cuales son las caracteristicas de los cubos.docx

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cuales son las caracteristicas de los cubos, prismas y piramides?Mejor respuesta- elegida por los votantesUna pirmide es un poliedro con una cara (llamada "base") que es un polgono, y todos los dems lados triangulares que se unen en un punto en comn (conocido como el "pice"). Una pirmide recta es un tipo de pirmide dnde la lnea que une el centro de la base con el pice es perpendicular a sta. La pirmide regular es una pirmide recta cuya base es un polgono regular.hexaedro regular es un poliedro de seis caras cuadradas congruentes, siendo uno de los llamados slidos platnicos.

Un cubo, adems de ser un hexaedro, puede ser clasificado tambin como paraleleppedo, recto y rectngulo, pues todas sus caras son de cuatro lados y paralelas dos a dos, e incluso como un prisma de base cuadrangular y altura equivalente al lado de la base.

El hexaedro regular, al igual que el resto de los slidos platnicos, cumple el Teorema de poliedros de Euler, pues tiene seis caras, ocho vrtices y doce aristas (8+6=12+2).

Un prisma, en geometra, es un poliedro que consta de dos caras iguales y paralelas llamadas bases, y de caras laterales que son paralelogramos.

En el caso en que las caras laterales sean rectangulares, se llama prisma recto. El prisma rectangular o cuboide, y el prisma octagonal se encuentran entre los tipos de prisma recto, con una base rectangular y octagonal, respectivamente.

El volumen de un prisma recto es el producto del rea de una de las bases por la distancia entre ellas (altura):V = Abase h

PRINCIPALES REINOS DEABS

Luis XIV de Francia, el comienzo del absolutismo pleno.

Fernando VII de Espaa, el final del absolutismo en Espaa.

Nicols II de Rusia, el ltimo monarca absoluto de Europa (el trmino utilizado para la definicin del rgimen zarista esautocracia).Absolutismoes la denominacin de unrgimen poltico, unperiodo histrico, unaideologay unaforma de gobiernoode Estado(el Estado absoluto), propios delAntiguo Rgimen; caracterizados por la pretensin terica (con distintos grados de realizacin en la realidad) de que elpoder polticodelgobernanteno estuviera sujeto a ninguna limitacininstitucional, fuera de laley divina.1Es un poder nico desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislacin, administracin y jurisdiccin) se apoyaron en la ltima instancia de decisin: la supremamonarqua, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo;2lo que implica la identificacin de la persona delrey absolutocon el propioEstado:Status, id est, magistratus("Estado, es decir, magistrado").L'Etat, c'est moi("el Estado soy yo").La frase latina, de origen medieval; la francesa, atribuida aLuis XIV.3No debe confundirse con eltotalitarismo, concepto propio de laEdad Contempornea.El oscuro origen etimolgico del trmino "absolutismo" incluye (adems de su relacin con el verboabsolver)4la expresin latinaprinceps legibus solutus est("el prncipe no est sujeto por la ley"), original deUlpiano, que aparece en elDigesto, y que fue utilizado por los juristas al servicio deFelipe IV de Francia"el hermoso" para fortalecer el poder real en el contexto de la recepcin delderecho romanodurante laBaja Edad Media. Algo ms tarde, el jurisconsulto Balde (Baldo degli Ubaldi, discpulo deBrtolo) utiliza la expresinpoder supremo y absoluto del prncipeen contraposicin alpoder ordinariode los nobles.5La utilizacin del trmino se generaliz en todas las monarquas, independientemente de su poder efectivo, como ocurra en la dbil monarqua castellana deEnrique IV"el impotente", cuya cancillera emita documentos redactados de forma tan pretenciosos como sta:E yo de mi propio motu ciencia cierta podero real absoluto...6SegnBobbio, en trminoskantianos, el poder absoluto consiste en que "elsoberanodelEstadotiene con respecto a sussbditossolamentederechosy ningndeber(coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violacin de unaleyque el mismo haya elaborado, ya que est desligado del respeto a la ley popular (populum legis)". Esta definicin sera comn a todos losiusnaturalistas, comoRousseauoHobbes.7A pesar de que laautoridaddel rey est sujeta a larazn, y justificada en ltimo extremo por elbien comn, explcitamente se niega la existencia de ningn lmite externo ni ningn tipo de cuestin a sus decisiones; de modo similar a como lapatria potestadse ejerce por elpater familias(el rey como "padre" de sus "sbditos" -paternalismo-). Tales justificaciones imponen de hecho el carcter ilimitado del ejercicio del poder por el rey: cualquier abuso puede entenderse como una necesidad impuesta porrazn de Estado.El absolutismo se caracteriza por la concentracin de poderes; no hay ningunadivisin de poderescomo la que definir la monarqua limitada propia de lasrevoluciones liberales. Elpoder legislativo, elpoder judicialy elpoder ejecutivo, son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremomagistradoen todos los mbitos.Rex, lex(o, en francsle Roi, c'est la loi, a veces expresado como "la palabra del rey es la ley"); sus decisiones son sentencias inapelables; yal rey la hacienda y la vida se ha de dar.8El poder tiene un carcter divino, tanto en su origen como en su ejercicio por el propio rey, que queda sacralizado. La teora delderecho divino del poder real(monarqua de derecho divino o absolutismo teolgico) naci en el ltimo cuarto del siglo XVI, en el ambiente de lasguerras de religin de Francia. Aunque en Europa la divinizacin delmonarcanunca lleg tan lejos como en eldespotismo oriental(que identificaba al rey con el mismo Dios), el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales; no slo en las surgidas de laReforma protestante, sino en las monarquas catlicas, que supeditan en gran medida a la propiaIglesia catlicaa travs delregalismo; aunque lasrelaciones ente Iglesia y Estadoson altamente complejas.Temporalmente, la poca del absolutismo es la delAntiguo Rgimen; aunque no puedan identificarse totalmente comomonarquas absolutaslas definales de la Edad Mediay comienzos de laEdad Moderna, para las que la historiografa utiliza el concepto demonarqua autoritaria. El modelo ms acabado deabsolutismo regiofue el definido en torno aLuis XIV, rey de Francia a finales del siglo XVII y comienzos del siglo XVIII. LaIlustracindel siglo XVIII convivi con un absolutismo que fue definido comodespotismo ilustrado. El absolutismo sobrevivi a lasrevoluciones burguesasorevoluciones liberalesde finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, hasta que larevolucin de 1848acab con laSanta Alianzaque desde elCongreso de Viena(1814) haba impuesto la continuidad de los reyes "legtimos" restaurndolos en sus tronos incluso contra la voluntad de sus propios pueblos ("Restauracin" del absolutismo). ElImperio rusomantuvo laautocraciazarista hasta laRevolucin de febrerode 1917.

[editar]Tericos del absolutismoJean Bodin(1530 - 1596) sostena que un reydeba gobernar sin necesidad de ningn consentimiento ajeno.9Jacobo Estuardo, rey de Escocia e Inglaterra, consideraba al monarca comolugarteniente de Dios(Verdadera ley de las monarquas libres, 1598).Thomas Hobbes(1588-1679) propuso:las naciones prosperan bajo una Monarqua, no porque tienen un prncipe, sino porque le obedecen(Leviathan).Jacques Bossuet(1627-1704) consideraba que la monarqua era la forma de gobierno ms natural, sobre todo si es hereditaria. Era "sagrada" y absoluta. Para l, el rey representa a la Majestad divina: En los reyes estis viendo la imagen de Dios(Poltica sacada de las Sagradas Escrituras).10[editar]Evolucin del absolutismoEl absolutismo tuvo un largo proceso de evolucin2ligado al surgimiento de losestados modernos. Desde principios del siglo XV hasta la primera mitad del siglo XVI existi una primera fase o perodo deabsolutismo en formacin, caracterizada por la tendencia a la concentracin progresiva del poder en manos del monarca, aunque todava existan unas limitaciones muy claras; especialmente elpoder religioso. La Iglesia era la rectora de la vida intelectual y moral; pero elPapadohaba salido de su enfrentamiento con elImperioy delCisma de Occidentesometido a un gran desprestigio, que (a pesar de, o precisamente a causa de los esfuerzos por evitarlo de los papas renacentistas) explica en buena parte la Reforma protestante y la reaccin de la denominadaContrarreforma catlica. Incluso el nacientecapitalismo comercialse vea sometido a limitaciones ticas en torno a la legitimidad delprstamo con inters(pecado deusura) interiorizadas en la preocupacin moral de los mismos comerciantes y financieros.11Lasmonarquas feudales, en un limitado nmero de casos (elreino de Portugal, laMonarqua Catlica-Espaa-, elreino de Francia, elreino de Inglaterra), se haban convertido enmonarquas autoritarias, fortalecindose frente a la decadencia de los poderes universales, y haban conseguido un alto grado decentralizacindel poder en sus manos, haciendo surgir un nuevo espacio poltico, lo que se ha denominadonaciones-EstadodeEuropa Occidental.Frente alabsolutismo plenoque caracteriza, al menos como pretensin, a las monarquas de la Edad Moderna, surgieron todo tipo de resistencias y contestaciones, incluso en la forma derevueltaso verdaderasrevoluciones(laGuerra de las Comunidades de Castilla, lasalteraciones aragonesasy lacrisis de 1640en Espaa -independencia de Portugal,revuelta de los catalanes,revuelta de Masaniello-, laFronda francesa, laRevolucin inglesa, etc.).Elabsolutismo real o madurono lleg hasta la segunda mitad del siglo XVII, con el reinado de Luis XIV en Francia.[editar]Monarqua teocrticaLa principal consecuencia de la monarquateocrticaera que, al ser la voluntad de Dios la que elega al monarca, ste se hallaba legitimado para asumir todos los poderes del estado sin ms limitacin que la propia ley de Dios. De acuerdo conRichelieu, que teoriz sobre el absolutismo durante una poca plagada de disturbios, los sbditos del monarca, incluyendo a los nobles, deban limitarse a obedecer los designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales, de total subordinacin. Richelieu argumentaba que slo as poda el monarca garantizar el bienestar del pueblo, y asuma la teora platnica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se dedique nicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las dems.En la prctica, no obstante, esta opinin tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la monarqua absoluta haba evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la prctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de ndole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesisticos, estatutos seglares y territoriales, fueros,... As, en la teora absolutista europea, tal y como la analizaMontesquieu, aunque el monarca dictaba todas lasleyesde acuerdo a sus intereses, que se confunda con los del Estado, los grupos privilegiados, esto es,los nobles, se erigan en consejerosy ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los "parlamentos" en Francia), aparecan como una administracin relativamente independiente, y el Estado absolutista se conceba como un estado de leyes, lo que lo distingua de unatirana.[editar]El manejo de la religinEn principio, de acuerdo con la teora absolutistael Rey deba manejar los hilos de la iglesiay ser el jefe temporal de la misma. En la prctica, de nuevo, el poder de la iglesia era demasiado grande como para tomar sus riendas de manera tan radical, y aunque algunos monarcas comoEnrique VIIIde Inglaterra, consiguieron hacerse con el control absoluto sobre la misma, la mayora de las monarqua europeas mantuvo su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho ms venal y sutil.En el caso de las naciones catlicas reconociendo tcitamente la supremaca del papado en cuestiones religiosas. No obstante, monarcas catlicos como Carlos V haban obtenido el Patronato Regio, lo que les permita el manejo, supervisin (e incluso nombramientos) en la Iglesia de su jurisdiccin imperial.Como sabis, el derecho de patronazgo eclesistico nos pertenece en todo el Estado de las Indias... Las dignidades, canonjas, raciones, medias raciones de todas las iglesias catedrales de las Indias se provean por presentacin hecha por nuestra provisin real, librada por nuestro consejo Real de las Indias, y firmada de nuestro nombre... Ordenamos y mandamos que este derecho de patronazgo siempre sea reservado a Nos y a nuestra Real Corona, ...y que ninguna persona secular ni eclesistica, orden ni convento, religin o comunidad ...por cualquier ocasin o causa, sea osado a entrometerse en cosa tocante al dicho patronazgo real, [] [Real Cdula de Felipe IIacerca de los derechos Patronales sobre todas las Iglesias de las Indias, del 1 de junio de 1574][editar]Economa y sociedadLas estructuras econmicas, esencialmentepreindustriales, mantenan la continuidad delmodo de produccin feudalorgimen seorialen el campo, verdadero centro de la produccin. Elcapitalismo, que haba nacido en las ciudades medievales continuaba en una fase inicial (otransicin del feudalismo al capitalismo) que, a pesar de laera de los descubrimientosque haba permitido la creacin de unaeconoma mundo, se restringa a circuitos comerciales y financieros.Aunque la relacin de intereses y apoyos mutuos que pudiera haberse dado entre monarqua absoluta, feudalismo y capitalismo (o entre los distintos actores sociales: reyes, burgueses, seores y campesinos) ha sido objeto de notables polmicas historiogrficas; en lo que s hay consenso es el denominar comomercantilismoal pensamiento econmico identificable con el periodo del absolutismo. El tamao de la economa de cuyos recursos dependa la monarqua se identific con el de un nacientemercado nacional, es decir, unmercadocuyas dimensiones coincidieran con el territorio de la monarqua, limitado por sus fronteras polticas, sometido a sus impuestos y legislacin comercial, y en el que circulara sumoneday se aceptaranpesos y medidascomunes; todo ello mediante avances limitados, pretensiones que no se lograron de forma efectiva hasta elNuevo Rgimenposterior a lasrevoluciones liberales. Segn la interpretacinbullonista(debullion, lingote de oro), la riqueza del Estado estaba respaldada por las reservas materiales demetales preciosos(eloroy laplata); segn la interpretacincolbertista(deColbert, el ministro de Luis XIV), de unabalanza comercialpositiva estimulada por una inteligente polticaarancelariaque forzara lasustitucin de importacionespor una produccin interior controlada por el rey de todo tipo de productos, pero especialmente de los productos de lujo y estratgicos (manufacturas reales). Todas las medidas econmicas deberan tener como fin aumentar la riqueza interior para as garantizar el incremento de los ingresos del Estado. Elintervencionismomultiplicaba regulaciones y controles, e ignoraba cualquier concepto demercado libre. Losprivilegiosymonopoliosde origen feudal o los de nueva creacin porarbitriodel rey, tenan un importante papel en el sistema econmico: exenciones fiscales estamentales (nobleza y clero) monopolios de losgremiostradicionales o de las nuevascompaas comercialesy manufacturas reales, etc.Lasociedad estamentalms cerrada incluso que en la Edad Media, daba pocas oportunidades para lamovilidado elascenso social, entre las que destacaban las carreraseclesistica,universitariayburocrtica(nobleza de toga) y lavenalidad de los cargoso la compra de ttulos de nobleza. La atraccin de la nobleza hacia lacorte regia, adems de acabar con la descentralizacin y ruralizacin propias de la Edad Media, la someta a patrones de emulacin en el lujo, la forma de vida y el servicio al rey, cuyo modelo ms acabado fue elpalacio de Versalles. Las revueltas interiores, fruto de las resistenciasparticularistasy del descontento social incrementado en las coyunturas crticas, fueron relativamente frecuentes.[editar]Interpretaciones historiogrficasPara el historiadorRoland Mousnier, la monarqua absoluta es el resultado de la rivalidad de dos clases: laburguesay lanobleza. El rey arbitraba el conflicto, apoyando a la burguesa y domesticando a la nobleza, conduciendo ese conflicto a un equilibrio que asegur su poder personal y la unidad, el orden y la jerarqua en el gobierno y en el Estado; lo que llev a la sumisin total y a la obediencia sin lmites.Por el contrario, segnPerry Anderson,el estado absolutista nunca fue el rbitro entre la aristocracia y la burguesa, ni mucho menos, un instrumento en la naciente burguesa contra laaristocracia. El absolutismo fue en su esencia un aparato reorganizado y potenciado de dominio feudal, el nuevo instrumento de una nobleza amenazada, a la que permiti seguir ostentando el dominio del poder poltico, manteniendo a las masas campesinas en la base de la jerarqua social y a la burguesa emergente fuera de lasclases dominantes. Paradjicamente, segn este historiador, si bien el estado absolutista fue un instrumento para la proteccin de la propiedad y los privilegios de la aristocracia feudal, los medios que emple favorecieron simultneamente los intereses bsicos de las nacientes clases mercantiles y manufactureras, posibilitandoel desarrollo de las estructuras capitalistas.Algunos apartados de Anderson tomados del texto El Estado absolutista en Occidente:"El absolutismo fue esencialmente eso: un aparato reorganizado y potenciadode dominacin feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en su posicin social tradicional"El seor Anderson tambin cita en su texto a Althusser: "El rgimen poltico de la monarqua absoluta es tan solo la nueva forma poltica necesaria para el mantenimiento del dominio y explotacin feudal en un periodo de desarrollo de una economa de mercado.""Los estados monrquicos del renacimiento fueron, ante todo y sobre todo, instrumentos modernizados para el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales." P. Anderson.[editar]InstitucionesHacienda,burocracia,diplomaciayejrcito profesional, todos ellos servidos por funcionarios o militares que deban a su formacin y profesionalidad, y a la voluntad del rey (y no a su propia riqueza o nobleza) el mantenimiento de su posicin; fueron los instrumentos ms importantes de los que se vali la monarqua absoluta para afianzar y aumentar su poder, tanto hacia el interior como hacia el exterior. Los enormes costes de una marina de guerra y un ejrcito permanente de mercenarios equipados con armas de fuego cada vez ms modernas, implicaba la desaparicin de las mesnadas feudales, reclutadas por fidelidad vasalltica. El poder militar pas de estar disperso en la nobleza a estar centralizado en el rey. La fiscalidad necesaria para sostener todos los gastos del Estado y del monarca, entre los que los que destacaban los gastos militares, los salarios pblicos y los lujos de la corte, inclua todo tipo de impuestos, directos e indirectos, ordinarios y extraordinarios, adems del recurso a ladeuda pblica, cuyos crecientes intereses terminaban convirtindose en un problema insoluble que llevaba a peridicasquiebras. Un cuerpo deembajadoresse ocupaban de los cada vez ms complejos tratados militares, comerciales y matrimoniales (todas las casas reales europeas se emparentaban para formar o mantener alianzas y conjuntos territoriales). A partir de laPaz de Westfalia(1648), el nuevo concepto derelaciones internacionalesbasado en elequilibrio de potenciasdio un nuevo impulso a los ministerios de asuntos exteriores, y las embajadas dejaron de ser enviados informales para adquirir autntica relevancia dentro de los regmenes absolutistas.[editar]Lmites del poder absolutoEl modelo poltico de la monarqua absoluta tiene como rasgo central la concentracin de todo el poder en el rey sin control o lmites de cualquier tipo. No deberan de subsistir poderes ni "cuerpos intermedios" que obstaculizaran la relacin directa entre el rey y cada uno de sus sbditos. A pesar de estos principios, tanto las condiciones materiales propias de la poca (que imposibilitan la existencia real de un poder ejercido de forma continua en un territorio inabarcable, sin comunicaciones eficientes -especialmente en losimperios coloniales, donde las leyesse obedecen pero no se cumplen-), como el incontestable poder ideolgico, econmico y social de la Iglesia y la pervivencia del rgimen seorial y de costumbres e institucionesparticularistas(aduanas interiores, multiplicidad de lenguas, monedas, pesos y medidas, privilegiosforales,Cortesde los distintos reinos peninsulares en Espaa,Parlamentsjudiciales en Francia,Parlamentoen Inglaterra), determinaron que, de hecho, el poder de los reyes absolutos tuviera lmites; se expresaran o no de forma explcita.En trminos jurdicos, las limitaciones al absolutismo son tres: Laley divina, a la que el rey, al igual que todos los cristianos, est sometido. Las partes delDerechoque no pueden ser objeto de legislacin por el rey, sino que se consideran dederecho naturaly se determinan por especulacin terica de los juristas, como elderecho de gentes, que regula tanto los derechos de pueblos ajenos, a los que el rey tiene que atenerse cuando entabla relaciones internacionales (incluso en caso de guerra); o determinadas cuestiones delderecho privadode validez interna, como cuestiones relativas a lapropiedad, laherencia, elmayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidacin del absolutismo, como el recurso a cortes o parlamentos para la definicin de ciertas medidas (en Francia losEstados Generalesdejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789). Lasleyes fundamentalesdel Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado que no dependen de la voluntad del rey, sino que se basan en latradicin, en una suerte de "Constitucin histrica" (cuya difuso reconocimiento posteriormente justificar la redaccin de textos constitucionales liberales, como laConstitucin de 1812). Dentro de estos principios, no necesariamente escritos, se cuentan: Elprincipio de legitimidad, consecuencia de la necesidad de una nocin de continuidad del Estado, que aunque se identifique con la persona del rey no puede dejar de ser independiente de su persona fsica: cuando el rey muere, la corona debe pasar a su sucesor (lo que implicaba complejas ritualizaciones: eldoble cuerpo del rey, las proclamaciones del tipoEl rey ha muerto, viva el rey). El rey no poda modificar laley de sucesinque le haba legitimado a s mismo para acceder al trono. A pesar de ello, algunas s se cambiaron, como laley slicaque rega tradicionalmente en la monarqua francesa y, tras la llegada de los Borbones, en la espaola. La necesidad de establecer unaregenciaen casos como laminora de edado incapacidad del rey. Elprincipio de religin; que no es esencialmente un rasgo del absolutismo. La confesionalidad del Estado implica que el jefe del Estado tiene la confesin del Estado. Esto era especialmente cierto para las monarquas catlicas, fueran absolutas o no. La conversin deEnrique IV de Franciapara poder ser rey dio un claro ejemplo (Pars bien vale una misa). Por el contrario, en Alemania laguerra de Esmalcaldahaba imposibilitado la formacin de cualquier tipo de monarqua absoluta (o ningn tipo de Estado centralizado); y se estableci el principio opuestocuius regio eius religio(la religin del rey es la del reino). En el caso delreino de Inglaterra, la posibilidad de que un catlico accediera al trono era vista como una amenaza de absolutismo; con lo que la identificacin del rey con la cabeza de laIglesia anglicanasupona uno de los rasgos ms de lamonarqua parlamentaria.[