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Cuadernillo Informativo de PRL: INDUSTRIA ALIMENTARIA “CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA”

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Cuadernillo Informativode PRL:INDUSTRIAALIMENTARIA

“CON PREVENCIÓN,GÁNATE LA VIDA”

“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refi ramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, refi riéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto. (Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid)

Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial UGT-Madrid

Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

Depósito Legal: M-37027-2015

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 3

Índice

PRESENTACIÓN ................................................................................... 5

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................. 9

2. CONCEPTOS BÁSICOS .................................................................... 11

3. CIFRAS DE SINIESTRALIDAD LABORAL EN LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID ............................ 154.1 Accidentes de trabajo ................................................................ 15

4.3 Enfermedades Profesionales ...................................................... 18

4.3 ¿Qué opina el trabajador sobre su salud y sus condiciones de trabajo? ......................................................................................... 21

4. ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO ...................... 23

5. RIESGOS COMUNES EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ................... 25

6. PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS .............................. 33

7. RECONOCIMIENTO DE UNA CONTINGENCIA COMO PROFESIONAL 35

8. EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL ................... 37

9. DERECHOS DEL TRABAJADOR ........................................................ 399.1 Información y Formación............................................................ 39

9.2 Consulta y Participación ............................................................ 40

9.3 Paralización de la Actividad ........................................................ 40

9.4 Vigilancia de la Salud ................................................................. 41

9.5 Documentación .......................................................................... 42

10. PROPUESTAS DE UGT-MADRID ..................................................... 45

11. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL. UGT-MADRID ................ 47

12. DIRECCIONES DE INTERÉS ........................................................... 53

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PRESENTACIÓNActualmente la crisis financiera por la que atraviesa nuestro país, está provocan-do recortes por parte de algunas empresas en medidas de seguridad. Esto está haciendo que la seguridad y la salud laboral de los trabajador@s se estén viendo afectadas, lo que se está traduciendo en un aumento de las tensiones relacionadas con el trabajo, repercutiendo en las condiciones laborales y en las relaciones per-sonales de las organizaciones.

La situación de la siniestralidad laboral en Madrid, a pesar de ser la Comunidad Autónoma con menor Índice de Incidencia, es estremecedora, ya que en 2014 cada día se produjeron 210 accidentes laborales; cada día hubo un accidente de trabajo grave y cada 5 días falleció un trabajador como consecuencia de su trabajo. Para UGT-Madrid es de vital importancia continuar con la lucha para llegar a conseguir el objetivo preventivo de “accidentes cero”, tal y como se ha venido realizando con los distintos Planes Directores de La Comunidad de Madrid (ahora IV Plan Direc-tor) y siendo por ello imprescindible la continuidad de este trabajo en el tiempo para conseguir nuestro más ansiado fin, “ni un accidentado más”.

Ante esta situación laboral en la que nos encontramos actualmente, la norma que debe proteger la salud de los trabajador@s no es otra que la Ley 31/1995 de Pre-vención de Riesgos Laborales, que se aprobó hace ya 20 años y aún nos encontra-mos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid, porque para UGT-Madrid un solo accidente es inaceptable.

La aprobación de la Ley 31/1995 supuso un cambio cualitativo y cuantitativo de la seguridad y salud en el trabajo, ya que pasamos de la reposición económica del daño, a la prevención del riesgo; de una ordenanza de seguridad e higiene en el tra-bajo dirigida a la industria básicamente, a una norma para todos los trabajador@s.

Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la normativa preventiva, pero en la realidad la implantación de la prevención no ha ido aplicándose parale-lamente, ya que las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajador@s, si bien es verdad que si existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que va más allá del mero cumplimiento formal de una serie de deberes y obligaciones empresariales, y más allá de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La aplicación de la ley persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades, sino fomentar una auténtica cultura de la prevención.

Desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid, se di-rigen todos los esfuerzos a la consecución de un objetivo prioritario de nuestra or-ganización, que es la mejora de la calidad de vida de los trabajador@s, teniendo en

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cuenta que la salud no es sólo la falta de enfermedades o daños, sino también el bienestar físico, mental y social como la define la OMS, a través de la promoción de la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.

Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enorme coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc.

Superar esta situación implica a todos: al empresario, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones y a los trabajador@s que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección indivi-dual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la participación de los trabajador@s, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.

Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea consciente de la existen-cia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajadores y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella.

Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son las causas más comunes de accidentes que sufren los trabajador@s de la Comunidad de Madrid y son todas ellas fácilmente evitables si en la evaluación de riesgos previa, se han identificado y se han puesto las medidas preventivas ne-cesarias para que no se produzcan estos siniestros.

Las cifras nos dicen que la gestión de la prevención de riesgos laborales se optimi-za notablemente en las empresas donde existe una estabilidad laboral, en empre-sas en las que hay una continuidad del personal y en las que no existe precariedad en los contratos. Así mismo, donde existe representación sindical hay prevención.

Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan en-fermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la implantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca.

Por otra parte, las enfermedades musculoesqueléticas, las hipoacusias, las en-fermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras en-fermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial

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atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad corres-pondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifi-quen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y conocimientos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral.

UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, 2013-2016 contando con una cofinanciación del 50% del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este IV Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha.

Susana Huertas MoyaSecretaria de Salud Laboral y Desarrollo Territorial

UGT-Madrid

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INTRODUCCIÓN

La alimentación es una necesidad básica del ser humano y todo lo relacionado con ella adquiere una gran importancia. La Industria Alimentaria va adquiriendo cada vez más peso en la economía de nuestra Comunidad, aunque es una excepción frente al resto de comunidades autónomas en las que este sector económico va de la mano de la actividad agraria.

En la Comunidad de Madrid, la Industria Alimentaria se vincula a la necesidad de abastecer a un extenso mercado de casi 6 millones y medio de habitantes que con-sumen a diario, también a las infraestructuras para la distribución y a su céntrica ubicación geográfica.

Esta industria integra al conjunto de empresas destinadas a la obtención de alimen-tos y bebidas para el consumo humano y animal. En general, las materias primas utilizadas son de origen vegetal o animal que se producen en explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras.

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SUBSECTORES QUE INTEGRAN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Procesado y conservación de carne. Procesado y conservación de volatería. Elaboración de productos cárnicos y de

volatería Procesado de pescados, crustáceos y

moluscos. Fabricación de conservas de pescado. Procesado y conservación de patatas Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. Otro procesado y conservación de frutas y

hortalizas. Fabricación de margarina y grasas

comestibles similares. Fabricación de aceite de oliva. Fabricación otros aceites y grasas. Elaboración de helados. Fabricación de quesos. Preparación de leche y otros productos

lácteos. Fabricación de productos de molinería. Fabricación de almidones y productos

amiláceos. Fabricación de pan y de productos frescos

de panadería y pastelería. Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y

productos similares. Fabricación de azúcar.

Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.

Elaboración de café, té e infusiones. Elaboración de especias, salsas y

condimentos. Elaboración de platos y comidas

preparados. Elaboración de preparados alimenticios

homogeneizados y alimentos dietéticos. Elaboración de otros productos alimenticios

n.c.o.p. Fabricación de productos para la

alimentación de animales de granja. Fabricación de productos para la

alimentación de animales de compañía. Fabricación de bebidas. Destilación, rectificación y mezcla de

bebidas alcohólicas. Elaboración de vinos. Fabricación de cerveza. Fabricación de malta. Fabricación de bebidas no alcohólicas

producción de aguas minerales y otras embotelladas.

Elaboración de sidra y otras medidas fermentadas.

Industria del tabaco.

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Según datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, durante 2014 se encontraban activas 2.862 empresas que integraban a unos 17.415 trabajador@s en nuestra Comunidad que pertenecen al sector de la Industria Alimentaria, princi-palmente pequeñas y medianas empresas de origen familiar, orientadas a la segun-da transformación de las materias.

Del total de estas empresas, más de tres cuartas partes dedican su actividad a la alimentación y una cuarta parte a la fabricación de bebidas. El subsector que, por su facturación, destaca en nuestra Comunidad Autónoma es el de procesado, con-servación y elaboración de productos cárnicos.

En la presente publicación nos vamos a centrar en las características diferenciado-ras de este amplio y diverso grupo profesional que comparte condiciones de trabajo y por tanto riesgos laborales similares. Entre las muchas ocupaciones que incluye el sector están: procesador de leche, elaborador de conservas vegetales, elaborador de productos congelados, matarifes, carniceros, elaborador de vino, panadero, etc.

Desde UGT Madrid, elaboramos este Cuadernillo Informativo con el fin de informar y concienciar, tanto a los delegados de prevención como a los trabajador@s en general, sobre los riesgos laborales presentes en la Industria Alimentaria durante el proceso productivo, así como sobre las principales medidas preventivas que se deben adoptar frente a ellos.

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CONCEPTOS BÁSICOS

El trabajo es la actividad que el individuo desarrolla para poder satisfacer sus nece-sidades y tener una vida digna. Es la actividad por medio de la cual desarrollamos nuestras capacidades tanto físicas como intelectuales, pero también es la actividad que nos puede hacer perder la salud si hay condiciones que amenazan nuestra inte-gridad física en forma de accidentes o enfermedades.

Las condiciones laborales bajo las que desempeñamos nuestro trabajo son todas aquellas que tienen una influencia significativa en la calidad de vida laboral del tra-bajador y en la generación de riesgos para su seguridad y salud. Estas condiciones laborales incluirían:

F Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles en el centro de trabajo.

F La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el am-biente de trabajo y su correspondiente intensidad, concentración o nivel de presencia.

F Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que se incluyan en la generación de riesgos.

F Cualquier característica del trabajo, incluidas las referentes a la organización, que condicionan la magnitud del riesgo al que esté expuesto el trabajador.

Debemos entender como Factor de Riesgo al elemento o conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una dismi-nución en la salud del trabajador.

De acuerdo a su origen, los factores de riesgo se pueden dividir en cinco grupos:

• Factores de riesgo por condiciones de seguridad. Se incluyen aspectos mate-riales que pueden originar accidentes de trabajo: Los derivados de lugar y su-perficie de trabajo, máquinas y equipos de trabajo, riesgo eléctrico, riesgo de incendio, manipulación y transporte.

• Factores de riesgo por condiciones ambientales del medio físico de trabajo: Temperatura, humedad, ventilación, iluminación, ruido, vibraciones y radiacio-nes (ionizantes o no ionizantes).

• Factores de riesgo por contaminantes químicos y biológicos. Los primeros son sustancias constituidas por materia inerte, y los segundos son microorganismos vivos y derivados de animales o vegetales. Pueden dar origen a enfermedades derivadas del trabajo.

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• Factores de riesgo por carga de trabajo: es el conjunto de requerimientos psicofí-sicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. Hay que diferenciar entre carga física y carga mental.

• Factores de riesgo derivados de la organización del trabajo: Aquéllos relacio-nados principalmente con la estructura y cultura empresarial, pudiendo tener consecuencias para la salud de los trabajador@s a nivel físico pero, sobre todo, a nivel psíquico y social.

Por otro lado, entendemos como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra una determinada lesión derivada del trabajo. Para poder determinar la grave-dad del riesgo laboral habrá que tener en cuenta la probabilidad de que se materiali-ce el riesgo y la severidad del mismo en la salud del trabajador. Los riesgos laborales son aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de los trabajador@s, o lo que es lo mismo, su salud.

Por tanto, para evitar o reducir al mínimo los riesgos derivados del trabajo, es nece-sario adelantarse antes de que se materialicen en accidentes de trabajo o enferme-dades derivadas del mismo y es aquí donde juega su papel la PREVENCIÓN.

La prevención es la forma de analizar y evaluar, mediante un conjunto de técnicas, cada una de las condiciones de trabajo para determinar en qué grado, positivo o negativo, pueden afectar a la salud de los trabajador@s. El objetivo principal de la prevención será conseguir métodos de trabajo que mejoren las condiciones en las que éste se desarrolla.

El concepto de prevención de riesgos para la salud no es sólo la lucha contra los ac-cidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sino “el conjunto de variables que definen la realización de una actividad concreta y el entorno en el que esta se realiza”, es decir las condiciones de trabajo de cada trabajador. La idea fundamental de la prevención es actuar antes de producirse la materialización de los riesgos.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) define la preven-ción como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad en la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos. Para cumplir con el objetivo de la prevención, se requiere analizar, evaluar y controlar las condiciones de trabajo y sus factores de riesgo mediante el siguiente conjunto de técnicas preventivas:

TÉCNICAS PREVENTIVAS OBJETIVO FACTOR DE RIESGO

SEGURIDAD Reducir los accidentes de trabajo. Locales, instalaciones, herramientas, máquinas, incendios.

HIGIENE Prevenir las enfermedades profesionales

CONTAMINANTES: Físicos, Químicos y Biológicos

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA

Adecuar el trabajo a la persona. Bienestar laboral.

CARGA DE TRABAJO: Física y mental. PROCESO DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: Tiempo de trabajo, comunicación, participación.

MEDICINA DEL TRABAJO Promoción de la salud, curación de enfermedades y su rehabilitación.

TODOS los relacionados con las condiciones de trabajo.

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Tal como establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las em-presas tienen el deber de proteger a los trabajador@s a su cargo, por lo que deben adoptar una serie de medidas preventivas y de protección para este fin. Las medidas que ha de adoptar el empresario se basarán en unos principios preventivos que el Art. 15 de la LPRL los define como:

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

• Evitar los riesgos.

• Evaluar todos los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir desde el origen los riesgos que puedan causar daños.

• Adaptar el puesto de trabajo a la persona, teniendo en cuenta los puestos de trabajo desde su concepción, la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, creando puestos de trabajo ergonómicamente sa-ludables, con posibilidad de que el trabajador pueda adaptar su puesto de trabajo a sus capacidades profesionales y físicas (evitar posturas forzadas, sobreesfuerzos, mala iluminación, etc).

• Evitar el trabajo monótono y repetitivo, de manera que el trabajador tenga una variedad de funciones a lo largo de la jornada laboral, pudiendo alternar distintas tareas y funciones.

• Es necesario que las organizaciones empresariales se adapten a la evolu-ción de la técnica, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías existentes, invirtiendo en la prevención de estos riesgos.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención de los riesgos que se evidencien en la evaluación previa, estableciendo plazos necesarios para implantar dichas medidas, así como la persona o personas responsables de ejecutarlas y el presupuesto disponible. En la planificación se debe tener en cuenta, tal y como establece la LPRL, “la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el tra-bajo”.

• Adoptar medidas preventivas que antepongan la protección colectiva ante la protección individual.

• Dar las instrucciones debidas a los trabajador@s sobre su puesto de traba-jo, a través de una formación e información suficientes y adecuadas, sobre los riesgos inherentes a su puesto y que no se hayan podido eliminar, así como de higiene postural.

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CIFRAS DE SINIESTRALIDADLABORAL EN LA INDUSTRIADE LA ALIMENTACIÓN DELA COMUNIDAD DE MADRID

3.1 Accidentes de trabajo

Si bien es cierto que estadísticamente se ha advertido un descenso de los acciden-tes mortales en los últimos años, cualitativamente hay que apreciar que también se ha producido un descenso en la actividad económica en nuestra región. Estamos ante un momento en el que muchas empresas están realizando recortes económicos en prevención de riesgos laborales, lo que desde UGT Madrid consideramos augura un futuro alarmante ante una recuperación económica con respecto a la disminución de la protección de la salud de los trabajador@s.

Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que representa la pérdida de salud, los acci-dentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

De acuerdo a los datos recogidos en VII Encuesta Nacional de Condiciones de Tra-bajo, que realiza el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre las condiciones de trabajo de los distintos colectivos de trabajador@s y su relación con la salud y seguridad y salud, en relación a los accidentes de trabajo, el 69% de los trabajador@s ocupados percibe estar expuesto al riesgo de accidentarse en su trabajo.

En el Sector de Industria, entre los riesgos más nombrados por los trabajador@s aparecen, en primer lugar, los cortes y pinchazos seguidos de golpes, caídas de personas al mismo nivel, caidas de objetos, caídas de personas desde altura y accidentes de tráfico.

A nivel nacional y según los datos del Informe Anual de Accidentes de Trabajo en Es-paña del INSHT, durante el año 2014 se produjeron y notificaron en España 491.099 accidentes de trabajo con baja; de éstos, el 86,5% se produjo durante la jornada laboral (424.625 accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo) y el 13,5% restante se produjo en el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa (66.474 accidentes de trabajo con baja in itínere).

Según las estadísticas de la Industria Alimentaria española, casi la mitad de los ac-cidentes se deben a sobreesfuerzos o a golpes o corte por objetos o herramientas,

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siendo también considerables los accidentes por caídas al mismo nivel y atrapa-mientos entre objetos, produciendo lesiones clasificadas como torceduras, esguin-ces, contusiones, aplastamientos y fracturas. Según la parte del cuerpo lesionada, casi la mitad de los accidentes ocurren en manos y brazos.

En la Comunidad de Madrid desde que se aprobara la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, ya se han superado los dos millones de accidentes de trabajo con baja, cifra inaceptable para UGT-Madrid, aunque se haya producido un descen-so de la siniestralidad en estos últimos años. Este descenso, a nuestro pesar, no es consecuencia de una mayor labor preventiva por parte de los empresarios ni de una mayor implicación empresarial, sino que está íntimamente ligado al descenso de actividad que venimos sufriendo en España.

En el año 2014 se han registrado en nuestra Comunidad 62.748 accidentes con baja en jornada laboral (tanto leves, como graves y mortales). Respecto a los accidentes mortales, no debemos olvidar que en nuestra Comunidad Autónoma, el pasado año, han perdido la vida 69 trabajador@s.

Del total de accidentes, en el Sector de Servicios ha sido dónde se han producido la mayor parte de ellos, 48.984 accidentes, seguido del Sector Industria con 7.244 accidentes registrados, y en último lugar se encuentra la Construcción con 6.247 accidentes, todos ellos con baja en jornada de trabajo.

En el sector de Industria y en concreto el Sector de la Industria Alimentaria1, la si-niestralidad no es tan significativa como en otros sectores, debido a que en la Comu-nidad de Madrid no hay una importante industria manufacturera, siendo mayoritario el Sector Servicios.

Pero por el tema que nos compete, vamos a analizar la siniestralidad en el sector de la Industria de la Alimentación por pequeña que sea su presencia en la Comunidad de Madrid.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE93 CNAE2009)

LEVES

GRAVES

MORTALES

TOTALES

AGRICULTURA 264 2 0 266 INDUSTRIA 7.198 39 7 7.244 CONSTRUCCIÓN 6.200 46 8 6.254 SERVICIOS 48.806 145 33 48.984 Total en jornada laboral 62.468 232 48 62.748 Accidente IN ITINERE 13.907 93 21 14.021 TOTAL 76.375 325 69 76.769

Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tabla de elaboración propia.

1 Según CNAE 2009 el Sector de la Industria Alimentaria se encuadra dentro de la Industria Manufacturera, que comprende los subsectores: 10. Industria de la Alimentación; 11. Fabricación de bebidas; 12. Industria del Tabaco.

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Del total de accidentes en 2014 con baja y en jornada laboral en la Comunidad de Madrid (62.748 accidentes), en el Sector de Industria se han producido 7.244 acci-dentes, un 11,5% respecto al total.

Así, en lo referente al Sector de Industria, con 7.244 accidentes con baja en jornada de trabajo, la Industria Manufactura o Alimentaria, en la que se han producido 951 accidentes totales en 2014, supone el 13,1% de la siniestralidad del Sector de Industria.

Por último es necesario remarcar que de las tres actividades que comprende la In-dustria de la Alimentación y clasificada como Industria Manufacturera, el 96% del total de la siniestralidad se produce se produce en el Subsector de la Industria de la Alimentación, con 907 accidentes, respecto al de la Fabricación de bebidas, con 43 accidentes, y el de Industria del tabaco, con 1 accidente.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE…

n Accidente de trabajo es toda interrupción no deseada ni programada del proce-so normal de trabajo que incorpora un riesgo de lesión para la integridad física del trabajador.

n La investigación de accidentes es un proceso de análisis por el cual se intenta determinar el conjunto de hechos y anomalías por cuya concurrencia se ha pro-ducido un determinado accidente, para aportar las medidas necesarias para su corrección. Los objetivos de la investigación son fundamentalmente: analizar y determinar las causas y circunstancias que los motivaron; búsqueda de condi-ciones y prácticas peligrosas al objeto de evitar su repetición.

n ¿Quiénes deben hacer la investigación? El empresario, pero para ello, debe con-tar con técnicos cualificados (como mínimo con una formación de nivel interme-dio). Si no contara con ellos, deberá hacerlo el Servicio de Prevención que tuviera contratado. Es aconsejable que se constituya un equipo de investigación dirigido por el técnico del Servicio de Prevención, el cual podría estar compuesto por: mandos directos, asesores externos, Delegados de Prevención y trabajador@s implicados.

Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tabla de elaboración propia

SINIESTRALIDAD INDUSTRIA (CNAE93 CNAE2009)

LEVES GRAVES MORTALES TOTALES

INDUSTRIA 7.198 39 7 7.244 SINIESTRALIDAD EN SUBSECTOR INDUSTRIA MANUFACTURERA

10 Industria de la alimentación 904 3 0 907 11 Fabricación de bebidas 40 3 0 43 12 Industria del tabaco 1 0 0 1 TOTAL 945 6 0 951

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n Los Delegados de Prevención deben tener toda la información necesaria cuando ocurra un accidente, y tienen la posibilidad de convocar una reunión extraordina-ria del Comité de Seguridad y Salud para dar solución a las posibles incidencias que surjan en materia de prevención.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 36.2.c.), faculta a los Delegados de Prevención a participar y conocer en todo momento en qué punto está la investi-gación y los daños producidos en la salud de los trabajador@s. De forma inmedia-ta, se preguntará a los trabajador@s afectados y a todos los testigos presenciales (trabajador@s y/o mandos). Posteriormente se consultará con los mandos directos y con los miembros del Servicio de Prevención.

3.2 Enfermedades Profesionales

En la Comunidad de Madrid, según los datos del “Cuaderno de Salud Laboral 2014” elaborado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, del total de las Enfermedades Profesionales comunicadas en la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2014, y atendiendo a la clasificación establecida en el “Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro”, de un total de 1.457 Enfermedades Profesionales (EEPP) declaradas durante el año 2014, 837 correspondían a mujeres (57,4%), y 620 a hombres (42,6%).

Los afiliados en el 2014 con contingencia profesional cubierta, ascendieron a un total de 2.402.016 personas (1.207.382 hombres y 1.194.634 mujeres). El 91,8% de las personas que sufrieron estas enfermedades tenían nacionalidad española, el 2,1% rumana, y el 1,1% marroquí. Otras nacionalidades con cierto peso fueron la peruana y la colombiana. Del total de partes de Enfermedad Profesional comunica-dos, el 64,4% se acompañó de baja laboral.

La distribución por sectores se refleja en la Tabla 1. El mayor peso lo tiene el sec-tor servicios, que es también el que asume más afiliados. Sin embargo, valoran-do el índice de incidencia, éste es muy superior en el Sector Industria. El índice de incidencia de EEPP comunicadas en la población trabajadora con contingencia profesional cubierta es de 60,66 % comunicadas por cada 100.000 afiliados, cifra ligeramente superior a lo observado en 2013, en que este índice fue de 52,68%.

El modelo para la notificación de accidentes de trabajo se caracteriza por la utilización de un sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los mismos.

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Lo mismo que en el análisis realizado en el apartado de los accidentes de trabajo en esta publicación, el tema a tratar serán los datos referidos a las EE.PP. declaradas en el Sector de Industria y en concreto, los Subsectores de la Industria Manufacturera: Industria de la alimentación, Fabricación de bebidas e Industria del tabaco. Por sec-ción de actividad, el mayor índice de incidencia de Enfermedades Profesionales lo ocupan las Actividades Sanitarias, con un índice de incidencia del 201,73, seguida de Suministro de Agua y Saneamiento, con el 165,12 y en tercer lugar la Industria Manufacturera con el 141,73 de índice de incidencia por sector de actividad.

Tabla 1 Enfermedades Profesionales comunicadas en 2014 por sector de actividad.

Tabla 2. Enfermedades Profesionales comunicadas en 2014 según listado en RD 1299/2006.

Fuente: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Cuaderno de Salud Laboral 2014.

Fuente: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Cuaderno de Salud Laboral 2014.

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En la Tabla 2, atendiendo al factor de riesgo que causa la Enfermedad Profesional, se observa que son las causadas por agentes físicos las que causan un número mayor, con un 62,25% sobre el total, seguidas de las EE.PP causadas por agentes biológicos con un 24,64%. Seguidas por aquéllas causadas por inhalación de sus-tancias y agentes no comprendidos en otros apartados, con un 3,77% sobre el total y las causadas por agentes químicos con el 2,61%.

En la Industria Manufacturera el número de Enfermedades Profesionales sigue este mismo orden.

Así, atendiendo a la patología que causa la Enfermedad Profesional, aquellas que tienen una clara relación con la exposición del trabajador a factores físicos (sobre-carga de trabajo, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas, etc.) que derivan en trastornos musculoesqueléticos, suponen el 51,81% sobre el total, destacando la epicondilitis (patología que es provocada fundamentalmente por la realización de movimientos repetitivos) que supone el 26,49% de las Enfermedades Profesionales, seguida por el síndrome del túnel carpiano (provocado sobre todo por movimientos repetitivos y por la aplicación prolongada de fuerza), que supone el 14,89% de los casos declarados como Enfermedad Profesional.

Le sigue la tenosinovitis de la mano (debido a la inflamación de los tendones de la mano por una sobrecarga) con un 5,42%, las patologías del hombro con un 2,61% y por último el dedo en gatillo con el 2,40%.

Tabla 3. Enfermedades Profesionales comunicadas en 2014 según patología

Fuente: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Cuaderno de Salud Laboral 2014.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 21

Analizando las actividades empresariales en las que ha habido un mayor numero de comunicaciones, en la Industria Alimentaria (manufacturera) de la Comunidad de Madrid se declaran las siguientes Enfermedades Profesionales:

En la Industria Alimentaria atendiendo a la patología que causa la enfermedad profe-sional, las que tienen una relación con la exposición del trabajador a factores físicos y que derivan en trastornos musculoesqueléticos suponen el 57,9% sobre el total, (tabla 4). La hipoacusia, con un 5,3% se debe a la alta mecanización de los procesos en esta industria y el alto nivel de ruido que soporta el trabajador de este sector, sobre todo en tareas de mantenimiento. Y tanto la neumoconiosis como el asma laboral que se producen por la exposición a riesgos biológicos, son dos Enfermeda-des Profesionales que con las debidas medidas de prevención y protección (tanto colectivas como individuales) se pueden evitar.

Es necesario recordar que estas cifras hacen referencia sólo a las Enfermedades Profesionales declaradas, existiendo una subdeclaración de otro tipo de patologías, dada la gran diferencia en las cifras nacionales con respecto a las de la Unión Euro-pea o las de la propia Inspección de Trabajo.

Los datos reflejan la necesidad y la importancia de trabajar e investigar en la preven-ción de las Enfermedades Profesionales, y en relación a las cifras de cara a poder lograr la eliminación o reducción de las alteraciones que producen en la salud de los trabajador@s, de las enfermedades profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo que provocan.

3.3 ¿Qué opina el trabajador sobre su salud y sus condiciones de trabajo?

Según la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, que realiza el Insti-tuto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo y que tiene como finalidad ob-

Tabla 4. EP notificadas en la Industria Manufacturera.

Fuente: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Cuaderno de Salud La-boral 2014.

ENFEMEDADES PROFESIONALES Nº %Epicondilitis 86 38,1Síndrome del túnel carpiano 27 11,9Tenosinovitis de Quervain 10 4,4Dedo en gatillo 8 3,5Asma 8 3,5Dermatitis 21 9,3Neumoconiosis 6 2,7Hipoacusia 12 5,3Resto de EP 48 21,2TOTAL 226 100,00

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”22

tener información sobre las condiciones de trabajo de los distintos colectivos de trabajador@s, con una muestra de 8.892 trabajador@s ocupados, estudia todos los aspectos relevantes de las condiciones de trabajo y su relación con la salud y segu-ridad de los ocupados.

De entre los principales resultados destacamos:

√ Más de siete de cada diez ocupados tiene algún problema de salud. Para la ma-yoría de ellos, sus problemas de salud están relacionados (originados o agrava-dos) por el trabajo que realizan.

√ Uno de cada diez ocupados está expuesto a un alto nivel de ruido en su pues-to de trabajo. Los Obreros industriales,y Mecánicos y empleados de taller son quienes más a menudo soportan exposiciones a valores de ruido elevados y muy elevados (39% y 31%, respectivamente).

√ La exposición a agentes químicos, derivada tanto de su manipulación como de su inhalación, afecta al 23% de los trabajador@s.

√ Algo más del 7% de los ocupados está expuesto en su trabajo a contaminantes biológicos.

√ En conjunto, el 84% de los trabajador@s señala sentir alguna molestia que achaca a posturas y esfuerzos derivados del trabajo que realiza. Las exigencias físicas más habituales son: repetir los mismos movimientos de manos o brazos (59%) y adoptar posturas dolorosas o fatigantes (36%).

√ Destacan las molestias muculoesqueléticas: los movimientos repetitivos de ma-nos o brazos en las ramas de Industria manufacturera (67,5%) y Construcción y Transporte y almacenamiento (ambos 67,3%). La frecuencia de exposición de las mujeres es superior a la de los hombres. También, la frecuencia de quejas por molestias musculoesqueléticas es significativamente superior entre las mu-jeres.

√ Las exigencias derivadas de factores psicosociales del trabajo han empeorado respecto a cuatro años antes. Así, ocurre con el nivel de atención exigida en la tarea, con la percepción de tener mucho trabajo y sentirse agobiado, tener que trabajar muy rápido o deber atender varias tareas al mismo tiempo.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 23

ENFERMEDADES RELACIONADASCON EL TRABAJO

Se puede definir como daño derivado del trabajo cualquier molestia, lesión o alte-ración que impide el bienestar completo, físico o mental y social del trabajador. Los daños derivados del trabajo se clasifican en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pero no debemos olvidar que algunas Enfermedades Comunes o Acci-dentes No Laborales, son originadas por la actividad laboral, debiendo ser revisada su contingencia para que sea declaradas como contingencia profesional.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, la Enfermedad Profesional o las Enferme-dades Relacionadas con el Trabajo, son aquellas que suponen un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición a contaminantes, considerando como tales, desde un punto de vista amplio, un producto químico, una energía o un ser vivo presente en un medio, en este caso un medio laboral, que, en cantidad suficiente puede afectar a la salud de las personas que entren en contacto con él.

La Enfermedad Relacionada con el Trabajo, es “aquélla que pudiendo ser causada o agravada por las condiciones de trabajo, no se encuentre incluida específicamente dentro del cuadro de Enfermedades Profesionales, pero que cumpliendo los requisi-tos legales y científicos establecidos, puede ser considerada como tal y ser agregada a la lista de enfermedades profesionales, cuando exista una mayor incidencia debido a las condiciones de trabajo”.

Factores que determinan una enfermedad como profesional:

• La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo.

• El tiempo de exposición.

• Las características personales de cada individuo.

• La relatividad de la salud.

• La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo.

• La Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen

La Enfermedad Profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecuta-do por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (Art. 116 Real Decreto Legislativo

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”24

1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social).

El concepto de Enfermedad Profesional es especialmente jurídico. La Enfermedad Profesional requiere que la enfermedad relacionada con el trabajo esté incluida en el listado restrictivo y en las condiciones que marca la normativa. Existen factores de riesgo tipificados como causantes de una enfermedad profesional como el ruido y la sordera; el polvo de sílice y la silicosis, etc. Pero hay otros factores de riesgo que no están tipificados, como los riesgos ergonómicos y psicosociales (trabajos repeti-tivos, depresiones o estrés).

Sindicalmente debemos seguir la expresión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera estas enfermedades “como relacionadas con el trabajo”, estén o no incluidas en el cuadro específico donde se recogen las Enfermedades Profe-sionales, regulado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro:

Requisitos legales: • Ser una enfermedad contraída a consecuencia de las condiciones de trabajo.

• En una actividad laboral específica.

• Provocada por elementos o sustancias utilizados en ese trabajo.

Requisitos científicos:• Tener una relación causal con una exposición o agente específico.

• Se producen en relación con un medio ambiente laboral específico y en ocupa-ciones específicas.

• Se producen entre los grupos de personas relacionadas con una frecuencia que sobrepasa la tasa de morbilidad promedio del resto de la población.

El objetivo sindical es posibilitar que se reconozcan como de origen laboral todas las alteraciones precoces de la salud y a las patologías relacionadas con el trabajo, que son consideradas como enfermedades comunes, pero que por la acción de las condiciones de trabajo, adoptan una causalidad laboral o se agravan en relación con el trabajo.

Los facultativos del Sistema Nacional de Salud y los facultativos de los Servicios de Prevención podrán diagnosticar la existencia de una Enfermedad Profesional, y serán éstos y las entidades colaboradoras quienes tramiten la notificación de una Enfermedad Profesional, sin la previa declaración de la empresa.

La notificación se tramitará a través del parte de Enfermedad Profesional según Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de Enfermedad Profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. Se establece que la cumplimen-tación y transmisión del parte de Enfermedad Profesional se realizará únicamente por vía electrónica mediante la aplicación electrónica CEPROSS.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 25

RIESGOS COMUNES ENLA INDUSTRIA ALIMENTARIA

La industria de los alimentos y las bebidas comprende muchos subsectores, desde la transformación de frutas y hortalizas, panadería y molinería de cereales o ela-boración de productos lácteos a refinerías de azúcar y mataderos, al sector de las bebidas en el que se encuentra la producción de cerveza, vino y licores, así como de refrescos y agua mineral y la industria del tabaco.

Aunque los alimentos y las bebidas se elaboran en un entorno estrictamente con-trolado para garantizar un elevado nivel de higiene y seguridad en la producción de los alimentos, no deja de ser un sector con riesgos para la seguridad y salud de los trabajador@s, pues las operaciones de transformación de los alimentos pueden llegar a tener riesgos que impliquen situaciones de especial peligrosidad para sus trabajador@s.

A pesar de la variedad de subsectores, actividades de proceso, tareas a desempeñar, categorías profesionales con tareas muy diferentes, en la Industria Alimentaria, no obstante, algunos riesgos son comunes a todos los subsectores que la conforman y en esta publicación se exponen los riesgos más comunes en todos ellos y las me-didas preventivas a adoptar para poder evitarlos y/o minimizarlos en los cuadros que en el siguiente punto se presentan.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”26

RIESGOS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (I) RIESGOS + COMUNES MEDIDAS PREVENTIVAS

ENGANCHE Y/O ATRAPAMIENTO POR Y ENTRE OBJETOS

Asegurarse que las máquinas cumplen la normativa vigente (marcado CE, certificado de conformidad y manual de instrucciones).

Realizar la limpieza y el mantenimiento con desconexión eléctrica. No trabajar con maquinaria deteriorada o en desuso. No llevar objetos en manos y muñecas (cadenas u otras joyas). La ropa de trabajo deberá ajustarse al cuerpo y se llevará cerrada, se

dispondrá de manguitos con terminaciones elásticas. Utilizar siempre el EPI con marcado CE y que esté indicado. Mantener la distancia de seguridad entre trabajador y las partes de

la máquina que pueden producir un atrapamiento o un enganche.

CORTES Y GOLPES CON HERRAMIENTAS

Mantener limpias las máquinas y herramientas. Proteger la parte cortante de máquinas y herramientas con

resguardos móviles con enclavamiento, resguardos regulables o retráctiles o barreras inmateriales.

Comprobar antes de operar que los elementos de las máquinas están bien ajustados y que sus piezas tienen la suficiente resistencia.

Guardar las herramientas cortantes en fundas y soportes adecuados. Proporcionar formación e información adecuada a los trabajador@s. Utilizar los EPIs adecuados con marcado CE para cada actividad.

CAÍDAS AL MISMO NIVEL Y RESBALONES

Mantener limpios, secos y libres de obstáculos los suelos. Marcar y señalizar los obstáculos que no se puedan eliminar. Eliminar con rapidez los derrames, vertidos y demás desperdicios. Utilizar calzado adecuado, con suela antideslizante. Garantizar un drenaje adecuado en las zonas húmedas. Depositar los desperdicios industriales en recipientes adecuados. Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo y de paso. Recoger del suelo y fijar: cables de lámparas, teléfonos, maquinaria.

CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Y CAÍDAS EN ALTURA

Asegurar todos los elementos de las escaleras de mano, colocar apoyos antideslizantes y prestar atención al ángulo de colocación.

Equipar las zonas elevadas y escaleras con barandillas y con peldaños con superficies antideslizantes.

Las plataformas de trabajo que ofrezcan peligro de caída de más de 2mt se protegerán en todo su contorno por barandillas de 90cm de altura y rodapiés de 15 cm, todos ellos resistentes.

Los pisos o pasillos de las plataformas serán antideslizantes y con sistema de drenaje por los posibles vertidos.

Utilizar EPI certificado, si el trabajador se sitúa a más de 2 metros de altura; arnés de seguridad y anclaje seguro de la línea de vida.

Presencia del Recurso Preventivo cuando se trabaje a más de 2mts. La iluminación de la zona de trabajo debe ser adecuada a la tarea.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 27

RIESGOS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (II) RIESGOS + COMUNES MEDIDAS PREVENTIVAS

TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADO

Antes de iniciar el trabajo en el espacio confinado, confirmar que la ventilación en el mismo es correcta.

Usar cinturón de seguridad, cuerda salvavidas y EPI de protección respiratoria tipo aire comprimido o de suministro de aire.

Se trabajará siempre acompañado en el espacio confinado.

RIESGO ELÉCTRICO

Asegurarse que los equipos y máquinas cumplen con la legislación: marcado de conformidad (CE) y el Reglamento RITE.

Examen periódico de la instalación eléctrica por personal autorizado. Verificar que cables y conexiones están aislados. En las baterias de carretillas elevadoras eléctricas se debe utilizar

barreras en los bornes y no dejar elementos metálicos encima. En espacios confinados o en contenedores y en ambientes con

presencia de agua, usar equipos de bajo voltaje. No manipular equipos eléctricos mojados, ni con las manos mojadas. El suelo del área de trabajo debe estar siempre seco. Llamar al personal de mantenimiento ante cualquier anomalía. Elaborar un procedimiento escrito sobre desconexión eléctrica. Dar formación e información a los trabajador@s sobre estos riesgos. Asegurarse de que la máquina tiene las debidas protecciones.

QUEMADURA POR CONTACTO

Respetar las protecciones y dispositivos de seguridad que impiden el acceso a las partes calientes de la máquina.

Apantallar las zonas de riesgo. No quitar las cubiertas que evitan salpicaduras de líquidos calientes. Realizar el mantenimiento de los equipos de trabajo. Trabajar en espacios lo más amplios posible y colocar señalización. Aislar térmicamente las superficies calientes. Instalar revestimiento termo-aislante en tuberías. Utilizar los EPI adecuados siempre que la tarea lo requiera: guantes

térmicos, pantallas faciales, gafas protectoras, etc...

INCENDIO Y EXPLOSIÓN

Realizar un adecuado diseño y mantenimiento de instalaciones. Instalación eléctrica antideflagrante en zonas de riesgo. Controlar y evitar la acumulación de polvos, resinas y fibras en

suspensión mediante extracción localizada. Orden y limpieza en el lugar de trabajo: limpio de de polvo en

suspensión y gases (ventilación y extracción periódica). Alejar bidones de productos inflamables de las fuentes de calor. Señalizar las vías de evacuación y equipos de extinción. Formar a trabajador@s en emergencias y uso de extintores. Todos los trabajador@s conocerán el Plan de Emergencia.

PROYECCIÓN DE MATERIALES

Comprobar protecciones de máquina ante proyección de partículas. Utilizar EPIs homologados (CE) como gafas de protección y pantalla

facial por riesgo de proyección de cuchillas y de las trituradoras.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”28

RIESGOS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA RIESGOS + COMUNES MEDIDAS PREVENTIVAS

RIESGOS QUÍMICOS

Mantener correctamente etiquetadas todas las sustancias y disponer de las fichas de seguridad de todos los productos utilizados y darlas a conocer a los trabajador@s para evitar riesgos.

Dar formación e información a los trabajador@s sobre los productos que van a utilizar.

Realizar procedimientos de trabajo seguros para el trabajador. Consultar ficha de seguridad del producto para su manipulación. Realizar un correcto almacenamiento de las sustancias peligrosas. Disponer de un adecuado sistema de ventilación y sistemas de

extracción localizada, si fuera necesario. Evitar la exposición a estos riesgos del trabajador considerado

especialmente sensibles. No mezclar sustancias incompatibles o que puedan reaccionar entre

sí que puedan provocar un riesgo más peligroso. No comer ni beber en el puesto de trabajo. Realizar los reconocimientos médicos al trabajador expuesto y de

acuerdo a los protocolos de vigilancia sanitaria del Ministerio. Higiene y limpieza antes, después de utilizar sustancias químicas. Utilizar el EPI adecuado cuando la tarea lo requiera (gafas,

mascarilla, guantes, etc.).

RIESGOS BIOLÓGICOS: VIRUS BACTERIAS HONGOS

Realizar una limpieza e higienización adecuada y periódica de las instalaciones; desinfección, desratización y desinsectación.

Facilitar equipos para higiene personal de agua fría y caliente para el lavado de manos y así evitar infecciones.

Ventilación natural o forzada en las zonas de trabajo. Utilizar pintura fungicida (anti-hongos) en paredes y techos,

realizando inspecciones periódicas. Implantar protocolos de trabajo seguro para manipular líquidos,

residuos sólidos y herramientas potencialmente contaminados. Adecuada eliminación de desechos, mediante gestor de residuos. En caso de sufrir un pinchazo o corte, inmediatamente cubrir la

herida, desinfectarla y protegerla con vendajes impermeables. Informar y formar al trabajador sobre los riesgos biológicos. No comer ni beber en el puesto de trabajo. No llevar ropa de trabajo a casa. El empresario debe proveer los

medios para su limpieza y de infección. Facilitar taquilla con doble compartimento y cierre en vestuarios. Contar con sistemas de lavado de ojos y duchas de emergencia. Realizar una vigilancia específica de la salud de los trabajador@s

expuestos a las sustancias nocivas y realizar campañas de vacunación preceptiva frente a tétanos, tuberculosis, hepatitis A,...

Facilitar los EPI adecuados frente al riesgo biológico como guantes, mascarillas, botas, gafas y pantallas protectoras, etc.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 29

RIESGOS FÍSICOS DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA RIESGOS + COMUNES MEDIDAS PREVENTIVAS

TEMPERATURA EXTREMA: FRÍO (cámaras frigoríficas y refrigeradores)

Utilizar ropa de protección adecuada. Rotación de puestos en estas áreas de de trabajo. Limitar el tiempo de exposición al frío. Disponer de bebidas calientes en el lugar de trabajo. Realizar pausas en el tiempo de trabajo para recuperarse de las

condiciones de temperaturas extremas o estrés térmico. Comprobar los sistemas de apertura y alarma en el lugar de

trabajo, para evitar quedarse encerrado en las cámaras. Comprobar que los sistemas de refrigeración funcionan

correctamente.

TEMPERATURA EXTREMA: CALOR: (trabajos en hornos de panadería)

Facilitar ropa de trabajo que permita la transpiración. Hacer pausas en el tiempo de trabajo para recuperarse de la

temperatura de calor extrema. Beber agua con frecuencia para evitar una posible deshidratación. Tener los sistemas de ventilación apropiados y realizar un

adecuado mantenimiento preventivo. Proporcionar los equipos de protección adecuados (EPI).

EXPOSICIÓN A VIBRACIONES

Seleccionar en la compra de vehículos de transporte y maquinaria con baja intensidad de vibración: carretillas elevadoras, herramienta manual, cintas transportadoras y tamices vibradores.

Utilizar vehículos con asientos antivibratorios y seleccionar neumáticos antivibratorios.

Nivelar las vías de circulación y limitar la velocidad de circulación. Modificación del proceso, evitando herramientas vibratorias. Mantenimiento preventivo de la maquinaria. Aislar los equipos de trabajo apantallar la maquinaria.

EXPOSICIÓN AL RUIDO

Tener en cuenta el nivel de ruido en la compra equipos de trabajo. Aislar las fuentes de ruido instalándolas lejos de la zona de trabajo. Reducir el tiempo de exposición mediante turnos de trabajo. Informar a los trabajador@s del riesgo de trabajar con ruido. Los trabajador@s deben conocer los niveles de ruido a los que

están expuestos. En función del nivel de ruido, existen distintas medidas a adoptar (uso de los EPI, reconocimientos médicos, etc.)

Realizar un mantenimiento adecuado de la distinta maquinaria. Aislar la maquinaria y los focos de ruido siempre que sea posible. Diseñar programas de reducción de ruido, así como realizar

controles médicos aplicando los protocolos médicos oficiales. Definir una política sobre el ruido para concienciar de sus riesgos. Instalar absorbentes de sonido en techos, paredes o en suspensión.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”30

RIESGOS DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA RIESGOS + COMUNES MEDIDAS PREVENTIVAS

MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Incorporar ayudas mecánicas siempre que sea posible. Mantenimiento adecuado de los dispositivos de manipulación:

ruedas con dimensiones correctas y que giren perfectamente. Manipular las cargas con ayuda de medios auxiliares: carretillas

elevadoras, transpaletas, cintas transportadoras. Respetar las cargas máximas según edad y sexo. En el levantamiento de cargas tener en cuenta siempre: pies

separados, piernas flexionadas, espalda recta carga cerca del cuerpo, y sujeción firme.

En el empuje y la tracción se realiza utilizando el propio peso del cuerpo: inclínese hacia delante al empujar y hacia atrás para la tracción y se debe evitar torcer o doblas la espalda.

Las asas estarán entre su hombro y cintura para un empuje cómodo Formación a los trabajador@s sobre el correcto manejo de cargas y

posturas en el trabajo. Los suelos deben ser firmes, estar igualados y limpios. Disminuir el peso de la carga siempre que sea posible. Realizar el traslado y de la carga entre dos personas (sobre todo

para cargas pesadas). Evitar torsiones y siempre llevar la carga por encima de la cintura. No levantar habitualmente cargas de más de 25 Kg, si no se está

formado para ello.

POSTURAS FORZADAS Y MOVIMIENTOS REPETITIVOS

Diseño ergonómico de los puestos de trabajo, analizando los procedimientos de trabajo.

Elevar o bajar los planos de trabajo disponiéndolos enfrente del trabajador.

Seleccionar útiles de trabajo con diseño adecuado para evitar posturas forzadas y sobreesfuerzos.

Posibilitar los cambios de postura y los descansos, alternando la tarea si es factible.

Colocar los útiles y demás medios de trabajo al alcance de la mano. Realizar la vigilancia periódica de la salud.

POSTURA DE TRABAJO DE PIE

Evitar en lo posible los movimientos bruscos y forzados del cuerpo. Reducir la tensión muscular manteniendo un pie apoyado sobre un

objeto o reposapiés y alternar un pie tras otro. El plano de trabajo se debe situar a la altura de los codos. Se debe mantener el cuerpo erguido con el tronco recto. No permanecer mucho tiempo en la misma posición, cambiar de

vez en cuando de postura y realizar movimientos suaves de estiramientos de los músculos.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 31

RIESGOS DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA RIESGOS +COMUNES

MEDIDAS PREVENTIVAS

TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO CARGA FÍSICA CARGA MENTAL CONFLICTO LABORAL ESTRÉS

Realizar la evaluación de riesgos psicosociales de todos los puestos de

trabajo, para conocer las causas que provocan estos riesgos. Que los trabajador@s dispongan de la máxima información sobre la

totalidad del proceso en el que está trabajando. Distribuir claramente las tareas y competencias. Planificar de forma organizada los diferentes trabajos de la jornada,

teniendo en cuenta una parte de imprevistos. Distribución equitativa del trabajo entre los trabajador@s. Realizar los reconocimientos médicos y que en el seguimiento de la

vigilancia de la salud del trabajador se tenga en cuenta el resultado a la hora de distribuir el trabajo a turno y sobre todo el nocturno.

Realizar pausas o alternancia de tareas para evitar la monotonía del trabajo.

Evitar la repetición de las tareas elementales, permitiendo la alternancia de las mismas y la autonomía del trabajador.

Dar participación al trabajador y escuchar sus opiniones. Dar a conocer con antelación los turnos y consultar su diseño con los

trabajador@s. Facilitar canales de comunicación directa entre el trabajador y los

distintos jefes de departamento. Realizar reuniones periódicas para Correcto diseño del puesto de trabajo. La consideración del trabajador como especialmente sensible

(trabajadora embarazada, menor de edad, con discapacidad, enfermo crónico, mayor de 55 años, etc.)se tendrá en cuenta a la hora de distribuir el trabajo a turnos y el nocturno.

Ajustar las tareas requeridas a las capacidades del trabajador. Adaptar el puesto el trabajo del trabajador cuando sea necesario.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 33

PRESENCIA DE LOSRECURSOS PREVENTIVOS

La Ley 54/2003 crea una nueva figura con el objeto de evitar los accidentes de tra-bajo, que se concreta en la presencia efectiva de recursos preventivos (Art. 32 bis LPRL) en actividades en las que pueda existir cierta peligrosidad dentro de una empresa, centro de trabajo u obra o cuando así lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social porque las circunstancias del caso así lo exigieran.

Con la aprobación del R.D. 604/2006 que modifica el Real Decreto de los Servicios de Prevención dedicando el artículo 22 bis al tema del recurso preventivo, se amplia y concreta las funciones de esta figura.

¿Qué se considera recurso preventivo?

• Trabajador/es designado/s por la empresa.

• Miembro/s del servicio de prevención propio.

• Miembro/s del servicio de prevención ajeno.

• O una combinación de estas 3 posibilidades anteriores con la obligación de es-tablecer una coordinación entre ellos.

NECESIDAD DE LA PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO

n Cuando los riesgos puedan agravarse por concurrencia de operaciones diversas ya se desarrollen estas sucesiva o simultáneamente.

n Cuando se realicen actividades o procesos peligrosos.

n Cuando lo requiera la inspección de trabajo. Funciones del recurso preventivo

FUNCIONES DEL RECURSO PREVENTIVO

n Vigilar la presencia, suficiencia y adecuación de las medidas preventivas previs-tas en el plan de prevención.

n Vigilar el cumplimiento eficiente de las actividades previstas.

n Hacer las indicaciones necesarias para corregir las deficiencias observadas.

n Poner en conocimiento del empresario las circunstancias que necesiten ser co-rregidas.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”34

IMPORTANTE

a. En caso de actividades peligrosas concurrentes, la evaluación de riesgos identifi-cará aquellos riesgos que se puedan ven agravados por dicha concurrencia.

b. En el caso de las siguientes actividades, la evaluación de riesgos identificará los trabajos o tareas integrantes ligados a dichas actividades especiales:

• Trabajos con riesgos de caída en altura.

• Con riesgo de sepultamiento.

• Actividades con máquinas sin certificado CE.

• Trabajos en espacios confinados.

• Trabajos con riesgo de ahogamiento.

• La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará refle-jada en la planificación de la actividad preventiva.

RECUERDA

• Si una empresa tiene designados recursos con anterioridad a la aprobación del nuevo R.D. 604/2006 ahora deberá reflejarlos en su planificación preven-tiva, y el delegado de prevención solicitará a la empresa la modificación del Plan de Prevención para cumplir con lo dispuesto en esta normativa.

• En el caso de que la presencia de recursos preventivos sea requerida por la autoridad laboral, el empresario deberá revisar de forma inmediata:

1) La evaluación de riesgos laborales cuando ésta no refleje las situaciones de riesgo detectadas y

2) La planificación cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 35

DELTA: Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo, a través del cual se declaran los accidentes de trabajo sufridos por los trabajador@s que causan algún tipo de Patología Traumática.

CEPROSS: Sistema Electrónico para comunicar a la Seguridad Social las En-fermedades Profesionales sufridas por los trabajador@s, y que están inclui-das dentro del Cuadro de Enfermedades Profesionales que establece el RD 1299/2006.

PANOTRATSS: Sistema Electrónico para comunicar a la Seguridad Social las Patologías No Traumáticas sufridas por los trabajador@s que derivan en en-fermedad relacionada con el trabajo, pero que no están incluidas en el listado de Enfermedades Profesionales del RD 1299/2006. Así se consigue su trami-tación por la vía laboral para diferenciarlo de la enfermedad común (similar a la tramitación como accidente de trabajo).

RECONOCIMIENTO DE UNACONTINGENCIA COMO PROFESIONAL

Cuando el trabajador sufre daños en su salud, y estos se derivan de su puesto de trabajo es necesario lograr que la patología se le reconozca como profesional.

Para lograr este objetivo es necesario, en primer lugar, comprobar si la patología está recogida en el Cuadro de Enfermedades Profesionales (R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre). Si se encuentra en el citado cuadro, habrá que acudir a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para que sea ella quién gestione la baja por contingencia profesional y se haga cargo de la prestación económica y de la recu-peración del trabajador declarando la Enfermedad como Profesional a través del Sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales).

En muchos casos, la patología del trabajador no viene recogida en este listado, como delegados de prevención debemos intentar que sea reconocida como accidente de trabajo a través del sistema PANOTRATSS (Comunicación de Patologías no Traumáti-cas Causadas por el trabajo), de acuerdo con lo previsto en el art. 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo… las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo”.

Cuando se comunica una lesión derivada del trabajo, hay que diferenciar entre:

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”36

Dado que en los casos de muchas patologías se produce la inespecificidad de la le-sión y que generalmente su origen es multifactorial, ese “exclusiva” que establece la LGSS complica mucho la consecución de este objetivo. Aún así, hay maneras de po-der logarlo, siendo necesario preparar cuidadosamente las pruebas de acuerdo con:

v A través de la evaluación de riesgos de la empresa; en esta evaluación puede venir recogido el riesgo de sufrir un patología, asociada al puesto de trabajo que ocupa el trabajador, así como si se propusieron medidas preventivas, y si estas medidas se aplicaron en la práctica real. Se trata de probar que el trabajo realizado por el trabajador pudo provocar la enfermedad.

v A través de la reclamación ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si nos deriva la contingencia como común.

v A través de la solicitud de determinación de la contingencia como profesional ante el INSS.

v Si lo anterior no da resultado, debemos acudir a la vía judicial, aportando una prueba médica pericial para probar que el tipo de trabajo que realiza el traba-jador ha podido provocarle el daño, con el fin de demostrar la causa-efecto del trabajo y la lesión.

v Observar (y documentar) si la dolencia remite o mejora en fin de semana, vaca-ciones o cuando no se produce la exposición laboral. Esto permite fundamentar que, entre las muchas causas posibles, el trabajo es la más probable.

v Recogida de datos epidemiológicos. Si en un colectivo de trabajador@s expues-tos al mismo riesgo tenemos una significativa prevalencia de esa patología, cabe argumentar que se debe al trabajo. En ese caso, hay que documentarlo y ponerlo en conocimiento del juez.

Es importante recordar que el importe económico de las prestaciones de la Segu-ridad Social varía en caso de que la patología derive de una contingencia común o de una contingencia profesional. Por ello, es importante poder certificar el origen laboral del daño con el fin de lograr la prestación económica más favorable para el trabajador afectado por una parte, y por otra, para establecer medidas preventivas que eviten la repetición del daño en otros trabajador@s que ocupen el mismo puesto de trabajo que el lesionado.

Hay que tener en cuenta, que pese a la definición que la LGSS hace de Accidente de Trabajo en su artículo 115 , la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales esta-blece en el artículo 4.3 que se entenderá por daños del trabajo “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” y en la Disposición Adicional Primera deja claro que existen dos definiciones distintas del daño laboral, la que se usa a efectos de Seguridad Social y la que se utiliza en el ámbito de la normativa para la prevención de los riesgos laborales, por lo que en un juzgado hay que lograr que aunque la enfermedad no esté reconocida como contingencia profe-sional, si se reconozca el que haya sido provocada (o agravada) como consecuencia del trabajo.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 37

EQUIPOS DE PROTECCIÓNCOLECTIVA E INDIVIDUAL

Debemos entender como equipo de protección colectiva aquella técnica de seguri-dad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajador@s expuestos a un determinado riesgo.

Por otro lado, entendemos por equipo de protección individual o EPI, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cual-quier complemento o accesorio destinado a este fin.

La protección colectiva elimina la situación de riesgo, mientras que la protección individual tiene por finalidad eliminar o reducir las consecuencias que se derivan de esa situación de riesgo.

Tal y como establece la LPRL en su artículo 15, “Principios de la Acción Preventiva”, dentro de las medidas a realizar por la empresa respecto a la prevención de riesgos laborales, es necesario adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, solamente una vez adoptadas estas medidas de protección colectivas, y como complemento de éstas, se pueden utilizar medidas de protección individual.

Desde el punto de vista preventivo es más efectiva la utilización de medidas de protección colectiva, dado que son más seguras y abarcan a un mayor número de personas. Ante un peligro potencial no basta con dar un EPI al operario sino que se debe evitar ese riesgo con una medida que proteja al conjunto de los trabajador@s expuestos, complementando estas medidas con EPI´s específicos.

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RECUERDA

Un equipo de protección individual es complementario de las medidas colectivas, NO sustitutivo.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de

organización del trabajo.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”38

Cabe señalar que las condiciones, características y requisitos que deben reunir los equipos de protección colectiva se deben regir por lo establecido en el “RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de segu-ridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

Mientas que los Equipos de Protección Individual tienen su propia reglamentación específica, a través del “Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajador@s de equipos de protección individual”.

Según lo establecido en el RD 773/1997, los equipos de proteccóin personal deben reunir una serie de requisitos generales:

√ Ser de uso individual.

√ Ajustarse a las características anatómicas del trabajador usuario del EPI.

√ El trabajador debe ser formado e informado sobre las características de los equi-pos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Estas especi-ficaciones se deberán dar por escrito.

√ Realizar un mantenimiento y conservación adecuados.

√ Deberán ser sustituidos cuando se hayan deteriorado o bien cuando indique el fabricante del equipo.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 39

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Los trabajador@s tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y segu-ridad en el trabajo. El empresario tiene el deber de protección de los trabajador@s frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad. (Art. 19.1. TRET y art 14.1. LPRL).

Los trabajador@s al margen del contrato que tengan, del tipo de trabajo en el que desempeñan sus tareas, tienen los siguientes derechos:

< Derecho a la información y formación en materia preventiva

< Derecho de consulta y participación

< Derecho a la paralización de la actividad

< Derecho a la documentación.

< Derecho a la vigilancia de su estado de salud.

9.1 Información y Formación

La información y formación del trabajador sobre los riesgos a los que está expuesto de la tarea que desempeña en su puesto de trabajo son dos derechos esenciales para garantizar un adecuado grado de seguridad y salud. De esta forma el sobre cualquier cuestión que afecte a la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 33 LPRL)

El empresario tiene la obligación de garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en cualquier momento de la relación del trabajo.

Esta formación debe adaptarse a los riesgos existentes de la empresa y la aparición de otros nuevos.

La formación deberá ser impartida durante la jornada de trabajo, o si fuese en otra hora, se deberá descontar del tiempo invertido en la misma. Para el diseño de los pro-gramas formativos es fundamental la participación y consulta de los trabajador@s.

La formación deberá ser:

2 Teórica y práctica.

2 En el momento de la contratación del trabajador.

2 Cuando hay cambios de funciones.

2 Cuando se incorporen nuevas tecnologías.

2 Cuando se realicen cambios de equipos de trabajo.

2 Específica de la actividad laboral o puesto de trabajo

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”40

9.2 Consulta y Participación

El empresario deberá garantizar la participación y consulta de los trabajador@s

trabajador@s la consulta deberá llevarse a cabo con dichos representantes, Delega-dos de Prevención.

CONSULTA. En las empresas que cuenten con representantes de los empresario está obligado a informar y formar sobre estos riesgos y las medidas de protección y prevención llevadas a cabo

En las empresas donde no existan representantes de los trabajador@s, la consulta se efectuará a través de asamblea de trabajador@s, siendo aplicable el derecho a reunión de los trabajador@s contenido en los arts. 77 a 80 del Estatuto de los Tra-bajadores.

La consulta del empresario debe realizarse con la suficiente antelación para que los trabajador@s puedan disponer del tiempo suficiente para efectuar las propuestas oportunas.

LA PARTICIPACIÓN de los trabajador@s debe entenderse como indispensable en materia de seguridad y salud.

La participación debe canalizarse a través de sus representantes generales, delega-dos de personal y Comités de Empresa; y de los nuevos representantes especializa-dos regulados en la Ley, delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud. (Arts. 34, 35, 36, 38 y 39 LPRL)

9.3 Paralización de la Actividad

Ante una situación en que los trabajador@s pudieran estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a:

2 Informar lo antes posible de la existencia de dicho riesgo.

2 Informar de las medidas a adoptar en materia de prevención.

2 Adoptar las medidas y dar las instrucciones para que los trabajador@s puedan interrumpir su actividad.

2 Ante la no adopción de estas medidas por parte del empresario, que garanticen la seguridad y salud de los trabajador@s, los representantes de los trabajador@s pueden acordar por mayoría de sus miembros la paralización de la actividad. (Art. 21 LPRL)

2 El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraña un riesgo grave e inmi-nente para su salud o su seguridad. (Art. 21, apartado 2 LPRL).

2 El empresario está obligado a no reanudar la actividad mientras persista el peligro.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 41

2 El trabajador que haya interrumpido su actividad y abandonado su lugar de tra-bajo, por riesgo grave e inminente, no sufrirá perjuicio alguno.

En la norma anterior, el Estatuto de los Trabajadores, la votación tenía que sumar el 100% de los trabajador@s de acuerdo en la paralización de la actividad laboral por riesgo grave e inminente. Ahora basta la mayoría (mitad mas uno). Si el Dele-gado de Prevención no puede personarse la decisión la pueden adoptar los propios trabajador@s.

En cualquier caso se precisa la ratificación por la Autoridad Laboral en las próximas 24 horas.

9.4 Vigilancia de la Salud

El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajador@s la vigilancia perió-dica del estado de su salud con relación a los riesgos específicos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajador@s, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajador@s o para verificar si el estado de salud del trabaja-dor puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajador@s o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

2 Toda medida de vigilancia y control de la salud de los trabajador@s se hará siempre respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad personal del tra-bajador.

2 Toda información relacionada con su estado de salud será confidencial y por ello, los resultados de la vigilancia de la salud:

1 No podrán utilizarse con fines discriminatorios.

2 Solo podrá tener acceso a la información médica:

• El trabajador.

• El personal médico.

• Las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajador@s.

3 En ningún caso esa información podrá facilitársele al empresario o a otras personas, sin el consentimiento expreso del trabajador.

4 El empresario y las personas u organismos con responsabilidades preventivas podrán ser informados de las conclusiones que se deriven, pero siempre en re-lación con la actitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo.

9.5 Documentación

El empresario está obligado a elaborar y conservar la documentación relativa al desarrollo de todas las actuaciones preventivas en el ámbito de la empresa. La documentación deberá estar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria. (Art. 23.1. y 23.4. LPRL)

Los representantes de los trabajador@s en materia preventiva, tienen el derecho de acceso a esta documentación para desarrollar correctamente sus funciones, excepto en algunos supuestos de confidencialidad.

Sobre el acceso de los delegados a la documentación en materia preventiva y ante el vacío normativo que existía por las diferentes actitudes tomadas por las empresas,

Cuadernillo Informativo de PRL: “Silvicultura y jardinería”42

2 Los trabajador@s tienen el derecho a que se prolongue la vigilancia de su sa-lud más allá de la finalización de su relación laboral. (Artículo 37.3 e) del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica de los Trabajadores, del Mi-nisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• Agentes anestésicos inhalatorios

• Agentes biológicos

• Agentes citostáticos

• Agrario

• Alveolítis alérgica extrinseca

• Amianto

• Asma laboral

• Cloruro de vinilo monómero

• Dermatosis laborales

• Manipulación manual de cargas

• Movimientos repetitivos

• Neuropatías

• Óxido de ertilino

• Pantallas de visualización de datos

• Plaguicidas

• Plomo

• Posturas forzadas

• Radiaciones ionizantes

• Ruido

• Silicosis y otras neumoconiosis.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 43

en relación a la entrega efectiva de “copia” de la documentación preventiva a los Delegados de Prevención, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo, en su Criterio Técnico 43/2005, interpreta el artículo 36.2. b) de la LPRL en el sentido de que es exigible la entrega de copia de la mencionada información y documentación con las siguientes excepciones:

2 Datos Médicos

2 Secreto comercial e industrial

2 Seguridad de personas e instalaciones

2 Seguridad patrimonial

En todo caso, las excepciones deberán ser motivadas, comunicando el carácter ex-presamente confidencial y reservado por la empresa de la parte de la información afectada por el deber de sigilo, con el fin de que la Inspección de Trabajo y Segu-ridad Social, la autoridad laboral o en último término la jurisdicción competente valore la objetividad de las razones esgrimidas por la empresa ante los supuestos de reclamación de los trabajador@s.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 45

PROPUESTAS DE UGT-MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar reducir la siniestralidad laboral en las empresas de la Comunidad de Madrid dentro de un Sistema Integrado de Gestión irían encaminadas a:

l Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de los trabajador@s, intentando que la calidad dentro del Sistema de Gestión no tome el protagonismo y deje de lado la prevención o el medio ambiente.

l Continuidad de Acuerdos firmados entre Administración y Agentes Sociales y mayor duración de los mismos.

l Aplicación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

l Exclusión de las subvenciones públicas a las empresas sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.

l La comunicación inmediata, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

l Instar a la Administración a personarse como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

l Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral; a través del Protocolo Marco de Colaboración firmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajador@s y la ejecución de las sentencias condenatorias.

l Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”46

l Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), solicitando un incremento del número de inspectores y técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

l Desarrollar y consolidar una cultura preventiva en la sociedad española en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo.

Uno de los objetivos de UGT-Madrid es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajador@s y mejorar las condiciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajador@s en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajador@s somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajador@s, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajador@s en la organización del trabajo y la gestión del riesgo, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

NO OLVIDES QUE ...

... ponte en contacto con UGT Madrid, ¡TU SINDICATO!

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 47

PUBLICACIONES

A continuación se detallan las publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral, que tenéis a vuestra disposición.

Boletín Informativo

• Nº 39 (noviembre 2012): La influencia de la reforma laboral en la salud de los trabajadores.

• Nº 40 (diciembre 2012): Memoria de las actuaciones realizadas al amparo del III Plan Director en Prevención de RL de la Comunidad de Madrid 2008-2011. (Periodo Enero 2008-Diciembre 2012).

• Nº 41 (noviembre 2013): Acuerdo para desarrollar el IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

• Nº 42 (diciembre 2013): Educando en Prevención para crear cultura preventiva.

• Nº 43 (marzo 2014): Crisis económica, drogodependencias y salud pública.

• Nº 44 (diciembre 2014): Los accidentes de tráfico y la seguridad vial.

• Nº 45 (septiembre 2015): Reforma del marco jurídico de las Mutuas.

• Nº 46 (octubre 2015): Los riesgos psicosociales, cada vez más presentes.

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales:

• Violencia física y psicológica

• Síndrome de estar quemado por el trabajo o Burn-out

• Ansiedad y depresión laboral

• Conflicto laboral

• La Evaluación de riesgos psicosociales

• Pautas de actuación frente a los riesgos psicosociales

• Tríptico preguntas más frecuentes sobre riesgos psicosociales.

• Trabajadores Jóvenes

• Mujeres

• Actuación en caso de accidente

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”48

• Delegado de prevención

• Enfermedad y trabajo

• Inmigrantes en varios idiomas

• Riesgos en la Manipulación de cargas y cómo prevenirlos

• Lipoatrofia semicircular

• Incapacidad temporal

• Prevención de riesgos laborales. Documentación de interés

• Prevención de riesgos laborales. Información

• Mutuas de AT y EEPP de la Seguridad Social

• Reconocimientos médicos

• Información y formación, dos herramientas seguras para la Prevención de Riesgos Laborales.

• El Amianto y sus riesgos.

• Agentes anestésicos inhalatorios

• Movilización de personas

• Riesgos Laborales de los Productos Fitosanitarios

• Riesgos Laborales de Productos Químicos

• Mutuas. Reformas de su régimen jurídico. Ley 35/2014.

• Trabajos en Altura.

• La Prevención de los Riesgos Laborales en los Centros Educativos.

• Prevención de Riesgos Laborales en Hostelería.

• Riesgo durante el embarazo y embarazo de Riesgo.

• Trabajador Inmigrante: Mismos riesgos, mismos derechos.

Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de riesgos laborales de los siguientes títulos:

• Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente

• ¿Por qué prevenir?

• Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 49

Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales:

• Personas con discapacidad

• Trabajadores Jóvenes

• Mujer trabajadora

• Accidentes de trabajo

• Servicios públicos

• Subcontratación

• El absentismo laboral como indicador de las condiciones de trabajo

• Trasporte y comunicaciones

• Protocolo acoso laboral

• Primeros auxilios

• Plan de autoprotección

• Alergia la látex: la gran desconocida del ámbito laboral….

• Empresas de trabajo temporal

• Vigilancia de la Salud

• Ley de Jurisdicción Social y Ley Salud Pública

• Ruido y Vibraciones

• Comercio, hostelería, turismo y juego

• Temperaturas extremas

• Trabajo en solitario

• IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid

• Equipos de trabajo

• Trastornos Musculoesqueléticos

Manuales dirigidos a los siguientes sectores:

• Riesgo eléctrico

• Riesgo biológico

• Delegados de prevención y los Riesgos psicosociales

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”50

• Automoción

• Madera y Mueble

• Sustancias químicas

• Mutuas-sociedades de prevención

• Enfermedades profesionales

• Acoso psicológico

• Riesgos psicosociales

• Auditoria del sistema de gestión en la PRL

• Sistemas de Gestión en la PRL

• Obras de construcción

• Transporte

• Delegados de Prevención

• Conviene Saber….salud y seguridad en el trabajo

• Organización del Trabajo

• Gestión integral del riesgo.

• REACH Y CLP

Estudios de investigación:

• Estudio sobre los accidentes de trabajo en el sector del metal en la Comunidad de Madrid.

• Estudio sobre la situación de la prevención de riesgos laborales en la Negociación Colectiva 2013.

• Enfermedades profesionales. Trastornos musculoesqueléticos

• Necesidades de las víctimas de accidentes de trabajo graves y mortales. Guía de actuación frente a accidentes graves y mortales.

Otras publicaciones como:

• DVD de publicaciones

• Juego interactivo “PREVENIR 365”

• JUEGO DE MESA, de prevención de riesgos laborales. También se han hecho en formato pendrive y una adaptación para internet.

• CD legislación en prevención de riesgos laborales

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 51

• Pegatinas

- Contenido de botiquines en los centros de trabajo

- ¿A quién llamar en caso de accidente.

- Servicios que ofrecemos de salud laboral

- EPI´S

• Carteles:

- Primeros auxilios

- EPI´S

- Uso correcto del extintor

- Trastornos musculoesqueléticos

- Accidente de trabajo

- Protección contra el Ruido

- Accidentes laborales de tráfico

- Almacenamiento de sustancias peligrosas

- La Vigilancia de la salud es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras

- El Delegado de Prevención te ayuda

- Incapacidad Temporal

- Salud Laboral y Negociación Colectiva

- IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016.

- Trabajos en Altura.

- Salud Laboral y Trabajador Inmigrante.

- El Delegado de Prevención en tu empresa.

Elaboración de informes Técnicos sobre:

• Estadística de siniestralidad.

• Negociación Colectiva.

• Síndrome del Edificio Enfermo.

• Mobbing.

• Riesgos Psicosociales.

• Y otros.

A través de la página web http://www.saludlaboralugtmadrid.org se puede acceder a las publicaciones arriba citadas, así como a otras publicaciones

realizadas que tratan de diversos temas trasversales y sectoriales de interés en materia de prevención de riesgos laborales. Se encuentran en diversos formatos

como manuales, trípticos, carteles, cuadernillos, etc.

Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria” 53

DIRECCIONES DE INTERÉS

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Industria alimentaria”54

www.saludlaboralugtmadrid.org El Fondo Social Europeo invierte en tu futuroCon la cofi nanciación del 50% del Fondo Social Europeo

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Valorar las siguientes cuestiones de 1 a 5, siendo 1 totalmente en desacuerdo y 5 completamente de acuerdo

Cualquier sugerencia que desees realizar para mejora la calidad de nuestras prestaciones, puedes hacerla a continuación:

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CALIDAD DE LA PUBLICACIÓN

Los datos aportados en el presente cuestionario son confidenciales y anónimos y serán utilizados, únicamente, para analizar la calidad de las acciones desarrolladas por la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT Madrid en el marco del IV Plan Director de la Comunidad de Madrid.

Fecha: