cuaderno retribuciones stacyl n.º 6 2009 · ¡¡ feliz 2010 !! sería muy osado, por no decir,...

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federación de sindicatos de trabajadoras y trabajadores de la enseñanza de castilla y león - intersindical C C C U U U A A A D D D E E E R R R N N N O O O R R R E E E T T T R R R I I I B B B U U U C C C I I I O O O N N N E E E S S S P P P E E E R R R M M M I I I S S S O O O S S S , , , L L L I I I C C C E E E N N N C C C I I I A A A S S S , , , E E E X X X C C C E E E D D D E E E N N N C C C I I I A A A S S S y y y V V V A A A C C C A A A C C C I I I O O O N N N E E E S S S P P P E E E R R R S S S O O O N N N A A A L L L F F F U U U N N N C C C I I I O O O N N N A A A R R R I I I O O O P P P E E E R R R S S S O O O N N N A A A L L L L L L A A A B B B O O O R R R A A A L L L 0 0 0 0 0 0 9 9 9 2 2 2 N N N . . . º º º 6 6 6

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federación de sindicatos de trabajadoras y trabajadores de la enseñanza de castilla y león - intersindical

CCCUUUAAADDDEEERRRNNNOOO

••• RRREEETTTRRRIIIBBBUUUCCCIIIOOONNNEEESSS

••• PPPEEERRRMMMIIISSSOOOSSS,,, LLLIIICCCEEENNNCCCIIIAAASSS,,, EEEXXXCCCEEEDDDEEENNNCCCIIIAAASSS yyy VVVAAACCCAAACCCIIIOOONNNEEESSS

PPPEEERRRSSSOOONNNAAALLL FFFUUUNNNCCCIIIOOONNNAAARRRIIIOOO PPPEEERRRSSSOOONNNAAALLL LLLAAABBBOOORRRAAALLL

000000999 222 NNN...ººº 666

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 2

Provincia --------------------

e-mail Domicilio Código

Postal Teléfono

Ávila ----

[email protected] Don Gerónimo, 15 1º izda. 05001 920254822

Burgos ----

[email protected] Miranda, 17 1º izda. Local 2 09002 947271590

Aranda de Duero ----

[email protected] Antonio Baciero, 2 bj 09400 947546252

Miranda de Ebro ----

[email protected] Vitoria, 2 bj 09200 650482096

León ----

[email protected] Covadonga, 5 1º 24004 987258538

Ponferrada ----

[email protected] Ave María, 5 2º dcha. 24400 987078355

Palencia ----

[email protected] La Cestilla, 7 entreplanta D. 34001 979742948

Salamanca ----

[email protected] ….

[email protected]

Pozo Hilera, 5 1º A 37002 923219806

Segovia ----

[email protected] Cervantes, 28 2º izda. Of. D 40001 921460519

Soria ----

[email protected] Pz Odón Alonso, 2, Local E2. (entrada Cronista Rioja) 42003 975222808

Valladolid ----

[email protected] Montero Calvo, 4 – 6 1º interior 47001 983375038

Zamora ----

[email protected] Av Alfonso IX, 1 2º Of. C 49014 980530154

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 3

SUMARIO: Sedes - Sedes del STACyL en Castilla y León ............... 2

Funcionarios - Revisa tu nómina …......................................... 4 - Retribuciones básicas ............................... 4 - Complemento de destino ................................ 4 - Descuentos ..................................................... 4 - Cpto. Específico a percibir por el factor A ....... 5 - Cuantía Cpto. Específico “factor A” a incorporar en la extra de Junio y Diciembre ... 6 - Cpto. Específico Factor B, C y D. ...................... 7 - Complemento. Específico Factores B, C y D Guardería Forestal y otros .............................. 7 - Complemento. Productividad Media ................ 7 - Retenciones I.R.P.F. ........................................ 7 - Permisos, Licencias, Excedencias y Vacaciones 8

Personal Laboral - Régimen General Retributivo ........................... 12 - Nocturnidad …….. ............................................ 12 - Turnicidad ……….............................................. 12 - Atención directa .............................................. 12 - Jornada partida ............................................... 12 - Atención continuada ........................................ 12 - Complemento. Personal de Antigüedad ........... 12 - Complemento. Específico ................................. 12 - Complemento Singular .................................... 13 - Salario día del personal fijo discontinuo .......... 13 - Retribuciones del Peón Especialista en Montes. 13 - Campaña de Verano ......................................... 13 - Tabla Equivalencias Complemento Específico ... 14 - Tabla Equivalencias Complemento Singular ..... 20 - Permisos, Licencias, Excedencias y Vacaciones 22

Grado de Parentescos - Parentescos ..................................................... 26

Jubilación Ordinaria - Requisitos ........................................................ 27 - Cuantía ............................................................ 28

Salario Mínimo Interprofesional - Salario Mínimo Interprofesional ........................ 30

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) - Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 30

Ficha de Afiliación y Calendario - Ficha de Afiliación .............................................. 31 - Calendario 2009 …………………………………………… 32

¡¡ FELIZ 2010 !!

Sería muy osado, por no decir, sindicalmente provocador, afirmar que la crisis nos sienta bien a las empleadas y empleados públicos, pero este año, excepcionalmente, nuestro tradicional y paupérrimo incremento salarial (un 2%, más casi un punto que se consigue en las pagas extraordinarias por el cobro del 100% de las retribuciones básicas y de los complementos) supera al IPC (1,4%), con el que ha terminado-¿camino de la deflación?- el bisiesto 2008, el cual, fiel a la creencia popular, ha sido especialmente nefasto. Pero, con la que está cayendo, cualquiera se atreve, desde su posición de empleado/a público y su asegurada mediocridad salarial, a reivindicar más migajas. Este año, no bisiesto, pero tremendamente incierto, toca callar en lo que a retribuciones se refiere. Habrá que pedir, en todo caso y como ingeniosamente ya se dice por ahí, un feliz 2010, por aquello de que lo peor, según parece, está por llegar. No obstante de ello, siendo conscientes de la cruda realidad económica, que, como siempre, recae sobre las familias y colectivos económicamente más débiles y laboralmente más desprotegidos, no debemos olvidar que esta crisis no la hemos creado los trabajadores y trabajadoras; así que, no tenemos por qué pagarla, sino quienes la han generado, enriqueciéndose, de paso, rápida y fraudulentamente, y ahora no dudan en llamar a la puerta del “papá Estado”, para que éste, enjugue las perniciosas consecuencias de sus desmanes financieros y les ayude, con muchos miles de millones de euros, a levantar cabeza para volver ¿a las andadas?, porque -y esta es la trampa- si no qué se puede hacer, ¿resignarse sin más al cierre inevitable de empresas, un día sí y otro también, y al imparable aumento del paro...? Queda, sin embargo, de nuevo, la palabra y la acción sindicales con las que expresar, por un lado, nuestro rechazo a las fracasadas políticas neoliberales y, por otro, nuestro firme apoyo al mantenimiento y mejora de los servicios públicos básicos, a las políticas proteccionistas de carácter social, fundamento del Estado de bienestar; que todas ellas no vean, en ningún caso, mermados sus recursos, y, entonces, sí que valdrá la pena apretarse solidariamente el cinturón.

Alfonso Díez Prieto Federación STECyL-i

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 4

FUNCIONARIOS

REVISA TU NÓMINA DE 2009 INGRESOS Ingresos

Intervalos de niveles según los grupos

Grupo A1 A2 C1 C2 Agrupaciones Profesionales

Nivel mínimo 20 16 11 9 7

Nivel máximo 30 26 22 18 14

Retribuciones básicas SUELDO TRIENIOS

GRUPO

(Ley 7/2005 de 24 de mayo)

GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición

transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril) MENSUAL ANUAL

14 PAGAS MENSUAL ANUAL 14 PAGAS

A A1 1.157,82 16.209,48 44,51 623,14 B A2 982,64 13.756,96 35,62 498,68

El total de las retribuciones mensuales

incluyen: el sueldo, el complemento de destino

y el complemento específico. Además hay

que añadir el complemento de

productividad y trienios que cada persona tenga

reconocidos.

--- B 852,81 11.939,34 31,04 434,56 C C1 732,51 10.255,14 26,75 374,50 DESCUENTOS D C2 598,95 8.385,30 17,88 250,32

E Agrupaciones Profesionales 546,82 7.655,48 13,42 187,88

Complemento de destino NIVEL MENSUAL

Pagas Extras Jun/Dic

ANUAL NIVEL MENSUAL Pagas Extras Jun/Dic

ANUAL

30 1.016,67 1.016,67 14.233,38 15 343,63 343,63 4.810,82 29 911,92 911,92 12.766,88 14 320,09 320,09 4.481,26 28 873,58 873,58 12.230,12 13 296,50 296,50 4.151,00 27 835,22 835,22 11.693,08 12 272,93 272,93 3.821,02

Si se pertenece a MUFACE se han de descontar las cuotas

para la mutua y para los derechos pasivos

correspondientes según el grupo.

Si se pertenece al Régimen General de la

Seguridad Social la cuota que corresponda, según

la contingencia. (ver cuadro)

26 732,74 732,74 10.258,36 11 249,37 249,37 3.491,18 25 650,11 650,11 9.101,54 10 225,83 225,83 3.161,62 RETENCIONES IRPF 24 611,76 611,76 8.564,64 9 214,05 214,05 2.996,70 23 573,43 573,43 8.028,02 8 202,24 202,24 2.831,36 22 535,06 535,06 7.490,84 7 190,47 190,47 2.666,58 21 496,76 496,76 6.954,64 6 178,69 178,69 2.501,66 20 461,45 461,45 6.460,30 5 166,90 166,90 2.336,60 19 437,89 437,89 6.130,46 4 149,24 149,24 2.089,36 18 414,31 414,31 5.800,34 3 131,62 131,62 1.842,68 17 390,74 390,74 5.470,36 2 113,93 113,93 1.595,02

La nueva tabla de retenciones, así como los

nuevos límites para aplicar las retenciones figura en la página 7:

(Retenciones IRPF)

16 367,23 367,23 5.141,22 1 96,28 96,28 1.347,92

DESCUENTOS

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BASE DE COTIZACIÓN, CUOTA MUFACE Y DERECHOS PASIVOS BASES DE COTIZACIÓN. CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo Mínimas Máximas MUFACE

HABER REGULADOR ANUAL (H.R.)

CUOTA MENSUAL

1,69% del (H.R.) CUOTA DERECHOS PASIVOS

3,86% del (H.R.)

1 1.016,40 3.166,20 Grup/Subgr A1 38.385,89 46,34 105,84 2 843,30 3.166,20 Grup/Subgr A2 30.210,66 36,47 83,30 3 733,50 3.166,20 Grup/Subgr B 26.454,35 31,93 72,94 M

EN

SU

AL

4 al 7 728,10 3.166,20 Grup/Subgr C1 23.202,32 28,01 63,97 DIARIA 8 al 11 24,27 105,54 Grup/Subgr C2 18.356,88 22,16 50,61

Agrupaciones Profesionales 15.650,69 18,89 43,15

TIPOS DE COTIZACIÓN ( % ) DESEMPLEO

Contingencias Comunes TIPO GENERAL DURAC. DETERMINADA TIEMPO COMPLETO DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL

FOGASA FORM. PROF.

Empresa 23,60 5,50 6,70 7,70 0,20 0,60 Trabajador 4,70 1,55 1,60 1,60 0,00 0,10 TOTAL 28,30 7,05 8,30 9,30 0,20 0,70

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 5

Complemento específico a percibir por el factor “A” NIVEL PERIODO A1 A1/A2 A2 A2/B/C1 B/C1 B/C1/C2 C2 Agrupación

Profesional

Mensual 527,85 30-A Anual 6.334,20

Mensual 496,19 29-A Anual 5.954,28

Mensual 464,53 28-A Anual 5.574,36

Mensual 432,88 27-A Anual 5.194,56

Mensual 401,18 401,18 345,3926-A Anual 4.814,16 4.814,16 4.144,68

Mensual 369,50 369,50 313,7125-A Anual 4.434,00 4.434,00 3.764,52

Mensual 341,56 337,85 282,0824-A Anual 4.098,72 4.054,20 3.384,96

Mensual 317,30 306,16 250,3623-A Anual 3.807,60 3.673,92 3.004,32

Mensual 310,98 283,81 218,72 297,88 296,2622-A Anual 3.731,76 3.405,72 2.624,64 3.574,56 3.555,12

Mensual 306,16 274,52 200,08 266,21 264,6021-A Anual 3.673,92 3.294,24 2.400,96 3.194,52 3.175,20

Mensual 306,16 274,52 187,41 234,52 232,9120-A Anual 3.673,92 3.294,24 2.248,92 2.814,24 2.794,92

Mensual 180,57 213,42 211,8119-A Anual 2.166,84 2.561,04 2.541,72

Mensual 173,71 196,03 190,70 190,70 165,0818-A Anual 2.084,52 2.352,36 2.288,40 2.288,40 1.980,96

Mensual 97,55 192,32 174,73 169,57 143,9517-A Anual 1.170,60 2.307,84 2.096,76 2.034,84 1.727,40

Mensual 97,55 192,32 157,77 155,90 132,1416-A Anual 1.170,60 2.307,84 1.893,24 1.870,80 1.585,68

Mensual 151,49 127,33 125,3115-A Anual 1.817,88 1.527,96 1.503,72

Mensual 147,77 124,31 109,53 106,2714-A Anual 1.773,24 1.491,72 1.314,36 1.275,24

Mensual 127,33 106,25 83,63 80,2413-A Anual 1.527,96 1.275,00 1.003,56 962,88

Mensual 127,33 106,25 81,36 76,8312-A Anual 1.527,96 1.275,00 976,32 921,96

Mensual 127,33 106,25 76,30 75,8011-A Anual 1.527,96 1.275,00 915,60 909,60

Mensual 76,30 74,7610-A Anual 915,60 897,12

Mensual 76,30 54,539-A Anual 915,60 654,36

Mensual 54,538-A Anual 654,36

Mensual 54,537-A Anual 654,36

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 6

Cuantía del importe mensual del complemento específico “FACTOR A” a incorporar en la paga extraordinaria de Junio y en la de Diciembre

NIVEL EXTRAS A1 A1/A2 A2 A2/B/C1 B/C1 B/C1/C2 C2 Agrupación Profesional

JUN 527,85 30-A DIC 527,85 JUN 496,19 29-A DIC 496,19 JUN 464,53 28-A DIC 464,53 JUN 432,88 27-A DIC 432,88 JUN 401,18 401,18 345,3926-A DIC 401,18 401,18 345,39JUN 369,50 369,50 313,7125-A DIC 369,50 369,50 313,71JUN 341,56 337,85 282,0824-A DIC 341,56 337,85 282,08JUN 317,30 306,16 250,3623-A DIC 317,30 306,16 250,36JUN 310,98 283,81 218,72 297,88 296,2622-A DIC 310,98 283,81 218,72 297,88 296,26JUN 306,16 274,52 200,08 266,21 264,6021-A DIC 306,16 274,52 200,08 266,21 264,60JUN 306,16 274,52 187,41 234,52 232,9120-A DIC 306,16 274,52 187,41 234,52 232,91JUN 180,57 213,42 211,8119-A DIC 180,57 213,42 211,81

JUN 173,71 196,03 190,70 190,70 165,0818-A DIC 173,71 196,03 190,70 190,70 165,08JUN 97,55 192,32 174,73 169,57 143,9517-A DIC 97,55 192,32 174,73 169,57 143,95JUN 97,55 192,32 157,77 155,90 132,1416-A DIC 97,55 192,32 157,77 155,90 132,14JUN 151,49 127,33 125,3115-A DIC 151,49 127,33 125,31JUN 147,77 124,31 109,53 106,2714-A DIC 147,77 124,31 109,53 106,27JUN 127,33 106,25 83,63 80,2413-A DIC 127,33 106,25 83,63 80,24JUN 127,33 106,25 81,36 76,8312-A DIC 127,33 106,25 81,36 76,83JUN 127,33 106,25 76,30 75,8011-A DIC 127,33 106,25 76,30 75,80JUN 76,30 74,7610-A DIC 76,30 74,76JUN 76,30 54,539-A DIC 76,30 54,53JUN 54,538-A DIC 54,53JUN 54,537-A DIC 54,53

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 7

Complemento específico

Factores “B”, “C” y “D”

Complemento específico Factores “B”, “C” y “D”

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

CÓDIGO CUANTÍA MENSUAL

(1)

En cada extra de Jun. y Dic.

(2) CUANTÍA ANUAL [(1) x 12] + [(2) x 2] CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

(1)

En cada extra de Jun. y Dic.

(2) CUANTÍA ANUAL:

[(1) x 12] + [(2) x 2] =

17 806,43 806,43 11.290,02 32 250,29 250,29 3.504,06

16 705,68 705,68 9.879,52 31 257,69 257,69 3.607,66

15 647,49 647,49 9.064,86 30 246,60 246,60 3.452,40

14 492,69 492,69 6.897,66 29 410,23 410,23 5.743,22

13 409,61 409,61 5.734,54 28 54,14 54,14 757,96

12 291,53 291,53 4.081,42 27 161,07 161,07 2.254,98

11 272,84 272,84 3.819,76 26 99,57 99,57 1.393,98

10 229,91 229,91 3.218,74 25 417,64 417,64 5.846,96

9 218,85 218,85 3.063,90 24 406,55 406,55 5.691,70

8 209,16 209,16 2.928,24 23 168,47 168,47 2.358,58

7 202,21 202,21 2.830,94 22 157,38 157,38 2.203,32

6 185,59 185,59 2.598,26 21 177,15 177,15 2.480,10

5 176,96 176,96 2.477,44 20 101,24 101,24 1.417,36

4 166,08 166,08 2.325,12 19 17,77 17,77 248,78

3 96,07 96,07 1.344,98 18 26,68 26,68 373,52

2 88,03 88,03 1.232,42 1 426,31 426,31 5.968,34

Los complementos cuya cuantía, a 31 de diciembre de 2008, no estuviera relacionada

en la presente tabla, experimentarán, a partir de 1 de enero de 2009, un incremento del 2%.

RETENCIONES IRPF COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA

Las retenciones se aplican descontando a los ingresos el mínimo personal y familiar, así como el importe de la seguridad social o de la mutualidad

GRUPO CUANTÍA MENSUAL

Consolidación Punto 4º Acuerdo

21-12-2000

CUANTÍA ANUAL

ESCALA PARA CALCULAR LA CUOTA DE RETENCIÓN

Base hasta Cuota de retención

Resto Base Hasta %

0,00 0,00 17.707,20 24 A1 372,65 22,43 4.740,96

17.707,20 4.249,73 15.300,00 28 33.007,20 8.533,73 20.400,00 37

A2 269,16 20,95 3.481,32

53.407,20 16.081,73 en adelante 43 LÍMITES DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER (*) B y C1 252,98 18,81 3.261,48

N.º de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes (1)Situación del contribuyente

0 1 2 o más (2) --- 14.369 16.547 C2 164,96 17,65 2.191,32

(3) 13.851 15.704 17.882 (4) 11.162 11.888 12.695 Agrupaciones

Profesionales 159,76 17,22 2.123,76 (1) Hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.(2) Contribuyente soltero, viudo divorciado o separado legalmente.

(3) Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas 4) Otras situaciones. (*) Cualquier otra situación familiar distinta de la (2) y la (3)

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 8

PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

Esta recopilación tiene como objetivo dar a conocer la relación de permisos, excedencias y demás licencias a las que tienen derecho los empleados públicos funcionarios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. La normativa aplicable es el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril, BOE 13/04/2007), la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL 31/05/2005) y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 24/12/2008).

PERMISOS Y LICENCIAS NORMA DURACIÓN

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 1º grado.

Art. 48.1.a) Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público (EBEP). Art. 59.1.b) Ley Función Pública de Castilla y León 7/2005 (LFPCyL).

3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles si se produce en localidad distinta.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 2º grado.

Art. 48.1.a) Ley 7/2007 (EBEP) Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL).

2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles si se produce en localidad distinta.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 3º grado.

Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL).

1 día natural en la misma localidad, y 2 naturales si se produce en localidad distinta (Art. 59.1.c) Ley 7/2005.

Traslado de domicilio sin cambio de residencia. Art. 59.1.c) Ley 7/2005 (LFPCyL).

2 días naturales si no hay cambio de residencia, 3 días naturales si hay cambio de localidad.

Concurrir a exámenes oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centro Oficial.

Art. 48.1.d) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.e) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Durante los días de su celebración. El día completo en que se realicen Ley 7/2005.

Realización de exámenes prenatales y técnicas preparatorias del parto.

Art. 48.1.e) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 61.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Lactancia de hijo menor de 12 meses. Art. 48.1.f) Ley 7/2007 (EBEP).

1 hora de ausencia de jornada de trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Podrá sustituirse por reducción de la jornada normal en 1 hora al principio o al final (o 2 fracciones de media hora al inicio y al final de la jornada laboral).En caso de parto múltiple incremento proporcional (1 hora por hijo). La funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Nacimiento de hijos prematuros o que deban continuar hospitalizados tras el parto.

Art. 48.1.g) Ley 7/2007 (EBEP).

Ausencia del trabajo durante 2 horas (retribución íntegra) o reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas con reducción proporcional de haberes.

Guarda Legal de menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

Art. 48.1.h) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de jornada con disminución de sus retribuciones.

Cuidado directo de familiar hasta 2º grado que por enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por si mismo y no tenga actividad retribuida.

Art. 48.1.h) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de jornada con disminución de sus retribuciones.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 9

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Art. 48.1.i) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Art. 48.1.j) Ley 7/2007 (EBEP). Por el tiempo indispensable.

Para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre los que se contarán el derecho a determinadas ausencias del trabajo por hijo menor o la guarda legal de familiares y cuantos otros puedan ser legal o reglamentariamente establecidos, en los términos previstos en la norma general o específica al efecto.

Art. 59.h) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Lo previsto en la norma general o específica al efecto.

Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.

Art. 48.1.c) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.d) Ley 7/2005 (LFPCyL).

En los términos que se determine. El tiempo que se determine reglamentariamente.

Asuntos particulares.

Art. 48.1.k) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.g) Ley 7/2005 (LFPCyL).

6 días. En el Art. 48.2 se establece que además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Un mínimo de 6 días. Subordinado su disfrute en todo caso a las necesidades del servicio.

Matrimonio de familiar hasta 2º grado. Art. 59.1.i) Ley 7/2005 (LFPCyL).

1 día hábil, 2 días naturales si se produce en localidad distinta.

Reducción de jornada previa a la jubilación. Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cumplir la edad forzosa de jubilación pueden solicitar reducción de jornada (hasta el 50%) con reducción proporcional de haberes.

Reducción de jornada empleado público en proceso de recuperación de enfermedad.

Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL). Igual que el anterior.

Funcionarias víctimas de violencia de género.

Art. 49) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.5) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Las faltas de ausencia totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que establezca los servicios sociales. También tendrán derecho a reducción de jornada (proporcional de haberes) o a la reordenación del tiempo de trabajo.

Permiso por parto. Art. 49.a) Ley 7/2007 (EBEP).

Duración de 16 semanas ininterrumpidas (debiendo ser 6 posteriores al parto). Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo y por cada hijo, a partir del 2º, en casos de parto múltiple. En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato se ampliará el permiso en tantos días como dure la hospitalización del neonato (máximo 13 semanas). (Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración)

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Art. 49.b) Ley 7/2007 (EBEP).

Además del permiso anterior. Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo, y por cada hijo a partir del 2º, en caso de adopción o acogimiento múltiple. Si fuera necesario desplazamiento previo a país de origen del adoptado se tendrá derecho a máximo 2 meses de permiso percibiendo las retribuciones básicas.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 10

Adopción o acogimiento internacional. Art. 60.6) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado por el tiempo que se acredite como necesario sin exceder en ningún caso las 4 semanas (retribuciones íntegras) más otras cuatro semanas percibiendo las retribuciones básicas (por la entrada en vigor del art. 49.b) del EBEP).

Art. 49.c) Ley 7/2007 (EBEP).

15 días a disfrutar por el padre o por el otro progenitor, a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento. Disposición Adicional Sexta.

Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

20 días para los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan en una familia numerosa cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

LICENCIAS NORMA DURACIÓN

Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Art. 62.1.a) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 69) Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Lo que establezca la normativa aplicable.

Por riesgo durante el embarazo. Art. 62.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL).

En los términos y condiciones previstos en la normativa básica.

Matrimonio. Art. 62.1.c) Ley 7/2005 (LFPCyL). 15 días naturales ininterrumpidos.

Por asuntos propios. Art. 62.2.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Tres meses cada dos años. No retribuciones. Computa a efectos de Antigüedad. (subordinada a las necesidades del servicio)

Para la realización de estudios sobre materias de la Función Pública.

Art. 62.2.b) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 72) Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Máximo 12 meses. Previo informe del superior jerárquico. Retribuciones básicas Si se trata de orden o comisión de servicio totalidad de retribuciones. (subordinada a las necesidades del servicio)

Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes.

Art. 62.2.c) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Máximo 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. Retribuciones íntegras. (subordinada a las necesidades del servicio)

Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales acreditadas.

Art. 62.2.d) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Máximo tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Se requiere informe del superior jerárquico. No retribuciones. Computa a efectos de Antigüedad. (subordinada a necesidades del servicio)

Por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

Art. 69) Ley de Funcionarios Civiles del Estado. (modificación efectuada por la Ley 3/2007 de Paridad)

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses en los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia por enfermedad, cuando las circunstancias a que se refieren los números 3 y 4 del Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, afectasen a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 11

VACACIONES NORMA DURACIÓN

Vacaciones. Art. 58) Ley 7/2005 (LFPCyL).

22 días hábiles, 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose 1 día hábil adicional al cumplir, los 20, 25 y 30 años de servicio. Hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Art. 50 de la Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público.

Distinciones. Art. 6, 9, 12 y 15) Decreto 15/1998, Reglamento de Distinciones.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 1 día hábil. 20 años de servicio: 2 días hábiles. 25 años de servicio: 3 días hábiles. 30 o más años de servicio: 4 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

EXCEDENCIAS NORMA DURACIÓN

Voluntaria por interés particular. Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 88) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Se requiere haber trabajado para la Administración 5 años inmediatamente anteriores. Pérdida de destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos. Mínimo 2 años.

Voluntaria por agrupación familiar.

Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 91.3) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos … Se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos o de otro régimen de la Seguridad Social. Mínima de 2 años máximo de 15 años

Por razón de violencia de género. Art. 89.5) Ley 7/2007 (EBEP).

No se requiere servicios previos y no se exige plazo de permanencia en la misma. Reserva del puesto de trabajo durante los 6 primeros meses, (puede ampliarse a 18) computables a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Retribuciones íntegras los dos primeros meses.

Por cuidado de familiares hasta el 2º grado. Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP).

Duración no superior a 3 años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen General de Seguridad Social que sea de aplicación. Reserva del puesto de trabajo durante dos años. Puede asistir a cursos de formación.

Voluntaria por incompatibilidad: Cambio a otro puesto en cualquiera de las administraciones públicas.

Art. 91.1) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios cuando se encuentren en la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 12

PERSONAL LABORAL Las retribuciones del Personal Laboral tienen el carácter de “A CUENTA”, hasta que la aprobación del nuevo Conveno

Colectivo fije las mismas de modo definitivo

RÉGIMEN RETRIBUTIVO 2009 SALARIO BASE

“a cuenta”PLUS DE CATEGORÍA

“a cuenta”

GR

UP

O CUANTÍA A INCLUIR

EN CADA PAGA EXTRA

EQUIVALENTE AL COMPLEMENTO DE

DESTINO “a cuenta”

CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRA

EQUIVALENTE AL COMPLEMENTO

ESPECÍFICO “a cuenta” MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL

TOTAL ACUMULADO ANUAL 2008 “a cuenta”

1 562,57 507,14 1.581,02 22.134,28 701,46 8.417,52 32.691,22 2 437,39 371,95 1.357,54 19.005,56 358,27 4.299,24 24.923,48

3 (a) 380,62 328,68 1.119,06 15.666,84 352,84 4.234,08 21.319,52 3 (b) 380,62 305,38 1.119,06 15.666,84 308,69 3.704,28 20.743,12

4 309,67 242,56 916,41 12.829,74 194,46 2.333,52 16.267,72 5 (a) 280,65 234,60 878,32 12.296,48 194,78 2.337,36 15.664,34 5 (b) 280,65 220,64 878,32 12.296,48 148,13 1.777,56 15.076,62

CPTO. NOCTURNIDAD “a cuenta” TURNICIDAD

“a cuenta” ATENCIÓN DIRECTA

“a cuenta” JORNADA PARTIDA “a cuenta”

MES 232,76 DIA 11,70 HORA 1,60

MES 53,63 MES 66,26 DÍA 2,90

ATENCIÓN CONTINUADA “a cuenta”

COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGüEDAD 2009 “a cuenta”

DÍA 33,30 MENSUAL 31,20 ANUAL 436,80

COMPLEMENTO ESPECÍFICO CÓDIGO MENSUAL “a cuenta” ANUAL “ a cuenta” CÓDIGO MENSUAL “a cuenta” ANUAL “ a cuenta”

63 443,90 5.326,80 31 142,43 1.709,16 62 410,48 4.925,76 30 140,49 1.685,88 61 382,90 4.594,80 29 138,63 1.663,56 60 313,54 3.762,48 28 122,93 1.475,16 59 265,16 3.181,92 27 122,91 1.474,92 58 263,49 3.161,88 26 122,65 1.471,80 57 187,92 2.255,04 25 122,19 1.466,28 56 104,22 1.250,64 24 114,87 1.378,44 55 540,06 6.480,72 23 112,50 1.350,00 54 506,65 6.079,80 22 104,22 1.250,64 53 437,41 5.248,92 21 93,23 1.118,76 52 409,61 4.915,32 20 88,59 1.063,08 51 409,31 4.911,72 19 87,09 1.045,08 50 381,58 4.578,96 18 85,23 1.022,76 49 345,50 4.146,00 17 79,93 959,16 48 282,03 3.384,36 16 71,23 854,76 47 277,25 3.327,00 15 69,45 833,40 46 267,58 3.210,96 14 69,39 832,68 45 256,65 3.079,80 13 65,32 783,84 44 247,48 2.969,76 12 62,21 746,52 43 242,53 2.910,36 11 60,83 729,96 42 226,81 2.721,72 10 54,78 657,36 41 226,10 2.713,20 09 53,63 643,56 40 218,19 2.618,28 08 52,89 634,68 39 207,84 2.494,08 07 45,56 546,72 38 183,04 2.196,48 06 39,68 476,16 37 178,24 2.138,88 05 37,04 444,48 36 173,27 2.079,24 04 33,61 403,32 35 157,76 1.893,12 03 31,76 381,12 34 149,72 1.796,64 02 26,46 317,52 33 147,29 1.767,48 01 20,55 246,60 32 143,85 1.726,20

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 13

COMPLEMENTO SINGULAR SALARIO DÍA DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO

Cód

igo CUANTÍA

MENSUAL "a cuenta"

CUANTÍA ANUAL

"a cuenta" GRUPO CUANTÍA

“a cuenta”

01 10,95 131,40 I 140,30

02 11,60 139,20 II 106,41

03 12,24 146,88 III 91,08

04 25,83 309,96 IV 86,34

05 26,95 323,40 V 66,84

06 31,14 373,68

07 34,07 408,84

08 34,72 416,64 09 44,21 530,52

RETRIBUCIONES DEL PEÓN ESPECIALIZADO DE MONTES

10 50,34 604,08 11 51,03 612,36 Cuantía Cuantía Anual

12 55,22 662,64 SALARIO BASE MENSUAL 878,32 12.296,48

13 71,99 863,88 PLUS CATEGORÍA MENSUAL 148,13 1.777,56

14 80,04 960,48 INCREMENTO EN CADA EXTRA C. DESTINO 280,65 561,30

15 102,61 1.231,32 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 69,39 832,68

16 134,58 1.614,96 INCREMENTO EN CADA PAGA EXTRA C. ESPECÍFICO 220,64 441,28

17 157,30 1.887,60 SALARIO DÍA 62,13

18 158,33 1.899,96

19 180,10 2.161,20

20 166,00 1.992,00 21 293,25 3.519,00 22 401,06 4.812,72 23 18,65 223,80 24 44,21 530,52

25 69,72 836,64 26 79,91 958,92 CAMPAÑA DE VERANO 27 107,71 1.292,52 28 113,41 1.360,92 GRUPO PUESTO DE TRABAJO RETRIBUCIÓN DIARIA

“a cuenta”

29 186,17 2.234,04 I Titulado Superior 85,24

30 258,20 3.098,40 I Director Técnico 85,24

31 289,05 3.468,60 I Médico 85,24

32 381,49 4.577,88 II Titulado Grado Medio 71,26

33 794,30 9.531,60 II Director de Actividades 71,26

34 963,26 11.559,12 III Coordinador 66,30

35 516,08 6.192,96 III Animador ocio y t. libre 56,45

IV Monitor ocio y t. libre 53,16

www.stacyl.es

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 14

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código

Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

“a cuenta"

Disp. (*)

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director Res. Arturo Duperier (Ávila) 44 247,48 2.969,76 3

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director Res. Gregorio Santiago (Burgos)

39 207,84 2.494,08 3

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director Res. Los Molinos del Tormes (Salamanca)

39 207,84 2.494,08 3

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director Res. Diego Torres Villarroel (Peñaranda Brac.)

37 178,24 2.138,88 3

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director C. San Juan Bosco 29 138,63 1.663,56 3 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director Hogar Personas Mayores 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Editorialista 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Téc. Doc. e Inform. Doc. 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Ordenación Administrativa 12 62,21 746,52 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Físico 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Químico 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Profesor F.P. Agraria 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director Publicaciones 54 506,65 6.079,80 3 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Document. Automatizada 6 39,68 476,16 3 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Bibliotecario 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico de Archivo 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Actividades Deportivas 6 39,68 476,16 3 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Actividades Juveniles 36 173,27 2.079,24 3 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Actividades Culturales 1 20,55 246,60 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Etnólogo 41 226,10 2.713,20 3 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior 1 20,55 246,60

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Profesor Centro de Enseñanza no Universitaria

1 20,55 246,60

I Técnico Superior de Informática Jefe del Servicio de Informática Corporativa

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Jefe del Servicio de Informática 63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Mantenimiento

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Responsable de Desarrollo y Mantenimiento

63 443,90 5.326,80 2

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Explotación y Sistemas

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Responsable de Explotación y Sistemas

63 443,90 5.326,80 2

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Planificación y Control

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Coordinación y Asist. a Usuarios

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Gestión Tributaria

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Contabilidad y G. Presupuest.

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Gestión de Personal

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Ventanilla Única

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Contratación Administrativa

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Ayudas 63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Evaluación Ambiental

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Teleeducación

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC)

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de Registros Agrarios

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Jefe de Proyecto 61 382,90 4.594,80 3 I Técnico Superior de Informática Analista de Sistemas de Información 60 313,54 3.762,48 3 I Técnico Superior de Informática Responsable de Seguridad y Sistemas 63 443,90 5.326,80 2

I Técnico Superior de Informática Supervisor del Centro de Atención a Usuarios

63 443,90 5.326,80 2

I Técnico Superior de Informática Integrador de Sistemas 63 443,90 5.326,80 2

I Técnico Superior de Informática Técnico Asesor del Serv. de Informática Corporativa

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Técnico de Apoyo al Servicio de Informática

63 443,90 5.326,80 3

I Técnico Superior de Informática Técnico de Planificación y Control 60 313,54 3.762,48 1 I Analista (a extinguir) Jefe C.P.D. (Centro Proceso de Datos) 50 381,58 4.578,96 3 I Analista (a extinguir) Jefe Proyecto 43 242,53 2.910,36 3 I Analista (a extinguir) Jefe Explotación 43 242,53 2.910,36 3 I Analista (a extinguir) Analista 36 173,27 2.079,24 3 I Analista (a extinguir) Responsable Área Desarrollo 43 242,53 2.910,36 3

I Analista (a extinguir) Responsable Área Sistemas y Normalización

43 242,53 2.910,36 3

I Analista (a extinguir) Técnico Comunicaciones 36 173,27 2.079,24 3

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 15

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código

Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

“a cuenta"

Disp. (*)

I Analista (a extinguir) Jefe Unidad Informática 50 381,58 4.578,96 3 I Analista (a extinguir) Técnico Sistemas 36 173,27 2.079,24 3 I Analista (a extinguir) Técnico Base Datos 36 173,27 2.079,24 3 I Analista (a extinguir) Jefe Área Desarrollo y Mantenimiento 43 242,53 2.910,36 3 I Periodistas Jefe de Prensa 55 540,06 6.480,72 3 I Periodistas Jefe de Redacción 51 409,31 4.911,72 3

I Periodistas Periodista (10534) Anterior Presidencia y A.T.

46 267,58 3.210,96 3

I Periodistas Periodista 41 226,10 2.713,20 3 I Periodistas Documentalista de Prensa 47 277,25 3.327,00 3 I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Médico General 17 79,93 959,16 I Médico General Médico General 17 79,93 959,16 I Médico Geriatra Médico Geriatra 17 79,93 959,16 I Médico Rehabilitador Médico Rehabilitador 17 79,93 959,16 I Médico de Trabajo Médico de Trabajo 17 79,93 959,16 I Médico Especialista Médico Especialista 17 79,93 959,16 I Pedagogo Pedagogo 1 20,55 246,60 I Psicólogo Psicólogo Sección Protección Infancia 10 54,78 657,36 I Psicólogo Resto de Psicólogos 1 20,55 246,60

I Titulado Superior Especialista en Sistemas de Información Geográfica

1 20,55 246,60

I Investigador Superior Medioambiental 1 20,55 246,60

I Técnico Superior Especialista en el Manejo del Fuego

1 20,55 246,60

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Administrador C.A.M.P. (Soria) 52 409,61 4.915,32 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Subdirector Res. José Montero II 29 138,63 1.663,56 3 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Subdirector C.M. Fuente Clara 29 138,63 1.663,56 3 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Director Hogar Personas Mayores 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Educador-Coordinador 14 69,39 832,68 3 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Titulado Grado Medio 1 20,55 246,60

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

Técnico (Sanidad) 05.01.008.001.000.2001(modificada) Actual: Gerencia Regional de Salud. D.G. de Administración e Infraestructuras. Código 202

17 79,93 959,16

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Medio Ambiente 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Práctico Radioteléfono 42 226,81 2.721,72 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Práctico Obras 36 173,27 2.079,24 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Práctico 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Práctico Topografía 36 173,27 2.079,24 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Laboratorio Fotomecánico 7 45,56 546,72 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Cartográfico Informático 7 45,56 546,72 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Combustibles 9 53,63 643,56

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Aparejador (22697) Gerencia Regional de Salud

58 263,49 3.161,88 3

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Aparejador 33 147,29 1.767,48 3 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Topógrafo 40 218,19 2.618,28 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Jefe Acopios y Almacenes 53 437,41 5.248,92 3 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Profesor F.P. Agraria 1 20,55 246,60

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Maestro Centro Enseñanza no Universitaria

1 20,55 246,60

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnicos de Calidad 9 53,63 643,56 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Director Albergue 32 143,85 1.726,20 3 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Encargados Bibliobús 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Ayudante Bibliotecas 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Medio Bibliotecas 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Medio Archivos 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Gestión 1 20,55 246,60 II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Gestión Actividades Turísticas 1 20,55 246,60

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Servicio de Informática Corporativa

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Servicio de Informática 63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Desarrollo y Mantenimiento

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Explotación y Sistemas

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Planificación y Control

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Gestión Tributaria

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Contabilidad y G. Presupuest.

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Gestión de Personal

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Ventanilla Única

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Contratación Administrativa

63 443,90 5.326,80 3

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 16

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código

Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

“a cuenta"

Disp. (*)

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Ayudas 63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Evaluación Ambiental

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Teleeducación

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC)

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de Registros Agrarios

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Técnico Asesor del Serv. de Informática Corporativa

63 443,90 5.326,80 3

II Técnico de Gestión Informática Técnico Funcional de Aplicaciones 62 410,48 4.925,76 1 II Técnico de Gestión Informática Técnico en Diseño de Aplicaciones 59 265,16 3.181,92 1 II Técnico de Gestión Informática Técnico de Base de Datos 62 410,48 4.925,76 2

II Técnico de Gestión Informática Técnico de Sistemas Operativos y Redes

62 410,48 4.925,76 1

II Técnico de Gestión Informática Técnico de Sistemas Operativos y Redes PAC

62 410,48 4.925,76 1

II Técnico de Gestión Informática Programador de Aplicaciones 57 187,92 2.255,04 1 II Programador (a extinguir) Analista Programador 39 207,84 2.494,08 3 II Programador (a extinguir) Programador 29 138,63 1.663,56 3 II Programador (a extinguir) Responsable Instalación C.P.D. 39 207,84 2.494,08 3 II Programador (a extinguir) Técnico Redes Locales 39 207,84 2.494,08 3

II Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Técnico Gestión Actividades Deportivas

1 20,55 246,60

II Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Técnico Gestión Actividades Juveniles 1 20,55 246,60

II Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Técnico Gestión Actividades Culturales (SS.CC.)

4 33,61 403,32 3

II Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Técnico Gestión Actividades Culturales

1 20,55 246,60

II Maestro de Taller Maestro de Taller (Zambrana) 20 88,59 1.063,08

II Maestro de Taller En Unidad de Intervención Educativa y en Zambrana

9 53,63 643,56

II Maestro de Taller Maestro de Taller Centro Enseñanza no Universitaria

9 53,63 643,56

II Maestro de Taller Resto no incluido en el apartado anterior

1 20,55 246,60

II Téc. Atención al Menor en Institución Téc. Atención al Menor en Institución en Zambrana

15 69,45 833,40

II Téc. Atención al Menor en Institución Resto no incluido en el apartado anterior

10 54,78 657,36

II Téc. Atención al Menor en M. Abierto En Unidad de Intervención Educativa 28 122,93 1.475,16 3 II Téc. Atención al Menor en M. Abierto En Sección Protección Infancia 10 54,78 657,36 II Téc. Atención al Menor en M. Abierto Resto de puestos 1 20,55 246,60 II Restaurador Todos 21 93,23 1.118,76 II Educador Educador Coordinador de Zambrana 34 149,72 1.796,64 3 II Educador Educador (Zambrana) 20 88,59 1.063,08

II Educador Educador (en CC. De Menores de Gerencia SS.SOC.)

16 71,23 854,76

II Educador Educador Sección Protección Infancia 10 54,78 657,36

II Educador Educador Centro Enseñanza no Universitaria

5 37,04 444,48

II Educador Resto Educadores 1 20,55 246,60

II Res. Nocturno Internado para Centros de Menores

Res. Nocturno Internado CC.MM. (en Zambrana)

20 88,59 1.063,08

II Res. Nocturno Internado para Centros de Menores

Resto no incluido en el apartado anterior

16 71,23 854,76

II Res. Centros de Educación Preescolar Todos 43 242,53 2.910,36 3 II Educador de Discapacitados Todos 1 20,55 246,60 II Fisioterapeuta Todos 1 20,55 246,60 II Enfermero/a Enfermero/a (en Zambrana) 38 183,04 2.196,48

II Enfermero/a Resto no incluido en el apartado anterior

22 104,22 1.250,64

II Enfermero/a de Empresa Todos 35 157,76 1.893,12 II Trabajador Social Todos 11 60,83 729,96 II Téc. en Orientación Profesional Todos 1 20,55 246,60 II Psicomotricista Todos 1 20,55 246,60 II Estimulador Todos 1 20,55 246,60 II Logopeda Todos 1 20,55 246,60 II Terapeuta Ocupacional Todos 1 20,55 246,60 II Investigador Forestal de Grado Medio Todos 1 20,55 246,60

II Técnico Medio Especialista en Manejo del Fuego

Todos 1 20,55 246,60

II Responsable de Residencia (a extinguir) Todos 1 20,55 246,60 II Administrador de Hogar (a extinguir) Todos 1 20,55 246,60

III (a) Encargado Encargado de Obra Obra 49 345,50 4.146,00 2 III (a) Encargado Encargado de Obra Obra (a extinguir) 22 104,22 1.250,64 III (a) Encargado Encargado de Obra Explotación 48 282,03 3.384,36 2 III (a) Encargado Encargado de Taller Mecánico Taller 35 157,76 1.893,12 III (a) Encargado Encargado de Laboratorio Laboratorio (C. Fomento) 36 173,27 2.079,24 III (a) Encargado Encargado de Laboratorio Laboratorio (C. Industria) 20 88,59 1.063,08

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 17

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código

Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

“a cuenta"

Disp. (*)

III (a) Encargado Encargado Agrario Medio Natural 34 149,72 1.796,64 3 III (a) Encargado Encargado Agrario Campañas Fitosanitarias 15 69,45 833,40

III (a) Encargado Encargado de Personal de Oficios

Mantenimiento y Seguridad 36 173,27 2.079,24 3

III (a) Encargado Encargado de Personal de Oficios

Acopios 40 218,19 2.618,28 3

III (a) Encargado Encargado de Personal de Oficios

Reportero Gráfico 39 207,84 2.494,08 3

III (a) Encargado Encargado de Personal de Oficios

Vehículos y Maquinaria 18 85,23 1.022,76 3

III (a) Encargado Encargado de Personal de Oficios

Inspector 15 69,45 833,40

III (a) Encargado Encargado de Parque (Mantenimiento)

E. Parque (Mantenimiento) 35 157,76 1.893,12

III (a) Encargado Encargado de Taller de Imprenta

Taller Imprenta 15 69,45 833,40

III (a) Encargado Servicios Generales Todos 36 173,27 2.079,24 III (a) Animador Cultural y/o Deportivo Todos 9 53,63 643,56 III (a) Delineante Proyectista Todos 9 53,63 643,56

III (a) Jefe Administración Jefe Administración (10164) Anterior Presidencia y A.T.

60 313,54 3.762,48 3

III (a) Jefe Administración Jefe Adm. (Resp. Clubs Anc. y Comedores Sociales)

16 71,23 854,76 3

III (a) Jefe Administración Resto 9 53,63 643,56 III (a) Monitor Actividades Docentes (a extinguir) Todos 35 157,76 1.893,12 III (a) Técnico de Soporte Informático Técnico en Desarrollo Ofimático 56 104,22 1.250,64 1

III (a) Técnico de Soporte Informático Responsable de Operación e Inventario

58 263,49 3.161,88 1

III (a) Técnico de Soporte Informático Jefe de la Unidad Territorial de Informática

58 263,49 3.161,88 2

III (a) Técnico de Soporte Informático Operador del Centro de Atención a Usuarios

58 263,49 3.161,88 1

III (a) Técnico de Soporte Informático Operador de Consola 58 263,49 3.161,88 1 III (a) Técnico de Soporte Informático Técnico de Sistemas Cliente 58 263,49 3.161,88 1 III (a) Técnico de Soporte Informático Técnico de Informática Territorial 58 263,49 3.161,88 1 III (a) Operador Consola (a extinguir) Todos 22 104,22 1.250,64 3 III (a) Jefe de Cocina Todos 36 173,27 2.079,24

III (b) Oficial 1ª de Oficios Electricista (10113) Anterior Presidencia y A.T.

13 65,32 783,84 3

III (b) Oficial 1ª de Oficios Resto electricistas 1 20,55 246,60 III (b) Oficial 1ª de Oficios Carpintero (C. Fomento) 9 53,63 643,56

III (b) Oficial 1ª de Oficios Resto carpinteros no incluido en el apartado anterior

1 20,55 246,60

III (b) Oficial 1ª de Oficios Albañil 1 20,55 246,60

III (b) Oficial 1ª de Oficios Fontanero. Hospital E.T. Monte San Isidro

11 60,83 729,96 3

III (b) Oficial 1ª de Oficios Resto fontaneros no incluido en el apartado anterior

1 20,55 246,60

III (b) Oficial 1ª de Oficios Pintor 1 20,55 246,60

III (b) Oficial 1ª de Oficios Mantenimiento (28567) Educación

10 54,78 657,36 3

III (b) Oficial 1ª de Oficios Mantenimiento (24200) C. Zambrana Gerencia Servicios Sociales

9 53,63 643,56

III (b) Oficial 1ª de Oficios Mantenimiento (10157) Hacienda

14 69,39 832,68 3

III (b) Oficial 1ª de Oficios Resto no incluido en el apartado anterior

1 20,55 246,60

III (b) Oficial 1ª de Oficios Tornero 9 53,63 643,56

III (b) Oficial 1ª de Oficios Jardinero (24199) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales

9 53,63 643,56

III (b) Oficial 1ª de Oficios Resto Jardineros no incluido en el apartado anterior

1 20,55 246,60

III (b) Oficial 1ª de Oficios Calefactor 1 20,55 246,60 III (b) Oficial 1ª de Oficios Soldador 9 53,63 643,56 III (b) Oficial 1ª de Oficios Revisor de Maquinaria 1 20,55 246,60 III (b) Oficial 1ª de Oficios Peluquero (Sanidad) 9 53,63 643,56 III (b) Oficial 1ª de Oficios Cortadora 1 20,55 246,60 III (b) Oficial 1ª de Oficios Marcador de Metales Prec. 1 20,55 246,60 III (b) Oficial 1ª de Oficios Radioteléfono 27 122,91 1.474,92 III (b) Oficial 1ª Mecánico-Mantenimiento Todos 9 53,63 643,56 III (b) Oficial 1ª Mecánico Mecánico 9 53,63 643,56

III (b) Oficial 1ª Conductor Conductor. Sección Control Calidad (C. Fomento)

14 69,39 832,68 3

III (b) Oficial 1ª Conductor Conductor. Sección Conserv. Explotac. (C. Fomento)

14 69,39 832,68 3

III (b) Oficial 1ª Conductor Conductor (no incluidos en otros apartados)

14 69,39 832,68 3

III (b) Oficial 1ª Conductor Conductor Presidente 14 69,39 832,68 3 III (b) Oficial 1ª Conductor Conductor Consejero 14 69,39 832,68 3 III (b) Conductor Maquinista Conductor Maquinista 27 122,91 1.474,92 III (b) Conductor Maquinista Conductor Maquinaria Pesada 28 122,93 1.475,16

III (b) Oficial 1ª Maquinista de Unidades de Almacenamiento (a extinguir)

Todos 9 53,63 643,56

III (b) Oficial 1ª Especialista en tabaco Todos 7 45,56 546,72 III (b) Tractorista Todos 7 45,56 546,72 III (b) Sondista Sondista 48 282,03 3.384,36 3

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 18

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código

Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

“a cuenta"

Disp. (*)

III (b) Sondista Sondista (a extinguir) 14 69,39 832,68 III (b) Oficial Pecuario Todos 9 53,63 643,56 III (b) Oficial de 1ª de Imprenta Todos 7 45,56 546,72 III (b) Ebanista Todos 8 52,89 634,68 III (b) Fotógrafo Todos 2 26,46 317,52

III (b) Técnico de Microfilmación (Oficial de 1ª Fotógrafo de Microfilmación)

Todos 2 26,46 317,52

III (b) Especialista Fruticultor-Horticultor Todos 7 45,56 546,72 III (b) Socorrista Todos 1 20,55 246,60 III (b) Almacenero Todos 1 20,55 246,60 III (b) Delineantes Delineantes 3 31,76 381,12 III (b) Analista Laboratorio Todos 9 53,63 643,56 III (b) Administrativo Todos 1 20,55 246,60 III (b) Capataces Agraria Capataces Agrarios 14 69,39 832,68 III (b) Capataces Agraria Capataz Vivero 24 114,87 1.378,44 III (b) Capataces Agraria Capataz Medio Natural 24 114,87 1.378,44

III (b) Capataces Agraria Capataz Medio Natural (C. Agricultura)

14 69,39 832,68

III (b) Capataces Agraria Capataz establecimiento 14 69,39 832,68 III (b) Capataces De obra (a extinguir) Jefe de Equipo 26 122,65 1.471,80 III (b) Práctico Topografía Práctico Topografía 38 183,04 2.196,48 2 III (b) Práctico Topografía Práctico Topografía (a extinguir) 14 69,39 832,68 III (b) Técnico Auxiliar Vigilante de Obras (en laboratorio) 35 157,76 1.893,12 3

III (b) Técnico Auxiliar Vigilante de Obras (resto no incluido en apartado anterior)

22 104,22 1.250,64

III (b) Técnico Auxiliar Técnico Auxiliar de Obras 48 282,03 3.384,36 3 III (b) Técnico Auxiliar Técnico Auxiliar Explotación 38 183,04 2.196,48 1 III (b) Técnico Auxiliar Técnico Auxiliar C. Directa 31 142,43 1.709,16 III (b) Gobernante Gobernante 17 79,93 959,16 III (b) Gobernante Subgobernante 1 20,55 246,60 III (b) Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo Monitor Cultural 1 20,55 246,60 III (b) Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo Monitor Cultural y/o Deportivo 9 53,63 643,56 III (b) Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo Monitor Ocupacional 9 53,63 643,56 III (b) Cocinero Cocinero (en C. Zambrana) 9 53,63 643,56

III (b) Cocinero Resto no incluido en el apartado anterior

7 45,56 546,72

III (b) Celador Medio ambiente Celador Mayor 35 157,76 1.893,12 3 III (b) Celador Medio ambiente Celador 1ª 27 122,91 1.474,92 3

III (b) Operador del Centro Provincial / Autonómico de Mando

Todos 1 20,55 246,60

III (b) Controlador Pecuario Controlador Pecuario 9 53,63 643,56 III (b) Operador de Ordenador (a extinguir) Todos 1 20,55 246,60 III (b) Conserje Mayor Conserje Mayor 1 20,55 246,60

III (b) Agente Auxiliar de Inspección de Transporte Terrestre

Agente Auxiliar I.T.T. 29 138,63 1.663,56 3

III (b) Ayudante Técnico Educativo Todos 5 37,04 444,48 III (b) Auxiliar Biblioteca Auxiliar Biblioteca 2 26,46 317,52 III (b) Técnico Superior Educación Infantil Técnico Jardín de Infancia 13 65,32 783,84 III (b) Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales En Hospitales 9 53,63 643,56 III (b) Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales Resto de Cuidadores 1 20,55 246,60 III (b) Auxiliar enfermería En Centros Hospitalarios 9 53,63 643,56 III (b) Auxiliar enfermería Resto de Auxiliares de Enfermería 1 20,55 246,60 III (b) Verificador Verificador 23 112,50 1.350,00 3 III (b) Técnico Especialista en Rama Sanitaria Técnico Especialista Radiología 9 53,63 643,56 III (b) Técnico Especialista en Rama Sanitaria Técnico Especialista Laboratorio 9 53,63 643,56 III (b) Técnico Especialista en Rama Sanitaria Técnico Especialista Quirófano 9 53,63 643,56

IV Auxiliar Administrativo Todos 1 20,55 246,60 IV Auxiliar Laboratorio Todos 9 53,63 643,56

IV Telefonista Telefonista (24237) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales

9 53,63 643,56

IV Telefonista Telefonista ESAUM II 9 53,63 643,56

IV Telefonista Resto no incluido en el apartado anterior

1 20,55 246,60

IV Oficial 2ª de Oficios Electricista 9 53,63 643,56 IV Oficial 2ª de Oficios Mecánico 9 53,63 643,56 IV Oficial 2ª de Oficios Almacenero 1 20,55 246,60

IV Oficial 2ª de Oficios Mantenimiento (17484) Hacienda

14 69,39 832,68 3

IV Oficial 2ª de Oficios Mantenimiento 1 20,55 246,60 IV Oficial 2ª de Imprenta Oficial Reprografía 7 45,56 546,72 IV Ayudante Cocina Ayudante Cocina (en C. Zambrana) 9 53,63 643,56

IV Ayudante Cocina Resto no incluido en el apartado anterior

7 45,56 546,72

IV Auxiliar Carretera Vigilante de Obra Auxiliar Carreteras (V.O.) 35 157,76 1.893,12 2 IV Auxiliar Carretera Vigilante de Obra Vigilante de Obras 45 256,65 3.079,80 3 IV Auxiliar Carretera Vigilante Explotación Vigilante Explotación 35 157,76 1.893,12 1 IV Auxiliar Carretera Aux. Carreteras (Información) 1 20,55 246,60

IV Auxiliar Carretera Auxiliar Carreteras (en Parque de Zona)

1 20,55 246,60

IV Auxiliar Carretera Auxiliar de Carretera 9 53,63 643,56 IV Auxiliar Carretera Auxiliar de Carreteras (en taller) 9 53,63 643,56

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 19

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código

Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

“a cuenta"

Disp. (*)

IV Auxiliar Sanitario Auxiliar Sanitario 9 53,63 643,56 IV Auxiliar Sanitario Auxiliar Puericultura 5 37,04 444,48 IV Auxiliar Sanitario Auxiliar Farmacia 9 53,63 643,56

V (a) Grabador (a extinguir) Todos 1 20,55 246,60 V (a) Oficial 2ª Carreteras (a extinguir) Todos 11 60,83 729,96 V (a) Aux. Ayuda a Domicilio (a extinguir) Todos 11 60,83 729,96 V (a) Conserje (a extinguir) Todos 9 53,63 643,56 V (a) Oficial 2ª Conductor ( a extinguir) Todos 14 69,39 832,68 3 V (a) Oficial 2ª Agrario (a extinguir) Todos 7 45,56 546,72 V (a) Oficial 2ª Lavado, C. y Plancha (a extinguir) Todos 9 53,63 643,56 V (a) Basculero (a extinguir) Todos 9 53,63 643,56

V (b) Personal no Cualificado Peón (24210) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales

9 53,63 643,56

V (b) Personal no Cualificado Peón (E.C.A./C.TEG./INV.AGR./C.DIIAG./ SEC.SEMI)

12 62,21 746,52

V (b) Personal no Cualificado Peones de silos a extinguir 7 45,56 546,72 V (b) Personal no Cualificado Peón (C. Medio Ambiente) 12 62,21 746,52 V (b) Personal no Cualificado Resto de Peones 1 20,55 246,60 V (b) Personal no Cualificado Mozo de Almacén 1 20,55 246,60 V (b) Personal no Cualificado Ayudante Imprenta 7 45,56 546,72 V (b) Personal Servicios Auxiliar Internado 7 45,56 546,72 V (b) Personal Servicios Personal Servicios de Hospitales 9 53,63 643,56 V (b) Personal Servicios Personal Servicios (en C. Zambrana) 9 53,63 643,56 V (b) Personal Servicios Personal Servicios "La Mota" 7 45,56 546,72

V (b) Personal Servicios Personal Servicios en Residencias Juveniles

7 45,56 546,72

V (b) Personal Servicios Personal Servicios Albergues 7 45,56 546,72 V (b) Personal Servicios Personal Servicios C.E.I. 2 26,46 317,52

V (b) Personal Servicios Personal Servicios Centro Enseñanza no Universitaria

2 26,46 317,52

V (b) Personal Servicios Personal Servicios Centro Internado de Enseñanza no Universitaria

7 45,56 546,72

V (b) Personal Servicios Mozo 2 26,46 317,52 V (b) Personal Servicios Resto 1 20,55 246,60 V (b) Personal Subalterno Ordenanza (en C. Zambrana) 9 53,63 643,56

V (b) Personal Subalterno Ordenanza (Victoria Adrados de Salamanca)

9 53,63 643,56

V (b) Personal Subalterno Ordenanza (resto no incluido en los apartados anteriores)

1 20,55 246,60

V (b) Personal Subalterno Vigilante (todos) 1 20,55 246,60 V (b) Personal Subalterno Vigilante Nocturno (todos) 1 20,55 246,60 V (b) Personal Subalterno Portero 1 20,55 246,60 V (b) Personal Subalterno Subalterno de Laboratorio 9 53,63 643,56 V (b) Personal Subalterno Operario de Reprografía 25 122,19 1.466,28 3 V (b) Personal Subalterno Personal Subalterno 1 20,55 246,60 V (b) Peón Especializado Montes Peón Especializado de Montes 14 69,39 832,68 V (b) Celadores Celador 9 53,63 643,56 V (b) Celadores Encargado - Celador 35 157,76 1.893,12 V (b) Celadores Coordinador - Celador 27 122,91 1.474,92

Resp. Área RR.CAMPs y COs 29 138,63 1.663,56 Director Hogar Personas Mayores 1 20,55 246,60

Personal fijo discontinuo operativo de incendios

III (b) Capataz 20 88,59 1.063,08 III (b) Oficial de 1ª Conductor 20 88,59 1.063,08 V (b) Peón de Montes 13 65,32 783,84 V (a) Escucha Incendios 18 85,23 1.022,76

1 = Mínima

2 = Media

Disponibilidad (*) 3 = Máxima

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 20

COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

"a cuenta"

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico (23955) Sanidad 2 11,60 139,20

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Director C. San Juan Bosco 16 134,58 1.614,96

I Técnico Superior de Informática Jefe del Servicio de Informática Corporativa 34 963,26 11.559,12

I Técnico Superior de Informática Jefe del Servicio de Informática 33 794,30 9.531,60

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Manteminimiento 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Explotación y Sistemas 35 516,08 6.192,96

I Técnico Superior de Informática Responsable de Explotación y Sistemas 25 69,72 836,64

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Planificación y Control 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Gestión Tributaria 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Contabilidad y Gestión Presupuestaria

32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Gestión de Personal 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Ventanilla Única 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Contratación Administrativa 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Ayudas 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Evaluación Ambiental 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyectos de Teleeducación 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de Registros Agrarios 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación 32 381,49 4.577,88

I Técnico Superior de Informática Técnico Asesor del Servicio de Informática Corporativa 32 381,49 4.577,88

I Titulado Superior/Asimilado a T.S. Periodista (10534) Anterior Presidencia y A.T. 19 180,10 2.161,20

I Periodista Servicios Periféricos 14 80,04 960,48

I Médico de Trabajo Servicios Centrales 22 401,06 4.812,72

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Jefe Acopios 32 381,49 4.577,88

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. C.R.F.E.S. (Gerencia Serv. Soc.) 10 50,34 604,08

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico (14749) Agricultura y Ganadería 2 11,60 139,20

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico (18017) Sanidad 17 157,30 1.887,60

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico (Sanidad) 05.01.008.001.000.2001 (modificada) Actual: Gerencia Regional de Salud. D.G. de Administración e Infraestructuras. Código 202

29 186,17 2.234,04

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico (Servicios Centrales Gerencia Servicios Sociales)

10 50,34 604,08

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Gestión (28235) Educación 2 11,60 139,20

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Gestión (28236) Cultura y Turismo 21 293,25 3.519,00

II Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico Práctico Obras (17143) Fomento 17 157,30 1.887,60

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Servicio de Informática Corporativa 34 963,26 11.559,12

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Servicio de Informática 33 794,30 9.531,60

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Desarrollo y Manteminimiento 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Explotación y Sistemas 35 516,08 6.192,96

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Planificación y Control 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Gestión Tributaria 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Contabilidad y Gestión Presupuestaria

32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Gestión de Personal 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Ventanilla Única 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Contratación Administrativa 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Ayudas 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Evaluación Ambiental 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyectos de Teleeducación 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de Registros Agrarios 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación 32 381,49 4.577,88

II Técnico de Gestión Informática Técnico Asesor del Servicio de Informática Corporativa 32 381,49 4.577,88

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 21

COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

"a cuenta"

II Técnico de Gestión Informática Técnico de Base de Datos 31 289,05 3.468,60

II Programador Téc. Redes Locales (Medio Ambiente) 8 34,72 416,64

II Educador Educador Coordinador Zambrana 12 55,22 662,64

II Educador Educador (C. Zambrana) 12 55,22 662,64

II Téc. Atención menor en Institución Téc. Atención Menor en Institución ( C. Zambrana) 12 55,22 662,64

II Responsable Nocturno Internado Responsable Nocturno Internado (C. Zambrana) 12 55,22 662,64

II Maestro de Taller Maestro Taller (C. Zambrana) 12 55,22 662,64

III (a) Encargado Encargado Personal de Oficios

Reportero Gráfico. Anterior Presidencia y A.T. 19 180,10 2.161,20

III (a) Encargado Encargado Personal de Oficios

Encargado Acopios. Anterior Presidencia y A.T. 25 69,72 836,64

III (a) Jefe de Administración Jefe Administración. Anterior Presidencia y A.T. 30 258,20 3.098,40

III (a) Jefe de Administración Jefe Administración (17842) Fomento 17 157,30 1.887,60

III (a) Jefe de Administración Jefe Administración (17837) Fomento 17 157,30 1.887,60

III (a) Jefe de Administración Jefe Administración (11489) Economía y Empleo 14 80,04 960,48

III (a) Jefe de Administración Jefe Administración (48614) Economía y Empleo 14 80,04 960,48

III (a) Jefe de Administración Jefe Administración (23915) Sanidad 14 80,04 960,48

III (a) Jefe de Administración Jefe Admón. (RR., CAMPs y COs) 5 26,95 323,40

III (a) Técnico de Soporte Informático Responsable de Operación e Inventario 24 44,21 530,52

III (a) Técnico de Soporte Informático Jefe de la Unidad Territorial de Informática 27 107,71 1.292,52

III (a) Técnico de Soporte Informático Operador del Centro de Atención a Usuarios 26 79,91 958,92

III (a) Técnico de Soporte Informático Técnico de Sistemas Cliente 23 18,65 223,80

III (a) Técnico de Soporte Informático Técnico de Informática Territorial 23 18,65 223,80

III (b) Oficial 1ª de oficios Mantenimiento (Fomento) 7 34,07 408,84

III (b) Administrativo Administrativo (11804) Agricultura y Ganadería

9 44,21 530,52

III (b) Administrativo Administrativo (RR., CAMPs y COs) 5 26,95 323,40

III (b) Técnico Auxiliar Técnico Auxiliar Obras (supervisor instalación radiactiva) 14 80,04 960,48

IV Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo (48671) Treviño Anterior Presidencia y A.T.

9 44,21 530,52

IV Auxiliar Administrativo Aux. Admvo. (RR., CAMPs y COs) 1 10,95 131,40

V (a) Conserje (a extinguir) Conserje - Archivos (Cultura y T.) 12 55,22 662,64

V (a) Conserje (a extinguir) Conserje (a extinguir) Gerencia Serv.Soc.) 3 12,24 146,88

V (b) Personal no Cualificado Peón - Piscifactorías 4 25,83 309,96

V (b) Personal no Cualificado Peón - Instalaciones Deportivas 4 25,83 309,96

V (b) Personal Servicios Personal Servicios - Archivos 4 25,83 309,96

V (b) Personal Servicios Personal Servicios - Instalaciones Deportivas 4 25,83 309,96

V (b) Personal Servicios Personal Servicios - Monumentos 4 25,83 309,96

V (b) Personal Servicios Camarero Limpiador 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Ordenanza - Bibliotecas 12 55,22 662,64

V (b) Personal Subalterno Ordenanza - Archivos 12 55,22 662,64

V (b) Personal Subalterno Ordenanza (15389) Agricultura y Ganadería

7 34,07 408,84

V (b) Personal Subalterno Ordenanza (19819) Sanidad 7 34,07 408,84

V (b) Personal Subalterno Ordenanza - Albergues 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Ordenanza (Centro Enseñanza no Universitaria) 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Ordenanza (C.E.I.) 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Ordenanza - Monumentos 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Ordenanza - Instalaciones Deportivas 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Ordenanza, excepto sede SS.CC. (Gerencia Serv.Soc.) 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Ordenanza - Residencias Juveniles 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante - Museos 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante - Albergues 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante - Yacimientos 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante - Monumentos 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante - Instalaciones Deportivas 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante - Campamentos 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante - Residencias Juveniles 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante (Gerencia Serv.Soc.) 4 25,83 309,96

V (b) Personal Subalterno Vigilante (C. Educación y C. Cultura y Turismo) 4 25,83 309,96

Director Hogar Personas Mayores 18 158,33 1.899,96

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 22

COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo Categoría Especialidad Puesto Código Cuantía Mensual

"a cuenta"

Cuantía Anual

"a cuenta"

Coodinador de U.P.S. (funciones de) 16 134,58 1.614,96

Resp. Área Asistencial-Residencial 29 186,17 2.234,04

Coord. CC. Día en los Camps y CC. Ocup. 15 102,61 1.231,32

Coord. Residencia en Camps y CC. Ocup. 15 102,61 1.231,32

Coordinador de Enfermeros y Aux. de Enfermer. (funciones de)

15 102,61 1.231,32

Cajero (funciones de) 6 31,14 373,68

PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

Esta recopilación tiene como objetivo dar a conocer la relación de permisos, excedencias y demás licencias a las que tienen derecho los empleados públicos (Personal Laboral) de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. La normativa aplicable es el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril, BOE 13/04/2007), la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL 31/05/2005), el Convenio Colectivo para el Personal Laboral y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 24/12/2008). PERMISOS Y LICENCIAS NORMA DURACIÓN

Nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 1º grado.

Art. 48.1.a) Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público (EBEP). Art. 59.1.b) Ley 7/2005 Función Pública de Castilla y León (LFPCyL). Art. 77.1.b) Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Castilla y León (CCPLCyL).

3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles si se produce en localidad distinta.

Art. 48.1.a) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL).

2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles si se produce en localidad distinta. Fallecimiento, accidente o enfermedad

grave de familiar 2º grado. Art. 77.1.b) (CCPLCyL). 3 días naturales en la misma localidad y 4 días naturales si

se produce en localidad distinta. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 3º grado.

Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.b) (CCPLCyL).

1 día natural en la misma localidad, y 2 naturales si se produce en localidad distinta.

Traslado de domicilio sin cambio de residencia.

Art. 48.1.b) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.c) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.d) (CCPLCyL).

1 día. 2 días naturales si no hay cambio de residencia, 3 días si hay cambio de localidad. 2 días naturales si no hay cambio de residencia, 3 días naturales si hay cambio de localidad.

Concurrir a exámenes oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centro Oficial.

Art. 48.1.d) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.e) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.j) (CCPLCyL).

Durante los días de su celebración. El día completo en que se realicen Ley 7/2005. El día completo en que se realicen.

Realización de exámenes prenatales y técnicas preparatorias del parto.

Art. 48.1.e) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 61.1.a) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.k) (CCPLCyL).

Por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Lactancia de hijo menor de 12 meses. Art. 48.1.f) Ley 7/2007 (EBEP).

1 hora de ausencia de jornada de trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Podrá sustituirse por reducción de jornada normal en 1 hora (o 2 fracciones de media hora al inicio y al final). En caso de parto múltiple incremento proporcional (1 hora por hijo). La empleada laboral podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Nacimiento de hijos prematuros o que deban continuar ingresados tras el parto. Art. 48.1.g) Ley 7/2007 (EBEP).

Ausencia del trabajo durante 2 horas (retribución íntegra) o reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas con reducción proporcional de haberes.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 23

Cuidado directo de de familiar hasta 2º grado que por enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por si mismo y no tenga actividad retribuida.

Art. 48.1.h) Ley 7/2007 (EBEP). Reducción de jornada con disminución de sus retribuciones.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Art. 48.1.i) Ley 7/2007 (EBEP). Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Deber inexcusable de carácter público o personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y personal.

Art. 48.1.j) Ley 7/2007 (EBEP). Por el tiempo indispensable.

Para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre los que se contarán el derecho a determinadas ausencias del trabajo por hijo menor o la guarda legal de familiares y cuantos otros puedan ser legal o reglamentariamente establecidos, en los términos previstos en la norma general o específica al efecto.

Art. 59.h) Ley 7/2005 (LFPCyL). Lo previsto en la norma general o específica al efecto.

Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.

Art. 48.1.c) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59. h) Ley 7/2005 (LFPCyL).

En los términos que se determine. El tiempo que se determine reglamentariamente.

Acudir a consulta médica por necesidades propias o familiar hasta 1º grado. Art. 77.1) (CCPLCyL).

El tiempo indispensable cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir e ellos fuera de las horas de trabajo.

Asuntos particulares.

Art. 48.1.k) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.g) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 78) (CCPLCyL).

6 días. En el 48.2 se establece que además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Un mínimo de 6 días. Subordinado su disfrute en todo caso a las necesidades del servicio.

Hasta 6 días laborales. Se disfrutarán a lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente.

No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

Matrimonio de familiar hasta 2º grado. Art. 59.1.i) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.c) (CCPLCyL).

1 día hábil, 2 días naturales si se produce en localidad distinta.

1día natural, 2 días naturales si se produce en localidad distinta al de residencia.

Reducción de jornada previa a la jubilación.

Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 81.1) (CCPLCyL).

Los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cumplir la edad forzosa de jubilación pueden solicitar reducción de jornada (hasta el 50%) con reducción proporcional de haberes. Los empleados a quienes falte menos de 5 años para cumplir la edad forzosa de jubilación pueden solicitar reducción de jornada (hasta el 50%) con reducción proporcional de haberes.

Reducción de jornada empleado público en proceso de recuperación de enfermedad.

Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 81.1) (CCPLCyL).

Igual que el anterior.

Personal laboral víctima de violencia de género.

Art. 49). Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.5) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Las faltas de ausencia totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que establezca los servicios sociales. También tendrán derecho a reducción de jornada (proporcional de haberes) o a la reordenación del tiempo de trabajo.

Permiso por parto.

Art. 49.a) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 60.1) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 83.e) (CCPLCyL).

Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo y por cada hijo, a partir del 2º, en casos de parto múltiple. En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato se ampliará el permiso en tantos días como dure la hospitalización del neonato (máximo 13 semanas). Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas por cada hijo, a partir del 2º, en casos de parto múltiple. En caso de parto prematuro u hospitalización de neonato el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. (se excluye de dicho computo las primeras 6 semanas posterior al parto)

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 24

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Art. 49.b) Ley 7/2007 (EBEP).

Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo, y por cada hijo a partir del 2º, en caso de adopción o acogimiento múltiple. Si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen del adoptado se tendrá derecho a máximo 2 meses de permiso percibiendo las retribuciones básicas.

Adopción o acogimiento internacional. Art. 60.6) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado por el tiempo que se acredite como necesario sin exceder en ningún caso de las 4 semanas (retribuciones íntegras) más otras cuatro semanas percibiendo las retribuciones básicas (por la entrada en vigor del art. 49.b) del EBEP.

Art. 49. c) Ley 7/2007 (EBEP).

15 días a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento. Disposición Adicional Sexta. Ley 2/2008

de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

20 días para los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan en una familia numerosa cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Flexibilidad en el Horario. Art. 65.6) (CCPLCyL).

La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible cuya parte principal, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal entre las nueve y las catorce horas. La parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo y a efectos de su cómputo y recuperación será la diferencia entre la jornada ordinaria establecida y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario, se deberá realizar, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, entre las siete horas y cuarenta y cinco minutos y las quince horas y quince minutos de lunes a viernes y entre las dieciséis y veinte horas de lunes a jueves.

LICENCIAS NORMA DURACIÓN Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Art. 62.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Lo que establezca la normativa aplicable.

Por riesgo durante el embarazo. Art. 62.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

En los términos y condiciones previstos en la normativa básica.

Matrimonio. Art. 77.1) (CCPLCyL).

15 días naturales por matrimonio, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador.

Licencia sin retribución/Por asuntos propios. Art. 62.2.a) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 82.1) (CCPLCyL).

Tres meses cada dos años. No retribuciones. Computa a efectos de Antigüedad. (subordinada a las necesidades del servicio)

Para la realización de estudios sobre materias de la Función Pública. Art. 62.2.b) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Máximo 12 meses. Previo informe del superior jerárquico. Retribuciones básicas.

Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes.

Art. 62.2.c) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Máximo 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. Retribuciones íntegras. (subordinada a las necesidades del servicio)

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 25

Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales acreditadas.

Art. 62.2.d) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Máximo tres meses, salvo necesidad justificada del Programa.

Se requiere informe del superior jerárquico. No retribuciones.

Computa a efectos de Antigüedad.

(subordinada a las necesidades del servicio)

Por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia. Ley 3/2007, de Paridad.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses en los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia por enfermedad, cuando las circunstancias a que se refieren los números 3 y 4 del Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, afectasen a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo.

VACACIONES NORMA DURACIÓN

Vacaciones.

Art. 50) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 58) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 71) (CCPLCyL).

Derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

22 días hábiles, 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose 1 día hábil adicional al cumplir, los 20, 25 y 30 años de servicio. Hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.

22 días hábiles. 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose 1 día hábil adicional al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los años de servicio.

Distinciones. Art. 6, 9, 12 y 15) Decreto 15/1998, Reglamento de Distinciones.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 1 día hábil. 20 años de servicio: 2 días hábiles. 25 años de servicio: 3 días hábiles. 30 o más años de servicio: 4 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

EXCEDENCIAS NORMA DURACIÓN

Voluntaria por interés particular.

Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 88) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 84) (CCPLCyL).

Se requiere haber trabajado para la Administración 5 años inmediatamente anteriores. Pérdida de destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos. Mínimo 2 años.

Mínimo 2 años, pero sólo se requiere 1 año de servicio en la Administración. Sin retribuciones y sin cómputo de antigüedad.

Voluntaria por agrupación familiar.

Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 91.3) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos… se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos.

Mínima de 2 años máximo de 15 años.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 26

Por razón de violencia de género.

Art. 89.5) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 93) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 84) (CCPLCyL).

No se requiere servicios previos y no se exige plazo de permanencia en la misma. Reserva puesto de trabajo durante los 6 primeros meses, (puede ampliarse a 18) computables a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Retribuciones íntegras los dos primeros meses.

Reserva puesto de trabajo durante los 6 primeros meses siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Por cuidado de familiares.

Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 92) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 84) (CCPLCyL).

Duración no superior a 3 años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen General de Seguridad Social que sea de aplicación. Reserva del puesto de trabajo durante dos años. Puede asistir a cursos de formación. Duración no superior a 3 años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación y derechos pasivos. Reserva del puesto de trabajo durante un año. Puede asistir a cursos de formación. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años. Computable a efectos de antigüedad. Reserva de puesto de trabajo durante tres años, salvo que éste fuera objeto de amortización. Puede asistir a cursos de formación.

Voluntaria por incompatibilidad: Cambio a otro puesto en cualquiera de las administraciones públicas.

Art. 84) (CCPLCyL).

De oficio, o a instancia de parte a aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hayan obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en la situación de servicio activo. Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán instar el reingreso al servicio activo, mediante la presentación de su solicitud de participación en el concurso de traslados regulado en el Art. 14, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del cese, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Otros supuestos de excedencias. Art. 84) (CCPLCyL).

Por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a un año siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador haya cumplido al menos 5 años de servicios efectivos. No reconocimiento de antigüedad, pero sí reserva de puesto de trabajo. Si no se reingresa pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo de un año.

PARENTESCOS

GRADO

PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO

Padre - Madre Abuelos - Abuelas Bisabuelos

Suegro - Suegra Hermanos - Hermanas Tíos - Tías

Hijos - Hijas Cuñados - Cuñadas Sobrinos - Sobrinas

TITULAR -

CONYUGE

Yerno - Nuera Nietos - Nietas Biznietos - Biznietas

Primos/as - Hermanos/as

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 27

JUBILACIÓN ORDINARIA

REQUISITOS

• Edad • Período mínimo de cotización • Hecho causante

Edad

Regla General:

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Excepciones:

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

• Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. • Jubilación parcial. • Jubilación especial a los 64 años. • Jubilación flexible. • Jubilación de trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 45%,

siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas.

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

• Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días). • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años

inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

• Período de cotización genérico: 15 años. • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años

inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

• Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

• No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Aplicación gradual del período de cotización genérico:

• Se aplicará de forma gradual por períodos de 6 meses de forma que se van añadiendo 77 días más cada semestre, a partir del segundo, desde el 1 de enero de 2008.

Período Días Período Días Período Días Enero a junio 2008 4.700 Enero a junio 2010 5.008 Enero a junio 2012 5.316 Julio a diciembre 2008 4.777 Julio a diciembre 2010 5.085 Julio a diciembre 2012 5.393 Enero a junio 2009 4.854 Enero a junio 2011 5.162 A partir de enero 2013 5.475 Julio a diciembre 2009 4.931 Julio a diciembre 2011 5.239

Hecho causante

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

• El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social. • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes

excepciones:

o En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. o En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta

ajena.

• El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 28

CUANTÍA

• Base Reguladora • Porcentaje • Trabajadores con 65 o más años

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. Base Reguladora

Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180

meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Actualización de bases de cotización:

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante

se toman por su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal.

Integración de lagunas:

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses

durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años.

A partir del 1 de enero de 2004, cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo

durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en

cuenta que: • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a

cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. A partir del 1 de enero de 2004, si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

• A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigesimoquinto y un 2% a partir del vigesimosexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 29

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Años de

cotización Porcentaje de la base reguladora

Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

A los 15 años 50% A los 23 años 74% A los 31 años 92% A los 16 años 53% A los 24 años 77% A los 32 años 94% A los 17 años 56% A los 25 años 80% A los 33 años 96% A los 18 años 59% A los 26 años 82% A los 34 años 98% A los 19 años 62% A los 27 años 84% A los 35 años 100% A los 20 años 65% A los 28 años 86% A los 21 años 68% A los 29 años 88% A los 22 años 71% A los 30 años 90%

• Porcentajes / coeficientes reductores

El porcentaje de la base reguladora que corresponda, de acuerdo con los años de cotización, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores:

o Cuando el trabajador, acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo o cuando acredite 30 o menos años de cotización, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falta para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:

- A los 60 años de edad: 0,60. - A los 61 años de edad: 0,68. - A los 62 años de edad: 0,76. - A los 63 años de edad: 0,84. - A los 64 años de edad: 0,92.

o Cuando el trabajador acredite más de 30 años completos de cotización y acceda a la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes:

- Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5%. - Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0%. - Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5%. - Con 40 años o más de cotización acreditados: 6,0%.

• Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:

o Al Régimen General de la Seguridad Social. o A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social. o A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral. o A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si

fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas. o A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las

correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración. o Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado. o A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1 de

enero de 1959 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.

• Reglas para el cómputo de los años de cotización:

Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-1967, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo. Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-1967, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:

• Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-1967. • Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1-1-1960 y el

31-12-1966, siempre que no se superpongan. • Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en

1-1-1967, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 30

ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE COTIZACIÓN Edad en 1-1-1967 Años Días Edad en

1-1-1967 Años Días Edad en 1-1-1967 Años Días

65 años 30 318 50 años 20 212 35 años 10 106 64 años 30 67 49 años 19 326 34 años 9 220 63 años 29 182 48 años 19 76 33 años 8 335 62 años 28 296 47 años 18 191 32 años 8 85 61 años 28 46 46 años 17 305 31 años 7 199 60 años 27 161 45 años 17 55 30 años 6 314 59 años 26 275 44 años 16 169 29 años 6 64 58 años 26 25 43 años 15 284 28 años 5 178 57 años 25 139 42 años 15 34 27 años 4 293 56 años 24 254 41 años 14 148 26 años 4 42 55 años 24 4 40 años 13 263 25 años 3 157 54 años 23 118 39 años 13 12 24 años 2 272 53 años 22 233 38 años 12 127 23 años 2 21 52 años 21 347 37 años 11 242 22 años 1 136 51 años 21 97 36 años 10 356 21 años 0 250

Trabajadores con 65 o más años

• En relación con quienes prolonguen voluntariamente su vida laboral más allá de la edad de 65 años

reales, se establece la percepción de un porcentaje adicional tanto cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, como cuando no se alcance dicha cuantía máxima.

• Para tener derecho al incremento del 2%:

o Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional consistente en un 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje se elevará al 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos cuarenta años de cotización al cumplir 65 años.

• El porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo

con los años cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento. (Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni de la jubilación flexible).

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA

DE EFECTOS MÚLTIPLES S.M.I. ( 2009) IPREM (2009)

DÍARIO 20,80 DÍARIO 17,57 MENSUAL 624,00 MENSUAL 527,24

ANUAL (14 PAGAS) 8.736,00 ANUAL (14 PAGAS) 7.381,33 El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, (B.O.E. 26-6-04), en su artículo 2.1, estableció la creación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional (SMI). A partir de su entrada en vigor, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del ESTADO, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el párrafo anterior.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RDL 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 €. (Disposición adicional vigésima octava de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE. 24-12-2008, pag. 51850).

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 31

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE

CASTILLA Y LEÓN. (STACyL)

-------------------------------------------

c/ Pozo Hilera, 5 1º A. 37002 SALAMANCA

c/ Miranda, 17 1º izda. Local 2. 09002 BURGOS

c/ Montero Calvo, 4-6 interior. 47001 VALLADOLID

c/ Covadonga, 5 1º. 24004 LEÓN

Nombre: ............................................................................ N.I.F.: ................................... Apellidos: ............................................................................................................................ N.R.P.: ………………………………… Domicilio: …………………………………………… Nº: …..... Piso: …. C.P.: .................. Localidad: ............................................................ Provincia: ............................. Teléf.: .................. Móvil: ................... correo electrónico: ..............................................................................................................

Clasificación Situación Grupo Funcionarios Grupo Personal Laboral

P. Laboral Fijo/a A1 1

Funcionarios Definitivo/a A2 2

Universidad Interino/a C1 3

Otros. Indicar: En paro C2 4

Agrupac. Profesionales 5

CENTRO DE TRABAJO ...................................................................................................................................

DIRECCIÓN ......................................................................................................................................................

LOCALIDAD …………………………………................ PROVINCIA …………………………….. C.P.……….…

TELÉFONO ................................ FAX ...........................................

E-MAIL ..............................................................................................................................................................

EJEMPLAR PARA EL BANCO O CAJA DE AHORROS (a enviar por STACyL)

BANCO / CAJA DE AHORROS ........................................

AGENCIA / SUCURSAL ….................................................

DIRECCIÓN ......................................................................

LOCALIDAD ………………………………………………….

Les ruego que con cargo a mi C/C o LIBRETA y hasta nueva orden, atiendan los recibos presentados por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Castilla y León (STACyL) …………………………………

TITULAR ............................................................................

C/C. o LIBRETA En ..........................................., a ...... de ............................. de ..............

ENTIDAD OFICINA CON-TROL Nº DE CUENTA Firma del titular / de la titular

BD F EM GN

ALTA MODIFICACIÓN BAJA

Con arreglo al artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, AUTORIZO el tratamiento de los datos que figuran en la presente ficha, en el Fichero automatizado del registro de afiliación al STACyL.

FICHA DE AFILIACIÓN

CUADERNO n.º 6. STACyL - ENERO 2009 - 32

ENERO FEBRERO MARZO L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 1 1

5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 2 3 4 5 6 7 8

12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 9 10 11 12 13 14 15

19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 16 17 18 19 20 21 22

26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 23 24 25 26 27 28 29

30 31

ABRIL MAYO JUNIO L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 5 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7

6 7 8 9 10 11 12 4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14

13 14 15 16 17 18 19 11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21

20 21 22 23 24 25 26 18 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28

27 28 29 30 25 26 27 28 29 30 31 29 30

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 5 1 2 1 2 3 4 5 6

6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13

13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20

20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27

27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30 28 29 30

31

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 1 1 2 3 4 5 6

5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13

12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20

19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27

26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31

30

2009 2009