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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 19 de febrero de 2013 488187 Año XXX - Nº 12366 AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 063-2013-PCM.- Autorizan viaje a la República Popular China del Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 488188 R.S. N° 064-2013-PCM.- Autorizan viaje a la República Popular China de funcionaria del CONCYTEC, en comisión de servicios 488188 AGRICULTURA R.M. N° 0047-2013-AG.- Rectifican error material en la fe de erratas de la R.M. N°0045-2012-AG 488189 R.J. N° 047-2013-ANA.- Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la ANA y de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña 488190 R.J. N° 048-2013-ANA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua 488190 AMBIENTE R.M. N° 042-2013-MINAM.- Precisan competencia del OEFA para la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos 488191 DEFENSA R.M. N° 130-2013 DE/EP.- Modifican la Resolución Ministerial N°001-2013-DE/EP 488192 RR.MM. N°s. 134, 135 y 136-2013 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador y los EE.UU. 488192 EDUCACION R.M. N° 0073-2013-ED.- Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2013 del Ministerio 488194 ENERGIA Y MINAS R.D. N° 023-2013-EM/DGE.- Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 488195 INTERIOR R.M. N° 0115-2013-IN/ONAGI.- Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior 488195 R.M. N° 0116-2013-IN/ONAGI.- Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior 488196 PRODUCE R.M. N° 077-2013-PRODUCE.- Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013 488196 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 055-2013/SUNAT.- Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad 488197 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 038-2013-SUNARP/SN.- Aprueban el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas” 488198 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. N° 003-2013/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial a Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo 488210 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 440, 451 y 452-2013-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en divresos Distritos Judiciales 488211 Res. N° 441-2013-MP-FN.- Aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales del Santa, Ica y Loreto 488212 Res. N° 450-2013-MP-FN.- Aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramiento de fiscales en los Distritos Judiciales de San Martín y Loreto 488212 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Res. N° 038-2013-SUNARP/SN.- Aprueban el “Reglamento ... RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2013-PCM Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO:

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 19 de febrero de 2013

488187Año XXX - Nº 12366

AÑO DE LA INVERSIÓN PARA ELDESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDADALIMENTARIA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 063-2013-PCM.- Autorizan viaje a la República Popular China del Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 488188R.S. N° 064-2013-PCM.- Autorizan viaje a la República Popular China de funcionaria del CONCYTEC, en comisión de servicios 488188

AGRICULTURA

R.M. N° 0047-2013-AG.- Rectifi can error material en la fe de erratas de la R.M. N°0045-2012-AG 488189R.J. N° 047-2013-ANA.- Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la ANA y de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña 488190R.J. N° 048-2013-ANA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua 488190

AMBIENTE

R.M. N° 042-2013-MINAM.- Precisan competencia del OEFA para la identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos 488191

DEFENSA

R.M. N° 130-2013 DE/EP.- Modifi can la Resolución Ministerial N°001-2013-DE/EP 488192RR.MM. N°s. 134, 135 y 136-2013 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador y los EE.UU. 488192

EDUCACION

R.M. N° 0073-2013-ED.- Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2013 del Ministerio

488194

ENERGIA Y MINAS

R.D. N° 023-2013-EM/DGE.- Modifi can la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 488195

INTERIOR

R.M. N° 0115-2013-IN/ONAGI.- Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior 488195R.M. N° 0116-2013-IN/ONAGI.- Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior 488196

PRODUCE

R.M. N° 077-2013-PRODUCE.- Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013 488196

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 055-2013/SUNAT.- Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad 488197

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 038-2013-SUNARP/SN.- Aprueban el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas” 488198

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 003-2013/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial a Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo 488210

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 440, 451 y 452-2013-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fi scales en divresos Distritos Judiciales 488211Res. N° 441-2013-MP-FN.- Aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramientos de fi scales en los Distritos Judiciales del Santa, Ica y Loreto 488212Res. N° 450-2013-MP-FN.- Aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramiento de fi scales en los Distritos Judiciales de San Martín y Loreto 488212

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Res. N° 038-2013-SUNARP/SN.- Aprueban el “Reglamento ... RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2013-PCM Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488188

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1041-2013.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de dos ofi cinas y el traslado de una agencia ubicadas en los departamentos de Lima y Lambayeque 488213

Res. N° 1042-2013.- Autorizan a la CRAC CREDINKA S.A. la apertura de una agencia en el departamento de Puno 488213

Res. N° 1110-2013.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de una Ofi cina Especial en el distrito de Barranca

488213

Res. N° 1304-2013.- Autorizan viaje a Colombia de funcionarios, en comisión de servicios 488214

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje a la República Popular China del Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 063-2013-PCM

Lima, 18 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que, en atención al carácter de Asociación Estratégica que tienen las relaciones bilaterales con la República Popular China, es de interés del Perú reforzar los vínculos con ese país, mediante visitas de Alto Nivel;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una Visita Ofi cial a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 24 al 27 de febrero de 2013, contexto en el cual inaugurará la X Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Perú y la República Popular China y sostendrá una serie de reuniones de trabajo con altas autoridades de dicho país;

Que, por razones de itinerario, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores permanecerá fuera del país del 22 al 28 de febrero de 2013;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 165, del Despacho Ministerial, de 08 de febrero de 2013 y el Memorándum (OPR) N° OPR0065/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de febrero de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, del 22 al 28 de febrero de

2013, a la ciudad de Beijing, República Popular China, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082626: Acciones de Política Exterior en Asia y Oceanía, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje AéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 6,700.00 260.00 4+2 1,560.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Pedro Cateriano Bellido, Ministro de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

902598-1

Autorizan viaje a la República Popular China de funcionaria del CONCYTEC, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 064-2013-PCM

Lima, 18 de febrero de 2013

VISTO:

El Facsímil (DAE-DNE) N° 01 de fecha 31 de enero de 2013, emitido por la Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadora Marcela López Bravo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303 y la Ley Nº 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488189de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la institución es promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes de Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China, se conformó la Comisión Intergubernamental Mixta establecida bajo el Convenio Básico sobre Cooperación Económica y Técnica de ambos países, la cual deberá recibir el informe de los trabajos técnicos de la Comisión de Libre Comercio del TLC Perú – China, cuya primera reunión se llevó a cabo en Lima los días 25 y 26 de julio de 2012;

Que, mediante el documento del Visto, la Directora General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Embajadora Marcela López Bravo, informa que la VI Reunión de la Comisión Intergubernamental Mixta se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, los días 25 y 26 de febrero de 2013, en ocasión de la visita del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a dicho país;

Que, la referida reunión abordará temas de especial interés bilateral en los campos de Comercio e Integración, Ciencia, Tecnología, Promoción de Turismo y Cooperación; por lo que se invita a la Presidente del CONCYTEC a formar parte de la delegación de Perú, en el mencionado evento;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC a la República de China del 25 y 26 de febrero de 2013;

Que, los gastos que irrogue la participación de la Presidente del CONCYTEC, en la VI Reunión de la Comisión Intergubernamental Mixta, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28613 – Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y el Decreto Supremo N° 067-2012-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Gisella Orjeda Fernández, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 27 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (Inc. TUUA) : $US 3 303.00Viáticos : $US 1 040.00 Impuestos de retorno : $US 70.00Total $US 4 413.00

Artículo 3°.- El viaje autorizado, no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, la citada funcionaria deberá

presentar al Titular del Sector un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

902598-2

AGRICULTURA

Rectifican error material en la fe de erratas de la R.M. Nº 0045-2012-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0047-2013-AG

Lima, 15 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0045-2012-AG de fecha 20 de febrero de 2012; cuya fe de erratas fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 02 de marzo de 2012; se delegó en el Director General de la Ofi cina de Administración, entre otras facultades, la de expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluidos los procesos administrativos disciplinarios, así como la aplicación de sanciones recomendadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, asimismo, se ha advertido el error material incurrido al haberse consignado en la publicación de la fe de erratas de la citada Resolución Ministerial el inciso “c)”, correspondiéndole el inciso “b)”, siendo necesario proceder a su rectifi cación;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 201.1 del artículo 201, señala que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, en consecuencia es necesario efectuar la rectifi cación descrita;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car, con efi cacia anticipada al 02 de marzo de 2012, el error material incurrido en la fe de erratas de la Resolución Ministerial N° 0045-2012-AG de fecha 20 de febrero de 2012, en la cual se indica el inciso c), correspondiendo el inciso b), debiendo decir:

“ b) Expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluidos los procesos administrativos disciplinarios, que correspondan a la Comisión Permanente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488190

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el portal Web del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

902334-1

Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la ANA y de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 047-2013-ANA

Lima, 18 de febrero de 2013

VISTO:

El Informe Nº 72-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos organiza y conduce las acciones para la conservación, elaboración e implementación de los instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 665-2011-ANA, se encargó las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua al señor Jorge Edwin Benítes Agüero;

Que, de acuerdo al Informe del visto el citado funcionario hace uso de su descanso físico del 13 al 22 de febrero de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo del mencionado órgano de línea no se vea afectado;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente, encargar temporalmente las funciones de la Dirección Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos al señor Ronal Hamilton Fernández Bravo, titular de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar temporalmente, con efectividad del 18 hasta el 22 de febrero de 2013, al señor RONAL HAMILTON FERNÁNDEZ BRAVO, las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2º.- Precisase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor Jorge Edwin Benítes Agüero, continuará ejerciendo las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 3º.- Encargar temporalmente, con efectividad del 18 hasta el 22 de febrero de 2013, al señor HECTOR FILIBERTO BARREDA LIZARRAGA, las funciones de la

Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña, en adición a las funciones del Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad como Sub Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de dicho órgano desconcentrado.

Artículo 4º.- Precisase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el Artículo 3º de la presente Resolución Jefatural, el señor RONAL HAMILTON FERNÁNDEZ BRAVO, continuará ejerciendo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

902421-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 048-2013-ANA

Lima, 18 de febrero de 2013

VISTOS:

Los Informes Nros. 008-2013-ANA-OA-UEC y 011-2013-ANA-OA-UEC, de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, señala que la Unidad de Ejecución Coactiva, planifi ca, coordina, dirige y ejecuta conforme a la normatividad de la materia los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que debe exigir la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, prescribe que son funciones del Auxiliar Coactivo: (i) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; (ii) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del procedimiento; (iii) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; (iv) Suscribir las notifi caciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; (v) Emitir los informes pertinentes, y; (vi) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;

Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se realizó el proceso selectivo correspondiente para la contratación del Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, resultando ganador el abogado Jorge Luis Zelada Rivadeneyra;

Que, uno de los requisitos para acreditar a los funcionarios coactivos es la expedición de la resolución que los designa, en atención a lo previsto en el artículo 33-Aº del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Secretaria General y de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al día 01 de febrero de 2013, al abogado JORGE LUIS ZELADA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488191RIVADENEYRA, como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

902421-2

AMBIENTE

Precisan competencia del OEFA para la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 042-2013-MINAM

Lima, 15 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos

Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29134, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, regula las funciones del Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería - OSINERGMIN en materia de identifi cación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la remisión de dicha información al Ministerio de Energía y Minas - MINEM para la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes, y la publicación del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;

Que, asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6° del citado Reglamento, dispone que la autoridad a cargo de la fi scalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el citado Reglamento es el OSINERGMIN, en tanto no se efectúe la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación

y Fiscalización Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades;

Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD se aprobaron los aspectos objeto de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, determinándose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN, será el 04 de marzo de 2011;

Que, la citada resolución no señala expresamente que el proceso de transferencia entre OSINERGMIN y OEFA comprende la función de identifi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada por la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento;

Que, mediante Informe N° 042-2012-PCM-SGP.FSC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que la identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el marco de la transferencia de funciones antes referida;

Que, asimismo, mediante la Consulta Jurídica N° 018-2012-JUS/DNAJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoce al OEFA como el organismo competente para identifi car pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, siendo que, no obstante ello, debía tomarse en cuenta la falta de claridad del ordenamiento jurídico respecto de las competencias que fueron transferidas en esta materia;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo a través del cual se precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el

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EXPOSITORES

de Gerencia

CIERRE TRIBUTARIOY NORMATIVIDADCONTABLE

CONFERENCIA TÉCNICA 2013DE LA REVISTA ANÁLISIS TRIBUTARIO

ANÁLISIS SOBRE CIERRE Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL DEL EJERCICIO FISCAL

4 y 6de marzo de 2013de 6:00 a 9:30 p.m.SWISSÔTEL LIMA

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488192

Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precísese que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM.

Artículo 2°.- Establecer que el Consejo Directivo del OEFA apruebe el Plan de Identifi cación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

902495-1

DEFENSA

Modifican la Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2013 DE/EP

Lima, 15 de febrero de 2013

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 001 JEMJE de febrero de 2013, del General de Ejército, Comandante General del Ejército, y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2012-DE, del 19 de enero de 2012, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al General de Brigada EP Leonardo José LONGA López, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; al Coronel EP Oscar Jesús DEXTRE Fernández, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España; al Coronel EP Ivo Herbert BERNAL Neyra, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea; y, Coronel EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, por un período máximo de dos (02) años, a partir del 01 de febrero de 2012;

Que, posteriormente mediante las Resoluciones Supremas Nos. 479, 484 y 491-DE/EP/S-1.a/1-5 del 12 de octubre de 2012, se otorgaron los ascensos con fecha 01 de enero de 2013 a los Grados de Generales de Brigada, al Coronel EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo; al Coronel EP Ivo Herbert BERNAL Neyra; y al Coronel EP Oscar Jesús DEXTRE Fernández, respectivamente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP del 03 de enero de 2013, por razones del servicio, se resolvió dar por concluida la Misión Diplomática de los Ofi ciales del Ejército del Perú, señalados en el primer considerando, con efectividad al 31 de diciembre de 2012;

Que, sin embargo, mediante Hoja Informativa N° 001 JEMGE de febrero de 2013, el General de Ejército, Comandante General del Ejército, señala que los mencionados Ofi ciales Generales cumplieron con sus Misiones Diplomáticas retornando al Perú, en las fechas que se indican:

• General de Brigada EP Leonardo José LONGA López, el 31 de enero de 2013.

• General de Brigada Ivo Herbert BERNAL Neyra, el 31 de enero de 2013.

• General de Brigada EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo, el 14 de enero de 2013.

• General de Brigada Oscar Jesús DEXTRE Fernández, el 06 de enero de 2013.

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la fecha en la que se da por concluida la Misión Diplomática de los Ofi ciales antes nombrados, a fi n de consignar la fecha en que retornaron al Perú;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP del 03 de enero de 2013, en el extremo referido a la fecha en que se da por concluida la Misión Diplomática de los Ofi ciales Generales del Ejército del Perú, estableciéndose que la misma es con efectividad a las fechas que a continuación se indican:

• General de Brigada EP Leonardo José LONGA López, el 31 de enero de 2013.

• General de Brigada Ivo Herbert BERNAL Neyra, el 31 de enero de 2013.

• General de Brigada EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo, el 14 de enero de 2013.

• General de Brigada Oscar Jesús DEXTRE Fernández, el 06 de enero de 2013.

Artículo 2º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP del 03 de enero de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

902515-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador y los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2013 DE/SG

Lima, 18 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 109 del 6 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488193

Que, con Ofi cio G.500-0483 del 7 de febrero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 19 de febrero al 15 de diciembre de 2013, a fi n de participar en el Curso de Especialidad de Hidrografía, que se llevará a cabo en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ubicada en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente de Fragata SU. David Fernando GARZÓN Pico de la República del Ecuador, del 19 de febrero al 15 de diciembre de 2013, a fi n que participe en el Curso de Especialidad de Hidrografía, que se llevará a cabo en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ubicada en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

902597-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2013 DE/SG

Lima, 18 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 067 del 28 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 226-2013-VPD/B/b del 4 de febrero de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 19 al 21 de febrero de 2013, a fi n de participar en la II Ronda de Conversaciones para la suscripción del Acuerdo de Cooperación de Seguridad

y Defensa entre el Perú y los Estados Unidos de América;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 19 al 21 de febrero de 2013, a fi n que participen en la II Ronda de Conversaciones para la suscripción del Acuerdo de Cooperación de Seguridad y Defensa entre el Perú y los Estados Unidos de América.

1. Coronel Curt CONNELL2. Capitán de Navío Greg BART3. Capitán de Fragata Elisabeth JONES4. Capitán de Fragata Scott SUOZZI5. Comandante Christopher CALLIS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

902597-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2013 DE/SG

Lima, 18 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 108 del 6 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-0507 del 8 de febrero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 19 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, a fi n de participar en el Curso de Formación de Ofi ciales a realizarse en la Escuela Naval del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488194

el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Guardiamarina 2/A Héctor Paúl TENEMPAGUAY Contreras de la República del Ecuador, del 19 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, a fin que participe en el Curso de Formación de Oficiales a cargo de la Escuela Naval del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

902597-3

EDUCACION

Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2013 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0073-2013-ED

Lima, 18 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, tiene como fi nalidad establecer las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; disponiendo que el organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos es la Autoridad Nacional del Sector Civil – SERVIR;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, establece que la planifi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP;

Que, el referido dispositivo establece además, que el PDP Quinquenal tiene una vigencia de cinco años y que, cada año las entidades deben presentar a SERVIR

su PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE, SERVIR aprobó la Directiva Nº 001-2011-SERVIR-GDCR denominada “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” se establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023;

Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Unidad de Capacitación en Gestión, dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, tiene entre otras funciones, diseñar y ejecutar el plan de supervisión y monitoreo que asegure la sostenibilidad de los Programas de Capacitación y realizar evaluaciones de proceso, de resultados y de impacto de la capacitación;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el PDP Anualizado 2013, validado por el Comité de Elaboración de Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012 – 2016) del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Capacitación en Gestión, órgano dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, implemente los programas generales de capacitación comprendidos en el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, en coordinación con la Unidad de Personal, dependiente de la Ofi cina General de Administración. Asimismo, realizará el seguimiento a la ejecución de los programas específi cos de las unidades orgánicas del Ministerio, para lo cual reportará al Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/).

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación haga de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico: [email protected], la presente Resolución, así como el el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, en los plazos y formas establecidas en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

902517-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488195

ENERGIA Y MINAS

Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2013-EM/DGE

Lima, 15 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 28832, una de las fi nalidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), es la coordinación de la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del Sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 14° de la Ley N° 28832, una de la funciones operativas del COES es la de coordinar la operación en tiempo real del SEIN;

Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real de dichos Sistemas;

Que, entre los alcances de la Norma Técnica antes referida, está el establecer las obligaciones del COES, en tanto Coordinador de la Operación en Tiempo Real del Sistema, relacionadas con la coordinación, supervisión y control de la operación del Sistema, así como con la información que debe transferir a los Integrantes del Sistema, la DOCOES, la Dirección y al OSINERGMIN; incluyendo su forma y oportunidad de entrega;

Que, igualmente, debe determinar y disponer la aplicación de la configuración más apropiada del Sistema para permitir su adecuada operación, considerando criterios de seguridad, calidad y economía, siguiendo en lo posible lo establecido en el Programa de Operación Diario o su reprogramación; así como coordinar, disponer y autorizar a los Integrantes del Sistema la ejecución de maniobras y órdenes operativas para garantizar la seguridad del Sistema y la calidad del servicio;

Que, debido al dinamismo propio del Sistema Eléctrico y al crecimiento constante de la demanda, el Sistema se encuentra en expansión permanente mediante la ejecución de nueva infraestructura, por lo que resulta inevitable que se produzcan situaciones excepcionales por algunos períodos en los cuales no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos establecidos para condiciones de operación normal;

Que, la situación antes señalada hace necesario modificar la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del COES en condiciones excepcionales;

De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el Numeral 10.1.1 de la

Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

“10.1.1 Durante el periodo de Situación Excepcional, el COES podrá emitir disposiciones para la operación que contemplen confi guraciones temporales de equipos e instalaciones del sistema, así como programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fi n de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al Sistema.

Las decisiones para la operación en tiempo real en Situación Excepcional deberá considerar el riesgo que signifi ca para la seguridad operativa del SEIN, parte de él o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES elaborará un procedimiento con el fi n de evaluar dicho riesgo.”

Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ESLAVA ARNAODirector General (e)Dirección General de Electricidad

902324-1

INTERIOR

Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0115-2013-IN/ONAGI

Lima, 18 de febrero de 2013

VISTO, la carta del 29 de enero de 2013, presentada por el señor EDISON MEZA APARICIO, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1284-2011-IN/1501, de fecha 16 de diciembre de 2011, se designó al señor Edison Meza Aparicio en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo 1135– Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor EDISON MEZA APARICIO, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488196

del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

902220-1

Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0116-2013-IN/ONAGI

Lima, 18 de febrero de 2013

VISTO, la carta del 31 de enero de 2013, presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEÓN, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0905-2011-IN/1501, de fecha 17 de agosto de 2011, se designó al señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo 1135– Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

902220-2

PRODUCE

Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2013-PRODUCE

Lima, 18 de febrero de 2013

VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe

Nº 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 022-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 5, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos jurel (trachurusmurphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2013-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa hasta el 10 de febrero de 2013, en la cual podían participar los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de estos recursos, que cuenten con sistema de preservación a bordo; debiendo las capturas provenientes de la referida pesca exploratoria ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente sin que se superen en total las quince (15) mil toneladas de estos recursos;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de vistos, remite el informe “Medidascomplementarias al informe sobre el Desarrollo de la Pesquería Jurel durante el 2012, Situación Actual de la Perspectiva de Explotación para el 2013”, en el cual señala que: a) el análisis de la situación de los recursos jurel y caballa a diciembre de 2012 y la aplicación del modelo de evaluación desarrollado durante la reunión de la OROP, indicaron que bajo un nivel de riesgo del 10% de que la biomasa al inicio del 2014 no sea mayor a la del 2012, condujo a una estimación de la cuota total permisible del jurel para todo tipo de fl ota aplicable al 2013 de 133 mil toneladas; b) considerando la estacionalidad de las capturas de este recurso y el próximo inicio de la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta para la Región Norte-Centro a mediados de abril, recomienda la extracción del jurel hasta un nivel máximo de 80 mil toneladas para el periodo febrero a la quincena de abril de 2013; y, c) en el caso de la caballa, considerando que es una especie acompañante en las capturas del jurel, es posible extraer 30 mil toneladas en este mismo periodo considerando todo tipo de fl ota;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, considerando el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la opinión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488197técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y estimando el límite de captura para la fl ota industrial pesquera durante el 2013 en 112 000 toneladas para el jurel y en 24 000 toneladas para la caballa; propone: (a) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013; y, (b) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013;

Que, asimismo, la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional; considerando que en la evaluación a ser realizada para el eventual establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera aplicable a partir del 16 de abril de 2013, se deberán restar del límite de captura anual estimado para el jurel y la caballa, las capturas efectuadas por esta fl ota, inclusive las provenientes de la Pesca Exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 038-2013-PRODUCE;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus)en 12 000 toneladas para la fl ota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013.

Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas.

Artículo 2º.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus)en 12 000 toneladas para la fl ota industrial correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013.

Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas.

Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes.

Artículo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforma a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias.

Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

902575-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 055-2013/SUNAT

Lima, 15 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 139-2010/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, al señor abogado Emiliano Wilfredo Ulloa Vásquez;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, al haber sido encargado el referido trabajador, en un cargo directivo en la Intendencia Regional antes mencionada;

Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional La Libertad, resulta necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dicha Intendencia;

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488198

mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2012-EF, 259-2012-EF y 016-2013-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Emiliano Wilfredo Ulloa Vásquez, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad.

Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, a los señores abogados Betsy Judith Revoredo Martinez y Oscar Abel Caparachín Rivera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

902514-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 038-2013-SUNARP/SN

Lima,15 de febrero de 2013

Vistos, el Informe Nº S/N-2012-SUNARP/COMISION, del 03 de octubre de 2012, el Memorándum Nº 048-2013-SUNARP/GL, del 25 de enero de 2013, y el Informe Nº 003-2013-SUNARP/GR, del 29 de enero de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01-04-2009, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (en adelante RIRPJNS), el mismo que entró en vigencia a los noventa (90) días contados desde su publicación.

Que, en el transcurso de estos cuatro (04) años desde la entrada en vigencia del aludido dispositivo normativo, la casuística registral ha evidenciado la necesidad de formular mejoras normativas que faciliten y propicien con seguridad el trámite de las solicitudes de inscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas.

Que, en cuanto a la denominación del reglamento se puede inferir que dicho dispositivo normativo pretende regular las inscripciones de las personas jurídicas en un registro denominado: “Registro de Personas Jurídicas No Societarias”. Sin embargo, es de señalar que de conformidad con literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros

Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, y el artículo 2024º del Código Civil, dicho registro jurídico no se encuentra previsto legalmente.

Que, con relación al título que da mérito a la inscripción se ha previsto modifi car el artículo VI del Título Preliminar, en el sentido de precisar que pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. Asimismo, estos documentos podrán ser presentados en idioma español o traducidos a éste, con la legalización correspondiente, conforme a las normas sobre la materia;

Que, en nuestro sistema registral peruano la determinación de actos inscribibles no queda al libre arbitrio del Registrador si no que las disposiciones legales o reglamentarias, en aplicación del principio de tipicidad,establecen en forma taxativa que actos son susceptibles de tener la acogida registral solicitada. Que, en el caso particular del actual RIRPJNS, no sólo se ha cumplido con indicar en el artículo 2 cuales son los actos inscribibles, sino que además, para efecto de dar mayor claridad y generar predictibilidad entre los usuarios se ha regulado en forma expresa que actos no son inscribibles.

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente mantener la tipifi cación de actos no inscribibles e incorporar la elección del comité electoral, ello en aplicación de un precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXII Pleno realizado los días 5 y 6 de agosto de 2010, cuyo sustento se encuentra en la Resolución Nº 328-2007-SUNARP-TR-T del 27/12/2007;

Que, de otro lado, el artículo 5 del actual RIRPJNS regula los actos susceptibles de anotación preventiva, precisando que procede únicamente para el caso de: (i) la reserva de preferencia registral, (ii) las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; y (iii) las demás que señalen las disposiciones legales.

Que, en el caso de la reserva de preferencia registral, corresponde señalar que a través de la misma se pretende salvaguardar el nombre completo o abreviado de una persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modifi cación de la denominación. Sin embargo, se ha evidenciado que en algunas zonas registrales con la sola solicitud de reserva de preferencia para la constituciónde una persona jurídica, se están aperturando (en forma preventiva) partidas registrales, no obstante que la persona jurídica no llega posteriormente a inscribirse. Conforme a ello a fi n de evitar confusión e inexactitud respecto a terceros, se ha visto necesario precisar que la anotación preventiva (en la partida registral) de la reserva de preferencia registral sólo procede en los casos de modifi cación de denominación.

Que, con relación a las reglas especiales de califi cación, el artículo 17 del actual RIRPJNS establece que el Registrador deberá verifi car que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. En ese sentido, con la fi nalidad de resguardar la concordancia en la documentación presentada al registro, se ha visto por conveniente que el Registrador deba además verifi car que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria;

Que, la forma y anticipación con la que se realiza la convocatoria y la indicación de los medios utilizados son frecuentemente objeto de observación, las mismas que normalmente dan lugar a la presentación de constancias aclaratorias, con el objeto de aclarar el medio empleado, anticipación, etc; sin embargo, el común denominador de ello, es tener en cuenta que la convocatoria debe ser realizada con sujeción a la ley o al estatuto, y esto es lo que debe constar en la declaración. En ese sentido, se ha visto por conveniente modifi car el precepto normativo que regula los requisitos de la constancia relativa a la convocatoria a fi n de precisar con mayor claridad cuál debe ser el contenido de dicho documento;

Que, por otro lado, las actas son los documentos en los cuales se plasman los acuerdos y demás actos trascendentes de las sesiones de los órganos colegiados de las personas jurídicas y en general de cualquier ente colegiado. Por ello al incorporarse dichas ocurrencias es posible que se cometan errores ya sea porque se omitió

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488199algún dato o habiéndose incorporando el mismo se hizo de manera inexacta. En ese sentido, se ha visto por conveniente mantener el mecanismo de reapertura de actas indicando en forma clara sus requisitos y los límites que se debe prever para su empleo;

Que, la sesión universal tiene como premisa la concurrencia del total de los miembros del órgano de la persona jurídica y que de manera simultánea deciden sesionar. En tal sentido, siendo que la convocatoria tiene por fi nalidad poner en conocimiento de sus miembros la celebración de la sesión, su acreditación sólo es exigible, en tanto, no se encuentren reunidos la totalidad de sus integrantes. Por esa razón, debería suprimirse del artículo 61 del reglamento vigente la expresión: “en cuyo caso no se requiere convocatoria”;

Que, con relación al artículo que regula la inscripción de los actos inscribibles en la partida de la sucursal, se ha considerado pertinente que para efecto de inscribir la designación del representante legal permanente, sus facultades y los actos de modifi cación de estas, así como la sustitución, la revocación la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación del representante legal permanente, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento correspondiente previsto en el Reglamento vigente en lo que resulte pertinente.

Que, la razón por la cual se hace esta precisión es para evitar que la actuación del representante o del apoderado de la sucursal se publicite, no obstante que en la partida matriz se ha inscrito el acuerdo de removerlos. La exigencia de la inscripción previa en la partida matriz evitará que surjan problemas se representatividad frente a terceros. De esa forma se va a facilitar la califi cación e inscripción registral de tales actos. En esa misma línea, también se ha previsto la exigencia de la inscripción previa en la partida matriz, cuando los actos inscribibles en la partida de la sucursal provengan de acuerdos adoptados por la matriz.

Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe y Memorándum indicado en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP;

Que, mediante Acta Nº 290 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 05 de febrero del 2013; en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas;

Contando con el visado de la Gerencia Legal y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP;

Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del mencionado reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

Artículo Tercero.- El reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DELREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

2013

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Ámbito de aplicación del ReglamentoEste reglamento regula las inscripciones de actos

relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y normas especiales, primarán estas últimas.

Artículo II.- Principios registrales aplicablesSon aplicables a este registro los principios registrales

previstos en este reglamento y los demás regulados por el Código Civil y por el Reglamento General de los Registros Públicos.

Artículo III.- Principio de especialidadPor cada persona jurídica o sucursal se abrirá una

partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.

Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero se abrirá una partida registral en la que también se inscribirán los poderes que otorgue y los demás actos posteriores.

Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Ofi cina Registral donde corresponda inscribirse el poder.

Artículo IV.- Fe pública registralLa inexactitud o invalidez de los asientos de

inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.

Artículo V.- Acto previo necesario o adecuadoPara extender una inscripción se requerirá que esté

inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta.

Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripciónLas inscripciones se realizarán en mérito de

instrumentos públicos o en los casos expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados con las formalidades correspondientes.

Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste, y legalizados, conforme a las normas sobre la materia.

TÍTULO I

OFICINA REGISTRAL COMPETENTE

Artículo 1.- Ofi cina Registral competenteLas inscripciones previstas en este Reglamento

se efectuarán en el Registro de la Ofi cina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente.

En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su estatuto, se inscribirán en la Ofi cina Registral de Lima.

Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Ofi cina Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. A falta de indicación se inscribirán en la Ofi cina Registral de Lima.

Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se inscribirán en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale el apoderado. A falta de indicación del apoderado se inscribirán en la Ofi cina Registral de Lima.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488200

TÍTULO II

ACTOS INSCRIBIBLES YACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO I

ACTOS INSCRIBIBLES

Artículo 2.- Actos inscribiblesDe conformidad con las normas de este Reglamento

y la naturaleza que corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles:

a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modifi caciones;

b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero;

c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas;

d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modifi cación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes;

e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas;

f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción;

g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica;

h) En general, los actos o contratos que modifi quen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales.

Artículo 3.- Excepciones a la inscripción de acto previo

La inscripción de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica no requiere la previa inscripción de tales acuerdos.

CAPÍTULO II

ACTOS NO INSCRIBIBLES

Artículo 4.- Actos no inscribiblesNo son inscribibles en este Registro:

a) Los contratos asociativos;b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su

incorporación, su exclusión y los actos derivados;c) Los reglamentos electorales y otros de carácter

interno;d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la

persona jurídica;e) La elección del comité electoral;f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen

representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como sus integrantes.

g) La ratifi cación de actos, sean éstos inscribibles o no.

h) Cualquier otro acto no previsto en el artículo 2º del presente reglamento.

CAPÍTULO III

ANOTACIONES PREVENTIVAS

Artículo 5.- Actos susceptibles de anotación preventiva

Únicamente proceden anotaciones preventivas de:a) La reserva de preferencia registral en los casos

de modifi cación de denominación, sin perjuicio de su anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas jurídicas;

b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles;

c) Las demás que establezcan otras disposiciones normativas.

TÍTULO III

TÍTULOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN

Artículo 6.- Copia certifi cadaLa inscripción de los nombramientos de órganos

o representantes, su renovación, remoción, renuncia, modifi cación o sustitución, la declaración de vacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes y facultades, ampliación, revocación, sustitución, delegación o reasunción de éstos, se efectuará en mérito de copia certifi cada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certifi cada consistirá en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografi ada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de fi rmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribirán siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas de actas certifi cadas correspondientes. Excepcionalmente, se inscribirán sin este requisito, en los casos señalados en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 7.- Actas insertas en librosEl Registrador verifi cará que las actas en las que obren

los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certifi cadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales.

En caso que el acta extendida en hojas simples sea transcrita al libro o a las hojas sueltas de actas certifi cadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del artículo 13 de este Reglamento.

En caso que el libro u hojas sueltas de actas sean certificados con posterioridad a la realización de la sesión, deberá indicarse, al adherir o transcribir el acta, la fecha en la que el acta es adherida o transcrita. En el caso del acta adherida, la indicación deberá ser suscrita por el presidente del órgano a la fecha en que se adhiere el acta, salvo disposición legal o estatutaria distinta.

Artículo 8.- Actas extendidas en hojas simplesTratándose de convocatoria judicial, cuando no se

cuente con el libro u hojas sueltas de actas certifi cadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en mérito de actas extendidas en hojas simples, acompañada de la constancia emitida por quien presidió la sesión, por el órgano legal o estatutariamente facultado para convocarla o por el encargado de ejecutar la convocatoria, expresando el motivo que impide contar con el libro de actas u hojas sueltas certifi cadas.

Artículo 9.- Libro de actas para acuerdos de distintos órganos

A efectos de su inscripción, los acuerdos de los distintos órganos de la persona jurídica podrán asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposición legal o estatutaria la persona jurídica deba llevar libros para cada órgano.

Artículo 10.- Compatibilidad de libros con última inscripción

El Registrador verifi cará que exista compatibilidad entre el libro en el que está asentada el acta cuya inscripción se solicita y en el que se asentó el acuerdo del mismo órgano que dio mérito a la última inscripción vinculada, tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesión, el número del libro y los datos de certifi cación que le corresponda.

Si en la certifi cación del libro no consta el número de éste, se presentará constancia suscrita por el responsable de llevar los libros de la persona jurídica, en la que se precise dicho dato.

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Artículo 11.- Enmendaduras, testados o entrelineados

No podrán inscribirse los acuerdos contenidos en actas que contengan enmendaduras, testados o entrelineados, salvo que se deje constancia antes de la suscripción indicándose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelíneas o, que no valen la palabra o palabras testadas.

Artículo 12.- Reapertura de actasLos acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se

hayan cometido errores u omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectifi cación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose necesariamente que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta.

En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta que es materia de reapertura. Asimismo, los datos que son objeto de rectifi cación no podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de convocatoria.

Para estos efectos, es irrelevante si los directivos que suscriben la reapertura de acta cuentan con mandato vigente a la fecha en que ésta se efectúa.

No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos, aún cuando dicha reapertura esté referida a actos no inscritos.

Artículo 13.- Contenido mínimo de las actasPara la inscripción de los acuerdos contenidos en

actas, el Registrador verifi cará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente:

a) El órgano que sesionó;b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión;c) El lugar de la sesión, con precisión de la dirección

correspondiente;d) El nombre completo de la persona que presidió la

sesión y de la persona que actuó como secretario.e) Los acuerdos con la indicación del número de votos

con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y,

f) La fi rma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás fi rmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral deberá constar la fi rma de los integrantes que asistieron, con la indicación de sus nombres.

Artículo 14.- Acta de sesiones virtualesCuando la Ley o el estatuto hayan previsto la

realización de sesiones virtuales, se presentará el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización. Dicha acta debe ser suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario, salvo disposición legal o estatutaria distinta.

Artículo 15.- Aprobación previaCuando para la inscripción de un acto sea necesaria la

aprobación previa por otro ente se requerirá presentar:

a) La previa autorización, permiso o licencia, la cual se presentará inserta en la escritura pública y, en los casos que la ley no requiera tal inserción, mediante la respectiva copia certifi cada;

b) Si el acto está sujeto a un procedimiento de aprobación automática, el cargo del escrito o del formato presentado conteniendo el sello ofi cial de recepción sin observaciones, el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor;

c) Si el acto está sujeto a un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo, cargo de la declaración jurada presentada por el representante de la persona jurídica solicitante de la inscripción ante la entidad que debió otorgar la autorización previa, comunicando la circunstancia de haber operado el silencio administrativo positivo.

A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurídicas, actos de personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos, constituye requisito la inscripción previa del acto en dicho registro, salvo norma expresa en contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos registros.

Artículo 16.- ConstanciasLas constancias previstas en este Reglamento se

presentarán en original o insertas en instrumento público protocolar.

Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante. Su contenido debe ceñirse en cada caso a lo prescrito en este Reglamento y se presentarán con fi rma certifi cada por notario, juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente, fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certifi car fi rmas.

Las constancias previstas por este Reglamento tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden.

TÍTULO IV

REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN

Artículo 17.- Verifi cación de convocatoria, quórum y mayoría

El Registrador deberá verifi car que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados,se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias.

La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento.

Asimismo, verifi cará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria.

Artículo 18.- Situaciones internas de la persona jurídica que no requieren acreditarse

Para efectos de la califi cación no requiere acreditarse:

a) Los requisitos necesarios para acceder a cargos directivos, salvo los relativos a la reelección y al ejercicio de un cargo anterior exigidos por las disposiciones legales o estatutarias, los cuales se verifi carán sobre la base de la información contenida en el título, en la partida registral y complementariamente en los antecedentes registrales;

b) La representación para asistir a la sesión de un órgano colegiado o para representar a una persona natural o jurídica en el cargo de un órgano;

c) La aprobación y contenido de reglamentos electorales.

No será objeto de califi cación los documentos que acrediten cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo el Registrador disponer su devolución al presentante del título.

Artículo 19.- Alcances de la responsabilidad del Registrador

El Registrador no asumirá responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la fi rma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolos. Tampoco será responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refi eren las constancias que se presenten al Registro.

TÍTULO V

CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 20.- Contenido general del asiento de inscripción

Al inscribir o anotar actos relativos a la persona jurídica, el Registrador consignará en el asiento de inscripción:

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a) El acto que se inscribe;b) El órgano que adoptó el acuerdo o tomó la decisión,

en su caso, y la respectiva fecha;c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los

terceros, según el acto inscribible, siempre que aparezca del título;

d) El título que da mérito a la inscripción, su fecha, el nombre completo y cargo de la persona que autorizó el instrumento y la provincia de ejercicio de su función;

e) El número de orden y la fecha de certifi cación del libro de actas y demás libros utilizados en la califi cación, el nombre completo y cargo de la persona que los certifi có y la provincia de ejercicio de su función, en su caso; y,

f) El número del asiento de presentación, la fecha, hora, minuto y segundo de su ingreso a la ofi cina del Diario, los derechos pagados, el número de recibo y la fecha de extensión del asiento.

TÍTULO VI

INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO

Artículo 21.- Documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo

La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona jurídica.

Artículo 22.- Inscripción del acto de constitución en mérito a escritura pública

Cuando la inscripción se sustente en una escritura pública y conste inserta el acta de asamblea fundacional, bastará la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representación de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitución, o en su defecto, del presidente del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica.

Para que sea procedente la inscripción de constitución de una asociación acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certifi cación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional.

Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución.

Artículo 23.- Inscripción del acto de constitución en mérito a instrumento privado

Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse en original con fi rmas certifi cadas o en copia certifi cada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes.

Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con fi rmas certifi cadas, bastará que se certifi que las fi rmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certifi cación de las fi rmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución.

Artículo 24.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución

Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener:

a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación.

b) La voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento;

c) El estatuto que regirá su funcionamiento;d) El nombre completo y documento de identidad de

las personas naturales integrantes del primer consejo directivo u órgano equivalente. De tratarse de personas

jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. No será exigible la designación de los integrantes de los otros órganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades fi gure la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente en determinadas circunstancias;

e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y,f) La suscripción por las personas que participan en el

acto de constitución o por sus representantes.

Artículo 25.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución

El asiento de inscripción del acto de constitución, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable, según la naturaleza especial de cada forma de persona jurídica deberá contener:

a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica;

b) Su duración;c) Su domicilio;d) Sus fi nes;e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser

anterior a la del acto de constitución ni a la de vigencia de estatuto. Si no se señalara fecha del inicio de actividades se entenderá que se inicia con la vigencia del estatuto.

f) Los órganos previstos en su estatuto, su conformación, funciones y atribuciones, en su caso, su período de ejercicio, así como las normas de convocatoria, quórum y mayoría de sus órganos colegiados, tal y como consta en el respectivo título;

No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas.

g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales integrantes del consejo directivo u órgano equivalente. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. Iguales reglas serán de aplicación a los integrantes de los otros órganos que tengan entre sus facultades la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente.

h) La fecha de inicio y conclusión del periodo de funciones del órgano directivo designado.

i) La fecha de entrada en vigencia del estatuto.j) El otorgamiento de poderes referidos a actos de

disposición y gravamen, así como las limitaciones para su ejercicio, siempre que ellos consten en el título y tal como están expresadas en él.

Artículo 26.- Inicio del período de funciones de los órganos

El Registrador verificará que el inicio del período de funciones de los órganos no sea anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones.

Salvo disposición legal o estatutaria diferente, el inicio del período de funciones de los órganos se computará conforme a las reglas siguientes:

a) En el caso de constitución por escritura pública en la que consta inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a partir de la fecha de ésta. Si la escritura pública fue otorgada por todos los miembros y no se inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha indicada en la minuta, en su defecto, a partir de la fecha de ésta.

b) En el caso de constitución por instrumento privado, a partir de la fecha del respectivo acuerdo, conste o no en acta de asamblea fundacional.

Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley

La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa.

La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488203del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modifi catorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.

Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certifi cada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum.

TÍTULO VII

NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIAREGISTRAL

CAPÍTULO I

NOMBRE

Artículo 28.- Inscripción del nombreNo procederá la inscripción del nombre completo o

abreviado de una persona jurídica cuando:

a) Induzca a error o confusión sobre el tipo de persona jurídica;

b) Haya igualdad con otro nombre completo o abreviado, sea cual fuere el tipo de persona jurídica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de vigencia de ésta;

c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras letras o primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que éste se presente.

También existe igualdad en las variaciones de matices de escasa signifi cación, tales como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuación.

Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los supuestos del párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido conforme a las disposiciones legales vigentes, autoriza su uso mediante decisión del órgano competente.

Artículo 29.- Adopción de nombre de una persona natural que no es asociada

Cuando una persona jurídica adopte el nombre de una persona que no es asociada, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros análogos.

La separación o exclusión de un asociado sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en el de la persona jurídica, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modifi cación del nombre de esta última.

Artículo 30.- Nombre de las sucursalesPara su inscripción las sucursales de las personas

jurídicas deberán tener el mismo nombre que su principal y añadir el término sucursal, con indicación del domicilio de la sucursal. En este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL

Artículo 31.- Reserva de preferencia registralLa reserva de preferencia registral salvaguarda el

nombre completo o abreviado de una persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modifi cación de la denominación.

Tratándose del proceso de constitución, la reserva de preferencia registral sólo se anotará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que forma parte del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para el caso

de la modifi cación de la denominación, además de anotar preventivamente en la partida registral se anotará en el índice antes aludido.

Artículo 32.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y contenido de la solicitud

La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el proceso de constitución o modifi cación de su estatuto.

La solicitud de reserva de preferencia registral deberá presentarse por escrito y contener:

a) El nombre completo, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de estar participando en el proceso de constitución o modifi cación del nombre de la persona jurídica;

b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica;

c) El tipo de persona jurídica;d) El nombre completo de los facultados para formalizar

el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona jurídica;

e) La fecha de la solicitud.

Artículo 33.- Presentación y concesión de la reserva de preferencia registral

La solicitud de reserva de preferencia registral se ingresará por el Diario. En caso la reserva se refi era al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se ingresará por el Diario de la Ofi cina Registral correspondiente a su domicilio.

El nombre completo o abreviado de la persona jurídica objeto de reserva se ingresará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, señalándose su plazo de vigencia. En caso de modifi cación del estatuto, concedida la reserva, se efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia registral en su partida registral.

Artículo 34.- Vigencia de la reserva de preferencia registral

El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho.

Antes del plazo aludido en el párrafo anterior, la reserva de preferencia registral se extingue a pedido del solicitante o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modifi cación del nombre materia de la reserva.

Artículo 35.- Calificación de la reserva de preferencia registral

La solicitud de reserva de preferencia registral será califi cada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento.

Artículo 36.- Límites a la califi cación del acto favorecido con la reserva

El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modifi cación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.

La modifi cación de la conformación de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los integrantes de la persona jurídica a que se refi ere el literal d) del artículo 32 de este Reglamento no impedirá la inscripción, siempre que se acompañe constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que dé lugar a la modifi cación.

TÍTULO VIII

DOMICILIO

Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídicaEn el asiento de inscripción de la constitución de la

persona jurídica y en el del establecimiento de sucursal,

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deberá consignarse el distrito, la provincia en que domicilie y el departamento al que pertenece.

Artículo 38.- Cambio de domicilioLa inscripción de cambio de domicilio se sujetará a las

siguientes reglas:

a) El Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio originario tiene competencia para califi car la solicitud de cambio de domicilio y demás actos contenidos en el título. Realizada la inscripción respectiva, derivará copia certifi cada del título al diario de su ofi cina registral, a fi n de que genere el asiento de presentación en la Ofi cina Registral donde corresponda el nuevo domicilio. El responsable del diario o trámites de ofi cinas receptoras, remitirá en el día el título a la Ofi cina de destino, adjuntándose, además del título que origino el cambio de domicilio, copia certifi cada del título archivado que contenga el último estatuto inscrito y de sus modifi catorias.

b) Recibido el título por el Registrador del nuevo domicilio, éste procederá a la apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. Simultáneamente ofi ciará al área de Informática de su Ofi cina u Zonal Registral, a fi n de que proceda a la migración de todos los asientos de inscripción que corren en la partida registral del domicilio originario, al generado en su ofi cina. El área de informática procederá a realizar la migración propuesta, sin más trámite, en el plazo máximo de tres (03) días. Finalizado ello, lo comunicará al Registrador del nuevo domicilio, quien a su vez, previa verifi cación de la migración, lo comunicará al registrador del domicilio originario, para que proceda al cierre de la partida. Recibida dicha comunicación, el Registrador del domicilio originario extenderá un asiento de cierre dejando constancia de la nueva partida registral en la ofi cina registral del nuevo domicilio. Esta inscripción de cierre deberá realizarse en el plazo máximo de tres (03) días de recibida la comunicación por el Registrador del nuevo domicilio.

c) Inscrito el cambio de domicilio y la anotación de cierre de la partida registral del domicilio originario, no podrá registrarse ningún acto sobre ella.

TÍTULO IX

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Artículo 39.- Título que da mérito a la modifi cación de estatuto

La inscripción de la modifi cación de estatuto se realiza en mérito del título que contenga el acuerdo de modifi cación, el que debe observar la misma formalidad que la requerida para inscribir el estatuto de la persona jurídica, salvo disposición legal distinta.

En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifi ca, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modifi cación estatutaria acordada. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modifi cado si la modifi cación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión.

Artículo 40.- Contenido del asiento de modifi cación de estatuto

El asiento de inscripción de la modifi cación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modifi cados, incorporados o derogados. En el caso que los artículos modifi cados o incorporados estén referidos a los datos mencionados en el artículo 25 de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos.

TÍTULO X

INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS Y DE

REPRESENTANTES

Artículo 41.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes

Para la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes no se requerirá acreditar la aceptación del cargo o del poder.

Artículo 42.- Acto no califi cable en el otorgamiento de poder.-

En el otorgamiento de poderes, no es materia de califi cación si las facultades conferidas corresponden a los fi nes de la persona jurídica.

Artículo 43.-Extinción de poder otorgado a integrante del órgano directivo.

Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder.

Artículo 44.- Califi cación de nombramiento de integrantes de órganos

Para la califi cación del nombramiento de los integrantes de los órganos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la elección de un órgano que conforme a las disposiciones legales o estatutarias requiera la previa elección del comité electoral, ésta última se entenderá comprendida en la agenda;

b) Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la remoción de los integrantes de un órgano, se entenderá comprendida en ésta, la elección de sus reemplazantes;

c) En el acta en la que consta la elección debe indicarse el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación;

d) El período de funciones se iniciará el día de la elección; salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de funciones no podrá ser anterior a la fecha de la elección;

e) Cuando conforme a las disposiciones legales o estatutarias la distribución de cargos entre los integrantes del órgano elegido corresponda realizarse al interior del mismo, dicha distribución se acredita, alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o el acta del órgano elegido;

f) La falta de elección de algunos de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número sufi ciente de integrantes que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el integrante con atribución de convocatoria.

g) Cuando la asamblea haya sido convocada judicialmente, no será exigible la previa elección del comité electoral.

h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata de los integrantes titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo; salvo disposición distinta de la ley o del estatuto.

No se considera reelección inmediata cuando un miembro que ejerce el cargo por un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 45.- Asiento de inscripciónEn los asientos de inscripción del nombramiento

de los integrantes de los órganos y de representantes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su documento de identidad y, en su caso, las facultades de disposición o gravamen y las limitaciones para su ejercicio, siempre que consten en el título y tal como están expresadas en él.

Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los integrantes de los órganos.

Artículo 46.- RenunciaPara la inscripción de la renuncia de un representante

o integrante de un órgano deberá presentarse la solicitud del renunciante con fi rma certifi cada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Ofi cina Registral que integre algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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También podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia adoptado por el órgano competente, conforme a ley o al estatuto.

Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica

El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario.

Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones.

TÍTULO XI

CONVOCATORIA

Artículo 48.- Órgano encargado de la convocatoriaPara la inscripción de acuerdos de los órganos

colegiados, el Registrador verifi cará que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legal o estatutariamente facultado.

Artículo 49.- Atribución de convocatoria en los casos de defectos subsanables de la elección

En los casos en que se hubiere incurrido en defectos en la elección de un órgano con atribución de convocatoria, la convocatoria a la sesión del órgano colegiado que tenga por objeto subsanar los defectos en su elección, será realizada por el órgano que convocó a la sesión primigenia o por el nuevo vigente a la fecha de la realización de la convocatoria de la sesión subsanatoria.

Artículo 50.- Prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria

En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria, si ésta es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación sin indicar motivo, se presume que lo hace por ausencia o impedimento temporal del llamado a convocar en primer orden. Cuando se invoque la ausencia o impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia.

Cuando la convocatoria es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea inscripción de la vacancia.

Artículo 51.- Requisitos de la convocatoriaLa convocatoria del órgano colegiado deberá contener

los requisitos siguientes:

a) Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca;

b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto;

c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso de contar con ellas o en su defecto la descripción de su ubicación;

d) Agenda a tratar;e) Órgano o integrante de éste que efectúa la

convocatoria. Adicionalmente podrá consignarse el nombre de la persona que convoca. Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y,

f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales.

Artículo 52.- Lugar de reunión del órgano colegiado

Para efectos registrales es válida la sesión del órgano colegiado realizada en cualquier lugar del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición legal o estatutaria diferente.

Artículo 53.- Agenda a tratar.No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos

a los señalados en la agenda o que no se deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta.

Artículo 54.- Acreditación de la convocatoria.La convocatoria se acreditará ante el Registro

a través de constancia; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, podrá acreditarse mediante la presentación de los avisos publicados en original o en reproducción certifi cada notarialmente.

Artículo 55.- Órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria.

La constancia sobre convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial.

Artículo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria.

La constancia sobre convocatoria deberá indicar lo siguiente:

a) Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta;

b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y,

c) La reproducción de los términos de la convocatoria.

Artículo 57.- Acreditación de la convocatoria judicial

En el caso de convocatoria judicial, ésta se acreditará mediante la presentación de los instrumentos siguientes:

a) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia consentida o ejecutoriada que ordena la convocatoria;

b) Copias certifi cadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecución de sentencia fi jen nueva fecha, de ser el caso;

c) Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea.

TÍTULO XII

QUÓRUM Y MAYORÍA

Artículo 58.- Cómputo del quórum de sesión de órgano colegiado

El quórum de las sesiones de órgano colegiado se establecerá al inicio de la sesión, inclusive en aquellas que se realicen en forma interrumpida o fraccionada en uno o más días.

Artículo 59.- Reglas para la califi cación del quórum de sesiones de asistencia no simultánea

En las sesiones de órgano colegiado con asistencia no simultánea de sus miembros, en cuya convocatoria se señale hora de inicio y hora de conclusión de la sesión en el mismo o en distinto día, son de aplicación las siguientes reglas:

a) El quórum se determinará al concluir la sesión, sobre la base del número total de concurrentes desde el comienzo hasta el fi n de la sesión;

b) El quórum aplicable es el previsto legal o estatutariamente, según se trate de primera o segunda convocatoria.

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Artículo 60.- Acreditación del quórum de sesión de órgano colegiado

El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares, cuyos datos relativos a la identidad y número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. En este último supuesto los asistentes a la sesión se acreditarán con el acta respectiva.

Artículo 61.- Órgano encargado de formular la constancia sobre quórum

La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial.

Artículo 62.- Requisitos de la constancia sobre quórum

La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente:

a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta;

b) Los datos de certifi cación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certifi cación, la fecha de su certifi cación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certifi có, y el número del libro si lo tuviere. Estos datos no serán exigibles cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar libro registro de miembros certifi cado.

c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este Reglamento o por el órgano que sesiona.

Artículo 63.- Cómputo de la mayoríaEn las sesiones de órganos colegiados, salvo

disposición diferente de la ley o el estatuto, la mayoría se computará conforme a las reglas siguientes:

a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. Se considerará como concurrentes a la sesión inclusive a aquellos que asistan luego de su instalación;

b) No habrá acuerdo cuando la suma de los votos en contra, nulos y en blanco o abstenciones equivalgan a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes;

c) En las elecciones por listas u otros medios alternativos de votación, no se requerirá que la lista o alternativa ganadora obtenga más de la mitad de los votos a favor. En este caso, bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes.

d) En el acta debe consignarse el número de votos con el que se aprobó el acuerdo, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.

Artículo 64.- Sesión UniversalPara que una sesión adquiera el carácter de universal,

bastará que del acta se desprenda lo siguiente:

a) Que al inicio de la sesión se encuentren presentes, por derecho propio o representados, todos los miembros hábiles, salvo disposición legal o estatutaria que establezca que la universalidad se computa incluyendo a los miembros inhábiles.

b) Que todos los asistentes están de acuerdo con la celebración de la sesión y la agenda a tratar.

Salvo disposición estatutaria o norma legal expresa para la persona jurídica respectiva, no será exigible que el acta se encuentre suscrita por la totalidad de asistentes.

TÍTULO XIII

ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTO

Artículo 65.- Asamblea general de reconocimientoLos acuerdos de la persona jurídica no registrados

en su oportunidad, podrán acceder al Registro a través de su reconocimiento en una asamblea general. El Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su califi cación, no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de califi cación y se ordenará su devolución.

La expresión que se utilice para referirse al acuerdo de reconocimiento no constituirá obstáculo para su inscripción, siempre que permita verifi car indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido.

La convocatoria, el quórum y la mayoría requeridos para la asamblea de reconocimiento, así como la forma del instrumento requerido para su inscripción, deberán ser los que correspondan a los acuerdos objeto de reconocimiento. De requerirse autorizaciones previas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos

La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refi ere este artículo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios vencidos. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su periodo de funciones.

La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones.

Las reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los respectivos periodos eleccionarios.

En el acta de la asamblea general de tales actos deberán constar:

a) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento;

b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación;

c) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fi n, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones.

d) Si se ha reconocido la elección de una Junta Directiva reelecta en contravención de los dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Para tal efecto, el usuario deberá cambiar su rogatoria solicitando la inscripción sólo de la o las juntas directivas elegidas conforme al estatuto.

Artículo 67.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos

Para la calificación de la asamblea general de reconocimiento de actos distintos a los previstos en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La convocatoria será efectuada por el último órgano o integrante legitimado durante la vigencia de dicho período. La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones.

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b) En el acta deberá constar el acuerdo de reconocer los actos no inscritos y las fechas en que éstos se realizaron;

c) En una misma asamblea se podrá acordar el reconocimiento de más de un acto inscribible.

TÍTULO XIV

SUCURSALES

Artículo 68.- Actos inscribibles en la partida de la sucursal

Sólo son inscribibles en la partida de la sucursal los siguientes actos:

a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y sus modifi catorias;

b) La designación de representante legal permanente, sus facultades y los actos de modifi cación de éstas, así como la sustitución, la revocación, la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación del representante legal permanente;

c) La designación de apoderados de la sucursal, sus facultades y los actos de modifi cación de éstas, así como los actos de modifi cación, sustitución, revocación, renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación de apoderado;

d) Resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas que afecten a la sucursal;

e) La cancelación de la sucursal.

Para la inscripción de los actos señalados en los literales a), b) y e), y cuando los actos inscribibles provengan de acuerdos adoptados por la matriz, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 de este Reglamento en lo que resulte pertinente.

Artículo 69.- Título que da mérito a la inscripción de sucursal de persona jurídica constituida en el país

La inscripción de la sucursal de una persona jurídica constituida en el país se efectuará en mérito a la copia certifi cada notarial del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la principal o al modifi carse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito del título de constitución o modifi cación, según sea el caso.

El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener la declaración expresa de que las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de los fi nes de la principal. No será materia de califi cación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la fi nalidad de su principal.

Artículo 70.- Procedimiento de inscripciónLa inscripción de una sucursal de persona jurídica

constituida en el Perú se efectuará de la siguiente manera:

a) El Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio de la principal tiene competencia nacional para califi car la solicitud de inscripción de establecimiento de sucursal.

b) Realizada la inscripción del acuerdo de establecimiento de sucursal en la partida de la principal, el Registrador ofi ciará al funcionario encargado del diario de la misma Ofi cina para que genere el asiento de presentación respectivo en el diario de la Ofi cina Registral del domicilio de la sucursal, acompañando copia certifi cada del título archivado.

c) Generado el asiento de presentación, el encargado del Diario remitirá copia certifi cada del título archivado al Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio de la sucursal, para que proceda a la apertura de la partida respectiva. Esta inscripción será de responsabilidad exclusiva del Registrador del domicilio de la principal.

Artículo 71.- Designación obligatoria de representante legal permanente de la sucursal

Para su inscripción, el acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá contener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las

operaciones que realice la sucursal. De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación.

La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica sólo será inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su lugar.

Artículo 72.- Contenido del asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal

El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable según su naturaleza, cuando menos deberá contener:

a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifi que como tal, conforme al artículo 30 de este Reglamento;

b) Nombre de su principal;c) El domicilio de la sucursal;d) Nombre completo y documento de identidad de

la o las personas naturales designadas representantes legales permanentes. De tratarse de personas jurídicas, además debe indicarse quién o quiénes actúan en su representación;

e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio;

f) Actividades a desarrollar por la sucursal.

Artículo 73.- Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú

Para la inscripción de la cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú, es sufi ciente la presentación de copia certifi cada del acta en el que consta el acuerdo del órgano social competente.

Artículo 74.- Sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero

Para la inscripción del establecimiento de sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se requerirá escritura pública otorgada ante notario o cónsul del Perú, la cual debe contener por lo menos lo siguiente:

a) El certifi cado de vigencia de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero, u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen;

b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen;

c) Acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la principal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de ésta, en el que se indique el domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país, los poderes que se le confi eren y su sometimiento a las leyes de Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el país y las actividades de la sucursal con la declaración expresa de que se encuentra comprendida dentro de los fi nes de la principal.

No será materia de califi cación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la fi nalidad de su principal.

Artículo 75.- Actos inscribibles en la partida de sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero

Son inscribibles en la partida de la sucursal de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero los actos enumerados en el artículo 68 del presente Reglamento. Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de este Reglamento.

Artículo 76.- Disolución, liquidación y extinción de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero

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La disolución de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.

Artículo 77.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el país

La inscripción del cambio de persona jurídica constituida en el Perú, titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido una fusión o escisión se efectuará en mérito a la respectiva solicitud, la cual debe contener la indicación de la partida registral en la que ha quedado inscrita la fusión o la escisión.

Artículo 78.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el extranjero

Para la inscripción en el país del cambio de persona jurídica titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido la fusión o escisión de su principal constituida y domiciliada en el extranjero, se presentará la documentación que acredite que la fusión o escisión ha entrado en vigencia en el lugar del domicilio de la principal, el nombre, lugar de constitución y, según corresponda, el domicilio de la persona jurídica principal absorbente o incorporante o de la benefi ciaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal.

TÍTULO XV

REORGANIZACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 79.- Inscripción del acuerdo de reorganización

Es inscribible en el Registro el acuerdo de reorganización de una persona jurídica, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan.

Son aplicables a la reorganización de personas jurídicas las normas relativas a la reorganización de sociedades en lo que fueran aplicables.

Artículo 80.- Contenido del asiento de transformación

En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 81.- Contenido del asiento de fusiónSi la fusión diera lugar a la constitución de una nueva

persona jurídica, se abrirá para ésta una nueva partida registral y se dejará constancia en el primer asiento de inscripción de los acuerdos de fusión, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, el nombre de las personas jurídicas que participaron en la fusión y sus datos de inscripción, los datos exigidos por las disposiciones legales para la nueva persona jurídica y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción.

Si la fusión fuera por absorción, en la partida registral de la persona jurídica absorbente se dejará constancia de los acuerdos de fusión, de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, las modifi caciones estatutarias acordadas, el nombre de la o las personas jurídicas absorbidas y sus partidas registrales, y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción.

En cualquiera de las modalidades de fusión se trasladarán a la partida registral de la nueva persona jurídica o de la persona jurídica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral de la persona jurídica extinguida.

Artículo 82.- Cierre de partida registral de personas jurídicas extinguidas

Una vez inscrita la fusión en la partida registral de la nueva persona jurídica o en la de la persona jurídica

absorbente, según corresponda, el Registrador cancelará las partidas registrales de las personas jurídicas que se extinguen indicando la razón de la cancelación, la modalidad de la fusión utilizada, la indicación de la partida registral de la nueva persona jurídica o de la absorbente, según sea el caso, y las demás circunstancias que el Registrador juzgue pertinentes siempre que aparezcan del título.

Artículo 83.- Fusión de personas jurídicas con domicilios distintos

Si las personas jurídicas involucradas en la fusión estuvieran inscritas en varias Ofi cinas Registrales, su inscripción se sujetará a las siguientes reglas:

a) La solicitud de inscripción de fusión dará lugar a la extensión de los asientos de presentación en la Ofi cina Registral del domicilio de las personas jurídicas involucradas en la fusión.

b) El Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica tiene competencia nacional para califi car la fusión. Para la califi cación solicitará la remisión de las copias literales de los títulos archivados pertinentes, las que se remitirán en un plazo no mayor de tres (3) días.

c) Efectuada la inscripción de la fusión en la partida de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, el Registrador competente comunicará dicha circunstancia al Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio de cada una de las personas jurídicas intervinientes, acompañando copia certifi cada del título que dio mérito a la inscripción, a efectos de que proceda a extender el asiento de cierre correspondiente, el que se extenderá en el plazo máximo de tres (3) días de recibida la comunicación.

El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas jurídicas extinguidas a que se refi ere el último párrafo del artículo 81 de este Reglamento será efectuado por el Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, según sea el caso.

Artículo 84.- Inscripción de transferencia por fusión

La inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión.

Artículo 85.- Aplicación supletoria a la inscripción de actos derivados de la escisión de personas jurídicas

Para la inscripción de los actos derivados de la escisión se aplicarán en lo que resulten pertinentes las normas sobre fusión reguladas en este reglamento.

TÍTULO XVI

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 86.- Título que da mérito a la inscripción de la disolución o de su revocatoria

La inscripción del acuerdo de disolución o de su revocatoria se realizará en mérito a la copia certifi cada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo adoptado por el órgano competente.

Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.

Inscrita la extinción no procede la inscripción de la revocación del acuerdo de disolución.

Artículo 87.- Inscripción de designación de liquidador

La inscripción de la designación de liquidador se regirá por las siguientes reglas:

a) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la disolución, se entenderá comprendida la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488209designación de liquidador. Igual regla se aplicará en sentido inverso;

b) En caso de disolución voluntaria se inscribirá, además del acuerdo de disolución, el nombramiento de liquidador. De tratarse de personas jurídicas se indicará quién o quiénes actúan en su representación;

c) En caso de remoción o sustitución de liquidador, simultáneamente se inscribirá el nombramiento del nuevo liquidador.

Artículo 88.- Disolución por resolución judicialLa sentencia que declara la disolución es inscribible

aun cuando no contenga designación de liquidador.Inscrita la disolución no procederá la inscripción de

actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.

Artículo 89.- Extinción de la persona jurídicaLa extinción de la persona jurídica se inscribe en

mérito a la solicitud con fi rma certifi cada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica.

Si algún liquidador se negara a fi rmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja el nombre del Índice.

TÍTULO XVII

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

Artículo 90.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero

Para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, se deberá acompañar los siguientes instrumentos:

a) Certifi cado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen;

b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen.

Artículo 91.- Inscripción de poderes otorgados por personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero

La inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero no requerirá de su aceptación.

Para su inscripción deberá acompañarse el certifi cado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.

Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguientes instrumentos:

a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

b) Certifi cación de la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

c) Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los incisos anteriores.

Artículo 92.- Inexigibilidad de documentos que obran en los antecedentes registrales

No se exigirá el certifi cado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente cuando conste en los antecedentes registrales o en el título materia de califi cación documentación relativa a la vigencia de la persona jurídica a la fecha de otorgamiento del poder.

El Registrador tomará en cuenta las declaraciones y certifi caciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite

Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite.

Segunda.- Legitimidad de convocatoria de los órganos directivos de personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento

Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones.

Tercera.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas

Cuando como consecuencia de la califi cación el Registrador advierta que en la partida de la persona jurídica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitará a la Gerencia correspondiente la autorización para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. En caso que el Registrador encargado de la califi cación no tenga competencia respecto al Registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales, la Gerencia correspondiente ofi ciará al Registrador competente, con la fi nalidad de que extienda el asiento de cierre.

El cierre de la partida respectiva también podrá efectuarse a solicitud de la misma persona jurídica.

La anotación de cierre tendrá el siguiente tenor:

“La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder o …. (precisar el acto o actos duplicados) registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo .... folio .... (fi cha o partida electrónica) del Registro ............ de la Ofi cina Registral de ................ Esta anotación se extiende en virtud a la autorización expedida por la Gerencia .................... mediante Resolución Nº .........., de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas ……”

Luego de ello se consignará el lugar, fecha y fi rma del Registrador que la extiende.

Cuando se solicite certifi cados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verifi cará si la persona jurídica cuenta con su propia partida y si en ésta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo caso solicitará a la Gerencia correspondiente, se efectúe el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Cuarta: Personas Jurídicas creadas por Ley inscritas en Libro o Registro distintos

Cuando en la califi cación de títulos relativos a Personas Jurídicas creadas por ley, el Registrador advierta que la Persona Jurídica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, sólo de proceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al fi nal de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488210

“Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº ............ del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. Esta anotación se extiende de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas”. A continuación, se consignará el lugar, fecha y fi rma del Registrador que la extiende.

Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuación de la anterior.

Quinta: Poderes de las Personas Jurídicas creadas por Ley inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley

En caso de que se haya abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Jurídicas creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona jurídica como tal, una vez inscrita la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a la nueva partida. Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el nuevo número de asiento y partida. No procederá el traslado, cuando exista incompatibilidad con el contenido de la nueva partida.

Sexta: Registro de sindicatos de servidores públicos

El Registrador Público que en la califi cación de un título detecte que la partida en la que se busca la inscripción del segundo acto, ha sido generada en contravención de la ley, por ser Sindicatos de Funcionario Públicos inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo, procederá a suspender el título y a remitir informe a la Gerencia Registral a efectos de que se inicie el procedimiento de cierre de partidas, con las garantías señaladas en el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Verifi cación de la representación de la persona jurídica

Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verifi cará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático.

Excepcionalmente, cuando la persona jurídica se encuentre inscrita en una Ofi cina Registral distinta y, por la extensión de la partida el sistema informático no permita visualizarla de manera oportuna, o cuando sea indispensable recurrir al título archivado, el Registrador solicitará a la gerencia de personas jurídicas o a la gerencia registral de la Ofi cina Registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica, que disponga la expedición, por el Registrador o abogado certifi cador competente, del certifi cado que acredite la vigencia de la representación invocada.

La solicitud a que se refi ere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que permita confi rmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días.

Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el Registrador efectúe la verifi cación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria.

Segunda.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes de Comunidades Nativas

Para la califi cación del nombramiento de los integrantes de órganos y de representantes de Comunidades Nativas,

deberá tenerse en cuenta que su estatuto contiene normas consuetudinarias que no son necesariamente compatibles con las formalidades exigidas en el presente Reglamento. Sin embargo, el Registrador verifi cará la validez de la convocatoria y la existencia del quórum requerido a través de las Constancias respectivas, en las que por lo menos se precisará lo siguiente:

Para efectos de la convocatoria:

Que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad han tomado conocimiento de acuerdo a los mecanismos previstos en dicho estatuto.

Para efectos del quórum:

El número de los miembros de la comunidad o delegados, de ser el caso, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de califi cación y, el número y nombre de los miembros de la Comunidad, o delegados que asistieron y demás circunstancias que resulten necesarias para el cómputo del quórum

Para efectos de la formalidad:

El fedatario de la Ofi cina Registral en donde conste inscrita la Comunidad Nativa podrá autenticar la copia del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de Actas de la Comunidad.

Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certifi cación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento.

Para la inscripción simultánea del estatuto y de la primera junta directiva sólo bastará la presentación de la copia certifi cada o autenticada del acta de la asamblea que contenga dichos actos.

No podrán formularse observaciones si el estatuto de la comunidad nativa presenta cualesquiera de las siguientes características: i) Incorpora otros cargos dentro de la junta directiva y/o asigna otras denominaciones, que no estén previstos en el artículo 22 del Reglamento del D.L. Nº 22175; ii) no consigna aspectos relativos al tiempo de duración, disolución y liquidación u otras disposiciones relativas al destino fi nal de sus bienes.

902276-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA

DEL PUEBLO

Encargan la atención del Despacho Defensorial a Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 003-2013/DP

Lima, 15 de febrero de 2013

VISTOS:

Los memorandos Nº 111-2013-DP/PAD y Nº 018-2013-DP/GA, mediante los cuales se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 19 de febrero al 3 de marzo de 2013, inclusive; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la

Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488211Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante los documentos de vistos, se comunica que el Defensor del Pueblo (e) se ausentará de la Institución, por motivos personales, del 19 de febrero al 3 de marzo de 2013; por ello, se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna Del Pozo Goicochea, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 19 de febrero al 3 de marzo de 2013; conforme a lo establecido por el artículo 13º del precitado Reglamento de Organización y Funciones;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 19 de febrero al 3 de marzo de 2013, inclusive.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), dentro de los cinco días siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNADefensor del Pueblo (e)

902154-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 440-2013-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CELSO ISIDRO GALVEZ NUÑEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1298-2007-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSARIO DEL PILAR ELESCANO

RECALDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 827-2011-MP-FN, de fecha 17 de mayo del 2011.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor WILSON ALIAGA ANGULO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2998-2012-MP-FN, de fecha 12 de noviembre del 2012.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor WILSON ALIAGA ANGULO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor CELSO ISIDRO GALVEZ NUÑEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ELESCANO RECALDE, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima, Piura y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

902513-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 451-2013-MP-FN

Lima, 15 de febrero del 2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose verifi cado que el doctor José Guillermo Araujo Quiña, se encuentra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de fecha 31 de diciembre del 2012, con sanción de despido del Poder Judicial vigente a la fecha;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 12 del Decreto Supremo N°089-2006-PCM, y estando a las facultades previstas en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO QUIÑA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, y su condición de Coordinador, materia de la Resolución N° 3224-2012-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

902513-4

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Res. N° 038-2013-SUNARP/SN.- Aprueban el “Reglamento ... RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2013-PCM Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488212

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 452-2013-MP-FN

Lima, 15 de febrero del 2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FREDY ACURIO CAYTUIRO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2198-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor FERNANDO EFRAIN ASTETE MALDONADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 513-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSA ALCIRA YABAR SALAZAR, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3030-2012-MP-FN, de fecha 14 de noviembre del 2012.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3030-2012-MP-FN, de fecha 14 de noviembre del 2012.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora LEONOR VICKY PARICAHUA PINEDA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santiago, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1118-2012-MP-FN, de fecha 09 de mayo del 2012.

Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Séptimo.- NOMBRAR al doctor VICTOR HUGO CHUCUYA ZAGA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.

Artículo Octavo.- NOMBRAR a la doctora JENNY KATHERINE BAYLON IBAÑEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora ROSA ALCIRA YABAR SALAZAR, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco.

Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor FREDY ACURIO CAYTUIRO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santiago.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora LEONOR VICKY PARICAHUA PINEDA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor FERNANDO EFRAIN ASTETE MALDONADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Cusco y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

902513-5

Aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales del Santa, Ica y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 441-2013-MP-FN

Lima, 15 de febrero de 2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cios N° 1270-2013-MP-PJFS-DJ-SANTA y N° 1611-2013-PJFS-ICA, se eleva las solicitudes de renuncia y declinación a los nombramientos en los cargos de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de los Distritos Judiciales del Santa e Ica, por motivos personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ALEXANDER CRECENCIO REYNA ABANTO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña, materia de la Resolución N°1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2012, con efectividad a partir del 15 de febrero del 2013.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo décimo cuarto de la Resolución Nº 220-2013-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2013, que nombra a la doctora ELVIRA ROSA SARMIENTO FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución Nº 341-2013-MP-FN, de fecha 04 de febrero del 2013, que nombra al doctor ALEJANDRO CORDOVA SOTO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ica, Loreto y Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

902513-2

Aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramiento de fiscales en los Distritos Judiciales de San Martín y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 450-2013-MP-FN

Lima, 15 de febrero del 2013

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante ofi cio N° 0240-2013-MP-PJFS-DJ-SAN

MARTIN y documento de fecha 08 de febrero del 2013, se eleva las solicitudes de renuncia y declinación a los nombramientos en los cargos de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial Provisional de los Distritos Judiciales de San Martín y Loreto, por motivos personales;

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Res. N° 038-2013-SUNARP/SN.- Aprueban el “Reglamento ... RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2013-PCM Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013 488213

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

el doctor LEONCIO ROBERTO QUEZADA GASTAÑADUI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, materia de la Resolución N° 221-2013-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2013, con efectividad a partir del 14 de febrero del 2013.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo décimo de la Resolución Nº 220-2013-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2013, que nombra al doctor ALFREDO PALACIOS MONTESINOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Loreto y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

902513-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de dos oficinas y el traslado de una agencia ubicadas en los departamentos de Lima y Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 1041-2013

Lima, 5 de febrero de 2013

El Intendente General de Banca (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de las Agencias Circunvalación y Chiclayo Moshoqueque y el traslado de la Agencia Mirafl ores, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar

la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° y32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS N° 12883-2009 y N° 281-2012;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano

de T Finanzas la apertura de dos ofi cinas, según se indica:

• Agencia Circunvalación; ubicada en la Av. Circunvalación N° 1941 Urbanización El Pino, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.

• Agencia Chiclayo Moshoqueque; ubicada en la calle Simón Bolívar N° 325 Mz. S Lote N° 4 Urbanización Moshoqueque, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el traslado de la Agencia 28 de Julio, ubicada en la Av. 28 de Julio N° 884, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación en la Av. 28 de Julio N° 598, esquina con la calle Alcanfores N° 830 y N° 832, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

902423-1

Autorizan a la CRAC CREDINKA S.A. la apertura de una agencia en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 1042-2013

Lima, 5 de febrero de 2013

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente;

Estado a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la CRAC CREDINKA S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Avenida El Sol 439-441, Barrrio Porteño, Cercado, Provincia y departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

902448-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Barranca

RESOLUCIÓN SBS Nº 1110-2013

Lima, 6 de febrero de 2013

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Res. N° 038-2013-SUNARP/SN.- Aprueban el “Reglamento ... RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2013-PCM Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 19 de febrero de 2013488214

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, y Resolución SBS Nº 281-2012.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de una (01) Ofi cina Especial ubicada en Jirón Zavala Nº 500, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca (e)

902227-1

Autorizan viaje a Colombia de funcionarios, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1304-2013

Lima, 15 de febrero de 2013

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la conferencia titulada “Políticas Efectivas para la Banca Móvil en América Latina: Los siguientes avances para la Inclusión Financiera” que se llevará a cabo los días el 21 y 22 de febrero de 2013 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro ofi cial de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión fi nanciera más apropiadas en sus respectivos países;

Que, el objetivo de esta conferencia es brindar a las autoridades encargadas de la regulación, la supervisión y la política de inclusión fi nanciera en América Latina y el Caribe al más alto nivel, un mayor conocimiento y un espacio de discusión sobre el estado actual del desarrollo de los servicios fi nancieros móviles como instrumento para promover la inclusión fi nanciera en la región;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto, los temas que se desarrollarán en la citada conferencia redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.), y a las señoras Mila Guillén Rispa, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica (e) y Patricia Salas Cortés, Intendente General de Banca (a.i.) de la Superintendencia Adjunta de Banca

y Microfi nanzas, para que participen en la referida conferencia;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno y de la señora Mila Guillén Rispa para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que sus gastos por concepto de viáticos complementarios, así como los gastos que irrogue la participación de la señora Patricia Salas Cortés por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.), y de las señoras Mila Guillén Rispa,Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica (e) y Patricia Salas Cortés, Intendente General de Banca (a.i.) de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 20 al 23 de febrero de 2013, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el señor Alejandro Medina Moreno y la señora Mila Guillén Rispa por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que sus gastos por concepto de viáticos complementarios, así como los gastos que irrogue la participación de la señora Patricia Salas Cortés por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, en cumplimiento de la presente autorización para participar en el referido evento, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1104.08Viáticos US$ 920.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

902578-1