cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica · municipalidad de los olivos ordenanza nº...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396351 Año XXVI - Nº 10605 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 032-2009-PCM.- Declaran el día 22 de Mayo como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales” 396353 R.S. N° 106-2009-PCM.- Modifican artículos de la R.S. N° 100-2009-PCM 396353 AMBIENTE D.S. N° 012-2009-MINAM.- Aprueba la Política Nacional del Ambiente 396354 R.M. 104-2009-MINAM.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono” 396354 R.M. Nº 105-2009-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 031-2009-PCM 396355 DEFENSA D.S. N° 014-2009-DE/.- Aprueban Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas 396355 R.S. N° 166-2009-DE/SG.- Autorizan viaje de Comisión del CAEN para participar en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional con la ANEPE de Chile 396356 R.M. Nº 470-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Brasil y Argentina 396356 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 245-2009-EF/10.- Designan representante del Ministerio en el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos 396357 R.VM. Nº 010-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 396358 EDUCACION R.S. N° 017-2009-ED.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Australia para desarrollar Plan de Trabajo conjunto sobre formación docente 396358 INTERIOR R.M. Nº 0342-2009-IN/1501.- Designan Gobernadora en el ámbito Regional de Ucayali 396359 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0745/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la III Reunión de Cónsules Generales en los Estados Unidos y Canadá 396359 R.M. Nº 0789/RE.- Oficializan el I Congreso Internacional del Profesional Técnico en Enfermería “Una Mirada Innovadora y Humanista al Servicio del Paciente en el Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad de Lima 396360 R.M. Nº 0798/RE.- Modifican R.M. N° 0416-2009-RE, mediante la cual se autorizó viaje al exterior de funcionario diplomático 396360 R.M. Nº 0800/RE.- Oficializan el evento “Seminario Regional sobre la Manipulación sin Riesgos de las Unidades de Transporte y la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancias Peligrosas - IMDG”, a realizarse en la ciudad de Lima 396361 R.M. N° 0805-RE.- Oficializan evento “Semana de la Amazonía en el Cusco” que se llevará a cabo en la ciudad de Cusco 396361 SALUD D.S. N° 009-2009-SA.- Modifican el Reglamento del Artículo 50° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-SA 396362 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 362-2009-MTC/01.- Precisan que la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, fue creada mediante R.S. N° 082- 2009-PCM 396362 R.M. Nº 364-2009-MTC/01.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. N° 038-2009-PCM 396362 R.M. Nº 372-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 396363 R.M. Nº 375-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comsión de servicios 396364 R.M. Nº 376-2009-MTC/01.- Designan fedatarios titulares del Ministerio 396365 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 23 de mayo de 2009

396351Año XXVI - Nº 10605

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 032-2009-PCM.- Declaran el día 22 de Mayo como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes

Departamentales, Provinciales y Distritales” 396353

R.S. N° 106-2009-PCM.- Modifi can artículos de la R.S.

N° 100-2009-PCM 396353

AMBIENTE

D.S. N° 012-2009-MINAM.- Aprueba la Política Nacional

del Ambiente 396354

R.M. Nº 104-2009-MINAM.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

(GEI) y Captura de Carbono” 396354

R.M. Nº 105-2009-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial

creada por R.S. N° 031-2009-PCM 396355

DEFENSA

D.S. N° 014-2009-DE/.- Aprueban Modifi caciones al Reglamento de la Ley N° 29131 - Ley del Régimen

Disciplinario de las Fuerzas Armadas 396355

R.S. N° 166-2009-DE/SG.- Autorizan viaje de Comisión del CAEN para participar en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional con la ANEPE de

Chile 396356

R.M. Nº 470-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Brasil y

Argentina 396356

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 245-2009-EF/10.- Designan representante del Ministerio en el Consejo de Administración del Fondo de

Seguro de Depósitos 396357

R.VM. Nº 010-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en

polvo 396358

EDUCACION

R.S. N° 017-2009-ED.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Australia para desarrollar Plan de Trabajo

conjunto sobre formación docente 396358

INTERIOR

R.M. Nº 0342-2009-IN/1501.- Designan Gobernadora en

el ámbito Regional de Ucayali 396359

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0745/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la III Reunión de Cónsules Generales en los Estados Unidos y Canadá

396359

R.M. Nº 0789/RE.- Ofi cializan el I Congreso Internacional del Profesional Técnico en Enfermería “Una Mirada Innovadora y Humanista al Servicio del Paciente en el

Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad de Lima 396360

R.M. Nº 0798/RE.- Modifi can R.M. N° 0416-2009-RE, mediante la cual se autorizó viaje al exterior de funcionario

diplomático 396360

R.M. Nº 0800/RE.- Ofi cializan el evento “Seminario Regional sobre la Manipulación sin Riesgos de las Unidades de Transporte y la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancias Peligrosas - IMDG”,

a realizarse en la ciudad de Lima 396361

R.M. N° 0805-RE.- Ofi cializan evento “Semana de la Amazonía en el Cusco” que se llevará a cabo en la ciudad

de Cusco 396361

SALUD

D.S. N° 009-2009-SA.- Modifi can el Reglamento del Artículo 50° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,

aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-SA 396362

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 362-2009-MTC/01.- Precisan que la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, fue creada mediante R.S. N° 082-

2009-PCM 396362

R.M. Nº 364-2009-MTC/01.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por

R.S. N° 038-2009-PCM 396362

R.M. Nº 372-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU.,

en comisión de servicios 396363

R.M. Nº 375-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en

comsión de servicios 396364

R.M. Nº 376-2009-MTC/01.- Designan fedatarios titulares

del Ministerio 396365

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396352

R.M. Nº 378-2009-MTC/02.- Reclasifi can la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) - Emp. LA-102, como Ruta Departamental o Regional, perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque,

asignándosele el Código N° LA-115 396365

R.M. Nº 379-2009-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Señal Digital Latina S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de

radiodifusión por cable 396366

R.M. Nº 280-2009-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda N° 2 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana

Sur - R01S, Red Vial N° 6 396366

R.M. Nº 380-2009-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil

a El Salvador, en comisión de servicios 396367

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 341-2009-INPE/P.- Disponen cierre temporal

de diversos Establecimientos Penitenciarios 396368

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 110-2009/SUNAT.- Modifi can Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria 396369

Res. Nº 266-2009/SUNAT/A.- Aprueban disposiciones para el acogimiento al Benefi cio de Extinción de Infracción cometida por Despachadores de Aduana -

Decreto Legislativo N° 1053 396369

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 013-2009-ANSC-PE.- Aprueban la relación de cargos de destino para la asignación de la primera

promoción de Gerentes Públicos 396371

Res. Nº 014-2009-ANSC-PE.- Modifi can la Directiva N° 002-2009-ANSC/GDCGP que establece Lineamientos de Proceso de Selección para incorporación de Gerentes

Públicos Año 2009 396371

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 013-2009/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre melaza y bagazo de caña, diseño curricular de programas educativas, ingeniería

de software y productos de cacao 396372

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 116-2009-CE-PJ.- Disponen que los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con realizar las audiencias y demás actuaciones

judiciales en el día y hora señalados 396373

Res. Adm. Nº 160-2009-CE-PJ.- Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial a Costa Rica para participar en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia

Penal 396373

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 220-2009-CONAFU.- Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Le

Cordon Bleu 396374

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 520-2009-ANR.- Precisan que la organización y funcionamiento de Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o

Sección de Posgrado” 396376

Res. Nº 521-2009-ANR.- Precisan que la organización y funcionamiento de Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección

de Posgrado” 396376

Res. Nº 528-2009-ANR.- Declaran y precisan que la organización y funcionamiento de Escuela de Posgrado la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con su respectivo Programa de Maestría, cumple con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección

de Posgrado” 396377

Res. Nº 529-2009-ANR.- Precisan que la organización y funcionamiento de Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada de Tacna cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de

Escuelas o Programas de Posgrado” 396378

Res. Nº 548-2009-ANR.- Precisan que la creación de Programas de Maestría y de Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N°

23733 396378

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 674-2009-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fi scal provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán del Distrito Judicial de

Ayacucho 396379

Res. Nº 677-2009-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal provisional y su designación en el despacho de la

Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros 396379

Res. Nº 678-2009-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal adjunto en el despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco

396379

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396353

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4277-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a España para participar en pasantía sobre verifi cación de la operación de recepción y validación de los reportes de operaciones de crédito y confi guración de la base de datos

396380

Res. Nº 4278-2009.- Autorizan viaje de funcionario para

participar en eventos que se realizarán en España 396380

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de descuento de la multa correspondiente a la regularización de Licencia de Construcción para Viviendas de Uso

Bifamiliar y Unifamiliar 396381

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 024-2009-MDPP.- Incorporan el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad, al Texto Único de

Servicios No Exclusivos (TUSNE) 396382

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 079/MVMT.- Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo N° 010-2008/MVMT

396382

Ordenanza Nº 080/MVMT.- Prohiben crianza y venta clandestina de ganado porcino y sus derivados en el

distrito 396383

Ordenanza Nº 081/MVMT.- Incorporan líneas estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado 2007

- 2017 de Villa María del Triunfo 396384

Ordenanza Nº 082/MVMT.- Establecen monto mínimo y Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios

Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 396384

Ordenanza Nº 083/MVMT.- Aprueban pronto pago o

pago adelantado para el Ejercicio Fiscal 2009 396385

Ordenanza Nº 084/MVMT.- Prorrogan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional por la Municipalidad de Villa María del Triunfo

para el Ejercicio 2009 396385

R.A. Nº 152-2009/MVMT.- Declaran fundada reconsideración y dejan sin efecto sanción de cese temporal

impuesta a ex Gerente de Desarrollo Urbano 396385

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN

Acuerdo Nº 27-2009-CMT.- Exoenran de proceso de selección la contratación de mejoramiento y ampliación del sistema de agua y saneamiento del Centro Poblado

de Luya 396386

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 022-2009-EF/76.01.- Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector

público Enfoque por Resultados 396332

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el día 22 de Mayo como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”

DECRETO SUPREMONº 032-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, gracias al proceso migratorio se ha conformado en Lima una nueva geografía social caracterizada por la presencia masiva y decisoria de provincianos migrantes, llegados a la capital con sus propios usos, costumbres, creencias y tradiciones provenientes del Perú profundo;

Que, los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales con sede en la ciudad de Lima canalizan institucionalmente esta afl uencia provinciana masiva en la capital de la República, orientándola hacia el rescate, promoción y difusión de los valores propios de la peruanidad, fortaleciendo la identidad nacional y la solidaridad;

Que, el día de hoy 22 de mayo de 2009 ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales;

Que, si bien se conmemora cada 18 de enero la fundación española de Lima, resulta pertinente instituir en el calendario festivo nacional, el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- DeclaraciónDeclárase el día 22 de mayo como el “Día de Lima

Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”.

Artículo 2º.- ActividadesLa Presidencia del Consejo de Ministros, en

coordinación con la Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP), asociación representativa de los clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en la ciudad de Lima, se encargará de la elaboración y difusión del Programa de Actividades por el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

351874-1

Modifican artículos de la R.S. Nº 100-2009-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 106-2009-PCM

Lima, 22 de mayo del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396354

Vista, la Resolución Suprema Nº 100-2009-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2009-PCM del 15 de mayo de 2009 se autorizó el viaje del Ministro de Salud, señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 16 al 22 de mayo de 2009, para que asista a la 62º Asamblea Mundial de la Salud organizada por la Organización Mundial de la Salud;

Que, por razones de las funciones propias del Despacho Ministerial es conveniente adelantar la fecha de retorno del señor Ministro de Salud, debiendo para el efecto modifi car los artículos 1º y 3º de la citada Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Nº 27619, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º y 3º de la Resolución Suprema Nº 100-2009-PCM, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para que asista a la 62º Asamblea Mundial de la Salud organizada por la Organización Mundial de la Salud, durante el período del 16 al 21 de mayo de 2009.

“Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 262.04Viáticos US$ 1 560.00

TUA US$ 30.25”

Artículo 2º.- Los artículos 2º, 4º y 5º quedan subsistentes en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

351874-5

AMBIENTE

Aprueba la Política Nacional del Ambiente

DECRETO SUPREMON° 012-2009-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;

Que, el numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dicho estamento tiene entre sus competencias exclusivas diseñar y supervisar políticas nacionales, las mismas que se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, conforme con el mismo numeral, para la formulación de las Políticas Nacionales el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, conforme con el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del

Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de carácter público, que tienen como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, prevé como una de las funciones generales rectoras de esta entidad, formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente;

Que, el MINAM ha elaborado la propuesta de Política Nacional del Ambiente, la cual fue sometida a consulta pública mediante publicación efectuada en su portal institucional el día 6 de marzo del 2009, conforme con la Resolución Ministerial Nº 049-2009-MINAM;

Que, asimismo, la propuesta en mención ha sido materia de talleres realizados en las ciudades de Lima, Arequipa, Iquitos, Piura y Huancayo, en los que participaron funcionarios públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, así como diversos agentes e instancias de la sociedad civil y entes de Cooperación Internacional, habiéndose recibido comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional del Ambiente

Aprobar la “Política Nacional del Ambiente” cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Desarrollo, dirección, supervisión y ejecución

El Ministerio del Ambiente es el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente que se aprueba por el artículo precedente, así como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de la misma.

Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), la Política Nacional del Ambiente que se aprueba por el artículo 1º que antecede.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

351874-3

Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2009-MINAM

Lima, 15 de mayo de 2009

Visto, el Memorando Nº 13-2009-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM del Director General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente, y el Informe Nº 085-2009-OAJ-MINAM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente.

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Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de ... estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396355

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicha entidad tiene como uno de sus objetivos específi cos asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos que los afectan;

Que, el literal n) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, establece entre las funciones específi cas de éste Ministerio, el de promover la investigación científi ca y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;

Que, es necesario establecer el procedimiento de evaluación para la autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono, de modo tal que se asegure la conservación del ambiente, propiciando, asegurando y garantizando, el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales que permita contribuir al desarrollo, integral, social económico y cultural de la persona humana en permanente armonía con la naturaleza;

Que, a través del Decreto Supremo N° 095-PCM-2002 se designó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM como Autoridad Nacional encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo Limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ha asumido la función indicada en el considerando precedente

Con la visación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009-MINAM “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono”, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Directiva aprobada de acuerdo con el artículo 1º de la presente Resolución, será publicada en la página web del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

350973-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 031-2009-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2009-MINAM

Lima, 20 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-PCM, de fecha 19 de mayo de 2009, se creó la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP;

Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo establece que la citada Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 4º del referido Decreto Supremo señala que el representante titular y el representante alterno de las entidades del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución de su Titular del Pliego;

Que, en ese sentido corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la mencionada Comisión Multisectorial;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-2009-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Erick Santiago Soriano Bernardini, Director de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio - Ambientales, como representante titular del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 031-2009-PCM.

Artículo 2º.- Designar al señor César Augusto Ipenza Peralta, Asesor Técnico-Legal de la Secretaría General, como representante alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 031-2009-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

351398-1

DEFENSA

Aprueban Modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMONº 014-2009-DE/

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-DE de 28 de marzo de 2008, se regulan los principios, faltas, sanciones, competencias, procedimientos y derechos del personal militar comprendido en un procedimiento administrativo - disciplinario;

Que, resulta necesario incluir en el Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, los supuestos de fl agrancia del personal militar que incurra en la comisión de infracciones muy graves, de acuerdo al Anexo III de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas;

Que, en tal sentido, corresponde incluir el numeral 24.10 del artículo 24º y modifi car el numeral 30.4 del artículo 30º del Reglamento antes mencionado, con el fi n de garantizar los derechos fundamentales del personal militar que es sometido a un procedimiento sancionador por la comisión de infracciones muy graves;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Adición de numeral 24.10, al artículo 24º del Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE.

Adicionar el numeral 24.10 al artículo 24º del Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“24.10 En caso de fl agrancia o cuando la infracción revista connotación pública o afecte la imagen de la institución armada o, de cualquier otra institución u órgano del Estado; el Comando/Director/Jefe de Unidad/Dependencia, a fi n de asegurar la efi cacia de la investigación, que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comisión de la infracción, deberá adoptar las acciones y medidas preventivas establecidas en el artículo 32º de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; asimismo, pondrá al infractor o infractores a disposición de la unidad de personal respectiva, por el período que dure la investigación, con suspensión del ejercicio de mando y cargo desempeñado.”

Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 30.4 del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2008-DE/SG.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396356

Modifi car el numeral 30.4 del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-DE/SG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“30.4.- En caso de fl agrancia en la comisión de infracciones muy graves, el infractor será sancionado por el Comandante General de la Institución Armada, previa investigación sumaria efectuada en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la comisión de la infracción, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 24.10 del artículo 24º del presente Reglamento. La investigación debe garantizar el cumplimiento de los principios de inmediatez y debido procedimiento, contenidos en la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, comprendiendo la consignación objetiva de hechos y pruebas que determinen fehacientemente la responsabilidad disciplinaria del infractor.”

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

351874-2

Autorizan viaje de Comisión del CAEN para participar en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional con la ANEPE de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2009-DE/SG

Lima, 22 de mayo de 2009

Visto, el Acta Final de la XVII Ronda de Conversaciones de Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile, realizadas en el año 2002;

CONSIDERANDO:

Que, en el entendimiento Sexto de dicha Acta, se dispone que el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) del Perú y la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) de Chile, deben formular una propuesta para un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional;

Que, el 14 de febrero de 2003, con Ofi cio Nº 469 JCCFFAA/D6, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comunica al CAEN la conformación de una Comisión de Trabajo con la ANEPE para la formulación de una propuesta para un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional;

Que, en agosto de 2004, se conformó la Comisión Conjunta entre el CAEN y la ANEPE iniciándose los trabajos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el entendimiento sexto del Acta Final de la XVII Ronda de Conversaciones del Alto Mando de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, estableciéndose los puntos a tratar y la metodología a seguir para la elaboración de la propuesta;

Que, en mayo de 2006, ambas Comisiones de Trabajo del CAEN y la ANEPE se reunieron en Lima, desarrollando la Metodología establecida. En julio de 2007 y noviembre de 2008, la Comisión de Trabajo de la ANEPE, se constituyó a Lima para que conjuntamente con la Comisión de Trabajo del CAEN, continúen con el estudio de la propuesta del Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional; acordándose que la siguiente reunión, debía realizarse en las instalaciones de la ANEPE, en Santiago de Chile durante el Primer Semestre de 2009;

Que, resulta conveniente para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje de una Comisión del CAEN, a la ciudad de Santiago de Chile, para la continuación del desarrollo de la propuesta antes indicada;

Que, este viaje se encuentra comprendido en el Rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua, Item 16 del Anexo 02 del Plan Anual de viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de 19 de enero de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores

y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004, modifi cado con los Decretos Supremos Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Exterior, de una Comisión del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) a la ciudad de Santiago de Chile, del 9 al 13 de junio de 2009, para que participe en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional con la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) de Chile. Dicha Comisión estará conformada por:

Calm William SCHMITT LUNA Director Ejecutivo del CAEN

Crl. EP Carlos CASTILLA BENDAYAN

Director del Instituto de Investigaciones Estratégicas del CAEN

Dr. Carlos CHIPOCO CACEDA Asesor Académico del CAEN

Crl. EP Francisco NEYRA FARFAN

Jefe de Investigación Estratégica del CAEN.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima-Santiago-Lima)US$ 800.00 x 4 personas US$ 3,200.00

ViáticosUS$ 200.00 x 5 días x 4 personas US$ 4,000.00

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 4 personas US$ 124.00

Artículo 3º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

351874-6

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Brasil y Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 470-2009-DE/SG

Lima, 21 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 431 de fecha 28 de abril de 2009, Nº 457 de fecha 07 de mayo de 2009 y Nº 466 de fecha 08 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396357

de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, de la República Argentina y de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, desde el año 2004 la Marina de Guerra del Perú participa en los Ejercicios Multinacionales PANAMAX, encontrándose este año a cargo de la sección de Planeamiento;

Que, la Marina de Guerra del Perú realizará una Conferencia del Grupo de Planeamiento Multinacional del Ejercicio PANAMAX, en las instalaciones del Centro Naval del Perú, con el co auspicio del Comando Sur de los Estados Unidos de América;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos, del 23 al 31 de mayo de 2009, para participar en Conferencia del Grupo de Planeamiento Multinacional para el Ejercicio PANAMAX, que se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Naval del Perú:

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA• Capitán de Fragata Floyd W. Bornt• Capitán de Fragata Criag R. Black• Capitán de Corbeta James L. Castleberry

• Capitán de Corbeta Carlos Urbizu• Técnico Superior Scott A. Jones

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL• Capitán de Corbeta Mario Jorge Souza Teixeira• Capitán de Corbeta Carlos Vendel de Souza Vituriano

REPÚBLICA ARGENTINA• Capitán de Navío Alberto Francisco García Grigioni• Capitán de Fragata Ricardo Miguel Gómez

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

351832-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representante del Ministerio en el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 245-2009-EF/10

Lima, 21 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio Nº 122-2009/FSD de fecha 19 de marzo de 2009 de la Presidencia del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2005-EF-10 se renovó la designación al señor doctor Jorge Eulogio Chang Mont, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante

PERÚ Ministerio de

Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de

las Contrataciones del

Estado

Presidencia Ejecutiva

COMUNICADO Nº 05-2009-OSCE/PRE

Los Contratos Administrativos de Servicios

y el Registro Nacional de Proveedores

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente:

1. No existe dispositivo legal que faculte a las Entidades a exigir que las personas con las que van a celebrar contratos administrativos de servicios (CAS) se inscriban previamente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

2. La contratación administrativa de servicios está regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº075-2008-PCM. En dichas disposiciones se establece un procedimiento para realizar la mencionada contratación, el que se encuentra excluido de los alcances de la normativa de contratación pública según se señala en el numeral 3.2 del artículo 3º del mencionado Reglamento.

3. La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un requisito para participar en procesos de selección y celebrar contratos bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública vigente (Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), procesos y contratos que no incluyen a los contratos administrativos de servicios.

Jesús María, 13 de mayo de 2009

Presidencia Ejecutiva de OSCE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396358

el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos que establece el artículo 146º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintentencia de Banca y Seguros;

Que, el citado representante mediante escrito de fecha 28 de enero de 2009, ha formulado renuncia al mencionado cargo;

Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Eulogio Chang Mont y designar al nuevo representante ante el referido Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146º de la Ley Nº 26702 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Eulogio Chang Mont como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el Consejo de Administración del Fondo de Seguros de Depósitos, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar, a la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

351648-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 010-2009-EF/15.01

Lima, 22 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

LecheFecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo

Del 1/5/2009 al 15/5/2009 201 470 573 2 382

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ-DURANDViceministro de Economía

351388-1

EDUCACION

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Australia para desarrollar Plan de Trabajo conjunto sobre formación docente

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 017-2009-ED

Lima, 22 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de mayo de 2006, se suscribe el “Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Capitación del Gobierno de Australia y el Ministerio de Educación, del Gobierno del Perú”, que tiene por objetivo establecer el marco bajo el cual las Partes deben considerar, de manera conjunta, los programas de cooperación en educación y capacitación sobre la base de la reciprocidad y del benefi cio mutuo;

Que, de igual forma, el 12 de junio de 2008, se suscribe el “Acuerdo para un Programa de Cooperación en Educación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Australia”, en virtud del cual las Partes se comprometen a implementar, en el marco del desarrollo de docentes de calidad, las áreas referidas a las estrategias de reclutamiento de profesores, la formación inicial docente, la formación en servicio: desarrollo profesional permanente y los estándares del desempeño docente;

Que, con fecha 28 de abril de 2009, la Consejera (Educación) para América Latina del Ministerio de Educación, Empleo y Relaciones Laborales de Australia cursa una invitación para que tres (03) representantes del Ministerio de Educación viajen, del 08 al 20 de junio de 2009, a las ciudades de Victoria (Melbourne) y Wester (Perth) de Australia para desarrollar el Plan de Trabajo conjunto en lo concerniente a la formación docente, que se encuentra enmarcado en los mencionados instrumentos internacionales;

Que, al respecto, según se desprende de la precitada invitación, los gastos de alojamiento, de comidas y de traslados terrestres en Australia de los tres representantes del Ministerio de Educación serán cubiertos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Capitación del Gobierno de Australia;

Que, por lo expuesto, se autoriza el viaje de un funcionario de la Dirección de Educación Superior y Técnico Profesional y, dos funcionarios de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, teniendo en cuenta que el área de formación docente, que es objeto del Plan de Trabajo conjunto con el Gobierno de Australia, está dentro de las atribuciones y competencias de dichas instancias, conforme a los artículos 37º y 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los funcionarios: Manuel Alejandro Solís Gómez, Director General de Educación Superior y Técnico Profesional, Elizabeth Verónica Guibert Vidal, Especialista de la Dirección de Educación Superior Pedagógica y María Olinda Moloche Ghilardi, Especialista de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, a las ciudades de Victoria (Melbourne) y Wester (Perth), Australia, del 04 al 20 de junio de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 9,150.00Tarifa CORPAC : US$ 90.75

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396359

viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

351874-7

INTERIOR

Designan Gobernadora en el ámbito Regional de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0342-2009-IN/1501

Lima, 22 de mayo de 2009

Visto, el Informe N° 252-2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de UCAYALI.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI, por lo que es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida gobernación;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto. Supremo N° 003-2009-IN que precisa la naturaleza y denominación de las

Autoridades. Políticas del Ministerio del Interior, la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a la señora Nila Violeta DONAYRE LOPEZ VDA. DE CORNEJO, en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI

Artículo 2°.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

351822-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la III Reunión de Cónsules Generales en los Estados Unidos y Canadá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0745/RE

Lima, 15 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con la fi nalidad lograr una organizada aplicación de las políticas establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a la gestión de la política consular y de asistencia humanitaria en el exterior desde el año 2006 se vienen realizando de forma anual reuniones de coordinación con la participación de todos los Cónsules Generales del Perú en los Estados Unidos de América y Canadá;

Que, es preciso dar adecuado seguimiento a los temas tratados en las reuniones anteriores a fi n de lograr una adecuada gestión de los procedimientos y actuaciones consulares; así como de las políticas de protección en favor de nuestros connacionales en el exterior;

Que, es necesario realizar una visita de coordinación al Consulado General del Perú en Paterson, dentro de los

“Anteproyecto de Reglamento Complementario a la Decisión 436, para el

Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, somete a consulta pública el anteproyecto de Reglamento Complementario a la Decisión 436, para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Las sugerencias se recibirán hasta el 22 de junio de 2009.

Los interesados podrán acceder al texto del anteproyecto de Reglamento en consulta a través de la página web del SENASA: (www.senasa.gob.pe).

Asimismo podrán remitir sus observaciones y sugerencias a los siguientes correos electrónicos: [email protected] [email protected]

Lima, mayo de 2009

DIRECCION DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDADAGROALIMENTARIA

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Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de ... estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396360

alcances del Programa de Impresión remota de pasaportes en sede consular, así como para conocer el desarrollo tecnológico que se viene realizando en ese Consulado General como Plan Piloto para ser replicado en otras Ofi cinas Consulares.

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a las ciudades de Miami y Paterson, Estados Unidos de América, del 24 al 29 de mayo de 2009, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, César Enrique Bustamante Llosa, Director General de Política Consular, para que participe en la III Reunión de Cónsules Generales en los Estados Unidos y Canadá que se realizará el 25 y 26 de mayo y realice una visita de coordinación al Consulado General del Perú en Paterson del 27 al 28 de mayo del presente año.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, impuestos por uso de aeropuerto, movilidad local, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

TotalViáticos

US$

Tarifa AeropIncluído en el

pasajeUS$

César EnriqueBustamante Llosa 1342.11 220.00 6+1 1,540.00 -----

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar sus informes al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el referido viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARAOZ ESPARZAMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

350728-1

Oficializan el I Congreso Internacional del Profesional Técnico en Enfermería “Una Mirada Innovadora y Humanista al Servicio del Paciente en el Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0789/RE

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 352-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento I Congreso Internacional del Profesional Técnico en Enfermería “Una Mirada Innovadora y Humanista al Servicio del Paciente en el Siglo XXI”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 24 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento I Congreso Internacional del Profesional Técnico en Enfermería “Una Mirada Innovadora y Humanista al Servicio del Paciente en el Siglo XXI”, que se llevará a cabo del 22 al 24 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por la Federación Nacional de Profesionales Técnicos Asistenciales de Salud;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, analizar la situación del rol del Técnico en Enfermería,

según el marco conceptual y metodológico que sustenta las políticas nacionales de salud y los aportes de las ciencias del comportamiento ético y humanístico; así como fortalecer las competencias cognitivas y procedimentales relacionadas con la promoción, prevención y recuperación de la salud, identifi cando las fortalezas, los retos y las posibilidades de mejoramiento, y analizar la problemática relevante vinculada al ejercicio del rol del técnico en enfermería en el mercado laboral;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento I Congreso Internacional del Profesional Técnico en Enfermería “Una Mirada Innovadora y Humanista al Servicio del Paciente en el Siglo XXI”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 24 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

351273-1

Modifican R.M. Nº 0416-2009-RE, mediante la cual se autorizó viaje al exterior de funcionario diplomático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0798/RE

Lima, 21 de mayo de 2009

Vista, la Resolución Ministerial Nº 0416-2009-RE, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, del 23 al 27 de marzo de 2009, a fi n que participe en la “Reunión de Ofi ciales Plenipotenciarios para el Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)”, a celebrarse en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 23 al 25 de marzo de 2009, así como en la “Reunión de Consultas Bilaterales sobre temas Multilaterales Perú-México” el 26 de marzo de 2009, y en la “Tercera Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río” el 27 de marzo de 2009, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones, ha informado que el citado funcionario diplomático por la dinámica de la “Reunión de Ofi ciales Plenipotenciarios para el Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)” tuvo que permanecer en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 23 al 26 de marzo de 2009;

Que, como resultado de este cambio de itinerario en la República de Trinidad y Tobago, se tuvo que reprogramar su participación en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera: la “Tercera Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río” se llevó como estaba inicialmente programado el 27 de marzo de 2009, y la “Reunión de Consultas Bilaterales sobre temas Multilaterales Perú-México” se postergó a solicitud de la contraparte mexicana para el 30 de marzo de 2009;

Que, para poder continuar con su viaje a la ciudad de México D.F. y su posterior retorno a la ciudad de Lima el citado funcionario diplomático abonó de su propio peculio los gastos de penalidad por cambio de fecha;

Que, es necesario modifi car el texto de la referida Resolución Ministerial señalada en la vista, a fi n que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla pueda rendir cuenta documentada del referido viaje;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0314/2009, de 01 de abril de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396361

los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE.-

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0416-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, del 23 al 30 de marzo de 2009, a fi n que participe en los siguientes eventos: en la “Reunión de Ofi ciales Plenipotenciarios para el Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)” a celebrarse en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 23 al 26 de marzo de 2009; en la “Tercera Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río” que se llevará a cabo el 27 de marzo de 2009, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; y en la “Reunión de Consultas Bilaterales sobre temas Multilaterales Perú-México” el 30 de marzo de 2009, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos.”

Artículo 2º.- Modifi car el cuadro de gastos contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0416-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“ Nombres yApellidos

PasajesaéreosUS$

Penalidadcambio

vuelo US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Antonio Javier AlejandroGarcía Revilla

1,779.00 150.00 240.00 4+1 1,200.00 31.00

220.00 4 880.00 ”

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 0416-2009-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

351272-1

Oficializan el evento “Seminario Regional sobre la Manipulación sin Riesgos de las Unidades de Transporte y la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas - IMDG”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0800/RE

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº G.500-1885, mediante el cual el Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, solicita la ofi cialización del evento “Seminario Regional sobre la Manipulación sin Riesgos de las Unidades de Transporte y la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas - IMDG”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 22 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Seminario Regional sobre la Manipulación sin Riesgos de las Unidades de Transporte y la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas - IMDG”, que se

llevará a cabo del 18 al 22 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por la red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas - ROCRAM;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover la adopción de medidas que permitan la adopción del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Seminario Regional sobre la Manipulación sin Riesgos de las Unidades de Transporte y la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas - IMDG”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 22 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

351275-1

Oficializan evento “Semana de la Amazonía en el Cusco” que se llevará a cabo en la ciudad de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0805/RE

Lima, 22 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 283-2009-MINCETUR/VMT, mediante el cual el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la ofi cialización del evento “Semana de la Amazonía en el Cusco”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cusco, del 24 al 29 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Cusco es sede del evento “Semana de la Amazonía en el Cusco”, que se llevará a cabo del 24 al 29 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial del Cusco y la Secretaría de Estado de Deporte, Turismo y Esparcimiento del Estado de Acre, Brasil;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el fortalecimiento del proceso de integración y desarrollo entre los pueblos de Brasil y Perú; así como, difundir las rutas turísticas de integración Amazonía-Andes-Pacífico en el marco de la estrategia de integración peruano-brasileña a través de la vía Interoceánica Sur;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Semana de la Amazonía en el Cusco”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cusco, del 24 al 29 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de ... estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396362

SALUD

Modifican el Reglamento del Artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA

DECRETO SUPREMONº 009-2009-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29316 que modifi ca, incorpora y regula diversas disposiciones a fi n de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, se sustituyó el artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la cual señala que todos los productos farmacéuticos galénicos y recursos terapéuticos naturales requieren de Registro Sanitario;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aprobó el Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el cual establece las condiciones y requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2009-SA ha exceptuado a aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se encontraban acorde con los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-97-SA para solicitar su reinscripción en el registro sanitario; siempre que sus registros tengan fecha de vencimiento hasta el 1 de abril de 2009, para los productos del numeral 1 del artículo 50º de la Ley Nº 26842, hasta el 1 de mayo de 2009, para los productos del numeral 2 y hasta el 1 de febrero del 2010 para los productos del numeral 3, de dicho cuerpo legal;

Que, resulta necesario extender los plazos de excepción señalados en el párrafo precedente, a fi n de permitir cumplir con los nuevos requisitos del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA;

Que, de igual forma, resulta necesario adecuar algunos de los requisitos establecidos en los artículos 1º y 3º del referido Decreto Supremo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de Disposición Complementaria Transitoria

Modifíquese la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, incorporada en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2009-SA, en los siguientes términos:

“Única.- Exceptúese del plazo establecido en el artículo 5º del presente Reglamento a las solicitudes de reinscripción de aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento posean Registro Sanitario con las siguientes fechas de vencimiento: numeral 1 del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud hasta el 1 de diciembre de 2009; numeral 2 hasta el 1 de marzo de 2010; y numeral 3 hasta el 1 de diciembre del 2010.

En tales casos, la vigencia del registro sanitario de estos productos se tendrá por prorrogada hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria respecto a la solicitud de reinscripción presentada”.

Artículo 2º.- Modifi cación de los numerales 2 y 6 del artículo 1º y del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, en los siguientes términos:

Modifíquese el cuarto párrafo del numeral 2 y el numeral 6 del artículo 1º, y del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Para la inscripción y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Artículo 50º de la Ley General de Salud, los interesados deberán presentar:

2. (...)Las especifi caciones técnicas señaladas en el presente

artículo deben ser presentadas en un documento ofi cial del

fabricante u otro laboratorio de control de calidad certifi cado por la autoridad competente en Buenas Prácticas de Manufactura o Buenas Prácticas de Laboratorio, suscrito por el profesional responsable del control de calidad. Por Resolución Directoral, la Autoridad de Salud establecerá la información mínima que deberán contener las especifi caciones técnicas señaladas en el presente artículo”.

(...)6. Certifi cado de producto farmacéutico emitido por la

Autoridad competente del país de origen o del exportador, tomando como base el modelo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o Certifi cado de Libre Comercialización especifi cando que el producto se vende en el país de origen o país exportador, para productos importados.

Artículo 3º.- Para la inscripción en el registro sanitario de los productos comprendidos en el numeral 3 del artículo 50º de la Ley General de Salud, los interesados deberán presentar, además de lo señalado en el artículo 1º, con excepción de los numerales 4 y 6, los estudios y documentos que sustenten la efi cacia y seguridad del producto.”

Artículo 3º.- Vigencia y RefrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

351874-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Precisan que la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, fue creada mediante R.S. Nº 082-2009-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2009-MTC/01

Lima, 11 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es necesario precisar la Resolución Ministerial Nº 318-2009-MTC/01, señalando que la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, fue creada por Resolución Suprema Nº 082-2009-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aludida en la Resolución Ministerial Nº 318-2009-MTC/01, fue creada por Resolución Suprema Nº 082-2009-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de ... estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396363

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. Nº 038-2009-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 364-2009-MTC/01

Lima, 13 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-2009-PCM, se creó la Comisión Multisectorial con el propósito de evaluar las acciones sectoriales realizadas en el marco de la Resolución Suprema Nº 288-2000-PCM y de ser el caso, proponer las acciones complementarias para atender a la población afectada por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca en junio de 2000;

Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema establece que la Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Salud y estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 de la norma en mención, establece que la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial, será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda;

Que, corresponde designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Paola Naccarato de Del Mastro, Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial constituida con Resolución Suprema Nº 038-2009-PCM, con el propósito de evaluar las acciones sectoriales realizadas en el marco de la Resolución Suprema Nº 288-2000-PCM y de ser el caso, proponer las acciones complementarias para atender a la población afectada por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca en junio de 2000.

Artículo 2º.- La profesional designada en el artículo precedente deberá llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada por Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

351202-1

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 372-2009-MTC/01

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 262-2009-MTC/12 del 05 de mayo de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 188-2009-MTC/12.04 del 30 de abril de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo

irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transportes S.A. “ATSA” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transportes S.A. “ATSA” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 262-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alvan Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 01 al 04 de junio de 2009, a la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 188-2009-MTC/12.04 y Nº 262-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transportes S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396364

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 375-2009-MTC/01

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 280-2009-MTC/12 del 11 de mayo de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 206-2009-MTC/12.04 del 07 de mayo de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERÚ” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERÚ” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 280-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 de mayo al 01 de junio de 2009, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 206-2009-MTC/12.04 y Nº 280-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERÚ” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL

DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 04 DE JUNIO DE 2009 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 188-2009-MTC/12.04 Y Nº 262-2009-MTC/12

ORDENINSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

952-2009-MTC/12.04 01-Jun 04-Jun US$ 660.00US$ 31.00

ATSA Alvan Cabrejos, Carlos Atilio

Lakeland EUA Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo PA-42

a tripulantes técnicos

3036-7134

351206-1

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL

DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 DE MAYO AL 01 DE JUNIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 206-2009-MTC/12.04 Y Nº 280-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

1030-2009-MTC/12.04 25-May 01-Jun US$ 1,200.00US$ 31.00

Taca Perú Rondón Rondón, Moisés

Sao Paulo Brasil Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A-

319/320/321 a tripulantes técnicos.

1219-1220-7104

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396365

Designan fedatarios titulares del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 376-2009-MTC/01

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTOS:

El Memorando Nº 914-2009-MTC/04 de fecha 06 de mayo de 2009, el Memorando Nº 1109-2009-MTC/10.07 de fecha 06 de mayo de 2009, el Informe Nº 093-2009-MTC/10.07 de fecha 29 de abril de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127 numeral 1) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designará fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a sus administrados;

Que, el artículo 128, de la norma antes citada establece que, la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido;

Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004 MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Secretarial Nº 176-2004 MTC/04 y modifi cada por la Resolución Secretarial Nº 005-2005 MTC/04, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los Fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio por un período de dos años, plazo que podrá ser prorrogado.

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 522-2007-MTC/01, 286-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial 598-2008-MTC/01, 358-2008-MTC/01, 650-2008-MTC/01, 067-2009-MTC/01 y 209-2009-MTC/01, se designaron a los fedatarios titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 093-2009-MTC/10.07 de fecha 29 de abril de 2009, el Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, manifiesta que ante el incremento de los requerimientos de la Procuraduría Pública de este Ministerio así como de otras dependencias, para la remisión de documentación autenticada, así como, de las Resoluciones Directorales y documentación propia de la gestión de la mencionada Oficina, las que se notifican a los usuarios, es necesario contar con personal que se encargue de autenticar los mencionados documentos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004 MTC/04 aprobada por la Resolución Secretarial Nº 176-2004 MTC/04 - aprueba Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su modifi catoria aprobada con Resolución Secretarial Nº 005-2005 MTC/04, la Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las siguientes personas:

- Carlos Enrique Glener Guzmán.- Miguel Ángel Aliaga Garibay.- Carmen Ana De Souza Ferreyra Quiroz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

351203-1

Reclasifican la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) - Emp. LA-102, como Ruta Departamental o Regional, perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-115

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 378-2009-MTC/02

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 247-2009.GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque y el Memorándum Nº 1038-2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 247-2009-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de marzo de 2009, el Gobierno Regional de Lambayeque solicitó la reclasifi cación de la carretera Emp. LA-102 (Chiclayo) – Emp. R1N (Longitudinal de la Costa Norte), como parte de la Red Vial Departamental, argumentando que dicha carretera facilitará el transporte de personas y mercancías e integrará los ejes económicos, propiciando el dinamismo comercial de las zonas de producción a los mercados internos y externos del departamento de Lambayeque;

Que, mediante Memorándum Nº 1038-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da la conformidad al Informe Nº 0141-2009-MTC/14.07, el cual consideró procedente la reclasifi cación de la jerarquía de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Lambayeque, la misma que corresponde a la Ruta Vecinal LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) – Emp. LA-102, debiendo reclasifi carse como ruta departamental o regional asignándosele el Código LA-115;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC);

Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC);

Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) – Emp. LA-102, a Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Nº LA-115;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de ... estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396366

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasifi car la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) – Emp. LA-102, como Ruta Departamental o Regional, perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

351204-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Señal Digital Latina S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 379-2009-MTC/03

Lima, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 506-2005-MTC/03 de fecha 1 de agosto de 2005, se otorgó a la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de Huaral y Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato el 21 de octubre de 2005;

Que, mediante P/D Nº 069032 del 11 de octubre de 2006, la concesionaria cumple con comunicar el inicio de la prestación del servicio concedido, señalando como fecha de inicio de la prestación del servicio concedido el 11 de octubre de 2006;

Que, mediante Memorando Nº 286-2007-MTC/18 de fecha 12 de febrero de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 0131-2007-MTC/18.01.1 de fecha 7 de febrero de 2007, en el cual se concluye que la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante Memorando Nº 1218-2007-MTC/18 de fecha 5 de junio de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 488-2007-MTC/18.01.1 de fecha 24 de mayo de 2007, en el cual se concluye que la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 21 de octubre de 2005; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo señalado en el artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante Informe Nº 053-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 506-2005-MTC/03 a favor de la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., ha quedado resuelto a partir del 22 de octubre de 2006, por haber incurrido en causal de resolución de pleno derecho, debido al incumplimiento de inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, dicha causal se encuentra contenida en el numeral 1) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, actualmente recogido en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con la cláusula sexta del contrato de concesión en mención;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 506-2005-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

351205-1

Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, Red Vial Nº 6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 280-2009-MTC/01

7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, Red Vial Nº 6;

Que, con fecha 28 de agosto de 2007, se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, Red Vial Nº 6;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396367

Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XVI del mencionado Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN;

Que, con Ofi cio Circular Nº 041-09-SCD-OSITRAN, de fecha 7 de abril de 2009, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1162-310-09-CD-OSITRAN de fecha 6 de abril de 2009, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la opinión técnica contenida en el Informe Nº 010-09-GRE-GAL-GS-OSITRAN del 6 de abril de 2009, que estima conveniente modifi car el cronograma contractual de obras así como la modifi cación de los plazos previstos en el Contrato de Concesión para la entrega de predios a la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A.;

Que, atendiendo a las recomendaciones realizadas por OSITRAN en el Informe Nº 010-09-GRE-GAL-GS-OSITRAN de fecha 6 de abril de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, Red Vial Nº 6, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

351209-2

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 380-2009-MTC/02

Lima, 22 de mayo de 2009

VISTOS:

Los Informes Nºs. 215-2009-MTC/12 y 296-2009-MTC/12 del 14 de abril de 2009 y del 15 de mayo de 2009, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 069-2009-MTC/12.07 del 08 de abril de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante

Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10,12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 296-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 25 de mayo al 01 de junio de 2009, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 069-2009-MTC/12.07, Nº 215-2009-MTC/12 y Nº 296-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 357-2009-MTC/02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396368

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Disponen cierre temporal de diversos Establecimientos Penitenciarios

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 341-2009-INPE/P

Lima, 22 de mayo de 2009

VISTA, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 08 de abril de 2009 y los Ofi cios Nº 135-2009-INPE/22 de fecha 21 de abril de 2009, de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, Nº 228-2009-INPE/17 de fecha 07 de abril de 2009 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por los cuales se propone el cierre temporal de los Establecimientos Penitenciarios de Paucartambo, Pacasmayo, Cajabamba, Celendín, Chincheros, Santa Cruz, Bambamarca, Yauyos y Urcos, e Informe Nº 137-2009-INPE/08-CVP de fecha 12 de mayo de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 011-2009-INPE/17.07 de fecha 7 de abril de 2009, el Subdirector de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo refi ere que la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios de Santa Cruz, Cajabamba, Celendín, Bambamarca y Pacasmayo, se encuentran en estado ruinoso debido al tiempo de construcción, las lluvias, humedad y movimientos sísmicos, además, algunos de ellos no cuentan con mallas internas y concertinas, lo que los hace vulnerables en su seguridad y puedan ser aprovechados por los internos para evadirse de sus instalaciones;

Que, ante lo informado por el citado funcionario, el Director de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, a través del Ofi cio Nº 228-2009-INPE/17 de fecha 07 de abril de 2009, solicita que los Establecimientos Penitenciarios de Santa Cruz, Bambamarca, Celendín y Cajabamba (ubicados en el departamento y Distrito Judicial de Cajarmarca), y el Establecimiento Penitenciario de Pacasmayo (ubicado en el departamento y Distrito Judicial de La Libertad), se fusionen a fi n de solucionar el problema de infraestructura y falta de personal;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 135-2009-INPE/22 de fecha 21 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco solicita el cierre de los Establecimientos Penitenciarios de Chincheros, Paucartambo y Urcos, toda vez que dichos centros de reclusión no brindan ni garantizan condiciones mínimas de seguridad, debido a la falta de infraestructura adecuada, además señala que el gasto que genera su mantenimiento y el desplazamiento de personal no justifi ca su funcionamiento;

Que, es obligación del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada política penitenciaria, por lo que, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha

08 de abril de 2009, se aprueba cerrar temporalmente y de manera gradual los Establecimientos Penitenciarios de Paucartambo, Pacasmayo, Cajabamba, Celendín, Chincheros, Santa Cruz, Bambamarca y Urcos, incluyéndose el Establecimiento Penitenciario de Yauyos, por contar con defi ciente infraestructura, escaso número de internos y condiciones de seguridad desfavorables;

Que, el cierre temporal de los citados establecimientos penitenciarios se encuentra legalmente amparado en lo señalado por la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, la cual indica que: “La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario”;

Contando con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cerrar temporalmente en forma gradual y de acuerdo al Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 08 de abril de 2009, los Establecimientos Penitenciarios que se indican:

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS OFICINAS REGIONALES01 Santa Cruz Norte Chiclayo02 Cajabamba Norte Chiclayo03 Celendín Norte Chiclayo04 Bambamarca Norte Chiclayo05 Pacasmayo Norte Chiclayo06 Chincheros Sur Oriente Cusco07 Paucartambo Sur Oriente Cusco08 Urcos Sur Oriente Cusco09 Yauyos Lima

Artículo 2º.- Encargar a los Directores de las Ofi cinas Regionales Norte Chiclayo, Sur Oriente Cusco y Lima dar cuenta a las autoridades de las Cortes Superiores de las jurisdicciones respectivas, el cierre temporal de los Establecimientos Penitenciarios indicados en el artículo primero de la Presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a los Directores de las Ofi cinas Regionales Norte Chiclayo, Sur Oriente Cusco y Lima el traslado de los internos para su reubicación, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes, en los Establecimientos Penitenciarios que se indican:

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOSESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIORECEPTOR

01 Santa Cruz Cajamarca02 Cajabamba Cajamarca03 Celendín Cajamarca04 Bambamarca Cajamarca05 Pacasmayo Trujillo

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 25 DE MAYO AL 01 DE JUNIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 069-2009-MTC/12.07 Y N° 296-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

375-2009-MTC/12.07 25-May 01-Jun US$ 1,400.00US$ 31.00 Taca Perú Cárdenas Chávez,

Filiberto San Salvador El Salvador

Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves N495TA, N496TA

y expedición de constancia de conformidad de la aeronave de matrícula N570TA, asimismo inspección

técnica de estación de Base y Línea e inspección a TMA

5027-5028-5029-5030-5031-5032-

5033-5034

376-2009-MTC/12.07 25-May 01-Jun US$ 1,400.00US$ 31.00 Taca Perú Rivero Pun,

Guillermo Julio San Salvador El Salvador

Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves N495TA, N496TA

y expedición de constancia de conformidad de la aeronave de matrícula N570TA, asimismo inspección

técnica de estación de Base y Línea e inspección a TMA

5027-5028-5029-5030-5031-5032-

5033-5034

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396369

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOSESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIORECEPTOR

06 Chincheros Andahuaylas07 Paucartambo Cusco08 Urcos Cusco09 Yauyos Cañete

Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotación del personal que labora en los Establecimientos Penitenciarios antes indicados, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones, asimismo debe prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura de los cerrados centros penitenciarios.

Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor de los citados Establecimientos Penitenciarios pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de sus respectivas jurisdicciones su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a las Ofi cinas Regionales Norte Chiclayo, Sur Oriente Cusco, Lima, e instancias correspondientes para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

351290-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 110-2009/SUNAT

Lima, 20 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT y 091-2009/SUNAT;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, que aprueba el documento “Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, se dispone que los empleadores adapten sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, al cumplimiento de las medidas frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo;

Que los Artículos 8º y 10° de las citadas medidas nacionales, establecen que está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo; asimismo, para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confi dencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que esté vinculado económicamente a éste;

Que en ese sentido, resulta necesario modifi car el Artículo 11º, el inciso s) del Artículo 38° y el Artículo 57º del Reglamento Interno de Trabajo, a fi n de incorporar las excepciones respecto de la prueba del VIH y la exhibición del resultado de ésta, en los casos de realización de examen médico del personal de la Institución;

Que asimismo, se ha estimado pertinente modifi car el inciso d) del Artículo 29° del citado Reglamento, respecto de la licencia por nacimiento de hijo, precisándose que se hará efectiva a partir del día del nacimiento del hijo o al siguiente día hábil, a elección del trabajador;

De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 11º, incisos d) y e) del Artículo 29°, inciso s) del Artículo 38° y Artículo 57º del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

351212-1

Aprueban disposiciones para el acogimiento al Beneficio de Extinción de Infracción cometida por Despachadores de Aduana - Decreto Legislativo Nº 1053

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 266-2009/SUNAT/A

Lima, 20 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas establece un mecanismo para extinguir la infracción tipifi cada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF;

Que es conveniente regular algunos aspectos operativos para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053;

Que con fecha 01.04.2009 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de las instrucciones que se establecen en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébase el Instructivo de Trabajo “Acogimiento al Benefi cio de Extinción de Infracción Cometida por Despachadores de Aduana – Decreto Legislativo Nº 1053” – INTA-IT.24.01, de acuerdo al texto siguiente:

I.- OBJETIVO

El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para el acogimiento al benefi cio establecido en la Novena Disposición Complementaria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396370

Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas.

II.- ALCANCE

Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA y de las intendencias de aduana de la República, así como a los despachadores de aduana.

III.- REFERENCIA

- Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y modifi catorias, en adelante el Texto Único.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005.

- Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, publicado el 27.06.2008.

IV.- NORMAS GENERALES

1. Pueden acogerse al benefi cio sobre extinción de infracción previsto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, en adelante “el benefi cio”, los despachadores de aduana que hasta el 16.03.2009 hayan incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único, por haber gestionado el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específi cas para cada mercancía o cuando la documentación no haya cumplido con las formalidades previstas para su aceptación.

2. Para acogerse al benefi cio, el despachador de aduana debe pagar hasta el 12.06.2009 una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaración. La UIT aplicable es la correspondiente al año 2008 que asciende a tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,500.00).

3. El pago del importe indicado en el numeral precedente extingue la sanción de la infracción tipifi cada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único.

4. El monto a pagar para acceder a la extinción de la infracción no está sujeto a la aplicación de intereses ni al régimen de incentivos establecidos en la Ley General de Aduanas.

5. El benefi cio también comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o notifi car por parte de la Administración Aduanera, así como aquellas sanciones que ya han sido notifi cadas y respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa o no se ha interpuesto recurso administrativo dentro de los plazos legalmente establecidos, siempre que no se haya iniciado la ejecución de la sanción por parte de la Administración Aduanera.

6. El acogimiento al benefi cio no limita las facultades de verifi cación, fi scalización y determinación de obligaciones por parte de la SUNAT.

V.- DESCRIPCIÓN

A. De la autoliquidación y del pago

1. Para acogerse al benefi cio, el despachador de aduana presenta un formato de autoliquidación de deudas por cada declaración de aduanas ante la División de Operadores y Liberaciones de la INTA o ante el área de recaudación o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la República, conforme a lo normado en el procedimiento “Autoliquidación de Deuda Aduanera” IFGRA-PE.11.

2. El despachador de aduana consigna los siguientes datos en el campo “concepto” del formato de autoliquidación:

i) Acogimiento a la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053;

ii) Número de la declaración de aduanas y de las series donde estén descritas las mercancías por las que se incurrió en la infracción;

Asimismo, en caso hubiere, debe consignar el número de uno de los documentos más recientes que se indican a continuación:

iii) Notifi cación de inicio del procedimiento sancionador o cualquier otra cursada con relación a la infracción detectada;

iv) Número del expediente de descargo respecto del inicio de procedimiento sancionador;

v) Resolución con la cual se impone la sanción de suspensión;

vi) Expediente de impugnación (reconsideración o apelación);

vii) Resolución con la cual se resuelve el recurso administrativo presentado;

viii) Expediente de desistimiento de la Impugnación (reconsideración o apelación) si la hubiere.

3. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA y de las áreas de recaudación o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la República recibe el formato de autoliquidación de deudas e ingresa la siguiente información en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza – SIGAD:

- Tipo de Liquidación de Cobranza: 0027 – Autoliquidación – Multa

- Sub – Tipo: 0009 – D. Leg. Nº 1053 9na. Disp. Comp. Trans.

- Información del campo concepto según lo señalado en el numeral 2) precedente.

- Documento asociado: número de declaración de aduanas y número de serie o series de donde se produjo la infracción a extinguir.

- Fecha de infracción: fecha de la numeración de la Declaración.

4. Registrada la información descrita en el numeral precedente, el SIGAD genera automáticamente la liquidación de cobranza por el concepto: 0018 Multas, por una UIT equivalente a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y con fecha de vencimiento de pago el 12.06.2009.

5. Las liquidaciones de cobranza emitidas son impresas y notifi cadas al despachador de aduana para la cancelación respectiva.

6. La cancelación de la multa se realiza en los bancos recaudadores autorizados de acuerdo a lo señalado en el procedimiento “Pago – Extinción de Adeudos” IFGRA-PE.15.

7. Las liquidaciones de cobranza que no hayan sido canceladas hasta el 12.06.2009 son anuladas automáticamente por el SIGAD.

B. De la extinción de la infracción

1. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA verifi ca en el módulo de Liquidaciones de Cobranza del SIGAD la cancelación de las liquidaciones de cobranza generadas para acogerse al benefi cio y ejecuta las siguientes acciones:

a) En el caso que la sanción aún no hubiera sido determinada por la Administración Aduanera o se encuentre pendiente de notifi car; o en el caso que se haya iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana no hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extinción de la infracción y elabora la notifi cación comunicando dicha situación al despachador de aduana.

b) En el caso que se haya iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extinción de la infracción y la conclusión del expediente del descargo, y elabora la notifi cación comunicando dicha situación al despachador de aduana.

c) En el caso que se haya notifi cado la resolución que impone la sanción de suspensión y el despachador de aduana hubiera o no presentado un expediente de impugnación, emite el informe sobre extinción de la infracción y proyecta la resolución respectiva.

2. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA continúa con el trámite correspondiente para culminar las acciones previstas en el numeral anterior.

3. Cuando el acogimiento al benefi cio se haya efectuado ante otras intendencias, una vez verifi cado el pago el área de recaudación o la que haga sus veces comunica dicho hecho vía SIGED a la División de Operadores y Liberaciones de la INTA, cuyo personal encargado procede en la forma señalada en los literales precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396371

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban la relación de cargos de destino para la asignación de la primera promoción de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 013-2009-ANSC-PE

Lima, 22 de mayo de 2009

Visto; el Informe N° 006-2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Informe Nº 031-2009-PCM-SGP.RCC, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, considerando los requerimientos recibidos de los Ministerios de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social y de la Producción, así como de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Junín y Apurímac, resulta pertinente aprobar la defi nición de los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino susceptibles de asignación de Gerentes Públicos que conforman la primera promoción;

Que, por otra parte, según el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1024 la Autoridad Nacional del Servicio Civil establecerá los perfi les de los profesionales a ser reclutados en cada oportunidad, tomando en consideración entre otros, las necesidades del sector público y los requerimientos de las entidades;

Que, conforme a lo expresado en el documento de vistos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros recomienda que se disponga que las entidades de destino donde serán asignados los Gerentes Públicos, deberán adecuar sus Manuales de Organización y Funciones y los Clasifi cadores de Cargos a los criterios, perfi les, requisitos y funciones aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, a fi n de implementar adecuadamente lo expresado en el considerando precedente, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, por aplicación de los literales a) y k) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, gestionar con cada entidad de destino el contenido de las modifi caciones a los instrumentos de gestión antes indicados;

Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 21, de fecha 21 de mayo de 2009, ha aprobado, con el Acuerdo N° 32-2009-ANSC-CD, la relación de los cargos de destino susceptibles de asignación para la primera promoción de Gerentes Públicos, así como ha dispuesto la adecuación de los instrumentos de gestión antes mencionados a los perfi les referidos, encargando a la Presidencia Ejecutiva, emitir la Resolución correspondiente;

De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de los cargos de destino para la asignación de la primera promoción de Gerentes Públicos, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución y que se publicará en

el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo Segundo.- Disponer que las entidades públicas que a su solicitud, sean receptoras de Gerentes Públicos, adecúen su Manual de Organización y Funciones y Clasifi cador de Cargos a los perfi les específi cos de puestos tipo establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y publicados en su portal institucional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de suscrito el convenio de asignación.

Para tal efecto, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil gestionará con cada entidad de destino el contenido de las modifi caciones de los instrumentos de gestión antes indicados.

Artículo Tercero.- Las entidades públicas deberán remitir a la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, copia de las resoluciones de adecuación a que se refi ere el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince días hábiles de emitidas.

Artículo Cuarto.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil

351860-1

Modifican la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP que establece Lineamientos de Proceso de Selección para incorporación de Gerentes Públicos Año 2009

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 014-2009-ANSC-PE

Lima, 22 de mayo de 2009

Visto; el Informe N° 007-2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP que establece los Lineamientos de Proceso de Selección para la incorporación de Gerentes Públicos Año 2009;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, es necesario adecuar la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP a las disposiciones del citado reglamento;

Que, asimismo resulta pertinente establecer la posibilidad de ampliar por excepción y por breve término, el plazo de la empresa caza talentos para presentar su informe conteniendo las propuestas de postulantes seleccionados;

Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 21, de fecha 21 de mayo de 2009, mediante el Acuerdo N° 33-2009-ANSC-CD, ha acordado efectuar modifi caciones a la Directiva antes mencionada, encargando a la Presidencia Ejecutiva, emitir la Resolución correspondiente;

De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórase un segundo párrafo en el numeral 5.6.6 de la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE, con el siguiente tenor:

“Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas, la Presidencia Ejecutiva podrá ampliar el plazo de la empresa caza talentos para la presentación de su informe.”

Artículo Segundo.- Modifícase el segundo párrafo del numeral 5.7.4 de la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396372

aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE, con el siguiente tenor:

“Los postulantes que hubieren aprobado el Curso de Introducción y por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en disponibilidad hasta por un año para ser asignados a cargos de dirección y gerencias de mando medio de las entidades públicas que lo soliciten.”

Artículo Tercero.- Modifícase el primer párrafo del numeral 5.8 de la Directiva Nº 002-2009-ANSC/GDCGP aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE con el siguiente texto:

“5.8 Selección entre acreditadosLos candidatos que aprueben los talleres del Curso de

Introducción serán acreditados por SERVIR como elegibles para ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos. La acreditación tendrá validez de un año.”

Artículo Cuarto.- Publicar en el Diario Ofi cial y el portal institucional la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil

351860-2

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre melaza y bagazo de caña, diseño curricular de programas educativos, ingeniería de software y productos de cacao

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE

FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALESNO ARANCELARIAS

Nº 013-2009/CNB-INDECOPI

Lima, 13 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Azúcar y derivados, b) Gestión y aseguramiento de la calidad, c) Ingeniería de software y sistemas de información y d) Cacao y chocolate de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Azúcar y derivados, 4 PNTP, el 24 de diciembre de 2008

b) Gestión y aseguramiento de la calidad, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2008

c) Ingeniería de software y sistemas de información, 3 PNTP, el 6 de enero de 2009

d) Cacao y chocolate, 1 PNTP, el 12 de enero de 2009.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 13 de marzo de 2009;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 13 de mayo de 2009.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 207.036:2009 MELAZA DE CAÑA. Requisitos.2ª Edición Reemplaza a la NTP 207.036:1990

NTP 207.038:2009 MELAZA DE CAÑA. Determinación de materia seca aparente (ºBrix) en melaza utilizando un hidrómetro. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 207.038:1989

NTP 207.040:2009 MELAZA DE CAÑA. Muestreo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 207.040:1991

NTP 207.041:2009 BAGAZO DE CAÑA. Determinación de la pol (polarización), brix y fi bra en caña y bagazo por el método de desintegración húmeda. 1ª Edición

NTP 833.924:2009 GUÍA PARA EL DISEÑO CURRICULAR DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, DENTRO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, EN UNA ORGANIZACIÓN EDUCATIVA. 1ª Edición

NTP 291.100-1:2009 INGENIERÍA DE SOFTWARE. Modelos de procesos y evaluación para desarrollo y mantenimiento de software. Parte 1: Defi nición de conceptos y productos. 1ª Edición

NTP 291.100-2:2009 INGENIERÍA DE SOFTWARE. Modelos de procesos y evaluación para desarrollo y mantenimiento de software. Parte 2: Requisitos de procesos (MoProSoft). 1ª Edición

NTP 291.100-3:2009 INGENIERÍA DE SOFTWARE. Modelos de procesos y evaluación para desarrollo y mantenimiento de software. Parte 3: Guía de implantación de procesos. 1ª Edición

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396373

NTP 208.039:2009 PRODUCTOS DE CACAO. Grano entero de cacao, productos de chocolate y chocolate en polvo. Determinación de afl atoxinas (Método por HPLC). 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.039:2007

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 207.036:1990 MELAZA DE CAÑA. Requisitos. 1ª Edición

NTP 207.038:1989 MELAZA DE CAÑA. Determinación de grados Brix hidrométricos por doble dilución. 1ª Edición

NTP 207.040:1991 MELAZA DE CAÑA. Muestreo. 1ª Edición

NTP 208.039:2007 GRANO ENTERO DE CACAO, PRODUCTOS DE CHOCOLATE Y CHOCOLATE EN POLVO. Determinación de afl atoxinas. (Método por HPLC). 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

351222-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen que los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con realizar las audiencias y demás actuaciones judiciales en el día y hora señalados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 116- 2009-CE-PJ

Lima, 6 de abril de 2009

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, es deber de los magistrados observar estrictamente el horario fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias; en tal sentido, es del caso precisar que si bien en la fecha dicha disposición se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este deber también ha sido expresamente recogido por el artículo 34º, numeral 5), de la Ley de la Carrera Judicial, norma que será de estricta aplicación desde su entrada en vigencia, y en la cual se ha establecido al igual que en la citada ley orgánica, que su incumplimiento constituye conducta disfuncional;

Segundo: En ese orden de ideas, se encuentra previsto bajo sanción disciplinaria que los magistrados una vez señalada fecha para determinada audiencia o para los informes orales que les asiste a las partes y/o sus abogados no podrán dejar de realizarlas, salvo casos

debidamente justificados; por lo que siendo así, resulta necesario como política institucional en salvaguarda de la correcta administración de justicia, disponer que los magistrados del Poder Judicial cumplan estrictamente con dicho deber; caso contrario, se procederá a la apertura de los procedimientos disciplinarios correspondientes, con la imposición de las sanciones respectivas, para cuyo efecto se deberá requerir a los Órganos de Control de la sede central y desconcentrados; así como a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, velar por el cumplimiento del citado mandato legal;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con realizar las audiencias y demás actuaciones judiciales en el día y hora señalados; bajo responsabilidad funcional.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia; así como los órganos desconcentrados de control deberán velar por el cumplimiento de la presente disposición; realizando visitas inopinadas permanentemente.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

351539-1

Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial a Costa Rica para participar en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 160-2009-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTA:

La carta cursada por el doctor Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD, hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria para la asistencia a la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396374

realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 25 al 27 de mayo del presente año; motivo por el cual solicita la participación de representantes del Poder Judicial; designándose al doctor Javier Mendoza Ramírez, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y al doctor Wálter Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Segundo: El referido certamen tiene como propósito servir como foro para el intercambio de conocimientos y propuestas sobre políticas para el logro de mejores resultados en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; todo ello a su vez, en aras de consolidar puntos comunes para el desarrollo de la investigación sobre estos temas, así como para la elaboración de leyes y políticas, tanto como para la determinación de las nuevas tendencias y cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales; hecho que resulta aún más relevante si se considera que de las experiencias de los congresos anteriores celebrados por Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y de las reuniones preparatorias para dicho fin, los resultados han sido particularmente significativos para el avance de la administración de justicia sobre esta materia en los países participantes;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación de la delegación designada en representación de este Poder del Estado en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Javier Mendoza Ramírez, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y del doctor Wálter Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica; concediéndoseles licencia con goce de haber del 24 al 27, y del 24 al 28 de junio del año en curso, respectivamente, conforme al itinerario de viaje.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos aéreos, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor Javier Mendoza RamírezPasaje Aéreo US$ 494.46Impuesto Aéreo US$ 30.00Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 600.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de telefonía US$ 50.00

Doctor Wálter Cotrina MiñanoPasaje Aéreo US$ 494.46Impuesto Aéreo US$ 30.00Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 600.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de telefonía US$ 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los magistrados designados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

351539-2

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Le Cordon Bleu

RESOLUCIÓN Nº 220-2009-CONAFU

Lima, 8 de mayo de 2009

VISTOS: La Carta s/n de fecha 19 de febrero de 2007, la Resolución Nº 147-2007-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2007, la Resolución Nº 314-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 524-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, el Ofi cio Nº 01-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 13 de enero de 2009, la Resolución Nº 053-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, el Informe S/N -2009-CV recibido con fecha 16 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 08 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 637-2009-CONAFU-P de fecha 16 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 04-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 17 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 183-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 abril de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven;

Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de febrero de 2007, los señores Sixtilio Dalmau Castañón y Patricia Dalmau García Bedoya de Galfre en representación de la Promotora Mirafl ores S.A.C. presentan el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, para su evaluación por el CONAFU;

Que, por Resolución Nº 147-2007-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2007, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, presentado por la Promotora Mirafl ores S.A.C.;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396375

Que, por Resolución Nº 314-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre de 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu presentado por la Promotora Mirafl ores S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Industrias Alimentarias, 2) Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros, 3) Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias, y 4) Gastronomía y Arte Culinario;

Que, por Resolución Nº 524-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se resuelve otorgar hasta el quince de enero de 2009, el plazo para que la Promotora del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, cumpla con presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto Universitario;

Que, mediante Ofi cio Nº 01-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 13 de enero de 2009, la Promotora Mirafl ores S.A.C. del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu presenta su Informe de Implementación Inicial, para obtener la Autorización Provisional de Funcionamiento;

Que, por Resolución Nº 053-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve: 1) admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu; 2) Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de Evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu; la misma que estuvo integrada por los siguientes profesiones: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, José Elías Ponce Ayala, y Eduar Vásquez Sánchez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, por Informe s/n-2009-CV recibido con fecha 16 de marzo de 2009, el Magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, remite el Informe de la Comisión Verifi cadora del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, indicando que luego de realizar la evaluación de los documentos presentados y de la visita realizada al local donde funcionará la mencionada Universidad, se da por aprobada la Implementación Inicial recomendando la Autorización Provisional para el funcionamiento de la Universidad Le Cordon Bleu;

Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 06 de abril de 2009, los señores Consejeros acordaron realizar la Visita In Situ de las instalaciones del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, es por ello, que, mediante el Ofi cio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 08 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU comunica al representante de la Promotora del referido Proyecto de Universidad la realización de la Visita In Situ de conformidad con el Acuerdo Nº 161-2009-CONAFU de la Sesión de Pleno de fecha 06 de abril del año en curso;

Que, con fecha 16 de abril de 2009, se levantó el Acta de la Visita In Situ realizada a las instalaciones del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”;

Que, por Ofi cio Nº 637-2009-CONAFU-P de fecha 16 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU, requiere a la Promotora Mirafl ores S.A.C. del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, remita la Carta de Compromiso de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento;

Que, mediante Ofi cio Nº 04-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 17 de abril de 2009, el señor Sixtilio Dalmau Castañón, Responsable del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, remite la Carta de Compromiso requerida;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”;

Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”;

Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Le Cordon Bleu, es la de una Sociedad Anónima Cerrada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU;

Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 183-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Le Cordon Bleu, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Industrias Alimentarias, 2) Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros, 3) Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias, y 4) Gastronomía y Arte Culinario;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Le Cordon Bleu, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:

Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico

I IIIndustrias Alimentarias 40 40Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros 30 30Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias 40 40Gastronomía y Arte Culinario 80 80

Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Le Cordon Bleu, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Le Cordon Bleu remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Le Cordon Bleu, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZSecretaria General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396376

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Precisan que la organización y funcionamiento de Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”

COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 520-2009-ANR

Lima, 13 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto:

La comunicación de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, de Cerro de Pasco; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 286-95-ANR, su fecha 20 de enero de 1995, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con sede en la ciudad de Pasco, en cuyo artículo 2º, precisa que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requieren el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que en mérito a lo previsto en el considerando anterior, la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, mediante comunicación de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría y Doctorado, con sus respectivos currículos, para su aprobación correspondiente;

Que asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene resoluciones de creación y organización de los Programas de Maestría y Doctorado, con la descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada uno de los citados programas, se desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la organización y funcionamiento de los Programas de Maestría con sus respectivas menciones, y de Doctorado que comprenden la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con sede en Cerro de Pasco son: Maestrías en Odontología, Maestría en Educación, mención: Investigación y Tecnología Educativa, Maestría en Liderazgo y Gestión Educativa, Maestría en Docencia en el Nivel Superior, Maestría en Educación, mención: Didáctica y Tecnologías de la Información, Maestría en Evaluación y Acreditación de la Calidad en la Educación, Maestría en Educación Matemática, Maestría en Comunicación Social, mención: Periodismo y Comunicación Social, Maestría en Ingeniería, mención: Rocas Ornamentales y Minerales Industriales, Maestría en Ingeniería, mención: Minería y Medio Ambiente, Maestría en Ingeniería Química, Maestría en Ingeniería Gerencial, Maestría en Gestión del Sistema Ambiental, Maestría en Ciencias de Ingeniería Geológica, mención: Explotación y Desarrollo Sostenible de Yacimientos Minerales, Maestría en Ingeniería de Minas, Maestría

en Ciencias, mención: Ingeniería Metalúrgica, Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación, Maestría en Ciencias de la Salud, mención: Salud Pública y Comunitaria, Maestría en Salud Pública y Comunitaria, mención: Gerencia en Salud, Maestría en Enfermería, Maestría en Ciencias, mención: Finanzas, Maestría en Planifi cación y Proyectos de Desarrollo; Maestría en Ciencias Contables mención: Auditoria Integral, Maestría en Gestión Empresarial, Maestría en Desarrollo Rural, Maestría en Agronegocios y Maestría en Ciencias Agrarias, mención: Sistemas Ecológicos y Agropecuarios; Doctorado en Ciencias de la Educación y Doctorado en Ciencias Contables; cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” aprobado por la Resolución Nº 394-2004-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

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Precisan que la organización y funcionamiento de Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 521-2009-ANR

Lima, 13 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto:

El ofi cio Nº 00289-2009-UNASAM/R, del Rector de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 050-99-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, en cuyo artículo 2º, precisa que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requieren el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que en mérito a lo previsto en el considerando anterior, el Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, mediante oficio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización del Programa de Maestría en Educación con mención en Planificación y Gestión Educativa; y los Programas de Doctorado en Ciencias de la Salud, en Derecho y Ciencias Políticas; y en Administración, con sus respectivos currículos, para su aprobación correspondiente;

Que habiéndose examinado la citada documentación, que contiene resoluciones de creación y organización de los Programas de Maestría y Doctorado, con la descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada uno de los citados programas, se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396377

desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la organización y funcionamiento del Programa de Maestría en Educación con mención en Planifi cación y Gestión Educativa, y los Programas de Doctorado en Ciencias de la Salud, en Derecho y Ciencias Políticas; y en Administración, que comprende la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y el numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

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Declaran y precisan que la organización y funcionamiento de Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con su respectivo Programa de Maestría, cumple con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 528-2009-ANR

Lima, 15 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto:

La comunicación de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 347-95-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, en cuyo artículo 2º, precisa que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requieren el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que en mérito a lo previsto por el considerando anterior, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, mediante comunicación de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría en Agronegocios; Maestría en Ciencias Agropecuarias, mención en Manejo de Cuencas

Hidrográfi cas; Maestría en Ciencias, menciones: Gestión Ambiental y Biodiversidad, y Saneamiento Alimentario y Ambiental; Maestría en la Enseñanza de la Matemática, Maestría en Docencia Universitaria, Maestría en Educación, mención en Estrategias de Enseñanza Aprendizaje y Evaluación; Maestría en Ciencias Sociales, mención en Antropología; Maestría en Derecho, menciones: en Ciencias Penales, y en Derecho Civil y Comercial; Maestría en Auditoria, mención en Auditoria Integral; Maestría en Ciencias Económicas, menciones: Gestión Empresarial, y Gerencia Social; Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; Maestría en Ciencias de la Ingeniería Química, mención en Ingeniería en Gestión y Desarrollo de los Recursos Naturales; Maestría en Ingeniería Ambiental; Maestría en Agroalimentaria; Maestría en Ciencias de la Ingeniería, mención Gerencia de Proyectos y Medio Ambiente; y Maestría en Atención Integral de la Salud, con sus respectivos currículos, para su aprobación correspondiente;

Que asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene resoluciones de creación y organización de los Programas de Maestría, con la descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada una de las maestrías antes citadas, se desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga con sede en la ciudad de Ayacucho, con su respectivo Programa de Maestría, cumple con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y el numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Precisar que el Programa de Maestría, con sus respectivas menciones, que comprende la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho son: Maestría en Agronegocios; Maestría en Ciencias Agropecuarias, mención en Manejo de Cuencas Hidrográfi cas; Maestría en Ciencias, menciones: Gestión Ambiental y Biodiversidad, y Saneamiento Alimentario y Ambiental; Maestría en la Enseñanza de la Matemática, Maestría en Docencia Universitaria, Maestría en Educación, mención en Estrategias de Enseñanza Aprendizaje y Evaluación; Maestría en Ciencias Sociales, mención en Antropología; Maestría en Derecho, menciones: en Ciencias Penales, y en Derecho Civil y Comercial; Maestría en Auditoria, mención en Auditoria Integral; Maestría en Ciencias Económicas, menciones: Gestión Empresarial, y Gerencia Social; Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; Maestría en Ciencias de la Ingeniería Química, mención en Ingeniería en Gestión y Desarrollo de los Recursos Naturales; Maestría en Ingeniería Ambiental; Maestría en Agroalimentaria; Maestría en Ciencias de la Ingeniería, mención Gerencia de Proyectos y Medio Ambiente; y Maestría en Atención Integral de la Salud.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396378

Precisan que la organización y funcionamiento de Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada de Tacna cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 529-2009-ANR

Lima, 15 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto:

El Ofi cio Nº 527-2008-UPT-SG, de la Universidad Privada de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 084-94-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada de Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, en cuyo artículo 2º, precisa que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requieren el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que en mérito a lo previsto por el considerando anterior, la Universidad Privada de Tacna, mediante comunicación de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría en: Contabilidad, Tributación y Auditoría; Derecho Empresarial; Derecho del Trabajo; Docencia Universitaria y Gestión del Conocimiento; Gestión Ambiental; Marketing Aplicado; Gerencia de Servicios de Salud; Gestión del Potencial Humano; Finanzas Aplicadas; Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales; y los Programas de Doctorado en Ciencias Contables; Gestión Ambiental; y Arquitectura y Dinámicas Urbanas, con sus respectivos currículos, para su aprobación correspondiente;

Que asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene resoluciones de creación y organización de los Programas de Maestría y Doctorado, con la descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada una de las maestrías y doctorados antes citados, se desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la organización y funcionamiento de los Programas de Maestría en: Contabilidad, Tributación y Auditoría; Derecho Empresarial; Derecho del Trabajo; Docencia Universitaria y Gestión del Conocimiento; Gestión Ambiental; Marketing Aplicado; Gerencia de Servicios de Salud; Gestión del Potencial Humano; Finanzas Aplicadas; Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales; y los Programas de Doctorado en Ciencias Contables; Gestión Ambiental; y Arquitectura y Dinámicas Urbanas, que comprende la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada de Tacna, con sede en la ciudad del mismo nombre, cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y el numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado”

aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

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Precisan que la creación de Programas de Maestría y de Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 548-2009-ANR

Lima, 23 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto:

El Ofi cio Nº 0928-2009-SG-RUIGV, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de nuevos programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que teniendo en cuenta los alcances del considerando que antecede, se expidió la Resolución Nº 1071-2007-ANR, relacionada con la organización y funcionamiento de los Programas Académicos de Maestría, Doctorado y Segunda Especialidad en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega;

Que mediante ofi cio de visto, la citada Universidad, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal con las menciones correspondientes, y Maestría en Política, Gestión y Derecho Ambiental; y los Programas de Segunda Especialización en Periodoncia y en Rehabilitación Oral, con sus respectivos currículos para su aprobación correspondiente;

Que asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene la resolución de creación y organización de los Programas de Maestría y Segunda Especialización, con descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como el currículo de estudios de cada uno de los programas antes citados, se desprende que cumple con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la creación de los Programas de Maestría en Derecho Procesal Penal con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396379

las menciones correspondientes y Maestría en Política, Gestión y Derecho Ambiental; y los Programas de Segunda Especialización en Periodoncia y en Rehabilitación Oral, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

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MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 674-2009-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del Doctor Ramiro Mora Trejo, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 1320-2005-MP-FN, de fecha 02 de Junio del 2005, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las denuncias que se encuentran en trámite.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, para que adopte las medidas administrativas pertinentes, hasta que se designe a un nuevo fi scal, para la atención de la carga procesal de la Fiscalía antes mencionada.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia de Registros de Fiscales y al mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

351650-1

Aceptan renuncia de fiscal provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 677-2009-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº1418-2009-MP-PJFS-Apurímac, de fecha 15 de mayo del 2009, cursado por el doctor Luciano Bernardo Valderrama Solorzano, Fiscal Superior Titular - Presidente

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora María Cruz Navarrete Huamán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros, en la cual comunica su renuncia al cargo, por razones familiares.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María Cruz Navarrete Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1921-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

351650-2

Dan por concluida designación de fiscal adjunto en el despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 678-2009-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 104-2008-PCNM, de fecha 25 de julio del 2008, publicada el 06 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confi anza al doctor Walter Humberto Pinedo Julca, y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial de Cusco, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Asimismo, por Resolución Nº 71-2009-PCNM, de fecha 20 de abril del 2009; publicada el 30 de abril del 2009; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Walter Humberto Pinedo Julca, contra la Resolución Nº 104-2008-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Dar por concluida la designación del doctor Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco; en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco; materia de la Resolución Nº 1157-2007-MP-FN, de fecha 28 de setiembre del 2007.

Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396380

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios a España para participar en pasantía sobre verificación de la operación de recepción y validación de los reportes de operaciones de crédito y configuración de la base de datos

RESOLUCIÓN SBS Nº 4277-2009

22 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

La invitación cursada por el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para que un grupo de funcionarios realice una Pasantía a la indicada entidad sobre Verifi cación de la Operación de Recepción y Validación de los Reportes de Operaciones de Crédito y Confi guración de la Base de Datos, la misma que se llevará a cabo del 25 al 29 de mayo de 2009, respectivamente, en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID Nº ATN/ME-10449-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la SBS con la fi nalidad de ejecutar el Programa para el Fortalecimiento de la Administración de Riesgos en el Sistema Financiero Peruano, tiene como principal objetivo mejorar las condiciones de acceso al crédito para las empresas y los hogares del Perú, así como modernizar las tecnologías de medición y evaluación de riesgos en el Sistema Financiero Peruano, para lo cual se vienen realizando las actividades necesarias a fi n de lograr la implementación de una Central de Riesgos por Operaciones;

Que en el marco del citado Programa y Convenio se desarrollará una plataforma de hardware que ofrezca capacidades de procesamiento y almacenamiento óptimas, de forma que soporte la implementación de la Central de Riesgos por Operaciones (CRO) y permita el manejo y explotación de los datos recibidos de las entidades supervisadas; siendo para el efecto importante identifi car y conocer las soluciones tecnológicas basados en estándares internacionales tales como el XML (Extensible Markup Language) y XBRL (Extensible Business Reporting Language), que haya implementado una entidad supervisora para facilitar el intercambio de la información con las entidades que supervisa, incluyendo los procesos de elaboración, envío, validación y explotación de la información así como el detalle de la plataforma de hardware, software y comunicaciones que los soporta;

Que, para tal efecto la SBS ha solicitado al Banco de España, en consideración a que se trata de una institución reconocida como referente internacional por haber implementado proyectos basados en la aplicación del estándar XML y XBRL, así como tecnología para el aseguramiento del nivel de confi abilidad en los procesos de intercambio de información con sus supervisados, su apoyo para la realización de una Pasantía, con la fi nalidad de conocer las herramientas empleadas para la implantación de las referidas soluciones, así como la experiencia propia del desarrollo de las mismas, habiendo expresado esta institución su conformidad para que un grupo de funcionarios de esta Superintendencia realicen tal actividad;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Jenny Ortiz Solar, Analista Funcional de Sistemas y a los señores Antonio Akiyama Cangalaya, Analista de Investigación y Desarrollo de Sistemas, Ramón Saavedra Viteri, Administrador de Sistemas Operativos y César

Chávez Saavedra, Administrador de Base de Datos de la Gerencia de Tecnologías de Información y al señor Francisco Vite Shelton, Analista de Central de Riesgos, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en la referida pasantía;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en la citada pasantía, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME-10449-PE conforme a lo solicitado mediante Ofi cio SBS Nº 12643-2009 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Jenny Ortiz Solar, Analista Funcional de Sistemas y a los señores Antonio Akiyama Cangalaya, Analista de Investigación y Desarrollo de Sistemas, Ramón Saavedra Viteri, Administrador de Sistemas Operativos y César Chávez Saavedra, Administrador de Base de Datos, de la Gerencia de Tecnologías de Información y al señor Francisco Vite Shelton, Analista de Central de Riesgos, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 23 al 31 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME-10449-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 2, 419,80Tarifa CORPAC US$ 151,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

351645-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en eventos que se realizarán en España

RESOLUCIÓN SBSN° 4278-2009

22 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396381

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Bank for International Settlements (BIS) - Basel Committee on Banking Supervision a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Standards Implementation Group Meeting” y en el “Workshop Challenges in Banking Research”, eventos organizados por la citada entidad en coordinación con el Banco de España, los mismos que se llevarán a cabo los días 27 y 28 de mayo de 2009 en la ciudad de Barcelona, y el 28 y 29 de mayo de 2009 en la ciudad de Madrid, España, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, la SBS viene participando activamente como miembro del Accord Implementation Group, grupo de trabajo del Bank for International Settlements, encargado de los aspectos de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, en representación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) de la cual es miembro;

Que, en la Reunión del Standards Implementation Group se revisarán, analizarán y discutirán las propuestas hechas por el Comité de Basilea con la fi nalidad de fortalecer la regulación prudencial en el marco del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, en respuesta a la crisis fi nanciera internacional;

Que, de otro lado, el Taller ”Challenges in Banking Research”, organizado por el Research Task Force (RTF) del Comité de Basilea en el cual se revisan y discuten los últimos estudios sobre aspectos económicos de la regulación bancaria, tiene como principal objetivo profundizar en el estudio de titulizaciones y sus efectos económicos, las nuevas metodologías de medición del riesgo crediticio, así como el test de estrés para el riesgo de liquidez y aspectos económicos del riesgo sistémico en el sistema fi nanciero;

Que, en tanto los temas a tratar en los indicados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y regulación de la SBS, orientados a fortalecer y promover la solidez del sistema fi nanciero nacional, se ha designado en esta oportunidad, al señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en los referidos eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación, pasajes aéreos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a las ciudades de Barcelona y Madrid, España del 25 al 31 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1218,75 Viáticos US$ 1300,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

351646-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Establecen Beneficio de descuento de la multa correspondiente a la regularización de Licencia de Construcción para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar

ORDENANZA Nº 317-CDLO

Los Olivos, 8 de mayo de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: Dictamen Nº 005-2009-MDLO/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, siendo que la Ley Nº 27972 en su Art. 36º contempla que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

Que, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte considera necesario viabilizar las regularizaciones de Licencias de Construcción en el distrito, de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares estableciendo mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente la regularización de la construcción. A mérito de ello propone otorgar una bonifi cación del descuento del 65% del valor de la multa, siendo la multa el 10% del valor de la obra a regularizar de acuerdo a la normatividad vigente, aplicable a todo contribuyente que en forma voluntaria se acerque a regularizar su construcción y para los contribuyentes que cuentan con notifi cación preventiva por construir sin autorización, asimismo propone el 50% de descuento para contribuyentes que cuentan con la Resolución de Multa por la misma infracción siempre y cuando lo solicitan dentro de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de recepción de la Notifi cación respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados benefi cios;

Que, conforme a la propuesta se señala que si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 011-2005-Vivienda que modifi ca el Reglamento de la Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común establece: “La regularización de las edifi caciones a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396382

partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36 de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D del FUO-Parte 1”, es bien cierto que dentro de es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la Regularización de sus Licencias de Construcción acorde con la Ley 27157, Ley 29090 y demás Normas vigentes;

Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 317-CDLO

QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE

A LA REGULARIZACION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION HASTA EL 31 DE JUNIO DEL 2009

Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Junio del 2009, el benefi cio excepcional por Pago Voluntario de la Multa establecida por la Regularización de la Licencia de Construcción para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar hasta tres pisos, conforme al siguiente detalle:

DescripciónDías Útiles( Plazo de

Regularización )

Rebaja Por Pago VoluntarioDel valor de las

Notifi caciones y/o Resoluciones

Notifi cación Preventiva 5 80%

Resolución de Multa 15 50%

Artículo Segundo.- PRECISAR, que sólo será aplicable a los casos de Unidades de Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar de uno, dos y tres pisos y que inicien el trámite de regularización de la Licencia de Construcción; estarán exceptuados del presente benefi cio las viviendas multifamiliares, comercios e industrias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a La SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y a LA OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

351282-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Incorporan el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad, al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)

DECRETO DE ALCALDÍANº 024-2009-MDPP

Puente Piedra, 20 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

VISTOS: Los informes 101 y 107 -2009-GA-MDPP de la Gerente de Administración quien propone incorporar al Texto Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 013-2009-MDPP de fecha 19 de mayo del presente año, se aprobó incorporar al Texto Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad;

Que, con informe Nº 107-2009-GA-MDPP la Gerente de Administración remite el documento denominado “Informe Técnico” que sustenta la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de arriendo de los bienes inmuebles de libre disponibilidad; asimismo, sostiene que el responsable del Control Patrimonial viene realizando los trámites ante el Ministerio de Vivienda con la fi nalidad de obtener el valor comercial de los bienes para su arrendamiento de conformidad con el sub. Capítulo XIV “Arrendamiento” de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el cuarto párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, establece que los y costos de los servicios que no sean prestados en exclusividad por la entidad, serán prestados por Resolución del Titular del Pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 010-2008-MDPP de fecha 10-07-2008 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Puente Piedra que contiene los requisitos y costos correspondiente, siendo necesario se incorpore a su texto normativo el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad;

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo IV. numeral 1.1 “Principio de Legalidad” del Título Preliminar, estando a las facultades conferidas por los artículos 20º numerales 6), 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad, conforme se indica en el anexo adjunto que contiene los requisitos y costos del servicio, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del procedimiento se publicará en el Portal de la Municipalidad de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

351285-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 010-2008/MVMT

ORDENANZA Nº 079/MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396383

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

ORDENANZA

ELEVAN A RANGO DE ORDENANZA ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008/MVMT

PLAN DISTRITAL POR LA NIÑEZ YADOLESCENCIA AL 2012

Artículo Primero.- ELEVAR al rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 010-2008/MVMT que aprobó el PLAN DISTRITAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL 2012 en el distrito de Villa María del Triunfo, que forma parte del Acuerdo en mención.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

351223-1

Prohíben crianza y venta clandestina de ganado porcino y sus derivados en el distrito

ORDENANZA Nº 080/MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

PROHIBEN CRIANZA Y VENTA CLANDESTINA DE GANADO PORCINO Y SUS DERIVADOS EN EL

DISTRITO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como objeto la prohibición

de crianza de ganado porcino sin autorización municipal y/o que atente contra la salud pública. Asimismo, es objetivo de la presente prohibir la venta clandestina de ganado porcino y productos derivados.

Artículo Segundo.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad adoptar las

medidas correctivas del caso para combatir las prácticas de crianzas y comercialización de ganado porcino por mayor y menor e incluso la crianza para fi nes domésticos que no cuenten con las autorizaciones sanitarias ni municipales requeridas para tal fi n.

Artículo Tercero.- Mediante la presente norma queda terminantemente prohibida la crianza y/o venta clandestina de ganado porcino que no cuente con las autorizaciones sanitarias y municipales requeridas para tal actividad, en el distrito de Villa María del Triunfo.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

Artículo Cuarto.- Cuando un especialista de salud compruebe que el ganado porcino se encuentre enfermo y/o que la crianza constituya foco infeccioso para la comunidad por estar contagiado por alguna enfermedad, se ordenará la clausura del lugar de crianza, el decomiso del ganado respectivo y se procederá a su sacrifi cio e incineración, con la fi nalidad de evitar la proliferación de enfermedades infecto contagiosas que pongan en peligro la salud de la población de Villa María del Triunfo.

Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Sanidad y Servicio Social de la Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano municipal encargado de verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriendo para el cumplimiento de las disposiciones el apoyo de la Policía Nacional del

Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la de Ejecutoría Coactiva, en cuanto el caso amerite.

Artículo Sexto.- Todos aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza serán debidamente notifi cados a fi n de que, dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles, erradiquen los criaderos existentes, de no hacerlo se procederá a iniciar el procedimiento sancionador contra los titulares y/o conductores del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que se les apliquen cuando exista afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos.

Artículo Séptimo.- No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimiento señalados en el artículo precedente cuando se detecte in situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atentan contra la salud pública y que estas dos condiciones requieran una inmediata atención de las autoridades a fi n de evitar un contagio. En este caso, se procederá de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo Cuarto.

Artículo Octavo.- Las personas que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Noveno.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo las siguientes infracciones:

- Por tener granjas de crianza de ganado porcino sin autorización municipal y sanitaria o por su crianza inadecuada en el distrito de Villa María del Triunfo. Clausura defi nitiva del local y una multa equivalente a 50 %UIT

- Por criar ganado porcino dentro del domicilio. una multa equivalente a 10 % UIT

- Por criar ganado porcino que se encuentren enfermos y que constituyen grave riesgo para la salud. Clausura defi nitiva del local y una multa equivalente a 30 % UIT, decomiso defi nitivo e incineración de los animales enfermos.

- Por suministrar alimentos con basura, con restos de alimentos provenientes de la basura y cualquier residuo infectocontagioso o peligroso proveniente de áreas hospitalarias o similares que impliquen un riesgo para la salud del animal y generen riesgo indirecto para la salud humana. 50 % UIT.

- Por no contar con el equipo para el tratamiento térmico de los restos de comida (pailas y quemadores). 10 %UIT.

- Por sacrifi car y comercializar cerdos y subproductos de procedencia clandestina o animales muertos por enfermedad infecciosa transmisible u otra causa, sea natural o accidental. 20 % UIT

- Realizar la comercialización de carne de cerdo sin contar con las guías correspondientes emitidas por camales autorizados. 20 % UIT.

- Por realizar quemas a campo abierto de los productos resultantes de la actividad de crianza. 20 % UIT.

- Por acopiar y transportar restos de comida procedente de botaderos, hospitales, establecimientos de salud e industrias alimenticias. 20 % UIT.

- Por impedir la realización de las inspecciones sanitarias o agredir física o verbalmente a la autoridad, independientemente de la responsabilidad civil o penal que corresponda. 50 % UIT

- Por no proporcionar información o entregar información falsa a la autoridad competente. 30 % UIT.

- Por no contar con acondicionamiento necesario para el tratamiento de los residuos sólidos generados por la actividad y estar expuestos al medio ambiente proporcionando malos olores, presencia de roedores atentando contra el medio ambiente. 20 % UIT

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Serán de aplicación de carácter supletorio a las normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal, en cuanto corresponda, y la Ley Nº 26842 Ley General de Salud.

Segunda.- La aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, por la confi guración de los delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología contemplados en el Código Penal.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía, emita las Disposiciones Municipales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396384

Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza así como encargar su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad; así como al Área de Salud a través del Centro de Salud del distrito.

Segunda.- Encargar la difusión de la presente a la Secretaría General, entrando la presente Ordenanza en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- Deróguese toda norma que contravenga las presentes disposiciones.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

351218-1

Incorporan líneas estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017 de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 081/MVMT

Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

APRUEBAN INCORPORACION DE LÍNEAS ESTRATÉGICAS EN EL PLAN DE

DESARROLLO CONCERTADO 2007- 2017 DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 026-2007/MVMT, INCORPORANDO las líneas estratégicas de PARTICIPACIÓN CIUDADANA con corresponsabilidad, y la de SEGURIDAD CIUDADANA INTERINSTITUCIONAL en el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007 -2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que forma parte de la presente norma.

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

351221-1

Aprueban pronto pago o pago adelantado para el Ejercicio Fiscal 2009

ORDENANZA Nº 082/MVMT

Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

APRUEBAN PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO PARA EL EJERCICIO FICAL 2009

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO

Son objetos de la presente ordenanza, los siguientes:

a) Fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como una estrategia tendiente a

desarrollar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito.

b) Reconocer a los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus tributos municipales, otorgándoles un porcentaje de descuento sobre el monto de sus arbitrios municipales del presente año; con lo cual se logrará incrementar el índice de cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias, alcanzando mayores niveles de recaudación.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS

Incentivo por pago adelantado o pronto pago.-Los contribuyentes que opten por la cancelación total del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 15 de junio del año 2009, se les otorgará los siguientes incentivos:

1) Vecinos Puntuales:

1.a) De optar por el pago adelantado de todo el año, se obtendrá un descuento del 10% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, sin incluir gastos de emisión.

1.b) Si cancelan oportunamente en cada trimestre del ejercicio fiscal 2009, obtendrán un descuento 2% sobre el monto insoluto del total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada trimestre cancelado, sin incluir gasto de emisión.

2) Contribuyentes que no se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2008:

2.a) De optar por el pago adelantado de todo el año, se obtendrá un descuento del 7% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, sin incluir gastos de emisión.

2.b) Si cancelan oportunamente en cada trimestre del ejercicio fi scal 2009, obtendrán un descuento 1.5% sobre el monto insoluto del total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada trimestre cancelado, sin incluir gastos de emisión.

Artículo Tercero.- EXCLUSIONES

No se incluye en los alcances de la presente norma:

a) A los pensionistas que gocen del benefi cio del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

b) A los contribuyentes cuyos predios exceden a 50 UIT.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia desde del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de junio de 2009.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los contribuyentes que hubieran realizado el pago total o pagos a cuenta del ejercicio fi scal 2009 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán solicitar compensación por sus tributos pendientes de pago hasta que el porcentaje establecido en el artículo segundo, si es que los tuvieran. De no tener tributos pendientes de pago, se les otorgará un crédito tributario para el ejercicio fiscal 2010. Este beneficio estará sujeto a la evaluación pertinente, previa fi scalización. El plazo para la solicitud correspondiente será el último día hábil del mes de diciembre del presente año.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Lucha contra la Pobreza, Operación Técnica y Agencias de Desarrollo, Subgerencia de Imagen y Subgerencia de Informática.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de mayo de 2009 396385

Establecen monto mínimo y Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009

ORDENANZA Nº 083/MVMT

Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

ESTABLECEN EL MONTO MÍNIMO Y EL CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2009

Artículo Primero.- Establecer, en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, que los contribuyentes obligados al Pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2009 pagarán como importe mínimo por dicho concepto la suma de Veintiún y 30/100 Nuevos soles (S/. 21.30), equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de 2009.

Artículo Segundo.- La obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2009 vence:

PAGO AL CONTADO: 15 de Junio de 2009.

PAGO FRACCIONADO:

Primera cuota: 15 de Junio de 2009.Segunda cuota: 15 de Junio de 2009.Tercera cuota: 31 de Agosto de 2009.Cuarta cuota: 30 de Noviembre de 2009.

Artículo Tercero.- La obligación de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009 vence:

PAGO AL CONTADO: 15 de Junio de 2009.

PAGO FRACCIONADO:

Primera cuota: 15 de Junio de 2009.Segunda cuota: 30 de Junio de 2009.Tercera cuota: 30 de Setiembre de 2009.Cuarta cuota: 31 de Diciembre de 2009.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

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Prorrogan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional por la Municipalidad de Villa María del Triunfo para el Ejercicio 2009

ORDENANZA Nº 084/MVMT

Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

PRORROGAN LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN

MONEDA NACIONAL POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA

EL EJERCICIO 2009

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE para el ejercicio 2009 la Ordenanza Nº 012-2007/MVMT que fi jó en 1.5

% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional por la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM que fi ja la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, se aplicará el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos generales por los tributos administrados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese cúmplase y publíquese.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

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Declaran fundada reconsideración y dejan sin efecto sanción de cese temporal impuesta a ex Gerente de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 152-2009/MVMT

Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la señorita Dorothy Rosemarie Pimentel Daviu contra la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT del 04 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 078-2009/MVMT del 04 de marzo de 2009, se impuso a la señorita Dorothy Rosemarie Pimentel Daviu, ex Gerente de Desarrollo Urbano, la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de tres meses;

Que, la señorita Dorothy Rosemarie Pimentel Daviu ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía No. 078-2009/MVMT;

Que, los fundamentos del recurso permiten tener un nuevo enfoque de los hechos y de la falta administrativa imputada, permitiendo concluir que aquélla enerva, al grado de desvirtuarla, la responsabilidad administrativa imputada a la recurrente, los que han sido evaluadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 348-2009-GAJ/MVMT;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante aquella a la señorita Dorothy Rosemarie Pimentel Daviu, absolviéndosele de todos los cargos imputados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

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Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de ... estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de mayo de 2009396386

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE TUMAN

Exoneran de proceso de selección la contratación de mejoramiento y ampliación del sistema de agua y saneamiento del Centro Poblado de Luya

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 27-2009-CMT

Tumán, 19 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE TUMÁN

POR CUANTO

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 10-2009-CMT de 15 .Mayo 2009, visto el Informe Legal Nº 001-2009-MDT/AE-JMCH sobre acciones a tomar ante el Estado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Luya – Distrito de Tumán, ha adoptado el siguiente Acuerdo; y

CONSIDERANDO.-

Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el Artículo 41º de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en ese mismo sentido, el literal b) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado el artículo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional.

Que, asimismo el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

Que, a su vez, el Artículo 133º del glosado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración.

Que, el Informe Legal Nº001-2009-MDT/AL-JAMCH OPINA que resulta viable la declaración de situación de emergencia, en consecuencia, la exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”, al no contar con el sistema de

alcantarillado y tener un sistema de agua potable defi ciente, que ha generado en la población el brote de enfermedades diarreicas y una alta incidencia de enfermedades infecciosas de origen hídrico.

Que, conforme a lo previamente establecido y los documentos del visto, se considera que es viable, en atención a situaciones que supongan grave peligro (epidemias e incremento en los índices de morbi-mortalidad) que se han derivado del desabastecimiento de agua y el consumo de agua no apta para el consumo humano la localidad de Luya del Distrito de Tumán y existe la necesidad ineludible de solucionarlo, así como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias e incremento en los índices de morbi-mortalidad, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede Declarar en SITUACIÓN DE EMERGENCIA el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Luya del Distrito de Tumán, en consecuencia, autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente a la Implementación y Mejoramiento de dicho sistema de Agua Potable y Alcantarillado, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA y en consecuencia APROBAR LA EXONERACIÓN del proceso de selección correspondiente por causa de GRAVE PELIGRO, la contratación de la obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”, con código SNIP 62992, así como su supervisión, hasta dos millones Quinientos Veintitrés mil Novecientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles (S/.2, 523,932.00), de los cuales:

- Dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2’459,200.00), por ejecución de la obra

- Sesenta y cuatro mil setecientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles (S/.64,732.00), por supervisión.

Cuyas contrataciones se efectuarán conforme a los procedimientos previstos en los artículos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, con cargo a recursos provenientes de las transferencias del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Programa Agua para Todos.

Artículo Segundo.- El señor Alcalde Distrital adoptará las acciones correspondientes para el proceso de exoneración en el marco de la normatividad del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde la suscripción y fi rma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el SEACE.

Artículo Quinto.- DISPONER que se remita copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

ATAULFO RUIZ RUIZAlcalde

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