cuadro sinoptico de derechos de sucesiones

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WILLIAN ELIAS CASTILLO MESTIZO CM10026 CUADRO SINOPTICO DE DERECHOS DE SUCESIONES CAPITULO V LOS ACERVOS TEMA SINOPSIS SENTENCIA NACIONAL SENTENCIA EXTRANJERA ACERVO BRUTO El acervo bruto, es el conjunto de bienes que deja la persona al momento de morir, es el acervo o masa hereditaria, del que, en principio, se beneficiaran los causahabientes o sucesores Los bienes del causante pueden estar confundidos con bienes propios o con los de su conyugue. Caso en el Cual los herederos del fallecido en fan en la indivisión de que su causante formaba parte, por lo Sentencia definitiva, ref. 175-CAC 2010,sala de lo civil, 05/10/2011 Sentencia definitiva, ref. 103-2010, sala de lo civil,06/01/2003 Roj: STS 1955/2012 Id Cendoj: 8079130022012100342 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 228/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO Tipo de Resolución: Sentencia

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Page 1: Cuadro Sinoptico de Derechos de Sucesiones

WILLIAN ELIAS CASTILLO MESTIZO CM10026

CUADRO SINOPTICO DE DERECHOS DE SUCESIONES

CAPITULO V

LOS ACERVOS

TEMA SINOPSIS SENTENCIA NACIONAL SENTENCIA EXTRANJERA

ACERVO BRUTO

El acervo bruto, es el conjun-to de bienes que deja la per-sona al momento de morir, es el acervo o masa hereditaria, del que, en principio, se be-neficiaran los causahabientes o sucesores

Los bienes del causante pue-den estar confundidos con bienes propios o con los de su conyugue. Caso en el Cual los herederos del falleci-do en fan en la indivisión de que su causante formaba parte, por lo que cuanto quie-ren partir los bienes de éste tiene que liquidar primero lo que le correspondía en aque-lla indivisión. En la frase "otro motivo cualquiera" entra el caso de la copropiedad sin-gular, como Cuando el cau-sante era propietario proindi-viso de uno o más bienes

Sentencia definitiva, ref. 175-CAC 2010,sala de lo civil, 05/10/2011

Sentencia definitiva, ref. 103-2010, sala de lo civil,06/01/2003

Roj: STS 1955/2012Id Cendoj: 8079130022012100342Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo ContenciosoSede: MadridSección: 2Nº de Recurso: 228/2009Nº de Resolución:Procedimiento: RECURSO CA-SACIÓNPonente: JOAQUIN HUELIN MAR-TINEZ DE VELASCOTipo de Resolución: Sentencia

Cuando la masa del acervo

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ACERVO ILIQUIDO

bruto sale del estado de acer-vo bruto; recibe el nombre de acervo ilíquido, Este el esta-do que se encuentran todas herencias al morir que era propietaria del caudal relicto, 960 C. se sabrá si los here-deros y los legatarios tendrán un beneficio económico.

Decimos que toda herencia nace, ilíquida, porque hay unas deducciones que las afecta a todas, y mientras no se lleve afecto, aunque no haya lugar a las otras tres, la herencia siempre estará en estado de liquidez.

ACERVO LIQUIDO

El art.960 en el inc. Final dice “el resto es el acervo liquido de que dispone el testador o la ley”Los créditos hereditarios son los que se tienen contra ter-ceros.Cuando se hacen las deduc-ciones dice la ley “el resto es acervo liquido del que dispo-ne la ley o el testador…” nos da la idea de que hechas las deducciones de lo que se dispone es el resto de lo que queda de la herencia o en

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otras palabras lo que sobra; que es de lo que disponen los herederos.Las deducciones que debe hace son: a) las constituidas por las costas de la publica-ción del testamento y las de-más anexas a la apertura de la sucesión cuando se refiere a la apertura del testamento cerrado cabe mencionar que cuando se dice las demás anexas también se incluyen las de guarda y aposición de sellos y de inventarios. B) las deudas hereditarias que constituyen la segunda baja de la masa de bienes que el difunto deja y que son las deudas que el causante tenia y que pesan sobre la heren-cia después de su muerte.

OTROS ACERVOS En las legislaciones que tie-nen establecida la sucesión testamentaria restringida, que se llama sucesión legitimaria, que es el sistema contrario al de la libre testamentifacción porque el testador es obliga-do a hacer asignaciones for-zosas, y que se suplen cuan-do no las ha hecho, aun con

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perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas, asignaciones que por lo ge-neral son: los alimentos que se deben por ley aciertas per-sonas, la porción conyugal ,las legítimas y la cuarta de mejoras en la suce-sión de los descendientes legítimos, en esas legislacio-nes decíamos, existen otros dos acervos, llamados imagi-narios, el primer acervo Ima-ginario, denominado específi-camente

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CAPITULO IX

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

TEMA SINOPSIS SENTENCIA NACIONAL SENTENCIA EXTRANJERA

CERTIDUMBRE Y DETERMINACION

DE LA ASIGANCION

Para que la sucesión Se pro-duzcas Se necesita que se cumplan ciertos requisitos. Unos tienen relación con la persona del asignatario y otros con el objeto de la asig-nación de donde los primeros se denominan requisitos sub-jetivos y los otros requisitos objetivos.Los primeros son las cualida-des que deben reunir el asig-natario y, los segundos las que deben existir en las asig-naciones, en el objeto asig-nado, para la validez de aquéllas.Los requisitos subjetivos son tres: la capacidad, la dignidad y ser persona cierta y deter-minada.Todo asignatario testamenta-rio- dice el artículo 1039- debe ser una persona cierta y determinada, ya se trate de una persona natural o de una persona jurídica, pues ambas pueden suceder por causa de muerte en esta clase de su-

Revocación de testamento

N° APE-17-8-CPCM-2012Fecha: 04/09/2012Origen: CÁMARASNombre de tribunal: CÁMA-RA DE LA SEGUNDA SEC-CIÓN DE ORIENTE, USULU-TANMateria: CIVIL Y MERCAN-TILTipo de Resolución: Senten-cias Tipo de recurso: RECURSO DE APELACIONTipo de juicio: Diligencias de Aceptación de Herencia Acu-muladasMotivo de apelación: Haberse declarado heredera de cuota, y no única y universal junto con la otra solicitante.Fallo:Declárase sin lugar por im-procedente lo solicitado en cuanto a que se declare inad-misible el recurso de apela-ción; revócase en todas y cada una de sus partes la

Revocatoria de testamentoRoj: STS 3641/2008 Id Cendoj: 28079110012008100543Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo CivilSede: Madrid Sección: 1Nº de Recurso: 2013/2001Nº de Resolución: 641/2008Procedimiento: CasaciónPonente: JOSE ALMAGRO NOSETETipo de Resolución: Sentencia

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cesión. resolución; y declárense to-dos los herederos testamen-tarios de cuota y de todos los bienes.Tribunal[es] de procedencia:JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTÁN

.

REQUISTOS OBJETIVOS

El artículo 1048 c. Prescribe que toda asignación deberá ser, o a título universal o de especies determinadas o que por las indicaciones del testa-mento puedan claramente determinarse o de géneros y cantidades que igualmente lo sea no puedan serlo.La verdadera importancia de la determinación se presenta cuando se trata de legados. Es aquí donde la, ley la re-quiere en formaexpresa, al decir "o de espe-cies determinadas o qué por las indicaciones del testa-mento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo" cuando la determinación es única-mente genérica, el género debe referirse a una sola cla-se de cosasLas disposiciones testamen-tarias debe darlas a conocer el testador en forma clara, de palabra o por escrito, enten-diéndose que esto se refiere a la manifestación que hace

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OTRAS REGLAS GENERALES

al notario o funcionario que hace sus veces, en el acto testamentario abierto -en el cerrado siempre las escribe y sólo se conocen cuando el testamento se abre- en nin-guna manera a un testamen-to verbal, que nuestra legisla-ción no admite. Si una dispo-sición no la da a conocer cla-ramente el testador no vale, como en el caso de que sólo se limitara a responder pre-guntas sobre ella, con seña-les Art.1043.El legislador sienta un princi-pio de enorme importancia en la sucesión testamentaria. Establece que sobre las re-glas que da acercad e lainteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifes-tada, siempre que esa volun-tad no se oponga a los requi-sitos o prohibiciones legales

ASIGNACIONES A TITULO UNIVER-

SAL

Es cuando su objeto lo cons-tituye o toda la herencia, o una cuota o parte de ella; los beneficiarios de ella son su-cesores o asignatarios a títu-lo universal -herederos- que

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pueden ser herederos univer-sales o herederos de cuota.Se caracterizan por recibir o la totalidad del patrimonio del difunto o una cuota del mis-mo, aunque el testador, los haya designado con el nom-bre de legatarios. Los here-deros representan la persona del testador para sucederle en, todos sus derechos y obligaciones transmisibles.Los herederos representan la personalidad del testador para suceder en todos sus derechos y obligaciones. También son los represen-tantes de la sucesión.

HEREDEROS DE REMANENTE

Son los que reciben lo que sobra después que el testa-dor ha hecho otras asignacio-nes pero sin completar la uni-dad o entero de la herencia, pero que, en realidad, o son herederos universales o son herederos de cuota. Pueden ser testamentarios y abintes-tato, y ambos, herederos uni-versales o herederos de cuo-ta.Los herederos de remanente abintestato resultan cuando la sucesión es parte testada y

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parte intestada.ASIGNACIONES A TITULO SINGU-

LAR.

son los legados, antiguamen-te llamados mandas mandas, que en algunos casos y debi-do a ciertas circunstancias reciben doctrinariamente y en algunas legislaciones diver-sos nombres: sublegados, vicelegados y prelegados.Los beneficiados con una asignación de tal naturaleza son losLegatarios que no suceden al testador en todos sus dere-chos y obligaciones transmi-sibles, porque no son herede-ros, sino únicamente en la especie determinada- cuerpo cierto- o indeterminada de cierto género que aquél les ha dejado, y sólo responden de las obligaciones o cargas que expresamente se les ha-yan impuesto; no representan al causante, no continúan su personalidad.

ASIGNACIONES

Son modificaciones introduci-das por las partes o por la ley, en las consecuencias naturales de un acto jurídico, también pueden ser impues-tas por el testadora sus asig-naciones. El testador por el

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CONDICIONALES hecho de que sus asignacio-nes son liberalidades puede exigir que aquellos a quienes las destina se sujeten a cier-tos requisitos para gozar de ellas o para conservarlas, o bien, limitar su goce. Enton-ces las asignaciones que hace el testador pueden ser puras y simples y sujetas a modalidad.Son de tres clases: la condi-ción, el plazo y el modo

ASIGNACIONES A DIA.

Cuando se fija con precisión un día de determinado mes y año para el nacimiento o la extinción de un derecho, ta-les nacimiento o extinción de ese derecho están sujetos a un plazo, caracterizado por-que en él no existe ninguna incertidumbre; y cuando lo que se fija para ello es el día en que se produzca un acon-tecimiento determinado, pue-de resultar que el nacimiento o extinción del derecho estén sujetos a un condición o a un plazo, según las circunstan-cias. El señalamiento de día sólo es un hecho que puede generar o una condición o un

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plazo.Características son: la certi-dumbre y la determinación. Un día es cierto cuando se sabe con seguridad que ha de llegar, y es determinado cuando también se sabe cuándo ha de llegar.

ASIGNACIONES SUJETAS A MODO

O SUB MODO

El modo es una carga que el testador impone a un asigna-tario, ya sea este a título uni-versal o a título singular. Por consiguiente el modo dismi-nuye la asignación.Son las que se hacen con el objeto de que lo asignado sea aplicado a un fin espe-cial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, que el testador indi-ca. Ese fin especial puede beneficiar al mismo asignata-rio, a un tercero determinado o a personas indeterminadas;

LA ASIGNACION FORZOSA

ALIMENTICIA

Son las asignaciones que se deben a ciertas personas por la ley tenía en la mira la re-clamación de alimentos en vida del alimentante. alimen-tos que se debían por ley a ciertasPersonas constituían (y si-guen constituyendo) una de

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las reducciones o bajas ge-nerales del acervo que el di-funto dejaba.Las asignaciones alimenticias cuando se deben por ley a ciertas personas, que ahora son todas -para los efectos de la reclamación después de muerto- el alimentante- las enumeradas en el artículo 248 del Código de Familia, han dejado de ser forzosas, pero el testador siempre está obligado a hacerlas.

ASIGNACIONES ALIMENTICIAS

El artículo 1141 C., prescribe que el testador debe designar en su testamento la cuantía de los alimentos que está obligado a suministrar confor-me al Título XVII, Libro Pri-mero del Código, con tal que dicha cuantía no sea inferior a la señalada en los artículos 340 y 341. Estos artículos lo que establecen es que los alimentos se dividen en cón-gruos y necesarios, dan el concepto de unos y otros, y señalan a quiénes les corres-ponden cóngruos y a quiénes necesarios; de modo que el testador debe asignar alimen-tos en cantidad suficiente

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para que subsistan modesta-mente de un modo corres-pondiente a su posición so-cial, a las personas designa-das en los cuatro primeros números y en el octavo dcl artículo 338, y únicamente lo que basta para sustentar la vida a las personas compren-didas en los números 5o., 6o. y 70 del mismo artículo.

INSTITUCION DEVICEHEREDEROS

YVICELEGATARIOS

:SUSTITUCION.

Cuando el testador instituye uno o varios herederos o le-gatarios en su testamento, no siempre tales personas reco-gen sus asignaciones unas veces porque no quieren y otras porque no pueden ha-cerlo.

El testador, previendo esos casos, puede investir de vo-cación sucesoria subsidiaria a otras personas, puede lla-mar a otros a la misma asig-nación en defecto de aque-llos a quienes primeramente ha llamado, de modo que los llamados en segundo lugar sólo recogen la asignación si los primeramente llamados no lo hacen.

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Si el objeto q.lu asignación es toda la herencia o una cuota de ella, los llamados en sub-sidio de los que no quieren o no pueden suceder reciben el nombre específico de "vi-ceherederos"; y si el objeto de la asignación es una o más cosas singulares, reci-ben el nombre también espe-cífico de" vicelegatarios"Terminología que es desco-nocida para nuestra legisla-ción; ambas quedan com-prendidos e n la denomina-ción genérica de "sustitutos”

SUSTITUCION VULGAR

El nombre de "vulgar" le vie-ne de que es la más común, la más usual, ya que cual-quier testador puede realizar-la, lo no ocurre con algunas otras clases de sustitución.La sustitución opera, cuando el primer instituido no acepta o cuando no puede hacerlo por cualquier motivo. si el testador no especifica para cuál de esos casos estable-cio la sustitución, se entiende que es para cualquiera de ellos, el que se presenteNo sólo se puede nombrar un sustituto para un instituido lo

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CASOS DE APLICACION

que se llama sustitución de uno a uno( "Unus in locumu nius"),Sino muchos a uno ("plures in locum unius"): instituyo herederoa Pedro, y si éste falta lo sustituirán Juan, Luis y Diego; o uno a muchos ( unus in locum plurium"): Instituyo herederos a Juan, Luis y Diego, y si estos faltan.La sustitución de uno a uno no solamente se da cuando se trata de un solo instituido, pueden haberse instituido varios asignatarios nombrán-dole a cada uno un sustituto distinto. La sustitución dé muchos a uno puede ser si-multánea o gradual.

SUSTITUCION RECIPROCA.

La sustitución vulgar puede ser recíproca, llamada tam-bién "Brevilocua", cuando habiendo varios instituidos se g: sustituye entre sí, de modo que cada instituido es al mis-mo tiempo sustituto de los otros, cada uno tiene doble carácter: instituido y sustituto

OTRAS SUSTITUCIONES

Las sustituciones que nuestra leyno permite son: a) la pupilar, que consiste en que el padre,

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en el mismo testamento en que instituye heredero a un hijo suyo impúber, hace tam-bién el testamento de éste, para el caso en que muera siendo impúber; b) laejemplar, o cuasi-pupilar, en la que ocurre lo mismo que en la anterior, y por eso reci-be tal nombre, con la diferen-cia de que en esta se trata de un hijo demente, y que la puede hacer no sólo el padre sino cualquier ascendiente paterno o materno, c) la fidei-comisaria, por la que el testa-dor instituye un heredero con la obligación de que conserve los bienes y a su muerte los deje a otra persona que le designa d) la compendiosa, que es la quecomprende una vulgar y una fideicomisarias, siendo, pues, mixta, teniendo efecto la pri-mera

ASIGNATARIOS CONJUNTOS:

ACRECIMIENTO

Cuando el testador instituye varios herederos universales, y falta alguno de ellos, por los motivos qué se han puntuali-zado al tratar de la sustitu-ción, la parte que le corres-pondía es aprovechada por

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sus coherederos.También una cosa singular puede ser asignada a dos o mas personas, y en este caso se presume a veces que el testador ha querido que si alguno de los coasig-natarios falta, su porción sea aprovechada por los demás. En ambos casos se dice que la porción del que falta se junta a la de sus coherederos o colegatarios, y a ese he-cho se le llama acrecimiento.

REVOCACION DEL TESTAMENTO

Una de las características del testamento es la de ser revo-cable aunque la revocación (de revocare: vólver a llamar) es una facultad, ella es de orden público. Porque el tes-tamento debe ser la expre-sión de la última voluntad del causante. Siendo esto así el testamento no confiere nin-gún derecho actual a los ins-tituidos, sólo los inviste de vocación sucesoria; el dere-cho lo adquirirán si el testa-dor persevera en la voluntad expresada. muriendo sin ha-berla cambiado y únicamente este hecho la convierte en última voluntad.

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La revocación puede ser ex-presa o tácita, y tanto la una-como la otra total o parcial. Confinando está a caracterís-ticas resulta que la revoca-ción puede ser: a) expresa total; b) expresa parcial; c) tácita total; y d) tácita parcial.

CAPITULO XVI

PLURALIDAD DE HEREDEROS

TEMA SINOPSIS SENTENCIA NACIONAL SENTENCIA EXTRANJERAINDIVISIÓN

HEREDITARIARIACuando la ley defiere la he-rencia a más de un heredero el acto jurídico que tiene lu-gar en la sucesión por causa de muerte, que consiste en la transmisión del patrimonio, no termina con la aceptación o adición y consiguiente de-claración de heredero según nuestro derecho positivo, por-que en este caso lo anterior no confiere dominio exclusi-vo, sino que se produce entre los coherederos un estado

N°: 68-D-2012Fecha: 12/06/2012Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENANombre de tribunal: CORTE PLE-NATipo de proceso: CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERE-CHO PRIVADO Y SOCIALMateria: CIVIL Y MERCANTILTribunales en conflicto:Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San

Roj: STS 3641/2008Id Cendoj: 28079110012008100543Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo CivilSede: MadridSección: 1Nº de Recurso: 2013/2001Nº de Resolución: 641/2008Procedimiento: CasaciónPonente: JOSE ALMAGRO NOSETETipo de Resolución: Sentencia

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especial que se llama “indivi-sión hereditaria” en que no es posible señalar una parte material del caudal relicto sobre la cual tenga un dere-cho exclusivo cada uno de los herederos, en que nin-guno de ellos puede ser con-siderado dueño de una por-ción determinada de los bienes hereditarios, sino que toda la masa hereditaria per-tenece a los herederos en conjunto y respecto a la cual no puede darse cualquier acción individual de ninguno de ellos.

Miguel y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San SalvadorTipo de juicio: Diligencias de Aceptación de HerenciaFallo: Declárase que es compe-tente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOSINDIVIDUOS

Mientras la herencia perma-nece en el estado de indivi-sión, lo único que se conside-rad indiviso es el derecho de propiedad sobre la universali-dad, no las cosas de que és-ta se compone. De aquí vie-ne que ninguno de los indivi-sarios puede disponer de parte alguna de los bienes de la herencia como dueñoexclusivo, pero sí de la parte ideal que en la universalidad le corresponde, del medio, tercio, etc., cediéndola a cualquier título, sin que para

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esto sea necesario el con-sentimiento de los demás. El cesionario entrará a formar parte de la comunidad, en sustitución del heredero ce-dente.

FIN DE LAINDIVISION

HEREDITARIA

El estado de indivisión de la herencia es transitoria está supuesto a durar poco tiempo porque la propiedad plural o colectiva, es excepcional; lo natural es la propiedad indivi-dual, aunque en función so-cial, al menos en los países en que, como el nuestro, les conviene el fraccionamiento de la propiedad inmueble. Por eso la ley establece que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o sin-gular (heredero o legatario) será obligado a permanecer en la indivisión, y siempre podrá pedir la partición del objeto asignado, aunque el testador haya ordenado lo contrario con lo cual se está o diciendo o indicando que la acción de partición es im-prescriptible. La indivisión -"hereditaria termina, pues, con la partición, acto con el cual se suma la transmisión

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cuando existen varios here-deros desapareciendo hasta entoncesel derecho real de herencia, dando lugar al derecho de dominio sobre cada uno de los bienes de la herencia, tal como lo tenía el causante.