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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 20 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14410 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0082-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesional de SENASA a Austria, en comisión de servicios 3 R.D. Nº 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en las zonas o áreas enzoóticas de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna 4 R.D. 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2018, en las zonas o áreas de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco, Piura y Lambayeque 5 R.D. 063-2018-MINAGRI-PSI.- Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones 5 R.J. Nº 058-2018-ANA.- Dictan disposiciones para facilitar la Formalización del Uso del Agua a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento, otorgando licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito 6 Res. 036-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 7 AMBIENTE R.S. 001-2018-MINAM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 8 CULTURA R.M. 059-2018-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna 2018 8 DEFENSA R.M. Nº 0204-2018 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 9 R.M. Nº 0210-2018-DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio 10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 050-2018-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración 10 R.M. N° 052-2018-MIDIS.- Autorizan viaje de Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a Colombia, en comisión de servicios 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 030-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos Gobiernos Locales y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Piego Municipalidad Provincial de Maynas- Iquitos 12 D.S. N° 031-2018-EF.- Autorizan Cédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior 14 R.M. Nº 063-2018-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 15 EDUCACION R.M. N° 061-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales 16 R.M. N° 062-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018” 16 R.M. 065-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de estudiantes y profesores a Rumania, para participar en evento organizado por la Sociedad Matemática Rumana 17 PRODUCE R.M. N° 063-2018-PRODUCE.- Delegan facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 18

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 20 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14410

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0082-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesional de SENASA a Austria, en comisión de servicios 3R.D. Nº 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en las zonas o áreas enzoóticas de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna 4R.D. Nº 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2018, en las zonas o áreas de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco, Piura y Lambayeque 5R.D. Nº 063-2018-MINAGRI-PSI.- Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones 5R.J. Nº 058-2018-ANA.- Dictan disposiciones para facilitar la Formalización del Uso del Agua a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento, otorgando licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito 6Res. N° 036-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 7

AMBIENTE

R.S. N° 001-2018-MINAM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 8

CULTURA

R.M. Nº 059-2018-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna 2018 8

DEFENSA

R.M. Nº 0204-2018 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 9

R.M. Nº 0210-2018-DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio 10

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 050-2018-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración 10R.M. N° 052-2018-MIDIS.- Autorizan viaje de Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a Colombia, en comisión de servicios 11

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 030-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos Gobiernos Locales y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Piego Municipalidad Provincial de Maynas- Iquitos 12D.S. N° 031-2018-EF.- Autorizan Cédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior 14R.M. Nº 063-2018-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 15

EDUCACION

R.M. N° 061-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales 16R.M. N° 062-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018” 16R.M. N° 065-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de estudiantes y profesores a Rumania, para participar en evento organizado por la Sociedad Matemática Rumana 17

PRODUCE

R.M. N° 063-2018-PRODUCE.- Delegan facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 18

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2 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 034-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Barcelona, Reino de España 19R.S. N° 035-2018-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 19Fe de Erratas D.S. N° 003-2018-RE 20

SALUD

R.M. N° 127-2018/MINSA.- Designan Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur 20R.M. N° 128-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Adjunto de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 21R.M. N° 129-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES 21

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Res. Nº 125-PE-ESSALUD-2018.- Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; y aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao 23

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 073-2018 MTC/01.02.- Dan por concluida reclasificación temporal de la Ruta N° HU-808, recodificada como Ruta N° HU-992, como Ruta Nacional; a fin que retome su condición original como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Huánuco 25R.M. N° 078-2018 MTC/01.03.- Designan Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones 26R.M. N° 079-2018 MTC/01.03.- Designan Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones 26

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 062-2018-VIVIENDA.- Aprueban la “Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre” aplicable en los tres niveles de gobierno 27R.M. N° 063-2018-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la EMUSAP ABANCAY S.A.C. 28R.M. N° 064-2018-VIVIENDA.- Determinan como entidades beneficiarias de la transferencia de bienes y activos de 9 proyectos, por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, a las Municipalidades Distritales de Usquil y Quiruvilca y las Municipalidades Provinciales de Otuzco y Sánchez Carrión 28

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 037-2018/SIS.- Designan temporalmente a profesional como Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del SIS 30

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 006-2018/DP.- Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 30

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0025-2018-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la la Res. N° 0438-2017-JNE que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco 31Res. N° 0029-2018-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco 36Res. N° 0041-2018-JNE.- Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno 40Res. N° 0044-2018-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash 42Res. N° 0050-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima 45Res. N° 0063-2018-JNE.- Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca 48Res. N° 0066-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash 50

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 592-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Primera Fiscalía Superior Penal de Junín 51Res. N° 593-2018-MP-FN.- Dejan sin efecto designación de fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete 51Res. N° 594-2018-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja 52Res. N° 595-2018-MP-FN.- Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se nombra a Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y se le destaca para prestar apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 52Res. N° 596-2018-MP-FN.- Rectifican la Res. N° 30-2018-MP-FN mediante la cual se dispuso el cese de Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua 52Res. N° 597-2018-MP-FN.- Aclaran resolución que nombró a Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y la designó en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba 53Res. N° 598-2018-MP-FN.- Convierten la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache en Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí; y dictan diversas disposiciones 53

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3NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje de profesional de SENASA a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0082-2018-MINAGRI

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO:

El OF. RE (PCO) N° 2-9-B/66, recibido el 29 de enero de 2018, del Director de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Director de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, comunica al señor Janios Miguel Quevedo Valle, Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio de Sanidad Nacional Agraria – SENASA, que la señora Amelye Krug, responsable del Departamento de Comercio de Animales Vivos del Ministerio de Salud de Austria, propone que los especialistas técnicos de Perú (SENASA) y de Austria que vienen trabajando las propuestas de exportación de embriones de bovinos y bovinos vivos, de Austria hacia nuestro país, sostengan una reunión de trabajo, en la ciudad de Viena, Austria, el 22 de febrero de 2018;

Que, el objeto de la referida reunión, consiste en armonizar el protocolo de genética bovina (embriones y animales vivos), así como acordar los requisitos zoosanitarios defi nitivos que serán de cumplimiento obligatorio en la importación de embriones de bovino y bovinos vivos procedentes de Austria hacia el Perú, garantizando con ello un comercio internacional seguro de las citadas mercancías pecuarias disminuyéndose el riesgo de introducción de enfermedades exóticas a nuestro país;

Que, mediante Ofi cio N° 0042-2018-MINAGRI-SENASA-DSA, de fecha 02 de febrero de 2018, el Director de Sanidad Animal de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica al Director de Promoción Comercial

del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, que en el referido evento, participará como representantes del Perú, el M.V. Mario Alexis Bonifaz Flores, especialista de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA;

Que, el SENASA es la entidad responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias, y de esta manera mantener el estatus sanitario de nuestro país, por lo que resulta procedente autorizar el viaje del citado profesional a la ciudad de Viena, Austria, del 20 al 24 de febrero de 2018, por razones de itinerario;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, según lo indicado en el Memorándum N° 0016-2018-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 07 de febrero de 2018, emitido por el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose las Certifi caciones de Crédito Presupuestario contenida en la Nota 0000000538, de fecha 07 de febrero de 2018;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del M.V. Mario Alexis Bonifaz Flores, especialista de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a la

RR. N°s. 599, 600 y 602-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales y convierten plazas de fiscales provinciales en los Distritos Fiscales de Cajamarca, Callao, Huánuco de Ica 55RR. N°s. 603, 604, 605, 606 y 607-2018-MP-FN.- Dan por concluídos nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Selva Central, Tumbes y Ucayali 57

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 480-2018.- Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. el traslado de su oficina principal al distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 59

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 639-2018-MDEA.- Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito 59

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 003-2018-MPC.- Establecen la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones y pasajes en el distrito de San Vicente de Cañete 60

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE

MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 001-2018-MPMN.- Aprueban monto mínimo, fechas de vencimiento, cronograma de pagos y emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, asimismo dictan diversas disposiciones 62Ordenanza Nº 002-2018-MPMN.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2018 64

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4 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

ciudad de Viena, Austria, del 20 al 24 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

M.V. MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES

Pasaje aéreo US$ 2,429.44(Incluye TUUA)Viáticos US$ 1,080.00TOTAL: US$ 3,509.44

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1618130-1

Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en las zonas o áreas enzoóticas de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

16 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Epidemiológico de la situación del Ántrax en el Perú, periodo 2013 – 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias;

Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;

Que, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Ántrax aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-AG dispone que “El SENASA, previo informe epidemiológico, establecerá mediante Resolución del Órgano competente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; y cuando corresponda establecerá las áreas epizoóticas, con conocimiento de los sectores involucrados(...)”;

Que, los artículos 6º y 13º de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Ántrax en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Ántrax es obligatoria en las áreas enzoóticas del país;

Que, en efecto, la enfermedad de Ántrax, es causado por la bacteria de Bacillus anthracis, la misma que se encuentra presente en las zonas costeras del país, a través de campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por décadas, representando un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que se alimentan en dichos campos, así como, un riesgo para la salud pública por ser zoonosis;

Que, mediante el Informe Técnico del visto, remitido con Memorándum Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 18 de enero de 2018, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de esta Dirección, se señala que la enfermedad de Ántrax, fue reportado entre los años 2013 al 2017, en los departamentos de Tacna y Piura. Además de ello, resulta importante mencionar que se tienen reportes de años anteriores de la citada enfermedad en los departamentos costeros de Ica, Lambayeque y Lima; igualmente, de sospechas en los departamentos de Ancash, La Libertad, Moquegua y Tumbes;

Que, en ese sentido, mediante dicho informe se recomienda, entre otros, que se mantenga las acciones de prevención y control contra la enfermedad de Ántrax, teniendo como principal medida sanitaria la vacunación. También, se debe disponer la ofi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax, en los departamentos con antecedentes o sospechas a dicha enfermedad, a fi n de contar con un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles;

Que, por lo expuesto, resulta necesario que este Despacho establezcan las áreas enzoóticas a la enfermedad de Ántrax en el país para el año 2018; asimismo, autorizar que las Direcciones Ejecutivas ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), además de declararse en los mismos la obligatoriedad de la vacunación;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG y con el visto bueno del Director de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en las zonas o áreas enzoóticas de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas ofi cializar la campaña de vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º.- La vacunación contra el Ántrax es de cumplimiento obligatorio en las áreas enzoóticas establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.

Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal

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5NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1618052-1

Oficializan la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2018, en las zonas o áreas de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco, Piura y Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

16 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el país – 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de está Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales;

Que, el artículo 10º de la citada Ley, dispone que el SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales;

Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;

Que, a través del documento del Técnico del visto, remitido mediante Memorándum Nº 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 30 de enero de 2018, de la Subdirección Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de esta Dirección, señala que la enfermedad de Rabia en los herbívoros es una enfermedad reportada en el país que afecta principalmente al ganado bovino, equino, caprino y ovino. Asimismo, refi ere que

dicha enfermedad es reportada desde el año 2003 al 2017, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín y Cusco; y solo en el año 2017 en Piura;

Que, por ello, resulta necesario que se continúen con las acciones sanitarias de vacunación antirrábica en los herbívoros en los departamentos de Apurímac, Cajamarca, Ayacucho, San Martín, Huánuco, Ucayali, Cusco, Amazonas, Pasco, Loreto y Piura;

Que, de la misma manera, se considera indispensable mantener la campaña de vacunación en el departamento de Madre de Dios, en razón que presenta silencio epidemiológico desde el año 2013, así como, en el departamento de Lambayeque, por ser una zona de riesgo, esto a pesar de no tener la presencia de la enfermedad, existe la posibilidad de contraerla por la cercanía geográfi ca a las zonas afectadas;

Que, por lo expuesto, resulta necesario que se disponga la ofi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de Rabia en los herbívoros de las zonas o áreas afectadas o donde exista riesgo de la enfermedad, con la fi nalidad de contar con el marco sanitario ofi cial para realizar esta actividad, además de proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto bueno de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2018, en las zonas o áreas de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco, Piura y Lambayeque.

Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas a establecer la estrategia de vacunación contra la enfermedad de Rabia para el presente año en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la citada enfermedad.

Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1618052-2

Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2018-MINAGRI-PSI

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

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6 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 – Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones de la Entidad, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1570-2006-AG ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al Lic. Javier Doroteo Alcántara Pasco, en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Notifi car copia de la presente Resolución Directoral al funcionario mencionado; así como a la Ofi cina de Administración y Finanzas para los fi nes de Ley.

Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL ALEGRIA CÁRDENASDirector EjecutivoPrograma Subsectorial de Irrigaciones

1618075-1

Dictan disposiciones para facilitar la Formalización del Uso del Agua a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento, otorgando licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 058-2018-ANA

Lima, 13 de febrero de 2018

VISTO:El Informe Técnico Nº 013-2018-ANA-DARH de la

Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 098-2018-ANA-OAJ/LADR de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3) del

artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Política de Estado sobre los Recursos Hídricos aprobada por el Acuerdo Nacional, establece que el Estado garantizará la formalización de los derechos de uso del agua, y fortalecerá los mecanismos de planifi cación, gestión y fi nanciamiento, a fi n de cubrir los costos de la gestión del agua;

Que, para fortalecer los mecanismos de planifi cación y gestión de los recursos hídricos, resulta relevante continuar con los procesos de formalización de derechos de uso de agua respecto a las actividades que desarrollan los pequeños agricultores y los usos poblacionales de manera pública, pacífi ca y continua sin contar con su respectiva licencia de uso de agua;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº484-2012-ANA, se aprobó la metodología de formalización de uso de agua para fi nes agrarios y poblacionales;

Que, posteriormente, el numeral 86.1 del artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 01-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, establece que las Organizaciones de Usuarios de Agua y Organizaciones Comunales que prestan suministro de agua, obtienen sus licencias de uso de agua a través de un procedimiento simplifi cado, masivo y gratuito aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, modificada por Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, señala que las personas que al 31 de diciembre del 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua pueden formalizar su licencia de uso de agua en un trámite simplificado y de fácil acceso;

Que, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obra en Fuentes Naturales de Agua, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos conduce el proceso de formalización de derechos de uso de agua destinado al otorgamiento de ofi cio, con carácter masivo y gratuito de las licencias de uso de agua en bloque, a efectos de sincerar los usos de agua a través de las organizaciones de usuarios de agua y las organizaciones que prestan el suministro de agua con fi nes poblacionales a centros poblados urbanos o rurales;

Que, bajo este contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 013-2018-ANA-DARH, ha propuesto el procedimiento para formalizar el uso del agua de actividades agrícolas y poblacionales mediante el otorgamiento de ofi cio de licencias de uso de agua a los usuarios que al 31 de diciembre del 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones que permitan sincerar los usos de agua existentes en el país, debiéndose establecer un marco legal que promueva la formalización de los derechos de uso de agua por parte de pequeños agricultores y poblaciones que vienen usando el agua de manera pacífi ca, pública y continua sin contar con licencia de uso de agua; y,

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y en uso de la facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto de la normaLa presente resolución tiene por objeto facilitar la

Formalización del Uso del Agua, a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento que prestan el servicio de suministro de agua, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de ofi cio, simplifi cado, masivo y gratuito.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente resolución es de aplicación nacional. Se

exceptúan las zonas de veda, la cuales se rigen por sus propias normas.

Artículo 3º.- De los benefi ciariosPara acogerse a los benefi cios de la presente norma

debe acreditarse el uso del agua de manera pública, pacífi ca y continua al 31 de diciembre del 2014 por parte de:

a) Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) que distribuyen el agua con fi nes agrarios a una pluralidad de agricultores.

b) Prestadoras de Servicios de Saneamiento (PSS) que suministran agua con fi nes poblacionales a centros poblados urbanos o rurales de clasifi cación: Villa, Pueblo y Caserío conforme a la categorización establecida en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Artículo 4º.- Etapas para la Formalización del Uso del Agua

4.1 Las etapas para la Formalización del Uso del Agua son las siguientes:

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7NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

a) Difusión y sensibilización a los representantes de la OUA o PSS.

b) Suscripción de la “Declaración Jurada para Formalización” por parte del representante de la OUA o PSS, según Formato Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

c) Verifi cación de campo para corroborar el punto de captación, estructura de conducción, la demanda de agua requerida y el perímetro del bloque de riego cuando corresponda.

d) Publicación en el local de la OUA o PSS benefi ciaria, del informe preliminar otorgando diez (10) días para recibir observaciones de ser el caso.

e) Informe de formalizaciónf) Otorgamiento de la licencia de uso de agua

4.2 Las etapas señaladas en los literales a), b), c), d) y e), están a cargo de la Administración Local de Agua (ALA) bajo la supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), quien otorga la licencia de uso de agua a solo mérito del informe de formalización. Está prohibido observar dicho informe por causas que debieron advertirse durante la supervisión.

4.3 Tratándose de OUA, se otorga la licencia de uso de agua con fi nes agrarios en bloque. La OUA otorga certifi cados nominativos a sus integrantes, los que a sola presentación al ALA se inscriben en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

4.4 Tratándose de PSS, se otorga la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales, la que es notifi cada a la Autoridad de Salud. El titular se compromete a inscribir la licencia en el “Registro de las fuentes de agua de consumo humano” a cargo de la Autoridad de Salud, utilizando el Formato Anexo 2.

Artículo 5º.- Distribución del agua a cargo de las OUA

5.1 Las OUA planifi can la distribución del agua considerando:

a) El Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas aprobado por la ANA.

b) Las demandas reales del cultivo establecidas en el Plan de Cultivo y Riego.

5.2 El ejercicio de los derechos de uso de agua con fi nes agrarios está condicionado a la asignación de agua establecida para el respectivo bloque de riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Otorgamiento de licencia de uso de agua individual para conductores de predios agrícolas

Los conductores de predios agrícolas integrantes de un bloque de riego con asignación de agua aprobada por la ANA obtienen su licencia de uso de agua individual a mérito de la comunicación de la OUA en cuyo ámbito se encuentra el bloque de riego, señalando nombre del usuario, Documento de Identidad y el área que conduce dentro del bloque de riego.

Segunda.- Reconocimiento de Comité de Usuarios.El Reconocimiento de los Comités de Usuarios se

realiza de manera gratuita a sola presentación del Padrón de Usuarios que lo conforman y de la copia simple del acta de constitución en la que conste el estatuto y elección del Consejo Directivo.

Tercera.- Permiso de uso de agua residual en bloque

Las OUA podrán solicitar en bloque el permiso de uso de agua residual, establecido en el artículo 59º de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, siguiendo las disposiciones de esta Resolución Jefatural en lo que resulte aplicable.

Cuarta.- Uso de agua en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas que así lo requieran podrán acogerse a la Formalización

del Uso del Agua siguiendo las disposiciones de esta Resolución Jefatural en lo que resulte aplicable.

Quinta.- Certifi cación ambiental de actividades en curso y demás títulos habilitantes

La obtención de la licencia de uso de agua no exonera a los administrados de tramitar la certifi cación ambiental para actividades en curso, cuando corresponda, y obtener los demás títulos habilitantes requeridos por otras entidades para el ejercicio de la actividad a la cual destinan el uso del agua.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única. - Deróguese la Resolución Jefatural Nº484-2012-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1618195-1

Designan Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 036-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 19 de Febrero del 2018

VISTO:

El Informe N° 0095-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGA/ORH de fecha 15 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 107-2014-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2014, se designó a la señora Sara Ruth Yalle Paredes en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confi anza;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 293-2016-SERFOR/DE de fecha 27 de diciembre de 2016, se designó al señor Alonso Héctor Rizo-Patrón Mailhe en el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el Informe del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración comunica que la Alta Dirección ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la señora Sara Ruth Yalle Paredes y del señor Alonso Héctor Rizo-Patrón Mailhe; asimismo, opina favorablemente sobre la designación del señor Alonso Héctor Rizo-Patrón

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8 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Mailhe en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR;

Con el visado de la Secretaria General (e) y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 20 de febrero de 2018, la designación de la señora Sara Ruth Yalle Paredes en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2.- Dar por concluida, a partir del 20 de febrero de 2018, la designación del señor Alonso Héctor Rizo-Patrón Mailhe en el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 3.- Designar, a partir del 20 de febrero de 2018, al señor Alonso Héctor Rizo-Patrón Mailhe en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la señora Sara Ruth Yalle Paredes y al señor Alonso Héctor Rizo-Patrón Mailhe, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1618335-1

AMBIENTE

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2018-MINAM

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM);

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Consejo Directivo es el máximo órgano del OEFA y está integrado por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema, dos (2) de los cuales son designados a propuesta del MINAM y

tres (3) elegidos por concurso público, quienes ejercen su cargo por un período de cinco (05) años;

Que, el literal a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema refrendada por la Ministra del Ambiente;

Que, se encuentra vacante el cargo de uno de los miembros del Consejo Directivo del OEFA; por lo que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor JORGE LUIS ARCHIMBAUD CABALLERO como miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1618336-3

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2018-MC

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS, el Informe N° 000006-2018/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, el Informe N° 000081-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000084-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la

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9NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, proclamó el día 21 de febrero de 2000 como el “Día Internacional de la Lengua Materna”, con la fi nalidad de promover la diversidad lingüística y cultural y el plurilingüismo;

Que, a través del Informe N° 000006-2018/DLI/DGPI/VMI/MC de fecha 9 de febrero de 2018, la Dirección de Lenguas Indígenas elevó a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas la propuesta de candidatos al reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones por el Día Internacional de la Lengua Materna 2018;

Que, mediante Informe N° 000084-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de febrero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000081-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó otorgar el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones por el Día Internacional de la Lengua Materna 2018, a Pablo Andrade Ocagane, Gustavo Solís Fonseca, Nelita Rodríguez Campos y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, por su contribución a la salvaguardia de las lenguas originarias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a:

- Pablo Andrade Ocagane, destacado activista en la salvaguardia y promoción de la lengua y la cultura del pueblo Resígaro.

- Gustavo Solís Fonseca, destacado lingüista cuya larga y fructífera trayectoria en la investigación de las lenguas indígenas del país ha contribuido de manera signifi cativa al conocimiento, reconocimiento y valoración de las lenguas originarias peruanas.

- Nelita Rodríguez Campos, destacada activista en el rescate, salvaguardia y promoción de la lengua y la cultura del pueblo Iskonawa.

- Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, organismo público que promueve el uso de las lenguas indígenas u originarias, a través de la incorporación de las lenguas peruanas en su programación, contribuyendo a la difusión de la riqueza lingüística del país y en general, de los valores de la diversidad cultural del país.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución

a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la inscripción que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1618334-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0204-2018 DE/ENAMM

Jesús María, 15 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 0121-2018/ENAMM/OAJ de fecha 02 de febrero del 2018 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de enero del 2018, el Decano de División de Ingenierías de la Universidad del Norte de la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para participar en el programa institucional Cátedra Europa;

Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 29 de enero del 2018, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se afi rma que durante la realización del mencionado evento académico se tiene previsto participar en el programa institucional Cátedra Europa de la Universidad del Norte, espacio de encuentro académico y cultural entre el caribe colombiano y el mundo académico europeo, siendo el objetivo principal de esta especial ocasión la División de Ingenierías por medio del Centro de Excelencia en Puertos, Transporte y Logística, en alianza con STC – Group que realizará un encuentro de directores portuarios en Centroamérica, por lo que es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, a la ciudad de Barranquilla – República de Colombia, del 12 al 16 de marzo del 2018;

Que, conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau, los gastos derivados por los viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y a lo acordado con el Ministro de Defensa; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto

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10 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para que participe en el programa institucional Cátedra Europa de la Universidad del Norte, espacio de encuentro académico y cultural entre el caribe colombiano y el mundo académico europeo, que se realizará en la ciudad de Barranquilla – República de Colombia, del 12 al 16 de marzo del 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Barranquilla - Colombia - LimaUS$ 556.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 556.00

ViáticosUS$ 370.00 x 5 días x 1 persona = US$ 1,850.00 TOTAL: US$ 2,406.00

Artículo 3.- El ofi cial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047 - 2002 – PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1618063-1

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0210-2018-DE/SG

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTA:

La Carta s/n, de fecha 13 de febrero de 2018 presentada por el señor Ronal Santos Paredes Vargas

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 514-2017-DE/SG, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de mayo de 2017, se designó al señor Ronal Santos Paredes Vargas en el cargo de Director de Sistema Administrativo

II de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio de Defensa;

Que, con la Carta de Visto, el citado servidor ha formulado renuncia al referido cargo; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo de aceptación de renuncia. Asimismo, resulta necesario designar al servidor que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ronal Santos Paredes Vargas, al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al Coronel FAP (r) Wolker Helmer Lozada Maldonado, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1618065-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 050-2018-MIDIS

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: El Proveído N° 879-2018-MIDIS/SG, de la Secretaría General; el Informe Nº 039-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 092-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en su estructura orgánica a la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Ofi cina General de Administración, como unidad orgánica encargada de, entre otros, asesorar a la Alta Dirección, a los órganos y unidades orgánicas y Programas Sociales adscritos al Ministerio en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional, así como en gestión de riesgo de desastres;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2017-MIDIS, se designó al señor Antonio Raúl Artola Rojas en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

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11NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Antonio Raúl Artola Rojas al cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Julio César Valdez Pomareda en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1618338-1

Autorizan viaje de Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2018-MIDIS

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 033-2018-MIDIS/SG/OGCAI y el Informe Nº 008-2018-MIDIS/SG/OGCAI, emitidos por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y el Informe Nº 090-2018-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus

modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, mediante Of.RE (DGA-SUN) Nº 22-6-BB/10, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Despacho Ministerial sobre la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia, a realizarse el 27 de febrero de 2018 y que será precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero;

Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Colombia, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, constituye el mecanismo de integración binacional de Alto Nivel que busca desarrollar una agenda binacional en benefi cio de las poblaciones vulnerables en las zonas de frontera peruano – colombiana. Las reuniones técnicas preparatorias se desarrollan un día previo al Encuentro Presidencial y la coordinación de este mecanismo se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, existe un interés institucional en relación al referido evento en tanto que éste permitirá a nuestro Sector intercambiar experiencias e información con el Departamento para la Prosperidad Social de Colombia, habiéndose identifi cado que la experiencia colombiana sobre inclusión fi nanciera podría aportar a los diversos esfuerzos y al desarrollo de herramientas en las que el Perú viene trabajando para que la población benefi ciaria de los programas sociales sea incluida fi nancieramente y así contribuir tanto a su desarrollo personal como al de sus respectivos hogares;

Que, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considera relevante la participación activa del MIDIS en el citado mecanismo de cooperación internacional; por cuanto resulta fundamental para contribuir al fortalecimiento de las iniciativas presentadas por las áreas técnicas en el marco de la cooperación en materia de educación e inclusión fi nanciera, adulto mayor y sistema de focalización;

Que, mediante Proveído Nº 147-2018-MIDIS/GA, se comunica la autorización para la participación del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, en las reuniones técnicas y en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Colombia, a realizarse del 26 y 27 de febrero de 2018; precisando que los gastos fi nanciados por el Sector corresponden sólo a viáticos internacionales,

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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12 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

debido a que el vuelo de ida y retorno a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se realizará a través del Grupo Aéreo Nº 08 de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, asimismo, durante su estadía en la ciudad de Cartagena de Indias, los días 26 y 27 de febrero de 2018, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales sostendrá diversas reuniones de carácter técnico para la revisión de los distintos ejes temáticos que se abordarán;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a fi n que participe en los eventos mencionados;

Que, por motivos de itinerario de vuelo, corresponde autorizar el viaje de señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018.

Que, los gastos por concepto de viáticos durante los días 25, 26 y 27 de febrero de 2018, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, con Resolución Ministerial N° 176-2017-MIDIS se encargó al señor Rafael Arribas Velasco, las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo cual, corresponde suspender dicha encargatura y encomendar las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales en tanto dure la ausencia del señor Rafael Arribas Velasco;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 370,00 x día) x 3 días : US $ 1,110.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Articulo 4.- Suspender, del 25 al 27 de febrero de 2018, la encargatura del señor Rafael Arribas Velasco como Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y encargar dichas funciones durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial al señor José Salazar Ríos, en adición a las labores que viene desempeñando.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1618338-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos Gobiernos Locales y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Maynas- Iquitos

DECRETO SUPREMONº 030-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fi n de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de dichas intervenciones; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018 la continuidad de proyectos de inversión, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley Nº 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que les fueron transferidos para financiar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, las aludidas Disposiciones Complementarias Finales establecen que lo dispuesto en las mismas es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, según corresponda;

Que, en el marco de lo establecido por la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 220 581 843,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para el presente año, para los fi nes antes señalados;

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13NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, de otro lado, mediante el Ofi cio Nº 047-2018-A-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas-Iquitos, del Departamento de Loreto, solicita recursos adicionales por SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 790 269,00), para garantizar la culminación de la Primera Etapa del proyecto de inversión “Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas - Loreto” (código unifi cado 2280453);

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 790 269,00), a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas-Iquitos, para fi nanciar la culminación de la Primera Etapa del proyecto de inversión “Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas - Loreto”; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 220 581 843,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para fi nanciar la continuidad de ejecución de inversiones, en el marco de la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 220 581 843,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 220 581 843,00 ============

GASTOS (En Soles)

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 220 581 843,00 --------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 220 581 843,00 --------------------- TOTAL GASTOS 220 581 843,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Recursos

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 790 269,00), a favor del pliego 301422: Municipalidad Provincial de Maynas-Iquitos, Departamento de Loreto, para fi nanciar la culminación de la Primera Etapa del proyecto de inversión “Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas - Loreto”; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 6 790 269,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 790 269,00 ===========

A LA (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO 301422 : Municipalidad Provincial de Maynas-

IquitosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0036 : Gestión Integral de Residuos SólidosPROYECTO 2280453 : Mejoramiento, Ampliación del

Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas – Loreto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 790 269,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 790 269,00 ===========

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi eren dichos artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades

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14 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario y de la

Transferencia de Partidas a que se hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1618336-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMONº 031-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2017, entre otros, a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma total de CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 122 880 000,00), para el fi nanciamiento de acciones de mantenimiento;

Que, la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 dispone que, para garantizar en el Año Fiscal 2018, la continuidad de las acciones de mantenimiento de Comisarías de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a cargo del Ministerio del Interior, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en dicho Ministerio, los créditos presupuestarios asignados mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para ejecutar dichas acciones;

Que, asimismo, la citada disposición establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último; siendo aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para las mismas acciones de mantenimiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 57-2018/IN/DM, el Ministerio del Interior remite el Informe Nº 000012-2018/IN/OGPP elaborado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, a través del cual solicita se gestione la incorporación de los créditos presupuestarios necesarios en el Presupuesto

Institucional del Año Fiscal 2018 del pliego 007: Ministerio del Interior, para asegurar la continuidad de las acciones de mantenimiento de Comisarias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, de conformidad con lo previsto por la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;

Que, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio del Interior, así como de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, se ha determinado que la suma total por atender asciende a CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 53 286 264,00) a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, que permita asegurar la continuidad de dichas acciones; considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fi scal;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 53 286 264,00) a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorizase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 53 286 264,00), a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, para asegurar la continuidad de las acciones de mantenimiento de Comisarías de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 53 286 264,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 53 286 264,00 ===========

GASTOS: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 032 : Ofi cina General de Infraestructura

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana

PRODUCTO 3000520 : Comisarías con las condiciones básicas para el servicio a la comunidad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 53 286 264,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 53 286 264,00 =========== TOTAL EGRESOS 53 286 264,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución,

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15NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1618336-2

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2018-EF/10

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2017-

EF/10 se designó al señor Javier Eugenio Chocano Portillo, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a su reemplazo;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el

señor Javier Eugenio Chocano Portillo como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, en su reemplazo, a la señorita Daniela Damaris Viteri Custodio como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 3.- Incluir en la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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16 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

al mismo, a la nueva representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. En tal sentido, dicha composición estará conformada de la siguiente manera:

Representantes del Ministerio de Economía y Finanzas

• Daniela Damaris Viteri Custodio• María del Rosario Andrade OrdoñezArtículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a

la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1618069-1

EDUCACION

Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2018-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial

Nº 696-2017-MINEDU se encargó las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, encargo que fue renovado por Resolución Ministerial Nº 734-2017-MINEDU;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones

conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 696-2017-MINEDU, renovado mediante Resolución Ministerial Nº 734-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la señora MARIA DEL PILAR ACHA ALBUJAR en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1618192-1

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 062-2018-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0219966-2018, el Informe Nº 027-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 96-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales defi nidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;

Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especifi caciones técnicas que se emitan;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que concurso para el ascenso de escala magisterial en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se realiza en dos etapas, una nacional y otra descentralizada, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, conforme al numeral 53.3. del artículo 53 del precitado Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específi ca, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso;

Que, a través del Ofi cio Nº 157-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 027-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de la Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, a desarrollarse el presente año;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de

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17NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1618192-2

Autorizan viaje de estudiantes y profesores a Rumania, para participar en evento organizado por la Sociedad Matemática Rumana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2018-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Sociedad Matemática Rumana cursa invitación al Presidente de la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana para participar en el evento denominado 10th Master of Mathematics, que se realizará del 21 al 26 de febrero de 2018, en la ciudad de Bucarest, Rumanía;

Que, mediante Carta de fecha 22 de diciembre de 2017, la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana comunica al Ministerio de Educación la relación de estudiantes y profesores seleccionados para formar parte de la delegación que participará en la 10th Master of Mathematics;

Que, el 10th Master of Mathematics es un evento que se caracteriza por su alto nivel de competencia, pues sólo participan los países que obtienen muy buenos resultados en la Olimpiada Internacional de Matemática (IMO) y tiene como objetivos fomentar el desarrollo y las relaciones de amistad entre los estudiantes de los países participantes, y crear oportunidades de intercambio de información de programas escolares entre los mismos;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Educación para atender, con cargo a su presupuesto institucional, la ejecución de un plan para la participación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes, el cual se aprueba dentro de los treinta (30) días de iniciado el año fi scal mediante resolución ministerial. El mencionado plan debe establecer los eventos, la condición y cantidad de participantes a los que se fi nanciará pasajes y/o viáticos, según corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2018-MINEDU se aprobó el Plan de Trabajo para la participación de las Delegaciones que nos representarán en los Concursos Educativos Internacionales a desarrollarse durante el año 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entre los cuales se contempla la participación en la 10th Master of Mathematics;

Que, mediante Informe N° 016-2018-MINEDUVMGP-DIGEBR-UAC la Dirección General de Educación Básica Regular–DIGEBR señala que es necesario el viaje de la citada Delegación, toda vez que contribuye y fortalece el perfi l de egreso del estudiante de la Educación Básica, establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica; asimismo, genera un impacto social en el ámbito escolar, académico y la sociedad peruana por el reconocimiento que realiza el Estado Peruano a los estudiantes talentos en ciencia al nominarlos como representantes de nuestro país y, por promover y autorizar su participación en este evento de trascendencia internacional;

Que, con Informe N° 031-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante la participación de los estudiantes: DIEGO ENRIQUE LAZARO CUSIHUAMAN, DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYA, RENZO RODRIGO BALCAZAR TAPIA y ANTHONY DANTE YATACO TORRES; y de los profesores: JESUS ABAD ZAPATA SAMANEZ y JONATHAN SAMUEL FARFAN VARGAS, en la 10th Master of Mathematics toda vez que fortalecerá sus competencias y capacidades matemáticas, el desarrollo de su talento y su autoestima; así como permitirá mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentos de matemática en relación a otros estudiantes del mundo;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de los 04 (cuatro) estudiantes y 02 (dos) profesores a los que se hace referencia en el considerando precedente los cuales integran la Delegación que participará en la 10th Master of Mathematics, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026 – Programa Educación Básica para Todos. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

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18 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los estudiantes: DIEGO ENRIQUE LAZARO CUSIHUAMAN, DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYA, RENZO RODRIGO BALCAZAR TAPIA y ANTHONY DANTE YATACO TORRES; y de los profesores: JESUS ABAD ZAPATA SAMANEZ y JONATHAN SAMUEL FARFAN VARGAS, para participar en la 10th Master of Mathematics que se llevará a cabo en la ciudad de Bucarest, Rumanía, del 20 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación–Unidad Ejecutora 026 – Programa Educación Básica para Todos, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

DIEGO ENRIQUE LAZARO CUSIHUAMANPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 899,91

DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 899,91

RENZO RODRIGO BALCAZAR TAPIAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 899,91

ANTHONY DANTE YATACO TORRESPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 899,91

PROFESORES:

JESUS ABAD ZAPATA SAMANEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 899,91

JONATHAN SAMUEL FARFAN VARGASPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 899,91

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1618340-1

PRODUCE

Delegan facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2018-PRODUCE

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 006-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 269-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 078-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30630, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación, autoriza, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación;

Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se refi ere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, establece que la facultad para la aprobación de las indicadas subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;

Que, con Ofi cio N° 006-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, solicita se realicen las acciones pertinentes para la emisión de la Resolución Ministerial de delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa señalada anteriormente, resulta pertinente delegar en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento

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19NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

Delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30630, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación.

Artículo 2.- De la delegación de facultad otorgadaLa delegación de facultad otorgada en el artículo 1 de

la presente Resolución Ministerial comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso concreto, a fi n de garantizar la correcta transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana.

Artículo 3.- MonitoreoLas subvenciones que sean aprobadas en virtud de la

facultad delegada, deberán ser informadas trimestralmente por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad al Titular del Pliego, incluyendo la información sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas.

Artículo 4.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial rige a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que la presente Resolución Ministerial se

publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARIA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1618339-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul General del Perú en Barcelona, Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2018-RE

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los

funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Cónsul General del Perú en Barcelona, Reino de España.

Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 041-2007-RE, de 3 de julio de 2007.

Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1618336-4

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 035-2018-RE

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, cuatro (04) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, dicha solicitud ha sido previamente evaluada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia, es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a cuatro (04) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

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20 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

N° de orden Nombres y Apellidos del Solicitante DNI

01 ANTUANE ZARIF CUADROS OSCO 7722471602 DAVID ANDY TOLEDO VELASQUEZ 4544116203 WITHNEY MIRJANA LUNA CASTILLO 4729002404 RENATO STEFANO SARMIENTO POZO 48966049

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1618336-5

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 003-2018-RE

Mediante Ofi cio Nº 211-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 003-2018-RE, publicado en la edición del día 16 de febrero de 2018.

DICE:

“Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa(…)d) Organización de las Naciones Unidas (Laissez-

Passer).”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa(…)d) Organización de las Naciones Unidas y Organización

de los Estados Americanos (Laissez- Passer).”

1618337-1

SALUD

Designan Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2018-SALUD

Lima, 19 de febrero de 2018

Visto, los Expedientes N°s. 18-015656-001, 18-017176-001, 18-017174-001 y 18-017178-001, que contienen el Informe N° 84-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 892-2017/

MINSA, de fecha 9 de octubre de 2017, se designó al Magister en Administración Estratégica de Empresas Christian Jean Paul León Porras, en el cargo de Director General (CAP-P N° 0001), de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, según Resolución Ministerial Nº 897-2017/MINSA, de fecha 11 de octubre de 2017, se designó al señor Hernán Ramón Velasco Stoll, en el cargo de Director General

(CAP-P N° 0001), de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 898-2017/MINSA, de fecha 11 de octubre de 2017, se designó al Magister en Administración Estratégica de Empresas Luis Martín Champin Loli, en el cargo de Director General (CAP-P N° 0001), de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 899-2017/MINSA, de fecha 11 de octubre de 2017, se designó al Magister en Administración Estratégica de Empresas Christian Mauricio Traugott Vásquez Caicedo, en el cargo de Director General (CAP-P N° 0001), de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones de los citados profesionales y designar en su reemplazo a los profesionales propuestos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida en las Direcciones de Redes

Integradas de Salud del Ministerio de Salud, la designación de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Desconcentrado

Acto Resolutivo

Magister en Administración

Estratégica de EmpresasChristian Jean Paul León

Porras

Director General

Dirección de Redes Integradas

de Salud Lima Centro

Resolución Ministerial Nº

892-2017/MINSA

SeñorHernán Ramón Velasco

Stoll

Director General

Dirección de Redes Integradas

de Salud Lima Norte

Resolución Ministerial Nº

897-2017/MINSA

Magister en Administración

Estratégica de EmpresasLuis Martín Champin Loli

Director General

Dirección de Redes Integradas

de Salud Lima Este

Resolución Ministerial Nº

898-2017/MINSA

Magister en Administración

Estratégica de EmpresasChristian Mauricio Traugott Vásquez

Caicedo

Director General

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur

Resolución Ministerial Nº

899-2017/MINSA

Artículo 2.- Designar en las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Nº Órgano Desconcentrado

Médico CirujanoLuz María Vásquez

Chávez

Director General 0001

Dirección de Redes Integradas

de Salud Lima Centro

Médico CirujanoAugusto Magno

Tarazona Fernández

Director General 0001

Dirección de Redes Integradas

de Salud Lima Norte

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21NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Nº Órgano Desconcentrado

Médico CirujanoLeoncio Barranzuela

Sarango

Director General 0001

Dirección de Redes Integradas

de Salud Lima Este

Médico CirujanoEladio Benjamín Pimentel Román

Director General 0001

Dirección de Redes Integradas

de Salud Lima Sur

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1618341-1

Aceptan renuncia de Director Adjunto de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2018/MINSA

Lima, 19 de febrero de 2018Visto, el expediente Nº 18-009249-001, que contiene

el Ofi cio Nº 186-2018-MINSA/DIRIS.LN.1, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 948-2017/

MINSA, de fecha 25 de octubre de 2017, se designó, entre otros, al médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión, en el cargo de Director Adjunto de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud;

Que, a través del documento de fecha 25 de enero de 2018, el médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión formula renuncia al cargo designado mediante Resolución Ministerial N° 948-2017/MINSA;

Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, traslada la renuncia del profesional señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 110-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, concluye que corresponde aceptar la renuncia del citado profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 948-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud1618341-2

Designan Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2018/MINSA

Lima, 19 de febrero de 2018

Visto, el expediente Nº 18-016465-001, que contiene la Nota Informativa N° 032-2018-CENARES/MINSA, emitida por la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P N° 2013) del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, se encuentra calificado como de confianza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 790-2016/MINSA, de fecha 7 de octubre de 2016, se designó a la ingeniera industrial Ericka Rocío Mori Coloma, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Ministerio de Salud;

Que, a través del documento de Visto, la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Ministerio de Salud, propone designar al químico farmacéutico Yovani Víctor Olivera Gallegos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, en reemplazo de la ingeniera industrial Ericka Rocío Mori Coloma;

Que, a través del Informe N° 254-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la ingeniera industrial Ericka Rocío Mori Coloma, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 790-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, al químico farmacéutico Yovani Víctor Olivera Gallegos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, (CAP-P N° 2013) del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1618341-3

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22 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

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23NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; y aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 125-PE-ESSALUD-2018

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTOS:La Carta Nº 414-GCPP-ESSALUD-2018 y el Informe

Técnico Nº 10-GOP-GCPP-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 631-GCAJ-ESSALUD-2018 y el Informe Nº 45-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º

de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como, otros seguros de riesgos humanos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD, la misma que fue modifi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, de fecha 17 de setiembre de 2015, se aprueba el Modelo de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, Rebagliati y Sabogal;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, y su modifi catoria se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, asimismo, se dispone que los cargos ejecutivos que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante de la Resolución, se constituyan en cargos funcionales y se adscriban a la unidad orgánica a la que pertenecen;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 189-PE-ESSALUD-2017 se conforman las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal como órganos desconcentrados de ESSALUD; dependientes de la Gerencia General y representan al Seguro Social de Salud en el espacio geográfi co asignado en el marco

de las políticas, normas y planes institucionales; así también, se crean los cargos ejecutivos de Gerente de Red Prestacional Rebagliati, Gerente de Red Prestacional Almenara y Gerente de Red Prestacional Sabogal de nivel E2, que se fi nancian con el presupuesto de las plazas de los cargos de Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, de Gerente de la Red Asistencial Almenara y de Gerente del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, respectivamente;

Que, igualmente, la Resolución en mención dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistencial Almenara y Rebagliati, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011 y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, modifi cados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, pasen a ser del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, respectivamente;

Que, asimismo, la precitada norma dispone que el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati y el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal dependan del Gerente de la Red Prestacional Rebagliati, del Gerente de la Red Prestacional Almenara y del Gerente de la Red Prestacional Sabogal, respectivamente, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se aprueben los Reglamentos de Organización y Funciones correspondientes;

Que, además, el numeral 5 de la referida Resolución dispone que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; así como, los cambios normativos en los documentos de gestión correspondientes;

Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modifi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados;

Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modifi cación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, con Carta de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifi ca el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y aprueba los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, así también, propone medidas para la implementación de las Redes Prestacionales en mención y disposiciones complementarias para la referida implementación;

Que, asimismo, remite el Informe Técnico Nº 10-GOP-GCPP-ESSALUD-2018, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central, en el que se expone y fundamenta la propuesta señalada, concluyéndose que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal se formulan en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 189-PE-ESSALUD-2017;

Que, además, manifi esta que se incorpora a la Ofi cina de Control como parte de la organización de las Redes

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24 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal en los documentos de gestión mencionados, en el marco de lo que establece el artículo 24º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, por lo que no conlleva el incremento de cargo ejecutivo alguno:

Que, igualmente, en el precitado Informe Técnico se propone la inclusión del artículo 201º - A y la modifi cación de los artículos 9º, 202º, 206º, 207º y del Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en consideración a que la Red Prestacional se constituye como órgano desconcentrado, del cual el Hospital Nacional forma parte, modifi cando de esta manera su naturaleza;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado que las propuestas de modifi cación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal han sido formuladas en concordancia con lo señalado en los numerales 5.1, 7.1.3 y 7.1.5 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008, “Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008; así como lo dispuesto en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30º y el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, a través del cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Publica;

Que, asimismo, se indica que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y tramitar las propuestas antes descritas ante la Alta Dirección;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, así como, las disposiciones para su implementación;

Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y respectivas modifi catorias, en lo siguiente:

1.1. INCLUIR el artículo 201º- A en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 201º - A NATURALEZA DE LA RED PRESTACIONAL

La Red Prestacional es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud –ESSALUD que depende de la Gerencia General y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfi co asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales.

Está a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta fl exible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integralidad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención.”

1.2. SUPRIMIR el numeral 08.2 del artículo 9º y los artículos 202º, 206º y 207º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD.

1.3. MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en virtud a lo dispuesto en el numeral precedente.

2. Aprobación de los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao

2.1. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Rebagliati, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, doscientos veinticinco (225) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.2. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Almenara, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento ochenta y cuatro (184) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.3. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento treinta y cuatro (134) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.4. DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos ejecutivos de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren y de las Gerencias de Red Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal fi nancien los correspondientes a las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, respectivamente.

3. De la implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao

3.1. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati y del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins a la Gerencia de Red Prestacional Rebagliati en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

3.2. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara y del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen a la Gerencia de Red Prestacional Almenara en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

3.3. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada

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25NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren a la Gerencia de Red Prestacional Sabogal en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

3.4. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas elabore los perfi les de los puestos ejecutivos de las Redes Prestacionales en coordinación con los órganos que correspondan, realice las acciones de desplazamiento del personal que resulten necesarias de las Gerencias de Red Desconcentradas y Hospitales Nacionales hacia las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, según corresponda, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

3.5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto realice la creación de los centros de costos, centros gestores y otros que correspondan de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

3.6. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Logística y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones adopten las acciones del ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

3.7. ENCARGAR la implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal a los Gerentes de las citadas Redes, en coordinación con los órganos centrales involucrados.

3.8. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise y controle el proceso de implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal.

4. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente a la Gerencia General en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el Plan para la implementación de la nueva organización señalada en el segundo numeral de la presente Resolución; encargándose a la Gerencia General, la aprobación del referido Plan.

5. ENCARGAR a la Gerencia General que dicte las disposiciones complementarias que garanticen la operatividad de los órganos desconcentrados de Lima y Callao hasta la culminación del proceso de implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal.

6. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud –ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

7. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, así como, los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal en el Portal de Transparencia aprobados en la presente Resolución.

8. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016 y los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL DEL CASTILLO MORYPresidente Ejecutivo

1617970-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Dan por concluida reclasificación temporal de la Ruta Nº HU-808, recodificada como Ruta Nº HU-992, como Ruta Nacional; a fin que retome su condición original como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: El Memorándum Nº 3752-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y los Memoranda Nos. 1079-2017 y 122-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 719-2013-MTC/02 se dispuso: (i) clasifi car la jerarquía de la carretera Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San

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26 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Cristóbal - Emp. PE-5N A, como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Huánuco, asignándosele el código Nº HU-808; y, (ii) reclasifi car temporalmente la Ruta Nº HU-808 como Ruta Nacional, asignándosele el código temporal Nº PE-5N F de trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC se aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, según el cual la Ruta Nº HU-808 de la Red Vial Vecinal o Rural del Departamento de Huánuco, es recodifi cada como Ruta Nº HU-992 con la siguiente trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Unión Vista Alegre - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A (Dv. San Juan de Codo);

Que, con Memorándum Nº 1079-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles solicita a PROVIAS NACIONAL que informe sobre el estado de las obras viales ejecutadas en las rutas o tramos que fueron reclasifi cados temporalmente en aplicación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC;

Que, mediante Memorándum Nº 3752-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 072-2017-MTC/20.7.4/BEH de la Unidad Gerencial de Conservación, en el cual señala que la Ruta Nacional de código temporal PE-5N F no forma parte de ninguna intervención, agregando que la reclasifi cación temporal se dio a fi n de contar con una vía de acceso que permita interconectar la Ruta Nacional PE-5N A con la Ruta Nacional PE-5N, fi nalidad que ha sido cumplida, por lo que recomienda dar por concluida la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-5N F, a fi n que retorne a su condición original;

Que, por Memorándum Nº 122-2018-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles brinda su conformidad y remite el Informe Nº 046-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual efectúa el análisis y valida la información remitida por PROVIAS NACIONAL, concluyendo que es procedente dar por concluida la reclasifi cación temporal, como Ruta Nacional, de la Ruta Nº HU-808, recodifi cada como Ruta Nº HU-992, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 719-2013-MTC/02, a fi n que retome su condición original como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Huánuco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y los Decretos Supremos Nos. 012-2013-MTC y 011-2016-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la reclasifi cación temporal, como Ruta Nacional, de la Ruta Nº HU-808, recodifi cada como Ruta Nº HU-992, de trayectoria: Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Unión Vista Alegre - Nueva York - San Cristóbal - Emp. PE-5N A (Dv. San Juan de Codo), dispuesta por Resolución Ministerial Nº 719-2013-MTC/02, la misma que retoma su condición como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1618173-1

Designan Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2018 MTC/01.03

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 667-2016 MTC/01.03, se designó a la señora Eugenia de Jesús Mariño Cabello, en el cargo público de confi anza de Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Eugenia de Jesús Mariño Cabello, al cargo público de confi anza de Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta, en el cargo público de confi anza de Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1618173-2

Designan Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2018 MTC/01.03

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Aguilar Reátegui, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1618173-3

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27NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban la “Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre” aplicable en los tres niveles de gobierno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 062-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 001-2018-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno;

Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; y acorde con lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del citado Reglamento, la referida Ofi cina propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fi chas técnicas respectivas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, “Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, la de defi nir y aprobar progresivamente las fi chas técnicas aplicables a los proyectos de inversión;

Que, la referida Directiva establece en el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación tiene la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fi chas técnicas respectivas para su desarrollo;

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad

para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, por Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refi ere la Ley Nº 30556, el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. El referido Plan establece que las intervenciones de la Reconstrucción con Cambios estarán orientadas a rehabilitar y reconstruir la infraestructura dañada por el Fenómeno El Niño Costero, en cuyo mérito el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento intervendrá, entre otras, en la rehabilitación y reconstrucción de pistas y veredas;

Que, por Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01, se aprueba el instrumento metodológico denominado “Contenido Mínimo General para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfi l para proyectos de inversión de recuperación post desastre”, el cual brinda orientaciones para facilitar la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfi l para proyectos de inversión cuya naturaleza de intervención sea de recuperación a causa de la ocurrencia de desastres;

Que, mediante el Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Técnico Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, a través del cual sustenta y propone al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación de la “Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre”, su correspondiente Instructivo, las líneas de corte y los costos per cápita referenciales, elaborados en coordinación con la Unidad Formuladora del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y que se enmarcan en el Contenido Mínimo General a que hace referencia la Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01; y que, mediante Ofi cio Nº 01-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, han sido remitidos a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento;

Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario aprobar la “Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre”, su correspondiente Instructivo, las líneas de corte y los costos per cápita referenciales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a la propuesta realizada por la Ofi cina de Inversiones del Sector;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01; y la Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Ficha Técnica Estándar y Otros

Apruébese la “Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de

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28 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

pistas y veredas de recuperación post desastre” aplicable en los tres niveles de gobierno, su correspondiente Instructivo, las líneas de corte y los costos per cápita referenciales, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y la difusión de la misma y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1618198-1

Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la EMUSAP ABANCAY S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2014-VIVIENDA, se designa, entre otros, al señor Wilmer Flórez García, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima Cerrada - EMUSAP ABANCAY S.A.C.;

Que, el señor Wilmer Flórez García ha presentado su renuncia a su condición de representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la EMUSAP ABANCAY S.A.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que establece que el cargo de director vaca, entre otros, por renuncia, la misma que se formaliza a través de comunicación escrita dirigida al Directorio, no siendo necesaria una declaración expresa en dicho sentido del citado Directorio;

Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la renuncia formulada, emitiendo para tal efecto, el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Wilmer Flórez García como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima Cerrada - EMUSAP ABANCAY S.A.C., dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

de Abancay Sociedad Anónima Cerrada, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1618183-1

Determinan como entidades beneficiarias de la transferencia de bienes y activos de 9 proyectos, por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, a las Municipalidades Distritales de Usquil y Quiruvilca y las Municipalidades Provinciales de Otuzco y Sánchez Carrión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: Las Cartas Nº 1340-2015-ACFSACH, Nº 1537-2016-ACFSACH, Nº 1589-2016-ACFSACH, Nº 1598-2016-ACFSACH y Nº 703-2017-ACFSACH presentadas por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; el Memorando Nº 40-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS y el Informe Nº 32-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en los Informes Nº 202-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS, Nº 03-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS y Nº 22-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS /DEPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la ejecución de programas sociales;

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 de dicho Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de fi nanciamiento, Donaciones y Transferencias y los transfi ere a una persona jurídica que se constituye como Fondo Social;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que, una vez concluida la ejecución de los proyectos de carácter social, el Fondo Social procederá a su transferencia en favor de entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que el Fondo Social haya identifi cado que corresponde dicha transferencia;

Que, cabe indicar que el Gerente de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, a través de las Cartas Nº 1340-2015-ACFSACH, Nº 1537-2016-ACFSACH, Nº 1589-2016-ACFSACH, Nº 1598-2016-ACFSACH y Nº 703-2017-ACFSACH, solicita la emisión de la Resolución Ministerial que señale como benefi ciarias de la transferencia de los proyectos a las municipalidades de Usquil, Quiruvilca, Otuzco y Sánchez Carrión;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 5 de junio del año 2009 se suscribe el Convenio de transferencia de recursos y otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas en los procesos de promoción de la inversión privada y el Estado Peruano, debidamente representado por PROINVERSIÓN;

Que, mediante los Informes Nº 03-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS y Nº 22-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS, la Dirección de Ejecución de

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29NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, señala que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento es competente para que mediante Resolución Ministerial determine a las entidades benefi ciarias para la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos de los proyectos sociales, conforme a lo siguiente:

Municipalidad a transferir SNIP Proyecto

Municipalidad Distrital de Usquil

280661

Mejoramiento del sistema de agua potable en los Caseríos de Mache Alto y Mache Bajo, del Centro Poblado Barro Negro, distrito de Usquil – Provincia de Otuzco – La Libertad

245965Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el caserío La Leonera, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad

233123Instalación del sistema de agua potable del caserío San Luis, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad

Municipalidad Distrital de Quiruvilca

200094

Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y letrinas sanitarias en el caserío de Llaray, distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad

250333

Instalación del sistema de agua potable y letrinas sanitarias en el Sector Pomapuquio del C.P.M. de San José de Porcón, Distrito de Quiruvilca – Santiago de Chuco – La Libertad

Municipalidad Provincial de Otuzco

165481

Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado del sector Walter Acevedo – Otuzco, provincia de Otuzco – La Libertad

136657

Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado sanitario del Centro Poblado Menor de Samne, Provincia de Otuzco – La Libertad

206832

Ampliación y mejoramiento del servicio de saneamiento del Barrio Ramón Castilla de la Ciudad de Otuzco, Distrito de Otuzco, Provincia de Otuzco – La Libertad

Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión 38136

Construcción alcantarillado Barrio 9 de Octubre mejoramiento red de distribución de agua y abastecimiento al C.E. Junta Vecinal 2, Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad

Que, conforme al expediente de vistos, si bien la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” solicitó la emisión de la Resolución Ministerial respecto de diez (10) proyectos sociales, resulta que el proyecto: Instalación del sistema de agua potable y letrinas en el caserío de Cancate, provincia de Santiago de Chuco – La Libertad, con Código SNIP Nº 137561, no se encuentra apto para transferirse; por lo que son nueve (9) proyectos sociales vinculados al sector Vivienda y Construcción cuyos bienes y activos están en condiciones de ser transferidos a las municipalidades identifi cadas por dicho Fondo Social como entidades benefi ciarias;

Que, en este sentido, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que para efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo, son entidades benefi ciarías públicas y privadas sin fi nes de lucro, entre otras, los gobiernos locales por lo tanto corresponde que se emita la presente Resolución Ministerial, debiendo precisarse, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo, que el valor de la transferencia será el que sea establecido conforme los registros contables de la persona jurídica que transfi ere el proyecto;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que determine la entidad benefi ciaria de los bienes y activos de los nueve (9)

proyectos a ser transferidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determínese como entidades benefi ciarias de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos de los nueve (9) proyectos, a las municipalidades que se señalan a continuación:

1.1 Municipalidad Distrital de Usquil:

- Mejoramiento del sistema de agua potable en los Caseríos de Mache Alto y Mache Bajo, del Centro Poblado Barro Negro, distrito de Usquil – Provincia de Otuzco – La Libertad (SNIP 280661).

- Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el caserío La Leonera, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad (SNIP 245965).

- Instalación del sistema de agua potable del caserío San Luis, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad (SNIP 233123).

1.2 Municipalidad Distrital de Quiruvilca:

- Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y letrinas sanitarias en el caserío de Llaray, distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad (SNIP 200094).

- Instalación del sistema de agua potable y letrinas sanitarias en el Sector Pomapuquio del C.P.M. de San José de Porcon, Distrito de Quiruvilca – Santiago de Chuco – La Libertad (SNIP 250333).

1.3 Municipalidad Provincial de Otuzco:

- Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado del sector Walter Acevedo – Otuzco, provincia de Otuzco – La Libertad (SNIP 165481).

- Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado sanitario del Centro Poblado Menor de Samne, Provincia de Otuzco – La Libertad (SNIP 136657).

- Ampliación y mejoramiento del servicio de saneamiento del Barrio Ramón Castilla de la Ciudad de Otuzco, Distrito de Otuzco, Provincia de Otuzco – La Libertad (SNIP 206832).

1.4 Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión:

- Construcción alcantarillado Barrio 9 de Octubre mejoramiento red de distribución de agua y abastecimiento al C.E. Junta Vecinal 2, Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad (SNIP 38136).

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reconoce que el valor de la transferencia será el que se establezca conforme a los registros contables de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; precisándose que la transferencia de los bienes y activos se efectúa a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1618183-2

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30 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan temporalmente a profesional como Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 037-2018/SIS

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe Nº 065-2018-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 059-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 020-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nº 059-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones de desplazamiento, a la designación temporal como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, el Reglamento Interno de Trabajo del SIS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 192-2012/SIS y modifi catorias, establece en su artículo 90 que la Institución se encuentra facultada para disponer los desplazamientos del personal que considere necesarios para optimizar la gestión de los recursos humanos en aras de mejorar la productividad, siendo que el artículo 91 del citado dispositivo prevé a la designación entre las acciones de desplazamiento de personal de las que puede disponer la Institución;

Que, mediante informe de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, Unidad Funcional perteneciente a la Ofi cina General de Administración de Recursos, concluye que, en atención a lo comunicado por Memorando Nº 080-2018-SIS/SG de la Secretaría General, resulta viable dar por concluida la designación de la Licenciada Rosa Elvira Casas Sulca como Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del SIS, según se dispuso en el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 156-2017/SIS;

Que, además de lo señalado en el considerando anterior, la mencionada Unidad Funcional concluye que por convenir a los intereses institucionales es necesario designar temporalmente a la Licenciada Eddye Ruth Jiménez Sandoval, Profesional de Afi liaciones - CAS, en el cargo directivo superior de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del SIS, en adición a sus funciones;

Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Licenciada Rosa Elvira Casas Sulca como Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, según se dispuso en el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 156-2017/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente, a partir de la fecha, a la Licenciada Eddye Ruth Jiménez Sandoval, Profesional de Afiliaciones - CAS, en el cargo directivo superior de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1618189-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 006-2018/DP

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 0156-2018-DP/OGDH mediante el cual se solicita la designación de la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo (ahora, Dirección General del Servicio Nacional del Empleo) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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31NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado deben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2018/DP-PAD se formalizó la desvinculación de quien era responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que se hace necesaria una nueva designación;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 004-2018/DP se designó a la abogada Giuliana María Horna Padrón en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo;

Que, resulta conveniente designar a la Jefa de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Giuliana María HORNA PADRÓN, Jefa de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 004-2017-DP de fecha 13 de febrero de 2017.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1618179-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la la Res. N° 0438-2017-JNE que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco

RESOLUCIÓN N° 0025-2018-JNE

Expediente N° J-2016-01229-A02YANACANCHA–PASCO–PASCOVACANCIARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Luis Colqui Salomé en contra de la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación

Mediante la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 578 a 590), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Eladio Bravo Yalico, revocó el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 002-2017-CM/MDY-PASCO, del 4 de julio de 2017, y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Luis Colqui Salomé, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los principales fundamentos de la resolución recurrida fueron los siguientes:

a) Respecto al primer elemento de la causal de restricciones de contratación, se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, sobre un bien (dinero) municipal, puesto que, en mérito a la Sesión Ordinaria N° 008-2015, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-CM-MDY, se emitió el Comprobante de Pago N° 0400, de fecha 24 de abril de 2015 (fojas 308 del Expediente de Apelación N° J-2016-01229-A01), en el que consta que la Municipalidad Distrital de Yanacancha desembolsó la suma de S/ 43 876.00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) a nombre de Israel Terán Bromley, monto que le fue girado por el concepto de gastos y trámites administrativos para desaduanar un ómnibus donado a la referida comuna.

b) En cuanto al segundo elemento de la referida causal, se concluyó que el alcalde sí tuvo un interés de proteger los intereses particulares de un tercero (Israel Terán Bromley), en tanto no realizó las diligencias debidas para garantizar y proteger los intereses de la comunidad, pese a ser solicitado por los regidores y funcionarios públicos, mediante la Carta N° 01-2015/Regidores-MDY, del 5 de octubre de 2015 (fojas 195); Acta de denuncia verbal ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, del 13 de abril de 2016 (fojas 449 y vuelta); Pedido de fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 291); Informe de Fiscalización, de fecha 17 de mayo de 2016 (fojas 295 a 297); Informe N° 0129-2015-SGT-MDY-PASCO, del 9 de octubre de 2015 (fojas 112 del Expediente de Apelación N° J-2016-01229-A01).

c) Así, se verifi có la existencia de un benefi cio pecuniario a favor de un tercero, a quien el alcalde presentó ante el concejo municipal, según consta en el acta de la Sesión Ordinaria N° 008-2015, de 23 de abril de 2015 (fojas 300 a 309), y respecto del cual no realizó ninguna acción para verifi car, de manera regular, a quién le estaba entregando el caudal del municipio, ni antes ni después de aprobada la donación y entregado el dinero. Asimismo, dado que, de conformidad con el artículo 6 de la LOM, el alcalde es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad y, por lo tanto, responsable, directa o indirectamente, por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa, debió velar por los intereses de la comuna, estando prohibido de proteger los intereses particulares de Israel Terán Bromley.

d) Con relación al tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, cabe mencionar que una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente, en lo que respecta al manejo de sus bienes.

e) En el caso de autos, si bien se concretó la devolución del dinero entregado a Israel Terán Bromley a la municipalidad, lo que se acredita con la Carta EF/92-0501N°-2016, del 24 de agosto de 2016 (fojas 546), ello supuso un desmedro en el patrimonio de la entidad edil, toda vez que dicho dinero no pudo ser utilizado por el citado gobierno local, desde el 23 de abril de 2015 hasta el 24 de agosto de 2016, lo cual impidió que dicho caudal

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32 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

se destine, por ejemplo, a la ejecución de servicios u obras públicas en benefi cio de la población. De ahí que se tuvo por acreditado el confl icto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna de Yanacancha.

f) Por consiguiente, al verifi car la existencia de los tres elementos de la causal de restricciones de la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, este órgano colegiado declaró fundado el recurso de apelación, revocó el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde, a quien dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal.

Argumentos del recurso extraordinario

El 9 de noviembre de 2017 (fojas 603 a 613), Luis Colqui Salomé interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 0438-2017-JNE. Asimismo, con los escritos, del 20 de noviembre (fojas 620 a 626) y 1 de diciembre de 2017 (fojas 634 a 645), amplió sus alegatos respecto al recurso presentado. Sobre el particular, aduce lo siguiente:

a) La resolución recurrida vulneró “el derecho a la motivación de las resoluciones, así como el derecho a la legítima defensa procesal en el ámbito jurisdiccional electoral como garantía fundamental al derecho constitucional a la seguridad jurídica”.

b) “El desembolso de dinero a favor de Israel Terán Bromley, gerente del Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, se realizó con la fi nalidad de desaduanar el vehículo donado a la Municipalidad Distrital de Yanacancha, por lo que no se advierte que se hayan vulnerado las restricciones de la contratación, en tanto, no ha adquirido o rematado un bien municipal, pues fi nalmente el dinero desembolsado ha sido devuelto íntegramente a las arcas de la Municipalidad inclusive con los intereses legales generados durante el tiempo que el dinero estuvo en manos del señor Terán Bromley, no irrogando perjuicio a la municipalidad”.

c) La Orden de Pago N° 0400, de fecha 24 de abril de 2015, no prueba la existencia de un contrato en los términos establecidos en el artículo 1624 del Código Civil. Del mismo modo, “obra el Acuerdo N° 008-2015, en virtud del cual el Concejo Distrital de Yanacancha acepta la donación del autobús, empero este documento es la declaración unilateral del concejo que es parte en el acuerdo de donación del bus. Luego de ello debió suscribirse el contrato bajo la forma prescrita por ley bajo sanción de nulidad, hecho que no se ha concretado. Nadie niega que exista acuerdo de voluntades, pero no todo acuerdo de voluntades es un contrato”.

d) Señala también que “la atribución y facultad de aceptar la donación de bienes a la comuna corresponde al concejo municipal, por lo que el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N° 008-2015 es una acción legítima y válida por parte del Concejo Distrital de Yanacancha, en tanto, los efectos legales están enmarcados en los criterios jurídicos del debido proceso”.

e) Enfatiza que no se analizó el confl icto de intereses que “está determinado por la concurrencia de los siguientes elementos, a saber: i) una persona, organización o institución en la cual concurran dos lealtades distintas y que se implican recíprocamente en la adopción de decisiones […]; ii) existencia de una relación en la que se valora como indispensable la obligación legal, contractual, convencional, profesional o fi duciaria de actuar conforme con los intereses de otro sujeto principal y no del propio […]; iii) coexistencia en el sujeto de otro interés (económico, profesional, corporativo, amical) que también, bajo otras condiciones, desearía promover o no difi cultar; iv) que ese otro interés, sea propio o ajeno, pero atribuible a él por su relación personal; v) una incompatibilidad total o parcial de ese interés que le es atribuible con el interés del principal. De modo que se imposibilita, difi culta o puede difi cultar o se teme que imposibilite o difi culte, el cumplimiento del deber legal, convencional o profesional por parte de ese sujeto hacia el principal”.

f) Indica que, según la Contraloría General de la República, “los funcionarios y servidores públicos no deben intervenir o participar en el nombramiento, contratación, promoción, sanción o resolución del contrato de un funcionario o servidor público. Tampoco deben intervenir cuando exista un interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pudiera obtener alguna ventaja o benefi cio a su favor o de terceras personas […] El Código de Ética de la Función Pública señala que las acciones de servidores y funcionarios siempre deben estar dirigidas a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros”.

g) “No se han valorado correctamente los medios probatorios aportados por el señor alcalde a propósito de todos los documentos producidos y enviados al timador Terán Bromley con el propósito de la devolución del dinero desembolsado para el desaduanaje del vehículo materia de donación. Obviamente no se presentó la denuncia penal correspondiente puesto que ya dos regidores, los señores Gregorio Manuel Calla Almonte y Juan Antonio Carbajal Mayhua interpusieron denuncia verbal ante la Fiscalía de Pasco, lo que devendría en vano hacer una nueva denuncia por los mismos hechos, medio probatorio que no se ha merituado correctamente”.

h) Del mismo modo, “no se han merituado correctamente los documentos generados por la comisión de la municipalidad enviada al puerto de Matarani a fi n de acreditar fehacientemente la existencia de vehículos destinados en calidad de donación a la Municipalidad de Yanacancha y que únicamente estaban a la espera de la regularización de los documentos de desaduanaje y/o nacionalización de dichos vehículos”.

i) “Sin una debida motivación, es decir la circunstancia o motivo por el cual era innecesario dicho contrato [de donación] para determinar la fecha cierta como exige nuestro ordenamiento civil, y sobre todo determinar el desembolso para desaduanar el vehículo, el mismo que guarda relación con el monto de dinero desembolsado por desaduanar el vehículo donado”. Así, “consideramos que, previamente se debió de evaluar de manera objetiva la documentación que se debió de exigir al concejo municipal, bajo apercibimiento de ley […] mientras ello no ocurra subjetivamente podemos afirmar que existió simulación de donación, y por otro lado la debida justificación del dinero desembolsado de parte de la Municipalidad Distrital de Yanacancha”.

j) “Antes de resolver el recurso de apelación, era indispensable contar con dicha documentación, sin embargo, sin una debida motivación alguna se prescindió de ellos causando indefensión y resolverse de manera subjetivamente mi vacancia, teniendo en cuenta además que la solicitud de vacancia se debía a una simulación de donación para benefi ciar a tercero”. En ese sentido, “el JNE debió declarar la improcedencia de la solicitud de vacancia o cuando menos, al amparo del principio de impulso de ofi cio recogido en el Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aplicado en otros casos de vacancia, exigir al concejo que acopie la información necesaria para la resolución del caso”.

k) “Se menciona también que ‘se ha advertido que en su contratación se presentaron omisiones, irregularidades o anormalidades, que demuestren que la autoridad cuestionada lo favoreció indebidamente’, lo cual es una apreciación subjetiva, de qué manera lo favoreció indebidamente cuál es la relación que vincula a ambos, para determinar un confl icto de intereses, circunstancia o hecho que no se menciona lo cual por cierto afecta el debido proceso”.

l) “Mi persona no tenía un fi n particular, ya sea propio o en favor de tercera persona, por cuanto fue una decisión del pleno del concejo municipal en forma conjunta el desembolso para desaduanar el vehículo donado, en ningún caso fue en mi propio benefi cio o de algún pariente o persona de mi entorno, no está debidamente demostrado que mi persona tenga algún vínculo con el señor Israel Terán Bromley, por ende, no existe ningún confl icto de intereses de mi parte, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Yancancha”.

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CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la emisión de la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017.

CONSIDERANDOS

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, señala que las resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho recurso se encuentran limitados única y exclusivamente al análisis de la probable afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que haya podido incurrir este órgano colegiado, todo ello, en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos de las partes intervinientes.

2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una reevaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. En ese sentido, únicamente deberían ser materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación

3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

4. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC).

5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales,

independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC).

Sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones

6. Es necesario precisar que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política exige que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivación de las resoluciones. Esta es reconocida como integrante del debido proceso desde el momento en que la Carta Magna lo establece como un derecho y principio de la función jurisdiccional. En esa línea, en su artículo 139 se señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias…”, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

7. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Intérprete de la Constitución, ha señalado también que: “Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas […] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia…” (Expediente N° 1230-2002-HC/TC).

8. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluará los alcances y validez de la Resolución N° 0438-2017-JNE, y si ella es contraria al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Análisis del caso concreto

9. Uno de los argumentos del recurso extraordinario, se basa en que no se habría confi gurado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, puesto que no se adquirió o remató un bien municipal, sino que el desembolso de dinero a favor de Israel Terán Bromley fue aprobado por el concejo municipal en la Sesión Ordinaria N° 008-2015, de 23 de abril de 2015. Asimismo, el recurrente señala que el referido desembolso tuvo como fi nalidad desaduanar el ómnibus donado a la Municipalidad Distrital de Yanacancha, por lo que no se advierte que se hayan vulnerado las restricciones de la contratación.

10. Al respecto, resulta pertinente señalar que, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, del 23 de febrero de 2009, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció los alcances de las restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM:

10. […]El JNE comparte la preocupación de la ciudadanía

en su conjunto por el adecuado manejo de los fondos municipales, más aún, si como consecuencia del crecimiento económico de los últimos años estos han variado positivamente. Precisamente, este hecho impone un mayor celo en el manejo de los bienes de las municipalidades, cuidando siempre que estos sean utilizados en la consecución de sus fi nalidades previstas en las leyes y la Constitución.

[…]15. […]El conjunto de disposiciones de la LOM tienen por

fi nalidad la protección del patrimonio, en especial de los bienes municipales, razón por la cual no puede entenderse que estos se verán sufi cientemente

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protegidos con proscripción de realización de contratos únicamente sobre obras y servicios públicos. El alcance de la prohibición de contratar del artículo 63 será entonces general e incluirá, además de las obras municipales y los servicios municipales, cualquier contrato sobre bienes que integren el patrimonio municipal (artículo 56 de la LOM). Lo contrario, es decir, restringir la prohibición de contratar a los casos de obras y servicios municipales conlleva a una infraprotección del patrimonio municipal que no se deduce ni del conjunto de la normativa municipal ni es acorde con la fi nalidad constitucional de los gobiernos locales.

[…]17. […][U]na relación contractual, debe atenderse a un

criterio material o principio de realidad, según el cual más que exigir la demostración de la existencia de un documento formal debidamente suscrito por uno de los sujetos destinatarios de la prohibición del artículo 63 han de buscarse otros elementos que permitan concluir que existió un acuerdo de voluntades entre las dos partes respecto a la realización de determinadas prestaciones de contenido patrimonial. Otro elemento que puede servir es la comprobación de la realización de la contraprestación, dado que la mayoría de contratos son título oneroso y comportan relaciones sinalagmáticas o de prestaciones recíprocas, la constatación de una puede llevar a concluir la obligación de realizar la otra.

[…]

11. De acuerdo con la jurisprudencia citada, el artículo 63 de la LOM no puede ser interpretado de manera restringida, sino que, atendiendo a la fi nalidad de la norma, esto es, la protección del patrimonio municipal, la causal de restricciones de contratación abarcará no solo a los contratos relacionados a las obras y servicios municipales, sino a todo aquel contrato en el que estén involucrados bienes municipales.

12. Sobre el particular, tal como se había determinado en la Resolución N° 0117-2017-JNE, del 20 de marzo de 2017 (fojas 397 a 404 del Expediente N° J-2016-01229-A01), en el considerando 9 de la resolución recurrida se indicó que, al haberse acreditado la disposición de dinero de la entidad edil, nos encontramos frente a un bien municipal, según lo establece el artículo 56, numeral 4, de la LOM.

13. Dicha disposición de un bien (dinero) municipal acarreó un acuerdo de voluntades: por un lado, el municipio le entregó dinero a Israel Terán Bromley, presunto representante de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, y este se comprometía a realizar todos los trámites para desaduanar el ómnibus donado por la citada empresa a favor de la municipalidad. De ahí que se concluyó que existió un acuerdo de voluntades, por lo que sí nos encontramos frente a un contrato, en el sentido amplio del término, de un bien municipal.

14. Por otro lado, el recurrente aduce que la facultad de aceptar la donación de bienes a favor de la comuna corresponde al concejo municipal, por lo que el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N° 008-2015 es una acción legítima y válida por parte del Concejo Distrital de Yanacancha, puesto que se enmarca dentro de las atribuciones establecidas por ley.

15. En efecto, en el considerando 23 de la resolución recurrida, se indicó que la aceptación de la donación de bienes a favor de la comuna es una competencia atribuida al concejo municipal, según lo establece el artículo 9, numeral 20, el artículo 56, numeral 4 y el artículo 59 de la LOM. Sin embargo, ello no implica que dicha atribución sea ejercida sin tener en cuenta la fi nalidad del artículo 63 de la LOM, esto es, la protección del patrimonio municipal.

16. Justamente, en los considerandos 12, 13 y 14 de la resolución recurrida, se señaló que el alcalde, como máxima autoridad administrativa de la entidad edil, según el artículo 6 de la LOM, no gestionó ni cauteló debidamente el citado bien municipal, menos aún hizo prevalecer el interés público de la comunidad de Yanacancha frente a los intereses de un tercero.

17. ¿Cuáles fueron los fundamentos de este órgano colegiado para arribar a dicha conclusión? Los principales fundamentos fueron los siguientes:

i. A pesar de que los regidores le solicitaron información acerca del estado del trámite de desaduanaje del ómnibus donado, el alcalde no realizó ninguna acción para verifi car a quién le estaba entregando el caudal del municipio, ni antes ni después de aprobada la donación y entregado el dinero. En tal sentido, no verifi có si Israel Terán Bromley tenía los poderes sufi cientes para actuar en representación de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, es más, ni siquiera corroboró la existencia de dicha empresa, menos aún actuó para concretar la donación del ómnibus.

ii. No existe certeza de que la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, cuyo presunto representante era Israel Terán Bromley, sea la misma sobre la cual se recabó el certifi cado registral de la Sunarp y que también es mencionada en el Informe N° 01-16-CECM-MDY, elaborado por la Comisión Especial de Regidores que viajó a Matarani para verifi car el estado del bien donado.

18. Otro de los argumentos del recurrente es que, fi nalmente, el dinero desembolsado a favor de Israel Terán Bromley fue devuelto íntegramente a las arcas de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, inclusive con los intereses legales generados durante el tiempo que el dinero estuvo en manos de dicha persona, no irrogando perjuicio a la municipalidad.

19. Sobre el particular, cabe mencionar que en los considerando 16 y 17 de la resolución recurrida se señaló que “si bien se concretó la devolución del dinero entregado a Israel Terán Bromley a la municipalidad, lo que se acredita con la Carta EF/92-0501N°-2016, del 24 de agosto de 2016 (fojas 546), ello supuso un desmedro en el patrimonio de la entidad edil, toda vez que dicho dinero no pudo ser utilizado por el citado gobierno local, desde el 23 de abril de 2015 hasta el 24 de agosto de 2016, lo cual impidió que dicho caudal se destine, por ejemplo, a la ejecución de servicios u obras públicas en benefi cio de la población”.

20. En efecto, la devolución del dinero a las arcas municipales no implica que no se hayan vulnerado las restricciones de la contratación contempladas en el artículo 63 de la LOM. Así, debe precisarse que la infracción fue cometida independientemente de que se haya devuelto el dinero entregado a Israel Terán Bromley. En este caso, la infracción cometida consiste en la desprotección del patrimonio municipal por parte del alcalde, puesto que él, como máxima autoridad administrativa de la entidad edil, no veló por salvaguardar los intereses de la comuna, a pesar de que los regidores, en diversas oportunidades y por diferentes medios, le solicitaron que diera cuenta del estado del trámite de desaduanaje del ómnibus donado.

21. El recurrente también aduce que en la resolución recurrida no se tomó en consideración los elementos necesarios para determinar el confl icto de intereses.

22. Al respecto, cabe mencionar que en los considerandos 16 y 17 de la resolución recurrida, se señaló que existió confl icto entre el deber del alcalde de proteger el patrimonio de la municipalidad y proteger los benefi cios particulares de un tercero, ajeno a los intereses públicos de la comunidad. En tal sentido, el alcalde no cumplió con su deber legal y constitucional de proteger los bienes municipales, a pesar de que los demás miembros del concejo le solicitaron, en diferentes ocasiones, diera cuenta de las acciones tomadas contra Israel Terán Bromley.

23. Por otro lado, en su recurso extraordinario, el alcalde defi ende su posición sosteniendo que el desembolso de dinero se aprobó con la venia de los demás miembros del concejo, sin embargo, recordemos que los regidores solo tienen facultad para fi scalizar las actuaciones dentro de la municipalidad, mas no para ejercer acciones administrativas o ejecutivas respecto a la gestión edil. Esta función le corresponde única y exclusivamente al alcalde, quien, según el artículo 6 de la LOM, es el máximo órgano administrativo de la municipalidad. Cabe señalar que los regidores sí cumplieron con su deber de fi scalizar el destino del dinero desembolsado a favor de Israel Terán Bromley y lo hicieron antes de que se presentara la vacancia y durante el tiempo en que se desconocía su ubicación.

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24. Otro de los argumentos expresados por el recurrente es que no se han valorado todos los medios probatorios aportados respecto a las acciones que realizó para lograr la devolución del dinero desembolsado para el desaduanaje del ómnibus donado. Asimismo, aduce que no se han merituado correctamente los documentos generados por la comisión de regidores enviada al puerto de Matarani a fi n de acreditar fehacientemente la existencia de vehículos destinados en calidad de donación a la Municipalidad de Yanacancha y que únicamente estaban a la espera de la regularización de los documentos de su desaduanaje y/o nacionalización.

25. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que la información recabada por la Comisión Especial de Regidores que viajó a Matarani para verifi car el estado del ómnibus donado y que fue formalizada en el Informe N° 01-16-CECM-MDY (fojas 187 a 191), es incongruente con la información consignada en el acta de la Sesión Ordinaria N° 008-2015. Así, mientras que en la sesión ordinaria se acordó aceptar la donación de un ómnibus marca Mitsubishi, en el citado informe se indica que, según el representante de la empresa Group Pegasus S.A.C. (no la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, cuyo presunto representante era Israel Terán Bromley), había varios vehículos que podían ser donados pero que se requería que la municipalidad realizara todos los trámites aduaneros respectivos.

26. En efecto, dicho informe solo confi rma que el alcalde, a pesar de las competencias que le otorga la LOM, no verifi có a quién le estaba desembolsando el dinero municipal ni tampoco que Israel Terán Bromley ostentara los poderes sufi cientes para actuar en nombre de la presunta empresa, entre otros. Asimismo, dicho informe demuestra que, luego de aproximadamente un año después de la entrega del dinero, no se había realizado ningún trámite de desaduanaje y, al respecto, el alcalde no había realizado las acciones correspondientes para concretar la donación del bien.

27. El recurrente alega que, antes de resolver el recurso de apelación, este órgano colegiado debió requerir y tener a la vista el contrato de donación del bus o documento análogo. Sin embargo, indica que, sin una debida motivación, se prescindió de dichos documentos al momento de resolver el pedido de vacancia, dejando en estado de indefensión al alcalde. En todo caso, señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió declarar la improcedencia de la solicitud de vacancia o, cuando menos, debió exigir al concejo municipal que acopie la información necesaria para la resolución del caso.

28. Al respecto, de la revisión de los antecedentes del presente caso, se advierte que en el Expediente N° J-2016-01229-A01 se emitió la Resolución N° 0117-2017-JNE, del 20 de marzo de 2017, mediante la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia contra el alcalde y los regidores. En dicha oportunidad, este órgano colegiado devolvió el expediente al concejo municipal para que emita un nuevo pronunciamiento y le requirió que recabara e incorporara una serie de documentos, entre otros, el contrato de donación o, en su defecto, un informe donde se dé cuenta de las circunstancias en las cuales se concretó la donación, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus competencias.

A pesar del requerimiento de este órgano colegiado y del apercibimiento decretado, el concejo municipal no incorporó ningún contrato de donación y tampoco el informe acerca de cómo se concretó la donación del ómnibus marca Mitsubishi.

29. Ahora bien, la falta de incorporación de dicha documentación no implica que se haya dejado en indefensión al alcalde, toda vez que mediante la Resolución N° 0117-2017-JNE se requirió al concejo municipal que incorporara toda la documentación relacionada al desembolso del dinero entregado a Israel Terán Bromley para desaduanar el vehículo donado. En ese sentido, el alcalde tuvo oportunidad para incorporar la información necesaria para defender su posición, sin embargo, no lo hizo. De ahí que el recurrente no puede aducir que estuvo en estado de indefensión sobre los cargos imputados.

30. Aunado a lo expuesto, cabe mencionar que en el considerando 2 de la resolución recurrida se indicó que se resolvería el recurso de apelación con la documentación que se tenía a la vista. Ello debido a que si el concejo municipal no incorporó al expediente documentación que debía obrar en su acervo documental, entonces se infi ere que dicha información es inexistente. Por ese motivo, declarar la nulidad del acuerdo resultaba inofi cioso y solo hubiera supuesto obstaculizar la administración de justicia electoral.

31. Del mismo modo, este órgano colegiado considera que la inexistencia del contrato de donación o documento análogo que acredite su concretización solo confi rma que el alcalde ejecutó el acuerdo de desembolsar dinero a un tercero sin ningún tipo de control ni supervisión, puesto que, de manera oportuna, no realizó las acciones tendientes a determinar cuál era el estado del trámite del desaduanaje y verifi car si, en efecto, la empresa que aparentemente representaba Israel Terán Bromley estaba donando tal vehículo.

32. Finalmente, el recurrente sostiene que no tenía un fi n particular, ya sea propio o en favor de tercera persona, para desembolsar el dinero de la municipalidad a favor de Israel Terán Bromley, sino que ello se debió a una decisión del pleno del concejo municipal para desaduanar el vehículo donado, por lo que no existe ningún confl icto de intereses por parte suya, que haya perjudicado a los intereses de la Municipalidad Distrital de Yanacancha.

33. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante Resolución N° 0471-2017-JNE, del 8 de noviembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció lo siguiente:

26. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –con base en la cual las partes tienen un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, y esto es quizás lo más importante, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

[…]30. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta

que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este colegiado a una flexibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

34. En el caso de autos, existen indicios sufi cientes que demuestran la confi guración del segundo elemento de la citada causal, toda vez que el alcalde presentó a Israel Terán Bromley ante el concejo municipal sin haberle requerido, previamente, documentación alguna que acreditara la existencia de la empresa ni su representación. Asimismo, tampoco verifi có si Israel Terán Bromley estaba llevando a cabo los trámites de desaduanaje ni le requirió la concretización de la donación del ómnibus. Del mismo modo, a pesar de que los regidores le solicitaron en diversas oportunidades información acerca del destino del dinero desembolsado a favor de Israel Terán Bromley, el alcalde, sin ningún sustento jurídico ni fáctico, omitió

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realizar las acciones ejecutivas o administrativas para salvaguardar el patrimonio de la municipalidad.

Todo ello, evidentemente, demuestra que el alcalde no veló ni protegió los intereses de la comunidad, sino que resguardó el interés particular de Israel Terán Bromley, quien tuvo en su poder aproximadamente un año y medio la suma de S/ 43,876.00 propiedad de la municipalidad.

35. De ahí que, como se señaló en el considerando 17 de la resolución recurrida, la posesión del dinero municipal en manos de Israel Terán Bromley:

Supuso un desmedro en el patrimonio de la entidad edil, toda vez que dicho dinero no pudo ser utilizado por el citado gobierno local, desde el 23 de abril de 2015 hasta el 24 de agosto de 2016, lo cual impidió que dicho caudal se destine, por ejemplo, a la ejecución de servicios u obras públicas en benefi cio de la población. De ahí que, en este caso, se tiene por acreditado el confl icto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna de Yanacancha.

36. Por las consideraciones expuestas, se reafi rma la confi guración de la causal de restricciones de contratación y, habiéndose motivado debidamente la decisión arribada en la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017, respetando el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, corresponde declarar infundado el recurso extraordinario presentado por Luis Colqui Salomé.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Luis Colqui Salomé en contra de la Resolución N° 0438-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1618153-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0029-2018-JNE

Expediente N°J-2016-01392-A01YARUMAYO–HUÁNUCO–HUÁNUCOVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Josué Santiago Echevarría en contra del Acuerdo de Concejo N°023-2017-MDY/CM, del 11 de setiembre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital

de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N°J-2016-01392-T01 y N°J-2016-01392-Q01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 21 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 12 del Expediente N°J-2016-01392-T01), Josué Santiago Echevarría solicitó la vacancia de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, alegando que incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia indica lo siguiente:

Restricciones de contratación

a) El alcalde habría obtenido benefi cio económico con el pago de personas que nunca trabajaron (planillas fantasmas), afectando los bienes de la municipalidad, a través de interpósita persona.

b) Adjunta las planillas de la obra “Ampliación, mejoramiento del campo deportivo en la localidad de Andas Chico”, con pagos realizados a 79 trabajadores, así como las planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca”, con pagos efectuados a 72 trabajadores, los cuales muchos de ellos no laboraron.

c) Existe una denuncia con apertura de investigación fi scal por el delito de Colusión y Peculado, Caso N°267-2016, en la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios–Huánuco.

d) El alcalde ha favorecido a su nuera, Carina Córdova Vásquez, al contratarla en este periodo, realizando los respectivos pagos conforme al reporte del portal de Transparencia del año 2015, Código N°10473880747, por la suma de S/ 2 885.00 y S/ 1 215.60.

Nepotismo

e) Por disposición directa del alcalde “se contrató a su familiar esposa de su hijo Carina Córdova Vásquez, actual convivienta por más de 2 años [sic]”, por lo que tiene derechos matrimoniales conforme al artículo 326 del Código Civil.

f) Con las partidas de nacimiento y certifi cado de inscripción del alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca, actas de nacimientos de su hijo Lieles Gabino Cayetano Echevarría, su nuera Carina Córdova Vásquez y su menor nieto de iniciales N.S.C.C. se corrobora el parentesco, además, la cónyuge de su hijo ha prestado servicios para la municipalidad con autorización del burgomaestre.

g) La existencia de una relación de trabajo se encuentra probada con el reporte de transparencia.

h) El alcalde tiene el poder fáctico para infl uir sobre las contrataciones del personal de la municipalidad.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente N°J-2016-01392-T01:

• Planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Andas Chico” (fojas 13 a 42).

• Planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca” (fojas 43 a 70 y 74 a 79).

• Consulta de Proveedores de la Municipalidad Distrital de Yarumayo del año 2016 y 2015 (fojas 80 y 81).

• Copias de la investigación fi scal sobre delito de colusión y peculado, Caso N°267-2016, seguido en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios–Huánuco (fojas 82 a 84).

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• Carta, recepcionada el 18 de octubre de 2016, por la cual solicita copias del contrato, comprobantes de pago, boletas o facturas y conformidad de servicios de la señora Córdova Vásquez Carina (fojas 85).

• Carta, recepcionada el 15 de setiembre de 2016, por la cual solicita copias de cuadernos de obra, planillas de trabajadores, copias de tareo de campo, copia de contrato y pago realizados al ingeniero residente de obra y al ingeniero supervisor de obra realizado en el proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Andas Chico (fojas 86).

• Acta de nacimiento de Carina Córdova Vásquez. Padre: Pedro Córdova Nieto; madre: Valeria Vásquez Lastra (fojas 87).

• Acta de nacimiento del menor de iniciales N.S.C.C. Padre: Lieles Gabino Cayetano Echevarría; madre: Carina Córdova Vásquez (fojas 88).

Por Auto N°1, del 24 de noviembre de 2016, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Yarumayo a fi n de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 91 a 93 del Expediente N°J-2016-01392-T01).

Descargos del alcalde cuestionado

Mediante escrito, de 25 de enero de 2017 (fojas 52 a 62), el alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que:

Restricciones de contratación

a) En cuanto al primer elemento establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, no existe ningún contrato, a través del cual se haya dispuesto de un bien de la municipalidad, y no puede existir por la sencilla razón de que jamás se dispuso de un bien a favor de ninguna persona.

b) Con relación al segundo elemento, se debe tener en cuenta que de los medios de prueba aportados no se establece de manera alguna que el alcalde haya intervenido directa o indirectamente en los hechos materia de la vacancia, ya que resulta descabellado y absurdo sostener que al alcalde deba someterse a la vacancia por haber ejecutado los proyectos en benefi cio de las localidades de Andas Chico y Pampamarca, proyectos que fueron ejecutados en virtud de los Convenios de Ejecución de Proyecto N°10-0004-09.15 y N°10-0004-AC-70, suscritos con el Programa Trabaja Perú.

c) No existe ninguna prueba o indicio que permita de manera clara e indubitable determinar que intervino directa o indirectamente en los hechos referidos, para favorecerse o favorecer a un tercero.

d) Si bien no concurre el segundo de los elementos analizados, por lo que resultaría inofi cioso ingresar al análisis de la existencia de un confl icto de intereses, no se acredita que se haya producido un perjuicio económico o material a la entidad.

Nepotismo

a) No existe ninguna prueba que acredite la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre el señor Lieles Gabino Cayetano Echevarría y Carina Córdova Vásquez en los parámetros que exige la Constitución Política del Perú y las leyes.

b) La persona de Carina Córdova Vásquez, quien de acuerdo con lo expresado por el solicitante de vacancia, sería conviviente de Lieles Gabino Cayetano no mantiene con el alcalde una relación de parentesco por afi nidad, ya que la calidad de convivientes conforme a lo señalado por el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, en tal sentido, no se tiene por cumplido el primer elemento de la causal de nepotismo.

c) Respecto al segundo elemento, no obra el respectivo contrato o la resolución de nombramiento o designación en el que se plasme la decisión de la entidad municipal de hacerse de los servicios de Carina Córdova Vásquez, en

tal sentido, la causal de nepotismo no ha sido acreditada en el presente expediente al no existir relación de afi nidad entre el alcalde y Carina Córdova Vásquez.

Pronunciamiento del concejo municipal

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 3 y 4), el Pleno del Concejo Distrital de Yarumayo (seis miembros), con el voto dirimente del alcalde, acordó desaprobar la solicitud de vacancia presentada en su contra (2 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones).

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N°023-2017-MDY/CM, de la misma fecha (fojas 2).

Sobre el recurso de apelación

Con escrito, recepcionado el 29 de setiembre de 2017 (fojas 5 a 14), Josué Santiago Echevarría interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°023-2017-MDY/CM, bajo los siguientes argumentos:

a) Está acreditado el interés personal del alcalde en la contratación de trabajo de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Andas Chico–Yarumayo” y en la obra “Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Pampamarca”, con la planilla fantasma de personas que nunca trabajaron, afectándose el patrimonio municipal en provecho propio.

b) Se afecta el debido proceso administrativo, en tanto los miembros del concejo no han refutado, menos sustentado por qué se rechaza la vacancia.

c) La votación del alcalde como dirimente es cuestionable, ya que tiene interés legítimo en el resultado y conforme a la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe abstenerse en su voto, por tener injerencia directa en su caso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento. De ser así, deberá establecerse si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

El debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa

1. El derecho al debido proceso, previsto por el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y confl ictos entre privados, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.

2. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]”.

3. Así, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS (en adelante, LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar,

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establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 230, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso.

4. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

5. Entendido como un derecho constitucionalmente reconocido, el debido procedimiento administrativo también comprende, entre otros aspectos, el derecho a impugnar las decisiones de la administración, bien mediante los mecanismos que provea el propio procedimiento administrativo o, llegado el caso, a través de la vía judicial.

Sobre la votación alcanzada en la sesión extraordinaria, del 11 de setiembre de 2017

6. El recurrente señala que es cuestionable el voto dirimente del alcalde, por tener interés legítimo en el resultado de la vacancia, por lo que debió abstenerse conforme señala la LPAG.

7. En el presente caso, del contenido del acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 3 a 4), se aprecia que asistieron seis de sus miembros (el alcalde y cinco regidores), luego del debate se sometió a votación el pedido de vacancia, obteniendo como resultado, dos votos a favor de la vacancia, dos votos en contra y dos abstenciones, con el voto dirimente del alcalde, desaprobándose la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Josué Santiago Echevarría.

8. De lo expuesto, se advierte que, en la citada sesión extraordinaria, se ha inobservado el reiterado criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recaído en las Resoluciones N°427-2009-JNE, N°0730-2011-JNE, N°090-2012-JNE, N°817-2012-JNE, N°1108-2012-JNE y N°111-B-2014-JNE, en las que ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.

En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 110.1 de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, que establece:

Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar.

Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. Siendo así, el acuerdo de concejo adoptado por el Concejo Distrital de Yarumayo, adolece de causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.

9. Ahora bien, respecto del quorum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

i) El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

ii) El artículo 17 del citado dispositivo señala que los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría

simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.

10. Con relación al voto dirimente del alcalde, conviene precisar que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM.

11. En vista de lo expuesto, debe precisarse que al someterse a votación la solicitud de vacancia, el alcalde no tiene voto dirimente en caso de empate, sino que esta obligado emitir su voto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de la LPAG, no resultando aplicable al caso de autos el artículo 17 de la LOM.

12. Entonces, se verifi ca que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de setiembre de 2017, no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM, así como el artículo 110 de la LPAG, por lo que adolece de causal de nulidad, por haber vulnerado lo dispuesto por el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo.

13. De igual modo, este órgano colegiado advierte que los medios probatorios obrantes en autos, tanto los presentados por el solicitante y el alcalde cuestionado como los que el concejo municipal recabó y que, luego, se tuvieron a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultaban sufi cientes para determinar si el alcalde incurrió o no en la causal de restricciones de contratación y nepotismo que se le atribuyen, para lo cual debe requerirse la respectiva documentación y los informes que permitan verifi car si la autoridad edil incurrió en las causales imputadas y que se detallan posteriormente.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de setiembre de 2017

14. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de setiembre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha sesión, corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco para que las curse al fi scal provincial penal de turno a fi n de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:

• Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente expediente. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibido los autos y luego de notifi carse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.

• A fi n de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros), la incorporación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de lo siguiente:

Con relación a la causal de nepotismo

i. La partida de nacimiento del alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca y de Lieles Gabino Cayetano Echevarría.

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39NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

ii. Documentación que acredite la relación de convivencia entre Carina Córdova Vásquez y Lieles Gabino Cayetano Echevarría, para ello, se deberán adjuntar los medios probatorios idóneos que acrediten dicha relación de conformidad con lo establecido en el Código Civil, como sería la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los supuestos convivientes, entre otros documentos que acrediten la supuesta convivencia.

iii. Informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Carina Córdova Vásquez, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y la antes mencionada, así como el tiempo o los periodos de dicha relación.

iv. Informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, o si la autoridad edil presentó algún documento por el que se opuso a la contratación de su supuesto pariente, o alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho supuesto familiar trabajaba para el municipio, ello a fi n de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejerció injerencia en la mencionada contratación.

v. Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, informen sobre a) la cercanía domiciliaria de Carina Córdova Vásquez y Lieles Gabino Cayetano Echevarría con el alcalde cuestionado; b) la población y superfi cie del distrito de Yarumayo; y c) el lugar o lugares donde realizó sus labores Carina Córdova Vásquez.

Con relación a la causal de restricciones de contratación

vi. Copias fedateadas de las hojas de pago a participantes de los Proyectos, “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Andas Chico, Distrito de Yarumayo–Huánuco–Huánuco” desde el 9 de noviembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016 y “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca, Distrito de Yarumayo–Huánuco–Huánuco”, desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2015.

vii. Antecedentes relacionados a la contratación de los servidores comprendidos en las hojas de pago a participantes, citadas en el acápite anterior (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos –o de la que haga de sus veces– entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones.

viii. Informe del área de recursos humanos, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre la municipalidad y las personas consignadas en las hojas de pago de participantes, así como, de ser el caso, las fechas de cese (temporal o permanente), o si estas continúan vigentes, ya sea en los citados proyectos o cualquier otro dependencia de la entidad edil, a la fecha.

ix. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique el estado de la Carpeta Fiscal N°200601500-2016-267-0, por el delito de peculado, seguido en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca y otros, en agravio del Estado.

• Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustifi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros

asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

• En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y, solo en caso de haberse declarado la vacancia, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 63 del artículo segundo de la Resolución N°465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014.

• Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certifi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notifi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de vacancia o la reconsideración.

c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notifi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.

d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N°465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.

e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notifi cados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que las curse al fi scal provincial penal competente a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento.

Cuestión adicional

15. Por último, este Supremo Tribunal Electoral advierte que en reiteradas ocasiones los concejos municipales vienen dilatando innecesariamente el trámite del procedimiento de vacancia, omitiendo aplicar adecuadamente los alcances del artículo 23 de la LOM, que precisa que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, acuerdo que debe ser adoptado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, omitiendo en algunas ocasiones acopiar las pruebas necesarias para resolver el pedido planteado, desconociendo los principios de impulso de ofi cio y verdad material que consagra el artículo IV, numerales 1.3 y 1.11, de la LPAG, lo que podría implicar una actuación deliberada del concejo municipal para retardar la solución del pedido de vacancia, por lo tanto, teniendo en cuenta que el artículo 6 de la LOM señala que el alcalde es el representante de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, corresponde llamar la atención severamente al alcalde de la Municipalidad

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40 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Distrital de Yarumayo, para que adecúe el procedimiento de vacancia conforme a los lineamientos previstos en la LOM y en la LPAG, recomendándole imprima celeridad en el trámite del presente procedimiento, dado que la solicitud de vacancia se interpuso el 21 de noviembre de 2016.

16. Asimismo, con la fi nalidad de lograr una pronta y efi caz solución de la controversia, debe recomendarse al responsable de la Secretaría General cumpla adecuadamente con sus funciones, debiendo concurrir a las sesiones de concejo, elaborar y custodiar las actas de las sesiones y suscribirla conjuntamente con los miembros del concejo, para lo cual debe tener en cuenta que al iniciarse la respectiva sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, debe respetarse el quorum reglamentario que señala la LOM, asimismo, debe proceder al cómputo nominal de los votos, instruyendo a los miembros del concejo que, en aplicación del artículo 110 de la LPAG, todos tienen la obligación de emitir su voto, incluyendo la autoridad cuestionada, siendo improcedente la abstención de alguno de sus miembros, dejando constancia de ello en el acta, esto bajo apercibimiento de remitirse copia de lo actuado al Ministerio Público, con la fi nalidad de que evalúe la conducta del funcionario, de acuerdo a su competencia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N°023-2017-MDY/CM, del 11 de setiembre de 2017, que desaprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Josué Santiago Echevarría en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 14 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- LLAMAR LA ATENCIÓN PÚBLICAMENTE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huanuco, departamento de Lima, para que, adecúe sus procedimientos de vacancia, de conformidad con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recomendando imprima celeridad en el presente proceso de vacancia, cumpliendo con los plazos previstos en la ley.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, para que, en lo sucesivo, cumpla sus funciones con arreglo a ley, cuidando que se cumpla con el procedimiento de vacancia de conformidad con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1618153-2

Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno

RESOLUCIÓN N° 0041-2018-JNE

Expediente N°J-2016-01167-A01VILQUE CHICO–HUANCANÉ–PUNOVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Gonza Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo N°077-2016-CMDV, del 1 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente N°J-2016-01167-T01)

Mediante el escrito, de fecha 13 de junio de 2016 (fojas 1 a 8), Timoteo Huancapaza Mamani solicitó el traslado a sede municipal de su petición de vacancia que formuló contra José Luis Gonza Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En el mencionado escrito, el solicitante adujo que el alcalde cuestionado fue condenado por el Segundo Juzgado Penal de San Román–Juliaca mediante la sentencia s/n, de fecha 23 de junio de 2005, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar. Además, adjuntó a su escrito copia simple de la resolución correspondiente.

Por tal razón, mediante el Auto N°1, del 22 de junio de 2016 (fojas 25 a 27), dicha solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Vilque Chico, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria, emita el pronunciamiento, en primera instancia, sobre la vacancia solicitada correspondiente y remita los actuados a esta sede electoral.

Descargos de la autoridad cuestionada

Por medio del escrito presentado al Concejo Distrital de Vilque Chico, el 29 de agosto de 2016 (fojas 28 a

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41NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

38), José Luis Gonza Velásquez adujo, en suma, que “el peticionante de la vacancia se limita a señalar que he tenido una condena en el año 2005 y que he sido rehabilitado el 11 de julio de 2014, sin embargo no demuestra que haya sido condenado en el ejercicio del cargo como Alcalde a partir del año 2015 a la actualidad [sic]”.

Decisión del Concejo Distrital de Vilque Chico

Por su parte, el Concejo Distrital de Vilque Chico, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N°009-2016-CMDV, celebrada el 29 de agosto de 2016 (fojas 25 a 27), decidió, por mayoría de cuatro votos contra dos, declarar la vacancia del alcalde José Luis Gonza Velásquez. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N°077-2016-CMDV, suscrito el 1 de setiembre de dicho año (fojas 23 y 24).

Recurso de apelación

Ante ello, el 14 de setiembre de 2016, José Luis Gonza Velásquez interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 13) en contra del citado acuerdo de concejo, esencialmente, argumentando que: a) el peticionante de la vacancia no demuestra que él ha sido condenado durante el periodo que viene ejerciendo como alcalde del distrito de Vilque Chico, y que b) no tuvo condena vigente al momento de postular como candidato ni tampoco ahora que ejerce el citado cargo de alcalde.

Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones

A través de los Ofi cios N°6191-2016-SG/JNE, N°6596-2016-SG/JNE, del 27 de setiembre y 7 de noviembre de 2016 (fojas 100 y 102), respectivamente, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Puno que remita copia certifi cada de la sentencia, del 23 de junio de 2005, impuesta a José Luis Gonza Velásquez por el Segundo Juzgado Penal de San Román-Juliaca. También se solicitó la copia certifi cada de la Resolución N°26, del 11 de julio de 2014, expedida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Román-Juliaca, que declaró su rehabilitación.

Sin embargo, ante la falta de respuesta por parte del citado órgano judicial, mediante los Ofi cios N°00639-2017-SG/JNE, N°01470-2017-SG/JNE, N.°02039-2017-SG/JNE, N°03140-2017-SG/JNE y N°03703-2017-SG/JNE, del 7 de marzo, 11 de mayo, 10 de julio, 27 de setiembre y 20 de noviembre de 2017 (fojas 103, 106, 110, 112, 162), respectivamente, se reiteró al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno que remita la información y la documentación solicitadas oportunamente, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones (incluso se adjuntó copias de las citadas resoluciones que obran en copias simples a fojas 86 a 92).

En respuesta a los citados ofi cios, por medio del Ofi cio administrativo N°1204-2017-P-CSJPU/PJ y documentos anexos, recibidos el 1 de diciembre de 2017 (fojas 114 y 115), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informó que, de acuerdo con el informe remitido por el especialista judicial a cargo de los procesos en liquidación de la provincia de San Román–Juliaca, el Expediente penal N°02772-2003-0-2111-JR-PE-01 (antes Expediente N°2003-70) no obra en físico en dicha dependencia judicial, por lo que no es posible atender lo solicitado.

Añadió, que, por tal motivo, dispuso la remisión de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que proceda conforme con sus atribuciones, ante la posible responsabilidad funcional.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si José Luis Gonza Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. En el presente caso, cabe señalar que, ante la no ubicación del expediente penal que refi ere la Corte Superior de Justicia de Puno, no es posible contar con la copias certifi cadas de las resoluciones sobre la sentencia condenatoria impuesta al alcalde José Luis Gonza Velásquez, las cuales solo obran en copias simples (fojas 86 a 92). Sin embargo, existe en autos el pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Vilque Chico en la Sesión Extraordinaria de Concejo N°009-2016, del 29 de agosto de 2016, que decidió declarar la vacancia de la citada autoridad edil, el cual, debe entenderse, se basó en las copias que el solicitante de la vacancia adjuntó a su petición.

2. Ante ello, es menester que este órgano colegiado emita pronunciamiento de fondo, tomando en cuenta que la autoridad afectada ha interpuesto recurso de apelación justamente en contra del referido acuerdo municipal que declaró su vacancia.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM

3. En principio, la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

4. De la norma citada, conviene recordar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia concerniente a las circunstancias que son necesarias para la confi guración de esta causal. Así, a partir de la Resolución N°0572-2011-JNE, de fecha 27 de junio de 2011, se estableció que para declarar la vacancia de una autoridad por contar con una condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privativa de la libertad, es necesario que el cumplimiento de la sanción penal confl uya en algún momento con el mandato de la autoridad cuestionada. Esta condición se estableció a raíz de la imposibilidad de permitir que, de manera concurrente, un ciudadano ostente el doble estatus de condenado y funcionario público.

5. Así, en las Resoluciones N°0817-2012-JNE, del 12 de setiembre de 2012; N°0351-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015; N°0419-2016-JNE, del 21 de abril de 2016; N°0626-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, y N°1217-2016-JNE, de fecha 17 de octubre de 2016, entre otras, se ha consolidado jurisprudencialmente el criterio adoptado en torno a la interpretación de la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

6. Así, en la Resolución N°0817-2012-JNE, este órgano electoral señaló lo siguiente:

El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N°0572-2011-JNE y N°0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [énfasis agregado].

7. En tal sentido, signifi ca que una sentencia que no cumpla con el criterio señalado, esto es, que su vigencia no coincida con el periodo del mandato edil, no confi gurará causal para declarar la vacancia de una autoridad municipal, ya que esta constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Así, los hechos denunciados que se encuentren fuera de la condición referida en el fundamento precedente determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basadas en ellos.

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42 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Análisis del caso concreto

8. De la revisión del expediente, se verifi ca que, de acuerdo a la copia de la resolución, de fecha 23 de junio de 2005 (Expediente N°2003-70), el alcalde José Luis Gonza Velásquez fue sentenciado por el Segundo Juzgado Penal de San Román–Juliaca como autor de la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, tipifi cado en el artículo 149 del Código Penal. Por tal motivo, el órgano judicial le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendido al plazo de un año, a condición de que cumpla con determinadas reglas de conducta (fojas 86 al 90).

9. Posteriormente, mediante la Resolución N°26, de fecha 11 de julio de 2014 (Expediente N°02772-2003-0-2111-JR-PE-01) el Juzgado Penal Liquidador Transitorio–sede Juliaca declaró rehabilitado a José Luis Gonza Velásquez de la referida sentencia penal dictada en su contra por incumplimiento de obligación alimentaria (fojas 91 y 92).

10. Como se aprecia de los hechos expuestos, si bien es cierto que sobre José Luis Gonza Velásquez recayó una sentencia fi rme por delito doloso con pena privativa de la libertad dictada el 23 de junio de 2005, también lo es que dicha condena no se produjo durante el periodo del presente mandato edil comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2018, que el alcalde ejerce en la Municipalidad Distrital de Vilque Chico.

11. En consecuencia, de los actuados se verifi ca que la vigencia de la pena impuesta en el año 2005, por dos años de pena privativa de la libertad, no concurre con el periodo del mandato municipal de la autoridad cuestionada, más bien se advierte que entre la citada pena y el mencionado mandato existe una considerable diferencia de años.

12. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N°26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y luego de examinados los actuados, concluye que José Luis Gonza Velásquez no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por cuanto la sentencia condenatoria que se le impuso el 23 de junio de 2005 no confl uye, ni siquiera en parte, con el periodo de su actual mandato como autoridad municipal. En consecuencia, como no se presentan los supuestos que confi guren la causal imputada, corresponde declarar fundado el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Gonza Velásquez, alcalde de Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N°077-2016-CMDV, del 1 de setiembre de 2016, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada por Timoteo Huancapaza Mamani contra dicha autoridad edil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1618153-3

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0044-2018-JNE

Expediente N°J-2017-00379-A01LA PAMPA–CORONGO–ÁNCASHVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Víctor López Cabello en contra del acuerdo de concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, de fecha 16 de agosto de 2017, que desaprobó el pedido de vacancia formulado contra Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacanciaEl 26 de junio de 2017 (fojas 37 a 44), Jaime

Víctor López Cabello presentó solicitud de vacancia contra Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, el regidor), por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) La Municipalidad Distrital de La Pampa en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 80, numeral 3.3, de la LOM, procedió con la construcción de los servicios higiénicos de Llacusbamba.

b) Para la ejecución de la mencionada obra, la municipalidad procedió a comprar materiales como: cemento, inodoros más accesorios, lavadores más pedestales, llaves de duchas más roseadores, focos por 25 watts, interruptores, espejos para pared, y mangueras de abasto, por la suma de S/ 2 954.00, los mismos que han sido adquiridos directamente al regidor cuestionado.

c) En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°11-2016, de fecha 25 de mayo de 2016, el alcalde, Bernardo Campos Infantes informó con relación a la inauguración de los baños de Llacusbamba: i) que cursó ofi cio de invitación a los regidores para dicha actividad, la que fue recibida por todos, a excepción de la regidora Rosa Acosta, y ii) al constatar el estado de los servicios detectó que (wáter y lavadores) eran defectuosos y le faltaban piezas, por lo que tomó la decisión de postergar la ceremonia para el día lunes 23 de mayo del mismo año, comunicando este hecho a los regidores, así como verifi car el costo real de los accesorios que por manifestación del contratista (Juan Estrada) eran marcas desconocidas, de mala calidad y baratos, y, además, cursar ofi cio al regidor, quien viene sirviendo como proveedor para que entregue un pedestal de lavadero y otras piezas, quien se negaba a entregarlo pese a habérsele pagado.

d) En la mencionada sesión, el regidor señala que no es proveedor de la municipalidad, sin embargo, no niega sobre las acciones adoptadas por la municipalidad.

e) La municipalidad adquirió los bienes necesarios para la construcción de los baños de Llacusbamba, los que habrían sido proveídos por el regidor, y para hacer

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43NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

efectivo el pago hizo facturar a su hermano Víctor Emiliano Zelaya Polo, quien es propietario de la Ferretería y Multiservicios “Zelaya”.

f) El primer elemento de la causal de restricciones de contratación queda acreditado con la copia fedateada el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°11-2016, la copia de la Factura N°00173, en virtud del cual la comuna procedió a adquirir los bienes o insumos empleados en la ejecución de los baños de Llacusbamba.

g) Con relación al segundo elemento, el regidor tiene un interés personal con relación a sí mismo y frente a dicho tercero, que viene a ser su hermano.

h) Respecto al tercer elemento, aún cuando no se haya fi rmado un contrato, el regidor mantiene su obligación de cautelar los intereses de la municipalidad.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

• Copia fedateada del acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°11-2016, del 25 de mayo de 2016 (fojas 46 a 54).

• Copia de la Factura N°000173 de la Ferretería y Multiservicios Zelaya (fojas 55).

Descargo del regidor

Con fecha 15 de agosto de 2017, el regidor presenta sus descargos (fojas 26 a 29), señalando lo siguiente:

a) El 17 de febrero de 2015, cursó una carta al gerente de la comuna haciendo de conocimiento que su hermano Víctor Emiliano Zelaya Polo es propietario de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, esto, para evitar posibles malestares en la población y de inducir compras directas o indirectas a la ferretería de su hermano, por lo que a fi n de evitar irregularidades, lo comunicó con tiempo anticipado para evitar posibles cuestionamientos a futuro.

b) No es su responsabilidad si la municipalidad adquiere materiales de la ferretería de su hermano, pues la decisión la tomó el representante encargado de dicha área de la comuna, toda vez que ya lo había advertido con anticipación.

c) En su calidad de regidor, mencionó enfáticamente en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°11-2016, del 25 de mayo de 2016, que no es proveedor de la municipalidad, en cuanto a la obra de saneamiento.

d) No ha participado en la compra de materiales y acabados por parte de la municipalidad, ya sea en forma directa ni indirecta, como pretende hacer creer con falacias el ciudadano.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Pampa

Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, del 16 de agosto de 2017 (fojas 69 a 73), el Concejo Distrital de La Pampa con presencia de 5 de sus 6 miembros, y luego de escuchar a las partes procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado:

- 1 voto por que se declare la vacancia.- 2 votos en contra de la vacancia.- No se registró el voto del alcalde y el regidor

cuestionado.En consecuencia, se desaprobó el pedido de vacancia

en contra de Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor del mencionado concejo distrital.

La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria no se materializó en un acuerdo de concejo.

Recurso de apelación

El 4 de setiembre de 2017 (fojas 2 a 11), Jaime Víctor López Cabello interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, del 16 de agosto de 2017, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El regidor acepta que Víctor Emiliano Zelaya Polo es su hermano y, a la vez, propietario de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, quien ha venido proveyendo de bienes a la municipalidad.

b) En la sesión de concejo, la regidora Rosa Acosta Rosales manifestó que el documento del 17 de febrero de 2015, en el que supuestamente se hace de conocimiento del gerente municipal que su hermano es propietario de una ferretería y como tal no se adquiera bienes, sería falso por cuanto el sello distaría mucho al que usaba el gerente municipal de ese entonces, en razón de que en el citado documento no se aprecia el escudo, precisamente el término distrital se encuentra al centro.

c) Como medio de prueba la citada regidora hizo entrega al alcalde copia del Memorándum N°30-2015-MDLP/GM, documento en el cual, en el sello, el término distrital se encuentra más a la derecha y no al centro, aunado a que los espacios no son los mismos entre las palabas, así como la fi rma del gerente municipal es distinta. Frente a lo cual el regidor cuestionado al hacer uso de la palabra no desvirtuó en absoluto lo indicado.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento. De ser así, deberá establecerse si Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, distrito de Corongo, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, al haber actuado como, supuesto, proveedor de la mencionada municipalidad en la compraventa de bienes e insumos empleados en la ejecución de la obra de los baños de Llacusbamba.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. De la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, del 16 de agosto de 2017 (fojas 69 a 73), se aprecia que el alcalde y el regidor cuestionado no emitieron su voto pese a la obligatoriedad de ello.

2. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N°0724-2009-JNE, N°0730-2011-JNE, N°0090-2012-JNE, N°817-2012-JNE, N°1108-2012-JNE y N°0111-B-2014-JNE, todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.

3. En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 110.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, y que establece:

Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar.

4. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. Siendo así, el acuerdo de concejo adoptado por el Concejo Distrital de La Pampa adolece de causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.

5. Sin perjuicio de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral procede a analizar si al resolverse el pedido de

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44 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

vacancia se han respetado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

6. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

7. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

8. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

9. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N°1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N°1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N°959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto

10. En el presente expediente se le atribuye al regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, debido a que actuó como proveedor de la acotada entidad edil en la entrega bienes e insumos para la obra, baños de Llacusbamba, a través de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, de propiedad de su hermano, Víctor Emiliano Zelaya Polo.

En ese sentido, este órgano electoral considera que, debe evaluarse si el Concejo Distrital de La Pampa, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento con los principios establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fi n de esclarecer los hechos denunciados.

11. Respecto a la venta de los bienes e insumos para la ejecución del baño de uso público de Llacusbamba, esta se corrobora con la copia fedateada de la Factura 001-N°000173, de fecha 16 de julio de 2015 (fojas 55), en virtud del cual se adquirió bolsas de cementos, inodoros más accesorios, lavadores más pedestal, llaves de duchas, interruptores, espejos para pared y mangueras de abasto, por el monto de S/ 2 954.00; sin embargo, no obra referencia alguna en cuanto a los antecedentes de la citada compra, como es el requerimiento del área usuaria, órdenes de compras, entre otros.

12. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el regidor, mediante carta, del 17 de febrero de 2015 (fojas 31), se dirigió al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de La Pampa, manifestando que Víctor Emiliano Zelaya Polo es propietario de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, por lo que no se debe comprar en dicha ferretería; sin embargo, en autos no obra documento que acredite cuál fue el procedimiento que siguió el gerente municipal, respecto a esta petición, con la fi nalidad de establecer la veracidad de dicha instrumental, la cual ha sido cuestionada por la regidora Rosa Acosta Rosales en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 69 a 73), más aún, si existe una declaración jurada emitida por el citado gerente municipal quien niega haber recibido documento alguno por parte del regidor cuestionado (fojas 84).

13. Ahora bien, con la fi nalidad de poder establecer si se confi guran los elementos de la causal de restricciones de contratación, debió requerirse se adjunte la partida registral de Ferretería y Multiservicios “Zelaya”.

14. Aunado a ello, también se debió requerir que el área competente informe sobre el estado de la construcción de los servicios higiénicos de Llacusbamba, máxime si en los descargos se indica que los bienes e insumos adquiridos han sido defectuosos, además, debe solicitarse los antecedentes relacionados a dicha construcción.

15. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de ofi cio los procedimientos de vacancia, a fi n de verifi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3 de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de ofi cio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.

16. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.

17. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación:

i. El informe detallado y documentado respecto a la adquisición de los bienes e insumos consignados

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en la Factura 001-N°000173 (requerimientos del área usuaria, órdenes de compra–guías de internamiento, comprobantes de pago, entre otros). Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustente, en original o copias fedateadas legibles.

ii. El informe detallado y documentado sobre cuál fue el procedimiento que se siguió, con relación a la carta, de fecha 17 de febrero de 2015, dirigida por el regidor Maximiliano Eduardo Zelaya Polo al gerente de la Municipalidad Distrital de La Pampa. Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustente, en original o copias fedateadas legibles.

iii. Informe detallado y documentado del área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, si el regidor cuestionado realizó acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los funcionarios o servidores con facultades de contratación, para la compra de bienes e insumos en la Ferretería y Multiservicios “Zelaya”. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en original o copias fedateadas legibles.

iv. La partida de nacimiento del regidor Maximiliano Eduardo Zelaya Polo y de Víctor Emiliano Zelaya Polo.

v. La partida registral del proveedor Ferretería y Multiservicios “Zelaya”.

vi. Antecedentes relacionados a la construcción de los servicios higiénicos de Llacusbamba, así como el estado actual de la obra.

18. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.

19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, que desaprobó el pedido de vacancia presentada en contra de Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia.

20. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la devolución del presente expediente, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, que desaprobó el pedido de vacancia presentada en contra de Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación establecida

en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1618153-4

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0050-2018-JNE

Expediente N°J-2017-00297-A01CHANCAY–HUARAL–LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos en contra del Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, del 28 de setiembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado N°J-2017-00297-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 26 de julio de 2017, Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos solicitaron la vacancia de Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima (fojas 148 a 156), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley

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Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicaron que:

a) La regidora cuestionada asumió el despacho de alcaldía desde el 27 de junio al 7 de agosto de 2015, debido a que el burgomaestre se encontraba gozando de su descanso vacacional y de una licencia sin goce haber.

b) La regidora se capacitó en el Programa de Contrataciones del Estado–Grupo 2, impartido por la Universidad ESAN, cuando estaba a cargo del despacho de alcaldía. Dicha capacitación fue solventada con recursos propios de la Municipalidad Distrital de Chancay por la suma de S/ 11,550.00 (once mil quinientos cincuenta y 00/100 soles), cuyo pago se efectuó en cinco cuotas de S/ 2,311.00.

c) Tres de las citadas cuotas fueron canceladas el 6 de agosto de 2015, fecha en que la regidora ostentaba el cargo de alcaldesa encargada.

d) De ahí que la regidora, en su condición de alcaldesa encargada, contrató los servicios académicos con la Universidad ESAN cuya contraprestación fue cancelada con dinero (bien municipal) de la citada entidad edil.

e) La regidora se benefi ció directa y personalmente con los citados servicios académicos que fueron solventados con recursos municipales.

f) En ese sentido, se acredita una conducta de aprovechamiento indebido del cargo en su benefi cio personal, ya que la autoridad cuestionada pudo inhibirse de participar de la referida capacitación y no pagar el valor del programa. Ello evidencia una conducta de aprovechamiento indebido del cargo en su benefi cio personal, por lo que, además del pedido de vacancia, solicitan se remitan los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

g) Finalmente, precisaron que las funcionarias públicas de confi anza Susana Lenci Caleni y Lidia Espadín Mancilla también participaron de dicha capacitación, a pesar de que no se siguió el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N°1025, esto es, que no ha sido planifi cado, priorizado, desarrollado, gestionado y evaluado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), o a través de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad edil.

La solicitud, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, se trasladó al Concejo Distrital de Chancay mediante Auto N°1, del 31 de julio de 2017 (fojas 36 a 38 del Expediente de Traslado N°J-2017-00297-T01), notifi cada a los miembros del concejo el 23 de agosto del mismo año (fojas 55 del Expediente de Traslado N°J-2017-00297-T01).

Descargos de la regidora cuestionada

El 26 de setiembre de 2017, la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos presentó sus descargos (fojas 37 a 51), indicando que:

a) En efecto, estuvo encargada del despacho de alcaldía desde el 27 de junio al 7 de agosto de 2015, tal como consta en el Acuerdo de Concejo N°075-2015-MDCH, del 22 de junio de 2015.

b) Mediante Carta N°025-2015-MDCH/OAyF, del 20 de marzo de 2015, el gerente de Administración y Finanzas de la entidad edil la invitó a participar en la capacitación del Programa de Contrataciones del Estado–Grupo 2, impartido por la Universidad ESAN.

c) La capacitación comenzó el 20 de marzo de 2015 y se prolongó hasta el 11 de agosto del mismo año, es decir, se inició cuando la regidora no ejercía el cargo de alcaldesa encargada, por lo que asegura no tuvo injerencia ni participación alguna en la contratación de la misma.

d) Desconocía los costos de la referida capacitación, ya que esos aspectos le competen a las áreas administrativas y, en su condición de regidora, no tenía acceso o injerencia alguna. Asimismo, sostiene que, en la invitación cursada, se le indicó que ella tenía que asumir con los costos de viáticos, movilidad, entre otros, relacionados a la capacitación.

e) Es falso que, con ocasión del encargo del despacho de alcaldía, haya contratado los servicios académicos con

la referida universidad y que haya dispuesto la cancelación de las facturas emitidas por dicha institución, menos aún haberse aprovechado del cargo. Señala también que las áreas administrativas fueron las encargadas de efectuar los referidos pagos.

f) La capacitación impartida por la Universidad ESAN fue solventada por la Municipalidad Distrital de Chancay, en el marco de las acciones que realiza para fortalecer las capacidades de sus funcionarios. Por tal motivo, además de la regidora, participaron la asesora legal y la jefa de Obras de la entidad edil.

g) Asimismo, sostiene que su participación en el referido programa corresponde a las prerrogativas que le corresponde en materia de capacitación de sus funcionarios, grupo al cual pertenece, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numeral 1, literal a, de la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público. Indica también que dicha capacitación no se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto Legislativo N°1025.

h) Finalmente, reitera que no incurrió en la causal de restricciones de contratación, por lo que la solicitud de vacancia, así como el pedido para que se formule denuncia penal por la presunta comisión del delito de peculado, carecen de sustento alguno.

Decisión del concejo municipal

En la sesión de concejo extraordinaria, del 28 de setiembre de 2017, el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, por ocho (8) votos a favor y dos (2) votos en contra. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, de la misma fecha (fojas 25 y 26).

Recurso de apelación

Por escrito, del 19 de octubre de 2017 (fojas 4 a 13), Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que:

a) El acuerdo de concejo deviene en nulo, dado que no cumple con los requisitos de motivación, ya que se decidió en mérito del Informe Legal N°142-2017-MDCH-ALE-UUHCV, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la entidad edil.

b) No le correspondía a la regidora, ni a los funcionarios de confi anza ser benefi ciarios de los programas de formación profesional. Así, no se cuestiona la condición o calidad de funcionario público de la regidora sino los actos funcionales contrarios a derecho.

c) Los alcaldes y regidores no son funcionarios o servidores de carrera y, por tanto, no tienen derecho a capacitación, máxime si taxativamente lo expresa el artículo 9 del Decreto Legislativo N°1025.

d) En el presente caso, el contrato suscrito con la Universidad ESAN se estableció con la intervención de la regidora cuestionada, ya que asistió y participó en el Programa de Contrataciones del Estado–Grupo N°2. Asimismo, tres de las cinco cuotas del referido programa fueron canceladas el 6 de agosto de 2015, fecha en que la autoridad cuestionada ostentaba el cargo de alcaldesa encargada.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación

1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los

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bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N°171-2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

3. Dicho de otro modo, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el de la autoridad, sea alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifi ca de los antecedentes que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

5. Se atribuye a la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos haberse benefi ciado del Programa de Contrataciones del Estado–Grupo 2, impartido por la Universidad ESAN, el cual fue solventado con los recursos de la Municipalidad Distrital de Chancay, cuando ostentaba el cargo de alcaldesa encargada de dicha comuna. Asimismo, se alega haber benefi ciado a dos funcionarias de confi anza con la referida capacitación cuando no les correspondía de acuerdo a ley.

6. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la confi guración de la causal de restricciones de contratación.

7. En cuanto al primer elemento de la referida causal, cabe señalar que, mediante la Resolución N°171-2009-JNE, del 23 de febrero de 2009, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció los alcances de las restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM. Al respecto, se estableció que, atendiendo a la fi nalidad de dicha norma, esto es, la protección del patrimonio municipal, la referida causal abarcará no solo a los contratos relacionados a los obras y servicios municipales, sino a todo aquel contrato en el que estén involucrados bienes municipales.

8. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 56, numeral 4, de la LOM, son bienes municipales los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantifi cables económicamente. De ahí que el dinero proveniente de los recursos ediles constituyen bienes municipales.

9. En el caso concreto, se advierte un acuerdo de voluntades entre la Universidad ESAN y la municipalidad: la primera se obliga a prestar servicios académicos a tres funcionarios ediles y, como contraprestación, la segunda se obliga a efectuar el pago de S/ 11,550.00. Los medios probatorios que acreditan la existencia del referido contrato son los siguientes:

a) Orden de Servicios N°000680 (fojas 81), Comprobante de Pago N°07521 (fojas 80) y Factura N°002-0002390 (fojas 90), de fechas 19 de marzo, 4 y 6 de agosto de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la primera cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00.

b) Orden de Servicios N°001803 (fojas 60), Comprobante de Pago N°07520 (fojas 58) y Factura N°002-0002391 (fojas 59), de fechas 9 de junio, 4 y 6 de agosto de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la segunda cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00.

c) Orden de Servicios N°001804 (fojas 70), Comprobante de Pago N°07519 (fojas 69) y Factura N°002-0002392 (fojas 79), de fechas 9 de junio, 4 y 6 de agosto de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la tercera cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00.

d) Orden de Servicios N°002830 (fojas 112), Comprobante de Pago N°09681 (fojas 111) y Factura Electrónica N°F007-0000566 (fojas 180), de fechas 28 de agosto, 13 y 14 de octubre de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la cuarta cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00.

e) Orden de Servicios N°002831 (fojas 118), Comprobante de Pago N°09682 (fojas 117) y Factura Electrónica N°F007-0000570 (fojas 181), de fechas 28 de agosto, 13 y 14 de octubre de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la quinta cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00.

f) Memorándums N°324-2015-MDCH/OAyF (fojas 82), N°325-2015-MDCH/OAyF (fojas 61), N°326-2015-MDCH/OAyF (fojas 71), todos de fecha 9 de junio de 2015, emitidos por el director de Administración y Finanzas, mediante los cuales otorga conformidad del servicio prestado por la Universidad ESAN a fi n de que se le efectúen los pagos correspondientes.

10. De ahí que, al verifi carse la existencia de un contrato sobre un bien municipal (dinero), se debe tener por acreditada la confi guración del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que corresponde analizar el segundo elemento.

11. Con relación al segundo elemento de la citada causal, se requiere analizar la intervención de la regidora cuestionada en la contratación del Programa de Contrataciones del Estado–Grupo 2, servicio académico prestado por la Universidad ESAN a favor de tres funcionarias de la Municipalidad Distrital de Chancay.

12. Al respecto, obra en los actuados la documentación relacionada al procedimiento de contratación de la citada capacitación:

a) Informe Legal N°241-2015-MDCH/DAL, del 19 de marzo de 2015 (fojas 64), mediante el cual la asesora legal externa solicitó al director de Administración y Finanzas se capacite a tres funcionarios ediles en el Programa en

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48 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Contrataciones del Estado, impartido por la Universidad ESAN, debido a las recientes modifi caciones a la ley de la materia.

b) Memorándum N°126-2015-MDCH/OAyF, del 19 de marzo de 2015 (fojas 63), a través del cual el director de Administración y Finanzas solicitó al jefe de la Unidad de Logística la capacitación de tres funcionarios ediles en el referido programa. En dicho documento se indica el monto del programa, su duración y costo, así como los nombres de los funcionarios participantes.

c) Informe Legal N°242-2015-MDCH/DAL, del 20 de marzo de 2015 (fojas 65), por medio del cual la asesora legal externa solicitó que, debido a que el secretario general no podía participar de la capacitación, se invite a otros funcionarios ediles para que lo reemplacen.

d) Memorándum N°131-2015-MDCH/OAyF, del 20 de marzo de 2015 (fojas 62), mediante el cual el director de Administración y Finanzas solicitó al jefe de la Unidad de Logística que la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos reemplace al secretario general respecto a la participación del mencionado programa. Así, recomienda que la teniente alcaldesa debería participar, ya que ella debe asumir las funciones del alcalde en su ausencia.

e) Carta N°025-2015-MDCH/OAyF, del 20 de marzo de 2015 (fojas 52), a través de la cual el director de Administración y Finanzas invitó a Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, en su calidad de primera regidora, a participar en el citado programa a fin de que le permita ejercer de manera idónea las funciones administrativas del alcalde cuando el concejo municipal así lo determine. También le precisó que ella debía solventar todos los costos de viáticos y movilidad, mientras que la municipalidad asumiría los costos del programa académico.

f) Acuerdo de Concejo N°075-2015-MDCH, del 22 de junio de 2015 (fojas 53), mediante el cual el concejo municipal autorizó al alcalde el goce de su descanso físico vacacional del 27 de junio al 26 de julio de 2015 y aprobó su licencia sin goce de haber desde el 27 de julio al 7 de agosto de ese mismo año. Asimismo, encargó el despacho de alcaldía a la primera regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, quien debía ejercer las funciones inherentes al cargo de alcalde.

13. Del análisis de los precitados documentos, se colige lo siguiente:

i. La citada capacitación fue requerida debido a las recientes modifi caciones a la Ley de Contrataciones del Estado.

ii. La regidora cuestionada fue invitada por el director de Administración y Finanzas para que participe en la referida capacitación en reemplazo del secretario general. En tal sentido, se indica que, debido a su calidad de teniente alcaldesa, debe conocer las funciones inherentes al alcalde, a quien debe reemplazar en su ausencia.

iii. La contratación de los servicios prestados por la mencionada universidad fue llevada a cabo durante la gestión del alcalde, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la municipalidad.

iv. Así las cosas, no puede imputarse a la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos haber gestionado ni tramitado la contratación de la referida capacitación, toda vez que, a esa fecha, ella aún no había asumido el cargo de alcaldesa encargada.

v. Si bien durante el tiempo en que la regidora ostentaba el cargo de alcaldesa encargada se efectuaron pagos de la citada capacitación, debe considerarse que dichos pagos correspondían a una contratación efectuada durante la gestión del burgomaestre.

vi. Finalmente, los citados pagos se efectuaron por el área de Tesorería, previa conformidad de servicio del área de Administración y Finanzas.

14. Por consiguiente, dado que no se acredita que la regidora cuestionada haya tenido alguna injerencia en la toma de decisión para la contratación de la referida capacitación, no se acredita la confi guración del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento.

15. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo impugnado.

16. Sin perjuicio de la decisión arribada, teniendo en cuenta que existen cuestionamientos respecto del procedimiento seguido para capacitar a la regidora y a las dos funcionarias de confi anza, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, del 28 de setiembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que esta proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1618153-5

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 0063-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00330-T01MIGUEL IGLESIAS - CELENDÍN - CAJAMARCA

Lima, uno de febrero dos mil dieciocho

VISTO el estado del presente expediente, correspondiente al procedimiento de vacancia seguido por Nemin Berton Solano Medina en contra de Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 03-2017-MDMI (fojas 41), recibido el 6 de diciembre de 2017, los regidores del Concejo Distrital de Miguel Iglesias, Absalón Saldaña Guevara, Orlando Vásquez Delgado y Wilder Gen Huamán Quispe, remiten el acta de sesión de concejo, de fecha 10 de noviembre del mismo año, en la que se indica que, por unanimidad, se aprobó la vacancia del alcalde Aurelio Guevara Lozano; así como el cargo del ofi cio

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49NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

múltiple de convocatoria a reunión extraordinaria, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Iglesias y al solicitante de la vacancia.

Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 019-2017-MDMI.GM (fojas 52 y 53), recibido el 12 de diciembre de 2017, el gerente municipal remitió el acta de sesión extraordinaria, de fecha 27 de octubre de dicho año, en la que se señala que, por mayoría, se dispuso rechazar el pedido de vacancia del alcalde antes citado; así como el original de la notifi cación, dirigida a los regidores Walter Rodríguez Palma, Dalila Sifuentes Llamo y al alcalde Aurelio Guevara Lozano.

Al respecto, a través del Informe Nº 022-2017-ASAYRH-SG/MDMI (fojas 63), Willan Tello Herrera, encargado de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, indicó que no fueron notifi cados a la sesión extraordinaria, de fecha 27 de octubre de 2017, el solicitante de la vacancia Nemin Berton Solano Medina, ni los regidores Absalón Saldaña Guevara, Orlando Vásquez Delgado y Wilder Gen Huamán Quispe.

CONSIDERANDOS

1. Conforme se señaló en la Resolución Nº 464-2009-JNE, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.

Esto implica que para el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa administrativa es de aplicación la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y, en forma supletoria, las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afi nes, y supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

Según el artículo 23 de la LOM la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. En el presente caso, revisados los actuados, se aprecia la existencia de una divergencia respecto a dos sesiones extraordinarias de concejo realizadas para resolver la solicitud de vacancia contra Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, las cuales tienen fechas distintas y resultados opuestos; no pudiéndose determinar cuál es la voluntad del concejo municipal respecto a la solicitud de vacancia de la autoridad cuestionada; por lo que este órgano colegiado no puede validar dos sesiones de concejo donde se discute la misma solicitud de vacancia y cuyos resultados son opuestos.

3. En tal sentido, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Aurelio Guevara Lozano, alcalde del citado municipio, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, a fi n de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria a la que deberán asistir obligatoriamente, el alcalde y los regidores de la comuna edil, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.

4. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en

uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Iglesias y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar el procedimiento de vacancia conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este órgano colegiado el expediente administrativo de vacancia

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50 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Iglesias para que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1618153-6

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0066-2018-JNE

Expediente N.° J-2017-00518-C01HUAYLAS - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, dos de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS los Ofi cios N.° 493-2017-MPHy-CZ/SEC.GRAL y N.° 028-2018-MPHy-CZ/SEC.GRAL presentados por Teresa Córdova Castillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, mediante los cuales remitió documentación sobre la vacancia declarada en contra de William Alberto Guerrero Verano, regidor del citado municipio, a fi n de que se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado.

ANTECEDENTES

El 29 de diciembre de 2017, mediante Ofi cio N.° 493-2017-MPHy-CZ/SEC.GRAL, Teresa Córdova Castillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, comunicó la vacancia declarada en contra de William Alberto Guerrero Verano, regidor del citado municipio, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por lo tanto, solicitó la convocatoria de candidato

no proclamado a fi n de que se reemplace al regidor vacado.

De la documentación remitida, se encuentra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 015-2017-MPHy-CZ, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 5 a 12), y el Acuerdo de Concejo N.° 088-2017/MPHy-CZ, del 13 de octubre de dicho año (fojas 13 a 15), que acordó declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por César Augusto Changa Shapiama en contra del citado regidor. Así como también el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 2) y la notifi cación del acuerdo de concejo antes mencionado, diligenciada tanto al regidor vacado como al solicitante de la vacancia (fojas 17 y 22).

Mediante Ofi cio N.° 00117-2018-SG/JNE, del 15 de enero de 2018 (fojas 24), se requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas que remita la constancia o resolución que declare consentido el Acuerdo de Concejo N.° 088-2017/MPHy-CZ. Pedido que fue absuelto mediante Ofi cio N.° 028-2018-MPHy-CZ/SEC.GRAL, recepcionado el 29 de enero del presente año (fojas 25), acompañado del Informe N.° 003-2018-SG/SSV (fojas 26), que indica que no existe documento impugnatorio alguno presentado por el regidor vacado, dentro del plazo otorgado por ley.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

2. El artículo 23 de la LOM establece que “la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”.

3. La decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada, ante el respectivo concejo municipal. Este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado.

4. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo previsto, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En el presente caso, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 015-2017-MPHy-CZ, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 5 a 12), se declaró la vacancia del regidor William Alberto Guerrero Verano, por considerarlo incurso en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 088-2017/MPHy-CZ, del 13 de octubre de dicho año (fojas 13 a 15), fue puesta en conocimiento del regidor cuestionado, mediante acta de notifi cación, del 1 de diciembre de dicho año (fojas 17).

6. De igual modo, se aprecia que, mediante Ofi cio N.° 028-2018-MPHy-CZ/SEC.GRAL, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 25), la secretaria general constató a través del Informe N.° 003-2018-SG/SSV, cursado por la asistente de mesa de partes, que el regidor mencionado no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo.

7. En tal sentido, habiéndose verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del

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51NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

referido regidor, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a William Alberto Guerrero Verano, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial.

8. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil no proclamado de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso, Jaime Tobías Flores Cano, identifi cado con DNI N.° 32386477, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Huaylas.

9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a William Alberto Guerrero Verano, como regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Jaime Tobías Flores Cano, identifi cado con DNI N.° 32386477, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaylas a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1618153-7

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Primera Fiscalía Superior Penal de Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 592-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 836-2018-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual se eleva la carta de renuncia de la abogada Julia Milagros Fano Espinoza, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito

Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Junín, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 12 de febrero de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Julia Milagros Fano Espinoza, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 471-2016-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2016, con efectividad a partir del 12 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-1

Dejan sin efecto designación de fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 593-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 452-2018-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de vista, se dispuso, entre otros, designar al abogado Juan Valerio Cornejo Cabilla, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, en mérito a que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 561-2017-CNM, de fecha 28 de diciembre de 207, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se le nombró como Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete.

Que, mediante escrito de fecha 09 de febrero del año en curso, el referido abogado manifi esta su imposibilidad de asumir el cargo, por cuanto a la fecha no ha prestado el juramento ante el Consejo Nacional de la Magistratura, ello al no haber cursado el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados correspondiente, ni tampoco el curso habilitante.

Estando a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la designación del mencionado abogado, debiendo la misma efectuarse luego de que preste juramento ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 452-2018-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2018, dejando subsistente lo demás que contiene la referida Resolución.

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52 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-2

Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 594-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 863-2018-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva el escrito de la abogada Gabriela Marleni Serrano Vega, en el que presenta su desistimiento a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja; en tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, a través del cual se deje sin efecto el nombramiento y designación mencionados.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 506-2018-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2018, mediante la cual se nombra a la abogada Gabriela Marleni Serrano Vega, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y se le designa en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-3

Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se nombra a Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y se le destaca para prestar apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 595-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 13 de febrero de 2018, cursado por la abogada Lyceth Luisa Flor Sánchez Ponce, mediante el cual presenta su desistimiento a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y a su destaque para que preste apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, a través del cual se deje sin efecto el nombramiento, designación y destaque mencionados.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 547-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2018, mediante la cual se nombra a la abogada Lyceth Luisa Flor Sánchez Ponce, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y se le designa en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 568-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2018, mediante la cual se destaca a la abogada Lyceth Luisa Flor Sánchez Ponce, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como el formar parte del Equipo Especial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-4

Rectifican la Res. N° 30-2018-MP-FN mediante la cual se dispuso el cese de Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 596 -2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 023-2018-DSN/CNM, cursado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual, comunica que con Resolución Nº 012-2011-CNM, de fecha 12 de enero de 2011, se canceló el título de Fiscal Provincial Titular Mixto de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 0111-1978-PM/ONAJ, de fecha 12 de junio de 1978 y se expidió el título de Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua; a la abogada Julia Amanda Moscoso Pinto.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación

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53NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Nº 30-2018-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2018, se cesó por límite de edad, a partir del 07 de enero de 2018, a la abogada Julia Amanda Moscoso Pinto, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, y se dispuso poner en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura dicha resolución, para la cancelación del título otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 0111-1978-PM/ONAJ, de fecha 12 de junio de 1978.

Que, se advierte que en la resolución antes mencionada se ha incurrido en un error material, por cuanto se consignó Resolución Ministerial Nº 0111-1978-PM/ONAJ, de fecha 12 de junio de 1978, debiendo ser lo correcto Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 012-2011-CNM, de fecha 12 de enero de 2011.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al verifi carse el error material citado en el párrafo precedente, procede la rectifi cación del mismo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 30-2018-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2018, en el extremo que se consignó la Resolución Ministerial Nº 0111-1978-PM/ONAJ, de fecha 12 de junio de 1978, debiendo ser lo correcto la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 012-2011-CNM, de fecha 12 de enero de 2011, quedando subsistente lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-5

Aclaran resolución que nombró a Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y la designó en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 597-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 106-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018, se dispuso nombrar a la abogada Nocile Olivera Tito, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con reserva de su plaza de origen.

Que, a través del ofi cio Nº 189-2018-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se solicita la

aclaración de dicha resolución, en el extremo del nombre de la fi scal mencionada, el mismo que aparece como Nocile, debiendo ser lo correcto, Nicole.

Al respecto, el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En tal sentido, teniendo en consideración que se ha incurrido en un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 106-2018-MP-FN, del 15 de enero de 2018 y que el mismo no altera el sentido de la decisión, resulta necesario emitir el resolutivo respectivo, disponiéndose de manera correcta el nombre de la abogada Nicole Olivera Tito.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aclarar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 106-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018, en el sentido que nombra a la abogada Nicole Olivera Tito, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-6

Convierten la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache en Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí; y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 598-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO:

Los ofi cios Nros. 582-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, 264-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN y 54-2017-FS/CFEMA-FN, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín y la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Materia Ambiental a Nivel Nacional, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los ofi cios de visto el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín solicita el traslado de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, a la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí y su posterior conversión en Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, toda vez que la región San Martín es una región con una topografía agreste, que imposibilita que se pueda tomar conocimiento de manera oportuna sobre los delitos ambientales que se producen en zonas alejadas, en ese sentido el que no exista una Fiscalía

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54 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Especializada en Materia Ambiental cercana hace que los denunciantes, en su mayoría agricultores, les resulte oneroso trasladarse hasta la ciudad de Moyobamba, sede de una de las dos Fiscalía Especializada en Materia Ambiental existentes en su Distrito Fiscal. Asimismo, señala que, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, cuentan con una carga procesal manejable, la misma que podría ser asumida por una de ellas, esto es, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache. Además sustenta su pedido en que la conversión antes mencionada no irrogará gasto a la institución por cuanto la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, funcionará con el personal fi scal y administrativo existente; asimismo, delimita la competencia territorial que tendrá cada una de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental de su Distrito Fiscal.

Que, mediante el documento de visto la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Materia Ambiental a Nivel Nacional, señala que la distancia existente entre las Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Moyobamba y Alto Amazonas y los lugares con mayor incidencia de los delitos contra los bosques o formaciones boscosas y el tráfi co ilegal de especies forestales maderables y de fauna silvestre protegida, conlleva a que el desplazamiento hasta dichos puntos tarde varias horas e incluso días, lo que irroga un gasto considerable a la Institución, aunado a las condiciones climáticas, como los caminos agrestes suponen un riesgo para la integridad física del personal fi scal, por lo que solicita se ampare el pedido efectuado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, proponiendo que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, tenga como competencia las provincias de Bellavista, Huallaga, Mariscal Cáceres y Tocache.

Que, el Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En ese sentido, es preciso señalar que se ha verifi cado la necesidad de contar con una adecuada distribución y óptima atención de los requerimientos del servicio fi scal, a fi n de que los procesos sean atendidos de forma oportuna; por lo que, resulta necesario expedir el resolutivo que disponga el traslado de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, a la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí y su posterior conversión en Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, la misma que tendrá dentro de su competencia las provincias de Bellavista, Huallaga, Mariscal Cáceres y Tocache; sin embargo, con la fi nalidad de no ver perjudicados a los justiciables que tienen investigaciones a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, previo al traslado y conversión señalados, debe disponerse el traslado de una plaza de fi scal adjunto provincial de la referida Fiscalía, a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, ello con el fi n de estandarizar dicho despacho y evitar un retraso en la tramitación de las causas que ahora serán conocidas por este último, debiendo la misma cambiar de denominación a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache.

Artículo Segundo.- Trasladar el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, a la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí, con todo su

personal fi scal, conformado por un (01) Fiscal Provincial y un (01) Fiscal Adjunto Provincial, y su personal administrativo.

Artículo Tercero.- Convertir el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí.

Artículo Cuarto.- Modifi car la denominación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache.

Artículo Quinto.- Establecer que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, tenga competencia territorial en las provincias de Bellavista, Mariscal Cáceres, Huallaga y Tocache.

Artículo Sexto.- Establecer que la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Alto Amazonas, tenga competencia territorial en la provincia de Alto Amazonas, en los distritos de Barranquita y Caynarachi de la provincia de Lamas, así como en los distritos de Chipurama, Pelejo, Papaplaya, Chazuta, Huimbayoc y Shapaja de la provincia de San Martín.

Artículo Séptimo.- Establecer que la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, tenga competencia territorial en las provincias de Moyobamba, Rioja, Picota y El Dorado; así como en los distritos de Alonso de Alvarado, Rumi Sapa, Cuñumbuque, Lamas, Pinto Recodo, San Roque y Shanao de la provincia de Lamas; y, en los distritos de Tarapoto, Banda de Shilcayo, Morales, Cacatachi, San Antonio de Cumbaza, Juan Guerra, Sauce y Cabo Alberto Leveu, de la provincia de San Martín.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Antonio Cansaya Choquehuanca, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2248-2012-MP-FN, de fecha 03 de septiembre de 2012.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosario Del Carmen Horna Sinfuegos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3709-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del abogado Jesús Miguel Franco Suárez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5347-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre de 2014.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ronald Crippen Bocanegra Laguna, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2514-2012-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2012.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Edward Jorge Armando Clares Perca, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 715-2013-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2013.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Guamner Gumercindo Medina Herrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5347-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre de 2014.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Mery Inés Villacorta Tello, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la

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55NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Nación Nº 5453-2014-MP-FN, de fecha 24 de diciembre de 2014.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Alfredo Zavaleta Ovando, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4163-2014-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2014.

Artículo Décimo Sexto.- Designar al abogado Antonio Cansaya Choquehuanca, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí.

Artículo Décimo Séptimo.- Designar a la abogada Rosario Del Carmen Horna Sinfuegos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí.

Artículo Décimo Octavo.- Designar al abogado Edward Jorge Armando Clares Perca, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache.

Artículo Décimo Noveno.- Designar al abogado Ronald Crippen Bocanegra Laguna, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache.

Artículo Vigésimo.- Designar al abogado Jesús Miguel Franco Suárez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache.

Artículo Vigésimo Primero.- Designar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativos) de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín:

• Guamner Gumercindo Medina Herrera• Mery Inés Villacorta Tello• Alfredo Zavaleta Ovando

Artículo Vigésimo Segundo.- Poner la presente Resolución, a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que cancele el título de nombramiento del abogado Jesús Miguel Franco Suárez, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín y se le expida uno nuevo como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tocache, Distrito Fiscal de San Martín, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fi scalías antes mencionadas.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Dejar sin efecto toda aquella resolución que se oponga a la presente.

Artículo Vigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-7

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales y convierten plazas de fiscales provinciales en los Distritos Fiscales de Cajamarca, Callao, Huánuco de Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 599-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 3218-2017-MP-FN-FSCI y 64-2018-MP-FN-FSCI, cursados por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante los cuales eleva, entre otros, la solicitud de conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, en plazas de Fiscales Adjuntos Superiores. Asimismo, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas fi scales, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores, se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas a dicho Despacho, las mismas que no afectarán el presupuesto con el que cuentan las plazas fi scales de la mencionada Fiscalía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lily Del Rosario Córdova García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2763-2015-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada María Eugenia Acosta García De Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3266-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015.

Artículo Tercero.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas al Despacho mencionado.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Cabanillas Quevedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4313-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Renzo Fernando Silva Chávez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Hualgayoc, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, materia de la

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56 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3099-2016-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2016.

Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolos en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados:

• María Eugenia Acosta García De Muñoz.• Renzo Fernando Silva Chávez

Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Lily Del Rosario Córdova García, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Sede Cajamarca) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 600-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo

dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través del ofi cio Nº 224-2018-OCEFEDTID-MP-FN, la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, a los siguientes abogados:

• Antonio Ayala Loaiza.• Jorge Armando Huayllacayán Palomino.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 601-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 989-2018-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Albert Emerson Atencio Salinas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,

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57NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 602-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 286-2018-PJFS-ICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Andrés Adolfo Alvarado Colina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-11

Dan por concluídos nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Selva Central, Tumbes y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 603-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elizabeth Mata Murga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y la prórroga de la vigencia de su nombramiento, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3608 y 4824-2017-MP-FN, de fechas

04 de octubre y 29 de diciembre de 2017, respectivamente; así como su destaque para que preste apoyo al Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4876-2017-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Elizabeth Mata Murga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 604-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (...).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la finalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fiscales creadas sean ocupadas únicamente por fiscales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo Nº 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política

Page 58: Año XXXV - Nº 14410 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 2. 20. · denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso

58 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yeni Yojana Sotelo Lázaro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 605-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 339-2018-MP-FN-P/JFS-DF-S.CENTRAL, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana Cecilia Inga Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 606-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 99-2018-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores

del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Paolo Roberto Macas Benites, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 607-2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1651-2018-MP-FN-FSCI/UPOAV, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alberto Paredes Ushiñahua, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, así como su designación como Coordinador de dicha Fiscalía, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilber Huamanyauri Cornelio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1357-2017-MP-FN, de fecha 26 de abril de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ivan Gaviria De Souza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3714-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Wilber Huamanyauri Cornelio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad

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59NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1618321-16

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. el traslado de su oficina principal al distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 480-2018

Lima, 8 de febrero del 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Confi anza S.A.A. para que se le autorice el traslado de su ofi cina principal en el Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4563-2015, de fecha 10/08/2015, esta Superintendencia autorizó el traslado de la ofi cina principal de la Financiera ubicada en la Avenida Javier Prado Este Nº 4483-4487, Urbanización Neptuno, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en la Avenida Gálvez Barrenechea Nº 190, segundo, tercero, cuarto, quinto y décimo piso, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de su ofi cina principal;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A.A. el traslado de su ofi cina principal ubicada en la Avenida Gálvez Barrenechea Nº 190, segundo, tercero, cuarto, quinto y décimo piso, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en Calle Las Begonias Nº 441, Edifi cio Plaza del Sol, Ofi cinas Nº 238 C, 240 C, 241 C, 338 C, 351 C, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1617765-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito

ORDENANZA N° 639-2018-MDEA

Lima, 8 de febrero del 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero del 2018, el Informe N°023-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°020-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°033-2018/GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de “Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico”.

Que, el Art. 195° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, es objeto de la actual administración brindar a los Contribuyentes de la jurisdicción del Distrito, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los Regidores, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO.

Artículo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades de pago al vecino Agustiniano e incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y reducir los índices de morosidad, dentro del Distrito de El Agustino.

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60 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El presente benefi cio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino.

Artículo 3º.- Régimen Benefi cios Tributarios:

3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria.

3.2. Para Contribuyentes Puntuales. Es condición para este benefi cio que los contribuyentes

no cuenten con deudas pendientes de ejercicios anteriores al año 2018 se les otorgará un descuento del 15% en los arbitrios municipales siempre y cuando efectúen el pago al contado del impuesto predial correspondiente al año 2018.

3.3. Para personas naturales, con uso casa habitación y propiedad única.

Este benefi cio corresponde a ejercicios anteriores al 2018 y tendrá un descuento en los arbitrios municipales del 30%. Si el contribuyente además paga el impuesto predial anual del año en que se está acogiendo el arbitrio municipal se le otorgará un benefi cio adicional del 20%.

3.4. Al presente benefi cio defi nido en el punto 3.3 también se podrán acogerse los comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vaso de leche, debidamente reconocidos dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino.

Artículo 4º.- Forma de Pago: Para acogerse al presente régimen de benefi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones.

En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el benefi cio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado.

Artículo 5º.- De los pagos efectuados con anterioridad: Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna.

Artículo 6º.- Reconocimiento de deuda: El pago al contado de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los benefi cios establecidos en la misma.

Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso.

Artículo 7º.- Costas Procesales, Gastos Administrativos: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos del valor generado por las obligaciones tributarias.

Artículo 8º.- Multas Administrativas: Tendrán un descuento del 90% del monto total de la Multa Administrativa que correspondan a años anteriores al 2018 aplicada desde la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- Multas Tributarias: Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza

Artículo 10º.- Deudas Tributaria y No Tributaria

en Cobranza Coactiva: En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.

Artículo 11º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda: La cancelación de las deudas tributarias y no tributarias con los benefi cios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o de función (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a deudas canceladas al amparo del presente benefi cio;

Artículo 12º.- Pagos anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como a quienes estén tramitando la prescripción de su deuda tributaria y no tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional, y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Cuarta.- Encargar al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1618060-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Establecen la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones y pasajes en el distrito de San Vicente de Cañete

ORDENANZA N° 003-2018-MPC

Cañete, 29 de enero del 2018

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61NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de enero del 2018, el Informe Nº 017-2018-ZSBM-GDETT-MPC de fecha 16 de enero del 2018 de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete; y

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art.°

194 (modifi cada por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Art° 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 73° de la de la Carta Magna, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico;

Que, el Art. 56° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en concordancia con el artículo constitucional citado en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; asimismo el Art. 83° de la del mismo cuerpo normativo, faculta a las Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulatorio;

Que, mediante Ofi cio N° 1413-2015-OS-GFE de fecha 19 de febrero de 2015 el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía, exhorta a la concesionaria del servicio público de electricidad (EDECAÑETE S.A) que retiren o reubique los puestos de venta ambulatorio de los comerciantes del mercado de San Vicente de Cañete instalados por debajo de las líneas aéreas de media tensión de propiedad de EDECAÑETE S.A. con la fi nalidad de prevenir y evitar accidentes;

Que, el Informe N° 030-2015-ITSE/JVHA de fecha 25 de marzo de 2015 el Ing. Jesús Vicente Huapaya Ávila – Inspector Técnico de Defensa Civil – pone de comunicación de las inspecciones de Defensa Civil realizadas a los alrededores del mercado modelo de San Vicente de Cañete, señalando lo siguiente: - La Calle Prolongación Santa Rosa se observa gran congestión de vehículos y paraderos informales, y - La Av. Libertadores se observa en las veredas peatonales invadida de ambulantes y comercio ambulatorio;

Que, el ofi cio N° 428-2015-MP-FN-FPEPDyMA-CAÑETE (Caso 194-2015) de fecha 25 de mayo de 2015 la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y Materia Ambiental de Cañete en su Disposición N° 1, exhorta a la Municipalidad Provincial de Cañete que en ejercicio de la Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a lo informado por OSINERGMIN y EDECAÑETE S.A.; se cumpla con ejecutar el retiro de inmediato de los puestos de venta que se ubican debajo de las líneas de media tensión, ubicadas a la altura del ex mercado modelo, requerimiento que también es efectuado por EDECAÑETE S.A. por constituir ello un riesgo contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas;

Que, mediante Ofi cio N° 319-2016-DIRESA-L-HRC-DE de fecha 14 de junio de 2016 el director Ejecutivo Dr. Félix García Ahumada del Hospital Rezola Cañete adjunta el Informe N° 141-2016-DIRESA-L-HRC-UGC, el cual señala que se deben de erradicar los ambulantes del ingreso a Emergencia de Ginecología y Emergencia General y permita el acceso a paciente en estado de emergencia esta se debe realizar a través de una Ordenanza que erradique todos los ambulantes que se encuentran en esa zona;

Que, mediante Ofi cio N° 00413-2016-CG/CRLP de fecha 01 de julio de 2016 la Contraloría General de la República señala que se ejecutó una visita de control a la Municipalidad Provincial de Cañete Región Lima (Informe N° 198-2016-CG/CRLP.VC) señala que existe presencia de comercio ambulatorio en las bermas de las

calles, afectan la circulación y genera el riesgo posibles accidentes vehiculares y peatonales;

Que, mediante Ofi cio SGOMD.17.11455 de fecha 03 de octubre de 2017 la empresa Luz del Sur solicita a esta entidad edil que en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en salvaguarda de la seguridad, la vida y la integridad física de las personas se disponga el retiro inmediato de dichos puestos informales que ocupan la vía pública como la Av. Prolongación Santa Rosalía, Explanada Municipal y la Av. Libertadores del distrito de San Vicente de Cañete, instalados debajo de los conductos eléctricos de 10,000 voltios puesto de venta de material rustico generando situación de riesgo inminente agravada por lo precario de las edifi caciones y no cuentan con la autorización municipal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 1385-2017-JVAH-SGPCUC-GPDUR-MPC de fecha 11 de diciembre de 2017 el Ing. John Vicente Alva Herencia - Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), informa que las zonas como pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo), Prolongación Santa Rosalía, Calle Santa Rosa, Calle Miguel Grau, Calle Sepúlveda, Calle Bolognesi, Av. Dos de Mayo desde la cuadra 3 hacia el Ovalo Grau, Av. Los Libertadores, Ovalo Bolognesi y Ovalo Grau, son consideradas vías públicas al amparo del Plan Vial aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano 2012-2021 del Distrito de San Vicente de Cañete aprobado con la Ordenanza N° 017-2013-MPC;

Que, con Informe N° 017-2018-ZSBM-GDETT-MPC de fecha 17 de enero de 2018, la Lic. Zulay S. Barraza Meza – Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la MPC, presenta proyecto de ordenanza que establece la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones y pasajes del distrito de San Vicente de Cañete, con el objeto de cautelar los bienes de dominio público para el tránsito peatonal y vehicular. Adjuntando los Informe N° 218-2017-JGY-GDETT-PM de fecha 29 de diciembre del 2017 y el Informe N° 082-2017/APH-GDEYPM-MPC de fecha 29 de diciembre de 2017 emitido por Policías Municipales que dejan constancia mediante tomas fotográfi cas el ejercicio de comercio ambulatorio en la vía pública, causando caos y desorden en la Calle Santa Rosa, Prolongación Santa Rosalía (Beto di Laura) Av. Mí Perú, Pasaje Los Laureles, Subida Ovalo Grau (Frontis Comercial Pocoto), la Av. Libertadores, Jr. Santa Rita, Av. Grau, Jr. Sepúlveda, y Jr. Bolognesi, por lo que recomienda recuperación de la vía pública para una mejor ornato de la ciudad;

Que, por tanto con el objeto de procurar y cautelar que los bienes de dominio público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros sean uso de la población en general no está sujeto a ningún tipo de restricciones toda vez que estos bienes de dominio público por norma constitucional son inalienable e imprescriptible es decir que no pueden darse uso distinto a su naturaleza que nunca va cambiar razón por el cual deben estar a libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, están considerados como parte integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas;

Que, se debe señalar que las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros vienen siendo ocupados por el comercio ambulatorio en el Distrito de San Vicente de Cañete, dicho comercio ambulatorio está asociada a las calles y a la economía informal ya que este tipo de comercio no suele estar inscrito en ningún tipo de registro formal no pagan impuestos y no ofrecen garantías sobre su producto; asimismo la ocupación de estas vías por el comercio ambulatorio están generando caos, desorden y peligro para la población de nuestro distrito, siendo las siguientes:

- Pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo)

- Prolongación Santa Rosalía.- Calle Santa Rosa.- Prolongación Santa Rosa- Calle Miguel Grau.- Calle Sepúlveda.- Calle Bolognesi

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62 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

- Av. Dos de Mayo desde la Cdra. 3 hacia el Ovalo Grau.

- Av. Los Libertadores.- Urb. Mi Perú- Ovalo Bolognesi.- Ovalo Grau.

Que, dicha medida primordial es la seguridad pública con el fi n de recuperar espacios públicos y vitalidad en las zonas públicas de tal manera no se afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos y el tránsito vehicular que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfi co de vehículos accesos a personas discapacitadas y tránsito de personas es oportuno dictar mecanismos normativos de control efectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de las vías públicas en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete;

Que, conforme la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es función de Defensa Civil del cual forma parte del Gobierno Local entre las funciones principales, es la de realizar y coordinar las acciones necesarias a fi n de procurar una óptima respuesta a la sociedad en caso de desastres garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas así como la rehabilitación de los servicios públicos indispensables;

Que, ante esta problemática en nuestro distrito de San Vicente de Cañete, es pertinente otorgar un plazo excepcional a los comerciantes ambulatorios que utilizan las vías de las diferentes zonas céntricas y colaterales de la ciudad, en aras de resguardar la seguridad pública;

Que, mediante Informe Legal Nº 017-2018-GAJ-MPC de fecha 23 de enero del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), concluye: 1) Que, es factible la aprobación de la Ordenanza que establece la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones, pasajes, en el distrito de San Vicente de Cañete; 2) Que, en salvaguarda de la seguridad personal y bienes particulares, propone otorgar un plazo de treinta (30) días calendarios, para que los comerciantes desocupen las zonas ocupadas; ello en aplicación al principio de razonabilidad de la Ley N° 27444; y 3)previamente se derive lo actuado a la Comisión de Desarrollo Económico para que emita dictamen correspondiente, luego se eleve al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación;

Que, con Dictamen N°01-2018-CSP-MPC de fecha 26 de enero de 2018 la Comisión de Desarrollo Económico sugiere: 1) Aprobar la Ordenanza que establece la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones, pasajes en el distrito de San Vicente de Cañete, Pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo, Prolongación Santa Rosalía, Calle Santa Rosa, Prolongación Santa Rosa, Calle Miguel Grau, Calle Sepúlveda, Calle Bolognesi, Av. Dos de Mayo desde la Cdra. 3 hacia el Ovalo Grau, Av. Los Libertadores, Urb. Mi Perú, Ovalo Bolognesi, Ovalo Grau; y 2) Remitir el dictamen y sus antecedentes ante su despacho a fi n de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9° el Art. 40° y el numeral 3.2 del Art. 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades – con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal ha emitido, por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RECUPERACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS OCUPADAS POR EL

COMERCIO AMBULATORIO DE LAS AVENIDAS, CALLES, JIRONES Y PASAJES EN EL DISTRITO DE

SAN VICENTE DE CAÑETE

Artículo 1º.- ESTABLECER la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones y pasajes en el distrito de San Vicente de Cañete, que se indican a continuación:

- Pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo),

- Prolongación Santa Rosalía,- Calle Santa Rosa,

- Prolongación Santa Rosa,- Calle Miguel Grau,- Calle Sepúlveda,- Calle Bolognesi,- Av. Dos de Mayo desde la Cdra. 3 hacia el Ovalo

Grau- Av. Los Libertadores- Urb. Mi Perú,- Ovalo Bolognesi, y- Ovalo Grau.

Artículo 2°.- DISPONER que al ser las vías públicas inalienables e imprescriptible sean desocupadas por quien o quienes a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza se encuentra ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios dentro de cuyo término deberán desocupar las vías públicas.

Artículo 3º.- OTORGAR un plazo excepcional de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente de la publicación a todos los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio y vengan utilizando las vías públicas del distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo 4º.- VENCIDO el plazo concedido en el artículo precedente se procederá de acuerdo a Ley, a habilitar las vías públicas para el libre tránsito peatonal y vehicular, sin la presencia de comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio para lo cual se adoptarán las medidas a que hubiere lugar y en coordinación con las instancias pertinentes.

Articulo 5°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Desarrollo Económico Territorial y Turístico, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, para cuyo efecto coordinarán acciones para su ejecución con la Policía Nacional del Perú con conocimiento a la Subprefectura Provincial a fi n de que preste Auxilio de la Fuerza Pública conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General publicar la presente norma municipal en el Diario Ofi cial el Peruano y poner en conocimiento a la Subprefectura Provincial, Jefatura de la Policía Nacional del Perú – Sede Cañete, Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete, Cuerpo General de Bomberos, Secretaria Técnica de Defensa Civil para su conocimiento y fi nes que correspondan conforme a sus funciones establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales.

Articulo 7°.- ESTABLECER que en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica que, las normas que se opongan a la presente ordenanza se declararan inaplicables.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1618054-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Aprueban monto mínimo, fechas de vencimiento, cronograma de pagos y emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, asimismo dictan diversas disposiciones

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-MPMN

Moquegua, 31 de enero de 2018

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

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63NORMAS LEGALESMartes 20 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTO, en Sesión Extraordinaria del 30-01-2018, el Dictamen Nº 01-2018-COAT/MPMN de Registro Nº 003357 de fecha 26-01-2018, sobre “Normas Tributarias para el cumplimiento del pago de los Tributos Municipales”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 8° del Decreto Supremo N°156-2004-EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fi scalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;

Que, el Artículo 13° de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva Acumulativa siguiente:

Tramo de Autoavalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT 0.6%Más de 60 UIT 1.0%

Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 4,150.00 soles, aprobada mediante Decreto Supremo N° 368-2017-EF del 22-12-2017) consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Impuesto mínimo de S/. 24.90 soles, equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 12,450.00 soles;

Que, por su parte el Artículo 14° del TUO de la “Ley de Tributación Municipal” señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, Inciso a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15° de la norma acotada dispone que el Impuesto podrá cancelarse con las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.

En este último caso:

- La primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2018.

- Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2018, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, por otro lado las deudas incumplidas en los plazos de Ley, están sujetas a lo que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, según el cual, les es aplicable la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que debe ser fi jada por Ordenanza Municipal, no pudiendo ser ésta, mayor a la que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT (1.2% vigente a diciembre del 2017 - Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT). Corresponde por tanto que el Concejo Municipal establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para que sea aplicado en el presente ejercicio, en vista que no

han existido variaciones sustanciales relacionadas con el interés por deudas y porque gran Sector de la población continúa en los mismos niveles de pobreza;

Que, el último párrafo del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anualmente. Del mismo modo, la Cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al primero de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas;

POR CUANTO:

EL Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 30-01-2018, la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECE FECHAS

DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS,

LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA CONTENIENDO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS

VALORES, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE PAGOS DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018”:

Artículo 1°.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO: Fijar el Impuesto Predial Mínimo para el presente

ejercicio 2018 en S/. 24.90 soles, equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 12,450.00 soles.

Artículo 2°.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL:

Establecer que el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de Febrero de 2018 y el pago del Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

- Al contado, hasta el 28 de Febrero de 2018.- En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas

trimestrales:

Primera Cuota sin reajuste IPM : 28 de Febrero de 2018.Segunda Cuota con reajuste IPM : 31 de Mayo de 2018.Tercera Cuota con reajuste IPM : 31 de Agosto de 2018.Cuarta Cuota con reajuste IPM : 30 de Noviembre de 2018.

Artículo 3°.- TASA DE INTERES MORATORIO:Aprobar la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio

de 1.2% para el ejercicio 2018.

Artículo 4°.- EMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO:

Autorizar la emisión mecanizada y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, con la actualización de los valores, la determinación del Impuesto y el Cronograma de pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el Sistema MIMIT “Mejoramiento e Implementación de Medios Informáticos y Tecnológicos” y en el Modulo de Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, disponiendo su distribución a domicilio, conforme a Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración de la

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64 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano

Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Ofi cina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación.

Segunda.- Facultar al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1617956-1

Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2018

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MPMN

Moquegua, 31 de enero de 2018

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en Sesión Extraordinaria del 30-01-2018,

el Dictamen Nº 02-2018-COAT/MPMN de Registro Nº 003358 de fecha 26-01-2018, sobre la “Aplicación de los Arbitrios Municipales para el Período 2018”.

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno

Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales que comprende el Estudio de Costos y las Tasas a cobrarse por los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al Período 2009;

Que, el Artículo 69° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último Trimestre de cada Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69°-A de la norma acotada, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las Tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación. Asimismo, el Artículo 69°-B del mismo cuerpo legal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69°-A en el plazo establecido, sólo podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios tomando como base el monto de las Tasas cobradas al 1° de Enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital de Departamento correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal;

Que, la Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y Tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de Diciembre del 2017 (0.88%), según información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) con Ofi cio N° 014-2018-INEI/ODEI-MOQ;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04-1936, Decreto Legislativo N° 776 y sus modifi catorias y Decreto Supremo N° 133-2013-EF, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” de fecha 30-01-2018, la siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE

PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO; APLICADOS DEL AÑO 2017, CON EL REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO A

DICIEMBRE DEL 2017, PARA EL EJERCICIO 2018”:

Artículo 1°.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2018, tomando como base el monto de las Tasas cobradas en el Ejercicio 2017 reajustadas según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento de Moquegua, correspondiendo al mes de diciembre de 2017 el 0.88%, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el Artículo 69°-B del “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal” aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

Artículo 2°.- Precisar que para el Ejercicio Fiscal 2018 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN en cuanto al ámbito de aplicación, hecho imponible, deudor tributario, confi guración de la obligación, periodicidad y vencimiento de pago del Tributo, criterios de distribución, uso de los predios, exoneraciones e inafectaciones, así como los demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras Disposiciones Municipales de igual jerarquía.

Artículo 3°.- Establecer el Cronograma de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana:

La obligación de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2018, vence:

Primera Cuota : 31 de Enero de 2018 Segunda Cuota : 28 de Febrero de 2018 Tercera Cuota : 28 de Marzo de 2018 Cuarta Cuota : 30 de Abril de 2018 Quinta Cuota : 31 de Mayo de 2018 Sexta Cuota : 28 de Junio de 2018 Sétima Cuota : 31 de Julio de 2018Octava Cuota : 31 de Agosto de 2018Novena Cuota : 28 de Setiembre de 2018Décima Cuota : 31 de Octubre de 2018Undécima Cuota : 30 de Noviembre de 2018Duodécima Cuota : 31 de Diciembre de 2018

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, así como a la Ofi cina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1617957-1