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INVESTIGACIÓN CUADERNOS DE APRENDE DERECHO INVESTIGANDO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA TEMA: LA REVOCATORIA COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN POPULARAño I – Número II, Abril 2013

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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

TEMA: “LA REVOCATORIA COMO INSTRUMENTO DE

PARTICIPACIÓN POPULAR”

Año I – Número II, Abril 2013

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PRESENTACIÓN

El Instituto de Investigación Jurídica presenta a la comunidad

universitaria de la Facultad de Derecho el segundo número de

la publicación seriada “Cuadernos de Investigación”, que en

esta oportunidad versa sobre un tema de actualidad, como es

“La Revocatoria como instrumento de participación popular”,

en el que se analiza la naturaleza, finalidad e importancia del

ejercicio del derecho político del ciudadano para retirar su

mandato a las autoridades elegidas, en una clara

manifestación de fortalecimiento democrático.

Con la convicción que nuestros estudiantes tengan con

publicaciones de este tipo, las opiniones de los profesores

integrantes de los centros de investigación sobre asuntos de

importancia profesional y social, para generar el análisis crítico

de la realidad, la discusión y el intercambio responsable de

ideas, el Instituto de Investigación Jurídica pone a su

disposición el presente número.

Dr. Gino Ríos Patio

Director del Instituto de Investigación Jurídica

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LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES Y SUS IMPLICANCIAS

CONSTITUCIONALES

DR. OMAR SAR SUAREZ

CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

El reciente proceso de revocatoria contra la alcaldesa de Lima, Susana

Villarán de la Puente, ha generado una importante controversia política pero

también ha abierto el debate constitucional sobre esta cuestión.

Quienes cuestionan esta figura, sostienen que resulta una institución arcaica,

propia de una forma de gobierno de democracia directa y que puede ser

utilizada con fines o intereses perversos activados por los derrotados en el

proceso electoral.

Quienes opinan en sentido contrario sostienen que constituye un mecanismo

de control político y de evaluación del desempeño de los Alcaldes

(provinciales o distritales), los Regidores, el Presidente o Vicepresidente

Regional y/o los consejeros Regionales.

El origen electivo de estos funcionarios, cuya función está centrada en el

gerenciamiento del desarrollo de la ciudad o región (según el caso), abre la

posibilidad de que los electores evalúen la legitimidad del ejercicio del poder.

Cuando, en este contexto, hablamos de legitimidad no lo hacemos pensando

en el origen democrático de la autoridad, sino en la concordancia de la gestión

desplegada con el programa presentado al momento de la elección y con las

aspiraciones de la población que la eligió.

Por su parte, nuestra Constitución Política de 1993 reconoce a la revocatoria

de autoridades como un derecho político fundamental, previsto en el artículo

2º inciso 17, el cual dispone que:

“… Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de

elección, remoción o revocación de autoridades, de iniciativa

legislativa y de referéndum”.

A su vez, el artículo 31º señala lo siguiente:

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“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos

mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación

de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

Por último, los artículos 191º y 194º del mismo texto normativo establecen, de

manera explícita, que el mandato del Alcalde y los regidores es revocable.

En ese sentido, la revocatoria puede ser entendida como el sometimiento a un

funcionario público a un proceso de consulta popular en razón de su

desempeño en el cargo político para el que fue elegido. De este modo se abre

un canal para que la ciudadanía participe, activamente, en los asuntos

públicos, al tener la posibilidad de decidir si el funcionario cuestionado se

mantiene en el cargo o no.

Cabe tener en cuenta que la ley Nº 26300, Ley de los Derechos de

Participación y Control ciudadano, señala en su artículo 26, párrafo segundo

que:

“La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular,

es fundamentada y no requiere ser probada”.

Justamente por ello, un sector de la doctrina sostiene que la falta del requisito

de probanza ha permitido que, a lo largo del país, se cuestionen autoridades

por intereses políticos y no, específicamente, por un supuesto de mala gestión

en el cargo conferido, desnaturalizando el objeto de la revocatoria.

A nuestro criterio, la revocatoria constituye un mecanismo adecuado para

evaluar el desempeño de las autoridades públicas, más aún en una sociedad

con escasa práctica democrática.

Independientemente de las opiniones que los requisitos previstos en la ley

puedan merecer, como por ejemplo la recolección de firmas, los mecanismos

de verificación de las mismas, entendemos que no puede suprimirse la

revocatoria por constituir un derecho fundamental expresamente previsto en la

Constitución vigente.

Naturalmente que un proceso de reforma constitucional podría forzar un

replanteo de la institución, pero desde nuestra perspectiva tal cosa no resulta

imprescindible.

El principio democrático exige también control a los poderes del Estado y a las

autoridades designadas por voluntad popular y un mecanismo, prima facie

idóneo, es el de la revocatoria.

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LA REVOCATORIA COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACION

POPULAR: UN ANALISIS POLITICO

DR. FABRICIO MEDRANO GARCIA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA

El tema en discusión determina hacer un análisis político del sistema que

integra al Estado como depositario del poder y su ejercicio a través de sus

órganos internos; y de otro lado, la sociedad, como lugar en que los

ciudadanos opinan, participan y deciden, de manera tal que el sistema político

está centrado en el estudio que demanda la relación Estado-sociedad, en el

que el poder originariamente está en la sociedad y se instituye como poder

constituido en el Estado, poder que está legitimado por el pueblo en términos

de aceptarlo y de subordinarse a él, pero sin abdicar del derecho político de

controlarlo a través de la institución de la democracia directa llamada la

revocatoria del mandato de autoridades legitimadas.

La institución de la revocatoria es de naturaleza política cuyo titular legitimado

es el pueblo y se fundamenta en el principio de soberanía popular, que

significa que el poder político en su origen le pertenece y, a mérito de él, los

ciudadanos en democracia no solo son electores en procesos electorales,

sino que se convierten en decisores acerca de la continuidad o no del ejercicio

del poder que hubieren delegado a la autoridad.

En este contexto, la naturaleza jurídico política de esta institución es

participativa al reconocer y legitimar al pueblo en la toma de decisiones

acerca de la realidad política, vinculando a través de la democracia y sus

instituciones a la democracia representativa en una especie de “engranaje”

entre ambos sistemas democráticos.

A su vez, la naturaleza política de esta institución, descansa en lo que

Habermas nos dice acerca de la política deliberativa en la que los ciudadanos

comparten el compromiso de resolver los problemas de elección colectiva

mediante el razonamiento público y tienen a sus instituciones básicas por

legitimadas en la medida en que éstas establecen un marco para la

deliberación publica libre.

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Del mismo modo, la institución se fundamenta en el ejercicio de los derechos

políticos del ciudadano a través de las instituciones de la democracia directa,

que incluye el referéndum, el pedido de rendición de cuentas y la iniciativa

popular, los cuales representan un mecanismo integrador del poder político

originario del pueblo, como base de la soberanía popular y a la vez inclusivo

en la toma de decisiones.

La institución de la revocatoria requiere de la institución del referéndum o

consulta popular para expresar el ciudadano su decisión política acerca de la

legitimidad o no del ejercicio del mandato delegado a la autoridad acerca de

su desempeño en la función pública que desarrolla y la evaluación que de ello

delibera y decide el demos.

De igual forma, esta institución, igualmente se fundamenta en el derecho del

control político extra orgánico que tiene como sujeto legitimado al ciudadano y

que consiste en un modo de evaluar a su autoridad respecto de la función

pública, teniendo como “antesala” de la propia institución, la técnica del

método de la Ciencia Política de las encuestas de opinión sobre la eficacia,

eficiencia o no de la gestión pública y del sentir de la población que, en buena

cuenta son los destinatarios de los servicios que viene del Estado y de sus

autoridades, buscando el “bien común”, como decía Aristóteles.

La institución de la revocatoria que algunos denominan destitución popular, es

una de las formas de democracia directa del pueblo, pues facilita la expresión

política de los ciudadanos y les otorga el derecho de participación en el

proceso político a título de someter a consulta la permanencia de una

autoridad en el ejercicio de su función, por tanto, constituye un acto unilateral

de la voluntad y derecho político del pueblo que se “rectifica”, dejando sin

efecto el mandato conferido.

En este punto, es prudente dejar establecido que la institución de la

revocatoria es derecho político del demos que, en su ejercicio, no exige

expresión de causa justamente por su naturaleza política, y va directamente,

como mecanismo de control ciudadano a la gestión pública de quien ejerce el

poder, su desempeño, su eficacia, su eficiencia y la aceptación que de ello

valué el pueblo y que , en caso contrario a este rol que debe cumplir la

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autoridad, pierde legitimidad y el mandato le es retirado antes de su

vencimiento.

Al haber delimitado la naturaleza política de la institución de la revocatoria, es

necesario precisar el concepto de la vacancia de autoridades, pues de plano

se está incurriendo en error al confundirlas, siendo que, si bien tienen en

común que a través de ellas se produce el cese de la función pública de la

autoridad; sin embargo debemos distinguir que, por la revocatoria, el cese del

ejercicio del mandato delegado por el demos es por cuenta de este y la causal

es netamente política en lo que llamamos democracia directa, al retirarle dicho

mandato antes de que concluya el periodo para el que fue elegido y por ende

el ejercicio de la función, como consecuencia de haberse evaluado su

desempeño que, en este caso, pasa por no haber cumplido su agenda

política, entiéndase planes y programas de gobierno a satisfacción del pueblo

y resultar por tanto ineficaz e ineficiente su gestión pública.

A diferencia de ello, la institución de la vacancia, sí tiene naturaleza jurídico

constitucional, a partir de estar normada y obedecer a causales establecidas

en la constitución y la ley; así la Constitución Política vigente ha elevado a la

categoría de derecho constitucional la participación política del ciudadano, en

forma individual o asociada en la vida política, a través del derecho de elegir,

de remover o revocar a sus autoridades, de iniciativa legislativa, referéndum,

demanda de rendición de cuentas, de participar en el gobierno municipal de

su jurisdicción y, en el tema de las garantías constitucionales, toda

vulneración a estos derechos es objeto de tutela por el Estado a través de la

institución del Habeas Corpus y del Amparo.

Luego, la institución de la vacancia para el ejercicio de la función pública,

considerando el nivel de autoridades locales municipales, está regulada en la

propia ley orgánica de municipalidades, la cual establece que, son causales

de vacancia, la muerte, asumir otro cargo proveniente de mandato popular,

enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño de

sus funciones ediles, ausencia de la respectiva jurisdicción por más de 30

días consecutivos sin autorización del consejo, condena consentida o

ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la libertad, incurrir en

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ausencias injustificadas a 3 tres sesiones ordinarias consecutivas, y

nepotismo.

La vacancia de autoridades es legitima en tanto se configure la causal

prevista en la ley, sujeta a mecanismo probatorio y a lo resuelto por el órgano

jurisdiccional y competente que, en este caso corresponde al poder

constituido, a diferencia de la institución de la revocatoria, cuyo sujeto titular

es el pueblo.

Nuestra Constitución Política tiene delimitado el ámbito y competencia para

aplicar la institución de la revocatoria a las autoridades regionales y

municipales y sus respectivos cuadros que lo integran, a diferencia de otras

Constituciones políticas, cuyo ámbito comprende a autoridades y funcionarios

elegidos popularmente como es el caso de la Constitución de Venezuela,

Colombia, Ecuador y Bolivia, sin embargo en otros, la revocación de

autoridades se encuentra confiada y tiene como sujetos legitimados a los

regidores, como es el caso previsto en la Constitución de Costa Rica, donde

además el único cargo revocable es el de alcalde.

Evidentemente, la democracia demanda plena vigencia del ejercicio de los

derechos políticos del pueblo y otros más que el orden Constitucional

reconoce y garantiza, pero a su vez, la democracia exige para su estabilidad y

desarrollo, instituciones públicas sólidas y fuertes y, en este sentido, si bien la

revocatoria exige contrario sensu a su aplicación una gestión pública eficiente

y eficaz de sus autoridades, sin embargo pudieran darse excesos del titular

pueblo de hacer abuso del poder político originario que le corresponde.

Examinemos algunas de estas variables:

El poder político es la fuerza impulsora de toda acción política depositada por

el pueblo en el Estado y sus Instituciones. Este poder político es originario en

la medida en que insurgir por la vía democrática a él, ha significado pasar por

el sistema de partidos políticos y por el sistema electoral, esto es, procesos

electorales limpios, transparentes y avalados por instituciones democráticas

supranacionales.

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Evidentemente todo acceso al poder que no cumple con este principio nace

viciado y no es legitimado por el pueblo, el cual tiene derecho a insurgir en

defensa del orden constitucional y democrático.

Sin embargo, el pueblo al no haber renunciado al derecho de control y

fiscalización acerca de la autoridad elegida, le asiste este derecho, con cargo

a evaluar, dice Max Weber, el desempeño de la función y ejercicio de dicho

poder delegado, no solo en el tema de que pudiera desviar la conducta y

convertirse en un autócrata, cercano a una dictadura y sus consecuencias

políticas con lo cual, esta institución desaparecería del ámbito y potestad del

pueblo; sino que permaneciendo en ella, dicha evaluación tenga que ver con

la inoperancia en la gestión, demostrando incapacidad en el conocimiento de

la “cosa pública”, como exigían del gobernante los romanos y lo que es más

grave no tener vocación por la política en la visión de Weber, es decir,

servirse del poder para beneficio propio y no servir al pueblo, inobservando

los principios morales y éticos que la política exige de quienes detentan el

poder.

Es en este aspecto que el pueblo queda legitimado para aplicar la revocatoria.

En el tema de gobernabilidad, las instituciones de la democracia y el pueblo

exigen de las políticas públicas que estas sean eficaces y eficientes, eficaz

desde el punto de vista de la institución Estado y sus órganos, de atender a

satisfacción las necesidades y demandas del pueblo y eficientes, referido a la

conducta que deben demostrar los ciudadanos que imbuidos del poder

delegado del pueblo de planificar, elaborar, desarrollar y ejecutar las políticas

públicas en la medida de demostrar capacidad y moral para ello, es decir,

siguiendo a Aristóteles, deben gobernar los más capaces.

En este tema de la gobernabilidad, cuando hay carencia de lo que significa

ello, nos puede colocar en causal de ingobernabilidad, pero que en este caso

sería por causal imputable, tanto política como jurídicamente a quienes en

condición de autoridades dejan de ser legitimadas por el pueblo.

En el caso de la variable de la estabilidad política, debemos entender que la

incapacidad de gobernar en los niveles nacionales y/o sectoriales, puede

generar descontentos sociales y conflictos de esa naturaleza, que puedan

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desestabilizar las instituciones políticas al extremo de poner en riesgo el

propio sistema democrático, por ello, con instituciones políticas fuertes y

sólidas, con el buen gobierno y su eficacia y eficiencia en políticas públicas,

se atenúa o se previene cualquiera inestabilidad social, en caso contrario se

justifica la institución de la revocatoria como instrumento político del pueblo.

La razón de ser del Estado, siguiendo los principios de la teoría del Estado, es

que constituye un ser de relación vinculante con la sociedad y en ella el

ciudadano y sus instituciones propias de la organización social en que dicho

ciudadano desenvuelve su vida y el marco de las oportunidades que ella debe

brindarle para su desarrollo pleno. Evidentemente ello depende de la acción y

gestión pública del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales

municipales. En la medida en que el pueblo percibe que esos espacios que

procuren su desarrollo de vida no se dan o no están presentes, como acción

política que debe venir de sus autoridades, el pueblo tiene derecho a exigir,

via demandas sociales su cumplimiento y de no ser así, le queda expedito el

derecho de revocarlas, en donde nuevamente nos encontramos que la causal

que la promueve esta en quien, como autoridad es incapaz de la acción

política y buen gobierno.

La estabilidad político-jurídica también demanda el fortalecimiento de la

democracia, sin embargo nos preguntarnos, ¿Cómo fortalecemos este

sistema para hacerlo estable?, principalmente diría a través del

reconocimiento y garantía de los derechos políticos del ciudadano y de su

ejercicio, en el contexto de las libertades y los derechos constitucionales

consagrados en la norma suprema de la república, dentro de ellos, otorgar el

mandato de representación política a través del sufragio y retirarlo bajo los

mismos principios democráticos cuando hay insatisfacción del pueblo

respecto de la no eficacia e ineficiencia de las políticas públicas que vienen de

la acción política de las autoridades en los ámbitos en que es permitido la

revocatoria.

El pueblo en democracia ejerce sus derechos políticos a través del control y

fiscalización desde la base de la sociedad y sus órganos a través de la

presión política o a través de la gobernanza que le permite aportar a la gestión

pública conjuntamente con su autoridad, situación que facilita enormemente la

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relación política, Estado, Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales y

Locales con la sociedad; y le da estabilidad al sistema democrático

haciéndolo más inclusivo y participativo.

La polarización de la sociedad en los enfoques de apreciar a partir del análisis

de los fenómenos políticos, de plano está presente en el sistema,

considerando el principio de libertad de valorar el ciudadano el desempeño

del poder y la gestión pública de su autoridad. El tema de pesos y

contrapesos en la política es un principio necesario y hasta útil para evitar el

empoderamiento excesivo del poder por parte de la autoridad, la misma que

tiene que saber que en el ejercicio de dicho poder está sujeto a controles de

naturaleza política y jurídico constitucional y legal.

Sin embargo, la sociedad y sus órganos tal como está estructurada, como el

sistema de partidos, los grupos de presión y demás organizaciones no

siempre son homogéneas en valuar la gestión pública de la autoridad, tanto

como la evaluación intra orgánica desde el Estado a través del control

parlamentario al gobierno y sus órganos sectoriales.

En tal sentido, esta polarización de la sociedad es legitima en la medida en

que su origen como causal no tenga como base sancionar políticamente una

buena gestión, sin más motivos que una oposición negligente, o una

justificación de pretender mantener en el poder a la autoridad incapaz, solo y

únicamente por servirse de él, en cuyo caso estas fuerzas antagónicas

organizadas enfrentan una “lucha” política en donde la mayoría del pueblo

pasa a ser un actor pasivo, proclive a ser disuadido en su voluntad por dichos

actores, muchas veces viciando la voluntad de ellos a través de la demagogia,

sobresaltos y falsas promesas, así como tratando de “incendiar” la pradera

respecto de situaciones que se darían como consecuencia de retirar o no el

mandato a la autoridad.

En consecuencia, debemos entender que esta forma de polarizar a la

sociedad en política, resta estabilidad, gobernabilidad, debilita el sistema

democrático y lesiona los principios de libertad ciudadana de participar de

manera transparente en la vida política de la nación.

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Aventurar causales para que se aplique esta institución tendrían que pasar

necesariamente por hechos o fenómenos de naturaleza política, dado que ese

es su ámbito y, estas tendrían que ver con grados de legitimación del

desempeño de la acción política de los representantes y la capacidad

participativa y decisoria del pueblo de evaluar dicha representatividad y acción

política; es decir, así como se pierde la confianza depositada en quienes van

a ejercer determinadas facultades de sus mandantes y por acción o inacción

no las cumplen, la confianza le es retirada y deben dejar el cargo por voluntad

de ellos. En idéntico sentido, el pueblo que elige a sus mandatarios en

democracia para el ejercicio de una serie de acciones públicas, con cargo a

atender demandas de naturaleza social y otras, en tanto haya insatisfacción y

descontento queda legitimado para retirarle la confianza y “expulsarlo” del

cargo antes del periodo institucional a través de la revocatoria como

institución de la democracia directa.

En el mismo sentido, estaría la causal del no cumplimiento de las promesas

vertidas en procesos electorales a través de campañas políticas que buscan

disuadir la voluntad del elector para llegar al poder, por el fundamento de que

dichas propuestas deben estar en un marco de realidad transparencia y

responsabilidad frente a sus mandantes, a los cuales no solo deben rendir

cuentas de la acción política y su eficacia, sino ser conscientes de que están

sometidos permanentemente a ser evaluados en su desempeño. Ello nos

lleva a considerar que las instituciones de la democracia directa, como el

referéndum, el pedido de rendición de cuentas, la revocación, la iniciativa

popular, como formas de participación ciudadana están estrechamente

vinculadas, y todas ellas tiene como común denominador el ser la visagra

entre la democracia directa y la democracia representativa, como instituciones

“catalizadoras” a través del control y fiscalización del demos al poder y su

ejercicio.

De lo anterior, se desprende que igualmente, el factor exclusión de la

sociedad por decisión unilateral de la autoridad para compartir la gestión

pública en el diseño, elaboración, ejecución y desarrollo de las políticas, deja

al pueblo en el derecho de evaluarlas y así aplicar el último eslabón de este

proceso, el cual es la fiscalización y control que puede llevar a la revocación.

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Así, finalmente, podemos incluir la incapacidad manifiesta para el ejercicio de

la función, o la politización del cargo desempeñado, y/o el incumplimiento

negligente y deliberado del plan y programa de gobierno que permitió su

elección democrática por el pueblo a través del voto.

Sin embargo, debemos señalar que, si bien los representantes elegidos por el

pueblo deben de gozar de libertad de acción política con los limites que el

orden constitucional y legal tienen establecido para evitar el abuso del poder,

y no están sujetos a mandato imperativo del pueblo, el principio de

“soberanía popular”, como dice Miroquesada, es la facultad que le permite

aplicar la revocatoria, sin excesos, ni de manera arbitraria, cuidando la

institucionalidad del Estado y su estructura organizacional, es decir, evitando

excesos de uno y otro actor político.

La institución de la revocación tiene como fundamentos el derecho de

participación política, individual y colectivo de los ciudadanos, garantizado por

la Constitución y las leyes.

El sistema político demanda una interacción permanente entre el pueblo, el

Estado, el gobierno y sus instituciones que, en buena cuenta, significa

articular la democracia directa con la democracia representativa, por tanto, el

elemento vinculante es la acción política de la autoridad, no sujeto a mandato

imperativo del pueblo, pero sujeto a los mecanismos de control y de

fiscalización que lo deslegitima en el mandato y lo aparta de la función antes

del término legalmente establecido por perdida de la confianza depositada en

él.

Bajo el mismo fundamento, la revocación a la autoridad constituye un factor

preventivo a tomar en cuenta para el buen gobierno, pues su ineficacia

determina poner en marcha el derecho del pueblo para retirarlo del cargo.

En el sistema político peruano, la institución está consagrada y legitimada

políticamente en la Constitución a través del derecho de participación

ciudadana, elevado a la categoría de derecho fundamental que reconoce el

derecho de participar en forma individual o asociada en la vida política de la

nación. Más adelante la misma Carta Magna, en el capítulo de los derechos

políticos del ciudadano, reconoce y garantiza los derechos ciudadanos a partir

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de la democracia directa en asuntos públicos, como el referéndum, remoción

o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, así como el

derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su

jurisdicción, y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e

indirectos de su participación.

Luego, la institución fue objeto de una normatividad que estableció el ámbito

de su aplicación, estableciendo que solo procede respecto de autoridades

elegidas por voto popular, como Alcaldes y Regidores, Autoridades

Regionales y Magistrados que provengan de elección popular que, de

acuerdo con la Constitución es el caso de los Jueces de Paz.

Terminado el proceso de revocatoria de la Alcaldesa de Lima, y a la luz de

los resultados, es prudente realizar el siguiente análisis político:

1.- El ejercicio del derecho político del pueblo de la ciudad de Lima se

enmarcó dentro de los derechos políticos consagrados y garantizados por la

Constitución.

2.- Las causales para la revocación en igual sentido, la incapacidad, ineficacia

e ineficiencia en la conducción y gestión pública de la municipalidad y la

insatisfacción de los gobernados.

3.- Politización en la conducción de la comuna limeña antes que realización

de obras públicas que el pueblo limeño demandaba.

4.- Planes y programas incumplidos como ofertas electorales durante el

proceso electoral y las campañas demagógicas, sin conciencia de su real

efectividad y cumplimiento, como los casos de solución en el corto plazo de la

inseguridad ciudadana, el caos del transporte público y otros, amarrados a

plazos como vallas muy altas de superar.

5.- Descontento de la población, por lo errado en la aplicación de medidas que

ocasionaron el brote de conflictos sociales, como el traslado de ambulantes

de la parad y otros.

6.- Promesas incumplidas flagrantemente a vecinos de algunos lugares de

lima, como obras publicas jamás realizadas o volátiles como el caso de la

herradura.

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7.- haber provocado una polarización en el pueblo de lima, al acusar de

corruptos a quienes, en el legítimo derecho político estaban de acuerdo con la

revocación de su mandato.

Por todas estas causales y más, el pueblo de Lima impulso su derecho de

revocatoria, como derecho político y el proceso, conforme a la ley que lo

regula a la alcaldesa y su cuerpo de regidores.

Finalmente, el pueblo soberano se pronunció en la urnas y pese a que no

prosperó la revocatoria de la alcaldesa aunque sí la de su cuerpo de

regidores.

La institución de la revocación, como práctica de la democracia directa del

pueblo debe mantenerse y el pueblo a través de una última encuesta de

opinión en la que el 66% de los limeños así lo ha expresado, y que sólo el

20% considera que debe eliminarse, siendo que una semana después del

proceso del referéndum revocatorio, la gestión municipal de la alcaldesa

muestra una desaprobación del 55%, frente a una aprobación sólo del 36%,

lo que nos hace pensar que el pueblo al mantenerla en el cargo y darle una

nueva oportunidad, le está pidiendo que cumpla con su oferta electoral, toda

vez que la misma encuesta de opinión a la pregunta ¿ cuál fue el motivo

principal por el que votó para que la alcaldesa no dejara el cargo?, arroja en

un 36%: porque es un gasto inútil de dinero; un 30% porque Lima perdería

tiempo y se paralizará; un 7% porque los que impulsan la revocatoria son

unos corruptos; y un 6% porque se la sacaría del cargo habiendo pasado

poco tiempo de gestión.

De este análisis, debemos señalar que la institución no debe abolirse, pues es

derecho del pueblo evaluar el desempeño de la autoridad en el periodo del

ejercicio de la función pública y por corresponder a un factor de control del

poder como un factor vinculante entre la democracia directa y la democracia

representativa.

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CONCLUSIONES

1.- La revocatoria es derecho del pueblo y su naturaleza política deviene del

principio de la soberanía popular.

2.- Significa un medio de control y de fiscalización permanente del pueblo a la

acción pública de quien detenta el poder delegado por el pueblo.

3.- Las causales tienen naturaleza política y tienen que ver con la ineficacia y

la ineficiencia del desarrollo de las políticas públicas e insatisfacción del

destinatario que es el demos.

4.- Se fundamenta en los pesos y contrapesos del sistema democrático y sus

críticos.

5.- Permite retirar el mandato y la gestión pública, antes del plazo previsto a

la autoridad, por la pérdida de la confianza depositada por el pueblo luego de

un proceso electoral legitimado.

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