cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica€¦ · de egipto para el periodo 2007 - 2009...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 22 de abril de 2010 417571 Año XXVII - Nº 10971 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 027-2010.- Modifican el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y dictan medidas para su mejor aplicación 417574 D.U. N° 028-2010.- Autorizan apoyo del Tesoro Público para financiar parte de la operación de administración de deuda pública aprobada por Decreto Supremo N° 102- 2010-EF 417576 D.U. N° 029-2010.- Autoriza a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a transferir recursos a los Fondos FCR- PARAMONGA Y FCR-ELECTROLIMA 417577 AGRICULTURA R.D. Nº 008-2010-AG-SENASA-DSA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos 417577 DEFENSA R.M. Nº 437-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. 417578 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 054-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Colombia para participar en “El Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano” 417579 EDUCACION R.M. Nº 0104-2010-ED.- Prorrogan plazo de suspensión temporal para el cobro de la tasa del procedimiento N° 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” del TUPA del Instituto Nacional de Cultura 417579 INTERIOR RR.SS. N°s. 038 y 039-2010-IN.- Autorizan viajes de personal de la PNP a Argentina y Costa Rica, en comisión de servicios 417580 JUSTICIA R.S. N° 080-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España 417582 RR.SS. N°s. 081 y 082-2010-JUS.- Acceden a pedidos de extradición pasiva de ciudadanos peruana y polaco requeridos por autoridades de Argentina y Polonia 417583 R.M. Nº 0079-2010-JUS.- Amplían plazo otorgado a la Comision de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan 417584 PRODUCE R.D. Nº 134-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Orland S.A.C. 417585 R.D. Nº 135-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Himalaya S.A. para procesamiento de productos hidrobiológicos 417586 R.D. 136-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. N° 668-2009- PRODUCE/DGEPP 417587 R.D. 137-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca y pedido de ampliación de plazo solicitados por personas naturales 417588 RR.DD. Nºs. 138 y 139-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones de banderas panameña y ecuatoriana en la extracción de atún 417588 RR.DD. Nºs. 140 y 144-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca para operar embarcaciones a las empresas Magrisacorp S.A. y Delfitec S.A. 417591 R.D. Nº 141-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Daewon Susan E.I.R.L. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero 417594 R.D. Nº 142-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 417595 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 048-2010-RE.- Ratifican Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China 417596 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 22 de abril de 2010

417571Año XXVII - Nº 10971

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 027-2010.- Modifi can el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y dictan

medidas para su mejor aplicación 417574

D.U. N° 028-2010.- Autorizan apoyo del Tesoro Público para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda pública aprobada por Decreto Supremo N° 102-

2010-EF 417576

D.U. N° 029-2010.- Autoriza a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP a transferir recursos a los Fondos FCR-

PARAMONGA Y FCR-ELECTROLIMA 417577

AGRICULTURA

R.D. Nº 008-2010-AG-SENASA-DSA.- Ofi cializan la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos

417577

DEFENSA

R.M. Nº 437-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de ofi ciales de las Fuerzas Armadas de

los EE.UU. 417578

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 054-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Colombia para participar en “El Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co

Latinoamericano” 417579

EDUCACION

R.M. Nº 0104-2010-ED.- Prorrogan plazo de suspensión temporal para el cobro de la tasa del procedimiento N° 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” del TUPA del

Instituto Nacional de Cultura 417579

INTERIOR

RR.SS. N°s. 038 y 039-2010-IN.- Autorizan viajes de personal de la PNP a Argentina y Costa Rica, en comisión

de servicios 417580

JUSTICIA

R.S. N° 080-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación

por vía diplomática al Reino de España 417582

RR.SS. N°s. 081 y 082-2010-JUS.- Acceden a pedidos de extradición pasiva de ciudadanos peruana y polaco requeridos por autoridades de Argentina y Polonia

417583

R.M. Nº 0079-2010-JUS.- Amplían plazo otorgado a la Comision de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que

correspondan 417584

PRODUCE

R.D. Nº 134-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Orland

S.A.C. 417585

R.D. Nº 135-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Himalaya S.A. para procesamiento de productos

hidrobiológicos 417586

R.D. Nº 136-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. N° 668-2009-

PRODUCE/DGEPP 417587

R.D. Nº 137-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca y pedido de ampliación de plazo solicitados por personas

naturales 417588

RR.DD. Nºs. 138 y 139-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones de banderas panameña y

ecuatoriana en la extracción de atún 417588

RR.DD. Nºs. 140 y 144-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca para operar embarcaciones

a las empresas Magrisacorp S.A. y Delfi tec S.A. 417591

R.D. Nº 141-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Daewon Susan E.I.R.L. autorización para instalación de

establecimiento industrial pesquero 417594

R.D. Nº 142-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación

Pesquera Inca S.A.C. 417595

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 048-2010-RE.- Ratifi can Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República

Popular China 417596

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417572

D.S. N° 049-2010-RE.- Ratifi can Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural con el Gobierno de la República Árabe

de Egipto para el periodo 2007 - 2009 417596

D.S. N° 050-2010-RE.- Ratifi can Enmienda al Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza Relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II -

Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008” 417596

D.S. N° 051-2010-RE.- Ratifi can Convenio de Control de Narcóticos N° 4, Revisión N° 47 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú

417596

D.S. N° 052-2010-RE.- Ratifi can Protocolo de Integración Cultural suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil,

Paraguay y Uruguay 417597

D.S. N° 053-2010-RE.- Ratifi can Acta de Discusiones sobre la Cooperación Técnica Japonesa al Proyecto de Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de

Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú 417597

D.S. N° 054-2010-RE.- Ratifi can el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de

la República del Perú 417597

D.S. N° 055-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Pasaportes

Diplomáticos y de Servicio” 417598

SALUD

R.M. Nº 307-2010/MINSA.- Incorporan texto en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS

417598

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 104-2010-TR.- Constituyen Grupo de Trabajo a fi n de formular propuestas y acciones para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

417599

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 054-2010-MTC.- Renuevan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a Santa Sofía Puertos S.A. mediante R.S. N° 010-2008-

MTC 417599

R.D. Nº 298-2010-MTC/15.- Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales solicitado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Lima

417601

RR.DD. Nºs. 655 y 708-2010-MTC/15.- Autorizan a Italnord Mecánica S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular y a gas licuado de petróleo en el

departamento de Lima 417602

R.D. Nº 750-2010-MTC/15.- Autorizan a Fanisa E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima

417604

VIVIENDA

Anexos RR.MM. 069 y 070-2010-VIVIENDA.- Anexos de las RR.MM. N°s 069 y 070-2010-VIVIENDA mediante las cuales se aprobaron transferencias fi nancieras a favor de

EMAPISCO S.A. y de la EPS SEMAPACH S.A. 417605

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 053-2010/SIS.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP

del Seguro Integral de Salud - SIS 417607

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 123-2010/SUNAT.- Designan Intendente de

Aduana de Tacna de la SUNAT 417607

Res. Nº 125-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan fedatarios administrativos titulares y alternos de la División

de Archivo Central de la Secretaría General 417608

Res. Nº 126-2010/SUNAT.- Aprueban nueva relación de

medios de pago 417608

Res. Nº 271 3U0000/2010-000253.- Designan Auxiliar

Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto 417608

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 719-2010-TC-S4.- Sancionan a Fescom Ingeniería y Construcción S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de

selección y contratar con el Estado 417609

Res. Nº 729-2010-TC-S4.- Sancionan a Nedisa Peruana S.A.C. con inhabilitación en sus derechos de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado 417611

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Fe de Erratas R.D. Nº 013-2010-SERNANP-DGANP.

417613

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 076-2010-P-PJ.- Autorizan viaje de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia a Uruguay para participar en la “XV Cumbre Judicial

Iberoamericana” 417614

Res. Adm. Nº 077-2010-P-PJ.- Autorizan viaje de funcionarios del Poder Judicial a Uruguay para participar

en la “III Feria de Justicia y Tecnología” 417614

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 119-2010-P-CSJCL/PJ.- Felicitan a magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao que lograron obtener el Primer Puesto en Producción

Jurisdiccional durante el año judicial 2009 417615

Res. Adm. Nº 324-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces provisionales y supernumerarios en sala penal para procesos con reos libres y juzgados del Distrito Judicial de Lima

417616

Res. Adm. Nº 325-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de la Cuarta y Quinta Salas Penales Especiales y de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, y designan juez supernumerario del

50° Juzgado Penal de Lima 417617

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417573

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 071-2010-ROP/JNE.- Disponen inscripción del Partido Político “Movimiento Nueva Izquierda” en el

Registro de Organizaciones Políticas del JNE 417617

Res. Nº 072-2010-ROP/JNE.- Inscriben a la organización política local distrital “Todos por San Borja” en el Registro

de Organizaciones Políticas del JNE 417618

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 074-2010-J/ONPE.- Aprueban relaciones provisionales de candidatos inscritos a las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios

Profesionales del País 417618

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3180-2010 y Nº 3191-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura y traslado de agencias ubicadas en el departamento de

Piura 417619

Res. Nº 3278-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de

Cusco 417620

UNIVERSIDADES

Res. Nº 273-2010/UNT-CU.- Autorizan participación del Rector de la Universidad Nacional de Tumbes en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, a

realizarse en Méjico 417620

Res. Nº 372-2010/UNT-R..- Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional de Tumbes en programa especial de posgrado realizado en España

417621

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 00007-2010-GORE ICA.- Declaran de interés regional y de necesidad pública la transferencia de funciones previstas en el Art. 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de

Ica 417621

Ordenanza Nº 00008-2010-GORE ICA.- Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción

del Megapuerto de Marcona 417623

Ordenanza Nº 00009-2010-GORE ICA.- Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción, Asfaltado y Mantenimiento del Proyecto Corredor Vial

Interoceánico Perú - Brasil 417624

Ordenanza Nº 00010-2010-GORE ICA.- Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción

del Gasoducto Pisco, Ica, Nasca y Marcona 417625

Ordenanza Nº 00011-2010-GORE ICA.- Declaran de interés regional y de necesidad pública la transferencia de funciones de los servicios básicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la jurisdicción del distrito de

Marcona, provincia de Nasca 417626

Acuerdo Nº 00012-2010-GORE ICA.- Disponen retiro de letreros colocados por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. sobre terrenos superfi ciales otorgados en

concesión minera 417627

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 607-2010/GRP-CR.- Ratifi can montos de remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional,

y de dietas de Consejeros Regionales 417629

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 004-2010-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de

Tacna 417629

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1358.- Rectifi can Ordenanza N° 1323 e Informe Técnico referente a los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Centro Poblado Santa María de Huachipa

417630

Acuerdo Nº 150.- Ratifi can la Ordenanza N° 238-MDS, que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes

al ejercicio 2010 en el distrito de Surquillo 417631

R.A. Nº 101.- Constituyen Comité de Ecoefi ciencia de la

Municipalidad 417632

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 04-2010-A/MC.- Aprueban bases del sorteo público para contribuyentes del distrito, a realizarse el 30

de abril de 2010 417633

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

R.A. Nº 275-2010-A-SEGE-02-MDEA.- Declaran habilitación

urbana de terreno ubicado en el distrito 417634

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 004-2010/MDLCH.- Modifi can fecha de Matrimonio Civil Comunitario dispuesto en el D.A. N° 001-

2010/MDLCH 417636

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 238-MDS.- Fijan derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de los tributos

municipales para el ejercicio 2010 417636

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 083-2010-OS/CD.- Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de

Gas Natural Vehicular - GNV 417556

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417574

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 027-2010

MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 QUE CREÓ EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DICTAN MEDIDAS PARA SU MEJOR APLICACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia hasta el 30 de junio de 2010, mediante Decreto de Urgencia Nº 125-2009;

Que, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo constituye un mecanismo benefi cioso para la economía debido a que absorbe la subida de precios de los combustibles en el mercado interno cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibe aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación;

Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional; por lo que, resulta necesario ampliar su vigencia;

Que, el precio internacional del petróleo crudo ha venido incrementándose sostenidamente en los últimos meses, lo cual ha implicado que el Fondo acumule considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que, de no implementarse medidas adecuadas en la operatividad del Fondo a fi n de atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, se podrían generar desequilibrios en las fi nanzas del Estado, incumplir las reglas fi scales y afectar signifi cativamente a la economía;

Que, asimismo, se requiere ajustar la operatividad del Fondo a fi n de focalizar su intervención en favor de aquellos sectores de la economía que son más vulnerables al comportamiento del precio del petróleo crudo, permitiendo una menor variación en el precio del GLP y realizando compensaciones tarifarias de electricidad a los hogares más pobres del país;

Que, tomando en cuenta que la lucha contra la pobreza y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población pobre del País, especialmente en extrema pobreza, constituye uno de los objetivos prioritarios del Gobierno, se necesita dictar medidas urgentes en materia económico fi nanciera para compensar a la población más afectada por las modifi caciones al Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, mediante la Ley N° 26734 y sus modifi catorias se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), encargado de regular, supervisar y fi scalizar las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, por Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM se creó el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el propósito de proveer a los programas sociales de información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios, así como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la política social;

Que, para efectos de determinar cuáles son los hogares con menores ingresos y aquellos cuyo consumo

de electricidad mensual sea menor a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya y, por tanto, los más afectados con la modifi cación del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias se requiere que el SISFOH y OSINERGMIN, respectivamente, realicen la identifi cación de los mismos;

Que, la compensación tarifaria por servicio público de electricidad aplicable a los hogares de menores ingresos con el fi n de mitigar el impacto del reajuste de precios de los combustibles, será fi nanciada con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000 000,00);

Que, en tal contexto resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera de interés nacional, a fi n de garantizar la sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliación de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- Modifi cación del literal m) e incorporación del literal r) al artículo 2° y modifi cación del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004

Modifíquense el primer párrafo del literal m) e incorpórese el literal r) al artículo 2º y modifíquese el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 2º.- Defi niciones(…)

m) Productos: Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas, Kerosene, Diesel, Petróleos Industriales, y los demás combustibles incluidos mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM. También se encuentran incluidos en esta lista el GLP, Gasolinas, Kerosene, Diesel y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento. La modifi cación de esta lista y la inclusión de los productos similares se harán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

r) Actualización de la Banda: Incrementos o disminuciones de la Banda de Precios Objetivo.”

“Artículo 4°.- Publicación de la Banda de Precios Objetivo

4.1 El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) deberá publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar, en los términos establecidos en el Reglamento, la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos. Esta actualización se realizará en coordinación con una comisión consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), quien la presidirá.

4.2 Las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del presente artículo.

4.3 La actualización de la Banda de cada Producto será equivalente a un cinco por ciento (5%) de variación en el precio fi nal al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP cuya actualización de la Banda será equivalente a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417575

uno punto cinco por ciento (1.5%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este Producto.

4.4 En caso que por condiciones de mercado, la actualización de la Banda de un Producto implique una menor variación en el precio fi nal al consumidor que los porcentajes señalados en el numeral precedente, según corresponda, la actualización de la Banda deberá refl ejar dicha menor variación. En este caso, el límite superior o inferior de la Banda coincidirá con el PPI, dependiendo si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación, según corresponda.

4.5 El ancho de la Banda de Precio Objetivo de cada Producto será S/. 0.10 por galón, excepto para el GLP cuyo ancho de Banda será S/. 0.06 por kilogramo.

4.6 Para el caso de los Productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia 010-2004 y normas modifi catorias que corresponda a cada Producto.

4.7 Para el caso del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias que corresponda a cada Producto, a ser defi nidos por el OSINERGMIN.

4.8 Para la mejor aplicación del presente artículo, se tomará como referencia el precio fi nal al consumidor que publica el Ministerio de Energía y Minas en su página web.

4.9 El Administrador del Fondo informará bimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas el estado y uso de los recursos del Fondo.

Artículo 3°.- Inclusión del numeral 7.3 en el Artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004

Inclúyase el numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias, con el texto siguiente:

“7.3 Cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una periodicidad bimestral. Para tales efectos, autorízase al Administrador del Fondo a realizar las acciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente numeral. Asimismo, autorícese a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo que se disponga en el reglamento de la presente norma.

Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el párrafo precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo.

Los recursos del primer párrafo del presente numeral están exceptuados de lo establecido en literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF y sus modifi catorias.

Artículo 4°.- Del otorgamiento de la compensación tarifaria de electricidad

4.1 A fi n de mitigar el impacto del reajuste de precios de los combustibles en los hogares de menores ingresos y para la mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, autorícese para el año fi scal 2010 a realizar una compensación tarifaria de electricidad, en el mes siguiente al que se realice cada actualización de las Bandas, y siempre y cuando dichas Bandas se incrementen.

4.2 El monto de la compensación deberá ser proporcional al incremento del precio promedio de los combustibles, hasta un máximo de Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.00) cuando se cumpla lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto de Urgencia 010-2004 y normas modifi catorias, sobre los cálculos que para tal efecto realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 La compensación se asignará mediante un descuento al monto de consumo total de electricidad mensual de los benefi ciarios señalados en el artículo 5° de la presente norma.

4.4 El fi nanciamiento de la presente disposición se atenderá con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000 000,00).

Dichos recursos se mantendrán en el Fideicomiso de Administración a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias, autorizándose expresamente al Administrador del Fondo para actuar como fideicomitente. La Administración del Fideicomiso se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, complementarias y a las instrucciones acordadas al efecto con el fideicomitente.

Para tal efecto, autorízase al Administrador del Fondo a realizar las acciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente numeral, entre ellas, la incorporación como fi deicomisarios de las empresas de distribución eléctrica, debidamente identifi cadas por el Administrador del Fondo.

Artículo 5°.- Benefi ciarios de la compensación tarifaria de electricidad

5.1 La compensación tarifaria de electricidad será otorgada a los hogares que cumplan, conjuntamente, con los siguientes requisitos:

a) Sean identifi cados como de mayor vulnerabilidad en función a los criterios socioeconómicos determinados por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

b) Sean identificados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) por tener un consumo de electricidad mensual menor a cien (100) kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya.

5.2 OSINERGMIN pondrá a disposición del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) la información de consumo de electricidad y éste último remitirá al Administrador del Fondo el listado fi nal de los hogares que serán benefi ciarios de la compensación tarifaria que cumplan con los requisitos señalados en el numeral precedente.

Artículo 6°.- Defi nicionesPara efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de

Urgencia son de aplicación las defi niciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias.

Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Por única vez, en el mes de abril de 2010, el Administrador del Fondo actualizará la Banda de cada Producto en un equivalente a siete por ciento (7%) de variación en el precio fi nal al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP cuya actualización de la Banda será equivalente a cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de variación en el precio fi nal al consumidor del este Producto. El monto de la compensación tarifaria aplicable en el presente caso ascenderá a Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,00).

Segunda.- En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417576

Tercera.- Facúltese a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fi scalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo establecido en la presente norma.

Cuarta.- Mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

484305-1

DECRETO DE URGENCIAN° 028-2010

AUTORIZAN APOYO DEL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIAR PARTE DE LA OPERACIÓN DE

ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA APROBADA POR DECRETO SUPREMO

N° 102-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF se aprobó la operación de administración de deuda pública, a través del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimientos en los años 2012, 2014, 2015 y 2016, emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión de bonos en el mercado local y/o internacional y con el saldo de los recursos provenientes de la emisión de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 032-2009-EF, entre otros;

Que, con el Artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 102-2010-EF se aprueba la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones o intercambios, hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 306 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de dicha autorización, con fecha 09 de abril de 2010, la República del Perú formuló una oferta de intercambio y/o recompra de bonos, dirigida a los tenedores de los Bonos Globales 2012, 2014, 2015 y 2016, cuya liquidación conforme al cronograma establecido en el Prospecto Suplementario, debe efectuarse el 29 de abril de 2010, siendo el monto total de dicha recompra aceptado por la República del Perú la suma de US$ 500 000 813,25 (QUINIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE Y 25/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, el saldo de los recursos provenientes de la emisión de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 032-2009-EF, ascendente a US$ 111 540 156,27 (CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 27/100 DÓLARES AMERICANOS) será utilizado para fi nanciar parte de la citada recompra; por lo que el saldo pendiente de fi nanciamiento asciende a US$ 388 459 843,73 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 73/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, para tal efecto, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2010-EF/75 se dispuso la colocación del Bono Soberano 12FEB2042 hasta por S/. 1 118 500 000,00 (UN MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), habiéndose logrado obtener el importe de S/. 919 621 788,60 (NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES), el cual sólo fi nancia parcialmente el pago de los bonos aceptados en la recompra, quedando un saldo pendiente de fi nanciamiento equivalente a US$ 65 800 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, para fi nanciar el saldo pendiente mencionado en el considerando precedente, las condiciones fi nancieras del mercado externo e interno, en el contexto actual, en términos de tasas y plazos, resultan incompatibles con los objetivos de desconcentrar el pago de la deuda de los próximos años y ampliar la vida media del portafolio de la deuda pública; en consecuencia, no se considera conveniente para los intereses de la República fi nanciar dicho saldo a través de una emisión de bonos;

Que, con el objeto que la República del Perú pueda culminar la referida operación de administración de deuda, es indispensable que cuente con la totalidad del fi nanciamiento antes del 29 de abril de 2010, toda vez que cualquier incumplimiento en los términos ofrecidos al mercado podría tener repercusiones negativas en la credibilidad que actualmente goza el país en el sistema fi nanciero internacional y en la percepción de riesgo de los agentes económicos;

Que, por tanto, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitan continuar con la estrategia de administración de deuda pública y contribuir con el logro de la sostenibilidad fi scal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apoyo del Tesoro Público

1.1 Autorícese el apoyo del Tesoro Público hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 65 800 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda pública, a través de la recompra, total o parcial, de los Bonos Globales de la República del Perú, aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF.

1.2 El apoyo del Tesoro Público autorizado en el numeral anterior será restituido con los recursos provenientes de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos, que se realizará una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables que las actuales, en virtud a la autorización contenida en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF.

Artículo 2º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado

para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

484305-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417577

DECRETO DE URGENCIAN° 029-2010

AUTORIZA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP A TRANSFERIR RECURSOS A

LOS FONDOS FCR-PARAMONGA Y FCR-ELECTROLIMA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentado por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y defi nida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP, la que actúa como Secretaría Técnica de éste;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 219-98-EF se encargó a la ONP la administración y pago de las pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados de la Sociedad Paramonga LTDA. S.A., sujetos a los regímenes de pensiones normados por la Ley N° 10624 y los Decretos Leyes N°s. 17262 y 20530, habiéndose transferido con tal fi n al FCR la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 522 002,00), para constituir el Fondo FCR-PARAMONGA;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 126-94 y la Resolución Suprema N° 105-98-EF se encargó a la ONP la administración y pago de las pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados de ELECTROLIMA S.A., sujetos a los regímenes de pensiones normados por las Leyes N°s. 10624 y 10772, los Decretos Leyes N°s. 17262 y 20530, habiéndose transferido con tal fi n al FCR la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 51 029 838,00), para constituir el Fondo FCR-ELECTROLIMA;

Que, por el tiempo transcurrido y la atención de mayores obligaciones provenientes de mandatos judiciales y sentencias del Tribunal Constitucional, cuyas atenciones no fueron estimadas y provisionadas, los recursos del Fondo FCR-PARAMONGA y Fondo FCR-ELECTROLIMA han resultado insufi cientes para cubrir sosteniblemente, en adelante, el pago de las pensiones incrementadas por las citadas circunstancias;

Que, con la fi nalidad que se cumpla con el pago de obligaciones previsionales de los pensionistas en mención, resulta necesario autorizar a la ONP para que con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, transfi era fi nancieramente al FCR los recursos necesarios para cubrir las citadas obligaciones previsionales;

Que, de este modo, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, orientadas a salvaguardar el cumplimiento de la obligaciones previsionales del Estado, toda vez que de no efectuarse dicha transferencia se afectaría el pago de las pensiones a los pensionistas, cesantes y jubilados de la Sociedad Paramonga LTDA. S.A. y ELECTROLIMA S.A., cuyos ingresos tienen el carácter alimentario;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

1.1 Autorízase, excepcionalmente, al pliego Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a transferir

fi nancieramente recursos, mediante resolución de su titular y con cargo a su presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo FCR-PARAMONGA y Fondo FCR-ELECTROLIMA, administrados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, conforme al detalle siguiente:

a) UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 110 064,00) a favor del Fondo FCR-PARAMONGA.

b) OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 095 663,00) a favor del Fondo FCR-ELECTROLIMA.

1.2 Para la aplicación del presente artículo, autorízase a la ONP a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias.

Artículo 2°.- Transferencias Adicionales de Recursos

2.1 Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar, excepcionalmente, al pliego ONP a transferir fi nancieramente recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, mediante resolución de su titular y con cargo a su presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el caso que los montos señalados en el artículo 1º de la presente norma resulten insufi cientes durante el presente año fi scal, para la atención de las planillas de pensiones de los pensionistas, cesantes y jubilados pertenecientes a los Fondos FCR-PARAMONGA y FCR-ELECTROLIMA, previo requerimiento de la ONP.

2.2 Para la aplicación del presente artículo, autorízase al pliego ONP a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias.

Artículo 3º.- Del FinanciamientoLa presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto

institucional del pliego ONP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones que se opongan

o limiten la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

484305-3

AGRICULTURA

Oficializan la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2010-AG-SENASA-DSA

La Molina, 16 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417578

VISTO:

El Memorándum Nº 014-2010-AG-SENASA-DSA-SARVE de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 014-2010-AG-SENASA-DSA-SARVE de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica hizo llegar Información epidemiológica sobre la Rabia de los herbívoros en el país; y,

Que el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales;

Que el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-AG, indica que el SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;

Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales;

Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, según el informe del visto, la Rabia de los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere ofi cializar la campaña de vacunación y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino, porcino y équidos, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores. Esta campaña de ofi cialización permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Rabia de los herbívoros” a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiológica activa y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad;

Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac,

Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el año 2010, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción.

Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad Animal

483242-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2010-DE/SG

Lima, 20 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 372 de fecha 13 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, se tiene programada la participación del B.A.P “Angamos” (SS-31) en el despliegue operacional SUBDIEX, en el que realizará ejercicios básicos, intermedios y avanzados con Unidades de la Marina de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América participará en la ceremonia de zarpe del B.A.P “Angamos” y realizará una visita de coordinación a la Comandancia de la Fuerza de Submarinos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en la ceremonia de zarpe del B.A.P “Angamos” y realizar una visita de coordinación a la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417579

Comandancia de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, del 27 de abril al 02 de mayo de 2010:

1. DOUGLAS J. MCANENY Contralmirante, Marina de los EE.UU.2. DOUGLAS W. ROSAEN Teniente Primero, Marina de los EE.UU.3. ANDREW L. DOMINA Teniente, Marina de los EE.UU.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

483879-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Colombia para participar en “El Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 054-2010-EF

Lima, 21 de abril de 2010

Visto, el ofi cio Nº 336-2010-SG/PROINVERSIÓN de fecha 12 de abril de 2010, el Informe N° 09-2010-DFPI/PROINVERSIÓN de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, de fecha 07 de abril de 2010 y el Informe N° 74-2010-OAF/PROINVERSIÓN de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de fecha 09 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 26 y 27 de abril de 2010, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo “El Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano”, conocido como “el Arco del Pacífi co Latinoamericano”, con la fi nalidad de identifi car e implementar acciones conjuntas dirigidas a generar sinergias entre los países participantes en materia económica y comercial;

Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, considera conveniente que el señor Harry Chang Yong, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, participe en el citado evento;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, es de interés para el país, que PROINVERSIÓN participe activamente en ésta y futuras reuniones del Grupo de Trabajo sobre Promoción y Protección de Inversiones de manera coordinada con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lo que responde a la necesidad de hacer seguimiento cercano a la evolución de este bloque que busca fortalecer y estrechar las relaciones con el APEC, por lo que resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Harry Chang Yong, Sub Director de la Dirección de

Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 28 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 046,12Viáticos : US$ 600,00TUUA : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

484305-12

EDUCACION

Prorrogan plazo de suspensión temporal para el cobro de la tasa del procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” del TUPA del Instituto Nacional de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0104-2010-ED

Lima, 19 de abril de 2010

Visto el Ofi cio Nº 2338-2009-DN/INC, de fecha 11 de diciembre de 2009, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0425-2008-ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2008, se suspendió temporalmente el cobro de la tasa del procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura-TUPA INC, por el plazo de un año a partir de la publicación de la referida resolución;

Que, el Instituto Nacional de Cultura ha solicitado mediante el documento del visto, la prórroga del plazo de suspensión temporal del cobro por derechos de pago del procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles”, autorizada mediante la resolución ministerial referida en el primer considerando de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, de fecha 26 de agosto de 2002, se aprobó el Texto Único de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417580

Procedimiento Administrativos-TUPA del Instituto Nacional de Cultura - INC;

Que, el numeral Nº 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, a fi n de promover y facilitar el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en cumplimiento de la Ley Nº 28296 y su reglamento, sean de propiedad pública o privada, resulta conveniente prorrogar el plazo de suspensión temporal del cobro por derechos de pago establecidos en el procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” que se consigna en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de suspensión temporal del cobro de la tasa del procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura-TUPA INC, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

483718-1

INTERIOR

Autorizan viajes de personal de la PNP a Argentina y Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2010-IN

Lima, 21 de abril de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. del 13 de febrero de 2010, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL -Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRÍGUEZ, a la ciudad de Buenos Aires -República de Argentina, del 23 al 27 de abril de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 249-2009-JUS del 28 de octubre de 2009, se resuelve acceder al pedido de Extradición Activa del ciudadano colombiano Alejandro TRUJILLO OSPINA o Hugo Armando TRUJILLO OSPINA, formulada por el Quincuagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión en calidad de coautor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -en la modalidad de Homicidio Califi cado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam FEFER SALLERES y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje N° 2744/2010 del 13 de abril de 2010, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL -Buenos Aires -Argentina, hace de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL Lima -Perú, que las autoridades argentinas han dispuesto que el ciudadano colombiano Alejandro TRUJILLO OSPINA o Hugo Armando TRUJILLO

OSPINA, se encuentra en condiciones de ser extraditado, en ese sentido solicitan se remitan los planes de desplazamiento y nombres de los funcionarios policiales que se encargarán de la recepción, custodia y traslado hacia el Perú, del extraditable;

Que, mediante Ofi cio N° 2117-2010-MP-FN-UCJIE del 12 de abril de 2010, la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, solicita al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional -INTERPOL-Lima, designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado reclamado desde la República de Argentina hacia nuestro país;

Que, con Memorándum Múltiple N° 125-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI. del 16 de abril de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRÍGUEZ, a la ciudad de Buenos Aires -República de Argentina, del 23 al 27 de abril de 2010, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa del procesado Alejandro TRUJILLO OSPINA o Hugo Armando TRUJILLO OSPINA, solicitado por el Quincuagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión en calidad de coautor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Califi cado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam FEFER SALLERES;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio N° 234-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE. del 16 de abril de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe N° 76 -2010-DIRECFIN -PNP-DIVDyB-DEPADM. del 16 de abril de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión de Servicio en el Extranjero del 23 al 27 de abril de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 289-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 16 de abril de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRÍGUEZ, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29465 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417581

y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002 PCM; la Ley N° 29465 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRÍGUEZ, a la ciudad de Buenos Aires -República de Argentina, del 23 al 27 de abril de 2010, para ejecutar la Extradición Activa del ciudadano colombiano Alejandro TRUJILLO OSPINA o Hugo Armando TRUJILLO OSPINA, formulado por el Quincuagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión en calidad de coautor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -en la modalidad de Homicidio Califi cado por Lucro, en agravio de Silvia Myriam FEFER SALLÉRES.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPEViáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM)5x200 US.$ 1,000.00TOTAL US.$ 1,000.00

Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Giimar Julián NAVARRO RODRÍGUEZ

Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 5x200 US.$ 1,000.00 TOTAL US.$ 1,000.00

Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

484305-13

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2010-IN

Lima, 21 de abril de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 06-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. del 19 de marzo de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNANDEZ ROJAS y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Nelyda CASTILLO REYES, a la ciudad de San José – República de Costa Rica, del 22 al 27 de abril de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 257-2002-JUS del 21 de noviembre de 2002, se resuelve acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Enrique QUINTANILLA BANDDIN o Julio MARTÍNEZ SIFUENTES, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos Contra la fe pública – falsifi cación de documentos en general y contra el patrimonio – estafa, en agravio del Estado Peruano, del Banco Internacional – INTERBANK y de Diners Club; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Costa Rica, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con FACSÍMIL (DGL) Nº 22 del 8 de marzo de 2010, la Embajadora Bertha VEGA PÉREZ, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, comunica que nuestra Embajada en la República de Costa Rica, ha transmitido un facsímil recibido el 5 de marzo de 2010, procedente de la Procuraduría General de Costa Rica, mediante el cual se concede al Perú el plazo de DOS (02) meses para la entrega defi nitiva del procesado Enrique QUINTANILLA BANDDIN o Julio MARTÍNEZ SIFUENTES, solicitado por las autoridades peruanas;

Que, mediante Ofi cio Nº 1432-2010-MP-FN-UCJIE del 8 de marzo de 2010, la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, solicita al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional – INTERPOL- Lima, designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado reclamado desde la República de Costa Rica hacia nuestro país, teniendo en consideración el plazo señalado por las autoridades costarricenses, caso contrario será puesto en libertad y la parte requerida podrá rechazar la extradición;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 111-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 29 de marzo de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Nelyda CASTILLO REYES, a la ciudad de San José – República de Costa Rica, del 22 al 27 de abril de 2010, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa del procesado Enrique QUINTANILLA BANDDIN o Julio MARTÍNEZ SIFUENTES, solicitado por la autoridad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417582

judicial antes mencionada, por los delitos Contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documentos en General y Contra el Patrimonio – Estafa, en agravio del Estado Peruano, del Banco Internacional – INTERBANK y de Diners Club;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio N° 139-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE. del 5 de abril de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 059-2010-DIRECFIN-DIVDyB-DEPADM-SV. del 24 de marzo de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión de Servicio en el Extranjero del 22 al 27 de abril de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 278-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 5 de abril de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de San José – República de Costa Rica, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Nelyda CASTILLO REYES, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Nelyda CASTILLO REYES, a la ciudad de San José - República de Costa Rica, del 22 al 26 de abril de 2010, para ejecutar la Extradición Activa del procesado Enrique QUINTANILLA BANDDIN o Julio MARTÍNEZ SIFUENTES, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos Contra la fe pública – falsifi cación de documentos en general y contra el patrimonio – estafa, en agravio del Estado Peruano, del Banco Internacional – INTERBANK y de Diners Club.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJASViáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 6 x 200 US.$ 1,200.00T O T A L US.$ 1,200.00

Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Nelyda CASTILLO REYES Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 6 x 200 US.$ 1,200.00T O T A L US.$ 1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

484305-14

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2010-JUS

Lima, 21 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417583

VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 033-2010/COE-TC del 20 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HAROLD FLORES MANTILLA, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de abril de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HAROLD FLORES MANTILLA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en perjuicio del Banco Continental - Sucursal Trujillo - Agencia Primavera - La Libertad (Expediente Nº 28-2010);

Que, mediante el Informe Nº 033-2010/COE-TC del 20 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la Repúblca del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano HAROLD FLORES MANTILLA, formulado por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en perjuicio del Banco Continental - Sucursal Trujillo - Agencia Primavera - La Libertad y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-15

Acceden a pedidos de extradición pasiva de ciudadanos peruana y polaco requeridos por autoridades de Argentina y Polonia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 081-2010-JUS

Lima, 21 de abril de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2010/COE-TC del 29 de marzo de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana SUSANA LÓPEZ JIMÉNEZ, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de marzo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la extradición pasiva de la ciudadana peruana SUSANA LÓPEZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Estupefacientes, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fi nes de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; delito de conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsifi cación; delito de detentación de documentos nacionales de identidad ajeno y de falsifi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en forma reiterada, en agravio del Estado Argentino (Expediente Nº 17-2010);

Que, mediante Informe Nº 027-2010/COE-TC del 29 de marzo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la ciudadana peruana SUSANA LÓPEZ JIMÉNEZ, quien es requerida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Estupefacientes, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fi nes de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; delito de conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsifi cación; delito de detentación de documentos nacionales de identidad ajeno y de falsifi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en forma reiterada, en agravio del Estado Argentino y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2010-JUS

Lima, 21 de abril de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028-2010/COE-TC del 30 de marzo de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, formulada por la Fiscalía Territorial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417584

Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de noviembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Narcotráfi co, Falsifi cación de Documentos - Falsifi cación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio del Estado de Polonia (Expediente Nº 96-2009);

Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de febrero de 2010 los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República integraron la parte resolutiva de la Resolución Consultiva del 17 de noviembre de 2009, en el sentido que la entrega del requerido ciudadano polaco Tadeus Suszek se aplazará hasta que culmine la fase de impugnación en el proceso seguido en territorio nacional por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas o en su caso -de ratifi carse total o parcialmente la pena impuesta- luego de que cumpla la referida sanción;

Que, el requerido actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao y ha sido sentenciado el 15 de diciembre de 2008 por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a quince años de pena privativa de libertad, como autor del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, sentencia que se encuentra con recurso de nulidad (Expediente Nº 299-2001);

Que, como antecedente, es necesario indicar que el requerido fue entregado al Perú por el Reino de España el 10 de junio de 2008, en vista a la solicitud de extradición formulada por el Estado Peruano a dicho país, por encontrarse solicitado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, pedido que fue formalizado mediante la Resolución Suprema Nº 032-2008-JUS, de fecha 05 de marzo de 2008;

Que, el Reino de España accedió a la extradición formulada por el Estado Peruano, mediante Auto de fecha 29 de enero de 2008 del Juzgado Central de Instrucción Número 004 Audiencia Nacional de Madrid, con el carácter de extradición simplifi cada; y mediante Nota Verbal de fecha 19 de mayo de 2008, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Madrid - Reino de España, puso en conocimiento de las autoridades peruanas, que el Consejo de Ministros de España, en reunión del 25 de abril de 2008, acordó la entrega en extradición de KACMAREK (SUSZEK) RYSZARD (TADEUSZ), en primer lugar a Perú, en ejecución de la extradición a la que accedió el Juzgado Central de Instrucción Nº 4, en virtud del Auto de fecha 29 de enero de 2008. Asimismo, comunicaron a nuestras autoridades diplomáticas que el reclamado KACMAREK (SUSZEK) RYSZARD (TADEUSZ) deberá ser entregado posteriormente a Polonia, una vez que éste haya dejado extinguidas las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de la solicitud de extradición;

Que, la reextradición está contemplada en el artículo 22º del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, el cual señala que: “La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la parte que hubiera concedido la extradición (...). A tal efecto, deberá efectuarse una nueva solicitud de extradición con todos los requisitos establecidos en este Tratado”;

Que, en el presente caso, el consentimiento del Reino de España para la entrega del requerido desde la República del Perú a la República de Polonia ha sido comunicado a las autoridades peruanas, mediante Nota Verbal de fecha 19 de mayo de 2008, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Madrid - Reino de España, por lo que se ha dado cumplimiento al requisito del consentimiento indicado en el considerando anterior;

Que, mediante Informe Nº 028-2010/COE-TC del 30 de marzo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones

y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el artículo 22º del Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, del cual son parte la República del Perú y la República de Polonia y lo dispuesto en los artículos 4º y 28º literal “b” del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, quien es requerido por la Fiscalía Territorial de Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia, declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Narcotráfi co, Falsifi cación de Documentos - Falsifi cación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio del Estado de Polonia, debiendo aplazarse su entrega hasta que culmine la fase de impugnación en el proceso seguido en territorio nacional por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, o en su caso - de ratifi carse total o parcialmente la pena impuesta - luego de que cumpla la referida sanción, de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-17

Amplían plazo otorgado a la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0079-2010-JUS

Lima, 21 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0201-2009-JUS se conformó la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional encargada de proponer iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional, con el propósito de optimizar los instrumentos de defensa jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales, otorgándosele un plazo de noventa (90)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417585

días calendario a partir de su instalación para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan;

Que, el Presidente de la citada Comisión ha solicitado la ampliación del plazo señalado en el considerando precedente, a fi n de poder realizar un análisis más exhaustivo de las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional a proponerse;

Que, dada la complejidad de la labor encomendada y habiéndose instalado la Comisión el 21 de enero de 2010, es necesario ampliar el plazo por el término de cuarenta (40) días calendario adicionales al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0201-2009-JUS;

Que, asimismo, la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional, propone la incorporación del doctor Luís Fernando Castillo Córdova como miembro integrante de la referida Comisión, propuesta que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar, por el término de cuarenta (40) días calendario, el plazo otorgado a la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional mediante Resolución Ministerial Nº 0201-2009-JUS para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan.

Artículo 2º.- Designar al doctor Luís Fernando Castillo Córdova como miembro integrante de la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 0201-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

484071-1

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Orland S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 134-2010-PRODUCE/DGEPP

4 de marzo de 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 00094086-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece

que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP del 03 de abril del 2007, se reconoció a favor del señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de abril de 2008, se aprobó a favor de PESQUERA SANTIS S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca reconocido por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Asimismo se declaró improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, a través del Ofi cio Nº 0146-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 16 de febrero de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, registra dos procedimientos de ejecución coactiva cuyas Resoluciones de Sanción son las Nºs. 2371 y 3485-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 08 de junio y 10 de septiembre de 2009, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto una demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima y una demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, respectivamente;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que, la empresa solicitante posee el dominio de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de fecha 16 de noviembre del 2009; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como, de la demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417586

Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1338-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM y 103.90 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como, de la demanda contencioso administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA SANTIS S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP, que modifi có a la Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, para operar la embarcación pesquera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM.

Artículo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA ORLAND S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA SANTIS S.A.C. y la Resolución Vice-Ministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo.

Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Himalaya S.A. para procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 135-2010-PRODUCE/DGEPP

4 de marzo del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00019293 Adjuntos 04 y 05 de fecha 16 de diciembre del 2009 y 08 de febrero del 2010, respectivamente, presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 341-97-PE del 08 de julio de 1997 se otorgó a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A licencia de operación para la operación de su Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 17.2 de la carretera Sechura Bayóvar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, Región Grau, con una capacidad instalada de 15 t/día;

Que, con Resolución Directoral N° 930-2009-PRODUCE/DGEPP del 20 de noviembre de 2009 se declara improcedente el cambio de titular de la Planta de Congelado de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A solicitado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A;

Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través de los escritos del visto la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 930-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A ha disminuido la capacidad instalada de su Planta de Congelado de 15 t/día a 11 t/día ,correspondiendo la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 341-97-PE en dicho extremo; asimismo INVERSIONES HIMALAYA S.A ha cumplido con los requisitos de forma establecidos en los artículos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, desvirtuando los fundamentos por los cuales se declaró improcedente la Resolución Directoral N° 930-2009-PRODUCE/DGEPP, además de cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nos 020 y 083-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de enero y 10 de febrero del 2010, respectivamente y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A contra la Resolución Directoral N° 930-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 341-97-PE, en el extremo referido a la capacidad instalada de la Planta de Congelado, entendiéndose que la capacidad de la planta es de 11 t/día.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417587

Artículo 3º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A mediante Resolución Ministerial Nº 341-97-PE de fecha 08 de julio de 1997, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A con vigencia hasta el 31 de julio de 2010 para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en la Planta de Congelado instalada de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 11 t/día.

Artículo 4°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A deberá operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Incorporar a INVERSIONES HIMALAYA S.A como titular de la licencia de operación de la Planta de Congelado de productos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A de dicho anexo.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-2

Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 136-2010-PRODUCE/DGEPP

4 de marzo del 2010

Visto los escritos con registro Nº 00072909 adjuntos 2, 3, 4 y 5 de fechas 23 de septiembre, 09 de noviembre y 22 de diciembre de 2009 y 11 de enero de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP; se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras, tipo arrastre de media agua con capacidad de bodega 1,130 m3 cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP adjuntando en

calidad de nueva prueba copia de la Resolución Directoral Nº 209-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo de 2009. Respecto a dicho documento cabe precisar que no constituye nueva prueba (requisito establecido en el Art. 208º de la Ley Nº 27444), toda vez que es de conocimiento de la administración, incluso es de fecha anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que, a través del ofi cio Nº 6791-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch; se comunicó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la presentación de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración o de reconducir el recurso interpuesto por uno de apelación toda vez que el recurso de reconsideración es opcional y su falta de interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, dentro del plazo de diez (10) días;

Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sin embargo no ha sido sustentado con nueva prueba, toda vez que el administrado no ha cumplido con adjuntarla pese habérsele solicitado. En ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haberse adjuntado esta nueva prueba, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto;

Que, asimismo, respecto a la solicitud de prorroga de plazo, presentada mediante escrito de registro de Nº 72909-2008-5 de fecha 11 de enero de 2010, cabe precisar que en aplicación del artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, no corresponde otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. plazo adicional para presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración interpuesto, toda vez que anteriormente, ya se les ha otorgado mediante ofi cios Nº 6791, Nº 7715-2009 PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 31-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, el plazo de diez (10), cinco (5) y tres (3) días respectivamente, para el mismo fi n. Asimismo, es pertinente señalar que no obstante que la administrada ha solicitado prorrogas habiendo vencido los plazos otorgados mediante los ofi cios antes mencionados, a la fecha no han cumplido con presentar la requerida nueva prueba;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 87-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 12 de febrero de 2010; y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de septiembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Pagina Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417588

Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca y pedido de ampliación de plazo solicitados por personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 137-2010-PRODUCE/DGEPP

4 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00082791-2009, 2009-1, de fechas 21 de octubre y 15 de diciembre del 2009, y 2009-2 de fecha 29 de enero del 2010, presentados por el señor VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2007, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARÍA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM;

Que, a la fecha la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, se encuentra consignada en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE, SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARÍA PANTA PANTA, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto;

Que, a través del escrito del visto los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, mediante ofi cio Nº 781-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 26 de octubre del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa a esta Dirección General que la embarcación JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, registra deudas cuya ejecución se encuentra tramitando ante dicha Ofi cina; en este sentido, a través del ofi cio Nº 7326-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de noviembre del 2009, y ofi cio Nº 154-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero del 2010, se notifi ca al administrado otorgándosele los plazos correspondientes para que regularice la deuda pendiente de pago, caso contrario se declarará improcedente el cambio de titular solicitado;

Que, el administrado con fecha 29 de enero del 2010 solicita se le conceda un plazo ampliatorio para subsanar el pago de la multa que recae sobre la embarcación JOSÉ MANUEL II; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 136.3 del Artículo 136º de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede

su pedido por cuanto en dos oportunidades ya se le ha concedido el plazo ampliatorio;

Que, esta Dirección General ha manifestado su posición en acoger la interpretación realizada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi en la que ésta opinó que el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teológico, por lo que la norma refi ere tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse en forma general a los transferentes, comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original; en ese sentido, no procede la transferencia de permiso de pesca;

Que, en virtud a lo señalado, el administrado hasta la fecha no ha cumplido con subsanar la deuda pendiente de pago y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, corresponde declarar IMPROCEDENTE su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 1194-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 207-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM, y el pedido de ampliación de plazo solicitados por el señor VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-4

Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones de banderas panameña y ecuatoriana en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 138-2010-PRODUCE/DGEPP

4 de marzo del 2010

Vistos: los escritos con Registro Nº 00103847 del 26 de diciembre del 2009, 6, 25 y 28 de enero, 4, 12 y 23 de febrero y 01 de marzo del 2010 presentados por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en calle Rubens Nº 118 Distrito de San Borja, Provincia de Lima,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417589

Departamento de Lima, en representación de la empresa pesquera PESCATUN PANAMA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en el numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que, mediante los escritos del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PESCATUN PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNAPESCA”, con matrícula Nº 33228-07-A, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “TUNAPESCA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa pesquera PESCATUN PANAMA S.A., representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “TUNAPESCA” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLASISTEMA DE

PRESERVACION

TUNAPESCA 333228-07 -A 3312 11161 44 1/4” RR.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417590

disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 139-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de marzo del 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 00017194-2010 del 26 de febrero del 2010, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Victor Andrés Belaunde N° 181 Ofi cina 404, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa AGUASPROFUNDAS S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera

extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa AGUASPROFUNDAS S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 127-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGUASPROFUNDAS S.A. representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“DON MARIO” P-00-00799 215.62 834.35 4 ½” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417591

y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador indicado en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-6

Otorgan permisos de pesca para operar embarcaciones a las empresas Magrisacorp S.A. y Delfitec S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 140-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de marzo del 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 00016795, del 24 de febrero del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa MAGRISACORP S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa MAGRISACORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “PANCHITO L” con matrícula Nº P-04-00717, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “PANCHITO L” con matrícula Nº P-04-00717, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417592

Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MAGRISACORP S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “PANCHITO L” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

PANCHITO L P-04-00717 301.00 786.00 4 ½ ” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad

con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-7

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 144-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima,10 de marzo del 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 00017119, del 25 de febrero del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa DELFITEC S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417593

determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa DELFITEC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSSANA L” con matrícula Nº P-00-00839, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “ROSSANA L” con matrícula Nº P-00-00839, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 138-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DELFITEC S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “ROSSANA L” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRICULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

ROSSANA L P-00-00839 217.13 840.04 4 ½ ” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-10

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417594

Otorgan a Daewon Susan E.I.R.L. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 141-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 00014729-2010 y Adjunto 1, de fechas 16 de febrero y 01 de marzo del 2010, presentados por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con capacidad de 60 t/día, a ubicarse en Mz. E Lote 1 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el derecho sobre el predio ubicado en la Mz. “E” Lote 1 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en el asiento C00004 de la Partida Nº 00035901 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Piura, a favor del señor BAEK YUN KIM, se encuentra acreditado con el Contrato de Arrendamiento del indicado bien inmueble de fecha 28 de noviembre de 2008, celebrado de una parte por el señor BAEK YUN KIM en calidad de arrendador y de otra parte por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. debidamente representada por su titular gerente, el señor BAEK YUN KIM, en calidad de arrendataria, por el plazo de diez (10) años, en donde la empresa solicitante pretende instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental Nº 023-2009-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos;

Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de Instalación Nº PTI-005-10-CG-SANIPES de fecha 08 de febrero de 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de congelado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 105-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, para consumo humano directo, a ubicarse en Mz. E Lote 1 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad:

Congelado: 60 t/día

Artículo 2º.- La empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental Nº 023-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-8

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417595

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 142-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2010

Visto, el escrito de registro Nº 00015587-2009-7 de fecha 02 de febrero del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA EL CABALLITO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada 813 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE de fecha 19 de enero del 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM con una capacidad de bodega de 390.48 m3 a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE de fecha 25 de octubre del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 390.48 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA CASMA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 020-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de enero del 2010, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; toda vez que la Administrada no cumplió con acreditar que, la fi duciaria tiene pleno conocimiento del Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda, en virtud del cual, solicita el cambio de titular del permiso de pesca; asimismo, no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que, mediante escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 020-2010-PRODUCE/DGEPP, indicando que la embarcación TUNO contaba con todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, presentando como nueva prueba la Escritura Pública de Terminación del Contrato de Fideicomiso en garantía celebrado por SCOTIABANK S.A.A., en calidad de fi duciario y PESQUERA CASMA junto con COPEINCA, en calidad de fi deicomitentes, de fecha 21 de enero del 2010;

Que, los artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado;

Que, se observa que el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, autorizado por letrado y adjunta como nueva prueba la Escritura Pública de Terminación del Contrato de Fideicomiso en garantía celebrado por SCOTIABANK S.A.A., en calidad de fi duciario y PESQUERA CASMA junto con COPEINCA, en calidad de fi deicomitentes, de fecha 21 de enero del 2010;

Que, a través del documento que adjunta la administrada se acredita plenamente que la fi duciaria, para el caso concreto SCOTIABANK, tiene pleno conocimiento del Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda; asimismo, al verifi carse que la administrada ha regularizado los adeudos pendientes, haciendo que sobre la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM, no se registre deudas, se considera que se ha cumplido plenamente con el requisito 12 del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, es decir que con el pago efectuado, adquiere veracidad la Declaración Jurada que fue presentado inicialmente por la Administrada;

Que, en ese sentido, al desvirtuarse los fundamentos de la resolución impugnada, se debe declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto; y en consecuencia, aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 108-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 020-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, y esta última modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM consignado en la Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

482982-9

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417596

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China

DECRETO SUPREMON° 048-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, fue suscrito el 23 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China,suscrito el 23 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-4

Ratifican Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural con el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el período 2007-2009

DECRETO SUPREMON° 049-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el período 2007-2009, fue fi rmado el 28 de mayo de 2007, en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto.;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el período 2007-2009, fi rmado el 28 de mayo de 2007, en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-5

Ratifican Enmienda al Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza Relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008”

DECRETO SUPREMON° 050-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008”, fue suscrita el 11 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008”, suscrita el 11 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-6

Ratifican Convenio de Control de Narcóticos No. 4, Revisión No. 47 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú

DECRETO SUPREMON° 051-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417597

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Control de Narcóticos No. 4, Revisión No. 47 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú, fueformalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 676 y Nota RE (VSG-SME-DCD) N° 6-3/383 de 24 de septiembre y 28 de septiembre de 2007, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Control de Narcóticos No. 4, Revisión No. 47 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 676 y Nota RE (VSG-SME-DCD) N° 6-3/383 de 24 de septiembre y 28 de septiembre de 2007, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-7

Ratifican Protocolo de Integración Cultural, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

DECRETO SUPREMON° 052-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Protocolo de Integración Cultural, fue suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la Republica del Paraguay y de la Republica Oriental del Uruguay, el 16 de diciembre de 1996, en la ciudad de Fortaleza, de la República Federativa del Brasil.;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional;

Que, el Art. 9 de la Decisión N° 18/04 del 17 de julio de 2004 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) “Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR”, insta a los Estados Asociados de dicha Organización Supranacional a adherirse al citado Protocolo, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Protocolo de Integración Cultural, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, el 16 de diciembre de 1996, en la ciudad de Fortaleza, de la República Federativa del Brasil.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-8

Ratifican Acta de Discusiones sobre la Cooperación Técnica Japonesa al Proyecto de Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú

DECRETO SUPREMON° 053-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acta de Discusiones entre el Gobierno de la República del Perú, representado por la Universidad Nacional de Ingeniería del Perú y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón sobre la Cooperación Técnica Japonesa al Proyecto de Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú” fue suscrita el 15 de enero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional,

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Acta de Discusiones entre el Gobierno de la República del Perú, representado por la Universidad Nacional de Ingeniería del Perú y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón sobre la Cooperación Técnica Japonesa al Proyecto de Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú”, suscrita el 15 de enero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-9

Ratifican el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú

DECRETO SUPREMON° 054-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417598

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, fue suscrito el 10 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 10 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-10

Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”

DECRETO SUPREMON° 055-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, fue suscrito el 8 de febrero del 2010, en la ciudad de Phnom Penh, Reino de Camboya.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, suscrito el 8 de febrero del 2010, en la ciudad de Phnom Penh, Reino de Camboya.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

484305-11

SALUD

Incorporan texto en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 307-2010/MINSA

Lima, 20 de abril del 2010

Visto, el Expediente Nº 10-018944-001 que contiene el Informe Nº 035-2010-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 23330, establece el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, como el servicio prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que efectúan como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, se modifi có el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, a fi n de establecer que en el caso que los referidos profesionales postulen a los Programas de Admisión al Residentado de Medicina Humana u otras profesiones, se les reconocerá una bonifi cación que será incorporada como parte del puntaje total de acuerdo a la escala del mapa de pobreza de FONCODES;

Que, no obstante, los profesionales que realizaron el SERUMS antes de la modifi cación antes señalada, estuvieron sujetos a un régimen distinto de puntajes y bonifi caciones a fi n de acceder al residentado, conforme a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico y el texto original del artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA;

Que, con el documento de visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha propuesto modifi car el Reglamento de la Ley Nº 23330, con el fi n de superar la inequidad existente entre los profesionales que realizaron el SERUMS con anterioridad a la aprobación del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA frente a quienes lo hicieron en aplicación de dicha norma; proponiendo para ello otorgar una bonifi cación complementaria;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, mediante Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330;

Que, en tal virtud, corresponde otorgar una bonifi cación complementaria a los profesionales que realizaron el SERUMS con anterioridad a la aprobación del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, mediante la incorporación de una Disposición Final al Reglamento de la Ley Nº 23330;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, el siguiente texto:

“Sétima.- Los médicos cirujanos que hubiesen realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA; y que postulen al Programa de Admisión al Residentado de Medicina Humana, obtendrán una bonifi cación complementaria, en los siguientes términos:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417599

a) Se otorgará dos (2) puntos por año a los médicos cirujanos que hayan prestado servicios de salud en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud luego de haber culminado el SERUMS, hasta un total acumulado máximo de cuatro (4) puntos.

b) Esta bonifi cación complementaria se suma a la bonifi cación obtenida por la realización del SERUMS antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, hasta un máximo de diez (10) puntos, considerando la suma de ambas bonifi caciones.

c) Para tal efecto, los médicos cirujanos deberán presentar la constancia de realización del servicio de salud refrendada por la autoridad correspondiente.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

483859-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Constituyen Grupo de Trabajo a fin de formular propuestas y acciones para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 104-2010-TR

Lima, 21 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR de fecha 20 de abril de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a establecer mediante resolución ministerial las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final establece que la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente conformar un Grupo de Trabajo que tendrá a su cargo la formulación de las propuestas y acciones a ser adoptadas en el ámbito de su competencia para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo, Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de los Directores de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

RESUELVE:

Artículo 1º.- De la implementación del ROF del MTPE

Constitúyase un Grupo de Trabajo que tendrá a su cargo la formulación de las propuestas y acciones en el ámbito de su competencia, a ser adoptadas para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, integrado por los siguientes funcionarios:

- Viceministra de Trabajo- Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación

Laboral- Secretario General - Jefa del Gabinete de Asesoría Técnica- Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto,

quien actuará como secretario.

El Grupo de Trabajo en un plazo máximo de diez (10) días calendario deberá remitir al Despacho Ministerial el cronograma de trabajo para la implementación del ROF.

Artículo 2º.- Del Asesoramiento TécnicoLos responsables de las Unidades Orgánicas

de Planeamiento y Presupuesto y de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brindarán el asesoramiento técnico y apoyo al referido grupo de trabajo.

Artículo 3º.- Disposición Transitoria En tanto se apruebe el Cuadro para Asignación

del Personal a la que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, continuaran en ejercicio los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación del Personal vigente.

Artículo 4º.- De la vigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

484304-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Renuevan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a Santa Sofía Puertos S.A. mediante R.S. Nº 010-2008-MTC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2010-MTC

Lima, 21 de abril de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2008-MTC publicada el 1 de febrero de 2008, se aprobó la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera otorgada a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 434-100-14/12/2007/D, adoptado el 14 de diciembre de 2007, a la altura del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, en un área de 443,121.431 m2, por un período de dos (2) años;

Que, con Resolución Suprema Nº 149-2008-MTC de fecha 27 de noviembre de 2008, se amplió la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante Resolución Suprema Nº 010-2008-MTC, con la fi nalidad de comprender en ella la realización de los estudios necesarios para determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores, conjuntamente con su proyecto especializado en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417600

Que, a través de la Carta Nº CP-145/2009 recibida con fecha 23 de noviembre de 2009, la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 010-2008-MTC, por el plazo de un (1) año;

Que, con Informe Legal Nº 663-2009-APN/UAJ, de fecha 25 de noviembre de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC - en lo sucesivo el Reglamento - y en el Procedimiento signado bajo el ítem Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, en adelante TUPA de la APN; asimismo, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Informe Nº 090-2009-APN/DT/CRC de fecha 25 de noviembre de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo Nº 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por un plazo de un (1) año, en un área acuática de 443,121.431 m2, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 759-162-01/12/2009/D adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 090-2009-APN/DT/CRC de fecha 25 de noviembre de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por el plazo de un (1) año;

Que, a través del Ofi cio Nº 505-2009-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Informe Nº 248-2009-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, para obtener la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva;

Que, mediante Memorándum Nº 14-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes hace suyo el Informe Nº 01-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y/o franja ribereña solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., no interfi ere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los

estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el inciso a) del artículo 30º del Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras laborales afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; dicha autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más;

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente;

Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente:

a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación.

Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso;

Que, la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., ha sido presentada con fecha 23 de noviembre de 2009, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 010-2008-MTC vence el 2 de febrero de 2010;

Que, habiéndose aprobado la solicitud formulada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante el Acuerdo de Directorio Nº 759-162-01/12/2009/D adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009, por el Directorio de la APN, y considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe Nº 248-2009-MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Memorándum Nº 14-2010-MTC/25 e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417601

Informe Nº 01-2010-MTC/25, han emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles contados desde su notifi cación;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Renovar con efi cacia anticipada a partir del 2 de febrero de 2010, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante Resolución Suprema Nº 010-2008-MTC, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, en un área de 443,121.431 m2., según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS 84LATITUD SUR LONGITUD OESTE

1 11º 45’ 04.00” 77º 10’ 50.00”2 11º 45’ 04.00” 77º 10’ 15.00”3 11º 45’ 18.00” 77º 10’ 17.00”4 11º 45’ 18.00” 77º 10’ 50.00”

Artículo 2º.- PlazoLa renovación de autorización temporal de uso de

área acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., tendrá el plazo de un (1) año, contado a partir del 2 de febrero de 2010 hasta el 2 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC.

Artículo 3º.- Obligaciones de la titularLa empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., deberá

pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia Anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente resolución.

Artículo 4º.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso de área acuática se aprueba

sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

484305-18

Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales solicitado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 298-2010-MTC/15

Lima, 2 de febrero de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 2010-0001148 de fecha 22 de enero del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima, solicitó la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista Emilio David Vidal Domínguez, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre);

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre;

Que, de acuerdo al Informe Nº 143-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente Nº 2010-0001148 cumple con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417602

Roberto Palomino Gamboa, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecánico para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional:

Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL

CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA

2010-02 Emilio David Vidal Domínguez

Ing. Mecánico Electricista 073933 07802928

Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental

Lima

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación será asumido por el ingeniero acreditado.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

464756-1

Autorizan a Italnord Mecánica S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular y a gas licuado de petróleo en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 655-2010-MTC/15

Lima, 9 de marzo de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 012567 de fecha 25 de enero de 2010 y 023973 de fecha 16 de febrero de 2010; presentados por la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 278-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Colonial (Ex Oscar R. Benavides) Nº 2090 Mz A Lote 20 Urbanización La Trinidad - Lima, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 15 de febrero del 2011Segunda Inspección anual del taller 15 de febrero del 2012Tercera Inspección anual del taller 15 de febrero del 2013Cuarta Inspección anual del taller 15 de febrero del 2014Quinta Inspección anual del taller 15 de febrero del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre del 2010

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre del 2011

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre del 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417603

ACTO Fecha máxima de presentación

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6º.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

480493-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 708-2010-MTC/15

Lima, 15 de marzo de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs.012573, 023981 y 030476 de fechas 25 de enero, 16 de febrero y 01 de marzo del 2010 respectivamente, presentados por la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 299 -2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs.012573, 023981 y 030476 de fechas 25 de enero, 16 de febrero y 01 de marzo del 2010 respectivamente, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Oscar R. Benavides Nº 2090 (Ex Av- Colonial), Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 02 de diciembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 02 de diciembre del 2011Tercera Inspección anual del taller 02 de diciembre del 2012Cuarta Inspección anual del taller 02 de diciembre del 2013Quinta Inspección anual del taller 02 de diciembre del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de septiembre del 2010

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de septiembre del 2011

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de septiembre del 2012

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de septiembre del 2013

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de septiembre del 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417604

de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

480495-1

Autorizan a Fanisa E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 750-2010-MTC/15

Lima, 17 de marzo de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2010-0000667, 2010-0001633, 2010-0003306 y 2010-0003826 de fechas 14 de enero, 01 de febrero, 01 y 10 de marzo del 2010 respectivamente, presentados por la empresa FANISA E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 318 -2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2010-0000667, 2010-0001633, 2010-0003306 y 2010-0003826 de fechas 14 de enero, 01 de febrero, 01 y 10 de marzo del 2010 respectivamente,, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FANISA E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FANISA E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Jirón Rosendo Vidaurre Nº 341, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa FANISA E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 30 de diciembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 30 de diciembre del 2011Tercera Inspección anual del taller 30 de diciembre del 2012Cuarta Inspección anual del taller 30 de diciembre del 2013Quinta Inspección anual del taller 30 de diciembre del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa FANISA E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo del 2010

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo del 2011

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo del 2012

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo del 2013

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo del 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

480501-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417605

VIVIENDA

Anexos de las RR.MM. N°s. 069 y 070-2010-VIVIENDA mediante las cuales se aprobaron transferencias financieras a favor de EMAPISCO S.A. y de la EPS SEMAPACH S.A.

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2010-VIVIENDA

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en nuestra edición del 21 de abril de 2010)

ANEXO

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO PARA LA ELABORACIONDE EXPEDIENTES TECNICOS DE PROYECTOS DE AGUA Y SANEAMIENTO

Nº NOMBRE DE EMPRESA PROYECTOS DE INVERSION MONTO DE LA TRANSFERENCIA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A. 909,448.921 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE ALCANTARILLADO 160,278.26 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO EN LA CIUDAD DE PISCO, AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 15 S.A. AGOSTO DEL 2007.2 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE EN 154,916.03 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO LA CIUDAD DE PISCO, ZONA SUR, AFECTADAS POR EL TERREMOTO S.A. DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007. 3 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE EN 72,910.83 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO LA CIUDAD DE PISCO, ZONA OESTE, AFECTADAS POR EL S.A. TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007. 4 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE EN 98,383.67 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO LA CIUDAD DE PISCO, ZONA NORTE, AFECTADAS POR EL S.A. TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007. 5 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y CONEXIONES 82,428.00 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO DOMICILIARIAS EN LA BASE FAP “RENAN ELIAS OLIVERA” SAN ANDRES, PISCO, S.A. AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007. 6 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE ALCANTARILLADO EN EL 45,955.38 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO DISTRITO DE SAN ANDRES ZONA SUR Y ESTE, AFECTADAS POR EL S.A. TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007. 7 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE ALCANTARILLADO EN EL 136,824.11 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO DISTRITO DE VILLA TUPAC AMARU INCA, AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL S.A. 15 DE AGOSTO DEL 2007.8 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE EN EL 29,895.29 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO DISTRITO DE VILLA TUPAC AMARU INCA, AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL S.A. 15 DE AGOSTO DEL 2007.9 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE EN EL 127,857.35 ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO DISTRITO DE SAN ANDRES, AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 15 DE S.A. AGOSTO DEL 2007.

EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - SEMAPACH S.A. 85,200.0010 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LOS CERCOS PERIMETRICOS Y OTROS AMBIENTES EN 19,000.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - LAS PLANTAS DE REBOMBEO UBICADAS EN LA AV. PROGRESO DE PUEBLO

SEMAPACH S.A. NUEVO, CARRETERA ALTO LARAN Y AV. ARNALDO ALVARADO DE CHINCHA BAJA, DE LA PROVINCIA DE CHINCHA DEL DPTO. ICA, AFECTADA POR EL SISMO

DEL 15.08.0711 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO PARA LA PLAZA DE ARMAS 4,000.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - DE LA URB. FERNANDO LEON DE VIVERO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO -

SEMAPACH S.A. PROVINCIA DE CHINCHA DPTO. ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15-08-2007.12 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LA RED DESAGUE DE LAS CALLES TOMA CORRIENTE, 7,500.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - TOMA PILPA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO Y CALLE E. VELIT DEL DISTRITO

SEMAPACH S.A. DE CHINCHA ALTA - PROV. CHINCHA - DPTO. DE ICA AFECTADA POR EL SISMO DE 15-08-2007.

13 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA URBANIZACION EL ROSEDAL, 17,500.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO. ICA, AFECTADA

SEMAPACH S.A. POR EL SISMO DEL 15-08-2007.14 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE EN LA URB. JUAN XXIII DEL 11,600.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO. ICA, AFECTADA

SEMAPACH S.A. POR EL SISMO DEL 15-08-2007.15 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE EN LAS AVENIDAS PRIMAVERA, 13 25,600.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - DE OCTUBRE, SAN MARTIN Y JIRON CAÑETE DEL DISTRITO DE PUEBLO

SEMAPACH S.A. NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO. DE ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15-08-2007.

TOTAL TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 994,648.92

483789-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417606

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2010-VIVIENDA

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 21 de abril de 2010)

ANEXO

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTOPARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS DE PROYECTOS DE AGUA Y SANEAMIENTO

Nº NOMBRE DE EMPRESA PROYECTOS DE INVERSION MONTO DE LATRANSFERENCIA

1 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE RED DE DESAGUE DE LAS CALLE ALBILLA, 32,000.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - AYACUCHO, JUNIN, LIMA 5TA CDRA Y SU PROLONGACION, CALLAO SEMAPACH S.A. 1ERA Y 2DA CUADRA, PJE. LASTANIA RAFFO Y LA AV SAN IDELFONZO DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA - PROV DE CHINCHA - DPTO ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15.08.07 2 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA PROLONGACION 12,500.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - LUIS MASSARO (ESTE) AVENIDA FATIMA Y PROLONGACION SANTO SEMAPACH S.A. DOMINGO DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA - PROV DE CHINCHA - DPTO ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15/08/2007. 3 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO PARA LAS AVS 27,000.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - OSCAR R BENAVIDES, SANTA ROSA Y GROCIO PRADO DEL DISTRITO SEMAPACH S.A. DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA - DPTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15-08-2007. 4 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACIÓN DE LA RED DE DESAGUE DE LA AVENIDA 20,000.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - MELCHORITA Y 28 DE JULIO - DISTRITO DE GROCIO PRADO, SEMAPACH S.A. PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15-08-2007.5 EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA REHABILITACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y CONEXIONES 30,000.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA - DOMICILIARIAS DE LAS AV MELCHORITA, 28 DE JULIO, SAN JOSE, SEMAPACH S.A. SAN JUAN, EL PORVENIR - EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO - PROVINCIA DE CHINCHA - DPTO ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15-08-2007.

TOTAL TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 121,500.00

483789-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417607

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud - SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 053-2010/SIS

Lima, 19 de abril de 2010

Vistos: El Informe Nº 032 -2010/SIS-OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe N° 102-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en los literales a) y b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, establece que son funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, entre otras, proponer a la Jefatura Institucional las políticas, planes, presupuesto y otros documentos de gestión, así como conducir el desarrollo de los sistemas de planifi cación, presupuesto y racionalización en la institución;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 13º del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP; pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2002-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 018-2010/SIS, se dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 030-2004/SIS, que califi caba como cargos de confi anza los de Jefe de la Ofi cina de Auditoría Financiera y de Gestión, y Jefe de la Ofi cina de Auditoría de la Calidad de la Prestación;

Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo propone la creación de los cargos de Subgerente de Auditoría Financiera y de Gestión, y Subgerente de Auditoría de la Calidad de la Prestación del Órgano de Control Institucional del SIS, y la eliminación de los cargos de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión, y el de Auditor Jefe de Auditoría de la Calidad de la Prestación, lo cual no inciden en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 045-2010/SIS, y no se requerirá de un proceso de aprobación del CAP;

Que, con las visaciones de la Sub Jefatura, Secretaría General, Ofi cina de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en virtud a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº 026-2002-SA, según el detalle siguiente:

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONALORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

005 JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1

006 SUB GERENTE DE AUDITORIA FINANCIERA Y DE GESTIÓN 1

007 SUB GERENTE DE AUDITORIA DE LA CALIDAD DE LA PRESTACION 1

008/016 AUDITOR 9TOTAL 12

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Administración adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

483843-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Intendente de Aduana de Tacna de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 123-2010/SUNAT

Lima, 21 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el Artículo 6° de la indicada Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 275-2009/SUNAT se dejó sin efecto la designación en el cargo de Intendente de Aduana de Tacna del señor Paúl Hermógenes Vera Regalado, motivo por el que se encuentra vacante el referido cargo;

Que en ese sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo considerado de confi anza en la Institución, según la Resolución Suprema N.° 105-2008-EF, que aprobó la modifi cación y actualización del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el cargo de Intendente de Aduana de Tacna al señor Hugo Barrera Tello.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

483902-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417608

Dejan sin efecto y designan fedatarios administrativos titulares y alternos de la División de Archivo Central de la Secretaría General

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 125-2010/SUNAT

Lima, 21 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 100-2009/SUNAT, se designó Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la División de Archivo Central de la Secretaría General;

Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en la citada unidad organizacional, se ha estimado conveniente designar nuevos fedatarios;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la División de Archivo Central de la Secretaría General, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.° 100-2009/SUNAT.

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la División de Archivo Central de la Secretaría General, a las siguientes personas:

Titulares:

Wilder Avilio Sánchez MoralesRosa Isabel Cerna La Torre

Alternos:

Ana María Martínez Caycho María Teresa López Adrianzén

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

484183-1

Aprueban nueva relación de medios de pago

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 126-2010/SUNAT

Lima, 21 de abril de 2010

CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto

Supremo N.° 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de

Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la presente resolución únicamente actualiza la relación a que se refi ere el considerando anterior;

De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del Decreto Supremo N.° 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO

Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:

a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.

b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país.

El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 244-2009/SUNAT

Deróguese la Resolución de Superintendencia N.° 244-2009/SUNAT.

Artículo 3°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

484183-2

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 271 3U0000/2010-000253

CONSIDERANDO:

Que, a fi n de mantener la Operatividad del Departamento de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, es necesario designar un Nuevo Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417609

a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

Que, la Sra. C P C EMILIA LILY SALAZAR TUANAMA, reúne los requisitos establecidos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, señalados en el Art. 114 del T. U. O. del Código Tributario, modifi cado por el D. Leg. Nº 953;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; requisitos que cumple la servidora propuesta;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la C P C EMILIA LILY SALAZAR TUANAMA, como AUXILIAR COACTIVO de la Intendencia de Aduana de Tarapoto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA A.GUTIÉRREZ DÍAZIntendenteIntendencia de Aduana Tarapoto

483254-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a Fescom Ingeniería y Construcción S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 719-2010-TC-S4

Sumilla: “En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad e inexactitud del sub-contrato Nº 01023 y que el mencionado documento ha sido incluido en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que este ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento (...)”

Lima, 16 de abril de 2010

VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 808/2009.TC, el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica del contrato de servicio (sub-contrato Nº 1023), documento supuestamente falso o inexacto presentado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera convocatoria) y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 21 de abril de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación

Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de traslado de postes y suministro de materiales para mejoramiento de la iluminación en el Peaje de Punta Negra”, por un valor referencial ascendente a S/.25,524.84 (Veinticinco mil quinientos veinticuatro con 84/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El 09 de mayo de 2008, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: I) PROMINS REPSERVICE S.R.L.; II) PYGSA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y III) FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.

3. El 13 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por su oferta económica de S/. 17,867.39 (Diecisiete mil ochocientos sesenta y siete con 39/100 Nuevos Soles), incluido el IGV.

4. El 26 de mayo de 2008, el postor PROMINS REPSERVICE S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando la descalifi cación de la propuesta técnica del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. Entre los argumentos que sustentaban el recurso de apelación interpuesto se cuestionó la inclusión en la propuesta del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa Virgilio Curo S.A.C. Asimismo, se denunció que los Cheques diferidos girados por la empresa Virgilio Curo S.A.C. e incluidos en la propuesta del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habían sido adulterados.

5. Para determinar la veracidad del Sub-Contrato Nº 01023, la Segunda Sala del Tribunal tuvo a la vista el escrito Nº SGC-041-07 emitido por EDELNOR, mediante el cual dicha empresa indicó no tener relación contractual con las empresas FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C y Virgilio Curo S.A.C.; asimismo, tuvo a la vista un escrito de fecha 22 de agosto de 2008, mediante el cual la empresa Virgilio Curo S.A.C. informó no haber realizado trabajo alguno ni haber suscrito algún sub-contrato con la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.

6. Tomando en consideración dicha documentación, la Sala emitió la Resolución Nº 2622-2008-TC-S2, mediante la cual determinó que el contrato no había sido ejecutado y, en virtud de ello descalifi có la propuesta de la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., disponiendo el inicio de procedimiento sancionador en su contra por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Asimismo, dispuso la realización de un procedimiento de fi scalización posterior respecto a los dos (02) cheques de pago diferido a fi n de verifi car su veracidad, ordenándose que los resultados de dicha fi scalización debían ser comunicados al Tribunal en el plazo de treinta (30) días.

7. Mediante decreto de fecha 02 de marzo de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C, en lo sucesivo el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica del cheque diferido Nº 448 por el monto de S/. 134,500.00, el cheque diferido Nº 448 por el monto de S/. 130,000.00, y el contrato de servicio (sub-contrato Nº 1023), documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera convocatoria).

8. El 28 de abril de 2009, fue diligenciada al domicilio del Postor1 la Cédula de Notifi cación Nº 20545/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula de notifi cación fue rechazada por la persona residente en la dirección del destinatario, indicando no tener relación alguna con el Postor.

9. Mediante decreto del 04 de mayo de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 20545/2009.TC y remitirla a la dirección Urb. Aviventel Mz. M Lote 11, San Juan de Mirafl ores, a fi n que el Postor tome conocimiento del decreto de fecha 02 de marzo de 2009, y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos.

1 La Cédula de Notifi cación fue remitida a la Av. Los Lirios Nº 249 Urb. Entel Perú Lima – Lima San Juan de Mirafl ores.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417610

10.El 27 de agosto de 2009, fue remitida a la dirección Urb. Aviventel Mz. Lote 11, San Juan de Mirafl ores la Cédula de Notifi cación Nº 33534/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula de notifi cación fue rechazada por la persona residente en la dirección citada, indicando no tener relación alguna con el Postor.

11. Mediante decreto del 02 de setiembre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 02 de marzo de 2009, al ignorarse el domicilio cierto del Postor, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

12. El 11 de noviembre de 2009, se remitió a la Entidad la Cédula de Notifi cación Nº 43042/2009.TC mediante la cual se le notifi có de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente.

13. Mediante Ofi cio Nº 1381/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar los decretos señalados precedentemente. El 02 de diciembre de 2009, fueron notifi cados vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano los decretos referidos.

14. Mediante decreto del 05 de noviembre de 2009, fue rectifi cado el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos respectivos, otorgándole al Postor un plazo de diez (10) días hábiles para dar cumplimiento a ello.

15. El 12 de noviembre de 2009, se remitió a la Entidad la Cédula de Notifi cación Nº 44654/2009.TC mediante la cual se le notifi có de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente.

16. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 01 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

17. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 12 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

18. Mediante decreto del 04 de marzo de 2010, se solicitó al Banco Continental informar respecto de la veracidad de los dos cheques de pago diferido.

19. Mediante decreto del 15 de abril de 2010, fue corregido el decreto de fecha 02 de marzo de 2009 que dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el Postor.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por la inclusión en su propuesta técnica del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa Virgilio Curo S.A.C.2, documento supuestamente falso o inexacto presentado durante su participación en la la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados3.

Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario4.

2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa

Virgilio Curo S.A.C. De este modo, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas en al Resolución Nº 2622-2008-TC-S2, se ha procedido a revisar la documentación obrante en el expediente. Así, se advierte que a fojas Nº 031 del expediente obra el referido contrato, documento mediante el cual el Postor y la empresa Virgilio Curo S.A.C. acuerdan que el primero realizaría los trabajos correspondientes a la obra de montaje, instalación y suministro para la subestación eléctrica de 500 KVA en instalaciones eléctricas en la planta VIRSAC, ubicada en la Av. Las palmeras 720 Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho – Lima.

4. No obstante ello, de la revisión del expediente 1918-2009.TC, expediente en el que se tramitó el recurso de apelación que derivó en el presente procedimiento sancionador, se aprecia la Carta VIRSAC Nº 0358/GG-2008 de fecha 20 de agosto de 2008; en la mencionada carta el señor Virgilio Curo, Gerente General de la empresa Virgilio Curo S.A.C. comunicó lo siguiente:

“Se le solicita informar si se ejecutaron los trabajos de obra de Montaje instalación y suministro para subestación eléctrica de 500 kva e instalaciones en la planta virsac (según consta en el sub-contrato Nº 01023 y su respectiva conformidad), cuyas copias se adjuntan.

INFORME DE VIRSACRESPUESTA:

Se le comunica a CONSUCODE que nuestraempresa no ha realizado ningún trabajo alguno ni sub-contrato con la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por lo cual no existe la conformidad y documentos adjuntos lo cual adjuntan(...)” (sic). (Resaltado nuestro)

5. Como se advierte de la respuesta emitida por el Gerente General de la empresa Virgilio Curo S.A.C., éste niega haber realizado trabajo alguno con el Postor y desconoce el supuesto sub-contrato. De este modo, se verifi ca que una de las partes del contrato cuestionado ha declarado expresamente no haber realizado actividad comercial con su supuesta contraparte, de modo que dicha declaración resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre tal y, por tanto, concluir que el subcontrato cuestionado resulta un documento inexacto, en la medida que representa una relación contractual que no se llevó a cabo en la realidad; además, constituye un documento falso, en la medida que la supuesta parte integrante de dicho contrato, el señor Virgilio Curo, supuesto emisor del documento, ha negado haberlo suscrito.

6. Sin perjuicio de lo hasta aquí concluido, debe tenerse en cuenta los argumentos desarrollados por el Postor; no obstante ello, se advierte que este no se ha pronunciado sobre las imputaciones hechas en su contra. De este modo, teniendo en consideración la documentación actuada y la omisión del Postor en la presentación de sus descargos, este Colegiado puede concluir que el Sub-Contrato Nº 01023 celebrado entre el Postor y la empresa Virgilio Curo S.A.C. el cual fue incluido en su propuesta técnica, resulta un documento falso.

7. En el marco de lo señalado precedentemente, debe tenerse en cuenta que para la confi guración de la infracción imputada es mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales5 y que, a su vez, forma parte del

2 Ver decreto de fecha 15 de abril de 2010.3 Como se dejó indicado en los antecedentes, la fecha de presentación de

propuestas se llevó a cabo el 09 de mayo de 2008, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF.

4 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417611

bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se confi guren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos – como la intención en la comisión de la infracción - sino hasta la graduación de la sanción imponible en cada caso.

8. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad e inexactitud del sub-contrato Nº 01023 y que el mencionado documento ha sido incluido en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que éste ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, corresponde imponerle sanción administrativa de inhabilitación temporal dentro de los márgenes establecidos por el artículo.

9. Así, en el marco de lo ordenado por el mencionado artículo, ahora deberá evaluarse la graduación de la sanción correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado artículo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 3), 7), 8), 9) 10) y 11) del referido artículo serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3026 del Reglamento.

10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del T..U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

11. Ahora bien, conforme fl uye de los antecedentes, respecto del daño causado debe tenerse en cuenta que el Postor obtuvo la buena pro del proceso de selección, habiendo incluido en su propuesta un documento falso, lo que determinó posteriormente la presentación de un recurso de apelación cuestionando dicho documento, situación que originó un retraso en la contratación del servicio requerido por la Entidad, constituyendo ello un daño directo que perjudicó a la Entidad, ya que dilató innecesariamente la atención a sus necesidades.

12. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera que, en cambio, sí constituye factor atenuante que el Postor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste.

13. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de nueve (09) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de nueve (09) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

3. Comunicar la presente resolución a la Sub-dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

ZUMAETA GIUDICHI.

ISASI BERROSPI.

6 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

483227-1

Sancionan a Nedisa Peruana S.A.C. con inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 729-2010-TC-S4

Sumilla: Respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presunción legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor.

Lima, 19 de abril de 2010

Visto en sesión del 19 de abril de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4183-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Nedisa Peruana S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivó de la Licitación Pública Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 01 de setiembre de 2005, la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE, por relación de ítems, para la “Adquisición de repuestos para recuperación de aeronaves (Plataforma) Programa SH-3D”, por un valor referencial ascendente a S/. 2,913.699.99 (Dos millones novecientos trece mil seiscientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles).

2. El 17 de octubre de 2005, el Comité Especial otorgó la Buena Pro, entre otros, de los Bloques 02 y 03 a la empresa Nedisa Peruana S.A.C., cuya propuesta económica equivalía, en total, a S/. 258,261.60 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y uno con 60/100 Nuevos Soles).

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417612

3. El 21 de noviembre de 2005, la Entidad y la empresa Nedisa Peruana S.A.C., en adelante la Contratista, celebraron el Contrato DIABASTE Nº 223-2005, para la entrega de los bienes descritos en el Anexo 01, según el siguiente detalle:

ÍTEM NÚMERO DE PARTE

NÚMERO DE PARTE ALTERNO

DESCRIPCIÓN

1 S6130-80169-1 TAIL PIPE2 PA837-0604 ELBOLW3 S6130-80222 FITTING4 S6135-20852-3 YOKE5 S6135-66248-2 WINDOW OIL ASSY6 S6137-66712-1 BOLT7 SB1500-1 BEARING STACK BALL8 S6130-63027-1 2F1-6-26329-1 CELL FORWARD FUEL TANK9 S6130-63075 2F1-6-33733 CELL AFT FUEL TANK

10 S6130-63076-1 2F1-6-33837 CELL CENTER FUEL TANK11 S6130-63077-1 2F1-6-33734 CELL AFT FUEL TANK12 S6130-63030 2F1-6-26332-1 CELL AFT FUEL TANK

4. Mediante Carta Notarial V.200-1918 de fecha 25 de mayo de 2007, y habiendo vencido el plazo adicional otorgado por la Entidad para el internamiento del ítem 10 (Cell Fuel Tank P/N S6103-63076/2F1-6-33837) del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, la Entidad requirió a la Contratista la entrega de dicho bien hasta antes del 05 de junio de 2007, bajo apercibimiento de resolverse el contrato.

5. Por Carta Notarial V.200-2310 de fecha 03 de julio de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 respecto del ítem 10 del mismo.

6. Mediante Escrito Nº 001 presentado el 24 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra la Contratista. Para dicho efecto remitió, entre otros, el Informe Legal de fecha 24 de setiembre de 2008.

7. Habiéndose efectuado distintos requerimientos a la Entidad, a fi n que cumpla con remitir la carta notarial, debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual comunicó la resolución del contrato, sin que haya cumplido con atender tal pedido; mediante decreto de fecha 09 de diciembre de 2008 se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista.

8. Mediante decreto del 17 de agosto de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado.

9. El 16 de diciembre de 2009, la Primera Sala del Tribunal emitió el Acuerdo Nº 768/2009.TC-S1, disponiendo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005.

10. Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. Asimismo, se le emplazó a fi n que cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

11. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para dicho efecto, previa razón de Secretaría del Tribunal1, mediante decreto del 24 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

12. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolución

parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivó de la Licitación Pública Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes.

2. Respecto a la causal de infracción que nos ocupa, es pertinente indicar que el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa.

5. Al respecto, obran en el expediente dos comunicaciones notariales cursadas a la Contratista, a saber, la Carta Notarial V.200-1918, notifi cada el 30 de mayo de 2007, y la Carta Notarial V.200-2310, notifi cada el 05 de julio de 2007. Mediante la primera de ellas, la Entidad requirió a la Contratista que a más tardar el 05 de junio de 2007 cumpla con internar el bien descrito en el ítem 10 del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 y, persistiendo el incumplimiento, por medio de la segunda misiva la Entidad dio por resuelto el ítem 10 de dicho contrato.

6. Por tanto, en el caso bajo análisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento.

7. De igual modo, es relevante indicar que la Entidad ha cumplido con informar que la resolución del contrato no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos.

8. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva de la Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato DIABASTE Nº 223-2005, resultó justifi cada o no, en tanto que sólo el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de

1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(...)habiendo revisado el expediente Nº 4183.2008.TC se ha verifi cado que la empresa NEDISA PERUANA S.A.C no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante edicto publicado el 08.02.2010 en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, según cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 22.02.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la referida empresa con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para la elaboración del informe respectivo (Sic)”.

2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte; (...)3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417613

Tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

9. De otro lado, es pertinente señalar que conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben.

10. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, a pesar de haber sido válidamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ítem 10 del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, luego de transcurrido el plazo otorgado en la carta de requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones (Carta Notarial V.200-1918) ha persistido en su incumplimiento, hecho que motivó la resolución del contrato antes mencionado.

11. Al respecto, resulta relevante señalar que existe una presunción legal referente a que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor5.

12. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad.

13. Por tanto, considerando que la Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad, ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte.

14. En relación a la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento6.

15. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

16. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía del ítem 10 del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, esto es, el monto ascendente a S/. 43,775.00 (Según el Anexo 01 del citado contrato) y, por el otro, que el incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación.

17. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es importante tomar en cuenta que la Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni ha cumplido con presentar sus descargos.

18. En lo que concierne a las condiciones del infractor, no debe soslayarse que la Contratista ha sido inhabilitada para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado por el período de catorce meses, según sanción impuesta por Resolución Nº 2736-2009-TC-S1 de fecha 21 de diciembre de 2009.

19. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar,

a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

20. En consecuencia, en base a los criterios antes señalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de quince meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa NEDISA PERUANA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

ZUMAETA GIUDICHI.

ISASI BERROSPI.

5 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

6 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios:1) Naturaleza de la infracción.2) Intencionalidad del infractor.3) Daño causado.4) Reiterancia.5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7) Condiciones del infractor.8) Conducta procesal del infractor.

483227-2

SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2010-SERNANP-DGANP

Mediante Ofi cio Nº 155-2010-SERNANP-OA, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417614

de la Resolución Directoral Nº 013-2010-SERNANP-DGANP, publicada en nuestra edición del día 14 de abril de 2010.

DICE:

“Artículo 1º.- (... ) Desarrollo Rural Sostenible – DRIS (...)

Artículo 2º.- (...) Desarrollo Rural Sostenible – DRIS (...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- (...) DRIS/Desarrollo Rural Sustentable (...)

Artículo 2º.- (...) DRIS/Desarrollo Rural Sustentable(...)”

483239-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan viaje de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia a Uruguay para participar en la “XV Cumbre Judicial Iberoamericana”

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 076-2010-P-PJ

Lima, 20 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 093-10-P.C.S.D.P.RR.P.J., de fecha 09 de abril de 2010, el Presidente del Poder Judicial agradece la gentil invitación del excelentísimo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay y confi rma su participación en la “XV Cumbre Judicial Iberoamericana” a llevarse a cabo los días 28, 29 y 30 de abril del año en curso, conjuntamente con la señorita doctora Liliana Nuñez Ramírez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que dispone que se efectúen las acciones administrativas necesarias para asistir oportunamente a dicho evento;

Que, en tal sentido, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el cálculo de gastos detallado por concepto de viáticos al exterior a otorgarse a la doctora Liliana Nuñez Ramírez, de acuerdo a la Directiva N° 002-2010-GAF-GG/PJ “Procedimientos para otorgar Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicio en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial N° 003-2010-GAF-GG-PJ, de fecha 15 de enero de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en concordancia con lo establecido en las Leyes Nros. 27619, 28807, 28212, 29142, 29289, respectivamente, así como la Resolución Administrativa N° 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señorita doctora Liliana Nuñez Ramírez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República a la “XV Cumbre Judicial Iberoamericana” a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo de la República de Uruguay; para cuyo efecto se deberá otorgar la correspondiente licencia con goce de haber por los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2010.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de traslado serán cubiertos por el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionada TUUAUS$

PasajeAéreoUS$

AssiscardUS$

ViáticosUS$

Gastosde

trasladoUS$

TotalUS$

Dra. Liliana Nuñez Ramírez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República

69.00 792.00 40.00 600.00 200.00 1 701.00

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

483751-1

Autorizan viaje de funcionarios del Poder Judicial a Uruguay para participar en la “III Feria de Justicia y Tecnología”

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 077-2010-P-PJ

Lima, 20 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 09 de abril de 2010, el excelentísimo señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay invita al Gerente General y al Gerente de Informática del Poder Judicial a participar en la “III Feria de Justicia y Tecnología”, que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo del 28 al 30 de abril del año en curso, por lo que solicita que se efectúe las acciones administrativas para que los funcionarios designados asistan oportunamente a dicho evento;

Que, en tal sentido, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el cálculo de gastos detallado por concepto de viáticos al exterior a otorgarse al señor ingeniero Hugo Roberto Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial y al Ingeniero Gustavo Moreno Dulanto, de acuerdo a la Directiva N° 002-2010-GAF-GG/PJ “Procedimientos para otorgar Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicio en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial N° 003-2010-GAF-GG-PJ, de fecha 15 de enero de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en concordancia con lo establecido en las Leyes Nros. 27619, 28807, 28212, 29142, 29289, respectivamente, así como la Resolución Administrativa N° 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los señores ingenieros Hugo Roberto Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial y Gustavo Moreno Dulanto, Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial a la ”III Feria de Justicia y Tecnología” a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo de la República de Uruguay; para

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417615

cuyo efecto se deberá otorgar la correspondiente licencia con goce de haber por los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2010.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de traslado serán cubiertos por el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionados TUUAUS$

PasajeAéreoUS$

AssiscardUS$

ViáticosUS$

Gastosde

trasladoUS$

TotalUS$

Ing° Hugo Roberto Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial

69.00 792.00 40.00 600.00 200.00 1 701.00

Ing° Gustavo Moreno Dulanto, Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial

69.00 792.00 40.00 600.00 200.00 1 701.00

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

483751-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Felicitan a magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao que lograron obtener el Primer Puesto en Producción Jurisdiccional durante el año judicial 2009

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 119-2010-P-CSJCL/PJ.

Callao, 19 de Abril del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS:

El Ofi cio N° 027-2010-AE-CSJCL/PJ de la ofi cina de Estadística de esta Corte Superior, y el Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 11 de marzo del año en curso; y

CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior

de Justicia del Callao, estimular en forma permanente a los señores magistrados y trabajadores que destaquen por su efi ciencia y efi cacia en la prestación del servicio de administración de justicia en este Distrito Judicial.

Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, órgano de gobierno de esta Corte Superior, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del año en curso, en consonancia con dicha política, acordó otorgar un reconocimiento a los órganos jurisdiccionales que hayan ocupado el Primer Puesto en producción durante el año judicial 2009, encargándose a esta Presidencia emitir la resolución administrativa correspondiente.

Que, la Ofi cina de Estadística de esta Corte Superior, ha remitido los cuadros estadísticos de Producción Jurisdiccional de todos los órganos jurisdiccionales, desde el 05 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2009, apreciándose que quienes lograron obtener el Primer Puesto fueron los siguientes órganos jurisdiccionales; Segunda Sala Penal de reos en cárcel, Cuarta Sala Penal

de reos libres, Primera Sala Civil,Segunda Sala Mixta Transitoria Laboral Familia; Quinto Juzgado Penal del Callao (reos en cárcel), Noveno Juzgado Penal del Callao (reos libres), Décimo Primer Juzgado Penal de ejecución, Cuarto Juzgado Civil, Cuarto Juzgado Laboral, Segundo Juzgado de Familia, Primer Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, Primer Juzgado Penal de Ventanilla y Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao.

Que, en este sentido, corresponde otorgar un justo reconocimiento a los magistrados y trabajadores que integran dichos órganos jurisdiccionales, sin desconocer los méritos de los otros órganos jurisdiccionales que con su trabajo contribuyeron a que esta Corte Superior de Justicia lidere la producción anual dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal, al haber alcanzado el primer lugar a nivel nacional en dicho rubro, con un incremento del 27.3% de resolución de expedientes en trámite, conforme se precisa en la Resolución Administrativa N° 068-2010-CE-PJ de fecha 11 de febrero del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ofi cializando el Acuerdo de Consejo Ejecutivo Distrital ya mencionado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: FELICITAR a los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, que lograron obtener el Primer Puesto en Producción Jurisdiccional durante el año judicial 2009, otorgándoseles el diploma correspondiente, conforme a la relación adjunta:

SALAS SUPERIORES:

- SEGUNDA SALA PENAL ( REOS EN CARCEL)

Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman Presidente Dr. Julio Agustín Milla Aguilar Juez Superior Provisional Dr. José Santiago Rojas Sierra Juez Superior Provisional

- CUARTA SALA PENAL ( REOS LIBRES)

Dr. Gastón Molina Huamán Presidente Dra. Ana María Enriqueta Bromley Guerra Juez Superior Titular Dr. Víctor Maximiliano León Montenegro Juez Superior Provisional

- PRIMERA SALA CIVIL

Dra. Yrma Flor Estrella Cama Presidente Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Juez Superior Titular Dr. Víctor Roberto Obando Blanco Juez Superior Provisional

- SEGUNDA SALA MIXTA TRANSITORIA - LABORAL FAMILIA

Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán Presidente Dr. Carlos Hugo Gutiérrez Paredes Juez Superior Provisional Dr. Smith Baltazar Otárola Benavides Juez Superior Provisional

JUZGADOS ESPECIALIZADOS:

- QUINTO JUZGADO PENAL DEL CALLAO ( REOS EN CARCEL) Dra. Gladys Rosario Ilizarbe Albites Juez Titular - NOVENO JUZGADO PENAL DEL CALLAO ( REOS LIBRES)Dr. Carlos Juan Nieves Cervantes Juez Titular

- DECIMO PRIMER JUZGADO PENAL ( EJECUCION)Dra. María Guadalupe Valencia Chávez Juez Supernumerario

- CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CALLAO Dr. Luis David Pajares Narva Juez Titular

- CUARTO JUZGADO LABORAL DEL CALLAO Dr. Jorge Eduardo Villafranca Sánchez Juez Supernumerario

- SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DEL CALLAO Dra. Sonia Nerida Vascones Ruíz Juez Titular

- PRIMER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DEL CALLAO

Dra. Noemí Nieto Nacarino Juez Provisional

- PRIMER JUZGADO PENAL DE VENTANILLA Dra. Yolanda Campos Sotelo Juez Provisional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417616

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS:

- CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CALLAO Dra. María Esther Calle Farfán Ex Juez Supernumerario

Artículo Segundo.- RECONOCER la labor desarrollada por los señores auxiliares jurisdiccionales que integraron los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero de la presente resolución, otorgándoseles el diploma correspondiente, la misma que ha contribuido a que los magistrados antes mencionados logren liderar el Cuadro de Producción Jurisdiccional del año Judicial 2009 de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución se agregue al legajo personal de los señores magistrados y señores auxiliares jurisdiccionales, que formaron parte de los órganos jurisdiccionales ya mencionados.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración, del Jefe de Ofi cina de Imagen Institucional, de los señores magistrados de esta Corte Superior y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

483787-1

Designan jueces provisionales y supernumerarios en sala penal para procesos con reos libres y juzgados del Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 324-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de abril del 2010 VISTO:

El Ofi cio Nº 2440-2010-OCMA-UD-EAM-MZM, de fecha veintiuno de abril del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ofi cio de la referencia cursado por la Ofi cina de Control de la Magistratura, pone en conocimiento de este Despacho la resolución de fecha dieciséis de abril del presente año, por la cual imponen la medida cautelar de suspensión preventiva a los magistrados Edilberto Castañeda Pacheco y Luis Orlando Carrera Contti, Juez Provisional del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, respectivamente.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia a fi n de no alterar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en mención considera necesario designar al magistrado que se hará cargo del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y del magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el

Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PILAR LUISA CARBONEL VÍLCHEZ Juez Titular del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 22 de abril del presente año, quedando conformado el Colegiado de la Siguiente manera:

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno Presidente Dr. Malzon Ricardo Urbina La Torre (P)Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P)

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE como Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Carbonel Vílchez, a partir del 22 de abril del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JUAN PAULINO BUENDÍA VALENZUELA como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 22 de abril del año en curso.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 22 de abril del presente año.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor ALEJANDRO JORGE OCTAVIO MENA QUISPE, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, por la promoción del doctor Real Macedo a partir del 22 de abril del presente año.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publìquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

484235-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417617

Establecen nueva conformación de la Cuarta y Quinta Salas Penales Especiales y de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, y designan juez supernumerario del 50º Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de abril del 2010 VISTO:

El Ofi cio Circular Nº 041-2010-CE-PJ, de fecha veinte de abril del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ofi cio de la referencia la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunica la resolución de fecha trece de abril del año en curso, mediante el cual designan al doctor Ricardo Alberto Brousset Salas, Presidente de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima e integrante de la mencionada Sala Superior.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera conveniente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la promoción del doctor Brousset Salas.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconformar las siguientes Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 22 de abril del presente año, quedando conformados los Colegiados de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal Especial de Lima:

Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro PresidenteDra. Luisa Estela Napa Levano (P)Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P)

Quinta Sala Penal Especial de Lima:

Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu PresidenteDr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T)Dr. Rafael Enrique Menacho Vega (P)

Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Liliana del Carmen Placencia Rubiños PresidenteDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (P)Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor DEWAR GONZALO GUEVARA TORRES como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Alessi Janssen, a partir del 22 de abril del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

484234-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción del Partido Político “Movimiento Nueva Izquierda” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

RESOLUCIÓN Nº 071-2010-ROP/JNE

Lima, 16 de abril del 2010

VISTA:

La solicitud presentada por el ciudadano Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular del Partido Político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”;

CONSIDERANDO:

Que, el 01 de setiembre del 2009, el ciudadano Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular del Partido Político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”; solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28845, esto es, I) Acta de Fundación, la misma que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado y representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del país, II) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, advirtiéndose en tal sentido que mediante los Ofi cios Nº 790-2009-SG/ONPE de fecha 26 de noviembre del 2009, Nº 001-2010-SG/ONPE de fecha 7 de enero del 2010, Nº 002-2010-SG/ONPE y Nº 196-2010-SG/ONPE la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, informó que se declararon válidas 145,082 fi rmas, cantidad que supera las 145,057 necesarias para tal efecto, III) Actas de constitución de comités en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del país, suscrita cada una por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, cuyas fi rmas han sido verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y cuyo funcionamiento ha sido verifi cado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, tal como consta en el Ofi cio Nº 782-2009-SGAE/GOR/RENIEC de fecha 11 de setiembre de 2009 y en el Memorando Nº 539-2009-DNFPE/JNE de fecha 30 de setiembre de 2009, respectivamente, IV) Estatuto del Partido, el cual contiene denominación y símbolos partidarios, descripción de la estructura organizativa interna, requisitos para tomar decisiones válidas, requisitos de afi liación y desafi liación, deberes y derechos de los afi liados, normas de disciplina, sanciones y medios de impugnación contra éstas, régimen patrimonial y fi nanciero, regulación para la designación de los representantes legales y apoderados y disposiciones para la disolución del partido, V) Designación de los personeros legales titulares y alternos, VI) Designación de los representantes legales;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417618

Que, con fecha 7 de abril del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fue remitido a este Registro por los interesados el 09 de abril del presente año, asimismo de acuerdo al memorando Nº 0463-2010 –SC/JNE del 15 de abril, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Partidos Políticos, tomo 2, partida electrónica número 7 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos: Zetti Edgardo Gavelán Gamarra y Jose Antonio Boza Pulido, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones PolíticasJurado Nacional de Elecciones

483250-1

Inscriben a la organización política local distrital “Todos por San Borja” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTROS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 072-2010-ROP/JNE

Lima, 16 de abril de 2010

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Alejandro Erasmo Robles Recavarren, personero legal titular de la Organización Política Distrital “Todos por San Borja” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de febrero de 2010, el ciudadano Alejandro Erasmo Robles Recavarren, personero legal titular de la organización política local distrital “Todos por San Borja”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos – Ley Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio Nº 409-2010-SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 2,121 fi rmas presentadas

por la organización política, se declararon válidas 1,945 cantidad que supera las 909 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de San Borja, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando Nº 196-2010-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, adicionalmente, la organización solicitante ha presentado un Acta de Fundación, la cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, de los representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito;

Que, con fecha 7 de abril de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 08 de abril de 2010; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 0461-2010-SC/JNE de fecha 15 de abril de 2010 la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “Todos por San Borja” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo 11, Partida Electrónica número 42, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Alejandro Erasmo Robles Recavarren y Eduardo Efraín Berríos Sosa, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones PolíticasJurado Nacional de Elecciones

483764-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban relaciones provisionales de candidatos inscritos a las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 074-2010-J/ONPE

Lima, 20 de abril de 2010

VISTOS; el Informe Nº 006-2010-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorándum Nº 230-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417619

Informe Nº 107-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, a quien le corresponde planifi car y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2010-J/ONPE, se convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el día 13 de junio del presente año;

Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, concordante con el 8º del Reglamento para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País – en adelante el Reglamento, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM, para ser candidato en dicho proceso se requiere ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% (cinco por ciento) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, como para los otros Colegios Profesionales, y en ningún caso con menos de 100 (cien) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;

Que, el procedimiento de inscripción de candidatos a las referidas elecciones se regula por las Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País – en adelante las Disposiciones – aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de las referidas Disposiciones, la Secretaría General ha emitido el Informe Nº 006-2010-SG/ONPE, en el cual se comunica la relación de los aspirantes a candidatos cuyos expedientes han sido derivados a la Gerencia de Gestión Electoral para verifi cación de fi rmas y que han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 8º del Reglamento de las elecciones antes citadas;

Que, la Gerencia de Gestión Electoral ha verifi cado las listas de adherentes contenidas en los expedientes remitidos por Secretaría General, de conformidad con el artículo 11º de las Disposiciones de la ONPE, emitiendo su informe fi nal, a través del memorando de vistos;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 25º de las Disposiciones aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE, se emitirá la Resolución Jefatural con la relación provisional de candidatos inscritos para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, ordenando su publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12º y 13º del Reglamento, a efectos que cualquier ciudadano, de considerarlo pertinente, pueda ejercer su derecho a interponer tachas a las candidaturas presentadas, de ser el caso;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y los literales d) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las relaciones provisionales de candidatos inscritos a las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País; conforme a los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Nacional de la Magistratura el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en otro de circulación nacional, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe, a efectos que cualquier ciudadano,

de considerarlo pertinente, pueda ejercer su derecho a interponer tachas a las candidaturas presentadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

ANEXO 1RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2010-J/ONPE

Relación provisional de candidatos inscritosde los Colegios de Abogados

Nº Colegio Profesional Candidato Mínimorequerido

FirmasVálidas

1 Colegio de Abogados de Arequipa

Jaime César Edmundo Manrique Zegarra 184 184

2 Colegio de Abogados del Cusco Julio Quintanilla Loaiza 100 100

3 Colegio de Abogados de La Libertad

Marco Antonio Moreno Gálvez 171 173

4 Colegio de Abogados de La Libertad Raúl Ipanaqué Anastacio 171 171

5 Colegio de Abogados de Lima Rosa Delsa Mavila León 1,372 1,373

6 Colegio de Abogados de Lima

Fermín Julio César Chunga Chávez 1,372 1,372

7 Colegio de Abogados de Lima Vladimir Paz de la Barra 1,372 1,372

8 Colegio de Abogados de Lima

Heriberto Manuel Benítez Rivas 1,372 1,372

9 Colegio de Abogados de Piura

Grimaldo Saturdino Chong Vásquez 100 100

10 Colegio de Abogados de Puno

Eduardo Samuel Larico Mamani 110 110

ANEXO 2RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2010-J/ONPE

Relación provisional de candidatos inscritos de los otros Colegios Profesionales del País

Nº Colegio Profesional Candidato MínimoRequerido

FirmasVálidas

1Colegio de

Contadores Públicos del Callao

Carlos Enrique Hurtado Criado 100 100

2 Colegio de Enfermeros del Perú Luz Marina Guzmán Díaz 1,090 1,090

3 Colegio de Ingenieros del Perú Gonzalo Raúl García Núñez 5,088 5,088

4Colegio de

Licenciados de Administración

José Salvador Ahumada Vásquez 184 184

5 Colegio Médico del Perú Juan Rolandi Celis Zapata 2,109 2,109

6 Colegio Médico del Perú Julio Sergio Castro Gómez 2,109 2,164

7 Colegio de Obstetras del Perú

Lucy Mercedes Sánchez Pinedo 1,037 1,037

8Colegio

Odontológico del Perú

Miguel Ángel Saravia Rojas 201 201

483252-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura y traslado de agencias ubicadas en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 3180-2010

Lima, 13 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417620

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de una (1) agencia ubicada en esquina entre calle Ramón Castilla Nº 101 y Alfonso Ugarte, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

483733-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 3191-2010

Lima, 13 de abril de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de una (1) agencia ubicada en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de la agencia ubicada en la Av. Guardia Civil Q-22, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; a su nuevo local ubicado en la Av. Guardia Civil Mz. B Lote 8 Urb. Mirafl ores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

483733-2

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 3278-2010

Lima, 15 de abril de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 125-2010-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de una agencia ubicada en Av. Garcilaso Nº 220 A, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

484109-1

UNIVERSIDADES

Autorizan participación del Rector de la Universidad Nacional de Tumbes en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, a realizarse en Méjico

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCION Nº 273-2010/UNT-CU

Tumbes, 14 de abril de 2010

VISTO:

El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 31 de marzo del 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el 31 de mayo y el 01 de junio del 2010, se realizará en Guadalajara (Méjico), el II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE RECTORES DE UNIVERSIA, GUADALAJARA 2010, organizado por Universia, prestigiosa Red de Universidades de la que es integrante la Universidad Nacional de Tumbes;

Que atendiendo a la invitación recibida y en virtud del especial interés institucional, debe participar en dicho Encuentro Internacional, el señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, para cuyo efecto se dispone lo pertinente, en los términos que se consignan en la parte resolutiva;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417621

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR la participación del señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, DR. NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉ, en el II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE RECTORES DE UNIVERSIA, que se realizará en GUADALAJARA (Méjico), el 31 de mayo y 01 de junio del 2010.

Artículo 2º.- OTORGAR en favor del Dr. NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉ, la cantidad de S/. 8 944.00, para que cubra los gastos que le demande dicha participación por concepto de pasajes aéreos Tumbes-Lima-Tumbes y Lima-Guadalajara-Méjico DF-Guadalajara y viceversa; viáticos: cinco (5) días, según escala internacional; viáticos: dos (2) días, según escala nacional; TUUO nacional y TUUO internacional.

Artículo 3º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente se efectúa con cargo a la Estructura Funcional Programática y Cadenas de Gastos que a continuación se precisan:

FUNCION : 22 EDUCACIÓN PROGRAMA : 006 GESTIÓN SUBPROGRAMA : 0007 DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN

SUPERIORACTIVIDAD : 1000110 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN

SUPERIOR.COMPONENTE : 3000010 ACCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓNMETA : 00001 REALIZAR ACCIONES ORIENTADAS

A LA COORD. SUPERIORFINALIDAD : 00017 ACCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓNCADENA GASTO : 2.3.2.1.1 VIAJES INTERNACIONALES CADENA GASTO : 2.3.2.1.1.1 PASAJES Y GASTOS DE

TRANSPORTE CADENA GASTO : 2.3.2.1.1.2 VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR

CONCEPTO DE SERVICIO CADENA GASTO : 2.3.2.1.1.99 OTROS GASTOS CADENA GASTO : 2.3.2.1.2 VIAJES DOMÉSTICOS CADENA GASTO : 2.3.2.1.2.1 PASAJES Y GASTOS DE

TRANSPORTE CADENA GASTO : 2.3.2.1.2.2 VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR

COMISIÓN DE SERVICIO CADENA GASTO : 2.3.2.1.2.99 OTROS GASTOS.

Dada en Tumbes, a los catorce días de abril de dos mil diez.

Regístrase y comunícase.

NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉRector

484173-1

Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional de Tumbes en programa especial de posgrado realizado en España

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCION N° 372-2010/UNT-R

Tumbes, 15 de abril de 2010

VISTO:

El expediente Nº 2366, del 05 de abril de 2010, correspondiente al informe Nº 105-2010/UNT-OGAJ, sobre la opinión favorable del jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, para que se regularice la participación en el Programa que a continuación se indica; y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución Nº 1061-2010/UNT-CU, del 15 de diciembre de 2009, se confi rma la licencia con goce de remuneraciones, por estudios ofi cializados, otorgada a la docente ordinaria de la Facultad de Ciencias Económicas MG. ING. MARICELA JIMENEZ GARCÍA, para que del 11 de enero al 30 de junio del 2010, participe en el Programa Especial de Postgrado en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas que ofrece la Universidad de Andalucía - España;

Que en razón de que la mencionada docente viene participando en el indicado Programa Especial de Postgrado, en conformidad con lo señalado en el informe de la referencia, deviene procedente la regularización de dicha participación, en los términos que se consignan en la parte resolutiva;

Estando a lo opinado por el jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, la participación de la docente de la Facultad de Ciencias Económicas, MG. ING. MARICELA JIMENEZ GARCÍA, en el Programa Especial de Postgrado en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- OTORGAR, en favor de la MG. ING. MARICELA JIMENEZ GARCÍA, con el carácter de reembolso, la cantidad de S/. 4 565.70, para que cubra los gastos que ha efectuado por concepto de pasajes aéreos Lima- Andalucía (España), más la cantidad de S/. 1 881.00, equivalente a tres días de viáticos, conforme a la escala internacional.

Artículo 3º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente se efectúa con cargo a la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gasto que debe indicar la Ofi cina General de Planeamiento.

Dada en la ciudad de Tumbes, a los quince días de abril de dos mil diez.

Regístrase y comunícase.

NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉRector

484145-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Declaran de interés regional y de necesidad pública la transferencia de funciones previstas en el Art. 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Ica

ORDENANZA REGIONALNº 00007-2010-GORE ICA

Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica

y visto el Dictamen Nº 007-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 43º, 188º y 189º de la Constitución Política del Perú conceptualizarán que la descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano de carácter obligatorio, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales e inclusive de las Gobiernos Regional hacia a los Gobiernos Locales;

Que, la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417622

armónico y sostenido del Perú, constituye la octava política del Estado del Acuerdo Nacional;

Que, desde los años 2003 al 2008, en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás normas complementarias; se han venido elaborando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Ley Nº 27658 se aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la séptima disposición complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2009, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaria de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regiones y Locales del año 2009, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº 083-2008-PMC dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaria de Descentralización;

Que, conforme a la Vigésima Octava Disposición fi nal de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley Nº 29289, las transferencias de competencias en el marco del proceso de descentralización, sólo podrán realizarse con la respectiva transferencia de recursos fi nancieros y recursos humanos;

Que, la descentralización del país es un eje estratégico de la Reforma del Estado, en el marco del cual, es necesaria incorporar un nuevo enfoque en la culminación de la descentralización administrativa, orientado al Desarrollo de la Gestión Descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos;

Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización;

Que, de conformidad al artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que el Gobierno Regional, tiene en materia de administración y adjudicación de terrenos eriazos, las funciones de: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales; b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; y c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, en tal contexto, resulta de vital importancia traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano, declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento,

la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente;

Que, con fecha 01 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163;

Que, en el marco de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo descentralizado;

Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046-2009, la Superintendencia de Bienes Estatales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63 578, 75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfi ca de San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica;

Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009;

Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales O42, 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Perú S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, proyectos de envergadura nacional e internacional, como la instalación de las plantas petroquímicas, construcción del Gasoducto Pisco Marcona, Construcción de la Carretera Interoceánica, construcción del Megapuerto de Marcona, Corredores Turísticos, entre otros grandes proyectos, tales como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario entre otros, siendo fundamental, que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, tenga defi nitivamente bajo su competencia, las funciones previstas en el Art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, función esencial que garantizara las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario, expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú;

Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados, conforme al Dictamen Nº 007-2010-GORE-ICA/CRAL y teniendo como factor primordial, que la Región Ica, asuma la administración de los terrenos urbanos y eriazos de su propiedad, que convertiría al departamento, en un Polo de Desarrollo de nuestra Región, el Consejo Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la transferencia de funciones previstas en el Art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor del Gobierno Regional de Ica.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417623

Artículo Segundo.- PETICIONAR QUE EL GOBIERNO NACIONAL, EN EL MÁS BREVE PLAZO, CUMPLA CON LAS TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN EL ART. 62º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, EN RAZON DE HABER EXPIRADO CON EXCESO EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

483712-2

Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción del Megapuerto de Marcona

ORDENANZA REGIONALNº 0008-2010-GORE ICA

Ica, 16 de marzo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández que declara de interés y necesidad pública, la construcción del Megapuerto de Marcona, provincia de Nasca, Departamento de Ica y el Dictamen Nº 005-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ley Nº 28521, publicada el 29 de abril del 2005, se declaró de necesidad pública y utilidad pública la Construcción del Megapuerto en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de Ica;

Que, dicho Megapuerto de Marcona, está ubicado en la Bahía de San Nicolás, en el cual, el Estado Peruano

para el presente año 2010, tiene previsto desarrollar el Terminal Portuario de Marcona, con una inversión de más de 400 millones de dólares, para la nueva infraestructura y desarrollo logístico y operativo del Puerto;

Que, la Bahía de San Nicolás del Distrito de Marcona, por su profundidad, permite el ingreso de Barcos de hasta de 240 mil toneladas y sería utilizado como puerto, que concentraría cargas de diversas procedencias y destinos, además habría un enlace con el Corredor Interoceánico Perú-Brasil, benefi ciando a 10 Regiones del Sur del Perú y los Países de Brasil y Bolivia, existiendo un intercambio comercial activo, inversiones y generación de empleo, capaz de sacar de la pobreza y extrema pobreza, a muchos ciudadanos del Perú;

Que, la Bahía de San Nicolás está ubicada a 15 kilómetros al norte de la ciudad de San Juan de Marcona, y cuenta con áreas apropiadas, para la construcción de muelles de atraque, embarque de minerales, almacenes, centro industrial metalúrgico, derivados de gas, siderurgia, refi nería, petroquímica y otras infraestructuras;

Que, también abre la posibilidad de que el mineral extraído en el yacimiento minero de las Bambas ubicado en la Región Apurímac, sea sacado a través de los Puertos del Distrito de Marcona; generando, obviamente, obras, valor agregado y empleo, que sin duda alguna mejorará la calidad de vida, de muchos peruanos y especialmente de la Región Ica;

Que, resulta de vital importancia, traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente;

Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163;

Que, en el marco de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado;

Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046-2009, la Superintendencia de Bienes Nacionales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009, se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfi ca de San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica;

Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, deduciendo su NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009;

Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales Nº O42 y 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones Nº 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con sus acciones realizadas, pone en grave peligro, la construcción del Megapuerto de Marcona, materia de la presente Ley, además la instalación de las plantas petroquímicas, Construcción de la interoceánica, Construcción del Gasoducto Pisco-Marcona, Corredores

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417624

Turísticos, entre otros grandes proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, cautele las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente ordenanza regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú;

Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados, conforme al dictamen Nº 005-2010-GORE ICA/CRAL, expedido por la Comisión de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial, la Construcción del Megapuerto en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de Ica; obra de envergadura nacional e internacional, que convertiría a la Región Ica en un Polo de Desarrollo, el Consejo Regional de Ica en la sesión ordinaria descentralizada de fecha de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la Construcción del Megapuerto de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de Ica, por constituir un polo de desarrollo en el sur del Perú y uno de los principales puertos del Pacífi co Sur, considerando además los importantes ingresos económicos que se generarán a favor del Estado Peruano, fomentando el Empleo, sobre todo en Agricultura y en la Exportación.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

483712-3

Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción, Asfaltado y Mantenimiento del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil

ORDENANZA REGIONALNº 00009-2010-GORE ICA

Ica, 16 de marzo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y visto el Dictamen Nº 004-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día 10 de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la

economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ley Nº 28214, publicada el 30 de abril del 2004, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial, Perú-Brasil;

Que, por Decreto Supremo Nº 088-2005-EF, publicado el 13 de julio del 2005, se otorgó mediante Contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en los Contratos de Concesión de las Obras y el mantenimiento de los tramos viales del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil;

Que, el Gobierno Regional de Ica, no puede ser un ente del Estado ajeno a las obras trascendentales a desarrollarse en las provincias de Nasca, que involucra al distrito de Marcona, Palpa, Ica, Pisco y Chincha, que frente a una inversión nacional o extranjera se convertirían en un polo de desarrollo en el Sur del Perú, tanto por las inversiones, como por la generación de empleo que generaría, que naturalmente, reduciría la pobreza, en esta parte del país, con la mejora de su economía;

Que, el corredor Bioceánico 026 o llamada también Ruta del Sol, enlaza las ciudades y localidades de Marcona, Nasca (Región Ica), Puquio Chalhuanca-Abancay, Cusco, Urcos, Puente Inambari, Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari, con un total de 1516 kilómetros de carretera, hasta llegar a la ciudad de Asís en Brasil, se deja expresa constancia que 762 kilómetros de 1516 kilómetros, está asfaltada, tramo Marcona-Urcos; sin embargo, es vital, que se realice el mantenimiento respectivo, pues las carreteras por el transcurso del tiempo se destruyen;

Que, una vez concluida esta monumental obra, el Comercio Internacional entre los Países del Perú, Brasil y Bolivia se intensifi caría, teniendo además en consideración el comercio interno que se realizará entre las regiones de Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco y Puerto Maldonado-Madre, Puno, Moquegua, Arequipa y Tacna, pudiendo utilizarse infraestructura vial de carretera y el Gran Megapuerto de Marcona;

Que, como consecuencia de lo antes explicitado, resulta de vital importancia, traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes bajo criterios socio ambientales y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente;

Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163;

Que, en el marco de la Ley 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 66-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo descentralizado;

Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046-2009, la Superintendencia de Bienes Nacionales, dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417625

578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEM/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfi ca de San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica;

Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, INTERPUSO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009;

Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales 042 y 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones 171 y 046-2, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Perú S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, no sólo, la instalación de las plantas petroquímicas, sino también el Corredor Interoceánico, Perú Brasil, materia de la presente Ordenanza Regional, la Construcción del Megapuerto de Marcona, Construcción del Gasoducto Pisco-Marcona, Corredores Turísticos, entre otros grandes proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, cautele las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú;

Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y conforme al Dictamen Nº 004-2010-CRAL expedido por la Comisión de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial la ejecución del proyecto del Corredor Interoceánico Perú-Brasil, obra de envergadura internacional y de impacto nacional, que convertiría a la Región Ica, por el lado sur en un polo de desarrollo, el Consejo Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la Construcción, Asfaltado y Mantenimiento del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

483712-4

Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción del Gasoducto Pisco, Ica, Nasca y Marcona

ORDENANZA REGIONALNº 00010-2010-GORE ICA

Ica, 16 de marzo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández que declara de interés regional y de necesidad pública, la construcción del Gasoducto Pisco, Ica, Nasca y Marcona y visto el Dictamen Nº 006-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por Resolución Suprema, de fecha 27 de julio del 2003, se aprobó la adjudicación de tres terrenos de propiedad del Estado de 520 Hás. a la Empresa Hunt Oil Company Of Perú-LLC, para la instalación de la planta de Gas Natural Licuado;

Que, la inversión en dicha planta signifi ca entre dos mil y tres mil millones de dólares, aproximadamente, de los cuales 1,150 millones a 1,500 millones, corresponde exclusivamente a la Planta, generando aproximadamente, 3,000 puestos de trabajo directos y 12 mil indirectos, en la etapa de construcción, la misma que se viene realizando hasta la actualidad, igualmente durante la etapa de operaciones, creará entre dos mil quinientos a tres mil puestos de trabajo directos e indirectos, a parte del efecto multiplicador en otros servicios, durante muchos años;

Que, por otro lado, el Proyecto de Instalación de Planta de Gas Natural Licuado, aportará cerca del 0.7 por ciento del crecimiento adicional del Producto Bruto interno de la Nación y revertirá el défi cit comercial de hidrocarburos, pasando el Perú a ser exportador neto a partir de las operaciones, luego de la culminación de la planta del gas natural licuado, obteniéndose divisas a favor del Estado, en el orden de 800 millones de dólares y adicionalmente en ahorro, de un gasto de 800 millones de dólares aproximadamente, al dejar de importar hidrocarburos;

Que, como se ha dejado establecido en párrafos precedentes habrá un efecto multiplicador en otros servicios, durante muchos años;

Que, en ese sentido el Estado Peruano, fi rmó con tranco gas, el Contrato de Concesión de Gasoducto que llevará energía a Pisco, Ica y Marcona, representando un salto hacia el progreso, primero por su importancia en la generación de empleos (3,000 puestos de trabajos directos, 12,000 puestos indirectos) en el marco de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417626

la crisis fi nanciera que vive el Perú y el Mundo, al construirse aproximadamente 240 kilómetros de tuberías, lo cual permitirá a los ciudadanos, empresas y pequeños empresarios acceder a este combustible, económico, natural y más limpio;

Que, mediante Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, Ley Nº 27133, se ha garantizado el abastecimiento al mercado nacional, de gas natural por un período defi nido en el contrato;

Que, resulta de vital importancia traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano declaró de interés nacional y de necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes bajo criterios socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente;

Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163;

Que, en el marco de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009 declara a San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado;

Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046-2009, la Superintendencia de Bienes Estatales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en las Zona Geográfi ca de San de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica;

Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado el Diaria Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009;

Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales O42, 456 y 548-2009, expedidas por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones 171 y 046-2, expedidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Shougang Hierro Perú S.A.A., ha interpuesto DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Perú S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, no sólo, la construcción del Gasoducto Pisco Marcona, materia de la presente Ley, sino también la instalación de las plantas petroquímicas, construcción de la Carretera Interoceánica, construcción del Megapuerto de Marcona, Corredores Turísticos, entre otros grandes proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, cautele las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú;

Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados, conforme al Dictamen Nº 004-2010-CRAL expedido por la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento, y teniendo como factor primordial la Construcción del Gasoducto Pisco Marcona; obra de envergadura nacional, que convertiría a la Región Ica en un Polo de Desarrollo, el Consejo Regional de Ica en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de

2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la Construcción del Gasoducto Pisco, Ica, Nasca y Marcona, que llevará gas económico, natural y más limpio, benefi ciando a los ciudadanos, empresas y pequeños empresarios de la Región Ica.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de mayor circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

483712-5

Declaran de interés regional y de necesidad pública la transferencia de funciones de los servicios básicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la jurisdicción del distrito de Marcona, provincia de Nasca

ORDENANZA REGIONALNº 0011-2010-GORE ICA

Ica, 16 de marzo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ica, visto el Dictamen Nº 002-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417627

Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes dentro del ámbito territorial de la Región; en ese sentido, concordante con la previsión constitucional establecida en el primer párrafo del artículo 44º de la Constitución Política del Estado, que constituye por deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, se encuentra pues dentro de los deberes del Gobierno Regional, como parte del Estado, garantizar su adecuada prestación de los servicios básicos por las entidades determinadas por Ley, dentro del ámbito territorial de la Región, tales como agua, desagüe y energía eléctrica, que permita la efectivización de los derechos constitucionales e incida en el bienestar general y en el desarrollo integral y equilibrado de cada uno de los habitantes de la Región;

Que, mediante Decreto Ley Nº 25793, publicada el 23 de octubre de 1992, por el cual se establece que la Empresa Minera de Hierro del Perú - HIERRO PERU transferirá a entidades del Estado los bienes y servicios de su propiedad conforme se detalla en su artículo 2º de la indicada norma legal, entre ellos que los servicios eléctricos deben de ser trasferidos a la Empresa ELECTROSUR MEDIO; así como los servicios de agua dulce y desagüe se transfi era a la Empresa Municipal de Agua - EMUSA; esta transferencia de conformidad al artículo 3º de la indicada norma legal debía de efectuarse previa tasación de los mismos, para los fi nes económicos y fi nancieros de la empresa y para las negociaciones que sobre el particular debe efectuar con las entidades mencionadas. Además se precisa en su artículo 4º de la acotada norma legal, que para la transferencia la Empresa Hierro del Perú en coordinación con las instituciones mencionadas en el artículo 2º de la precitada norma legal, debía establecer las normas y procedimientos que deberán seguirse para la mejor transferencia de los bienes y servicios y por último conforme se tiene establecido en el artículo 11º, los Convenios de Transferencia de los bienes y servicios enumerados en el artículo 2º de la norma acotada, serán aprobados mediante Decreto Supremo, formalidades que debía de observarse en el proceso de transferencia; sin embargo la transferencia de los mencionados servicios básicos, no han sido cumplidos, máxime que desde la entrada en vigencia de esta norma han transcurrido, más de 17 años, por lo que en ejercicio de los deberes primordiales del Estado, resulta necesario establecer acciones que permitan garantizar la vigencia de los derechos humanos que les permita vivir con dignidad a la población del Distrito de Marcona; que si bien según la norma está obligado a transferir los mencionados servicios básicos, la Empresa Hierro del Perú, pero esta empresa durante la vigencia de la norma transfi rió a mérito del Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos y Aporte de Capital de Hierro Perú a la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., lo que implica que esta empresa asume tanto los activos y pasivos de la Empresa Minera de Hierro del Perú por cuanto todos los derechos que adquiere se encuentra dentro del derecho de concesión minera otorgada por el Estado Peruano, norma que a la fecha se encuentra en plena vigencia, la que no ha sido derogado, modifi cado y ni ha sido materia de cuestionamiento alguno; lo que dentro del marco establecido por Ley, a efectos de su estricto cumplimiento, corresponde al Consejo Regional formular iniciativa legislativa a fi n que el Congreso de la República establezca mediante Ley, plazos para la transferencia de los servicios indicados;

Que, al respecto conforme se desprende del acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de febrero del año dos mil diez, y la información vertida de los propios pobladores y autoridades del Distrito de Marcona, que uno de los problemas críticos que tienen hoy en día son los servicios básicos como es la luz eléctrica, agua y desagüe, esto debido a que no se ha llevado a cabo de manera adecuada la transferencia de funciones a las entidades correspondientes, razones por las cuales, el Consejero Regional Luis Falconí Hernández, formula la iniciativa legislativa regional con la fi nalidad de declarar de interés regional y de necesidad pública a fi n de cautelar la adecuada prestación de los servicios básicos precisados, por lo que el Pleno del Consejo Regional, derivó a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su estudio y el dictamen de Ley, derivado mediante Ofi cio

Nº 037-2010-GORE-ICA/CD-JFCH; y en atención a la misma la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, previa las reuniones de trabajo de los días 18, 22 y 25 de febrero del 2010, emitió el Dictamen Nº 002-2010-GORE ICA/CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional declarar de interés regional y necesidad pública el cumplimiento de la transferencia de funciones de los servicios de agua, desagüe y energía eléctrica, dispuesta por el Decreto Ley Nº 25793; además de proponer al Congreso de la República la Ley que establece plazos para las transferencias dispuestas en los incisos a), b) y d) del Decreto Ley Nº 25793 y modifi caciones con respecto a los servicios de agua, desagüe y electricidad;

Que, conforme con los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y teniendo como factor primordial garantizar el estricto cumplimiento de la Ley Nº 25793 y así como la prestación de servicios elementales como agua desagüe y servicios eléctricos en Distrito de Marcona, Provincia de Nasca; el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del año del 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA la transferencia de funciones de los servicios básicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la jurisdicción del Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, específi camente sobre los servicios de agua, desagüe y energía eléctrica. Cumpliendo estrictamente con el Decreto Ley Nº 25793 del año 1992.

Artículo Segundo.- APROBAR LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Ley que establece plazo para las transferencias dispuestas en los incisos a), b) y d) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25793 y modifi catorias con respecto a las Empresas que recibirán la transferencia de los servicios de agua, desagüe y servicios eléctricas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; debiendo para tal efecto tramitarse ante el Congreso de la República, a través de la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

483712-6

Disponen retiro de letreros colocados por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. sobre terrenos superficiales otorgados en concesión minera

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 00012-2010-GORE ICA

Ica, 16 de marzo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica y visto el Dictamen Nº 003-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417628

establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo Garantiza. Se ejerce con armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley. Por su parte el artículo 923º del Código Civil, lo defi ne indicando que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien. La que debe ser ejercido en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. Al respecto resulta pertinente tener en consideración lo establecido por el artículo 73º de la Constitución Política del Estado, que estable que los bienes dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Que, en tanto que la Concesión Minera es el acto administrativo por el cual el Estado confi ere a una persona un derecho real únicamente para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superfi cial concedido y la propiedad pero sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión. En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confi ere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, a través de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la acción de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un acto que genera efectos jurídicos. En acto administrativo implica una declaración que genera efectos respecto a administrados en una situación concreta. Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa, como lo hemos señalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66º de la Constitución Política, el mismo que señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que confi ere el respectivo derecho real sobre los recursos mineros. Al respecto de conformidad al inciso 1) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que establece para el caso de las concesiones mineras que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superfi cie correspondiente a la concesión, para el fi n económico de la misma, sin necesidad de solicitud

adicional alguna, norma que estuvo vigente en el que se efectuó la concesión minera a favor de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A;

Que, de las precisiones efectuados precedentemente tanto de los conceptos de propiedad y la concesión minera, estos resultan completamente diferentes, siendo que la propiedad es el poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien, en este caso un bien inmueble, en tanto que por la concesión se otorga el uso gratuito de la superfi cie del terreno correspondiente a la concesión, para el fi n económico de la misma, más no la propiedad, por lo que a la concesionaria no le otorga facultad alguna en el sentido que ponga letreros atribuyéndose la propiedad de los terrenos superfi ciales, sobre los cuales se otorgó la citada concesión minera, en los hechos signifi caría un comportamiento atentatorio contra el carácter inviolable de la propiedad del Estado, garantizada por el artículo 70º de la Constitución Política del Estado, a efectos de evitar confl ictos innecesarios respecto de la propiedad del Estado, resulta justifi cada dictar normas precisando el retiro inmediato de los letreros que la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, ha puesto sobre los terrenos superfi ciales otorgadas en concesión minera;

Que, al respecto conforme se desprende del acta de sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de febrero del año dos mil diez, y la información vertida de los propios pobladores y autoridades del Distrito de Marcona, que la Empresa Shougang Hiero Perú S.A.A ha puesto letreros atribuyéndose la propiedad de los terrenos superfi ciales, sobre las cuales el Estado Peruano otorgó en concesión minera y no en propiedad de los mismos, el Consejero Regional, Prof. Alex Javier Pillaca Castilla, formula la iniciativa legislativa regional con la fi nalidad de disponer el retiro inmediato de los letreros que en él se atribuyen indebidamente la propiedad de los mencionados terrenos de propiedad del Estado, que fueron otorgados en Concesión Minera, por lo que el Pleno del Consejo Regional, derivó a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su estudio y el dictamen de Ley, derivado mediante Ofi cio Nº 038-2010-GORE-ICA/CD-JFCH; y en atención a la misma la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, previa las reuniones de trabajo de los días 18, 22 y 25 de febrero del 2010, emitió el Dictamen Nº 003-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional, disponga el retiro inmediato de los mencionados letreros puestos por la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.;

Que, conforme con los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y teniendo como facto primordial garantizar la inviolabilidad del derecho de propiedad del Estado tutelado por el artículo 70º de la Constitución Política del Estado; el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del año dos mil diez, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPONER EL RETIRO INMEDIATO DE LOS LETREROS, CON EL QUE INDEBIDAMENTE, SE ATRIBUYEN LA PROPIEDAD DE LOS TERREROS SUPERFICIALES SOBRE LAS CUALES EL ESTADO PERUANO OTORGÓ EN CONCESION MINERA A SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.

Artículo Segundo.-AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

483712-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417629

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ratifican montos de remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, y de dietas de Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 607-2010/GRP-CR

Piura, 8 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente;

Que, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley;

Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

Que, según el artículo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1º la modifi cación de los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5º, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/GRP-CR de fecha 30 de marzo de 2009, se dispone y ratifi ca, para el período anual 2009, la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, se fi ja en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00)

el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2010, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales, que fueran aprobados con Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/GRP-CR;

Que, con Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en el artículo 6º (de los ingresos del personal), numeral 6.1., señala: “Prohíbase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente...” y en el numeral 6.2 prescribe “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2010, celebrada el día 08 de abril del 2010, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2010, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/GRP-CR de fecha 30 de marzo de 2009, en los mismos montos aprobados para el año fi scal 2009, tanto de las remuneraciones del señor Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como las Dietas de los señores Consejeros Regionales.

Artículo Segundo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOSConsejero DelegadoConsejo Regional

483245-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONALN° 004-2010-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de abril del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417630

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1.- Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (...)”;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición, es de carácter descriptivo e informativo que orienta a los agentes económicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los órganos de línea de la entidad, y en determinados casos los órganos de apoyo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), asimismo la Resolución Ministerial Nº 139-2008-MEM/DM, aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas;

Que, mediante Ofi cio Nº 019-2010-GGR-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 18.Enero.2010, el señor Presidente Regional, Econ. Hugo Ordóñez Salazar, solicita al Consejo Regional, la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna; adjuntando el Informe Nº 001-2010-GGR-GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, el Ofi cio Nº 015-2010-SGPI-GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe Nº 240-2009-ORA-OECONT/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, el Informe Nº 455-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 314-2009-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional, el Ofi cio Nº 351-2009-OTA-DREM/GOB.REG.TACNA y el Ofi cio Nº 742-2009-DREMT-OTA/GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna; todos los documentos señalan que resulta técnica y legalmente viable la propuesta normativa;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 004-2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA, el cual contiene cuarenta y nueve (49) Procedimientos; documento que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, la implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día trece de abril del año dos mil diez.

JAVIER TELLEZ MAITAConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día quince de abril del año dos mil diez.

HUGO ORDÓÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

483581-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican Ordenanza Nº 1323 e Informe Técnico referente a los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Centro Poblado Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 1358

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2010, los Documentos Simples Nos. 15028-10 y 23854-10, mediante los cuales la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa solicita rectifi cación de la Ordenanza Nº 1323, que “Establece la Vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2009, para el Ejercicio Fiscal 2010”, en su Jurisdicción, debido a errores materiales observados en los mismos; y

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 060-2010-MML-CMAEO;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE PRECISA LA ORDENANZA Nº 1323,

PUBLICADA EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2009,ASI COMO DEL INFORME TECNICO, PUBLICADO

EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009, QUE“ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTESDE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZAPÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y

SERENAZGO DEL AÑO 2009, PARA EL EJERCICIOFISCAL 2010, EN EL CENTRO POBLADO

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo Único.- Precisar la Ordenanza Nº 1323 y el Informe Técnico emitido por el Servicio de Administración Tributaria, por el cual se “Establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, del año 2009, para el Ejercicio Fiscal 2010, en el Centro Poblado Santa María de Huachipa, en la medida que se consignó por error en ambos, los datos relacionados a los trimestres de vencimiento del pago del tributo; y en el último citado, el monto del costo total del arbitrio de Serenazgo, del costo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417631

distribuido y de los ingresos que se obtendrá por el mismo, conforme al siguiente detalle:

Primera.- En la Ordenanza Nº 1323, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre del 2009 (Página Nº 408338) y en el Informe Técnico anexo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano” el 31 de diciembre del 2009 (Página 410202), respecto a las fechas de vencimiento:

DICE: DEBE DECIR:Primer trimestre 28 de febrero de 2010 Primer trimestre 28 de febrero de 2010Primer trimestre 31 de mayo de 2010 Segundo trimestre 31 de mayo de 2010Primer trimestre 31 de agosto de 2010 Tercer trimestre 31 de agosto de 2010Primer trimestre 30 de noviembre de 2010 Cuarto trimestre 30 de noviembre de 2010

Segunda.- En el Informe Técnico anexo que sustenta la precitada Ordenanza, Página Nº 410203 del Diario Ofi cial El Peruano, publicado el 31 de diciembre del 2009, lo siguiente;

DICE:

ESTIMACIÓN DE INGRESOSSERVICIO DE SERENAZGO

TIPO DE PREDIOS

NÚMERO DE PREDIOS

CONSIDERADOS

COSTO 2010 S/.

MONTO 2010 DISTRIBUIDO

%RECAUDACIÓN

INGRESO2010

AFECTOS 2,537 57,065.90 57,065.90 100% 57,065.90

DEBE DECIR:

ESTIMACIÓN DE INGRESOSSERVICIO DE SERENAZGO

TIPO DE PREDIOS

NÚMERO DE PREDIOS

CONSIDERADOS

COSTO 2010 S/.

MONTO 2010 DISTRIBUIDO

%RECAUDACIÓN

INGRESO2010

AFECTOS 2,537 230,157.36 230,157.36 100% 230,157.36

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 16 de marzo de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

483186-1

Ratifican la Ordenanza Nº 238-MDS, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de Surquillo

ACUERDO DE CONCEJONº 150

Lima, 13 de abril de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de abril del 2010, el Informe Nº 004-181-00000137 del 24 de marzo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 238-MDS, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Surquillo.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40).

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (inciso s) del artículo 6º).

Que, mediante Ofi cio Nº 043-2010/ALC-MDS de fecha 30 de marzo del2010, la Municipalidad Distrital de Surquillo reingresó la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 238-MDS, que derogó la Ordenanza Nº 236-MDS inicialmente enviada a ratifi car, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza.

Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000140 de fecha 5 de abril del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. La Ordenanza Nº 238-MDS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Surquillo establece los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en donde se señala que la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, debe alcanzar a un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40).

2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 6.02; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.73. Asimismo, se fi jó en S/. 0.44 el importe por concepto de emisión de arbitrios municipales; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio.

3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 238-MDS han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que los ingresos anuales estimados por el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 99.98% y 99.92% de los costos respectivamente.

4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza Nº 238.MDS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la citada norma, en especial de la última versión de sus Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, respectivamente.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417632

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima.

8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emite opinión técnico legal favorable en este caso.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 095-2010-MML-CMAEO;

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 238-MDS, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Surquillo, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 238-MDSD, así como la última versión de los Anexos; que contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropitana de Lima Encargado de la Alcaldía

483318-1

Constituyen Comité de Ecoeficiencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 101

Lima, 15 de abril de 2010

VISTO; el Ofi cio Nº 133-2010-MML-GA de fecha 29 de marzo de 2010, de la Gerencia de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2º, 3º y 7º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprobó las Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público, preceptúan que dichas medidas son acciones de aplicación obligatoria en todas las entidades del Sector Público que permiten la mejora continua del servicio público, a través del uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente, siendo que el resultado de su implementación debe refl ejarse en los indicadores de

desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, lo cual se traducirá a su vez en un ahorro económico para el Estado, precisando que la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces en cada entidad dispondrá su implementación;

Que, la “Guía para la Implementación de Buenas Prácticas de Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público”, elaborada por el Ministerio del Ambiente – MINAM en su condición de ente rector de la Política Nacional Ambiental, expresa en el numeral 2.3 de su sección relativa a Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público, la necesidad de que al interior de cada Entidad se constituya un Comité de Ecoefi ciencia, cuyas tareas principales se deberán focalizar en elaborar la línea base y el Plan de Ecoefi ciencia, monitorear y asegurar su correcta ejecución, así como fomentar y estimular al personal para que adopte buenas prácticas de ecoefi ciencia;

Que, en esta Guía se señala que el Comité de Ecoefi ciencia debería estar integrado por las siguientes áreas: Ofi cina General de Administración (Coordinador), Mantenimiento y Servicios Internos, Recursos Humanos ó Área de Personal, Ofi cina de Planifi cación, otros (Imagen Institucional);

Que, la constitución del indicado Comité permitirá cumplir con lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, que estableció que las entidades públicas deberían adoptar, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, medidas de ecoefi ciencia, tales como el ahorro en el consumo de energía, agua y papel, así como en los gastos de combustible de sus vehículos, entre otras, debiendo ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y publicadas en el portal institucional de la entidad;

Que, asimismo, la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, obliga a continuar fortaleciendo las medidas de ecoefi ciencia acotadas en el considerando anterior, las mismas que deben ser aprobadas dentro del primer trimestre del año en curso y publicadas en el portal institucional de la entidad;

Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir el acto por el cual se constituya el Comité de Ecoefi ciencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acogiendo la propuesta planteada por la Gerencia de Administración mediante el documento del visto;

Conforme a lo señalado en los considerandos que anteceden, en ejercicio de la facultad otorgada en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y acorde con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM – Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público y la “Guía para la Implementación de Buenas Prácticas de Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público”, elaborada por el Ministerio del Ambiente – MINAM;

Que, por Informe Nº 171 – 2010 – MML / GAJ, de fecha 24 de marzo del 2010, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visto de la Gerencia Municipal Metropolitana,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir el Comité de Ecoefi ciencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

- El Subgerente de Servicios Generales o su representante, quien actuará como Coordinador.

- El Subgerente de Personal o su representante.- El Subgerente de Planes y Programas Corporativo o

su representante.- El Subgerente de Presupuesto o su representante.- El Subgerente de Logística Corporativa o su

representante.- El Subgerente de Prensa y Comunicaciones.- El Subgerente de Medio Ambiente.

Artículo Segundo.- El Comité de Ecoefi ciencia ejercerá sus funciones de conformidad con lo previsto en la “Guía para la Implementación de Buenas Prácticas de Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público”, elaborada por el Ministerio del Ambiente – MINAM, y publicada en su portal web (www.minam.gob.pe), promoviendo la participación de los órganos desconcentrados, los organismos públicos descentralizados y empresas municipales.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417633

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a cada uno de los miembros del Comité de Ecoefi ciencia a que se refi ere el artículo primero de esta resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

483621-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban bases del sorteo público para contribuyentes del distrito, a realizarse el 30 de abril de 2010

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2010-A/MC

Comas, 14 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 296-C/MC de fecha 25 de febrero de 2010 se autorizó la realización de un sorteo público tributario para el día viernes 30 de abril de 2010 denominado “POR SER CONTRIBUYENTE PUNTUAL A VERANEAR AL CARIBE” para los contribuyentes del distrito de Comas, afectos al impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines;

Que, el artículo quinto de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo;

Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Administración Tributaria, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia Municipal; y,

En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 6 del Artículo 20º y segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 así como el Artículo quinto de la Ordenanza Nº 296-C/MC.

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las bases del sorteo público a realizarse el día viernes 30 de abril de 2010 denominado: “POR SER CONTRIBUYENTE PUNTUAL A VERANEAR AL CARIBE” que en anexo al presente, forma parte integrante de este Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Las Gerencias de Administración y Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

BASES DEL SORTEO PÚBLICO

“POR SER CONTRIBUYENTE PUNTUALA VERANEAR AL CARIBE”

I.- DEL SORTEO

El sorteo público denominado: “POR SER CONTRIBUYENTE PUNTUAL A VERANEAR AL CARIBE” se realizará el día viernes 30 de abril de 2010 a las 16:00 horas, en la explanada del Centro Cívico Municipal ubicado en la Urbanización Santa Luzmila del distrito de Comas.

II.- DE LOS PREMIOS

Los premios a ser sorteados entre los contribuyentes del distrito, son los que están establecidos en el artículo

segundo de la Ordenanza Nº 296-C/MC. Adicionalmente se efectuarán regalos entre los contribuyentes asistentes al sorteo tributario.

III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:

Los contribuyentes participantes del sorteo tributario del 30 de abril de 2010 así como sus opciones, son las que están establecidas en los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 296-C/MC.

IV.- MODALIDAD DEL SORTEO

1.- La entrega de los cupones del sorteo será de la siguiente manera:

a) La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, a través de la distribución de los estados de cuenta corriente, oportunamente, comunicará a los contribuyentes los números de los cupones que a esa fecha de notifi cación se hayan hecho acreedores.

b) De manera excepcional, a partir del 26 al 30 de abril de 2010, en la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, en horario de atención al público -excepto el día 30.04.2010 de 8 a 12 horas-, se entregará los comprobantes de los números de los cupones que corresponda, a los contribuyentes que lo requieran.

c) Las Sub Gerencias de Informática y Estadística y Recaudación Tributaria, el día del sorteo público 30 de abril de 2010, en presencia del Notario Público y del representante del Ministerio del Interior depositarán en el ánfora todos los cupones de los contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público de dicha fecha.

2.- El día 30 de abril de 2010, el representante del Ministerio del Interior y el Notario Público, procederán a la verifi cación de los cupones y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo.

3.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes características:

a) Se utilizará ánfora que contendrá todos los cupones de los contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público. En el proceso del sorteo se agitarán los cupones hasta obtener el cupón ganador.

b) Los premios serán sorteados en forma descendente, es decir desde el último premio hasta el primero.

c) Se “cantará” el número del cupón premiado, código de contribuyente y nombre del contribuyente ganador, proceso que será mostrado a los concurrentes.

d) Se llamará al ganador y, de estar presente, se efectuará la entrega del premio, previa fi rma y asentamiento de huella digital del índice derecho en el acta de entrega.

e) El Notario Público dará fe del proceso, del número de cupón premiado, del contribuyente ganador, de la entrega del premio y del premio que quede pendiente de entrega, por no encontrarse el ganador en el mismo acto, a fi n de que se cumpla con el procedimiento que norma el sorteo.

V.- DEL GANADOR Y ENTREGA DE PREMIO

El que resulte ganador, en caso de ser persona natural, debe de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder vigente del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Públicos y DNI.

La entrega es personal, previa constatación de la identidad del ganador, pudiendo ser entregada en el sorteo propiamente, de encontrarse presente el ganador y contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se realizará en el domicilio fi scal del contribuyente. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria de lunes a viernes en horario de ofi cina. La cual gestionará el retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio.

VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO

En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417634

la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente.

En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad.

Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación.

VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO

Para el sorteo del 30.04.2010, el ganador podrá recoger el premio hasta el 31 de Julio de 2010. Dicho plazo es improrrogable.

VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO.

En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Comas.

IX.- PUBLICACIÓN DEL GANADOR

La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios:

- Listados en las sedes de la Municipalidad de Comas.- Página Web de la Municipalidad de Comas –www.

municomas.gob.pe

X.- DE LOS PREMIOS A LOS ASISTENTES

De conformidad a lo que establece el Artículo II del presente decreto, el día del sorteo público se entregarán regalos o “premios sorpresas” entre los asistentes, para lo cual se dispondrá en el escenario de un ánfora – diferenciada del sorteo ofi cial- que contendrán los ticket numerados de los contribuyentes asistentes que oportunamente hayan sido depositados.

La entrega de estos regalos o premios sorpresas se efectuará, entre el sorteo ofi cial y bajo el mismo sistema descrito precedentemente, en lo que corresponda. Cualquier contingencia que se suscitase sobre el particular, deberá ser resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria.

483223-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Declaran habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 275-2010-A-SEGE-02-MDEA

El Agustino, 31 de marzo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

VISTO:

El Expediente Nº 4577-09, presentado por la Sra. DARIA DE LA CRUZ FLORES DE YAURI, miembro del Consejo de Administración, en representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS PIRAMIDES LTDA., propietario del Terreno que formó parte del Fundo

Ancieta Baja, constituido por la Parcela Nº 02, con frente a la Avenida Circunvalación, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 4577-09, presentado por la Sra. DARIA DE LA CRUZ FLORES DE YAURI, miembro del Consejo de Administración, en representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS PIRAMIDES LTDA., propietario del Terreno que formó parte del Fundo Ancieta Baja, constituido por la Parcela Nº 02, con frente a la Avenida Circunvalación, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA.

Que, de conformidad a la Copia Literal de la Ficha Nº 216310 que continúa en la Partida Nº 44264471, cuyo Antecedente Dominal, la Primitiva Inscripción corre bajo la Partida Nº XXV, en el Tomo 314, Folio 169 y continua en el Tomo 1255, Folio 89, del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS PIRAMIDES LTDA., con un área de 34,900.00 m2, del Terreno que formó parte del Fundo Ancieta Baja, constituido por la Parcela Nº 02, con frente a la Avenida Circunvalación, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

Que las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que mediante la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su artículo 24º, Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, se señala que “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en Zonas Urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la Resolución que declare Habilitados de Ofi cio dichos predios y disponga la Inscripción Registral de Uso Rústico a Urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana.

Que con Informe Nº 250-2010-SGCAT/HU-GDU-MDEA, de fecha 25-03-2010, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memoria Descriptiva, debiéndose tener presente que, se trata de un predio registralmente califi cado como terreno rústico que se encuentra ubicado en Zona Urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos. Esta situación lo enmarca dentro del alcance del Art. 24º de la Ley Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente.

Que con Informe Nº 153-2010-GDU-MDEA, de fecha 29-03-2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite todos los actuados para consulta legal al respecto.

Que con Informe Nº 237-2010-GAJ-MDEA, de fecha 31-03-2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que se han dado los supuestos legales, señalados en el Art. 24º de la Ley Nº 29090, para que la entidad pueda declarar Habilitado de Ofi cio como Urbano el Uso del Suelo de la Cooperativa de Vivienda Las Pirámides Ltda. y para ello se deberá de emitir el Resolutivo correspondiente.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, D.S. Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edifi cación, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417635

Urbanas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica,.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, de conformidad al Plano Signado con el Nº 003-2010-HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA y 004-2010-HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA, la Habilitación Urbana de Ofi cio, correspondiente a la Lotización, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Vecinal (CV) y Otros Usos (OU), correspondiente al Predio que se encuentra constituido por el Terreno que formó parte del Fundo Ancieta Baja, constituido por la Parcela Nº 02, con frente a la Avenida Circunvalación, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, con un área de 34,900.00 m2.

La Habilitación del área de 34,900.00 m2, constituido por 52 lotes distribuidos en 06 Manzanas A, B, C, D, E y F, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Vecinal (CV) y Otros Usos (OU). Comprende la siguiente distribución de áreas:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN ÁREAÁrea Total del Terreno 34,900.00 m2Área Útil de Lotes RDM 5,375.26 m2Área Útil de Lotes CV 1,236.39 m2Área Útil de Otros Usos 0.00 m2Área de Recreación Pública 10,667.61 m2Área de Vías Locales 17,620.74 m2Número de Lotes 52 Lotes

CUADRO DE ÁREA ÚTIL

Manzana Lotes Área

A 8 1.270,29

B 8 942,74

C 8 966,43

D 8 993,21

E 8 1.013,50

F 12 1.425,48

TOTAL 52 6.611,65

Los aportes dispuestos en el Reglamento de conformidad a la Ordenanza Nº 836-MML:

CUADRO DE APORTES ZONIFICACIÓN RDM

AREA AFECTA DE APORTES = 21,011.62 m2.

APORTES % Reglamento Proyecto DÉFICITRecreación Pública 7 1,470.63 m2 4,802.03 m2 0.00 m2Parques Zonales – Serpar 2 420.23 m2 0.00 420.23 m2Renovación Urbana – Fomur

1 210.12 m2 0.00 210.12 m2.

Serv. Complementarios M Educación

2 420.23 m2 0.00 420.23 m2

Servicios Públicos Municipalidad

2 420.23 m2 0.00 420.23 m2

Total 14 2,941.63 m2. 4,802.03 m2 1,470.82 m2

CUADRO DE APORTES ZONIFICACIÓN CV

ÁREA AFECTA DE APORTES = 7,649.22 m2

APORTES % Reglamento Proyecto DÉFICITParques Zonales – Serpar 5 382.46 m2 0.00 382.46 m2Renovación Urbana – Fomur

3 229.48 m2 0.00 229.48 m2

Servicios Públicos Municipalidad

2 152.98 m2 0.00 152.98 m2

Total 10 764.92 m2 0.00 m2 764.92 m2

CUADRO DE APORTES ZONIFICACION OU

AREA AFECTA DE APORTES = 6,239.16 m2.

APORTES % Reglamento Proyecto DÉFICITParques Zonales – Serpar 5 311.96 m2 0.00 311.96 m2Renovación Urbana – Fomur

3 187.18 m2 0.00 187.18 m2

Servicios Públicos Municipalidad

2 124.78 m2 0.00 124.78 m2

Total 10 623.92 m2 0.00 m2 623.92 m2

De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Habilitación Urbana de Ofi cio, no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana.

Artículo 2º.- RECONÓZCASE, a partir de la presente Resolución como la URBANIZACIÓN LAS PIRAMIDES, al terreno materia de habilitar.

Artículo 3º.- INCORPORAR, dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino la presente Habilitación Urbana de Ofi cio.

Artículo 4º.- DISPONER, la Inscripción Registral de Uso Rustico a Urbano a los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los Planos de Lotización L-01 y Perimétrico P-01, signado con los Nº 003-2010-HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA y 004-2010-HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA, y que forman parte de la presente Resolución acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral – Sede – Lima.

Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente Resolución y a la Unidad de Informática en cuanto le corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

483258-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417636

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Modifican fecha de Matrimonio Civil Comunitario dispuesto en el D.A. Nº 001-2010/MDLCH

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2010/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, al haberse programado diversas actividades en homenaje al “Día de la Madre” el día sábado 8 de mayo de 2010, el Gerente de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 041-10/GDS/MDLCH, solicita que el matrimonio comunitario que se iba a realizar el día 8 de mayo de 2010, según lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010/MDLCH, se realice el día 7 de mayo de 2010, manteniéndose el mismo lugar y horario de celebración;

Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84º y 20º, inciso, 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Primero.- Variar la fecha del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, fi jado en el punto b) del artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2010/MDLCH, el cual se fi ja para el día viernes 7 de mayo de 2010 en mismo lugar y hora fi jados en el dispositivo antes mencionado.

Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios.

Expedido a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

483225-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Fijan derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de los tributos municipales para el ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 238-MDS

Surquillo, 25 de febrero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2010-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a lo dispuesto en los artículos 194º, 195º

numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 14º, 60º, 68 literal b) y 70º y la 4º Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

FIJA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS TRIBUTOS

MUNICIPALES DE SURQUILLO PARA ELEJERCICIO 2010

Artículo 1º.- Derechos de Emisión del Impuesto Predial.- FIJESE en S/.6.02 (Seis y 02/100 nuevos soles) el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2010 y en S/. 0.73 (Setenta y Cinco centavos de nuevo sol) el derecho por cada predio adicional.

Artículo 2º.- Derecho de Emisión de los Arbitrios Municipales.- FÍJESE en S/.0.44 (Cuarenta y cuatro centavos de nuevo sol) el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 3º.- Aprobación del Informe Técnico, de la Estructura de Costos y del Cuadro de Estimación de Ingresos.- APRUEBESE el Informe Técnico, las estructuras de costos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial contemplado en el artículo 1º y del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales contemplado en el artículo 2º; costos que incluyen el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago incluyendo su distribución domiciliaria a los contribuyentes del Distrito, sustituyéndose la obligación de éstos de presentar su declaración jurada conforme al Decreto Legislativo Nº 776; así como el Cuadro de Estimación de Ingresos de dichos derechos, los mismos que están contenidos en el Informe Técnico sustentatorio y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Norma derogada.- Deróguese la Ordenanza Nº 236/MDS y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 5º.- Publicación.- Publíquese la presente Ordenanza, así como la Estructura de Costos de los derechos de emisión mecanizada descritos en los artículos precedentes, en el diario ofi cial El Peruano y el Informe Técnico y Cuadro de Estimación de Ingresos en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Surquillo www.munisurquillo.gob.pe.

Artículo 6º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada su ratifi cación por parte del Concejo Metropolitano de Lima, en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de abril de 2010 417637

ESTRUCTURA DE COSTOS PARA LA EMISION MECANIZADA DE PREDIAL 2010

Concepto Cant. Unidad Medida

Costo Unitario % Dedic % Depr Costo Mensual Costo Total

I.- COSTOS DIRECTOS 11,213.59 134,563.05

1.1 COSTO DE MANO DE OBRA 16,939.23

PERSONAL PERMANENTE 11 36,322.76 36,322.76 16,939.23Revisión de la generacion del autoavalúoGERENTE 1 Persona 4,435.60 35 4,435.60 1,552.46TEC.ADM. II 1 Persona 2,518.55 50 2,518.55 1,259.28OPERARIA 1 Persona 1,817.55 50 1,817.55 908.78

Procesamiento de datos para la determinación del autoavalúoGERENTE 1 Persona 4,435.60 50 4,435.60 2,217.80

Atencion personalizadaSUBGERENTE 1 Persona 3,712.05 35 3,712.05 1,299.22PROFESIONAL I 1 Persona 4,429.67 100 4,429.67 2,214.84TEC.ADM. III 1 Persona 3,701.48 100 3,701.48 1,850.74

Revision de la impresión y compaginación de cuponerasTEC.ADM. I 1 Persona 1,868.86 100 1,868.86 934.43TEC.ADM. I 1 Persona 1,979.30 100 1,979.30 989.65

Registro de arancelesTEC.ADM. III 1 Persona 3,712.05 100 3,712.05 1,856.03SUBGERENTE 1 Persona 3,712.05 100 3,712.05 1,856.03

1.2 COSTO DE MATERIALES 499.90 203.52

Thonner para impresora HP 2420 1 Unidad 468.40 30 468.40 140.52Papel bond 80 grs. 2 Millar 31.50 100 31.50 63.00

1.3 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 36.83 441.96

Equipamiento y materiales duraderos 441.96 Módulo de computación en esquinero 2 Módulo S/. 608 50% 10% 5.07 Módulo de computadora base color melamina 3 Módulo S/. 649 50% 10% 8.11 Módulo de computadora base color melamina 6 Módulo S/. 647 50% 10% 16.18 Computadoras 11 Equipo S/. 1,510 50% 25% 173.02 Servidor para Procesamiento 1 Equipo S/. 23,000 50% 25% 239.58

1.4 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 9,748.20 116,978.34

Servicio de diseño para los formatos de la 1 Servicio 3,000 100 3,000.00 3,000.00cuponera (HR, PU, Caratula, Foto)

COURRIER 21,216 Servicio 1.04 100 1,840.83 22,090.00

SERVICIO DE IMPRESIÓN DE FORMATOS 5 Servicio 5,164.38 95 2,035.66 24,427.88

SERVICIO DE EMISION DE FOTOGRAFIAS 37,582 Servicio 0.57 100 1,785.15 21,421.74

SERVICIO DE EMISION, COMPAGINACION,EMBOLSADO Y ENGRAMPADO DE CUPONERAS 21,216 Servicio 2.17 100 3,836.56 46,038.72

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de abril de 2010417638

Concepto Cant. Unidad Medida

Costo Unitario % Dedic % Depr Costo Mensual Costo Total

II.- COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 2.50 30.00Refrigerio del personal 3 Unidad 10.00 100 10.00 30.00

III.- COSTOS FIJOS 82.10 985.25

Energía Eléctrica 1 Factura 3,504.10 18% 315.37 630.74 Telefonía Fija 1 Factura 1,772.57 20% 177.26 354.51

TOTAL 11,298.19 135,578.30

ESTRUCTURA DE COSTOS PARA LA EMISION MECANIZADA DE ARBITRIOS 2010

Concepto Cant. Unidad Medida

CostoUnitario

% Dedic % Depr Costo Mensual Costo Total

I.- COSTOS DIRECTOS 1,136.92 13,642.99

1.1 COSTO DE MANO DE OBRA 11,303.10 Personal Nombrado 11,303.10 Revisión de la generacion del arbitrio 3 8,771.70 8,771.70 3,720.51GERENTE 1 Persona 4,435.60 35 4,435.60 1,552.46TEC.ADM. II 1 Persona 2,518.55 50 2,518.55 1,259.28OPERARIA 1 Persona 1,817.55 50 1,817.55 908.78

Atención personalizada al contribuyente 11,843.20 5,364.79PROFESIONAL I 1 Persona 4,429.67 50 4,429.67 2,214.84TEC.ADM. III 1 Persona 3,701.48 50 3,701.48 1,850.74SUBGERENTE 1 Persona 3,712.05 35 3,712.05 1,299.22

PROCESAMIENTO DE DATOS Y OTROS 4,435.60 2,217.80GERENTE 1 Persona 4,435.60 50 4,435.60 2,217.80

1.2 COSTO DE MATERIALES 499.90 531.40

Thonner para impresora HP 2420 1 Unidad 468.40 100 468.40 468.40Papel bond 80 grs. 2 Millar 31.50 100 31.50 63.00

1.3 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 36.83 441.96

Equipamiento y materiales duraderos 441.96 Módulo de computación en esquinero 2 Módulo S/. 608 50% 10% 5.07 Módulo de computadora base color melamina 3 Módulo S/. 649 50% 10% 8.11 Módulo de computadora base color melamina 6 Módulo S/. 647 50% 10% 16.18 Computadoras 11 Equipo S/. 1,510 50% 25% 173.02 Servidor para Procesamiento 1 Equipo S/. 23,000 50% 25% 239.58

1.4 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 123.88 1,366.53

SERVICIO DE IMPRESIÓN DE FORMATOS 1,366.53 P.U PARA PREDIAL Y ARBITRIOS 2010 1 Servicio 4,100 33% 113.88 1,366.53

II.- COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 100.00 1,200.00 Refrigerio al personal de apoyo 120 Unidad 10 100 10.00 1,200.00

III.- COSTOS FIJOS 142.24 1,706.84

Energía Eléctrica 1 Factura 3,504.10 34.04% 596.40 1,192.80 Telefonía Fija 1 Factura 1,772.57 29.00% 257.02 514.05

TOTAL 1,379.15 16,549.83 483289-1

Gerencia de Administración