cuadro anexo nº 1 argentina: retenciones en el …

49
Montos No sujetos a retención en Pesos Inscriptos No Inscriptos Inscriptos 2/ 19 Anexo II, inc.a) pto.1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10% --- Pago a Cuenta 21 Anexo II , inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 1,200 Pago a Cuenta 30 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. Pago a Cuenta 31 Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye suburbanos- Pago a Cuenta 32 Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye subrurales- Pago a Cuenta 35 Anexo II, inc. c) Regalías Pago a Cuenta 43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. Pago a Cuenta 51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. Pago a Cuenta 78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. Pago a Cuenta 86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. Pago a Cuenta 110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 1,200 Pago a Cuenta 94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 28% 5,000 Pago a Cuenta 25 Anexo II, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala 28% 1,200 Pago a Cuenta 116 Anexo ll, inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico fiduciario, consejero de sociedades cooperativas integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% 5.000 4/ Pago a Cuenta 116 Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala Pago a Cuenta 124 Anexo ll, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/escala Pago a Cuenta 95 Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0.25% 28% 6,500 Pago a Cuenta 53 Anexo ll, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. Pago a Cuenta 55 Anexo ll, inc. n) Distribución de películas . Transmisión de programación. Televisión vía satelital. Pago a Cuenta 111 Anexo ll, inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. Pago a Cuenta 112 Anexo ll, inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias-. Pago a Cuenta 113 Anexo ll, inc. p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Pago a Cuenta 5/ Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). Pago único 6/ Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0.5% 1.5% 1,800 Pago a Cuenta 779 Anexo II, inciso q) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% 12,000 Pago a Cuenta 780 Anexo ll, inciso r) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 28% 5,000 Pago a Cuenta -- Operaciones de compra de bienes usados no registrables. 2% 28% 100 Pago a Cuenta 854 Las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial y definitiva o temporaria— de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) 17.5% 35.0% --- Pago a Cuenta 855 La negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción. 17.5% 35.0% --- Pago a Cuenta -- Las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones, que no esten afectas al Impuesto a la Tranferencia de Bienes Inmuebles. 3% 3% --- Pago a Cuenta -- Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. 4% 30% --- Pago a Cuenta -- Sobre el capital objeto de la demanda promovida por el acreedor como consecuencia de ejecución hipotecaria. 35% 35% --- Pago a Cuenta ARGENTINA: RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1/ 5/ Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d). 6/ De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga. De acuerdo a tabla para cada inciso (Cuadro Anexo Nº 2) 1/ Retención Mínima: inscritos: $ 20 y No inscritos: $ 100, para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos. $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención. 2/ Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención. 4/ Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados. (Ver R.G. 884) 28% 1,200 0.50% 2% --- 3% 3% 1,200 CUADRO ANEXO Nº 1 Fuente: AFIP 3/ En los casos de beneficiarios del Exterior se consideran susjetos no inscritos y la retención tendrá carctar de pago definitivo, sobre una ganancia neta presuntiva. 1,200 28% 1,200 2% 10% 12,000 6% Código de Régimen Conceptos sujetos a retención % a retener 6% 28% Carácter de la retención 3/ CUADRO ANEXO Nº 2 Más de $ a $ $ más el sobre el excedente de 0 2.000 0 10% 0 2.000 4.000 200 14% 2.000 4.000 8.000 480 18% 4.000 8.000 14.000 1.200 22% 8.000 14.000 24.000 2.520 26% 14.000 24.000 40.000 5.120 28% 24.000 40.000 y más 9.600 30% 40.000 Importes Retendrán ARGENTINA: TABLA APLICABLE PARA LOS INTERESES POR EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS DE OPERACIONES En Pesos Fuente: AFIP

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Page 1: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Montos No sujetos a

retención en Pesos

Inscriptos No Inscriptos Inscriptos 2/

19 Anexo II, inc.a) pto.1)Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado

abierto.3% 10% --- Pago a Cuenta

21 Anexo II , inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 1,200 Pago a Cuenta

30 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. Pago a Cuenta

31 Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye suburbanos- Pago a Cuenta

32 Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye subrurales- Pago a Cuenta

35 Anexo II, inc. c) Regalías Pago a Cuenta

43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. Pago a Cuenta

51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. Pago a Cuenta

78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. Pago a Cuenta

86 Anexo II, inc. g)Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.

Pago a Cuenta

110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 1,200 Pago a Cuenta

94 Anexo II, inc. i)Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.

2% 28% 5,000 Pago a Cuenta

25 Anexo II, inc. j)

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a

que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/escala 28% 1,200 Pago a Cuenta

116 Anexo ll, inc. k)

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico fiduciario, consejero de sociedades cooperativas integrante de consejos de

vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/escala 28% 5.000 4/ Pago a Cuenta

116 Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala Pago a Cuenta

124 Anexo ll, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/escala Pago a Cuenta

95 Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0.25% 28% 6,500 Pago a Cuenta

53 Anexo ll, inc. m)Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de

mercados de futuros y opciones.Pago a Cuenta

55 Anexo ll, inc. n) Distribución de películas . Transmisión de programación. Televisión vía satelital. Pago a Cuenta

111 Anexo ll, inc. ñ)

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de

cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

Pago a Cuenta

112 Anexo ll, inc. o)

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades

sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79

de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el

régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias-.

Pago a Cuenta

113 Anexo ll, inc. p)

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de

aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Pago a Cuenta

5/ Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). Pago único

6/ Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0.5% 1.5% 1,800 Pago a Cuenta

779 Anexo II, inciso q)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención

de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2% 10% 12,000 Pago a Cuenta

780 Anexo ll, inciso r)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no

establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2% 28% 5,000 Pago a Cuenta

-- Operaciones de compra de bienes usados no registrables. 2% 28% 100 Pago a Cuenta

854

Las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial y definitiva o temporaria— de los “derechos económicos” de los jugadores

de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la

Asociación del Fútbol Argentino (AFA)

17.5% 35.0% --- Pago a Cuenta

855La negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol

profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.17.5% 35.0% --- Pago a Cuenta

--

Las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y

cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos

boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones, que no esten afectas al Impuesto a la

Tranferencia de Bienes Inmuebles.

3% 3% --- Pago a Cuenta

-- Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. 4% 30% --- Pago a Cuenta

-- Sobre el capital objeto de la demanda promovida por el acreedor como consecuencia de ejecución hipotecaria. 35% 35% --- Pago a Cuenta

ARGENTINA: RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1/

5/ Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

6/ De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

De acuerdo a tabla para cada inciso (Cuadro Anexo Nº 2)

1/ Retención Mínima: inscritos: $ 20 y No inscritos: $ 100, para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos. $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

2/ Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención.

4/ Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados. (Ver R.G. 884)

28% 1,200

0.50% 2% ---

3% 3% 1,200

CUADRO ANEXO Nº 1

Fuente: AFIP

3/ En los casos de beneficiarios del Exterior se consideran susjetos no inscritos y la retención tendrá carctar de pago definitivo, sobre una ganancia neta presuntiva.

1,200

28% 1,200

2% 10% 12,000

6%

Código de

RégimenConceptos sujetos a retención

% a retener

6% 28%

Carácter de la retención

3/

CUADRO ANEXO Nº 2

Más de $ a $ $ más elsobre el

excedente de

0 2.000 0 10% 0

2.000 4.000 200 14% 2.000

4.000 8.000 480 18% 4.000

8.000 14.000 1.200 22% 8.000

14.000 24.000 2.520 26% 14.000

24.000 40.000 5.120 28% 24.000

40.000 y más 9.600 30% 40.000

Importes Retendrán

ARGENTINA: TABLA APLICABLE PARA LOS INTERESES POR EVENTUALES

INCUMPLIMIENTOS DE OPERACIONES

En Pesos

Fuente: AFIP

Page 2: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 2

Más de $ a $ $ más elsobre el

excedente de

0 2,000 0 10% 0

2,000 4,000 200 14% 2,000

4,000 8,000 480 18% 4,000

8,000 14,000 1,200 22% 8,000

14,000 24,000 2,520 26% 14,000

24,000 40,000 5,120 28% 24,000

40,000 y más 9,600 30% 40,000

Importes Retendrán

ARGENTINA: TABLA APLICABLE PARA LOS INTERESES POR EVENTUALES

INCUMPLIMIENTOS DE OPERACIONES

En Pesos

Fuente: AFIP

Page 3: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 3

Concepto Tasa Base Imponible Agente de PercepciónCarácter de la

Percepción

peraciones de compra de divisas 3.5% Sobre el importe total de la operación Entidades Financieras Pago a Cuenta

Operaciones canceladas con tarjeta de crédito y/o compra, y con tarjetas de

débito, incluso a través de portales WEB.20% sobre el precio total de cada operación alcanzada.

Entidades que efectúen los cobros de las

liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta

de crédito y débito

Pago a Cuenta

peraciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de

agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país20% sobre el precio total de cada operación alcanzada.

Agencias de viajes y turismo mayoristas y/o

minoristasPago a Cuenta

peraciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía

acuática, de pasajeros con destino fuera del país20%

sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada

operación alcanzada empresas de transporte terrestr Pago a Cuenta

Fuente: AFIP

ARGENTINA: PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Page 4: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 4

Resolución

GeneralDescripción Base Imponible

Monto Mínimo en

PesosAlicuota

14%: en las operaciones de venta efectuadas por los sujetos que revistan la calidad de responsables inscritos.

 21%: en las operaciones de venta efectuadas por los sujetos  que no acrediten su calidad de responsables inscritos, de

exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el

Régimen Simplificado (RS). También en los casos en que el proveedor registre incumplimientos, como resultado de la

consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores".

18%: en las adquisiciones efectuadas a los responsables inscritos en el IVA.

21%:  1) En las adquisiciones efectuadas a quienes no acrediten su calidad de responsables inscritos, de responsables no

inscritos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen

Simplificado.  2) Cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Infor-mación sobre Proveedores" el proveedor resulte

comprendido en alguna de las  transgresiones mencionadas en la norma.

1603/2003

Compraventa de cheques de pago diferido y

certificado de aval en Bolsas de Comercio y

mercados autorregulados.

Liquidación que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor

de los valores realice con arreglo a la normativa bursátil,

cuando dicho vendedor de los valores revistiere al carácter de

responsable no inscrito en el IVA

--- Art. 30 Ley de IVA: alícuota del impuesto sobre el 50 % del precio neto de dichas operaciones.

8%: En las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -, excluido arroz, y

legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas , efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de

Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

18%: En las operaciones de venta de arroz , efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de

Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

10,50%: En las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -, excluido arroz, y

legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, efectuadas por quienes no se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de

Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

21%: En las operaciones de venta de arroz, realizadas por sujetos no incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la

Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

12%: en las operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

21%: Operaciones efectuadas por los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 4° o cuando como resultado de la consulta

al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las  transgresiones

mencionadas en la norma.

6%: sujetos que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscrpitos

10,50%:  sujetos no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos o no

alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen

simplificado.

6%: operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.

12,70%: operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados", por estar

comprendidos en el art. 4º, inc b).

21%: cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención

esté alcanzado por alguna de las  transgresiones descriptas.

1%: responsables inscriptos comprendidos en el Anexo I de la RG N° 18, sus modificatorias y complementarias, y

estaciones de servicio. Demás responsables inscriptos  por operaciones canceladas mediante la utilización de   tarjetas de

acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modif.  (tarjetas de débito):

3%:    tarjetas no comprendidas en el punto anterior.

10,50%: responsables que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos

o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el

régimen simplificado establecido por la Ley N° 24.977.

14%: operaciones gravadas a la alícuota general.

7%: operaciones gravadas a una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de

IVA.

1575/2003Emisión de comprobantes con discriminación del

gravamen. Factura clase "M".Importe neto de la operación $ 1.000 100% de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.

3130/1990Empresas proveedoras de gas, electricidad o

prestatarias de servicios de telecomunicacionesTotal de Factura --- 8%

3649/1993Comisiones Cobradas por Bancos con Convenio

de Recaudación con DGIIVA Comisión --- 70%

17%:vales de almuerzo.

6%:vales alimentarios.

Artículo 8 inc. a): Construcciones, compra venta

de cosas muebles y locaciones del inciso c) del

artículo 3º de la ley del gravámen

Precio Neto $ 160 11%

Artículo 8 inc. b): Conceptos gravados con la

alícuota del 50%Precio Neto $ 160 8%

Artículo 8 inc. c): Conceptos no comprendidos en

los puntos anterioresPrecio Neto $ 160 17%

10,50%: en las operaciones efectuadas por los sujetos inscritos como responsables del IVA

21%: en las operaciones efectuadas por los sujetos no inscritos como responsables del IVA

2141/2006Disposición a título oneroso de bienes inmuebles

ubicados en el país

Precio de transferencia que surja de la escritura traslativa de

dominio, o en su caso, del boleto de compraventa o documento

equivalente

--- 2%

4167/1996Vales de Almuerzo y/o alimentarios de la canasta

familiarImporte Neto a Pagar  $ 10

2854/2010

1428/2003Comercialización de leche fluida sin procesar de

ganado bovino.Precio neto de venta ---

3164/2011

Operaciones realizadas por las empresas de

servicios de limpieza de edificios, de investigación

y/o seguridad, y de recolección de residuos

domiciliarios.

Precio Neto $ 8.000

140/1998

Comerciantes, locadores o prestadores de

servicios adheridos a sistemas de pago con

tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

Precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales $ 12

1105/2001

Pago de Honorarios Profesionales que se

efectúen por vía judicial o por medio de entidades

de profesionales

Monto de los conceptos liquidados neto del impuesto al valor

agregado$ 160

Precio Neto de Venta ---

1363/2002 Operaciones de compraventa de miel a granel. Precio Neto de Venta ---

ARGENTINA: REGIMENES DE RETENCION EN EL IVA

Fuente: AFIP

1774/2004 Operaciones de compra-venta de lana sucia Precio Neto de Venta ---

1686/2004Operaciones de compraventa de animales de la

especie equina con destino a faena.Precio Neto de Venta ---

1394/2002

Comercialización de granos no destinados a la

siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres

secas - porotos, arvejas y lentejas-.  

Precio Neto de Venta ---

1464/2003Comercialización de caña de azúcar y algodón en

bruto. 

Page 5: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 5

R.G. Descripción Base ImponibleMonto Mínimo en

PesosAlicuota

10,50%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de

servicios, excluidas las que se indican en los inc b) y c) del art. 5° de la R.G. 212

13,50%: ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y de las

prestaciones a que se refiere el segundo párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.

5,25%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de

servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente  de la establecida en el

primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.

5%: operaciones gravadas a la alícuota general (vigencia hasta el 15/09/2004).

3%: operaciones gravadas a la alícuota general (vigencia a partir del 16/09/2004).

2,5%: operaciones, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la

establecida en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia hasta el 15/09/2004).

1,5%: operaciones, que se encuentren gravadas con una alícuota  equivalente al 50% de la

establecida en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia a partir del 16/09/2004).

4059/1995 Venta de cueros de hacienda bovina. --- ---$ 0,50 por cada cuero vendido correspondiente a un animal bovino faenado.

12%: venta a empresas productoras y a fraccionadores incorporados en el "Registro de

Productores de Gas Licuado" o en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado",

respectivamente.

19%: venta a fraccionadores no incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas

Licuado".

3,5%: venta a distribuidores y a otros compradores de "gas licuado", efectuadas por

fraccionadores incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado".

Responsables inscriptos:

10%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren

alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.

5%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren

gravadas con una alícuota equivalente al  50% de la establecida en el primer párrafo del art.

28 de la Ley de IVA.

 Responsables no inscriptos y sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no

alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes

inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo):

12,70%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren

alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA:

12,70%

5,80%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren

gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art.

28 de la Ley de IVA.

21%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se

encuentran alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28

de la ley del mencionado impuesto, y 

10,50%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se

encuentran gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la

establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley.

1603/2003

Compraventa de cheques de pago

diferido y certificado de aval en Bolsas

de Comercio y mercados

autorregulados.

Diferencia que resulte entre el

valor representado en los

valores negociados y el

importe abonado por su

comprador.

--- 21%

20%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas muebles,

que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art.

28 de la Ley de IVA.

10%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas muebles,

que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al  50% de la establecida en el

primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.

6%: Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado e incorporado en el "Registro"

12%: Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado y no incluido en el "Registro"

15%: Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 e incorporado en el

"Registro"

21%: Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 y no incluido en el

"Registro" y sujeto comprendido en el inciso c) del Art. 21 de la RG 3411/12

1%: Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no registren

observaciones:

3%: Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren incumplimientos

fiscales.

5%: No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el

impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen

Simplificado (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada

2955/2010

Venta de cosas muebles nuevas,

locaciones y prestaciones de obras y/o

servicios concertadas y/ o

perfeccionadas electrónicamente a

través de "portales virtuales".

Precio Neto de la Operación. $ 120

3431/1991

Importación definitiva de cosas

muebles gravadas, con tasa diferencial

o resto, efectuadas por sujetos que NO

posean CVDI. (ver RG 2238)

Precio normal definido para la

aplicación de los derechos de

importación mas  todos los

tributos a la importación, o

con motivo de ella.

---

3411/2012Operaciones de compraventa de

materiales a reciclar.Precio neto de venta $ 100

Precio Neto de la Operación. ---

3431/1991

Idestinaciones definitivas de

importación para consumo cuyo valor

FOB unitario declarado sea inferior al

OCHENTA POR CIENTO (80%) del

valor criterio establecido por la

Dirección General de Aduanas (RG

1908)

Precio normal definido para la

aplicación de los derechos de

importación mas  todos los

tributos a la importación, o

con motivo de ella.

---

ARGENTINA: REGIMENES DE PERCEPCION EN EL IVA

Fuente: AFIP

3431/1991

Importación definitiva de cosas

muebles gravadas, con tasa diferencial

o resto, efectuadas por sujetos que

posean CVDI

Precio normal definido para la

aplicación de los derechos de

importación mas  todos los

tributos a la importación, o

con motivo de ella.

---

212/1998Operaciones con Sujetos No

Categorizados

Total Facturado según la

operación

3337/1991

Venta de cosas Muebles -excluidas las

de bienes de uso-, Locaciones y

Prestaciones Gravadas, con o sin tasa

diferencial.

Precio Neto de la Operación.

---

$ 21,30

820/2000Operaciones de venta de gas licuado

de petróleo (GLP) comercial

Page 6: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 6

R.G. Descripción Base ImponibleMonto Mínimo en

PesosAlicuota

549/1999

Prestaciones de intermediación

realizadas en el Exterior que se

utilicen o exploten en el país

Importe Neto --- 21%

ARGENTINA: REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO EN EL IVA

Fuente: AFIP

Page 7: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 7

Nº Base Legal Concepto Sujeto retenedor Tasa Carácter del Impuesto

1 Art. Nº 73 LIR

Rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros

productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera

clase de capitales mobiliarios, tales como bonos, créditos, dividendos, depósitos en

dinero, cauciones.

Los que las paguen. 20% 1/Crédito contra el Impuesto Global

Complementario

2 Art. Nº 74 num. 1 LIR

Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y

cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada

por servicios personales, montepíos y pensiones.

Los que las paguen. Según tabla Impuesto Único definitivo.

3 Art. Nº 74 num. 2 LIR

Rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra

profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número

anterior.

Instituciones fiscales, semifiscales, organismos fiscales y semifiscales de

administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas y las

personas que obtengan rentas de la Primera Categoría obligados a llevar

contabilidad.

10%Crédito contra el Impuesto Global

Complementario

4 Art. Nº 42 bis LIRRetiros de depósitos de ahorro previsional voluntario, siempre que no sea efectuado por

persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión.Administradoras de Fondos de Pensiones 15%

Crédito contra impuesto único pagado en la

misma oportunidad que el Impuesto Global

Complementario 2/

5 Art. Nº 17 num. 3 LIRRentas de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados

en Administra­doras de Fondos de PensionesAdministradoras de Fondos de Pensiones 15%

Crédito contra el Impuesto Global

Complementario

6 Art. Nº 74 num. 3 LIRParticipaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las

sociedades anónimas.Sociedades Anónimas 10%

Crédito contra el Impuesto Global

Complementario

7 Art. Nº 74 num. 5 LIR Rentas por venta efectiva de periódicos, revistas e impresos de los suplementeros.Empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de

periódicos, revistas e impresos

0,5% sobre el valor total de

las ventasImpuesto Único definitivo.

8 Art. Nº 74 num. 6 LIR Rentas de pequeños mineros artesanales provenientes de la actividad minera. Compradores de productos mineros a pequeños mineros artesanales Según tabla Impuesto Único definitivo.

9 Art. Nº 74 num. 7 LIRIntereses devengados por instrumentos de deuda de oferta pública previamente inscritos

en el Registro de Valores.Emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública 4%

Crédito contra el impuesto de Primera

categoría o Global Complementario

Fuente: SII

CHILE: RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA A DOMICILIADOS

1/ Tratándose de choferes de taxi, que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán el impuesto con tasa de 3,5% sobre el monto de dos UTM. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario del vehículo.

2/ La tasa de este impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global

complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro,

Page 8: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 8

Nº Base Legal Concepto Sujeto retenedor Tasa Carácter del Impuesto

1 Art. 58 Nº 1 LIR Retiros o remesas tributables al exterior Agencias de empresas extranjeras35% menos crédito de Primera

Categoría

Crédito en contra del impuesto

Adicional anual

2 Art. 58 Nº 2 LIR Distribución de dividendosSociedades Anónimas y Sociedades

Encomanditas por Acciones

35% menos crédito de Primera

Categoría y tasa ex- Art. 21.Impuesto Único definitivo.

3 Art. 74 Nº 4 LIR Retiros tributables

Empresas individuales o sociedades de

personas, sociedades de hecho o

comunidades establecidas en Chile.

35% menos crédito de Primera

Categoría. 1/

Crédito en contra del impuesto

Adicional anual.

4 Art. 74 Nº 4 LIRGastos rechazados constitutivos de retiros de especies o

desembolsos de dinero.

Empresas individuales o sociedades de

personas, sociedades de hecho o

comunidades establecidas en Chile.

20%Crédito en contra del impuesto

Adicional anual.

5 Art. 74 Nº 4 LIRRemesas servicios provenientes actividades científicas,

técnicas, deportivas culturales.

Empresas individuales o sociedades de

personas, sociedades de hecho o

comunidades establecidas en Chile.

20% Impuesto Único definitivo.

6 Art. 74 Nº 4 LIRRegalías u otras remesas por concepto de explotación de

marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etc.

Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.15% ó 30% 2/ Impuesto Único definitivo.

7 Art. 74 Nº 4 LIRMateriales para ser exhibidos a través de proyecciones de

cine o televisión.

Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.20% Impuesto Único definitivo.

8 Art. 74 Nº 4 LIR Por uso de derecho de edición o de autor de libros.Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.15% Impuesto Único definitivo.

9 Art. 74 Nº 4 LIR

Intereses de depósitos en cuenta corriente y a plazo en

moneda extranjera o de créditos de instituciones bancarias o

financieras, compañías de seguros y fondos de pensiones

extranjeros.

Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.Tasa 4% ó 35% 3/ Impuesto Único definitivo.

10 Art. 74 Nº 4 LIR Servicios prestados en el extranjero en general.Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.35% Impuesto Único definitivo.

11 Art. 74 Nº 4 LIRTrabajos ingeniería o asesorías técnicas prestadas en Chile o

Extranjero.

Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.15% ó 20% 4/ Impuesto Único definitivo.

12 Art. 74 Nº 4 LIR   Primas de seguros.Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.2% Impuesto Único definitivo.

13 Art. 74 Nº 4 LIR Primas de reaseguros.Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.22% Impuesto Único definitivo.

14 Art. 74 Nº 4 LIR Fletes marítimos.Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.5% Impuesto Único definitivo.

15 Art. 74 Nº 4 LIR Arrendamiento o subarrendamiento de naves.Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.20% Impuesto Único definitivo.

16 Art. 74 Nº 4 LIR Arrendamiento de bienes de capital.Personas naturales o jurídicas establecidas

en Chile.35% Impuesto Único definitivo.

Fuente: SII

CHILE: RETENCIONES DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA A NO DOMICILIADOS

1/ La tasa será de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.

2/ Aplicación de tasa general de 30% para los hechos gravados señalados en las letras a) y b) anteriores cuando el beneficiario esté constituido, domiciliado o residente en paraísos fiscales o si se trata de operaciones entre empresas relacionadas

3/ En la actualidad no se aplica lo señalado en el inciso 2° del artículo 59° N° 1), salvo por la obligación de informar al SII las operaciones de crédito, instrucción que de todas formas se mantiene en el N° 1) letra b) del mismo artículo.

4/ Tratándose de rentas pagadas a empresas constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o si la transacción es entre empresas relacionadas, en cuyo caso se aplicará una tasa de 20% sobre dichas remesas.

Page 9: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 9

Más de AFactor o

porcentaje

Sobre el

excedente de

0 13.5 -- 0

13.5 30 4% 13.5

30 50 8% 30

50 70 13.5% 50

70 90 23% 70

90 120 30.4% 90

120 150 35.5% 120

150 en adelante 40% 150

Fuente: SII

CHILE: TABLA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA

CATEGORÍAGanancia neta Imponible

acumulada en UTM 1/Pagarán

1/ UTM es la Unidad Tributaria Mensual (se toma como referencia la del mes de la percepción)

Page 10: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 10

Mineral Precio Internacional del Mineral Porcentaje o Tasa de retención

De 0,00  a 289,26  centavos de dólar por libra 1% sobre valor neto de venta

De 289,27 a 371,94 centavos de dólar por libra 2% sobre valor neto de venta

De 371,95 y más centavos de dólar por libra 4% sobre valor neto de venta

De 0,00 a 793,50 dólar la onza troy 1% sobre valor neto de venta

De 793,51 a 1.269,50  dólar la onza troy 2% sobre valor neto de venta

De 1.269,51 y más dólar la onza troy 4% sobre valor neto de venta

De 0,00 a 728,83 dólar el Kilógramo 1% sobre valor neto de venta

De 728,84 a 1.166,15 dólar el  Kilógramo 2% sobre valor neto de venta

De 1.166,16 y más dólar el Kilógramo 4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos

mineros, sin contenido de

cobre, oro o plata

2% sobre valor neto de venta

Fuente: SII

CHILE: TABLA DE RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA A PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS

Ventas de Cobre

Ventas de Oro

Ventas de Plata

Page 11: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 11

1 1,496 1976Contribuyentes de dificil

fiscalización (bienes varios)19% TOTAL

Los comerciantes e industriales establecidos, cooperativas o empresas del Estado, semifiscales o de administración autónoma que adquieran dichos bienes de los contribuyentes anteriores que

sean personas naturales y no emitan facturas de ventas

Adquirente, en las ventas de arroz que realicen vendedores a Molinos de arroz; a otros adquirentes que durante los años 1995, 1996, 1997, 1998 ó 1999 hubieren comprado 100 toneladas

métricas anuales o más de arroz; a los adquirentes que a partir del 01 de Marzo del año 2000 hubieren completado compras de 100 toneladas métricas anuales o más de arroz, durante el

transcurso de los doce meses anteriores y a los adquirentes excepcionados, en su calidad de vendedores, del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 12 de esta resolución.

Adquirientes que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a Molinos de arroz u otros adquirentes obligados a retener el tributo.

Empresas constructoras que contraten la ejecución de este tipo de obras, quienes deberán aplicar la retención en todos aquellos contratos de instalación o confección de especialidades ya sea,

que se efectúen por administración o suma alzada, que formen o no parte de un contrato general de construcción y que cumplan determinados requisitos establecidos en la norma. Se incluye por

ejemplo, la instalación de moldajes, instalación de cerámicas y baldosas, instalaciones eléctricas, servicios de pinturas y/o papeles murales, instalación de jardines, etc.

El cambio de sujeto establecido también se aplica en aquellos contratos de venta de materiales o de prestación de servicios, cuando a ellos siga un contrato de instalación o confección de

especialidades, ejecutado por el propio prestador del servicio o del vendedor de los materiales de construcción incorporados a dicho contrato.

Adquirientes en la venta que realicen los vendedores o a exportadores de chatarra, y que durante los años 1993 o posteriores hubieren comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra,

cuyos montos de exportaciones, en los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$ 150.000 y tengan un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos

Adquirente manufacturero que durante los años 1993 o posteriores hubiere comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 50

millones de pesos y que además utiliza en sus procesos productivos chatarra como materia prima, y cuya venta anual de chatarra no exceda del 10 % de las compras anuales de este insumo

Las empresas exportadoras de chatarra o las manufactureras que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo,

por las compras de chatarra.

El exportador o vendedor excepcionado, por la remuneración que pague el adquirente cuando utilice servicios de maquila (recolección, selección, clasificación o reciclaje) efectuados por otros

contribuyentes que no son agentes retenedores de chatarra.

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

Adquiriente ya sea que se trate de especies en estado fresco y natural, o tratadas con técnicas para preservar dicho estado, que efectúen vendedores a contribuyentes personas naturales o

jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que tengan como giro, o bien, consideren dentro de sus otros giros o actividades, en forma habitual o esporádica, la compra de estas especies para

destinarlas a la venta interna o exportación en el mismo estado o para utilizarlas como materia prima o insumos en la elaboración de productos para la venta interna o exportación; que declaren

renta efectiva en Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y hayan efectuado ventas netas anuales, al 31 de diciembre de 1999, por un monto igual o superior a 200 millones de

pesos o bien que, a partir del 01 de julio de 2000, hubieren completado ventas, por un monto igual o superior a 200 millones de pesos, durante el transcurso de los doce meses anteriores.

Adquirentes de dichas especies que sean empresas del Estado o Municipales, Universidades o Instituciones sin fines de lucro, como Fundaciones, Corporaciones, Institutos y otras similares, a los

cuales no les serán obligatorio el declarar renta efectiva en Primera Categoría y haber efectuado ventas netas por el monto exigido para que proceda el cambio de sujeto de IVA. Las Universidades

e Instituciones sin fines de lucro, como las antes mencionadas, y otras similares; a las cuales no se exigirá que las especies hidrobiológicas adquiridas tengan como destino obligado la venta interna

o exportación, ya sea en estado fresco y natural o bien como productos elaborados.

Contribuyentes que, desde el 1º de Enero de 2000, cambien o amplíen su giro existente o extiendan sus actividades a la compra de especies hidrobiológicas y tengan los requisitos de declaración y

ventas señalados; los contribuyentes que estando dentro del giro o que inicien actividades con posterioridad, al 1º de Enero de 2000 y cumplan, durante el período anual, con el monto de ventas

netas exigido y, además, declaren renta efectiva en Primera Categoría, sobre la base de Contabilidad Completa.

Adquirientes que, sin reunir los requisitos indicados anteriormente, se encuentren vinculado[1] con otro adquirente que tenga la calidad de sujeto pasivo.

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

Adquirientes ferias de ganado, corredores de ganado, mataderos o plantas faenadoras, industriales de la carne y comerciantes de ganado, que declaren en Primera Categoría en base a renta

efectiva, y que posean un capital propio inicial en el año 1996 o posteriores igual o superior a $ 50.000.000, o bien hayan efectuado o efectúen ventas o servicios netos anuales en el año 1996 o

posteriores por un monto igual o superior a $ 100.000.000.

Adquirente que sea abastero, supermercado, fábrica de cecinas, carnicero u otro contribuyente que adquiera ganado vivo para llevarlo a centros de faenamiento, para luego venderlo en vara o

directamente al consumidor por cortes y que declaren en Primera Categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa, que posean un capital propio inicial en el año 1996 o posteriores

igual o superior a $ 50.000.000 y hayan efectuado o efectúen compras anuales de ganado vivo en el año 1996 o posteriores por un monto igual o superior a $ 100.000.000.

Los agricultores propietarios de bienes raíces agrícolas que a partir del año 1996 hayan efectuado ventas anuales de ganado vivo por un monto de $ 100.000.000 o más, o que en el transcurso del

periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de julio o el 1º de agosto y el 31 de julio del año siguiente completen ventas por $100.000.000 o más, deberán también retener parcialmente el

IVA por las compras de animales que efectúen.

Los contribuyentes que vendan ganado vivo y hayan iniciado o inicien actividades a contar del 1° de enero de 1999 con un capital propio inicial igual o superior a $50.000.000 o que durante un

año comercial efectúen ventas y servicios por $100.000.000 o más, o que en el período comprendido entre el 1°de enero y el 31 de julio o entre el 1°de agosto y el 31de julio del año siguiente

hubieren completado o completen ventas y servicios por $ 100.000.000.- o más.

Los contribuyentes que cambien o amplíen su giro a la compra de ganado vivo o a faenamiento de ganado y tengan un capital propio inicial de $50.000.000 o más, o que en el período

comprendido entre el 1° de enero y el 31 de julio o entre el 1° de agosto y el 31 de julio del año siguiente hubieren completado ventas o servicios, por $100.000.000 o más.

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

Adquirente, en las ventas de legumbres que realicen vendedores a exportadores; que durante los años 1992 o posteriores hubiere comprado 100 toneladas métricas anuales o más de legumbres;

al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente complete compras por 100 toneladas métricas o más de legumbres;

Adquirientes concesionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y contribuyentes que hayan celebrado con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) contratos de

crédito para la operación y puesta en marcha de poderes compradores de legumbres, por las adquisiciones de legumbres.

Adquirientes empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a exportadores o demás adquirentes obligados a retener el tributo.

Adquirientes que sin dedicarse preferentemente a la compra de legumbres, se encuentre vinculado con otro contribuyente que si se dedique a la venta de legumbres, considerando que en el

cómputo de las 100 toneladas métricas o más de legumbres exigidas al adquirente, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas.

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

Adquirente que durante los años 1996 o posteriores hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos; al

adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Octubre, hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial, igual

o superior a 100 millones de pesos;

Adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 31 de Octubre del año siguiente complete compras por 200 millones de pesos o más en madera y tenga un

capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos, y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº13 de esta resolución. También

deberán retener el IVA, por las compras de madera que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a

retener el tributo.

Adquirientes que sin dedicarse preferentemente a la compra de madera, se encuentre vinculado[1] con otro contribuyente que si se dedique a la venta de madera, considerando que en el

cómputo de las 200 millones de pesos exigidas al adquirente, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas.

Adquirente, en las ventas de productos silvestres, ya sean deshidratados, congelados o en estado natural, que realicen vendedores a exportadores.

Adquirientes de productos silvestres, cuya gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta

efectiva en base a contabilidad completa y que hayan efectuado o efectúen compras anuales de productos silvestres durante el año 1997 o posteriores por $50.000.000.- o más o posean un capital

propio inicial en el año 1997 o posteriores igual o superior a $50.000.000.-

Adquirientes de productos silvestres, cuya gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta

efectiva en base a contabilidad completa y que hayan iniciado o inicien actividades a contar del 01.01.99 con un capital propio inicial igual o superior a $50.000.000.- o que durante un año

comercial hubieren completado o completen compras de productos silvestres por $50.000.000.- o más.

De igual modo, deberán retener el IVA, por las compras de productos silvestres que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a

un adquirente obligado a retener el tributo.

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

Adquirente, en las ventas de trigo que realicen vendedores a Molinos, Fábricas de Fideos y de Sémolas; al adquirente que durante el año 1990 o posteriores hubiere comprado 5.000 toneladas

Adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente complete compras por 5.000 toneladas métricas o más de trigo;

Contribuyentes que hayan celebrado con la Comercializadora de Trigo S.A. (COTRISA) contratos de operación y puesta en marcha de poderes compradores de trigo,

También deberán retener el IVA, por las compras de trigo que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a Molinos, Fábricas de

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

Adquirente, en las ventas de berries que realicen vendedores a exportadores de berries que durante los años 2002 o siguientes hubieren comprado berries, cuyos montos totales de exportaciones,

durante los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$ 160.000.-

Adquirientes de berries, cuya gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva en base a

contabilidad completa y que hayan efectuado o efectúen compras anuales de berries durante el año 2002 o siguientes la suma de $800.000.000.- o más y posean un capital propio inicial en el año

2003 o posteriores igual o superior a $50.000.000.-

Adquirientes señalados en el párrafo anterior que hayan iniciado o inicien actividades a contar del 01.01.2005 con un capital propio inicial igual o superior a la suma de $50.000.000.- y que

durante los años comerciales 2005 o 2006 hayan completado o completen compras de berries por $800.000.000.- o más.

Adquirente, exportador o vendedor excepcionado cuando utilice servicios de maquila efectuados por otros contribuyentes que no son agentes retenedores de los berries.

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

12 23 2007Comisiones pagadas a los

PCMA19% TOTAL

Transbank S.A. en las comisiones pagadas a los “PCMA” por los servicios de cargas y recargas que efectúen en tarjetas utilizadas en los diversos medios de locomoción colectiva adheridos al

sistema de Transporte Público de Santiago.

Importadores y fabricantes de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en consecuencia por las ventas que efectúen, a incluir en las facturas que

emitan el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al valor de la venta neta efectuada por dichos contribuyentes, por una parte, y por la otra, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a

los valores agregados, descuentos o márgenes de comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público consumidor.

Los contribuyentes mayoristas o distribuidores y los minoristas, que vendan al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados que no han solicitado se les exceptúe del cambio de sujeto del

Impuesto al Valor Agregado.

14 159 2006 Gas 19% TOTAL

Adquirientes personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, por las compras de hidrocarburos gaseosos al Estado o sus empresas o mediante concesiones

administrativas o contratos especiales de operación, sea que estos provengan de yacimientos explorados, explotados o beneficiados directamente por el, que declaren Impuesto a la Renta de

Primera Categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa, sean contribuyentes del IVA, y tengan un capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2006, o a la fecha de inicio

de actividades equivalente a 6.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Empresas que actúan como recuperadoras y que adquieren estos productos con el fin de procesarlos y/o elaborar otros productos a partir del papel y cartón a reciclar, que durante los años 2002,

2003 o posteriores hubieren comprado 500 millones de pesos anuales o más en papel y cartón a reciclar y tengan un capital propio inicial igual o superior a 300 millones de pesos; a las empresas

enfardadoras de estos productos que proveen del producto acondicionado en fardos a las empresas que procesan el papel y cartón, de acuerdo al producto final a desarrollar, que durante los años

2002, 2003 o posteriores hubieren comprado 500 millones de pesos anuales o más en papel y cartón a reciclar y tengan un capital propio inicial igual o superior a 300 millones de pesos;

El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.

16 3,338 1992Oro, artículos de oro, joyas

de oro y otros19% TOTAL

El Banco Central de Chile, la casa de Moneda de Chile, la empresa nacional de Minería (ENAMI), los poderes compradores de productos mineros establecidos por el Estado de Chile, las empresas

en las que el estado tenga participación mayoritaria en el capital, los exportadores en general, y los contribuyentes que declaran en primera categoría su renta efectiva según contabilidad

completa, en las adquisiciones de oro, productos semi-elaborados de oro, artículos y joyas de oro, productos con contenido de oro, metales y minerales cuyo precio por Kg sea igual o superior a 18

Unidades Tributarias Mensuales vigente en el mes en que se efectúa la retención.

17 39 2012

Servicios de

establecimientos de

comercio por los terminales

electrónicos de transmisión

de datos (POS)

19% TOTAL Comisiones pagadas a los establecimientos de comercio o agencias adheridos, por los servicios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos (POS), a Fullcarga Chile S.A.,

1/ Sera total para los contribuyentes cuestionados.

Fuente: SII

15 29 2005 Papel y carton para reciclar 19% TOTAL

TOTAL

11 55 y 58 2005 y 2006 Berries 14% PARCIAL

13 1.086 y 22 1978 y 2007 Cigarros, cigarrilos y tabaco 19%

PARCIAL

9 4095 2000 Productos silvestres 19% TOTAL

10 192 2010 Trigo 4%

PARCIAL

7 189 2010 Legumbres 10% PARCIAL

8 4,916 2000 Madera 8%

PARCIAL

5 3,311 2000 Especies hidrobiológicas 10% PARCIAL

6 3721 2000 Ganado vivo 8%

TOTAL

3 142 2005 Construcción 19% TOTAL

4 7 2003 Chatarra 19%

PARCIAL/TOTAL

1/

CHILE: CAMBIOS DE SUJETO EXISTENTES EN EL IVA (EN LAS COMPRAS)

Base Legal

Resolución

Exenta

Año de

la R.E.Producto

Tasa de retención

aplicable a las

Compras

Tipo de

retenciónCambio de Sujeto

2 1,341 2000 Arroz 10% ó19%

Page 12: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 12

Los Mataderos y Plantas Faenadoras, quienes determinarán la base imponible en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal,

por el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, informado por el Ministerio de Agricultura. Si el precio no hubiere sido informado por el

Ministerio, se aplicará el precio promedio del valor de la carne en vara cobrado por él en el mes anterior y, si éste no existiese por no haber transacciones, utilizará el

precio promedio del último mes disponible.

Las empresas que comercialicen carne, con ventas totales anuales a partir del año 1997 iguales o superiores a $ 450.000.000, de forma directa o a través de empresas

vinculadas.

Los establecimientos comerciales, fábricas de cecinas, restaurantes, distribuidoras y otros similares, aunque en general utilicen la carne como insumo, estarán afectos

igualmente, a la obligación de retener, por las ventas de carne que efectúen.

En la importación de carne, ya sea fresca o congelada, siendo responsable de la liquidación el Agente de Aduanas que intervenga en la importación y su cumplimiento

lo fiscalizará el Servicio Nacional de Aduanas. En las importaciones efectuadas desde Zona Franca Primaria a Zona Franca de Extensión, la retención recaerá sobre el

usuario de la zona franca primaria.

Los Molinos y las empresas que comercialicen harina de trigo con ventas mensuales directas o a través de empresas vinculadas, superiores a 5.000 Kilos.

Establecimientos comerciales, supermercados, distribuidoras y otros similares, que fabriquen pan, estarán afectos de igual modo, a la obligación establecida en el

número anterior, por las ventas de harina que efectúen.

3 110 2005Tarjetas telefónicas, video cassettes y otros

productos efectuados por suplementeros19% TOTAL

Empresas importadoras o distribuidoras de cassettes de audio y video, diskettes, discos compactos y de formato DVD y similares o análogos, respecto del IVA que

deban recargar en las ventas de estas mismas especies los suplementeros, adquirentes de tales productos, de cuerdo a margen de comercialización acordado, .

4 119 2012

Medios de prepago de telefonía, internet, tv

satelital y servicios de tratamiento de

informaciòn, transmisiòn y comunicaciòn de

datos

19% TOTAL

Las empresas emisoras de servicios de telefonía, Internet y de televisión satelital (que observen un adecuado comportamiento tributario) respecto del Impuesto al

Valor Agregado que deban recargar por las ventas de tarjetas o recargas electrónicas prepagadas los adquirentes vendedores de dichos productos, siempre que la

venta que se efectúa a través de estos medios sea por valores inferiores al precio final de venta al público consumidor, respecto de los márgenes de comercialización

resultantes de la diferencia con dicho precio final de venta.

5 1,087 1978 Gas licuado del petróleo 19% TOTAL

Las Empresas Concesionarias o Distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo, entendiéndose por tales a las que adquieran el producto indicado de productores

nacionales o mediante importaciones y lo envasan en cilindros con el objeto de distribuirlos para el consumo, estarán obligados por todas las ventas que efectúen a

los subdistribuidores o agentes de gas licuado de petróleo u otras personas que comercian en el ramo, el impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores

agregados o márgenes de comercialización o descuentos que obtengan estos contribuyentes.

6 52 2012 Venta por catalogo 19% TOTAL

Empresas de ventas de productos por catálogo, que efectúen que declaren renta efectiva afecta a 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante

contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para

destinarlos a su reventa, respecto del Impuesto al Valor Agregado que éstos deban recargar, a terceros, por las operaciones de venta que estos últimos a su vez

realicen, de conformidad a lo dispuesto en los resolutivos tercero y cuarto de la presente resolución.

Fuente: SII

2 5,282 2000 Harina 12% PARCIAL

PARCIAL

CHILE: CAMBIOS DE SUJETO EXISTENTES EN EL IVA (EN LAS VENTAS)

NºResolución

ExentaAño Producto

Tasa de retención

aplicable a las Ventas

(Percepciones)

Tipo de retención Cambio de Sujeto

1 3,722 2000 Carne 5%

Page 13: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Declarantes de Renta No declarantes de Renta

1Ingresos originados en una relación laboral o legal y

reglamentariaArt. 383 a 386 del ET

Personas naturales (declarantes o no de

renta)95

A partir de 2.550.000 para quienes

están sujetos al procedimiento 1 de

retención en la fuente.

De acuerdo a tabla de Art. 383

comparada con el obtendo en tabla

del Art. 384 del ET

De acuerdo a tabla de Art. 383

comparada con el obtendo en

tabla del Art. 384 del ET

2 Rendimientos financieros en general 2/Art. 395 y 396 del ET y Decreto 3715

de 1986.Personas jurídicas y naturales No aplica 1 7% 7%

3Honorarios y Comisiones en general a personas juridicas y

naturales. 3/

Decreto 260 de2001 y Art. 868-1 del

ET

Personas Jurídicas y Personas naturales

(sin importar si son o no responsables

del IVA ni el régimen del IVA en caso

positivo)

No aplica 1 10%/11% 10%/11%

4Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica para el

sector de hidrocarburos Decreto 1140 de 2010 Personas jurídicas y Naturales No aplica 1 6% 10%

5Honorarios por licenciamiento por actividades de relacionadas

a la elaboración de programas de informática.Decreto 2499 de 2012

Personas jurídicas o naturales residentes

en Colombia y declarantes de rentaNo aplica 1 3.5% 10% o 11% 4/

6Honorarios en contratos de consultoría en ingeniería de

proyectos de infraestructura y edificaciones.Decreto 1141 de 2010 Persona jurídica o natural No aplica 1 6% 6% o 10% 5/

7 Servicios en generalD.R. 3110 de 2004, Decreto 2775 de

1983 y Art. 868-1 del ETPersonas jurídicas y naturales 4 107,000 4%/6% 6/ 6%

8 Por emolumentos eclesiásticos Decreto 886 de 2006 Personas naturales 27 725,000 4% 3.5%

9Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o

marítimo)

Decreto 2775 de 1983, Art. 868-1

del ETPersonas jurídicas y naturales 4 107,000 1% 1%

10 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) Decreto 1512 de 1985, Art. 868-1

del ET

Personas jurídicas y naturales (estas

últimas sin importar si son declarantes

de renta o no)

27 725,000 3.5% 3.5%

11Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y

marítimo)

Decreto 2775 de 1983, Decreto 399

de 1987 y Art. 868-1 del ET Personas jurídicas y naturales 4 107,000 1% 1%

12 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Decreto 2775 de 1983, Decreto

1626 de 2001 y Art. 868-1 del ET Personas jurídicas 4 107,000 1% --

13Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de

vigilancia y aseo

Decreto 2775 de 1983, Decreto

1626 de 2001 y Art. 868-1 del ET Personas jurídicas y naturales 4 104,000 2% 2%

14

Los servicios integrales de salud que involucran servicios

calificados y no calificados, prestados a un usuario por

instituciones prestadoras de salud IPS.

Decreto 2775 de 1983 y Art. 392 y

868-1 del ET Personas jurídicas 4 104,000 2% --

15 Arrendamiento de Bienes Muebles D.R. 2026 de 1983, Decreto 1626 de

2001 Personas jurídicas y naturales No aplica 1 4% 4%

16 Arrendamiento de Bienes Raíces Ley 633 de 2000, Art. 401 del ET Personas jurídicas y naturales 27 725,000 3.5% 3.5%

17 Loterías, Rifas, Apuestas y similaresArt. 306, 317, 402, 404-1, 868-1 del

ETPersonas jurídicas y naturales 48 1,288,000 20% 20%

18 Colocación independiente de juegos de suerte y azar Ley 488 de 1998 y Art. 401-1 del ET Personas jurídicas y naturales 5 95,000 3% 3%

19 Servicio de Hoteles, Restaurantes y HospedajesDecreto 2775 de 1983, Decreto 260

de 2001 y Art. 868-1 del ETPersonas jurídicas y naturales 4 104,000 3.5% 3.5%

20 Explotación de películas cinematográficas Art.410 del ET Personas jurídicas y naturales

Sobre el sesenta por ciento (60%)

del correspondiente pago o abono

en cuenta

35% 35%

21 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural Art.398 y 399 del ET Personas Naturales No aplica 1 1% 1%

22Contratos de construcción, urbanización y en general

confección de obra material de bien inmueble.

Decreto 2509 de 1985, DR. 1512 de

1985 y Art. 868-1 del ETPersonas jurídicas y naturales 27 725,000 1% 1%

23 Compras y otros ingresos tributarios en general.D.R. 1512 de 1985 y Art. 868-1 del

ETPersonas jurídicas y naturales 27 725,000 3.5% 3.5%

24Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin

procesamiento industrial.

D.R. 2595 de 1993 y Art. 868-1 del

ETPersonas jurídicas y naturales 92 2,469,000 1.5% 1.5%

25 Compra de Café Pergamino o cereza D.R. 1479 de 1996 y Art.868-1 del ET Personas jurídicas y naturales 160 4,295,000 0.5% 0.5%

26 Compra de Combustibles derivados del petróleo D.R. 3715 de 1986 Personas jurídicas y naturales No aplica 1 0.1% 0.1%

27 Exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros.

Decreto 1512 de 1985, Decreto

1505 de 2011 y Art .366-1 y 401 del

ET

Personas jurídicas y naturales 27 725,000 1% 1%

28Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como

medio de pago las tarjetas débito o crédito.Decreto 406 de 2001 Personas jurídicas y naturales No aplica 1 1.50% 1.50%

29

Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después

de marzo 1 de 2007 sin importar el año al que corresponda el

dividendo.

Decreto 567 de 2007 Personas jurídicas y naturales No aplica 120%, ó 33% según el tipo de socio de

que se trate

20%, ó 33% según el tipo de socio

de que se trate

30

Indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y

a las percibidas como resultado de demandas contra el Estado,

no usadas en otro seguro o se trate de lucro cesante.

Art.401-2 del ET Personas jurídicas y naturales No aplica 1 20% 20%

31Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y

reglamentariaArt.401-3 del ET Personas naturales

Sobre 10 Salarios Mínimos

Legales5,895,000 20% 20%

1/ La UVT para el 2013 asciende a $ 26.841.

3/ La tarifa será del 10% cuando el sujeto pasivo al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto que no excedan, dentro del mismo año fiscal 2013, el valor de 3,300 UVT.

4/ Se aplica seún el numeral 3.

5/ Será de 6% si el contrato a firmar durante el 2013 supera las 3,300 UVT , o si en algún momento dentro del año 2013 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra.

6/ Será de 6% durante el 2013 si el pago supera las 3,300 UVT , o si en algún momento dentro del año 2013 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra.

Fuente: DIAN

2/ Los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).

CUADRO ANEXO Nº 13

COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIA OCACIONAL DE DOMICILIADOS Y RESIDENTES

Nº Conceptos Base Legal Sujeto Pasivo

A partir de

(en términos de

UVT) 1/

A partir de

(cifras en pesos)

Tarifas

Page 14: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 14

Desde Hasta

>0 95 0% 0

>95 150 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 95 UVT)*19%

>150 360 28%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360 En adelante 33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Fuente: DIAN

COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA EMPLEADOS

Rangos en UVT 1/ Tarifa

marginalImpuesto

1/ La UVT para el 2013 asciende a $ 26,841.

Page 15: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 15

Pago mensual o

mensualizado (PM) desdeRetención

Pago mensual o

mensualizado (PM) desdeRetención

Pago mensual o

mensualizado (PM) desdeRetención

(en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT)

menos de 128,96 0 278.29 7.96 678.75 66.02

128.96 0.09 285.07 8.5 695.72 69.43

132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.9

135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43

139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03

142.54 0.1 312.22 10.81 763.59 83.68

145.93 0.2 319.01 11.43 780.56 87.39

149.32 0.2 325.8 12.07 797.53 91.15

152.72 0.21 332.59 12.71 814.5 94.96

156.11 0.4 339.37 14.06 831.47 98.81

159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72

162.9 0.41 373.31 17.69 865.4 106.67

166.29 0.7 390.28 19.65 882.37 110.65

169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68

176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74

183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84

190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96

196.84 2.14 475.12 30.8 967.22 131.11

203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29

210.41 2.96 509.06 35.87 1,001.15 139.49

217.2 3.75 526.03 38.54 1,018.12 143.71

223.99 3.87 543 41.29 1,035.09 147.94

230.77 4.63 559.97 44.11 1,052.06 152.19

237.56 5.06 576.94 47.02 1,069.03 156.45

244.35 5.5 593.9 50 1,086.00 160.72

251.14 5.96 610.87 53.06 1,102.97 164.99

257.92 6.44 627.84 56.2 1,119.93 169.26

264.71 6.93 644.81 59.4 más de 1.136,92 27%*PM-135,17

271.5 7.44 661.78 62.68

1/ Los pagos mensualizados (PM) se refieren a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y

pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.

2/ La UVT para el 2013 asciende a $ 26,841.

Fuente: DIAN

COLOMBIA: RETENCIÓN MÍNIMA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA CATEGORÍA DE EMPLEADOS 1/ 2/

Page 16: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 16

Personas JurídicasPersonas

Naturales

1 Dividendos y participaciones Art. 245,391 y 407 del ET

Personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y

Personas naturales (colombianas o extranjeras no

residentes)

No aplica 1 7%/25% 2/ 7%/33% 2/

2

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,

compensaciones por servicios personales, o explotación de toda

especie de propiedad industrial.

Art. 408 del ET

Personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y

Personas naturales (colombianas o extranjeras no

residentes)

No aplica 1 25% 33%

3Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea

que se presten en Colombia o desde el exterior.Art. 408 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1

10% como tarifa

única de renta

10% como tarifa

única de renta

4Artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o

culturales en Colombia Ley 1.493 de 2011 Personas naturales no domiciliadas No aplica 1 --- 8%

5

Pagos por intereses sobre nuevos prestamos en el exterior

superiores a 1 año, y los pagos sobre la parte correspondiente a

financiación en los cánones de leasing que se paguen sobre

nuevos contratos de leasing en el exterior, firmados después

de diciembre 31 de 2010

Art. 408 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1

14% (esta tarifa

cambia al 1% si el

contrato de

Leasing es sobre

aeronaves

14% (esta tarifa

cambia al 1% si el

contrato de

Leasing es sobre

aeronaves

6Contratos llave en Mano y demás contratos de confección de

obra materialArt. 412 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 1% 1%

7 Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional. Art. 414-1 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 3% 3%

8Otros conceptos no contemplados en los arts. 406 a 414-1 del

ETArt. 406, 414-1 y 415 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 14% 14%

9Pagos o abonos por cualquier concepto que constituya renta

gravable del Impuesto.Art. 408 del ET

Personas naturales o jurídicas domiciliadas en

paraisos fiscalesNo aplica 1 33% 33%

10

Pagos a profesores extranjeros sin residencia en el país,

contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por

instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES.

Art. 409 del ET Personas naturales no domiciliadas No aplica 1 --- 7%

11

Indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a

las percibidas como resultado de demandas contra el Estado,

no usadas en otro seguro o se trate de lucro cesante.

Art.401-2 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 33% 33%

12

Arrendamiento de maquinaria para construcción,

mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los

constructores colombianos en desarrollo de contratos que

hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.

Art.414 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 2% 2%

1/ Siempre que no se tuviera convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia.

2/ Será de 25% ó 33% sobre las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado gravadas.

Fuente: DIAN

COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIA OCACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS Y PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES 1/

Nº Conceptos Base Legal Sujeto PasivoA partir de (en

términos de UVT) 2/

A partir de

(cifras en pesos)

Tarifas

Page 17: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

España Chile Suiza Canada

1 Dividendos y participaciones gravados

0% sobre cualquier valor si el beneficiario posee

el 20% o mas de participacion y si las utilidades

permanecen en colombia por lo menos tres

años. Si posee menos del 20%, se aplica el 5%

0% sobre cualquier valor si el beneficiario posee

el 25% o mas de participacion y si las utilidades

permanecen en colombia por lo menos tres

años. Si posee menos del 25%, se aplica el 7%

0% sobre cualquier valor si el beneficiario posee

el 20% o mas de participacion y si las utilidades

permanecen en colombia por lo menos tres

años. Si posee menos del 20%, se aplica el 15%

5% sobre cualquier valor si el beneficiario posee

el 10% o mas de participacion. Si posee menos

del 10%, se aplica el 15%

2 Intereses

0% sobre cualquier valor, que cambia a 10% si

se dan los casos mencionados en el numeral 3

del Art. 11 de la Ley.

5% sobre cualquier valor si el beneficiario es un

banco o una compañía de seguros; y el 15% en

los demás casos

0% sobre cualquier valor, que cambia a 10% si

se dan los casos mencionados en el numeral 3

del Art. 11 de la Ley.

10% sobre cualquier valor

3 Cánones o Regalías el 10% sobre cualquier valor el 10% sobre cualquier valor el 10% sobre cualquier valor el 10% sobre cualquier valor

4

Sueldos, salarios y otras

remuneraciones por servicios

personales dependientes

Se aplican las mismas normas de los asalariados

en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si

el extranjero no pasa más de 183 días dentro

del año fiscal y la remuneración la paga un

empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados

en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si

el extranjero no pasa más de 183 días dentro

del año fiscal y la remuneración la paga un

empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados

en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si

el extranjero no pasa más de 183 días dentro

del año fiscal y la remuneración la paga un

empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados

en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si

el extranjero no pasa más de 183 días dentro

del año fiscal y la remuneración la paga un

empleador que no sea residente en Colombia

1/ Residente en países con los cuales se tiene convenio para evitar la doble imposición.

Fuente: DIAN

CUADRO ANEXO Nº 17

COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIA OCACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS Y PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES 1/

Nº ConceptosSujeto Pasivo residente en el país y sin establecimientos permanentes en Colombia

Page 18: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 18

Nº Conceptos Base Legal Agente de retención

A partir de (en

términos de

UVT)

Base Imponible Tarifas

1

Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de 27

UVT en adelante y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea

de 4 UVT en adelante), y sucediendo que el beneficiario del pago es

residente en Colombia, y sin importar si el pago de hace en forma directa

con recursos propios o si el pago se realiza usando como medio de pago las

tarjetas débito o crédito.

Ley 1607 y Art.437-1, 437-2 y 868-1

del ET.

Adquiriente y si es con

tarjeta de crèdito o débito el

Banco Emisor.

No aplicaEl 100% del valor del impuesto

facturado o teórico 3/15% del IVA

2

Responsables del Régimen Común proveedores de sociedades de

comercializaciòn internacional cuando adquieran bienes corporales muebles

o servicios gravados de personas que pertenezcan al regimen común.Ley 1607 y Art.437-1, 437-2 y 868-1

del ET.Adquiriente No aplica

El 100% del valor del impuesto

facturado o teórico 3/15% del IVA

3

Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea

$107.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano, pero quien

prestó el servicio es un no residente en Colombia. Art.437-1 del ET. Adquiriente No aplicaEl 100% del valor del impuesto

facturado o teórico 3/100% del IVA

4Por compras de aviones. (Aerodino).

Art.437-2 del ET. Aeronautica Civil No aplicaEl 100% del valor del impuesto

facturado o teórico 3/100% del IVA

5Por compras de chatarra que realicen la siderúrigicas.

Art.437-4 del ET. Siderurgicas No aplicaEl 100% del valor del impuesto

facturado o teórico 3/100% del IVA

6Por compras de hojas de tabajo o sus desperdicios que realicen las

industrias tabacalera.Art.437-5 del ET. Empresas tabacaleras No aplica

El 100% del valor del impuesto

facturado o teórico 3/100% del IVA

Fuente: DIAN

COLOMBIA: RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1/ 2/

1/ Solo cuando el valor de la compra antes de IVA da base para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA. Pero se hace sobre el valor del IVA liquidado.

2/ En los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones, dichos valores serán descontados de la base sujeta a retención. Igualmente se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.

3/ El “IVA teórico” es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra de bienes o servicios gravados a un vendedor persona natural del régimen simplificado.

Page 19: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN

1Rentas que perciban las personas físicas domiciliadas en el país cuya fuente sea el trabajo personal

dependiente, la jubilación o la pensión.Según tabla Art. 32 al 43 LISR Ministerio de Hacienda

2

Dietas, gratificaciones, bonificaciones y otras participaciones por servicios personales, que reciban los

ejecutivos, directores, consejeros, miembros de sociedades anónimas y de otros entes jurídicos, aun cuando

no medie relación de dependencia.

15% Art. 32 al 43 LISR El patrono o pagador

CUADRO ANEXO Nº 19

COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR SALARIOS

Fuente: DGT

Page 20: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN

1Dividendos cuando las acciones de las sociedades anónimas que las distribuyen estén inscritas en una bolsa

de comercio y hayan sido adquiridas por el mismo medio.5% Art. 18 LISR Sociedades de Capital

2Dividendos, participaciones sociales y otra clase de beneficios cuando no se cumpla con las condiciones

anteriores.15% Art. 18 LISR Sociedades de Capital

Fuente: DGT

CUADRO ANEXO Nº 20

COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR RENTA DISPONIBLE DE SOCIEDADES DE CAPITAL 1/

1/ No corresponderá aplicar la retención cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto o se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.

Page 21: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN

1Participaciones de sociedades de personas de derecho o de hecho, fideicomisos, cuentas en participación,

sociedades de actividades profesionales, encargos de confianza y sucesiones indivisas. 1/15% Art. 19 LISR

Sociedades de personas de derecho o de hecho, fideicomisos,

cuentas en participación, sociedades de actividades

profesionales, encargos de confianza, sucesiones indivisas.

2 Excedentes o utilidades distribuidas por cooperativas, asociaciones solidaristas o similares. 5% Art. 19 LISR Cooperativas, asociaciones solidaristas y otras similares

1/ No procederá efectuar la retención cuando los contribuyentes capitalicen la renta disponible

Fuente: DGT

CUADRO ANEXO Nº 21

COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR RENTA DISPONIBLE DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y OTROS CONTRIBUYENTES

Page 22: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN

1Intereses o descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas domiciliadas en función de

captar recursos del mercado financiero.15% Art. 23 LISR

Emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras

entidades públicas o privadas.

2

Intereses de títulos valores inscritos en una bolsa de comercio o emitidos por entidades financieras

registradas en la Superintendencia General de Entidades Financieras, por el Estado y sus instituciones, bancos

del Sistema Bancario Nacional o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias.

8% Art. 23 LISREmisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras

entidades públicas o privadas.

3 Rendimientos generados por operaciones de recompras o reportos de valores. 8% Art. 23 LISR Bolsas de Valores

CUADRO ANEXO Nº 22

COSTA RICA: RETENCION EN LA FUENTE DE RENTA POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES (U OTROS) Y AVALES DE LETRAS DE CAMBIO, OPERACIONES DE RECOMPRAS O REPORTOS DE

VALORES 1/

1/ No están sujetas a este impuesto las rentas obtenidas por inversiones en títulos valores en moneda nacional por el Banco Popular y por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como las inversiones del fideicomiso sin fines de

lucro, creado mediante la Ley de Creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda. Asimismo, no están sujetas a esta retención el Estado, las municipalidades, instituciones autonomas y semiautonomas, universidades

estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando inviertan en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda .

Fuente: DGT

Page 23: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN

1 Por transporte y comunicaciones 8.5% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

2 Pensiones, jubilaciones, salarios y similares 10% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

3 Honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales. 15% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

4 Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros. 5.5% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

5Uso de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y

cualquier otro medio similar de difusión de imágenes o sonido, así como uso de noticias internacionales.20% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

6 Radionovelas y telenovelas 50% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

7Sociedades de capital que paguen o acrediten a sus socios, dividendos de cualquier tipo, participaciones

sociales y otra clase de beneficios asimilables a dividendos 1/15% Art. 52 al 61 LISR

Sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de

personas no domiciliadas

8Utilidades, participaciones sociales o dividendos distribuidos por sociedades anónimas cuyas acciones estén

inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente.5% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

9 Arrendamientos por actividades comerciales. 15% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

10 Intereses, comisiones y otros gastos financieros. 15% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

11Asesoramiento técnico - financiero o de otra índole, patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica,

privilegios, franquicias y regalías.25% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

12 Otras remesas no contempladas anteriormente 30% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas

1/No corresponderá practicar la retención ni pagar el impuesto sobre la renta disponible de las personas físicas.

COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR REMESAS AL EXTERIOR A NO DOMICILIADOS

Fuente: DGT

CUADRO ANEXO Nº 23

Page 24: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN

1 En los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones. 1/ 2% Art. 23 LISREl Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, las

municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos

2

Pagos o créditos efectuados a personas no domiciliadas con representante permanente en el país, por la

prestación de servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias

internacionales.

3% Art. 23 LISR Empresas usuarias de los servicios.

1Retiros anticipados totales o parciales, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario de los

fondos de pensiones.Según tabla Ley Nº 7983 Operadoras de Pensiones

CUADRO ANEXO Nº 24

COSTA RICA: OTRAS RETENCIONES EN LA FUENTE COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1/ La retención debe aplicarse en cada pago o acreditación de renta si éste supera el monto de un salario base. Para estos efectos, los pagos no son acumulativos en el periodo fiscal respectivo, excepto cuando se trate de servicios

profesionales.

Fuente: DGT

Page 25: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 25

% de ventas Tasa

100% ventas locales exentas 0%

Hasta el 50% de ventas gravadas 3%

Más del 50% de ventas gravadas 6%

Costa Rica: Retenciones del impuesto sobre las ventas

1/ Las procesadoras de pagos de tarjetas de crédito o débito (adquirentes) deben actuar

como agentes de retención cuando paguen, acrediten o, en cualquier forma pongan a

disposición de las empresas afiliadas, las sumas que correspondan a ingresos por concepto de

ventas de bienes o servicios gravados.

Fuente: DGT

Page 26: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 26

Nº CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL

1 302 Relación de dependencia:Según tabla de Impuesto a la

RentaLRTI

2 303Honorarios a profesionales y dietas, personas naturales tales como: agentes afianzadores de aduana, capacitación,

abogados, auditores, entre otros.10% LRTI y Res. N° NAC-DGER2010-0147

3 304

Servicios en los que predomina el intelecto tales como: Pagos a notarios y registradores de la propiedad, honorarios

y pagos por servicicios de docencia de residente, deportistas, cuerpo técnico, arbitros, artistas residentes, entre

otras.

8% LRTI y Res. N° NAC-DGER2010-0147

4 307 Servicios en los que predomina la mano de obra 2% LRTI y Res. N° NAC-DGER2010-0147

ECUADOR: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA PROVENIENTES DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Fuente: SRI

Page 27: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 27

Fracción Básica Exceso HastaImpuesto a la

fracción basica

% de Impuesto a la

fracción excedente

0 10,180 0

10,180 12,970 0 5%

12,970 16,220 140 10%

16,220 19,470 465 12%

19,470 38,930 855 15%

38,930 58,390 3,774 20%

58,390 77,870 7,666 25%

77,870 103,810 12,536 30%

103,810 En adelante 20,318 35%

Resolución NAC-DGERCGC12-00835 (RO 857 del 26 de diciembre de 2012)

Fuente: SRI

Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Indice de Precios al

Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año.

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA 2013 PERSONAS NATURALES A APLICARSE

SOBRE INGRESOS PROYECTADOS

Page 28: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 28

Nº CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL

1 308

Servicios entre sociedades, por ejemplo: agencias de viaje por comisión, agentes afianzadores de aduanas, alquiler

de vehículos, restaurantes, hoteles, cafeterías y similares, procesamiento de datos, televisión por cable, auditores,

capacitación, servicios petroleros, entre otras.

2%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

2 309 Servicios de publicidad y de medios de comunicación 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

3 310 Transporte terrestre privado de pasajeros o servicio público o privado de carga. 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

4 312 Transferencia de Bienes Muebles de naturaleza corporal. 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

5 319 Arrendamiento Mercantil 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

6 320 Arrendamiento bienes inmuebles, cualquiera fuese su denominación o modalidad contractual. 8%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

7 322 Por pagos a a compañías de Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas) 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

8 323 Por rendimientos financieros (No aplica para Instituciones Financieras) 2%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.

NAC-DGER2008-0512

9 324 Dividendos y utilidades anticipados a sociedades domiciliadas en un paraíso fiscal 13%Reglamento de LRTI y Código Orgánico de la

Producción

10 324Dividendos y utilidades anticipadas a domiciliado en un paraíso fiscal pagado por sociedad exonerada de pago del

Impuesto a la Renta por Código de Producción.35%

Reglamento de LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732 y y

Código Orgánico de la Producción

11 324Dividendos y utilidades anticipadas a persona natural domiciliada entre 0 y US $ 100,000: Sin retención sobre

fracción básica. Según tabla para dividendos

Reglamento de LRTI y Código Orgánico de la

Producción

12 325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15% LRTI y Res. N° NAC-DGER2007-0411

13 329 Compra local de banano a productor 2%Reglamento de LRTI y Ley de Fomento Ambiental y

Optimización de Ingresos del Estado

14 330 Actividad bananera Productor - Exportador. 2%Reglamento de LRTI y Ley de Fomento Ambiental y

Optimización de Ingresos del Estado

15 340

Otras retenciones a la tasa de 1% no incluídas en los còdigos 309, 310, 312, 319 tales como: como compras locales

de materia prima, lubricantes, actividades de construcción de obra material de bien inmueble, energía y luz, entre

otras.

1%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y

Res. NAC-DGER2008-0512

16 341

Otras retenciones a la tasa de 2% no incluídas en los còdigos 307, 308 tales como: pagos o creditos a cuenta

realizados con tarjeta de crédito, regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares a sociedades, agua y

telecomunicaciones, intereses pagados por cualquier entidad del sector publico, entre otras.

2%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y

Res. NAC-DGER2008-0512

17 342

Otras retenciones a la tasa de 8% no incluídas en los códigos 304, 320, tales como: arrendamiento de bienes

inmuebles a sociedades y personas naturales, Regalias, derechos de autor, patentes y similares a personas

naturales, entre otras.

8%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y

Res. NAC-DGER2008-0512

18 343 Otras retenciones aplicables a la tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades. 22%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y

Res. NAC-DGER2008-0512

19 344Otras retenciones aplicables a otros porcentajes, como los pagos que realice PetroEcuador por la prestación de

servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, entre otros.Abierto hasta 100

LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y

Res. NAC-DGER2008-0512

ECUADOR: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A DOMICILIADOS 1/

1/ La retención se aplica cuando el pago o crédito en cuenta sea superior a US$ 50, salvo en los casos de compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios a favor de proveedor permanente o prestador continuo donde no

se considerará dicho límite minimo.

Fuente: SRI

Page 29: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 29

Fracción Básica Exceso HastaRetención

Fracción Básica

Porcentaje de Retención

sobre  la Fracción

Excedente

- 100,000 - 1%

100,000 200,000 1,000 5%

200,000 En adelante 6,000 10%

Fuente: SRI

TABLA DE RETENCIONES PARA DIVIDENDOS Y UTILIDADES

Page 30: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 30

Nº CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL

1 401 Pagos de los códigos 403, 404, 407 y 421 con Convenio de doble imposiciónPorcentaje dependerá del

convenio

LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de

la Producción

2 403Intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos de no domiciliados residentes en países

sin convenio de doble imposición (si el valor se encuentra fuera de la tasa activa maxima referencial del BCE)22% 2/

LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de

la Producción

3 405Pagos al exterior por intereses de créditos externos a no domiciliados sin convenio de doble imposición (si el valor

se encuentra fuera de la tasa activa maxima referencial del BCE)22% 2/

LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de

la Producción

6 407 Dividendos al exterior a no domiliados residentes en países sin convenio de doble imposición 25%LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de

la Producción

7 421

Pagos al exterior por otros conceptos a no domiliados residentes en países sin convenio de doble imposición, tales

como: comisiones por exportaciones, pagos por la promoción del turismo receptivo, pagos a las agencias

internacionales de prensa, fletamento de naves y aeronaves para transporte marítimo y aereo internacional,

reembolsos, regalías, entre otras.

25%LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de

la Producción

Fuente: SRI

ECUADOR: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A NO DOMICILIADOS 1/

1/ La retención se aplica cuando el pago o crédito en cuenta sea superior a US$ 50, salvo en los casos de compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios a favor de proveedor permanente o prestador continuo donde no

se considerará dicho límite minimo.

2/ Será de 5% si se encuentra por debajo de la tasa activa máxima referencial del BCE.

Page 31: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 31

CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL

327 Por venta de combustible a comercializadoras 0.2%Reglamento de la

LRTI

328 Por venta de combustible a distribuidoras 0.3%Reglamento de la

LRTI

Fuente: SRI

ECUADOR: PERCEPCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Page 32: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 32

CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL

En la Importación de Combustibles sobre el precio de

venta excluído el IVA.1.0%

Reglamento de la

LRTI

Fuente: SRI

ECUADOR: DEPOSITO EN BANCO ANTES DE DESADUANIZACIÓN

Page 33: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO N° 33

Emite factura o nota de

Venta

Se emite liquidación de compra de

bienes o adquisición de servicios

(incluye pagos por arrendamiento al

exterior)

Profesionales

Por arrendamiento de

Bienes Inmuebles

propios

Entidades y organismos del sector público

y empresas públicas

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

Contribuyentes especialesNo se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

Sociedad y persona natural obligada a llevar

contabilidad

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

Contratante de servicios de construcciónNo se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

En Bienes No Aplica y en

Servicios 30%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 30%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 30%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 30%

En Bienes No Aplica y en Servicios

100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 30%

No Aplica ni en Bienes ni

en Servicios

Compañías de seguros y reasegurosNo se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 30%

En Servicios 70%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

En Bienes No Aplica y en

Servicios 100%

Exportadores (unicamente en la adquisición

de bienes que se exporten, o en la compra

de bienes o servicios para la fabricación y

comercialización del bien exportado)

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

No se retiene ni en

Bienes ni en Servicios

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

En Bienes 100%

En Servicios 100%

No Aplica ni en Bienes ni

en Servicios

Fuente: SRI

- Las instituciones financieras estan habilitadas para emitir un solo comprobante de retencion por las operaciones realizadas en el mes, respecto a un mismo cliente.

- Cuando un agente de retencion adquiera en una misma transaccion bienes y servicios, deberá detallar en el comprobante de retencion de forma separada los porcentajes de retencion distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la retencion del 70% sobre el total de la

compra.

- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la superintendencia de bancos, deberan retener a los establecimientos afiliados a su sistema, en sus pagos el 30% por bienes o el 70% por servicios.

- Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas cuyos ingresos eran exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la ley orgánica de empresas públicas, a partir del 01 de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, el

12% de iva, siempre y cuando, el hecho generador no se hubiere producido entre el 01 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009, en cuyo caso, la tarifa aplicable deberá ser del 0% y aplicará retención. Cuando el hecho generador sea un contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por

etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el iva se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

1/ excepciones:

- No aplica retención a las compañias de aviacion y agencias de viaje, en la venta de pasajes aereos.

- No aplica retención a los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refiera a combustible derivado del petroleo

2/ Consideraciones generales:

- Dentro del 70% de retencion por servicios, se encuentran incluidos aquellos pagados por comisiones (inclusive intermediarios que actuen por cuenta de terceros en la adquisicion de bienes y servicios).

- La retencion se debera realizar en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta.

ECUADOR: RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1/ 2/

AGENTE DE RETENCIÓN

(Comprador; el que realiza el pago)

RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.

Entidades y Organismos

del Sector Público y

Empresas Públicas

Contribuyentes

EspecialesSociedades

Personas Naturales

Abligada a llevar

Contabilidad

No obligada a llevar contabilidad

Page 34: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 34

Límite inferior Límite superior Cuota fija sobre el excedente del

límite inferior

0.01 496.07 0.00 1.92%

496.08 4,210.41 9.52 6.40%

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88%

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00%

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92%

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36%

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52%

32,736.84 En adelante 6,141,95 30.00%

Fuente: SAT

MEXICO: TARIFA APLICABLE PARA LOS PAGOS PROVICIONALES MENSUALES DE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ENERO 2013

TARIFA EN PESOS

Page 35: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 35

Nº Base legal Concepto Agente de Retenciòn tasa 1/ Tipo

1 Art 51 de la LISR

Ingresos por intereses que reciban los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del

país, por el capital que coloquen o inviertan en el país, o que sean pagados por residentes en territorio

nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Persona que realice los pagos 4.9% Pago provisional

2 Art 58 de la LISRPagos por intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente que sean residentes y que no se

encuentren expresamente exceptuados.

Instituciones que componen el sistema

financiero, instituciones especializadas de

fondos de retiro, o persona moral que efectue el

pago

Aplicando al saldo neto en valores de

inversión la tasa de 28%Pago definitivo

3 Art 60 de la LISR Enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores. Intermediarios Financieros 5.0% Pago provisional

4 Art 113 de la LISR Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según

tarifaPago provisional

5 Art 127 de la LISR Ingresos de las personas físicas por actividades empresariales y profesionales . Personas morales 10.0% Pago provisional

6 Capítulo III de la LISRIngresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de

personas físicas.

Personas morales o instituciòn fiduciaria en el

caso de fideicomisos10.0% Pago provisional

7 Capítulo IV de la LISR Ingresos por enajenación de bienes inmuebles consignadas en escritura pública de personas físicas. Notarios, corredores, jueces y demás fedatariosAplicando al ingreso obtenido según

tarifaPago provisional

8 Capítulo IV de la LISR Ingresos por enajenación de otros bienes de personas físicas. 2/ Persona que realice los pagos 20.0% Pago provisional

9 Capítulo IV de la LISR

ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de

certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre bienes

inmuebles

Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según

tarifaPago provisional

10 Capítulo IV de la LISRIngresos por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones consignadas en

escrituras públicas, de personas físicas.Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios 5.0% Pago provisional

11 Capítulo V de la LISRIngresos por adquisición de bienes (donaciónes, tesoros, etc.) consignadas en escritura pública, de

personas físicas, salvo bienes muebles por valor menor a $227,400.Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios 20.0% Pago provisional

12 Capítulo VI de la LISR Ingresos por la obtención de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos Persona que realice los pagos 1.0% ó 21.0% 3/ Pago definitivo

13 Capítulo VI de la LISR Ingresos por la obtenciòn de premios de juegos con apuestas. Persona que realice los pagos 1.0% Pago definitivo

14 Capítulo VIII de la LISRLas cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni

indemnizacionesInstituciones de Seguros 20.0%

Pago definitivo para las no

obligadas a presentar DJ

15 Capítulo VIII de la LISROtros Ingresos de las personas físicas pagados por personas morales (incluye los que los obtengan en

forma esporádica, deudas perdonadas, ganancias cambiarias, y otros).Personas morales 20.0% Pago provisional

16 Art 218 y Capítulo IX de la LISR

Ingresos acumulables por depositos, pagos de contratos de seguros, inversiones en acciones de

sociedades de inversión, dividendos, enajenación de acciones de las sociedades de inversión,

indemnizaciones o préstamos que deriven de las cuentas personales para el ahorro, a personas físicas.

Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según

tarifaPago provisional

17 Art 167 de la LISRIngresos por la parte proporcional del remanente distribuible que determinen las personas morales a

personas físicas. Personas morales 20.0% Pago provisional

18 Art 170 de la LISR Ingresos en carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje. Quien administre el bien inmuebleAplicando al ingreso obtenido según

tarifaPago definitivo

19 Art 170 de la LISR Ingresos por regalias, a personas físicas. Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según

tarifaPago provisional

20 Art 171 de la LISR Ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas, a personas físicas. Casas de Bolsa o instituciones de crédito 25% Pago provisional

21 Art 224 de la LISRIngreso por tenencia de certificados de participación en fideicomisosfideicomisos que se dediquen a la

adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se distribuyan.Agente Fiduciario 28% Pago provisional

1/ Cuado se hace mención de la "tarifa" se refiere a la tabla de aplicación donde figuran las tasas marginales aplicables a cualquier renta de la personas fìsicas y que se liquidarán en la forma prevista por la LSIR.

2/ No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

3/ La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos, a una tasa que exceda del 6%.

Fuente: SAT

MEXICO: RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

Page 36: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 36

Nº Base legal Concepto Agente de Retenciòn Tasa Tipo

1 Art 180 de la LISR Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.Persona que realice los pagos siendo

residente15% ó 30% 2/ Pago definitivo

2 Art 182 de la LISR

Ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas

de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta

individual del sistema de ahorro.

Persona que realice los pagos siendo

residente15% ó 30% 2/ Pago definitivo

3 Art 183 de la LISR Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente. 3/Persona que realice los pagos siendo

residente25.0% Pago definitivo

4 Art 185 de la LISR

Remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia,

consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes

generales.

Persona que realice los pagos siendo

residente25.0% Pago definitivo

5 Art 186 de la LISRIngresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por derechos en relación a los

mismos. 3/

Persona que realice los pagos siendo

residente25.0% Pago definitivo

6 Art 187 de la LISR Ingresos que se deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido.Persona que realice los pagos siendo

residente25.0% Pago definitivo

7 Art 188-BIS de la LISRIngresos derivados de contratos de fletamento, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación

de cabotaje en territorio nacional.

Persona que realice los pagos siendo

residente10.0% Pago definitivo

8 Art 189 de la LISR Ingresos por enajenación de bienes inmuebles. 3/Persona que realice los pagos siendo

residente25.0% Pago definitivo

9 Art 189 de la LISR

Ingresos por enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura o cuando los contribuyentes

tengan representantes en el país y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate

de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Notarios, corredores, jueces y demás

fedatarios

Aplicando al ingreso

obtenido según tarifaPago definitivo

10 Art 190 de la LISR Ingresos por enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes.Persona que realice los pagos siendo

residente25.0% Pago definitivo

11 Art 190 de la LISRIngresos por enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de Valores siempre que dichos títulos

sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista.Intermediarios Financieros 5% ó 20% 4/ Pago definitivo

12 Art 190 de la LISR Ingresos por la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable. Intermediarios Financieros 5% ó 20% 4/ Pago definitivo

13 Art 192 de la LISR Ingresos por operaciones financieras derivadas de capital. Banco, casa de bolsa o persona que

realice los pagos,25.0% Pago definitivo

14 Art 195 de la LISR

Ingresos por los intereses pagados a entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros,

bancos extranjeros, entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de

crédito que emitan, a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a

través de bancos o casas de bolsa (en un país con el que no se tenga tratado para evitar la doble

imposición) y siempre que sean beneficiarios efectivos.

Persona que realice los pagos 10.0% Pago definitivo

15 Art 195 de la LISRIngresos por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o

contingentes. Persona que realice los pagos 10.0% Pago definitivo

16 Art 195 de la LISRIngresos por intereses pagados provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público

inversionista, así como la ganancia proveniente de su enajenación.Depositarios del valor 4.9% Pago definitivo

17 Art 195 de la LISR

Ingresos por intereses pagados a entidades de financiamiento en las que el Gobierno Federal, a través de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el Banco Central, participe en su capital social, siempre que

sean las beneficiarias efectivas

Persona que realice los pagos 4.9% Pago definitivo

18 Art 195 de la LISR Ingresos por intereses pagados a reaseguradoras. Persona que realice los pagos 15.0% Pago definitivo

19 Art 195 de la LISR Ingresos por otros intereses pagados por instituciones de crédito Instituciones de crédito 21.0% Pago definitivo

20 Art 195 de la LISRIngresos por intereses pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo,

que formen parte del activo fijo del adquirente.Persona que realice los pagos 21.0% Pago definitivo

21 Art 195 de la LISR

Ingresos por intereses pagados para financiar la adquisición de los bienes de activo fijo y se trate de

sociedades registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y

Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

Persona que realice los pagos 21.0% Pago definitivo

22 Art 195 de la LISR Ingresos por intereses distintos de los señalados. Persona que realice los pagosAplicando al ingreso

obtenido según tarifaPago definitivo

23 Art 198 de la LISR Ingresos por intereses por arrendamiento financiero . Persona que realice los pagos 15.0% Pago definitivo

24 Art 200 de la LISR Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril. Persona que realice los pagos 5.0% Pago definitivo

25 Art 200 de la LISR Regalías distintas, así como por asistencia técnica. Persona que realice los pagos 25.0% Pago definitivo

26 Art 200 de la LISRRegalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de

fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad.Persona que realice los pagos

Aplicando al ingreso

obtenido según tarifaPago definitivo

27 Art 201 de la LISRIngresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes

inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión.

Persona que realice los pagos o el

representante25% 5/ Pago definitivo

28 Art 202 de la LISR Ingresos por la obtención de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos. 3/ Persona que realice los pagos 1.0% ó 21.0% 6/ Pago definitivo

29 Art 202 de la LISR Ingresos por la obtenciòn de premios de juegos con apuestas. 3/ Persona que realice los pagos 1.0% Pago definitivo

30 Art 203 de la LISRIngresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o

deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicosPersona que realice los pagos 25% 5/ Pago definitivo

31 Art 204 de la LISRIngresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes (por comisiones, corretajes, agencia,

distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos), Persona que realice los pagos 40.0% Pago definitivo

32 Art 206 de la LISROtros Ingresos (deudas personadas, derecho a participar en un negocio, indenizaciones por prejuicios,

enajenaciòn de créditos comerciales).Persona que realice los pagos

Aplicando al ingreso

obtenido según tarifaPago definitivo

33 Art 207 de la LISR ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras. Persona que realice los pagos 2.0% Pago definitivo

34 Art 224 de la LISRIngreso por tenencia de certificados de participación en fideicomisos que se dediquen a la adquisición o

construcción de bienes inmuebles, que se distribuyan.Agente Fiduciario 28% Pago definitivo

35 Art 224 de la LISRIngreso por enajenaciòn de certificados de participación en fideicomisos que se dediquen a la

adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se distribuyan.El Adquiriente 7/ 10% Pago definitivo

2/ Se aplica proporcionalmente según tramos de ingreso: 15% para los ingresos entre $ 125,900 y $ 1,000,000 y de 30% para importes superiores a este último.

3/ Tambièn aplicable a las personas morales.

4/ Será de 5% sobre los ingresos obtenidos sin deducción o se puede optar por el 20% sobre la ganancia proveniente de la enajenación.

5/ Si Los contribuyentes que tengan representante en el país, podrán optar por aplicar al ingrso obtenido segùn tarifa y en este caso el representante actuará como agente de retenciòn.

6/ La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos, a una tasa que exceda del 6%.

7/ Salvo que el adquiriente sea persona moral residente en México o se encuentre exenta del impuesto sobre la renta.

Fuente: SAT

MEXICO: RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 1/

1/ Todos los ingresos percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada

o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, salvo lo expresamente definido en algunos

numerales y los que corresponden al Art. 195 de la LSIR.

Page 37: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 37

Límite inferior

$

Límite superior

$

Por ciento para aplicarse a los

ingresos obtenidos en el año

calendario que se trate

0.01 125,900.00 Exento

>125,900.00 1,000,000,00 15%

>1,000,000,00 En adelante 30%

Fuente: SAT

MEXICO: RETENCIONES A PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES POR INGRESOS POR

SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADO

TASAS

Page 38: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 38

Nº Base legal CONCEPTO Agente de Retenciòn Tasa

1 Art. 1.A de la LIVAOtros actos o actividades no definidos expresamente en el

ReglamentoEl Adquiriente 1/ 16% u 11% 2/

2 Art. 3 del RLIVA Servicios personales independientes por personas físicas. Personas morales 2/3 partes del impuesto que se traslade

3 Art. 3 del RLIVA Prestación de servicios de comisión por personas físicas. Personas morales 2/3 partes del impuesto que se traslade

4 Art. 3 del RLIVAOtorgamiento del uso o goce temporal de bienes por personas

físicas.Personas morales 2/3 partes del impuesto que se traslade

5 Art. 3 del RLIVA Servicios de autotransporte terrestre de bienes por personas físicas El Adquiriente 4.0%

6 Art. 4 del RLIVAServicios de autotransporte terrestre de bienes, por personas físicas

o morales

Federación y sus organismos

descentralizados4.0%

2/ Será de 11% para la región fronteriza.

Fuente: SAT

MEXICO: RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1/ En la enajenación de bienes inmuebles por escritura pública los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios serán los responsables de calcular y enterar el impuesto, salvo que el adquiriente sea una

institución de crédito..

Page 39: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 39

Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente

extranjera 1/

Tasa

Hasta 27 UIT  15%

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT  21%

Por el exceso de 54 UIT           30%

1/ La UIT para el 2013 es de S/. 3,700

Fuente: SUNAT

PERÚ: TASAS PREVISTAS ACUMULATIVAS PARA CÁLCULO DE RETENCIONES

DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Page 40: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 40

Nº CONCEPTO 1/ BASE LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN TASA BASE IMPONIBLE APLICABLE A CARÁCTER

1Rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de

obligaciones o valores al portador o mobiliarios de cualquier especie. Art. 72 de la LIR Persona que lo abone o acredite 2/ 6.25% Sobre la Renta Neta a PN y PJ Pago Definitivo

2

Rentas originadas sobre la enajenación, redención o rescate de obligaciones o valores al portador o

mobiliarios de cualquier especie, cuando tales rentas sean atribuidas, pagadas o acreditadas por las

sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de

inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de fideicomisos

bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por los aportes voluntarios sin

fines previsionales.

Art. 72 de la LIR

Fondos Mutuos de Inversión en Valores,

Fondos de Inversión, Patrimonios

Fideicometidos, Fideicomisos Bancarios y AFP

6.25% Sobre la Renta Neta a PN y PJ Pago a Cuenta

3 Rentas de obligaciones u otros valores al portador. Art. 73 de la LIR Persona Jurídica 30%De los importes pagados o

acreditadosa PN y PJ Pago Definitivo

4 Dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades a personas naturales. Art. 73-A de la LIR Persona Jurídica 4.1% De los importes distribuidos a PN Pago Definitivo

5La que constituyan renta de tercera categoría para el contribuyente, pagada por Fondos de inversión,

Patrimonios fideicometidos y Fideicomisos bancarios.Art. 73-B de la LIR

Fondos de Inversión, Patrimonios

Fideicometidos, Fideicomisos Bancarios30% 3/ Sobre la Renta Neta a PN y PJ

Pago Definitivo/ Pago a

Cuenta

6

Rentas de personas naturales originadas por la enajenación, redención o rescate de obligaciones o

valores al portador o mobiliarios de cualquier especie que sea liquidada por Institución de

Compensación y Liquidación de Valores.

Art. 73-C de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de

Valores5%

Diferencia entre ingreso de

enajenación y costo computable

registrado en la institución

a PN Pago a Cuenta

7Rentas de personas naturales por intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo

bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda.Art. 73-C de la LIR

Institución de Compensación y Liquidación de

Valores5%

De los importes pagados o

acreditadosa PN Pago a Cuenta

8 Rentas de cuarta categoría. Art. 74 de la LIR Persona que lo abone o acredite 10% Sobre la Renta Bruta a PN Pago a Cuenta

9 Renta de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre Derechos de Autor. Art. 77-A de la LIR Sociedad de Gestión Colectiva 6.25% Sobre la Renta Neta a PN y PJ Pago Definitivo

10

Rentas de personas naturales por la venta de minerales de oro y concentrados, amalgama de oro,

oro en polvo y demas formas en bruto y desperdicios y desechos de oro, operaciones por las cuales

se emitan liquidaciones de compra. 4/

RS 234-2005/SUNAT y

RS 69-2013/SUNAT

Persona que paguen o crediten rentas de

tercera categoría por las cuales emitan

liquidaciones de compra

4% Importe de la operación a PN Pago Definitivo

11

Rentas de personas naturales por las operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra,

excepto leche y nata (crema), café crudo y verde, cacao en grano y operaciones que se realicen

entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como

asociadas a aquellas , respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. 4/

RS 234-2005/SUNAT y

RS 69-2013/SUNAT

Persona que paguen o crediten rentas de

tercera categoría por las cuales emitan

liquidaciones de compra

1.5% Importe de la operación a PN Pago Definitivo

Fuente: SUNAT

PERÚ: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA A SUJETOS DOMICILIADOS

1/ Cuando se indique personas naturales entiendase Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales.

2 Si el enajenante es una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal y que la operación sea liquidada por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, será esta quien deba realizar la retención a cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y de

fuente extranjera.

3/ Si el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al 30%, la retención se efectuará aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por lo Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven

de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las Ley. En ese caso el contribuyente liquidará como pago a cuenta al final de ejercicio.

4/ Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a S/. 700.00.

Page 41: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 41

Nº CONCEPTO BASE LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN TASA BASE IMPONIBLE CARÁCTER

1Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas generadas por la reducción de

capital.Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 4.10% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

2 Rentas provenientes de enajenación de inmuebles.    Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

3Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre

domiciliado en el país. 1/Art. 54 y 76 de la LIR

Institución de Compensación y Liquidación de Valores,

o quien lo abone o acredite4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

4 Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

5 Otras rentas provenientes del capital.   Art. 54 y 76 de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de Valores,

o quien lo abone o acredite5% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

6 Rentas por actividades comprendidas en la tercera categoría. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

7 Rentas de trabajo.   Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre el Importe pagado Pago Definitivo

8 Rentas de Primera categoría cuando el propietario es un no domiciliado. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

9 Rentas por regalías.   Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

10 Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados en el país.   Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 15% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

11 Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores.   Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

12 Renta de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre Derechos de Autor Art. 77-A de la LIR Sociedad de Gestión Colectiva 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

Fuente: SUNAT

PERÚ: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA A SUJETOS PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADOS

1/ Cuando entre las partes exista vinculación o cuando los intereses deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición latasa del Impuesto será de 30% , quedando a cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto que resulte de la aplicación.

Elaboración Propia

Page 42: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 42

Nº CONCEPTO BASE LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN TASA BASE IMPONIBLE CARÁCTER

1 Rentas de Intereses provenientes de créditos externos, siempre que cumplan con determinados requisitos. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

2Rentas de intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples establecidas en el Perú,

como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior.Art. 56 y 76 de la LIR

Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema

Financiero4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

3 Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 10% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

4 Rentas por regalías.   Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

5 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 4.1% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

6 Rentas provenientes de Asistencia Técnica. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 15% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

7Rentas de espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no

domiciliados, realizados en el país.Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 15% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

8 Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país. Art. 56 y 76 de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de Valores,

o quien lo abone o acredite5% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

9

Rentas de intereses e incrementos de capital provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda,

depósitos o imposiciones efectuados en moneda nacional o extranjera; operaciones de reporte, pactos de

recompra y préstamo bursátil y otros intereses provenientes de operaciones de crédito de las empresas.

Art. 56 y 76 de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de Valores,

o quien lo abone o acredite4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

10 Otras rentas 1/ Art. 56 y 76 de la LIR 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo

PERÚ: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA A SUJETOS PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADOS

1/ En el caso de intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior, y entre las partes exista vinculación o los intereses deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición la tasa del Impuesto será de 30% ,

quedando a cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto que resulte de la aplicación.

Fuente: SUNAT

Page 43: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 43

Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA

1 Bienes exonerados del IGVBienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes

comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.RS 249-2012/SUNAT 1.5%

En esta definición se incluye lo siguiente:

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.

b) La venta de bienes que se efectue en la zona para su consumo en la misma previstos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia,

respecto de:

b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/ 7108.20.00.00.

b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.

b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.

b.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V

del Arancel de Aduanas, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o

molienda.

Fuente: SUNAT

PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA (ANEXO Nº 2)

2Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGVRS 249-2012/SUNAT 5%

Page 44: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 44

Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS BASE LEGAL

MONTO A PARTIR DEL

CUAL SE APLICA PARA

CONSUMIDORES

FINALES 1/

TASA 2/

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y

2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

Importe mayor a S/.

1,500.00 ó 2 unidades de

cilindros

2%

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional:

3923.30.90.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes

para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y

demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

10Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás

accesorios para envases, de metal comúnBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

12 Bienes vendidos a través de catálogosBienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectuó por consultores y/o promotores de

ventas del agente de percepción.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del

cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado

o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo,

pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio

templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio,

incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

15

Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de

tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas,

clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso

con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas,

tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas

las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso

doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas,

estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero,

artículos de higiene o tocador y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás

manufacturas de fundición, hierro o acero. 3/

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,

7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00,

7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos

similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra

natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de

cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00,

6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

17

Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos

refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares;

tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás

artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para

usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural,

cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar),

lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para

inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00,

6909.11.00.00/6909.90.00.00 y 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

18Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, incluidos los jugos

de hortalizas, frutas y otros frutos.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

19 Discos ópticos y estuches porta discosSólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada) Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

21 Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos.Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90 y

0405.10.00.00/0406.90.90.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

22Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas

animales y vegetales, margarina.

Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00,

1515.21.00.00/1515.29.00.00 y 1516.10.00.00/1517.90.00.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

23

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras

preparaciones.

Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

24Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas

de mascar.Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

26

Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en

base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por infiado o tostado; cereales (excepto

el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y

sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

y productos de panadería, pastelería o galletería.

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

27

Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y

salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados,

concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes,

complementos y suplementos alimenticios.

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2101.11.00.00/2101.30.00.00 y

2103.10.00.00/2106.90.99.00

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

29 Cementos hidraúlicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

30Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal,

según el Decreto Legislativo N.° 1103.

Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub

partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.00.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

31 Productos farmacéuticos Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar.Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00 y

3404.20.00.00/3407.00.90.00.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

34

Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles;

tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y

demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y

tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes,

canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de

higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y

manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00,

3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo),

3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

35

Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas

transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados

o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho;

manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios;

cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de

caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de

vestir para cualquier uso y otros).

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4006.10.00.00/4016.99.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

37Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de

mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa.Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

39Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás

papelería, entre otros.

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

4802.10.00.00/4802.56.10.90,

4802.62.00.10/4802.62.00.90,

4816.20.00.00/4818.90.00.00,

4820.10.00.00/4821.90.00.00,

4823.20.00.10/4823.90.90.10.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

41Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de

estos artículos, de metal común.Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00.

RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS

091-2013-EF

4/ Sera de 1%, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

Fuente: SUNAT

Importe mayor a S/.

700.002%

1/ Consumidores Finales: personas naturales sin negocio.

2/ Sera de 0.5% cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción.

3/ Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el numeral 15, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

Importe mayor a S/.

700.001% ó 2% 4/

Importe mayor a S/.

100.002%

PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DE IGV - CONSUMIDORES FINALES

Importe mayor a S/.

100.002%

Sin monto mínimo 2%

Page 45: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 45

Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN BASE LEGALMONTO A PARTIR DEL

CUAL SE APLICA TASA

Los combustibles líquidos comprenden lo siguiente:

Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión. Se subdividen en :

- Clase I : Cuando tienen punto de inflamación menor de 37,8°C (100°F)

- Clase II : Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 37,8°C (100°F), pero menor de 60°C (140°F)

- Clase III A : Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C (140°F), pero menor de 93°C (200°F)

- Clase III B : Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93°C (200°F)Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviación, combustible de

uso marino (bunker) y combustible residual.

Los productos derivados de los hidrocarburos comprende: Lubricantes, asfalto o brea, solventes, etc.

Fuente: SUNAT

PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DE IGV - COMBUSTIBLE

1

Combustibles líquidos derivados del

petroleo señalados en el artículo 4 del

Reglamento para la Comercialización de

Combustibles Líquidos y otros

productos derivados de los

hidrocarburos aprobado por Decreto

Supremo 045-2001-EM, con excepción

del Gas Licuado de Petroleo.

Ley N° 29173 y

RS 128-2002/SUNAT.Sin monto mínimo 1%

Page 46: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 46

Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN BASE LEGALMONTO A PARTIR DEL

CUAL SE APLICA TASA

a) Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la Declaración aduanera, en alguno de los

siguientes supuestos:

-Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

-La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la

Administración Tributaria.

-Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

- No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

-Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

b) Cuando el importador nacionalice bienes usados 5%

c) Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b). 3.5%

Fuente: SUNAT

PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DE IGV - IMPORTACIONES

1Bienes Importados de Manera

Definitiva

Ley N° 29173 y

RS 203-2003/SUNAT.Sin monto mínimo

10%

Page 47: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 47

Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA

1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. RS 183-2004/SUNAT 10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. RS 183-2004/SUNAT 10%

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto  el algodón en

rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT,

publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

RS 183-2004/SUNAT y RS

260-2009/SUNAT12%

4 Arroz 1/Bienes Comprendidos en las partidas: 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 23.02.40.00.10. Incluye la

importación.RS 266-2004/SUNAT 3.85%

PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DE IGV (ANEXO Nº 1)

1/ Si bien es cierto que este bien no se encuentra incorporado en el Anexo Nº 1, desde el 2004 se aplica el Impuesto al Arroz Pilado que igual está sujeto a la detracción.

Fuente: SUNAT

Page 48: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 48

Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y

huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.

Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y

demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera

renunciado a la exoneración del IGV.

La presente definición incluye lo siguiente:

a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.

b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00.

c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.

d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.

e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.

f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.

g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.

h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets",

comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

3 Algodón en rama sin desmontarAlgodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado

a la exoneración del IGV. RS 260-2009 15%

4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. RS 183-2004 y RS 056-2006 10%

5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. RS 183-2004 y RS 056-2006 10%

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,

2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00,

4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00,

6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00,

7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00,

8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00,

8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.

Se incluye en esta definición lo siguiente:

a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y

5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o

demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas.

Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

7Bienes gravados con el IGV, por

renuncia a la exoneración

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a

la exoneración del IGV. Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras

definiciones del presente anexo.

RS 249-2012 10%

8 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00. RS 183-2004 9%

9

Harina, polvo y "pellets" de

pescado, crustáceos, moluscos y

demás invertebrados acuáticos

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00. RS 183-2004 9%

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.

Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas

partidas.

11 LecheSólo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

del IGV.RS 064-2005 4%

12 Madera Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00. RS 178-2005 9%

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00/7108.20.00.00.

b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.

c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.

d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

del IGV.

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00.

b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la

exoneración del IGV.

15 Espárragos Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. RS 306-2010 12%

Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del

Arancel de Aduanas, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o

molienda.

No se incluye en esta definición a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

Esta definición incluye:

a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00,

2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00, 2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00, 2522.10.00.00/2522.30.00.00,

2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.

b) Sólo la puzolana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90.

18

La primera venta de inmuebles

que realicen los constructores de

los mismos

Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV 2/ RS 022-2013 4%

1/ El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes.

2/ No se aplica a los inmuebles cuyo valor de venta sea menor a las 35 UIT toda vez que se encuentran exonerados al alcance de lo dispuesto por el literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV.

Fuente: SUNAT

16 Minerales metálicos no auríferos RS 249-2012 12%

17 Minerales no metálicos RS 249-2012 6%

13 Oro gravado con el IGV RS 294-2010 12%

14Páprika y otros frutos de los

géneros capsicum o pimienta

RS 306-2010, RS 158-2012

y RS 249-201212%

6

Residuos, subproductos,

desechos, recortes, desperdicios y

formas primarias derivadas de los

mismos

RS 207-2004 y RS 091-2012 15%

10 Embarcaciones pesqueras RS 183-2004 9%

2 Maíz amarillo duro RS 132-2006 7%

PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DE IGV (ANEXO Nº 2)

1 Recursos hidrobiológicos RS 183-2004 9% ó 15% 1/

Page 49: CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …

CUADRO ANEXO Nº 49

Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:

a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No

hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le

hayan sido destacados

b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.

c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o

de operaciones de este último sino en el de un tercero.

2 Arrendamiento de bienes

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b)

del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario

en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta

definición los contratos de arrendamiento financiero.

RS 258-2005/SUNAT 12%

3Mantenimiento y reparación de

bienes muebles

Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la

Ley del IGV.RS 098-2011/SUNAT 9%

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:

a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del

servicio.

b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las

instrucciones del usuario del servicio.

c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.

d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la

información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario.

No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos

aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior cuyo nacimiento de la obligación tributaria

se haya producido a partir del 14.07.2012.

Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6. Agentes de aduana.

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión,

siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:

a) Actividades jurídicas (7411).

b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

f) Publicidad (7430).

g) Actividades de investigación y seguridad (7492).

h) Actividades de limpieza de edificios (7493).

i) Actividades de envase y empaque (7495).

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos

aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior cuyo nacimiento de la obligación tributaria

se haya producido a partir del 14.07.2012.Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6. Agentes de aduana.

Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio,

de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:

a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación

de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para

la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando

las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes

vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

No se incluye en esta definición:

a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas

textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones,

broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el

proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.

Aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el

Reglamento de Comprobantes de Pago.

RS 183-2004/SUNAT y

RS 258-2005/SUNAT12%

Aquel que es prestado en vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dichos

vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM, su placa de rodaje haya sido expedida en el país y no se emita comprobante que otorgue derecho al

crédito fiscal.

RS 057-2007-SUNATS/. 2 ó S/. 4

por eje

El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre. No incluye:

a. El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.

b. El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.

c. El transporte de caudales o valores.

RS 073-2006-SUNAT 4%

9 Contratos de construcciónA los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan

exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.RS 293-2010/SUNAT 5%

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro

numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se

refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas

modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.°

25844.

k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los

Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado

de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos

aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior cuyo nacimiento de la obligación tributaria

se haya producido a partir del 14.07.2012. Se consideran como operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6. Agentes de aduana.

m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.

Fuente: SUNAT

7 Fabricación de bienes por encargoRS 258-2005/SUNAT y RS

056-2006/SUNAT12%

8 Transporte de Bienes y Personas

10Demás servicios gravados con el

IGV

063-2012/SUNAT y RS 158-

2012/SUNAT

PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DE IGV (ANEXO Nº 3)

1Intermediación laboral y

tercerización

RS 258-2005/SUNAT y RS

056-2006/SUNAT12%

9%

4 Movimiento de carga RS 056-2006/SUNAT 12%

5 Otros servicios empresariales RS 056-2006/SUNAT 12%

6 Comisión mercantil RS 258-2005/SUNAT 12%