cuadro notificaciones

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1 NOTIFICACIONES Acto jurídico procesal que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes de de terceros una resolución judicial dictada. TIPO DE NOTIFICACIÓN CONCEPTO FORMA EN QUE SE PRACTICA / REQUISITOS RESOLUCIONES EN LAS QUE PROCEDE NOTIFICACIÓN PERSONAL Consiste en la entrega al notificado de copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído. Funcionario competente: Secretario del tribunal (si se notifica en el oficio del secretario o la casa que sirve de despacho del tribunal), y el Receptor (si se notifica en la morada del notificado, el lugar donde ejerce ordinariamente su industria, profesión o empleo, o cualquier recinto privado en que se encuentre el notificado y al cual se permita el acceso del ministro de fe). Lugar de libre acceso al público: La Nº podrá practicarse en cualquier día, sea hábil o no, y a cualquier hora. En la morada o en el lugar de trabajo: puede notificarse cualquier día, pero sólo entre las 6:00 y las 22:00 hrs. Forma: Entregar al notificado copia íntegra de la resolución y solicitud /Dejar constancia en el expediente del hecho de haber realizado la Nº especificando el día, hora, mecanismo a través del cual notificó /Firma del Receptor y la persona notificada, la que puede negarse. Puede utilizarse en cualquier caso, pero es obligación en: - La primera Nº a las partes o a quienes afecten los resultados del juicio. - Cuando la ley lo ordena para la validez del acto. - La resolución que dé lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero en el procedimiento incidental. - Determinadas resoluciones en que existe la opción de notificar personalmente o por cédula. NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA O DEL ART. 44 CPC Procede cuando al intentar la notificación propiamente tal, el notificado no es habido. Siempre se efectúa fuera del recinto del tribunal, a través de un Receptor o un ORC. 1. En 2 días se busca sin éxito al notificado / Constancia en el expediente. 2. Debe certificarse por el receptor que la persona se encuentra en el lugar del proceso y cuál es su domicilio o lugar de empleo. 3. El tribunal ordena la notificación por el art. 44, previa solicitud de parte. 4. Se entrega la resolución y solicitud a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o lugar de trabajo del notificado 5. Si no hay alguien: se deberá fijar en la puerta un aviso que dé cuenta de la dda, especificando las partes, tribunal y materia. 6. Pasado 2 días, el receptor debe enviar una carta certificada al domicilio del notificado, avisando formalmente de la Nº. 7. Practicada la diligencia, el receptor debe

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Notificaciones Derecho Procesal.

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Page 1: Cuadro Notificaciones

1

NOTIFICACIONESActo jurídico procesal que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes de de terceros una resolución judicial dictada.

TIPO DE NOTIFICACIÓN CONCEPTO FORMA EN QUE SE PRACTICA / REQUISITOS RESOLUCIONES EN LAS QUE PROCEDENOTIFICACIÓN PERSONAL

Consiste en la entrega al notificado de copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído.

Funcionario competente: Secretario del tribunal (si se notifica en el oficio del secretario o la casa que sirve de despacho del tribunal), y el Receptor (si se notifica en la morada del notificado, el lugar donde ejerce ordinariamente su industria, profesión o empleo, o cualquier recinto privado en que se encuentre el notificado y al cual se permita el acceso del ministro de fe).Lugar de libre acceso al público: La Nº podrá practicarse en cualquier día, sea hábil o no, y a cualquier hora.En la morada o en el lugar de trabajo: puede notificarse cualquier día, pero sólo entre las 6:00 y las 22:00 hrs.Forma: Entregar al notificado copia íntegra de la resolución y solicitud /Dejar constancia en el expediente del hecho de haber realizado la Nº especificando el día, hora, mecanismo a través del cual notificó /Firma del Receptor y la persona notificada, la que puede negarse.

Puede utilizarse en cualquier caso, pero es obligación en:- La primera Nº a las partes o a quienes afecten los resultados del juicio.- Cuando la ley lo ordena para la validez del acto.- La resolución que dé lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero en el procedimiento incidental.- Determinadas resoluciones en que existe la opción de notificar personalmente o por cédula.

NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA O DEL ART. 44 CPC

Procede cuando al intentar la notificación propiamente tal, el notificado no es habido. Siempre se efectúa fuera del recinto del tribunal, a través de un Receptor o un ORC.

1. En 2 días se busca sin éxito al notificado / Constancia en el expediente.2. Debe certificarse por el receptor que la persona se encuentra en el lugar del proceso y cuál es su domicilio o lugar de empleo.3. El tribunal ordena la notificación por el art. 44, previa solicitud de parte.4. Se entrega la resolución y solicitud a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o lugar de trabajo del notificado5. Si no hay alguien: se deberá fijar en la puerta un aviso que dé cuenta de la dda, especificando las partes, tribunal y materia.6. Pasado 2 días, el receptor debe enviar una carta certificada al domicilio del notificado, avisando formalmente de la Nº.7. Practicada la diligencia, el receptor debe levantar un acta con las menciones del 45 y devolver el expediente dentro de 2 días hábiles.

NOTIFICACIÓN POR AVISOS EN DIARIOS (54)

Procede en aquellos casos en que resulta muy difícil determinar cuál es el domicilio y la individualidad de la persona notificada o cuando hay que notificar a un gran número de personas.

El tribunal debe autorizar esta Nº con conocimiento de causa (no resuelve de plano).

1. El tribunal debe dictar una resolución accediendo a la Nº por avisos, ordenando un número de avisos y el diario en el que se hará.2. Si se trata de la Nº de la primera resolución: el tribunal deberá ordenar la práctica de un aviso en el Diario Oficial.3. El aviso debe contener copia íntegra de la resolución y de la solicitud (Excepcionalmente puede extractarse).4. Debe agregarse en el expediente un ejemplar de los avisos, certificando el secretario las veces y fechas en que dicho aviso fue publicado y diarios en los cuales se efectuó esa publicación.

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA (48)

Es aquella que se efectúa mediante la entrega de una cédula en el domicilio del notificado, la cual contiene la copia íntegra de la resolución que se trata de notificar y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

1. El funcionario encargado entrega la cédula en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta o mediante un aviso fijado en la puerta de dicho domicilio. Hora: 8 y 20 horas.2. No será necesaria la carta certificada.3. Debe dejarse constancia en el expediente del día, lugar, nombre, edad y domicilio de la persona a quien se hace entrega de la cédula.

- Sentencia definitiva de única o primera instancia.- Resolución que recibe la causa a prueba.- Resolución que ordena la comparecencia personal de las partes.- Cuando el tribunal expresamente lo ordene.- Cuando la ley expresamente lo ordene.

NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO

Es aquella que se traduce en señalar a través de la inclusión en una nómina, configurada diariamente

El Estado debe incluir:- La fecha del día en que se forme.

Sin perjuicio de ser la regla general en materia de notificaciones, hay casos en que se establece

Page 2: Cuadro Notificaciones

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por los tribunales, las resoluciones que se han dictado en determinado proceso.

- Rol de la causa.- Apellidos del demandante y demandado.- Número de resoluciones dictadas en cada una de ellas- Se debe agregar al final el sello y firma del Secretario.- Se debe mantener 3 días en un lugar accesible al público.

expresamente esta Nº:- Nº que recae sobre la primera presentación respecto del actor (40).- Resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes (323).- Las resoluciones del art. 48 cuando la parte no designa domicilio.- Sentencia definitiva de primera instancia.

NOTIFICACIÓN TÁCITA (55 inc. 1º)

Se verifica al existir notificaciones defectuosas o no existir ninguna notificación de una resolución judicial, cuando las persona a quien debiera haberse notificado, efectúa en el proceso cualquier gestión distinta a la de alegar la nulidad de la notificación, que supone que ha tomado conocimiento de ella.

Requisitos:- La existencia de una resolución que no se haya notificado o que se haya notificado defectuosamente.- La parte a quien afecta esa falta o esa nulidad, haya realizado en el juicio cualquier gestión que suponga el conocimiento de la resolución y que no haya reclamado la nulidad o falta de notificación en forma previa.

NOTIFICACIÓN FICTA (55 inc. 2º)

Cuando se ha efectuado una notificación nula, y el afecto alega tal nulidad, la ley establece que una vez fallado el incidente y declarada la nulidad, la resolución se entenderá notificada desde que se notifique válidamente la sentencia que declara la nulidad de la notificación o desde que se notifique el “cúmplase” si la nulidad fue declarada en segunda instancia.

Requisitos:- Que una parte solicite la nulidad de la Nº.- Que la Nº sea declarada nula por resolución judicial.- Que se notifique esta sentencia que declaró la nulidad o que se notifique el cúmplase si la nulidad fue declarada por un tribunal superior (de esta forma dos resoluciones producirán el efecto por una sola resolución, ya que, la Nº de la sentencia que declaró la nulidad sirve de Nº de la resolución cuya notificación fue declarada nula).