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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 18 de agosto de 2009 401079 Año XXVI - Nº 10704 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 206-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Economía y Finanzas a México y encargan su Despacho al Ministro de Educación 401080 AGRICULTURA R.S. N° 036-2009-AG.- Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador para participar en II Reunión Bilateral 401081 R.M. Nº 0615-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial 401081 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 186-2009-EF.- Decreto Supremo que incorpora un inciso al artículo 34° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 401082 D.S. N° 187-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 401082 D.S. N° 188-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 401084 RR.SS. N°s. 083 y 084-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionarias de PROINVERSIÓN y del Ministerio para asistir a eventos que se realizarán en México 401086 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 273-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Panamá en Lima 401087 R.S. N° 274-2009-RE.- Modifican la R. S. N° 157-2007-RE en lo referente a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima 401087 R.M. Nº 1204/RE.- Autorizan viaje de delegación a Ecuador para participar en la Segunda Reunión Bilateral referente a la conformación de autoridad binacional de cuenca hidrográfica 401087 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 578-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 401088 R.M. Nº 580-2009-MTC/03.- Otorgan a Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 401089 R.M. Nº 581-2009-MTC/02.- Crean Comisión Sectorial encargada de transferir a la SUTRAN el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29380 401090 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 121-2009-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 401091 R.D. Nº 122-2009-COFOPRI/DE.- Designan representante alterno del COFOPRI ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal 401092 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 178-2009/SUNAT.- Deja sin efecto designaciones y designa a trabajadoras como Intendentes Regionales de Lima y Tacna 401092 Res. Nº 179-2009/SUNAT.- Deja sin efecto designación y designa a trabajadora como Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 401092 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 033-2009-ANSC-PE.- Asignan Gerentes Públicos al Instituto Nacional de Salud 401093 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 138-2009/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución 073-2004/CDS-INDECOPI 401094 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 18 de agosto de 2009

401079Año XXVI - Nº 10704

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 206-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Economía y Finanzas a México y encargan su Despacho

al Ministro de Educación 401080

AGRICULTURA

R.S. N° 036-2009-AG.- Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador para participar

en II Reunión Bilateral 401081

R.M. Nº 0615-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del

Despacho Viceministerial 401081

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 186-2009-EF.- Decreto Supremo que incorpora un inciso al artículo 34° del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta 401082

D.S. N° 187-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2009 401082

D.S. N° 188-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos en el Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2009 401084

RR.SS. N°s. 083 y 084-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionarias de PROINVERSIÓN y del Ministerio para

asistir a eventos que se realizarán en México 401086

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 273-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce

a Cónsul General de Panamá en Lima 401087

R.S. N° 274-2009-RE.- Modifi can la R. S. N° 157-2007-RE en lo referente a la circunscripción consular del Consulado

General de Panamá en Lima 401087

R.M. Nº 1204/RE.- Autorizan viaje de delegación a Ecuador para participar en la Segunda Reunión Bilateral referente a la conformación de autoridad binacional de

cuenca hidrográfi ca 401087

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 578-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU.,

en comisión de servicios 401088

R.M. Nº 580-2009-MTC/03.- Otorgan a Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones 401089

R.M. Nº 581-2009-MTC/02.- Crean Comisión Sectorial encargada de transferir a la SUTRAN el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria de la

Ley N° 29380 401090

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 121-2009-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

401091

R.D. Nº 122-2009-COFOPRI/DE.- Designan representante alterno del COFOPRI ante la Comisión Multisectorial de

Naturaleza Temporal 401092

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 178-2009/SUNAT.- Deja sin efecto designaciones y designa a trabajadoras como Intendentes Regionales de

Lima y Tacna 401092

Res. Nº 179-2009/SUNAT.- Deja sin efecto designación y designa a trabajadora como Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

401092

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 033-2009-ANSC-PE.- Asignan Gerentes Públicos

al Instituto Nacional de Salud 401093

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 138-2009/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping defi nitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución N° 073-2004/CDS-INDECOPI

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Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401080

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 256-2009-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Argentina para participar en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” 401095

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 484-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan y Reasignan Jueces Supernumerarios de diversos Juzgados Especializados en lo Penal de Lima 401096Res. Adm. Nº 485-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima 401097

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 032-2009/DP.- Aprueban el Informe Defensorial N° 144 denominado “Centros Emergencia Mujer: Supervisión de los servicios especializados en la atención de las víctimas de violencia”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer 401097

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 503-2009-JNAC/RENIEC.- Dejan sin efecto R.J. N° 576-2008/JNAC/RENIEC y aprueban Manual de Organización y Funciones del RENIEC 401100R.J. Nº 518-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio 401100

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1124-2009-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de

Arequipa 401102

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9869-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la emisión y administración de

tarjetas de débito 401102

Res. Nº 9881-2009.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencias ubicadas en las provincias de

Lima y Huancayo 401102

UNIVERSIDADES

Res. Nº R-1730-2009-UNSAAC.- Declaran en Comisión de Servicio a trabajadores de la Universidad quienes

participarán en Taller de Trabajo en Chile 401103

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 314-MDB.- Crean el Programa de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del

Contribuyente Barranquino - CPB 401104

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 097-2009-MDC.- Establecen el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones

Municipales de Licencia de Funcionamiento 401106

Ordenanza Nº 098-2009-MDC.- Establecen la Campaña de Actualización Masiva de Licencias de Funcionamiento

401114

Ordenanza Nº 099-2009-MDC.- Modifi can la Estructura Orgánica: El ROF, el MOF y el TUPA de la Municipalidad

401115

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

LA PERLA

Ordenanza Nº 010-2009-MDPL.- Prorrogan Benefi cios Tributarios indicados en la Ordenanza N° 008-2009-MDLP

401116

Ordenanza Nº 011-2009-MDPL.- Autorizan celebración

del II Matrimonio Civil Comunitario 2009 401117

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PICOTA

R.A. Nº 135-2009-MPP/A.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de Fiscalización y Asesoría Técnico Legal en Cobranza de

Deudas Tributarias y No Tributarias 401118

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Economía y Finanzas a México y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2009-PCM

Lima, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, para asistir al evento denominado “Non Deal Roadshow” con la fi nalidad de promover la inversión privada en los proyectos que PROINVERSION tiene a su cargo, entre los días 20 y 21 de agosto de 2009;

Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

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Page 3: Cuadernillo de Normas Legales · Lima, martes 18 de agosto de 2009 Año XXVI - Nº 10704 401079 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401081

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:

Pasajes : US$ 1 412,50Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 19 de agosto de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

385127-4

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador para participar en II Reunión Bilateral

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2009-AG

Lima, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el 5 de agosto de 2009, en la ciudad de Lima, se celebró la VIII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, en el que se iniciaron las negociaciones bilaterales relativas al establecimiento de una Autoridad del Agua para el manejo de la cuenca hidrográfi ca transfronteriza del río Zarumilla, dentro del marco jurídico bilateral aplicable;

Que, mediante Ofi cio RE. (DDF-DIF) Nº 2-9-C/9 de fecha 6 de agosto de 2009, el Embajador de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, que tal como se había pactado, la II Reunión Bilateral se desarrollará el 19 y 20 de agosto de 2009 en la ciudad de Quito, Ecuador, invitándolo a participar de dicho evento;

Que, según el artículo 33º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por fi nalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas;

Que, la Ley Nº 28289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, el viaje que se realice para participar en la II Reunión Bilateral relativa al establecimiento de una Autoridad del Agua para el manejo de la Cuenca Hidrográfi ca Transfronteriza del Río Zarumilla, se encuentra exceptuado de la prohibición de viajes al exterior establecida en la Ley Nº 29289, dado que el mismo se realiza con el fi n de negociar un acuerdo bilateral que pueda ser suscrito en ocasión del próximo Encuentro Presidencial de Piura;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente autorizar el viaje de Abelardo Amador De la Torre Villanueva, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, y de Mirco Henrry Miranda Sotil, funcionario de dicha institución, que forma parte del equipo que ha venido participando en las negociaciones bilaterales en las que interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Abelardo Amador De la Torre Villanueva, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del 19 al 21 de agosto de 2009 y de Mirco Henrry Miranda Sotil, funcionario de la Autoridad Nacional del Agua, del 18 al 21 de agosto de 2009, a la ciudad de Quito, Ecuador, para participar en la II Reunión Bilateral relativa al establecimiento de una Autoridad del Agua para el manejo de la Cuenca Hidrográfi ca Transfronteriza del Río Zarumilla.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego: 164 Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al siguiente detalle:

ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVAPasaje aéreo US$ 907.36Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 31.00Total US$ 1538.36

MIRCO HENRRY MIRANDA SOTILPasaje aéreo US$ 646.00Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 31.00Total US$ 1277.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberán presentar un informe al Ministro de Agricultura, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

385127-7

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0615-2009-AG

Lima, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0187-2009-AG se designó a FERNAN VALER CARPIO como Asesor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401082

del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura;Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia

al cargo que venía desempeñando;Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia

formulada;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 14 de agosto de 2009, la renuncia presentada por FERNAN VALER CARPIO al cargo de Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0187-2009-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

385067-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que incorpora un inciso al artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMONº 186-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para fi nanciarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta;

Que, de acuerdo con el literal D del Capítulo I – Disposiciones Generales del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y normas modifi catorias, referido al Sistema de Codifi cación y Denominación, el registro contable de las operaciones en moneda extranjera incluye también aquellas en moneda nacional indexadas al tipo de cambio;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, contiene las normas para efecto de la determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera;

Que, resulta necesario incorporar un inciso al artículo 34º del mencionado Reglamento para señalar que a las operaciones realizadas con valores en moneda nacional sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, le son de aplicación las normas para la determinación de la renta neta por operaciones en moneda extranjera;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Incorpórese como inciso h) del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 34º.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

(…)

h) Se considera como operaciones en moneda extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional indexados al tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú”.

Artículo 2º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

385127-1

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMONº 187-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PCM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia y con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, el Programa de Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones - PIR ha contemplado el fi nanciamiento de hasta S/. 100 000,00 por cada proyecto de inversión destinado a la reconstrucción de la infraestructura económica, productiva y de comercio, y el desarrollo de capacidades humanas y de acceso a oportunidades económicas, así como a la recuperación y ampliación de infraestructura de servicios básicos de educación, salud, saneamiento, electrifi cación rural, recuperación del patrimonio comunal y otros que el colectivo pueda identifi car;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada de las Acciones y Políticas del estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN señala que los proyectos de los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Ucayali han cumplido con el procedimiento establecido en el Programa de Reparaciones Colectivas del PIR, y se han aprobado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que solicita el fi nanciamiento con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 de los respectivos Convenios de Transferencia de Recursos;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2009 se dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública, disponiéndose en su artículo 6º, que modifi ca la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401083

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Ofi cios Nºs. 2882-2009-PCM/SG y 2958-2009-PCM/SG solicita se apruebe una Transferencia de Partidas para fi nanciar los proyectos de inversión del Programa de Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones a ser ejecutados por los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Ucayali, conforme a la disponibilidad de recursos de su presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y según el detalle contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 998 804,00), para fi nanciar los proyectos de inversión del Programa de Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, a ser ejecutados por los Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría GeneralFUNCION 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0005 : Planeamiento InstitucionalACTIVIDAD 021325 : Reparaciones para las Víctimas de la

Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital2.4 Donaciones y Transferencias 3 998 804,00

------------------ TOTAL EGRESOS 3 998 804,00

==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 998 804,00

------------------ TOTAL EGRESOS 3 998 804,00

==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDASPLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR) - PROGRAMA DE

REPARACIONES COLECTIVASDISTRIBUCION GOBIERNOS LOCALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS(En Nuevos Soles)

CODIGODNPP

PROYECTOS MONTO

086610 MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE RIEGO CCOISA, DISTRITO DE ACOCRO - HUAMANGA - AYACUCHO

100,000

090504 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD SECCELAMBRAS DE LA MICRORED CHONTACA, DISTRITO DE ACOCRO - HUAMANGA - AYACUCHO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOCRO 200,000

076735 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CHORROBAMBA, DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

100,000

091951 INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS EN LA COMUNIDAD DE PALLA PALLA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

100,000

091952 CONSTRUCCION DE 02 AULAS Y DIRECCION EN LA I.E. N° 38646 DE RAYAMA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

100,000

075278 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE MISKIBAMBA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR 400,000

064186 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LOCAL COMUNAL DE QUISTO VALLE, DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCION - CUSCO

100,000

064163 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LOCAL COMUNAL DE SAN CRISTOBAL, DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCION - CUSCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI 200,000

091953 REHABILITACION DE RESERVORIO NOCTURNO CCOCHAPATA - LOCALIDAD DE COCAS, DISTRITO DE COCAS, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCAS 100,000

091954 CONSTRUCCION DE RESERVORIO NOCTURNO CHONTANI - LOCALIDAD DE VILLOCO, DISTRITO DE MOLLEPAMPA, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA 100,000

091955 CONSTRUCCION PISCIGRANJA EN EL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO DE ACOBAMBA, DISTRITO DE SAN MARCOS DE ROCCHAC - TAYACAJA - HUANCAVELICA

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS DE ROCCHAC 100,000

091957 REHABILITACION PUESTO DE SALUD ANTONIO RAIMONDI-LAS VEGAS, DISTRITO DE DANIEL ALOMIAS ROBLES - LEONCIO PRADO - HUANUCO

100,000

091958 CONSTRUCCION DEL SUBSISTEMA DE RED SECUNDARIA DEL CASERIO LA VICTORIA, DISTRITO DE DANIEL ALOMIAS ROBLES - LEONCIO PRADO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DANIEL ALOMIAS ROBLES 200,000

076084 AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N 32176 DE YAMOR, DISTRITO DE COLPAS - AMBO - HUANUCO

99,697

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLPAS 99,697

074967 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE 02 AULAS, 01 DIRECCION Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. PRIMARIA N 32156, DEL CENTRO POBLADO MENOR DE AÑAY, DISTRITO DE HUACAR - AMBO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACAR 100,000

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401084

CODIGODNPP

PROYECTOS MONTO

081565 CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL CARGATAMBO, DISTRITO DE LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUANUCO

100,000

091959 CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL DE BOLAYNA CASERIO DE BOLAYNA, DISTRITO DE LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO 200,000

091960 AMPLIACION DEL AREA MATERNO DEL PUESTO DE SALUD LAS PALMAS-MICRORED LAS PALMAS DISTRITO DE MARIANO DAMASO BERAUN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO DAMASO BERAUN 100,000

081016 CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE NUEVO RONDOS, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO

100,000

081015 CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE CAUNARAPA, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO

100,000

081013 CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE MONZON, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO

100,000

081014 CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE PAUJIL, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON 400,000

091961 INSTALACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE DE AYANCOCHA ALTA, DISTRITO DE SAN RAFAEL - AMBO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL 100,000

091962 CONSTRUCCION DE AMBIENTES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL CETPRO NISSEL EL VALLE, LOCALIDAD DE SANTA MARIA DEL VALLE, DISTRITO DE SANTA MARIA DEL VALLE - HUANUCO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE 100,000

091963 CONSTRUCCION DE ESTANQUE DE AGUA PARA RIEGO EN LA LOCALIDAD DE HURACHIMPA, DISTRITO DE AMBO, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

100,000

076923 RECONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE COCHAPATA, DISTRITO DE AMBO, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO 200,000

070092 CONSTRUCCION DE CENTRO CIVICO DEL C.P.M DE PAMPAS DEL CARMEN, PROVINCIA DE HUAMALIES - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES 100,000

077011 CONSTRUCCION DEL MERCADO DE ABASTOS II ETAPA EN LA LOCALIDAD DE SAUCE, DISTRITO DE SAUCE - SAN MARTIN - SAN MARTIN

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE 100,000

091965 INSTALACION DE RED PRIMARIA - RED SECUNDARIA Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA LOCALIDAD DE NUEVO PARAISO, DISTRITO DE NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA REQUENA 100,000

079951 CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES EN EL CENTRO POBLADO DE HUIPOCA, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD 100,000

092357 CONSTRUCCION CASA DEL RECUERDO DE MARAMARA, DISTRITO DE HUACCANA - CHINCHEROS - APURIMAC

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA 100,000

092356 MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO DE AÑANCUSI, DISTRITO DE ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA 100,000

092360 CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE PERCOYA - MALLQUI, DISTRITO DE AURAHUA, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AURAHUA 100,000

092362 CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE COCHAPAMPA, DISTRITO DE CAPILLAS, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

99,200

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPILLAS 99,200

092361 CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL RONDONI DISTRITO DE CAYNA, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

99,997

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA 99,997

079311 CONSTRUCCION BIBLIOTECA COMUNAL DE USOS MULTIPLES HONORIA, DISTRITO DE HONORIA - PUERTO INCA - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HONORIA 100,000

092359 CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL 32350 DE JACHAHUAYIN, DISTRITO DE YANAS - DOS DE MAYO - HUANUCO

100,000

092358 CONSTRUCCION DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL 32640 DE PUCUTIN, DISTRITO DE YANAS - DOS DE MAYO - HUANUCO

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAS 200,000

074978 CONSTRUCCION DE MERCADO DE ABASTOS EN EL C.P. PAMPAYACU,DISTRITO DE UCHIZA - TOCACHE - SAN MARTIN

100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA 100,000

077663 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ESTIMULACION TEMPRANA PARA LA POBLACION INFANTIL DE LA LOCALIDAD DE CALZADA, DISTRITO DE CALZADA - MOYOBAMBA - SAN MARTIN

99,910

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALZADA 99,910

TOTAL GENERAL 3,998,804

385127-2

Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMONº 188-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29078 y modifi catorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones;

Que, el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” creado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, cuenta con los recursos necesarios consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas para dar atención a las acciones de la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007;

Que, a fi n de agilizar la transferencia de recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” para la ejecución de los proyectos, programas y actividades priorizados por el Directorio del FORSUR, el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 y modifi catorias, establece el procedimiento para la habilitación de los mismos, disponiendo que dichos recursos se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos, programas y actividades han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros que especifi que las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos, programas y actividades y los montos correspondientes;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Ofi cios N°s 1195, 2014, 2015 y 2018-2009-PCM/DM solicita una habilitación de recursos con cargo al FORSUR, a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, COFOPRI, Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, Gobierno Regional del Departamento de Lima, Municipalidad Provincial de Chincha, Municipalidad Provincial de San Vicente de Cañete, Municipalidad Distrital de Alto Laran, Municipalidad Distrital de Chavín, Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Municipalidad Distrital de Lunahuana, Municipalidad Distrital de Hongos, Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac y Municipalidad Distrital de Chocos, para fi nanciar la ejecución de proyectos, programas y actividades aprobados por Acuerdo del Directorio de FORSUR y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo;

Que, en tal sentido es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma total de S/. 18 553 140,00 a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, COFOPRI, Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, Gobierno Regional del Departamento de Lima, Municipalidad Provincial de Chincha, Municipalidad Provincial de San Vicente de Cañete, Municipalidad Distrital de Alto Laran, Municipalidad Distrital de Chavín, Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Municipalidad Distrital de Lunahuana, Municipalidad Distrital de Hongos, Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac y Municipalidad Distrital de Chocos;

De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.18

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401085

553 140,00), para fi nanciar los proyectos, programas y actividades aprobados por Acuerdos del Directorio de FORSUR para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 según el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 18 553 140,00(Recursos provenientes del Fondo para laReconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007) ------------------

TOTAL INGRESOS 18 553 140,00===========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno CentralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 4 043 418,00

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 635 841,00 ------------------

SUBTOTAL EGRESOS 5 679 259,00 ==========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 183 857,00

-----------------SUBTOTAL EGRESOS 5 183 857,00

===========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 690 024,00

-------------------SUBTOTAL EGRESOS 7 690 024,00

===========TOTAL EGRESOS 18 553 140,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán

ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

CRÉDITO SUPLEMENTARIODISTRIBUCIÓN GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS

REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

( En Nuevos Soles)

CÓDIGODNPP PROYECTO MONTO

093461 HABILITACION URBANA DEL TERRENO PARA EL NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO AFECTADO POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO 2007

1,635,841

I MINISTERIO DE SALUD 1,635,841 000318 LEGALIZACION DE PROPIEDAD DE INMUEBLES 1/ 4,043,418

II COFOPRI 4,043,418 A) TOTAL GOBIERNO NACIONAL I + II 5,679,259

093462 RECONSTRUCCION DE AULAS EN LA I.E. Nº 22224 DE PUTCCA 153,310 093463 RECONSTRUCCION DE AULAS EN CEPTRO Nº 34031

HUIRPACANCHA 192,520

093464 CONSTRUCCION DE MODULOS EN EL C.E.I Nº 359 - LARAMARCA 02 AULAS PEDAGOGICAS

130,100

093465 CONSTRUCCION DE MODULO EN EL PRONOEI DE PORONCCOCHA - LARAMARCA, 01 AULA PEDAGOGICA 66,550

III GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 542,480 093466 RECONSTRUCCION DE AMBIENTES EDUCATIVOS Y EQUIPAMIENTO

DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR PUBLICO DE PACARAN 804,188

093467 RECONSTRUCCION DE AMBIENTES, SS.HH, LOSA Y CERCO PERIMETRICO EN LA I.E.P 20970

341,461

093468 RECONSTRUCCION DE 08 AULAS, SSHH Y CERCO PERIMETRICO DEL C.E.P Nº 20145 DE LA LOCALIDAD DE IMPERIAL.

713,940

093469 RECONSTRUCCION DE 03 AULAS, SERVICIOS HIGIENICOS, CERCO PERIMETRICO Y LOSA DEPORTIVA DE LA I.E.P. Nº 20974

532,288

093470 RECONSTRUCCION DE DOS AULAS, SERVICIOS HIGIENICOS, AREA ADMINISTRATIVA, SALA DE PROFESORES Y CERCO PERIMETRICO I.E.INICIAL Nº 618 CERRO ALEGRE.

384,946

093471 RECONSTRUCCION DE 02 AULAS, SSHH , Y CERCO PERIMETRICO EN LA I.E.I. Nº 504

261,661

093472 RECONSTRUCCION 01 AULA, SERVICIOS HIGIENICOS, CERCO PERIMETRICO Y EQUIPAMIENTO EN LA I.E.INICIAL 638 - LAS LOMAS.

170,697

093473 RECONSTRUCCION DE 06 AULAS, REHABILITACION DE 06 AULAS Y CERCO PERIMETRICO EN LA I.E.P. Nº 20957

786,442

093474 RECONSTRUCCION DE TRES AULAS, SERVICIOS HIGIENICOS, AREA ADMINISTRATIVO Y CERCO PERIMETRICO EN LA I.E.INICIAL Nº 481 SANTA ROSA.

375,447

093475 RECONSTRUCCION DE DOS AULAS, SERVICIOS HIGIENICOS Y CERCO PERIMETRICO EN LA I.E. Nº 023 SAN VICENTE DE CAÑETE.

270,307

IV GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 4,641,377B) TOTAL GOBIERNOS REGIONALES III + IV 5,183,857

093476 RECONSTRUCCION DE LA I.E. 22230 EN EL C.P. BALCONCITO - DISTRITO DE CHINCHA ALTA - PROVINCIA DE CHINCHA.

1,266,049

093477 SUSTITUCION DE DOS AULAS Y SSHH EN LA IE Nº 230 - NIVEL INICIAL - BARRIO EL TIGRE - DISTRITO DE CHINCHA ALTA - PROVINCIA DE CHINCHA

266,494

V MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 1,532,543 093478 CONSTRUCCION DE UN AULA, SERVICIOS HIGIENICOS Y CERCO

PERIMETRICO DE LA I.E.I. Nº 013 DEL CP SAN BENITO, DISTRITO DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE

168,819

093479 CONSTRUCCION DE TRES AULAS Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E.I. Nº 325 DE LA LOCALIDAD DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE

329,036

VI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN VICENTE DE CAÑETE 497,855 093480 RECONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA IE

INICIAL Nº 247 DEL C.P. HUAMPULLO ALTO DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN - PROVINCIA DE CHINCHA

45,373

VII MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN 45,373093481 RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA IE Nº 22753

DEL DISTRITO DE CHAVIN - PROVINCIA DE CHINCHA 128,503

093482 RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA IE Nº 22580 DEL ANEXO DE SAN FLORIAN - DISTRITO DE CHAVIN - PROVINCIA DE CHINCHA.

128,503

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401086

CÓDIGODNPP PROYECTO MONTO

093483 RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E. Nº 22275 DEL ANEXO HUIRPINA DEL DISTRITO DE CHAVIN - PROVINCIA DE CHINCHA

136,157

093484 RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA I.E. Nº 22277 ANEXO DE SAN JUAN DE LUYO - DISTRITO CHAVIN - PROVINCIA DE CHINCHA

128,503

VIII MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN 521,666 093485 RECONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO DE LA I.E.P Nº 22761

CC.PP. CANYAR - DISTRITO DE CHINCHA BAJA - PROVINCIA DE CHINCHA

142,416

093486 RECONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO, SSHH, 13 AULAS Y AMBIENTES GENERALES I.E.P “TUPAC AMARU” C.P. LURINCHINCHA - DISTRITO DE CHINCHA BAJA - PROVINCIA DE CHINCHA

1,777,083

093487 RECONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO, LOZA DEPORTIVA Y AULA AL AIRE LIBRE I.E.I Nº 253 CC.PP. CANYAR - DISTRITO CHINCHA BAJA - PROVINCIA DE CHINCHA

84,674

IX MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA 2,004,173 093488 RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E.

Nº 22687 “MIGUEL GRAU” DEL AA.HH. MIGUEL GRAU - DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHINCHA

611,591

X MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 611,591 093489 RECONSTRUCCION DE 16 AULAS, ESCALERAS, LABORATORIO,

DIRECCION, SALA DE PROFESORES, BIBLIOTECA, TALLER DE CARPINTERIA, SERVICIO HIGIENICO, LOSA DEPORTIVA Y VEREDAS EN LA I..P. Nº 20150 MARISCAL BENAVIDES.

1,838,128

XI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA 1,838,128 093490 RECONSTRUCCION DE 01 AULA Y SERVICIO HIGIENICO DE LA

IEP Nº 20878 PACHACHACA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 EN EL DISTRITO DE HONGOS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS

52,878

XII MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HONGOS 52,878 093491 RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA

I.E Nº 22679 DEL BARRIO DE LIMANI – DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC, PROV. DE CHINCHA, DPTO. ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15.08.07

128,567

093492 RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA IE Nº 22665 DEL ANEXO DE HUASIPIRCANA – DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC – CHINCHA - ICA

129,376

XIII MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC 257,943 093493 RECONSTRUCCION DE 04 AULAS, PATIO, ESCALERAS, SERVICIO

HIGIENICO Y CERCO PERIMETRICO DE LA IE Nº 20137 SAN CRISTÓBAL DE LA LOCALIDAD DE CHOCOS, PROVINCIA DE YAUYOS, AFECTADA POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

327,874

XIV MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOS 327,874 C) TOTAL GOBIERNOS LOCALES V+VI+VII+VIII+IX+X+XI+XII+XII+XIV 7,690,024 TOTAL GENERAL A + B + C 18,553,140 1/ Genérica de Gasto 3. Bienes y Servicios

385127-3

Autorizan viaje de funcionarias de PROINVERSIÓN y del Ministerio para asistir a eventos que se realizarán en México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2009-EF

Lima, 17 de agosto de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 797-2009-SG/PROINVERSIÓN de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 20 y 21 de agosto de 2009, en la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, se realizará el evento denominado “Non Deal Roadshow” con la fi nalidad de promover la inversión privada en los proyectos que PROINVERSIÓN tiene a su cargo;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, entre otros, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, siendo de interés para el país promover la difusión de temas que permitan identifi car oportunidades de inversión privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Perú como destino de inversiones, resulta conveniente que la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN, participe en el citado evento;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la mencionada

funcionaria, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por excepción, el viaje de la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Directora Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN-, a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- , de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 345,94Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

385127-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2009-EF

Lima, 17 de agosto de 2009

Visto el Memorando Nº 370-2009-EF/65.01 de fecha 13 de agosto de 2009, de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Directora General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, para asistir al listado del Instrumento Financiero iShares MSCI All Perú Capped Index Fund en la Bolsa Mexicana de Valores, que se llevará a cabo los días 19 y 20 de agosto de 2009;

Que, la presencia de la delegación peruana en dicho evento, es de signifi cativa importancia para asegurar las futuras negociaciones del ETF peruano;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401087

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Directora General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 412,50Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

385127-6

RELACIONES EXTERIORES

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Panamá en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 273-2009-RE

Lima, 17 de agosto de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 157-2007-RE, de fecha 7 de junio de 2007, que modifi ca la Resolución Suprema Nº 15-2006-RE de fecha 13 de enero de 2006, en lo que se refi ere a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima, el mismo que a partir de la fecha tendrá la circunscripción consular en todo el país con excepción de la Provincia Constitucional del Callao;

Vista la Nota EP.PE Nº 181-09, de fecha 3 de agosto de 2009, de la Embajada de la República de Panamá, mediante la cual se informa el término de funciones de la señora María Elena Marta Aramburu Porras, como Cónsul General de Panamá en Lima, a partir del 31 de julio de 2009;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce a la señora María Elena Marta Aramburú Porras, como

Cónsul General de Panamá en Lima, con efecto al 31 de julio de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

385127-8

Modifican la R.S. Nº 157-2007-RE en lo referente a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 274-2009-RE

Lima, 17 de agosto de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 157-2007-RE de fecha 7 de junio de 2007, en lo que se refi ere a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima, el mismo que a partir de la fecha tendrá la circunscripción consular en todo el país con excepción de la Provincia Constitucional del Callao;

Vista la Nota Nº EP.PE 173-09, de fecha 27 de julio de 2009, de la Embajada de la República de Panamá, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la señora Pamela Linares Clarke, como Cónsul General de Panamá en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Pamela Linares Clarke, como Cónsul General de Panamá en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 4º, inciso 3), 9º, inciso 1), acápite a, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 157-2007-RE, de fecha 7 de junio de 2007, en lo que se refi ere a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima, el mismo que a partir de la fecha tendrá la circunscripción consular en todo el país.

Artículo 2º.- Reconocer a la señora Pamela Linares Clarke, como Cónsul General de Panamá en Lima, con circunscripción en todo el país.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

385127-9

Autorizan viaje de delegación a Ecuador para participar en la Segunda Reunión Bilateral referente a la conformación de autoridad binacional de cuenca hidrográfica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1204/RE

Lima, 14 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Encuentro Presidencial y de la Primera Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, realizado el 01 de junio de 2007 en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401088

ciudad de Tumbes, se acordó la creación de una autoridad binacional peruano-ecuatoriana para la administración de la cuenca hidrográfi ca del río Zarumilla, con la coordinación de las Cancillerías de ambos países;

Que, durante la Primera Reunión Bilateral para este propósito, realizada en la ciudad de Lima, el 8 de julio de 2009, se acordó llevar a cabo la Segunda Reunión Bilateral el 19 y 20 de agosto de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, en el Acta de la VIII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, realizada en la ciudad de Lima, el 05 de agosto de 2009, los Cancilleres del Perú y el Ecuador expresaron la satisfacción de la Comisión por el inicio de las negociaciones bilaterales relativas al establecimiento de una Autoridad del Agua para el manejo de la cuenca hidrográfi ca transfronteriza del río Zarumilla, dentro del marco jurídico bilateral aplicable, que permitiría contar con un proyecto de acuerdo que pueda ser suscrito en ocasión del próximo Encuentro Presidencial que se realizará el 24 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura;

Que, la Nota Nº 42617/09 DGRFP de fecha 6 de agosto de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador convoca e invita a la delegación peruana a participar en la Segunda Reunión Bilateral para la conformación de la autoridad binacional de la cuenca transfronteriza del río Zarumilla, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 19 y 20 de agosto de 2009;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo Nº DDF0318/2009, de 07 de agosto de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2011/2009, de 13 de agosto de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar y autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la delegación peruana que participará en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Segunda Reunión Bilateral para la conformación de la autoridad binacional de la cuenca hidrográfi ca transfronteriza del río Zarumilla, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 19 al 20 de agosto de 2009, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo, quien la presidirá;

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Gabriella Franca Vassallo Consoli, funcionaria de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo; y,

• Doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones, Meta: 00917 – Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y

Apellidos

Pasajes

US$

Viáticos

por día

US$

Número

de

días

Total

viáticos

US$

Tarifa

aeropuerto

US$

Julio Eduardo

Martinetti Macedo

798.56 200.00 2+1 600.00 31.00

Nombres y

Apellidos

Pasajes

US$

Viáticos

por día

US$

Número

de

días

Total

viáticos

US$

Tarifa

aeropuerto

US$

Gabriella Franca

Vassallo Consoli

798.56 200.00 2+1 600.00 31.00

Juan José Ruda

Santolaria

798.56 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

384890-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 578-2009-MTC/01

Lima, 14 de agosto de 2009.

VISTO:

El Informe Nº 504-2009-MTC/12 del 23 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 297-2009-MTC/12.04 del 22 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401089

personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC Busre S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa LC Busre S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 504-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garvan Suazo, Inspector de la Dirección General

de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 22 de agosto de 2009, a la ciudad de Seattle – Washington, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 297-2009-MTC/12.04 y Nº 504-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOSEN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL

DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 22 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 297-2009-MTC/12.04 Y Nº 504-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

1630-2009-MTC/12.04 19-Ago 22-Ago US$ 660.00US$ 31.00

LC BUSRE S.A.C.

Garvan Suazo, Hernán Daniel

Seattle,Washington

EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo

Metroliner III a tripulante técnico.

12545-12546

384181-1

Otorgan a Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 580-2009-MTC/03

Lima, 14 de agosto de 2009

VISTA, la solicitud presentada con registro P/D N° 070212 del 3 de junio de 2009, por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2009-MTC/03, publicada el 5 de marzo de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido;

Que, mediante el documento de VISTA, la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho;

Que, en el caso de la concesión otorgada a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la suscripción del contrato de concesión correspondía realizar el pago del derecho de concesión y la presentación de la carta fi anza;

Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401090

de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada;

Que, la Resolución Ministerial Nº 184-2009-MTC/03 fue notifi cada el 2 de marzo de 2009, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada dicha resolución ministerial;

Que, conforme a lo señalado por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante escrito P/D Nº 070212 del 3 de junio de 2009, el motivo por el cual no le ha sido posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido fue la imposibilidad de contar con la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones, habiendo cumplido con el pago del derecho de concesión correspondiente;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, el artículo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 118-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-044133, señaló que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C.;

Que, asimismo mediante Informe Nº 882-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizada por Resolución Ministerial Nº 644-2001-MTC/01;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C.,concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a éste.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado en aplicación de lo dispuesto por la Segunda disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Para la suscripción deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

384183-1

Crean Comisión Sectorial encargada de transferir a la SUTRAN el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29380

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 581-2009-MTC/02

Lima, 14 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29380, creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401091

de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29380 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferirá a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) las funciones que corresponden de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional), referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, debiendo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) asumir el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal correspondiente a dichas dependencias;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el artículo 36 de la citada Ley, establece que las comisiones pueden ser de tres tipos, dentro de las cuales se encuentran las Comisiones Sectoriales que son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y, se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en tal sentido, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29380, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de transferir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal respectivo, que se encuentran a cargo de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29380 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y conformación de la Comisión Sectorial

Créase la Comisión Sectorial encargada de realizar la transferencia del acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal respectivo, los mismos que en la actualidad se encuentran a cargo de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), la misma que estará integrada por:

- Un representante del Viceministerio de Transportes, quien la presidirá.

- El Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre.

- El Director Ejecutivo del Provías Nacional.- El Director General de la Ofi cina General de

Administración.- El Director General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.

En las reuniones de carácter específi co, los Directores Generales y el Director Ejecutivo del Provías Nacional podrán designar a sus representantes.

Artículo 2º.- Funciones de la Comisión SectorialLa Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes

funciones:

a) Transferir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) las funciones que correspondan de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección

General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional), referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, así como el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal correspondiente a dichas dependencias.

b) Elaborar la relación del acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal que corresponda, transferidos a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

c) Suscribir el acta de entrega y toda la documentación necesaria para la transferencia del acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal que corresponda a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

Artículo 3º.- Instalación de la Comisión SectorialLa instalación de la Comisión Sectorial se realizará

dentro de los cinco (05) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Vigencia de la Comisión SectorialLa Comisión Sectorial tendrá un plazo de treinta (30)

días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para cumplir con el encargo conferido, culminando sus funciones una vez suscrita el acta de entrega del acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal que corresponda, transferidos a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

Artículo 5º.- Colaboración de otras dependenciasLas dependencias competentes del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones prestarán la colaboración que corresponda, en caso la Comisión Sectorial lo requiera para cumplir con las funciones encomendadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Comunicaciones

384184-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Encargan funciones de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN DE DIRECTORALNº 121-2009-COFOPRI/DE

Lima, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 119-2009-COFOPRI/DE publicada el 12 de agosto de 2009, se dio por concluida la designación del señor Julio Richard Coz Vargas, como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, resulta necesario encargar las funciones correspondientes al cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI en tanto se designe a su titular;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General (e) y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401092

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar las funciones de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al señor Martín Ricardo Perinango Beltrán, Jefe la Unidad de Planeamiento, en tanto se designe a su titular;

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la encargatura dispuesta mediante la Resolución Directoral Nº 083-2009-COFOPRI/DE, precisada mediante el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 104-2009-COFOPRI/DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OMAR QUEZADA MARTINEZDirector EjecutivoCOFOPRI

384728-1

Designan representante alterno del COFOPRI ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 122-2009-COFOPRI/DE

Lima, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA se constituyó una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de la identifi cación y análisis de los temas prioritarios en las políticas de derechos de propiedad inmueble, con el objeto de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7368-PE de fecha 3 de noviembre de 2006, suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF;

Que, estando a lo indicado en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA, mediante la Resolución Directoral Nº 92-2008-COFOPRI/DE se designó al señor Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, como representante alterno de COFOPRI ante la Comisión Multisectorial indicada en el considerando precedente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 111-2009-COFOPRI/DE publicada el 08 de agosto de 2009, se ha dado por concluida la designación del señor Juan Ángel Candela Gómez de la Torre como Secretario General de COFOPRI, encargándosele el ejercicio de las funciones del referido cargo al señor Julio Constantino Calderón Rodríguez;

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la designación del señor Julio Constantino Calderón Rodríguez como nuevo representante alterno de COFOPRI ante la Comisión Multisectorial referida en el considerando primero de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, Ley Nº 27444, Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA y con el visado de la Secretaría General (e) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al señor Julio Constantino Calderón Rodríguez, Secretario General (e), como nuevo representante alterno del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de la identifi cación y análisis de los temas prioritarios en las políticas de derechos de propiedad inmueble, con el objeto de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7368-PE.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a los Órganos de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTINEZDirector EjecutivoCOFOPRI

384728-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Deja sin efecto designaciones y designa a trabajadoras como Intendentes Regionales de Lima y Tacna

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 178-2009/SUNAT

Lima, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2008/SUNAT, se designó en el cargo de Intendente Regional Lima al señor Felipe Eduardo Iannacone Silva, cargo considerado de confianza en la Institución;

Que, asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 006-2008/SUNAT, se designó como Intendente Regional Tacna a la señorita Giovanna Consuelo Fernández Velazco, cargo considerado de confi anza en la Institución;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refi eren los considerandos precedentes y proceder a designar en el cargo de Intendente Regional Lima a la señorita Giovanna Consuelo Fernández Velazco; y, en el cargo de Intendente Regional Tacna, a la señora Kelim Margarita Rodríguez Zegarra, los cuales son considerados cargos de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de las facultades conferidas en los incisos i) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Felipe Eduardo Iannacone Silva en el cargo de Intendente Regional Lima.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Giovanna Consuelo Fernández Velazco en el cargo de Intendente Regional Tacna.

Artículo 3º.- Designar en los siguientes cargos a los trabajadores que a continuación se señala:

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

• Intendente Regional Lima Giovanna Consuelo Fernández Velazco

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

• Intendente Regional Tacna Kelim Margarita Rodríguez Zegarra

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

385126-1

Deja sin efecto designación y designa a trabajadora como Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 179-2009/SUNAT

Lima, 17 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401093

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 058-2007/SUNAT, se designó en el cargo de Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a la señora Jesús Socorro Nuñez Eriquita, cargo considerado de confi anza en la Institución;

Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designación y en consecuencia, designar en el mencionado cargo a la trabajadora Erika Pamela Ruiz Marticorena;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de las facultades conferidas en los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Jesús Socorro Nuñez Eriquita en el cargo de Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Artículo 2°.- Designar a la trabajadora Erika Pamela Ruiz Marticorena en el cargo de Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

385126-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerentes Públicos al Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 033-2009-ANSC-PE

Lima, 14 de agosto de 2009.

Visto, el Informe Nº 019-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Anexo A de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE se incorporó a 49 profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los que se encuentran los señores José Bernardo Arróspide Aliaga, José Baltazar Cárdenas Cáceres, Luis Núñez Cabañas y Néstor Francisco Díaz Arcos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo B “Relación de Gerentes Públicos a ser asignados” de la mencionada Resolución, los señores José Bernardo Arróspide Aliaga, José Baltazar Cárdenas Cáceres y Luis Núñez Cabañas fueron asignados a los cargos de Director Administrativo de la Dirección de Red Salud Lima Ciudad, Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud IV Lima Este y Director de Gestión de la Calidad del Hospital María Auxiliadora, del Ministerio de Salud; sin embargo, el referido Ministerio, ha solicitado variar, entre otros, los cargos de las asignaciones antes mencionadas, resultando conveniente dejarlas sin efecto, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, de otro lado, el artículo 13º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, preceptúa que, cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes

Públicos se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles; elección que se realizará mediante proceso abreviado;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE se aprobaron los cargos de destino para la asignación de los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, como consecuencia de nuevos requerimientos de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Informe Nº 019-2009/ANSC-GDCGP ha indicado entre otros, los cargos requeridos por el Instituto Nacional de Salud, el puesto tipo al que corresponden y los Gerentes Públicos disponibles catalogados para dichos puestos tipo;

Que, el Comité de Gerentes, mediante Acta del 03 de agosto de 2009, propuso al Consejo Directivo a los profesionales a ser asignados al Instituto Nacional de Salud para ocupar los cargos de Director General de la Ofi cina General de Administración, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de la Calidad y Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 06 de agosto de 2009, aprobó los cargos de destino del Instituto Nacional de Salud a asignar a los señores José Bernardo Arróspide Aliaga, José Baltazar Cárdenas Cáceres, Luis Núñez Cabañas y Néstor Francisco Díaz Arcos, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir el acto de administración respectivo;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 007, 009, 010, 013, 014, 015 y 024-2009-ANSC-PE;

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la asignación de los Gerentes Públicos a los cargos del Ministerio de Salud: Director de Administrativo de la Dirección de Red Salud Lima Ciudad, Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud IV Lima Este y Director de Gestión de la Calidad del Hospital María Auxiliadora, dispuesta mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE.

Artículo Segundo.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad de destino y cargos, según el detalle siguiente:

CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES

ENTIDAD DE DESTINO

CARGO

CGP005 Arróspide Aliaga, José Bernardo

Instituto Nacional de Salud

Director General de la Ofi cina General de Administración

CGP009 Cárdenas Cáceres, José Baltazar

Instituto Nacional de Salud

Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica

CGP030 Núñez Cabañas, Luis Instituto Nacional de Salud

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de la Calidad

CGP017 Díaz Arcos, Néstor Francisco

Instituto Nacional de Salud

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística

Artículo Tercero.- La asignación efectiva al Instituto Nacional de Salud, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZPresidenta Ejecutiva

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401094

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se dispone el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 138-2009/CFD-INDECOPI

Lima, 14 de agosto de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 035-2009-CFD, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

A solicitud de la empresa Productos Cerámicos S.A. (en adelante, Productos Cerámicos) mediante Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de octubre de 2004, confi rmada por Resolución Nº 0655-2005/TDC-INDECOPI del 10 de junio de 2005, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China (en adelante, China).

El 11 de mayo de 2009, Unión Ychicawa S.A. (en adelante, Unión Ychicawa) solicitó la supresión de los citados derechos antidumping, indicando que la empresa Productos Cerámicos, que representaba a la rama de la producción nacional en la investigación original, ha dejado de fabricar el producto afecto al pago de tales derechos. La citada empresa sustentó su pedido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

El 8 de junio de 2009, se requirió a Unión Ychicawa que cumpla con absolver el “Cuestionario para el solicitante del examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias”, lo cual fue efectuado por la mencionada empresa el 6 de julio de 2009.

El 13 de julio de 2009, se requirió a Productos Cerámicos que informe si continúa dedicándose a la fabricación de vajillas de loza y porcelana. En caso ello no sea así, se les solicitó que señalen la fecha de cese de sus actividades, así como la situación legal de la empresa.

El 10 de agosto de 2009, Productos Cerámicos atendió el citado requerimiento, indicando que desde el 9 de marzo de 2009 han dejado de producir vajillas, al haber sido desalojados del terreno donde se ubica la fábrica. Asimismo, dicha empresa señaló que no comercializa el mencionado producto desde el 21 de mayo del presente año.

El 11 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión realizaron una visita inspectiva en el local industrial de Productos Cerámicos¹. En dicha diligencia, personal de seguridad manifestó que el inmueble ya no es de propiedad de Productos Cerámicos y que, en el mismo, se ha dejado de producir vajillas.

II. ANÁLISIS

El artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM establece que la Comisión, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, luego de transcurrido un período no menor a doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación original. De acuerdo con la mencionada norma, al evaluar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos².

En el presente caso, han transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI mediante la cual se concluyó la investigación original, en el año 2004.

Con relación al cambio de circunstancias que la normativa antidumping exige a efectos de iniciar el procedimiento interino, tal como ha sido señalado por la Comisión en anteriores pronunciamientos, se entiende como “cambio sustancial de las circunstancias” a toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping defi nitivos. Dado que tales modifi caciones tienen lugar con posterioridad a la investigación original, las autoridades que llevaron a cabo dicha investigación no pudieron considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.

En el caso particular, Unión Ychicawa ha señalado que el cambio sustancial de las circunstancias que dieron origen a la aplicación de las medidas en el año 2004 consiste en que el único productor nacional de vajillas que representó a la rama de la producción nacional en dicha investigación –Productos Cerámicos– a la fecha no se encuentra fabricando el mencionado producto.

A fi n de verifi car la situación alegada por la mencionada empresa, se requirió a Productos Cerámicos que informe si en la actualidad continúa fabricando vajillas de loza y de porcelana, y que, en todo caso, informe sobre la situación legal de la empresa. Ante dicho requerimiento, la mencionada empresa manifestó lo siguiente:

“(iii) A la fecha, Productos Cerámicos S.A. no se encuentra produciendo ninguna de las dos líneas: Loza y Porcelana.

(iv) Desde el 09 de marzo del presente año la empresa ha dejado de producir por desalojo por la venta del terreno donde se ubicaba la Planta. Actualmente, está en reclamo judicial.

Desde el 21 de Mayo la Empresa no factura ninguno de sus productos que comercializa.” (Subrayado añadido)

Como puede apreciarse, de acuerdo con lo manifestado por Productos Cerámicos, a la fecha, dicha empresa no se encuentra fabricando el producto respecto del cual se impuso los derechos antidumping en el año 2004. Dicha situación, además, ha sido corroborada por la Secretaría Técnica de la Comisión en la visita inspectiva realizada el 11 de agosto de 2009, de acuerdo con lo señalado por personal de seguridad del local. Asimismo, de acuerdo con la información que obra en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, la empresa se encuentra suspendida en sus actividades³.

1 Ubicado en la Av. Manuel Dueñas Nº 387, Cercado de Lima. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen

por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

3 Dicha información ha sido incorporada al expediente mediante Razón de Secretaría del 11 de agosto de 2009.

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Como se ha señalado en reiterados pronunciamientos, la fi nalidad de la imposición de los derechos antidumping es evitar que se cause daño a la rama de producción nacional que produce productos similares a los importados, corrigiendo la distorsión en el comercio originada por la práctica de dumping.

En ese sentido, a criterio de la Comisión, la situación informada por Productos Cerámicos, en el sentido que no fabrica actualmente el producto afecto al pago de los derechos antidumping, constituye un cambio sustancial en las circunstancias que fueron analizadas en la investigación en la que se decidió la aplicación de las medidas, pues, en dicha investigación, la mencionada empresa representó a la rama de la producción nacional, por lo que la verifi cación de la existencia de daño se realizó sobre la base de la evolución de los indicadores económicos de dicha empresa.

En atención a lo anterior, habiéndose determinado la ocurrencia de un cambio sustancial de las circunstancias que dieron origen a la aplicación de las medidas y que, además, ha transcurrido un período mayor a doce (12) meses desde la conclusión de la investigación original, corresponde dar inicio al procedimiento de examen interino solicitado por Unión Ychicawa, a fi n de determinar si existen otros productores nacionales de vajillas, distintos de Productos Cerámicos, que a la fecha se encuentren fabricando los mencionado productos, que podrían resultar afectados por la práctica de dumping en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del mencionado producto.

De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento Antidumping, el período probatorio en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias puede ser de hasta seis (6) meses. En el caso particular, teniendo en cuenta que el análisis a realizar consiste en determinar la existencia de otros productores nacionales de vajillas, la Comisión considera que el período probatorio del presente procedimiento debe ser de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM,modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 14 de agosto de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping defi nitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Unión Ychicawa S.A., a Productos Cerámicos S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, a los productores nacionales e importadores del producto materia de examen, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa Nº 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA HOOKER ORTEGAVicepresidenta

384635-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Argentina para participar en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 256-2009-CE-PJ

Lima, 10 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio OF. RE (SME-DCD) Nº 4/364, cursado por la Ministra Dora Salazar de Walkins, Directora General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Directora General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, la invitación para que participe en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, a realizarse los días 19 y 20 de agosto del año en curso en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Segundo: Que, la mencionada reunión de trabajo se desarrollará dentro del marco del Convenio de Cooperación entre las Repúblicas del Perú y Argentina en materia de lucha contra las drogas, teniendo en cuenta especialmente el aumento de las actividades vinculadas con el tráfi co ilícito de drogas, y que motiva que se haya previsto el análisis y discusión de temas relacionados con: a) Políticas sobre Control de Drogas; b) Interdicción con relación al Tráfi co Ilícito de Drogas, Tráfi co de Insumos Químicos y Productos, Lavado de Activos, y Legislación en materia Penal; y, c) Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas. Desde esa perspectiva se tiene previsto estudiar la legislación comparada en materia penal que sanciona el delito del Tráfi co Ilícito de Drogas, desvío de sustancias de tipo anfetamínico, así como en relación a procedimientos especiales como el “Agente Encubierto” y la “Remesa Controlada”; de igual modo, la optimización de los instrumentos de la cooperación internacional y su utilización en el delito transnacional, que faciliten las investigaciones, detenciones, extradiciones y condenas por tráfi co ilícito de drogas y delitos relacionados; y, fi nalmente, el traslado de personas condenadas por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas para el cumplimiento en sus países de la pena privativa de libertad impuesta por el país concedente, entre otros aspectos; todo lo cual resulta de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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especial interés para la administración de justicia en el país;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en la referida reunión binacional de trabajo, resulta necesaria la participación del señor Presidente de este Poder del Estado, doctor Javier Villa Stein en dicho certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, del 19 al 21 de agosto del presente año a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fi n de participar en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 1,497.49Impuesto aéreo US$ 31.00Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 400.00Gastos de Traslado US$ 200.00Gastos de Telefonía US$ 100.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Directora General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

384880-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan y Reasignan Jueces Supernumerarios de diversos Juzgados Especializados en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 484-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de agosto del 2009

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 387-2009-CNM, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha diez de agosto del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 387-2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió nombrar como Juezas Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a las señoras doctoras Ana Mirella Vásquez Bustamante y Norma Beatriz Carbajal Chávez.

Que, teniendo en cuenta que dichos magistrados, ocupaban plazas como Jueces Supernumerarios en este distrito judicial, en atención a los nombramientos efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde proceder a la designación de los Jueces que despacharan en el Vigésimo Primer y Quincuagésimo Primer Juzgados Especializados en lo Penal de Lima.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

Artículo Segundo: REASIGNAR al doctor RAÚL RODOLFO JESÚS VEGA, como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora NINEL MILAGROS ORRILLO VALLEJOS, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 18 de agosto hasta el 04 de setiembre del presente año.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401097

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

384893-1

Designan Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 485-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 50196-09, el doctor Saúl Peña Farfán, Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su goce vacacional, a partir del 17 de agosto al 15 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Peña Farfán.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de

los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Saúl Peña Farfán, hacer uso de sus vacaciones a partir del 17 de agosto al 15 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Peña Farfán, a partir del 17 de agosto al 15 de setiembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Carlos Ventura Cueva PresidenteDr. Hermilio Vigo Zevallos (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)Dra. Maria Rosario Hernández Espinoza (P)Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO LEVANO OJEDA, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora María Rosario Hernández Espinoza, a partir del 18 de agosto al 15 de setiembre del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

384894-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban el Informe Defensorial Nº 144 denominado “Centros Emergencia Mujer: Supervisión de los servicios especializados en la atención de las víctimas de violencia”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0032-2009/DP

Lima, 14 de agosto de 2009

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 144, denominado “Centros Emergencia Mujer: Supervisión de los servicios especializados en la atención de víctimas de violencia familiar y sexual“, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES:

Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401098

violencia en nuestro país. Por este motivo, mediante la labor realizada por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer se han realizado numerosos esfuerzos por evaluar en qué medida el Estado peruano cumple con garantizar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres del país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos más críticos de la problemática de la violencia y discriminación contra la mujer.

Hasta ahora, la Defensoría del Pueblo ha producido los Informes Defensoriales N° 21, “La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”; N° 61, “Violencia Familiar contra la Mujer en el Callao”; N° 80, “Violencia Política en el Perú: 1980-1996. Un acercamiento desde la perspectiva de género”; N° 95, “La Protección Penal frente a la Violencia Familiar en el Perú”; y el N° 110, “Violencia Familiar: Un análisis desde el derecho penal”; el Primer1 y el Segundo2 Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Todos estos documentos han puesto en evidencia la respuesta del Estado con relación a la violencia sexual, la violencia política, así como a la violencia familiar y la discriminación, cuyas víctimas son principalmente las mujeres.

De esta manera, la Defensoría del Pueblo ha puesto especial interés en la supervisión de la labor de protección, defensa, sanción y reparación que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como todos los órganos del sector público, con relación a los casos de violencia contra la mujer.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de la mujer. De conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como de la adecuada prestación de los servicios públicos.

Asimismo, de conformidad con el inciso 1) del artículo 9° de su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo está facultada para realizar investigaciones conducentes a determinar si la actuación de la administración estatal está afectando el ejercicio de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad. Este mandato se ejerce con especial atención cuando se trata de los derechos de los grupos de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

De igual manera, de conformidad con el artículo 26° de su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, tiene la facultad de emitir resoluciones destinadas a formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias con relación a la adopción de nuevas medidas.

El inciso 1) del artículo 2° de la Constitución Política de 1993 establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su integridad psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. En este sentido, el pleno ejercicio de estos derechos garantiza que las personas puedan desarrollar su proyecto de vida.

De acuerdo con esta premisa constitucional, el Estado peruano tiene la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos, así como investigar, sancionar y erradicar la violencia.

Asimismo, mediante la suscripción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,3 así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,4 el Estado peruano debe adoptar, en forma progresiva, medidas específi cas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer en tanto objeto de violencia.

Fue en virtud de los compromisos asumidos que se crearon los Centros Emergencia Mujer (CEM), servicios de atención integral a las víctimas de violencia familiar y

sexual ubicados a lo largo del territorio nacional, los cuales se encuentran actualmente a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

En este sentido, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este derecho.

Segundo.- La violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer es un fenómeno que se encuentra ampliamente extendido en el Perú. Así, de acuerdo con la información recogida por el MIMDES, a través de los CEM,5 diariamente son víctimas de violencia en el Perú, al menos, 108 mujeres.

La violencia no discrimina a las mujeres por edad, etnia, estado civil, condición social, nacionalidad, credo, religión u orientación sexual, sino que afecta a todas, vulnerando sus derechos fundamentales y constituyéndose en un grave problema de salud pública, así como en un alto costo social y económico para la sociedad.

Si bien la mayoría de países de la región, incluido el Perú, han adoptado leyes, planes y programas con el propósito de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, estos esfuerzos pierden efi cacia ante la falta de recursos fi nancieros que garanticen la continuidad y calidad de los planes y programas, así como ante los estereotipos socioculturales que infl uyen en la interpretación y aplicación de las leyes.

En razón de ello, en la Defensoría del Pueblo se considera pertinente realizar todos los esfuerzos necesarios para contribuir desde el ámbito de las competencias de la institución con relación a la prevención, investigación, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología utilizada. En junio del 2008, la Defensoría del Pueblo culminó la supervisión de los 73 CEM que existían en el ámbito nacional, mediante la acción de sus Ofi cinas Defensoriales, con el fi n de recoger la información necesaria para analizar la situación en que se encuentran estos servicios.

El objetivo general fue evaluar el cumplimiento de las políticas públicas implementadas por el Estado a través del MIMDES, orientadas a garantizar la atención de víctimas de violencia familiar y sexual. A partir de este objetivo general se plantearon los siguientes objetivos específi cos:

1. Dar cuenta del funcionamiento de los CEM, con especial énfasis en las condiciones actuales del servicio en el marco del proceso de transferencia de los servicios a los gobiernos locales provinciales.

2. Proponer las medidas que deben ser adoptadas por los actores de este proceso de transferencia con el propósito de que éste facilite la mejor atención de las víctimas de violencia familiar y sexual.

Para lograr estos objetivos se utilizaron instrumentos metodológicos diseñados especialmente para identifi car y recoger la información completa y precisa sobre la dinámica de funcionamiento de los CEM. Así, se aplicaron

1 Informe de Adjuntía N° 001-2008-DP/ADDM. “Primer Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. (Marzo-Diciembre 2007).

2 Informe de Adjuntía N° 001-2009-DP/ADDM. “Segundo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. (Enero-Diciembre 2008).

3 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la suscripción y ratifi cación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 23432, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de junio de 1982.

4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 26583, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 1996.

5 Información obtenida en la página Web del MIMDES. En: http://www.mimdes.gob.pe/pncvfs/. Consulta realizada el 20 de julio del 2009.

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tres fi chas: la primera, dirigida a las coordinadoras y los coordinadores de dichos centros; la segunda, a las usuarias y los usuarios de los servicios; la tercera, a los comisionados y comisionadas de la Defensoría del Pueblo que participaron en la supervisión.

La aplicación de estas fi chas se llevó a cabo en la totalidad de los 73 CEM existentes al momento de la supervisión y en funcionamiento hasta el mes de junio del 2008. La información obtenida ha sido clasifi cada de acuerdo con la ubicación de los servicios, a fi n de refl ejar la realidad y dinámica de cada zona.

En la actualidad existen 89 CEM en el ámbito nacional, creados en fecha posterior a la supervisión realizada.

Cuarto.- Resultados de la supervisión defensorial a los CEM. Las principales conclusiones de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo son las siguientes:

1. El proceso de transferencia de los CEM a los gobiernos locales provinciales aún no ha concluido. En el curso de ese proceso se han presentado algunos obstáculos como plazos muy cortos, difi cultades legales para la transferencia del personal, recursos limitados para el fortalecimiento de capacidades, así como la identifi cación en los gobiernos locales provinciales de servicios similares a los que serían transferidos. Por esta razón, mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, se vio la necesidad de replantear el proceso de transferencia de estos servicios, ampliando el plazo hasta diciembre del 2009.

2. La mayoría de las personas que acuden a los CEM está constituida por mujeres (94,3%) cuyas edades fl uctúan entre los 15 y 45 años de edad, víctimas de violencia familiar y/o sexual.

3. No se pudo identifi car un criterio específi co que diera cuenta de una planifi cación sobre la creación de estos centros en determinadas zonas. Sin embargo, en su mayoría, los CEM se encuentran en zonas de fácil acceso. Sin embargo, un 69,9% no cumple con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en tanto que más del 82,4% no cuenta con sala de cuidado para menores.

4. En su mayoría, los CEM supervisados contaban con profesionales de psicología, derecho y trabajo social a cargo de las áreas de atención psicológica, asesoría legal y trabajo social, respectivamente, obteniendo de esta manera que se brindase una atención integral a las personas que acudieron a este servicio. No obstante se detectaron casos (CEM Cajamarca, CEM Parinacochas, CEM Iquitos, CEM Trujillo, CEM Cangallo, CEM Huamanga, CEM Huanta, CEM La Mar, CEM Vilcashuamán, CEM Puno, CEM Moyobamba, CEM Rioja, CEM Yurimaguas, y CEM Chimbote) donde no se contaba con alguno de los profesionales mencionados. En los casos de las áreas de atención psicológica y asesoría legal, dicha falta constituía un incumplimiento de lo planteado en el Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos de los Centros Emergencia Mujer,6 donde se establecía la obligatoriedad de contar como mínimo con estas dos áreas para iniciar las actividades de los CEM.

5. Todos los CEM supervisados cuentan con personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, mientras que el 43,8% de éstos disponen de personal cuyo vínculo laboral se basa en un contrato de trabajo. Por otro lado se encontró que los CEM ubicados en Lima y Callao, así como en las capitales de departamento, los coordinadores y coordinadoras señalaron, en su mayoría, que no lograban abastecer adecuadamente (o que, simplemente, no abastecían) la demanda de los usuarios y usuarias, lo cual estaría afectando la calidad de la atención en dichos centros. A ello se debe sumar la sobrecarga laboral que implica que los (y las) profesionales deban asumir la función rotativa de coordinador o coordinadora durante seis meses. Tomando en cuenta la gravedad de los temas que se atienden en estos servicios, así como la precariedad y la carga laboral anteriormente señalada, existe un alto riesgo de que los referidos profesionales presenten el “síndrome de agotamiento profesional”, afectando de esa manera la calidad del servicio.

6. En cuanto al modelo de intervención multisectorial, éste no se ha conseguido implementar en la totalidad de los CEM por lo que no se ha logrado el objetivo de reducir

la ruta que siguen las víctimas de violencia. Es así, que se comprobó que sólo en el caso del CEM de Lima Cercado -el cual fue el primer CEM creado y que debía servir como modelo para los centros que se crearían en el futuro- se había logrado cumplir con el modelo propuesto por el Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos, donde se señalaba que los CEM debían contar con las áreas de Admisión, Psicología, Legal, Comisaría, Centro de Conciliación, Servicio Social, Medicina Legal, Fiscalía Provincial de Familia, y Línea de Emergencia “Ayuda Amiga”.

7. Se pudo identifi car que más del 50% de los CEM supervisados cuenta con algún profesional que hable el quechua, lo cual constituye un avance en el acceso a la justicia para las víctimas de violencia, especialmente en el caso de las mujeres indígenas que no sólo deben afrontar violencia y discriminación por razón de su género, sino además la difi cultad de ser comprendidas por los funcionarios y funcionarias del Estado en su propio idioma. La presencia de personal que puede comunicarse con los usuarios y las usuarias en su lengua materna permite que puedan obtener una mejor comprensión de sus derechos y de los mecanismos existentes para el ejercicio y respeto de éstos.

8. Entre el 92,8% y el 97,4% de los usuarios y usuarias que acuden a los CEM lograron entender la información brindada por los profesionales de cada una de las áreas. Ello demostraría el uso de un lenguaje claro y sencillo que permite que las personas que acuden a estos servicios pueden comprender y aceptar sus procesos, disminuyendo así las posibilidades de desistir de ellos.

9. Se logró identifi car que más del 60,5% de los usuarios y las usuarias refi rió que no había recibido visita alguna a su domicilio por parte de algún profesional de los CEM a los que acudieron, a pesar de que entre el 61,9% y el 66,7% de los coordinadores y las coordinadoras señalaron que dichas visitas se realizaban como algunas de las acciones a adoptarse en caso de riesgo de la víctima. Además, entre el 33,3% (ubicados en la zona de Lima y Callao) y el 83,3% (ubicados en zonas provinciales) de los coordinadores y coordinadoras señalaron que realizaban una visita social a los usuarios o las usuarias como un mecanismo para medir su nivel de satisfacción.

10. Entre el 58,0% y el 64,4% de los usuarios y las usuarias desean continuar recibiendo atención en el área legal, mientras que entre el 50,8% y el 51,4% desean seguir siendo atendidos o atendidas por el servicio de psicología, lo cual representa una muestra de la gran demanda que existe por parte de las víctimas de violencia para acceder a este tipo de servicios, especialmente en lo relacionado con el cuidado de la salud mental de las personas afectadas por hechos de violencia.

11. Entre el 85,3% y el 100% de los coordinadores y las coordinadoras de los CEM ubicados en las capitales de departamento y en otras zonas de provincia tienen conocimiento sobre el proceso de transferencia de los programas y servicios sociales del MIMDES a los gobiernos locales provinciales, así como del proceso de los propios CEM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 144, denominado “Centros Emergencia Mujer: Supervisión de los servicios especializados en la atención de las víctimas de violencia”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al MIMDES:

1. RESPETAR el principio de gradualidad de los procesos de transferencia de los CEM a los gobiernos locales provinciales, establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

6 Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos de los Centros Emergencia Mujer. Aprobado por Resolución Ministerial N° 078-2000-PROMUDEH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de mazo del 2000.

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2. ESTABLECER de manera clara los criterios que serán utilizados al momento de decidir el lugar o la zona donde se crearán nuevos CEM. A este respecto, la Defensoría del Pueblo propone que algunos de los criterios a utilizar pueden ser el índice de incidencia de la violencia contra la mujer en la zona, o la densidad o dispersión de la población.

3. GARANTIZAR que todos los CEM -que se encuentran a su cargo, en la actualidad- cuenten con el número de profesionales necesarios para responder a la demanda de atención de las víctimas de violencia familiar y/o sexual.

4. GARANTIZAR que todos los CEM creados o por crearse cuenten con la infraestructura necesaria, consistente en sala de cuidados para los niños y niñas, rampas para el acceso de personas con discapacidad y baños habilitados para mujeres y hombres, de manera que todas las víctimas de violencia puedan acceder físicamente a estos servicios y puedan ser atendidas en un ambiente cómodo y privado.

5. EVALUAR la función rotativa de coordinador o coordinadora de los CEM y adoptar las decisiones que sean necesarias para evitar la sobrecarga de la labor del personal a cargo de la atención.

6. MODIFICAR, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES, a fi n de garantizar que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio Público y el Poder Judicial aseguren su presencia en los locales donde operan los CEM, con el fi n de cumplir con el modelo de atención multisectorial propuesto inicialmente.

8. GARANTIZAR que todos los CEM cuenten con profesionales que puedan comunicarse con los usuarios y usuarias en su lengua materna.

9. DISEÑAR un mecanismo de control y registro que garantice que los profesionales de los CEM cumplan con las visitas sociales para evitar que se incremente la situación de riesgo de la víctima.

10. IMPULSAR una investigación que identifi que la ruta que siguen las mujeres que llegan a los CEM, con el fi n de reconocer las instancias donde acuden y fortalecer sus servicios.

11. CONSTITUIR una instancia de coordinación entre los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), en el marco de la transferencia de los servicios que brindan los CEM, que permita el intercambio y alineamiento de las acciones a realizarse en cada uno de estos niveles.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales Provinciales:

1. CUMPLIR con incluir en sus Planes de Desarrollo Concertado el Plan Estratégico Institucional y los planes operativos, actividades y metas de protección social para la población vulnerable y en riesgo, en especial a las mujeres víctimas de violencia.

2. CREAR una unidad responsable de gestionar los programas y servicios sociales que les serán transferidos.

3. GARANTIZAR la disponibilidad de espacios físicos e infraestructura adecuada para el funcionamiento de los servicios que les serán transferidos.

4. GARANTIZAR la permanencia del personal de los programas y servicios sociales que les serán transferidos, respetando su régimen laboral.

5. CREAR mecanismos de información y participación de la población en la gestión y promoción de programas de atención a las víctimas de violencia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 144 a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

384310-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVILDejan sin efecto R.J. Nº 576-2008/JNAC/RENIEC y aprueban Manual de Organización y Funciones del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 503-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 13 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2026-2009-GPP/RENIEC (11AGO2009) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 312-2009/SGPR/GPP/RENIEC (11AGO2009) emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización, y el Informe Nº 974-2009-GAJ/RENIEC (12AGO2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, con la Resolución Jefatural Nº 576-2008/JNAC/RENIEC, (18AGO2008) se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil del RENIEC;

Que, con Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC, (20MAY2009), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 275-2009-JNAC/RENIEC, (21MAY2009) se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 810-2006-JEF/RENIEC (04SET2006), se aprobó el Clasifi cador de Cargos y Requisitos Mínimos del RENIEC y sus modifi catorias con la Resolución Jefatural Nº 052-2007-JEF/RENIEC (30ENE2007), la Resolución Jefatural Nº 211-2007-JEF/RENIEC,(14MAR2007), la Resolución Jefatural Nº 315-2007-JEF/RENIEC (28MAR2007), y la Resolución Jefatural Nº 899-2008-JNAC/RENIEC (31DIC2008);

Que, a través del documento del visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto remite el proyecto de Manual de Organización y Funciones (MOF), el cual requiere ser actualizado acorde con los documentos de Gestión de la Entidad;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 576-2008/JNAC/RENIEC, (18AGO2008) que aprobó el Manual de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión del documento de gestión institucional aprobado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación del Manual de Organización y Funciones aprobado en la página web institucional, para su debida difusión

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401101

Aprueban Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 518-2009-JNAC/RENIEC

17 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1640-2009-GRC/RENIEC (12AGO2009) de la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 00125-2009/SGPRC/GRC/RENIEC (12GO2009) emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 1641-2009/GRC/RENIEC (12AGO2009) de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº 990-2009-GAJ/RENIEC (14AGO2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información;

Que, del mismo modo, los literales b) y c) del Art. 7º de la Ley Nº 26497º precisan que, corresponde a la Entidad, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil

de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refi eran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; del mismo modo, emite las constancias de inscripción correspondientes;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC (19ENE1999), se aprobaron los formatos de actas de inscripción de los tres hechos vitales, los cuales reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF (03ABRIL1996) modifi cada por Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF (07NOV1996);

Que, con Resolución Jefatural Nº 075-2007-JEF-RENIEC (06FEB2007) se modifi caron y aprobaron los Formatos de Transcripción de Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI);

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC, (20MAY2009) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, la Gerencia de Registros Civiles a través del Ofi cio Nº 1641-2009/GRC/RENIEC (12AGO2009), se ha pronunciado sobre la validez legal de la fi rma digital en el acta materia del presente;

Estando a la propuesta de la Gerencia de Registros Civiles y, al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con el Reglamento de Organización y Funciones vigente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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DATOS DE LA CELEBRACION FECHA CELEBRACION HORA CELEBRACION UBIGEO CELEBRACION LUGAR CELEBRACION CELEBRADO POR EN CALIDAD DE NRO DE EXPEDIENTE

DATOS DE LOS CONTRAYENTES CONTRAYENTE 1 CONTRAYENTE 2 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRE-NOMBRES DOC IDENTIDAD EDAD – NACIONALIDAD ESTADO CIVIL

DATOS DE LOS TESTIGOS TESTIGO 1 TESTIGO 2 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRE-NOMBRES DOC IDENTIDAD EDAD – NACIONALIDAD

OFICINA REGISTRAL CODIGO DESCRIPCION FECHA DE REGISTRO UBIGEO REGISTRADOR DNI:

OBSERVACIONES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401102

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1124-2009-MP-FN

Lima, 17 de agosto de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 5 de agosto del 2009, cursado por el doctor José Luis Silva Horna, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones familiares.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor José Luis Silva Horna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1317-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

384879-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la emisión y administración de tarjetas de débito

RESOLUCIÓN SBS Nº 9869-2009

Lima, 5 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, en adelante la Caja, para que se le conceda la autorización defi nitiva para acceder a la operación de emisión y administración de tarjetas de débito; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida en el “Reglamento

para la Ampliación de Operaciones”, aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008, de fecha 28.11.2008;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante Informe N° 128-2009-DSM”A” de fecha 14.07.2009, por el Departamento de Riesgo Operacional, mediante Informe N° 54-2009-DERO de fecha 22.05.2009 y por el Departamento Legal, mediante los Informes N° 722-2008-LEG de fecha 14.07.2008 y N° 412-2009-LEG de fecha 04.05.2009; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 285° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante, Ley General; por el “Reglamento para la ampliación de operaciones”, aprobado por la Resolución SBS N° 11698-2008 de fecha 28.11.2008 y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 9° del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, efectuar como operación adicional, la emisión y administración de tarjetas de débito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

384629-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencias ubicadas en las provincias de Lima y Huancayo

RESOLUCIÓN SBS Nº 9881 -2009

Lima, 5 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de tres (03) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 93-2009-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de (3) Agencias, ubicadas en Av. Próceres de la Independencia 1959, Urb. San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Av. Aviación 2569, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y Av. Mariscal Castilla 1201, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401103

UNIVERSIDADES

Declaran en Comisión de Servicio a trabajadores de la Universidad quienes participarán en Taller de Trabajo en Chile

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION N° R-1730-2009-UNSAAC

Cusco, 11 de agosto de 2009

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Visto el Ofi cio Nro.265-HÑ-UNSAAC-2009 signado con el expediente Nro. 29145 cursado por el Mgt. Marco Alcides Villasante LLerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, mediante el cual solicita declaratoria en Comisión de Servicio de docente y personal administrativo que se indica a la ciudad de Santiago de Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, hace de conocimiento que la Fundación Equitas, que es la coordinadora de actividades académicas de la Fundación Ford en Santiago de Chile, a nombre de dicha Fundación, está implementando el Sistema de Registro para la Inclusión y la Diversidad en los Programas Hatun Ñan de Ayacucho, Cusco, Programa Thahki de la Universidad de Tarapacá – Arica y Rupu de la Universidad de Temuco Chile, el sistema ha sido probado y ya se tiene versión fi nal del Cuestionario a aplicar;

Que, con el propósito de implementar el sistema, se viene organizando un Taller de Trabajo para capacitar a los encargados de cada Programa en el llenado de los cuestionarios y revisar las formalidades del uso de esa base de datos para iniciar el levantamiento de la información por parte de cada Universidad. El taller se llevará acabo en la ciudad de Santiago de Chile, el 21 y 22 de agosto de 2009, en el cual se contará con la presencia de la Dra. María del Carmen Feijoo, Directora de los Programas de la Fundación Ford;

Que, por parte del Programa Hatun Ñan Cusco, participará el Mgt. Wilfredo Cori Castro en su calidad de Coordinador de Actividades Académicas y la Sra. Br. Eveling Noemí Rodríguez Zelaya en su calidad de responsable del Sistema de Registro; por tal motivo solicita se declare en Comisión de Servicio a partir del 20 al 23 de agosto de 2009, para que participen en el Taller de Trabajo en la ciudad de Santiago de Chile; debiéndose otorgar a cada uno de los comisionados los pasajes de ida Cusco-Lima-Santiago (20 de agosto de 2009) y retorno Santiago-Lima-Cusco (23 de agosto de 2009), los Impuestos de Aeropuerto, medio viático nacional por el día 20 de agosto y viáticos internacionales del 20 al 22 de agosto de 2009, los gastos deben ser afectados al presupuesto del citado Programa, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; asimismo indica que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2009, la presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 29289; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC. Por otro lado el Art. 11 del D.S. 047-2002-PCM, prescribe que en el caso de viajes al exterior para concurrir a Asambleas,

Conferencias, Seminarios, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Si esto es así debe interpretarse que constituye gasto al Estado aquello proveniente del Tesoro Público. En el presente caso el viaje al exterior se realizará con cargo a otros recursos no generados directamente por la Universidad, esto es la donación efectuada por la Fundación Ford. que en consecuencia es viable legalmente autorizar el viaje solicitado, dado que la donación ha sido perfeccionada para la ejecución exclusiva del Programa aludido.

Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Proveído Nro. 304-2009-UCP/DIGA/UNSAAC, mediante el cual la Jefe de la Unidad de Contabilidad Presupuestal señala que existe previsión presupuestal para atender lo solicitado en la Meta 009, Actividad 1000179, Componente 3000490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (1/2 día), 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (2 días y ½), Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; Informe ratifi cado por la Dirección General de Administración a través del Proveído Nº 662-2009-DIGA-UNSAAC, por consiguiente deberá emitirse la Resolución correspondiente;

Que, al respecto obra en el Expediente el Informe Nº 017-2009-PHÑ-UNSAAC, del Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan, indicando que se debe considerar los viáticos internacionales por tres (03) días (20, 21 y 22 de agosto de 2009) en la ciudad de Santiago de Chile, en lo que se refi ere al medio (1/2) día de viático nacional es para el tránsito de la ida por el día 20 de agosto y de retorno por el día 23 de agosto de 2009; por lo que señala que se considere los viáticos como corresponde;

Estando a lo solicitado; Ley.29289, Ley 27619, Ley 27753, Art. 5 y 10 del DS.047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley 23733 y el Estatuto Universitarios y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, al Mgt. Wilfredo Cori Castro, Coordinador de Actividades Académicas y Br. Eveling Noemí Rodríguez Zelaya, Responsable del Sistema de Registro del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico” de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 20 al 23 de agosto de 2009, quienes participarán en el Taller de Trabajo para capacitar a los encargados de cada Programa en el llenado de los cuestionarios y revisar las formalidades del uso de esa base de datos para iniciar el levantamiento de la información por parte de cada Universidad, que se llevará acabo en la ciudad de Santiago de Chile, el 21 y 22 de agosto de 2009, en el cual se contará con la presencia de la Dra. María del Carmen Feijoo, Directora de los Programas de la Fundación Ford.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los comisionados como sigue:

- Pasajes de ida vía aérea Cusco-Lima-Santiago (20 de agosto de 2009)

- Pasajes de retorno vía aérea Santiago-Lima-Cusco (23 de agosto de 2009)

- TAME Cusco en la suma de S/. 14.00- TAME Lima en la suma de S/. 19.00- Impuestos TAME Internacional- Viáticos por tres (03) días internacional en la suma de

$/. 200.00 por día- Viático por medio ½ día, para el tránsito en la ida

(día 20) y retorno (día 23 de agosto de 2009) en la suma de S/. 90.00 nuevos soles.

Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a la Meta 009, Actividad 1000179, Componente 3000490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401104

Cuarto.- ESTABLECER, que en cuanto al TAME, si se produjera fl uctuación del dólar o cambio del monto del TAME en el aeropuerto, la Dirección General de Administración deberá reconocer el monto que sustente el usuario.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación de los benefi ciarios de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248-2008-UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al fi nalizar el plazo indicado.

Sexto.- DISPONER, que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

384645-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Crean el Programa de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Barranquino - CPB

ORDENANZA Nº 314-MDB

Barranco, 31 de julio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 003-2009-GAT-MDB, de fecha 21 de enero del 2009, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 158-2009-OAJ/MDB, de fecha 16 de marzo del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 002-2009-CEAP-CDB/MDB, de fecha 17 de julio del 2009, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Barranquino;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, es necesario que la administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a fi n de preservar la adecuada prestación de los servicios públicos;

Que, existe un signifi cativo número de contribuyentes que han cumplido con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias y merecen la atención de la administración a estos vecinos otorgándoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito;

Estando a lo establecido por los artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º, de la Ley 27972 Orgánica de

Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE

BARRANQUINO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo Primero.- ObjetivoMediante la presente Ordenanza se crea, el

PROGRAMA DE PREMIACÓN Y RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE BARRANQUINO - CPB, por el cual se identifi cará a todos los vecinos del distrito que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, a fi n de establecer benefi cios que premien su puntualidad

Artículo Segundo.- Finalidad:El CPB está orientado a:

a) Establecer benefi cios a los contribuyentes puntuales a fi n de que continúen cumpliendo de manera voluntaria y responsable sus obligaciones.

b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y público en general.

Artículo Tercero.- Base Legal:El marco legal para la presente Ordenanza es el

siguiente:

• Constitución Política del Perú.• Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.• Ley de Tributación Municipal Nº 776 y sus

modifi catorias.• T.U.O. del Código Tributario D.S. Nº 135-99

Artículo Cuarto.- RequisitosPara acceder a esta condición el contribuyente deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

1. No tener deudas pendientes de pago con la Municipalidad.

2. Serán considerados dentro de este programa aquellos contribuyentes que a la fecha de identifi cación se encuentren al día en el pago de sus tributos del ejercicio fi scal vigente.

3. Efectuar el pago puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente.

4. Desistirse de cualquier medio impugnativo sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

TÍTULO II

De la Tarjeta de Reconocimiento – CPB CARD

Artículo Quinto.- Tarjeta de Reconocimiento al Contribuyente Barranquito Puntual CPB CARD

Todo contribuyente del distrito que haya demostrado puntualidad en sus pagos y/o no tenga deudas pendientes de ejercicios anteriores, se hará acreedor a la Tarjeta de Reconocimiento CPB CARD las cuales se entregarán a todos los vecinos que hayan obtenido tal condición durante cada ejercicio fi scal, en función a la oportunidad de sus pagos, y cumplan con lo establecido en el artículo cuarto de la presente norma.

Esta tarjeta estará acompañada de una carta de felicitación por su contribución oportuna al desarrollo de nuestro distrito, fi rmada por el Alcalde.

Artículo Sexto.- Sistema de Atención - CPB CARDEstablézcase el Sistema de Atención Preferente a los

vecinos distinguidos con la Tarjeta – CPB CARD.Para tal efecto, cada Gerencia de la Municipalidad

prestará la atención preferencial para brindar el servicio preferente, a los contribuyentes de la Tarjeta CPB CARD, pudiendo gradualmente, y de acuerdo a la disponibilidad, cada Gerencia ofrecer un ambiente y el personal adecuado.

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Artículo Sétimo.- De la VigenciaLa Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del

Contribuyente CPB CARD, tendrá una vigencia de periodicidad anual.

Artículo Octavo.- Benefi cios Los contribuyentes del distrito que se hagan

merecedores de tal reconocimiento, tendrán los siguientes benefi cios:

1.- Otorgamiento de la Tarjeta de Reconocimiento CPB - CARD

2.- Atención Preferente y personalizada en todas las dependencias de la Municipalidad de Barranco, con la presentación de su Tarjeta CPB CARD, y DNI.

3.- Derecho de participar en el Sistema de Sorteos y Promociones que organice la Institución Municipal.

4.- Benefi cio del 10% de descuento de los derechos Administrativos establecidos en el TUPA vigente por cualquier trámite a realizar en esta Institución Municipal.

5.- Recibir información de boletines, revistas municipales entre otros en forma preferente en su domicilio y/o a través de su correo electrónico si lo tuviera.

6.- Descuentos en los Negocios y establecimientos afi liados al Sistema.

7.- Exoneración en las zonas de estacionamiento Municipal.

Los puntos 4), 5), 6), 7), serán regulados mediante Decreto de Alcaldía.

TÍTULO III

De la Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente BARRANQUINO

Artículo Noveno.- Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente BARRANQUINO

Mediante la presente Ordenanza se establece la Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente BARRANQUINO, por el cual los vecinos que hayan sido acreditados y reconocidos como tales tendrán opción de participar en los sorteos y promociones organizados por la Corporación Municipal de Barranco en función a la oportunidad de sus pagos de sus obligaciones tributarias.

Artículo Décimo.- De los ParticipantesSon considerados contribuyentes con derecho a

participar en el sistema señalado en el artículo anterior, todo contribuyente del distrito que no tenga deudas pendientes de ejercicios anteriores y que se encuentren en clasifi cados en la siguiente escala:

Código Tipo de contribuyente Opcionesde Sorteo

001 Aquellos a que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio vigente, hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio

4 opciones

002 Contribuyentes que al primer vencimiento de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hayan cancelado por lo menos dos trimestres de ambas obligaciones

3 Opciones

003 Contribuyentes que hayan cancelado los trimestres vencidos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio dentro de su respectivo plazo de vencimiento

2 Opciones

004 Contribuyentes que tengan el benefi cio de fraccionamiento y tengan su cuenta al día

1 Opción

Artículo Décimo Primero.- De los Derechos de los participantes

Los contribuyentes participarán en el proceso de sorteo sin más requisitos que los señalados en el artículo segundo y encontrarse registrados en el padrón de participantes hábiles, y para ser benefi ciarios de los premios no se requiere su presencia o concurso personal en el acto del sorteo público, en cuyo caso previa acta suscrita por los integrantes de la Comisión Organizadora y el señor Notario Público, se dejará constancia de los contribuyentes benefi ciarios.

Artículo Décimo Segundo.- Del Padrón de participantes

El padrón de participantes hábiles será publicado en la página Web de la municipalidad 5 días antes de la realización del sorteo. Para la elaboración de dicho padrón solo se considerará a los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto y de acuerdo a las opciones señaladas en el artículo décimo de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Tercero.- De la ComisiónEl Alcalde mediante Resolución de Alcaldía nombrará

la Comisión encargada de llevar adelante el proceso de Premiación y del sorteo.

TÍTULO IV

De la Premiación y el Sorteo

Artículo Décimo Cuarto.- De los premiosLos premios están constituidos por los bienes que la

Gerencia Municipal determine para cada sorteo, previa propuesta de la Gerencia de Administración Financiera en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, y Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura.

Artículo Décimo Quinto.- De los ganadoresLos contribuyentes ganadores de algún sorteo

programado por la Municipalidad, podrán recogerlos estos dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber sido notifi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo dentro de los 30 días señalados en este artículo, perderán su derecho a reclamo del mismo, debiendo la Comisión Organizadora respectiva hacer la devolución del mismo a la Gerencia de Administración Financiera para que se proceda de acuerdo a Ley.

Artículo Décimo Sexto.- De la PremiaciónEl proceso de premiación será dirigido por la comisión

especial que se nombrará para cada sorteo de acuerdo a lo señalado en el Artículo Décimo Tercero de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Sétimo.- Del sorteoComo estímulo al reconocimiento y la puntualidad

de los contribuyentes la Municipalidad podrá programar sorteos periódicos.

Artículo Décimo Octavo.- Modalidad del SorteoLos sorteos se realizarán mediante un sistema

de ánforas de material transparente que incluye un dispositivo de control, para extraer una a una las bolillas numeradas.

Artículo Décimo Noveno.- Acto PúblicoTodo sorteo que lleve a cabo la Municipalidad de

Barranco será en acto público y contará con la participación de un Notario Público, además de un representante del Ministerio del Interior.

Artículo Vigésimo.- De la PostergaciónEn caso de ser necesario, previo informe de la Comisión

Organizadora, podrá postergarse la fecha convocada para el sorteo sin perjuicio alguno de los contribuyentes.

Artículo Vigésimo Primero.- No podrá participar en los sorteos ningún trabajador de la Municipalidad, cualquiera que sea su cargo, así como el Alcalde y los Regidores.

Artículo Vigésimo Segundo.- CumplimientoEncargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Ordenanza, a la Gerencia Municipal y demás Gerencias que conforman la Entidad.

Artículo Vigésimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las unidades orgánicas y/o gerencias de la Municipalidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Las Gerencias de la Municipalidad que brinden atención directa al público deberán gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad establecer una atención preferente y personalizada a todos los vecinos que sean titulares de la Tarjeta CPB CARD.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

384075-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Establecen el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento

ORDENANZA Nº 097-2009-MDC

Cieneguilla, 24 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que Establece el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento y el Informe Nº 157-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 193 -2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los numerales 3.6., 3.6.4 del artículo 79º y numerales 3.2. y 3.6. del artículo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;

Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de febrero de 2007, se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, simplifi cándose el número de requisitos, y estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento;

Que, dicha ley indica en su primera disposición fi nal, transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de dicha norma en 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, estableciéndose el mismo plazo para que los gobiernos locales efectúen las adecuaciones normativas correspondientes a fi n

de implementar la misma dentro de este plazo de adecuación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil;

Que, mediante Ordenanza Nº 052-2007-MDC emitida en fecha 25 de septiembre de 2007 y publicada en fecha 20 de octubre de 2007 se aprobó el marco normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, conforme lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los órganos competentes, la ordenanza referida en el párrafo anterior no ha podido dar un cabal cumplimiento a los objetivos planteados por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que se ha propuesto un nuevo procedimiento de autorización municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Cieneguilla, el mismo que se desarrolla plenamente conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEEL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IContenido, Finalidad, Principios y Objetivos

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la licencia de funcionamiento, y de las autorizaciones municipales conexas a ella, que otorga la Municipalidad de Cieneguilla, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento.

Artículo 3.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están:

3.1 Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito.

3.2 Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos.

3.3 Simplifi car los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Artículo 4.- La presente ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad:

4.1 Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.

4.2 El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite.

4.3 El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401107

4.4 El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno.

4.5 El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz.

Capítulo IIDefi niciones

Artículo 5.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por:

1 ADMINISTRADO: Titular de la licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal.

2 AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, áreas, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario.

3 ANUNCIO: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario.

4 ÁREA TOTAL DEL LOCAL: Se considera como tal a la suma de las áreas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento.

5 AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada.

6 CAMPAÑA: Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un período de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la fi nalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasión de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros.

7 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: Establecimientodonde se realizan actividades de diversión, esparcimiento, o similares.

8 CESE DE ACTIVIDADES: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó licencia de funcionamiento.

9 CONCESIONARIO: Agente económico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias o afi nes simultáneamente a las autorizadas.

10 COMPATIBILIDAD DE USO: Conformidad en la que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por la entidad competente.

11 DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento del administrado de que la información que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los tramites de licencia de funcionamiento es veraz.

12 DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formulario único, a través del cual el administrado, señala

que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad que exige el sistema nacional de defensa civil.

13 ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO: Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural. Asimismo, califi can como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectáculos y el aforo sea mayor a 250 personas.

14 ESTABLECIMIENTO: Área determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fi nes de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.

15 EXPOSICIÓN: Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de exhibir, demostrar o difundir productos específi cos y servicios en general.

16 FERIA: Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, entre otros.

17 FILMACIONES: Actividad consistente en el registro de imágenes a través de fotografía, video u otro medio similar. Comprende tomas en vías públicas con fi nes comerciales o artísticos.

18 GIRO: Actividad económica especifi ca de comercio y servicios.

19 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en defensa civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

20 INSTALACIONES TEMPORALES: Estructurasdesmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado.

21 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla que corresponde a los establecimientos que por sus características representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verifi cación ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de defensa civil.

22 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX ANTE: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla con anterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.

23 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX POST: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla con posteridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.

24 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA DE DETALLE: Inspecciónque efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal que consiste en verifi car y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, físicas y espaciales del objeto de inspección.

25 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA: Inspecciónque efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización

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municipal a las edifi caciones, instalaciones o recintos en los que por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno.

26 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A UN EVENTO: Inspecciónque se realiza a instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que requiera de autorización temporal.

27 JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada.

28 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Documentoque autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o temporal según sea el caso en un establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área, dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del establecimiento.

29 MERCADO DE ABASTOS: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas.

30 MURO CIEGO: Es una edifi cación de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separación física entre un ambiente y otro (interior o exterior).

31 OBJETO DE INSPECCION: Predio, recinto, establecimiento o instalación donde se ejerza actividad económica o concurra público y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.

32 ORGANIZADOR: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de un evento.

33 PREDIO: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identifi cable.

34 PROMOCION: Actividad que se desarrolla por un período de tiempo con el fi n de dar a conocer un producto o servicios, el cual implica la exhibición de un producto en áreas comunes, retiro o vías públicas.

35 PUESTO: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede de los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2).

36 RETIRO MUNICIPAL: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El retiro municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada.

37 REUNION SOCIAL: Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada la cual no tiene fi nes de lucro.

38 TOLDO: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostiene en los parámetros de los establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales.

39 ZONA COMERCIAL: Sectores cuya zonifi cación permiten el funcionamiento de giros dedicados al comercio y a la industria o afi nes, o que cuenten con un 30% de consolidación comercial.

40 ZONA RESIDENCIAL: Sectores cuya zonifi cación es para el uso residencial y solo se permiten comercios menores.

41 ZONIFICACION: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

Capítulo IIIObligaciones y Prohibiciones

Artículo 6.- Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento y/o conductor del local comercial:

6.1 Desarrollar únicamente los giros autorizados.6.2 Respetar el área autorizada para el desarrollo de

la actividad.6.3 Mantener permanentemente las condiciones

de seguridad del establecimiento autorizado, según el certifi cado de seguridad de defensa civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad.

6.4 Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad.

6.5 Tramitar una nueva licencia de funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, modifi cación del área del local comercial.

6.6 Brindar las facilidades para la fi scalización posterior cuando ésta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes.

6.7 Efectuar su actualización de declaración jurada predial en la Gerencia de Rentas respecto del área comercial autorizada, teniendo para ello el plazo de 30 días calendario desde la fecha de otorgamiento de su licencia de funcionamiento.

6.8 Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.

7.2 Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad.

Artículo 7.- Las prohibiciones al titular de la licencia de funcionamiento, serán:

7.1 Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada.

7.2 Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial sin la autorización municipal correspondiente.

7.3 Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados.

7.4 Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización municipal correspondiente.

7.5 Ampliar el área o giro sin la autorización municipal.

7.6 Las demás prohibiciones que la ley establezca.

TÍTULO II

LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 8.- Están obligados a obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Cieneguilla, antes de proceder a la apertura del establecimiento.

Artículo 9.- No se encuentran obligados a tramitar la licencia de funcionamiento las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de ésta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados

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al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a este artículo, se encuentren exoneradas de la obtención de la licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberán presentar el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad Básica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda. No procederá el inicio o continuación de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo señalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

Artículo 10.- Para obtener licencia de funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en él se consignan, y los demás requisitos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante la Jefatura de Trámite Documentario de la Municipalidad, debiendo contar con el visto de los asesores del módulo de atención de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización.

Artículo 11.- El formulario de la Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será sufi ciente el presentar copia fedateada del mismo.

Artículo 12.- Para el trámite de licencia de funcionamiento, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la “Solicitud para licencia de funcionamiento”, debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionará la municipalidad. La “Solicitud para licencia de funcionamiento” tendrá el carácter de declaración jurada.

2. Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas o entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

3. Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

4. Además de los requisitos enumerados, se deberá cumplir con lo siguiente:

4.1. Los establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, deberán presentar una declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad.

Se encuentran excluidas de este procedimiento:

4.1.1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, talleres o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Para la tramitación de las licencias referidas a estos giros el interesado deberá adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo según corresponda.

4.1.2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley.

4.2. Los establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), requerirán de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante.

4.3. Los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de

conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberán presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Adicionalmente, dependiendo de cada caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la declaración jurada.

c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso se trate de bienes que constituyan patrimonio cultural de la Nación.

e) Documentos que acrediten la legitima posesión comercial del local que solicite la licencia de funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).

f) Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.

g) Plano de distribución fi rmado por el titular y sellado por el profesional responsable.

h) Copia del RUC o RUS, según corresponda.

Artículo 13.- - La Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización realizará la califi cación documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera:

a) De encontrarlos conformes expedirá la licencia de funcionamiento, remitiéndola a la Gerencia de Rentas para el visto bueno y la fi rma correspondiente.

b) De no encontrarlos conformes se cursará notifi cación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado.

Artículo 14.- El Plazo para otorgar la licencia de funcionamiento será de quince (15) días desde la fecha en que se presentó la solicitud, en caso la administración no emita su respectivo pronunciamiento se aplicará automáticamente el silencio administrativo positivo; debiendo la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización emitir el respectivo certifi cado de autorización.

Artículo 15.- Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, la autoridad municipal deberá realizar la fiscalización correspondiente a través de la cual verifi cará las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas pertinentes. Asimismo, evaluará las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento.

De igual manera, se evaluará a través de la fi scalización posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerías, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsódromos, pubs, locales de hospedaje en general, restaurantes campestres, grifos, centros hospitalarios, clínicas, centros educativos, centros de enseñanza, supermercados, salones de baile y afi nes, cuenten con la respectiva licencia de obra y conformidad de obra, así como hayan cumplido con actualizar sus datos en la declaración jurada de predios ante la administración tributaria.

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De verifi carse el incumplimiento de esta obligación, se procederá con la revocatoria de la licencia de funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edifi cación, según sea el caso, un plazo de 30 días calendario para que cumpla con regularizar las obras o presentar las declaraciones juradas correspondientes ante la municipalidad.

La fi scalización a que se refi ere el presente artículo será llevada a cabo por la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, dentro de sus respectivas competencias

Artículo 16.- No se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonifi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nº 1117-MML, 933-MML y 1050-MML, sus modifi catorias y demás normas pertinentes. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos.

La información referida a la zonifi cación, índice de usos y demás disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades económicas respecto de un giro y establecimiento determinado será obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratándose de predios que formen parte del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, sólo se otorgará licencia de funcionamiento cuando la junta de propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir junta de propietarios o reglamento interno, se exigirá la autorización de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta información será consignada por el interesado en la solicitud respectiva.

Artículo 17.- El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, empero, se notifi cará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectación a la salud.

Artículo 18.- Excepcionalmente, cuando un establecimiento comercial se encuentre operando sin licencia de funcionamiento con una antigüedad de cinco años y cuyo giro no es compatible con la zonifi cación, podrá iniciar su trámite de licencia de funcionamiento debiendo cumplir, adicionalmente de los requisitos establecidos en el artículo 12, con los siguientes:

a) Inspección técnica donde se verifi que que el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Cieneguilla, el cual será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

b) Copia del PU, PR o HR del predio donde funciona el establecimiento comercial, donde conste el predio como comercio por el área del cual se solicita la licencia de funcionamiento.

c) Copia del recibo de pago de los últimos cinco años por el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales.

d) Copia de la licencia de construcción o la regularización de la misma expedida por la Municipalidad de Cieneguilla.

e) La autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.

Una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la Gerencia de Rentas, ésta emitirá

en forma excepcional una licencia de funcionamiento TEMPORAL.

Terminada la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, y de no mediar denuncias vecinales verifi cadas por la administración municipal o procedimientos sancionadores concluidos, el administrado podrá tramitar su licencia de funcionamiento defi nitiva, debiendo de anexar a su solicitud el certifi cado de la licencia de funcionamiento TEMPORAL caducada, a fi n de que la defi nitiva le sea emitida en forma automática.

Artículo 19.- El desarrollo de actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos.

Artículo 20.- La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifi ca la resolución respectiva al interesado.

Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Indeterminada.

Transcurrido el término de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal, el cual no será mayor de un año, ésta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de cese de actividades.

Artículo 21.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad de Cieneguilla el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática y gratuita.

Artículo 22.- Son causales de revocación de la licencia de funcionamiento:

a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública.

b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia.

c) Ampliación o cambio del giro no autorizado y/o incremento del área autorizada en la licencia.

d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes.

e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública.

f) Cuando se detecte la realización de trabajos en la vía pública, sean o no propios de la actividad o giro autorizado.

g) Cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público, previo pronunciamiento del organismo respectivo.

h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su certifi cado de defensa civil.

i) Realizar modifi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento.

j) Utilizar áreas comunes de las edifi caciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorización respectiva.

k) Utilizar el retiro municipal sin la autorización municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento.

l) La no regularización de la licencia de obra y la conformidad de obra dentro del plazo previsto en el artículo décimo quinto de la presente ordenanza.

m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública.

n) Cuando se incumplan con las disposiciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la presente ordenanza.

ñ) Las demás que establezcan otras normas legales.

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La Gerencia Municipal revocará la licencia de funcionamiento, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Rentas.

Artículo 23.- Excepcionalmente los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, podrán iniciar su trámite de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo décimo octavo de la presente ordenanza, debiendo adicionar a los requisitos exigidos la copia de la solicitud de ITSDC presentada ante el INDECI.

Concluida la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, a fi n de tramitar la licencia defi nitiva el conductor del establecimiento comercial deberá de contar con el certifi cado de condiciones de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI.

Artículo 24.- Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verifi caciones correspondientes a fi n de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por el RASA vigente. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la licencia de funcionamiento solicitada.

Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la licencia de funcionamiento solicitada.

La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, a quien suscribe el escrito de oposición.

La oposición deberá ser dirigida a la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización, a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad.

En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo.

Capítulo IILicencia de Funcionamiento para mercados

de abasto y galerías comerciales

Artículo 25.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente un certifi cado de inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle.

A los módulos, puestos o stands les será exigible una inspección técnica de seguridad en defensa civil, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el certifi cado de inspección técnica de seguridad en defensa civil multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).

Excepcionalmente los mercados de abastos y galerías comerciales, podrán acogerse al procedimiento establecido en el artículo 22º de la presente ordenanza.

Capítulo IIIHorarios de Funcionamiento

de los Establecimientos

Artículo 26.- Los horarios de funcionamiento de los establecimientos en el distrito de Cieneguilla será el siguiente:

Zona Comercial

Las 24 horas: Estaciones de servicio (sin venta de licor), farmacias, boticas, locales de expendio de comida (sin venta de licor), servicios de hospedaje (hostales, hoteles), centros de esparcimientos, clubes, clínicas, centros médicos y afi nes sólo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y playas de estacionamiento.

08:00 am. a 23:00 horas: Ferreterías, galerías comerciales, zapaterías, fotocopias, cabinas de internet y otras afi nes, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.

06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías y bodegas08:00 a.m. a 21:00 horas: Imprentas, ofi cinas

administrativas y ópticas08.00 a.m. a 18:00 horas: Servicio de mecánica y

afi nes.

Asimismo, queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de venta de licor como complemento de comidas en los restaurantes y afi nes, snack-bar, discotecas, videos pub, el que se detalla a continuación:

De lunes a domingo: Hasta las 03:00 horas.

Zona Residencial

08:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías, ferreterías, fuentes de soda, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afi nes, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.

08:00 a.m. a 21:00 horas: Ofi cinas Administrativas.En caso de detectarse el funcionamiento más allá del

horario establecido, se procederá a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un período de 60 días.

Artículo 27.- El horario para el movimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento:

Estaciones de servicios: De 05:00 horas hasta 07:00 horas

De 21:00 horas hasta 23:00 horasMercados de abastos particulares, supermercados,

centros comerciales: De 05:00 horas hasta 09:00 horasMinimarket, Bodegas y otros: De 07:00 horas hasta

09:00 horasDe 14:00 horas hasta 16:00 horasFerreterías - materiales de construcción: De 07:00

horas hasta 09:00 horas

Artículo 28.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la licencia de funcionamiento, será el encargado de exigir el cumplimiento de la presente ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus establecimientos.

Capítulo IVDuplicado de Licencia de Funcionamiento

Artículo 29.- Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma.

Para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Capítulo VCambio de Denominación o Razón Social de la

Licencia de Funcionamiento

Artículo 30.- Procede el cambio de denominación de la persona jurídica titular de una licencia de funcionamiento, por acuerdo societario debidamente acreditado, referido al cambio de denominación o razón social. Comprende también el cambio de forma societaria.

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Las personas jurídicas sin fi nes de lucro deberán de acreditar el cambio de denominación de acuerdo a su normatividad.

Para obtener el cambio de denominación o razón social de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Capítulo VIModifi cación de Área o de Giro

de la Licencia de Funcionamiento

Artículo 31.- La modifi cación del área procede cuando se produzca un aumento o disminución del área comercial autorizada mediante la licencia de funcionamiento.

La modifi cación del giro procede cuando se desea ampliar la autorización a otros giros, siempre que sean compatibles con el autorizado; así como para la eliminación de algún o algunos giros autorizados.

Para obtener la modifi cación de área o giro de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

TÍTULO III

AUTORIZACIONES CONEXAS

CAPÍTULO IAUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL

DE RETIRO MUNICIPAL

Artículo 32.- La autoridad administrativa puede autorizar el uso temporal del retiro municipal como la ampliación del local que cuenta con licencia de funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, fl orería, panadería, heladería o afi nes, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita.

Para estos casos sólo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la licencia de obras en retiro municipal con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones.

Artículo 33.- La licencia de acondicionamiento del uso del retiro municipal deberá de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edifi cación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El techo deberá tener una cobertura que será de lona u otro material perecible.

Artículo 34.- La autorización de uso de retiro municipal tiene una vigencia de un año, que podrá ser renovado anualmente.

Artículo 35.- Para obtener la autorización de uso de retiro municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo 36.- La renovación de la autorización del uso del retiro municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.

Artículo 37.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán razón sufi ciente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de uso del retiro municipal y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.

Artículo 38.- En caso que el titular del establecimiento decida no utilizar el área del retiro municipal contando con autorización vigente, deberá comunicar el cese de uso de retiro municipal, que tendrá aprobación automática.

Artículo 39.- Está prohibido efectuar cualquier tipo de construcción y/o instalación fi ja en el área del retiro municipal. Los que ya cuentan con la autorización respectiva deberán de adecuarse según la normatividad vigente.

Artículo 40.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, la autoridad administrativa procederá a la remoción de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias.

Artículo 41.- Excepcionalmente, los establecimientos dedicados al giro de ferreterías, podrán solicitar la autorización del uso del retiro municipal para la exhibición de los materiales de construcción, siempre y cuando no obstruyan el tránsito peatonal ni invadan el eje vial de la vía pública.

CAPÍTULO IIAUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN

DE ANUNCIOS

Artículo 42.- La autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada, podrá solicitarse conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, para lo cual se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

La aprobación del anuncio publicitario estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones técnicas contenidas en la ordenanza Nº 1094-MML; debiendo de pasar por una evaluación previa del cumplimiento de condiciones de seguridad de las estructuras que sirven de soporte del elemento publicitario.

La Gerencia de Rentas será la competente para emitir la autorización conjunta de licencia de funcionamiento y de anuncios publicitarios.

La vigencia de la autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada será de carácter indeterminado.

De producirse el cese de la licencia de funcionamiento la autorización de anuncios de publicidad exterior quedará sin efecto.

Artículo 43.- Los anuncios que podrán autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberán tener las siguientes características:

1. Zona Comercial

1.1 Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edifi cación, sin tapar vanos a ventanas.

1.2 Panel simple o con letras recortadas.1.3 Dimensiones máximas del anuncio: 1.00 metro de

alto por un largo no mayor al frontis de la fachada.1.4 La leyenda deberá tener exclusivamente la razón

social y/o logotipo, y se podrá mencionar el o los giros autorizados.

2. Zona Residencial

2.1 Ubicación sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edificación, y a las características de la zona.

2.2 Letras recortadas no luminosas.2.3 Leyenda donde se indique únicamente la razón

social o el logotipo.

Excepcionalmente en los usos de suelo destinados a las actividades agropecuarias o afi nes, cuando se aplique el trámite contenido en el artículo décimo octavo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se le aplicará las características de la zona residencial para la aprobación de su autorización conjunta de anuncios publicitarios.

CAPÍTULO IIIAUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS

Artículo 44.- La autorización para la instalación de un toldo procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente, debiendo cumplir con las especifi caciones contenidas en la ordenanza Nº 1094-MML.

Artículo 45.- Para obtener la autorización para la instalación de un toldo o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo 46.- La vigencia de la autorización para la instalación de toldo es de un año renovable. La renovación de la autorización de la instalación de toldos se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.

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Artículo 47.- El cierre del establecimiento o el cese de las actividades comerciales, serán razón sufi ciente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de la instalación de toldo y se deba retirar el mismo en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.

CAPÍTULO IVAUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EVENTOS

Artículo 48.- La autorización temporal por campañas, exhibición y/o promoción se otorgará únicamente cuando la fi nalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial o un mercado de abastos procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de licencia de construcción prevén dicho uso.

Artículo 49.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un período de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.

Artículo 50.- Para obtener la autorización para la realización de campañas, exhibición y/o promoción se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo 51.- La autorización temporal para la realización de ferias o exposiciones se otorgará al organizador con la fi nalidad de realizar un evento temporal de exposición y/o venta de productos y/o servicios.

Artículo 52.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un período de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.

Artículo 53.- Para obtener la autorización para la realización de ferias o exposiciones se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo 54.- La autorización temporal para la realización de espectáculos públicos no deportivos procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento afín con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o espectáculo público no deportivo que corresponda de acuerdo al reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil.

Artículo 55.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un período de tres (3) días.

Artículo 56.- Se considera espectáculos públicos no deportivos: conciertos, shows artísticos, teatro, eventos de índole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y fi estas de toda índole), artístico, cultural, religioso, folklórico y otros similares.

No se requiere autorización temporal si la actividad de índole social a realizarse será efectuada sin fi nes comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fi nes comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual.

En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectáculos públicos no deportivos, no será necesario que tramite la autorización temporal salvo que el desarrollo de un evento implique la implementación de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos.

Artículo 57.- Para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

TÍTULO IV

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 58.- Queda prohibido otorgar autorización municipal de funcionamiento a establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa, a excepción de los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afi nes.

Artículo 59.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonifi cación y

que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas.

Artículo 60.- Los hipermercados, supermercados, minimarkets, estaciones de servicios y autoservicios solo podrán expender únicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas.

Artículo 61.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la autorización municipal de funcionamiento correspondiente:

61.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas), no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario.

61.2. Venta de licor para consumir en el establecimiento bajo modalidad de envase abierto o al copeo, como acompañamiento de comidas (12:00 a 23:00 horas).

61.3. Venta de licor para consumir bajo modalidad de envase abierto o al copeo en los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afi nes, (de 17:00 a 03:00 horas).

Artículo 62.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad; además se deberán tener presentes las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento.

TÍTULO V

DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS

Artículo 63.- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorización; la nueva licencia sólo procede en caso que el (los) nuevo (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

Artículo 64.- El titular de la licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios.

Artículo 65.- En caso la licencia de funcionamiento previa haya sido emitida con fecha de caducidad determinada, la autorización para cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquélla.

Artículo 66.- La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de la licencia de funcionamiento para el cesionario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Apruébese los formatos de solicitud para los trámites de licencia de funcionamiento y trámites conexos, y autorización de instalación de anuncios publicitarios, que forma parte como anexo de la presente ordenanza.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 052-2007-MDC y toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la municipalidad distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en éstos últimos el íntegro de la ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Establecen la Campaña de Actualización Masiva de Licencias de Funcionamiento

ORDENANZA Nº 098-2009-MDC

Cieneguilla, 24 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Establece la Campaña de Actualización Masiva de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Cieneguilla, y el Informe Nº 157-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 192-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los numerales 3.6, 3.6.4 del artículo 79º y numerales 3.2. y 3.5 del artículo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;

Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los órganos competentes, existe un número indeterminado de licencias de funcionamiento que han sido otorgadas al amparo de normas ya derogadas, muchas de las cuales no se encuentran emitidas conforme las disposiciones contempladas por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, además de que su vigencia es discutible por cuanto la mayoría de los conductores de los comercios no han cumplido con las obligaciones contempladas en las normas vigentes al momento de la expedición de sus certifi cados de autorización municipal;

Que, en estas circunstancias y en vista que por la antigüedad de la mayoría de los comercios del distrito, estos han sufrido variaciones en sus giros y áreas utilizadas, e incluso los certifi cados de autorización se encuentran deteriorados, esta gestión municipal considera pertinente establecer una campaña de actualización masiva de licencias de funcionamiento;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECELA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN MASIVA

DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.- Finalidad y alcance:La presente ordenanza tiene como fi nalidad establecer

dentro de la jurisdicción de la municipalidad distrital de Cieneguilla la campaña de actualización masiva de licencias de funcionamiento, por la cual todos los conductores de los diferentes establecimientos comerciales establecidos en el distrito, deberán obligatoriamente proceder con el canje de sus certifi cados de autorización municipal emitidos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Vigencia:La presente ordenanza entrará en vigencia el 15

de agosto de 2009, teniendo una duración de 30 días calendario.

Artículo 3.- Licencias materia de canje:En la presente campaña serán materia de canje las

siguientes licencias de funcionamiento otorgadas por la municipalidad distrital de Cieneguilla:

a) Las licencias de funcionamiento emitidas bajo el amparo de la Ley Marco de licencia de funcionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, estarán inmersas en el trámite 1 contemplado en la presente ordenanza.

b) Las licencias de funcionamiento emitidas antes de la vigencia de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con carácter de indeterminadas, que estuvieran vigentes al 1º de enero del año 2000 y que cuenten con sus declaraciones de permanencia de giro presentadas ante la municipalidad distrital de Cieneguilla hasta el año 2007, estarán inmersas en el trámite 1 contemplado en la presente ordenanza.

c) Las licencias de funcionamiento que no se encontraban vigentes al 1º de enero del año 2000 o que no hayan cumplido con la presentación jurada anual de permanencia de giro hasta el año 2007, estarán inmersas en el trámite 2 contemplado en la presente ordenanza.

Artículo 4.- Trámite 1 de la campaña de actualización masiva de licencias de funcionamiento:

El tramite 1 contemplado en la presente ordenanza se efectuará a título gratuito y de carácter automático, previa presentación de los requisitos exigidos, estableciéndose un plazo de tres días útiles para la emisión del nuevo certifi cado de autorización municipal de licencia de funcionamiento.

Artículo 5.- Requisitos del Trámite 1Los requisitos exigidos para este trámite son los

siguientes:

a) Formato de solicitud debidamente fi rmado por el conductor o representante legal de la persona jurídica de ser el caso, que será otorgado gratuitamente en el módulo de atención de la Gerencia de Rentas.

b) Original del certifi cado de autorización municipal de licencia de funcionamiento.

c) Copia autenticada de las declaraciones juradas de permanencia de giro hasta el año 2007, de ser el caso.

d) Copia autenticada del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil.

e) Copia del PU, PR o HR del predio que acredite que se encuentra registrado y tributando como comercio ante la municipalidad distrital de Cieneguilla.

f) Copia de la vigencia de poder del representante legal de ser persona jurídica.

g) En caso de representación carta poder simple con fi rma legalizada.

Artículo 6.- Trámite 2 de la campaña de actualización masiva de licencias de funcionamiento:

El trámite 2 contemplado en la presente ordenanza se efectuará a título oneroso y con carácter de evaluación previa, estableciéndose un plazo máximo de diez días útiles para que la Gerencia de Rentas emita su respectivo pronunciamiento.

Artículo 7.- Requisitos del trámite 2Los requisitos exigidos para este trámite son los

siguientes:

a) Formato de solicitud debidamente fi rmado por el conductor o representante legal de la persona jurídica de ser el caso, que será otorgado gratuitamente en el módulo de atención de la Gerencia de Rentas.

b) Original del certifi cado de autorización municipal de licencia de Funcionamiento.

c) Copia autenticada del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil vigente según las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

d) Copia autenticada de la ficha RUC actualizada.e) Copia de la vigencia de poder del representante

legal de ser persona jurídica.f) Copia del PU, PR o HR del predio que acredite que

se encuentra registrado y tributando como comercio ante la municipalidad distrital de Cieneguilla.

g) Copia autenticada de la autorización sectorial de ser el caso.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401115

h) Inspección Técnica donde se verifi que que el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Cieneguilla, el cual será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, si es que el giro autorizado no es conforme con la zonifi cación del predio.

i) Recibo de pago del derecho de trámite.

Artículo 8.- Costo del trámite 2El costo del trámite 2 establecido en la presente

Ordenanza será del 2% de la UIT vigente.

Artículo 9.- Actualización del registro de licencias de funcionamiento.

Una vez otorgado el nuevo certifi cado de autorización municipal de licencia de funcionamiento, se procederá a registrar en la base digital de la Gerencia de Rentas, a fi n de mantener un registro actualizado de las licencias de funcionamiento otorgadas y vigentes en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla.

Artículo 10.- Revocatoria de las licencias de funcionamiento.

Culminada la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán automáticamente revocadas todas las licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad al 15 de Agosto del año 2009.

Los conductores de los establecimientos comerciales cuyas licencias queden sin vigencia por lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán de tramitar una nueva licencia de funcionamiento conforme a la normatividad vigente.

Artículo 11.- Aprobación de Formulario.Apruébese el formulario de solicitud de actualización

masiva de licencias de funcionamiento que forma parte integrante de la presente ordenanza como el anexo 1.

Artículo 12.- Facultad Delegada.Autorizar al Despacho de Alcaldía, para que mediante

Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser necesario, los plazos señalados para el cumplimento de la presente ordenanza.

Artículo 13.- Encargatura.Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de

Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 14º.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la municipalidad distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en éstos últimos el íntegro de la ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

384653-2

Modifican la Estructura Orgánica: El ROF, el MOF y el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 099-2009-MDC

Cieneguilla, 24 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que modifi ca la estructura Orgánica, el ROF, MOF y el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y el Informe Nº 157-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 194-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración.

Que, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades otorga al concejo municipal la atribución de aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser efi caces, a fi n de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Cieneguilla;

Que, mediante ordenanza Nº 041-2007-MDC se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad distrital de Cieneguilla; y, mediante Ordenanza Nº 042-2007-MDC se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de la municipalidad distrital de Cieneguilla;

Que, mediante ordenanza Nº 067-2008-MDC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla, siendo ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado en el caso de gobiernos locales, mediante ordenanza municipal.

Que, siendo necesaria en la municipalidad distrital de Cieneguilla, la adecuación integral del procedimiento de otorgamiento de las licencias de funcionamiento a las disposiciones de simplifi cación administrativas contempladas en la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, es indispensable modifi car la estructura orgánica y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la corporación edil, a fi n de viabilizar la implementación de un nuevo marco normativo;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA: EL ROF, EL MOF Y EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo 1.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la municipalidad distrital de Cieneguilla trasladando la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización a la dependencia jerárquica de la Gerencia de Rentas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401116

Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 041-2007-MDC, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 48°.- La Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo encargado de planifi car, programar y ejecutar los procesos del sistema tributario municipal, organizando sus funciones dentro de un rango de operatividad y efi ciencia; así como también dirigir la política de desarrollo económico local a través de la regulación del funcionamiento de los establecimientos comerciales, así como la instalación de los elementos publicitarios en los comercios y en la vía pública.

La Gerencia de Rentas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Jefaturas:

- Jefatura de Recaudación, Control y Fiscalización Tributaria.

- Jefatura de Desarrollo Económico y Comerciali-zación.

- Ejecutoría Coactiva.”

Artículo 3.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 041-2007-MDC, trasladándose el contenido de los numerales 3, 5 y 6 del artículo 79º, referidas a las funciones del Gerente de Servicios Comunales y Registro Civil, al artículo 49º referida a las Funciones del Gerente de Rentas, agregándolos en forma correlativa. Agréguese al artículo 49º en forma correlativa el siguiente numeral: “Emitir las autorizaciones para la instalación de los anuncios publicitarios en los establecimientos comerciales y en la vía pública”.

Artículo 4.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 041-2007-MDC, trasladándose el contenido de los artículos 86º y 87º, referidos a las funciones de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización, en forma correlativa al artículo 55º, como órgano jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Rentas, siendo que la numeración de los artículos subsiguientes será modifi cada en forma correlativa.

Artículo 5.- MODIFICAR el Manual de Organización y Funciones - MOF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 042-2007-MDC, incorporándose a la Gerencia de Rentas las siguientes funciones específi cas:

k. Promover y facilitar la instalación de establecimientos comerciales y de servicios autorizando el funcionamiento de los mismos.

l. Autorizar licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales y de servicios.

m. Autorizar la instalación de los elementos publicitarios en propiedad privada y en la vía pública.

n. Otras funciones que le encargue el Gerente Municipal.

Artículo 6.- MODIFICAR el Manual de Organización y Funciones - MOF, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, aprobado por la Ordenanza Nº 042-2007-MDC, trasladando las funciones específi cas de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización a la Estructura Orgánica de la Gerencia de Rentas.

Artículo 7.- MODIFICAR los procedimientos administrativos contenidos en los ítems 2, 3, 17, 20, 24, 25, 26, 61, 62 y 64, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado con ordenanza Nº 067-2008-MDC, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML, integrándolos en los procedimientos administrativos comprendidos en los ítems 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del TUPA, los que serán brindados por la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización de la Gerencia de Rentas, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 8.- MODIFICAR servicio prestado en exclusividad contenido en el ítem 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado con ordenanza Nº 067-2008-MDC, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML, integrándose en el servicio comprendido en el ítem 28 del

TUPA, el que será brindado por la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización de la Gerencia de Rentas, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 9.- DEROGAR los procedimientos administrativos comprendidos en los ítems 18, 19, 29, y 63 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Derogar toda norma que se oponga o contravengan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda: Establecer que, en caso de producirse variación al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las tasas consignadas en el TUPA se actualizarán automáticamente.

Tercera: Establecer que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Cuarta: Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la municipalidad distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); en éstos últimos el íntegro de la ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

384653-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Prorrogan Beneficios Tributarios indicados en la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP

ORDENANZA Nº 010-2009-MDLP

La Perla, 13 de agosto del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de agosto del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP y otros benefi cios tributarios; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF “ Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley”.

Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra”

Que, el artículo 52º del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de agosto de 2009 401117

exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento del bienestar del vecino, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa nuestro país es necesario otorgar las facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración,

Que, mediante memorándum Nº 0168-2009-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de ordenanza que prorrogaría la vigencia de la ordenanza Nº 008-2009-MDLP afín que su despacho se sirva emitir opinión al respecto, luego sea derivado a la Gerencia de Asesoría jurídica para el trámite correspondiente.

Que, mediante memorándum Nº 084-2009-GPyP-MDLP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que la prórroga del Benefi cio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP tendrá una incidencia positiva en la recaudación del presente ejercicio se declara procedente la aprobación del proyecto de ordenanza.

Que, mediante Informe Nº 239-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que ha procedido a revisar y analizar el Proyecto sobre prórroga del Benefi cio de Regularización Tributaria establecida en la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP, se encuentra conforme al artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972en consecuencia deberá ponerse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación de considerarlo pertinente;

Que, mediante Informe Nº 070-2009-GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal;

Que mediante Ofi cio Nº 282-2009-ALC-MDLP El Despacho de Alcaldía, remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el respectivo dictamen;

Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as),con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

PRORROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 008-2009- MDLP

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 02-10-2009 los Benefi cios Tributarios indicados en la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP.

Artículo Segundo.-Precisar que los Benefi cios otorgados son excluyentes entre sí.

Artículo Tercero.- Los señores pensionistas que ya cuentan con un descuento del 50% de los arbitrios municipales no podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Delegar al Sr. Alcalde las facultades para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del presente benefi cio en caso de ser necesario.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

384618-1

Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2009

ORDENANZA Nº 011-2009-MDLP

La Perla, 13 de agosto del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de agosto del 2009, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política ,económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común;

Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones, crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal.

Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio;

Que ,es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 039-2009-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario 2009; para el día 17 de Octubre del presente año, por el 45 Aniversario de Creación Política del Distrito de la Perla;

Que, mediante memorándum Nº 199-2009-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario programado para el día 17 de octubre del presente año;

Que, mediante Informe Nº 225- 2009-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice la realización del II Matrimonio Civil Comunitario -2009 para el día 17 de Octubre del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial ,así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza respectiva;

Que, mediante Informe Nº 067-2009-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal , remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo para su respectiva aprobación;

Que, mediante Ofi cio Nº 273-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 003-2009-COM.S.S./SR/MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente;

Que mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de agosto de 2009401118

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8,9,artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el día 17 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial.

Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia Certifi cada de las Partidas de Nacimiento actualizadas .

b) Copia Fedatizada del DNI.c) Declaración Jurada de Domiciliod) Certifi cado Pre Nupcial ( serológico, pulmones y

consejería VIH.)e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),

menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. establecido en el TUPA vigente

f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario

Público.h) Copia Fedatizada del DNI de los dos Testigos.

Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2009 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

384618-2

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PICOTA

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de Fiscalización y Asesoría Técnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 135-2009-MPP/A.

Picota, 20 de julio del 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA

VISTO:

La Sesión Extraordinaria con Acuerdo de Concejo Nº 033 y 034 -2009, de fecha 20 de Julio del presente año, que aprueba la exoneración del Proceso de Selección para la contratación de una empresa especializada en Fiscalización y Asesoría Técnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias a Entidades Públicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdicción de la Provincia de PICOTA.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado por la Ley de Reforma Institucional, Ley Nº 27680; concordante con los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cualquier Proceso de Adquisiciones y Contrataciones se rige, entre otros. Por los principios de Moralidad, Libre Competencia, Principio de Imparcialidad, Principio de Efi ciencia, Principio de Economía, y Vigencia Tecnológica, teniendo como fi nalidad que las entidades obtengan servicios y obras de la CALIDAD REQUERIDA en FORMA OPORTUNA y a PRECIOS O COSTOS ADECUADOS.

Que, el Artículo 132º del D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es posible contraer directamente con entidades especializadas. Concretamente establece que “procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con una persona natural o jurídica notoriamente especializadas siempre que sustente objetivamente, la especialización del proveedor, la experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación, comparación favorable ante otros potenciales proveedores que estén en capacidad de brindar el servicio.

Que, el Art. 21º de D.L Nº 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la Entidad.

Que, estando el Informe Técnico Nº 025-AAT/CH-2009 emitido por la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, quien solicita la contratación de una empresa especializada en Asesoría Técnico Legal en Fiscalización y Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, a efectos de Fiscalizar, acotar y cobrar los tributos, derechos administrativos, multas tributarias y no tributarias a Entidades Públicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdicción de la Provincia de PICOTA.

Que, visto el Informe Legal Nº 010-2009-MPP/LEGAL, de fecha 2 de Julio del presente año, en el que opina que por la complejidad Técnica y las limitaciones del mercado local sobre la Materia es factible la contratación de Persona Jurídica especializada bajo la forma de Servicios Personalísimos, de conformidad con la Base Legal expuesta.

Que, habiéndose aprobado la Exoneración del proceso de Selección para la contratación de la Empresa MAKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., mediante Sesión Extraordinaria con Acuerdo de Concejo Nº 034-2009 de fecha 8 de Julio del presente año.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACION del proceso de selección para la contratación de la Empresa MAKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., con RUC. Nº 20502480546, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, para prestar el servicio de FISCALIZACION Y ASESORIA TECNICO LEGAL EN COBRANZA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS a Entidades Públicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdicción de la Provincia de PICOTA, en aplicación del Acuerdo de Concejo Nº 033 y 034 -2009, de fecha 20 Julio del 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimientos y al Comité Especial Permanente, registrar en el SEACE de la documentación exigida por Ley y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

CAYO SILVA GARCÍAAlcalde

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