cuadernillo de normas...

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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Sábado 13 de julio de 2013 499199 Año XXX - Nº 12520 499199 Año XXX - Nº PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30065.- Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 499202 Ley N° 30066.- Ley para el financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social y transportes y comunicaciones 499204 R. Leg. N° 30067.- Resolución Legislativa que aprueba el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 499204 Fe de Erratas Ley N° 30061 499205 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 222-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Especialista del CEPLAN a Singapur, en comisión de servicios 499205 R.S. N° 223-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Presidente y funcionaria del CEPLAN a Brasil, en comisión de servicios 499206 Res. N° 025-2013-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas - MAS CUNAS” 499207 Res. N° 027-2013-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del art. 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo 499207 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0220-2013-AG..- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio 499209 R.M. N° 0252-2013-MINAGRI.- Encargan la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 499210 R.D. N° 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa Agro Rural 499211 R.J. N° 00102/2013-INIA.- Aprueban “Norma para la Producción y Comercio de Semillas Plantones de Café de la Clase No Certificada”. 499214 AMBIENTE R.M. N° 203-2013-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Selva Virgen, ubicada en el departamento de Loreto 499214 R.M. N° 205-2013-MINAM.- Establecen las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del D.S. N° 006-2013-MINAM, que aprueba Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire 499216 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 183-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios 499217 DEFENSA R.S. N° 345-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios 499218 RR.SS. N°s. 346 y 347-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Australia, en comisión de servicios 499219 R.S. N° 348-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval de la dotación del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) a Colombia, en comisión de servicios 499220 R.D. 0582-2013-MGP/DCG.- Extienden plazo establecido en la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, distrito de Madre de Dios 499222 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 137-2013-MIDIS.- Designan representantes alternos del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017” 499223 R.M. N° 138-2013-MIDIS.- Precisan procedimiento de excepción referido en el numeral 5.2.3 de la Directiva N° 001-2012-MIDIS para la contratación de personal altamente calificado 499223 Sumario

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  • AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Sbado 13 de julio de 2013

    499199Ao XXX - N 12520 499199Ao XXX - N

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 30065.- Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos

    499202Ley N 30066.- Ley para el fi nanciamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusin social y transportes y comunicaciones

    499204R. Leg. N 30067.- Resolucin Legislativa que aprueba el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cacin de ciertas reglas relativas al transporte areo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 499204Fe de Erratas Ley N 30061 499205

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    R.S. N 222-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Especialista del CEPLAN a Singapur, en comisin de servicios

    499205R.S. N 223-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Presidente y funcionaria del CEPLAN a Brasil, en comisin de servicios

    499206Res. N 025-2013-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separacin de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas - MAS CUNAS

    499207Res. N 027-2013-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del art. 48 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promocin del Empleo 499207

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N 0220-2013-AG..- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio 499209R.M. N 0252-2013-MINAGRI.- Encargan la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Direccin del Ministerio

    499210R.D. N 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Direccin Zonal Pasco del Programa Agro Rural 499211

    R.J. N 00102/2013-INIA.- Aprueban Norma para la Produccin y Comercio de Semillas Plantones de Caf de la Clase No Certifi cada. 499214

    AMBIENTE

    R.M. N 203-2013-MINAM.- Reconocen el rea de Conservacin Privada Selva Virgen, ubicada en el departamento de Loreto 499214R.M. N 205-2013-MINAM.- Establecen las Cuencas Atmosfricas a las cuales les ser aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artculo 2 del D.S. N 006-2013-MINAM, que aprueba Disposiciones Complementarias para la Aplicacin del Estndar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire 499216

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    R.M. N 183-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza, en comisin de servicios 499217

    DEFENSA

    R.S. N 345-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra del Per a Mxico, en misin de estudios 499218RR.SS. Ns. 346 y 347-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra del Per al Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte y Australia, en comisin de servicios 499219R.S. N 348-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval de la dotacin del B.A.P. UCAYALI (CF-14) a Colombia, en comisin de servicios 499220R.D. N 0582-2013-MGP/DCG.- Extienden plazo establecido en la R.D. N 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, distrito de Madre de Dios 499222

    DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

    R.M. N 137-2013-MIDIS.- Designan representantes alternos del Ministerio ante Comisin Multisectorial Permanente encargada de la implementacin del Plan Nacional de Igualdad de Gnero 2012 - 2017 499223R.M. N 138-2013-MIDIS.- Precisan procedimiento de excepcin referido en el numeral 5.2.3 de la Directiva N 001-2012-MIDIS para la contratacin de personal altamente califi cado 499223

    Sumario

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013499200

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 171-2013-EF.- Regula la aplicacin de los derechos arancelarios a los funcionarios comprendidos en las Leyes N 28091, N 28689 y N 28359, en los Decretos Legislativos N 1144 y N 1149, as como en el Decreto Supremo N 009-88-RE 499224R.M. N 202-2013-EF/10.- Aprueban Cuadro para Asignacin de Personal de la Ofi cina de Normalizacin Previsional - ONP 499225R.M. N 203-2013-EF/52.- Modifi can operacin de cobertura de riesgo estructurada denominada Cross Currency Swap Extinguible con Deutsche Bank AG

    499225R.D. N 001-2013-EF/64.03.- Publican montos estimados de recursos pblicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ao Fiscal 2014 para los titulares de los pliegos respectivos 499226R.D. N 047-2013-EF/52.01.- Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Pblico 499270

    EDUCACION

    R.S. N 027-2013-ED.- Autorizan viaje de alumno del Colegio Mayor Secundario Presidente del Per para participar en la 45th International Chemistry Olympiad, a realizarse en Rusia 499270R.M. N 0339-2013-ED.- Designan Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore Jos Mara Arguedas 499271R.M. N 0340-2013-ED.- Designan miembros de Comisin encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autnoma de Tayacaja Daniel Hernndez Morillo 499271

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 270-2013-MEM/DM.- Encargan a PROINVERSIN la conduccin del proceso de licitacin necesario, hasta la adjudicacin de la Buena Pro, del Proyecto Lnea de Transmisin 220 kV La Planicie - Industriales y Subestaciones Asociadas 499272

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.S. N 086-2013-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pblica Especializada en asuntos de Orden Pblico 499273R.S. N 087-2013-JUS.- Designan Procuradora Pblica del Ministerio de Energa y Minas 499273RR.SS. Ns. 088 y 089-2013-JUS.- Acceden a solicitudes de extradicin pasiva de ciudadana peruana y ciudadano francs, y disponen su entrega al Reino de Noruega y Francia 499274R.S. N 090-2013-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad ecuatoriana para que cumpla el resto de la condena en establecimiento penitenciario de Ecuador 499275RR.SS. Ns. 091, 092 y 093-2013-JUS.- Acceden a solicitudes de extradicin activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentacin por va diplomtica a la Repblica Argentina y Reino de Espaa 499276

    RELACIONES EXTERIORES

    RR.MM. Ns. 0644, 0645 y 0646/RE.- Autorizan viajes de funcionarios diplomticos a Malasia, Espaa y Suiza, en comisin de servicios 499278

    SALUD

    R.S. N 029-2013-SA.- Autorizan viaje de profesional del Instituto Nacional de Salud del Nio a Brasil, en comisin de servicios 499279

    R.M. N 432-2013/MINSA.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Malasia, en comisin de servicios 499280

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.S. N 028-2013-MTC.- Autorizan viaje de profesionales de la Direccin General de Aeronutica Civil para participar en curso a realizarse en El Salvador 499282R.D. N 2309-2013-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Inspecciones Tcnicas Vehiculares Alto Andina Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada -CITV Alto Andina S.R.L., como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular. 499283R.D. N 2385-2013-MTC/15.- Autorizan a empresa Vas & Vas S.A.C. ampliacin de local en el departamento de Ica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

    499284R.D. N 2507-2013-MTC/15.- Autorizan a empresa Brevetes Apurmac S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la regin Apurmac 499285

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

    R.J. N 171-2013-J-OPE/INS.- Encargan a servidor el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-3 de la Ofi cina Ejecutiva de Logstica 499287

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 42-2013/CNB-INDECOPI.- Aprueban Corrigendum a la Norma Tcnica Peruana sobre calidad de agua 499287RR. Ns. 43 y 44-2013/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Tcnicas Peruanas sobre harina y smola de maz sin germen, cementos y otros 499288

    INSTITUTO NACIONAL DE

    ESTADISTICA E INFORMATICA

    R.J. N 180-2013-INEI.- Autorizan ejecucin del Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013 499292

    SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

    PROTEGIDAS POR EL ESTADO

    R.D. N 027-2013-SERNANP-DGANP.- Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con fi nes tursticos, solicitado por la Comunidad Campesina Unidos Venceremos 499292Res. N112-2013-SERNANP.- Aprueban actualizacin del Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana por el periodo 2013 - 2018 499294

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 84-2013-SMV/10.2.- Aprueban trmite anticipado, inscripcin del Tercer Programa de Bonos de titulizacin - HOCP y registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Pblico del Mercado de Valores 499294

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013 499201

    Res. N 086-2013-SMV/10.2.- Disponen inscripcin de valores correspondientes a emisiones del Tercer Programa de Bonos de Titulizacin - HOCP, as como el registro de complementos de prospecto marco correspondientes en el Registro Pblico del Mercado de Valores. 499295

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N 165-2013-SUNARP/SN.- Modifi can el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular 499297

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 114-2013-CE-PJ.- Disponen suspensin del despacho judicial y labores en rganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del local institucional de la Sub Sede de Huaral - Principal, comprensin del Distrito Judicial de Huaura 499298Res. Adm. N 126-2013-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Colegiado Transitorio F integrante de la Sala Penal Nacional 499298

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 719-2013-P-CSJLI/PJ.- Reconforman diversos rganos jurisdiccionales y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 499299

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    Res. N 011-2013-AMAG-CD.- Autorizan viaje de miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura a Espaa, en comisin de servicios. 499301

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 531-2013-JNE.- Renuevan inscripcin de Cimar Comunicaciones S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 499306Res. N 622-2013-JNE.- Delimitan el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones 499306Res. N 632-2013-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectacin del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N 486-2013-JNE 499307Res. N 493-2013-JNE.- Declaran fundado recurso de apelacin y nula la Res. N 004-2013-ROP/JNE, sobre solicitud de inscripcin de partido poltico ante el Registro de Organizaciones Polticas 499301

    MINISTERIO PUBLICO

    Fe de Erratas Res. N 1919-2013-MP-FN 499312Fe de Erratas Res. N 1893-2013-MP-FN 499312

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    RR. Ns. 3896, 3897 y 3898-2013.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crdito Huancayo la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Pasco y Junn 499312

    Res. N 4088-2013.- Autorizan a BBVA Continental la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Hunuco 499313Res. N 4094-2013.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crdito Los Libertadores de Ayacucho S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho

    499313Res. N 4130-2013.- Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Lima y Cajamarca 499313Res. N 4158-2013.- Autorizan viaje de Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Repblica de Argentina, en comisin de servicios 499314

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

    R.D. N 111-2013-GRA/DREM.- Aprueban Ampliacin de Plazo del Cronograma de ejecucin de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la Clusula Sptima del Contrato N 003-2010, correspondiente a la Construccin de la Central Hidroelctrica Huallin - I

    499314

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza N 232-AREQUIPA.- Establecen como Poltica Regional Dinamizar el Desarrollo Agrario Rural con el enfoque de Inclusin Social en la Regin Arequipa

    499315Ordenanza N 233-AREQUIPA.- Perfeccionan la tutela efectiva e intangible de los terrenos del Proyecto Majes - Siguas II Etapa. 499317

    GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

    Ordenanza N 006-2013-GR.LAMB/CR.- Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgnicos de Lambayeque - COREPO Lambayeque 499321

    GOBIERNO REGIONAL

    DE PASCO

    Ordenanza N332-2013-G.R.PASCO/CR.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco 499323

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 1718.- Modifi can la Ordenanza N 984-MML que aprob el Nuevo Rgimen Municipal de Aplicacin de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcin Fiscalizadora, e incopora infracciones 499328

    MUNICIPALIDAD DE COMAS

    R.A. N 0856-2013-MDC.- Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos correspondiente a la Sub Gerencia de Estado Civil de la Municipalidad 499332

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    Fe de Erratas Ordenanza N 404/MM 499335

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013499202

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30065

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE FORTALECIMIENTODE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE LOS REGISTROS PBLICOS

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto fortalecer la

    Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (Sunarp), a fi n de modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusin social, competitividad y efi ciencia tecnolgica en su prestacin, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas.

    Artculo 2. Modifi cacin de la Ley 26366, Ley de creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia de los Registros Pblicos

    2.1 Modifcase el artculo 6 de la Ley 26366, Ley de creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia de los Registros Pblicos, el cual queda redactado con el siguiente texto:

    Artculo 6.- Los registradores pblicos que integran el Sistema son nombrados por el rgano competente de cada registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado

    colegiado hbil y haber aprobado el concurso pblico de mritos supervisado por la Sunarp y de acuerdo con el reglamento respectivo que para tal efecto expedir esta entidad.

    2.2 Incorprase en la Ley 26366, Ley de creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia de los Registros Pblicos, el Captulo V del Ttulo IV, de acuerdo con el siguiente texto:

    CAPTULO VTRIBUNAL REGISTRAL

    Artculo 23.- Tribunal RegistralEl Tribunal Registral es el rgano que conoce en segunda y ltima instancia administrativa registral los recursos de apelacin interpuestos contra las denegatorias de inscripcin y dems actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia.El Tribunal Registral tiene competencia nacional y est conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo nmero y lugar de ubicacin es determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (Sunarp).

    Artculo 24.- Vocales del Tribunal RegistralLos vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso pblico de mritos, y son sometidos a un proceso de ratifi cacin cada cinco aos.

    Artculo 25.- Proceso de ratifi cacin de los vocales del Tribunal RegistralEl proceso de ratifi cacin de los vocales del Tribunal Registral est a cargo de una comisin ad hoc, conformada por:

    a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidir.

    b) Un representante del Poder Judicial.c) Un representante de los colegios de notarios del

    pas.d) Un representante de los colegios de abogados

    del pas.e) Un representante de la Asamblea Nacional de

    Rectores.

    Artculo 26.- Funciones del Tribunal RegistralSon funciones del Tribunal Registral:

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 255-MDSJM.- Fijan pago nico por concepto de Constancia de Posesin, por un plazo de 90 das calendario 499335

    MUNICIPALIDAD DE

    SANTIAGO DE SURCO

    D.A. N 10-2013-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 442-MSS que suspendi la recepcin de solicitudes de aprobacin de anteproyectos en consulta, licencias de edifi cacin y otros 499335D.A. N 11-2013-MSS.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 499336

    MUNICIPALIDAD DE

    VILLA EL SALVADOR

    D.A. N 15-2013-ALC/MVES.- Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito 499337

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

    Ordenanza N 047-2013/CM-MPH-M.- Modifi can Ordenanza N 039-2013/CM-MPH-M que declara y reconoce rea matriz de la Asociacin de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta como zona urbana residencial de densidad media 499337

    SEPARATA ESPECIAL

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 415-2013-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementacin de la Portabilidad Numrica en el Servicio Pblico de Telefona Fija y establece disposiciones para la aplicacin de la Portabilidad Numrica - Proyecto de Resolucin Ministerial que modifi ca los Planes Tcnicos Fundamentales de Numeracin y Sealizacin - Proyecto de Resolucin Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementacin de la Portabilidad Numrica en el Servicio Pblico de Telefona Fija 1 al 20

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013 499203

    a) Conocer y resolver los recursos de apelacin interpuestos contra las denegatorias de inscripcin y dems decisiones de los registradores.

    b) Verifi car, en el ejercicio de su funcin, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, as como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente de las irregularidades detectadas.

    c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.

    d) Emitir opinin sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideracin.

    e) Ejercer las dems funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.

    Artculo 27.- Presidente del Tribunal Registral y presidente de SalaEl presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votacin secreta, por el perodo de un ao, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ao.El presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el perodo de un ao, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ao. No procede la reeleccin inmediata. En caso de no obtenerse la mayora necesaria, la presidencia de la Sala corresponde al vocal ms antiguo.

    Artculo 28.- Funciones del presidente del Tribunal RegistralSon funciones del presidente del Tribunal Registral:a) Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena.b) Designar al vocal que desempee las funciones

    de secretario tcnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena.

    c) Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena.d) Velar por la adecuada marcha administrativa del

    Tribunal Registral.e) Coordinar con los rganos de las entidades

    pblicas vinculados a su competencia.f) Las dems funciones inherentes al cargo o que

    le sean asignadas por el Superintendente.

    Artculo 29.- Requisitos para ser vocal del Tribunal RegistralSon requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral:

    a) Tener ttulo profesional de abogado, con colegiatura hbil.

    b) Acreditar capacitacin especializada en materia registral, civil y mercantil.

    c) Acreditar experiencia profesional no menor de diez aos, de los cuales cinco aos correspondan al mbito registral.

    d) Contar con reconocida solvencia moral.e) No contar con antecedentes policiales, judiciales

    y penales.f) No estar incurso en los impedimentos para

    contratar con el Estado.

    Artculo 30.- Causales de ceseSon causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes:a) Fallecimiento.b) Incapacidad permanente.c) Renuncia aceptada.d) Impedimento legal sobreviniente a la

    designacin.e) Remocin por falta grave.f) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones

    consecutivas o a cinco no consecutivas, en el perodo de un ao.

    g) Las dems causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728.

    h) No ratifi cacin en el cargo.

    Artculo 3. Uso de saldo de balance de ejercicio presupuestal

    La Sunarp utiliza un porcentaje no menor del 20% del saldo de balance de cada ejercicio presupuestal en

    la infraestructura y en la renovacin del equipamiento tecnolgico para mejorar la efi ciencia en la prestacin de los servicios a la ciudadana, a partir del ejercicio fi scal 2014.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. AutorizacinEn el marco del proceso de la implementacin de la

    presente Ley, autorzase a la Sunarp a proponer al Ministerio de Economa y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cuarta disposicin transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; para lo cual queda exceptuada de lo dispuesto sobre el particular en el artculo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, y el artculo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013.

    El fi nanciamiento de la implementacin de la nueva escala remunerativa se efecta con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, y no demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    SEGUNDA. EvaluacinLa Sunarp efecta la evaluacin por desempeo de

    los registradores pblicos, los funcionarios y servidores, conforme al marco legal regulado en el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitacin y rendimiento para el sector pblico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2010-PCM.

    TERCERA. ReglamentacinDentro de los sesenta das calendario, contados a

    partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueban las disposiciones reglamentarias.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    NICA. Alcances de la presente LeyEn un plazo no menor de tres aos, contado a partir de

    la vigencia de la presente Ley, se lleva a cabo un proceso de ratifi cacin de la mitad del nmero de cargos del actual Tribunal Registral, basado en el criterio de antigedad, a cargo de la comisin ad hoc sealada en el artculo 25 de la Ley 26366, Ley de creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia de los Registros Pblicos, incorporado por la presente Ley y conforme a los principios establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Pblico. En caso de existir cargos vacantes por cubrir luego de este primer proceso de ratifi cacin, debe convocarse inmediatamente a concurso pblico de mritos para tal efecto.

    En un plazo no menor de dos aos, contado a partir de la fecha en que se cubra el total de los cargos sometidos al primer proceso de ratifi cacin, se lleva a cabo un segundo proceso de ratifi cacin para los miembros del actual Tribunal Registral que no participaron en aquel.

    Culminado este segundo proceso de ratifi cacin, debe convocarse inmediatamente a concurso pblico de mritos para cubrir la totalidad de cargos vacantes del Tribunal Registral.

    El plazo establecido para la ratifi cacin sealado en el artculo 24 de la Ley 26366, Ley de creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia de los Registros Pblicos, incorporado por la presente Ley, se empieza a computar a partir del momento en que se cubran los cargos de vocales del Tribunal Registral sujetos a ratifi cacin, en cada uno de los procesos aludidos.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veinticinco das del mes de junio de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013499204

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes julio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962012-1

    LEY N 30066

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS EN

    MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSIN SOCIAL Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Artculo 1. Financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusin social

    Autorzase, por nica vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico con cargo a su presupuesto institucional, con el fi n de fi nanciar la mayor ejecucin de acciones de los programas sociales a cargo de dicho Ministerio, respecto a los siguientes recursos:

    a) De los programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el artculo 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    b) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en el literal c) de la quincuagsima sexta disposicin complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fi n, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacin de lo establecido en el presente literal.

    c) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en la octogsima segunda disposicin complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fi n, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacin de lo establecido en el presente literal.

    Asimismo, autorzase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social para destinar los recursos no ejecutados en su presupuesto institucional del ao fi scal 2012 por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, hasta por un monto de S/. 40 586 079,80 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES), al fi nanciamiento de la mayor ejecucin de acciones de los programas sociales a cargo o bajo la rectora de dicho Ministerio, as como al fi nanciamiento de acciones correspondientes al Sistema de Focalizacin de Hogares (SISFOH) y a la administracin del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales (FONIE). La incorporacin de los mencionados recursos se sujeta al mecanismo previsto

    en el artculo 42 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Artculo 2. Financiamiento de actividades de mantenimiento peridico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal

    Autorzase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar las siguientes modifi caciones presupuestarias, con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de mantenimiento peridico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal, respectivamente:

    a) Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ltimo, previa suscripcin de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a travs de Provas Descentralizado.

    b) Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artculo 41 y en los artculos 76 y 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los ocho das del mes de julio de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de julio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962012-2

    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 30067

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS

    AL TRANSPORTE AREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE

    1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO HECHO EN LA HAYA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1955

    Artculo nico. Objeto de la Resolucin Legislativa

    Aprubase el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cacin de ciertas reglas relativas al transporte

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013 499205

    areo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, Repblica de Guatemala.

    Entindese la conversin de las unidades monetarias de acuerdo con el Decreto Supremo 026-2002-RE.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA. Publcase, en el diario ofi cial El Peruano, el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cacin de ciertas reglas relativas al transporte ereo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, Repblica de Guatemala.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veinticinco das del mes de junio de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Lima, 12 de julio de 2013.

    Cmplase, regstrese, comunquese, publquese y archvese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962012-3

    FE DE ERRATAS

    LEY N 30061

    Mediante Ofi cio N 570-2013-SCM-PR la Secretara del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N 30061, publicada en la edicin del 6 de julio de 2013.

    DICE:

    Artculo 5. Financiamiento

    5.1 La presente Ley se fi nancia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 131 Seguro Integral de Salud.

    ()

    DEBE DECIR:

    Artculo 5. Financiamiento

    5.1 La presente Ley se fi nancia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 135 Seguro Integral de Salud.

    ()

    DICE:

    Artculo 5. Financiamiento

    ()5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para

    realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que resulten

    necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 131 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artculo 41 y del artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

    ()

    DEBE DECIR:

    Artculo 5. Financiamiento

    ()5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para

    realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que resulten necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artculo 41 y en el artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

    ()

    962013-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Autorizan el viaje de Especialista del CEPLAN a Singapur, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 222-2013-PCM

    Lima, 12 de julio de 2013

    VISTO, el Ofi cio N 170-2013-CEPLAN/PCD de fecha 8 de Julio de 2013, del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico-CEPLAN; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico -CEPLAN- es el organismo tcnico especializado que ejerce la funcin de rgano rector, orientador y de coordinacin del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, aprobado por el Decreto Supremo N 046-2009-PCM, la Direccin Nacional de Prospectiva y Estudios Estratgicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico es el rgano tcnico responsable de identifi car y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratgicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del anlisis de potencialidades y de los cambios del entorno;

    Que, el National Security Coordination Secretariat del Gobierno de Singapur ha organizado el simposio 5 th International Risk Assessment and Horizon Scanning 2013, que se llevar a cabo del 16 al 17 de julio de 2013, en la ciudad de Singapur, Repblica de Singapur;

    Que, resulta de inters institucional la participacin del seor Omar Amed del Carpio Rodriguez, especialista en Metodologa y Estudios Prospectivos, de la Direccin Nacional de Prospectiva y Estudios Estratgicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, en el referido simposio, por cuanto contribuir a fortalecer las capacidades tcnicas de la Direccin Nacional de Prospectivas y Estudios Estratgicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN;

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013499206

    Que, los gastos por concepto de pasajes areos y viticos sern cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN;

    Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del seor Omar Amed del Carpio Rodrguez, Especialista en Metodologa y Estudios Prospectivos de la Direccin Nacional de Prospectiva y Estudios Estratgicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013; la Ley N 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Pblicos; y, las Normas Reglamentarias sobre Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos, aprobadas por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; y, sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Omar Amed del Carpio Rodrguez, Especialista en Metodologa y Estudios Prospectivos de la Direccin Nacional de Prospectiva y Estudios Estratgicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN, del 13 al 18 de julio de 2013, a la ciudad de Singapur, Repblica de Singapur, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin Suprema.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema sern cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN, conforme al siguiente detalle:

    Pasaje en tarifa econmica (incluido TUUA): US$ 4,137.43Viticos (2 das del evento + 1 da de instalacin) US$ 1,500.00TOTAL US$ 5,637.43

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artculo 1 de la presente Resolucin, deber presentar ante el Titular de la entidad un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas documentada por los viticos entregados.

    Artculo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucin no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- Esta Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962015-1

    Autorizan el viaje de Presidente y funcionaria del CEPLAN a Brasil, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 223-2013-PCM

    Lima, 12 de julio de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN ha sido invitado a participar en la Reunin de la Red de Consejos Econmicos y Sociales de la Amrica Latina y el Caribe (CESAL) a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 17 al 19 de julio de 2013;

    Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN como organismo tcnico especializado que ejerce la funcin de rgano rector, orientador y de coordinacin del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico, debe conceder la mayor importancia a las relaciones de colaboracin y acuerdo entre los sectores

    pblico y privado que debe promover por mandato de su ley de creacin, en el proceso de formulacin de los planes estratgicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, as como en la ejecucin de programas y proyectos priorizados en esos mbitos para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad en el pas;

    Que, el citado evento permitir debatir temas relevantes con impacto en Amrica Latina y el Caribe y dar a conocer la dinmica de los Consejos Econmicos y Sociales de la Amrica Latina y el Caribe - CDES, formas de organizacin, plan regional de trabajo, y experiencia comparada del Consejo Europeo;

    Que, con esta fi nalidad es necesaria la participacin del Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN y de la Directora Nacional de Prospectiva y Estudios Estratgicos en el evento citado, a fi n de intercambiar conocimientos y experiencias en la articulacin del Estado y las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo armnico y sostenido del pas y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica en el marco del Estado constitucional de Derecho;

    Que, los gastos de participacin del seor Carlos Antonio Anderson Ramirez, Presidente del Consejo Directivo de CEPLAN, referidos a los conceptos de traslado areo y alojamiento sern cubiertos por el Banco Mundial;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013; la Ley N 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Pblicos y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Carlos Antonio Anderson Ramrez - Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN, y de la seorita Shirley Magaly Andrade Culqui - Directora Nacional de Prospectiva y Estudios Estratgicos del citado organismo tcnico especializado, del 16 al 20 de julio de 2013, a la ciudad de Brasilia, Repblica Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin Suprema.

    Artculo 2.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema sean cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, conforme al siguiente detalle:

    CARLOS ANTONIO ANDERSON RAMIREZ

    - Viticos (por 3 das) US$ 555.00

    SHIRLEY MAGALY ANDRADE CULQUI

    - Pasaje en tarifa econmica (incluido TUUA): US$ 1,898.26- Viticos (por 3 das + gastos de instalacin y traslado) US$ 1,480.00 --------------------TOTAL US$ 3,933.26

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refi ere el artculo primero, debern presentar ante su institucin un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuenta documentada por los viticos entregados.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962015-2

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013 499207

    Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separacin de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 025-2013-PCM/SD

    Lima, 17 de mayo de 2013

    VISTOS:

    El Ofi cio N 011-2013-MMCH/A, la Ordenanza Municipal N 022-2012/MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chupuro y el Informe N 029-2013PCM/SD-OGI-MIRA; y,

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad

    Municipal, modifi cada por la Ley N 29341, en el artculo 2, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o ms municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala que la inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personera jurdica de derecho pblico a la mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 14, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separacin de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, seala que la Municipalidad que se separa presentar la Ordenanza Municipal que expresa tal decisin y que no requiere la aprobacin del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a sta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cacin del Estatuto, como resultado de la separacin;

    Que, por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 523-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripcin de la constitucin de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS, integrada por las Municipalidades Distritales de Ahuac, Huchac, Huamancaca Chico, San Juan de Jarpa, San Juan de Yscos, Tres de Diciembre y Yanacancha, en la Provincia de Chupaca, Chambar, Manzanares y San Jos de Quero, en la Provincia de Concepcin, y Chupuro y Quilcas, en la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junn;

    Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el seor alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro solicita la inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separacin de esta entidad de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS;

    Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Chupuro aprueba la separacin de esta entidad de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS;

    Que, acorde con el Informe N 029-2013PCM/SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripcin del acto de separacin, cumplen con el procedimiento establecido en el artculo 14 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM y el artculo 10 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; aprobado por Resolucin de la Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, debiendo procederse a la emisin de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin, que dispone la inscripcin de la separacin de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS, en el Registro de Ley de Mancomunidades Municipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N 29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba

    el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Formalizacin de la Inscripcin de

    SeparacinInscribir en el Registro de Mancomunidades

    Municipales la separacin de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS.

    Artculo 2.- Conformacin del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal

    de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS, est conformado como sigue:

    - Presidente: Moiss Viviano Chuquichaico Inga, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jos de Quero.

    - Director: Efran Cerrn Lujn, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuac.

    - Director: Hilarin Ral Rivera Lazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambar.

    - Director: Jos Luis Munive Cerrn, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huchac.

    - Director: Wilbert Vctor Avila Paucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico.

    - Director: Jos Carlos Inga Cerrn, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manzanares.

    - Director: Manuel Rodrguez Huamn, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilcas.

    - Director: Alejandro Camac Salvatierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa.

    - Director: Eusebio Ursicio Blas Buenda, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yscos.

    - Director: Anbal Castaeda Bello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre.

    - Director: Edilberto Artica Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha

    Artculo 3.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la

    separacin de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas MAS CUNAS, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ROSA MADELEINE FLORIN CEDRN Secretaria de DescentralizacinPresidencia del Consejo de Ministros

    961234-1

    Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del Art. 48 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promocin del Empleo

    RESOLUCIN DE SECRETARA DE DESCENTRALIZACIN N 027-2013-PCM/SD

    Lima, 28 de mayo de 2013

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013499208

    VISTOS:

    El Informe N 007-2013-PCM/SD-MMG y el Informe de Concordancia N 002-2013-PCM/SD-OTME, elaborado segn lo dispuesto en la Directiva N 007-2007-PCM/SD que dicta normas para la ejecucin de la transferencia de funciones sectoriales al Rgimen Especial de Lima Metropolitana, comprendidas en los planes anuales de transferencia.

    CONSIDERANDO:

    Que, segn lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralizacin; el Art. 65 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales; y, el Art. 151 de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, sobre el Rgimen Especial de Lima Metropolitana, en el mbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

    Que, mediante Decreto Supremo N 021-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N 076-2006-PCM, y Decreto Supremo N 036-2007-PCM, se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los aos 2006 y 2007, los cuales incluyeron las funciones del Art. 48 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promocin del Empleo;

    Que, mediante la Ley N 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley N 28806 Ley General de Inspeccin del Trabajo y la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, se establece el mbito de competencia de los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artculo 48, literal f), de la Ley N 27867, como responsables de desarrollar y ejecutar, dentro de su respectivo mbito territorial, todas las funciones y competencias sealadas en el artculo 3 de la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, con relacin a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defi na el reglamento, en concordancia con las polticas y planes nacionales y sectoriales, as como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

    Que, por Resolucin Presidencial N 006-CND-P-2006 emitida por el Consejo Nacional de Descentralizacin, se constituy la Comisin Bipartita de Transferencia para el Rgimen Especial de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales;

    Que, la Comisin Bipartita de Transferencia se instal el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, de la Resolucin Ministerial N 138-2007-PCM modifi cada por Resolucin Ministerial N 001-2013-PCM y de la Resolucin de Alcalda 760-2007 modifi cadas por Resolucin de Alcalda N 163-2011, Resolucin de Alcalda N 455-2011 y Resolucin de Alcalda N 073-2012; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

    Que, la Directiva N 007-2007-PCM/SD Normas para la Ejecucin de la Transferencia del ao 2007 al Rgimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, aprobada por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 032-2007-PCM/SD y modifi cada por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutar de acuerdo al Plan de Accin que cada sector deber formular en coordinacin con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), el que ser aprobado por la Comisin Bipartita de Transferencia;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 022-2008-PCM/SD, se aprob el Plan de Accin para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima y se consider, en el Grupo II de Transferencia, las funciones especfi cas en materia de Trabajo y Promocin del Empleo;

    Que, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 046-2007-PCM/SD, modifi cada por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 463-2011-PCM/SD, se aprobaron los Requisitos Especfi cos, Indicadores y Procedimientos de Verifi cacin para la transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de de Trabajo y Promocin del Empleo, a ser aplicados en la etapa de Certifi cacin del proceso de transferencia;

    Que, el Informe de Concordancia N 002-2013-PCM/SD-OTME concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para que le sean acreditadas las funciones a), d), e), f), h), i), j), K), l, m), p) y q) delArt. 48 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de materia de Trabajo y Promocin del Empleo;

    Que, mediante Decreto Supremo N 103-2011-PCM se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el ao 2010;

    De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralizacin; Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales; Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 28273, Ley del Sistema de Acreditacin de los Gobiernos Regionales y Locales y Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N 103-2011-PCM que establece medidas para continuar las transferencias pendientes, programadas hasta el ao 2010 hasta su formalizacin, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Acreditacin de las funciones del Art. 48 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promocin del Empleo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Certifi car que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos especfi cos para la transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promocin del Empleo; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para la transferencia de dichas funciones, lo que ha sido verifi cado por el Informe de Concordancia N 002-2013-PCM/SD-OTME elaborado por la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluacin de Competencias de la Secretara de Descentralizacin de acuerdo a lo establecido en la Directiva N 007-2007-PCM/SD aprobada por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 032-2007-PCM/SD modifi cada por la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 399-2011-PCM/SD; y, en tal razn, se le acredita para la transferencia de las funciones a), d), e), f), h), i), j), K), l, m), p) y q) en Materia de Trabajo y de Promocin del Empleo del Empleo del Art. 48 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    Artculo 2.- Notifi cacin de la AcreditacinNotifi car la presente Resolucin al Ministerio de Trabajo

    y Promocin del Empleo, as como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones a), d), e), f), h), i), j), K), l, m), p) y q) del Art. 48 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promocin del Empleo; para que procedan con la suscripcin del Acta de Entrega y Recepcin correspondiente, prevista en la etapa de efectivizacin del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 032-2007-PCM/SD y modifi cada por la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 399-2011-PCM/SD, y de acuerdo al Cronograma que establezca la Comisin Bipartita.

    Artculo 3.- PublicacinLa presente Resolucin deber ser publicada en el

    Diario Ofi cial El Peruano y, el Informe de Concordancia N 002-2013-PCM/SD-OTME referido en el Art. 1, deber ser publicado en la pgina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ROSA FLORIN CEDRNSecretaria de DescentralizacinPresidencia del Consejo de Ministros

    961231-1

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013 499209

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0220-2013-AG

    Lima, 14 de junio de 2013

    VISTOS:

    El Informe N 003-2013-AG-CPPAD y el Acta N 003-2013-CPPAD de la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0446-2012-AG de fecha 27 de noviembre de 2012, entre otros, se dio por concluida la designacin del seor Anatoly Renn Bedriana Crdova, del cargo de Presidente de la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la anterior CPPAD. Asimismo, se constituy la nueva Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la nueva CPPAD, competente para conocer los procesos administrativos disciplinarios de los servidores del Ministerio de Agricultura, bajo la presidencia del seor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Ofi cina de Administracin;

    Que, en ese contexto, la nueva CPPAD a travs del Informe N 003-2013-AG-CPPAD de fecha 08 de febrero de 2013, comunica la existencia del Informe N 010-2012-AG-CPPAD de fecha 27 de junio de 2012, Informe Ampliatorio N 010-2012-AG-CPPAD de fecha 14 de agosto de 2012 e Informe Complementario N 010-2012-AG-CPPAD de fecha 03 de octubre de 2012, de la anterior CPPAD, mediante los cuales, recomend la instauracin de Proceso Administrativo Disciplinario a los seores Csar Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo, John Joel Del Aguila Isuiza, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, Martn Morocho Ruz, Mara Jess Ormeo Casanova, Ramiro Jess Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaa Nez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy;

    Que, reexaminando los actuados, la nueva CPPAD seala en su Informe N 003-2013-AG-CPPAD que, mediante Memorndum N 457-2012-AG-DGFFS, la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre, comunic al Director General de Administracin que la Administracin Central del MINAG, no le ha informado oportunamente sobre el incumplimiento en la presentacin de las rendiciones de los encargos otorgados a la Administracin Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, durante los ejercicios 2010 y 2011, adjuntando el resumen detallado de anticipo y saldos al 13 de marzo de 2012, segn el cual el saldo pendiente de rendicin por el ao 2010 ascendera al monto de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Ocho y 75/100 Nuevos Soles (S/. 32,128.75) y por el ao 2011 a la suma de Cincuenta y Nueve Mil Veinte y Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 59,022.50);

    Que, al respecto, adjunta el Informe N 007-2012-AG-DGFFS-CAF, en el cual se precisa que con Memorndum N 453-2011-AG-DGFFS, se solicit a la Ofi cina de Administracin evaluar la emisin de una Resolucin de Encargo para transferir recursos destinados al pago de los gastos operativos del mes de Febrero de 2011, y que la Ofi cina de Administracin con Resolucin Directoral N 233-2011-AG-OA autoriz el encargo por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinte y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238,726.00) a diversos servidores del MINAG, con la fi nalidad de solventar gastos operativos del indicado mes de Febrero, correspondientes a las ciudades de Pucallpa y Atalaya;

    Que, las personas comisionadas a la ciudad de Pucallpa fueron los seores Martn Morocho Ruz, Mara Jess Ormeo Casanova, Ramiro Jess Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaa Nez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, a fi n de entregar al ex Administrador de la ATFFS Pucallpa, seor Miguel Ronald Dvila Espinoza, la suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y

    00/100 Nuevos Soles (S/. 151,900.00) para cubrir los gastos operativos a Febrero de 2011; se seala que dicho encargo se encuentra pendiente de rendicin habindose comisionado al seor Martn Mesones Manayalle, para recabar las rendiciones pendientes, sin poder concluir con el total del monto antes sealado;

    Que, asimismo, se seala en el Informe N 0015-2011-AG-OA-UC sobre Rendiciones ATFFS - Pucallpa, que se encuentran saldos pendientes de rendicin de los encargos otorgados por concepto de gastos operativos en los ejercicios 2010 y 2011, por las sumas de Noventa y Ocho Mil Ciento Veinte y Tres y 61/100 Nuevos Soles (S/. 98,123.61) y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos soles (S/.151,900.00), respectivamente;

    Que, la nueva CPPAD, luego de haber realizado una ltima evaluacin respecto del expediente, ha llegado a determinar que con relacin al seor Csar Luis Montoya Torre, la falta que se le habra imputado es no supervisar en su calidad de Jefe del rea de Supervisin Financiera, el requerimiento a los trabajadores investigados para que rindan cuenta oportunamente respecto de los encargos recibidos para la Administracin Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa;

    Que, en ese contexto, la nueva CPPAD ha precisado que las acciones o labores de supervisin son aquellas que se aplican en todos los niveles de la administracin pblica, a quienes dirigen y evalan las actividades de otros; esta funcin indudablemente genera una responsabilidad menor al de aquel servidor o funcionario que realiza propiamente la funcin, por lo que la conducta desarrollada por el mencionado servidor no constituye falta disciplinaria grave, que amerite la instauracin de Proceso Administrativo Disciplinario; teniendo en consideracin, que su labor se circunscriba a una supervisin de actos realizados por otros servidores;

    Que, con relacin al servidor Carlos Anselmo Ortega Sotelo, la nueva CPPAD ha sealado que mediante Resolucin Directoral N 074-2012-AG-OA de fecha 21 de marzo de 2012 se le instaur Proceso Administrativo Disciplinario, considerando que tena pendientes de atencin ciento ocho (108) expedientes; precisando adems en la citada Resolucin, que su accionar habra causado dao a la institucin, porque no permiti rebajar la cuenta de encargos que se refl eja en los estados fi nancieros del Ministerio;

    Que, de lo expuesto, puede colegirse que la conducta negligente del servidor Ortega Sotelo en relacin a la rendicin oportuna de encargos, ya habra sido materia de evaluacin, por lo que la nueva CPPAD seala que, en aplicacin del principio Non bis in idem contemplado en el Numeral 10 del artculo 230 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que no se podrn imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibicin se extiende tambin a las sanciones administrativas (); no cabra pronunciamiento de la Comisin Permanente, respecto de la responsabilidad administrativa del citado servidor;

    Que, en el caso de la servidora Melissa Jhuliana Seijas Orellana, en el numeral 1.1 de su Contrato de Trabajo, se establece que las labores para las que se le contrat son: Archivamiento, sellado de las rdenes de despacho y separar las guas de transporte forestal y de fauna silvestre de las sedes Coronel Portillo, Aguayta y Purus en la Administracin Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de conformidad a los trminos de referencia, por lo que en consecuencia, concluye la nueva CPPAD que no existe incumplimiento alguno de las labores asignadas;

    Que, en relacin al servidor John Joel Del Aguila Isuiza, se le imputa no haber proporcionado la informacin solicitada por el seor Miguel Ronald Dvila Henderson, respecto del saldo pendiente por la suma de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Nueve y 08/100 Nuevos Soles (S/. 32,129.08), por lo que la Unidad de Contabilidad no registr las citadas rendiciones, tal como se aprecia en el punto N 3.4 del rubro denominado ANLISIS del Informe N 011-2012-AG-OA de fecha 28 de mayo de 2012;

    Que, en lo que respecta a los servidores Martn Morocho Ruz, Mara Jess Ormeo Casanova, Ramiro Jess Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaa Nez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, se les imputa haber recibido dinero, bajo la modalidad de encargos, por un monto total de Doscientos Veinte y Un Mil Ochocientos

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013499210

    y 00/100 Nuevos Soles (S/. 221,800.00) en el ao 2010 y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles S/. 151,900.00 en el ao 2011, respectivamente, no habiendo rendido cuenta documentada;

    Que, la nueva CPPAD asevera que debe tenerse presente que la Directiva de Tesorera N 001-2007-EF/77.15, respecto al encargo establece en el numeral 40.2 del artculo 40 que El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolucin del Director General de Administracin o de quien haga sus veces, establecindose que, para cada caso, se realice la descripcin del objeto del Encargo, los conceptos del gasto, sus montos mximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomar el desarrollo de las mismas, sealando el plazo para la rendicin de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (3) das hbiles despus de concluida la actividad materia del encargo ();

    Que. la nueva CPPAD considera que a travs de las citadas conductas, el servidor John Joel Del Aguila Isuiza, habra incumplido con lo dispuesto por el numeral 5 del artculo 7 de la Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor pblico proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeo de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propsitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especfi camente destinados; asimismo, habra incumplido, lo dispuesto por el numeral 6 del citado artculo que establece como deberes de la funcin pblica la Responsabilidad, sealando que todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcin pblica;

    Que, asimismo, la nueva CPPAD considera que, los seores Martn Morocho Ruz, Mara Jess Ormeo Casanova, Ramiro Jess Gutarra Jines, Vanesa Gianinna Vicaa Nez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, habran incumplido con lo dispuesto por el numeral 5 del artculo 7 de la Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor pblico proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeo de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propsitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especfi camente destinados;

    Que, la nueva CPPAD ha sealado que la conducta de los servidores CAS, se constituiran en una prueba fehaciente, que estos no habran actuado con diligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas;

    Que, se considera falta disciplinaria a toda accin u omisin voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas que regulan los deberes de los servidores del Estado;

    Que, por los fundamentos expuestos y de los documentos que han sido materia de anlisis, se colige que existen indicios razonables de la comisin de una falta disciplinaria de naturaleza grave, la misma que debe ser evaluada;

    Que, en consecuencia, la nueva CPPAD opina que la conducta desarrollada por los servidores en el ejercicio de sus labores, antes descritas, constituyen faltas graves que contravienen la normatividad que regula los deberes y obligaciones a que estn sujetos los servidores del Estado, y que debern ser evaluadas mediante Proceso Administrativo Disciplinario;

    De conformidad con la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 033-2005-PCM, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura aprobado por Resolucin Ministerial N 322-2006-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar No Haber Mrito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores

    Csar Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo y Melissa Jhuliana Seijas Orellana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin, disponindose el archivamiento de los actuados, en dicho extremo.

    Artculo 2.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores CAS John Joel Del Aguila Isuiza, Martn Morocho Ruiz, Mara Jess Ormeo Casanova, Ramiro Jess Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaa Nuez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 3.- Disponer la notifi cacin de la presente Resolucin a los servidores Csar Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, John Joel Del Aguila Isuiza, Martn Morocho Ruz, Mara Jess Ormeo Casanova, Ramiro Jess Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaa Nez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, en el plazo establecido en el artculo 49 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolucin Ministerial N 322-2006-AG.

    Artculo 4.- Conceder el plazo de cinco (05) das hbiles a partir del da siguiente de la notifi cacin de la presente Resolucin, a fi n que los servidores John Joel Del Aguila Isuiza, Martn Morocho Ruz, Mara Jess Ormeo Casanova, Ramiro Jess Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaa Nez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, presenten sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

    Artculo 5.- Remitir el presente Expediente y copia de la presente Resolucin a la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

    Regstrese y comunquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

    961229-1

    Encargan la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Direccin del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0252-2013-MINAGRI

    Lima, 12 de julio de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, es necesario encargar la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0238-2013-AG de fecha 25 de junio de 2013, se design al seor Luis Rubn Zavaleta Remy, en el cargo de Asesor de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley N 30048, su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Encargar la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura y Riego al seor Luis Rubn Zavaleta Remy.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    962010-1

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013 499211

    Designan Director de la Direccin Zonal Pasco del Programa Agro Rural

    RESOLUCIN DIRECTORAL EJECUTIVAN 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE

    Lima, 12 de julio de 2013

    VISTA:

    La Carta de renuncia presentada por el Ingeniero Pablo Antonio Garca Pehovaz; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral Ejecutiva N 165-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se design al Ingeniero Pablo Antonio Garca Pehovaz como Director de la Direccin Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo que viene desempeando hasta la fecha;

    Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolucin Ministerial N 1120-2008-AG;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el

    Ingeniero PABLO ANTONIO GARCA PEHOVAZ al cargo de Director de la Direccin Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- DESIGNAR al Ingeniero ARTURO CALDERN ROMERO como Director de la Direccin Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

    Artculo 3.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario RuralAGRO RURAL

    961925-1

    Aprueban Norma para la Produccin y Comercio de Semillas Plantones de Caf de la Clase No Certificada

    RESOLUCIN JEFATURALN 00102/2013-INIA

    Lima, 22 de mayo de 2013

    VISTO:La Carta N060-03-13/JNC y el Informe Tcnico N

    014-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley General de Semillas, Ley N 27262 modifi cada por el Decreto Legislativo N1080, declara de inters nacional las actividades de obtencin, produccin, abastecimiento y utilizacin de semillas de buena calidad, as como establece las normas para la promocin, supervisin y regulacin de las actividades relativas a la investigacin, produccin, certifi cacin y comercializacin de semillas de calidad;

    Que, por mandato del artculo 5 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por el

    Decreto Supremo N 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejerce las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccin, certifi cacin, y comercializacin de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tcnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especfi cos;

    Que, el Per se ubica entre los primeros diez pases exportadores de caf del mundo, y en la ltima dcada se ha posicionado como proveedor de caf suave de calidad, y principal proveedor de cafs diferenciados (orgnico, comercio justo - FLO, Alianza para los Bosques Rainforest Alliance, etc.);

    Que, el uso de semilla de calidad, es estratgico e imprescindible para el xito de un programa de renovacin de cafetales, y es un requisito indispensable para que el Per se mantenga competitivo en el mercado internacional, va una reconversin productiva y sostenible de la cafi cultura, ms an si, el 50% del parque cafetalero peruano tiene ms de 20 aos de edad, superando su vida til;

    Que los graves daos ocasionados por el ataque de la Roya del Cafeto, generan la urgente necesidad de renovar los cafetales con cultivares resistentes a esta enfermedad, para lo cual se requiere con urgencia de material de propagacin de calidad;

    Que, la comercializacin informal de semilla y plantones de caf, y su uso para fi nes de instalacin o renovacin de cafetales representa un riesgo para la actividad cafetalera en el pas, afectando la productividad del cultivo y afectando la competitividad del sector;

    Que, en el contexto descrito, urge establecer criterios mnimos de calidad para el material de propagacin;

    Que, el Comit Tcnico de Semillas y Plantones de Caf conformado por especialistas de la Junta Nacional del Caf, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, la Direccin General de Competitividad Agraria, consultores y el Programa Especial de la Autoridad en Semillas del INIA ha desarrollado el proyecto de Norma para la Produccin y Comercio de Semillas y Plantones de Caf de la Clase No Certifi cada, que regula los estndares mnimos de calidad de semillas sexual y plantones de caf, as como su envasado y etiquetado, adems de un Anexo con las recomendaciones para la produccin de semillas y plantones de caf;

    De conformidad con la Ley N27262 modifi cada mediante Decreto Legislativo N1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo N006-2012-AG, la Resolucin Jefatural N 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artculo 12 del Reglamento de Organizacin y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo N 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Direccin de Extensin Agraria y de la Ofi cina de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:Artculo nico.- Aprobar la Norma N 002-2013-INIA-

    DEA/PEAS Norma para la Produccin y Comercio de Semillas Plantones de Caf de la Clase No Certifi cada, que consta de Tres (3) Artculos, Una (1) Disposicin Complementaria y Un (1) Anexo, forman parte integrante de la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese, y publquese.ARTURO FLOREZ MARTNEZJefeInstituto Nacional de Innovacin Agraria

    NORMA N 002-2013-INIA-DEA/PEAS

    NORMA PARA LA PRODUCCION Y COMERCIODE SEMILLAS Y PLANTONES DE CAF

    DE LA CLASE NO CERTIFICADA

    1. GENERALIDADES1.1 Especie Caf1.2 Nombre cientfi co Coffea arabica

    Coffea canephora1.3 Clases y categoras de semillas admitidas

    Clase No Certifi cada

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013499212

    2 PRODUCCION2.1 Registro de productores de semillas y plantones

    Los productores de semillas y plantones de caf debern inscribirse en el Registro de Productores de Semillas que conduce la Autoridad en Semillas, acorde a lo establecido en el Artculo 19 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por D.S. 006-2012-AG.

    2.2 Recomendaciones para la produccin de semillas y plantones de caf

    En el Anexo 1 se presentan las recomendaciones a considerar para la produccin de semillas y plantones de caf.

    3 COMERCIALIZACION3.1 Declaracin de Comerciantes de Semillas y Plantones de caf

    Los comerciantes de semillas y plantones de caf debern declarar su actividad ante la Autoridad en Semillas de acuerdo a lo establecido en el artculo 49 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por D.S. 006-2012-AG.

    3.2 Estndares de calidad: Semilla sexual

    SEMILLA SEXUAL DE CAF

    3.2.1 Peso mximo de lote

    20 000 kilos (veinte mil kilos)

    3.2.2 Semilla pura (% mnimo)

    98% (noventa y ocho por ciento)

    3.2.3 Materia inerte (% mximo)

    2% (dos por ciento)

    3.2.3.1 Presencia de broca

    0% (cero por ciento)

    3.2.4 Determinacin de otras semillas en numero3.2.4.1 Semillas de otras especies

    5 (cinco)

    3.2.5 Germinacin o viabilidad con tetrazolio (% mnimo)

    70% (setenta por ciento)

    3.2.6 Envasado Debern usarse bolsas resistentes de papel, aluminio o de polietileno, que permitan la conservacin de las semillas. Tambin pueden utilizarse recipientes de plstico duro o metal para tal fi n.

    3.2.7 Etiquetado En cuanto al etiquetado, cada bolsa o recipiente debe tener una etiqueta de color amarillo adherida al envase, con la siguiente informacin:a. Nombre o razn social del productorb. Nmero de registroc. Especied. Cultivare. Fecha de cosechaf. Clase no-certifi cada, slo cuando no ha sido sometida a certifi cacin.g. Peso neto de acuerdo al Sistema Internacional de Pesos y Medidas o indicar el numero de semillas que contieneh. Cdigo de lotei. Fecha de anlisis de calidadj. Pureza fsicak. Porcentaje de germinacin y/o viabilidad con tetrazoliol. Tratamiento realizado, indicando el nombre del producto y dosis empleadam. Fecha de envasado; yn. Condiciones para su almacenamiento.o. Lugar de Produccin: Departamento, Provincia y Distrito

    3.3 Vigencia del etiquetado

    La vigencia del etiquetado es de 4 meses, se podr realizar el reetiquetado previo muestreo y anlisis.

    3.4 Ejecucin de Muestreo y Anlisis de Calidad

    a. El muestreo de lotes de semillas ser realizado por Muestreadores Autorizados.b. El anlisis de calidad de semillas de caf se realizaran en el Laboratorio Ofi cial de Anlisis de Semillas o un Laboratorio Autorizado.

    3.5 Estndares de calidad: Plantones

    PLANTONES DE CAF

    3.5.1 Condiciones a. La entrega de los plantones para su trasplante a campo defi nitivo se realizar cuando stos tengan un adecuado nivel de desarrollo vegetativo.b. Los plantones deben contar con al menos tres pares de hojas, cuando desarrollaron en tubetes, o con cuatro, cuando desarrollaron en bolsas de polietileno.c. El tallo y la raz deben ser rectos, no deben estar torcidos o daados.d. Al momento de la comercializacin, las races no deben haber llegado al fondo del contenedor. Y deben estar sanas, y no presentar agallas o abultamientos.e. El follaje debe tener un color verde intenso, sin decoloraciones, amarillamientos, o sntomas de defi ciencias nutricionales.f. El tallo y las hojas deben estar sanas, y no presentar signos o sntomas de enfermedades, ni de daos ocasionados por plagas.

    3.5.2 Contenedores No se podrn comercializar plantones a raz desnuda, sin contenedores individuales, stos podrn crecer en bolsas de polietileno o en tubetes.

    3.5.3 Etiquetado Los plantones debern tener una etiqueta amarilla que las identifi que plenamente. Si se entregan en jabas, stas debern tener una etiqueta adherida.En el caso de la entrega de un lote, bastar con que el productor o comercializador haga entrega de una declaracin jurada que contenga la informacin equivalente.Las etiquetas o declaracin jurada de los lotes de plantones debern indicar lo siguiente:a. Nombre del productor o del viverob. N Registro de Productorc. Especie,d. Cultivar de caf,e. Clase No Certifi cadaf. Cdigo del lote de produccin,g. Edad del plantn,h. Fecha de repiquei. Resultado y fecha de la inspeccin visual simple y confi rmando sanidad del plantn para su ventaj. Lugar de produccin: Departamento, Provincia y Distrito

    4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS4.1 Compra de fruto o semilla a un productor de semilla sexual de caf

    En el caso de compra de fruto o semilla a un productor de semillas sexual de caf, destinada al uso propio, el productor deber garantizar el porcentaje mnimo de germinacin mediante una declaracin jurada, y entregar informacin del lote de semilla sexual al comprador (equivalente a la proporcionada en la etiqueta, a excepcin del porcentaje de germinacin).En este caso, el productor esta exonerado del secado, envasado y almacenamiento de la semilla.

    ANEXO 1

    RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA PRODUCCIN DE SEMILLAS Y PLANTONES DE

    CAF

    I. SEMILLAS DE CAF

    1.1 Seleccin de lotes de cafetales para la obtencin de Semilla

    Los lotes de cafetal deben reunir las condiciones siguientes:

    a. Estar instalado en una zona agroecolgica favorable al cultivo, generalmente sobre los 1.200 msnm,

    b. Presentar un buen estado de desarrollo, nutricional y fi tosanitario.

    c. Contar con registros de produccin que demuestren altos rendimientos.

    d. Tener una superfi cie mnima de 0.25 hectrea,e. Ausencia de de mezcla varietal a fi n de garantizar

    la pureza gentica.f. Estar separado de otros cafetales por barreras vivas

    densas de otras especies.g. Tener entre cuatro aos de edad y diez 10 aos de

    edad.

    1.2 Seleccin de plantas madre para la obtencin de semilla de caf

    La seleccin de una planta madre de caf debe utilizar los siguientes criterios:

    a. Cultivar o Variedad,b. Arquitectura de la planta,c. Vigorosidad,d. Estado sanitario,e. Crecimiento y fructifi cacin,f. Conformacin de los frutosg. Calidad de los frutos,h. Precocidad.i. Productividadj. Ubicacin dentro del lote (aislamiento mnimo: 3

    metros del borde, o 01 surco).

    1.3 Recoleccin de frutos

    a. La cosecha de debe realizarse en plantas con ms de cuatro aos de edad.

    b. Realizar la recoleccin de los frutos durante la cosecha plena (a partir de la segunda pasada)

  • El PeruanoSbado 13 de julio de 2013 499213

    c. Extraer frutos ubicados en el tercio medio de la planta, y el tercio medio de las ramas.

    d. Recolectar frutos maduros, no deben estar ni pintones, ni sobremaduros.

    e. Recolectar frutos sanos, sin evidencias de daos por enfermedad o daos mecnicos,

    f. Colectar los frutos de cada planta madre de forma separada,

    1.4 Procesamiento de los frutos recolectados

    a. Separar los frutos no maduros, secos, o daados,b. Realizar una seleccin de frutos por fl otacin en

    agua.c. Retirar los frutos vanos que fl otan.d. Registrar los datos sobre la cantidad de frutos vanos

    y con defectos.e. Despulpar cuidadosamente los frutos el mismo da

    de la cosecha, evitando daar los granos.f. Fermentar los frutos despulpados por un periodo

    entre de 12 a 18 horas, segn temperaturas del lugar,g. Lavar el caf en agua limpia, y retirar los granos que

    fl otan, y material extrao,h. Acondicionar un ambiente fresco y ventilado para el

    secado, a temperatura ambiente, bajo sombra,i. Secar los granos sobre una superfi cie limpia, en

    ambientes con una temperatura menor a los 38C, disponiendo los granos en una sola capa, para asegurar un secado uniforme y evitar el moho.

    j. Remover peridicamente los granos, hasta lograr un secado de 12%.

    1.5 Seleccin de grano en pergamino para semilla de caf

    a. La semilla debe tener un color amarillo mbar homogneo, sin veteados o manchas.

    b. Separar los granos pequeos y muy grandes, en forma manual, o mediante una seleccin mecnica por tamao o peso (malla gravimtrica).

    c. Separar granos defectuosos: caracolillos, mordidos, brocados, picados, tringulos, manchados, y materiales extraos, mohosos.

    d. Envasar los granos en bolsas de polietileno, de papel o yute, y conservarlos en un lugar fresco y ventilado.

    1.6 Tratamiento de SemillaSe recomienda tratar la semilla con un producto

    fungicida comercial y registrado para el cultivo ante la autoridad nacional competente (SENASA), siguiendo las instrucciones de uso del producto.

    1.7 Almacenamiento de la SemillaLos lotes de semilla debidamente envasados y

    etiquetados debern ser conservados en ambientes que renan las condiciones siguientes:

    a. Ubicacin accesible.b. Cerrado, con techo y paredes.c. Ventilado y fresco.d. Limpio y desinfectado.e. De uso exclusivo para almacenamiento de

    semillas.f. Dispuesto de de estructuras adecuadas para el

    almacenamiento (parihuelas, tarimas o estantes).g. Contar con un sistema de organizacin de lotes por

    registro de ingreso y salida.

    II. PLANTONES DE CAFE

    2.1. Germinador

    a. Los germinadores deben ser instalados en lugares de fcil acceso, ventilados, cercanos a fuentes de agua, sin riesgo de derrumbes o deslizamientos y de impacto por fuertes vientos. Las instalaciones deben tener una orientacin de este a oeste. La superfi cie del lugar de instalacin debe ser plana y tener suelos con buen drenaje para evitar anegamiento.

    b. Las camas del germinador deben brindar ptimas condiciones para el desarrollo de las plntulas, contando con sufi ciente humedad y al mismo tiempo con buen drenaje. Para este