cuadro comparativo de las modificaciones de las leyes de contrataciones del estado con la actual

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CON LA ACTUAL Decreto Ley N° 21825 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Para los efectos de la aplicación del presente dispositivo, se asignara como “Decreto Ley” al Decreto Ley N° 21825. Artículo 1. Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley. Artículo 2° Las fórmulas polinómicas, de reajuste automático de los precios referidos por el artículo 2° del Decreto Ley, adoptaran la siguiente forma general básica: k=a Jr Jo +b Mr Mo + c Er Eo + d Vr Vo + e GUr GUo Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su MARVIN MARTIN RIOS RENGIFO Página 1 de 12

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comparaciones de contratos

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CON LA ACTUAL

Decreto Ley N 21825Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado

TITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1 Para los efectos de la aplicacin del presente dispositivo, se asignara como Decreto Ley al Decreto Ley N 21825.Artculo 1. Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos pblicos que se invierten y a promover la actuacin bajo el enfoque de gestin por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines pblicos y tengan una repercusin positiva en las condiciones de vida delos ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley.

Artculo 2 Las frmulas polinmicas, de reajuste automtico de los precios referidos por el artculo 2 del Decreto Ley, adoptaran la siguiente forma general bsica:

Artculo 2. Principios que rigen lascontrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la presente Ley y su reglamento, y como parmetros para la actuacin de quienes intervengan en dichas contrataciones: a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participacin de proveedores en los procesos de contratacin que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrndose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idntica siempre que ese trato cuente con una justificacin objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.c) Transparencia. Las Entidades proporcionan informacin clara y coherente con el fin de que el proceso de contratacin sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurdico.d) Publicidad. El proceso de contratacin debe ser objeto de publicidad y difusin con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisin y el control de las contrataciones. e) Competencia. Los procesos de contratacin incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta ms ventajosa para satisfacer el inters pblico que subyace a la contratacin. Se encuentra prohibida laadopcin de prcticas que restrinjan oafecten la competencia.f) Eficacia y Eficiencia. El proceso decontratacin y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realizacin de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfaccin del inters pblico, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos pblicos. g) Vigencia Tecnolgica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con

efectividad la finalidad pblica para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos. h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseo y desarrollo de los procesos de contratacin pblica se consideran criterios y prcticas que permitan contribuir tanto a la proteccin medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general.

Artculo 3 Cada monomio de la forma general bsica de que trata el Art. 2 del presente Decreto Supremo, podr subdividirse en dos (2) o ms monomios con el propsito de alcanzar mayor aproximacin en los reajustes, a condicin de que el nmero total de monomios que componen la formula polinmica no exceda de ocho (8) y que el coeficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior a cinco centmetros (0.05).Artculo 3. mbito de aplicacin3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el trmino genrico de Entidad: a) Los Ministerios y sus organismos pblicos, programas y proyectos adscritos.b) El Poder Legislativo, Poder Judicial yOrganismos Constitucionalmente Autnomos. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. e) Las universidades pblicas.f) Sociedades de Beneficencia Pblica y Juntas de Participacin Social.g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos pblicos, sean de derecho pblico o privado; 3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y los rganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades. 3.3 Las contrataciones que deben realizar las Entidades y rganos sealados en los numerales precedentes, as como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos pblicos.

Artculo 4 se considera obra para los efectos del presente Decreto Supremo, a toda construccin sea esta independiente o que forma parte de un conjunto de construcciones similares por la naturaleza de las partidas que agrupe; cada obra podr tener hasta un mximo de cuatro (4) frmulas polinmicas. En caso que en un contrato existan obras de diversa naturaleza, solo podr emplearse hasta ocho (8) frmulas polinmicas.El presupuesto respectivo deber subdividirse en tantas partes como formulas se requieran.Por cada parte del presupuesto a la cual corresponda una frmula de reajuste, deber elaborarse su respectivo calendario de avance, cuando la modalidad de contratacin as lo requiera en las bases correspondientes, se indicaran las partidas comprendidas en cada formula, as como la relacin de materiales(es) fijado(s) como elemento(s) representativo(s), determinan la incidencia de este o estos dentro del monomio respectivo.Artculo 4. Supuestos excluidos del mbito de aplicacin La presente Ley no es de aplicacin para: a) Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratacin de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya. b) Las contrataciones que realicen los rganos del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional. c) Las contrataciones que efecte el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realizacin en el Per, de la transmisin del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de inters nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participacin de jefes de Estado, jefes de Gobierno, as como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo delos umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratacin pblica, de los que el Per esparte. d) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento. e) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolucin de Disputas y dems derivados de la funcin conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solucin de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecucin contractual. f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos de una organizacin internacional,

Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. g) Los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.h) La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que serealizan de conformidad con la normativa de la materia.

Artculo 5 Los ndices de precio sern fijados por el consejo de reajuste de los precios de la construccin (CREPCO), siguiendo los procedimientos que se indican a continuacin:a. Por periodos mensuales calendarios, que corresponden del primero hasta el ltimo da del mes, considerando los elementos que intervienen en el costo de las obras, individualmente o unificados en forma conveniente, siempre que su naturaleza, estructura de costos y semejanza de utilizacin lo permitan.En el caso de la mano de obra, indicara la fecha desde la rige el nuevo ndice; si este se aplicara con carcter retroactivo, deber sealar los ndices correspondientes a los meses intermedios.b. Para la actualizacin de los ndices, considerara las variaciones de precios registradas durante todo el mes calendario a que corresponde el reajuste, y referidas a los ndices de precios-base de magnitud cien (100).c. Publicara en el diario oficial el peruano, dentro de los quince (15) primeros das de cada mes, todos los ndices que correspondan al mes anterior a dicha publicacin, hayan estas variaciones.

Artculo 5. Supuestos excluidos del mbito de aplicacin sujetos a supervisin Estn sujetos a supervisin del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicacin de la Ley:a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin. Lo sealado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catlogo Electrnico del Acuerdo Marco. b) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor.c) Los convenios de colaboracin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funcin que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.Los convenios a que se refiere el presente literal, en ningn caso se utilizan para encargar la realizacin de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de seleccin.d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos de una organizacin internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para talefecto o provengan de organismos multilaterales financieros.

e) Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado.f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratacin a travs de los mtodos de contratacin de la presente Ley. El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a dichas contrataciones.Mediante directiva del organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que se supervisan las mismas.

Artculo 7 Para el clculo de los reajustes, se deber tener en cuenta las siguientes normas:A) Normas generalesa. Las valoraciones mensuales de obra ejecutada o de adicionales a precios originales de contrato, sern reajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar los ndices de precios correspondientes al mes de la valorizacin, en la formula o formulas polinomicas.b. En razn a la imposibilidad de publicar los ndices de precio dentro del mes calendario a que corresponden; a partir de la vigencia del Decreto Ley, las valorizaciones se reajustaran con los ndices de Precio que aparezcan en la ltima relacin publicada por CREPCO, con cargo a su regulacin, en la siguiente valorizacin, con os ndices del mes calendario respectivo.c. Para el caso que en las valoraciones cubran periodos superiores al mes, se hallaran por proporcin los montos de cada mes calendario en que se haya efectuado avance real de obra, aplicndolos a estos montos el coeficiente de reajuste K respectivo. B) Otros adelantosLos adelantos que n son especficos para la compra de materiales, estarn sujetos a los reajustes respectivos.Artculo 7. Compras corporativasVarias Entidades pueden consolidar la contratacin de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Pblicas - Per Compras.

Artculo 8 Con el objeto de cubrir los mayores costo de la obra, derivados del aumento del precio de los elementos de la misma, las entidades pblicas contratantes preveeran la inversin de los montos necesarios en sus presupuestos, en base a los clculos estimativos, utilizando al efecto las propias formas polinomicas.Artculo 8. Funcionarios, dependencias yrganos encargados de las contratacionesSe encuentran encargados de los procesos de contratacin de la Entidad:a) El Titular de la Entidad que es la ms alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacin, que

ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras. b) El rea Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratacin o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificacin de las contrataciones, y realiza la verificacin tcnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. c) El rgano encargado de las contrataciones que es aquel rgano o unidad orgnica que realiza las actividades relativas a la gestin del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestin administrativa de los contratos.Adicionalmente, la Entidad puede conformar comits de seleccin, que son rganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que por el rea usuaria a travs de determinada contratacin. Su composicin y funciones se determinan en el reglamento. El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucin, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la declaracin de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobacin de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratacin, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento.El reglamento establece las acciones que las Entidades deben adoptar en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros instrumentos de organizacin y/o gestin.

Artculo 9 Dergase los artculos 2,3,4,5,6,7 Primera y Segunda Disposiciones Transitorias, del decreto supremo N 031-77-VC y las disposiciones legales que se oponen al presente decreto supremo.Dado en la casa de gobierno, en lima, al primer da del mes de marzo de mil novecientas setentinueve.

Artculo 9. Responsabilidad Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratacin por o a nombre de la Entidad, con independencia del rgimen jurdico que los vincule con esta, son responsables, en el mbito de las actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos pblicos invertidos y del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su

reglamento y los principios, sin perjuicio de los mrgenes de discrecionalidad quese otorgan. De corresponder la determinacin de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al rgimen jurdico que los vincule con la Entidad sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

MARVIN MARTIN RIOS RENGIFOPgina 8 de 8