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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 25 de junio de 2009 398039 Año XXVI - Nº 10645 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 068-2009.- Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 398041 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 133-2009-PCM.- Constituyen la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos 398042 R.M. Nº 276-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra” 398042 Fe de Erratas R.M. Nº 273-2009-PCM 398044 AGRICULTURA D.S. N° 013-2009-AG.- Aprueban Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego 398044 RR.MM. Nºs. 0469 y 0470-2009-AG.- Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Ministerial 398044 R.D. Nº 131-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de mayo de 2009 398045 R.D. Nº 133-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de mayo de 2009 398046 Fe de Erratas R.S. N° 030-2009-AG 398048 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 143-2009-EF.- Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 398048 D.S. N° 144-2009-EF.- Modifican el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 146-2008-EF 398049 R.M. N° 303-2009-EF/15.- Modifican Anexo N° 1 de la R.M. N° 153-2009-EF/15 que aprobó los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes 398050 R.VM. Nº 012-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 398050 R.D. Nº 029-2009-EF/76.01.- Modifican Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, plazo para presentación de Fichas de los Indicadores de Desempeño según Resultado y según Producto Principal y modelo de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” 398051 EDUCACION R.M. Nº 0197-2009-ED.- Aprueban Normas para la evaluación de los criterios de formación, méritos, experiencia profesional en la segunda etapa del Proceso de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29062 398052 ENERGIA Y MINAS Fe de Erratas D.S. N° 052-2009-EM 398052 JUSTICIA RR.SS. N°s. 157, 158, 159 y 160-2009-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina, Reino de España y República Italiana 398053 R.S. N° 161-2009-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina 398054 RR.SS. N°s. 162 y 163-2009-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de reclusos de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y de Cañete, para que cumplan el resto de sus condenas en Ecuador y España 398055 RR.SS. N°s. 164, 165 y 166-2009-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados y sala penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 398056 R.S. N° 167-2009-JUS.- Revocan R.S. N° 122-2006-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado 398057 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 006-2009-MIMDES.- Declara en reorganización al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA 398058 R.M. Nº 246-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 398058 R.M. Nº 249-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES 398059 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 25 de junio de 2009

398039Año XXVI - Nº 10645

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 068-2009.- Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

Derivados del Petróleo 398041

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 133-2009-PCM.- Constituyen la Mesa para el

Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos 398042

R.M. Nº 276-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra”

398042

Fe de Erratas R.M. Nº 273-2009-PCM 398044

AGRICULTURA

D.S. N° 013-2009-AG.- Aprueban Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la

Infraestructura de Riego 398044

RR.MM. Nºs. 0469 y 0470-2009-AG.- Aceptan renuncia y

designan Asesor del Despacho Ministerial 398044

R.D. Nº 131-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de mayo de

2009 398045

R.D. Nº 133-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales

registrados en el mes de mayo de 2009 398046

Fe de Erratas R.S. N° 030-2009-AG 398048

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 143-2009-EF.- Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de

Urgencia N° 040-2009 398048

D.S. N° 144-2009-EF.- Modifi can el Artículo 9° del Decreto

Supremo N° 146-2008-EF 398049

R.M. N° 303-2009-EF/15.- Modifi can Anexo N° 1 de la R.M. N° 153-2009-EF/15 que aprobó los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los

departamentos de Piura y Tumbes 398050

R.VM. Nº 012-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 398050

R.D. Nº 029-2009-EF/76.01.- Modifi can Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, plazo para presentación de Fichas de los Indicadores de Desempeño según Resultado y según Producto Principal y modelo de

la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” 398051

EDUCACION

R.M. Nº 0197-2009-ED.- Aprueban Normas para la evaluación de los criterios de formación, méritos, experiencia profesional en la segunda etapa del Proceso de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial de la

Ley N° 29062 398052

ENERGIA Y MINAS

Fe de Erratas D.S. N° 052-2009-EM 398052

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 157, 158, 159 y 160-2009-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina,

Reino de España y República Italiana 398053

R.S. N° 161-2009-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno

de la República Argentina 398054

RR.SS. N°s. 162 y 163-2009-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de reclusos de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y de Cañete, para que cumplan el resto de sus condenas en Ecuador y

España 398055

RR.SS. N°s. 164, 165 y 166-2009-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados y sala penal de la Corte Superior

de Justicia de Lima 398056

R.S. N° 167-2009-JUS.- Revocan R.S. N° 122-2006-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa

de procesado 398057

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 006-2009-MIMDES.- Declara en reorganización al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,

Amazónicos y Afroperuano - INDEPA 398058

R.M. Nº 246-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio 398058

R.M. Nº 249-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de

Asesoría Jurídica del MIMDES 398059

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398040

PRODUCE

R.D. Nº 437-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporación Pesquera FRAMI

S.A.C. 398059

R.D. Nº 438-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada reconsideración contra R.D. N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP sobre caducidad de permiso de

pesca 398061

R.D. Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de

personas naturales 398062

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0963/RE.- Nombran integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección para la designación de Traductores Públicos Juramentados en los idiomas árabe, coreano, chino, holandés, italiano, japonés, polaco y portugués en ambas direcciones y

designan Secretario Técnico 398065

SALUD

R.M. Nº 426-2009/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Dos de Mayo de la

Dirección de Salud V Lima Ciudad 398065

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 436-2009-MTC/02.- Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la provincia de Islay, solicitada por Alta Mar

Club S.A.C. 398066

R.M. Nº 440-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,

otorgado a persona natural 398067

R.M. Nº 441-2009-MTC/01.- Disponen la publicación del proyecto de “Guía para la Ejecución de Diseños

Viales” en la página web del Ministerio 398068

R.M. Nº 442-2009-MTC/03.- Incorporan numeral sobre Intercambio de información en la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles al Plan Técnico Fundamental de Señalización aprobado por R.S. N°

011-2003-MTC 398069

R.M. Nº 443-2009-MTC/03.- Otorgan a Telecable SS S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende

todo el territorio de la República 398071

R.D. Nº 230-2009-MTC/27.- Prorrogan plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, a favor de Compañía Telefónica Andina S.A., otorgado

mediante R.M. N° 260-2001-MTC/15.03 398071

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 138-2009/SUNAT.- Nueva relación de medios de pago a que se refi ere el primer párrafo del artículo

4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF 398073

Res. Nº 139-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS en el marco del Proyecto “Programa de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria” 398074

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 035-2009-EF/94.06.3.- Disponen el registro de la actualización de complemento del prospecto marco correspondiente a la “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Edyfi car” en el Registro Público del Mercado de Valores

398074

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 173-2009-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP

398075

Res. Nº 174-2009-SUNARP/SN.- Designan Asesor del Superintendente Adjunto y le encargan funciones de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de la

SUNARP 398076

R.J. Nº 432-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Disponen la habilitación de Martilleros Públicos para el ejercicio de

sus funciones en el año 2009 398076

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 144-2009-CE-PJ.- Disponen traslado de Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali a una plaza vacante de igual jerarquía

y especialidad en el Distrito Judicial de Junín 398077

Res. Adm. Nº 161-2009-CE-PJ.- Disponen la constitución

del Comité de Control Interno del Poder Judicial 398078

Res. Adm. Nº 162-2009-CE-PJ.- Aprueban propuesta de comisión referente a criterios para elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antiguedad de Vocales Superiores Titulares y disponen su aplicación para el Cuadro de Méritos de Jueces de Paz Letrados y Jueces

Especializados y Mixtos 398079

Res. Adm. Nº 166-2009-CE-PJ.- Disponen que el Tercer Juzgado Penal de Ica conozca procesos en

trámite además de procesos en ejecución 398079

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 377-2009-P-CSJLI-PJ.- Reconforman el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial, para los Juzgados Periféricos de la Corte Superior de

Justicia de Lima 398080

Res. Adm. Nº 378-2009-P-CSJLI/PJ.- Reconforman el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial

en las Salas Penales de Lima 398080

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 031-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio para participar en evento que se realizará en Suiza 398081

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398041

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 068-2009

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍALA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 010-2004 QUE CREÓ EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que las actividades y los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo,

creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 30 de junio de 2009;

Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional;

Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles mínimos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación;

Que, debido a los benefi cios que viene generando el referido Fondo, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y fi nanciera;

De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5975-2009.- Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de ofi cina especial ubicada en el distrito de

Independencia, provincia y departamento de Lima 398081

Res. Nº 5991-2009.- Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A.

la apertura de agencia bancaria en Tacna 398082

UNIVERSIDADES

Res. Nº 228-2009-CU-R-UNS.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional del Santa a Francia para participar en la “Conferencia Mundial del Educación

Superior” 398082

Res. Nº 02780-R-09.- Autorizan viaje de funcionario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en la IX Feria Internacional de

la Industria de la Comunicación Gráfi ca 398083

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 129-MDLCH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito

de Lurigancho - Chosica para el año 2010 398083

Ordenanza Nº 130-MDLCH.- Otorgan benefi cios de exoneración del pago de derechos administrativos por trámite de visación de planos y memoria descriptiva, constancia de posesión y adquisición de formularios de

declaración jurada predial y otros 398085

D.A. Nº 04-09/MDLCH.- Amplían vencimiento del Segundo Semestre de los tributos municipales a que se

refi ere la Ordenanza N° 125-MDLCH 398086

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 120.- Aprueban procedimiento para la constitución del derecho de superfi cie en predios de

dominio privado de la Municipalidad 398086

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

Ordenanza Nº 011-2009-MDE.- Aprueban Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio “San Juan

Bautista” de la Municipalidad 398087

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 444-2009-MTC/03.- Proyecto de Resolución Ministerial que incorpora el numeral 8 referido a la Portabilidad Numérica al Plan Técnico Fundamental de

Numeración, aprobado por R.S. N° 022-2002-MTC 398087

SEPARATA ESPECIAL

CONTRALORIA GENERAL

Proyecto de Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República - CGR y los órganos de control institucional – oci” 1 al 12

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398042

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

365165-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2009-PCM

Lima, 24 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, cuya identidad es respetado por el Estado;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-2009-PCM se constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan Integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias;

Que, de igual forma, se ha visto por conveniente, conformar una Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos, con la fi nalidad que el Estado con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, revisen los Decretos Legislativos que consideran atentatorios a sus intereses y que se mencionan en su plataforma;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONSTITUCIÓNConstituir la Mesa para el Desarrollo Integral de

los Pueblos Andinos, con la fi nalidad que el Estado, con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, revisen los Decretos Legislativos que consideran atentatorios a sus intereses y que se mencionan en su plataforma.

Artículo 2º.- CONFORMACIÓNLa Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos

Andinos estará conformada por los representantes de:

- La Presidencia del Consejo de Ministros:- Los Ministerios de Agricultura, de la Mujer y

Desarrollo Social, de Energía y Minas y de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá;

- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica;

- Seis (6) representantes de los Gobiernos Locales de la zona.

- Nueve (9) representantes de las comunidades campesinas de la zona.

El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA prestará el apoyo técnico y administrativo correspondiente.

Artículo 3º.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución del titular del pliego correspondiente. Los Gobiernos locales serán seleccionados en el seno de cada Gobierno Regional a razón de dos (2) por cada Gobierno Regional; y los representantes de las comunidades campesinas quienes deberán ser acreditados por sus dirigentes al instalarse la Mesa.

Artículo 4º.- FACILITADORESEn las sesiones de la Mesa para el Desarrollo Integral

de los Pueblos Andinos podrán participar organizaciones privadas en calidad de facilitadores, debiendo para ello ser debidamente acreditados por el Presidente del Consejo de Ministros.

Asimismo, la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos contará con el apoyo de todas las entidades públicas a quienes se les solicite.

Artículo 5º.- PLAZOSLa Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos

Andinos deberá instalarse en su primera sesión, la que se realizará el treinta (30) de junio de 2009 en la ciudad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debiendo elevar su informe fi nal al Presidente del Consejo de Ministros al término de las reuniones que consideren sufi cientes.

Artículo 6º.- REFRENDOLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

365165-6

Constituyen Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2009-PCM

18 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 18º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial, en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20º de la citada Ley, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398043

cumplimiento, siendo su función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza;

Que, de acuerdo con el numeral 2.1.3.1 del “Plan de Reforma de Programas Sociales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, la Secretaría Técnica de la CIAS, entre otros, es la encargada de dar soporte técnico a la formulación de la política social del gobierno, la coordinación multisectorial, y al seguimiento y control de la implementación de las políticas acordadas y sus programas, así como de analizar la ejecución fi nanciera de los programas según las metas propuestas;

Que, el Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas de la Sierra - Programa ALIADOS, es una iniciativa del Poder Ejecutivo que tiene como propósito mejorar los activos y las condiciones económicas de las familias de las áreas rurales de 43 provincias de las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Pasco y Huánuco, a través de la ejecución de acciones orientadas a la promoción del acceso de los productores a los mercados, la creación de nuevos activos en capital humano, instituciones e infraestructura pública, aprovechar las fortalezas y oportunidades y remontar las debilidades estructurales básicas que caracterizan a la sierra peruana, en el marco de sus tres componentes: (1) Promoción de los Negocios Rurales; (2) Apoyo al Desarrollo Comunal y (3) Gestión del Desarrollo Rural y Monitoreo del Programa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo del Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a fi nanciar el Programa ALIADOS, teniendo como Unidad Ejecutora a la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS - del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, del 20 de junio de 2008, se aprueba entre otras, la fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como entidad absorbente de las entidades que tendrán la condición de absorbidas, entre las que se encuentra la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS. En ese sentido, el Programa AGRO RURAL, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 997, del 13 de marzo de 2008, se constituye como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura;

Que, con fecha 26 de mayo de 2008, se suscribió el Convenio de Préstamo Nº 7443-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, para la fi nanciación del Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales y Productivas de la Sierra del Perú - ALIADOS, el cual establece que para efectos de la coordinación, administración y monitoreo en la Sierra, se debe establecer una Unidad de Coordinación Multisectorial para el Desarrollo Rural de la Sierra;

Que, a través del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - ST CIAS, se compromete a establecer y operar una Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra dentro del marco del Subcomponente 3.1 “Coordinación del Desarrollo Rural de la Sierra del Programa ALIADOS”:

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la constitución y objeto de Grupo de Trabajo.

Constitúyase el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Unidad de Coordinación Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra”, observándose las disposiciones contenidas sobre el particular en el Convenio de Préstamo N° 7443-PE, suscrito entre la República del Perú y el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios antes citados. El Grupo de Trabajo se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2°.- De las funciones del Grupo de Trabajo.

Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:

a. Armonizar las políticas de desarrollo rural de la Sierra, coordinar su ejecución y supervisar y evaluar los resultados alcanzados a través de la implementación de los programas y proyectos de las distintas entidades del Estado y de los proyectos ejecutados por organizaciones privadas de promoción del desarrollo, especialmente en la Sierra rural.

b. Promover, facilitar y coordinar la inversión del sector privado en la Sierra rural.

c. Promover el desarrollo económico en la Sierra rural a través, entre otras, de la provisión de asistencia y capacitación, le ejecución de talleres y estudios técnicos, así como el diseño y la implementación de un programa de desarrollo y una estrategia rural integral para la Sierra.

Artículo 3°.- De la conformación y selección del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo estará conformado por cuatro (4) técnicos especializados, los cuales serán seleccionados, previo concurso de méritos, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura.

El ejercicio de las funciones de los miembros del Grupo de Trabajo tendrá carácter oneroso, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura.

Artículo 4°.- De la designación de los miembros del Grupo de Trabajo.

La designación de los miembros integrantes del Grupo de Trabajo se realizará mediante Ofi cio de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. En dicho documento se especifi cará cuál de los cuatro (4) miembros tiene el cargo de Coordinador del Grupo de Trabajo.

Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

La Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS funcionará como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Artículo 6°.- De la Coordinación Interinstitucional.El Grupo de Trabajo podrá coordinar con todas las

entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 1° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá invitar a funcionarios y/o servidores públicos o profesionales privados especialistas que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.

Artículo 7°.- Del efecto presupuestal.El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

se realizará en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura, sin irrogar gasto adicional al presupuesto asignado a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8°.- De las normas complementarias.La Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta

de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, dictará las normas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398044

complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9°.- De la vigencia.La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

364695-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2009-PCM

Mediante Ofi cio Nº 3040-2009-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 273-2009-PCM, publicada en la edición del 17 de junio de 2009.

En el Sétimo Considerando;

DICE:

Que, mediante Recibo de Ingreso Nº 001 emitido por la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General – PCM, se registra como recaudación de ingresos en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados, el importe de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 983 352,85) equivalente a VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 29 510 980,49);

DEBE DECIR:

Que, mediante Recibo de Ingreso Nº 001 emitido por la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General – PCM, se registra como recaudación de ingresos en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados, el importe de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 982 352,85) equivalente a VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 29 510 980,49);

364124-1

AGRICULTURA

Aprueban Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego

DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00) para el mantenimiento de la infraestructura de riego;

Que, en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se determina que dichos recursos serán distribuidos, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, en el cual se establecerá la relación de canales, bocatomas, tomas y aforadores con sus respectivos montos, así como las disposiciones relativas a la implementación, operación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009 dispone que el mantenimiento de la infraestructura de riego a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se realizará a nivel distrital y comprende canales, bocatomas, aforadores, tomas, micropresas, reservorios y otras estructuras de distribución de agua de riego;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009 señala que los recursos habilitados serán transferidos directamente al Alcalde de la Municipalidad Distrital donde se ejecutará el mantenimiento de la infraestructura de riego, conforme al Anexo que forma parte integrante del Decreto de Urgencia, transferencia que se efectuará bajo la modalidad de Subvenciones, a través del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central;

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego

Apruébese el Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego, que consta de siete (07) numerales, cuatro (04) Disposiciones Finales y siete (07) Anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Publicación del ManualEl Manual para la Implementación del Programa

de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego, será publicado en el Portal Institucional de la entidad (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

365165-4

Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0469-2009-AG

Lima, 22 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0512-2008-AG de fecha 23 de junio de 2008 se designó a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398045

Rodolfo Victor Manuel Weiss Trelles como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, vista la renuncia presentada por el referido Asesor, se ha visto por conveniente aceptarla, emitiendo la resolución correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 13 de junio de 2009, la renuncia de Rodolfo Victor Manuel Weiss Trelles al cargo de Asesor del Despacho Ministerial que venía desempeñando en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0512-2008-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

364583-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0470-2009-AG

Lima, 22 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efectividad al 12 de junio de 2009, al señor VICTOR ENRIQUE CABALLERO MARTIN como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

364583-2

Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de mayo de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 131-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de

desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorandum Nº 1900-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 1 de junio de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de mayo de 2009;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de mayo de 2009, según la siguiente relación:

PLAGUICIDAS QUIMICOS

Nº de Registro

PQUA

NombreComercial

Ingredienteactivo

Clase País de origen Titular del Registro

156-SENASA Trick 240 SC Spiromesifen Insecticida Alemania Bayer S.A.

157-SENASA Stronsil 50 WG Azoxystrobin Fungicida China Silvestre Perú S.A.C.

158-SENASA Absoluto 350 SC Imidacloprid Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

159-SENASA Botrimex Carbendazim Fungicida China / Perú Farmex S.A.

160-SENASA Bolido 240 SC Spirodiclofen Acaricida Alemania / Colombia / Brasil

Bayer S.A.

161-SENASA Difl umax 25 PM Difl ubenzuron Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

162-SENASA Siccario 75 PM Clorotalonil Fungicida Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

163-SENASA Inyector 50% SL Cianamida Regulador de crecimientode plantas

Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

164-SENASA DK-Lonil Clorotalonil Fungicida Ecuador Drokasa Perú S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398046

PRODUCTOS BIOLOGICOS

Nº de Registro

PBUA

NombreComercial

Ingredienteactivo

Clase País de origen

Titular del Registro

178-SENASA X-Cyte Plus Citoquininas Regulador de crecimiento de plantas

EE.UU. Stoller Perú S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

364347-1

Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de mayo de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 133-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso

animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 2147-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 15 de junio de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de mayo de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de mayo de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES

REGISTRADOS DURANTE EL MES DE MAYO DE 2009

Nº NUMERO DE REGISTRO

NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE

REGISTRO

1 F0320I1383 CHLORTET 200 G CHINA PHARTEC S.A.C. 03/05/2014

2 A0307I0196 ROVABIO EXCEL AP FRANCIA MONTANA S A 04/05/2014

3 B01201I0675 NOBILIS TRT INAC PAISES BAJOS(HOLANDA)

INTERVET S.A. 04/05/2014

4 F6337N0018 AQUATRO PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 04/05/2014

5 F6337N0019 YODIFEX PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 04/05/2014

6 A1707I0021 ALQUERFEED ANTITOX ESPAÑA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/05/2014

7 F5863I0015 CURAVECOL BRASIL BANG S.A. 06/05/2014

8 F1601I0152 ALIZIN FRANCIA HALLMARK S.A. 07/05/2014

9 F9505I0017 BOVISEC COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/05/2014

10 F0802N0729 FASIOMAX-PLUS PERU ARIES SERVICIOS E.I.R.L. 07/05/2014

11 F0304N110 GENTANHEL-S PERU CKM S.A.C. 07/05/2014

12 F5401N0066 RALK L.A. 1% PERU ARIES SERVICIOS E.I.R.L. 07/05/2014

13 F7124I0023 TIACIL FRANCIA HALLMARK S.A. 07/05/2014

14 A0115I1656 SCIENCE DIET PUPPY LAMB MEAL AND RICE RECIPE DOG FOOD-DRY

EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 10/05/2014

15 A0115I1658 SCIENCE DIET PUPPY LARGE BREED DOG FOOD-DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 10/05/2014

16 A0115I1659 SCIENCE DIET PUPPY HEALTHY DEVELOPMENT ORIGINAL DOG FOOD-DRY

EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 10/05/2014

17 A0115I1661 SCIENCE DIET PUPPY SMALL BITES DOG FOOD-DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 10/05/2014

18 A0117I1657 CAT CHOW GATITOS ARGENTINA NESTLE PERU S A 10/05/2014

19 A0117I1660 SCIENCE DIET KITTEN HEALTHY DEVELOPMENT ORIGINAL CAT FOOD-DRY

EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 10/05/2014

20 A0607I0160 DRIED EGG PRODUCT EEUU ILENDER PERU S A 10/05/2014

21 F0304N150 AMOXINOR PERU AGROVET S.A. 10/05/2014

22 A0117I1663 WHISKAS POLLO Y ATUN EEUU MASTER FOODS PERU S.R.L. 13/05/2014

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398047

Nº NUMERO DE REGISTRO

NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE

REGISTRO

23 A0117I1662 WHISKAS ESTOFADO PARA GATOS EEUU MASTER FOODS PERU S.R.L. 13/05/2014

24 A0130I1664 WHISKAS CARNE DE RES EEUU MASTER FOODS PERU S.R.L. 14/05/2014

25 A0117I1665 PURINA FRISKIES CAT FOOD FELINE FAVORITES EEUU NESTLE PERU S.A. 17/05/2014

26 A0801N0040 NOVAPREMIX MULTICOMPLEX B-S PERU INNOVA ANDINA S.A. 17/05/2014

27 F0820N0421 ROBIMAX PERU INNOVA ANDINA S.A. 17/05/2014

28 F0820N0422 DICLAMAX PERU INNOVA ANDINA S.A. 17/05/2014

29 F0836N0730 FASCIOMED PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 17/05/2014

30 A0304I0307 BIOTIN B6 VETEC ARGENTINA ANIMAL SPORT’S S.A. 19/05/2014

31 A0801N0041 NOVAPREMIX MULTIVITAMAX PLUS-S PERU INNOVA ANDINA S.A. 21/05/2014

32 F0737N0419 RAPIDEX C.E. PERU AGROINDUSTRIAL BLAS S.A 21/05/2014

33 F0801N0731 FARMISOL 10% PERU LIOFILIZADORA PERU AMAZONICO S.A. 21/05/2014

34 F5452I0067 IVERMECTINA UZINAS PASTA PARA EQUINOS BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 21/05/2014

35 F7501I0049 SOROVITA COMPLEX BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 21/05/2014

36 F7501I0050 PHENODRAL BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 21/05/2014

37 F8305I0045 MASTIZONE BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 21/05/2014

38 A1707N0022 LACTIFLORA PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 24/05/2014

39 B01601N0689 HEPA INMUNO + C PERU INNOVA ANDINA S.A. 24/05/2014

40 B07949I0018 INOVOCOX EEUU PFIZER S A 24/05/2014

41 F0601N0104 FLUNIXTAB PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 24/05/2014

42 F0729N0420 CLEAN & HAPPY PERU MONTANA S A 24/05/2014

43 F0901I0116 PROMECTINE ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 24/05/2014

44 F6432I0020 CIPCOX 2.5% INDIA GENERIX S.A.C. 24/05/2014

45 F8530I0006 PRURICILONA SPRAY ARGENTINA MEDERI E.I.R.L 24/05/2014

46 F8539N0007 SANIUBRE GEL PERU EXIMVET S.A.C. 26/05/2014

47 F1401I0020 APYRON BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 27/05/2014

48 F0401I0030 COLENTIM BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 27/05/2014

49 F8130I0004 LINIMENTO SANADOR BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 27/05/2014

50 F9552I0018 MASTIZONE V.S. BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 27/05/2014

51 F7501I0051 SOROVITA BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 27/05/2014

52 A0305I0308 NUPIG TRES TRANSICION MEXICO PHARTEC INTERNATIONAL SAC. 28/05/2014

53 B01101I0683 CEVAC GUMBO L HUNGRIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 28/05/2014

54 B02407N0056 ANTIGENO BRUCELLA ABORTUS CEPA 1119-3 PRUEBA EN TUBO

PERU INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 28/05/2014

55 F0301I1384 TETRALONG L.A. BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 28/05/2014

56 F0356I1385 ANTIROBE 75 MG EEUU PFIZER S A 28/05/2014

57 F0701N0272 BOLDEMEC L.A. PERU AGROVET MARKET S.A 28/05/2014

58 F0729N0421 PRACTICAN OPTIMO PERU AGROINDUSTRIAL BLAS S.A 28/05/2014

59 F0821I0732 PLATELMIN PLUS BRASIL P&B VETERINARIOS E.I.R.L. 28/05/2014

60 F0835I0733 IVEQUIN ECUADOR JAMES BROWN PHARMA S.A.C. 28/05/2014

61 F5401I0068 PARAMEC LA REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. 28/05/2014

62 F5401I0069 PARAMEC 10 ADE REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. 28/05/2014

63 F7620N0025 TABBLEVITA POLLO CARNE PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 28/05/2014

64 F8133N0005 T-SEALGEL PERU EXIMVET S.A.C. 28/05/2014

65 F9901I0008 AINIL ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 28/05/2014

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector General

Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398048

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2009-AG

Mediante Ofi cio Nº 417-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 030-2009-AG, publicada en nuestra edición del día 21 de junio de 2009.

- En la página 397896;

DICE:

“RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2009-AG”

DEBE DECIR:

“RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2009-AG”

365166-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 143-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao un fi nanciamiento de hasta S/. 97 075 120,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y su modifi catoria, hasta por un monto de S/. 34 741 043,59 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar seis (06) proyectos de inversión pública a su cargo;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el sexto tramo de hasta S/. 34 741 043,59 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo.

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 34 741 043,59 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas,

a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los : Libremente negociables. Bonos- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del sexto tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta ÚnicaLa adjudicación por tasa o precio utilizando la

modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398049

(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de SubastaLa subasta de Bonos Soberanos se efectuará

utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

365165-2

Modifican el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF

DECRETO SUPREMO144-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas;

Que, las Asociaciones Público - Privadas para la concesión de obras de infraestructura pública y/o la prestación de servicios públicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país;

Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, señala que no podrán efectuarse addendas a los contratos de Asociaciones Público - Privadas durante los primeros tres (03) años desde la fecha de su suscripción, salvo para casos asociados a errores materiales o por requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa del cierre fi nanciero de los citados contratos;

Que, resguardando las condiciones técnicas y económicas contractualmente convenidas por las partes, es conveniente contemplar la posibilidad de que los contratos de Asociación Público – Privada, puedan ser modifi cados antes de los tres años contados desde la fecha de su suscripción, no sólo cuando se trate de la comisión de errores materiales o en los casos en que la solicitud de modifi cación contractual se origine por requerimientos de los acreedores permitidos, vinculados con la etapa de cierre fi nanciero del contrato; sino también, en supuestos de modifi caciones contractuales no sustanciales, relacionadas con la necesidad de mejorar las condiciones de ejecución del contrato;

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º.- Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Publico – Privada”

Establecer que, durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción de los contratos de Asociaciones Público – Privadas, los sectores competentes sólo podrán suscribir addendas a los referidos contratos, siempre que se trate de la corrección de errores materiales; de requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato; de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato de concesión; o, se sustente la necesidad de adelantar el programa de inversiones con cargo a la retribución prevista en el contrato a favor del Estado y dicha modifi cación no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofi nanciado, ni se aumenten los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la concesión; las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, el equilibrio fi nanciero para ambas partes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398050

Para efectos de tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas en forma simultánea a las diferentes entidades, entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables.

Luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, si la addenda propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucre un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de Asociación Público - Privada, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permita - evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una addenda al contrato”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

365165-3

Modifican Anexo Nº 1 de la R.M. Nº 153-2009-EF/15 que aprobó los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2009-EF/15

Lima, 24 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2009-EF/15 se aprobó los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2009, de acuerdo a los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley Nº 27763 modifi cada por la Ley Nº 28277;

Que, la Ley Nº 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, dispone que la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon sea destinada al departamento de Piura; estableciendo, además, los porcentajes y criterios de distribución del Sobrecanon a ser aplicados en ambos departamentos;

Que, asimismo, la Ley N° 29345 modifi ca la situación especial del departamento de Tumbes así como los porcentajes de distribución del Canon en este departamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009-EF se aprobó las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, disponiendo que los porcentajes y criterios de distribución

establecidos en la Ley N° 29345 y en dicho Decreto Supremo serán aplicables para las transferencias del Canon y Sobrecanon a realizarse a partir del mes de abril de 2009;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 138-2009-EF y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial Nº 153-2009-EF/15, a fin de incorporar en la distribución los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley N° 29345 y el Decreto Supremo N° 138-2009-EF, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo precedente será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/Distr ibucionRecursos/CanonPetrolero/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

365164-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 012-2009-EF/15.01

Lima, 24 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398051

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.-------------------------------------------------------------------------------------------- LecheFecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------------Del 1/6/2009al 15/6/2009 214 469 602 2 184--------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

364838-1

Modifican Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, plazo para presentación de Fichas de los Indicadorse de Desempeño según Resultado y según Producto Principal y modelo de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029 -2009-EF/76.01

Lima, 24 de junio de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 025-2009-EF/76.01 se dispone que para la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2010, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y sus Anexos II y III, así como a los lineamientos especiales aprobados en los artículos 4°, 5° y 6° de la citada Resolución Directoral, vinculados a la programación en proyectos de inversión, la determinación de la demanda global de gasto en personal activo y cesante, para la celebración de las Reuniones de Formulación Presupuestaria; entre otras;

Que, en este sentido, es pertinente modifi car los Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, respectivamente, a fi n de adecuar su contenido a la Directiva N° 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y sus Anexos II y III aplicables a los citados niveles de Gobierno;

Que, asimismo, es necesario modifi car el plazo fi jado a las entidades del Gobierno Nacional para la presentación de los reportes de las Fichas de los Indicadores de Desempeño según Resultado y según Producto Principal, emitidas del “Módulo de Programación por Productos”, de acuerdo al artículo 5° del Anexo I de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”, en razón a que para el registro de dichas Fichas se utiliza la información de la propuesta de Presupuesto Institucional de la entidad; por lo que, la presentación de las mismas deben realizarse

con posterioridad a la presentación de la propuesta de presupuesto institucional;

Que, adicionalmente, resulta necesario modifi car el Modelo N° 10/GN aplicable a las entidades del Gobierno Nacional, que forma parte de la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, asimismo, es necesario incluir una Específi ca de Gasto para la contratación temporal de servicios profesionales califi cados, en el Clasifi cador de Gastos - Anexo 2, aprobado por la Resolución Directoral N° 045-2009-EF/76.01 y modifi catoria;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, respectivamente, aprobados por el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 022-2009-EF/76.01, conforme a los documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer hasta el 30 de julio de 2009, el plazo que tienen las entidades del Gobierno Nacional para presentar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los reportes de las Fichas de los Indicadores de Desempeño según Resultado y según Producto Principal, emitidas del “Módulo de Programación por Productos”, de acuerdo al artículo 5° del Anexo I de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”.

Artículo 3°.- Aprobar modifi caciones al Modelo N° 10/GN correspondiente al Gobierno Nacional, que forma parte de la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76.01 y modifi catorias. El citado modelo se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DNPP/directivas/2009/directivas2009.php.

Artículo 4°.- Incluir como Específi ca de Gasto en el Clasifi cador de Gastos - Anexo 2, aprobado por la Resolución Directoral N° 045-2009-EF/76.01, modifi cado por la Resolución Directoral N° 003-2009-EF-76.01, la siguiente:

“2.3.2 7.2 6 Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial: Gastos por la contratación temporal de servicios profesionales califi cados, para la contratación de la administración del fondo de apoyo gerencial al sector público.”

La Dirección Nacional del Presupuesto Público evalúa las solicitudes de incorporación de nuevas partidas en los Clasifi cadores de Ingresos y Gastos, propuestas por las entidades públicas a efectos de establecer la codifi cación correspondiente e inclusión dentro del clasifi cador respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General (e)Dirección Nacional del Presupuesto Público

CUADRO DE PLAZOS - ANEXO IIPARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL

Anexo II - Directiva N° 006-2007-EF/76.01 Concepto Plazo

Artículo 8° numeral 8.1 Pliego prioriza los proyectos de inversión para su incorporación al Presupuesto Institucional de Apertura.

Hasta el 30 de junio de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398052

CUADRO DE PLAZOS - ANEXO IIPARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL

Anexo II - Directiva N° 006-2007-EF/76.01 Concepto Plazo

Artículo 8° numeral 8.3 Pliego registra la información de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo en el “Aplicativo para el Proceso Participativo del Presupuesto”

Hasta el 30 de junio de 2009.

Artículo 6° Pliego presenta a la DNPP la Propuesta de Presupuesto Institucional

A más tardar en el plazo establecido para la Reunión de Formulación Presupuestaria.

CUADRO DE PLAZOS -ANEXO IIIPROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Anexo III - DirectivaN° 006-2007-EF/76.01 Concepto Plazo

Artículo 11° numeral 11.1 Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales concluyen la priorización de los proyectos y su registro en el Aplicativo Informático para el Presupuesto Participativo.

Hasta el 30 de junio de 2009

Artículo 11° numeral 11.3 Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales registran la información de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo en el Aplicativo Informático.

Hasta el 30 de junio de 2009

Artículo 11° numeral 11.4 Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales remiten a la DNPP la documentación a que hace referencia el “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.

Hasta el 07 de julio de 2009

Artículo 13° numeral 13.1 Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfi co sus Anteproyectos de Presupuesto.

Hasta el 30 de julio de 2009

Artículo 13° numeral 13.1 Las Municipalidades Provinciales consolidan y presentan a la DNPP los Anteproyectos de Presupuesto de las Municipalidades Distritales.

Hasta el 05 de agosto de 2009

Artículo 14° numeral 14.2 Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfi co sus Proyectos de Presupuesto.

Hasta el 07 de octubre de 2009

Artículo 14° numeral 14.2 Las Municipalidades Provinciales consolidan y presentan a la DNPP los Proyectos de Presupuesto de las Municipalidades Distritales.

Hasta el 15 de octubre de 2009

Artículo 16° Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales aprueban y promulgan sus Presupuestos Institucionales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo Municipal.

Hasta el 31 de diciembre de 2009

Artículo 17° numeral 17.1 Los Alcaldes Distritales remiten sus Presupuestos aprobados e información adicional establecida en dicho numeral, a la Municipaldad Provincial de su ámbito geográfi co.

Hasta el 04 de enero de 2010

Artículo 17° numeral 17.2 Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remiten a la DNPP la información procesada en el “Módulo de Formulación Presupuestal -GL”, que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales, así como la información detallada por cada una de las Municipalidades Distritales.

Hasta el 06 de enero de 2010

365163-1

EDUCACION

Aprueban Normas para la evaluación de los criterios de formación, méritos, experiencia profesional en la segunda etapa del Proceso de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0197-2009-ED

Lima, 23 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED de fecha 28 de marzo de 2009, se aprobó el Programa de Incorporación a las áreas de gestión pedagógica

e institucional de la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por Ley Nº 25212;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0080-2009-ED de fecha 28 de marzo de 2009, se convoca para el presente año fiscal la realización del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pedagógica e institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por Ley Nº 25212, cuyo Cronograma ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2009-ED;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0187-2009-ED, se aprobó la Directiva Nº 043-2009-ED/ME-SPE: Responsabilidades de las diferentes instancias de Gestión Educativa Descentralizada y de los Docentes en la realización del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial convocado por Resolución Ministerial Nº 0080-2009-ED y Resolución Ministerial Nº 0091-2009-ED;

Que siendo así, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido por las precitadas resoluciones, es necesario precisar las normas para la evaluación de los criterios de formación, méritos, experiencia profesional y desempeño profesional en la segunda etapa del proceso de incorporación a la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 29062 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-ED; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY Nº 29062, que en anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El anexo a que se refi ere el artículo precedente, será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

364697-1

ENERGIA Y MINASFE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 052-2009-EM

Mediante Ofi cio Nº 418-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 052-2009-EM, publicado en la edición del 21 de junio de 2009.

DICE:

Decreto Supremo Nº 052-2009-EM

DEBE DECIR:

Decreto Supremo Nº 053-2009-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398053

JUSTICIA

Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina, Reino de España y República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 157-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 65-2009/COE-TC del 22 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del sentenciado YVES STANDELE, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 3803-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 16 de junio de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del sentenciado YVES STANDELE, por el cumplimiento de condena por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 36-2009);

Que, mediante el Informe Nº 65-2009/COE-TC del 22 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió su opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del sentenciado YVES STANDELE, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cumplimiento de condena por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 158-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 064-2009/COE-TC del 22 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JESUS FLORIDO REY, formulada por la Sala Penal Nacional (Expediente Principal N° 856-2008);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 18 de junio de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JESUS FLORIDO REY, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradición N° 42-2009);

Que mediante el Informe Nº 064-2009/COE-TC del 22 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JESUS FLORIDO REY, formulado por la Sala Penal Nacional; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 159-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado HUGO RAUL SALAZAR GUTIERREZ, formulada por el Primer Juzgado Penal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398054

Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (Expediente Principal N° 2007-05498);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 27 de mayo de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado HUGO RAUL SALAZAR GUTIERREZ, por la presunta comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria (Expediente de Extradición N° 19-2009);

Que mediante el Informe Nº 060-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, España, el 23 de Junio de 1989, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 25347;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUGO RAUL SALAZAR GUTIERREZ, formulado por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 063-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado DAVID BISCEGLIA GRILLO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal Nº 0182-2002);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 18 de mayo de 2009, aclarada por Resolución del 02 de junio de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud

de extradición activa del procesado DAVID BISCEGLIA GRILLO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas tipo agravado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 34-2009);

Que, mediante el Informe Nº 063-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994, vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado DAVID BISCEGLIA GRILLO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas tipo agravado, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-10

Acceden a solicitud de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado ISAAC ROBERTO INGA DE LA CRUZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 47 - Buenos Aires de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 8 de junio de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano ISAAC ROBERTO INGA DE LA CRUZ, a las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398055

autoridades judiciales de la República Argentina, por la comisión del Delito de Homicidio Simple;

Que, mediante el Informe Nº 058-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente;

Que, el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República Argentina, en su artículo XIV señala: “El Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente”.

Estando a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del procesado ISAAC ROBERTO INGA DE LA CRUZ, requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Simple; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-11

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de reclusos de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y de Cañete, para que cumplan el resto de sus condenas en Ecuador y España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 061-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana SANDRA MARIBEL ENRIQUEZ BURBANO;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2009, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde

la República del Perú a la República del Ecuador de la condenada SANDRA MARIBEL ENRIQUEZ BURBANO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública –Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 104-09);

Que, mediante el Informe Nº 061-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en Lima el 11 de agosto de 1999, vigente desde el 05 de mayo de 2000;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada SANDRA MARIBEL ENRIQUEZ BURBANO, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSE ALONSO ANTONIO;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la República del Perú al Reino de España del condenado JOSE ALONSO ANTONIO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano;

Que, mediante Informe Nº 065-2009/COE-TC del 11 de mayo de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado entre la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398056

del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de la libertad y medidas de seguridad privativas de libertad así como de menores bajo tratamiento especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, entrando en vigencia el 9 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado JOSE ALONSO ANTONIO, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en el Reino de España, solicitud que fuera aprobada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados y sala penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2008/COE-TC del 07 de octubre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA MORENO NAVARRO, formulada por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de septiembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA MORENO NAVARRO, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Personal - Tráfi co de Menores en grado de tentativa en agravio de menor identifi cado con iniciales NN (Exp. N° 88-2007);

Que, mediante el Informe Nº 111-2008/COE-TC del 07 de octubre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA MORENO NAVARRO, formulado por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SANDY LIZETH GONZALES REYES, formulada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal Nº 544-06);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 01 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SANDY LIZETH GONZALES REYES, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa en agravio de Giovanna Milagros Salas Valencia (Expediente de Extradición Nº 38-2009);

Que mediante el Informe Nº 059-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada SANDY LIZETH GONZALES REYES, formulado por el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398057

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2008/COE-TC del 05 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ROGER ARMANDO ZAGACETA JARRÍN, formulada por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de octubre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ROGER ARMANDO ZAGACETA JARRÍN, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de actos funcionales y corrupción de funcionarios en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado (Exp. N° 94-2008);

Que, mediante el Informe Nº 116-2008/COE-TC del 05 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado ROGER ARMANDO ZAGACETA JARRÍN, formulado por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

365165-16

Revocan R.S. Nº 122-2006-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2009-JUS

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 118-2008/COE-TC del 21 de octubre de 2008, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 122-2006-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a la República de Argentina de LEONIDAS LAGOS QUISPE (Exp. Nº 28-2006);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 122-2006-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado LEONIDAS LAGOS QUISPE, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves en perjuicio de Estanislao Teodoro Aguirre Rodríguez; Resolución que fuera publicada el día 28 de julio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva de fecha 22 de julio de 2008, dispuso revocar su Resolución Consultiva de fecha 25 de mayo de 2006; ello en mérito a la Resolución de fecha 12 de junio de 2008 expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y consentida por Resolución de fecha 02 de julio de 2008; en la cual resuelve declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción.

Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 118-2008/COE-TC del 21 de octubre de 2008, opino a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 122-2006-JUS;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 122-2006-JUS, publicada el día 28 de julio de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accede al pedido de extradición activa del requerido LEONIDAS LAGOS QUISPE.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398058

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Declara en reorganización al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA

DECRETO SUPREMONº 006-2009-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4º de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Ley Nº 28495 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA como Organismo Público Descentralizado multisectorial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES se dispuso la fusión por absorción del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; siendo dicho dispositivo dejado sin efecto con la Ley Nº 29146 - Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprueba la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargándose al MIMDES presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA así como el gestionar la aprobación de los dispositivos legales que se requieran para el funcionamiento efectivo del INDEPA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprobó la califi cación de Organismos Públicos, estableciendo que el INDEPA, entre otros, tiene la condición de Organismo Público Ejecutor y disponiendo la adecuación de su reglamento de organización y funciones de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 29158;

Que, estando a lo señalado en los dispositivos precitados y con el fi n de otorgar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y a la sociedad en general un organismo efi ciente en gestión que armonice sus funciones dentro del proceso de modernización del Estado y que permita agilizar los procedimientos que se encuentran bajo el ámbito del INDEPA, es necesario declarar en reorganización a dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29146 - Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprueba la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reorganización del INDEPADeclárese en reorganización al Instituto Nacional

de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Artículo 2º.- Normas complementariasFacúltese a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

a desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º precedente, en especial aquellas relativas a la elaboración y propuesta a las instancias respectivas de los proyectos de nuevos documentos de gestión y demás proyectos normativos que sean necesarios para la implementación de las medidas de reorganización y modernización del INDEPA, conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

365165-5

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2009-MIMDES

Lima, 23 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2009-MIMDES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de febrero de 2009, se designó a la señora KETTY MARIBEL TORREJON SANTILLÁN como Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 19 de junio de 2009, la renuncia formulada por la señora KETTY MARIBEL TORREJON SANTILLÁN al cargo de Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398059

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor GUIDO OMAR SILVA ARBILDO como Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

364694-1

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2009-MIMDES

Lima, 24 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2008-MIMDES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de diciembre de 2008, se designó a la abogada ABDONA ELIZABETH NOEL MONGRUT como Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ABDONA ELIZABETH NOEL MONGRUT al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado JOSÉ GERMÁN PIMENTEL ALIAGA como Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

365159-1

PRODUCE

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporación Pesquera FRAMI S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 437-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2009

Visto los escritos con registro Nº 00078457-2008, 00078457-2008-1, 00078457-2008-2, 00078457-2008-3, 00018975-2009, 00078457-2008-4 de fechas 24 de octubre del 2008 , 18, 20 y 24 de febrero, 11 de marzo y 27 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Escritura Pública de fecha el 23 de agosto de 2000, emitida por el Notario de Chimbote, Guillermo Cam Carranza, se constituyó “EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.”. En los insertos de ésta se dejó establecido que el aporte societario del señor CESAR AUGUSTO BULNES CUBA fue la embarcación JAGUI I (CE-19880-CM), cuya propiedad estaba inscrita en la primera de dominio en el asiento 1, foja 123 del tomo 89 del Registro de Embarcaciones Pesqueras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada JAGUI I de matrícula Nº CE-19880-CM, con una capacidad de bodega de 61.50 m3 construída en el año 1997, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 373-2002-PE/DINSECOVI, de fecha 19 de abril de 2002, se sancionó a CESAR AUGUSTO BULNES CUBA el19 de mayo de 2001 a las 12.40 horas con 6 UIT por infringir lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley General de Pesca. Según los considerandos de la referida resolución la embarcación JAGUI I de matrícula Nº CE-19880-CM extrajo 30 TM de anchoveta, en época de veda (establecida mediante Resolución Ministerial Nº 157-2001-PE);

Que mediante Resolución Directoral Nº 032-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de agosto del 2002, se declaró improcedente la solicitud presentada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.(11 de junio del 2002), sobre el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JAGUI I” en tanto que no cumplió con presentar los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio de la Producción;

Que mediante Resolución Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de setiembre del 2003, se corrigió la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P del 29 de noviembre de 2000, en el extremo referido al titular del derecho otorgado, debiendo considerarse a EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. en lugar de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA;

Que mediante Resolución Directoral Nº 105-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 4 de abril del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial expedido en el Expediente Nº 2006-59 por el Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa se corrigió la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P, en el extremo de la titularidad a favor de BAHIA & COMERCIO DEL OESTE DEL PERU S.R.L;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2006-PRODUCE/DNEPP, del 12 de abril del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número Tres del 05 de abril del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa en el expediente Nº 2006-0059, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 105-2006-PRODUCE/DNEPP del 04 de abril del 2006;

Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 061-2006-PRODUCE/DVP, de fecha 19 de mayo del 2006, se declaró inadmisible la nulidad planteada por la empresa BAHIA & COMERCIO DEL OESTE DEL PERU S.R.L.,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398060

contra la Resolución Directoral Nº 116-2006-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 492-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de diciembre del 2006, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CESAR BULNES CUBA y la EMPRESA BAHIA & COMERCIO OESTE DEL PERU S.R.L contra el Ofi cio Nº 612-2006-PRODUCE/DGEPP-DCHI;

Que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo en el artículo 34º que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponda. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva, la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmandas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “JAGUI I” de matrícula Nº CE-19880-CM, con 61.50 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante los Ofi cios Nº 1206-2008-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de noviembre del 2008 y Nº 279-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 25 de marzo del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción comunicó que la embarcación pesquera “JAGUI I” registra deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha ofi cina; adjuntándose la liquidación de la deuda correspondiente al obligado CESAR AUGUSTO BULNES CUBA;

Que, mediante los Ofi cios Nº 5592-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 04 de noviembre del 2008 y Nº 3574-2009-PRODUCE/DGEPP-DCHI, de fecha 21 de mayo del 2009, se le requirió a la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C, que regularice situación de la deuda que registra la embarcación pesquera “JAGUI I ” de matrícula Nº CE-19880-CM;

Que, mediante los escritos de registro Nº 00078457-2008-1, 00078457-2008-2, 00078457-2008-3, 00018975-2009, 00078457-2008-4 de fecha 18, 20, 24 de febrero, 11 de marzo y 27 de mayo del 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A manifi esta que en el procedimiento de ejecución coactiva seguido contra el señor CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, mediante expediente Nº 798-2003, el pago de la deuda materia de dicho procedimiento coactivo no constituye una obligación de su representada, así como tampoco del armador anterior ( EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L ), dado que la misma responde a una multa impuesta al señor CESAR AUGUSTO BULNES CUBA;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2633-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 2 de abril de 2009, esta Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, requiere opinión legal a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; a fi n de que indique los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señalando si corresponde otorgar el cambio de titular de los permisos de pesca de embarcaciones cuyas obligaciones (multas) han sido generadas por anteriores propietarios o poseedores de la nave y no por el último transferente de la embarcación pesquera;

Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifi esta su opinión legal sobre la aplicación del artículo 34º del Reglamento de la Ley General

de Pesca, señalando lo siguiente: “El Segundo párrafo del citado artículo 34, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”;

Que, EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. aún cuando obtuvo la propiedad de la embarcación con el aporte de capital de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, recién el 11 de junio de 2002, solicitó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero se realice el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación. Esto es, con posterioridad a la fecha de detección de la infracción administrativa (19 de mayo de 2001) e inclusive de la emisión de la Resolución Directoral Nº 373-2002-PE/DINSECOVI (19 de abril de 2002);

Que, la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P contenía un vicio de nulidad, en tanto que se otorgó el permiso de pesca a alguien que no ostentaba la propiedad de la embarcación. En efecto, CESAR AUGUSTO BULNES CUBA aportó la referida embarcación como capital de EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. (la que quedó acreditada con la Escritura Pública de fecha 23 de agosto de 2000);

Que, la “corrección” realizada mediante Resolución Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP (que fue consecuencia de la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P, presentada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.) no hace sino modifi car, en ese momento, la situación jurídica de EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. y de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA; más aún, la referida resolución no hace mención a efecto retroactivo alguno;

Que, la Resolución Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP, técnicamente, no corrigió, sino que transfi rió el permiso de pesca a un nuevo titular. En efecto, la decisión alteraba sustancialmente el contenido de la resolución que “corregía”;

Que, de lo expuesto hasta el momento se puede concluir que, contrariamente a lo afi rmado por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C.1, el señor CESAR AUGUSTO BULNES CUBA fue titular del permiso de pesca hasta el 11 de setiembre de 2003, fecha en que la Resolución Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP varió su situación jurídica;

Que, una de las modalidades en que el titular de un permiso de pesca sea sujeto imputable de sanciones, es cuando ejerce actividad pesquera a través de su embarcación. Casos tipifi cados constituyen “realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas”, “realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente” o “extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda;”

Que, el artículo 144.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que “los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan ilícitamente recursos hidrobiológicos plenamente explotados, de acuerdo a la

1 Al respecto FRAMI no solo ha alegado que no tiene ningún vínculo contractual con CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, sino que además señala que éste “no ha ostentado la propiedad, posesión ni titularidad del permiso de pesca de la embarcación JAGUI I”.

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gravedad de la infracción, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. La misma referencia a la titularidad contenía la versión original del referido artículo;

Que, determinado cualquiera de los hechos antes descritos se imputa la responsabilidad sobre el armador, aún cuando éste no estuviera presente en la embarcación en el momento de la infracción. Tampoco interesa si quien utilizaba la embarcación y cometió la infracción era inquilino o mero poseedor. La responsabilidad impuesta en éste artículo es objetiva;

Que, en el presente caso, se sancionó a una persona que en su oportunidad fue considerada titular del permiso de pesca. La “corrección” de la titularidad del permiso de pesca no borra la infracción ocurrida. Más aún, cuando “EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.” no solo era el propietario de la misma, sino que además venía operando la nave;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera JAGUI I de matrícula Nº CE-19880-CM, mediante Ofi cio Nº 279-2009-PRODUCE/OGA/OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la citada embarcación pesquera registra deuda a nombre de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA;

Que de ese modo, se incumple la disposición contenida en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por CORPORACIÓN PESQUERA FRAMI S.A.C;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 714-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi, con la opinión de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JAGUI I de matrícula CE-19880-CM, presentada por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

363820-7

Declaran infundada reconsideración contra R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP sobre caducidad de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 438-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2009

Visto el informe N° 172-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 19 de marzo del 2009, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Múltiple N°012-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de julio de 2007, se notifi ca a los señores JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N°619-97-PE a los señores JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ para operar la embarcación pesquera denominada “MAÑUCO II” de matrícula CO-16643-CM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto;

Que, mediante escrito de Registro N°00083167 de fecha 04 de diciembre de 2007, la señora MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°494-2007-PRODUCE/DGEPP; de la evaluación efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba contundente que demuestre que dicha embarcación ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de orden estrictamente legal referidos al debido proceso que debió seguirse para caducar el permiso de pesca. Así mismo adjunta los Convenios de Abastecimiento a la Industria de Consumo Humano Directo y documentación del cálculo de los pagos de derechos de pesca de los años 2001, 2002, 2003, 2004, y constancias de Pago, las mismas que en conjunto no acreditan que la embarcación haya ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano.

Que, mediante escrito de registro N°00083167-2007-1 de fecha 21 de mayo de 2008, los señores MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ y JUSTINO JUMENEZ ROBLES solicitan ampliación de recurso de reconsideración, de la evaluación correspondiente al recurso administrativo se determina que no se ha presentado nueva prueba que demuestre que dicha embarcación ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; por el contrario, aduce argumentos de disponibilidad del recursos jurel y caballa, además de manifestar que no contaba con los implementos necesarios para el tipo de pesquería de estos recursos; así como problemas económicos;

Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras

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Lima, jueves 25 de junio de 2009398062

se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Artículo 33° del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso;

Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N°011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes;

Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción;

Que, para acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.7 del Artículo 33 del referido Reglamento, como es encontrase exceptuado de acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administración a fi n de que el Ministerio de la Producción solicite el pronunciamiento al Instituto del Mar del Perú;

Que, los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado;

Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por los señores MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ y JUSTINO JUMENEZ ROBLES, contra la Resolución Directoral N°494-2007-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado con nueva prueba;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se de ha administrativo se ha podido determinar que las declaraciones juradas y adjuntada por los administrativos como nueva prueba no desvirtúan los argumentos que sustenta la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MAÑUCO II” de matrícula CO-16643-CM; correspondiendo declarar infundado el recurso de Reconsideracion;

Estando a los informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N°172-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N°011-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°494-2007-PRODUCE/DGEPP formulado por los señores JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA GONZALES ANDIA DE

JIMENEZ propietarios de la embarcación pesquera denominada “MAÑUCO II” de matrícula CO-16643-CM, por las razones expuestas.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

363820-8

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 439-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2009

Visto: Los escritos con Registros Nº 00018775-2009 y Nº 00018775-2009-1 de fechas 11 de marzo y 14 de mayo del 2009, respectivamente presentados por JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación

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del plazo para ejecutar la construcción. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Además, establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser ejecutada de ofi cico o pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe ser presentarse necesariamente dentro del plazo fi jado; asimismo, establece que vencido el plazo inicial o la ampliación, y la autorización de incremento de fl ota caducará, la misma que será declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE de fecha 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizado a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2000-PRE/P, de fecha 29 de Noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros HECTOR HUGO y GLADYS ISABEL ECHEANDIA COSSIO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM construido en el año 1997, de 35.01 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ (13 mm) y 1 ½ “ (38 mm), respectivamente, según corresponde, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2001-PE/DNEPP, de fecha 06 de abril del 2001, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA ZAVALETA DE CUSTODIO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM de 34.78 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e in directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2001- CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ELEUTERIO PAIVA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada JUAN PASTOR, con matrícula Nº CO-16684-CM, de 36.20 m3 de capacidad de bodega y 08.37 arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco 8059 millas costeras;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada Resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920 a la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignados en el Anexo que forma parte de la citada Resolución a las embarcaciones pesqueras JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM y la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH de matrícula Nº PL-17716-CM;

Que mediante los escritos del visto, el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR con matrícula Nº PL-19980-CM con una capacidad de bodega de 35.01 m3 y JUAN PASTOR con matrícula Nº CO-16684-CM con una capacidad de bodega de 36.20 m3 , asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de 34.78 m3 hasta 105.99m3 de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera denominada JUAN PASTOR con matrícula Nº CO-16684-CM y CHRISTIAN OMAR con matrícula Nº PL-19980-CM, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR otorgado por Resolución Directoral Nº 027-2000-PRE/P y JUAN PASTOR otorgado mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, así como la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH, vía sustitución de capacidad de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, asimismo, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos por los procedimientos Nrs 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, además de los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente aprobar el cambio de titular de los citados permisos de pesca y el incremento de fl ota solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 273

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398064

y 630-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por los señores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, referidas al cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de madera denominadas CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM y la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH, vía sustitución de capacidad de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras, por guardar conexión.

Artículo 2º.- Aprobar a favor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM, con capacidad de bodega de 35.01 m3 otorgado mediante Resolución Directoral Nº 027-2000-PRE/P, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto.

Artículo 3º.-. Aprobar a favor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, con capacidad de bodega de 36.20 m3 otorgado mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, deberán ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 027-2000-PRE/P a favor de los armadores pesqueros HECTOR HUGO y GLADYS ISABEL ECHEANDIA COSSIO, para operar la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM; así como, también la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 050-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR a favor del señor ELEUTERIO PAIVA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matricula Nº CO-16684-CM;

Artículo 6º.- Incorporar al señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA

FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, como titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Otorgar a favor de JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM de 34.78 m3 hasta 105.99 m3 , vía aplicación de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos hidrobiológicos: anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 8º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 7º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, la misma que podrá ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total para la ampliación de las embarcaciones pesqueras, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco.

Artículo 9º.- Ejecutado el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “JEHOVA JIRETH” de matrícula Nº PL-17716-CM, autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota, caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral.

Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras de madera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM, y JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder los respectivos desguaces como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcación reacondicionada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 11º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398065

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

363820-9

RELACIONES EXTERIORES

Nombran integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección para la designación de Traductores Públicos Juramentados en los idiomas árabe, coreano, chino, holandés, italiano, japonés, polaco y portugués en ambas direcciones y designan Secretario Técnico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0963/RE

Lima, 23 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de contar con nuevos Traductores Públicos Juramentados en las combinaciones del castellano con los siguientes idiomas: árabe, coreano, chino, holandés, italiano, japonés, polaco y portugués en ambas direcciones (directa e inversa).

Que, el Proceso de Selección para la designación de dichos Traductores Públicos Juramentados se efectuará íntegramente bajo la responsabilidad de una Comisión Evaluadora compuesta por cinco miembros designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Acta de fecha 20 de mayo del año 2009, la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados acordó proponer que la Comisión Evaluadora se conforme tal como se procedió en los Procesos de Selección que se llevaron a cabo los años 2001 (R.M. N° 0918-2001-RE del 20-11-2001) y 2004 (R.M. N° 0075-2004-RE del 4-2-2004);

Que, es necesario designar a un funcionario administrativo de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que actúe como Secretario Técnico de la aludida Comisión Evaluadora;

Que, asimismo mediante el Memorándum (DGL) Nº 755 de fecha 26 de mayo del 2009, la Dirección General de Asuntos Legales ha opinado favorablemente sobre el proyecto de la Resolución Ministerial que designará a los integrantes de la Comisión Evaluadora;

De conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección para la designación de Traductores Públicos Juramentados en los idiomas árabe, coreano, chino, holandés, italiano, japonés, polaco y portugués en ambas direcciones (directa e inversa), a las siguientes personas:

Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Iván Augusto Adalberto Pinto Román, Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, quien la presidirá;

Licenciada Rosa Luna García, miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados;

Licenciada María del Carmen Pizarro Sabogal, miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados;

Licenciada Erika Jess Schubert, Representante de la Universidad Ricardo Palma; y,

Licenciada Diana Delalba Chávez del Castillo, Representante de la UNIFE.

Artículo Segundo.- Designar al funcionario administrativo de carrera, don Antonio Florencio Gózar Llanos, Asistente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, para que actúe como Secretario Técnico de la referida Comisión Evaluadora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

364699-1

SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 426-2009/MINSA

Lima, 24 de junio del 2009

Visto el expediente Nº 09-047890-001, que contiene el Ofi cio Nº 0921-2009/DG-HNDM, del Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 588-2007/MINSA, del 19 de julio de 2007, se designó a la médico cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación de la funcionaria antes citada y designar a la profesional propuesta;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez, al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar a la contadora pública colegiada Medalit Vega Carreazo, en el cargo de Directora Ejecutiva

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398066

de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

365033-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la provincia de Islay, solicitada por Alta Mar Club S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2009-MTC/02

Lima, 17 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta presentada con fecha 18 de setiembre de 2008, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el lugar denominado “Punta Corio”, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, con carta Nº 532-2008-APN/GG de fecha 17 de octubre de 2008, la APN realizó una serie de observaciones a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.;

Que, con fecha 7 de noviembre de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC;

Que, a través del Ofi cio Nº V.200-4927 ingresado con fecha 14 de noviembre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, mediante carta Nº 002-2009-APN/GG de fecha 6 de enero de 2009, la APN reiteró las observaciones realizadas a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.;

Que, con carta ingresada con fecha 16 de enero de 2009, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presentó ante la APN, la información destinada a levantar las observaciones realizadas mediante carta Nº 002-2009-APN/GG de fecha 6 de enero de 2009;

Que, a través de carta ingresada con fecha 4 de marzo de 2009, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presentó ante la APN una ampliación del Plan Maestro adjuntado a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña;

Que, mediante Informe Nº 045-2009-APN/DIPLA de fecha 17 de marzo de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB

S.A.C., no contribuye a la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional en la zona sur de país, siendo que la demanda proyectada, no justifi ca las inversiones estimadas para el tamaño del puerto, por lo que no cumple con la idoneidad técnica requerida; en consecuencia, se recomendó denegar la solicitud presentada;

Que, con Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. no ha presentado la información técnica necesaria para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que recomendó denegar la solicitud presentada;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 638-146-07/04/2009/D, adoptado en la sesión de fecha 7 de abril de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.;

Que, a través del Ofi cio Nº 177-2009-APN/PD con número de registro 049674, recibido con fecha 22 de abril de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Informe Nº 069-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó denegar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.;

Que, mediante Memorando Nº 766-2009-MTC/25 de fecha 4 de mayo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión desfavorable respecto a la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., recomendando su denegatoria;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8º señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29º que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”;

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398067

temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (...)”;

Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando:

a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo).

b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

c. Recibo de pago por derecho de tramitación.

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros;

Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 638-146-07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 7 de abril de 2009, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde denegar la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en el lugar denominado “Punta Corio”, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, al respecto, el Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, señaló que el Plan Maestro incluido en la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., no resulta viable por lo siguiente:

1. Contiene proyecciones que no justifi can económicamente el desarrollo de un terminal especializado en el tráfi co de contenedores, por lo que el proyecto no resulta autosostenible;

2. La movilización de carga del proyecto de ALTA MAR CLUB S.A.C. proviene del área de infl uencia del Terminal Portuario de Ilo, por lo que su ejecución, impediría garantizar la carga proyectada mínima del futuro proceso de inversión privada sobre el citado terminal;

3. El proyecto de ALTA MAR CLUB S.A.C., no contribuye a la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional en la zona sur del país, siendo que la demanda proyectada no justifi ca las inversiones estimadas para la envergadura del proyecto, por lo que no cumple con la idoneidad técnica requerida.

Que, en consecuencia, considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio Nº 638-146-07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 7 de abril de 2009 y en el Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitidos por la APN, así como en el Informe Nº 069-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorando Nº 766-2009-MTC/25 de fecha 4 de mayo de 2009 emitido por la Dirección General de Concesiones en Transportes, corresponde denegar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegatoria de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Denegar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., ubicada en el lugar denominado “Punta Corio”, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

364183-1

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgado a persona natural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 440-2009-MTC/03

Lima, 17 de junio de 2009

VISTA, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con registro P/D No. 131261 de fecha 18 de noviembre de 2008, por el señor BRAULIO DANTE MACARLUPÚ ESCOLÁSTICO, titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial No. 375-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2001-MTC/15.03, del 10 de agosto de 2001, se otorgó concesión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398068

al señor BRAULIO DANTE MACARLUPÚ ESCOLÁSTICO para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 25 de octubre de 2001;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Ley No. 28737; la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No. 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la

fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;Que, mediante Informe Nº 345-2009-MTC/27 la

Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor BRAULIO DANTE MACARLUPÚ ESCOLÁSTICO;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 - Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial No. 375-2001-MTC/15.03 al señor BRAULIO DANTE MACARLUPÚ ESCOLÁSTICO, al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la citada resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con el señor BRAULIO DANTE MACARLUPÚ ESCOLÁSTICO, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 375-2001-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

364185-1

Disponen la publicación del proyecto de “Guía para la Ejecución de Diseños Viales” en la página web del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 441-2009-MTC/01

Lima, 17 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Andina de Fomento – CAF, ha elaborado la “Guía para la Ejecución de Diseños Viales”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398069

con la fi nalidad de contar con un documento de apoyo a los países andinos que contribuya a garantizar que los estudios y proyectos de carreteras defi nan de manera completa y con el nivel de detalle requerido todos los elementos necesarios para el diseño y construcción, a fi n de evitar la necesidad de realizar posteriores modifi caciones a los proyectos viales con los consiguientes sobre-costos, incertidumbres y retrasos en los plazos previstos;

Que, la referida guía tiene como objeto ser un documento de apoyo en la ejecución de los programas sectoriales de inversión para los estudios y proyectos de ingeniería vial, a fi n de limitar al máximo posible los mayores costos de construcción por defi ciencias, errores u omisiones de diseño, o interpretaciones erróneas de la supervisión y/o contratista que ejecuta fi nalmente la obra, a la vez que garantiza una mayor calidad de las obras que se realicen en el futuro;

Que, la “Guía para la Ejecución de Diseños Viales” ha sido adaptada de acuerdo con la normativa y prácticas en el Perú, habiendo participado en ello la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Provías Nacional, Provías Descentralizado y la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otros;

Que, de esta manera, la referida guía permitirá acotar convenientemente los requerimientos y responsabilidades de cada parte involucrada en el diseño de las obras viales, y asegurar que en la etapa de ejecución y fundamentalmente a través de la supervisión, los diseños sean adecuadamente interpretados, comprendidos y no existan carencias en los mismos que impliquen la necesidad de modifi caciones más allá de las razonables en un proceso de construcción;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum Nº 0418-2009-MTC/14 de fecha 10 de febrero de 2009, e Informe Nº 039-2009-MTC/14.04, de fecha 15 de abril de 2009, recomienda la publicación del proyecto de “Guía para la Ejecución de Diseños Viales”;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación de la referida guía, conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para la Ejecución de Diseños Viales”, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de la “Guía para la Ejecución de Diseños Viales” que

establece y describe las actividades y documentos necesarios a

desarrollar para la ejecución de proyectos viales.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a

consideración del público interesado el contenido del proyecto

de la “Guía para la Ejecución de Diseños Viales”, que

establece y describe las actividades y documentos necesarios

a desarrollar para la ejecución de proyectos viales, a fi n que

remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección

General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado

de Lima o vía fax al 6157918 dentro del plazo de quince (15)

días calendario, o vía correo electrónico a [email protected].

pe ; de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios

al Proyecto de la “Guía para la Ejecución

de Diseños Viales”

Artículo del proyecto Comentarios

Comentarios generales

364186-1

Incorporan numeral sobre Intercambio de información en la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles al Plan Técnico Fundamental de Señalización aprobado por R.S. Nº 011-2003-MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 442-2009-MTC/03

Lima, 18 de junio de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de defi nir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en benefi cio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398070

los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, el intercambio de información en la señalización, requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento que permitan, de manera efi ciente, la identifi cación de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones;

Que, en ese orden de ideas, por Resolución Ministerial Nº 274-2009-MTC/03, de fecha 3 de abril de 2009, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría la “Norma que Incorpora disposiciones al Plan Técnico Fundamental de Señalización, en el marco de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, a fi n de hacer efi caz y técnicamente viable, la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, la presente norma, se enmarca en las políticas adoptadas por la presente Administración, de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y cautelar los derechos de los abonados y usuarios de estos servicios;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 29370 y Nº 28999, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC, y Nº 040-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese el numeral 7.2 al Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendrá el siguiente texto:

“7.2 Intercambio de información en la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

7.2.1 Para efectos de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, se defi ne el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, información que será intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM).

Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica.- Número empleado en el sistema de señalización, que antecede al Número de Destino (B), a fi n de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación. La estructura de los Códigos de Identifi cación a ser aplicados en el sistema de señalización son los siguientes:

1. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática:

Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD y IDO.

Donde:

IDD = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicación.

IDO = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de ORIGEN, para la correcta facturación de la comunicación.

IDD = IDO, cuyos valores numéricos corresponden al rango 2X, donde X = 0 a 9.

El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:

IDD +IDO + TC (Código de Departamento) + Número Móvil de Destino (9YX XXX XXX)

2. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite en los escenarios de comunicación fi jo-móvil local, fi jo-móvil larga distancia, entre otros:

Código Identifi cador del Concesionario: Código de dos dígitos que identifi ca la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación.

Donde:

Código Identifi cador del Concesionario es YX, cuyos valores numéricos de Y= 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y X = 0 a 9.

El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:

Código Identifi cador RED DESTINO + Código Identifi cador RED ORIGEN + TC *(Código de Departamento) + Número de Destino (B)

* TC, sólo en caso sea necesaria su aplicación para el enrutamiento y/o facturación.

7.2.2 Los Códigos Identifi cadores empleados en el sistema de señalización, permitirán contar con los datos sufi cientes para la tarifi cación y liquidación dentro del marco de interconexión correspondiente, por lo que los valores numéricos a ser asignados no causarán confl icto en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración. Estos códigos serán asignados por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de parte.

Los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, podrán solicitar la asignación de un solo Código Identifi cador para los diferentes servicios que presten. Ello, únicamente será factible cuando, bajo responsabilidad del propio concesionario, el uso del Código Identifi cador único, no cause confl icto alguno en el marco de la interconexión, para el correcto enrutamiento, liquidación y/o tarifi cación de las comunicaciones.

El intercambio de información para las comunicaciones a través de mensajería de texto - sms, mensajería multimedia - mms, u otras no contempladas en la presente disposición, podrá utilizar un formato distinto al previsto en el numeral 7.2.1, de existir acuerdo entre los concesionarios.

7.2.3. Entre concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática, el parámetro “Type of Number -TON” o “Nature of Address Indicator - NAI”, se enviará en formato NATIONAL (NAT).

Entre concesionarios de los servicios señalados en el párrafo precedente, y concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite, el parámetro “Type of Number - TON” o “Nature of Address Indicator - NAI” se enviará en el formato que acuerden los concesionarios respectivos.”

Artículo 2.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398071

Otorgan a Telecable SS S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 443-2009-MTC/03

Lima, 18 de junio de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-006306, por la empresa TELECABLE SS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en

el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 617-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE SS S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE SS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE SS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Prorrogan plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fija en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, a favor de Compañía Telefónica Andina S.A., otorgado mediante R.M. Nº 260-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 230-2009-MTC/27

Lima, 11 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398072

VISTO, el escrito con registro P/D Nº 000208 del 5 de enero de 2004, la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A., solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03 y contrato de concesión suscrito el 24 de agosto de 2001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vista, la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A., solicita prórroga de inicio de operaciones para la prestación del servicio de telefonía fi ja, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03 y contrato de concesión suscrito el 24 de agosto de 2001;

Que, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión suscrito por la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A., para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local, la empresa tenía plazo hasta el 24 de agosto de 2002, para iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, se aprobó el mandato de interconexión fi jo local – fi jo local y portador larga distancia, entre las empresas COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., dicho mandato fue ampliado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2003-CD/OSIPTEL del 16 de diciembre de 2003, sobre las condiciones para la compartición de costos de enlace de interconexión entre las redes de telefonía fi ja local entre las empresas antes citadas;

Que, con fecha 25 de noviembre de 2003, la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A. hace de conocimiento de este Ministerio de la existencia de difi cultades para iniciar la prestación del servicio público de telefonía fi ja, a consecuencia de las conclusiones del Informe Nº 212-2003-MTC/18.01.1, de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, el cual señala que la empresa cuenta con las instalaciones, el equipamiento y la infraestructura necesaria para brindar el servicio de telefonía local pero en el momento de la inspección no había iniciado sus operaciones por presentar problemas de interconexión;

Que, conforme a lo anteriormente señalado la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A., solicitó el 5 de enero de 2004, la prórroga de inicio de operaciones para la prestación del servicio público de telefonía fi ja, habiendo transcurrido el plazo establecido en el contrato de concesión, el cual fue suscrito el 24 de agosto de 2001. En tal sentido, la empresa habría solicitado la prórroga de inicio de operaciones cuando ya había incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión;

Que, no obstante, la empresa sustenta su solicitud en hechos anteriores al cumplimiento del plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio; señalando que inició con fecha 14 de setiembre de 2001 las tratativas para establecer la interconexión de la red de telefonía fi ja de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y acredita haber solicitado con fecha 16 de noviembre de 2001 al OSIPTEL la expedición de un mandato de interconexión, al no haber llegado a un acuerdo sobre un contrato de interconexión;

Que, debe de considerarse la cláusula décima quinta contenida en el contrato de concesión suscrito por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., donde señala que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato de concesión sólo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o mayor;

Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía que el plazo de inicio de la prestación del servicio público de telecomunicaciones otorgado en concesión no es prorrogable salvo la existencia de caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social. Asimismo, el artículo 106º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señalaba que la interconexión es una condición esencial de la concesión, dicha disposición se mantiene vigente en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el artículo 3º del entonces Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establecía que la interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, según la clasifi cación legal correspondiente, prestados por otro operador. Dicha disposición se mantiene vigente en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL;

Que, la interconexión es un elemento esencial de los servicios públicos de telefonía fi ja local la cual es necesaria a fi n de materializar la prestación del servicio, siendo la red en su conjunto la infraestructura esencial para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, la interconexión es el instrumento que permite su acceso;

Que, de acuerdo a la información estadística presentada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., entre los años 2002 al 2006 contaba con más del 90% de las líneas instaladas y en servicio para la prestación del servicio público de telefonía fi ja. En tal sentido, la interconexión entre dicha empresa y la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., era indispensable para la prestación del servicio;

Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, al no haberse llegado a un acuerdo respecto al contrato de interconexión con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., solicitó ante el OSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexión correspondiente;

Que, el artículo 47º del entonces Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, señalaba que el OSIPTEL tenía el plazo de noventa (90) días contados a partir del vencimiento del periodo de negociación entre los operadores antes citados, para emitir el Mandato de Interconexión;

Que, el Mandato de Interconexión dictado por OSIPTEL, se produjo luego de transcurrido casi un (1) año y seis (6) meses de iniciadas las tratativas para establecer la interconexión, lo cual hace devenir en imprevisible para cualquier administrado; siendo esta demora producto de la dilación en el procedimiento de la interconexión, habiendo sido solicitada oportunamente el 16 de noviembre de 2001;

Que, la Resolución Nº 016-2006-TSC/OSIPTEL del 6 de octubre de 2006 del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL, dictaminó que la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., se encontraba facultada para negarse a habilitar a la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A. la interconexión directa fi ja-fi ja, si es que dicha empresa solicitaba para ello la utilización de la misma infraestructura que fue requerida para la interconexión fi ja-larga distancia, en tanto no haya cumplido con pagar las deudas derivadas de la referida adecuación de red establecida en el Mandato de Interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL (larga distancia-fi ja y larga distancia-móvil);

Que, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., no se encontraba facultada a negarse habilitar la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398073

interconexión indirecta con la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. en el escenario de telefonía fi ja-fi ja, en tanto esta última no cumpla con pagar el íntegro de las deudas;

Que, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., condicionó el establecimiento de la interconexión de redes fi jas a la empresa COMPAÑÍA TELEFONICA ANDINA S.A. al cumplimiento integro de sus deudas y no por la utilización de infraestructura inhabilitada por el incumplimiento del pago de deudas derivadas por la adecuación de red establecida en el mandato de interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL;

Que, varios aspectos de la relación entre las empresas TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., producto del contrato de transacción extrajudicial, reconocimiento de deuda, restitución de interconexión compromiso de pago y constitución de garantía hipotecaria y prendaria para la interconexión fi ja – larga distancia, se mantiene como materia litigiosa ante el Poder Judicial;

Que, los procedimientos administrativos iniciados por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., ante el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL respecto a las discrepancias en el Mandato de Interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, que estableció la relación de interconexión de fi ja – larga distancia, acumulados en el expediente Nº 012-2002-CCO-OSIPTEL, se encuentran suspendidos hasta la culminación de los respectivos procesos judiciales;

Que, la existencia de controversias de carácter judicial y administrativo en la relación establecida entre las empresas TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., para la interconexión fi ja – larga distancia, infl uyeron en la demora del establecimiento de las redes de interconexión del servicio público de telefonía fi ja;

Que, de lo expuesto por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., se advierte que la demora en la emisión del Mandato de Interconexión Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, así como la existencia de controversias de carácter judicial y administrativo, han ocasionado que la concesionaria no pueda cumplir con el inicio de la prestación del servicio en el plazo establecido de doce (12) meses, hechos que no son imputables a la concesionaria;

Que, de lo señalado por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., se puede concluir que las circunstancias alegadas como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil, lo cual originó que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión;

Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., se debe otorgar la prórroga para el inicio de la prestación del servicio hasta el 15 de setiembre de 2008;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, mediante Informe Nº 539-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente prorrogar con efi cacia anticipada el plazo otorgado para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja local a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 15 de setiembre de 2008 y que modifi ca los términos establecidos en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión

aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03;

Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el entonces Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 15 de setiembre de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, a favor de la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A., otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cualse formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, establecido en el numeral 6.01 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03.

Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZDirector General de Concesiones en Comunicaciones

364352-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 138-2009/SUNAT

Lima, 23 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398074

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, teniendo en cuenta que la presente resolución únicamente actualiza la relación a que se refi ere el considerando anterior;

De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO

Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:

a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.

b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país.

El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2008/SUNAT

Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 206-2008/SUNAT.

Artículo 3°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

364737-1

Dejan sin efecto designación y designan Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS en el marco del Proyecto “Programa de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 139-2009/SUNAT

Lima, 23 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-2009/SUNAT se designó al señor Enrique Vejarano Velásquez en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS;

Que habiendo presentado el referido funcionario su renuncia a dicho cargo, se ha estimado conveniente aceptarla y, en consecuencia, dejar sin efecto la referida designación y designar a la persona que asumirá el cargo antes señalado;

En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir del 25 de junio de 2009 la designación del señor Enrique Vejarano Velásquez en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS, dándosele las gracias por el desempeño en el cargo.

Artículo 2º.- Designar a partir del 25 de junio de 2009 en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora para el seguimiento de los procesos a cargo de UNOPS al señor Carlos Eleodoro Castillo Sánchez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

364735-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen el registro de la actualización de complemento del prospecto marco correspondiente a la “Primera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Edyficar” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 035-2009-EF/94.06.3

Lima, 23 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398075

VISTO:

El expediente Nº 2009020012, presentado por Empresa Financiera Edyfi car S.A. y el Informe Interno N° 0340-2009-EF/94.06.3, del 23 de junio de 2009, de la Dirección de Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 030-2009-EF/94.11, del 28 de mayo de 2009, se aprobó el trámite anticipado, inscribió el “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edyfi car S.A.” hasta por un monto en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Asimismo, se procedió a inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Edyfi car” hasta por un monto en circulación de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Empresa Financiera Edyfi car S.A. el 19 de junio de 2009 solicitó el registro de actualización del complemento del prospecto marco señalado en el párrafo precedente por variación fundamental;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modifi cación que se efectúe al prospecto complementario deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación;

Que, Empresa Financiera Edyfi car S.A. ha solicitado el registro de la modifi cación por variación fundamental del numeral 2.1.15, “Determinación del Rendimiento” del complemento del prospecto marco de la “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Edyfi car”, para tal efecto adjuntó a su solicitud la actualización de las cláusulas 3.10 y 3.11 del complemento del acto marco del referido programa;

Que, Empresa Financiera Edyfi car S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a éstas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización, por variación fundamental, del complemento del prospecto

marco correspondiente a la “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Edyfi car” en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Empresa Financiera Edyfi car S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL RODRIGUEZ VARGAS Director de Emisores (e)

364746-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia de Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 173-2009-SUNARP/SN

Lima, 23 de junio de 2009

VISTO, el escrito de fecha 17 de junio de 2009, presentado por el señor Javier Enrique Galdos Carvajal, Asesor del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante la cual presenta su renuncia al cargo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 069-2008-SUNARP/SN de 27 de febrero de 2008, se designó en el cargo de confi anza de Asesor del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos al señor Javier Enrique Galdos Carvajal;

Que, al señor Asesor del Superintendente Adjunto se le encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de la SUNARP;

Que, en virtud del documento de Visto, el señor Asesor del Superintendente Adjunto ha presentado su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley para hacer efectiva la renuncia;

Que, es facultad del empleador la exoneración del plazo legal para hacer efectiva la renuncia; razón por la cual, la misma podrá hacerse efectiva a partir del 30 de junio de 2009;

De conformidad al artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos, y al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 30 de junio del 2009, la renuncia del señor Javier Enrique Galdos Carvajal al cargo de Asesor del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados a la SUNARP.

Artículo Segundo.- Exonerar al funcionario del cumplimiento del plazo de treinta (30) días, establecido en el artículo 18º del Texto Único Ordenado del D. Leg.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398076

Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

364708-1

Designan Asesor del Superintendente Adjunto y le encargan funciones de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 174-2009-SUNARP/SN

Lima, 23 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, otorga a esta Superintendencia la facultad de designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se encuentra vacante al cargo de Asesor del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, por aceptación de la renuncia de su titular, siendo necesaria la designación del profesional que asuma las funciones de dicho cargo;

Que, en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos, los cargos de confi anza de las entidades públicas se designarán por resolución del titular;

De conformidad al artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos, y al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 1 de julio del 2009, al señor abogado Pedro Yalico Arenas, en el cargo de Asesor del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo Segundo.- Encargar al funcionario designado, con retención de cargo, las funciones de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

364706-1

Disponen la habilitación de Martilleros Públicos para el ejercicio de sus funciones en el año 2009

ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 432-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF

Lima, 19 de junio de 2009

VISTOS; las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 148-2009-SUNARP/SN y N° 147-2009-SUNARP/SN de fecha

02 de junio del 2009, la Hoja de Trámite N° 20654-2009-GBM, el Proveído N° 1080-2009-GBM y el Memorándum N° 598-2009-SUNARP-Z.R. N° IX/OL 08 de junio de 2009.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Jefatural N° 092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de febrero del 2009 se dispuso la habilitación de 152 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2009, declarándose asimismo improcedente las solicitudes de habilitación presentadas por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo con registro N° 80, César Armando Zapata Obando con registro N° 241 y Eduardo Ascue Castro con Registro N° 244, por no haber actualizado la garantía equivalente a 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, conforme lo dispone el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos;

Segundo.- Que, asimismo, a través del artículo tercero de la precitada Resolución Jefatural N° 092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF se dispuso que la Ofi cina de Tesorería devuelva los Certifi cados de Depósito presentados por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro.

Tercero.- Que, mediante Hojas de Trámites N° 007988-2009-GBM de fecha 09 de marzo del 2009, N° 006068-2009-GBM y N° 06069-2009-GBM, de fecha 20 de febrero del 2009, los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro, respectivamente, interpusieron recurso de reconsideración contra el artículo segundo de la Resolución Jefatural antes citada;

Cuarto.-Que, mediante Resolución Jefatural N° 199-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de marzo del 2009, se resolvió acumular los recursos de reconsideración interpuestos por el señor César Armando Zapata Obando y don Eduardo Ascue Castro, y declararse inadmisibles dichos recursos administrativos; asimismo con fecha 27 de marzo del 2009, se expidió la Resolución Jefatural N° 203-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, por la cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo;

Quinto.- Que, en aplicación del artículo 209° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro interpusieron Recurso de Apelación contra las Resoluciones mencionadas en el considerando que antecede, mediante las Hojas de Trámite N° 013723-2009-GBM, N° 012043-2009-GBM y N° 012304-2009-GBM de fecha 17 de abril del 2009, 03 de abril del 2009 y 06 de abril del 2009, respectivamente;

Sexto.- Que, mediante las Resoluciones de vistos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos resuelve declarar fundados los Recursos de Apelación presentados por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro, disponiéndose la habilitación de los citados Martilleros Públicos para el ejercicio de sus funciones en el año 2009, así como el inicio del procedimiento sancionador respectivo;

Sétimo: Que, el artículo 192° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley;

Octavo.- Que, como consecuencia de lo resuelto por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto por esta Jefatura a través del artículo tercero de la Resolución Jefatural N° 092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.

Noveno.- Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN, se ha designado a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima como el Organo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398077

Desconcentrado de la SUNARP que tiene a cargo el Registro de Martilleros Públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27728, su modifi catoria Ley Nº 28371 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-JUS.

Décimo.- En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 083-2007-SUNARP/SN de fecha 07 de marzo del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de marzo del 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la HABILITACION de los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo con registro N° 80, César Armando Zapata Obando con registro N° 241 y Eduardo Ascue Castro con registro N° 244 para el ejercicio de sus funciones en el año 2009, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Jefatural N° 092-2009-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 12 de febrero del 2009 y disponer que la Ofi cina de Tesorería de la Zona Registral N° XI – Sede Lima mantenga en custodia los Certifi cados de Depósitos N° 2009011300007 equivalente al monto de S/. 50.00 pagado por el Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo, N° 2009000700021 equivalente al monto de S/. 75.00 pagado por el Martillero Público César Armando Zapata Obando y N° 2009000600066 equivalente al monto de S/. 75.00 pagado por el Martillero Público Eduardo Ascue Castro, debiendo remitir copias de dichos Certifi cados a la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que éstas sean agregadas a los legajos personales de los mencionados Martilleros Públicos.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, disponga las acciones necesarias para la oportuna publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOJefe de la Zona Registral Nº IXSede Lima

364709-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en el Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 144-2009-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Julio César Lagones Espinoza, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Julio César Lagones Espinoza, Juez titular del Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Junín; se sustenta en el Informe Médico N° 00817-DM-RAUC-ESSALUD-2007, de fojas 18, emitido por los doctores Oscar Marcelino Cornejo Chávez y José Luis Solari Espino, Director y Médico Cirujano, respectivamente, de la Red Asistencial ESSALUD – Ucayali, mediante el cual se indica que el magistrado recurrente ha sido atendido en el mencionado nosocomio por presentar lumbalgia con ciática, rinitis alérgica y trastorno ansioso depresivo; motivo por el cual se le recomienda continuar con fi sioterapia y rehabilitación, así como evaluación por especialidad en Hospital de mayor complejidad, y cambio de área geográfi ca residencial y laboral para evitar exposición a alérgenos;

Segundo: Que, de igual modo, obra a fojas 19 el Informe Médico N° 0122-SMI-DM-HIV-HYO-GRAJ-ESSALUD-2007, expedido por el doctor Adolfo Paúcar Mejía, Médico Cirujano Internista del Hospital IV ESSALUD - Huancayo, en el cual aparece que el nombrado magistrado cuenta con historia de rinorrea intensa, prurito el cual mejora ostensiblemente al cambiar de área geográfi ca; destacándose el hecho que conforme al diagnóstico en la ciudad de Huancayo desaparece la sintomatología que en el lugar donde labora se presenta como rinitis alérgica, lumbociática Izquierda y síndrome ansioso - depresivo;

Tercero: Que, para los efectos de la aplicación del artículo 8° del Reglamento de Traslados de Magistrados, modifi cado por Resolución Administrativa N° 218-2008-CE-PJ, de fecha 07 de agosto de 2008, el señor Julio César Lagones Espinoza ha cumplido con presentar a fojas 41 Declaración Jurada con fi rma certifi cada por Notario de no tener incompatibilidad por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afi nidad y de matrimonio con servidores o magistrados del Distrito Judicial de Junín;

Cuarto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Junín, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado Penal;

Quinto: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por unidad familiar, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, a razón de que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivo de salud;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada por el señor Julio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398078

César Lagones Espinoza, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en el Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

364766-1

Disponen la constitución del Comité de Control Interno del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 161-2009-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio N° 409-2009-OIG-PJ, cursado por la Inspectora General del Poder Judicial; y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Inspectora General del Poder Judicial hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que la Contraloría General de la República ha emitido la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, a la cual se ha anexado la Hoja Informativa N° 021-2008-OIG-PJ/AC de la Actividad de Control “Revisión de la Estructura de Control Interno de la Gerencia General del Poder Judicial”;

Segundo: Que, en la referida Hoja Informativa, aparecen dos recomendaciones relacionadas con la implementación del control interno en la Gerencia General del Poder Judicial, con el fi n de que se pueda efectuar seguimiento efi caz sobre el uso de recursos y se contribuya con una ayuda indispensable para una efi ciente administración. En esa dirección, se refi ere que se encuentra además relacionada con las Normas de Control Interno para el Estado, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, motivo por el cual las recomendaciones emanadas de la citada Hoja Informativa están vinculadas a la Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado;

Tercero: En tal sentido, la Inspectora General del Poder Judicial precisa que para la implementación de dichas normas, se debe tener en cuenta la necesidad de elaborar un Acta de Compromiso u otro similar, pudiendo este Órgano de Gobierno emitir conforme a sus atribuciones la resolución que corresponda; y asimismo constituir el Comité de Control Interno, el mismo que será designado por este Órgano de Gobierno, nombrándose un representante, con participación también de representantes de la Gerencia General del Poder Judicial; de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Guía de Implementación, defi niéndose la participación

de la Jefa de la Ofi cina de Inspectoría General en calidad de veedora en las sesiones, procesos o actos que realice el Comité, o en su defecto un representante que el Órgano de Control Interno designe; siendo el caso que al 01 de noviembre del año en curso, el referido Comité deberá emitir un informe con los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno producto de la autoevaluación, señalando los avances logrados en el Poder Judicial;

Cuarto: Que, estando a lo señalado precedentemente, se justifi ca la emisión de resolución con relación a la implementación del Sistema de Control Interno en el Poder Judicial, incluyendo la constitución del Comité de Control Interno; siendo asimismo necesario, teniendo en cuenta que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia tienen facultades por mandato de la ley y por delegación para realizar actos administrativos y de administración, así como para celebrar convenios de cooperación con los Gobiernos Locales y Regionales, sobre donación y transferencia de bienes e inmuebles a favor del Poder Judicial, que éstos sean incorporados al sistema de control;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la constitución del Comité de Control Interno del Poder Judicial, de conformidad con las atribuciones señaladas en la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”; delegándose al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de designar a los representantes de este Órgano de Gobierno y de la Gerencia General, y a sus respectivos suplentes; así como al representante de la Ofi cina de Inspectoría General, quien tendrá la calidad de veedor.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde las facilidades y medios necesarios al Comité de Control Interno, y cuya implementación, guarda relación con la Hoja Informativa N° 021-2008-OIG-PJ/AC de la Actividad de Control “Revisión de la Estructura de Control Interno de la Gerencia General del Poder Judicial”.

Artículo Tercero.- Disponer la conformación de los Comités Distritales de Control Interno en las Cortes Superiores de Justicia de la República, en vista de la delegación de facultades otorgadas a lo señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, dependiendo éstos del Comité de Control Interno Central, los cuales actuarán acorde con los lineamientos a establecerse dentro del sistema de control.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

364766-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398079

Aprueban propuesta de comisión referente a criterios para elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores Titulares y disponen su aplicación para el Cuadro de Méritos de Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados y Mixtos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 162-2009-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 021-2009-OM-CE/PJ/APP, cursado por el Presidente de la Comisión encargada de realizar los estudios respectivos para la Elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores Titulares, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 114-2006-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre de 2006, se aprobó el Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para Cubrir Provisionalmente las Vacantes, Licencias o Impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia; así como la Guía Metodológica, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la citada resolución;

Segundo: Al respecto, el Presidente de la Comisión encargada de realizar los estudios respectivos para la Elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores Titulares somete a consideración de este Órgano de Gobierno la aprobación del punto 2.) del Acta N° 004-09-CEPJ/O.M., de fecha 07 de mayo del año en curso, por el cual se establecen los criterios de solución para los casos en los que dos o más Jueces Superiores obtengan el mismo puntaje en el Cuadro de Méritos;

Tercero: En tal sentido, con la propuesta en mención se adjunta Cuadro Anexo, precisándose para los efectos de lo señalado precedentemente los siguientes criterios: a) Sumatoria de factores de evaluación (V. Actividades Académicas, VII Otros méritos de carácter jurídico y VIII Deméritos) excepto el factor VI antigüedad. De persistir la situación de igualdad de puntajes; b) Se considera sólo deméritos y precede el que tenga menor puntaje; y c) Finalmente se defi ne por antigüedad;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por la Comisión encargada de realizar los estudios respectivos para la Elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores Titulares; respecto a los criterios de solución para los casos en los que dos ó más Jueces Superiores obtengan el mismo puntaje en el Cuadro de Méritos; a que se refi ere el segundo considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la presente disposición, también será de aplicación para la elaboración de los Cuadros de Méritos de los Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados y Mixtos.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

364766-3

Disponen que el Tercer Juzgado Penal de Ica conozca procesos en trámite además de procesos en ejecución

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 166-2009-CE-PJ

Lima, 27 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 089-2007-CED-CSJI-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, solicitando que el Tercer Juzgado Penal de Ejecución conozca también procesos en trámite; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en mérito al Oficio N° 118-2007-AE-CSJIC/PJ, remitido por el encargado del Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ica, el Consejo Distrital del referido Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa N° 006-2007-CED-CSJI/PJ expedida con fecha 4 de setiembre de 2007, solicita a este Órgano de Gobierno la desactivación del Tercer Juzgado Penal de Ica a cargo de procesos en ejecución y se convierta en órgano jurisdiccional de trámite.

Segundo: La solicitud presentada tiene por fi nalidad disminuir la carga procesal que tienen los Juzgados Penales de trámite; así como en la necesidad de preservar el principio del Juez natural; además de posibilitar que cada uno de ellos trabaje con una misma Fiscalía; reduciéndose así su carga en 28%;

Tercero: Que, el Informe N° 172-2007-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la propuesta presentada;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del articulo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Tercer Juzgado Penal de Ica, Distrito, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Ica, que actualmente conoce sólo procesos en ejecución, conozca procesos en trámite.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a adoptar las medidas pertinentes para la distribución de la carga procesal en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398080

ejecución entre los Juzgados Penales de la mencionada provincia.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución, a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

364766-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reconforman el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial, para los Juzgados Periféricos de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 377-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 22 de junio del dos mil nueve.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 269-2008-P-CSJLI-PJ, de fecha doce de agosto del año dos mil ocho; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución citada precedentemente, se designó al equipo de trabajo que se encargaría de la Implantación del Sistema Integrado Judicial – SIJ – de los Juzgados Periféricos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que colaboren con la validación de información a través de reuniones de trabajo que para el efecto se han venido realizado.

Que, la citada Comisión se encontraba conformada por cinco Magistrados; empero, la misma no viene colaborando con la labor encomendada en razón de haberse producido el lamentable fallecimiento del Dr. Gustavo Avila Condori, a la licencia solicitada por la Dra. Pilar Mercedes Crisóstomo Arango, al hecho de haber concluido la designación del Dr. Sandro Omar Aguilar Gaytán y a otros aspectos de índole funcional.

Que, frente a tales circunstancias resulta necesario reconformarse la Comisión a efectos que se cumpla con el cometido para el cual fueron designados los referidos magistrados, por lo que deberá considerarse a los Jueces Titulares del Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla, al Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado de Surco – San Borja, a la Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince – San Isidro y del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos respectivamente.

Por lo expuesto y en atención a las facultades conferidas en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial, para los Juzgados Periféricos de Ate Vitarte, La Molina – Cieneguilla, Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Juzgados de Paz Letrado de Surco – San Borja, San Juan de Lurigancho, Lince – San Isidro, La Victoria, La Molina – Cieneguilla, Barranco – Mirafl ores y Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que queda integrado de la siguiente manera:

- Doctor Pedro Donaires Sánchez Presidente (Juez Mixto de La Molina - Cieneguilla)

- Doctor Alexis José Roque Hilares Integrante (Juez del 6º .JPL de San Juan de Lurigancho)

- Doctor Carlos Alberto Vergara Pilares Integrante (Juez del 2º JPL de Surco - San Borja)

- Doctora Gaby Luz Garay Nalvarte Integrante (Juez del 4º JPL Lince – San Isidro)

- Doctora Giselle Yolanda Cuzma Cáceres Integrante(Juez del 3º JPL de Chorrillos)

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

364761-1

Reconforman el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial en las Salas Penales de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 378- 2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de junio del dos mil nueve.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE LIMA.

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 290-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de mayo del año dos mil nueve; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución citada precedentemente, se designó al Comité de Implantación del Sistema integrado Judicial en las Salas Penales de Lima, la que hará las veces de interlocutor entre el personal técnico de la Gerencia de Informática y el Personal Jurisdiccional Especializado de esta Corte Superior, quienes a través de reuniones validarán la información necesaria para la puesta en funcionamiento del proyecto en mención.

Que, el citado Comité se encontraba conformado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398081

por cinco Magistrados; empero, la misma no viene colaborando con la labor encomendada en razón a la licencia por motivo de salud, de acuerdo al Certificado Médico presentado mediante Ingreso N° 43343-09 del Dr. Juan Pablo Quispe Alcalá, y a la declinación debido a sus recargadas labores presentada mediante Ingreso N° 44322-09 del Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros.

Que, frente a tales circunstancias resulta necesario reconformarse el Comité, a efectos que se cumpla con el cometido para el cual fueron designados los referidos Magistrados, por lo que deberá considerarse dos Vocales Titulares Penales respectivamente.

Por lo expuesto y en atención a las facultades conferidas en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RECONFORMAR el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial en las Salas Penales de Lima, los que realizarán las coordinaciones necesarias para el funcionamiento del sistema, así como conformar sub-comisiones en cada Órgano Jurisdiccional a fi n de viabilizar la labor encomendada, el mismo que queda integrado por los siguientes Magistrados:

- Doctor Carlos Hernán Flores Vega Presidente. (Vocal Titular)

- Doctor Carlos Escobar Antezano Integrante.

(Vocal Titular)

- Doctor Carlos Ventura Cueva Integrante.

(Vocal Titular)

- Doctor Gerardo Alberca Pozo Integrante.

(Vocal Titular)

- Doctor Josué Pariona Pastrana Integrante. (Vocal Titular)

Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

364762-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del Directorio para participar en evento que se realizará en Suiza

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 031-2009-BCRP

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en el 79th Annual General Meeting del Bank for International Settlements (BIS), que se realizará en Basilea, Suiza, entre el 27 y el 29 de junio;

Que, en esta reunión se expondrá y discutirá sobre diversos tópicos de especial interés para los bancos centrales, y estarán presentes las máximas autoridades monetarias y responsables de política económica de distintos países para examinar las condiciones actuales y las perspectivas económicas internacionales y del país;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, del 27 al 29 de junio, en la ciudad de Basilea, Suiza, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 2 239,10Viáticos US$ 1 300,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00 ------------TOTAL US$ 3 570,10

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

364402-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5975-2009

Lima, 16 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera, el día 10 de junio de 2009, para que esta Superintendencia autorice la apertura de su Ofi cina Especial ubicada en el local comercial de Hipermercados Metro - Metro Plaza Lima Norte - H14, sito en la Av. Tomás Valle con la Av. Alfredo Mendiola - Sublote G 1-A, G 2-3-4-A-1 y Sublote G-2-3-4-A-2, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398082

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de iniciar el trámite de autorización de la ofi cina en comento, la citada empresa ha cumplido con presentar, para su evaluación, la documentación exigida por la Resolución SBS Nº 775-2008, que aprueba el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, publicado el día 26 de marzo de 2008;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” mediante el Informe Nº 90-2009-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la apertura de su Ofi cina Especial ubicada en el local comercial de Hipermercados Metro - Metro Plaza Lima Norte - H14, sito en la Av. Tomás Valle con la Av. Alfredo Mendiola - Sublote G 1-A, G 2-3-4-A-1 y Sublote G-2-3-4-A-2, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

364097-1

Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia bancaria en Tacna

RESOLUCIÓN SBS N° 5991-2009

Lima, 16 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS:

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia bancaria ubicada en el departamento de Tacna.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 293-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia bancaria situada en la Av. Coronel Mendoza N° 1458, 1460 y 1466, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

364176-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional del Santa a Francia para participar en la “Conferencia Mundial de Educación Superior”

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN N° 228-2009-CU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 29 de mayo del 2009

Visto el Ofi cio Circular Nº 030-2009-SE del Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, con Ticket Nº 7713-09; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 030-2009-SE, recepcionado el día 16.04.2009, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, por especial encargo del señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica que la Secretaría General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, está invitando a las autoridades universitarias, entre ellos al señor Rector de nuestra institución, a la “Conferencia Mundial de Educación Superior”, la que se llevará a cabo del 05 al 08 de julio del presente año, en la ciudad de París – Francia, con el objeto de desarrollar un balance de los cambios realizados en la educación superior desde el año 1998 y, analizar las dinámicas educativas actuales que darán forma a la agenda estratégica del desarrollo de la educación superior;

Que, mediante Ofi cio Nº 288-2009-UNS-OCP, recepcionado el día 04.05.2009, la Jefatura de la Ofi cina Central de Planifi cación, alcanzó el Informe Nº 161-2009-UNS-OCP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, precisando que el gasto que irrogue el viaje del señor Rector, deberá ser afectado en la Actividad 1 00110 Conducción y Orientación Superior, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto de la UNS;

Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en el evento antes señalado, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 24-2009, de fecha 20 de mayo del 2009, acordó autorizar su viaje, concediéndole la licencia del 05 al 10 de julio del 2009, seis (06) días de viáticos (incluido dos días por gastos de instalación y traslado), pasajes terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), pasajes (Lima-París-Lima), Tarifa Corpac, así como disponer la emisión de la resolución correspondiente;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 24-2009 del 20 de mayo del 2009, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del señor Ms. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de París - Francia, los días 05 al 10 de julio del 2009, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR al señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico de la Universidad, asumir durante los referidos días, las funciones del Rector Titular, incluida la representación legal de la Universidad.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398083

- Viáticos (6 días a $ 260,00 por día) : US$ 1 560,00- Pasajes Terrestres Chimbote-Lima-Chimbote : S/. 162,00- Pasajes Lima-París-Lima : US$ 2 020,00- Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 4°.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en las asignaciones específi cas pertinentes de la Actividad 1 00110 Conducción y Orientación Superior, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2009 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6°.- LA presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PEDRO ELISEO MONCADA BECERRARector de la Universidad Nacional del Santa

ELIANA ZELADA MÁZMELA Secretaria General

364173-1

Autorizan viaje de funcionario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en la IX Feria Internacional de la Industria de la Comunicación Gráfica

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 02780-R-09

Lima, 23 de junio del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02913-FII-09 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 612-D-FII-2009, el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial solicita se declare en Comisión de Servicios a don JAVIER EMILIANO ROJAS HONORES, con código Nº 0A0896, Gerente de Producción del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), durante el período del 26 al 28 de junio del 2009, para participar en la IX Feria Internacional de la Industria de la Comunicación Gráfi ca, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia; asimismo, solicita se le otorgue los gastos que ocasione su participación;

Que la participación del mencionado servidor en el evento antes señalado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que se le otorga la suma en nuevos soles equivalentes a US$ 320.00 dólares americanos por concepto de pasaje aéreo, US$ 600.00 dólares americanos por concepto de Viáticos, US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC, y US$ 100.00 dólares americanos por concepto de Asignación Económica, con cargo al Presupuesto 2009 del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM);

Que la Ofi cina General de Recursos Humanos mediante Informe Nº 0478/DGA-OGRRH/2009, la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio N° 2325-OGPL-2009 y la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 23 de junio del 2009, emiten opinión favorable;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 26 al 28 de junio del 2009, a don JAVIER EMILIANO ROJAS HONORES, con código Nº 0A0896, Gerente de Producción del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), para participar en la IX Feria Internacional de la Industria de la Comunicación Gráfi ca, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2º.- Otorgar a don JAVIER EMILIANO ROJAS HONORES, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo al Presupuesto 2009 del Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), debiendo a su retorno rendir cuenta documentada de los gastos efectuados en el plazo de Ley:

Pasaje aéreo Lima-Bogotá-Lima US$ 320.00

Viáticos (200x3) US$ 600.00

Tarifa Córpac US$ 30.25

(Asignación Económica) US$ 100.00

3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

4º.- Encargar a la Dirección General de Administración y al Centro de Producción Editorial e Imprenta (CEPREDIM), el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

364743-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2010

ORDENANZA Nº 129-MDLCH

Lurigancho, 29 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

POR CUANTO:

El Concejo de Lurigancho – Chosica, en Sesión de la fecha, visto el Dictamen Nº 005-09/CEPPI-CDLCH, por el cual se propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de Lurigancho – Chosica 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398084

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783 – “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo, Presupuestos y en la Gestión Pública.

Que, la Ley Nº 29298 – Ley que Modifi ca la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, modifi ca los Artículos 4º,5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056.

Que, mediante Ley Nº 28056 – “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales.

Que, de acuerdo a lo normado en el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, aprobado por Resolución Directoral Nº 021-20008-EF/76.01, publicado el viernes 11 de abril del 2008, en el cual establece los lineamientos para orientación del desarrollo articulado del Proceso Participativo, con un horizonte de mediano plazo.

Que, el comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 24 de diciembre del 2008, establece el inicio y cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010., siendo de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio.

En uso de las facultades establecidas en el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, y con el voto por Unanimidad el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA PARA EL AÑO 2010

TÍTULO I

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del presupuesto municipal recogiendo sus necesidades de manera prioritaria para incorporarlo dentro del Programa de Inversión Municipal y permita alcanzar los objetivos de desarrollo del Distrito y satisfacer de manera concertada las necesidades e intereses de la población.

Se declara de interés y de necesidad pública el fomento de acciones de participación, concertación y desarrollo planifi cado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del Presupuesto Participativo.

a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confi anza.

b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, propiciando una cultura de responsabilidad fi scal, sobre la base de acuerdos concertados.

c) Reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

d) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Municipio y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.

e) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.

f) Buscar el aumento de la competitividad Regional y Local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.

g) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación comprende las seis (06) zonas

en que está dividido el distrito de Lurigancho – Chosica.

Zona I Jicamarca

Zona II Cajamarquilla

Zona III Huachipa - Nievería

Zona IV Carapongo - Ñaña

Zona V Margen Derecha - Huampaní

Zona VI Margen Izquierda

Artículo 3º.- DE LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El Proceso del Presupuesto Participativo tiene las fases siguientes:

a) Preparación.b) Convocatoria.c) Identifi cación y Registro de los Agentes

Participantes.d) Capacitación a los Agentes Participantes.e) Desarrollo de Talleres de Trabajo.f) Rendición de Cuentas.g) Evaluación Técnica de Prioridades.h) Formalización de los Acuerdos.

Artículo 4º.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS Los resultados del Proceso de Presupuesto

Participativo a nivel distrital consolidados por el Equipo Técnico en el Documento del Presupuesto Participativo presente, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas por la Ofi cina de Programación de Inversiones, son presentados por el Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital y al Concejo Municipal para la ratifi cación de los Proyectos de nivel Distrital priorizados por los agentes participantes y la Municipalidad .

Los acuerdos se formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Los agentes participantes y los miembros del Consejo de Coordinación Local deben fi rmar el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondientes, así como también los participantes que lo deseen.

El Acta de Acuerdos y Compromisos suscrita y el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal al que corresponda son presentados al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación concertada, luego de lo cual son remitidos al Concejo Municipal para su aprobación ofi cial.

El Alcalde dispondrá la publicación de ambos documentos en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad. Copias de los mismos serán remitidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, junto con el Proyecto de Presupuesto Institucional en la fecha que se establezca oportunamente, de conformidad con las Directivas de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el respectivo año fi scal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398085

TÍTULO II

CRONOGRAMA DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 5º.- CRONOGRAMAEl Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito

de Lurigancho - Chosica, tiene que cumplir el siguiente cronograma, el mismo que se realiza siguiendo una secuencia lógica y se articulan de manera referencial en el cronograma que obra en Anexo 01.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: La Municipalidad a través del Equipo Técnico en el marco de la normatividad vigente y del presente Reglamento, prepara y emite disposiciones específi cas y detalles complementarios, con el propósito de facilitar y garantizar el desarrollo efi ciente y oportuno del proceso participativo. Así mismo, los aspectos no contemplados en el presente reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico.

Segunda: La Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, a través del Equipo Técnico diseña y emite mecanismos para el análisis, discusión, resolución de disputas y toma de decisiones entre otros.

Tercera: Los Proyectos de Inversión Pública, determinados en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Cuarta: Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo, así como la presente norma y anexos, serán publicados también en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica (www.munichosica.gob.pe).

Regístrese, publíquese y ejecútese.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

ANEXO 01

CRONOGRAMA RESUMEN DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS FASES DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO 2010

Actividades Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Aprobación y difusión de la ordenanza

Conformación del equipo técnico

Preparación de cronograma de capacitación

Preparación de materiales para talleres

Invitación para la participación en el proceso

Convocatoria Pública

Inscripción de agentes participantes

Acciones de capacitación

Elaboración y aprobación del plan de actividades

Taller de Rendición de cuentas y PDC

Taller de diagnóstico

Identifi cación y priorización de problemas y criterios de priorización de alternativas de solución

Identifi cación de proyectos

Actividades Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Evaluación Técnica de proyectos

Priorización de proyectos

Formalización de acuerdos y compromisos

Informe de evaluación de cumplimiento de acuerdos

ANEXO 02

TALLERES DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO 2010

PRIMER TALLER INFORMATIVO Y DE TRABAJO “DIAGNOSTICÓ TEMATICO Y TERRITORIAL”

FECHA HORA ZONA LUGAR REGIDOR A CARGO

16JUN2009 3.00 p.m. I

JICAMARCAINSTITUCION EDUCATIVA VALLE DEL TRIUNFO 1277

18JUN2009 3.00 p.m. II

CAJAMARQUILLALOCAL COMUNAL CASA

HUERTA LA CAMPIÑA SECTOR – A -

23JUN2009 3.00 p.m. III

HUACHIPA - NIEVERÍALOCAL COMUNAL HARAS

EL HUAYCO

25JUN2009 3.00 p.m. IV

CARAPONGO - ÑAÑALOCAL COMUNAL LAS

COLINAS ÑAÑA

30JUN2009 3.00 p.m. V

MARGEN DERECHA – HUAMPANÍ

CASA DE LA MUJER

02JUL2009 3.00 p.m. VI

MARGEN IZQUIERDACASA DE LA MUJER

SEGUNDO TALLER DE DEFINICIÓN Y PRIORIZACIÓN DE IDEAS DE PROYECTOS

FECHA HORA ZONA LUGAR REGIDOR A CARGO

07JUL2009 3.00 p.m I

JICAMARCAINSTITUCION EDUCATIVA VALLE DEL TRIUNFO 1277

09JUL2009 3.00 p.m. II

CAJAMARQUILLALOCAL COMUNAL CASA

HUERTA LA CAMPIÑA SECTOR – A -

14JUL2009 3.00 p.m. III

HUACHIPA - NIEVERÍALOCAL COMUNAL HARAS

EL HUAYCO

16JUL2009 3.00 p.m IV

CARAPONGO – ÑAÑALOCAL COMUNAL LAS

COLINAS ÑAÑA

21JUL2009 3.00 p.m. V

MARGEN DERECHA – HUAMPANÍ

CASA DE LA MUJER

23JUL2009 3.00 p.m VI

MARGEN IZQUIERDACASA DE LA MUJER

31AGO2009 3.00 p.m. - RENDICION DE

CUENTAS.

- TALLER

FINAL DE

FORMALIZACION

DE ACUERDOS.

- CIERRE DEL

PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

2010

COLISEO CARMELA ESTRELLA

364081-1

Otorgan beneficios de exoneración del pago de derechos administrativos por trámite de visación de planos y memoria descriptiva, constancia de posesión y adquisición de formularios de declaración jurada predial y otros

ORDENANZA Nº 130-MDLCH

Lurigancho, 29 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 25 de junio de 2009398086

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA,EN SESIÓN DE LA FECHA,

VISTO La Moción de Orden del Día presentada por el regidor Fredy Pinto Pazos y otros, proponiendo el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de exoneración del pago de derechos administrativos por trámite de visación de planos y memoria descriptiva, constancia de posesión y adquisición de formularios de declaración jurada predial y otros, con el voto Unánime de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de Lectura del Acta y Aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOSDE EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS

ADMINISTRATIVOS POR TRAMITE DE VISACIONDE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA,

CONSTANCIA DE POSESION Y ADQUISICIONDE FORMULARIOS DE DECLARACION

JURADA PREDIAL Y OTROS.

Artículo 1º.- Exonerar al 100% del pago de derechos administrativos por trámite de visación de planos y memoria descriptiva, constancia de posesión y adquisición de formularios de declaración jurada predial, así como por la elaboración de la información técnica y apoyo legal para aquellos vecinos del distrito que se encuentren ocupando terrenos en condición de informales antes del 31 de diciembre de 2004 y pretendan postular al benefi cio concedido por la Ley Nº 29320, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por dicha ley.

Artículo 2º.- Para el otorgamiento del benefi cio que otorga la presente Ordenanza deberá contar con el informe favorable de la Gerencia de Obras Privadas; asimismo, la solicitud de los recurrentes deberá ser presentada por el Consejo Directivo de la Agrupación Vecinal que los representa o conglomera, acompañada por copia del Acta de Asamblea General por la que se verifi ca la decisión de postular a los benefi cios de la Ley Nº 29320.

Artículo 3º.- Retómese vigencia a la Ordenanza Nº 104-CDLCH hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Obras Privadas brindar el apoyo necesario que requieran los recurrentes para la presentación del ensayo del diagnóstico físico legal referida en la parte considerativa a ser presentado ante COFOPRI.

Artículo 5º.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias a la presente Ordenanza que resulten necesarias si así lo considera.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza tiene una vigencia de 90 días a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

364075-1

Amplían vencimiento del Segundo Semestre de los tributos municipales a que se refiere la Ordenanza Nº 125-MDLCH

DECRETO DE ALCALDIAN° 04-09/MDLCH

Chosica, 15 de Junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 125- MDLCH se procedió a establecer conforme a lo señalado en el Art. 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004 las fechas de vencimiento para el pago de los tributos Municipales correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009, fi jándose como vencimiento del Segundo Trimestre el 30 de Mayo del año en curso para la jurisdicción del Distrito de Lurigancho - Chosica, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de Marzo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la facultad prevista por La Primera Disposición Final de la Ordenanza antes citada, concordante con el Artículo 20 numeral 6 de La Ley Orgánica de Municipalidades 27972;

DECRETA :

Primero.- Ampliar hasta el 30 de Junio de 2009 el vencimiento del Segundo Trimestre de los tributos municipales indicados en la Ordenanza 125-MDLCH.

Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

364084-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Aprueban procedimiento para la constitución del derecho de superficie en predios de dominio privado de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 120

EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santa María del Mar ha dado la siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DEL

DERECHO DE SUPERFICIE EN PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Artículo 1º. – Se aprueba el procedimiento para la constitución del derecho de superfi cie en predios de dominio privado de la Municipalidad de Santa María del Mar que consta de seis capítulos 35 artículos.

Artículo 2º. - El texto íntegro del procedimiento se encuentra en el portal electrónico de la Municipalidad (www.mstamariadelmar.gob.pe) y en el portal electrónico del Estado a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO

La promulgo en Santa María del Mar, a los diecinueve días del mes de junio de 2009 y mando que se publique y cumpla.

ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009 398087

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Aprueban Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2009-MDE

La Esperanza, 20 de abril del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de La Esperanza en sesión ordinaria de fecha 6 de abril del 2009, y con aprobación de lectura de acta de fecha 20 de abril 2009, se aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad Distrital de La Esperanza”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas;

Que, los cementerios es el lugar destinado a la inhumación de cadáveres, y/o a la conservación de restos humanos (huesos), y/o a la conservación de cenizas provenientes de la incineración de restos humanos.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, la Municipalidad Distrital de La Esperanza es propietaria y administradora del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad Distrital de La Esperanza”, por ello se encuentra facultada para regular los procedimientos de los servicios funerarios que presta, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley mencionada y en su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA, por ende resulta pertinente establecer dentro de un Reglamento como norma complementaria a las disposiciones legales emitidas por el Congreso de la República y en Ministerio de Salud.

POR CUANTO:

Que, estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DEL CEMENTERIO “SAN JUAN BAUTISTA” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio “San Juan Bautista” de la Municipalidad Distrital de La Esperanza”, y consta de siete (07) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos; dos (02) disposiciones complementarias y anexo de términos, que forma parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Servicios Públicos y Medio Ambiente - División de Limpieza Pública y Cementerio, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

364132-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2009-MTC/03

Lima, 18 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio, a fi n de asegurar el acceso a toda la información relevante

para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, se excluye los casos de urgencia o necesidad, para la formulación de los comentarios. Asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 139-2009-MTC/26 del 05 de mayo de 2009, recomienda la publicación del proyecto de Resolución

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Ministerial que incorpora el numeral 8 referido a la Portabilidad Numérica al Plan Técnico Fundamental de Numeración,

aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC

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El PeruanoLima, jueves 25 de junio de 2009398088

Ministerial que incorpora el numeral 8 referido a Portabilidad Numérica al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicación de Normas Legales” – Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el proyecto de norma a ser publicado cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que incorpora el numeral 8 referido a Portabilidad Numérica al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE NORMA QUE INCORPORA

DISPOSICIONES AL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL

DE NUMERACIÓN, EN EL MARCO DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente

proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y

Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al

615-7814 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al

formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma:

Artículo del Proyecto Comentarios

Comentarios Generales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación efi ciente y

no discriminatoria de los recursos disponibles;Que, en un escenario de implementación y aplicación

de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, resulta necesario defi nir la administración que corresponderá al número portado, cuando haya fi nalizado la relación contractual que mantuvo el abonado con el último concesionario móvil;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fi n de mantener la administración y uso efi ciente de los recursos numéricos, en el marco de la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, la presente norma, se enmarca en las políticas adoptadas, tales como la de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese el Numeral 8 al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución

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El Peruano398089

Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto:

“8. Portabilidad Numérica

8.1. Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

8.1.1. Defi niciones en el ámbito de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

Concesionario Asignatario: Concesionario móvil que tiene asignado el número móvil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Concesionario Cedente: Concesionario móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor.

Concesionario Receptor: Concesionario móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente.

Número Móvil: Número que identifi ca a una línea del servicio público móvil.

8.1.2. Retorno de número portado al Concesionario Asignatario

En caso se haya aplicado la Portabilidad Numérica respecto de determinado Número Móvil, éste retornará al Concesionario Asignatario si: (i) fi naliza el contrato de abonado celebrado entre el Concesionario Receptor y el abonado a quien el Concesionario Asignatario otorgó el Número Móvil portado, y (ii) se ha cumplido la fecha y hora prevista para la deshabilitación del referido Número Móvil en la red del Concesionario Receptor, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

De cumplirse ambos supuestos, el Concesionario Asignatario recibirá de retorno el Número Móvil que fue portado, para ser administrado y, en su caso, asignado nuevamente en su red.”

Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora. En tal sentido, la citada norma otorga fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.

Por su parte, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración.

De otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación efi ciente y no discriminatoria de los recursos disponibles.

En este contexto normativo, y en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, resulta necesario defi nir la administración que corresponderá al número portado, cuando haya fi nalizado la relación contractual que mantuvo el abonado con el último concesionario móvil.

Por consiguiente, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fi n de mantener la

administración y uso efi ciente de los recursos numéricos, en el marco de la aplicación de la referida portabilidad.

PROPUESTA NORMATIVA

Dentro de un contexto de vigencia de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, la propuesta normativa busca defi nir la administración que corresponderá a los números móviles portados, cuando éstos no estén siendo utilizados al haber fi nalizado la relación contractual que mantuvo determinado abonado, con el último concesionario móvil que le prestó el servicio respectivo.

De esta manera, como primera disposición del proyecto, se establecen las defi niciones de los términos que serán utilizados en las normas del Plan Técnico Fundamental de Numeración, referidas a la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

En ese sentido, se defi nen los conceptos “Concesionario Asignatario”, “Concesionario Cedente”, “Concesionario Receptor” y “Número Móvil”, tomando como referencia defi niciones preexistentes sobre portabilidad numérica, como es el caso de aquellas introducidas por la Resolución Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. Ello, con la fi nalidad de mantener uniformidad en la terminología que será empleada en el ámbito de la portabilidad numérica, y así facilitar el entendimiento del marco normativo sobre la materia.

Por otra parte, la segunda disposición del proyecto determina las condiciones que deberán cumplirse para que cierto número móvil que haya sido portado, retorne bajo la administración del concesionario, al cual dicho número le fuera asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (concesionario asignatario).

Así, en el supuesto que un número móvil haya sido portado, retornará al concesionario asignatario si concurren las siguientes condiciones:

(i) Si fi nalizó el contrato de abonado celebrado con el último concesionario móvil al cual el número fue portado (concesionario receptor).

(ii) Si se cumplió la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil en cuestión, en la red del concesionario receptor, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

Consecuentemente, de cumplirse ambos supuestos, el concesionario asignatario recibirá de retorno el número móvil que fue portado, para ser administrado y, en su caso, asignado nuevamente en su red.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”.

En aplicación de las referidas normas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, lo que incluye, en particular, efectuar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Numeración.

COSTO - BENEFICIO

La presente norma no irrogará gastos al Estado.De otro lado, en relación a los benefi cios que se derivarían

de su aprobación, tenemos que la norma permitirá:

• Contar con un marco normativo claro y predecible, debido a la defi nición de la administración que corresponderá a un número móvil que hubiera sido portado, cuando fi nalice la relación contractual que mantuvo el abonado con el último concesionario móvil (concesionario receptor).

• Mantener la administración efi ciente del recurso numérico en un escenario de aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, toda vez que, como todo recurso escaso, la numeración nacional debe ser gestionada por el Estado y por los concesionarios, de manera óptima.

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PROYECTOLima, jueves 25 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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