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DOCUMENT08 CUADERNO DE ORDENANZAS DE CARBONERO EL MAYOR El archivo parroquial de Carboncro el Mayor, pueblecito de la pro- vincia de Segovia, contiene algunos docutnentos, interesantes, a mi jui- cio, para la historia del derecho espafiol . De ellos ine propongo dar aqui transcripcion de los quo juzgo los mis notables . El material del archivo se encuentra sin clasificar ; p. :ro no es dificil, dada su escasa etiantia, la identificacidn de las piezas . El mas antiguo conservado es del afio 1372, pergainino dt larga dimensi6n, muy gastado, do letra cortesana degencrada, quo contiene un testimonio dado en Segovia el 18 de marzo de 1372, por el escrihano Esteban Fernandez, del apeo de terminos en- tre el lugar de Quintanar con los lugares comarcanos, quo son Carbo- nero el -Mayor, Monzoncillo, Aldea del Rey, Yinarnebrillo, Navalman- zano (aldea de la villa de Cuellar) y Temeroso . Dicho testimonio fue sacado a peticion do Anton Martinez de Catres y Urraca Fernandez, su mujer, dueiios del lugar de Quintanar, y es muy interesante para la geografia historica local . Vienen ltroego, las doctunentos en papel del sig;-lo xv y siguientes, n(y siendo de extranar la existencia en tin archivo eclesiastico de documentos municipales, por celebrar sus reuniones los concejos en la anisma igle- sia oa la puerta del edificio, corno sabido es . Los dos quo me parecen mag notables para dar transcripci6n aqui son, por su orden cronol6gico, los quo describo a continuaci6n : A) Cuaderno de ordenanzas municipabes del afro 1¢0c) . Manuscri- to en papel, escritura cortesana . Valioso para el' conocimiento de la vida rural en aduella cpoca . Cada dia es mas conveniente la publicacic5n do estos textos, si clttereinos llegar a construir una exposicic6n sistemA- tica de la vida municipal. Comprende el cuaderno 45 disposiciones, en su mayorm do qaracter

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Page 1: Cuadernode Ordenanzas de Carbonero el Mayor. · cada vecino con dos maravedis. Por ultimo, los perros quo anduvieren sueltos sin campanilloo garabatopagaran dos inaravedis de dia

DOCUMENT08

CUADERNO DE ORDENANZAS DECARBONERO EL MAYOR

El archivo parroquial de Carboncro el Mayor, pueblecito de la pro-vincia de Segovia, contiene algunos docutnentos, interesantes, a mi jui-cio, para la historia del derecho espafiol . De ellos ine propongo dar aquitranscripcion de los quo juzgo los mis notables. El material del archivose encuentra sin clasificar ; p. :ro no es dificil, dada su escasa etiantia,la identificacidn de las piezas . El mas antiguo conservado es del afio1372, pergainino dt larga dimensi6n, muy gastado, do letra cortesanadegencrada, quo contiene un testimonio dado en Segovia el 18 de marzode 1372, por el escrihano Esteban Fernandez, del apeo de terminos en-tre el lugar de Quintanar con los lugares comarcanos, quo son Carbo-nero el -Mayor, Monzoncillo, Aldea del Rey, Yinarnebrillo, Navalman-zano (aldea de la villa de Cuellar) y Temeroso . Dicho testimonio fuesacado a peticion do Anton Martinez de Catres y Urraca Fernandez, sumujer, dueiios del lugar de Quintanar, y es muy interesante para lageografia historica local .

Vienen ltroego, las doctunentos en papel del sig;-lo xv y siguientes, n(ysiendo de extranar la existencia en tin archivo eclesiastico de documentosmunicipales, por celebrar sus reuniones los concejos en la anisma igle-sia o a la puerta del edificio, corno sabido es .

Los dos quo me parecen mag notables para dar transcripci6n aquison, por su orden cronol6gico, los quo describo a continuaci6n :

A) Cuaderno de ordenanzas municipabes del afro 1¢0c) . Manuscri-to en papel, escritura cortesana. Valioso para el' conocimiento de lavida rural en aduella cpoca . Cada dia es mas conveniente la publicacic5ndo estos textos, si clttereinos llegar a construir una exposicic6n sistemA-tica de la vida municipal.

Comprende el cuaderno 45 disposiciones, en su mayorm do qaracter

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Documentos para la His ¬oria del Derecho espaii'ol . 323

rural, atendiendo principalmente a las necesidades campesinas de cui-dar las mieses, vifias y pinares, que debieron ser la principal fuente deriqueza (y aun to son hoy) y otros cultivos secundarios, desaparecidos,coma la rubia y el azafran.

Las tres primeras disposiciones son de caracter religioso y tienden acastigar can multas a los que no acompanaran en las'procesiones quo elconcejo celebraba.

A traves de las demas podemos inducir quo los vecinos se clasifica-ban en herederos (los hidalgos) y pecheros o contribuyentes. Los pri-meros estaban exentos de la jurisdiccion del concejo y solo podia seremplazados, por los daiios que causaren, ante las autoridades de Segovia .Los segundos, si eran los protegidos por el concejo, tenian, a su vez,que responder ante 6l . Tres clases de oficiales o dependientes citan estacordenanzas : los mesegueros, encargados de cuidar de las mieses ; los vi-naderos, de las vides ;los arrendadores o personas que tenian arrendadosterrenos concejiles, -y los terceros, cuya funcion aparece borrosa a tra-ves de las disposiciones quo los citan, semejando un intermediario en-tre el concejo y los arrendadores .

Se establece la obligacion general de los tiecinos de velar al cuida-do de las mies.es cuando 1a ordene e1 concejo, se prohibe en general in-troducir ganadas forasteros en el termino y a los pecheros dar sus bes-tias a los herederos para ara1, salvo si se las pagan .

El orden en las renniones de la corporacion esta asegurado por la;ordenanzas : g.°, quo prohibe desmentir y discutir en las juntas ; la 12,que castiga a los quo revolvieren las sesiones ; la 13, que to hace a losquo hablan mal del concejo, y la 4o, quo establece penas para los quo ha-blaren en bando contra las personas que debieren pan del fetosyn . Elfetosin, corrupcion de la palabra enfiteusis, es una institucion, que aurnse conserva, piopia de la provincia de Segovia . Es un contrato de cen-so, por el cual to-s Ayuntamicntos entregan el dominio fxtil de algunastierras a particulares, generalniente to :s mas ancianos, designados porsuerte, mediante e1 pago de un pequefio canon anual . La 23 establece laobligacion general para los alcaldes de jurar las ord~enanzas .

Las demas pueden agruparse en dos grandes series :

i .q Las que reglamentan las obligaciones de los mesegueros y vina-deros de velar por las mieses y visas desde i .0 de abril hasta San Mi-guel y San Martin, respectivamente, denunciando los danos que se cau-saren, ya por los vecinos, ya por los forasteros o por los animales, distin-guiendo estos tiltimos segun sean rebafios de bueyes, ovejas, cabras oganado porcino, ansares, perros, etc., para diferenciarlos en la cuantiade las multas, siendo tambden estas mayores si el dano se causb denoche .

z.a Ordenanzas relativas a los pinares, con las que finaliza el cuader-no. Son cuatro ; pero por su mayor extensi6n que las demas y sus ma-

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yores detalles parccen indicar un mejor cuidado de esta materia que,aun hoy, es un eletnento importantisimo en la vida local.

Por ultimo, existen disposiciones sueltas. La ii prohibe dar aotro pugs o figa, es decir, cierta clase de injurias . La 17 prohibe traervino de fuera mientras to haya en el pueblo, asi como la 2b reglamentael arriendo del wino . La 27 indemniza al que se le cae la casa, dandolecada vecino un obrero para quo pueda reconstruirla, asi comp al quose le inutilice un animal para el trabajo se le compensa contribuyendocada vecino con dos maravedis . Por ultimo, los perros quo anduvierensueltos sin campanillo o garabato pagaran dos inaravedis de dia y cuatrode noche .

B) Lna disposicion sobre la moneda tomada por el concejo de Se-govia el afio 1481 . La juzgo digna de estudio desde el pmrto de vista dela historic de la economic . De ella se desprende que al final del siglo xvse iban olvidando las designaciones antiguas de maravedis y blancaspara ser sustituidas en los cambios por reales, medios reales y cuarti-llos de real.

CAREONERO EL MAYOR, 13 DE MAYO DE 140(9 .

Ordeizas :zas municipales . Es tan traslado hecho for el escribano PedroFerncfazdew . Cisaderno en papel, de seis folios . Los folios cuatro yci2aco, recto y verso, se han interpolado con adiciones posteriores . Le-tra cortesaraa . aro X r4¢ "'In.

[f. z r .] Este es el traslado de vnas ordenanqas que mandaron or-denar el concejo ti ornnes buenos de carbonero la mayor las quales orde-nansas se feqieran z; ordenaron lunes trese dias del mes de mayo annodel naKimiento del nuestro saluador ihesu xpo de mill et quatro qientosr, nueve annos este dicho dia es.tando el conqejo ti alcaldes z omnes bue-nos ayuntados a canpana Repicada en el portal dela iglesia del dicho In-gar segund que to han de vso r, de costunbre dieron poder allos alcaldesz, a qinco omnes buenos vesinos del dicho lugar para que ordenasen ztoviesen por bien de ordenar ti faser ordenanqas por donde biuiesemostodos los vesinos z vesinas del dicho lugar a pro F onra de todos Eta seruicio de dios padre z de santa maria su madre Ft fazemos juramen-to delo mantener z guardar por sy en pre jamas todo. to de yuso cor.-tenido .

i . Primera mente ordenaron F touieron por bien que el lanes qua'n-do van alas ledanias a sant benito del quads quo todos quo salgan conla crus z; el que non fue[re] con la crux fasta la costanilla de carreradel cameo el fornillo quo peche ties maravedis r, el quo non veniere alatornada con la crras Pasta el aldea quo pechc otros tres maravedis aleonej o .

2. Otro sy ordcnaron que el martes duando fueren a saxita yllana

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pares la Htistortia del Dcrecho espaizol. 325

quo el que non fuere con la crus fasta el forcajo de carrera de quinta--nar que peche otros tres mrs. al dicha con~ejo .

3 . Otto sy ordenaron que el miercoles quando fueren a sant pedroque el quo non fuere con la crus fasta el par tillo que peche otros tresmrs. z e1 que non veniere con la dicha crus fasta el aldea que pague otrostres mrs. esta pena suso dicha quela rya el conqejo r, armies buenos .

[f . z v.] Otro sy ordenaron z; tovieron par bien que curl quietque truxere lena seca a verde para logs fornos (z) defy cal o de teja paracoqerlos que peche de pena veynte mrs . los dies z ocho mrs. pares e1 con-eejo v los dos mrs pares el cjue to acusare .

Otto sy ordenaron z, touieron par bier que qual quiet presonaomne o muger peohero del dieho lugar que en plasare o aeotare vno a otropara segouia en qual quiet manera que peche qinquenta mrs . los diespara el que los a cusare z; los quarenta pares e1 conqejo si no quo seademandado primera mente ante los alcaldes de aqui del dicho lngar.

G. Otto sy ordenaron g touieron par biers que qual quiet omne a inu-ge er que non vellare panes a vinnas v, prados c^, terminos si el conqejo to-uiere par bier de vellar estas dichas cocas el quo non quisyere vellar quepeche dies mrs, los q.inco mrs . pares el quo to acusare g logs otros qin-co mrs . para el concejo .

; . Otto sy ordenaron r, touieron pot bicn quo qual quiet presonaquo trosere ganado vacuno o vejuno o cabruno otro ganado qual quietque sea quo peche e1 quo to guardare ~.inquenta mrs. los dies para el quoto acusare 7 Jos otros para el conqejo esto se en tyende par to de fueradel lugar . _

13 . Otto sy ordenaron c, tovieron par biers que qual quiet presonat)mne a muger pechero del dicho lugar que diere bueyes o bestyas omulas para ayudar arar a qual quiet heredero en qual quiet manerasaluo par sus dineros qua peche cinquenta mrs . los dies mrs . pares elque to acusare ti los otras mrs . pares el conqejo .

g . Otto sy ordenaron r, touieron pot biers que qual quiet presonaquo desmetyere vno a otro estando el concejo ti omnes buenos ayuntadosen qual duier rnanera o ante los alcaldes estando en yuysyo que pechenveynte mrs . pares el congejo .

so . [f. 2 r .] Otto sy ordenaron z; tovieron par biers de ordenarque quial quiet quo enplasare vno a otro para segouia pares ese diesquo peche al concejo &quenta mrs . los dies para el quo to acusare ulos otros para el concejo.

1z . Otto sy ordenaron quo qual quier presona omne o muger quedicre vno a otro piigyes o fir en qual quier lugar quo sea que pecheveynte mrs . los qinco para el que to acusare s los quinse para el congejo .

12, Otto sy ordenara,n s touieron pot bier de ordenar quo qttalquiet prosona que rreboluiere el conqejo en qual quiet lugar quo estuuie-

(1) entre ten .- cones : los del pinar .

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re ayuntado quo pechen qinquenta mrs . ai dicho con~ejo estando en qualquier lugar quo sea .

13 . Ctro sy ordenaron 7. touieron por bien de ordenar que qualquier que disere mal del conqejo en publico o en escondido sy prouadole fuere que pechen qinquenta mrs . los dies mrs . pares el que to a qusa-re ti los otros mrs . pares cl conqejo .

14. Otro sy ordenaron s tovieron por bien de ordenar que llosmesegeros z; vinaderos r, arendadores que fueren en cl dicho lugar queden querellas dellos quo feqieren dano enlos panes o en less vinas oenllos,praclos en terinino de ocho dias sy non de ende en adelante quonon hayan avcion al que feqiere dano.

15 . C)tro syordenaron z; touieron por bier de ordenar sobre rasondela pena delos Iganados clue qual quier arrendador o dos des afiadosclue falaren el Rabano delas ovejas o de vacas en los praclos o en Hasvinas o en llos panes clue hayan de pena a cada rrabano qinco blancasde dies E; ~.inco mrs . de noche s al conqejo dies mrs . de dies z, veynte denoche g e1 arrendador clue sy non fuere jurado qu,e ayes pena nengunaen su cabo .

16 . 'Otiro sy ordenaron z touieron por bien quo qual quier mese-guero o vinadero o arendador o clos afiados beuiere mess dela pena clueel conqejo les da clue pierda la pena z sy non fueren jurados quo noncoza la pena el dicho arrenda dor.

17. [f. 2 v.] Otro sy ordenaron U touieron por bien de ordenarsobre rason clue qual quier presona clue se entremetyere a tra er vinode fuera para vender mientra oviere vireo en el dicho lugar delos peche-ros quo peche qinquenta mrs . r, clue pierda el vireo ti less bestyas z; less va-siyas vendiendo el vireo del dicho lugar se,gund en less comarcas .

r8. Otro sy ordenaron r, touieron por,bien de ordenar quo nuestrosofiqiales quo fueren an sy mesegueros commo vinaderos de panes com-ino de vinas .clue den querralas del ganado quo feqieren dano enlos panesz vinas z; qu:e los den de mes a mes los inesegueros fasta el dies de santiniguel de setyenbre z los vinaderos fasta el dies de sant martyn saluolos delos,herederos clue los den en segouia delos clue ferqieren dano en uspanes z vinas .

z9 . Otro sy ordenaron z touieron por bien clue sy Iles ganados opresonas delos berederos feqieren dano en nuestros panes a vinas clue losescriuan los ofiqiiales en segouia .

2~o . Otro sy ordenaron r touiero,n por bier clue qual quier presonaonme o muger pecheros del dicho lugar clue fallare dano en sus panesF, en vinas clue losmesegueros z; vinaderos clue non 1 ello dieren por rre-

cabdo a qui commo dicho Os S gedo prouaren por qtlanto non les clan

rrecabdo (let dicho dano quo gello de manden ante los alcaldes z los a1-

csecles quo libren to clue falaren por derecho .21 . Otro sy ordenaron Z, touieron por biers clue qaal quier omne o

mxager pechero del dicho lugar acotare para segouia z pasare del portyllo

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para la Historia del Derecho espaiaol . 327

otro tanto en deredor del dicho lugar que peche qinquenta tars . los diespara el que to acusare r, los otros para el concejo saluo por obra de,crimen .

22 . [f. 3 r.] Otro sy ordenaron ti touieron por bien que nuestrosinesegueros z vinaderos ti arendadores que rueren en el dicho lugar quoden todas las querrelas ante nucstro escriuano quo el concejo les man--dare z quo sewn creydos per su juramento .

23 . Otro sy ordenaron z; touieron por bien quo nuestros alcaldes quefueren en el dicho lugar que juren estas condi~iones quo aqui estanescriptas .

2~. . Otro sy ordenaron a touieron por bier sobre la pena delos me-segueros ti vinaderos z arendadores o veladores o dos afiados quo nonbeuan el pan de buyes que fergieren dano en panes o en vmas o enprados de dia dose dineros z de noche veynte z, quatro dineros . Otro sydelas bestial mulares o asnares que non hayan de pena acada pan masde dia mas delos dichos dose dineros c, de noche la pena doblada tiotro sy que aya de pena a cada rres ovejuna z; cabruna quo entrarenenlos dichos prados z panes z; vinas de dia dos dineros ti de noche quatrodineros r, el rrebano quo sea de veynt a qinco rreses ariba que haya depena de dia qinco blancas z de noche qinco mrs .

25 . Otro sy ordenaron ti touieron por bien de ordenar sobre razondelos pucrcos r puercas quo feqieren danno enlos,panes s visas ti pra-dos z; azafranales clue non ayan de pena acada puerco sy non de diados dineros z de noche quatro dineros esto se en tyende delos de monteti el souejano que non fuere de monte quo cyan de pena acada vno vnablanca de dia r, vn mrs . de noche .

26. Otro sy ordenaron sobre razon del terqero quo el vino que to-uiere el terqero sy to abeniere con el arrendador que non el dicho con-<~ejo z; omnes buenos quo to rrepartamos en tre nos otros segund topusyeren dos omnes buenos z; a ese preqio ti sy perdiere enlo que tovende por estanque ti sy non se vendiere quo to rrepartan segued dichoes z sy se rreparti[f . 3. v.]ere que cada vno que lieue su parte F sy noto leuare que to pague segund el quo to lieua ti fas.emos juramento delotener ti guardar abuenafe syn mal engano .

27. Otro sy ordenaron ti touieron por bien quo a qual quier pre-sona que se le quemare la casa o se le cayere per dessyero que el con-,gejo ti oranes buenos que le den cada vno vn obrero ti el que non que-syere darle quo peche veynte mrs. al conqejo ti toda via quo de elobrero esto sea por sy enpre jaxnas .

08 . Otro sy ordenaron g touieron por biers que sobre razon de bes-tia mayor o menor hueyes de herro sy moviere o se lijare quo nonsea de prouecho quo todos los vesinos del dicho lugar quo le ayudencada vno con dos mrs. para ayuda ala perdia ti el quo non quesyerepagar quo peche veynte mrs . al con~ejo esto sea por sy en pre jamas--sto .que sea a llos pecherois .

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29 . otro sy ordenaron g toui .eron por bien de ordenar sobre rrasondelos perros pequenos conuiene a saber sobre los mastynes que nonovieren sy non medio anno qu-e non ayan pena los arrendadores (let aunclue le falen suelto saluo sy le falaren colas vinas que pague la penados mrs . de dia ti quatro maravedis de noche .

30. Otro sy ordenaron sobre razon delos arrendadores que sy pren-daren maliqiosa mente quo peche veynte mrs . del conqejo por cadaprenda que fecieren non deuidamente.

31 . Otro sy ordenaron z; touieron por bier sobre rason dellos gal-gos o -al,,-a,,; que andudieren sueltos que non aya pena a ellos saluoquo sy llos falaren en las vinas que to lieue la pena suso dicha-

32 . Otro sy ordenaron F, touieron por bien sobre rason delaspresonas que truxieren vuas o agrases de vina agena que aya de penael arrendador decada presona qtte las troxere cinco mrs . de dia F, diesde noche saluo dia de ayuuo que trayan vuas o agrases cada vno de[luzsa al f . 6 r.] su vina g sy las traxeren de viva aena z la atraue-sare que pague la dicha pena stiso dicha al arrendador .

33 . Otro sy ordenaron g touieron por bien de ordenar sobre rasonde los arrendadores que fueran ansy de panes commo de visas 6 pra-dos que sy ellos z; sus ganados F sus porros o perras en traren en estascosas suso dichas que pague la pena doblada .

34 . Otro sy sobre rason del vellar ordenaron z; touieron bien quequal qui.er que non quisyere velar que pague de pena al concejo diesmrs . z alos otros velladores que vellaren con el otros dies mrs . saluosy snostran segosio for~ado que sea sobre leuado .

35 . 'Otro sy ordenaron z; touieron por bien de ordenar que los vi-naderos quo non trayan vuas al aldea ni asu casa sin a otro canpo sy1'as traxere r, provado les fuere que peche dies mrs . al conqejo Z; qincomrs . al quelo acusare .

36. Otro sy ordenaron g touieron por bien de ordenar sobre rasondelos ruuyales z; a zafranes que a qual quier rabano de ovejas o decabras que falare el arrendador faqiendo danno en ellos que haya depena de dia ~inco mrs. z; dies de noche z; e1 qtte las robrare que tolieue la pena su duenno segued 1a pena dela vina z el dicha arrendadorqinco mrs . de dia de noche X.

37 . Otro sy ordenaron que sy el terreno abenyere con los arren-dadores que cada pechero que le den vna bestia para ayuda aleuar elpan r el que non la there quo peche veynte mrs. al conqejo ti todauiaquo do la bestya esto [Por slempre jamus] .

3$. Otro s.y ordenaron sobre rason delos ansares o ansarones qnehas de pena el meseguero r, e1 arrendador o vellador a'cada ansar quefeciere dano en los panes g ~,iims o garouales o arrevajales vii, cor-nadrr de dia g (to, noche dos cornados .

39 . Otro sy ordenaron sabre razon delos perros qne andtrdierensueltos et non truxeren canpanillo o garauato que sea razonable que

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aya de pena el arrendador a cada perro quo esto non tru_Yere dos ma-rauedis de dia r quatro de noche r, el vinadero quo de querella dellosy andudieren sueltos o por las vinas g sy non there qucrela que 1'apague el vinadero estas querrellas quo las den de nueve anueve dias enconcej o .

4o. [melve al f. 4 r .] Otro sy ordenaron 7; touieron por bier deordenar que qual quier quc fabrare en vando o touiere vando : de qualquier presona o presonas que deu,icren pan del fetcosym o de otrascosas al conqejo que peche de pena al que to deuiere al dicho conqejaL mrs. r. al quo to acusare dies mrs . e, que e1 quo fablare en vandoque peche ciei mrs . 1'os dies mrs. pares el que to acusare G loss noven-ta mrs . para e1 concejo .

41 . Otro sy ordenaron sobre rason dellos znesegeros quo fuerenen el dicho lugar que les den dos dins enla setmana para quo trabajenen su fasienda estos dias que sea el martes F el viernes z los otrosquatro dias que vellen F guarden los panes z; prados de dies F, de nochesy non vellaren quo ayan !to pena los arrendadores que fueren olosvelladores quo vellaren acada mesegero qinco mrs. de dies r dies mrs.de noche z, el conqejo que ayes veynte mrs . ti que el arrendador que leprende por su pentia fasta terq.cro dies F, sy non prendare Pasta tercerodies quo pierda la pena z los dos Bias . suso dichos que les damos quevele el vno vn dies el otro otro dies esto que se to sepan por prueua opor pesquisa z oiro sy que el que fuere mese,, ;cro quo desde el pri-mero dies de abril que janga fuera de noche r, sy non jugyere fuerade noche clue arrendadores clue les lieue la pena suso dicha mess clue nonayes pena el arrendador fasta el primero dies do abril do nochc z; clueguarden los panes fasta clue todos sean segados en carbonero a XXVIII°dias del mes de diqiembre anno de LXI auos estando el conqejo ayun-tado enla iglesia del dicha lugar con sus alcaldes miguel ferrandesappari-scia peres a canpana rrepicada segund qus to han de vso ti decostunbre touieron por bien de abenir z; abenieron con Juan garsia defuente pelayo quo peche por medio pecho por este afro clue viene deLXII an"os testigos anton martin r alonso ferrandes F, Juan gr,.rsiavesinos [f. ¢ v.] este dicho dies estando el dicho conqejo z; alcaldes r,onmes buenos ayuntados enla iglesia del dicho lugar con sus alcaldesmiguell ferrandes z appariscio pores a canpana rrepicada segund toan de vso z; de costunbre ti todos touieron por bien de abenir z; abe-nieron con pedra de la fuente pastor clue es de anton martin el mnosoquo peche en, todos lo,s pechos en dozientos mrs, saluo en monedas galcabal'as r en fuentes z, .defendiniientos del termino quo peche por toquo touiere esta abenencia se fiso por ties anos conplidos r conplirsea en el anno clel sennor de mil s GC''C:GLXIII annos testigo,s 1osdichos .

Este dicho dies los alcaldes miguell ferrandes v apparisFio poresalcaldes z; juan garsia g juan rromero el moqo e. gil pores z diego

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330 Docitinentos

delas herras F, anton de diego gil vesinos del dicho lugar por sy Z; ennonbre del conccjo que ponen con antonio garcia molinero que treyntapinos que el tyene conprado del con~ejo que el qtte los saque estospinos des de oy dia fasta el dia de anno nuevo ti en estos dias quenon seualle nengun pino nenguno fasta e1 dicho dia ti mas que nengunonon sea osado alegar aneng-uno dellos dichos pinos que el dicho an-tonio garsia senalare z qual quier quo le leuare lena o madera delosdichos pinos que pague de pena qien mrs. al dicho antonio garsia z,otros lien mrs. al con~ejo r, quo fagan pes qui sa sobre ello ti .que tosepa por prueua ti por pesquisa z; sy mas pixios deribare de estos treyn-ta pinos que pague esta mesma pena de CC mrs . testigos anton depenilla z; anion rrodrigues el mono z; quo estos pinos que los deribedelode la gyguela delos mogodes abaxo en el pinar tostado .

42. [f. 3 r.] En carbonero otro sy ordenaron z; touieron de porb~ien ordenar que en el pinar mayor que fagan carbon r, todo to quoquesyeren esto quo sea dos meses del anno el mes de henero Z; el mesde diqiernbre F, non mas otrosy ordenaron quo el quo metyere bestiadefuera acargar en el pinar que pague de pena la bestia XII mrs. elque la metiere .

43 . Otro sy ordenaron que en el pillar tostado que puedan fasercarbon de pina mras non de otra nenguna z; en el pillar de quintanas c.en todo el pillar delos mogodes quo nenguna persona non sea osado dofaser carbones sy no el ferrero que faga carbon de pina el mas nonotro nenguno quo non to faga sy alguno to feqicre que pague de penadelos arrendadores dose mrs . por cada foja ti L mrs . al conqsjoque den querella ti sy non dieren querrella que la pague el arrendadoro sy el ferrero vendiere carbon deste pinar que pague de pena porcada carga L mrs. al congejo ti dose al arrendador mas quo puedancortar rramas para l-euar para casa mas para otra cosa non .

44. Otro sy ordenaron quo en el pillar de sola iglesia que nen-guno que non faga carbon de lena deribada nin de otra cosy saluo depina quo to fagan mas ordenaron clue nenguno non sea osado de ven-der madera nenguna en ningun pinar ni meter careta de fuera poorello quo haya de pena ala carreta treynta mrs . v el quela metyere L mrs.esta pena quo to pueda leuar los arrendadores o dos afiados otro syclue en el pillar tostado clue nenguno quo non pueda faser madera nen-guna sy non para su casa esta luadera clue sea mayor mas to menorclue non to fagan dela esta madera [et si to face] clue to despidan r,clue mu,estre addos omnes buenos clue madera lha de menester sy to[f. 5 z' .] feqiere z to vendiere clue paue de pena al conqejo cient airs .v a1 arrendador doze mrs . por ca piiio en qtral quier tiempo Klue to supicre Et mas ordena quo sy los arendadores pasaren de estas orde-iianreas quo paguen la pejia dobla da aclnal quier .

45 . Otro sy clue el dicho pinar do cola iglesia quo nenguno clue nonderribe pino nengtuxo sy non quo faga de fi~-io del v, clue lion puedan

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para la Histortia del Derccho espaiiol. 33t

faqer tablas ni duernos para vender saluo para su casa que fagan toque ovicren menester sy non e1 que derribare algun pino ti non fe~ieredefiqio del que aya de pena al arrendador cinco mrs . por cada pino zconqejo L mrs . 7- otro sy que non puedan cortar en el reborar sy nondos ores pare todo el ano sy non sy mas deribare que pague de penaa! arrendador dose mrs . ti al concejo LX mrs . saluo quatro astyllas zdos otres camas pare arar y para segund que non deribe sy non vnrroble sy mas deribare que pague la pena suso dicha otrosy ordenaronque esta madera que hen de sacar para veaider que to fagan fasta demediado el mes de Enero z; non mas otrosy ordenaron que en todo elpinar tostado ni entodo cl pinar de cafria descle el sernlero ariba desola gyjuela delos mogodes fasta santa ynes que nenguna presona queavid(-) que falen pino deribado que non pueda faser del cluernos nicoca nenguna saluo lena para case que to pueda faser r, sy to cortareque pague la pena suso diciia .

46 . Otro sy ordenaron que en e1 Regeral de temeroso que noncorten cosy nenguna saluo bienbres que los puedan costar Z; sy corta-ren otra alguna que paguen de pena por cada pie que cortaren dosemss . al arrendador z; L mss . al conqejo saluo cosa para arada Z; quenenguno que pueda faser latas nenguna para vender z; sy las feqiereque pague la pena suso dicha a arrendador que non prende sy nonto que valier .

[Tluelve al f. 6 v.] Este es traslado de vnas ordenanqas que el con-cejo z; alcaldes c omnes buenos feqieron z, ordenaron en el ano delsennor de mill r, quatroqientos r, nucve annos las quales dichas orde-nannas 'nos e1 dicho conqejo z alcal'des ti omnes buenos de carbonerola mayor las avemos por buenas z verdaderas .z; dclas -Iuardar ti averpor firmes en todo tienpo del mundo. Et por ende rogamos a pedroferrandes de caraqo escriuanno z; notario publico de nuestro sennorel Rey en la .su corte ti entodos los sus rregnos ti sennorios que lastrasladase o feciese trasladar z. las sygnase de su sygno r los presen-tes que fuesen dello testigos que son estos rruy garsia clerigo ti mi-guell dies capelan ti diego de areualo z; andres ferrandes ti anton delposo vesinos del dicho lugar carbonero 1a mayor Et yo el dicho pe-dro ferrandes escribano z; notario publico suso dicho fuy presence atodo to suso dicho en vno con los dichos testigos ti apedimento del di-cho conqejo ti alcaldes z omnes buenos del dicho lugar las escriui lasquales van escriptas en quatro fojas de quarto de papel ceutyn conesta en que va este mio sig + no en testimonio de verdad - pedro fe-rrandes .

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332 aocumentoS

SEGOVIA, 23 DE SEPTIE\SBRE DE 1481 .

Disposicioiics del co3bcejo Sobre las nia31edas . ES docianento en Papal

JGJS X 215 min . Letra cortesa72a .

En la muy noble z deal ~ibdad ale Segouia veynte et tres dias delmes de septiembre ano del nascimiento de nuestro saluador ihesu Ypode mil z quatrocientos z ochenta et vn annos estando ayuntados a con-~.ejo easel corn dela v lesia de sant miguell deli dicba cibdad a can-pana tannida segund quelo han de vso z de costumbre de se ayuntarcon el doctor Ruy gonq.ales de puebla corregidor enla dicha cibdad etsu tierra por nuestros whores el rey et 1a reyna e estando presentereasel dicho concejo Rodrigo de penalosa r, juan de samaniego z I,rau ;clde alama e Francisco de otor desillas z luis de mesa z el doctor san-cho garces del espinar re;idores dela dicha cibdad del estado de lo :-caualleros z escuderos u francisco de porres z juan garcia re;idoresdela dicha cibdad del estado delos onmes buenos et en presencia de mi£rancisco garcia de la torre escriuanno publico en la dicha cibdadalaner-ced (let Rey et Reyna ntiestros sefiores 7; escriuanno delos £e-chos del concejo z pueblos dela dicha cibdad z su tierra z ante lostestigos de yuso escriptos luego el dicho conqejo justicia regidoresdixieron que por quanto heran ynformados quo acavsa delas merca-derias et mantenimientos z cosas de comer y otros quales quier astospor non aver nombre en los precios de maravedis r, blancas las gentesbibientes en la dicha cibdad z su tierra auian resqibido z resqiben zesperan rescibir grandes males z dapnos et asy mismo subimiento zcarestia en los dichos precios z cosas z mantenimientos z otras cowsdue se conpran z venden z asy mismo parecsqia dar cavsa aperderseel nonbre delois dichos mrs . r. blancas to qual too paresqia redundaren [rye]servi~.io de Dios F del Rey et Reyna nuestros! scilores z per-juysio dela cosy publica dela clicha qibdad z -do los vesinos z morado-res dela dicha qibdad r contratantes en ella z en su tierra z muy dap-unosa alas personas pobres z miserables z a todos los estados por talvia quc apenas se podian z paeden mautener et sostener z porque total hera de prouerse por mannera que acavsa delo suso dicho los di-clzos (lapnnos et ynconvenientes no se sufriesen z evitasen Por endedisieron que mouydos por las cavsas suso dichas et proueyendo cerca-dello entendiendo ser asy serui~io de 1)ios r,, del Rey ct Reyna nuEstrossenores z bien comun vnyversal dela dicha 4ibdad z, su tierra z con-tratantes z bibientes enell.a dixieron que hordenaban z hordenaron que(let dia queste dicho aviso fuese apregonado fasta terqero dia todas adualesquier personas de qualquier estado o condicion qua seals qu,e con-trataren z, ouieren de aver qualesduier maravedis asi derochos de jus-ticia z derechos (to escriuannos z derechos delegados z derechos de

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para la Historia del Derccho esPaizol . 33;

n,otarios z derechos de procuradores z derechos de ~arceleros z mer-caderes que conpran z vender pannos z mercaderes que conpran z ven-den lienqos z mercaderes que conpran sayales z picotes z mercaderesque conpran z vender fierro z asero z ferraje z seuo z queso z aceytesera z miel z, pescados z otras quales quier mercaderias z mercaderesque conpran z venden cocas de flandes z ganaderos que conpran z ven-den ganados z sastres que fasen ropas de mugeres z ropas de onbresz jubeteros z calceteros z chapyneros z qapateros z qoqueros z bor-seguineros z tondidores z vallesteros z ferreros z cuclhilleros z albar-deros z boticarios z cerrajeros z carpenteros hodreros z silleros zcesteros z cordoneros z guarnicioneros z guarnimenteros z canbiadoresz tyntoreros z texedores z atadores z peynadores z cardadores ti per-cheros z vataneros peyneros z carderos z peones de ohras z altia-nies z fasedores de caws z fruteros z fruteras quo vender z conpranfruta verde z fruta seca et hortolano r hortolanas que vender qualquier hortaliza orqeros olleros s pedreros canteros z qurradores z per-sonas que conpran z vender ropa vieja z toqueros z joyeros z arme-ros r lanqeros z espaderos z £crradores z torneros z madereros z te-jeros z lenadores mesoneros ^,. freneros z espoleras u colcheros z vo-neteros Et sombrereros z guanteros z qinteros z manteros z esparterosz pellijeros z qahoneros z agujeteros z latoneros z paramenteros cvayneros z entalladores z pintores z yuveros de arar z mesegueros z ca-uadores z acarreadores z trilladores z mosteros z sarmenteros z trahe-dores de pan z personas que tender pan en grano z personas quo ven-den wino acantarado z podadores z alunbradores de vinnas z labran-deras z bordadoras z botonerau z personas quo alquilan casas z todosquales quier ofiqios que sear z todas quales quier mercaderias de con-prar z vender cyan de faser z fagan sus ygualas z apreqiamientos zarendamientos z cocas de contrataqiones quo por escriptura o por pa-labra por nombre de maravedis o de blancas seqund la calidad z can-tidarl de las cocas que se vendieren et arrendaren z conpraren z con-trataren et fisieren et ouieren de aver to requieran que sea de he-quenna contia z preqio o de grande o mayor z quo non sea por nu-mero ni nombre de reales ni de medios reales iii quartillos de Realessaluo per el dicho nonbre de inaravedis z blancas se contrate et pacez se fable z platique z non per reales ni medios rcales ni quartilloscommo dicho es to qual hordenaron que ansy se faga z cumpla z guar-de deldicho dia en adelante u que persona alguna non sea osado defaser nin pedir s demandar to contrario so pena que sy fuere la con-tia que se pidiere contra el tenor desta hordenanza de qinquenta ma-ravedis ayuso de dose maravedis z de qinquenta maravedis ariba quelucrda z aya perdido el terqio dela tal rnercaderia o dela cosy sobreque contratare la, qual dicha pena se repartir& la ineytad para losprapios de dicho concejo z la otra quanta parte para el que to acti-sare z la otra parte para el fuez que to sentenciare z que mandauan r

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334 DocuntentoS

mandaron ami el dicho escriuanno que este dicho aviso faga pregonarpor 1'as plazas ti mercados acostumbrados por la dicha qibdad z; esteaviso de firmado de mi nonbre atodos los lugares de la tierra deladicha cibdad z; que mandauan ti mandaron atodos los lugares dela tierradela dicha qibdad que to fagan pregonar en los dichos lugares ti encada vno dellos porque ninguno ni algunos no puedan dello pretenderynoranqia testigos que fueron presentes alo que dicho es Juan deOfia z; Juan de murguia criados de mi el dicho escribano ti pedro devary portero del dicho concejo .

Despues de esto en la dicha qibdad de segouia veynte z; seis diasdel dicho mes de setienbre del anno del sennor de mill z; quatrosientosz ochenta y vn anno estando a par del alaiuo que es en la plaqa pu-blica de dicha cibdad g estando la dicha plaqa asas poblada de genteyo el dicho escriuano dixe z; mande de parte de la dicha ~ibdad a gilpregonero dela dicha qibdad que z; pregonase el dicho aviso que desuso va encorporado el qual yo el dicho escriuanno to ley de verboad verbum; z el pregonero a altas voles testigos que fueron _presentesa to que dicho es francisco de cannisares v pedro hemdllo F diego al-uares mercaderes vesinos de la dicha qibdad de segouia .

[Con el mismo formulario se pregon6 en el Azaquejo y en laiglesia de Santa 01alla .]

ANTONIO MARTIN LAZARO .

II

UN FORMULARIO LATINO DE LA CANCILLERIAREAL ARAGONESA (SIGLO XIV) 1

(Continvac%dn.)

CLXXII.-Circa ideni . [Collatio et presentatio beaieficii capellauie]

Petrus Dei gratia Rex Aragonum etc ., venerabili . . . Valencie epis-copo seu ejus vicario, sede ecclesie Valentine vacante, salutem etc. Cumnos cum carta nostra, sub presentis data confecta, beneficium capelle vo-cate Imperatricis constitutum in ecclesia sancti Iohannis Iherosolimitanicivitatis Valencie, cujus jus patronatus ad nos ~de jure noscitur per-tinere, vacans per mortem illius qui ipsum benefficium obtinebat, Mar-ino Petri 'Castellan duxirnus conferenduin, idcirco dictum clericumtanquam benemeritum et satis sufficientem et idoneum ad dictum be-nefficium obtinendunl vobis auctoritate presentium ducimus presentan-

x La priinem y sogunda parte fuerou publicadas en los tomos VI y VI1.del A.xUAR=o, correspondientes a 1929 (pAgs. 329-407) Y a 193o (pfigs. 442-500) .