cuadernillo de normas legales - gaceta jurídicarecarga mediante tarjeta inteligente de dos vías,...

48
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408347 Año XXVI - Nº 10832 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 66-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado, de origen y procedencia EE.UU. 408348 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 061-2009-EM/DGE.- Aprueban Especificación Técnica “Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento” 408349 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 848-2009-MTC/02.- Reclasifican Ruta Nacional PE - 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) - Mollebaya - Puquina - Coalaque - Omate - Jaguay - Otora - Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional 408361 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 1920/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lambayeque 408363 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 059-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EPS SEDALORETO S.A. 408363 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 567-2009-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de Proyecto de Universidad Científica de los Caballeros de León S.A.C. 408371 Res. Nº 573-2009-CONAFU.- Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Privada Telesup 408372 Res. Nº 627-2009-CONAFU.- Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 408374 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 15501-2009.- Aprueban cambio de denominación social de aseguradora por la de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, así como la ampliación de su objeto social 408375 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1319.- Establecen disposiciones en materia de multas tributarias por la omisión a la presentación de la declaración jurada 408376 Ordenanza Nº 1320.- Establecen medidas para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el Cercado de Lima 408376 Ordenanza Nº 1321.- Incorporan en el TUPA de la Municipalidad los servicios exclusivos: expedición de copia simple y búsqueda de documentos en Archivo Central, aprobación de los derechos de trámite y formularios 408377 Ordenanza Nº 1329.- Establecen montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2010 en el Cercado de Lima 408377 Ordenanza Nº 1330.- Establecen montos de derechos de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 408379 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Upload: others

Post on 07-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009

408347Año XXVI - Nº 10832

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 66-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado, de origen y procedencia EE.UU. 408348

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 061-2009-EM/DGE.- Aprueban Especificación Técnica “Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento” 408349

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 848-2009-MTC/02.- Reclasifi can Ruta Nacional PE - 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) - Mollebaya - Puquina - Coalaque - Omate - Jaguay - Otora - Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional 408361

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 1920/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lambayeque 408363

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 059-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EPS SEDALORETO S.A. 408363

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 567-2009-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de Proyecto de Universidad

Científi ca de los Caballeros de León S.A.C. 408371

Res. Nº 573-2009-CONAFU.- Otorgan autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Privada

Telesup 408372

Res. Nº 627-2009-CONAFU.- Otorgan autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional

Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 408374

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 15501-2009.- Aprueban cambio de denominación social de aseguradora por la de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, así como la

ampliación de su objeto social 408375

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1319.- Establecen disposiciones en materia de multas tributarias por la omisión a la presentación de la

declaración jurada 408376

Ordenanza Nº 1320.- Establecen medidas para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el Cercado de

Lima 408376

Ordenanza Nº 1321.- Incorporan en el TUPA de la Municipalidad los servicios exclusivos: expedición de copia simple y búsqueda de documentos en Archivo Central,

aprobación de los derechos de trámite y formularios 408377

Ordenanza Nº 1329.- Establecen montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2010 en el Cercado de Lima

408377

Ordenanza Nº 1330.- Establecen montos de derechos de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

408379

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408348

Ordenanza Nº 1331.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio

2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 408379

Ordenanza Nº 1332.- Aprueban porcentaje de recaudación aplicable al Servicio de Administración Tributaria - SAT

408380

Ordenanza Nº 1333.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza

N° 1084-MML 408380

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000064.- Aprueban cambio de zonifi cación de diversos predios de Usos Especiales a Industria

Elemental y Liviana 408381

Ordenanza Nº 000065.- Aprueban uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir o en proceso constructivo, así como en construcciones en estado de abandono 408383Ordenanza Nº 000066.- Aprueban cambio de zonifi cación de diversos lotes de zona mixta de densidad media a comercio

provincial en la Provincia Constitucional del Callao 408383

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 091-2009-PD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos

Móviles 408386

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado, de origen y procedencia EE.UU.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 66-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de diciembre de 2009

VISTO:

El Informe Técnico Nº 22-2009-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 30 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y procedencia EE.UU.; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, con Resolución Directoral N° 010-2007-AG-SENASA-DSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de granado procedente de EE.UU., los cuales contemplan exigencias fitosanitarias para plantas de esta especie con o sin hojas;

Que, al contar con requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de granado (Punica granatum)procedente de EE.UU., se considera a esta especie como una sola unidad (planta), identifi cándose a todas las

posibles plagas que pudieran ingresar a nuestro país junto a este material; por tal motivo, las plagas que afectan al granado son las mismas tanto en plantas enteras como en sus partes. En el caso específi co de estacas sin enraizar no se incluye a plagas que pudieran ingresar a través de la raíz;

Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y procedencia de EE.UU. de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto.

2. El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en los puntos A o B; así como lo solicitado en el numeral 2.2 detallados a continuación:

2.1 Declaración Adicional:

A) “El material procede de lugares de producción registrados por la ONPF del país exportador, los cuales se encuentran libres de: Brevipalpus lewisi, Rosellinianecatrix y Zeuzera pyrina.”

“Como resultado de un análisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parthenolecanium persicae, Planococcusfi cus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi”.

B) “Como resultado de un análisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Brevipalpus lewisi, Rosellinia necatrix, Zeuzera pyrina, Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parthenolecanium persicae, Planococcusfi cus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi”

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408349

2.2 Tratamiento de inmersión preembarque con:

2.2.1 Carbendazin (dosis 0.4 lt/200lt de agua) o2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. La importación del material está sujeta al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (06) meses. Durante este período el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Dependiendo de la declaración adicional consignada en el Certifi cado Fitosanitario las inspección obligatorias son:

• Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada o

• Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a seis (06) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada.

En ambos casos el costo será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

437124-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Especificación Técnica “Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 061-2009-EM/DGE

Lima, 16 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas específi cas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28749, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales pueden contar con equipos de medición prepago, con la fi nalidad de facilitar la gestión comercial de la electrifi cación rural, el costo del sistema de medición se incluirá en el Valor Agregado de Distribución que compone la tarifa y que la DGE del Ministerio de Energía y Minas emitirá las normas necesarias para la operación comercial de los referidos sistemas;

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Especifi cación Técnica: ETS-RS-PP4 “Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento”; la que es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero del 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL ARAGÓN CASTRODirector GeneralDirección General de Electricidad

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-RS-PP4“MEDIDOR PREPAGO DE ENERGÍA ACTIVA MONOFÁSICO PARA CORRIENTE ALTERNA, TIPO MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS, SIN

CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO”

2009

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-RS-PP4

MEDIDOR PREPAGO DE ENERGÍA ACTIVA MONOFÁSICO PARA CORRIENTE ALTERNA, TIPO MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS, SIN

CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO

1. ALCANCE

Estas especifi caciones cubren las condiciones técnicas requeridas para el diseño, fabricación, muestreo, pruebas que deben cumplir los componentes del sistema comercial de pago anticipado, compuesto de medidores prepago de energía activa monofásicos tipo monocuerpo para recarga mediante tarjeta inteligente de dos vías, sin

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408350

contacto, encriptada y con memoria de almacenamiento, según lo defi nido en el metrado y presupuesto.

2. NORMAS APLICABLES

Los medidores de energía activa, materia de la presente especifi cación, cumplirán con el íntegro de las prescripciones de las siguientes normas, según la versión vigente a la fecha de convocatoria de licitación:

Para Fabricación:IEC 62053-21 Electricity metering equipment

(a.c.) - Particular requirements - Part 21: Static meters for active energy (classes 1 and 2).

IEC 62052-11 Electricity metering equipment (AC) - General requirements, tests and test conditions - Part 11: Metering equipment.

IEC 6205321 Inmunidad a la corriente eléctrica.IEC 61107 Data exchange for meter reading,

tariff and load control - Direct local data exchange.

IEC/ISO 14443-2 Identifi cation cards – Contactless integrated circuit(s) cards – Proximity cards – Part 2: Radio frequency power and signal interface.

Para Recepción:IEC 61358 Acceptance inspection for direct

connected alternating current static watt-hour meters for active energy (Classes 1 and 2).

3. CONDICIONES AMBIENTALES DE SERVICIO

Los medidores monofásicos de energía activa serán instalados en cajas metálicas portamedidor, en zonas de contaminación media, elevada radiación ultravioleta y elevados gradientes de temperatura, con las siguientes condiciones ambientales:

- Altura sobre el nivel del mar : entre 0 m y 4500 m- Humedad relativa : 5 % al 95 %- Temperatura ambiente : -10 °C a 40 °C - Contaminación ambiental : Media

4. CONDICIONES DE OPERACIÓN

Los componentes del sistema comercial prepago para venta de energía requerido serán utilizados en los sistemas de distribución de baja tensión, con las siguientes características de operación:

- Tensión y Confi guración de la Red de Baja Tensión:

- Trifásica: 380-220 V, 4 hilos, neutro corrido con múltiple puesta a tierra - Monofásica: 440-220 V, 3 hilos, neutro corrido con múltiple puesta a tierra

- Tensión nominal del Medidor : 220 V (Fase – Neutro)- Variación Máxima de tensión : ± 10%- Frecuencia : 60 Hz - Esquema de Comercialización : Mediante un terminal de venta

5. CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA

El sistema comercial prepago para venta de energía requerido estará compuesto de las siguientes unidades:

- Unidad de Medición de Energía Activa.- Unidad de Control del Usuario.- Unidad de Venta y Software de Programación y

Gestión.

En el caso de los medidores tipo monocuerpo la Unidad de Medición y la Unidad de Control constituirán una sola unidad integrada de Medición-Control. La Unidad Integrada de Medición-Control se ubicará en una caja metálica o de policarbonato empotrada en la fachada exterior o en el interior del predio del usuario.

Las unidades deberán ser de última generación, de fácil instalación y con características antifraude, con información de fecha y hora de los eventos.

Las unidades de medición y venta deberán permitir la operación en condiciones de medición pospago, prepago, telemedición y sólo lectura, usando el mismo medidor, solo confi gurando el medidor, de acuerdo a la regulación vigente de medición.

5.1 UNIDAD DE MEDICIÓN DE ENERGÍA ACTIVA

Es el componente inteligente del sistema de medición encargado de controlar, conectar y desconectar el fl ujo de energía eléctrica, estará compuesta de un microprocesador, un módulo de medición, una unidad de interrupción, circuitos sensores de tensión, corriente, reloj, memoria de almacenamiento, dispositivos anti-fraude, sistema de comunicación para lectura de tarjeta sin contacto.

5.1.1. Características Técnicas Generales

Tipo de Funcionamiento : De estado sólido, con microprocesador Número de Fases : Uno (01)Tensión Nominal : 220 V (Fase – Neutro)Frecuencia Nominal : 60 HzCorriente Nominal (In) : 10 AClase de Precisión Máxima : 1Sobrecarga admisible : 60 A Número de Hilos : 2Posición de Funcionamiento : VerticalOtras Características : Ver Tabla de Datos Técnicos Garantizados

5.1.2. Requisitos Generales de Diseño y Construcción

- Protección contra la corrosión de todas las partes metálicas externas.

- Accesibilidad y simplicidad.- Conexionado por la parte frontal inferior.- Previsión para que todos los componentes puedan

operar con elevada radiación ultravioleta y elevado gradiente de temperatura.

- Lectura de tarjeta sin contacto por la parte superior o frontal del medidor.

- Grado de protección IP51 o superior.

5.1.3. Requisitos Mecánicos

Los medidores se diseñarán y construirán de tal manera que no presenten ningún peligro y sin que el usuario tenga contacto físico o interacción directa con el medidor, en servicio normal y en condiciones normales de uso, para asegurar especialmente:

- La protección de las personas contra las descargas eléctricas.

- La protección de las personas contra los efectos de una temperatura excesiva.

- La no propagación del fuego.

Desde el punto de vista mecánico, los medidores cumplirán con las prescripciones de las normas indicadas en el numeral 2 de la presente especifi cación.

5.1.4. Requisitos Eléctricos

Desde el punto de vista eléctrico, los medidores cumplirán con las prescripciones de las normas indicadas en el numeral 2 de la presente especifi cación.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408351

5.1.5 Descripción de Componentes Principales

5.1.5.1 BaseSerá de construcción rígida y preferentemente de

una sola pieza, donde estarán alojados la fuente de alimentación, los elementos de medida y el módulo electrónico; en la parte frontal se ubicará la tapa principal y tapa borne respectiva.

El material utilizado en la fabricación será de policarbonato u otro material no metálico técnicamente garantizado mediante normas de fabricación, altamente resistente a los golpes, corrosión, radiación ultravioleta y variación brusca de temperatura. Deberá ser del tipo no combustible, ni deformable por calentamiento.

La base estará provista de agujeros para sujeción de la tapa con tornillos metálicos del tipo cabeza agujereada que permita incorporar precintos de seguridad. Dichos tornillos estarán provistos de un seguro que impida su libre caída. No se aceptarán tornillos de otro material.

5.1.5.2 Tapa Principal del MedidorEl diseño de la tapa debe satisfacer los requisitos de

impermeabilidad para que no ingrese polvo ni humedad. El material utilizado en su fabricación deberá ser vidrio o policarbonato no degradable con el paso de los años ni con la variación brusca de temperatura y resistir a golpes, corrosión, a la radiación ultravioleta y descargas eléctricas.

Los medidores garantizarán un adecuado grado de hermeticidad a prueba de polvo y humedad, cumpliendo con el grado de protección IP 51 o superior.

De ser necesario, la tapa deberá ser fi jada mediante tornillos metálicos de fi jación de cabeza agujereada que permitan instalar sellos o precintos de seguridad ante actos fraudulentos. Dichos tornillos tendrán provistos de un seguro que impida su libre caída.

Todos los sellos o precintos de seguridad a ser empleados en el medidor de energía serán de material metálico y deberán ser suministrados con el medidor.

5.1.5.3 Bloque de TerminalesSerá fabricado con el mismo material que la base u

otro con propiedades mecánicas y eléctricas superiores. Deberá garantizar una excelente rigidez mecánica, un alto grado de aislamiento eléctrico y resistente a los efectos de los cortocircuitos; asimismo, deberá garantizar una alta resistencia a la corrosión, a la radiación ultravioleta, a la variación brusca de temperatura, a la humedad, a los solventes orgánicos y otros mayormente presentes en el medio ambiente.

Podrá ser fabricado de una sola pieza con la base del medidor. En el caso de piezas independientes, será fi jado mediante dispositivos o procesos que garanticen la rigidez mecánica.

Los orifi cios en el material aislante que sean una prolongación de los orifi cios de los bornes, deben tener el tamaño sufi ciente para permitir la fácil introducción de los conductores incluyendo su aislante. El conductor será de cobre de 4 mm² de sección nominal.

Los bornes de conexión y los tornillos de los terminales serán de bronce tratado para proteger y evitar el efecto galvánico del conexionado. Los bornes de conexión deberán estar insertados en el bloque de terminales y deberán ser accesibles desde la parte frontal del medidor.

El bloque de terminales será protegido con una tapa en confi guración corta, independiente de la tapa del medidor y fabricado de policarbonato auto-extinguible muy resistente a la radiación ultravioleta, a la variación brusca de temperatura, a la humedad, a los solventes orgánicos y otros mayormente presentes en el medio ambiente. La tapa del bloque de terminales será fi jada adecuadamente mediante tornillos de cabeza agujereada que permitan la instalación de precintos de seguridad a fi n de retirar la tapa solamente rompiendo los precintos y evitar acciones fraudulentas. Los

tornillos también deberán estar provistos de un seguro que impida su libre caída.

5.1.5.4 Elementos Indicadores del Medidor Deberá estar provisto de uno o más lámparas tipo

LED, indicaciones por medio del display LCD y/ o señales sonoras que permitan identifi car el estado del medidor sin la necesidad de tener que disponer de elementos especiales de verifi cación. Entre otros, deberán permitir identifi car los estados siguientes:

- Estado de activación de la unidad de medición.- Estado del detector de fraude.- Estado del crédito.- Valores instantáneos: - Potencia activa. - Prueba de segmentos. - Factor de potencia. - Corriente RMS. - Tensión RMS. - Frecuencia.- Valores Acumulados: - Consumo acumulado en kWh. - Consumo mensual en kWh. - Número de desconexiones. - Demanda máxima del último mes. - Saldo actual kWh. - Alarma por saldo bajo, tanto en pantalla como en LED. - Alarma por fecha de corte programado. - Estado del dispositivo de corte (Conectado - Desconectado). - Fecha y hora actual.

Asimismo, la unidad de medición deberá contar con un LED emisor de pulsos de luz para ensayos metrológicos.

Contar con un puerto óptico para calibración de acuerdo con la norma IEC 61107.

5.1.5.5 Eventos almacenados en el Medidor El medidor debe ser capaz de almacenar al menos 30

eventos al mes, indicando fecha y hora de ocurrencia.

- Interrupción por falta de saldo.- Interrupción a voluntad del cliente.- Interrupción por falla del suministro eléctrico.- Interrupción por superar la demanda contratada.- Interrupción efectuada por desconexión.- Interrupción por fecha de corte programada y falta

de pago.- Interrupción por baja tensión y alta tensión

(programado).- Reporte de falla en el medidor.- Eventos de recarga de saldo.- Monto de las recargas en kWh.- Inversiones.

5.1.5.6 Relé de Desconexión y Reconexión El medidor deberá contar con un relé bipolar que

permita efectuar las siguientes funciones básicas principales:

- Corte del servicio, cuando la energía comprada por el usuario ha sido totalmente consumida.

- Corte del servicio por intento de apertura de la unidad de medición.

- Reconexión del servicio, cuando el usuario descarga en el medidor la energía de su última compra.

El medidor deberá poseer un dispositivo quepermita la detección de la “energía inversa” por lainversión de los cables de la línea de suministroy de la carga, debiendo garantizar que el medidor continuará operando, midiendo y contabilizando el crédito normalmente.

Corte y reconexión a voluntad del cliente.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408352

Capacidad de interrupción del módulo de corte sin presencia de arco eléctrico.

5.1.5.7 Esquema de Conexión Deberá estar grabado en la placa de características

del medidor o en la parte posterior de la tapa del bloque de terminales.

5.1.5.8 Placa de Identifi cación o de Datos Técnicos

Estará ubicada y convenientemente fi jada en el interior del medidor. La Información contenida estará expresada en idioma español, registrado en forma indeleble, fácilmente visible y legible desde el exterior. Necesariamente deberá contener toda la información que se detalla a continuación:

- Razón social o marca del fabricante.- Norma de fabricación.- País de fabricación.- Número de serie de fabricación.- Tipo de medidor. - Esquema de conexión del medidor.- Número de fases.- Principio de funcionamiento.- Número de hilos.- Tensión nominal.- Frecuencia nominal.- Corriente nominal.- Sobrecarga admisible.- Clase de precisión.- Constante del medidor.- Temperatura nominal.- Año de fabricación.

5.1.5.9 Característica del medidor El medidor debe contar con sistema propio que

realice una autoprueba de las funciones primarias del mismo, así como una alarma que indique la falla del módulo dañado.

Programación de los medidores: La manera de programar la confi guración de cada medidor es por medio de la tarjeta inteligente sin contacto, en el software se crearán plantillas de confi guración personalizadas indicando las características que se deseen en el medidor, posteriormente y se podrán defi nir la plantilla asignada a cada usuario en particular, pudiendo actualizar los datos del medidor por medio de la tarjeta en la próxima recarga.

Capacidad de autogestión: El medidor debe permitir operar a los medidores tanto en modalidad de prepago, pospago, telegestión o sólo lectura.

Debe ser capaz de llevar la contabilidad de un saldo en kWh, y actuar sin necesidad de órdenes externas en base a la cantidad disponible de dicho saldo, de acuerdo con lo siguiente:

- Desconectar la carga del usuario cuando el saldo se agote.

- Reconectar la carga cuando se le ingrese un nuevo saldo.

- Interrumpir por fecha de corte programada y falta de pago.

- Desconectar/reconectar la carga a requerimiento del cliente.

- Aceptar cantidades discretas de saldo por elección del cliente.

5.1.6 Otras CaracterísticasOtras características que no fueran detalladas

anteriormente serán evaluadas con las normas indicadas en el numeral 2.

5.2 UNIDAD DE CONTROL DEL USUARIO

Es el único medio por el cual el usuario interactúa con el medidor, permitiéndole ingresar la información

de venta y la obtención de reportes; así como transferir el crédito de energía, el cual debe ser único para cada medidor y, mediante una interfase de comunicación debe permitir obtener información y reportes históricos para la empresa.

La tarjeta sin contacto de dos vías, tendrá la fi nalidad de almacenar la información y transportarla del medidor al punto de venta y viceversa, así como reconfi gurar la programación del medidor, además de:

- Recibir el saldo abonado por el cliente en los puntos de venta.

- Deberá transferir al punto de venta, la información proveniente del medidor, incluyendo los siguientes datos:

Eventos

- Interrupción por falta de saldo. - Interrupción a voluntad del cliente. - Interrupción por falla del suministro eléctrico. - Interrupción por superar la demanda contratada. - Interrupción efectuada por retirar el medidor de su base. - Interrupción por fecha de corte programada y falta de pago. - Interrupción por baja tensión y alta tensión (Programable). - Reporte de falla en el medidor. - Eventos de recarga de saldo. - Monto de las recargas en kWh. - Inversiones.

Valores acumulados (indicando la fecha en que dichos datos fueron leídos del medidor)

- Consumo acumulado de kWh. - Consumo mensual de kWh. - Numero de desconexiones. - Demanda máxima mensual. - Fecha en que dichos datos fueron leídos del medidor.

- Reconfi guración del medidor.- Toda información contenida, deberá estar encriptada.- Deberá permitir la autentifi cación mutua con el

medidor asociado.- Deberá contar con medidas de seguridad para evitar

su duplicación.

El medidor deberá ser diseñado para protocolos y normas de comunicación o transferencia que permita la compatibilidad y operatividad de la transferencia de energía independiente del proveedor o fabricante, lo cual será debidamente certifi cado en la presentación de las propuestas.

Se suministrará una tarjeta por cada unidad de medición. También se suministrará un número adicional de tarjetas de repuesto equivalentes al 1,0 % del número total de medidores. El costo de las mismas estará incluido en el precio propuesto para el medidor.

Permitirá ingresar diversa información, tales como:

- Confi guraciones del medidor.- Ajuste de potencia máxima autorizada al usuario.- La energía en kWh adquirida por el usuario en los

lugares de venta.

La tarjeta inteligente sin contacto de dos vías, que será entregada a los usuarios, deberá estar debidamente relacionada con un código de suministro asignado al usuario, así como relacionado con el número de serie de un medidor, y no podrán ser utilizados en otro medidor. Ante la pérdida de la tarjeta u código generado, se debe tener la posibilidad

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408353

de identificar y gestionar el recupero de la energía comprada y no usada.

Las funciones del usuario deberán ser fácilmente identificables, para lo cual la unidad de control estará equipada con una pantalla de cristal liquido (LCD), cuya información numérica deberá ser presentada en un mínimo de cinco números enteros y un decimal, de 11mm de altura con un ángulo visual vertical y horizontal de ± 30° desde el centro de la pantalla (Display).

La pantalla LCD deberá mostrar mediante una secuencia repetitiva, cambiando los valores registrados, en forma automática, de acuerdo con lo que se requiera, utilizando como medio de programación la tarjeta, cuando esta sea acercada al medidor, la energía remanente pendiente de consumir, la energía acumulada desde su instalación, entre otros. Alternativamente el medidor podrá contar con señales luminosas y audibles que alerten al usuario de la necesidad de efectuar compras adicionales de energía para evitar quedarse sin servicio.

El sistema deberá permitir la extracción de información almacenada en el medidor por un medio de fácil uso, tarjeta inteligente o computador. El medidor deberá almacenar información de hasta por lo menos 01 año de operación.

Además se deberá contar con un medio que no permita la pérdida de información almacenada en el medidor, ante un caso fortuito de daño total.

5.3 UNIDAD DE VENTA Y SOFTWARE DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN

La unidad de venta y software de programación y gestión será confi gurada de acuerdo al esquema de comercialización recomendado para proyectos de electrifi cación rural, el cual considera una unidad básica de venta prepago implementada en una estación de trabajo equipada con una computadora personal compatible, una impresora, la tarjeta generadora y la lectora grabadora de tarjetas.

Dependiendo si hay disponibilidad de internet, la unidad de venta y software de programación y gestión podrá trabajar con o sin conexión a internet o proporcionar alguna otra alternativa de conexión.

5.3.1 Unidad de Venta sin Conexión a Internet

Cada punto de venta es independiente y permitirá atender a un promedio de por lo menos 300 usuarios por punto de venta, pudiendo crecer sin necesidad de adquirir un paquete de licencias adicionales. Los puntos de venta permitirán estar en conexión offl ine con la Ofi cina Central de la empresa comercializadora de energía eléctrica sin perder las facilidades de control y monitoreo que tiene el sistema, cuando éste se encuentra en Línea.

Las características de la computadora personal e impresora, se indican en la tabla de datos técnicos.

El Software deberá ser desarrollado como un sistema de dos vías en donde interactúen dos entes primordiales, el medidor y el software de gestión por medio de una tarjeta inteligente sin contacto, ésta tiene la función de transferir datos de confi guración, de incidencias, de pagos, abonos etc, del software al medidor y viceversa.

El software de programación y gestión del sistema comercial de pago anticipado deberá ser fl exible y con un alto nivel de seguridad, para trabajar en ambiente Windows, versión 2000 o superior, de preferencia en español y provisto de módulos básicos y todos los componentes físicos que permitan las siguientes opciones básicas:

- Confi guración del Sistema Prepago de venta de energía, adecuando su operación a la normatividad y el régimen tarifario vigente en cada proyecto de electrifi cación.

- Niveles de seguridad escalonados, facultando el acceso a todas las opciones disponibles al administrador del sistema prepago, quién deberá tener la posibilidad de administrar y distribuir los diversos niveles de seguridad, según las tareas que ejecuten los usuarios que participen en la administración de este sistema.

- Programación y Confi guración de los medidores prepago, asignándole un número de suministro y una biunívoca tarjeta inteligente bidireccional sin contacto.

- Ingreso y mantenimiento de datos de clientes, posibilidad de diseñar la base de datos de clientes, la misma que debe tener como mínimo la siguiente información: Código de suministro, nombre/razón social, dirección, Nº medidor, tarifa adoptada, potencia contratada, nivel de tensión, tipo de conexión, alimentador MT, subestación de distribución, circuito y fase que lo alimenta.

- Ingreso o registro de información adicional del cliente como Número de RUC, teléfono, Código CIUU, etc.

- Registro de venta de energía, posibilidad de diseñar la base de datos de ventas, la misma que debe tener como mínimo la siguiente información: Código de suministro, fecha de compra, código asignado a la venta, cantidad de energía comprada en kWh, montos de cada uno de los cargos facturados (Cargo fi jo, energía activa, reposición y mantenimiento, alumbrado público, IGV), monto total facturado y pagado. Posibilidad de registrar además las compensaciones de energía y los descuentos o aportes FOSE, que le correspondan al cliente.

- Dependiendo de la tecnología utilizada, la energía vendida al cliente, según el monto pagado.

- Opción de actualizar la potencia demandada, según los cambios solicitados por el usuario, que deben quedar autorizados, por el cambio que se haga en la confi guración del medidor, a través de la descarga de la tarjeta sin contacto.

- Generación de reportes de venta, en pantalla e impresos, según diseños y requerimientos del usuario, diarios, semanales, mensuales, anuales.

- Posibilidad de ingreso de compras de energía para generar reportes de balances, mensuales, trimestrales, anuales.

- Generación en pantalla e impresión de comprobantes de pago, adaptados a formatos preimpresos, según los requerimientos de la normatividad vigente.

- Generación de archivos exportables tipo texto u hoja de cálculo comercial, previa selección de la información por parte del usuario.

- Posibilidad de mantenimiento de las bases de datos (clientes, ventas, facturación) y generación de los archivos de respaldo correspondientes.

Para la administración y el control de las actividades que se realicen en el Sistema, el software deberá contar adicionalmente con las siguientes opciones o herramientas:

- Registrar a un cliente por primera vez en el sistema y en el equipo de medición prepago.

- Posibilidad de leer en pantalla información del usuario, previo a la venta de energía, a fi n de conocer promedios de compra (en volúmenes de energía o en soles), periodicidad de las compras, etc.

- Verifi cación y validación de las tarjetas sin contacto de dos vías.

- Extracción y reporte del record de ventas de un determinado cliente (cuenta corriente).

- Posibilidad de manipular otros códigos para fi nes complementarios a la venta de energía.

El software deberá entregarse por duplicado, en versión original, grabado en discos compactos.

5.3.2 Unidad de Venta con Conexión a Internet

Cada punto de venta es independiente y permitirá atender a un número ilimitado de usuarios

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408354

5.3.2.1 Software:

El Software deberá ser desarrollado como un sistema de dos vías en donde interactúen dos entes primordiales, el medidor y el software de gestión por medio de una tarjeta inteligente sin contacto, ésta tiene la función de transferir datos de confi guración, de incidencias, de pagos, abonos, etc., del software al medidor y viceversa.

El software será diseñado y estructurado para su funcionamiento en Web (sistema de hipertexto que utilice Internet como su mecanismo de transporte) utilizando como plataforma, potentes servidores con sistemas operativos y aplicaciones Microsoft que den soporte a las diferentes aplicaciones como:

- Sitios Web.- Bases de Datos.- Cubos de información.- Reportes Online.- Sistemas para Plataformas Móviles.- Servicios Web.

El sistema deberá estar constituido de diferentes aplicaciones para la programación, explotación, lectura y confi guración del medidor, las partes que constituyen el sistema deberán ser:

Sitio Web Autogestión: Software que da la funcionalidad de administración de usuarios, parámetros de operación, programación y confi guración de medidores de autogestión y cobranza de energía, así como recaudación de datos estadísticos del sistema, por medio de puntos de venta conectados a web.

Web Service Autogestión: Software con funciones de acceso al almacén de datos principal, útil para el acceso de diversas aplicaciones móviles y locales conectadas a Internet o intranet.

Software para Modo de Prueba: Software que permite la programación y lectura de datos del medidor, así como puesta en modo prueba para las diferentes pruebas metrológicas y de funcionamiento, este sistema es por medio de una Computadora Personal (PC) o terminal móvil y sus respectivos manuales de operación.

Reportes Web Autogestión: Software que proporciona la explotación de la información generada por el sistema de autogestión por medio de reportes WEB exportados a diferentes formatos (csv, xls, html, pdf, xml, etc.).

El software deberá ser proporcionado en un disco compacto para su implementación e instalación en un sistema operativo Windows Server 2003 Standard Edition, para las bases de datos deberá contar con SQL SERVER 2005 Standard Edition.

Se deberán incluir los manuales de operación del software.

Este sistema deberá contemplar dispositivos de Hardware con las siguientes características, con el objetivo de cubrir el óptimo funcionamiento del sistema.

5.3.2.2 Hardware

Servidores Web: En este servidor estará la funcionalidad de aplicación interfaz con el cliente. Deberá tener las características necesarias y recomendadas por el proveedor de acuerdo con la cantidad de medidores solicitados en esta licitación.

Servidores Bases de Datos: En los servidores se almacenará la información de usuarios, ventas, estadísticas, parámetros de uso, configuración y programación. En el diseño de este esquema se plantea el uso de uno de estos equipos como servidor espejo, para asegurar la confiabilidad y disponibilidad del servicio. Deberá tener las características necesarias y recomendadas por el proveedor de

acuerdo con la cantidad de medidores solicitados en esta licitación.

Equipos - Personal Administrativo: El personal administrativo tendrá la facultad de poder realizar las funciones de gestión del sistema, interactuando con los diferentes servicios, dando acceso a usuarios, mantenimiento al sistema y asegurar el buen funcionamiento del mismo, los diferentes accesos estarán defi nidos de acuerdo con las reglas que se defi nan incluyendo sus respectivos usuarios y contraseñas.

Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

- Hardware: Computadora personal o portátil con acceso a la red donde se encuentre el Sitio (Internet o Intranet).

- Software: Cualquier Explorador WEB (Firefox, opera, Explorer, etc.).

Equipos - Puntos de Venta: Los puntos de venta tendrán la función de recarga y descarga de información proveniente de los medidores por medio de la tarjeta sin contacto y de los servidores a través de la WEB y/o Intranet, es decir, serán el medio de comunicación entre el usuario y la Empresa Comercializadora de electricidad.

Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

- Hardware:

- Terminal Punto de Venta: Éstos deberán ser dimensionados de acuerdo a la cantidad de medidores que se están solicitando e incluirlo en la propuesta.- Conexión a la red donde se encuentre ubicado el sitio (Internet o Intranet).

- Software:

- Internet Explorer 6.0 o superior.- Módulo de Seguridad para Puntos de Venta.- Licencia para punto de venta.

5.3.2.3 Interfaz con Sistemas Comerciales

El sistema deberá tener utilerías desarrolladas en lenguaje multiplataforma compatible con sistema operativo UNIX para el envío de un archivo de comandos hacia el servidor del sistema informático de gestión. Estos comandos regresarán los resultados, los cuales se ingresarán en un archivo y se colocarán en una ubicación específi ca en el servidor de comercialización.

El sistema podrá hacer interfaz con diferentes sistemas comerciales por medio de las siguientes propuestas:

- Archivos Planos.- Servicio Web de Actualización.- Directamente a la base de datos de los medidores.

i. Requerimientos del software: Comprende lo siguiente:

i.1 Por la parte metrológica:

- El software, deberá estar diseñado para trabajar con plataformas Windows 2000, XP o superior que cuenten con Framework 2.0 y con interfaz gráfi ca a base de ventanas.

- Se deberán proporcionar los formatos de archivos que contengan las bases de datos creadas y diseñadas en formatos para PC como, SQL SERVER Y SQL SERVER MOVILE EDITION para el caso de terminales que trabajen de manera “Desconectada” o “Fuera de Línea”, los formatos de las bases de datos son mdb.

- El software deberá permitir programar y leer parámetros de operación de acuerdo al tipo de medidor

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408355

mediante Terminal manual o computadora personal, para dar acceso únicamente a lecturas y opcionalmente a restablecimiento de las demandas.

- El software permitirá la programación en sitio del medidor y pruebas de exactitud y funcionales.

i.2 Por la parte de la Autogestión:

- El software deberá permitir mantener y administrar la base de datos recibida de los puntos de venta a través de un archivo plano.

- Interactuar con la base de datos de la Empresa Eléctrica, la integración se puede realizar por utilerías desarrolladas en lenguaje multiplataforma compatible con sistema operativo UNIX para el envío de un archivo de comandos hacia el servidor del sistema informático de gestión por medio de comandos que:

- Envían la información comercial de la base de datos del cliente. - Reciban las solicitudes de nuevos suministros, registro permanente de usuario, bajas de suministros, costos de tarifas. - Recibir un archivo de enlace entre los datos de fábrica del medidor y los datos del medidor. - El Software permitirá la reposición de la última venta de energía por pérdida del dispositivo de recarga. En caso de que el usuario pierda o dañe su tarjeta inteligente (dispositivo de recarga), se podrá realizar una reposición de la misma. En esta reposición se pueden incluir los datos de la última recarga o pagos realizados, con el objetivo de que el usuario no tenga la necesidad de recargar o pagar de nuevo, el medidor en su módulo de seguridad llevará el control de las recargas y/o pagos por lo que no permitirá una duplicación en el pago o un abono doble de saldo. - El software permitirá emitir duplicados del dispositivo de recarga extraviado o dañado.

ii. Reportes

Los reportes se deberán realizar por medio de cubos de información desarrollados en Análisis Service y visualizados por el usuario por medio de Reportes On-line (Reporting Service).

El sistema deberá proporcionar reportes de datos actuales e históricos por periodos específi cos de los siguientes puntos:

- Lecturas Registradas en cada recarga y fechas de las mismas.

- Reporte de eventos del medidor por periodo, por cliente o por grupo de clientes.

- Reporte de tensiones máximas y mínimas por periodo, por fecha y hora, por cliente o por grupo de cliente.

- Reportes de los siguientes eventos:

- Interrupción por falta de saldo. - Interrupción a voluntad del cliente. - Interrupción por falla del suministro eléctrico. - Interrupción por superar la demanda contratada. - Interrupción efectuada por retirar el medidor de

su base. - Interrupción por fecha de corte programada y falta de pago. - Interrupción por baja tensión y alta tensión. - Reporte de falla en el medidor. - Eventos de recarga de saldo. - Monto de las recargas en kWh. - Inversiones.- Por cliente, por grupo de clientes y por punto de venta: - Número de recargas. - Días transcurridos entre recargas. - Montos recargados. - Cantidad de reposición del dispositivo de recarga (tarjeta sin contacto). - Consumos mensuales.- Reporte de ventas por punto de venta.- Perfi les de consumo.- Perfi les de demanda.

iii. Compatibilidad (Salidas a otros paquetes comerciales)

El software permitirá dar salida a otros paquetes comerciales por medio del Servicio Web implícito, el cual podrá consultar cualquier usuario autorizado en línea.

- En formato de Hoja de Cálculo. - Formato ASCII.- Base de datos (Oracle, Informix o MySQL).- Archivos Planos.

Módulo de Programas de lectura: Software que contienen un conjunto de instrucciones de lectura y programación de medidores, que es compatible con Computadora personal portátil o Terminal manual, (bajo sistema operativo Windows o Windows CE) y residir en ellas para operar en campo.

Operación del sistema: El sistema permitirá la operación de los puntos de venta de manera simultánea que se requieran y concurrente sólo adicionando Hardware.

Almacenamiento: El sistema permitirá almacenar al menos 24 meses de todos los registros de cada uno de los medidores.

Operación: El sistema permitirá operar los medidores que se requieran a futuro.

Puntos de Venta: El sistema interactuará con terminales punto de venta donde el cliente puede recargar el dispositivo (tarjeta) y al mismo tiempo depositar la información grabada por el medidor. Los puntos de venta deberán estar constituidos por Hardware y Software. Estos puntos de venta podrán estar localizados en instalaciones propias, por lo que la comunicación entre el sistema y los puntos de venta se realizará en línea o a través de archivos planos.

Respaldo: El sistema podrá con un dispositivo periférico de uso común que permitirá guardar la información de la base de datos en medio magnético. Lo anterior permitirá que en caso de que el sistema sufra un daño en su base de datos, se garantice la recuperación de la información disponible en los dispositivos mencionados. A esta última acción se le denomina “La capacidad de recuperar información de respaldos externos”.

6. ENSAYOS, PRUEBAS Y CAPACITACIÓN

6.1 Del Modelo a ser Comercializado

El medidor a ser comercializado deberá tener el correspondiente Certifi cado de Aprobación de Modelo en el que se muestre el cumplimiento de las Pruebas Tipo según las normas pertinentes del numeral 2. Este Certifi cado de Aprobación de Modelo deberá ser presentado junto a la propuesta de los postores.

Asimismo, deberá presentarse un Certifi cado de Compatibilidad el cual deberá acreditar que los medidores a ser suministrados son diseñados bajo algún protocolo o norma de comunicación o transferencia que permita la compatibilidad y operatividad de la transferencia de energía independiente del proveedor o fabricante.

Los Certifi cados deberán ser emitidos por una entidad certifi cadora del país de origen, independiente del proveedor y del fabricante.

El costo de lo solicitado deberá estar incluido en el precio cotizado por el postor.

6.2 De la Aferición Inicial del Equipo

Es la ejecución de un número determinado de operaciones al 100 % de los medidores a ser

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408356

suministrados, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso al cual está destinado. La aferición deberá efectuarse antes de la instalación del equipo. Con el fin de garantizar la correspondencia con los patrones del Perú, la aferición deberá ser realizada por empresas cuyos equipos deben ser TRAZABLES a los patrones nacionales del país en que se realicen, la que estará debidamente documentada.

Los ensayos a ser considerados en la aferición serán todos los indicados en la Norma IEC 61358.

Con cada equipo deberá presentarse un certifi cado técnico en el que se identifi cará la serie del medidor de energía, los resultados de cada prueba, la conformidad de la aferición y las características de los equipos empleados. Cada medidor aferido contendrá todos los precintos de seguridad instalados, los que serán retirados solamente para la inspección de aceptación del lote de medidores, para su posterior instalación del fabricante. Cada medidor contendrá como repuesto dos precintos de seguridad.

El costo de efectuar tales pruebas estará incluido en el precio cotizado por el postor.

6.3 Inspección de Aceptación de Medidores de Energía

Deberán efectuarse todas las pruebas indicadas en la Norma IEC 61358 y el costo de efectuar estas pruebas estará incluido en el precio cotizado por el postor. También deberá incluirse los costos de la inspección por parte de la Supervisión, tales como alojamiento, viáticos y desplazamiento del inspector.

6.4 Capacitación

Deberá considerarse un programa de capacitación en cada punto de venta, orientado a los usuarios y al personal encargado de la instalación, operación y gestión de los sistemas de medición prepago. Tendrá una duración no menor a tres (03) horas efectivas de capacitación por cada unidad de venta y software de programación y gestión, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes puntos:

- Montaje e instalación de los equipos prepago.- Operación y verifi cación de funcionamiento de la

unidad de control y de medición.- Manejo del software de venta y control comercial.- Confi guración y actualización de la base de datos.

El costo de la capacitación estará incluido en el precio cotizado por el postor.

7. EMBALAJE

Los equipos serán cuidadosamente embalados en cajas de madera, provistas de paletas (pallets) de madera y aseguradas mediante correas de bandas no metálicas resistentes a fi n de permitir su desplazamiento con un montacargas estándar. Las caras internas de las cajas de embalaje deberán ser cubierta con papel impermeable para servicio pesado a fi n de garantizar un almacenamiento prolongado a intemperie y en ambiente salino.

Cada caja deberá ser identifi cada (en idioma Español o Inglés) con la siguiente información:

- Nombre del Propietario.- Nombre del Fabricante.- Tipo y características principales del medidor de

energía.- Cantidad de medidores de energía. - Masa neta en kg.- Masa total en kg.

Las marcas serán resistentes a la intemperie y a las condiciones de almacenaje.

8. ALMACENAJE Y RECEPCIÓN DE SUMI-NISTROS

El Postor deberá considerar que los suministros serán almacenados sobre un terreno compactado, bajo techo y en ambiente medianamente salino y húmedo.

Previamente a la salida de las instalaciones del fabricante, el Proveedor deberá remitir los planos de embalaje y almacenaje de los suministros para revisión y aprobación del Propietario; los planos deberán precisar las dimensiones del embalaje, la superficie mínima requerida para almacenaje, el máximo número de paletas a ser apiladas una sobre otra y, de ser el caso, las cantidades y características principales de los contenedores en los que serán transportados y la lista de empaque. Adicionalmente deberá remitir todos los certificados y reportes de prueba solicitados.

La recepción de los suministros se efectuará con la participación de un representante del Proveedor, quién dispondrá del personal y los equipos necesarios para la descarga, inspección física y verifi cación de la cantidad de elementos a ser recepcionados. El costo de estas actividades estará incluido en el precio cotizado por el Postor.

9. INSPECCIÓN Y PRUEBAS EN FÁBRICA

La inspección y pruebas en fábrica deberán ser efectuadas en presencia de un representante del Propietario o una Entidad debidamente acreditada que será propuesta por el Proveedor para la aprobación del Propietario. Los costos que demanden la inspección y pruebas deberán incluirse en el precio cotizado por el Postor.

10. INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA

10.1 Información Técnica para todos los Postores

Las ofertas técnicas de los postores deberán contener la siguiente documentación técnica:

- Certifi cado de Aprobación del Modelo Propuesto emitido por una entidad certifi cadora independiente del fabricante y del proveedor.

- Certifi cado de Compatibilidad.

- Tabla de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenada, fi rmada y sellada.

- Catálogos del fabricante precisando los códigos de los suministros, sus dimensiones, masa, etc.

10.2 Información Técnica adicional para el Postor Ganador

Complementariamente, el postor ganador deberá presentar la siguiente documentación técnica:

- Reportes de Pruebas Tipo Certificados por una entidad independiente.

- Planos de diseño para aprobación del propietario.- Planos de embalaje para aprobación del propietario.- Recomendaciones y experiencias para el transporte,

montaje, mantenimiento y el buen funcionamiento de los suministros.

El costo de la documentación técnicasolicitada estará incluido en el precio cotizadopara los suministros y su ausencia será causal de descalificación.

11. GARANTÍA DEL FABRICANTE

La garantía técnica por defectos de fabricación tendrá una vigencia mínima de tres (03) años, a partir de la fecha de recepción en almacén de los medidores de energía.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408357

TABLA DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOSMEDIDOR PREPAGO DE ENERGÍA ACTIVA MONOFÁSICO

PARA CORRIENTE ALTERNA, TIPO MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS,SIN CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO.

1.0 DATOS TÉCNICOS GENERALES Y DE MEDICIÓN

CARACTERÍSTICAS UNDVALOR

REQUERIDOVALOR

GARANTIZADO

1.0 NOMBRE DEL FABRICANTE

2.0 NOMBRE DEL PROVEEDOR

3.0 MARCA DEL EQUIPO

4.0 MODELO DEL EQUIPO

5.0 PAÍS DE PROCEDENCIA

6.0 TENSIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA

7.0 TECNOLOGÍA DE FABRICACIÓN

8.0 TIPO DE CONEXIÓN

9.0 NÚMERO DE HILOS

10.0 MECANISMO DE INTRODUCCIÓN DEL CRÉDITO/DEBITO TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS SIN CONTACTO ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO.

11.0 TENSIÓN NOMINAL DEL EQUIPO (Un)

12.0 FRECUENCIA NOMINAL

13.0 RANGO DE TENSIÓN DE OPERACIÓN

14.0 CORRIENTE NOMINAL (In)

15.0 CORRIENTE MÁXIMA SIN VARIAR LA CLASE (Imax).

16.0 CLASE DE PRECISIÓN

17.0 CLASE DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA

18.0 CONSUMO18.1 DEL CIRCUITO DE CORRIENTE A In18.2 DEL CIRCUITO DE TENSIÓN A Un

19.0 SOSTENIMIENTO A FRECUENCIA INDUSTRIAL19.1 DURANTE 1 MINUTO19.2 DURANTE 4 HORAS

20.0 SOSTENIMIENTO AL IMPULSO 1,2/50 us

21.0 SOSTENIMIENTO DC DURANTE 1 MINUTO

22.0 ERROR MÁXIMO DE MEDICIÓN

23.0 ARRANQUE Y MARCHA EN VACÍO

24.0 CONDICIONES DE CALENTAMIENTO

25.0 CONSTANTE DEL MEDIDOR(MÍNIMA)

26.0 REGISTRADOR SIEMPRE POSITIVO, INDEPENDIENTE DE LA POLARIDAD DE CONEXIÓN DE LA RED

27.0 DISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN

28.0 GRADO DE PROTECCIÓN

29.0 DEL CUERPO DEL MEDIDOR- Material de fabricación- Norma del material de fabricación

30.0 DE LA TAPA DEL MEDIDOR- Material de fabricación- Norma del material de fabricación - Accesorio de Fijación- Material del precinto de seguridad instalado en fábrica

31.0 BLOQUE DE TERMINALES - Material de fabricación del bloque de terminales- Norma del material de fabricación- Tipo de la tapa del bloque- Material de la tapa del bloque- Material de los bornes y tornillos- Sección del conductor de acometida- Material del precinto de seguridad a instalar en campo

32.0 INTERFASE CON EL USUARIO TIPO LED o SONORA- De indicación de la tasa de consumo - De indicación de estado - De indicación de operación de la unidad - Adicionales

33.0 INTERFASES EXTERNAS - Portal de interrogación - Portal de toma y recupero de información- Portales adicionales- Portal de reportes estadísticos de los usuarios con fecha y hora de los eventos.

34.0 MASA DE LA UNIDAD

35.0 DIMENSIONES

36.0 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Incluye Certifi cado de Aprobación de Modelo- Incluye Certifi cado de Compatibilidad - Catálogos - Manuales - Reportes de Prueba

37.0 CAPACITACIÓN

38.0 GARANTÍA

V

Hz

A

A

VAVA

kVrmsV

kV

Vdc

Pulsos/kWh

mm2

g

mm

Según Numeral 4. de laEspecifi cación

Electrónica Estática

Directa

02

SI

220

60

85% a 115% de Un

10

60

Clase 1

Clase II

4460

6

600

Según Norma

Según Norma

Según Norma

800

SI

Contactor Bipolar de 50 A

IP51 O SUPERIOR

Metal anticorrosivo

CortaBronce o Similar

4,0metal anticorrosivo

SISISI

SISISI

SISISISISISI

03 Años

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408358

2.0 DATOS TÉCNICOS PARA EL CONTROL DEL USUARIO

CARACTERÍSTICAS UNDVALOR

REQUERIDOVALOR

GARANTIZADO1.0 IDIOMA DE PRESENTACION

2.0 SISTEMA DE TRANSFERENCIA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS SIN CONTACTO.

3.0 ELEMENTO DE VISUALIZACIÓN- Tipo - Número mínimo de dígitos numéricos - Número mínimo de íconos de información - Tiempo mínimo de almacenamiento- Dimensiones

4.0 INTERFASE CON EL USUARIO TIPO LED o SEÑAL SONORA- Señal Visual o Audible por bajo crédito- Señal Visual o Audible por aceptación o rechazo de transferencia- Señales Visuales o Audibles Adicionales

5.0 DEL CUERPO DE LA UNIDAD DE CONTROL- Material de fabricación- Norma del material de fabricación

6.0 GARANTÍA

7.0 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Incluye certifi cado de aprobación de modelo - Incluye certifi cado de compatibilidad - Catálogos - Manuales - Reportes de pruebas

cm

Español

SI

Pantalla de Cristal Líquido 5 enteros + 1 decimal

1 año

SISISI

03 Años

SISISISISI

3.0 DATOS TÉCNICOS DE LA UNIDAD DE VENTA Y SOFTWARE DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN

CARACTERÍSTICAS UNDVALOR

REQUERIDOVALOR

GARANTIZADO

3.1 UNIDAD DE VENTA SIN CONEXIÓN A INTERNET

1.0 NOMBRE DEL FABRICANTE

2.0 NOMBRE DEL PROVEEDOR

3.0 MARCA DEL EQUIPO

4.0 MODELO DEL EQUIPO

5.0 PAÍS DE PROCEDENCIA

6.0 TENSIÓN NOMINAL DEL EQUIPO (Un)

7.0 FRECUENCIA NOMINAL

8.0 RANGO DE TENSIÓN DE OPERACIÓN

9.0 PROCESADOR

10.0 MEMORIA RAM

11.0 DISCO DURO

12.0 TARJETA DE VIDEO

13.0 TARJETA DE RED

14.0 UNIDAD CD-ROM

15.0 DISQUETERA

16.0 PUERTOS DE SALIDA

17.0 PARLANTES

18.0 MONITOR

19.0 TECLADO

20.0 MOUSE

21.0 EQUIPO COMPLEMENTARIO - 01 UPS 1000 VA, 60 Hz, 220 V - 01 Memoria USB de 1 GB- 01 Supresor de picos

22.0 SISTEMA OPERATIVO Y LICENCIA

23.0 GARANTÍA

24.0 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Certifi caciones - Manuales y Catálogos - CD Drivers

3.2 UNIDAD DE VENTA CON CONEXIÓN A INTERNET1.0 SERVIDORES WEB

2.0 SERVIDORES BASES DE DATOS

3.0 EQUIPOS – PERSONAL ADMINISTRATIVO

4.0 EQUIPOS PUNTO DE VENTA

V

Hz

220

60

85% a 115% de Un

Intel Pentium IV, 3,2 GHz. Bus 800

512 MB – Expandible DDR (mínimo)

80 GB

Integrada

Integrada

Lector/Grabador

1,44 MB – Floppy Disk Drive

01 paralelo, 01 Serial, 02 USB (mínimo)

Exteriores

17” SVGA Color (mínimo)

Español

Óptico

SISISI

Windows 2000 o superior

02 años

SISISI

Con las características necesarias para la cantidad de medidores ofertados

Con las características necesarias para la cantidad de medidores ofertados

Computadora personal o portátil que se encuentre en sitio con conexión a internet o intranet y cualquier

explorador WEB (Firefox, Opera, Explorer, etc.)

Terminal punto de venta y computadora personal o portátil que se encuentre en sitio con conexión a

internet e internet 6.0 o superiorMódulos de seguridad

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408359

437673-1

CARACTERÍSTICAS UNDVALOR

REQUERIDOVALOR

GARANTIZADO

5.0 PARA CADA UNO DE LOS ANTERIORES INDICAR:

a) NOMBRE DEL FABRICANTE

b) NOMBRE DEL PROVEEDOR

c) MARCA DEL EQUIPO

d) MODELO DEL EQUIPO

e) PAÍS DE PROCEDENCIA

f) TENSIÓN NOMINAL DEL EQUIPO (Un)

g) FRECUENCIA NOMINAL

h) RANGO DE TENSIÓN DE OPERACIÓN

6.0 TARJETA DE RED

7.0 UNIDAD CD-ROM

8.0 MONITOR

9.0 IDIOMA

10.0 MOUSE

11.0 COMPATIBILIDAD

12.0 GARANTÍA

13.0 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Certifi caciones

- Manuales y Catálogos - CD Drivers

V

Hz

220

60

85% a 115% de Un

Integrada

Lector/Grabador

17” SVGA Color (mínimo)

Español

SI

Windows 2003 server x 64 standard edition o superior

02 años

SISI

CARACTERÍSTICAS UNDVALOR

REQUERIDOVALOR

GARANTIZADO

3.3 IMPRESORA LÁSER, UNA POR CADA TERMINAL PUNTO DE VENTA

1.0 NOMBRE DEL FABRICANTE

2.0 NOMBRE DEL PROVEEDOR

3.0 MARCA DEL EQUIPO

4.0 MODELO DEL EQUIPO

5.0 PAÍS DE PROCEDENCIA

6.0 TENSIÓN NOMINAL DEL EQUIPO (Un)

7.0 FRECUENCIA NOMINAL

8.0 RANGO DE TENSIÓN DE OPERACIÓN

9.0 RESOLUCIÓN

10.0 VELOCIDAD DE IMPRESIÓN

11.0 MEMORIA

12.0 PROCESADOR

13.0 INTERFASE

14.0 TAMAÑO DE PAPEL

15.0 GARANTÍA

16.0 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Certifi caciones - Catálogos y Manuales

3.4 SOFTWARE DE GESTIÓN, PROGRAMACIÓN Y PUNTOS DE VENTA

1.0 NOMBRE DEL FABRICANTE

2.0 NOMBRE DEL PROVEEDOR

3.0 PAÍS DE PROCEDENCIA

4.0 VERSIÓN O DENOMINACIÓN

5.0 SISTEMA OPERATIVO

6.0 LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN

7.0 IDIOMA

8.0 FUNCIONES

9.0 TARJETAS DE RECARGA

10.0 GARANTÍA

11.0 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Certifi caciones - Catálogos y Manuales

V

Hz

220

60

85% a 115% de Un

1200 dpi

14 ppm

16 MB

133 MHz

Paralelo y USB 2.0

A4

02 Años

SISI

Los necesarios para la cantidad de medidores solicitados y con posibilidad de crecer añadiendo

sólo hardware

Español

Las requeridas en la Especifi cación Técnica

SI

02 Años

SSI

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408360

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408361

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Reclasifican Ruta Nacional PE - 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) - Mollebaya - Puquina - Coalaque - Omate - Jaguay - Otora - Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 848-2009-MTC/02

Lima, 17 de diciembre de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 024-2009-P-OCL/G.R.MOQ del Gobierno Regional de Moquegua, el Informe Nº 369-2009-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional, el Informe Nº 668-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum Nº 4167-2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2009-P-OCL/G.R.MOQ de fecha 04 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Moquegua, remite el Acuerdo Bilateral suscrito entre el Gobierno Regional de Moquegua con el Gobierno Regional de Arequipa, en el mes de setiembre de 2009, mediante el cual ambas entidades solicitan la reclasifi cación de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Puquina – Coalaque – Omate – Jaguay – Otora – Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de realizar inversiones en el mejoramiento de la citada vía;

Que, con Informe Nº 369-2009-MTC/20.6 y Memorándum Nº 3821-2009-MTC/20 de fecha 20 de noviembre de 2009, la Unidad Gerencial de Estudios y la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional, consideraron procedente la reclasifi cación de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Puquina – Coalaque – Omate – Jaguay – Otora – Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional, indicando que resulta conveniente que dicha vía sea intervenida por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, más aún cuando las mejoras a efectuar afectarán positivamente a los usuarios así como a la población involucrada en el área de infl uencia de la citada ruta;

Que, con Informe Nº 668-2009-MTC/14.07, de fecha 01 de diciembre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la finalidad de no modificar la malla topológica de la red vial del país consideró procedente la reclasificación de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Puquina – Coalaque – Omate – Jaguay – Otora – Emp. PE-36 A (Torata) como Ruta Departamental o Regional, la misma que tendría las siguientes rutas y códigos:

- Departamento de Arequipa: Ruta Nº AR-120 de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Límite Departamental o Regional Arequipa/Moquegua;

- Departamento de Moquegua: Ruta Nº MO-108 de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Torata) – Otora – Jaguay – Omate – Coalaque – Puquina – Límite Departamental Moquegua/Arequipa;

Que, mediante Memorándum Nº 4167-2009-MTC/14 el Director General de la Dirección General

de Caminos y Ferrocarriles señala que resulta procedente reclasificar la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Puquina – Coalaque – Omate – Jaguay – Otora – Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC);

Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Puquina – Coalaque – Omate – Jaguay – Otora – Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasifi car la Ruta Nacional PE – 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Puquina – Coalaque – Omate – Jaguay – Otora Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele las siguientes trayectorias y códigos:

- En el Departamento de Arequipa: Ruta Nº AR-120 de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) – Mollebaya – Límite Departamental o Regional Arequipa/Moquegua.

- En el Departamento de Moquegua: Ruta Nº MO-108 de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Torata) – Otora – Jaguay – Omate – Coalaque – Puquina – Límite Departamental Moquegua/Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

437082-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408362

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408363

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1920/INC

Lima, 14 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 2100-2009-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 28 de octubre de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Lomas Facundas de Tongorrape pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente y asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0998 de fecha 09 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Lomas Facundas de Tongorrape, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico;

Estando a lo visado por el Director (e) Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LambayequeProvincia LambayequeNombre del paisaje cultural arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLomas Facundas de Tongorrape Motupe 648389.6287 9326787.4348 648131.8953 9326424.9281

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del

monumento arqueológico prehispánico Lomas Facundas de Tongorrape, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Lomas Facundas de Tongorrape L-02 L-03 5056029.9365 505.60 15668.55

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

437080-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EPS SEDALORETO S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 059-2009-SUNASS-CD

Lima, 17 de diciembre de 2009

VISTOS:

La Resolución Nº 007-2008-SUNASS-GRT del 22 de setiembre de 2008, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A.;

El Memorándum Nº 324-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final y contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALORETO S.A. para el quinquenio correspondiente;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408364

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 007-2008-SUNASS-GRT del 22 de setiembre de 2008, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente de la EPS SEDALORETO S.A.; conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 066-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALORETO S.A. para el quinquenio correspondiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2008-SUNASS-CD, se aprobó lo siguiente: (i) la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión, así como de su Exposición de Motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución; y, (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha 29 de mayo de 2009 se realizó la audiencia pública en la que la SUNASS sustentó la Propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de la EPS SEDALORETO S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº 324-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública; así como la Propuesta Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALORETO S.A. para el quinquenio correspondiente;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa del procedimiento que el Consejo Directivo emita la resolución correspondiente de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para la EPS SEDALORETO S.A., dando por concluido el presente procedimiento;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 024-2009-SUNASS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A. para el quinquenio correspondiente; que se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes.

Para constituir dicho fondo, la EPS SEDALORETO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado incluido Cargo fi jo, y el total de los ingresos por recuperación de la cartera morosa, incluido lo recuperado a la fecha de aprobación de la presente Resolución, señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO DE INVERSIÓN (1)

Período Porcentaje de los Ingresos

Año 1 14,7%Año 2 10,3%Año 3 12,5%Año 4 12,2%Año 5 9,0%

(1) El Fondo de Inversión está constituido por un porcentaje de los

ingresos por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado incluido

Cargo fi jo, y el total de los ingresos por recuperación de la cartera

morosa, incluido lo recuperado a la fecha de aprobación de la

presente Resolución.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e Incrementos Tarifarios de la EPS SEDALORETO S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en el Anexo Nº 1 a partir del próximo ciclo de facturación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ SEDALORETO S.A. DURANTE EL SIGUIENTE

QUINQUENIO

a. Por el servicio de Agua Potable

Localidad de Iquitos

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,120) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,147) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Localidades de Yurimaguas

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408365

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Localidades de Requena

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,000) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,080) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,100) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

b. Por el servicio de Alcantarillado

Localidad de Iquitos

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,120) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,143) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Localidades de Yurimaguas

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Localidades de Requena

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,000) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,080) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,100) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

c. Incrementos Tarifarios por Proyecto para la localidad de Yurimaguas.

Se establece un Incremento Tarifario de 11,0% en agua y 11,0% en alcantarillado, sujeto a la entrada en operación del siguiente proyecto de inversión:

CódigoSNIP Proyecto Servicio Incremento

(%)

111080 Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de

la ciudad de Yurimaguas

Agua 11.0%

Alcantarillado 11.0%

d. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE SEDALORETO S.A.

PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable 1/

# - 2.585 3.293 5.084 5.567 5.477

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado 1/

# - 992 2.388 7.141 7.639 9.958

Micromedición 2/ # - 5.528 6.069 7.059 8.500 7.533Variación anual de Agua No Facturada 3/

puntosporcentuales - - ANF ANF-3 ANF-5 ANF-7

Continuidad Hora/día Por Localidad

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408366

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Presión Mínima m.c.a Por LocalidadTratamiento de Aguas Servidas % Por Localidad

Relación de Trabajo 4/ % 87% 82% 81% 80% 84% 81%Conexiones activas de Agua Potable/5 % 85% 87% 89% 91% 92% 94%

Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

% 0% 0% 0% 40% 60% 100%

Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado

% 0% 0% 0% 40% 60% 100%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

(2) Refi ere a la instalación de nuevos micromedidores.(3) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá supervisar

y fi scalizar la instalación de macromedidores durante los dos primeros años regulatorios y establecer el nivel de Agua No Facturada al segundo año regulatorio.

(4) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la depreciación, amortización de Intangibles, provisión por cobranza dudosa y colaterales con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquéllos percibidos por servicios de saneamiento (cargo fi jo y cargo variable) y los ingresos por recuperación de cartera morosa.

(5) Para el cálculo de porcentaje de conexiones activas, se ha excluido de las conexiones totales las conexiones inactivas con

deuda correspondiente a 12 o más meses de facturación.

METAS DE GESTIÓN DE LA EPS SEDALORETO S.A.

PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL DE LOCALIDAD

Localidad Unidad de Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua PotableIquitos # - 2.261 2.961 4.257 4.501 4.454Yurimaguas # - 281 289 298 401 322Requena # - 43 43 529 665 701

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de AlcantarilladoIquitos # - 884 2.276 6.663 7.183 9.384Yurimaguas # - 98 101 104 108 111Requena # - 10 11 374 348 463

Incremento Anual de MicromedidoresIquitos # - 5.210 5.742 6.249 7.186 6.149Yurimaguas # - 302 311 297 416 337Requena # - 16 16 513 898 1.047

Continuidad 1/Iquitos Horas/día - C C+1 C+3 C+4 C+5Yurimaguas Horas/día - C C C+1 C+1 C+1Requena Horas/día - C C+1 C+3 C+5 C+7

Presión Mínima 2/Iquitos m.c.a - P P+1 P+3 P+4 P+5Yurimaguas m.c.a - P P P+1 P+1 P+1Requena m.c.a - P P P+1 P+3 P+5

Tratamiento de Aguas ServidasIquitos % 0% 0% 0% 100% 100% 100%Yurimaguas % 0% 0% 0% 0% 0% 0%Requena % 0% 0% 0% 100% 100% 100%

(1) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización fi jará la continuidad

del año base.

(2) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización fi jará la presión

mínima del año base.

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDALORETO S.A. PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Iquitos

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,32

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1(1) Año 2 Año 3(1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,598 0,598 0,686 0,686 0,686

10 a más 0,664 0,664 0,762 0,762 0,762Doméstico 0 a 8 1,043 1,043 1,196 1,196 1,196

8 a 20 1,266 1,266 1,452 1,452 1,45220 a más 1,848 1,848 2,120 2,120 2,120

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 1,228 1,228 1,409 1,409 1,409

30 a más 2,116 2,116 2,427 2,427 2,427Industrial 0 a 30 1,266 1,266 1,452 1,452 1,452

30 a más 2,116 2,116 2,427 2,427 2,427Estatal 0 a 20 1,228 1,228 1,409 1,409 1,409

20 a más 1,848 1,848 2,120 2,120 2,120

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula

tarifaria de 12,0% y 14,7% correspondientes a los años 1 y

3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios

se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de

la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas

de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1(2) Año 2 Año 3(2) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,176 0,176 0,201 0,201 0,201

10 a más 0,196 0,196 0,224 0,224 0,224Doméstico 0 a 8 0,307 0,307 0,351 0,351 0,351

8 a 20 0,373 0,373 0,426 0,426 0,42620 a más 0,544 0,544 0,622 0,622 0,622

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0,362 0,362 0,414 0,414 0,414

30 a más 0,623 0,623 0,712 0,712 0,712Industrial 0 a 30 0,373 0,373 0,426 0,426 0,426

30 a más 0,623 0,623 0,712 0,712 0,712Estatal 0 a 20 0,362 0,362 0,414 0,414 0,414

20 a más 0,544 0,544 0,622 0,622 0,622

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula

tarifaria de 12,0% y 14,3% correspondientes a los años 1 y

3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios

se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de

la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas

de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico (1) Comercial(2) Industrial(3) Estatal(4)

20* 90 20 30 30 45 50 75 60 100 50 75 100

(1) Categoría Doméstico

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 45 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408367

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20 m3.

(2) Categoría Comercial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 113 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 75 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 75 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 75 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 45 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 45 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 75 m3 y 50 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año serán de aplicación las Asignaciones de Consumo de 45 m3 y 30 m3 respectivamente.

- La Asignación de Consumo de 45 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 30 m3.

(3) Categoría Industrial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 120 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 60 m3.

(4) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 150 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 75 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 75 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año serán de aplicación las Asignaciones de Consumo de 75 m3 y 50 m3.

- La Asignación de Consumo de 75 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 50 m3.

A.2.- Localidad de Yurimaguas

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,32

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1(3) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 20 0,532 0,532 0,532 0,532 0,532

20 a más 0,731 0,731 0,731 0,731 0,731Doméstico 0 a 8 1,029 1,029 1,029 1,029 1,029

8 a 20 1,249 1,249 1,249 1,249 1,24920 a más 1,833 1,833 1,833 1,833 1,833

NO RESIDENCIALComercial 0 a 20 1,315 1,315 1,315 1,315 1,315

20 a más 1,979 1,979 1,979 1,979 1,979Industrial 0 a 30 1,315 1,315 1,315 1,315 1,315

30 a más 1,979 1,979 1,979 1,979 1,979Estatal 0 a 20 1,249 1,249 1,249 1,249 1,249

20 a más 1,833 1,833 1,833 1,833 1,833

(3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula

tarifaria de 8,0% correspondiente al año 1.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1(4) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 20 0,160 0,160 0,160 0,160 0,160

20 a más 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220Doméstico 0 a 8 0,309 0,309 0,309 0,309 0,309

8 a 20 0,375 0,375 0,375 0,375 0,37520 a más 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550

NO RESIDENCIALComercial 0 a 20 0,395 0,395 0,395 0,395 0,395

20 a más 0,594 0,594 0,594 0,594 0,594Industrial 0 a 30 0,395 0,395 0,395 0,395 0,395

30 a más 0,594 0,594 0,594 0,594 0,594Estatal 0 a 20 0,375 0,375 0,375 0,375 0,375

20 a más 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550

(4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula

tarifaria de 8,0% correspondiente al año 1.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408368

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstica (1) Comercial(2) Industrial Estatal

20 20 30 30 45 50 60 50

(1) Categoría Doméstica

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 45 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

b. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 20 m3.

(2) Categoría Comercial

c. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 113 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 75 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 45 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 45 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

d. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 50 m3 y 45 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 30 m3 .

A.3.- Localidad de Requena

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,32

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 Año 2 Año 3(5) Año 4 Año 5(5)

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,285 0,285 0,308 0,308 0,339

Doméstico 0 a 8 0,679 0,679 0,733 0,733 0,8078 a 20 0,802 0,802 0,866 0,866 0,953

20 a más 1,243 1,243 1,342 1,342 1,477

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 Año 2 Año 3(5) Año 4 Año 5(5)

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0,802 0,802 0,866 0,866 0,953

30 a más 1,383 1,383 1,494 1,494 1,643Industrial 0 a 30 0,802 0,802 0,866 0,866 0,953

30 a más 1,383 1,383 1,494 1,494 1,643Estatal 0 a 20 0,802 0,802 0,866 0,866 0,953

20 a más 1,243 1,243 1,342 1,342 1,477

(5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula

tarifaria de 8,0% y 10,0% correspondientes a los años 3 y

5. Sin embargo, los incrementos tarifario se realizarán de

acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente

Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 Año 2 Año 3 (6) Año 4 Año 5 (6)

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,090 0,090 0,097 0,097 0,107

Doméstico 0 a 8 0,214 0,214 0,231 0,231 0,2548 a 20 0,252 0,252 0,272 0,272 0,299

20 a más 0,391 0,391 0,422 0,422 0,465NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,252 0,252 0,272 0,272 0,29930 a más 0,435 0,435 0,470 0,470 0,517

Industrial 0 a 30 0,252 0,252 0,272 0,272 0,29930 más 0,435 0,435 0,470 0,470 0,517

Estatal 0 a 20 0,252 0,252 0,272 0,272 0,29920 a más 0,391 0,391 0,422 0,422 0,465

(6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula

tarifaria de 8,0% y 10,0% correspondientes a los años 3 y

5. Sin embargo, los incrementos tarifario se realizarán de

acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente

Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstica Comercial Industrial Estatal(1)

20 20 30 60 50 75

(1) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 150 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 75 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 75 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 75 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 75 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 75 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 50 m3.

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408369

artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD+, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD , modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

* La asignación de consumo de 20 m3 se aplicará a partir del segundo año de aplicación de la formula tarifaria en reemplazo de la asignación de consumo de 90 m3 de la categoría social.

+ Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario “El Peruano”.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metasde Gestión por parte de SEDALORETO S.A.

para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii

1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

100)()( xseValorAñoBaestiónValorMetaGseValorAñoBaidoValorObtenICI

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable,

incremento anual de conexiones de alcantarillado e incremento de nuevos micromedidores (micromedición), se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo.

100)#/#(11

xMetaConexNuevasObtenidasConexNuevasICI ii

n

i

n

i

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro técnico y comercial se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

100xestiónValorMetaGidoValorObtenICI

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

100xestiónValorMetaGoObtenidoValorMínimICI

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEDALORETO S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua, incremento de las conexiones de desagüe, incremento de micromedidores (micromedición), agua no facturada, presión mínima, relación de trabajo, conexiones activas y actualización del catastro técnico y comercial de agua y alcantarillado; y de los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: continuidad, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([1

n

i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI

EPSnivelaActivasConexiones#

SEDALORETO S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) micromedición.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408370

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional una meta de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANÓNIMA, SEDALORETO S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 007-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Mediante Memorándum Nº 066-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDALORETO S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2009-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por SEDALORETO S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de SEDALORETO S.A.:

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

• Rehabilitación y renovación de instalaciones• Obras de ampliación de infraestructura• Proyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408371

objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplificar las estructuras en beneficio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplificar la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) definir las categorías faltantes en las estructuras tarifarias.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a SEDALORETO S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EPS SEDALORETO S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

437097-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de Proyecto de Universidad Científica de los Caballeros de León S.A.C.

RESOLUCIÓN Nº 567-2009-CONAFU

Lima, 12 de noviembre de 2009

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 28 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 791-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de setiembre de 2009, la Resolución N° 492-2009-CONAFU de fecha 16 de octubre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 26 de octubre de 2009, el Informe Legal N° 463-2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1968-2009-CONAFU-P y el Acuerdo Nº 478-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 12 de noviembre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, por escrito s/n recibido con fecha 28 de agosto de 2009, la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408372

y Tecnología Avanzada S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científica de los Caballeros de León S.A.C., para su aprobación y autorización, con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y de Estructuras, 2) Ingeniería Ambiental y Ecología, 3) Ingeniería de Software y Diseño, 4) Administración y Negocios Internacionales, 5) Marketing y Comercio Exterior; adjuntando para ello la documentación correspondiente;

Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la Parte A) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la Parte B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;

Que, con Ofi cio Nº 791-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C.; el mismo que se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por lo que sugiere al Pleno del CONAFU admitir a tramite el referido Proyecto Universitario correspondiente a su Parte “A”;

Que, por Resolución N° 492-2009-CONAFU de fecha 16 de octubre de 2009, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., presentado por la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C.; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 395-2009-CONAFU-CJ expuesto en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento;

Que, con escrito s/n recibido con fecha 26 de octubre de 2009, la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C., presenta el levantamiento de observaciones contenidas en el PDI del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., en cumplimiento a la Resolución N° 492-2009-CONAFU;

Que, por Informe Legal N° 463-2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que la Representante del Proyecto Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., cumple con remitir el levantamiento de las observaciones correspondientes a la parte “B” del PDI del mencionado Proyecto de Universidad , que le fueran trasladadas en la Resolución N° 492-2009-CONAFU, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”,

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista

de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, por Ofi cio Nº 1968-2009-CONAFU-P de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de “Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C.”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU;

Que, con en cumplimento del párrafo anterior se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Científica de los Caballeros de León S.A.C., con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente;

Que, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 478-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica de los Caballeros de León S.A.C., presentado por la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y de Estructuras, 2) Ingeniería Ambiental y Ecología, 3) Ingeniería de Software y Diseño, 4) Administración y Negocios Internacionales, 5) Marketing y Comercio Exterior, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las demás normas que resulten aplicables;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., presentado por la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y de Estructuras, 2) Ingeniería Ambiental y Ecología, 3) Ingeniería de Software y Diseño, 4) Administración y Negocios Internacionales, 5) Marketing y Comercio Exterior.

Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C. que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

437137-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408373

Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Privada Telesup

RESOLUCIÓN Nº 573-2009-CONAFU

Lima, 20 de noviembre de 2009

VISTOS: La Resolución Nº 037-2004-CONAFU, del 19 de febrero de 2004, la Resolución Nº 133-2006-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2006, la Resolución Nº 289-2007-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2007, la Resolución Nº 120-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008, la Resolución Nº 140-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolución Nº 111-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución Nº 343-2009-CONAFU de fecha 17 de julio de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 05 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1031-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 482-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específicos”;

Que, en el artículo 3, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10, inciso h) “Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU otorgará la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después

del período mínimo de evaluación de cinco años o del periodo de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específi co;

Que, por Resolución Nº 037-2004-CONAFU, del 19 de febrero de 2004, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar los servicios educativos a nivel universitario, a través de las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Sistemas y Administración de Negocios, con 80 vacantes por semestre académico cada una, y, organizada como Sociedad Anónima Cerrada SAC, adecuada al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882;

Que, por Resolución Nº 289-2007-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2007, se autoriza a la Universidad Privada TELESUP, el funcionamiento de las carreras profesionales de 1) Contabilidad y Finanzas, con 80 vacantes por ciclo académico y 2) Derecho y Ciencias Políticas, con 160 vacantes anuales, a partir del año 2008;

Que, con escrito s/n recibido con fecha 05 de octubre de 2009, el doctor Walter Manrique Pacheco, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada TELESUP, manifi esta que sus actividades académicas se iniciaron en el año 2004 – I, hasta la fecha han desarrollado más de cinco años de actividades educativas, conforme a su Proyecto de Desarrollo Institucional, alcanzando un grado de desarrollo adecuado y efi ciente; asimismo, según Resolución 100-2005-CONAFU indica que para el otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento, se concentran en: Haber cumplido cinco años de exitoso funcionamiento provisional, al haber alcanzado cinco años de evaluación institucional realizado por el CONAFU con califi cativos satisfactorios, haber brindado a la sociedad una primera promoción de bachilleres egresados de la referida Casa Superior de Estudios; por lo que solicita a este Consejo Nacional la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de la referida Universidad, adjuntando a su escrito el cumplimiento de metas, copia de las certifi caciones de los cinco años de evaluación realizados por el CONAFU, con el califi cativo de satisfactorio, relación de la promoción de egresados de las carreras profesionales de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Agroindustrial y Administración de Negocios, con sus correspondientes Resoluciones de Grados Académicos de Bachilleres, así como la Constancia de compra de diplomas efectuados ante el CONAFU;

Que, por Resolución Nº 100-2005 -CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su artículo 26 se establece “Del Consejo Universitario: En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto; y, en su artículo 27 se señala: El Estatuto de la universidad bajo competencia del CONAFU, debe permitir la asunción gradual de su organización defi nitiva, para que al quinto año de funcionamiento su organización haya alcanzado la integridad de los órganos y unidades previstas para su funcionamiento autónomo, con la fi nalidad de que la evaluación del CONAFU certifi que un modelo defi nitivo de organización académica y administrativa;

Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, departamento del Lima; cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 037-2004-CONAFU de fecha 19 de febrero de 2004, ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años establecidos como mínimo en el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para efectos de obtener la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento; de igual

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408374

forma ha cumplido con las cinco evaluaciones realizadas con la fi nalidad de evaluar su grado de desarrollo; y se le ha otorgado las Certifi caciones correspondientes al I, II, III, IV y V – IDAE, las mismas que le otorgan la certifi cación de Satisfactorio, tal como se indica en la Resolución Nº 133-2006-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2006, la Resolución Nº 120-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008, la Resolución Nº 140-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolución Nº 111-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 y la Resolución Nº 0343-2009-CONAFU de fecha 17 de julio de 2009, respectivamente;

Que, por Ofi cio Nº 1031-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que la Universidad Privada TELESUP cumple satisfactoriamente con lo establecido en el ítem 31º del TUPA, concordante con los artículos 83º al 87º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que se debe otorgársele la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de la Universidad Privada TELESUP;

Que, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 482-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración y Contabilidad con la Escuela Académica Profesional de Administración de Negocios y, la Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas. 2) Facultad de Ingeniería con la Escuela Académica Profesional de Ingeniería de Sistemas y, la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Agroindustrial y, 3) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con la Escuela Académica Profesional de Derecho y Ciencias Políticas;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración y Contabilidad con la Escuela Académica Profesional de Administración de Negocios y, la Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas. 2) Facultad de Ingeniería con la Escuela Académica Profesional de Ingeniería de Sistemas y, la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Agroindustrial y, 3) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con la Escuela Académica Profesional de Derecho y Ciencias Políticas.

Artículo Segungo.- DISPONER que la Universidad Privada TELESUP funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 882 y las demás normas que resulten aplicables.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

437136-1

Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 627-2009-CONAFU

Lima, 27 de noviembre de 2009

VISTOS: La Ley Nº 27347 de fecha 08 de setiembre de 2000, la Resoluciones Nº 114-2001-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2001, la Certifi caciones correspondientes al I; la Resoluciones Nº 147-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 229-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, la Resolución Nº 248-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009, la Resolución Nº 335-2009-CONAFU de fecha 20 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 515-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, por Ley Nº 27347 de fecha 08 de setiembre de 2000, se crea la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para prestar servicios educativos de nivel universitario a través de las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Enfermería, Educación y, Turismo y Administración;

Que, mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, Estatuto del CONAFU, se resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”;

Que, en el artículo 3º, del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando cuente con una promoción de graduados. Estableciéndose asimismo en el artículo 10, inciso h) Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; i) Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; y t) Cumplirlas funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, “EL CONAFU

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408375

otorgará la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específi co;

Que, por Resolución Nº 114-2001-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2001, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para brindar los servicios de nivel universitario en las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial con 80 vacantes por ciclo académico; Enfermería con 40 vacantes por ciclo académico; Educación Primaria con 80 vacantes por ciclo académico; Turismo y Administración con 40 vacantes por ciclo académico;

Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 114-2001-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2001, la misma ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años, establecidos por el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creación del CONAFU para efectos de obtener la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento; de igual forma ha cumplido con las cinco evaluaciones las que fueron realizadas con la fi nalidad de evaluar su grado de desarrollo, igualmente ha concluido con las Certifi caciones correspondientes al I – IDAE, y conforme la expedición de la Resolución Nº 147-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 229-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, la Resolución Nº 248-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009, la Resolución Nº 335-2009-CONAFU de fecha 20 de julio de 2009, se le otorga a la Universidad las certifi caciones del II, III; IV y V - IDAE;

Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 515-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, bajo la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Enfermería: con la escuela académico profesional de Enfermería; 2. Facultad de Educación, con la escuela académico profesional de Educación Primaria; 3. Facultad de Ingeniería, con la escuela académico profesional de Ingeniería Agroindustrial; 4. Facultad de Turismo y Administración, con las escuelas profesionales de: Escuela académico profesional de Turismo y, Escuela académico profesional de Administración;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, bajo la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Enfermería: con la escuela académico profesional de Enfermería; 2. Facultad de Educación, con la escuela académico profesional de Educación Primaria; 3. Facultad de Ingeniería, con la escuela académico profesional de Ingeniería Agroindustrial; 4. Facultad de Turismo y

Administración, con las escuelas profesionales: Escuela académico profesional de Turismo y, Escuela académico profesional de Administración.

Artículo Segungo.- DISPONER que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado y las demás normas que resulten aplicables.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

437153-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban cambio de denominación social de aseguradora por la de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, así como la ampliación de su objeto social

RESOLUCIÓN SBSNº 15501-2009

Lima, 11 de diciembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el señor Mario Payá Arregui, para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social, el mismo que incluye la modifi cación de su denominación social y la ampliación de su objeto social;

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el día 12 de octubre de 2009, se aprobó la modifi cación de la denominación social de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros; así como la ampliación del objeto social de la compañía, a efectos que pueda realizar operaciones de reaseguros;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de seguros “A” y el Departamento Legal, mediante Informes Nº 101-2009-ASSSA y Nº 1150-2009-LEG, respectivamente; y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408376

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, el cambio de denominación social de la compañía Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros por la de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros; así como aprobar la ampliación de su objeto social, a fi n que la aseguradora pueda realizar operaciones de reaseguros; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

436810-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen disposiciones en materia de multas tributarias por la omisión a la presentación de la declaración jurada

ORDENANZA Nº 1319

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2009, los Dictámenes Nºs. 310-2009-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y 151-2009-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIADE MULTAS TRIBUTARIAS POR LA OMISION A

LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 1.- Aplicación de sanciones por omisiónAnte la detección de la infracción tipifi cada en el

numeral 1) del artículo 176º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, referida al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, la Administración Tributaria únicamente emitirá la multa correspondiente al último año de afectación del impuesto al que se encuentren vinculadas.

Artículo 2.- Alcances de la norma sobre gradualidad

Es de aplicación a la presente norma, la Ordenanza Nº 798, que establece disposiciones para la gradualidad de las multas tributarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las multas por la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario correspondientes al Impuesto Predial y al Impuesto al Patrimonio Vehicular, generadas hasta el

día anterior al de la entrada en vigencia de la presente norma, y que se encuentren pendientes de pago, serán dejadas sin efecto. No se encuentran comprendidas las multas correspondientes al último año de afectación.

Segunda.- Los multas tributarias que hubieran sido canceladas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no constituyen pagos indebidos, y en consecuencia, no serán objeto de compensación o devolución.

Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria a dictar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, comunique y cumpla.

En Lima a los 14 DIC 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

437623-1

Establecen medidas para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el Cercado de Lima

ORDENANZA Nº 1320

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2009, el Dictamen Nº 312-2009-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y 152-2009-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAESTABLECEN MEDIDAS PARA

EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

medidas que permitan al contribuyente del Cercado de Lima, cumplir con su obligación tributaria por deudas del Impuesto Predial, administradas por el Servicio de Administración Tributaria, SAT.

Artículo 2º.- OBLIGACION COMPRENDIDALa deuda tributaria por concepto de Impuesto

Predial, será la generada hasta el 31 de diciembre de 2008, y que con las multas tributarias, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el insoluto sea igual o mayor a cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 3º.- FORMAS DE CUMPLIMIENTOLa totalidad de la deuda comprendida en el artículo

anterior podrá ser pagada o fraccionada, según los criterios que se citan a continuación:

1. Al contado, en cuyo caso se condonará el 100% de los intereses y otros conceptos asociados a la deuda, tales como multas, reajustes, costas y derechos de emisión.

2. En forma fraccionada, en cuyo caso se condonará el 80% de los intereses y otros conceptos asociados a la deuda detallados en el numeral anterior; asimismo, el número máximo de cuotas en la que podrá fraccionarse la deuda será de 13 cuotas, siendo la primera cuota igual o mayor al 30% de la deuda, y no requiriéndose la entrega de garantías.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408377

El pago o fraccionamiento de la deuda bajo este benefi cio, implica el reconocimiento de la misma y por tanto, el desistimiento automático del cuestionamiento de la deuda en la vía administrativa y/o judicial, tanto de los procedimientos o procesos existentes como de los futuros.

Artículo 4º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTOEn caso de solicitarse el fraccionamiento, se aplicará el

Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051), con excepción del inciso 6 del artículo 6 (LA EXIGENCIA DE GARANTIAS), el artículo 9 (PLAZOS DEL FRACCIONAMIENTO), el artículo 16 (CUOTA DE AMORTIZACIÓN VARIABLE), y el Título IV (DE LAS GARANTÍAS).

Artículo 5º.- VIGENCIAEl plazo de acogimiento a la presente Ordenanza será

desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de enero de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para efectos del Artículo 2º, se considerará la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2009.

Segunda.- El presente benefi cio no es de alcance a las deudas que son canceladas por remate, ni a los pagos realizados por bienes y servicios.

Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria a dictar las disposiciones reglamentarias que estime pertinentes, así como a prorrogar el presente benefi cio, de considerarlo necesario, hasta por el plazo máximo de 60 días calendario.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 14 DIC 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

437623-2

Incorporan en el TUPA de la Municipalidad los servicios exclusivos: expedición de copia simple y búsqueda de documentos en Archivo Central, aprobación de los derechos de trámite y formularios

ORDENANZA Nº 1321

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2009, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización Nº 295-2009-MML-CMAEO;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE INCORPORA EN EL TUPADE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANADE LIMA LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS:

EXPEDICION DE COPIA SIMPLE Y BUSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVO CENTRAL,

APROBACION DE LOS DERECHOS DE TRAMITE Y FORMULARIOS

Artículo 1º.- Aprobar los derechos de trámite y fi jar en porcentajes de la UIT vigente, los montos de los derechos por los servicios exclusivos siguientes:

Servicio Exclusivo %UIT S/.

- Expedición de Copia Simple- Primera hoja 0.20 7.25- Por hoja adicional 0.08 2.78- Por planos 0.34 12.20

- Búsqueda de Documentos en Archivo Central 0.38 13.65

Artículo 2º.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1114 y sus modifi catorias, en el rubro Subgerencia de Trámite Documentario, los servicios exclusivos, montos de los derechos establecidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la forma como se presenta en el formato del TUPA que como Anexo es parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Aprobar el Formulario de Solicitud de los procedimientos detallados, el mismo que será de libre reproducción.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y junto con su Anexo será publicada en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

El TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la incorporación dispuesta por la presente Ordenanza se publicará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe).

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 14 DIC de 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

437623-3

Establecen montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio 2010 en el Cercado de Lima

ORDENANZA N° 1329

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2009, el Dictamen N° 324-MMLCMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40° y 157° numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL

EJERCICIO 2010 EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 1º.- ObjetoEl objetivo de la presente Ordenanza es establecer

los montos de las tasas que deben pagar por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408378

Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2010, los deudores tributarios del Cercado de Lima.

Artículo 2º.- Marco legal aplicableAplíquese para el ejercicio 2010, las disposiciones

establecidas en la Ordenanza Nº 562 y modifi catorias.

Artículo 3º.- Costo de los arbitriosLos costos de los servicios de Limpieza Pública,

Parques y Jardines Públicos y Serenazgo que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascienden a S/. 83’138,404.18, cuyos sustentos y mecanismos de distribución se encuentran detallados en el Informe Técnico Nº 212-082-00000230, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Monto de emisiónEn aplicación de lo establecido en la presente norma,

el monto de la deuda a emitir por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo es el mismo que el emitido en el ejercicio 2009.

Artículo 5º.- De las Casas MunicipalesLas Casas Municipales constituyen zonas en las

cuales se ha subdividido el Cercado de Lima para efectos de la prestación de los servicios que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes Casas Municipales:

Casa Municipal N° 01.- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Histórico de Lima y zonas aledañas. Sus límites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr. Huarochirí, Av. Colonial, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la República, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Río Rímac.

Casa Municipal N° 02.- Corresponde a los predios ubicados en Santa Beatriz. Sus límites son. Av. Alfonso Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República y Av. Bolivia.

Casa Municipal N° 03.- Corresponde a los predios ubicados en la Zona Industrial de Lima y en Zonas Urbanizadas. Sus límites son: Av. Venezuela, Av. Tingo María, Jr. Zorritos, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. República de Argentina, incluye la zona industrial que limita con el Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Casa Municipal N° 04.- Corresponde a los predios ubicados en Barrios Altos. Sus límites son: Margen Izquierda del Río Rímac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junín, Av. José Rivera y Dávalos, Jr. Ancash, Av. El Angel y Jr. Plácido Jiménez.

Casa Municipal N° 05.- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus límites son: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. Tingo María y’ Av. Venezuela.

Casa Municipal N° 06.- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Río Rímac y a la Zona Industrial. Sus límites son: Calle Cecilia Túpac Amaru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochirí, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierda del Río Rímac.

Artículo 6º.- Criterios de distribución del costo del servicio de Limpieza Pública, el costo que demanda la prestación del servicio de Limpieza Pública, se distribuirá diferenciándose las prestaciones de recojo de basura y barrido de calles, en función a los siguientes criterios:

6.1 Recojo de Basura:

a.1) Para el caso de predios destinados a vivienda:

- Ubicación del predio en cada Casa Municipal.- Generación promedio de residuos sólidos del predio

según su ubicación en cada Casa Municipal.

- Número de habitantes promedio del predio- Área construida en metros cuadrados que presenta

el predio

a.2) Para el caso de predios destinados a usos distintos a vivienda

- Ubicación del predio en cada Casa Municipal- Generación promedio de residuos sólidos que

presentan los predios según su uso y ubicación en cada Casa Municipal.

- Area construida en metros cuadrados que presenta el predio.

6.2 Barrido de Calles:

- Longitud del frontis del predio en metros lineales- Factor de población fl otante, en función del aforo que

presentan los predios según su uso y su ubicación en una Casa Municipal

Artículo 7º.- Criterios de distribución del costo del servicio de Parques y Jardines Públicos

El costo que demanda la prestación del servicio de Parques y Jardines Públicos, se distribuirá en función a los siguientes criterios:

- Cercanía del predio respecto de las áreas verdes.- Tipo de área verde.

Artículo 8º.- Criterios de distribución del costo del servicio de Serenazgo

El costo que demanda la prestación del servicio de Serenazgo, se distribuirá en función a los siguientes criterios:

- Intensidad del servicio por cada Casa Municipal.- Nivel de prestación del servicio en función del uso

del predio.

Artículo 9º.- Justifi cación técnica de los importes de los arbitrios

Los importes aprobados por cada tipo de arbitrio en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar y en aplicación a los criterios de distribución citados, según se detalla en el Informe Técnico Nº 212-082-00000230, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Para efecto de la determinación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 se considerará que la tasa total de arbitrios es igual a la suma de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para ese año, calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el citado Informe Técnico.

Artículo 10º.- Mecanismo de subvención – solidaridad del monto de los arbitrios la presente Ordenanza prevé, de manera posterior a la aplicación de los factores establecidos para la determinación de los arbitrios, un esquema de subvenciones, de conformidad con el desarrollo efectuado en el Informe Técnico Nº 212-082-00000230.

Artículo 11º.-Incentivos para el pago Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento

del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar para aquellos administrados que opten por la cancelación de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2010 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre.

Artículo 12º.-Rendimiento de los arbitrios municipales

Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad y serán destinados exclusivamente a fi nanciar el costo que demande la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408379

Artículo 13º.- Contenido del Informe TécnicoEl Informe Técnico Nº 212-082-00000230 regula la

metodología del cálculo de la tasas de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Cercado de Lima para el ejercicio 2010; asimismo, contiene los Anexos I al IV, Costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo proyectados para el año 2010; el Anexo V, que detalla el listado de áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima;

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar una Declaración Jurada a fi n de modifi car la información consignada en la determinación de los arbitrios municipales.

Segunda.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Con la fi nalidad de evitar variaciones en las tasas fi nales que vienen pagando los contribuyentes del Cercado de Lima, como consecuencia de la aprobación del incremento en los costos de los servicios y la aplicación de la metodología establecida en el Informe Técnico Nº 212-082-00000230; dispóngase para el ejercicio 2010 el mantenimiento de las mismas tasas y montos a pagar establecidos en el ejercicio 2009.

Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2010.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 17 DIC 2009

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

437630-1

Establecen montos de derechos de emision por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N°1330

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2009, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 325-2009-MML-CMAEO;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISION POR TRIBUTOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores,

determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 2010. Por cada predio adicional se abonará S/. 3.00 (tres y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.

El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2010.

Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2010, por cada vehículo de su propiedad que se encuentre afecto al pago.

El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2010.

Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2010, por cada predio.

El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 17 DIC 2009

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

437630-2

Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N°1331

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2009, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 326-2009-MML-CMAEO;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial

De conformidad con lo previsto en el artículo 15° de Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 vence:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408380

- Pago al contado : 26 de febrero.- Pago Fraccionado :

Primera cuota : 26 de febrero.Segunda cuota : 31 de mayo.Tercera cuota : 31 de agosto.Cuarta cuota : 30 de noviembre.

Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular

De conformidad con lo previsto en el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio 2010 vence:

- Pago al contado : 26 de febrero.- Pago Fraccionado :

Primera cuota : 26 de febrero.Segunda cuota : 31 de mayo.Tercera cuota : 31 de agosto.Cuarta cuota : 30 de noviembre.

Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

La obligación de pago de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2010 vence:

- Pago al contado : 26 de febrero.- Pago Fraccionado :

Primera cuota : 26 de febrero.Segunda cuota : 31 de mayo.Tercera cuota : 31 de agosto.Cuarta cuota : 30 de noviembre.

DISPOSICION FINAL UNICA

Facultar al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Acuerdo de su Consejo Directivo, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las nuevas fechas así establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 17 DIC 2009

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

437630-3

Aprueban porcentaje de recaudación aplicable al Servicio de Administración Tributaria - SAT

ORDENANZA N°1332

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2009, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos

y Organización en su Dictamen Nº 327-2009-MML-CMAEO;

ORDENANZA

APRUEBAN PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN APLICABLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SAT

Artículo Primero.- Recursos del SAT Establézcase como recursos del Servicio de

Administración Tributaria - SAT, el 5% (cinco por ciento) del monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se recaude o recupere, bajo cualquier forma o modalidad.

Artículo Segundo.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan a

la presente Ordenanza.

Disposiciones Finales

Disposición Única.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir

del 1 de enero del año 2010.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 17 DIC 2009

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

437630-4

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 1084-MML

ORDENANZA Nº 1333

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2009, el Dictamen Nº 219-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIONDEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada el 18 de octubre del 2007, de Otros Usos – OU (Campo Deportivo) a Hospital General – H3 de un terreno cuya área es de 20,068.64 m2 constituido por el Lote 01 de la Manzana 1B del Pueblo Joven Nueva Esperanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408381

de Villa María del Triunfo, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 17 DIC de 2009.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

437632-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de zonificación de diversos predios de Usos Especiales a Industria Elemental y Liviana

ORDENANZA MUNICIPALNº 000064

Callao, 16 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 16 de diciembre de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, en el artículo 73 apartado 1 señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la organización del espacio físico-Uso del suelo: Zonifi cación, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 38 señala que la municipalidad provincial remitirá el expediente de cambio de zonifi cación a la municipalidad distrital, en cuya

jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta 30 días calendario emitirá opinión técnica fundamentada; dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos, quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales;

Que, mediante el expediente Nº 10915852 la Corporación José R. Lindley S.A, debidamente representada por su Apoderado señor Lucio Agustín Collazos Olazo, solicita cambio de zonifi cación respecto del predio ubicado en la Calle Abelardo Quiñones 186 – Urb. Industrial Fundo Bocanegra Alto, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de Usos Especiales (OU) a Industria Elemental y Liviana (IEL);

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000299, el mismo que aprobó el cambio de zonifi cación de los predios ubicados en la Av. Elmer Faucett, Calle Abelardo Quiñones, Calle Córpac y Calle S/N, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de Usos Especiales (OU) a Industria Elemental y Liviana (IEL), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Dictamen Nº 035-2009-MPC/SR-CP, de la Comisión de Población, el Informe Nº 180-2009-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Memorando Nº 1785-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Legal Nº 510-2009-MPC/GGAJC/SGAA, de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, opinando todos ellos que el cambio de zonifi cación solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LA AV. ELMER FAUCETT, CALLE ABELARDO

QUIÑONES, CALLE CÓRPAC Y CALLE S/N, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA

CONSTITUCIONALDEL CALLAO

Artículo 1. Apruébase el cambio de zonifi caciónde los predios ubicados en la Av. Elmer Faucett, Calle Abelardo Quiñones, Calle Córpac y Calle S/N, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de Usos Especiales (OU) a Industria Elemental y Liviana (IEL), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995.

Artículo 3. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALES

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408383

Aprueban uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir o en proceso constructivo, así como en construcciones en estado de abandono

ORDENANZA MUNICIPALNº 000065

Callao, 16 de diciembre de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 16 de diciembre de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo, el artículo 79 establece que las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen entre otras funciones, la descrita en el numeral 1.4.4, referida a otorgar autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000026 del 12 de agosto de 2004, aprobó la Reglamentación de los cercos, el tarrajeo y el tapiado de los inmuebles del Cercado del Callao;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 23 de febrero de 2008, que aprobó las normas técnicas administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 5 establece que las vallas sólo pueden ser adosadas en los cercos de terrenos sin construir y/o paramentos;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000301, el mismo que aprobó la Ordenanza Municipal que aprueba el uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir y/o en proceso constructivo en la jurisdicción del Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Dictamen Nº 37-2009-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, el Memorando Nº 3447-2009-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Memorando Nº 2063-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 642-2009-MPC-GGAJC/SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opinando todos ellos de manera favorable por encontrarse de acuerdo a Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL USO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y/O INFORMATIVAS

EN TERRENOS SIN CONSTRUIR Y/O EN PROCESO CONSTRUCTIVO ASÍ COMO EN CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO, EN LA JURISDICCIÓN

DEL CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1. Apruébase el uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir y/o en proceso constructivo, así como en construcciones en estado de abandono en la jurisdicción del Cercado del Callao, siendo de cumplimiento obligatorio en predios ubicados en la Zona Monumental y Centro Histórico del Cercado del Callao.

Artículo 2. Las vallas publicitarias y/o informativas que se autoricen mientras dure el plazo del proceso constructivo serán autorizadas sin pago alguno, ello debido a que contribuyen con el ornato de la ciudad y de igual forma se procederá con los predios en estado de abandono.

Artículo 3. Autorizar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano para que a través de la Gerencia de Obras se otorguen las autorizaciones para la instalación de vallas indicadas en los artículos precedentes.

Artículo 4. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

437670-1

Aprueban cambio de zonificación de diversos lotes de zona mixta de densidad media a comercio provincial en la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000066

Callao, 16 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 16 de diciembre de 2009; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, en el artículo 73 apartado 1 señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la organización del espacio físico-Uso del suelo: Zonifi cación, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 38 señala que la municipalidad provincial remitirá el expediente de cambio

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408384

de zonifi cación a la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta 30 días calendario emitirá opinión técnica fundamentada; dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos, quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales;

Que, mediante el expediente Nº 10912333-A la empresa GRUPO MARQKA S.A.C., debidamente representada por el Arq. Juan Francisco Bravo Bejarano, solicita cambio de zonifi cación respecto de los terrenos ubicados en la Av. Elmer Faucett con la Av. Canta Callao, en el Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de Zona Mixta de Densidad Media (MDM) a Comercio Provincial (CP);

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000302, el mismo que aprobó el cambio de zonifi cación de los lotes A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, ubicados en la Av. Elmer Faucett esquina con la Vía Canta Callao, entre la Calle Los Olivos, Calle Los Crisantemos y Calle Las Retamas, en el Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de Zona Mixta de Densidad Media (MDM) a Comercio Provincial (CP), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Dictamen Nº 39-2009-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, el Informe Nº 141-2009-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Memorando Nº 1459-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 411-2009-MPC/GGAJC/SGAA, de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, opinando

todos ellos que el cambio de zonifi cación solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LOS LOTES A-1, A-2, A-3, A-4 Y A-5 , UBICADOS EN LA AV. ELMER FAUCETT ESQUINA

CON LA VÍA CANTA CALLAO, ENTRE LA CALLE LOS OLIVOS, CALLE LOS CRISANTEMOS Y CALLE

LAS RETAMAS, EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Apruébase el cambio de zonifi cación de los lotes A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, ubicados en la Av. Elmer Faucett esquina con la Vía Canta Callao, entre la Calle Los Olivos, Calle Los Crisantemos y Calle Las Retamas, en el Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de Zona Mixta de Densidad Media (MDM) a Comercio Provincial (CP), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995.

Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE

APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES

Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto

en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF)

y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente

Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y

aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2010,

deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera

por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad

y, de ser posible, antes del 21 de diciembre.

LA DIRECCIÓN

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALES

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

El PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009408386

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 091-2009-PD/OSIPTEL

Lima, 17 de diciembre de 2009

MATERIA : Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles; y,

(ii) El Informe Nº 490-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias;

Que, asimismo, el artículo 73° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea técnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se modifi có el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporando el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos), en cuyo artículo 10º, numeral 1, se dispone que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia; asimismo, se dispone que los operadores móviles deberán proveer la facturación y recaudación a los operadores de larga distancia;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos dispone que el OSIPTEL establezca, de acuerdo a su competencia, las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación del sistema llamada por llamada y/o preselección para los usuarios de los servicios públicos móviles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de julio de 2009, se estableció que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 04 de setiembre de 2010;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de setiembre de 2009, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil;

Que, en concordancia con el marco normativo antes expuesto, corresponde a este organismo definir el alcance de la reglamentación para que los usuarios de los servicios públicos móviles elijan al concesionario del servicio portador de larga distancia que les convenga;

Que, actualmente, todas las llamadas de larga distancia originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles son cursadas por los concesionarios de la respectiva red móvil de origen, quienes cuentan con la correspondiente concesión para prestar el servicio portador de larga distancia;

Que, con la implementación del Área Virtual Móvil, los concesionarios del servicio portador de larga distancia sólo podrán ofrecer sus servicios para las llamadas internacionales salientes de los usuarios de los servicios públicos móviles;

Que, acorde con lo expuesto, se considera conveniente que la norma a ser emitida sea aplicable a las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles;

Que, los usuarios de servicios móviles que realizan llamadas de larga distancia internacional se enfrentan a tarifas excesivamente altas en comparación con las vigentes para otras modalidades, lo que podría generar problemas dado el creciente número de usuarios móviles;

Que, siguiendo la experiencia internacional, el marco normativo desarrolla las reglas aplicables al sistema de llamada por llamada, sistema que deberá ser implementado en forma obligatoria por los concesionarios de servicios móviles;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, en el cual se establezcan las condiciones técnicas, económicas y legales que garanticen el derecho del usuario a elegir

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia,

aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

El PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408387

al concesionario del servicio portador de larga distancia internacional;

Que, habiéndose califi cado a la facturación y recaudación como una instalación esencial -de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 9º de los Lineamientos y en el inciso g) del artículo 21° de las Normas Comunes sobre Interconexión aprobadas por la Resolución N° 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina- y atendiendo a la obligatoriedad de su provisión por parte de los concesionarios de los servicios públicos móviles, corresponde disponer la aplicación de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada -aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2001-CD/OSIPTEL- y del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación -aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2004-CD/OSIPTEL- para la prestación de este servicio;

Que, adicionalmente, con la fi nalidad de que los concesionarios del servicio portador de larga distancia cuenten con la información que les permita brindar sus servicios en un escenario de competencia efectiva, es de vital importancia establecer la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/OSIPTEL al sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios públicos móviles, de manera tal que los concesionarios de estos servicios tengan la obligación de compartir la información que se encuentra en su poder;

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de veinte (20) días calendario para tal efecto;

Que, la presente resolución constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que una vez defi nido el alcance de la reglamentación necesaria para implementar el sistema de llamada por llamada, es de vital importancia dictar dicha reglamentación a fi n de promover la competencia en el mercado de larga distancia de los servicios públicos móviles, considerando la próxima implementación del Área Virtual Móvil;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso a) y en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en aplicación de la facultad prevista en el inciso j) del artículo 86º, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio.

Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse

de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a

los usuarios de los Servicios Públicos Móviles.

Artículo del Proyecto Comentario

..........

Comentarios Generales

Otros Comentarios

PROYECTO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la normaEl presente reglamento tiene por fi nalidad establecer

las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación del sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios públicos móviles.

Artículo 2°.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se entenderá

como:

1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (postpago, prepago, control).

2. Concesionario de larga distancia: Empresa operadora que cuenta con la concesión del servicio portador de larga distancia.

3. Concesionario móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.

4. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias.

5. Deuda exigible: Deuda por el servicio público de larga distancia internacional no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si es pagada, si está garantizada o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio.

6. Número móvil: Número que identifi ca a una línea del servicio público móvil.

7. Servicio Público Móvil: Servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

El PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009408388

servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

8. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio público móvil.

Artículo 3°.- Acceso al concesionario de larga distancia

Todos los usuarios de los servicios públicos móviles, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podrán acceder al concesionario de larga distancia que deseen les preste el servicio de larga distancia para las llamadas internacionales salientes a través del sistema de llamada por llamada.

Los concesionarios móviles están obligados a implementar el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 01 de junio de 2010. Los concesionarios móviles no podrán iniciar la prestación del servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada hasta que al menos un concesionario de larga distancia diferente inicie sus operaciones comerciales bajo esta modalidad en su red.

En el caso de los concesionarios móviles entrantes al mercado, la implementación del sistema de llamada por llamada en sus redes deberá realizarse con anterioridad al inicio de la prestación del servicio.

Los concesionarios de servicios móviles podrán implementar el sistema de preselección en sus redes, cuando el OSIPTEL haya emitido el respectivo reglamento.

TÍTULO II

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MÓVILES

Artículo 4º.- Sistema de llamada por llamada En la fecha de inicio de operación comercial de al

menos un concesionario de larga distancia distinto al concesionario móvil, todas las llamadas de larga distancia internacional originadas en las redes de los servicios públicos móviles se realizarán mediante el sistema de llamada por llamada. Para tal efecto, se marcará primero el código de identifi cación 19XX del concesionario de larga distancia internacional elegido, luego el prefi jo “00” y fi nalmente, el número internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación.

Los concesionarios móviles tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial del concesionario de larga distancia en su red, para hacer efectivo el bloqueo de la salida de las llamadas de larga distancia internacional a través de la marcación directa del “00” y para implementar una locución neutra a fi n de que cuando dichos usuarios marquen el “00” se les informe que sólo pueden hacer llamadas de larga distancia internacional marcando el 19XX.

La locución neutra a que se refi ere el párrafo precedente se mantendrá durante sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de realizado el bloqueo. El mensaje de la locución deberá ser puesto a consideración del OSIPTEL para su previa aprobación.

Artículo 5º.- Obligaciones de los concesionarios de larga distancia previas a la prestación del servicio

En un plazo no menor a dos (02) meses antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el sistema de llamada por llamada, los concesionarios de larga distancia deberán informar al OSIPTEL:

(i) La fecha desde la cual brindarán el servicio de larga distancia internacional a los usuarios de los servicios públicos móviles.

(ii) El concesionario que será el responsable de realizar la facturación y recaudación.

(iii) El número telefónico libre de costo correspondiente a los servicios de información y asistencia que están obligados a tener a disposición, de conformidad con las Condiciones de Uso.

Artículo 6º.- Identifi cación del concesionario de larga distancia

Antes del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia deberán transmitir al usuario que la origina, sin costo alguno para él, un mensaje grabado de corta duración para identifi carse.

Artículo 7°.- Establecimiento de la tarifaLa tarifa por las llamadas de larga distancia

internacional originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles será establecida por el concesionario de larga distancia que presta el servicio.

TÍTULO III

ASPECTOS DE INTERCONEXIÓN

Artículo 8º.- Relación de interconexión vigentePara la prestación de su servicio a los usuarios

de los servicios públicos móviles, los concesionarios de larga distancia deberán contar con una relación de interconexión vigente con el concesionario móvil a cuyos usuarios brindará el servicio, en la cual se contemple el esquema de liquidación correspondiente al escenario de las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios públicos móviles.

Dentro del marco de la relación de interconexión, el concesionario de larga distancia internacional deberá solicitar al concesionario móvil la habilitación de su correspondiente código de identifi cación 19XX asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuando el concesionario de larga distancia internacional cuente con otros códigos de numeración autorizados, también deberá solicitar su habilitación y podrán ser marcados anteponiendo el código de identifi cación 19XX que corresponda.

Artículo 9º.- Publicidad del servicio de larga distancia

Los concesionarios móviles no podrán crear, directa ni indirectamente, situaciones desventajosas entre los concesionarios de larga distancia internacional.

Los concesionarios móviles que a la vez son concesionarios de larga distancia no podrán impedir ni restringir, directa ni indirectamente, que en sus recibos telefónicos o tarjetas de pago pueda adjuntarse la publicidad de los otros concesionarios de larga distancia.

Artículo 10º.- Encaminamiento de llamadas de larga distancia internacional

Los concesionarios móviles sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia internacional hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha elegido mediante el sistema de llamada por llamada, salvo en el caso excepcional contemplado en el artículo 12º.

Artículo 11°.- Indisponibilidad temporal de las redes

En el proceso de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, los concesionarios móviles podrán enviar un mensaje de corta duración al usuario de su red que origina la llamada, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada. El mensaje deberá ser enviado, sin discriminación, a toda línea del servicio público móvil de su red que cuente con el servicio de larga distancia internacional.

Artículo 12º.- Acuerdos de Interconexión para garantizar la continuidad del servicio

Los concesionarios de larga distancia podrán celebrar acuerdos de interconexión entre sí, y de ser necesario con los concesionarios de servicios públicos móviles, a fi n de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios en caso de:

(i) Interrupción o suspensión del servicio por emergencia, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empresa; y,

(ii) Trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura.

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408389

Las situaciones descritas en los numerales anteriores no generarán variación en la tarifa cobrada al usuario.

Artículo 13º.- Envío de información para la tasación

En el establecimiento de cada llamada, el concesionario móvil deberá enviar al concesionario de larga distancia, a través de la señalización de la llamada, toda la información necesaria para realizar la tasación correspondiente. Esta información incluye el número móvil del usuario que la origina y todos los dígitos marcados por el usuario, incluyendo el código de identifi cación del concesionario de larga distancia elegido.

Artículo 14º.- Facturación y recaudación por parte del concesionario móvil

La facturación y recaudación constituye una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios móviles respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes.

Los concesionarios de larga distancia podrán solicitar a los concesionarios móviles la prestación del servicio de facturación y recaudación para el tráfi co generado a través del sistema de llamada por llamada respecto de los usuarios a quienes el concesionario móvil entrega recibos, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado.

El concesionario móvil está obligado a brindar el servicio de facturación y recaudación a los concesionarios de larga distancia que se lo solicite. Los concesionarios móviles y de larga distancia se sujetarán a las Normas sobre Facturación y Recaudación que son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 15º.- Facturación y recaudación por parte del concesionario de larga distancia

Cuando el concesionario de larga distancia realice la facturación y recaudación a sus usuarios, el concesionario móvil le proveerá, de manera oportuna, toda la información necesaria.

Artículo 16º.- Acceso a la plataforma prepagoEl acceso a la plataforma prepago constituye

una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios móviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que hagan uso de su plataforma prepago.

Los concesionarios de larga distancia podrán solicitar a los concesionarios móviles el acceso a su plataforma prepago para el tráfi co generado a través del sistema de llamada por llamada respecto de las comunicaciones que hagan uso de dicha plataforma, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado.

El concesionario móvil está obligado a brindar el acceso a la plataforma prepago al concesionario de larga distancia que se lo solicite.

Los concesionarios de larga distancia podrán negociar con los concesionarios móviles el mecanismo a través del cual identifi carán el tráfi co en el cual se utilizó la plataforma prepago. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la emisión de un mandato de interconexión.

Artículo 17º.- Cargo de interconexión por facturación y recaudación por parte del concesionario móvil y por acceso a la plataforma prepago

Los concesionarios de larga distancia podrán negociar con los concesionarios móviles los montos de los cargos de interconexión que corresponda pagar por la facturación y recaudación y por el acceso a la plataforma prepago, los cuales no podrán ser superiores a los cargos tope que establezca el OSIPTEL. En caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo de negociación establecido, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión.

La solicitud de la facturación y recaudación y del acceso a la plataforma prepago puede ser formulada y tramitada en forma conjunta con la solicitud de interconexión a la

red del servicio público móvil y de otras prestaciones de interconexión.

TÍTULO IV

RECLAMOS

Artículo 18°.- Atención y solución de reclamosLa atención y solución de reclamos de los usuarios

del servicio de larga distancia es de responsabilidad del concesionario de larga distancia, independientemente de quién sea el concesionario que facture y recaude o cobre por el servicio prestado.

Cuando el concesionario de larga distancia no facture y recaude directamente por el servicio prestado, contará con un plazo máximo de un día hábil de presentado el reclamo para comunicarlo al concesionario móvil, indicando la información necesaria para que este último permita el pago parcial del recibo o, en su caso, proceda a la reactivación del servicio.

Artículo 19º.- Intercambio de información para la atención y solución de reclamos

El concesionario móvil y el concesionario de larga distancia intercambiarán la información necesaria para la atención de reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 29º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, comprendiendo, como mínimo, la siguiente información:

(i) Histórico de suspensiones o cortes durante el período reclamado y durante la tramitación del reclamo.

(ii) Histórico de averías y mantenimiento.(iii) Histórico de llamadas de larga distancia

internacional.(iv) Inspección técnica.

TÍTULO V

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Artículo 20°.- Pago parcial del recibo del concesionario móvil

El concesionario móvil que realice la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, aceptará el pago parcial del recibo a partir del día hábil siguiente de la fecha en que este último le hubiera comunicado que se ha iniciado un procedimiento de reclamo por concepto de facturación.

Artículo 21°.- Suspensión del servicio de larga distancia cuando el concesionario móvil factura y recauda

Si el abonado tiene deuda exigible, el concesionario de larga distancia podrá solicitar la suspensión del servicio de larga distancia internacional al concesionario móvil que factura y recauda a sus abonados.

El concesionario móvil realizará la suspensión solicitada, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición.

El abonado únicamente podrá realizar el pago separado del servicio público móvil y del servicio de larga distancia: (i) después de transcurridos cinco (5) días hábiles de efectuada la suspensión del servicio de larga distancia sea que ésta resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer párrafo del presente artículo, o que resulte de la suspensión del servicio público móvil que hubiera sido previamente aplicada por decisión del concesionario móvil y que incluye el servicio público móvil y de larga distancia; o, en caso que no ocurriera lo anterior, (ii) después de transcurridos cuarenta y dos (42) días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefónico.

La reactivación del servicio de larga distancia que hubiera sido suspendido por falta de pago, se sujetará a las siguientes reglas: a) en caso que el concesionario móvil haya suspendido el servicio público móvil, que incluye el servicio de larga distancia, el usuario podrá pagar conjuntamente ambos servicios antes de que

El PeruanoPROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

El PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009408390

transcurran los plazos señalados en los numerales (i) y (ii) del párrafo anterior, siendo aplicable un único pago por el concepto de reactivación de ambos servicios; b) si el abonado paga por separado el servicio público móvil y el de larga distancia, corresponderá igualmente el pago separado por la reactivación de cada servicio, pudiendo únicamente reactivarse el servicio de larga distancia si el servicio público móvil no se encuentra suspendido.

En caso el pago sea realizado al concesionario de larga distancia internacional, dicho concesionario contará con un plazo máximo de un día hábil para comunicar este hecho al concesionario móvil.

En cualquiera de los casos, el monto de la tarifa por reactivación será la establecida por el respectivo concesionario móvil, y la reactivación correspondiente deberá hacerse efectiva dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado los respectivos pagos o de comunicado el pago cuando se realice ante el concesionario de larga distancia internacional.

Artículo 22°.- Suspensión del servicio de larga distancia cuando el concesionario de larga distancia factura y recauda

Si el abonado tiene deuda exigible, el concesionario de larga distancia podrá solicitar la suspensión del servicio de larga distancia internacional al concesionario móvil.

El concesionario móvil realizará dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición, la suspensión solicitada. La solicitud de reactivación del servicio de larga distancia la efectuará el concesionario de larga distancia, quien comunicará al concesionario móvil que el abonado ha cancelado su deuda, a más tardar el día siguiente del pago. La reactivación del servicio de larga distancia lo efectuará el concesionario móvil, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la comunicación del concesionario de larga distancia.

El pago por reactivación del servicio de larga distancia será efectuado por el abonado al concesionario móvil.

TÍTULO VI

REGISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 23°.- Registro de información El concesionario de larga distancia y el concesionario

móvil, en lo que a cada uno corresponda, adoptarán las previsiones de registro necesarias que permitan al OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y garantizarán la custodia de los registros fuente de la información, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses a partir de su generación.

Dichos registros corresponderán a la información referida a la tasación y facturación de las llamadas de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, el tráfi co telefónico, los reclamos de los abonados, el bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia internacional, la suspensión y reactivación del servicio público móvil, entre otros.

TÍTULO VII

MECANISMOS Y REGLAS DE DIFUSIÓN

Artículo 24°.- Mecanismos y Reglas de Difusión Los mecanismos de difusión que como mínimo

deberán ser implementados por los concesionarios de servicios móviles son los siguientes:

(i) Adjuntar a los recibos telefónicos un volante informativo: esta actividad deberá realizarse dentro de los tres (03) primeros meses contados a partir de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada.

(ii) Enviar un mensaje de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativo a los abonados prepago y postpago: esta actividad deberá realizarse dentro de los tres (03) primeros meses contados a partir de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada.

(iii) Informar a través de la página web y el servicio de información y asistencia respecto del sistema de llamada

por llamada, indicando el nombre de las empresas concesionarias de larga distancia que están habilitadas en su red, el código de identifi cación correspondiente y la forma de marcación de las llamadas de larga distancia. Esta actividad se iniciará a partir de la fecha de inicio de operación comercial del sistema de llamada por llamada y será permanente.

Los mensajes a ser utilizados en los volantes informativos, mensajes de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativa serán presentados previamente al OSIPTEL para su aprobación.

TÍTULO VIII

INFRACCIONES

Artículo 25°.- Tipifi cación de infracciones y sanciones

En el Anexo Único que forma parte del presente reglamento se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2001-CD/OSIPTEL, son de aplicación a la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de los concesionarios móviles a los concesionarios de larga distancia, respecto de los usuarios a quienes el concesionario móvil entrega recibos, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado.

Segunda.- El cargo de interconexión tope por el Servicio de Facturación y Recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada establecido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL es de aplicación a las llamadas que se realicen desde las redes de los servicios públicos móviles.

Tercera.- La obligación de los concesionarios móviles de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia se rige por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/OSIPTEL, que regula la información que deberá ser proporcionada por los concesionarios de telefonía fi ja local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia.

Cuarta.- Los abonados del servicio móvil pueden solicitar el bloqueo o desbloqueo del servicio de larga distancia en cualquier momento, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso.

ANEXO ÚNICO

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIÓN SANCIÓN1 El concesionario móvil que al 01 de junio de 2010 no

haya implementado el sistema de llamada por llamada en su red, incurrirá en infracción muy grave MUY GRAVE

(Artículo 3º).2 El concesionario móvil que -con anterioridad al inicio

de operación comercial en su red, por parte de un concesionario de larga distancia diferente- iniciela prestación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3º).

MUY GRAVE

3 El concesionario móvil que -transcurridos los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operación comercial en su red, por parte de un concesionariode larga distancia distinto- no haya bloqueado la salida de las llamadas de larga distancia internacional mediante la marcación directa del “00”, incurrirá en infracción grave (Artículo 4°).

GRAVE

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

El PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408391

INFRACCIÓN SANCIÓN4 El concesionario móvil que -transcurridos los cinco (5)

días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operación comercial en su red, por parte de un concesionario de larga distancia distinto- no haya implementado una locución neutra que, ante la marcación directa del “00”, informe al usuario sobre el sistema de llamada porllamada, incurrirá en infracción grave (Artículo 4°).

GRAVE

5 El concesionario móvil que no mantenga por un periodo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su implementación, la locución neutra que, ante la marcación directa del “00”, informe al usuario sobre el sistema de llamada por llamada, incurrirá en infracción grave (Artículo 4°).

GRAVE

6 El concesionario móvil que no cumpla con poner a consideración del OSIPTEL la locución neutra para su respectiva aprobación, incurrirá en infracción leve (Artículo 4º)

LEVE

7 El concesionario de larga distancia que no haya informado al OSIPTEL: (i) la fecha desde la cual brindará el servicio de larga distancia internacional a los usuarios de los servicios públicos móviles, o (ii) el concesionario que será el responsable de realizar la facturación y recaudación, o (iii) el número telefónicolibre de costo correspondiente al servicio de información y asistencia, con una anticipación no menor de dos (02) meses contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, incurrirá en infracción grave (Artículo 5°).

GRAVE

8 El concesionario de larga distancia que no cumpla con la obligación de transmitir al usuario que origina la llamada un mensaje grabado de corta duración para identifi carse, sin costo para el usuario, incurrirá en infracción grave (Artículo 6°).

GRAVE

9 El concesionario móvil que cree directa o indirectamente situaciones desventajosas entre los concesionarios de larga distancia internacional, incurrirá en infracción grave (Artículo 9°).

GRAVE

10 El concesionario móvil, que a la vez es concesionario de larga distancia, que impida o restrinja, directa o indirectamente, que en sus recibos telefónicos o tarjetas de pago pueda adjuntarse la publicidad de otros concesionarios de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Artículo 9°).

GRAVE

11 El concesionario móvil que no cumpla con la obligación de encaminar las llamadas de larga distancia internacional hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha elegido mediante el sistema de llamada por llamada, salvo en el caso excepcional del artículo 12°, incurrirá en infracción grave (Artículo 10º)

GRAVE

12 El concesionario móvil que, en el establecimiento de cada llamada, no cumpla con la obligación de enviar al concesionario de larga distancia toda la información necesaria para realizar la tasación, incurrirá en infracción grave (Artículo 13º).

GRAVE

13 El concesionario móvil que no cumpla con la obligación de brindar el servicio de facturación y recaudación al concesionario de larga distancia que se lo solicite,incurrirá en infracción muy grave (Artículo 14º).

MUY GRAVE

14 El concesionario del servicio móvil que no cumpla con brindar el acceso a la plataforma de pago al concesionario de larga distancia que se lo solicite, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 16º).

MUY GRAVE

15 El concesionario móvil que no cumpla con realizar la suspensión solicitada, dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición, incurrirá en infracción leve (Artículos 21° y 22°).

LEVE

16 El concesionario móvil que no cumpla con la obligación de reactivar el servicio dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la comunicación del concesionario de larga distancia, incurrirá en infracción leve (Artículo 22°)

LEVE

17 El concesionario móvil que no cumpla con adjuntar al recibo telefónico volantes informativos dentro de los tres (03) primeros meses de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada en su red, incurrirá en infracción grave (Artículo 24°).

GRAVE

INFRACCIÓN SANCIÓN18 El concesionario móvil que no cumpla con enviar

mensajes de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativa a todos sus abonados dentro de los tres (03) primeros meses de la fecha de operación comercial del sistema de llamada por llamada en su red, incurrirá en infracción grave (Artículo 24°).

GRAVE

19 El concesionario móvil que no cumpla con informar a través de su página web y el servicio de información y asistencia respecto del sistema de llamada por llamada, indicando el nombre de los concesionarios de larga distancia que están habilitados en su red, el código de identifi cación correspondiente y la forma de marcación de las llamadas de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Artículo 24º).

GRAVE

20 El concesionario móvil que no cumpla con enviar al OSIPTEL el volante informativo, el mensaje de texto o cualquier otro tipo de comunicación informativa para su previa aprobación, incurrirá en infracción grave (Artículo 24°).

GRAVE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

I. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) años contados a partir del inicio de la operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraría el sistema de preselección. Al término de dicho período se iniciaría la modalidad de preselección más llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se estableció que a los usuarios del servicio de telefonía móvil, no les era aplicable el sistema de preselección.

Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección, precisándose en el artículo 3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonía móvil no podrían acceder al sistema de preselección.

Luego de 2 años, a fi n de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061º-2001-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiéndose en la Sexta Disposición Transitoria y Final que la aplicación del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonía móvil estaría sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad.

En el año 2007, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 1 del artículo 10º que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria se estableció que el OSIPTEL emitirá las condiciones necesarias para su implementación.

A la fecha de emisión de los referidos lineamientos, se encontraba vigente el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, que establecía que el Área Virtual Móvil tendría que ser implementada en un momento determinado y, de ahí en adelante, la numeración de los servicios públicos móviles sería considerada como no geográfi ca. La implementación del Área Virtual Móvil tiene impacto directo en la defi nición del ámbito de aplicación del marco regulatorio que debe ser desarrollado para permitir competencia en el

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

El PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009408392

mercado de larga distancia en las redes de los servicios públicos móviles, dado que la numeración deja de estar relacionada a una determinada zona geográfi ca, lo cual trae como consecuencia que en algunos escenarios de llamadas no exista diferencia entre llamadas locales y de larga distancia.

Al respecto, durante los años 2007 y 2008 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) emitió una serie de resoluciones orientadas a la pronta implementación del Área Virtual Móvil, tales como (i) la Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03 que estableció el incremento de dígitos en la numeración del servicio móvil y (ii) la Resolución Ministerial Nº 584-2008-MTC/03 que dispuso publicar para comentarios el Proyecto de Norma que estableció la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil.

Recién en el año 2009, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de julio de 2009, el Ministerio estableció que el Área Virtual Móvil se implementará a partir del 04 de setiembre de 2010. Para tal efecto, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2009-CD/OSIPTEL emitió las Disposiciones Complementarias para asegurar su correcta implementación.

II. ANÁLISIS

2.1 Alcance

En el artículo 73° del Texto Único de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se establece que el usuario, en la medida que sea técnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia.

En ese sentido, acorde con lo establecido en el marco normativo en la norma se propone que todos los abonados de los servicios públicos móviles, sin excepción -incluyendo a los abonados con planes tarifarios postpago, control y prepago- deben tener el derecho de elegir al concesionario de larga distancia de su preferencia. Es conveniente señalar, que este derecho actualmente ya lo tienen todos los usuarios del servicio de telefonía fi ja local, independientemente del plan tarifario contratado.

Un tema importante de debe ser defi nido en esta norma es cuál será el sistema aplicable para los usuarios de los servicios públicos móviles accedan al concesionario de larga distancia. Al respecto, en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones se estableció que el sistema de preselección no era aplicable al servicio de telefonía móvil. Posteriormente, en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú se dispuso que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección.

Sobre el particular, se considera que los concesionarios móviles deben estar obligados a implementar en sus redes al menos una de las dos modalidades: el sistema de llamada por llamada o el sistema de preselección.

Del análisis de la experiencia internacional, se puede apreciar que la modalidad de acceso establecida como obligatoria es el sistema de llamada por llamada, quedando como facultativo la opción de implementar el sistema de preselección. De otro lado, de acuerdo a la experiencia de la aplicación del sistema de preselección para el mercado de larga distancia del servicios de telefonía fi ja se advierte que dicho sistema conlleva una serie de costos administrativos para los concesionarios de larga distancia que podrían desincentivar su ingreso y participación en el mercado de larga distancia de los servicios públicos móviles.

Siendo así, se estima pertinente desarrollar en una primera etapa el marco normativo que facilite la implementación del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios públicos móviles. El objetivo de la reglamentación es incentivar la participación de los concesionarios en el mercado de larga distancia de los servicios públicos móviles.

Otro tema importante de la presente norma es que, atendiendo a la pronta implementación del Área Virtual Móvil, se propone que el sistema de llamada por llamada en las redes móviles sólo sea aplicable para las llamadas salientes de larga distancia internacional.

Es conveniente precisar que los concesionarios móviles obligados a implementar el sistema de llamada por llamada en sus respectivas redes son los que prestan el servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales (PCS) y el servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

Respecto al plazo que tienen los concesionarios móviles para cumplir con la obligación de implementar el sistema de llamada por llamada en sus redes, se está proponiendo que dicha implementación deberá estar lista a partir del 01 de junio de 2010. Es decir, los acuerdos de interconexión que resulten necesarios deberán estar vigentes con anterioridad a la fecha antes indicada.

En el caso que un nuevo concesionario móvil entre al mercado, éste deberá considerar en el desarrollo de su red la implementación del sistema de llamada por llamada.

2.2 Marcación de las llamadas de larga distancia

Con la implementación del sistema de llamada por llamada, los usuarios de los servicios públicos móviles podrán escoger al concesionario del servicio portador de larga distancia de su preferencia en cada una de las llamadas internacionales que desee realizar, para lo cual deberán marcar el código 19XX que corresponda al concesionario del servicio portador de larga distancia elegido antes de marcar el número internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación; es decir, existirá paridad en la marcación. Para tal efecto, los concesionarios móviles deberán efectuar el bloqueo de la salida de las llamadas de larga distancia internacional a través de la marcación directa del “00”.

El objetivo de esta medida es que todos los concesionarios de larga distancia, entre los que se incluyen los mismos concesionarios móviles que cuentan con la respectiva concesión, estén en igualdad de condiciones para la prestación de sus servicios. Es por ello que se está disponiendo que los concesionarios móviles tendrán un plazo para hacer efectivo el bloqueo y deberán implementar una locución neutra a fi n de que cuando los usuarios marquen el “00” se les informe que sólo pueden hacer llamadas de larga distancia internacional marcando el 19XX. El mensaje de la locución deberá ser puesto a consideración del OSIPTEL para su previa aprobación.

2.3 Publicidad del servicio de larga distancia

Actualmente los concesionarios móviles son los únicos que pueden ofrecer el servicio de larga distancia a sus usuarios. Con la implementación del sistema de llamada por llamada los concesionarios móviles tendrán que competir por este segmento del mercado con otros concesionarios de larga distancia. Bajo este contexto, en el caso específi co de los abonados a quienes se les entrega recibo telefónico, los concesionarios móviles podrían aprovechar esta ventaja y adjuntar en dichos recibos publicidad sobre su servicio de larga distancia. En forma similar, también podrían optar por adjuntar publicidad en las tarjetas de pago.

En ese sentido, a fi n de permitir que todos los concesionarios de larga distancia estén en igualdad de condiciones, se considera necesario establecer que los concesionarios móviles que sean a la vez concesionarios

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

El PeruanoLima, lunes 21 de diciembre de 2009 408393

de larga distancia no podrán impedir ni restringir, directa o indirectamente, que otros concesionarios de larga distancia adjunten en sus recibos telefónicos o en sus tarjetas de pago publicidad. Para tal efecto, deberán negociar las condiciones económicas que correspondan.

2.4 Facturación y recaudación

Los concesionarios móviles están obligados a proveer la facturación y recaudación en la medida que se trata de una instalación esencial, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 9º de los Lineamientos y en el inciso g) del artículo 21° de las Normas Comunes sobre Interconexión aprobadas por la Resolución N° 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Por ello, es conveniente precisar que esta obligación será aplicada respecto de los abonados a quienes el concesionario móvil remite periódicamente sus correspondientes recibos telefónicos.

En ese sentido, se ha previsto en que las Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2001-CD/OSIPTEL serán de aplicación a las llamadas efectuadas mediante el Sistema de Llamada por Llamada desde las redes de los servicios móviles.

Cabe indicar que las actividades correspondientes a la provisión del servicio de facturación y recaudación que están obligados a realizar los concesionarios móviles son: (i) la verifi cación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido y el informe de los registros rechazados, (ii) la asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico, (iii) la impresión, ensobrado, clasifi cación y distribución de los recibos telefónicos y (iv) la recolección y entrega del dinero pagados por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda, ello considerando que es el concesionario de larga distancia el que se encarga del registro y la valorización de las llamadas de larga distancia realizadas a través de su red. Por la realización de estas actividades el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL estableció el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación que viene siendo retribuido a los concesionarios del servicio de telefonía fi ja. En ese sentido, considerando que las actividades a ser realizadas por los concesionarios móviles para la provisión del servicio de facturación y recaudación, son las mismas se está proponiendo hacer extensiva la aplicación del referido cargo tope para su retribución a los concesionarios móviles, sin perjuicio que el OSIPTEL pueda realizar la correspondiente revisión del cargo de interconexión.

De otro lado, en caso los concesionarios de larga distancia opten por facturar y recaudar directamente a los usuarios de los servicios móviles, el concesionario móvil estará obligado a brindarle de manera oportuna toda la información que sea necesaria.

Es conveniente mencionar que para la provisión efectiva del servicio de facturación y recaudación está sujeta a que se encuentren vigentes los correspondientes acuerdos de interconexión, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento establecido en la normativa vigente.

2.5 Acceso a la plataforma de pago

Dado que la mayor cantidad de líneas de los servicios móviles son prepago, se considera importante incluir en la propuesta normativa la posibilidad de generar competencia en la prestación del servicio de larga distancia en este segmento del mercado. Para tal efecto, los concesionarios podrán negociar con el concesionario móvil que del monto total recargado a la línea del servicio móvil para la totalidad de sus llamadas sean también descontadas las llamadas efectuadas a través de otro concesionario de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada.

En este escenario, los abonados de las líneas prepago y los abonados con otros planes tarifarios que hacen uso de la plataforma de pago también podrán realizar llamadas de larga distancia internacional a través de otros concesionarios del servicio portador de larga distancia, diferente al concesionario del servicio móvil que les presta el servicio móvil. Consecuentemente, el concesionario de larga distancia deberá retribuir al concesionario móvil adicionalmente a los cargos de interconexión que correspondan un cargo por uso de la plataforma de pago.

Este tratamiento es similar al que actualmente se viene aplicando en las llamadas fi jo móvil a través de la tarjeta 147, en donde el concesionario móvil fi ja la tarifa y retribuye el cargo correspondiente al uso de la plataforma de pago de la tarjeta 147 o las llamadas móvil rural desde líneas prepago o líneas que en algún momento hacen uso de la plataforma de pago, en donde el concesionario rural fi ja la tarifa y retribuye los costos correspondientes por el uso de la plataforma de pago al concesionario móvil.

Ahora bien, teniendo en cuenta que no existe un cargo de interconexión tope por este concepto resulta necesario precisar que los concesionarios de larga distancia y los concesionarios móviles, podrán negociar los montos a ser aplicados por la prestación de este servicio. Dicho cargo, en su momento deberá adecuarse al valor tope que sea establecido por el OSIPTEL.

2.6 Otras reglas principales para la aplicación del sistema de llamada por llamada

En la presente norma se están recogiendo algunas disposiciones contempladas para la prestación del servicio de larga distancia a los usuarios del servicio de telefonía fi ja.

Entre ellas, se puede mencionar la obligación de los concesionarios de larga distancia que tengan previsto iniciar operaciones comerciales mediante el sistema de llamada por llamada en las redes móviles, de informar al OSIPTEL con anticipación: la fecha desde la cual brindarán el servicio, el concesionario que se hará cargo de la facturación y recaudación, así como el número telefónico libre de costo que utilizarán para brindar el servicio de información y asistencia.

De igual forma, la obligación de los concesionarios de larga distancia de transmitir al usuario que origina la comunicación -antes del establecimiento de la llamada- un mensaje de corta duración que los identifi que, para efectos que los usuarios tengan certeza respecto del concesionario que han elegido para la realización de dicha llamada. Este mensaje no debe representar costo adicional para el abonado.

Asimismo, se están precisando aspectos relacionados con el encaminamiento de las llamadas, información para la tasación, atención y solución de reclamos, procedimientos para la suspensión del servicio de larga distancia y registro de información, los cuales han sido adaptados para su aplicación a la prestación del servicio de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada a los usuarios de los servicios públicos móviles

De otro lado, se está precisando que para ofrecer sus servicios de larga distancia a través del sistema de llamada por llamada a los usuarios de los servicios públicos móviles, los concesionarios de larga distancia deberán contar con el correspondiente acuerdo de interconexión que incluya los esquemas de liquidación a ser aplicados. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán iniciar la prestación de sus servicios sólo cuando los acuerdos de interconexión correspondientes estén aprobados por el OSIPTEL, o de ser el caso se haya emitido el respectivo mandato de interconexión.

Finalmente, se considera conveniente hacer extensivo a los concesionarios móviles, la obligación de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia establecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, con el objeto de que todos los concesionarios estén en igualdad de condiciones en lo que respecta a la información del mercado.

437603-1

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaRecarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de ... 2010 de la Municipalidad Metropolitana

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de diciembre de 2009408394

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e