cuaderno trabajo itan 2013

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  • Impuesto Temporal a los Activos Netos

    CABALLERO BUSTAMANTE

  • InformativoCaballero Bustamante

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados - Abril 2013

    2 Biblioteca Virtual

    1. Normas y base legal del ITAN Pgina 2 2. Qu grava el ITAN? Pgina 2 3. Contribuyentes o sujetos delITAN Pgina 2 4. Supuestos exonerados del ITAN Pgina 3 5. El Activo Neto como base imponible del ITAN Pgina 3 6. Declaracin y pago Pgina 12 7. Crdito contra el Impuesto a la Renta Pgina 12 8. Aplicacin Prctica Pgina 13

    Impuesto Temporal a los Activos Netos

    BibliotecaVirtual

    1. NORMAS y BASE LEgAL dEL ITAN

    El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se encuentra regulado por la Ley N 28424 (publicada el 21.12.2004) que crea este impuesto (en adelante Ley del ITAN; y ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N 025-2005-EF (publicado el 16.02.2005) (en adelante Reglamento del ITAN). Asimismo por Resolucin de Superintendencia N 087-2009/SUNAT (publicada el 28.03.2009), es-tablece, entre otros aspectos, las reglas para la presentacin de la declaracin y pago del impuesto a partir del ejercicio 2009.

    2. QU gRAVA EL ITAN?

    El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un impuesto que afecta a los con-tribuyentes generadores de renta de tercera categora, sobre la base del valor de sus activos netos consignados en el balance general ajus-tado y cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, con una tasa que, en la actualidad es del 0.4% sobre el valor que excede un S/. 1000,000.00 (Un milln de nuevos soles).

    De ese modo, el artculo 1 de la Ley del ITAN seala: Crase el Impuesto Temporal

    a los Activos Netos, aplicable a los genera-dores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obli-gacin surge al 1 de enero de cada ejercicio.

    3. CONTRIBUyENTES O SUjETOS dEL ITAN

    Conforme al artculo 2 de la Ley del ITAN son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las su-cursales, agencias y dems establecimientos permanentes en el pas de empresas uniper-sonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

    Por su parte, el Reglamento del ITAN, ms preciso, seala: Se encuentran obligados al pago del Impuesto, todos los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta cualquiera sea la tasa a la que estn afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del ao gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos 3

    4. SUpUESTOS ExONERAdOS dEL ITAN

    Conforme al artculo 3 de la Ley del ITAN

    y el artculo 3 del Reglamento del ITAN, estn exonerados del Impuesto:

    a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.Sin embargo, en los casos de reorganizacin de sociedades o empresas, no opera la exclusin si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inici sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del ao gravable en curso. En estos supuestos la determinacin y pago del Impuesto se realizar por cada una de las empresas que se extingan y ser de cargo, segn el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisin. En este ltimo caso, la determinacin y pago del Impuesto se efectuar en proporcin a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este prrafo no se aplica en los casos de reorganizacin simple.Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestacin de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el mbito de aplicacin del Decreto Legisla-tivo N 818 y modificatorias, las que considerarn iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotacin comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.Se tomar la definicin de reorganizacin de sociedades o empresas contenida en el artculo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    b) Las empresas que presten el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.

    c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidacin o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidacin a partir de la declaracin o convenio de liquidacin.

    d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

    e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categora a que se refiere el inciso j) del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    f) Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparacin a que se refiere la Cuarta Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 882 - Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin.

    g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artculos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, as como las personas generadoras de rentas de tercera categora, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

    h) Las empresas pblicas que prestan servicios de administracin de obras e infraestructura construidas con recursos pblicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estn destinados a la infraestructura elctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del pas, a que se refiere la Ley N 27744.

    Por ltimo, como un supuesto inafecto del ITAN, el ltimo prrafo del artculo 3 de la Ley del ITAN dispone No se encuentra dentro del mbito de aplicacin del Impuesto el patrimonio de los fondos sealados en el artculo 78 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-97-EF.

    5. EL ACTIVO NETO COMO BASE IMpONIBLE dEL ITAN

    5.1. El Activo Neto como Base Imponible del ITAN

    El artculo 4 de la Ley N 28424

    (21.12.2004), Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, en ade-lante Ley del ITAN, regula que: La base imponible est constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general (), cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las de-preciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

    Sobre el particular, procede indicar que la determinacin del Activo Neto se constituy en un tema controverti-do o discutible, que conllev a que se barajaran hasta 4 posturas posibles a considerar. Sin perjuicio de ello, cabe

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    referir que la SUNAT a travs del In-forme N 232-2009-SUNAT/2B0000, plante las conclusiones siguientes:

    1. Para determinar la base imponible del ITAN, no deber adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislacin del Impuesto a la Renta.

    2. En el caso de las provisiones por deudas inco-brables cuya deduccin se encuentra permitida por las normas que regulan el lmpuesto a la Renta, el valor de dichas provisiones no afec-tar el clculo de la base imponible del ITAN.

    Respecto a los criterios vertidos por SUNAT, resulta relevante resaltar del rubro anlisis del Informe los prrafos siguientes:

    Como puede apreciarse, para establecer la base im-ponible del ITAN, se toma como punto de partida el monto total del "activo neto segn el balance gene-ral", expresin que no se encuentra definida en forma tributaria alguna, sino que se trata de un concepto que debe estimarse conforme con las normas y principios contables aplicables en el per.Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de las provisiones por deudas incobrables cuya deduccin se encuentra permitida (...), el valor de dichas provisiones tampoco afectar el clculo de la base imponible del ITAN pues, como se ha sealado, el valor de los activos netos debe ser determinado de conformidad con las normas y principos contables aplicables (5)".

    NOTA dEL INFORME(5) Es pertinente indicar que, de acuerdo con el numeral

    1.002 del Manual para la Preparacin de Informa-cin Financiera que complementa el Reglamento de Informacin Financiera aprobado mediante la Resolucin CONASEV N 103-99-EF/94.10, publicada el 26.11.1999, se tiene que "las cuentas de valuacin reducen el importe bruto de los activos a su valor neto de realizacin y valor recuperable. ()

    En virtud a dicho Informe, se aprecia que SUNAT toma como postura que el Activo

    Neto se determina en funcin a los Principios y Normas Contables, pero considerando la depreciacin y amortizacin admitida tribu-tariamente as como otras deducciones per-mitidas por el artculo 5 de la Ley N 28424. Ello implica que tanto su reconocimiento como medicin, debe haberse efectuado observando estricta y escrupulosamente lo dispuesto en el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros (en adelante, Marco Conceptual) as como las NIIFs, ya que su inobservancia conllevar para fines impositivos a una in-debida determinacin de la Base Imponible del tributo bajo referencia.

    En funcin a lo desarrollado en el presente numeral, abordaremos en los siguientes nu-merales aspectos relevantes vinculados con el activo neto bajo la regulacin contable.

    5.2. Definicin de Activo y criterios para su Reconocimiento

    5.2.1. Definicin El Diccionario de la Real Academia

    Espaola define en su novena acepcin el termino activo como el conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institucin o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.

    Por su parte el prrafo 49 del Marco Conceptual, define al Activo como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios econmicos.

    dEFINICIN dE ACTIVO

    Naturaleza Caractersticas esenciales

    Recurso a) Controlado por la empresa.b) Resultado de sucesos pasados.c) Se espera obtener beneficios econmicos

    futuros.

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos 5

    En los prrafos 51 al 58 del Marco Con-ceptual se establece ciertos criterios que se deben de tener en cuenta para fines de conceptualizar a un Activo, en razn a lo cual procede resaltar los siguientes: Si al evaluar una partida cumple la

    definicin de activo, debe prestarse atencin a las condiciones esencia-les y a la realidad econmica que subyacen en la misma, y no mera-mente a su forma legal.

    Los beneficios econmicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamen-te, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la empresa.

    Usualmente, una entidad emplea sus activos para producir bienes o servicios capaces de satisfacer de-seos o necesidades de los clientes. El efectivo, por s mismo, rinde un servicio a la entidad por la posibi-lidad de obtener, mediante su utili-zacin, otros recursos.

    La tangibilidad no es esencial para la existencia del activo; as las patentes y los derechos de autor, por ejemplo, tienen la cualidad de activos si se espera que produzcan beneficios econmicos futuros para la entidad y son, adems, controla-dos por ella.

    Algunos activos, como por ejemplo las cuentas por cobrar y los terre-nos, estn asociados con derechos legales, incluido el derecho de pro-piedad. Al determinar la existencia o no de un activo, el derecho de propiedad no es esencial; as, por ejemplo, los terrenos que se disfru-

    tan en rgimen de arrendamiento financiero son activos si la entidad controla los beneficios econmicos que se espera obtener de ellos. Aunque la capacidad de una enti-dad para controlar estos beneficios sea, normalmente, el resultado de determinados derechos legales, una partida determinada podra incluso cumplir la definicin de activo cuando no se tenga control legal sobre ella.

    Los activos de una entidad pro-ceden de transacciones u otros sucesos ocurridos en el pasado. Las entidades obtienen los activos mediante su compra o produccin, pero tambin pueden generarse activos mediante otro tipo de tran-sacciones. Son ejemplos de ello los terrenos recibidos por la entidad del gobierno, dentro de un pro-grama de fomento del desarrollo econmico de un rea geogrfica, o el descubrimiento de yacimientos minerales.

    5.2.2. Criterios para el Reconoci-miento de un Activo

    El prrafo 82 del Marco Conceptual se-ala que se denomina reconocimiento al proceso de incorporacin, en el ba-lance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definicin del elemento correspondiente, satis-faciendo adems los criterios para su reconocimiento establecidos en el p-rrafo 83, es decir que sea probable que cualquier beneficio econmico asociado con la partida llegue a, o salga de la empresa; y la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabi-lidad.

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    Debe tomarse en cuenta que en sen-tido general debemos reconocer como activo todo aquello que le genere a la empresa suficiente certeza que los beneficios futuros de dicho bien fluirn a la empresa, por ello ms que la pro-piedad el criterio ms relevante para esta norma es que la empresa reciba los beneficios vinculados al activo y que asuma los riesgos asociados a los mismos, en este orden de ideas tam-bin se incluyen, entre otros, dentro del rubro de activos las mejoras efec-

    tuadas por el arrendatario en bienes alquilados.

    5.3. Medicin del Activo Neto De acuerdo a lo sealado en el prrafo 99

    del Marco Conceptual, la Medicin es el proceso de determinacin de los impor-tes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusin en el estado de situacin financiera y el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la seleccin de una base o mtodo particular de medicin.

    5.3.1. Bases de medicin En los estados financieros se emplean

    diferentes bases de medicin, con diferentes grados y en distintas com-binaciones entre ellas. Al respecto, a continuacin referimos tres bases de medicin, que con mayor recurrencia se relacionan con los Activos.

    RECONOCIMIENTO dE pARTIdAS COMO ACTIVO

    Condiciones Probabilidadque se ob-

    tengan beneficios econ-micos futuros.

    Costo o valor se puedemedir con fiabilidad.

    Debe cumplir definicin.

    BASES dE MEdICIN

    Costo histrico Los activos se registran por el importe de efectivo y otras partidas pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisicin.

    Valor realizable (o de liquidacin)

    Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que podran ser obtenidos, en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos.

    Valor Razonable Hasta el ejercicio 2012Importe por el que puede ser intercambiado un activo, entre partes interesadas y debidamente infor-madas, en una transaccin realizada en condiciones de independencia mutua. A partir del ejercicio 2013Se deber observar lo regulado en la NIIF 13, en virtud de la cual se asume el concepto de Precio de salida:Precio que sera recibido por vender un activo o transferir un pasivo en una transaccin ordenada entre los participantes en el mercado a la fecha de medicin.

    En la actualidad, la tendencia de las NIIFs es efectuar la medicin en funcin

    al Valor Razonable, tal como a ttulo ilustrativo se muestra a continuacin.

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos 7

    Resulta por lo tanto, medular la me-dicin del Activo Neto en funcin a los principios contables y a lo regulado en la NIIF que resulte aplicable. As, supn-gase que una empresa que obligatoria-mente debe medir sus activos a Valor Razonable y que puede estimarlo en forma confiable, si no cumple con ello en caso se haya producido un incremento de dicho valor, se tendra un Activo Neto inferior al que corresponde en funcin a las normas y principios contables.

    5.3.2. Prdidas valorativas segn la normativa contable

    Un principio bsico es el hecho que los activos no deben valorarse en libros por

    encima de los importes que se espera obtener de ellos a travs de su venta o uso. En base a este criterio, al trmino de cada perodo se verifica la existencia de un deterioro y de corresponder, se efecta el ajuste valorativo del activo por la prdida de beneficios econmi-cos futuros. As pues, se trata de una estimacin en el valor de un activo previamente reconocido.

    Segn el tipo de activo, el procedimiento para determinar la prdida en bienes va-luados al costo la podemos encontrar en la:

    NIC 39: Instrumentos Financieros: Re-conocimiento y medicin.

    NIC 2: Inventarios. NIC 36: Deterioro del valor de los activos.

    MOdELO dEL VALOR RAZONABLE

    NIIF ApLICACIN

    Activos Financieros (NIC 39) Obligatoria (*)

    Propiedades de Inversin (NIC 40), Inmuebles, Maquinaria y Equipo (NIC 16), Activos Intangibles (NIC 38) Voluntaria

    Activos no corrientes mantenidos para la venta (NIIF 5) Obligatoria

    Activos Biolgicos y Productos Agrarios (NIC 41) Obligatoria (*)

    (*) Salvo que no tenga un precio de mercado cotizado en un mercado activo y el Valor razonable no pudiera ser medido razo-nablemente.

    pROVISIN SEgN LA REgULACIN dEL IMpUESTO A LA RENTA

    Cobranza dudosa Desvalorizacin de existencias Depreciacin y Amortizacin

    Diferencia Temporal (NIC 12)

    Deducibles para fines del Impuesto a la Renta si se cumplen requisitos

    Reguladas

    En funcin a la postura de SUNAT para efectos del ITAN se considera el valor del Activo Neto consignado en el Estado de Situacin Financiera, resultando acep-tadas las estimaciones no admitidas por la legislacin del Impuesto a la Renta.

    No Reguladas Las dems No deducibles literal f) artcu-lo 44 del TUO de la LIR

    Medicin de Activos

    Contablemente se aplica la norma especfica que correspondaEjemplo: Existencias se miden al costo o valor neto realizable, el menor

    Tributariamente deben considerarse los activos a su Costo Computable

    }}

    Salvedad: La depreciacin y amortizacin para efectos del ITAN debe corresponder a aquellas admitidas para el Impuesto a la Renta.

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    5.4. Elementos que comprenden Activos de acuerdo al PCGE y las NIIFs

    Resulta relevante considerar la estrecha vinculacin existente entre las NIIFs y la dinmica de las cuentas contables, considerando que las primeras otorgan validez tcnica al registro contable que se efecte. Por tal razn, el PCGE que se ha estructurado en funcin a la normativa contable, refiere las NIIF e Interpretaciones aplicables en cada cuenta a efectos de facilitar la consulta y/o revisin en detalle de la normativa vinculada.

    Sin perjuicio de lo desarrollado en el prrafo anterior, es importante destacar que no necesariamente existe plena coincidencia entre las cuentas utilizadas para el registro de las operaciones y la presentacin de las partidas en los Estados Financie-ros, segn su naturaleza. Ejemplos clsicos de ello, corresponden a los Anticipos a Proveedores, que se re-gistran en la cuenta 42: Cuentas por Cobrar Comerciales Terceros, pero que dada su naturaleza se presentan en los Estados Financieros como un Activo segn el rubro que los origina. Similar criterio se otorga respecto a los saldos a favor del IGV e Impuesto a la Renta.

    Ello implica o conlleva a la necesa-ria diferenciacin entre el registro de operaciones y su presentacin en los estados financieros. Este aspecto, re-sulta tambin relevante para efectos de determinar la Base Imponible del ITAN, ya que debe considerarse el im-porte del Activo Neto que se muestra en el Estado de Situacin Financiera (ESF), el mismo que debe presentar los saldos de las partidas en funcin a su naturaleza complementada con

    las normas de presentacin reguladas en el Manual para la preparacin de estados financieros aprobado por la Superintendencia del Mercado de Va-lores (antes CONASEV).

    Considerando ello, a continuacin desarrollamos los principales as-pectos a considerar respecto a los elementos del PCGE que constitu-yen activos, incidiendo en aspectos vinculados con su presentacin en el ESF.

    5.4.1. Elemento 1: Activo Disponible y Exigible

    De acuerdo al Plan Contable General Empresarial, el elemento 1 incluye las cuentas de la 10 a la 19. Comprende los fondos en caja y en instituciones financieras, los derechos de cobro, los servicios pagados por anticipado y la respectiva valuacin de los derechos de cobro, cuando se estimen probabi-lidades de incobrabilidad.

    Asimismo, se seala que los registros efectuados en estas cuentas en el ejercicio econmico se efectuarn sin considerar el plazo de convertibilidad en efectivo. Slo al final del ejercicio o cuando se deba presentar los esta-dos financieros, se separar la parte corriente de la que no lo es para mos-trarlas por separado.

    Complementariamente a ello, debe ob-servarse que las cuentas agrupadas en este elemento corresponden a cuentas de naturaleza deudora, pero que pue-den presentarse saldos que resulten acreedores debiendo ser presentados como parte del pasivo. Ejemplos t-picos, lo constituyen los anticipos de clientes as como los saldos a institucio-nes financieras que resulten acreedoras (sobregiros bancarios).

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos 9

    5.4.2. Elemento 2: Activo Realizable Comprende las cuentas de la 20 a la

    29, las mismas que estn referidas a los bienes y servicios acumulados de propiedad de la empresa, cuyo destino es la venta, as como los bienes desti-nados al proceso productivo, los manu-facturados, los recursos naturales y los productos biolgicos, y las existencias

    de servicios, cuyo ingreso asociado no se devenga.

    Entindase por Existencia a todo aquel bien que tiene una empresa y que se encuentra disponible para la venta en el perodo regular, que pueden estar en proceso de produccin o que se consumirn al ser empleados en la elaboracin de otros productos o al

    Cuenta Contable Naturaleza Excepciones a la presentacin en el ESF

    10: Efectivo y equivalentes de efectivo Activo Sobregiros bancarios, se reconocen en el ESF como un pasivo.

    12: Cuentas por Cobrar comerciales Terceros y 13: Cuentas por Cobrar Comerciales Re-lacionadas

    Activo neto de la estimacin por cobranza dudosa, con la finalidad de mostrar el importe recuperable.

    Anticipos otorgados, se reconocen en el ESF como un pasivo.

    14: Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accionistas (Socios), Directores y Gerentes

    Activo neto de la estimacin por cobranza dudosa

    Los saldos correspondientes a suscripciones por cobrar a socios o accionistas, se presen-tar en el Estado de situacin Financiera, de-ducindolo de la cuenta 52 Capital adicional.

    16: Cuentas por Cobrar Diversas Terceros, 17: Cuentas por Cobrar Diversas - Relacionadas

    Activo En el caso que incluya Intereses diferidos, deber mostrarse neta de dicho importe.

    18: Servicios y otros contratados por Anti-cipado

    Activo Incluye los anticipos otorgados por Servicios Futuros y que se han registrado en la sub-cuenta 422.

    ELEMENTO 1: ACTIVO dISpONIBLE y ExIgIBLE

    Efectivo y Equiva-lentes de Efectivo

    (Cuenta 10)

    InversionesFinancieras(Cuenta 11)

    Cuentas por cobrar comerciales - Terceros

    (Cuenta 12)

    Cuentas por cobrar diversas - Terceros

    (Cuenta 16)

    Cuentas por cobrar di-versas Relacionadas

    (Cuenta 17)

    ( - ) Estimacin de cuentas de cobranza dudosa(Cuenta 19)

    Servicios y otros con-tratados por anticipado

    (Cuenta 18)

    Cuentas por cobrar co-merciales Relacionadas

    (Cuenta 13)

    Cuentas por cobrar al per-sonal, a los accionistas (so-cios), directores y gerentes

    (Cuenta 14)

    A continuacin procedemos a conciliar el registro en las cuentas de este ele-mento con las reglas de presentacin

    en el ESF, respecto a los rubros en los cuales se presentan supuestos de excepcin.

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    10 Biblioteca Virtual

    5.4.3. Elemento 3: Activo Inmovilizado Comprende las cuentas de la 30 a la 39,

    las mismas que incluyen las inversiones mobiliarias e inmobiliarias; los inmue-

    bles, maquinaria y equipo, los activos biolgicos; los intangibles, as como otros activos que no son de realizacin en el corto plazo.

    ser usados para consumo propio de las operaciones.

    De acuerdo al prrafo 6 de la NIC 2 Inventarios, son activos que cumplen las siguientes caractersticas: a) Posedos para ser vendidos en el

    curso normal de la operacin;b) En proceso de produccin con vistas

    a esa venta; oc) En forma de materiales o suministros,

    para ser consumidos en el proceso de produccin, o en la prestacin de Servicios.

    Se debe de tener en cuenta que las mercaderas remitidas en consignacin se deben considerar como existencias para el consignador. En el caso de las mercaderas recibidas en consignacin, depsitos, demostracin o exhibicin que pertenecen a terceros, no se deben

    incluir en este rubro, debiendo ser regis-tradas en cuentas de orden acreedoras.

    En este elemento, encontramos a la cuenta 27 Activos no corrientes mante-nidos para la venta, referidos a activos inmovilizados cuya recuperacin se espera realizar principalmente a travs de su venta en vez de su uso continuo, debiendo observarse los requisitos dispuestos en la NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y Actividades discontinuas. La empresa no debe depreciar o amortizar los acti-vos mientras se encuentren clasificados como mantenidos para la venta.

    A continuacin procedemos a conciliar el registro en las cuentas de este elemento con las reglas de presentacin en el ESF, respecto a los rubros en los cuales se presentan supuestos de excepcin.

    ELEMENTO 2: ACTIVO REALIZABLE

    Mercaderas(Cuenta 20)

    Productos Terminados(Cuenta 21)

    Subproductos, desechos y

    desperdicios)(Cuenta 22)

    Materias Primas(Cuenta 24)

    (-) Desvalorizacin de Existencias (Cuenta 29)

    Activos no corrientes

    mantenidos para la venta (Cuenta 27)

    Productos en proceso(Cuenta 23)

    Materiales auxiliares, suministros y repuestos

    (Cuenta 25)

    Envases y embalajes (Cuenta 26)

    Existencias por recibir

    (Cuenta 28)

    Cuenta Contable Naturaleza Excepciones a la presentacin en el ESF

    Elemento 2: Existencias Activo neto de la estimacin por Des-valorizacin de Existencias.

    Los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando es-tn relacionados a compras de existencias ya pactados, se reclasifican para efectos de presentacin en el ESF a Existencias por recibir.

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos 11

    Asimismo, se encuentran las inversiones inmobiliarias y los inmuebles, maquina-ria y equipo adquiridos bajo la modali-dad de arrendamiento financiero.

    La cuenta 36 Desvalorizacin de Activo Inmovilizado agrupa las subcuentas de medicin de deterioro para: inmuebles, maquinaria y equipo; activos intangibles; activos biolgicos; e inversiones inmo-biliarias y mobiliarias, individualmente considerados o por grupos homogneos, determinada en funcin a lo dispuesto en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, que requiere que se evale por

    cada activo que genera flujo de efectivo, si el valor actual de esos flujos permiti-r o no recuperar el valor en libros del activo. Esta evaluacin deber hacerse cuando existan evidencias que indiquen que pueden existir problemas de recu-peracin del valor en libros de los activos inmovilizados.

    A continuacin procedemos a conciliar el registro en las cuentas de este ele-mento con las reglas de presentacin en el ESF, respecto a los rubros en los cuales se presentan supuestos de ex-cepcin.

    ELEMENTO 3: ACTIVO INMOVILIZAdO

    Inversiones Mobiliarias(Cuenta 30)

    Inversiones Inmobiliarias (Cuenta 31)

    Inmuebles, Ma-quinaria y Equipo

    (Cuenta 33)

    Activos Biolgicos

    (Cuenta 35)

    (-) Depreciacin, amortizacin y agotamiento acumulados (cuenta 39)(-) Desvalorizacin de Activo Inmovilizado (cuenta 36)

    Otros Activos (Cuenta 38)

    Intangibles(Cuenta 34)

    Activo Diferido

    (Cuenta 37)

    Activos adquiridos en arrendamiento Financiero

    (Cuenta 32)

    Cuenta Contable Naturaleza Excepciones a la presentacin en el ESF

    Elemento 3: Activo Inmovilizado Activo Los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando estn relacionados a compras de activos fijos ya pactados, se reclasifican para efectos de presentacin en el ESF a unidades por recibir.

    37: Activo Diferido Activo Los intereses diferidos no se presentan en los estados financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contiene.

    Finalmente, cabe referir en funcin al criterio de la Administracin Tributaria, que para efectos del ITAN se considera el importe que muestran los rubros referi-dos en el Estado de Situacin Financiera, independientemente que la estimacin de cobranza dudosa o la estimacin por desvalorizacin de existencias haya sido o no deducible para el Impuesto a

    la Renta. Los nicos conceptos que se regiran en funcin a la regulacin del Impuesto a la Renta, lo constituye la depreciacin y amortizacin.

    5.6. Deducciones de la Base Imponible Sin perjuicio de lo indicado en los nu-

    merales anteriores, cabe referir que el artculo 5 de la Ley del ITAN regula los

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    conceptos que no se consideran en la Base Imponible del ITAN y respecto del cual debe procederse a efectuar la res-

    pectiva deduccin va declaracin jura-da. Para fines ilustrativos procedemos a detallar las referidas deducciones.

    RELACIN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN

    CONCEPTOS BASE LEGAL: Artculo 5 de la Ley del ITAN

    Valor de acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.

    Literal a)

    El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigedad superior a los tres (3) aos.

    Literal b)

    Encaje exigible y las provisiones especificas por riesgo crediticio por parte de las Empresas de Operaciones Mltiples, reguladas y establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

    Literal c)

    Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportacin, en el caso de las empresas exportadoras.

    Literal d)

    Las acciones de propiedad del Estado en la Corporacin Andina de Fomento (CAF). Literal e)

    Los activos que respaldan las reservas matemticas sobre seguros de vida. Literal f)

    Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patri-monio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

    Literal g)

    Los bienes entregados en concesin por el Estado de acuerdo al texto nico ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos.

    Literal h)

    Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio de estabilidad. Literal i)

    La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N 797 y normas reglamentarias, tratndose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de organizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del ao anterior al que corresponda el pago, bajo el rgimen esta-blecido en el inciso 2 del artculo 104 de la LIR.

    Literal j)

    6. dECLARACIN y pAgO

    Los contribuyentes del Impuesto estarn obligados a presentar la declaracin jurada del Impuesto dentro de los doce (12) prime-ros das hbiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago.

    El impuesto podr cancelarse al conta-do o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizar con la presentacin de la Declaracin Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota ser equiva-lente a la novena parte del Impuesto total resultante y deber pagarse conjuntamente con la declaracin jurada establecida en el prrafo anterior.

    7. CRdITO CONTRA EL IMpUESTO A LA RENTA

    El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del Impuesto podr utilizarse como crdito:a) Contra los pagos a cuenta del Rgimen

    General del Impuesto a la Renta de los perodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pag el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

    b) Contra el pago de regularizacin del Im-puesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.Slo se podr utilizar como crdito, de

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos 13

    acuerdo a lo indicado en el prrafo anterior, el Impuesto pagado total o parcialmente du-rante el ejercicio al que corresponde el pago.

    En caso de que se opte por su devolu-cin, este derecho nicamente se generar con la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ao co-rrespondiente. Para solicitar la devolucin el contribuyente deber sustentar la prdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del rgimen general. La devolucin deber efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) das de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podr considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deber emitir las Notas de Crdito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Cdigo Tributario y sus normas complementarias.

    Los contribuyentes obligados a tri-butar en el exterior por rentas de fuente peruana podrn optar por utilizar contra el Impuesto, hasta el lmite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-ta correspondiente al perodo del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Esta opcin slo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podrn utilizar el crdito indicado en el primer prrafo del presente artculo. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto constituirn crdito sin derecho a devolucin contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable.

    8. ApLICACIN pRCTICA

    EnunciadoLa empresa G&V SAC, para efectos de

    determinar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN),correspondiente al

    ejercicio 2012, nos ha proporcionado la si-guiente informacin del rubro Activo al 31 de diciembre 2012:

    EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE FECTIVO

    ACTIVO CORRIENTE

    Efectivo en caja 3,269.00Depsito en modalidad cta cte Mo-neda extranjera

    895,423.00

    Depsito en modalidad cta cte Mo-neda nacional

    174,891.00

    Saldo acreedor en cuenta bancaria (1) (15,234.00)

    TOTAL 1'058,349.00

    (1) El saldo acreedor en cuenta bancaria por S/. 15,234 se mostrar en el pasivo.

    CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

    ACTIVO

    Corriente No Corriente

    Facturas por cobrar comer-ciales en cartera

    533,889.00

    Facturas por cobrar a sub-sidiaria

    3,236,220.00

    Letras por cobrar comercia-les (en descuento)

    780,613.00

    Letras por cobrar comercia-les a L/P (incluye intereses)

    17,789.00

    Intereses no devengados por letras por cobrar co-merciales a L/P (2)

    (5,755.00)

    Estimacin de cobranza dudosa

    (100,000.00)

    TOTAL 4'450,722.00 12,034.00

    (2) Se muestra en el Estado de Situacin Financiera como una deduccin de las cuentas por cobrar que los gener, comerciales u otros.

    OTRAS CUENTAS POR COBRAR

    ACTIVO

    Corriente No Corriente

    Prstamos otorgados a los trabajadores

    5,476.00

    Reclamaciones al Fisco por pago en exceso

    95,256.00

    Reclamaciones a la compa-a de seguro por perjuicios cubiertos por pliza

    505,264.00

    Prstamos otorgados a ac-cionista durante ms de un periodo

    235,789.00

    TOTAL 605,996.00 235,789.00

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    14 Biblioteca Virtual

    EXISTENCIAS ACTIVO CORRIENTE

    Mercaderas en stock 639,700.00Desvalorizacin de existencias (3) (458,789.00)Anticipos otorgados por mercade-ras (4)

    330,459.00

    TOTAL 511,370.00

    (3) Se muestra en el Estado de Situacin Financiera como deduccin de las existencias.

    (4) Se muestran como activo en el rubro de existencias segn el numeral 1.103 del MPIF.

    GASTOS CONTRATADOS POR ANTICIPADO ACTIVO CORRIENTE

    Aquileres pagados por adelantado 124,445.00

    Seguros pagados por adelantado 99,407.00

    TOTAL 223,852.00

    INVERSIONESACTIVO NO CORRIENTE

    Inversiones en empresas domiciliadas 110,000.00

    TOTAL 110,000.00

    INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO ACTIVO NO CORRIENTE

    Terrenos (Adquirido en Arrendamiento Fi-nanciero)

    1,419,014.00

    Maquinarias 1,245,789.00Vehculos de transporte 325,635.00 Equipos de cmputo 785,452.00Desembolsos por mejoras en inmueble al-quilado (En construccin)

    526,452.00

    Muebles y enseres 258,456.00Oficina administrativas en proceso de cons-truccin (Inmueble propio)

    215,000.00

    Depreciacin acumulada de maquinaria (5) (18,789.00) Depreciacin acumulada de vehculo (5) (70,000.00)Depreciacin acumulada de equipos diver-sos (5)

    (10,458.00)

    Depreciacin acumulada de muebles y enseres (5)

    (25,235.00)

    TOTAL 4,651,316.00

    (5) Se muestra en el Estado de Situacin Financiera como una deduccin de los Inmuebles, maquinaria y equipo.

    ACTIVOS INTANGIBLES ACTIVO NO CORRIENTE

    Software adquirido por la empresa (Posee el control de dicho Activo)

    195,000.00

    Amortizacin de intangibles (6) (91,568.00)

    TOTAL 103,432.00

    (6) Se muestra en el Estado de Situacin Financiera como una deduccin de los Activos Intangibles. Segn el nu-meral 1.002 del MPIF, deben deducirse de los activos especficos a que se refieren.

    ACTIVO DIFERIDO ACTIVO NO CORRIENTE

    Impuesto a la Renta - Diferido 20,000.00

    TOTAL 20,000.00

    A continuacin mostraremos la presen-tacin del Rubro Activo consignado en el Estado se Situacin Financiera al 31 de di-ciembre 2012:

    EMPRESA G&V SACEstado de Situacin Financiera

    Al 31 de diciembre 2012 Activos Activos Corrientes Efectivo y equivalentes de efectivo 1'073,583.00 Cuentas por cobrar comerciales (neto) 4'450,722.00 Otras cuentas por cobrar (neto) 605,996.00 Existencias (neto) 511,370.00 Gastos contratados por anticipado 223,852.00 Total Activos Corrientes 6'865,523.00 Activos No CorrientesInversiones 110,000.00 Inmuebles, maquina y equipo (neto) 4,651,316.00 Activo intangibles (neto) 103,432.00 Cuentas por cobrar comerciales 12,034.00 Otras cuentas por cobrar 235,789.00 Activo diferido (7) 20,000.00 Total Activos No Corrientes 5,132,571.00 TOTAL ACTIVOS 11'998,094.00

    (7) En virtud a la Resolucin del Consejo Normativo de Conta-bilidad N 046-2011-EF/94 (03.02.2011), se precisa que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deber hacerse de acuerdo a la NIC 19 Beneficios a los empleados y no por analogia con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

    Informacin adicional1. El saldo de cuentas por cobrar comerciales

    se encuentra compuesto por un importe

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos 15

    de S/. 332,459.00 relacionado a cuentas por cobrar producto de exportaciones.

    2. El valor de las exportaciones y el valor de las ventas totales del ejercicio ante-rior ascendieron a S/. 3'300,000.00 y S/. 15'800,000.00, respectivamente.

    3. Se adquiri una mquina el ao 2011 la cual tiene un valor en libros de S/. 46,700.00 y refleja una depreciacin acumulada al 31.12.2012 de S/. 10,000. Se tiene cono-cimiento que la adquisicin se efectu al fabricante del mismo.

    4. Las inversiones corresponden a acciones en empresas domiciliadas, afectas al ITAN.

    5. Para el caso se tiene que la deprecia-cin contable del vehculo equivale a S/. 70,000. Sin embargo, segn las ta-sas de depreciacin establecidas en el artculo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta le permite una deduccin mxima S/. 62,000, por lo

    que se le tiene que adicionar S/. 8,000, segn lo dispuesto en el artculo 1 de la Ley N 28424.

    La depreciacin de los otros bienes no excede el mximo permitido.

    SolucinDe acuerdo al Estado de Situacin Fi-

    nanciera al 31.12.2012 de la empresa G&V SAC, se proceder a realizar una conciliacin va papeles de trabajo a efectos de cumplir con aplicar las deducciones previstas en el artculo 5 de la Ley N 28424. Cabe precisar que, de acuerdo al Informe N 232-2009-SUNAT/2B0000, determina la base imponible del ITAN, no deber adicio-narse al monto de los activos netos consig-nados en el Estado de Situacin Financiera al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislacin del Impuesto a la Renta.

    Base Imponible = Valor de los Activos Netos segn Depreciacin y amortizaciones Balance acumulado al 31.12.2012 (*) admitidas tributarias

    (*) Se deber tomar en cuenta el valor de los activos al 31.12.2012.

    Determinacin de la Base Imponible del ITAN Valor de los Activos al 31.12.2012 Segn Estado de Situacin Financiera 11'998,094.00 Adiciones (+) Exceso de depreciacin 8,000.00 Total Adiciones 8,000.00

    deducciones () Cuentas por cobrar por operaciones de exportacin (332,459.00 ) () Existencias orientadas a actividades de exportacin (**) (106,825.19 ) () Maquinaria con menos de 3 aos de antigedad (36,700.00 ) () Inversiones (domiciliada) (110,000.00 ) Total deducciones (585,984.19 ) Total Activo Neto al 31.12.2012 S/. 11'420,109.81

    (**) Determinacin de las existencias vinculadas a exportacio-nes:

    Saldo de existencias Cuentas de existencias segn Estado de X Coeficiente = producto de opera- Situacin Financiera ciones de exportacin

    S/. 511,370.00 X 20.89% (***) = 106,825.19

    Valor de las Exportaciones (*** ) Coeficiente = X 100 Valor de las Ventas Totales

    Coeficiente = (3,300,000/15,800,000) X 100

    Coeficiente = 20.89%

    Clculo del ITAN

    Tasa segn escala Activos Netos

    ITAN por pagar

    0% Hasta 1'000,000 0

    0,40% Por el exceso de 1'000,000 (S/. 10'420,109.81)

    41,680.44

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    16 Biblioteca Virtual

    Importe de las cuotas La empresa G&V SAC opta por pagar el

    tributo en forma fraccionada, por lo cual el clculo de la cuota mensual deber efectuar-se de la siguiente manera:

    Cuota Mensual = Impuesto / N cuotas a fraccionar de cada cuota

    Cuota Mensual = 41,680.44 / 9Cuota Mensual = 4,631.16

    En consecuencia, la empresa deber efectuar el abono de las cuotas mensuales ascendentes a S/. 4,631.16.