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Revista de Asesoría Especializada ASESOR E MPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada Revista de Asesoría Especializada A A SESOR SESOR E E MPRES MPRES A A RI RI A A L L Revista de Asesoría Especializada ASESOR E MPRESARIAL Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

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  • Revista de Asesora EspecializadaASESOR EMPRESARIAL

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    Revista de Asesora EspecializadaASESOR EMPRESARIAL

    Rgimen Laboral de la Micro y

    Pequea Empresa

  • IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

    Queda terminantemente prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier mtodo o medio de carcter electrnico, ptico, mecnico o qumico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorizacin escrita de ENTRELNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autora por la Legislacin Peruana, que sanciona penalmente la violacin de los mismos.

    DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY

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    265-6895 / Nextel: 98117*4316Lima - Per

    EL RGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y

    PEQUEAS EMPRESAS

  • 3El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    1. GENERALIDADES

    El rgimen laboral de la microempresa fue iniciado con la dacin de la Ley N 28015 del 03 de julio del 2003; posteriormente, el 28 de junio de 2008 fue aprobado el Decreto Legislativo N 1086 y en este mismo ao, los Decretos Supremos Ns. 007-2008-TR y 008-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y sus respectivo reglamento, ambos del 30 de setiembre de 2008.

    No obstante, el 02 de julio de 2013, el Congreso aprob la Ley N 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la cual dispuso entre otros- la modifi cacin de diversos artculos del texto nico ordenado antes indicado empezando por su denominacin: Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

    Finalmente, el 28 de diciembre del ao 2013, el Ministerio de la Produccin public el Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, norma que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (ex ley mype) con la fi nalidad de integrar lo dispuesto en la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, el Decreto Legislativo N 1086 y las Leyes Ns 29034, 29566, 29903 y 30056 aprobadas posteriormente. Con la dacin de este decreto, el Decreto Supremo N 007-2008-TR qued derogado.

    Despus de todo lo expuesto, en esta oportunidad, a travs de la presente gua virtual, procederemos con detallar cules son las principales caractersticas comprendidas por el rgimen laboral de las micro y pequeas empresas as como los cambios introducidos por la Ley N 30056 respecto de los requisitos que ahora se exigen a cualquier empresa que pretenda inscribirse en el

    Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE) a partir del 03 de julio de ao 2013.

    2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE DESEEN ACOGERSE AL RGIMEN DE LAS MYPES

    Hasta antes de la dacin de la Ley N 30056, los requisitos que deban cumplir las empresas que deseaban acogerse al rgimen especial de las Mypes eran:

    TRABAJADORES VENTAS ANUALES

    Si desean acogerse como Microempresa

    De 1 a 10 trabajadores

    Monto mximo de 150 UITs

    Si desean acogerse como Pequea

    Empresa

    De 1 a 100 trabajadores

    Monto mximo de 1700 UITs

    No obstante, a partir de la dacin de dicha norma los requisitos (o el requisito) es tal como sigue:

    VENTAS ANUALES

    Si desean acogerse como Microempresa Monto mximo de 150 UITs

    Si desean acogerse como Pequea Empresa Monto mximo de 1,700 UITs

    Sin embargo, la Ley N 30056 agrega un nuevo supuesto que hasta el da de hoy no ha sido precisado por una norma reglamentaria posterior:

    VENTAS ANUALES

    Si se trata de una Mediana Empresa

    Monto mximo de 2,300 UITs

    3. CRITERIOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA EL CLCULO DEL NMERO DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES

    3.1 Para determinar las ventas anuales, se deber tomar en cuenta lo siguiente:

    En principio, se considerarn las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la

    EL RGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS

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    MYPE se registra y la UIT correspondiente al ao respectivo; no obstante, se precisa lo siguiente:

    Tratndose de contribuyentes comprendidos en el Rgimen General del Impuesto a la Renta.

    Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del impuesto.

    Tratndose de contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta

    Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales.

    Tratndose de contribuyentes del Nuevo Rgimen nico Simplificado

    Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales.

    En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinndose mayores ingresos, se considerarn estos ltimos.

    En el caso de reorganizacin de sociedades, para efectos de adquirir la condicin de micro o pequea empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerar las ventas de la empresa absorbida. Se entender que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganizacin de sociedades.

    4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RGIMEN

    En principio, todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que inclusive permite la aplicacin de:

    a) Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, as como las asociaciones o agrupaciones de vecinos pueden acogerse al rgimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios

    en comn de vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares.

    b) Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley N 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario, conforme a las reglas pertinentes (siempre y cuando se trate de trabajadores contratados a partir del da 01 de octubre de 2008). Esto no se hace extensivo a las pequeas empresas del sector agrario las cuales se rigen exclusivamente por la Ley N 27360 y su norma reglamentaria.

    No obstante lo sealado, existen ciertos lmites. Por ejemplo, quedan excluidos de manera expresa aquellas empresas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afi nes.

    Del mismo modo, se encuentran prohibidas de acogerse al rgimen de la micro y pequea empresa aquellas empresas que:

    i. Constituyan grupo econmico o vinculacin econmica conforme a lo previsto a las normas correspondientes.

    ii. Tengan vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas caractersticas.

    iii. Falseen informacin

    iv. Dividan sus unidades empresariales.

    Para fi nalizar, debemos indicar que, para efectos del numeral i), se considera como grupo econmico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que estn sujetas al control de una misma persona natural o jurdica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurdicas. Confi gurado el grupo econmico, ste se mantendr mientras contine el control a que se refi ere el prrafo anterior.

    Se considera que dos (2) o ms empresas tienen vinculacin econmica cuando:

    a) Una persona natural o jurdica posea ms de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurdica, directamente o por intermedio de un tercero.

    b) Ms del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o ms personas jurdicas pertenezca

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    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    Estos supuestos no operarn con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado.

    En caso el MTPE determine la existencia de un grupo econmico o vinculacin econmica entre micro y pequeas empresas, excluir dichas empresas de los alcances del rgimen especial cuando corresponda.

    5. EL ACOGIMIENTO AL REMYPE ES PERMANENTE?. SUPUESTO DE MYPE CUYAS VENTAS ANUALES SE INCREMENTEN DURANTE LOS AOS SIGUIENTES

    De acuerdo a lo recientemente establecido por la Ley N 30056, el presente rgimen laboral especial es de naturaleza permanente y nicamente aplicable a la micro y pequea empresa. La microempresa que durante dos (2) aos calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido inicialmente podr conservar por un (1) ao calendario adicional el mismo rgimen laboral.

    No obstante, durante este ao de conservacin, el empleador deber adecuar los contratos de los trabajadores al nuevo rgimen laboral.

    En el caso de las pequeas empresas, de superar durante dos (2) aos consecutivos el nivel de ventas establecido inicialmente podrn conservar durante tres (3) aos adicionales el mismo rgimen laboral.

    Luego de este perodo, la empresa pasar defi nitivamente al rgimen laboral que le corresponda.

    6. FORMA DE INSCRIPCIN AL REMYPE

    Esta inscripcin se debe efectuar por intermedio de la Pgina Web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE). El procedimiento a seguir es tal como se presenta a continuacin:

    a una misma persona natural o jurdica, directamente o por intermedio de un tercero.

    c) En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin del capital pertenezca a cnyuges o convivientes entre s o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad.

    d) El capital de dos (2) o ms personas jurdicas pertenezca en ms del treinta por ciento (30%) a socios comunes a stas.

    e) Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cnyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad y cuenten con ms del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en comn.

    f) Las personas jurdicas o entidades cuenten con uno o ms directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisin en los acuerdos fi nancieros, operativos o comerciales que se adopten.

    g) Una empresa no domiciliada tenga uno o ms establecimientos permanentes en el pas, en cuyo caso existir vinculacin entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre s.

    h) Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre s, el ochenta por ciento (80%) o ms de sus ventas.

    i) Una misma garanta respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando ms del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema fi nanciero.

    j) Ms del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurdica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema fi nanciero.

    La vinculacin quedar confi gurada cuando se produzca la causal y regir mientras sta subsista.

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    PASO N 1

    Portal del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE)

    Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo: http://www.mintra.gob.pe

    PASO N 2

    Ingreso de la Clave SOL

    Cuando la empresa haya ingresado al portal del MTPE, se visualizar una pantalla en la cual le pide ingresar el RUC de la misma, usuario y clave, generado para la CLAVE SOL - SUNAT

    PASO N 3

    Mdulo de Registro MYPE

    Ingresada la CLAVE SOL, el sistema dar la bienvenida al Registro Nacional de Micros y Pequeas Empresas, donde se visualizar la Opcin Mdulo de Registro MYPE, la misma que dar acceso al REMYPE.

    PASO N 4

    Ingreso de la Informacin Relevante en los Formularios

    a) Registro de la empresa

    - Obtencin de datos de la empresa: razn social, actividad econmica y fecha de inicio de actividades.

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    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    Seleccionar tipo de contrato celebrado con el trabajador

    Ocupacin.

    Tipo de rgimen laboral, segn corresponda

    Tipo de seguro, segn corresponda

    Rgimen de Sistema de Pensiones Sociales

    Nombre de la AFP: indicar si el trabajador se encuentra inscrito en alguna AFP, rellenar el casillero con el nombre correspondiente a la AFP

    Trabajador con discapacidad: seleccionar la opcin que corresponda al trabajador.

    Trabajador es socio: seleccionar la opcin que corresponda al trabajador.

    Trabajador es familiar de socio: seleccionar la opcin que corresponda al trabajador.

    PASO N 5

    Impresin del Formulario

    Luego de haber procesado la informacin en el Registro, el empleador podr imprimir la constancia, realizando los siguientes pasos:

    - Seleccionar el botn Aceptar, la misma que tiene grado de Declaracin Jurada.

    - Luego de haber aceptado la fi nalizacin del registro, se podr descargar la Solicitud de Registro al REMYPE.

    - Direccin de domicilio fi scal de la empresa.

    - Direccin real de la empresa: llenar siempre y cuando la direccin fi scal sea diferente a la direccin real.

    - Rango de ventas anuales: Indicar la opcin segn el nivel de ventas anual de la empresa en los ltimos doce (12) meses.

    Ventas de cada uno de los dos ltimos aos hasta 150 UITs.

    Ventas de cada uno de los dos ltimos aos hasta 1700 UITs.

    - Llenar los datos del representante legal de la empresa o el dueo(a) de la empresa. Indicar N de Documento de Identidad, apellido paterno, materno y nombres, telfono, fax y correo electrnico.

    - Guardar y continuar con el siguiente paso.

    b) Registro de los trabajadores

    - Informacin de la empresa: N de RUC y razn social de la empresa

    - Datos del trabajador:

    Seleccionar tipo y nmero de documento de identidad

    Indicar apellido paterno, materno y nombres

    Fecha de nacimiento

    Seleccionar gnero del trabajador

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    Formulario generado en Formato PDF

    Fuente : http://www.mintra.gob.pe

    7. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS MYPES

    7.1 Con respecto a los trabajadores de la Microempresa

    La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una microempresa:

    Remuneracin Mnima Vital

    Remuneracin Mnima Vital como mnimo.

    Proteccin de la Jornada Mxima de Trabajo, Horario de Trabajo y

    Horas Extras

    8 horas diarias o 48 horas semanales. En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicar la sobretasa del 35%.

    Descanso Semanal 24 horas consecutivas semanales

    Descanso Vacacional

    15 das calendario de descanso por cada ao completo de servicios.

    Descanso por los Das Feriados

    Lo previsto para el Rgimen Laboral General.

    Indemnizacin por Despido

    Injustificado

    10 remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de 90 remuneraciones diarias.

    Indemnizacin por Vacaciones No Gozadas

    Lo previsto para el Rgimen Laboral General pero en funcin de los 15 das de vacaciones no gozados.

    De lo expuesto, se puede advertir que los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a:

    NO

    Seguro de Vida

    Compensacin por Tiempo de Servicios

    Gratificacin de Julio y Diciembre

    Utilidades

    Asignacin Familiar

    7.2 Con respecto a los trabajadores de la Pequea Empresa

    La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una pequea empresa:

    Remuneracin Mnima Vital

    Remuneracin Mnima Vital como mnimo

    Proteccin de la Jornada Mxima de Trabajo, Horario de Trabajo y

    Horas Extras

    8 horas diarias o 48 horas semanales

    Descanso Semanal 24 horas consecutivas semanales

    Descanso Vacacional

    15 das calendario de descanso por cada ao completo de servicios.

    Descanso por los Das Feriados

    Lo previsto para el Rgimen Laboral General de la Actividad Privada.

    Gratificacin1 Gratificacin por Fiestas Patrias y 1 por Navidad (50% de la remuneracin cada una)

    Compensacin por Tiempo de Servicios

    15 remuneraciones diarias por ao completo de servicios con un mximo de 90 remuneraciones diarias

    UtilidadesLo previsto para el Rgimen Laboral General de la Actividad Privada

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    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    Indemnizacin por Despido Injustificado

    20 remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de 120 remuneraciones diarias.

    Indemnizacin por Vacaciones No Gozadas

    Lo previsto para el Rgimen Laboral General pero en funcin de los 15 das de vacaciones no gozados.

    Seguros Seguro de Vida Seguro Complementario de

    Trabajo de Riesgo

    Por consiguiente, como se seal para el caso de las microempresas, los trabajadores de la pequea empresa no tienen derecho a:

    NO Asignacin Familiar

    8. DERECHOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES QUE SE INSCRIBIERON EN EL REMYPE ANTES DEL 02.07.2013

    Para el caso de los trabajadores cuyos contratos laborales fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 30056 (02.07.2013), stos se seguirn rigindose bajo sus mismos trminos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebracin.

    Con respecto a los trabajadores de la microempresa sujetos al Rgimen Laboral Especial creado por la Ley N 28015 (Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa del 03 de julio de 2003), stos se mantuvieron en dicho rgimen, en un inicio, hasta el 4 de julio de 2013; no obstante, mediante la Ley N 30056, esta fecha se extendi por tres (3) aos ms, esto es, hasta el 04 de julio de 2016, luego del cual ingresarn al Rgimen Laboral General.

    Sin perjuicio de lo sealado, dicha norma precisa que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prrroga, su acogimiento al rgimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Dicho acuerdo debe presentarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo de treinta (30) das de suscrito.

    9. TRABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    Esto es posible pero siempre y cuando haya transcurrido un (1) ao desde la fecha del cese. Este cese comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extincin del contrato de trabajo previstas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR, con prescindencia de la duracin de la jornada o el plazo del contrato.

    10. INDEMNIZACIN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMPLAZADO POR OTRO DENTRO DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    En caso de que un trabajador que goza de los derechos del rgimen general sea despedido con la fi nalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del rgimen especial, tendr derecho al pago de una indemnizacin especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada ao laborado, siendo las fracciones de ao abonadas por dozavos y treintavos, segn corresponda.

    El plazo para accionar por la causal sealada caduca a los treinta (30) das de producido el despido, correspondindole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal fi nalidad del despido.

    La causal especial e indemnizacin mencionadas dejan a salvo las dems causales previstas en el rgimen laboral general as como su indemnizacin correspondiente.

    Este pago no autoriza a la micro o pequea empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo rgimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el despido.

    11. AFILIACIN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    Los trabajadores de la microempresa sern afi liados al Componente Semisubsidiado del

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    Seguro Integral de Salud aplicndose los mismos benefi cios para los conductores de dicha microempresa.

    No obstante, el microempresario puede optar por afi liarse y afi liar a sus trabajadores como afi liados regulares del Rgimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el rgimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el ntegro de la contribucin respectiva.

    En caso de los trabajadores de la Pequea Empresa, stos sern asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportar la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artculo 6 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, y sus respectivas modifi catorias.

    12. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIN DE LOS TRABAJADORES Y CONDUC-TORES DE LAS MICROEMPRESAS Y DE SUS DERECHOHABIENTES AL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    12.1 Definiciones

    Afiliacin:

    Proceso mediante el cual, la persona vinculada a una microempresa, bajo los alcances de la Ley MYPE y su Reglamento, cumple con los requisitos previstos en dicha normativa, accediendo al componente semisubsidiado del SIS, generndose derechos y obligaciones recprocas para la microempresa, el asegurado y el SIS.

    Asegurado (a):

    Es todo trabajador o conductor de la microempresa, as como sus derechohabientes, asegurados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. El trabajador o conductor ser considerado como titular respecto a sus derechohabientes.

    Conductor:

    Es la persona individual que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurdica y que cuenta con al menos un (1) trabajador. Asimismo, tambin es considerada la persona natural que es titular

    de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con al menos un (1) trabajador.

    Derechohabientes:

    Son consideradas las siguientes personas:

    - Cnyuge o concubina del titular

    - Hijos o hijas menores de 18 aos

    - Hijos o hijas mayores de 18 aos, con incapacidad absoluta para el trabajo.

    Microempresa:

    Es aquella empresa o persona natural que tiene de uno (1) hasta diez (10) trabajadores y ventas anuales hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a las defi niciones y alcances contenidos en la Ley MYPE y en su Reglamento.

    Trabajador:

    Es toda persona natural que presta servicios bajo el rgimen laboral especial establecido en la Ley MYPE y su Reglamento.

    Incapacidad absoluta para el trabajo:

    Severa limitacin permanente en la capacidad intelectual, motora y/o sensorial de una persona, determinada por una comisin mdica, que establece que no se puede efectuar actividades o tareas en forma regular o sostenida, no permitiendo realizar trabajo remunerado.

    12.2 Proceso de afiliacin

    Para el proceso de afi liacin se deber tener en consideracin lo siguiente:

    La microempresa, a travs del conductor o su representante, deber registrar en el portal del REMYPE los datos personales y la informacin complementaria que se le requiera de los conductores, trabajadores, as como la de sus derechohabientes.

    El Seguro Integral de Salud recibir del REMYPE, la lista de conductores, trabajadores y derechohabientes de las microempresa, la misma que deber estar debidamente validada; asimismo generar las cuotas

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    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    pendientes de pago por cada trabajador y remitir a la entidad recaudadora el archivo de cuotas pendientes de pago.

    El pago mensual para la afi liacin y la acreditacin del derecho de cada trabajador o conductor de la microempresa y de sus derechohabientes, corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la aportacin familiar, o aquella norma que la sustituya; y, deber ser abonada por mes adelantado por la microempresa y se proceder de la siguiente manera:

    - Una vez cumplido lo sealado, la microempresa a travs del conductor o su representante, recibir del Seguro Integral de Salud va correo electrnico, el usuario y contrasea para el ingreso al portal del SIS, a fi n de que proceda a la impresin de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago por cada trabajador.

    - Con los impresos mencionados en el punto anterior, el conductor o su representante de la microempresa deber dirigirse al banco para abonar el (los) pago(s) correspondiente(s) por el seguro de salud del conductor y/o cada trabajador.

    - A fi n de acreditar su derecho ante los establecimientos de salud, es necesario que el conductor, trabajador o su derechohabiente presente el DNI y el voucher de pago respectivo.

    El Seguro Integral de Salud recibir de la entidad recaudadora el archivo de cuotas pagadas, actualizar la cuenta corriente de los trabajadores y reportar al REMYPE quincenalmente la relacin de microempresas que no han cumplido con el pago del aporte mensual.

    12.3 Disposiciones especficas

    Para considerar al trabajador, conductor de la microempresa, y a sus derechohabientes, como asegurados del SIS, se deber cumplir concurrentemente con las siguientes condiciones:

    - La microempresa deber encontrarse inscrita y acreditada por el REMYPE

    - El REMYPE debe haber cumplido con enviar la informacin de los datos validados, conforme lo establece el Decreto Supremo N 008-2008-TR, al SIS; y,

    - La microempresa debe haber cumplido con pagar el aporte mensual respectivo que corresponda.

    Para la afi liacin de un hijo mayor de edad con incapacidad absoluta para el trabajo, el titular deber presentar un documento a la Ofi cina Desconcentrada del SIS (ODSIS), solicitando su incorporacin como asegurado, adjuntando el Informe de Comisin Evaluadora de hijos mayores de 18 aos con incapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud) u otra Comisin acreditada por el Ministerio de Salud (MINSA). El SIS realizar las verifi caciones correspondientes.

    Asignacin de Establecimiento de Salud

    El SIS asignar el Establecimiento de Salud donde debe atenderse el asegurado, de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE.

    Cambio de Domicilio

    Todo trmite por cambio de domicilio se deber realizar ante la ODSIS que corresponda al nuevo domicilio.

    Perodos de la cobertura de salud:

    a. La cobertura de salud se inicia una vez efectuado el pago del aporte respectivo en la entidad recaudadora designada por el SIS, hasta la fecha de vencimiento del mismo. El asegurado no podr acceder a la cobertura de salud, si el conductor no cumple con efectuar el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente.

    b. El conductor o trabajador asegurado al SIS, que haya concluido un vnculo laboral e iniciado uno nuevo, pueda mantener la cobertura de salud, deber cumplir con las siguientes condiciones:

    * No haber activado el perodo de latencia;

    * El REMYPE deber haber enviado al SIS los datos

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    validados del trabajador con el nuevo empleador;

    * Debe haber continuidad, entre la ltima cuota pagada por el anterior empleador y la primera que realice oportunamente el nuevo empleador.

    Perodo de Latencia:

    El asegurado mantendr la cobertura de salud por prdida de vnculo laboral a travs de la activacin del perodo de latencia, segn los siguientes criterios:

    1. El asegurado titular deber presentar a la ODSIS de su jurisdiccin, una solicitud con carcter de declaracin jurada (original y copia) solicitando el derecho de cobertura por desempleo, de acuerdo a modelo adjunto (Anexo N 3) y dentro del plazo que le corresponda para el goce de dicho benefi cio.

    2. La ODSIS verifi car y evaluar la solicitud, emitiendo la aprobacin o denegacin correspondiente, segn el reporte generado por el sistema de informacin.

    3. El perodo de latencia que se otorgue se iniciar un (1) da despus del vencimiento de la fecha del ltimo pago, hasta por un perodo de tres (3) meses, segn corresponda.

    4. Los perodos de latencia segn los pagos realizados son los siguientes:

    * Tres (3) a cinco (5) aportaciones continuas: Un (1) mes de latencia.

    * Seis (6) a ocho (8) aportaciones continuas: Dos (2) meses continuos de latencia.

    * Nueve (9) o ms aportaciones continuas: Tres (3) meses continuos de latencia.

    5. El Anexo N 3, aprobado por la ODSIS, deber ser utilizado por el Titular o sus derechohabientes para la acreditacin del derecho en los establecimientos de salud correspondientes.

    Publicacin del Estado de cuenta de la Microempresa

    El SIS, a travs de su pgina web, pondr a disposicin de las Microempresas el estado de cuenta de los aportes de los asegurados destinados a la cobertura de salud. De manera similar, el SIS, dentro de siete (7) das hbiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relacin de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados.

    Perodo de carencia:

    El perodo de carencia para recibir las prestaciones, ser aplicado de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N 004-2007-SA, sus normas modifi catorias y complementarias. (Anexo N 2).

    En relacin al alta y baja de asegurados:

    a) El SIS deber recibir mensualmente del REMYPE la informacin validada de los nuevos conductores y trabajadores de las microempresas, as como la de sus derechohabientes.

    La condicin de asegurado (Alta), se constituir una vez que el conductor efecte el pago de los aportes correspondientes.

    b) La baja de asegurados de la microempresa, se generar en los siguientes casos:

    - Cuando la microempresa no haya efectuado el pago del aporte a favor del trabajador o conductor hasta por tres (3) cuotas consecutivas.

    - Al vencimiento del perodo de latencia.

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    DIRECTIVA N 04-2009-SIS-GODIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE AFILIACIN DE LOS TRABAJADORES Y

    CONDUCTORES DE LAS MICROEMPRESAS Y DE SUS DERECHOHABIENTES AL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    ANEXO N 1PROCESO: AFILIACIN DE LOS TRABAJADORES, CONDUCTORES Y DERECHOHABIENTES DE LAS MICROEMPRESAS

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    ANEXO N 2PERIODOS DE CARENCIA

    INTERVENCIONES RECUPERATIVAS TOPE CARENCIA

    Cirugias mayores programadas:Vesicula biliar, prostata, hernias, histerectomias y otras previamente autorizadas

    6 meses

    Periodo de carencia para Gestacin y Parto 3 mesesMedicina especializada 1 por mesConsulta Externa 2 consultas por mes 1 mesOdontologa 1 consulta por mes 3 mesesDiagnstico por imgines:Ecografas 1 por mesRadiologa 2 por mes* Periodo de carencia no se aplica en emergencias

    ANEXO N 3

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    13. PASOS A SEGUIR PARA EFECTOS DEL REGISTRO A TRAVS DE LA PGINA WEB Y POSTERIOR USO DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL SIS

    PASO N 1

    Debes empezar el procedimiento accediendo el Portal Institucional del REMYPE e ingresar los datos personales de los trabajadores y sus derechohabientes.

    PASO N 2

    Una vez registrada tu microempresa se le enviar una comunicacin al correo electrnico consignada en el formulario de acogimiento para efectos de imprimir el reporte de cuotas por pagar.

    PASO N 3

    Una vez tomado conocimiento de las cuotas a pagar, se podr revisar el estado de stas.

    PASO N 4

    Habiendo revisado las cuotas, se deber proceder con el pago en cualquier agencia del Banco de la Nacin.

    PASO N 5

    Una vez cumplido con estos pasos, se podr hacer uso de los servicios ofrecidos por el SIS.

    14. BENEFICIOS DEL ASEGURAMIENTO AL SIS

    El SIS cubre prestaciones de salud en base al PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (PEAS), el cual es una lista priorizada de condiciones e intervenciones que se brinda a nuestros asegurados.

    Todos los trabajadores de las microempresas formalmente registrados en el REMYPE y sus familiares pueden afi liarse al SIS MICROEMPRESAS.

    Al estar afi liado al SIS MICROEMPRESAS tendrs asistencia mdica en:

    Poblacin Sana

    1 Recin nacido sano2 Nio sano3 Adolescente sano4 Joven y adulto sano6 Adulto mayor sano

    Condiciones Obsttricas y Ginecolgicas

    - Condiciones Obsttricas

    1 Aborto incompleto sin complicaciones2 Abono incompleto con complicaciones3 Embarazo, parto y puerperio normal4 Enfermedad del trofoblasto

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    5 Hipermesis gravidica6 Embarazo ectpico7 bito fetal8 Hemorragia de la segunda mitad del

    embarazo9 Diabetes gestacional10 Embarazo complicado pe

    polihidramnios11 Desproporcin feto plvica12 Gestacin mltiple13 Embarazo prolongado14 Gestante mayor de 35 aos15 Infeccin materna16 Enfermedad hipertensiva del

    embarazo17 Embarazo complicado por

    isoinmunizacion Rh (-)18 Retraso en el crecimiento intrauterino

    / Oligohidramnios19 Embarazo complicado por nesgo de

    hipoxia fetal20 Gestacin complicada con embolia21 Amenaza de parto pretrmino. Parto

    pretrmino22 Embarazo complicado por fracaso

    en la induccin del parto / Trabajo de parto prolongado / Distocia de presentacin / Prolapso del cordn

    23 Desgarro perineal grado III o IV / Desgarro de crvix

    24 Hemorragia post parto25 Retencin de membranas / Placenta26 Sepsis puerperal27 Infeccin urinaria en embarazo,

    parto y puerperio28 Puerperio complicado por

    infecciones y complicaciones venosas

    - Condiciones Ginecolgicas

    1 Distopia genital2 Vulvovaginitis3 Enfermedad infl amatoria plvica4 Enfermedades benignas de mama5 Menopausia

    Condiciones peditricas

    - Condiciones que afectan al recin nacido

    1 Neonato afectado por el parto

    2 Neonato afectado por condiciones maternas

    3 Neonato de bajo peso al nacer /Prematurez

    4 Infecciones neonatales

    5 Sepsis neonatal

    6 Trastornos metablicos: Hipoglice-mia neonatal, Hipocalcemia, Hipo-magnesemia.

    7 Ictericia neonatal no fi siolgica;

    8 Asfi xia del nacimiento

    9 Difi cultad respiratoria en el recin nacido

    10 Convulsiones neonatales

    11 Hipotiroidismo congnito

    12 Incompatibilidad Rh/ABO en el recin nacido

    - Condiciones que afectan al menor de 12 aos

    13 Infeccin respiratoria aguda

    14 Crisis convulsiva, estado convulsivo

    15 Hidrocefalia congnita

    16 Enfermedades inmunoprevenibles (Inmunizaciones)

    17 Fiebre de origen desconocido (FOD) en menores da 36 meses

    18 Paladar hendido

    19 Displasia congnita de cadera

    20 Enfermedad diarreica

    21 Parasitosis intestinal

    22 Desnutricin

    23 Anemia nutricional

    Condiciones neoplsicas (tumorales)

    - Tumores del aparato genital femenino

    1 Cncer de cuello uterino/Displasia cervical

    2 Miomatosis uterina

    3 Cncer de mama

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    - Otros tumores

    4 Hipertrofi a prosttica

    5 Neoplasia de colon

    6 Neoplasia de estmago

    7 Neoplasia de prstata

    Condiciones transmisibles

    - Infecciones del aparato respiratorio

    1 Neumona extra hospital aria

    2 Tuberculosis pulmonar

    3 Tuberculosis extrapulmonar

    4 Tuberculosis con complicaciones

    5 Tuberculosis multidrogorresis-tente

    - Infecciones del aparato genitourinario y de transmisin sexual

    6 Infeccin urinaria baja

    7 Infeccin urinaria alta

    8 Infeccin por VIH

    9 Enfermedades de transmisin sexual

    10 SIDA

    - Otras infecciones

    11 Malaria

    12 Bartonelosis

    13 Dengue clsico

    14 Dengue hemorrgico

    15 Tripanosomiasis

    16 Lastiman lasis

    17 Peste

    18 Fiebre amarilla

    19 Rabia

    20 Quiste hidatdico

    21 Lepra

    22 Infecciones cutneas bacterianas

    23 Infestaciones de piel y anexos

    24 Micosis cutnea

    25 Absceso cutneo / Carbunco

    26 Varicela

    27 Brucelosis

    28 Hepatitis

    29 Conjuntivitis

    30 Blefaritis, orzuelo y chalazion

    31 Caries, pulpitis. gingivitis

    Condiciones No Transmisibles

    - Condiciones mentales

    1 Esquizofrenia

    2 Ansiedad

    3 Depresin

    4 Alcoholismo

    - Condiciones crnicas y degenerativas

    5 Asma bronquial

    6 Hipertensin arterial

    7 Diabetes mellitus no complicada

    8 Hipertiroidismo e hipotiroidismo

    9 Hiperlipidemia/Dislipidemias

    10 Obesidad

    11 Cataratas

    12 Trastornos de la refraccin

    13 Glaucoma

    14 Osteoporosis

    15 Osteoartrosis

    16 Artritis reumatoidea

    17 Enfermedad de los discos vertebrales

    18 Enfermedad de Parkinson

    19 Epilepsia

    - Condiciones agudas

    20 Apendicitis aguda

    21 Gastritis aguda y lcera pptica sin complicacin

    22 Hemorragia digestiva aguda alta

    23 Colelitiasis

    24 Cuerpo extrao en aparato digestivo

    25 Obstruccin intestinal

    26 Sndrome de espalda dolorosa

    27 Heridas contusiones y traumatismos superfi ciales

    28 Lesin de partes blandas de miembro superior/ miembro inferior

    29 Fractura de columna y pelvis

    30 Fractura de extremidades

    31 Traumatismos mltiples severos

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    32 Traumatismo intracraneal33 Desorden vascular cerebral

    isqumico34 Desorden vascular cerebral

    hemorrgico35 Lesiones asociadas a violencia

    intrafamiliar36 Litiasis urinaria37 Intoxicacin por rgano-fosforados38 Cuerpo extrao en aparato

    respiratorio39 Insufi ciencia respiratoria40 Quemaduras41 Enfermedad isqumica del corazn

    15. SUJETOS COMPRENDIDOS DENTRO DE ESTE SEGURO

    Se considera al titular que en este caso es el trabajador de la microempresa, a su cnyuge o conviviente y a sus hijos menores de 18 aos; asimismo tambin se pude afi liar a un hijo mayor de 18 aos siempre que tenga la condicin de incapacidad total o permanente para el trabajo, previo informe de una Comisin Evaluadora de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

    16. QUIN Y DNDE DEBER PAGAR EL EMPLEADOR LA CUOTA MENSUAL DEL SEGURO

    Una vez registrados tanto los datos de la microempresa, sus trabajadores y familiares en el REMYPE, el conductor o representante de la microempresa recibir del SIS, a travs de su correo electrnico, el nombre de usuario y contrasea para ingresar al Portal SIS, www.sis.gob.pe, en donde encontrar el registro de las cuotas mensuales pendientes de pago por cada trabajador, las mismas que deber imprimir. Con estos impresos, el empleador deber acercarse al Banco de la Nacin para realizar el pago correspondiente.

    17. MONTO A PAGAR POR PARTE DEL EMPLEADOR

    El seguro tiene un costo de S/. 30 mensuales. Dicho monto ser asumido en un 50% por el Estado y el otro 50% por el conductor o

    empleador de la microempresa, por lo que este ltimo deber pagar S/. 15 por cada trabajador afi liado al SIS.

    18. MOMENTO DESDE EL CUAL EL TRABAJADOR SE CONSIDERA ASEGURADO

    La cobertura se inicia una vez efectuado el pago de la cuota mensual respectiva en el Banco de la Nacin y tendr vigencia hasta la fecha de vencimiento de la misma.

    19. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EL TRABAJADOR PUEDE ATENDERSE

    Los asegurados de hasta 12 aos de edad podrn hacer uso de su seguro, despus de 1 mes de haber realizado el primer pago.

    Los asegurados mayores de 12 aos podrn hacer uso de su seguro, despus de 3 meses de haber realizado el primer pago. Es decir, su perodo de carencia es de 3 meses.

    Para el caso de las gestantes, es necesario que la concepcin se haya producido dentro del perodo de vigencia del contrato de afi liacin, pudiendo ser atendida desde aqul momento.

    No presentan carencia:

    Atenciones de emergencia (Prioridad I y II) de diagnsticos incluidos en el plan.

    Atenciones preventivo - promocionales relacionadas a las condiciones de la poblacin sana.

    20. SISTEMA PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    Con respecto a este punto, los trabajadores y conductores de la microempresa podrn afi liarse a cualquiera de los siguientes regmenes previsionales:

    Sistema Nacional de Pensiones

    Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones

    Sistema de Pensiones Sociales. En este rgimen, el Estado efecta un aporte anual hasta

    por la suma equivalente a los aportes mnimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

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    Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afi liados a otro rgimen previsional; por ello, los trabajadores y conductores de la microempresa comprendidos en la Ley de las Mypes, que no se encuentren afi liados o sean benefi ciarios de algn rgimen previsional, podrn optar por el Sistema de Pensiones Sociales. Esto se aplica, asimismo, para los conductores de la microempresa.Los trabajadores de la pequea empresa debern obligatoriamente afi liarse al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones.

    21. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL (EX-LEY MYPE)

    Originalmente, el Sistema de Pensiones Sociales fue establecido como un sistema voluntario; no obstante, con la dacin de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (19.07.2003), se cambi la naturaleza de sta en el sentido de sealar que este sistema ser ahora de carcter obligatorio para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) aos de edad y que se encuentren bajo los alcances del Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (ex-Ley MYPE). Es de carcter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan ms de cuarenta (40) aos de edad.

    Solo podrn afi liarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No estn comprendidos en lo sealado previamente los trabajadores que se encuentren afi liados o sean benefi ciarios de otro rgimen previsional.

    22. AFILIACIN AL SISTEMA DE PENSIONES

    Al momento de afi liarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados se deber presentar lo siguiente:

    Contrato de afi liacin celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente fi rmado.

    DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.

    Nmero de Inscripcin o Reinscripcin en el REMYPE; y,

    Declaracin jurada de no estar inscrito en otro rgimen previsional.

    Dicha declaracin est sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confi rmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afi liacin al SPS ser declarada nula.

    El original del contrato de afi liacin quedar en poder de la entidad administradora, entregndose una primera copia al afi liado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relacin entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados y stos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afi liacin, que son contratos por adhesin.

    El formato del contrato de afi liacin y la cartilla de informacin del SPS deben ser aprobados previamente por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con la opinin favorable del Ministerio de Economa y Finanzas. Ambos deben ser proporcionados a los afi liados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados.

    23. APORTE MENSUAL DEL AFILIADO

    El aporte mensual de cada afi liado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un mximo del cuatro por ciento (4%) sobre la Remuneracin Mnima Vital (RMV) que se establecer mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, teniendo en cuenta doce (12) aportaciones anuales.

    El afi liado podr efectuar voluntariamente aportes mayores al mnimo.

    El afi liado puede elegir que sus aportes sean administrados por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) o por la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP). La AFP y la ONP pueden determinar una comisin por la administracin de los aportes del afi liado.

    Por los aportes del afi liado a la ONP, esta emitir un bono de reconocimiento con garanta del Estado Peruano.

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    Las condiciones de la emisin, redencin y las caractersticas del bono sern sealadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    La ONP o la AFP podrn celebrar convenios interinstitucionales para la recaudacin de los aportes de los afi liados al Sistema de Pensiones Sociales.

    24. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO

    La implementacin de dicha Cuenta Individual correr a cargo de la AFP, cuyos requisitos y condiciones se establecern en el reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de las Mypes.

    25. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO

    El pago de los aportes mensuales de los afi liados y el voluntario, de proceder, ser retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) das calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afi liado, segn lo establezca la SBS.

    El pago de dicho aporte se efectuar con la presentacin de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados. El cargo de recepcin del pago efectuado en la respectiva entidad fi nanciera constituir el nico documento que acredite haber cumplido con dicha obligacin.

    La impresin o el archivo en medio magntico que efecte el conductor de la microempresa del rcord de aportes de cada afi liado desde el portal de la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados, reemplaza la obligacin de la tenencia de los cargos de pago antes mencionados.

    26. APORTE DEL ESTADO

    El aporte del Estado se efectuar hasta una tasa de aporte determinada o por la suma equivalente a los aportes del afi liado a travs de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP y garantizado por el Estado peruano. En ningn caso, el aporte del Estado ser mayor a la

    suma equivalente de los aportes del afi liado. La tasa de aporte y las condiciones de la emisin, redencin, y las caractersticas del bono sern sealadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    El pago del aporte del Estado se efectuar de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el reglamento del TUO de la Ley de las Mypes.

    El aporte del Estado se efectuar a favor de los afi liados que perciban una remuneracin no mayor a 1.5 de la RMV.

    27. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO - APORTE DEL ESTADO

    Se crea el Registro Individual del Afi liado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarn:

    a. Los aportes del afi liado

    b. Los aportes a ser reconocidos por el Estado a travs de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP.

    La implementacin y administracin del Registro Individual estar a cargo de la ONP.

    28. TIPOS DE PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN EL SPS

    Las pensiones a favor de los afi liados y sus derechohabientes en el SPS son exclusivamente las de jubilacin, invalidez y sobrevivencia.

    El procedimiento para la obtencin de las pensiones sealadas o el reintegro de los aportes deber iniciarse el primer da hbil del mes siguiente de producida la contingencia.

    29. DERECHO A LA PENSIN DE JUBILACIN

    Tienen derecho a percibir pensin de jubilacin los afi liados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) aos de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales (25 aos de aportacin).

    La pensin de jubilacin se determina en funcin al saldo en la Cuenta Individual del Afi liado, al

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    aporte del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodologa utilizada en el SPP para la pensin bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.

    30. DERECHO A LA PENSIN DE INVALIDEZ

    Tienen derecho a percibir la pensin de invalidez los afi liados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

    En tal sentido, para tener derecho a la pensin de invalidez se requiere estar afi liado al SPS, haber pagado adicionalmente al aporte mnimo la comisin por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisin Mdica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, la comisin mdica establecer las evaluaciones y califi caciones de invalidez que correspondan sobre la base de los procedimientos previstos en la normativa del SPP para la determinacin de la invalidez total permanente.

    El otorgamiento de las pensiones de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administracin de riesgos celebrado entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho contrato, se establecen las condiciones de cotizacin, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afi liados.

    31. DETERMINACIN DEL MONTO DE LA PENSIN

    El monto de la pensin de jubilacin se calcular en funcin de los factores siguientes:

    El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalizacin del afi liado.

    El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

    32. REINTEGRO DE LOS APORTES

    El afi liado que cumpla sesenta y cinco (65) aos de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas

    (25 aos de aportes), as como el afi liado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podrn solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual ms la rentabilidad que hayan obtenido.

    Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afi liado deber presentar su solicitud a la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados, adjuntando el cargo de recepcin de haber presentado su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan descontando los aportes correspondientes.

    Este requisito no es exigible en caso que el afi liado sea a la vez el conductor.

    El afi liado declarado con incapacidad permanente parcial deber adjuntar, adicionalmente, el documento expedido por una Comisin Mdica del ESSALUD o del Ministerio de Salud.

    El reintegro en mencin se computa hasta el mes anterior en que el afi liado haya presentado su solicitud al conductor.

    En caso de fallecimiento del afi liado, los familiares debern presentar copia certifi cada de la partida de defuncin a travs de una carta simple o notarial al conductor y, adicionalmente, para iniciar el procedimiento de reintegro ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados, debern adjuntar la copia literal de la inscripcin de la sucesin intestada en registros pblicos.

    33. TIPOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

    Son pensiones de sobrevivientes las siguientes:

    De viudez

    De orfandad

    Se otorgar pensin de sobrevivientes:

    Al fallecimiento de un afi liado con derecho a pensin de jubilacin o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensin de invalidez.

    Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilacin.

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    34. DERECHO A LA PENSIN DE VIUDEZ

    Tiene derecho a la pensin de viudez el cnyuge o conviviente del afi liado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deber acreditarse dicha unin, de acuerdo con el artculo 326 del Cdigo Civil.

    Para ello, el benefi ciario deber presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolucin judicial, consentida o fi rme, declarando la unin de hecho, as como la partida de defuncin del afi liado.

    En ningn caso, la referida pensin podr exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensin de jubilacin que perciba o hubiere tenido derecho a percibir el causante.

    Dicha pensin de viudez caduca en los siguientes casos:

    Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso Si se demuestra la existencia de otra unin de hecho

    35. DERECHO A LA PENSIN DE ORFANDAD

    Slo tienen derecho a pensin de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) aos del afi liado con derecho a pensin o del titular de la pensin de jubilacin o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensin de orfandad nicamente en los siguientes casos:

    Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o de educacin superior, hasta que cumplan los veinticuatro (24) aos.

    Para los hijos mayores de dieciocho (18) aos cuando adolecen de incapacidad permanente total para el trabajo desde su minora de edad o cuando la incapacidad que se manifi este en la mayora de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaracin de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisin Mdica de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

    El monto mximo de la pensin de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensin de jubilacin o invalidez que perciba o hubiera podido percibir el benefi ciario titular.

    36. SUPUESTOS DE PRDIDA DE LA PENSIN

    Corresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la prdida de la pensin cuando concurra cualquier de los siguientes supuestos:

    Fallecimiento

    Haber contrado matrimonio o haber establecido nueva unin de hecho los titulares de pensin de viudez.

    Haber alcanzado la mayora de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel bsico o de educacin superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensin continuar hasta que cumplan veinticuatro (24) aos, o que adolezcan de incapacidad permanente total.

    Haber recuperado el pensionista las facultades fsicas o mentales, cuya prdida determin el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensin, previo dictamen favorable de una Comisin Mdica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

    Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley de MYPES para el otorgamiento de la pensin.

    37. MONTO MXIMO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

    Cuando la suma de los porcentajes de pensin de viudez y de orfandad excedan del cien por ciento (100%) del monto de la pensin de jubilacin o invalidez que perciba o hubiera podido percibir el benefi ciario titular, las pensiones se reducirn en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje mximo.

    En caso que algn benefi ciario pierda el derecho a percibir la pensin, dicho monto no ser reasignado entre los dems benefi ciarios.

    38. POSIBILIDAD DEL TRASLADO A OTRO RGIMEN PREVISIONAL

    Los afi liados del Sistema de Pensiones Sociales podrn trasladarse con los recursos acumulados de su cuenta individual y la rentabilidad de los mismos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), segn su eleccin, y viceversa, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecern por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

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    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    39. REBAJA EN LOS TRMITES QUE SE EFECTA ANTE EL MTPE POR PARTE DE UNA MICRO O PEQUEA EMPRESA

    Las MYPE estn exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trmites y procedimientos que efectan ante ste.

    40. ACOMPAAMIENTO LABORAL

    Las empresas acogidas al rgimen de la micro-empresa establecido en el Decreto Legislativo N 1086, que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, gozan de un tratamiento especial en la inspeccin del trabajo, en materia de sanciones y de la fi scalizacin laboral, por el que ante la verifi cacin de infracciones laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanacin dentro del procedimiento inspectivo y una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Este tratamiento no resulta aplicable en caso de reiterancia ni a las obligaciones laborales sustantivas ni a aquellas relativas a la proteccin de derechos fundamentales laborales. Este tratamiento especial rige por tres (3) aos, desde el acogimiento al rgimen especial.

    41. ADECUACIN Y ADMINISTRACIN DEL REMYPE

    La administracin del Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo N 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) das calendario posteriores a la publicacin del reglamento de Ley N 30056, la cual hasta el da de hoy no ha sido publicada.

    Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerndose inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

    La SUNAT, a partir del 1 de enero del 2014, publicar el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para

    trasladarse a este registro. En efecto, a partir de esta fecha, se encuentra publicada en la pgina institucional de la SUNAT la lista de empresas que incumplen con algunos de los requisitos que permiten considerarlas vlidamente inscritas en el REMYPE. Esta lista puede ser revisada en la parte fi nal de la presente gua.

    Dichas empresas cuentan con un plazo de sesenta (60) das, contados a partir del da siguiente de la publicacin del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del nuevo registro.

    Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE.

    42. PRRROGA PARA LA ADECUACIN DE LOS CONTRATOS LABORALES COMPRENDIDOS EN LA LEY N 28015, LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    Se ha dispuesto prorrogar por tres (3) aos ms el rgimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa; sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prrroga, su acogimiento al rgimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

    Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo de treinta (30) das de suscrito.

    43. RGIMEN DE LAS MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS CONSTITUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

    Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley N 30056, vale decir, 03 de julio de 2013 se rigen por los requisitos de acogimiento al rgimen de las micro y pequeas empresas regulados en el Decreto Legislativo N 1086.

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    44. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIN ANTE EL SIS POR LA PRESTACIN DE UN MAL SERVICIO -RESOLUCIN JEFATURAL N 039-2014/SIS-

    44.1 Presentacin y Registro

    a) Todo usuario tiene derecho a interponer su reclamo, de manera directa o a travs de un representante acreditado, cuando considera que existe incumplimiento de la cobertura prestacional fi nanciada por la Institucin Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS), de acuerdo con lo estipulado en el respectivo Plan de Benefi cios o irregularidad o defi ciencia en la prestacin del servicio de salud de acuerdo con lo estipulado en el plan de cobertura prestacional o convenio suscrito en el marco de la normatividad vigente o se vulnere el derecho de toda persona a la seguridad social en salud, o las garantas explcitas en salud establecidas en el marco del AUS, a fi n de buscar una solucin oportuna al reclamo presentado.

    b) Los reclamos sern presentados por los usuarios ante los Canales de Atencin del SIS o quien haga sus veces, a travs de una Ficha de Reclamo en Salud en la cual se consignar la forma de admisin: verbal, telefnica, escrita y va web.

    c) El plazo para la interposicin de reclamos por parte de los usuarios es de treinta (30) das hbiles de ocurridos los hechos que motivan el reclamo. En caso de impedimento material, dicho plazo empezar a computarse a partir de la superacin del impedimento, debiendo sustentarse al momento de la presentacin del reclamo.

    d) Los reclamos realizados mediante comunicacin escrita (carta, solicitud, otros), sern presentados ante trmite documentario o quien haga sus veces en los rganos y Unidades Desconcentradas Regionales, y derivados al rea competente.

    e) En caso de omisin, cumplimiento defectuoso y/o incumplimiento de los requisitos que debe reunir el reclamo, que no puedan ser corregidos de ofi cio, se solicitar la respectiva subsanacin inmediata. En caso de que no

    sea posible realizarse de manera inmediata, se otorgar cuatro (04) das hbiles para la subsanacin de los mismos.

    f) Si la presentacin del reclamo se produce de manera verbal, se solicitar al usuario que realice el llenado de la Ficha de Reclamo en Salud (FRS). En los casos de discapacidad del usuario, el funcionario responsable realizar el llenado del respectivo formato, consignando: "se redacta la presente con autorizacin del usuario".

    g) Una vez llenada la FRS, se le asignar un nmero correlativo a fi n de que pueda realizarse el seguimiento respectivo a travs de la va telefnica o del internet. La FRS deber contener la fi rma y huella digital del usuario, cuando haya sido llenado por ste, y la fi rma de la persona que recepciona el reclamo.

    h) Si la presentacin del reclamo se produce por va telefnica, se le indicar al usuario que su conversacin podr ser grabada y paralelamente a la recepcin del mismo y con la autorizacin del asegurado se generar una FRS, indicndole el nmero de correlativo correspondiente, a fi n de que pueda realizar el seguimiento respectivo a travs de la va telefnica o del internet.

    i) Los reclamos presentados por escrito en los cuales se consigne el trmino "reclamo" se les deber aperturar una FRS adjunta al documento con un nmero correlativo asignado, dado que ya existe voluntad expresa de dicha manifestacin y constituyen reclamos formalizados.

    j) Los reclamos que se presenten va web sern presentados en formato amigable que cumpla con los requisitos mnimos de una FRS y se crear un correlativo del reclamo el cual ser remitido a travs del medio de comunicacin ms factible al asegurado.

    44.2 Admisin

    a) La instancia competente para la admisin deber verifi car el cumplimiento de los requisitos especfi cos establecidos para la presentacin del reclamo.

    b) Todo reclamo deber contar como mnimo con los siguientes requisitos:

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    El Rgimen Laboral de las Micro y Pequeas Empresas

    Nombre del establecimiento y detalle del origen donde ocurre el hecho que genera el reclamo.

    Nombres y apellidos completos del usuario o quien realiza el reclamo. En el caso de ser el representante quien interponga el reclamo, se deber consignar obligatoriamente los datos del asegurado.

    Tipo de asegurado: afi liado o inscrito de acuerdo a norma

    Nmero del documento de identidad o carnet de extranjera del reclamante o del asegurado. Este requisito deber ser cumplido en todas las formas de presentacin del reclamo, excepto en el caso de que el tipo de asegurado sea inscrito.

    Fecha de nacimiento y sexo

    Telfono (opcional)

    Direccin o domicilio real

    Fecha de ocurrencia del evento que genera el reclamo

    Fecha de presentacin del reclamo

    Detalles del reclamo

    c) En caso de que el usuario no proporcione de manera adecuada la informacin mnima requerida se aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.

    d) Una vez admitido el reclamo, se realizar la asignacin de un nmero correlativo el cual ser proporcionado al usuario para su respectivo seguimiento y se proceder a la respectiva clasifi cacin de causa de reclamos considerando la tabla de clasifi cacin de causas de reclamos establecida por la SUNASA.

    e) La presentacin y admisin del reclamo generar un Expediente de Reclamo el cual ser identifi cado con el Cdigo del Registro de Reclamo (Cdigo de IAFAS SIS, fecha de presentacin de reclamo, nmero correlativo de reclamo y correlativo de causa especfi ca), y contendr las actuaciones que sustenten las etapas del procedimiento de atencin del reclamo.

    f) En los casos en que se presente ms de un reclamo en los que coincidan: el sujeto del reclamo, el establecimiento, la causa especfi ca y la fecha de ocurrencia, el SIS deber acumularlos en el expediente de mayor antigedad, que diera lugar al inicio del procedimiento de atencin del reclamo, en la etapa en que se encuentre comunicando de ofi cio dicha situacin a los interesados.

    g) Cuando un mismo reclamo contenga ms de una causa especfi ca, cada una de ellas deber ser clasifi cada debiendo conservar el Cdigo de Registro de Reclamos, excepto el ltimo dgito que identifi car el nmero de causas que se originan de un mismo evento.

    h) En ningn caso se podr negar la admisin de un reclamo por no estar acompaado de pruebas y/o peritajes tcnicos que lo sustenten.

    i) La instancia que realice la admisin del reclamo deber informar que los usuarios podrn apersonarse a la Superintendencia Nacional de Salud a presentar una Queja Tuitiva1 ante:

    La negativa injustifi cada de la IAFAS o la IPRESS de admitir un reclamo en salud

    Irregularidades en la tramitacin del reclamo en salud

    Disconformidad con el resultado fi nal del reclamo

    j) Las declaraciones de inadmisibilidad sern comunicadas al usuario por el medio de notifi cacin que haya sido requerido. Si la omisin, cumplimiento defectuoso y/o incumplimiento hacen imposible la notifi cacin, la informacin sobre la inadmisibilidad estar a disposicin durante el plazo mximo establecido para la atencin del reclamo segn la Superintendencia Nacional de Salud, posteriormente se

    1 Queja Tuitiva: Manifestacin verbal o escrita por la que el usua-rio se dirige a la Superintendencia Nacional de Salud en Instan-cia de Queja, ante la negativa de las IAFAS SIS en la atencin de su reclamo o cuando considera que existen irregularidades en su tramitacin, o ante su disconformidad con el resultado del recla-mo. En ningn caso la Queja Tuitiva da lugar a indemnizacin por los daos o perjuicios que hayan podido causar las IAFAS o IPRESS, quedando a salvo el derecho del usuario de acudir a (os medios alternativos de solucin de controversias que brinda el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Superintendencia Na-cional de Salud, o a la va judicial, cuando corresponda.

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    proceder a archivar el reclamo. De solicitar el usuario informacin sobre su reclamo, se proporcionar la informacin de acuerdo con las disposiciones de archivo de la institucin.

    44.3 Instancia Competente del reclamo

    a) Una vez presentado el reclamo, se proceder a determinar la competencia de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud (segn fl ujograma al fi nal del informe), previa evaluacin del canal de atencin y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General para la Atencin de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 160-2011-SUNASA/CD2, y a la distancia correspondiente, bajo responsabilidad.

    b) El traslado del reclamo deber ser comunicado por el medio solicitado al usuario y reportados en los consolidados respectivos. No obstante, el cumplimiento de las disposiciones sobre la generacin del expediente y registro son de competencia del lugar al que fue trasladado el reclamo.

    c) Si el funcionario que recepciona el reclamo es competente para solucionar el reclamo respectivo, se dar respuesta al usuario, de ser posible, de forma inmediata siempre y cuando el reclamo haya sido presentado verbalmente o telefnicamente.

    d) Los reclamos cuya competencia correspondan ser atendidos por el SIS sern evaluados y trasladados a los rganos o unidades funcionales de la institucin respectivamente cuando no puedan ser emitida una respuesta inmediata conforme a lo indicado en el numeral anterior.

    e) Cuando se determine, de acuerdo a lo evaluado por el respectivo canal de atencin y tomando en cuenta la normatividad vigente, que el reclamo presentado corresponda ser atendido por otra IAFAS u Institucin Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) relacionadas con el SIS, ste ser trasladado en un plazo no mayor de dos (02) das hbiles

    desde la presentacin del mismo y/o de acuerdo al trmino de la distancia, declinando competencia bajo responsabilidad. En el mismo plazo, el rgano a cargo de realizar el traslado del expediente remitir al usuario una comunicacin indicando la instancia administrativa a la que ha sido derivada su reclamo.

    f) Paralelamente, cuando corresponda, se pondr de conocimiento a la Unidad Desconcentrada Regional (UDR) o Gerencia Macroregional (GMR) respectiva, con la fi nalidad de que se realice el monitoreo de la tramitacin del reclamo de su jurisdiccin hasta la respectiva respuesta.

    g) Una vez recepcionado el reclamo por la instancia a la cual fue trasladada, comenzar a correr el plazo de solucin del reclamo.

    h) La instancia a la que fue derivado el reclamo elaborar la investigacin sumaria que se detalla a continuacin.

    44.4 Investigacin Sumaria

    a) Esta etapa se inicia luego de admitido el reclamo y consiste en efectuar las diligencias necesarias para la dilucidacin de los hechos que generaron la insatisfaccin del usuario. La duracin de la Investigacin Sumaria depender del grado de complejidad del reclamo y no podrn exceder en su conjunto del plazo mximo establecido por norma para la atencin de los reclamos.

    b) Dependiendo de la necesidad o complejidad del caso, se podrn practicar las siguientes actuaciones:

    Recabo de pruebas documentales y/o testimoniales.

    Recabo de pericias y/o auditora de caso.

    c) Audiencia de pruebas para la exhibicin de documentos, declaracin de testigos y/o presentacin del informe de peritos o de la auditora de caso.

    d) El SIS podr citar al reclamante para que se ratifi que en su reclamo, as como a los testigos y/o peritos designados, para que presten su declaracin o informe respectivo, cuando el caso lo amerite.

    2 Reglamento General para la Atencin de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS. RESOLUCIN DE SUPER-INTENDENCIA N 160-2011-SUNASA-CD (07.01.2012).

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    La negativa injustifi cada del reclamante o su representante de asistir a dicha citacin, podr ser tomada como elemento de juicio al momento de resolver, para cuyo efecto deber documentarse con las notifi caciones y actas de reunin.

    e) El SIS podr nombrar peritos de ofi cio o a pedido del usuario, cuando estime que la apreciacin de los hechos requiere de conocimientos especiales para el mejor esclarecimiento de una o ms materias controvertidas del reclamo. Los honorarios de los peritos, sern asumidos por el SIS o en forma solidaria conjuntamente con las IPRESS o IAFAS relacionadas con el SIS, segn corresponda.

    f) En los casos en que el reclamo necesite opinin de otro rgano del SIS (Ofi cina General o Gerencia), el personal o directivo responsable solicitar por el medio ms idneo y en el plazo de un (1) da de recibido el reclamo, la respectiva opinin tcnica la cual formar parte de la investigacin sumaria. La opinin tcnica solicitada deber ser emitida, bajo responsabilidad, en un plazo no menor de un (1) da hbil y no mayor de cuatro (4) das hbiles, debiendo consignar en el requerimiento de opinin tcnica el plazo otorgado,

    g) Todas las actuaciones que se realicen durante el trmite del reclamo deben constar en el Expediente de Reclamo que se haya generado. Las actuaciones que no sean documentadas debern constar en informes y actas suscritas por el personal o directivo responsable del trmite.

    44.5 Resultado del Reclamo

    a) Concluida la Investigacin Sumaria se elaborar un Informe de Resultado de Reclamo en el que se consignar la siguiente informacin:

    Descripcin de los hechos que sustentan el reclamo del usuario

    Exposicin de las diligencias efectuadas para la dilucidacin de los hechos

    Anlisis de los hechos

    Resultado del reclamo, donde se declarar el reclamo como: fundado, infundado o improcedente, segn corresponda

    b) Cuando un reclamo sea declarado fundado, deber contener adems:

    Acciones ejecutadas o que adoptar para dar solucin al reclamo

    Medidas correctivas que se aplicarn con el propsito de mejorar los procesos

    Mecanismo de devolucin de pagos, cuando corresponda.

    c) Cuando un reclamo contenga ms de una causa especfi ca se elaborar un solo Informe de Resultado de Reclamo, dentro del plazo que corresponda a la causa de mayor complejidad, segn la clasifi cacin brindada por la Superintendencia Nacional de Salud (SUNASA). En dicho Informe se efectuar un pronunciamiento sustentado por cada una de las causas materia de reclamo.

    d) Cuando un reclamo contenga ms de una causa especfi ca y estas puedan resolverse por separado, se podr emitir Informes de Resultado Parcial respecto de alguna de ellas, debiendo consignarse expresamente esta situacin en el acpite de resultado del informe.

    e) Cuando un reclamo concluya anticipadamente deber consignarse expresamente esta situacin en el acpite de resultado del informe.

    f) Son causales de conclusin anticipada del reclamo las siguientes:

    El desistimiento por escrito del reclamo por parte del usuario o su representante legal, cuando corresponda, con o sin expresin de causa.

    Acuerdos adoptados como consecuencia de Conciliacin o Arbitraje

    Transaccin extrajudicial

    g) Cuando el asegurado no est de acuerdo con el resultado de reclamo podr solicitar la intervencin de la instancia superior con la fi nalidad de lograr la solucin de su reclamo. Esta instancia deber emitir su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) das hbiles contados desde la presentacin

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    de la reevaluacin mediante un Informe de Resultado de Reclamo.

    h) Cuando un reclamo importe responsabilidad compartida con las IPRESS, el SIS ser responsable de consolidar y emitir el Informe de Resultado de Reclamo, sin que ello implique exencin de responsabilidad.

    i) El Informe de Resultado de Reclamo incluir como ltimo prrafo en su parte resolutiva lo siguiente:

    "De no estar de acuerdo, en todo o en parte, con el presente Informe de Resultado de Reclamo, el usuario puede acudir en Instancia de Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, en el plazo mximo de treinta (30) das hbiles contados a partir de su notifi cacin, a fi n que sta tome conocimiento de los hechos y disponga las investigaciones, medidas correctivas y/o sanciones aplicables al SIS cuando corresponda. En ningn caso, la Queja Tuitiva declarar indemnizacin a favor del usuario por los daos o perjuicios que hayan podido causarle el SIS, quedando a salvo su derecho de hacerlo valer a travs de los medios alternativos de solucin de controversias que brinda el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, o en la va judicial cuando corresponda".

    j) En los casos que se presente ms de un reclamo en los que coincidan: el sujeto del reclamo, el establecimiento, la causa especfi ca y la fecha de ocurrencia, la IAFAS o IPRESS deber acumularlos en el expediente de mayor antigedad, que diera lugar al inicio del procedimiento de atencin del reclamo, en la etapa en que se encuentre, comunicando de ofi cio dicha situacin a los interesados. En caso de que un reclamo ya cuente con Informe de resultado de reclamo debidamente notifi cado, se declarar la improcedencia del nuevo reclamo, comunicando de ofi cio dicha situacin a los interesados.

    44.6 Notificacin de Resultado

    a) El resultado de los reclamos sern notifi cados al usuario, enviando a su domicilio copia del Informe de Resultado de Reclamo, o a su direccin electrnica, en caso de haberlo solicitado as expresamente.

    b) Adicionalmente el interesado podr visualizar el Informe correspondiente mediante el uso del Nmero Correlativo de Reclamo como clave de ingreso, siendo este medio sufi ciente para acreditar la debida notifi cacin del usuario, siempre que este haya manifestado expresamente su conformidad con el uso de esta va al momento de la presentacin del reclamo. Dicho sistema de informacin brindar la debida garanta de confi dencialidad.

    c) Toda notifi cacin deber efectuarse a ms tardar dentro del plazo de cinco (5) das hbiles a partir de la expedicin del acto que se notifi que, sin perjuicio de aplicarse un plazo adicional en razn al trmino de la distancia, cuando corresponda.

    d) Dentro de un (1) da hbil de notifi cado con la respuesta fi nal, el usuario podr solicitar la revisin de su reclamo ante la instancia superior competente, debiendo ser remitido el expediente a dicha instancia, con el expediente de reclamo y un informe en el cual se detalle la disconformidad manifestada por el asegurado.

    A su vez, se remitir una copia del expediente mediante correo electrnico al rea competente.

    e) La Gerencia del Asegurado es la instancia superior competente para pronunciarse sobre los reclamos resueltos por las unidades desconcentras a nivel nacional y la Jefatura es la instancia superior competente para resolver los reclamos que fueron atendidos por la Gerencia del Asegurado.

    f) Cuando el usuario no se encuentre conforme con la respuesta emitida en revisin de su reclamo, podr presentar su queja tuitiva correspondiente a la SUNASA.

    44.7 Consideraciones a tomar en cuenta durante todo el procedimiento de reclamo

    a) La presentacin de reclamos ante el SIS es completamente gratuita.

    b) Los reclamos presentados ante el Libro de Reclamaciones debern ser tramitados de acuerdo a la normatividad especfi ca establecida.

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    c) Todas las dependencias del SIS tienen la obligacin de brindar la colaboracin oportuna e inmediata cuando sta sea solicitada considerando los plazos establecidos por la SUNASA mediante norma especfi ca.

    d) En tanto se implemente el aplicativo informtico de reclamos, las UDRs o GMR del SIS remitirn a la Gerencia del Asegurado, dentro de los dos (2) primeros das hbiles de cada mes, el consolidado mensual de reclamos tramitados en su jurisdiccin bajo su responsabilidad.

    e) La Gerencia del Asegurado elaborar un informe trimestral que consolide la informacin y el anlisis sobre los reclamos a la Jefatura conteniendo las respectivas recomendaciones.

    f) El no contar con los documentos sustentatorios (recibos, boletas, entre otros) para la admisin

    del reclamo no imposibilita la presentacin del mismo, debindosele indicar claramente al reclamante que durante el transcurso de la investigacin puede presentar los mismos.

    g) En caso de que el reclamo sea trasladado a una IPRESS u otra IAFAS, el SIS comunicar inmediatamente la ejecucin de este procedimiento al usuario y dar cuenta a la SUNASA en el Reporte Mensual de Reclamos.

    h) Los reclamos que ingresen por el buzn de sugerencias y que contengan los requisitos mnimos establecidos debern contar con FRS y ser atendidos segn corresponda. Asimismo, debern ser reportados en los consolidados mensuales a la Gerencia del Asegurado. El SIS implementar de manera progresiva el aplicativo informtico de consulta de expedientes de reclamo para los usuarios en general.

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    USUARIO CANAL DE ATENCIN AL USUARIO (GA / GMR / UDR) GERENCIA / DIRECCIN / MRG / UDR / REA COMPETENTE PARA ATENCI[ON DEL RECLAMOIPRESS /

    IAFAS

    INICIO

    NO

    NO

    NO

    NO

    SI

    SI

    SI

    SI

    FIN FIN

    Presentacin de Reclamo

    Se comunica al usuario

    Se comunica al usuario

    Se comunica a usuario por va solicitada

    Se archiva en sico

    Se emite informe fi nal

    UDR realiza el

    segui-miento

    Clasifi cacin del Reclamo

    Se realiza inves gacin

    SumariaDerivacin del Reclamo a la Unidad

    Orgnica correspon-

    diente

    Derivacin a PRESS/IAFAS y

    otros segn corres-ponda

    Recibe respuesta

    Se considera como

    NO PRESENTADO

    1

    1

    1

    1

    Cumple con los

    requisitos de admisibi-

    lidad?

    El reclamo es competencia de

    la IAFAS SIS?

    Tiene Ficha de

    Reclamo?

    Requiere ampliacin de plazo?

    Digitacin de la Ficha de Reclamo de acuerdo a lo establecido

    Se registra en sistema

    ANEXO N 3 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE ATENCIN DE RECLAMOS EN EL SIS

    - RESOLUCIN JEFATURAL N 039-2014/SIS -

  • 18. Momento desde el cual el trabajador se considera asegurado ......................................................... 18

    19. Momento a partir del cual el trabajador puede atenderse ......................................................... 18

    20. Sistema Pensionario de los Trabajadores de la Micro y Pequea Empresa ................................................. 18

    21. Sistema de pensiones sociales reconocido por la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (Ex-Ley MYPE) .................. 19

    22. Afi liacin al Sistema de Pensiones ........................... 1923. Aporte mensual del afi liado ..................................... 1924. Cuenta Individual del Afi liado ................................. 2025. Pago del Aporte Mensual del Afi liado ..................... 2026. Aporte del Estado .................................................... 2027. Registro Individual del Afi liado - Aporte del Estado . 2028. Tipos de Pensiones que se encuentran comprendidas

    en el SPS ......................................................... 2029. Derecho a la Pensin de Jubilacin ......................... 2030. Derecho a la Pensin de Invalidez .......................... 2131. Determinacin del Monto de la Pensin ................. 2132. Reintegro de los Aportes ......................................... 2133. Tipos de Pensiones de Sobrevivencia ...................... 2134. Derecho a la Pensin de Viudez ............................. 2235. Derecho a la Pensin de Orfandad .......................... 2236. supuestos de Prdida de la Pensin ......................... 2237. Monto mximo de las Pensiones de Sobrevivencia .. 2238. Posibilidad del Traslado a otro Rgimen Previsional 2239. Rebaja en los trmites que se efecta ante el MTPE

    por parte de una micro o pequea empresa............. 2340. Acompaamiento laboral ........................................ 2341. Adecuacin y administracin del REMYPE .............. 2342. Prrroga para la adecuacin de los contratos laborales

    comprendidos en la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa ...... 23

    43. Rgimen de las micro y pequeas empresas constituidas antes de la vigencia de la presente ley ..... 23

    44. Procedimiento de reclamacin ante el SIS por la prestacin de un mal servicio -Resolucin Jefatural N 039-2014/SIS- .................................................... 2444.1 Presentacin y Registro................................... 2444.2 Admisin ........................................................ 2444.3 Instancia Competente del reclamo .................. 2644.4 Investigacin Sumaria ..................................... 2644.5 Resultado del Reclamo ................................... 2744.6 Notifi cacin de Resultado............................... 2844.7 Consideraciones a tomar en cuenta durante

    todo el procedimiento de reclamo .................. 28

    EL RGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS

    1. Generalidades ......................................................... 32. Requisitos que deben cumplir las empresas que

    deseen acogerse al Rgimen de las MYPES .............. 33. Criterios que se deben tomar en cuenta para el

    Clculo del Nmero de Trabajadores y Ventas Anuales ......................................................... 33.1 Para determinar las ventas anuales, se deber

    tomar en cuenta lo siguiente: .......................... 34. Tipo de empresa que puede acogerse a este

    Rgimen ......................................................... 45. El acogimiento al remype es permanente?. Supuesto

    de MYPE cuyas ventas anuales se incrementen durante los aos siguientes ...................................... 5

    6. Forma de Inscripcin al REMYPE ............................. 5a) Registro de la empresa.................................... 6b) Registro de los trabajadores ............................ 7

    7. Derechos de los trabajadores de las Mypes ............. 87.1 Con respecto a los trabajadores de la

    Microempresa ................................................ 87.2 Con respecto a los trabajadores de la Pequea

    Empresa ....................................................... 88. Derechos aplicables a los trabajadores que se

    inscribieron en el REMYPE antes del 02.07.2013 .... 99. Trabajador que cesa en su puesto actual y vuelve a

    ser contratado bajo el Rgimen Laboral Especial ..... 910. Indemnizacin a trabajador que fue despedido,

    exclusivamente, para ser reemplazado por otro dentro del rgimen laboral especial ......................... 9

    11. Afi liacin al Seguro Social de Salud de los Trabajadores de la Micro y Pequea Empresa .......... 9

    12. Procedimiento de afi liacin de los trabajadores y conductores de las microempresas y de sus derechohabientes al componente semisubsidiado del seguro integral de salud ..................................... 1012.1 Defi niciones ................................................... 1012.2 Proceso de afi liacin ...................................... 1012.3 Disposiciones especfi cas ............................... 11

    13. Pasos a seguir para efectos del registro a travs de la pgina web y posterior uso de los servicios ofrecidos por el SIS ......................................................... 15

    14. Benefi cios del aseguramiento al SIS ......................... 1515. Sujetos comprendidos dentro de este seguro ........... 1816. Quin y dnde deber pagar el empleador la cuota

    mensual del seguro? ................................................ 1817. Monto a pagar por parte del empleador................... 18

    NDICE GENERAL

    EL RGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y P