20th, 2013 at 1:04

Estimado Gustavo en el siguiente link podrá ver todos los beneficios que le correspondería: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858

Miranda Lawyers Says: noviembre 20th, 2013 at 1:06

Estimado Tony, el hecho que no tenga contrato suscrito, significa que el vínculo laboral que tiene usted es uno a plazo indeterminado.

Miranda Lawyers Says: noviembre 20th, 2013 at 1:06

Estimado Tony, son 30 días.

Melissa Says:

noviembre 20th, 2013 at 8:56

Estimada Srta. M iranda, hace 7 años me pusieron en planilla pero supuestamente antes de ingresarme solicitaron volverse Mype. El año pasado pedique me pusiera en regimen general para recibir CTS y al verificar con un contador nos dimos con la sorpresa que yo estaba en el regimen generalporque su inscripcion a la ley mype salio despues de mi inscripcion a planilla. Ahora me quieren liquidar para no pagar la CTS de estos 7 años y en

Diciembre ingresarme otra vez a planilla ya con la ley mype, segun me indican eso no afectara mis beneficios pero escuche que cuando uno esregimen general debe esperar un año para ingresar a la empresa que es mype…me podria indicar si lo que pretenden hacer es legal???

Miranda Lawyers Says: noviembre 20th, 2013 at 15:03

Estimada Melissa, no sabemos si lo que usted comenta es legal o ilegal, puesto que no tenemos los elementos necesarios para emitir una opinión deesa naturaleza; sin embargo, si usted ha trabajado 7 años con contratos sujetos a modalidad, ya su relación laboral se ha convertido en un contrato aplazo indefinido; y por lo tanto, el vínculo se extinguirá solo si usted renuncia o si se presenta un despido con causa justificada (ello al margen que seencuentre en el régimen laboral general o en el régimen laboral especial). Ahora bien, si usted en calidad de trabajador a plazo indefinido renuncia y

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posteriormente antes de cumplir un año de ello, su mismo empleador la contrata a plazo fijo, su vínculo laboral automáticamente se convierte en uno

de plazo indefinido (al margen del régimen laboral que tenga).

Jorge Chavez Says: noviembre 20th, 2013 at 21:19

Saludos Doctora quisiera saber si tengo derecho a gratificacion,mi contrato empezo el 09 de noviembre de este año.

Muchas gracias por su respuesta.Bendiciones.

Miranda Lawyers Says: noviembre 20th, 2013 at 22:54

Estimado Jorge, si estás bajo el régimen laboral general o si tu empleador es una pequeña empresa registrada en el REMYPE, te correspondegratificación (proporcional al tiempo laborado) si al 15 de diciembre te encuentras trabajando.

Jorge Chavez Says:

noviembre 20th, 2013 at 23:00

Doctora estoy bajo el régmen laboral general y cuanto recibiria si en mi caso mi sueldo es de S/840.00 Nuevos Soles

kahoty galvez Says: noviembre 21st, 2013 at 3:14

hola, soy rosa quisiera saber si me conviene estar en planilla con el sueldo de s/ 1,500.00 cuales serian mis beneficios en ambos regimenes.Mi empleador dice que para que pueda yo estar con ese sueldo en planilla yo debo de pagarle el incremento de todo lo que el paga, ejemplo si estoycon 750.00 planilla y paga essalud 67.00 cuando paso a 1500.00 aumenta yo correria con ese porcentaje esta bien o no.

karen s.r Says: noviembre 21st, 2013 at 4:42

hola, disculpen quisera saber cuales son las diferencias entre el regimen general y la del biologo.. Porque nose en que se diferencian.

Miranda Lawyers Says:

noviembre 22nd, 2013 at 14:33

Estimado Jorge, a tu sueldo le deben hacer los descuentos de ley (pensión) y luego de ello te deben pagar mensualmente la diferencia.

Miranda Lawyers Says:

noviembre 22nd, 2013 at 14:34

Estimada Kahoty, ese planteamiento no es legal.

Miranda Lawyers Says:

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noviembre 22nd, 2013 at 14:52

Estimada Karen, según la Ley N° 28847, Ley del Trabajo del Biólogo, los derechos que tiene este profesional son: a. Ocupar cargos correspondientes a

la estructura orgánica en la actividad administrativa en la que se desempeña; b. Contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su saludfísica, mental e integridad personal; c. Contar con los recursos logísticos necesarios y adecuados para cumplir sus funciones bajo los términos deseguridad, eficacia y calidad; d. Percibir una remuneración equitativa y actualizada en base a un escalafón salarial proporcional a la jerarquía yproducción científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda; e. Las guardias diurnas y nocturnas, en caso delaborarse en el campo asistencial de la salud pública, serán remuneradas conforme a la ley de la materia; f. Ser contratado única y exclusivamente

bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta. Esta enumeración no excluye los derechos que comotrabajadores corresponda a los Biólogos conforme a la legislación aplicable, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.

rudy Says: noviembre 23rd, 2013 at 16:45

buenas. tengo dudas si me correspode pagar cts, gratificaciones,seguro de vida etc.* soy un empresa P.N con negocio , estoy acogida a la MYPES desde 2009, realizo consultoria de obras (supervisiones)estoy en el regimen general ,tercera categoria.:

trabajador 01: ingreso a trabajar el 01 julio 2009trabajador 02: ingreso a trabajar el 01 octubre 2009trabajador 03 ingreso a trabajar el 01 marzo 2010los tres con contrato indeterminado.los dos primeros cumplieron los 04 años de trabajo.

gracias por su respuesta

Miranda Lawyers Says: noviembre 23rd, 2013 at 16:54

Estimado Rudy, si usted califica como una microempresa y sus trabajadores han empezado a trabajar luego de su inscripción en el REMYPE, entonceslos beneficios que le corresponde a cada uno de ellos los puede encontrar en el siguiente link http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858.

miguel Says:

noviembre 23rd, 2013 at 21:39

Estimada mirandatengo una pregunta, es sobre un tema de estudio:Se trata acerca de la ley del tecnólogo medico, he estado leyendo su marco normativo, ley N 28456 y también he estado buscando mas información,

pero no encuentro su régimen laboral o es que son iguales al régimen laboral del sector privado y/o publico.mi inquietud es saber exactamente las diferencias que existe entre el regimen laboral general y el régimen laboral del tecnólogo medico, me refieroen cuanto a montos como la remuneración mínima vital, bonificación, cts, gratificaión y todo aquello que comprende el régimen laboral general.ah aprovechando la consulta, ¿como puedo identificar en un hospital o clinica que especialistas son tecnologos medicos?

Jessi Says: noviembre 24th, 2013 at 1:15

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Estimados, revisando en la web sobre el tema encontre su página, y veo que responden a todas las consultas lo cual me parece que lo hace un blogidel y muy útil para los que como yo tienen muchas dudas en cuanto al derecho laboral.Les cuento mi caso, ingrese a laborar a una empresa privada transnacional, en el 02 de mayo del 2011 y aun sigo laborando allí, y he tomado 15 dias de

vacaciones en dic 2012, y luego de ello me casi obligaron a salir de vacaciones 33 días en octubre 2013, todo ello me parecia muy extraño sobre todoporque mi puesto es único en la empresa, y acepte firmar mi formato de vacaciones por los 33 días aunque muy de acuerdo con la disposicion noestaba, entonces luego de esos días retorne en noviembre y ahora nuevamente me indicaron q debo salir de vacaciones a partir de este lunes 25 denov. hasta 30 dic. y retornar 31 de diciembre 2013, fecha en que casualmente finaliza mi contrato, contrato que me realizaron hace aproximadamente

6 meses, cuando consulte si era que estaban haciendo eso de las vacaciones para no indemnizarmelas, no obtuve ninguna respuesta por parte delempleador. Tengo las siguientes consultas del caso: tengo derecho a indemnizacion por algunos días de vacaciones truncas aun? es posible enviar devacaciones tan seguido a un trabajador? y si es posible que el empleador te obligue a retirarte 35 días de vacaciones? no esta estipulado que sonsolamente 30 días?Quedo atentisima a su respuesta.

gracias.

isabel valle Says: noviembre 24th, 2013 at 16:25

Hola Buenos dias Dra. le agradezco la respuesta por anticipado,

yo he trabajado en un banco por 10 meses desde enero hasta noviembre, no se que beneficios voy a percibir a parte de mi CTS me han dicho lasutilidades pero seran para el otro año, pasa que yo he trabajado los primeros 7 meses como fultime pero pasa q mi contrato decia para 6 meses comofulltime luego me renovaron por 3 meses mas como fulltime y me llaman terminando el 7mo mes y me comunican si aceptaba pasarme a 1/2 tiempoacepte por una cuestion personal, y me hicieron firmar un addendun sobre que yo aceptaba pasarme a 1/2 tiempo hasta el final d mi contrato yo hecomunicado q solo voy a trabajar hasta el ultimo dia de noviembre en cuanto tiempo me van a pagar mi cts y mi liquidacion me comentaron de ese

pago. yo empeze el 28 de enero del 2013 y va a culminar el 30 de nov. entotal hay 10 meses pero el banco solo contabiliza 9 meses cuantos meses mevan a reconocer que he laborado en esta entidad bancaria

Miranda Lawyers Says: noviembre 24th, 2013 at 22:50

Estimado Miguel, la RMV, CTS, gratificaciones, etc, del tecnólogo médico se regula por las normas del régimen laboral general.

Miranda Lawyers Says: noviembre 24th, 2013 at 23:02

Estimada Jessi, en el régimen laboral general el trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por cada año laborado completode servicios, siempre que logre acumular el récord vacacional (número mínimo de días que debe laborar efectivamente el trabajador en el año paraacceder al beneficio en mención).La oportunidad o momento de descanso puede ser acordado entre el empleador y trabajador teniendo en cuentalas necesidades de funcionamiento del centro de trabajo y los intereses particulares del trabajador. A falta de acuerdo decide dicha oportunidad o

momento el empleador en ejercicio de su poder directivo. De cualquier modo, el descanso vacacional debe hacerse efectivo en el año siguiente alde acumulación del récord respectivo.En caso de no gozar del descanso físico dentro del año siguiente al de acumulación del récord vacacional, eltrabajador debe percibir una indemnización por falta de descanso vacacional. De este modo el trabajador percibirá los siguientes conceptos: a) unaremuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional. Esta remuneración debió pagarse oportunamente por lo que, en rigor, nosignifica un nuevo desembolso; b)una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) la indemnización por falta de descanso

vacacional, equivalente a una remuneración. El derecho a la remuneración indemnizatoria por falta de descanso vacacional corresponde aun cuandoel trabajador haya solicitado o consentido expresamente no gozar del derecho (Resolución del Tribunal del Trabajo de 12/03/1980). El otorgamiento

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del descanso vacacional en forma tardía no libera al empleador del pago de la indemnización (Casación 2306-04, Lima, del 13/07/2006, publicado el

05/01/2007).

Miranda Lawyers Says: noviembre 24th, 2013 at 23:07

Estimada Isabel, para tener derecho al pago de la CTS, es necesario que el trabajador esté sujeto al régimen laboral común de la actividad privada ylabore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias. En ese sentido, tu empleador cada semestre debe haberte depositado en tucuenta CTS el monto que te corresponde por el período que hayas trabajado por lo menos cuatro horas diarias.

DENNIS Says:

noviembre 25th, 2013 at 4:22

Estimada

Por favor tu apoyo. Tengo trabajadores que tienen como jornal básico 60 soles y 30 soles por bono diario por destaque a obra. Ellos trabajan en un

régimen 14×7 (14 días trabajan y 7 días descansan). Los 7 días que descansan se les paga por las horas que acumulan demás en los 14 días. M i preguntaes: Cual es la diferencia entre pagar asi con la de pagar 90 soles como básico.

Espero tu respuesta por favor a la brevedad.

Manuel Says: noviembre 25th, 2013 at 14:31

Hola Buenos días,

yo llevo trabajando 5 años en una empresa de retail (Supermercado), y quiero saber que me corresponde si renuncio, hay personas que me dicenque me corresponde una indemnización asi renuncie (a parte de mi cts) y otros que no, que solo me corresponde mi cts y si tengo vacaciones

truncas, cual es la verdad.nota:estoy en planilla como empleado

gracias

Miranda Lawyers Says: noviembre 25th, 2013 at 19:08

Estimado Dennis, ninguna.

Miranda Lawyers Says: noviembre 25th, 2013 at 19:12

Estimado Manuel, si no has gozado de tus vacaciones luego de haber cumplido tu récord vacacional te corresponde ese derecho. No te correspondeindemnización por extinción del vínculo laboral puesto que estás renunciando voluntariamente.

Manuel Says:

noviembre 25th, 2013 at 19:27

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disculpa que te repregunte, y liquidación es lo mismo que indemnización?

si no son iguales me corresponde liquidación, y cuanto?

Jesus Aguila Says:

noviembre 26th, 2013 at 4:34

Saludos Dra.He iniciado una E.I.R.L, que se dedica a brindar servicios para eventos, los cuales los terciarizo de otra empresa, mi consulta es : Estoy obligado a

contratar y poner en planilla a alguna persona? incluyéndome yo mismo a una planilla como titular gerente? y si contrato a un mozo esporádicamente,estoy obligado a crearle planilla por recepción de su recibo por honorario? Gracias y felicitaciones por su ayuda a la sociedad empresarial.

gina Says: noviembre 26th, 2013 at 5:52

hola,

mi consulta es trabajo en una empresa y no firme contrato porque me ingresaron con contrato a plazo indeterminado, y ahora la contadora que

indica que debo tener contrato a plazo fijo , es correcto eso ya tengo laborando 7 meses, en caso de no ser que debo hacergracias

Miranda Lawyers Says:

noviembre 27th, 2013 at 1:52

Estimado Manuel, la liquidación es equivalente a la CTS, que debe estar depositado en una cuenta bancaria a tu nombre.

Miranda Lawyers Says:

noviembre 27th, 2013 at 1:58

Estimado Jesús, en atención al D.S. N° 018-2007-TR, usted está en la obligación de registrar al personal prestador de servicios, como en este caso

sería el mozo.

Miranda Lawyers Says:

noviembre 27th, 2013 at 1:59

Estimada Gina, tu vínculo laboral es un contrato a plazo indeterminado.

Jose Says:

noviembre 28th, 2013 at 19:32

Una pregunta, tengo entendido que el régimen laboral especial para mypes ya concluyó y por lo tanto todos los trabajadores en planilla recibirían susbeneficios completos como CTS, gratificaciones, etc. ¿estoy errado o en lo cierto? Saludos

Miranda Lawyers Says:

noviembre 28th, 2013 at 20:41

Estimado José, no es correcto lo que mencionas.

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Carlem Says:

diciembre 2nd, 2013 at 20:30

Por favor quisiera saber si bajo planilla de Mypes tengo el beneficio de las horas de lactancia por maternidad.

gracias

Angelica Says: diciembre 3rd, 2013 at 4:16

Buenas noches Dra. M iranda, mi pregunta es la siguiente, vivo en una residencial año y medio y ha renunciado un conserje nosotros aun no formamos

la Junta de propietarios porque recien se va ha formalizar, hemos ido al ministerio de trabajo y nos dicen que estaremos afectos aregimen especial de

las microempresas. Este conserje laboro un año que le corresponderia pagarle de liquidacion, en la tesidencia hay mucha morosidad de parte de lospropietarios e inquilinos, y dudamos que quieran pagarle una liquidacion, pues hay varios que deben mas de 4 meses de mantenimiento quien asumiria

su pago si ni siquiera pagan el mantenimiento.Nosotros queriamos darle un bono de buena fe.Gracias por su respuesta

Miranda Lawyers Says: diciembre 4th, 2013 at 8:13

Estimada Carlem, sí le corresponde ese beneficio.

Miranda Lawyers Says: diciembre 4th, 2013 at 8:14

Estimada Angélica, gracias por compartir su caso.

Walito Says:

diciembre 5th, 2013 at 23:34

Buenas noches, por favor me pueden indicarlo sgte: tengo una Empresa la cual a la fecha no me genera ingresos y gastos, pero debo mantenerla

activa, a la fecha estoy haciedno mis declaraciones en cero para que no le den de baja, me pueden apoyar en la manera que puedo actuar o estoyhaciendo bien. Gracias

Miranda Lawyers Says: diciembre 6th, 2013 at 0:29

Estimado Walito, está bien lo que haces, pues de lo contrario tendrías multa; la otra alternativa es suspender el inicio de actividades, en caso hasta

ahora no se haya iniciado.

Karim Says:

diciembre 7th, 2013 at 20:40

El dia 25 de octubre hice una consulta en su pagina repecto a este caso de vacaciones no otorgadas por la empresa donde laboramos un grupo de

consultores y esta ha sido la respuesta de la empresa:

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“xxxxxxxxx está inscrita en el M intra como REMYPEcon el sgte N°

MICROEMPRESA – Nº REGISTRO REMYPE 0000xxxxxx-xxxx

de acuerdo a le ley los trabajadores en planilla de una REMYPE:- no tienen derecho a CTS ni gratificación

- tienen derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo, pudiendo reducirse hasta 7 días con la debida compensación económica-En casos de jornada atípica o acumulativa los días de vacaciones se cuentan considerando los días de descanso, al igual que los de jornada normal,

motivo por el cual en octubre se consideró 10 días de vacaciones gozadas y se les está compensando 5 días.”

Agradezco su pronta respuesta y señalar la instancia donde apersonarnos por este caso.

Orlaida Cueva Sarria Says: diciembre 8th, 2013 at 4:18

Soy encargada de RR. HH. en una Mype, Inscrita en el M INTRA para realizar Intermediaciòn Laboral, dedicada a Vigilancia privada, un agente ingreso a

laborar el 01 de Abril y denunciò ante el M inisterio de Trabajo el 14 de Mayo, renunciò vìa telefònica el 30 de Junio, el 01 de Julio notificaron en el

centro de trabajo, y el agente que recepcionò no lo informò a la base, en la segunda notificaciòn lleguè 10 minutos tarde y no me atendieron, menotificaron la multa; presentè descargos y nulidad del acta de infracciòn con fecha 9 de Setiembre de 2013, no he recibido a la fecha respuesta, el

dìa 05 de Diciembre fui citada por una inspectora que me solicitò documentaciòn de los trabajadores y me informò que tenìa que hacer los contratos

en el Regimen Laboral General, y que les correspondìa CTS, gratificaciones, vacaciones de 1 mes por año, mi pregunta es: ¿ Siendo una MYPE eso escorrecto? La inspectora me ordenò liquidar a este agente con el REGIMEN GENERAL. La acreditaciòn al REMYPE es del 19 de Octubre del 2012.

¿Cuàndo hay que renovarlo?Agradesco que me orienten al respecto.Muchas gracias. Orlaida

Miranda Lawyers Says: diciembre 9th, 2013 at 14:30

Estimada Karim, no tiene sustento legal el proceder de la empresa empleadora. Usted podría hacer valer sus derechos solicitando al M inisterio de

Trabajo que realice una inspección en las instalaciones del centro laboral (bajo reserva de nombre, es decir, su empleador no sabrá específicamentequien requirió la inspección). Luego de la inspección la autoridad de trabajo emitirá un pronunciamiento a favor o en contra de su pretensión; si el

pronunciamiento es en contra a los intereses de usted (finalizada la vía administrativa) puede acudir a la vía judicial.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 9th, 2013 at 14:31

Estimada Orlaida, no conocemos los pormenores de la empresa para poder pronunciarnos con propiedad; sin embargo, debemos mencionar que para

que la empresa aplique el régimen laboral especial a sus trabajadores, previo al inicio del contrato con cada trabajador ya la empresa tenía que haberestado inscrita en el REMYPE y tiene la obligación de renovar esa inscripción cada año, de lo contrario, tiene que aplicar el régimen laboral general a

los trabajadores.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 9th, 2013 at 14:37

Estimada Mariela, para obtener ese beneficio va a depender del sistema de salud a la cual está acogida la microempresa. Si está en el SIS (SistemaIntegral de Salud) a usted no le corresponderá subsidio por licencia de maternidad ni derecho a la licencia por lactancia; solo podrá tener la licencia

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de maternidad sin goce de haber, es decir, solo descansará en los tiempos venideros al parto pero no se le efectuará pago alguno. Ahora bien, si la

microempresa está acogida al sistema de Essalud, usted si tiene derecho a las dos licencias a la que se hace mención. Las consultas la puede realizar

en las entidades que usted misma menciona (Essalud y/o Ministerio de Trabajo), tanto de manera presencial o vía telefónica, solicitando a cada unade ellas el informe necesario y el sustento legal pertinente para su caso.

Denisse Says:

diciembre 10th, 2013 at 14:56

Estimada, estoy a punto de firmar un contrato de trabajo para obra determiada o servicio especifico, en un colegio inscrito en la REMYPE. Trabajo 7

horas y media y mi sueldo seria s/700.00. M i consulta es ¿si trabajara 8 horas sería obligacion de la empresa ganar el minimo?, es decir s/750.00.Gracias

Miranda Lawyers Says: diciembre 10th, 2013 at 16:58

Estimada Denisse, si trabajas más de 4 horas diarias, el sueldo mínimo que deberías recibir es S/. 750.00.

junior manuel Says:

diciembre 10th, 2013 at 18:01

hola señorita quisiera saber si puedo recibir algun beneficio o gratificacion ya que no estuve en planilla .llevo un año de trabajo en un polleria y

ganaba 975 y ahora me despidieron y quisiera si saber aunque no este en planilla puedo recibir algun beneficio . esperare su respuesta y se loagradecere mucho.

Miranda Lawyers Says: diciembre 10th, 2013 at 19:53

Estimado Junior, si has trabajado más de 3 meses, entendemos que ya pasaste el período de prueba, por lo tanto, si se te han despedido sin causa

justa, te corresponde una indemnización por despido arbitrario.

Roberto Alvarez Says:

diciembre 10th, 2013 at 21:57

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

Soy trabajador de una pequeña empresa la cual se a acogido en el mes de octubre de este año (2013) al Régimen especial… yo estoy contratado enplanilla desde septiembre del 2012. ¿¡cual es el régimen que me rije, el especial o el general?

Gracias de ante mano por su respuesta.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 10th, 2013 at 22:07

Estimado Roberto, te correspondería el régimen laboral general.

Roberto Alvarez Says:

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diciembre 11th, 2013 at 13:11

Muchas gracias por su pronta respuesta.

Tengo otra duda con respecto a este tema, Yo no tengo un contrato de trabajo, simplemente ingrese a planilla en el periodo septiembre 2012, ¿eso

tiene algo de malo o me restringe algún derecho?

Miranda Lawyers Says: diciembre 11th, 2013 at 13:39

Estimado Roberto, si no tienes un contrato escrito significa que tu vínculo laboral es a plazo indefinido.

Roberto Alvarez Says: diciembre 11th, 2013 at 19:02

Estimados desde ya gracias por la información proporcionada;como trabajador ¿como debo proceder si mi empleador me hace los pagos (cts, gratificaciones, etc) como si estuviera en el régimen especial cuando

pertenezco al régimen general?

Miranda Lawyers Says:

diciembre 11th, 2013 at 21:10

Estimado Roberto, si deseas deberías reclamar a tu empleador.

Carolina Says:

diciembre 11th, 2013 at 21:35

Buenas tardes, necesito la certeza en esto, espero me pueda ayudar.Yo trabajo para una empresa desde marzo del 2013, estuve 3 meses trabajando medio tiempo, por lo cual percibía solo 450 soles, en Junio empece a

trabajar tiempo completo percibiendo sueldo minimo de 750 soles, en fiestas patrias solo recibí un pequeño aguinaldo, pero quisiera saber si para

este mes si tengo derecho a mi gratificación completa?? Ya que ya llevo de 9 a 10 meses laborando para a empresa ( 3 a 1/2 tiempo y de 6 a 7 mesesen tiempo completo) Yo no estoy en planilla, recién me van a poner en Enero, tampoco he firmado ningún contrato, por favor espero me puedan

informar cuales son mis derechos y/o que debo reclamar. Gracias.

KARIN MEDRANO Says: diciembre 11th, 2013 at 21:52

LO QUE NO ME QUEDA CLARO ES QUE POR EJEMPLO YO ESTOY EN MICRO EMPRESA , TENGO DERECHO AL PAGO POR GESTACION O NO ?

Miranda Lawyers Says: diciembre 11th, 2013 at 22:49

Estimada Carolina, si no tienes contrato suscrito con tu empleador, significa que tu relación laboral es a plazo indeterminado (no interesa si no estásen planilla); por lo tanto, te corresponde la gratificación equivalente a un sueldo.

Miranda Lawyers Says:

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diciembre 11th, 2013 at 22:50

Estimada Karin, lo que hay que tener en cuenta es que una trabajadora tiene derecho a percibir el subsidio por maternidad, siempre que sea

asegurada a ESSALUD y que cumpla con los siguientes requisitos: (i) contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos deaportaciones en los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio; (ii) tener vínculo laboral vigente al inicio y durante el

período de subsidio; y, (iii) haber pagado el aporte el mes de la concepción antes de presentar la solicitud. Hay que considerar que esta prestación

solo puede otorgarse a las trabajadoras que hayan sido afiliadas por sus empleadores al Seguro Social de Salud de ESSALUD, de manera independientea si pertenecen a una microempresa o no. Por ello, en el caso que su empleador haya optado por afiliarla a usted en el régimen semisubsidiado del

SIS, usted no tendría ese derecho puesto que este sistema no contempla este tipo de prestaciones económicas.

Lizbeth Alejos Says:

diciembre 12th, 2013 at 14:38

Buenos días,les comento mi caso;

yo vengo laborando en una pequeña empresa desde noviembre del 2012, en octubre de este año(2013) me dieron a firmar un contrato para entrar a

planilla y en mi desconocimiento lo firme. ahora me entero que la empresa esta registrada en el régimen especial desde agosto del 2013. que régimenme corresponde?

Gracias de ante mano por su ayuda.

Liss Says:

diciembre 12th, 2013 at 16:39

Hola, si me corresponde 15 días días de descanso, se contabiliza domingos y feriados.GRacias por tu respuesta.

Dwight Inga Says: diciembre 12th, 2013 at 17:38

Buenos noches señorita Miranda, una consulta, yo he laborado en una empresa del estado 7 meses y 10 dias que empeze el 19 de Marzo y deje de

laborar el 29 de Octubreen con el sueldo basico, quisiera saber si me liquidirana con vacaciones truncas, gratificacion trunca y Cts, espero su

respuesta.. gracias

STHEFFANY Says: diciembre 12th, 2013 at 18:59

Buenas tardes Srta. M iranda,

Mi esposo trabaja en una empresa particular con RUC y esta en planilla hace dos años, ahora debido a los consejos de su contador debido a sus

ventas, ha pasada al RUS. En que afectaría este cambio a su gratificación, CTS, ESSALUD.

Elias Candelario Says: diciembre 12th, 2013 at 21:52

trabajo en una micro empresa que se a acogido al régimen especial en setiembre 2013 y yo ingrese a planilla en octubre 2013 con contrato y todo,pero vengo laborando desde marzo 2013. ¿a que régimen pertenezco?

Gracias por la ayuda prestada.

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Miranda Lawyers Says:

diciembre 12th, 2013 at 23:31

Estimada Lizbeth, le corresponde el régimen general.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 12th, 2013 at 23:32

Estimada Liss, efectivamente es así.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 12th, 2013 at 23:35

Estimado Dwight, no sabemos el régimen laboral que corresponde aplicar a esa empresa del Estado; sin embargo, debemos señalar que si el régimen esel general te correspondería la parte proporcional de vacaciones y CTS.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 12th, 2013 at 23:36

Estimada Stheffany, a pesar que usted no especifica a qué régimen tributario pertenece la empresa, debemos mencionar de manera genérica que el

cambio de régimen de la empresa al RUS no afecta las condiciones laborales de los trabajadores, por tanto, ellos seguirán con los mismos beneficiosreconocidos hasta la fecha. El cambio de régimen (al RUS) de la empresa sólo servirá para efectos tributarios frente a la SUNAT.

Miranda Lawyers Says: diciembre 12th, 2013 at 23:40

Estimado Elías, te corresponde el régimen laboral especial.

Dwight Inga Says: diciembre 13th, 2013 at 0:01

Gracias por su respuesta , bueno el regimen laboral de esta empresa es general, una ultima consulta, no me corresponde nada de la gratificacion de

diciembre, gracias

Lizbeth Alejos Says:

diciembre 13th, 2013 at 12:53

Estimada Dra. M iranda, como podría proceder en este caso ya que como me comenta me corresponde el régimen general, pero mi empleador me da

trato de régimen especial. Ellos se basan el el contrato que firme en octubre 2013 como le comente antes, pero no tienen en cuenta que vengolaborando vengo laborando desde noviembre 2012 y sin ningún contrato hasta el mes de octubre.

Gracias de ante mano por su Valiosa ayuda.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 13th, 2013 at 15:04

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Estimado Dwight, si estás en el régimen laboral general y sigues trabajando hasta el 15 de diciembre, te corresponde gratificación de diciembre.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 13th, 2013 at 15:06

Estimada Lizbeth, podrías hacer la respectiva denuncia ante el M inisterio de Trabajo.

Manolo Says:

diciembre 13th, 2013 at 17:15

Estimada Miranda>

He laborado en una pequena empresa inscrita al REMYPE, desde 03\12\11,hasta el 03\12\13, por cese de contrato -los contratos lo hacian cada 03meses- la pregunta es, que beneficios debo percibir, y cual es el tiempo maximo que el empleador debe pagarme dichos beneficios….gracias por su

respuesta

Miranda Lawyers Says:

diciembre 13th, 2013 at 19:41

Estimado Manolo, los beneficios que te corresponden los puedes ver en el siguiente link: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858. LaCTS del último contrato se te debe pagar en el plazo de 48 horas luego del término del vínculo laboral.

diana galvez Says: diciembre 14th, 2013 at 2:03

Estimada Miranda,

Una consulta el ministerio de trabajo al realizar una inspeccion laboral ha determinado un trabajador que no se encuentra en la planilla , motivo porel cual esta solicitando se le realice el registro en la planilla y en el t-registro, lo cual se esta realizando a partir del mes de diciembre del 2013, pero

el ministerio de trabajo puede pedir que se le incluya a esta persona a partir del año que indica viene laborando que en este caso es el 2010, sobreeste hecho es posible que el ministerio de trabajo exija que a la persona se le reconozca en planilla desde el 2010? y podrias orientarme respecto al

tratamientos que se tendrá que dar a las planillas electrónicas presentadas desde esa fecha, como mype de que manera me afectaria. Agradezco por

anticipado su atencion.

Gabriel Leonel Says: diciembre 14th, 2013 at 14:09

estimada miranda, yo trabajo desde hace un en una empresa que esta en regimen laboral microempresa… quisiera saber si mi horario de trabajocumple con las horas solicitadas de 48 horas laborales.. mi horario es de lunes a viernes 8:30 am a 6:00 pm y los sabados de 8:30 a 1:00 pm con una

hora de refrigerio en los dias lunes a viernes… mi jefe me indica que la hora de refrigerio no esta incluido en las horas laborales es correcto? ytambien saber cuanto es una hora extra segun ley si yo gano 1275 soles mensuales. desde ya muchas gracias por tu ayuda.

juan Says: diciembre 14th, 2013 at 16:09

Buenos días,mi consulta es que he venido trabajando en un empresa de seguridad bajo el régimen de cuarta categoría ,con recibos por honorarios

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por 12 horas diarias y un horario establecido,desde marzo, en julio no nos dieron gratificación,hace poco nos pusieron en planilla nos toca

gratificación en diciembre,cts, o liqidacion por todo el tiempo laborado? o solo desde que estoy en planilla,retroactiva?

Miranda Lawyers Says: diciembre 14th, 2013 at 18:54

Estimada Diana, de acuerdo al principio de primacía de la realidad, al trabajador le correspondería estar en planilla y todos sus derechos laborales

desde el primer día de trabajo; por lo tanto, el M inisterio de Trabajo está en la facultad de conminar a la empresa a que coloque al trabajador en

planilla desde el primer día de trabajo.

Miranda Lawyers Says: diciembre 14th, 2013 at 18:59

Estimado Gabriel, efectivamente cumples con las 48 horas semanales. En cuanto a las horas extras, te correspondería el 25% (del valor de cada hora)por las dos primeras horas de cada día y el 35% por las horas restantes.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 14th, 2013 at 19:04

Estimado Juan, partiendo de la premisa que te corresponde y se te viene aplicando el régimen laboral general, entonces sí te correspondería

gratificación de diciembre en forma proporcional. Ahora bien, si consideras y pruebas que la anterior relación contractual (antes de ingresar aplanilla) era un fraude para ocultar una verdadera relación laboral, entonces sí te correspondería los beneficios laborales que mencionas desde el

primer día de trabajo.

carlos Says:

diciembre 15th, 2013 at 20:49

HOLA DRA MIRANDA . TRABAJO DOS AÑOS EN UN COLEGIO PARTICULAR COMO PROFESOR, NUNCA TUVE UN CONTRATO ,ESCRITO, NO GOCE DE NINGUNA

GARTIFICACION , LA PREGUNTA ES A PESAR DE NO TENER NINGUN CONTRATO ESCRITO PUEDO GOZAR , SOLICITAR TODO SMIS BENEFICIOS ,CUANTO MECORRESPONDE Y ADONDE DEBO IR , M I SULEDO ERA DE 1000 SOLES MENSUAL

Miranda Lawyers Says:

diciembre 15th, 2013 at 23:46

Estimado Carlos, el hecho de no tener firmado un contrato, significa que tu vínculo laboral es a plazo indefinido y por lo tanto se puede extinguir ese

vínculo laboral con tu renuncia o con un despido por causa justa. Te corresponde todos los beneficios que se le aplican a los trabajadores delrégimen laboral general. Puedes hacer la denuncia al M INTRA para que te ayuden a que tu empleador te reconozca tus derechos.

Franco Says: diciembre 17th, 2013 at 19:31

Vengo laborando en una microempresa que se acogio al regimen REMYPE en el 2010, pero me parece que el 4 de julio de este año se anulo tal

regimen y todas entraban al regimen general. Me podrian decir si en esta navidad 2013 me coresponde gratificacion.

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miguel Says:

diciembre 18th, 2013 at 4:13

buenas noches, yo trabajo desde el 23 de setiembre en una empresa, 8 horas semanakes de lunes a viernes y sabados medio dia, emito recibo porhonorarios, el sueldo es el minimo, quisiera saber si tengo algun derecho de recibir gratificacion de diciembre, ademas la empresa entra en

liquidacion el 31 de diciembre, tengo derecho a recibir alguna liquidacion, muchas gracias por su respuesta.

alejandra Says:

diciembre 18th, 2013 at 4:49

Buenas noches, mi empresa esta registrada en microempresa y deseo saber si los dias de vacaciones son pagados y cuanto es???… Yo trabajo 4horas

diarias el 23 de Diciembre salgo de vacaciones por 15dias, a parte de mi sueldo de medio tiempo, debo recibir otro sueldo por los 15 dias devacaciones???…Gracias!

ENRIQUE Says:

diciembre 18th, 2013 at 5:07

mi consulta es la siguiente estoy trabajndo en un hotel q tiene 5 empleados incluyendome no tengo seguro y trabajo de noche y me pagan 650 soles

y ya tengo dos años trabajando y no me dan vacaciones y para fiestas patrias me dan solo 80 soles a parte de mi sueldo y en navidad 300 soles quisierasabes cuanto me deberían dar por navidad ,por fiestas patrias ,por tiempo de trabajo y en vacaciones . gracias

Miranda Lawyers Says: diciembre 18th, 2013 at 19:24

Estimado Franco, no es cierto lo que usted menciona, pues el 2 de julio de 2013 se prorrogó este régimen laboral por 3 años más (Ley N° 30056). Si

usted se encuentra en el régimen laboral especial de las microempresas, no le corresponde legalmente gratificación. Ahora bien, si su empleador haoptado por ser pequeña empresa o pertenecer al régimen laboral general usted tendría derecho a percibir la gratificación por Navidad (medio sueldo

en el primer caso o sueldo completo en el segundo).

Miranda Lawyers Says:

diciembre 18th, 2013 at 21:00

Estimado Miguel, si las actividades que usted desempeña no son de subordinación y no cumple un horario determinado, entonces no le corresponde

gratificación; de lo contrario y siempre y cuando su empleador le aplique a usted el régimen laboral general o el régimen especial de la pequeñaempresa, si le correspondería gratificación.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 18th, 2013 at 21:02

Estimada Alejandra, si su empleador le otorgará vacaciones, entonces las mismas deberán ser remuneradas.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 18th, 2013 at 21:02

Estimado Enrique, no tenemos toda la información necesaria como para poder emitir una opinión con sustento y propiedad. Sin embargo, debemos

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señalar que en el caso que usted no tenga firmado contrato alguno con su empleador, su contrato laboral es a tiempo indeterminado o indefinido y

en ese caso le corresponde todos los beneficios de un trabajador que se encuentra en el régimen laboral general (ver derechos que le correspondeen el link http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858). Si su empleador no ha cumplido con otorgarle todos los beneficios laborales que le

corresponde, como incluirlo en planilla, proporcionarle seguro social, pagarle las horas extras por trabajo en jornada nocturna, etc., está en falta y

usted podría interponer una denuncia ante el M inisterio de Trabajo para que la autoridad administrativa de trabajo obligue a su empleador aregularizar esta situación.

Francisco Cabrera Cárdenas Says: diciembre 19th, 2013 at 12:48

TENGO UN SUELDO FIJO POR UN TURNO I ESTOY TRBAJANDO ADICIONALMENTE 5 HORAS EN TURNO NOCHE, ME CORRESPONDE EL PAGO DE ESAS 6

HORAS ADICIONALES O N O ME CORRESPONDE.

Miranda Lawyers Says:

diciembre 19th, 2013 at 14:39

Estimado Francisco, por cada hora extra de jornada nocturna le corresponde adicionalmente el 25% de cada hora (por las dos primeras horas diarias)y de ahí en adelante el 35% de cada hora diaria.

Liss Says: diciembre 19th, 2013 at 15:50

Buenos días. Una empresa que realizó sus operaciones como pequeña empresa despues de algunos años puede acreditarse como micro empresa?

Espero su pronta respuesta

Gracias

Miranda Lawyers Says:

diciembre 21st, 2013 at 1:07

Estimada Liss, sí puede hacerlo.

José Says:

diciembre 22nd, 2013 at 18:18

Estimada Dra., interesante su blog, mi consulta es la siguiente, trabajo en una Microempresa desde Set 2004, pero recién en enero 2008 ingresé a

planilla bajo el regimen general, el año 2011 mi empleador hizo un trámite vía web del M inisterio de Trabajo e inscribió a la empresa como Mype perosiempre bajo el regimen general laboral y nos incluyó a los tres únicos trabajadores que figuramos en planilla, voy a renunciar voluntariamente a partir

de enero 2014, quisiera saber si me corresponde una liquidación, vacaciones truncas y cts,mi sueldo es la RMV.

Muchas gracias por su atención

Miranda Lawyers Says: diciembre 22nd, 2013 at 18:34

Estimado José, te correspondería todos los beneficios de un trabajador del régimen laboral general.

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ANGELO ANTONY SALAZAR GRANADOS Says: diciembre 29th, 2013 at 4:02

Buenas noches doctora me encanto su página de verdad la felicito así mismo tengo unas dudas por decir que pasa si un trabajador entra a laborar en

una remype con RXH durante 2 años solamente pagándole sus sueldo mensual y sin vacaciones, luego de esos dos años recién la empresa quiere

ponerle en planilla el trabajador puede solicitar sus beneficios sociales que le corresponde como vacaciones, cts. , gratificaciones, vacacionestruncas, asi mismo de que manera seria el cálculo de sus beneficios como una remype o como un régimen general y que decreto legislativo o ley lo

respalda. Agradezco su comprensión y su tiempo esperando su respuesta

Miranda Lawyers Says:

diciembre 30th, 2013 at 0:44

Estimado Ángelo, si el vínculo contractual estaba relacionado estrictamente a una relación que ameritaba que usted emita recibos por honorarios, esdecir, las actividades que usted realizaba no eran estrictamente laborales, sino que eran de locación de servicios (no había subordinación ni horario

de trabajo), entonces no le corresponde vacaciones, gratificaciones, etc., pues esos beneficios corresponden cuando se trata de una relación

estrictamente laboral. Ahora bien, si a pesar que su relación era estrictamente laboral y su empleador para ocultar esa relación le exigía a usted queemita recibos por honorarios, entonces, en aplicación del principio de primacía de la realidad, a usted le corresponde todos los beneficios, según el

régimen laboral que se le ha venido aplicando desde un inicio (puede ser el régimen laboral de las microempresas o el régimen laboral de laspequeñas empresas). Para que sepa los beneficios que corresponde a cada uno de ellos, se le sugiere ver el siguiente link:

http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858

judy Says:

diciembre 31st, 2013 at 0:28

hola kisiera saber en que pagina puedo entrar para informarme bien de mis derechos pq tan solo recibo gratificacion solo de dos semanas nada mas y

mi trabajo es una mype y me hacen firmar documentos k no me dejan leer y kisiera saber si tambien me toca recibir utilidades

Miranda Lawyers Says: diciembre 31st, 2013 at 16:29

Estimada Judy, en el siguiente link puede encontrar los detalles de los beneficios laborales que le corresponden a los trabajadores:http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858