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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471331 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 180-2012-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” 471333 AGRICULTURA R.J. N° 295-2012-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la ANA 471334 R.J. N° 296-2012-ANA.- Encargan funciones en diversas Administraciones Locales de Agua 471335 CULTURA R.M. N° 277-2012-MC.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización 471335 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 021-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 471336 SALUD R.M. N° 622-2012/MINSA.- Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 525-2012/MINSA en lo que corresponde a la denominación de la Dirección General de Epidemiología 471336 R.M. N° 623-2012/MINSA.- Designan profesionales en cargos del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 471337 R.M. N° 624-2012/MINSA.- Designan profesionales en cargos del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este 471337 R.M. N° 625-2012/MINSA.- Disponen la prepublicación en el portal de internet del Ministerio del proyecto de Reglamento Técnico que regula los Límites de Uso de Ácidos Grasos Trans (AGT’s) en los Alimentos Elaborados Industrialmente y la información obligatoria que debe consignarse en el etiquetado 471338 R.M. N° 626-2012/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012 - 2016 “Vuelve a Sonreír” 471339 R.M. N° 633-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial 471339 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 177-2012-TR.- Aprueban Directiva General “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional” 471340 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 186-2012-MTC/16.- Aprueban el segundo listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la población de asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez 471341 R.D. N° 213-2012-MTC/12.- Otorgan a Aero Transporte S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga 471345 R.D. N° 2451-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Tu Brevete - V S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación 471345 VIVIENDA R.M. N° 141-2012-VIVIENDA.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio correspondiente al ejercicio fiscal 2012 471347 R.M. N° 143-2012-VIVIENDA.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio 471347 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 133-2012-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI 471348 Sumario Año XXIX - Nº 11931

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 25 de julio de 2012

471331

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 180-2012-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” 471333

AGRICULTURA

R.J. N° 295-2012-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de la ANA 471334R.J. N° 296-2012-ANA.- Encargan funciones en diversas Administraciones Locales de Agua 471335

CULTURA

R.M. N° 277-2012-MC.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización 471335

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. N° 021-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 471336

SALUD

R.M. N° 622-2012/MINSA.- Rectifi can error material incurrido en la R.M. N° 525-2012/MINSA en lo que corresponde a la denominación de la Dirección General de Epidemiología 471336R.M. N° 623-2012/MINSA.- Designan profesionales en cargos del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 471337R.M. N° 624-2012/MINSA.- Designan profesionales en cargos del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este 471337R.M. N° 625-2012/MINSA.- Disponen la prepublicación en el portal de internet del Ministerio del proyecto de Reglamento Técnico que regula los Límites de Uso de Ácidos Grasos Trans (AGT’s) en los Alimentos Elaborados Industrialmente y la información obligatoria que debe consignarse en el etiquetado 471338

R.M. N° 626-2012/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012 - 2016 “Vuelve a Sonreír” 471339R.M. N° 633-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial 471339

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 177-2012-TR.- Aprueban Directiva General “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional” 471340

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 186-2012-MTC/16.- Aprueban el segundo listado de benefi ciarios de reasentamiento inmediato de la población de asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez 471341R.D. N° 213-2012-MTC/12.- Otorgan a Aero Transporte S.A. la modifi cación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga 471345R.D. N° 2451-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Tu Brevete - V S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación 471345

VIVIENDA

R.M. N° 141-2012-VIVIENDA.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio correspondiente al ejercicio fi scal 2012 471347R.M. N° 143-2012-VIVIENDA.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio 471347

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 133-2012-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI 471348

Sumario

Año XXIX - Nº 11931

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471332

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 027-2012-CD-OSITRAN.- Aprueban Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora GYM Ferrovías S.A. 471348

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 099-2012-CD/OSIPTEL.- Confi rman la Res. N° 048-2012-CD/OSIPTEL e infundadas solicitudes de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión presentadas por América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. 471349Res. N° 101-2012-CD/OSIPTEL.- Dictan Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A. a fi n de modifi car el Contrato de Interconexión aprobado mediante Res. N° 298-2002-GG/OSIPTEL 471351

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 030-2012-SMV/01.- Aprueban Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos 471357

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 137-2012-CE-PJ.- Modifi can la Res. Adm. N° 009-2012-CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012 471359Res. Adm. N° 139-2012-CE-PJ.- Disponen que el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, tenga competencia exclusiva en las actuaciones judiciales de la fase intermedia y el juzgamiento de proceso seguido contra persona natural por los delitos de terrorismo, tráfi co ilícito de drogas y lavado de activos 471360

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 528-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima y designan juez supernumerario 471360Res. Adm. N° 529-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Super-numerario del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima 471361Res. Adm. N° 530-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conforma-ción de la Quinta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima y designan juez supernumeraria 471361Res. Adm. N° 537-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen el Radio Urbano de los Órganos Jurisdiccionales que se encuentran en los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Lurín 471362

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 375-2012.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Paraguay, en comisión ofi cial de servicios 471363

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 185-2012/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de Sub Jefe Nacional del RENIEC al departamento de Huancavelica, en comisión de servicios 471364

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1885-2012-MP-FN.- Dictan disposiciones relativas al funcionamiento de los Despachos Fiscales Superiores Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios 471365RR. N°s. 1886, 1887, 1888 y 1889-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Ica, Callao y Pasco 471365

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4658-2012.- Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Cusco 471367RR. N°s. 4781, 4782 y 4783-2012.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Puno 471367Res. N° 4834-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 471368

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza N° 003-2012-REGION-ANCASH/CR.- Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash 471368

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. N° 270-2011-GR.LAMB/PR.- Cancelan título de propiedad sobre predio otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama 471369

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 08-2012-CR/GRM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Ilo - CETICOS ILO 471370

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 270-MDCH.- Aprueban Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales para el distrito de Chaclacayo 471371

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. N° 009-2012-MDI.- Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a todos los Agentes Participantes inscritos y registrados en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 y aprueban Cronograma de Actividades 471371

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. N° 012-2012-MDJM.- Prorrogan plazo para acogerse a los benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas otorgados mediante la Ordenanza N° 390-MDJM 471372

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471333

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 387/MM.- Aprueban Ordenanza que constituye y regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores 471372Ordenanza N° 388/MM.- Aprueban Ordenanza que regula el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Mirafl ores 471376

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 148-MDSL.- Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Luis 471377

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 00096/MDSA.- Aprueban Reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita. 471378

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 017A-2012-ALC/MVES.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Villa El Salvador 471386D.A. N° 21-2012-ALC/MVES.- Aprueban Reglamento para la realización de las Constataciones de Características de los vehículos menores que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga 471387

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 154/MVMT.- Modifi can el Artículo 27° de la Ordenanza N° 125/MVMT, sobre requisitos para obtener la renovación de resolución de operación, certifi cado de operación y credencial de conductor 471388

D.A. N° 011-2012/MVMT.- Derogan el D.A. N° 002-2012/MVMT y aprueban el Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo 471389

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

LA PERLA

Ordenanza N° 009-2012-MDLP.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Perla 471390D.A. N° 006-2012-MDLP-ALC.- Constituyen el Equipo Técnico encargado de formular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Perla 471391

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 104-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., con su Exposición de Motivos 471392

SEPARATA ESPECIAL

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

R.M. N° 131-2012-MIDIS.- Directiva Nº 004-2012-MIDIS “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social” 471260

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 180-2012-PCM

Lima, 24 de julio de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 065-2012-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto se comunica que los alcaldes de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac solicitan el apoyo y la presencia del Poder Ejecutivo para la implementación de los proyectos de

desarrollo y ejecución de obras, presentados por las autoridades distritales y autoridad provincial, a efectos de ejecutar los ingresos que recibirá dicha provincia, provenientes del canon minero, en virtud del desarrollo del Proyecto Minero “Las Bambas”;

Que, se han identifi cado proyectos en materia de transportes y comunicaciones, desarrollo productivo, educación, salud, entre otros, susceptibles de ser desarrollados en la provincia de Cotabambas;

Que, las autoridades distritales y provinciales son responsables de la ejecución de los proyectos de desarrollo en sus zonas, dadas las competencias recibidas como parte del proceso de descentralización y regionalización;

Que, entre las políticas de Estado se contempla la institucionalización del diálogo y la concertación política para facilitar espacios de trabajo conjunto entre las autoridades del poder ejecutivo y los gobiernos locales; impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en este contexto, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, con la participación de representantes del Poder Ejecutivo, autoridades distritales y autoridad provincial, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral de dicha provincia;

Que, el referido Grupo de Trabajo deberá coadyuvar al desarrollo integral de dicha provincia, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos y sociales involucrados;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471334

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado

“Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distritales y la autoridad provincial de Cotabambas.

Artículo 2º.- Integrantes El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo

para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” estará integrado de la siguiente manera:

- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá;

- Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un (1) representante del Ministerio de Salud;- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social;- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento;- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura;- Un (1) representante del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones;

Asimismo, podrán integrar el citado Grupo de Trabajo los siguientes:

- Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

Artículo 3º.- Designación de Representantes e instalación del Grupo de Trabajo

Los integrantes del Grupo de Trabajo deberán contar con un representante alterno; siendo ambos representantes, titular y alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de culminado el plazo de designación de los representantes que conforman el indicado Grupo de Trabajo.

Articulo 4º.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” podrán solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 5º.- GastosEl funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado

“Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” no irrogará gastos adicionales al Estado.

Artículo 6º.- VigenciaEl Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo

para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” tendrá una vigencia de doce (12) meses, contado desde su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

819155-1

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la ANA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 295 -2012-ANA

Lima, 24 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº894-2011-ANA, se encargó al señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, las funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia a la institución, por motivos estrictamente personales;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la referida renuncia y consecuentemente es necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del día 01 de Agosto de 2012, la renuncia presentada por el señor CAHARIN ALBERTO CAPARÓ JARUFE, a la Sub Dirección de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, y en consecuencia dar por concluida la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Jefatural Nº894-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 01 de Agosto de 2012, al señor RODOLFO ENRIQUE ZAPATA ROMÁN, las funciones de Sub Director de la Unidad de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471335

Logística de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

819009-1

Encargan funciones en diversas Administraciones Locales de Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 296-2012-ANA

Lima, 24 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 191-2009-ANA, 011-2010-ANA y 132-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Santa – Lacramarca – Nepeña, Huancavelica y Casma-Huarmey, respectivamente;

Que, el señor Jorge Luis Mejía Vargas, Administrador Local de Agua Casma-Huarmey, ha presentado su renuncia al cargo conferido mediante Resolución Jefatural Nº132-2012-ANA, por motivos estrictamente personales;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la referida renuncia; asimismo, se ha determinado dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en el segundo considerando de la presente resolución y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las referidas Administraciones Locales del Agua;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del día 01 de Agosto de 2012, la renuncia presentada por el señor Jorge Luis Mejía Vargas, a las funciones en la Administración Local de Agua Casma-Huarmey y en consecuencia dar por concluida a partir de dicha fecha la encargatura conferida mediante Resolución Jefatural Nº132-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Dar por concluidas, a partir del 01 de Agosto de 2012, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales de Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

RESOLUCIÒN DE ENCARGATURA

Santa – Lacramarca – Nepeña Mariano Chapilliquén Inga R.J. Nº191-2099-

ANA

Huancavelica Francisco Salomón Gabino Talavera

R.J. Nº011-2010-ANA

Artículo Tercero.- Encargar, a partir del día 01 de Agosto de 2012, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

Santa – Lacramarca – Nepeña

Cesar Ismael Calderón López

Huancavelica Walter Herminio Maury MoyaCasma-Huarmey Mariano Chapilliquén Inga

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

819009-2

CULTURA

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2012-MC

Lima, 20 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, dispone la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la citada Comisión Multisectorial de naturaleza permanente se encuentra conformada, entre otros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Cultura; por lo que corresponde realizar las respectivas designaciones;

Estando a lo visado por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Patrimonio Cultural, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, creada por Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, a las siguientes personas:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471336

- Señor Luis Enrique Cáceres Rey, Director de Arqueología, representante titular.

- Señor Leonidas Izarra Foronda, Arqueólogo de la Dirección de Arqueología, representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

818695-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2012-EF/15.01

Lima, 24 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 1/7/2012 al15/7/2012 362 671 633 3 604--------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOViceministra de Economía

818699-1

SALUD

Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 525-2012/MINSA en lo que corresponde a la denominación de la Dirección General de Epidemiología

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 622-2012/MINSA

Lima, 20 de julio del 2012

Visto, el Expediente N° 12-062899-001, que contiene la Nota Informativa N° 201-2012-DGE-DVE/MINSA, remitido por la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, de fecha 26 de junio de 2012, se resolvió, entre otros, restructurar la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud;

Que, en el artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial se dispuso que el Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales estaría conformado, entre otros, por un representante de la Ofi cina General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

Que, conforme se desprende del documento de visto, el Director General de Epidemiología del Ministerio de Salud, informa que en la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA existe un error material, al haberse consignado a la Dirección a su cargo como Ofi cina General de Epidemiología, cuando la denominación es Dirección General de Epidemiología;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, estando a que la rectifi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, en lo que corresponde a la denominación de la Dirección General de Epidemiología, siendo que toda referencia hecha a la Ofi cina General de Epidemiología se entenderá hecha a la Dirección General de Epidemiología, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

818256-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471337

Designan profesionales en cargos del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2012/MINSA

Lima, 20 de julio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-057537-001, que contiene el Ofi cio Nº 1431-2012-DG/HNCH, remitido por el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 497-2011/MINSA de fecha 30 de junio de 2011, se designó entre otros: al Abogado Oscar Humberto Angulo Chávez, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; al Contador Público Colegiado Juan Carlos Pantigoso Garate, en el cargo de Jefe de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración y al Señor Martín Humberto Alvarado Arce, en el cargo de Jefe de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 461-2012/MINSA de fecha 7 de junio de 2012, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Jefe/a de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Jefe/a de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración y Jefe/a de la Ofi cina de Estadística e Informática, se encuentran califi cados como de confi anza;

Que, con documento de visto el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, solicita dar por concluidas las designaciones de los profesionales antes mencionados y designar a los profesionales propuestos;

Que, mediante Informe N° 015-2012-OIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, señalando que procede la designación por tratarse de cargos califi cados como de confi anza;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto correspondiente, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por culminadas las designaciones de los siguientes funcionarios del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Abogado Oscar Humberto ANGULO

CHÁVEZJefe de la Ofi cina de Asesoría

Jurídica F-3

Contador Público Juan Carlos PANTIGOSO

GÁRATE

Jefe de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Señor Martín Humberto ALVARADO

ARCEJefe de la Ofi cina de Estadística

e Informática F-3

Artículo 2°.- Designar en el Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Abogado Carlos Enrique WEILG ACOSTA

Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3

Contadora Pública Colegiada Jessica Ina CORREA ROJAS

Jefe de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Bachiller en Ingeniería de Sistemas

Julio César ORTEGA SALVADOR

Jefe de la Ofi cina de Estadística e Informática F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

818256-4

Designan profesionales en cargos del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 624-2012/MINSA

Lima, 20 de julio del 2012

Visto, los Expedientes Nº 12-056622-001 y N° 12-056619-001 que contienen los Ofi cios Nº 498 y N° 499-2012-D/HV respectivamente, remitido por la Directora General del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 636-2008/MINSA de fecha 16 de setiembre de 2008, se designó al Señor Raúl Ismael Chávez Farfán, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 392-2012/MINSA de fecha 17 de mayo de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual los cargos de Director/a Adjunto y Jefe/a de Unidad de la Unidad de Planeamiento Estratégico, se encuentra califi cados como de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2012/MINSA de fecha 6 de junio de 2012, se aceptó la renuncia del Médico Cirujano Dante Carlos Panzera Gordillo, al cargo de Director Adjunto de la Dirección del Hospital

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471338

Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este, del Ministerio de Salud;

Que, con documento de visto la Directora General del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, solicita dar término a la designación del señor Raúl Ismael Chávez Farfán, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico y designar a los profesionales propuestos;

Que, mediante Informe N° 007-2012-OIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por la Directora General del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, señalando que procede la designación por tratarse de cargos califi cados como de confi anza;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto correspondiente, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término a la designación del señor Raúl Ismael CHÁVEZ FARFÁN, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar en el Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico Cirujano Silvia Elena GUTIÉRREZ

CABEZAS Directora Adjunta F-2

SeñoraJeanette Maribel VALERA

GUZMÁN

Jefa de Unidad de la Unidad de Planeamiento

Estratégico F-2

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

818256-5

Disponen la prepublicación en el portal de internet del Ministerio del proyecto de Reglamento Técnico que regula los Límites de Uso de Ácidos Grasos Trans (AGT´s) en los Alimentos Elaborados Industrialmente y la información obligatoria que debe consignarse en el etiquetado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 625-2012/MINSA

Lima, 20 de julio del 2012

Visto los Expedientes N°s. 12-043775-001 y 12-043775-002, que contienen los Informes N°s 002919-2012/DHAZ/DIGESA, 0032179-2012/DHAZ/DIGESA y 3511-2012DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud refi ere que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria, entre otros;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros o acuícolas;

Que, en ese sentido y con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado el Reglamento Técnico que regula los Límites de Uso de Ácidos Grasos Trans (AGT´s) en los Alimentos Elaborados Industrialmente y la información obligatoria que debe consignarse en el etiquetado, a efecto de proteger la salud de la población, contribuyendo a un adecuado e informado consumo;

Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto de Reglamento Técnico en el portal de internet del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento Técnico que regula los Límites de Uso de Ácidos Grasos Trans (AGT´s) en los Alimentos Elaborados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471339

Industrialmente y la información obligatoria que debe consignarse en el etiquetado, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, del portal de internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

818256-6

Aprueban Documento Técnico: Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 “Vuelve a Sonreír”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 626-2012/MINSA

Lima, 20 de julio del 2012

Visto el Expediente Nº 12-059336-001, que contiene el Memorándum N° 3313-2012-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr los objetivos funcionales, entre ellos, la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población; la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condición de equidad y plena accesibilidad;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud, tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños y restablecer la salud de la persona y la población, por lo que el Director General de Salud de las Personas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente;

Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral, y tiene entre sus funciones generales establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización;

Que, ante la alta prevalencia de enfermedades de la cavidad bucal, el Ministerio de Salud considera daños priorizados a la caries dental, periodontopatías, pérdida de dientes, maloclusiones, lesiones de la mucosa bucal, cáncer bucal, manifestaciones bucales del VIH/SIDA, o los traumatismos buco dentales, pues constituyen un grave problema de salud pública, que tiene efectos considerables, tanto individuales como colectivos desde el punto de vista de dolor, pérdida de capacidad funcional y calidad de vida de quien la padece, siendo generalmente las poblaciones pobres y de extrema pobreza los que soportan una mayor carga de morbilidad de la cavidad bucal;

Que, por Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, del 26 de junio de 2012, se reestructuraron las Estrategias Sanitarias Nacionales, entre otras, la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Bucal, la cual depende funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas y está a cargo de un Coordinador Nacional, cuyas funciones entre otras, es la de diseñar, planifi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución del Plan aprobado de la Estrategia Sanitaria Nacional a su cargo, así como su articulación intra e intersectorial;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 “Vuelve a Sonreír”, el cual establece el marco normativo para la implementación de las estrategias y actividades de salud bucal a nivel nacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Plan

de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 “Vuelve a Sonreír”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo. 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional Salud Bucal, será la responsable de la difusión, implementación, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el ámbito regional son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

818256-7

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 633-2012/MINSA

Lima, 23 de julio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-071098-001, que contiene la Carta s/n del 23 de julio del 2012 cursado por el Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2012/MINSA, de fecha 1 de febrero de 2012, se designó al Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471340

el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5;

Que, mediante Carta s/n del 23 de julio de 2012, el Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, formula renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud;

Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

818645-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Directiva General “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2012-TR

Lima, 24 de julio de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº 734-2012-MTPE/3/19 de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Memorando Nº 233-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 089-2012-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determina que éste es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente del diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia;

Que, el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es un órgano de

línea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral (para el trabajo), reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, que depende jerárquicamente del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, asimismo, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el marco de la política del sector, emite las normas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-TR se crea la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo - VUPE” como un mecanismo de promoción de empleo en el país, entendiéndose como servicios de promoción del empleo, la empleabilidad y emprendimiento descentralizados, aquellos que por efectos de la transferencia de funciones son gestionados por los Gobiernos Regionales o Locales; y como servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento desconcentrados, aquellos que son brindados y ejecutados por los Programas en el ámbito nacional a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el referido dispositivo establece en su artículo 4º que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan y se brindan en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo a nivel nacional, regional y local son: (i) Información del Mercado de Trabajo, (ii) Acercamiento Empresarial, (iii) Orientación Vocacional e Información Ocupacional, (iv) Capacitación Laboral, (v) Capacitación para el Emprendimiento, (vi) Orientación para el Emprendimiento, (vii) Bolsa de Trabajo, (viii) Asesoría para la Búsqueda de Empleo, (ix) Certifi cado Único Laboral, (x) Empleo Temporal, (xi) Certifi cación de Competencias Laborales y (xii) Orientación para el Migrante;

Que, atendiendo a los alcances de las normas antes citadas la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral propone la Directiva General denominada “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional”, con el objetivo de contar con un instrumento técnico normativo que permita orientar, fortalecer, homogenizar y monitorear los procesos de implementación técnica, ejecución y articulación del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional (SOVIO) a nivel nacional, la misma que esta adecuada a los fi nes y objetivos de la estructura organizativa y funcional del Sector, considerando la plataforma de programas y servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se deben articular y brindar en el contexto de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 001–2012–TR;

Que, conforme al inciso d) del artículo 30º e inciso n) del artículo 74º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR se cuenta con la opinión técnica de la Ofi cina de Organización y Modernización, y de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, según documentos de vistos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente aprobar la directiva formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral para los fi nes correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Jefe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471341

de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

De acuerdo al numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General Nº 001-2012-MTPE/3/19 “Normas para la Implementación Técnica, Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva y sus anexos aprobados en el artículo 1º de la presente resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Directiva Nacional Nº 001-2009-MTPE/3/11 “Normas para la Ejecución y Desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional – SOVIO”, y todas aquellas normas que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

819021-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban el segundo listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la población de asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCION DIRECTORALNº 186-2012-MTC/16

Lima, 21 de junio de 2012

Visto, el informe N° 015-2012-MTC/16.03 de fecha 12 de junio del 2012 de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales para que se apruebe el segundo listado de benefi ciarios del reasentamiento inmediato de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley 27117;

Que por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que por Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de que éste sea implementado y dotado de la infraestructura sufi ciente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados, o a la adquisición o fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado, o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada;

Que el numeral 6.4 de la ley mencionada en el considerando anterior señala que en los casos de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados y el pago de una indemnización asistida, el benefi cio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de al Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Así mismo, en el numeral 6.5 se indica que el benefi cio correspondiente es otorgado previo cumplimiento a lo establecido en la directiva que emita la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido mínimo se detalla en el referido numeral de la norma.

Que mediante Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/10 se aprueba la Directiva N° 002-2012-MTC/10, Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y especifi cas para el otorgamiento del benefi cio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento.

Que el numeral 5.2 de la directiva antes indicada faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar de manera alternativa los procedimientos de reasentamiento de los benefi ciarios en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. exclusivamente con fi nes de vivienda, para lo cual efectuará todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos; la adquisición o la fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector público como del sector privado; o el pago de una indemnización asistida que deba ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada señalándose que para el primer y tercer caso que el benefi cio se hará efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitirá la Resolución Directoral respectiva.

Que se ha emitido el informe N° 001-2012-MTC/16.03.CIML/DDFA/CSM/JMCS/ MECG/VAR/ NCRA/FJSD/EMVP/SST de fecha 11 de junio del 2012, por parte de la comisión conformada por diez profesionales encargados de la verifi cación técnica legal de los expedientes presentados para la identifi cación y califi cación de los posesionarios, que ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones básicas exigidas para acceder al reasentamiento, sobre la selección del segundo grupo de benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, alcanzando para tal efecto 70 expedientes técnico legales de los posesionarios califi cados de los asentamientos humanos como son: El Ayllu (29), La Taboada (16), 1° de Julio (07), La Unión (16) y Barrio Andino (02).

Que el mencionado informe sobre la selección del segundo grupo de benefi ciarios indica que los criterios de califi cación se sustentan en: 1° En la acreditación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471342

del tiempo de posesión sobre el predio (anterior a la fecha de corte del censo de COFOPRI - 2010), 2° La carga familiar de los afectados, y 3° Que los afectados califi cados tengan deseos de reasentarse de acuerdo al planteamiento del equipo técnico y cuyos expediente no han sido observados;

Que la mencionada comisión ha presentado ante la Dirección de Gestión Social el informe N° 001-2012-MTC/16.03.CIML/ DDFA/ CSM/ JMCS/ MECG / VAR/ NCRA/FJSD/ EMVP/ SST de fecha 11 de junio del 2012 solicitando que se formalice la aprobación del listado del segundo grupo de benefi ciarios a través del informe N°015-2012-MTC/16.03 de fecha 12 de junio del 2012 para lo cual se adjunta el listado de los 70 posesionarios califi cados como benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI de los asentamientos humanos afectados y ubicados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que el cuadro que contiene la lista de los 70 posesionarios benefi ciarios cumple con lo señalado en el numeral VI de la Directiva N° 002-2012-MTC/10, en la defi nición de Listado de Benefi ciarios, vale decir, se ha presentado la información clasifi cada, como nombre del Asentamiento Humano, condición de posesionario, área de terreno, área ocupada, área construida y el concepto relativo al monto de benefi cio asignado;

Que el articulo 7.1 Procedimiento de Identifi cación de los Benefi ciarios de la Directiva N° 002-2012-MTC/10 señala en su numeral 7.1.1 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales elabora y aprueba el listado de benefi ciarios que se encuentren empadronados dentro de la fecha de corte la misma que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación, así como en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sobre este punto es preciso señalar que, de conformidad con lo indicado en el numeral 7.1.3, el listado de benefi ciarios puede ser modifi cado por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales como consecuencia del levantamiento de las observaciones de los expedientes observados o por la presentación de solicitudes de nuevos afectados, que a juicio de esta Dirección General cumplan con los requisitos para su incorporación.

Que se ha elaborado el Informe legal N° 138-2012-MTC/16.RTA, en base a la información técnica-legal

proporcionada mediante informe N° 015-2012-MTC/16.03 de la Dirección de Gestión Social órgano de línea de esta Dirección General.

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las leyes N° 27329 y N° 29836, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Directiva N°002-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/10, y la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el segundo listado de benefi ciarios de reasentamiento inmediato de la población de los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación del aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que como anexo forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asi como en el portal institucional www.mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 002-2012-MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/10

Articulo 3º.- REMITIR la presente lista de benefi ciarios, con sus respectivos expedientes a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 002-2012-MTC/10.

Articulo 4°.- REMITIR copia certifi cada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNADirector General (e)Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

VALOR DE COMPENSACION PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE LOS SEGUNDOS 70 BENEFICIARIOSDEL AREA DE AMPLIACION DEL AIJCH

Número Codigo Titular Conyugue Area Terreno

Area Ocupada

Area Techada

TP (años) CF (# p) VC (S/.)

1 070101010101 HERNANDEZ DE BENAVIDES, LOURDES ROSA

BENAVIDES HERNANDEZ LUIS GAMANIEL

1,306.41 808.14 240.39 32 2 166,976.16

2 070101010106 DUEÑAS PEREZ, ROSA LAURA - 93.51 93.51 65.58 16 5 178,680.103 070101010107 YNGA HERNANDEZ, RITA GREGORIA - 20.85 20.85 41.70 10 2 137,716.324 070101010108 HERNANDEZ QUISPE, LUIS ALFONSO DUEÑAS DE HERNANDEZ, HERMELINDA

CLEMENTINA63.43 63.43 49.24 12 5 178,680.10

5 070101010109 BENAVIDES HERNANDEZ, ROSARIO MILAGROS

- 155.65 155.65 42.46 11 4 178,680.10

6 070101010111 TICSE HUARANGA, ROSA ADELA - 96.66 96.66 58.47 6 2 114,308.457 070101010309 CARPIO SALAS, ALEX GIOVANNI ADRIANO TORRES, ROSARIO YSABEL 44.78 44.78 33.40 6 4 126,012.388 070101010310 TORRES VEGA DE ADRIANO, GLADYS

MARIA- 190.73 190.73 122.99 29 2 166,976.16

9 070101010337 LUQUE CARCASI DE SALAZAR, MARGARITA

SALAZAR HUANCA, ARMANDO 113.16 113.16 55.55 10 5 149.420.26

10 070101010338 ARAPA DE LUQUE, EUGENIA CIRILO LUQUE ARAPA 66.02 66.02 32.29 10 3 149,420.2611 070101010401 CARDENAS CRUZ OLINDA 306.25 306.25 89.49 10 9 165,805.7712 070101010516 PASACHE SARAVIA, JUAN CHRISTIAN CASTRO MESONES DE PASACHE, DORIS

MARIELA98.95 98.95 62.51 10 5 149,420.26

13 070101010517 FIGUEROA GALARZA, AUGUSTO ESTEBAN

ASMAT VEGA, FLOR DE MARIA ANTONIA 137.20 137.20 79.83 10 4 149,420.26

14 070101010703 ARANIBAR TAMARA ELENA YOVITA 107.79 107.79 53.98 10 2 137,716.3215 070101010801 ESCANDON VILLANUEVA, WILLY

WALTERLOPEZ FLORES, MIRIAM CHARO 64.21 64.21 32.23 10 4 149,420.26

16 070101010802 LOPEZ GOMEZ, EUCEBIO FLORES VICTORIO, LINDAURA 120.51 120.51 60.38 27 6 195,065.6117 070101020104 QUISPE PALOMINO, JESUS RAFAEL BONILLA GAVILAN, ESTEFANY 17.24 17.24 7.80 2 2 114,308.45

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471343

Número Codigo Titular Conyugue Area Terreno

Area Ocupada

Area Techada

TP (años) CF (# p) VC (S/.)

18 070101020112 VEGA CHAVARRIA, JULIO MIGUEL MINAYA GARCIA, MARTA 139.89 139.89 139.89 11 6 195,065.6119 070101020119 QUISPE DE GAVILAN, RUFINA - 33.47 33.47 33.47 11 2 166,976.1620 070101020120 GAVILAN QUISPE, MARIO - 18.71 18.71 18.71 11 1 166,976.1621 070101020319 HUAMAN MORAN, TEODORA SEVILLA PANDO ESTRELLA , ARMANDO

EDGARDO78.75 78.75 71.55 4 6 142,397.89

22 070101020320 HUAMAN MORAN, MANUEL ENRIQUE - 57.50 57.50 57.50 6 5 126,012.3823 070101020337 ACUÑA CASAS, VICTOR MORIAKI - 45.35 45.35 45.35 5 3 126,012.3824 070101020345 MALCA CASTRO, JESSICA CAROLINE - 36.95 36.95 73.90 5 1 114,308.4525 070101020357 BACON VERASTEGUI, JESUS

GUILLERMOCARBAJAL PRADO, IDANIA 25.75 25.75 25.75 11 4 178,680.10

26 070101020359 AGUILAR JACOME, ENRIQUE RAUL GENARO ESPINOZA DE AGUILAR, FELICITA AIDA

19.70 19.70 19.70 3 3 126,012.38

27 070101020401 SANCA QUISPE, VICTOR CHACHAYMA CARRASCO, REBECA SALOME

248.25 248.25 57.21 8 6 165,805.77

28 070101020402 ARCE ACOSTA, CLEMENTE LIFONCIO HEREDIA FERNANDEZ, MARIA ROSALIA 79.97 79.97 67.81 11 4 178,680.1029 070101020405 AVENDAÑO CHAUCA, JUAN ORLANDO BARRIENTOS CHAVEZ, LIDIA 94.49 94.49 79.80 11 5 178,680.1030 070101020406 AVENDAÑO CHAUCA, GREGORIO

LUISLLOCLLE PUMA, GLORIA EULOGIA 70.48 70.48 55.65 11 5 178,680.10

31 070101020407 AVENDAÑO CHAUCA, JUAN JULIO QUISPE CHAUCA, CARMEN ROSA 74.35 74.35 55.88 4 7 142,397.8932 070101020508 PIZARRO BLAS , CARLOS CHAVEZ GUTIERREZ, ROSA AMELIA 61.44 61.44 61.44 9 6 165,805.7733 070101020823 SOTELO GALVEZ, MOISES SABINO ZARATE DONAYRE DE SOTELO, LILIANA

ROXANA85.36 85.36 97.89 11 4 178,680.10

34 070101020828 MERCADO ALMEIDA, ANGEL ZACARIAS

- 73.39 73.39 73.39 11 1 166,976.16

35 070101020907 HUARACA GUTIERREZ, BERNARDO DIONICIO ACOSTA, JENNY MAGDALENA 43.45 43.45 43.45 5 4 126,012.3836 070101021011 CUNTO CHOCCE, RUFINO ROMERO TICLLA, FLORA 96.76 96.76 78.97 11 5 178,680.1037 070101021013 MARIN MORAN, EDISON HAROLD ACUÑA CASAS, TAYGA ELILIANA 65.64 65.64 52.38 3 4 126,012.3838 070101021110 MERCADO MORAN, JESICA AMPARO - 17.92 17.92 17.92 5 2 114,308.4539 070101021207 MERCADO MORAN, FABIOLA

PATRICIA- 19.57 19.57 19.57 5 2 114,308.45

40 070101021208 MORAN DE MERCADO, SABINA JUAN ALFREDO MERCADO ALMEYDA 47.21 47.21 47.21 11 5 178,680.1041 070101021301 MERCADO ALMEIDA, MAXIMO

ANTONIOBRAVO DE MERCADO, MERY PEREGRINA

88.26 88.26 80.42 44 4 178,680.10

42 070101021304 GAVILAN QUISPE, DONATA ANACLETO SAYAS ESPINOZA 114.14 114.14 37.74 11 6 195,065.6143 070101021318 YACTAYO CASTRO, ARTURO ZARATE DONAYRE, BLANCA ESTELA 65.44 65.44 65.44 11 5 178,680.1044 070101021322 PACHAS SAENZ, DELIA IRENE - 37.10 37.10 50.94 11 5 178,680.1045 070101021619 CALLE DIONISIO, SANDRA MARISOL ANGEL GUILLERMO, LUIS MICAEL 32.54 32.54 32.54 5 6 142,397.8946 070101030101 CUADROS AYALA, SIMON DE LA CRUZ TENORIO, CATALINA 40.48 40.48 38.49 9 5 149,420.2647 070101030102 SOTO ESCOBAR, ENRIQUE MATAMOROS MONTANO, ELSA 34.80 34.80 33.50 9 4 149,420.2648 070101030114 TORRES FERNANDEZ, JOHN

OSWALDOMAMANI VARGAS, MARLENI 50.61 50.61 36.40 4 4 126,012.38

49 070101030119 CASTILLO SABINO, VICTOR VARGAS TACO, JACQUELINE 35.74 35.74 35.74 5 5 126,012.3850 070101030120 CHAUCA PEZO, JUSTO FARFAN VILLAVICENCIO, LIDIA 35.29 35.29 35.29 5 5 126,012.3851 070101030202 CESPEDEZ MINAYA, ISABEL RAQUEL - 33.44 33.44 26.42 5 3 126,012.3852 070101030204 CACERES PALOMINO, JEHOVA JESUS

MOISESCUEVA LOPEZ DE CACERES, LILIANA NOEMI

38.67 38.67 48.84 9 4 149,420.26

53 070101030205 BOLIVAR ACOSTA, CARLOS ALBERTO - 37.28 37.28 29.96 9 2 137,716.3254 070101030206 PEREZ CONTRERAS, BERNARDINO MEZA RENGIFO, ROSSANA 36.60 36.60 36.60 9 4 149,420.2655 070101030213 HUALLPA HUAMAN, SAVINO SONE MERMA, FLORENCIA 39.19 39.19 39.19 9 4 149,420.2656 070101030225 LECCA VALLE, ALEJANDRO

HIDELBRANDODIAZ DE LA CRUZ, MONICA ELVIRA 21.54 21.54 21.54 5 5 126,012.38

57 070101030308 FLORES CAJALEON, YOLANDA - 40.62 40.62 21.16 8 1 137,716.3258 070101030314 GUILLEN HERRERA, JOSE JAIR DELGADILLO TREJO, ANA 40.75 40.75 46.28 9 5 149,420.2659 070101030325 GRANADOS PALOMINO, DANIEL

AUBERTOLAURA CUETO, SILVIA 71.80 71.80 79.32 6 8 142,397.89

60 070101030328 LAURA CUETO, JHONNY SULCA CUETO, NANCY 68.33 68.33 51.07 5 4 126,012.3861 070101030329 APOLINARIO CORDOVA, ANADELIA - 43.53 43.53 43.53 5 6 142,397.8962 070101050116 GRANDA MANSILLA, LUIS EDGARDO CAMARA AGUILAR, CARMEN JISELA 27.54 27.54 27.54 2 4 126,012.3863 070101050125 CHAMBI HERRERA, RUFINO AGUIRRE MORENO, SOLEDAD MARIA 63.11 63.11 25.48 10 5 149,420.2664 070101050127 ARROYO CONTRERAS, GERARDO

JUAN- 28.43 28.43 28.43 10 2 137,716.32

65 070101050128 ALIAGA CONTRERAS, HILDA RENE - 39.16 39.16 28.96 10 3 149,420.2666 070101050129 ESPINOZA RUBIO, EMANUEL - 72.35 72.35 87.97 3 3 126,012.3867 070101050202 RISCO SIHUAS, DANITZA GERALDINE - 47.76 47.76 54.53 3 3 126,012.3868 070101050223 SILVESTRE MORENO, PATROCINIO

MARTINAIRA AGUIRRE, JULIANA 29.29 29.29 44.24 10 5 149,420.26

69 070101080212 GARIBAY ROJAS, HUGO REYNALDO CHAMBI QUISPE, ELENA ELISA 96.27 96.27 32.27 10 5 149,420.2670 070101080215 ARROYO ARANGO, MARCIAL CONDORI MURILLO, MERCEDES 103.29 103.29 60.49 10 7 165,805.77

818177-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471344

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471345

Otorgan a Aero Transporte S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 213-2012-MTC/12

Lima, 9 de julio de 2012

Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2011-MTC/12 del 13 de abril del 2011 se otorgó a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 12 de abril del 2011;

Que, mediante Expediente Nº 2012-028228 del 16 de mayo del 2012, la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando Nº 701-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 211-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 157-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 177-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 117-2011-MTC/12 del 13 de abril del 2011 de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados)

- Gulfstream G-200- Gulfstream G-450

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 117-2011-MTC/12 del 13 de abril del 2011 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

813948-1

Autorizan a la empresa Tu Brevete - V S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2451-2012-MTC/15

Lima, 25 de junio de 2012

VISTOS:

Los escritos, presentados por la empresa denominada TU BREVETE-V S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2012-MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2012, se autorizó a TU BREVETE-V S.A.C., con RUC Nº 20545846102 y con domicilio en Lote 10-A, Manzana M (2º piso), Avenida Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1319-2012-MTC/15 de fecha 2 de abril de 2012, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente;

Que, mediante Partes Diarios Nºs. 059962 y 072381 de fechas 22 de mayo y 15 de junio de 2012, respectivamente, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471346

en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 406-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y,

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TU BREVETE-V S.A.C., en su calidad de Escuela de

Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 828-2012-MTC/15 y 1319-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TU BREVETE-V S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

818172-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471347

VIVIENDA

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio correspondiente al ejercicio fiscal 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2012-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2012

Visto, el Informe Nº 046-2012-VIVIENDA-OGA-UP de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2002-

VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Suprema N° 016-2003-VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Informe Nº 046-2012-VIVIENDA-OGA-UP, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración propone el Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al año fi scal 2012, teniendo en cuenta la normatividad establecida en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;

Que, según lo señalado por la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, dicho instrumento de gestión es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia, disponiendo además que los jefes de la Ofi cina de Personal de cada entidad pública son los responsables del cumplimiento de la referida Directiva;

Que, por su parte, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Entidad, mediante resolución de su Titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal;

Que, mediante Informe N° 135-2012-VIVIENDA/OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto, y Memorándum N° 1523-2012-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se señala, respectivamente, que de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente, y luego de la revisión efectuada al proyecto del Presupuesto Analítico de Personal 2012 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, éste cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a nivel de metas y de acuerdo a la ubicación física del servidor;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta procedente aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2012 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al ejercicio fi scal 2012,

el mismo que en Anexos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al ejercicio fi scal 2012, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

819002-1

Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2012-VIVIENDA

Lima, 24 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa contiene los principios, objetivos estratégicos y estrategias que orientan la actuación de las entidades públicas para la implementación de acciones en todo el ámbito nacional, con la fi nalidad de brindar procedimientos y servicios administrativos valiosos y oportunos para la ciudadanía, y que a partir de dicha política nacional, se integra y promueve la generación de un marco normativo y modelos de gestión modernos basados en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo benefi cio y participación ciudadana;

Que, con la fi nalidad de orientar a las entidades del sector público en el desarrollo de procesos de simplifi cación administrativa, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades públicas;

Que, de acuerdo con dicha metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación y del Equipo de Mejora Continua como responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa al interior de cada entidad del sector público;

Que, en mérito a lo antes expuesto, es necesario conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria; y, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual estará integrado por:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471348

- El Secretario General, quien lo presidirá;- El Director General de Administración;- El Director General de Asesoría Jurídica; y,- El Director General de la Ofi cina General de

Planifi cación y Presupuesto.

El Jefe de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización actuará como Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 2°.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, el cual estará integrado por:

- El Jefe de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, responsable del equipo;

- Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, especialista en procesos;

- Un representante de la Ofi cina General de Administración, especialista en costos; y,

- Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, especialista en asuntos legales.

Artículo 3°.- El Equipo de Mejora Continua de Simplifi cación Administrativa realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, para lo cual todas las dependencias de la entidad le brindarán el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 4°.- Los responsables de los procedimientos o servicios de las unidades orgánicas donde se desarrollará la simplifi cación administrativa proveerán información específi ca sobre el procedimiento administrativo a simplifi car, participarán en todas las etapas del proceso y ejecutarán las actividades señaladas por el Equipo de Mejora Continua.

Artículo 5°.- La Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, en coordinación con la Ofi cina General de Informática y Estadística, publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la presente Resolución Ministerial, así como los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

819002-2

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 133-2012-COFOPRI/DE

Lima, 24 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia

o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entres sus funciones, la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2012-COFOPRI/DE de fecha 23 de enero del 2012, se designó a la señora Enny Rocío San Martín Anaya, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designación y proceder a designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Enny Rocío San Martín Anaya, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor José Orlando Aguilar Pérez, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

818986-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora GYM Ferrovias S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 027-2012-CD-OSITRAN

Lima, 19 de Julio de 2012

EntidadPrestadora : “GYM FERROVÍAS S.A.”

Materia : Aprobación del Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios.

VISTOS:

El Informe Nº 1671-2012-GS-OSITRAN, que contiene la evaluación del Proyecto de Reglamento de Atención y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471349

Solución de Reclamos de Usuarios de Entidad Prestadora “GYM FERROVÍAS S.A”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura del Transporte de Uso Público;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la referida norma legal, contempla dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, del mismo modo, el Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos y otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29754 , OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, precisando que las competencias, funciones y disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 26917 y 27332, tienen alcance sobre los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de dichas vías concesionadas, con excepción de la fi jación y revisión de tarifas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN1, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento, las Entidades Prestadoras deberán presentar para su aprobación, el Proyecto de su respectivo Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de operaciones. Del Informe de Vistos, se desprende que “GYM FERROVÍAS S.A.”, cumplió con presentar su Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo establecido;

Que, con fecha 15 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 006-2012-GS/OSITRAN, que autorizó la difusión y publicación del Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora “GYM FERROVÍAS S.A”. Al respecto, de acuerdo a lo anotado en el Informe de Vistos, no se recibió comentarios ni observaciones de los interesados, dentro del plazo dispuesto;

Que, mediante Ofi cios Nºs. 1157-2012-GS-OSITRAN y 1572-2012-GS-OSITRAN, de fechas 14 de marzo de 2012 y 11 de abril de abril de 2012, respectivamente, la Gerencia de Supervisión remitió a la referida Entidad Prestadora observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, las cuales fueron parcialmente absueltas mediante CARTA/METRO/OSITRAN/0229/2012;

Que mediante Ofi cio Nº 2392-12-GS-OSITRAN, de fecha 07 de junio de 2012, la Gerencia de Supervisión remitió a GYM FERROVÍAS S.A., las observaciones formuladas al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, por la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, a través de la Nota Nº 089-12-GAL-OSITRAN, las cuales fueron levantadas mediante CARTA/METRO/OSITRAN/0362/2012;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto al tema materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe Nº 1671-2012-GS-OSITRAN, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, 27332 y 29754, y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 423 de fecha 18 de Julio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: GYM FERROVÍAS S.A.

Artículo 2º.- Declarar que en caso las disposiciones del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: GYM FERROVÍAS S.A., contradigan las del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, prevalecerán las de éste último; salvo que establezcan derechos y garantías mayores a favor del usuario.

Artículo 3º-. Disponer que la referida Entidad Prestadora difunda el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios aprobado por el Artículo 1º, en su página web, a más tardar, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Relaciones Institucionales de OSITRAN, difunda la presente Resolución y el Reglamento Aprobado en el Artículo 1º, en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento aprobado entrará en vigencia desde el día siguiente de dicha publicación.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 1671-2012-GS-OSITRAN, a la Entidad Prestadora: GYM FERROVÍAS S.A. De igual modo, ponerla en conocimiento de la Gerencia de Supervisión y el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, para los fi nes correspondientes.

Artículo 6º.- Disponer que la Gerencia de Supervisión, efectúe las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR SANCHEZ MODENAVice Presidente del Consejo DirectivoEncargado de la Presidencia

1 Modifi cada por Resolución de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 034-2011-CD-OSITRAN.

818234-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Confirman la Res. Nº 048-2012-CD/OSIPTEL e infundadas solicitudes de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión presentadas por América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 099-2012-CD/OSIPTEL

Lima,17 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471350

EXPEDIENTE : Nº 00003-2009-CD-GPR/MIMATERIA : Mandato de Interconexión /

Recurso de ReconsideraciónADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. /

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) Los escritos recibidos con fecha 05 de junio de 2012, presentados por América Móvil Perú S.A.C.(en adelante, AMERICA MÓVIL) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), mediante los cuales interponen recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión, dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 335-GPRC/2012 de fecha 13 de julio de 2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos a los que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL de fecha 10 de mayo de 2012, se dictó Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y AMERICA MÓVIL, a través del cual se establecieron las condiciones que permitirán la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por AMERICA MÓVIL; así como las condiciones que permitirán la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICA MÓVIL, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por TELEFÓNICA;

Que, mediante escritos recibidos con fecha 05 de junio de 2012, AMÉRICA MÓVIL y TELEFÓNICA, respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL;

Que, asimismo, AMÉRICA MÓVIL en su recurso de

reconsideración, solicitó la suspensión de los efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL;

Que, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012, TELEFÓNICA solicitó la suspensión de efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 335-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe Nº 335-GPRC/2012, corresponde declarar infundados los recursos de reconsideración presentados por AMERICA MÓVIL y TELEFÓNICA;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 335-GPRC/2012 corresponde disponer la precisión del primer párrafo del acápite “Cargo aplicable al tráfi co de desborde” contenido en la página 96 del Informe Nº 101-GPRC/2012, así como tercer párrafo de la página 97 del mismo informe;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe Nº 335-GPRC/2012, corresponde que se declare infundada las solicitudes de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL presentadas por AMERICA MÓVIL y TELEFÓNICA;

De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 470;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Infundados los recursos de reconsideración presentados por América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. el 05 de junio de 2012, y en consecuencia, confi rmar la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe Nº 335-GPRC/2012.

Artículo 2º.- Declarar Infundada las solicitudes de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2012-CD/OSIPTEL presentadas por América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe Nº 335-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias.

Artículo 3º.- Corresponde disponer la precisión del primer párrafo del acápite “Cargo aplicable al tráfi co de desborde” contenido en la página 96 del Informe Nº 101-GPRC/2012, así como tercer párrafo de la página 97 del mismo informe, de la manera siguiente:

Primer Párrafo del acápite “Cargo aplicable al tráfi co de desborde”:

“Considerando lo expuesto en el punto anterior, se deriva el tipo de tráfi co cuya prestación de terminación de llamada en la red de TELEFÓNICA no se liquidará bajo la modalidad de cargo por capacidad, siendo éste:

- El tráfi co correspondiente a las comunicaciones que desbordan la capacidad de los E1’s sujetos a la modalidad de cargo por capacidad.”

Tercer Párrafo de la página 97 del Informe:

“Asimismo, se dispone que el tipo de tráfi co cuya prestación de terminación de llamada en la red de AMERICA MÓVIL no se liquidará bajo la modalidad de cargo por capacidad es:

- El tráfi co correspondiente a las comunicaciones que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471351

desbordan la capacidad de los E1’s sujetos a la modalidad de cargo por capacidad.”

Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 335-GPRC/2012, serán notifi cados a América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

818118-1

Dictan Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A. a fin de modificar el Contrato de Interconexión aprobado mediante Res. Nº 298-2002-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 101-2012-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de julio de 2012.

EXPEDIENTE : Nº 00004-2012-CD-GPRC/MIMATERIA : MANDATO DE

INTERCONEXIÓNADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / América

Móvil Perú S.A.C.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL) mediante carta c.115-2012-GAR, recibida el 05 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), para la modifi cación del Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer los aspectos técnicos y económicos de la interconexión, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL.

(i) El Informe Nº 324-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDOS:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, acorde con lo establecido en el artículo 108º del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los artículos 45º y 61º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, vencido el plazo para la negociación y suscripción de un contrato de interconexión sin que las

partes se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, emitirá un mandato de interconexión dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL emitida el 01 de agosto de 2002, se aprobó el Contrato de Interconexión que establece la interconexión de la redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMÉRICA MÓVIL (antes, Tim Perú S.A.C.) con las redes del servicio de telefonía fi ja local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado;

Que, mediante carta c.115-2012-GAR, recibida el 05 de marzo de 2012, AMERICATEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, que modifi que el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer los aspectos técnicos y económicos de la interconexión, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2012-CD/OSIPTEL se remitió a AMERICATEL y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 201-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 324-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMERICATEL en los términos del referido informe;

Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 470;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A. a fi n de modifi car el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer los aspectos técnicos y económicos de la interconexión, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad con las consideraciones expuestas.

En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 324-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe.

Artículo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471352

en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 324-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, serán notifi cados a Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación.

Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 324-GPRC/2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

INFORME Nº 324-GPRC/2012

ANEXO I.A

CONDICIONES BÁSICAS

1. Modifi car en los numerales 1.1.3 y 1.2.3 la defi nición del servicio de transporte conmutado local, prestado por ambas partes con el siguiente texto:

“1.1.3 Transporte conmutado (tránsito local): es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio será brindado en caso de así requerirlo AMERICATEL y previo acuerdo entre AMERICATEL y el tercer operador. Por este servicio, AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Económicas.

AMÉRICA MÓVIL podrá cursar tráfi co originado en terceras redes vía su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de AMERICATEL. Los escenarios de liquidación correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidación.”

“1.2.3 Transporte conmutado (tránsito local): es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio será brindado en caso de así requerirlo AMÉRICA MÓVIL y previo acuerdo entre AMÉRICA MÓVIL y el tercer operador. Por este servicio, AMERICA MÓVIL pagará a AMÉRICATEL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Económicas.

AMÉRICATEL podrá cursar tráfi co originado en terceras redes vía su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de AMERICA MÓVIL. Los escenarios de liquidación correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidación.”

2. Incorporar en el Anexo I.A el numeral 5.6 siguiente:

“5.6 Los tiempos de adecuación de salas para la coubicación de equipos (incluyendo espacios, energía y bastidores) que brindan los enlaces de interconexión entre las centrales de conmutación, no excederán los sesenta (60) días calendario, contados desde la recepción de la orden de servicio respectiva. Las partes podrán acordar un plazo mayor, en tanto existan causas debidamente justificadas (mudanzas, trabajos internos debidamente programados, entre otros)”.

ANEXO I.B

PUNTOS DE INTERCONEXIÓN

1. Modifi car el numeral 3 correspondiente al requerimiento de enlaces de interconexión por el siguiente texto:

“3. Cantidad de enlaces de Interconexión de titularidad de AMERICATEL en el Punto de Interconexión de Lima:

Se implementarán enlaces de interconexión especializados. AMERICATEL tiene derecho a modifi car tal condición y redistribuir el tráfi co a ser cursado por sus enlaces de interconexión de acuerdo a sus propios criterios técnicos, sin que esta redistribución requiera de la aprobación de un addendum entre las partes.

AMERICATEL requiere 2 E1’s para cursar el tráfi co originado en la red fi ja de AMERICATEL y en las redes fi jas de terceros operadores con destino a la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL (es decir, 1 E1 adicional al que ya tiene implementado).

El tráfi co internacional entrante hacia la red de AMÉRICA MÓVIL será cursado por los 2 E1s existentes indicados por AMERICATEL (interconexión directa) y por otras rutas (interconexión vía tránsito provisto por TELEFÓNICA) tal como lo venía realizando antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL.

AMERICATEL deberá solicitar a través de la Orden de Servicio correspondiente la implementación del enlace de interconexión unidireccional adicional siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I.F- Órdenes de Servicio.

Los requerimientos de enlaces de interconexión o nuevos puntos de interconexión que en el futuro resulten necesarios seguirán el procedimiento establecido en el Anexo I.F - Órdenes de Servicio.

3.1 Criterio técnico para solicitar ampliación de enlaces de Interconexión.

Las partes utilizarán enlaces de interconexión unidireccionales, conforme a lo establecido en el artículo 61º-C del TUO de las Normas de Interconexión.

Las partes deberán considerar como criterio técnico para solicitar la ampliación de enlaces de interconexión, el contar con un porcentaje de ocupación que supere el valor máximo del 90% de grado de ocupación de la capacidad de erlangs, considerando un GOS del 1%, en hora pico, tomando como referencia el tráfi co cursado en un periodo de tiempo de seis (06) meses consecutivos. Se debe excluir del cálculo a los tráfi cos excepcionales ocurridos por eventos fortuitos o a los registrados en los días festivos típicos de alto tráfi co.

El criterio técnico anteriormente mencionado será de aplicación a los enlaces de interconexión que AMERICATEL ha decidido implementar en forma especializada para el tráfi co con origen en la red del servicio de telefonía fi ja local de AMERICATEL o la red del servicio de telefonía fi ja local de terceros operadores a los que AMERICATEL brinde el servicio de transporte conmutado local con destino a la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL.

En caso que AMERICATEL decida cursar otro tipo de tráfi co por los referidos enlaces de interconexión, dicho tráfi co también deberá ser considerado en la validación del criterio técnico acordado.

En caso se sobrepase el criterio técnico establecido, la parte que origina el tráfi co deberá solicitar a través de la Orden de Servicio correspondiente la ampliación de los enlaces de interconexión unidireccionales que resulten necesarios, la cual deberá ser enviada en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de validado el hecho.”

ANEXO I.C

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN

1. Modifi car los numerales 1.1, 2.1, 2.3 y 2.4 del Anexo I.C por el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471353

“1.1 Especifi caciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 2 Mbps o 8 Mbps o 34 Mbps o 140 Mbps o 155 Mbps o superiores. Las partes acordarán los detalles de las características técnicas para dichos enlaces.

Todas las características físicas y eléctricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisión digital, tales como:

a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732.

b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958).”

“2.1 El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión considerando lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización aprobado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC.”

“2.3 En el caso que se establezca un Punto de Transferencia de Señalización (PTS) para la atención del área local donde se establezca la interconexión el operador solicitante entregará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconectar) hasta el punto de interconexión que se usará para conectarse al punto de transferencia de señalización del otro operador. En caso contrario, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común Nº 7 en modo asociado.

“2.4 Ambos operadores se proveerán mutuamente y de manera oportuna sus respectivos códigos de los puntos de señalización, a fi n de que sean programados en sus redes, cautelando que la presente relación de interconexión se realice en las fechas previstas en el presente Mandato.”

ANEXO I.E

CATÁLOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN

1. Modifi car el Catálogo de Servicios de Interconexión del Anexo I.E por el siguiente texto:

SERVICIOS ESCENARIO1 TERMINACIÓN DE LLAMADASAMERICATEL AMÉRICA MÓVIL Fijo Móvil

LDI MóvilMóvil LDI

AMÉRICA MÓVIL AMERICATEL Móvil FijoLDN FijoLDI Fijo

2 TRANSPORTE CONMUTADO LOCALAMERICATEL Hacia o desde terceras redesAMÉRICA MÓVIL Hacia o desde terceras redes

3 TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONALAMERICATEL Hacia o desde terceras redesAMÉRICA MÓVIL Hacia o desde terceras redes

ANEXO I.F

ÓRDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN

1. Modifi car el numeral 2.2 del Anexo I.F por el siguiente texto:

“2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán aplicables desde la fecha de solicitud de orden de servicio:

Requerimiento Intervalo de Provisión (*)

Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 60 días hábilesProvisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles(*) El intervalo de provisión de un punto de interconexión incluye la provisión de los enlaces de interconexión correspondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben estar en capacidad de cursar tráfi co.”

ANEXO 2

CONDICIONES ECONÓMICAS

Numeral 1.- CARGO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED FIJA DE AMERICATEL.

El cargo urbano y rural por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL,

a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0,00825 y US$ 0.00262 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local.

Numeral 2.- CARGO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL.

El cargo urbano y rural por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MOVIL, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.07666 y US$ 0.02432 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por terminación de llamadas en la red del servicio móvil.

Numeral 3.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL.

El cargo urbano y rural por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.00554 y US$ 0.00176 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Dicho cargo será pagado por AMERICATEL a AMÉRICA MÓVIL respecto de las llamadas entregadas por AMERICATEL a AMÉRICA MÓVIL con destino a las redes de otros operadores, en las cuales AMERICATEL establece la tarifa por dichas llamadas.

Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local.

Numeral 4.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL.

El cargo urbano y rural por transporte conmutado local de AMERICATEL a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.00540 y US$ 0.00171 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Dicho cargo será pagado por AMÉRICA MÓVIL a AMERICATEL respecto de las llamadas entregadas por AMÉRICA MÓVIL a AMERICATEL con destino a las redes de otros operadores, en las cuales AMÉRICA MÓVIL establece la tarifa por dichas llamadas.

Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas

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durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local.

Numeral 5.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DE AMÉRICA MÓVIL.

El cargo urbano y rural por transporte conmutado de larga distancia nacional de AMÉRICA MÓVIL a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.05642 y US$ 0.01749 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional.

Numeral 6.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DE AMERICATEL.

El cargo urbano y rural por transporte conmutado de larga distancia nacional de AMERICATEL a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.02159 y US$ 0.00685 respectivamente, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional.

Numeral 7.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXIÓN.

AMÉRICA MÓVIL y AMERICATEL implementarán enlaces de interconexión unidireccionales para cursar su propio tráfi co. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo la otra parte, la instalación de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los precios no podrán ser superiores a los establecidos mediante Resolución de Presidencia Nº 111-2007-PD/OSIPTEL.

Numeral 8.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED DE AMÉRICA MÓVIL.

Los costos de adecuación de red que AMERICATEL deberá pagar por única vez por E1 a AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

Costos de Adecuación de Red de AMÉRICA MÓVIL

Rango E1 Costo / E1 (US$)*De Hasta Dpto Lima y Callao Otros Dptos1 12 26,181.00 31,039.00

13 24 25,749.00 28,571.0025 36 20,565.00 22,819.0037 48 17,973.00 19,943.0049 60 17,247.00 19,137.0061 72 16,072.00 17,833.00

Más de 72 15,391.00 17,078.00* Los precios señalados no incluyen el Impuesto General a las Ventas-IGV.

Numeral 9.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED DE AMERICATEL.

Los costos de adecuación de red que AMÉRICA MÓVIL deberá pagar por única vez por E1 a AMERICATEL son los siguientes:

Costos de Adecuación de Red de AMERICATEL

Rango E1 Costo / E1 (US$)*De Hasta Dpto Lima y Callao1 4 13,050.005 15 11,050.00

17 48 7,650.00Más de 48 5,500.00

* Los precios señalados no incluyen el IGV.

Numeral 10.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO.

El procedimiento de liquidación, facturación y pago a ser aplicado en la presente relación de interconexión es el establecido en el Subcapítulo I -De las reglas aplicables al procedimiento de liquidación, facturación y pago-, del Capítulo IV-A -De las Reglas relativas a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión- del TUO de las Normas de Interconexión.

ANEXO 3

LIQUIDACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS

Numeral 1.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada:

a. AMÉRICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMERICATEL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.

c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio móvil.

d. AMERICATEL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral.

Numeral 2.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación. AMÉRICATEL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, la cual deberá ser comunicada a la referida empresa por AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones:

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a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMERICATEL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.

c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio móvil.

d. AMERICATEL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral.

e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio móvil.

Numeral 3.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada:

a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil que corresponda.

c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMERICATEL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMERICATEL que corresponda.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil con AMÉRICA MÓVIL.

Numeral 4.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, AMÉRICATEL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL. En este escenario de comunicaciones:

a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil que corresponda.

c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMERICATEL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMERICATEL que corresponda.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil con AMÉRICA MÓVIL.

e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio móvil.

Numeral 5.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y AMÉRICA MÓVIL ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y AMÉRICA MÓVIL establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMERICATEL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada:

a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMERICATEL pagará al tercer operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja.

c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del tercer operador, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMERICATEL.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMÉRICA MÓVIL liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con el operador.

Numeral 6.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y AMÉRICA MÓVIL ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y AMÉRICA MÓVIL establece la tarifa de la comunicación, AMÉRICA MÓVIL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio

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de telefonía fi ja de AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones:

a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMERICATEL pagará al tercer operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio fi jo.

c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del tercer operador, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMERICATEL.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMÉRICA MÓVIL liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con el operador.

e. AMÉRICA MÓVIL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja.

Numeral 7.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL, serán entregadas a AMERICATEL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada:

a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.

c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja.

d. AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMERICATEL establecido en el literal c. del presente numeral.

Numeral 8.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación, AMÉRICA MÓVIL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones:

a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.

c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja.

d. AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMERICATEL establecido en el literal c. del presente numeral.

e. AMÉRICA MÓVIL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros,

que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja.

Numeral 9.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED FIJA DE AMERICATEL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada:

a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda.

c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL que corresponda.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con AMERICATEL.

Numeral 10.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED FIJA DE AMERICATEL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, AMÉRICA MÓVIL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones:

a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda.

c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL que corresponda.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con AMERICATEL.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471357

e. AMÉRICA MÓVIL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja.

Numeral 11.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación , serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada:

a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMÉRICA MÓVIL pagará al operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda.

c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del operador que corresponda, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMERICATEL liquide directamente con el operador el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija.

Numeral 12.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN.

Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local de un operador diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada. AMERICATEL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio de telefonía fi ja del operador. En este escenario de comunicaciones:

a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación.

b. AMÉRICA MÓVIL pagará al operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda.

c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del operador que corresponda, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL.

d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMERICATEL

liquide directamente con el operador el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija.

e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja.

818117-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos

RESOLUCIÓN SMVNº 030-2012-SMV/01

Lima, 20 de julio de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 2012018758, el Memorándum Nº 1051-2012-SMV/06 del 25 de mayo de 2012 y el Memorándum Nº 1472-2012-SMV/06 del 16 de julio de 2012, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el Proyecto de Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, asimismo, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, a raíz de las nuevas atribuciones otorgadas a la SMV en torno a la intervención administrativa de los locales u ofi cinas donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización y proceder a su clausura, resulta necesario emitir una normativa que establezca el procedimiento a seguir para los fi nes de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2º literal a. y artículo 3º numeral 8 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV;

Que, mediante la presente norma se defi ne el alcance de actividades informales en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, se precisan las acciones y órganos encargados de intervenir y/o clausurar los locales u ofi cinas donde se presuma se realicen actividades informales, así como las demás acciones a adoptarse en torno al ejercicio de dicha facultad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471358

Que, el Proyecto de Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte y seis (26) días calendario, conforme fue dispuesto por las Resoluciones SMV Nºs. 020 y 022-2012-SMV/01, publicadas el 05 y 20 de junio de 2012, respectivamente; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 20 de julio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, cuyo texto es el siguiente:

NORMAS PARA LA REPRESIÓN DEACTIVIDADES INFORMALES EN EL MERCADO

DE VALORES, MERCADO DE PRODUCTOSY SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS

Artículo 1º.- OBJETOLas presentes normas regulan aspectos vinculados

a la realización de actividades informales en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos, entendiéndose como tales, aquellas que siendo privativas de las personas jurídicas autorizadas y bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, son realizadas por personas naturales o jurídicas sin contar con la referida autorización.

Artículo 2º.- PROHIBICIONESEs prohibido a las personas naturales y jurídicas realizar

actividades privativas de los sujetos bajo la supervisión, regulación y autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores. Por tanto, tales personas están impedidas de:

1. Dedicarse a cualquiera de las actividades propias de las personas que requieren autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores para operar como tales.

2. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afi rme o sugiera que realiza operaciones y/o servicios privativos de las personas que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

3. Usar en su denominación o razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones y/o servicios que sólo pueden realizarse previa autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INFORMALES

Se considera que una persona natural o jurídica realiza actividades informales cuando, no teniendo autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores, sea que cuente o no con un local u ofi cina, realiza una o más de las siguientes actividades:

a) Invita a las personas a entregar dinero o valores mobiliarios, bajo cualquier modalidad, con la fi nalidad que los mismos sean destinados al mercado de valores o mercado de productos.

b) Invita a las personas a entregar dinero bajo cualquier modalidad, con la fi nalidad de adquirir un bien y/o servicio mediante la acción conjunta de los aportantes.

c) Ofrezca o ponga a disposición de las personas un servicio cuya prestación es privativa de una entidad autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- PRERROGATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES SOBRE ACTIVIDADES INFORMALES

Para la adopción de medidas necesarias para sancionar a quienes sin contar con la autorización correspondiente realicen actividades propias de personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, ésta podrá, de manera individual o conjunta, realizar las siguientes acciones:

1) Ordenar la intervención administrativa de los locales u ofi cinas donde se presuma la realización de actividades informales.

2) Ordenar la clausura de los locales u ofi cinas donde se presuma se efectúen actividades informales.

3) Hacer de conocimiento del Ministerio Público, los hechos que respecto a la presunta realización de actividades informales, en ejercicio de sus funciones, han tomado conocimiento, a fi n que adopte las acciones correspondientes.

Las medidas señaladas precedentemente, se adoptarán previo informe del Superintendente Adjunto respectivo. En el caso de las enunciadas en los numerales 1 y 2, corresponde sean dispuestas por el Superintendente del Mercado de Valores y las acciones necesarias para su ejecución estarán a cargo de la Superintendencia Adjunta correspondiente, debiendo, entre otras, designar a los funcionarios que ejecutarán directamente las medidas.

De disponerse la medida que trata el numeral 3, su realización corresponde a la Procuraduría Pública de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- OBTENCIÓN DE INFORMACIÓNLa Superintendencia del Mercado de Valores,

por intermedio de sus órganos competentes, podrá requerir a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su competencia, la información que considere necesaria para determinar la realización o no de actividades informales.

Ante la negativa injustifi cada a dicho requerimiento, la Superintendencia del Mercado de Valores, por intermedio de su Procuraduría Pública, podrá poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, tipifi cado en el artículo 368 del Código Penal.

Artículo 6º.- DEL CONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES INFORMALES

La Superintendencia de Mercado de Valores puede tomar conocimiento de la presunta realización de actividades informales por los siguientes medios:

1) Acciones de control iniciadas de ofi cio por la Superintendencia del Mercado de Valores.

2) La comunicación de un tercero, bajo la forma de una denuncia u otras.

Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONOCER LAS ACTIVIDADES INFORMALES

En el caso previsto en el numeral 1 del artículo anterior, la Intendencia General de Supervisión de Entidades o la Intendencia General de Supervisión de Conductas, propondrá al Superintendente Adjunto la intervención o recabará mayor información, si fuera el caso. Una vez intervenida, o de analizada la información que recabe deberá elevar un informe al Superintendente Adjunto que corresponda, señalando si se trata de una actividad informal o no.

Tratándose del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo anterior, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, según corresponda, realiza y conduce las investigaciones pertinentes, con la participación de los funcionarios que designe la Intendencia General de Supervisión correspondiente. La Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, según corresponda,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471359

comunica los resultados a los cuales arribe a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o la Intendencia General de Supervisión de Conductas, a efectos de que estas determinen la procedencia o no de una intervención, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el párrafo anterior.

La propuesta de intervención formulada por la Intendencia General de Supervisión de Entidades o la Intendencia General de Supervisión de Conductas será elevada al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial o Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercado, según corresponda, quien a más tardar al día siguiente de recibido, deberá pronunciarse, pudiendo de considerarlo indispensable, requerir mayor información a la intendencia correspondiente. En caso proponga la intervención y/o clausura, elevará la propuesta sustentada al Superintendente del Mercado de Valores.

Recibida la propuesta de intervención y eventual clausura, el Superintendente del Mercado de Valores, podrá requerir mayor información a la Superintendencia Adjunta que formuló la propuesta, acogerla o desestimarla.

La Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, según corresponda, comunicará al denunciante el resultado fi nal de su denuncia o comunicación.

Artículo 8º.- INTERVENCIÓN Y/O CLAUSURA DE LOCALES U OFICINAS

La intervención, para efectos de la presente norma, es la acción de control a través de la cual la Superintendencia del Mercado de Valores, tiene la facultad de ingresar al local u ofi cina, donde se presuma o se haya determinado se realiza una actividad informal y solicitar a la persona que opera en el local u ofi cina, o a su representante, la exhibición, de libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, inclusive tomar la declaración de quienes se encuentren presentes en el acto de intervención.

En los casos en que se considere que las actividades que realiza la persona natural o jurídica en el local u ofi cina a intervenir podrían encontrarse adicionalmente bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán efectuarse intervenciones conjuntas por ambas entidades.

La intervención y/o clausura de los locales u ofi cinas donde se presuma se realicen actividades propias de personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y no cuenten con tal autorización, se podrá realizar conjuntamente o con la colaboración del Ministerio Público, según corresponda y de ser el caso conel apoyo de la fuerza pública.

Artículo 9º.- RESISTENCIA A LA AUTORIDADEn caso que, con posterioridad a la clausura del local

u ofi cina por la Superintendencia del Mercado de Valores, se evidencie que el mismo ha sido abierto y se continua con la actividad informal, se procederá por intermedio de la Procuraduría Pública de la Superintendencia, a poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, tipifi cado en el artículo 368 del Código Penal.

Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

818232-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican la Res. Adm. N° 009-2012-CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 137-2012-CE-PJ

Lima, 16 de julio de 2012

VISTOS:

La solicitud presentada por el señor Yuri Martínez Piérola, Liquidador del Banco del Nuevo Mundo en Liquidación, Carta N° 118-2012/BHL cursada por el señor Rodolfo Ayala Alvarado, Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación, Ofi cio N° 9490-2012-SBS, cursado por el señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Informe N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/MMY-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 009-2012-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 17 de enero del año en curso, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de enero último, se aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012.

En ese sentido, entre otras disposiciones, se estableció en el artículo Décimo Tercero que no se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del sistema fi nanciero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702, publicada el 9 de diciembre de 1996.

Segundo. Que, al respecto, el artículo 114° de la mencionada ley, preceptúa literalmente que “Las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros se disuelven, con resolución fundamentada de la Superintendencia, (…) A partir de la publicación de dicha resolución, la empresa deja de ser sujeta de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que esta ley le impone a las empresas en actividad, (…)”.

Tercero. Que como resultado de la revisión de las normas antes anotadas, y de conformidad con el Informe N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/MMY-CRJ-GSJR-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, en razón a haberse dictado las normas y procedimientos que permiten racionalizar el uso de los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su aplicación por los órganos de impartición de justicia, se advierte la necesidad de precisar en el artículo Décimo Tercero de la Resolución Administrativa N° 009-2012-CE-PJ que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año en curso que las empresas del sistema fi nanciero que se encuentran en proceso de disolución o liquidación están exoneradas del pago de aranceles judiciales.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 665-2012 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471360

por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo Décimo Tercero de la Resolución Administrativa N° 009-2012-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 17 de enero del año en curso, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de enero último, que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Décimo Tercero.- Se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las empresas del sistema fi nanciero en proceso de disolución o liquidación.”

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Banco del Nuevo Mundo en Liquidación, Banco Hipotecario en Liquidación, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

818733-1

Disponen que el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, tenga competencia exclusiva en las actuaciones judiciales de la fase intermedia y el juzgamiento de proceso seguido contra persona natural por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 139-2012-CE-PJ

Lima, 16 de julio de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 247-2012-MC-SPN cursado por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento se remite propuesta para que se otorgue competencia exclusiva al Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, integrado por los doctores Clotilde Cavero Nalvarte (Presidenta), María Luz Vásquez Vargas y Cayo Alberto Rivera Vásquez, con la fi nalidad de conocer las actuaciones judiciales de la fase intermedia y el juzgamiento del proceso (causas acumuladas) seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala por los delitos de Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero; sin perjuicio que concluyan en breve plazo los juzgamientos en los que vienen participando.

Segundo. Que, al respecto, es del caso señalar que este Órgano de Gobierno otorgó competencia exclusiva al Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial para el conocimiento de la Instrucción N° 177-2012, que contiene las imputaciones acumuladas relativas al procesado Florindo Eleuterio Flores Hala por los delitos de Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, en agravio

del Estado. En esa dirección, el mencionado Magistrado Coordinador precisa que concluida la instrucción en el aludido proceso y elevado a la Sala Penal Nacional, mediante resolución de fecha 2 de julio del año en curso se ordenó la acumulación del Expediente N° 177-2012 y de las pretensiones penales contra el citado procesado, contenidas en los Expedientes N° 197-2008, N° 199-2008, N° 355-2008, N° 64-2011, N° 102-2011 y N° 107-2011, al Expediente N° 23-2005-SPN. En mérito de esto último, se ha formado un solo proceso acumulado que contiene todas las imputaciones penales contra el referido procesado a efectos de encarar de ese modo el enjuiciamiento penal.

Tercero. Que, por la magnitud y especial trascendencia pública de las mencionadas causas penales, y estando a la necesidad de dotar a dicho proceso de una tramitación rápida y efi ciente en atención al legítimo y justifi cado interés que el caso concita al país y a la comunidad internacional, la propuesta formulada resulta procedente.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 667-2012 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, integrado por los doctores Clotilde Cavero Nalvarte (Presidenta), María Luz Vásquez Vargas y Cayo Alberto Rivera Vásquez, tenga competencia exclusiva en las actuaciones judiciales de la fase intermedia y el juzgamiento del proceso (causas acumuladas) seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala, por los delitos de Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos.

Esta decisión se cumplirá sin perjuicio que los citados jueces concluyan en breve plazo los juzgamientos en los que vienen participando.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

818733-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima y designan juez supernumerario

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 528-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de julio del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso Nº 052453-2012, la doctora Cecilia Gonzáles Fuentes, Juez Superior de la Segunda

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471361

Sala de Familia de Lima, peticiona se le otorgue licencia sin goce de haber por motivos personales del 25 al 31 de julio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto anteriormente, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala de Familia de Lima, estando a la licencia de la doctora Gonzáles Fuentes.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, a partir del 25 al 31 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Gonzáles Fuentes, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala de Familia de Lima:

Dra. Carmen Julia Cabello Matamala PresidenteDra. Nancy Coronel Aquino (T)Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 25 al 31 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Mendoza Caballero.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

818731-1

Designan Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 529-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de julio del 2012

VISTOS; la comunicación que antecede; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que se da cuenta en la fecha, se hace de conocimiento de esta Presidencia la licencia por motivos de salud otorgada a la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el

fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Palacios Tejada.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ANGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 24 de julio del presente año y mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Palacios Tejada.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

818729-1

Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima y designan juez supernumeraria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 530-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, con Ingreso N° 040753-2012, la doctora Araceli Denyse Baca Cabrera, Presidenta de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le otorgue descanso vacacional del 25 de julio al 08 de agosto del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por las vacaciones de la doctora Baca Cabrera

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471362

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 25 de julio al 08 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Baca Cabrera, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. José Abel De Vinatea Vara Cadillo PresidenteDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate (P)Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 25 de julio al 08 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

818732-1

Establecen el Radio Urbano de los Órganos Jurisdiccionales que se encuentran en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 537-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 8 de junio del 2012

VISTOS:

El Decreto Ley Nº 25680; la Ley Nº 28765; las Resoluciones Administrativas Nros. 269-2008-CE-PJ, 292-2008-CE-PJ y 334-2010-CE-PJ; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el acuerdo de Sesión de Sala Plena Nº 001-2012, de fecha 08 de marzo de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprende los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Cerro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010.

Las acciones de esta Presidencia tienen por objeto optimizar el servicio de administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que, se deben dictar las medidas administrativas necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. En ese sentido, debe tenerse presente que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales que se expiden dentro de los procesos que se ventilan en los órganos jurisdiccionales, permitiendo a los justiciables el ejercicio de su derecho de defensa.

Conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el inciso 11 de su artículo 96º, en concordancia con el inciso 1º del artículo 94º del mismo cuerpo normativo, es facultad de la Sala Plena señalar el radio urbano dentro del cual las partes deben fi jar el domicilio procesal; siendo ello así, en la Sesión de Sala Plena de fecha 07 de diciembre de 2010, se determinó el radio urbano correspondiente al Distrito de Villa María del Triunfo, expidiéndose la Resolución Administrativa Nº 124-2010-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 07 de diciembre de 2010. Dicha delimitación permitió que los señores abogados señalen su domicilio procesal dentro del perímetro del Radio Urbano, dando así cumplimiento a lo previsto en el inciso 2º artículo 424º del Código Procesal Civil.

En esta misma línea, y con el fi n de que el acto de notifi cación se realice de manera oportuna y efi caz – y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial – mediante Resolución Administrativa Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 07 de enero de 2011, se dispuso la implementación del Uso de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur - sin perjuicio del Uso de Casillas Electrónicas -, en el local de la Sede Central de esta Corte Superior, ubicada en esquina de Manco Cápac con la cuadra dos de Bolognesi - José Carlos Mariátegui - Distrito de Villa María del Triunfo, y en donde en horario de 08:00 a 13:30 horas, se notifi can las resoluciones expedidas en los procesos judiciales.

Así también, y con la fi nalidad de permitir que el acto de notifi cación alcance su fi nalidad, mediante Resolución Administrativa Nº 995-2011-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de diciembre de 2011, se exhortó a los abogados patrocinantes de las partes procesales a que en sus escritos de apersonamiento y de trámite del proceso, fi jen su domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur, y en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano - de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 124-2010-CSJLIMASUR/PJ - se fi je domicilio procesal dentro del mismo, valiéndose para ello del benefi cio que ofrece el Uso de las Casillas Judiciales Gratuitas que viene funcionando en este Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.

Dicha exhortación obedeció a que no obstante la delimitación del Radio Urbano correspondiente al Distrito de Villa María del Triunfo y a la implementación del Uso de Casillas Judiciales Gratuitas, los abogados patrocinantes continuaban fi jando domicilios procesales fuera del Distrito Judicial de Lima Sur, generando sobrecostos económicos y de potencial humano en relación al innecesario desplazamiento a Distritos Judiciales distintos al de Lima Sur y, en algunos casos, hasta perjudicando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al generar indefensión y dilación en el cumplimiento de los plazos procesales.

De lo expuesto líneas arriba, se tiene que en lo que respecta a la determinación del Radio Urbano, la misma quedó pendiente en relación a los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Lurín, habiéndose llegado a su determinación por Sesión de Sala Plena Nº 001-2012, de fecha 08 de marzo de 2012; por lo que corresponde la expedición de la correspondiente resolución.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471363

el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en ejecución del Acuerdo de Sala Plena de esta Corte de fecha 08 de marzo de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER EL RADIO URBANO respecto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de San Juan de Mirafl ores (Juzgados Especializados y/o Mixtos y de Paz Letrados) conforme a la siguiente demarcación:

“Comenzando en la esquina de las Avenidas Pachacutec y Miguel Iglesias (Hospital María Auxiliadora), siguiendo por ésta hasta la Avenida Andrés Avelino Cáceres, continuando por la Avenida César Canevaro, por la que se prosigue hasta la intersección con la Avenida Ramón Vargas Machuca, continuando la misma hasta el cruce con la Avenida Pedro Miotta, por la que se prosigue hasta la intersección con la Avenida Belisario Suárez, hasta la intersección con Jirón Joaquín Torrico, para tomar Pasaje Alas, continuando por el Jirón Manuel Jaramillo hasta la intersección con la Avenida Guillermo Billinghurst, continuando por la calle 3 de la Asociación 24 de Julio hasta el Jirón Manuel Casos, por el que se prosigue hasta la calle J. Morales, la que se sigue hasta la Avenida Joaquín Bernal para llegar a la Avenida San Juan continuando por ésta hasta la Avenida Salvador Allende (Pista Nueva o Defensores de Lima), la misma que se toma hasta el Jirón Túpac Amaru, por donde se continúa hasta llegar a la esquina de las Avenidas Pachacutec y Miguel Iglesias”.

Artículo Segundo.- ESTABLECER EL RADIO URBANO respeto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de Villa El Salvador (Juzgados Especializados y/o Mixtos y de Paz Letrado) conforme a la siguiente demarcación:

“Comenzando en la esquina de la Avenida Central y la Avenida Modelo, continuando por ésta hasta la Avenida Mariano Pastor Sevilla, por la que se prosigue hasta la intersección con la Avenida Bolívar, continuando por ésta hasta su intersección con la Avenida Central, prosiguiendo hasta su intersección con la Avenida Modelo”.

Artículo Tercero.- ESTABLECER EL RADIO URBANO respeto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de Lurín (Juzgados Especializados y/o Mixtos y de Paz Letrados), conforme a la siguiente demarcación:

“Comenzando en la esquina de la Avenida Los Eucaliptos con el Kilómetro 32 de la Antigua Panamericana Sur, continuando por ésta en dirección norte-sur, hasta la intersección con el Jirón Tarapacá, por el que se prosigue hasta la Avenida Bolívar, continuando por ésta hasta la Antigua Panamericana Sur, en dirección sur-norte, hasta la intersección con la Avenida Los Álamos, la que se sigue hasta la intersección con la Avenida Los Robles, por la que se prosigue hasta la Avenida Los Eucaliptos, continuándose por ésta hasta la intersección con la Antigua Panamericana Sur”.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los abogados patrocinantes de las partes procesales a que, en sus escritos de apersonamiento y de trámite del proceso, fi jen su domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur, conforme a la delimitación del Radio Urbano señalada en la presente Resolución y en la Resolución Administrativa Nº 124-2010-P-CSJLIMASUR/PJ; pudiendo valerse para ello de los benefi cios que ofrece el uso de las Casillas Judiciales Gratuitas que vienen funcionando en este Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.

Artículo Quinto.- PRECISAR que el Radio Urbano aplicable a los órganos jurisdiccionales con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo y competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, corresponde al señalado al Distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 124-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

818627-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Paraguay, en comisión oficial de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 375-2012

Arequipa, 19 de julio del 2012

Vista la comunicación cursada por el Dr. Diego B. Fernández Espinoza, Rector de la Universidad de la Integración de las Américas, con Sede en la ciudad de Asunción, Paraguay, y del Sr. Dr. Víctor Urrunaga, Director Ejecutivo de la Alianza Estratégica, mediante las cuales invitan al señor Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a participar en la Reunión que con motivo de la fi rma del acuerdo de Colaboración entre la Universidad UNIDA y la Alianza Estratégica, que se llevará a cabo en el marco de la Conferencia Internacional organizada por Universidad de Québec de Montreal - Canadá. Y el acuerdo del Consejo Universitario del 17 de julio del 2012, mediante el cual se ha sugerido visitar la Universidad ORT en Uruguay.

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión Académica citada en el visto, con motivo de la fi rma del Acuerdo de Colaboración entre la Universidad UNIDA y la Alianza Estratégica, se llevará a cabo dentro del marco de la Conferencia Internacional organizada con la Universidad de Québec de Montreal - Canadá, y tendrá como ponente al Dr. Jean HARVEY, Ph. D. Profesor de la Escuela de Posgrados de la Universidad de Québec en Montreal, ESG-UQAM, Canadá, con el tema “La ejecución intachable y la excelencia operacional: Los secretos bien guardados de la organización que aprende”.

Que, la Universidad de la Integración de las Américas (UNIDA), en alianza con la Universidad de Québec en Montreal, ESG-UQAM, Canadá han programado el citado evento académico para el día martes 31 de julio del 2012, en el Auditorio Bicentenario de la UNIDA; el mismo que por su importancia y trascendencia, está dirigido a Ejecutivos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471364

de Alto Nivel, Gerentes de las más importantes empresas de Paraguay y del MERCOSUR, así como Académicos de reconocida trayectoria en el medio y la región.

Que, el Director Ejecutivo de la Alianza Estratégica, comunica al Dr. Valdemar Medina Hoyos, por encargo del Presidente de la Alianza Estratégica, que lo represente en la Reunión de Presentación de la Alianza Estratégica, que se realizará el 02 de agosto del 2012, en la Universidad de la Integración de las Américas (UNIDA), donde se expondrán las principales acciones que desarrolla dicha entidad, de la cual forma parte la UNSA.

Que, el respectivo viaje para asistir a las Reuniones y al evento académico en mención, se realizarán desde el día 30 de julio del 2012, y el retorno está previsto para el 04 de agosto del 2012, lo cual hace un total de 06 días de Comisión de Servicios.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de las reuniones señaladas, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 17 de julio del 2012, en forma unánime ha concedido la autorización al señor Rector de la UNSA, para que en Comisión de Servicios viaje a la República de Paraguay del 30 de julio al 04 de agosto del 2012, debiendo asignársele el pago de viáticos internacionales respectivos por 06 días. Asimismo, el Consejo Universitario, sugirió visitar la Universidad ORT, en Uruguay.

Que, en mérito al citado acuerdo del Consejo Universitario, el señor Rector, visitará la Universidad ORT, en Uruguay, en donde se entrevistará con la Coordinadora Académica de dicha Universidad, Dra. Norma Pontet Urbal.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del señor Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos, en Comisión Ofi cial de Servicios, a la República de Paraguay, para participar en la Reunión que con motivo de la fi rma del Acuerdo de Colaboración entre la Universidad UNIDA, y la Alianza Estratégica, se llevará a cabo dentro del marco de la Conferencia Internacional organizada con la Universidad de Québec de Montreal - Canadá, en la Universidad de la Integración de las Américas (UNIDA), para representar al Presidente de la Alianza Estratégica en la presentación de las principales acciones de dicha entidad; y para entrevistarse con la Coordinadora Académica de la Universidad ORT, en Uruguay, del 30 de julio al 04 de agosto del 2012.

Segundo.- Autorizar a las Ofi cinas Universitarias de Planifi cación y Logística, otorguen a favor del comisionado:

- Viáticos Internacionales por 06 días a U.S. $ 200.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 20, Acciones de Alta Dirección, Naturaleza del Gasto: 2.3.21.12. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR HUGO LINARES HUACOVicerrector Académico

FRANCISCO GARCÍA CALISAYASecretario General

818030-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan viaje de Sub Jefe Nacional del RENIEC al departamento de Huancavelica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 185-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 23 de julio de 2012

VISTO:

El Memorando Nº 000234-2012/SJNAC/RENIEC (20JUL2012) de la Sub Jefatura Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 079-2007-JEF/RENIEC (09FEB2007), se designó al señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, en el cargo de Sub Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 157-2012/JNAC/RENIEC (21JUN2012), se designó como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como representante del RENIEC en el Departamento de Lima;

Que, por el Memorando del Visto, el señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional, comunica que realizará un viaje en comisión de servicios al Departamento de Huancavelica, del 22 al 24 de julio del presente año, como parte de la agenda: visita de representantes del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, relacionado con la ejecución del programa “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”;

Que, en consecuencia se ha considerado pertinente encargar la Sub Jefatura Nacional y la responsabilidad de proporcionar la información de acceso público a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Departamento de Lima, al señor JUAN CARLOS MORÁN ZEGARRA, Asesor I de la Jefatura Nacional, durante el período indicado y con retención de su cargo;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, con efi cacia anticipada, el viaje en comisión de servicios del señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Departamento de Huancavelica, del 22 al 24 de julio de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471365

Artículo Segundo.- ENCARGAR, con efi cacia anticipada y con retención de su cargo, al señor JUAN CARLOS MORÁN ZEGARRA, Asesor I de la Jefatura Nacional, el cargo de Sub Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 22 al 24 de julio de 2012.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, con efi cacia anticipada, al señor JUAN CARLOS MORÁN ZEGARRA, Asesor I de la Jefatura Nacional, la responsabilidad de proporcionar la información de acceso público a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como representante del RENIEC en el departamento de Lima, del 22 al 24 de julio de 2012.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

818831-1

MINISTERIO PUBLICO

Dictan disposiciones relativas al funcionamiento de los Despachos Fiscales Superiores Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1885-2012-MP-FN

Lima, 24 de julio de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2012-MP-FN de fecha 18 de julio del 2012, se convirtió la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

Que, en el resolutivo antes mencionado, también se convirtieron la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, respectivamente, las mismas que se avocarían, de manera equitativa, al conocimiento de las causas que se encuentren fuera de la competencia de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, actualmente convertida en Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1869-2012-MP-FN de fecha 23 de julio del 2012, se designó a los señores Fiscales Superiores a cargo de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima;

Que, resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes a efectos de adecuar el correcto funcionamiento de los Despachos Fiscales Superiores Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios convertidos, ello, con el objeto de viabilizar y otorgar celeridad a las audiencias que se vienen llevando a cabo en las Salas Penales Especiales;

Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los Despachos Fiscales Superiores que venían conociendo, antes de su conversión, las audiencias de Juicio Oral con sus homólogos del Poder Judicial, continúen interviniendo en las mismas hasta su culminación.

Artículo Segundo.- Disponer que los nuevos Despachos Fiscales Superiores, asuman los juicios orales que se inicien en sus respectivas Salas Homólogas, a partir de la emisión de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal que venía conociendo la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, actualmente convertida en Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, pase a conocimiento de la nueva Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal que venía conociendo la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, actualmente convertida en Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, pase a conocimiento de la nueva Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Quinto.- Disponer que la carga procesal que venía conociendo la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, actualmente convertida en Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, pase a conocimiento de la nueva Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Sexto.- Disponer que la carga procesal que venía conociendo la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, actualmente convertida en Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, pase a conocimiento de la nueva Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Sétimo.- Disponer que la carga procesal que venía conociendo la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, actualmente convertida en Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, se remita a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, para su distribución equitativa entre las demás Fiscalías Superiores.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Fiscalía Superior Coordinador Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Gerencia General, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

819022-1

Dan por concluidas designaciones y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Ica, Callao y Pasco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1886-2012-MP-FN

Lima, 24 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471366

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 098-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de julio del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor David Luis Sotomayor Saavedra, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Pool de Fiscales de Lima;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución N° 297-2012-MP-FN, de fecha 01 de febrero del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

819022-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1887-2012-MP-FN

Lima, 24 de julio de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°097-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de julio del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por la doctora Jackeline Janet Frisancho Villanueva, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica del Distrito Judicial de Ica, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, con efectividad a partir del 18 de julio del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JACKELINE JANET FRISANCHO VILLANUEVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución N°1024-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2012, con efectividad a partir del 18 de julio del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

819022-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1888-2012-MP-FN

Lima, 24 de julio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 4783-2012-MP-FN-GECPH, de fecha 16 de julio del 2012, remitido por el Gerente Central de Potencial Humano; y,

CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora CARLA GABRIELA RIVAS NIMA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial del Callao; designándola en el Pool de Fiscales del Callao.

Articulo Segundo.- NOMBRAR a la doctora SANDRA ELIZABETH CASTRO CASTILLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial del Callao; designándola en el Pool de Fiscales del Callao.

Articulo Tercero.- NOMBRAR a la doctora JOSSELINE MACBETH PURIZACA ZETA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial del Callao; designándola en el Pool de Fiscales del Callao.

Articulo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora MARIA ELENA COCHACHI HERRERA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial del Callao; designándola en el Pool de Fiscales del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

819022-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1889-2012-MP-FN

Lima, 24 de julio de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora MIRIAM VERONICA GARCIA PALOMINO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo - Pasco, con sede en el Distrito de Paucartambo.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

819022-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471367

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Cusco

RESOLUCIÓN SBS N° 4658-2012

Lima, 16 de julio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS (a.i.)

VISTA:La solicitud presentada por la empresa RÍMAC

SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de sus agencias ubicadas en Av. Las Artes Nº 389 - San Borja, provincia y departamento de Lima; y, en Av. El Sol Nº 620, provincia y departamento de Cuzco;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de sus agencias;

Que, mediante Resolución SBS Nº 100-2001, esta Superintendencia autorizó a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de su agencia ubicada en Av. El Sol Nº 395, ofi cina 393-A, provincia y departamento de Cuzco, hacia su nuevo local sito en Av. El Sol Nº 620, provincia y departamento de Cuzco;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1798-2009, esta Superintendencia autorizó a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de su agencia ubicada en Calle Carpaccio Nº 294 y 296, ofi cina 201 y Calle Morelli Nº 270, ofi cina 298 y Av. Las Artes Nº 397 y 399 - San Borja, provincia y departamento de Lima hacia su nuevo local sito en Av. Las Artes Nº 389 - San Borja, provincia y departamento de Lima;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, mediante Informe Nº 076-2012-DSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC SEGUROS Y

REASEGUROS, el traslado de las siguientes agencias:

- Agencia ubicada en Av. Las Artes Nº 389 - San Borja, provincia y departamento de Lima, hacia su nuevo local sito en Av. Paseo de la República Nº 3505 - San Isidro, provincia y departamento de Lima.

- Agencia ubicada en Av. El Sol Nº 620, provincia y departamento de Cuzco, hacia su nuevo local sito en Calle Humberto Vidal Unda Nº G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, provincia y departamento de Cuzco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.)

818009-1

Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Puno

RESOLUCIÓN SBS N° 4781-2012

Lima, 17 de julio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una agencia en Lima, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una agencia, según se indica:

• Agencia Lurín; ubicada en la Av. Teodoro Roosevelt

Sub Lote 06, Mz. “E”, Urbanización Las Virreynas, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

818411-1

RESOLUCIÓN SBS N° 4782-2012

Lima, 17 de julio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una agencia en Lima, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una agencia, según se indica:

• Agencia Mariscal Cáceres; ubicada en la Av. Próceres de la Independencia N° 5010-5018, Unidad Inmobiliaria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471368

N°1, Grupo Residencial J, Barrio 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

818412-1

RESOLUCIÓN SBS N° 4783-2012

Lima, 17 de julio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una agencia en Puno, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una agencia, según se indica:

• Agencia Túpac Amaru; ubicada en Jr. Sucre N° 912-924, distrito Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

818413-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4834-2012

Lima, 18 de julio de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Angie Edith Quiroz Cortez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012 y Resolución SBS Nº 4408-2012 del 09 de julio de 2012.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Angie Edith Quiroz Cortez con matrícula Nº N-4144 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIO SÁNCHEZ CHÁVEZSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.)

818049-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 003-2012-REGIÓN-ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presentó el Proyecto de Reglamento de Audiencia Pública del Gobierno Regional de Ancash, para su aprobación correspondiente, garantizando una efectiva participación ciudadana, democrática y responsable, en la consulta,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471369

concertación, control, evaluación y rendición de cuentas del Gobierno Regional, a través de Audiencias Públicas Regionales, las que permitirán fortalecer el vínculo de representación de las autoridades elegidas.

Que, visto el Ofi cio Nº 1346-2011-REGIÓN ANCASH/GRPPAT-SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión encontrándola conforme otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Audiencia Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash:

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Mayoría en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de Enero del año dos mil doce.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Audiencia Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, que consta de 29 Artículos y 01 Disposición Transitoria y Complementaria; el mismo que en 03 folios se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General Regional la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

ZENÓN F. AYALA LÓPEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Trece días del mes de Enero del año 2012.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente

817952-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Cancelan título de propiedad sobre predio otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama

(Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 1090-2012-GR.LAMB/ORAD, recibido el 24 de julio de 2012)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 270-2011-GR.LAMB/PR.

Chiclayo, 18 de mayo de 2011

VISTO:

La Esquela de Observación de fecha 20 de enero del 2011, efectuada por la Zona Registral II – Sede Chiclayo, al Título Nº 2010-00083981, presentado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos y Ofi cio Nº 535-2011-GR.LAMB/GRPP de fecha 04 de mayo del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006 – EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del art. 9 de la ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008 VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos;

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB de fecha 22 de diciembre del 2010, se revocaron los efectos de la Resolución Directoral Nº 363-87-AG-DRA de fecha 22 de junio del 1987, expedida por el Ministerio de Agricultura de Lambayeque, que reconoce a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama, consignada en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, que inmatricula 2,030 has a su favor; y asimismo dispone la referida resolución ejecutiva regional, que la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, cancele totalmente la partida antes mencionada, por haberse extinguido jurídicamente conforme consta en la Partida Nº 02109973 del Libro de Comunidades Campesinas;

Que, según el documento del visto, el Registrador Publico, Dr. Jorge Del Águila Dávila, de la Zona Registral II Sede Chiclayo del a SUNARP, ha observado el Título Nº 2010-00083981, que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB/GRPP de fecha 22 de diciembre del 2010, por considerar que si bien es cierto se ha extinguido la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama como Persona Jurídica, no se ha dispuesto la cancelación del titulo de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has, otorgado por el Ministerio de Agricultura según Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22-06.89;

Que, asimismo en la misma esquela de observación, el Registrador Publico sugiere con la fi nalidad de registrar el Título Nº 2010-00083981, se presente Resolución Regional o del Ministerio de Agricultura, que disponga la cancelación del título de propiedad con el que se adjudico el inmueble a favor del la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama;

Que, atención a la recomendación efectuada en el Titulo Nº 2010-00083981 por la Zona Registral II

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471370

Sede Chiclayo de la SUNARP, es necesario disponer la cancelación del Título de Propiedad otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II sobre el predio de 2,030 Has;

Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la aprobación del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar el Título de Propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II- Chiñama otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D. III de fecha 22 de junio de 1989 sobre el predio de 2,030 Has inscrito en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, por las consideraciones expuestas de la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Mantener la vigencia en todos sus efectos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº555-2010-GR.LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010.

Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el merito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HUMBERTO ACUÑA PERALTAPresidente Regional

818777-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Ilo - CETICOS ILO

ORDENANZA REGIONALN° 08-2012-CR /GRM

Fecha: 13 de junio del 2012

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua de fecha 13 de Junio del 2012, debatió el dictamen emitido para la aprobación del Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de CETICOS ILO, y ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito en la circunscripción territorial del departamento de Moquegua.

Que, con Ley Nº 29014 se adscribe el centro de Exportación, Transformación Industria, Comercialización y Servicios de Ilo – CETICOS ILO al Gobierno Regional de Moquegua, manteniendo su personería jurídica de

derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, otorgada por la Ley Nº 28569; en tanto que el Gobierno Regional Moquegua se encarga, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de dicho organismo;

Que, ante CETICOS ILO se tramitan procedimientos administrativos y se presta servicios en exclusividad a través de sus diferentes áreas administrativas, por lo que ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, como documento de gestión institucional que brinda a los administrados o ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha entidad;

Que, el mencionado TUPA comprende diferentes procedimientos administrativos que observan el principio de legalidad establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos en cada uno de ellos, la califi cación de cada procedimiento de evaluación previa o aprobación automática, el silencio administrativo, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder a dichos procedimientos, la autoridad competente llamada a resolver en cada instancia y los formularios que serán empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley en mención.

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, concordante con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el inciso a) del artículo 15º y el artículo 38º de la Ley Nº 27867, el TUPA a que se refi eren los considerandos precedentes debe ser aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, luego de haber sido evaluado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial según Informe Nº 005-2012-ODI-GRPPAT/GR.MOQ, así como por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, según el informe Nº 0097-2012-DRAJ/GR.MOQ, la sustentación legal y técnica remitida por CETICOS ILO:

Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; EL Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUEAPRUEBA EL TUPA DE CETICOS ILO

Artículo Primero.- APROBAR el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Ilo – CETICOS ILO”, formato que con cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos y su respectiva sustentación legal y técnica, en Anexos, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y conjuntamente con el formato del TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales en la Región Moquegua, en los portales Electrónicos del Gobierno Regional, de CETICOS ILO y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, para conocimiento y demás fi nes.

Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Moquegua, 13 de junio del dos mil doce.PABLO F. RAMIREZ DELGADOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

817981-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471371

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales para el distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 270-MDCH

Chaclacayo, 18 de junio de 2012

VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 0092-2012-GGM/MDCH de la Gerencia de General Municipal, el Informe Nº 119-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 117-2012-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su Título Preliminar, Artículo 1º, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, en su artículo 116º del mismo cuerpo legal, contempla en materia de Juntas Vecinales, que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, Regidores o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales mediante Convocatoria Pública a Elecciones, precisando que corresponde al Consejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse. Asimismo, señala que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Las Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones de Concejo Municipal;

Que, la fi nalidad de aprobar el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales es la de promover la participación de los vecinos en la formunación, debate y concertación de los planes de desarrollo, en sus presupuestos, en la prestación de los servicios públicos locales y en otras acciones relacionadas con la gestión municipal prescindiendo de intereses políticos o económicos, personales y/o privados, colocando por encima de ello el interés y benefi cio de toda la comunidad;

Que, con la aprobación del Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales, se pretende contar con un instrumento técnico de gestión que reglamente la constitución y funciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chaclacayo, preservando su naturaleza comunal y democrática, como nexo directo y sin injerencias externas de ningún tipo, entre los vecinos y el Gobierno Local, dentro del marco de un Estado democrático, descentralizado y desconcentrado;

Que, mediante Informe Nº 0119-2012/MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales en el Distrito de Chaclacayo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES

COMUNALES PARA EL DISTRITODE CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que contiene el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales para el Distrito de Chaclacayo, la misma que consta de cuarenta y un (41) artículos, dos (02) disposiciones fi nales y que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y a la División de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su difusión a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

817975-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a todos los Agentes Participantes inscritos y registrados en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 y aprueban Cronograma de Actividades

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2012-MDI

Independencia, 20 de julio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

VISTO: el Informe Nº 090-2012-GPPR/MDI mediante el cual el Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, presenta el Cronograma de Actividades para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento jurídico;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471372

Que, el Artículo 35º del “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013”, aprobado por la Ordenanza Nº 265-2012-MDI, señala que la Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las Autoridades y la Sociedad Civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

Que, por otro lado, el Artículo 4º del “Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia”, aprobado por la Ordenanza Nº 227-2011-MDI, dispone que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, está considerada como una fase del proceso de presupuesto participativo, es una responsabilidad de los funcionarios públicos por su acto de gobierno, debe ser asumido por el Alcalde Distrital, los Regidores y los Funcionarios; estableciendo en el inciso A) del Artículo 7º la Agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas como fase del proceso del Presupuesto Participativo y el Artículo 10º indica que la convocatoria de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son realizadas por el Alcalde Distrital, mediante Decreto de Alcaldía, según lo dispuesto en el Artículo 11º del citado Reglamento;

Que, el Artículo 37º del “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013”, aprobado por la Ordenanza Nº 265-2012-MDI y modifi cado por la Ordenanza Nº 267-2012-MDI, se ha fi jado la fecha de Rendición de Cuentas para el domingo 12 de Agosto del 2012 en el Coliseo de la Amistad Perú – Japón;

Que, en este contexto, corresponde efectuar la Convocatoria Pública para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas bajo el marco del proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 y aprobar el Cronograma de Actividades que garantice su mejor desarrollo;

Que, mediante Informe Nº 761-2012-GAL/MDI, la Gerencia de Asesoría Legal opina por la procedencia de la aprobación del Decreto de Alcaldía que convoca a´la Audiencia Pública Rendición de Cuentas;

Estando a lo expuesto; contando con los vistos de la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Participación Vecinal; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos el 20º numeral 6, 39º y 42º de la ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a todos los Agentes Participantes inscritos y registrados en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013, para que ejerzan su derecho de participación en el control de la gestión pública de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en el marco del “Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013”, que forma parte del presente Decreto, la misma que se realizará el Domingo 12 de Agosto del 2012, a horas 09.00 a.m. en el Coliseo de la Amistad Perú Japón.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal Institucional www.muniindependencia.gob.pe.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de la Tecnologías de Información y la Comunicación el cumplimiento del presente Disposición Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

819019-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas otorgados mediante la Ordenanza Nº 390-MDJM

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2012-MDJM

Jesús María, 20 de julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

VISTO, el Memorando Nº 362-2012-MDJM-GR de fecha 19 de julio del 2012, remitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú

reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 390-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 21 de julio del 2012;

Que, el Artículo Décimo de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para disponer la prórroga total o parcial del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé;

Que, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 11 de

agosto del 2012, el plazo para acogerse a los benefi cios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas, otorgados mediante Ordenanza Nº 390-MDJM.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Artículo Tercero.-. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 22 de julio del 2012.

Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

818405-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban Ordenanza que constituye y regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 387/MM

Mirafl ores, 19 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471373

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en mérito a dicha autonomía corresponde a los gobiernos locales la facultad de orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, la protección de la arquitectura de valor representativo;

Que, es política de la actual administración municipal preservar y conservar las áreas o Microzonas que cuenten con edifi caciones con características predominantemente homogéneas de sus fachadas, en cuanto a volumetría y perfi l urbano, tipología y/o estilo arquitectónico, que conformen espacios o sub espacios con valor de conjunto apreciable desde el ámbito público, es decir, que tengan valor urbanístico; asimismo, busca promover el mantenimiento de éstas y aprovechar el potencial de desarrollo que el distrito de Mirafl ores ofrece;

Que, con el propósito de facilitar y agilizar la proyección y ejecución de medidas dirigidas a proteger y conservar los predios que constituyen patrimonio cultural, o que sin serlo poseen un valor urbanístico de conjunto, es preciso establecer Microzonas que defi nan el campo de acción donde se desarrollarán los planes de protección y promoción;

Que, además se requiere adoptar políticas dirigidas a evitar la modifi cación sustancial del perfi l urbano y de las características tipológicas esenciales de las Microzonas con Valor Urbanístico, tales como establecer alturas máximas para los predios que se ubican en ellas, determinar el número de estacionamientos, uso de retiro, tipo de obras permitidas, entre otros;

Que, existiendo en el distrito de Mirafl ores predios que han sido declarados bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura y teniendo en cuenta que los mismos, debido a las condiciones edifi catorias establecidas por las normas sobre la materia, se encuentran limitados en cuanto a su altura de edifi cación, la presente administración municipal tiene interés prioritario en establecer las políticas y regulaciones necesarias tendientes a su mejor y mayor aprovechamiento urbano;

Que, en dicho sentido, y con el fi n de lograr el propósito de protección y conservación de las Microzonas con Valor Urbanístico anteriormente señaladas, se ha establecido un régimen de transferencia de alturas para que los propietarios de los predios comprendidos en ellas puedan trasladar ese derecho de altura que ha dejado de construir a favor de otros predios ubicados en ejes de aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano, y con los recursos obtenidos por dicha transferencia poner en valor los predios comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanístico;

Que, según el artículo 82, numeral 12 del de la Ley Nº 27972, las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen competencias compartidas con el gobierno nacional y regional para promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos;

Que, por Ordenanza Nº 920 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Mirafl ores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, el artículo 7 de la acotada Ordenanza Metropolitana establece que la Municipalidad de Mirafl ores, en estricta sujeción a las disposiciones aprobadas en la Ordenanza Nº 920, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes a Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, para aplicación en su jurisdicción;

Que, el literal B.11 del Anexo N° 02 de la precitada Ordenanza señala que la Municipalidad de Mirafl ores podrá establecer condiciones especiales de edifi cación, para los predios frente a parques, avenidas y en esquina;

Que, los ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano donde se pretende transferir alturas adicionales de edifi cación son avenidas, y como tales, en los predios ubicados en ellas, pueden establecerse condiciones especiales de edifi cación;

Que, en ese contexto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº 126-2012-GDUMA/MM del 6 de julio de 2012, hace llegar la presente propuesta con la que se busca constituir y regular “Microzonas de Valor Urbanístico” y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito de Mirafl ores. De igual modo, la Gerencia de Autorización y Control, con el Memorándum Nº 171-2012-GAC-MM del 9 de julio de 2012, indica en atención a dicha propuesta que ésta se enmarca en las competencias de la Municipalidad de Mirafl ores, y considerando la evaluación realizada por la referida unidad orgánica se buscará evitar complicaciones derivadas de la densifi cación urbana, así como modifi caciones agresivas al perfi l urbano y se otorgará una alternativa de conservación a los inmuebles que forma parte de la tradición y atractivo urbano del distrito; por ello, expresó su conformidad técnica con relación a tal propuesta;

Que, por otra parte cabe precisar que, el acogerse al régimen de conservación y desarrollo que regula la presente Ordenanza es una facultad libre y voluntaria para los titulares de predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico;

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 321-2012-GAJ/MM del 10 de julio de 2012, sobre el particular ha concluido que el proyecto referido en líneas precedentes es legalmente viable, dada la conformidad expresada por las áreas técnicas competentes así como existiendo la necesidad de resguardar y conservar las características que presentan ciertos predios en el distrito a través de una alternativa que ofrece cumplir con dicho objetivo. En ese sentido, corresponde que el proyecto en referencia se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de ser el caso, mediante la Ordenanza respectiva;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y REGULA MICROZONAS DE VALOR URBANÍSTICO Y EJES

DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO URBANO EN EL DISTRITO DE

MIRAFLORES

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que constituye y regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; cuyo texto está contenido en once (11) Artículos, y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, así como para constituir nuevas Microzonas de Valor Urbanístico y/o para incorporar nuevos predios en las ya constituidas, para lo cual se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que en un plazo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471374

máximo de 120 días elabore un estudio integral del distrito identifi cando las nuevas Microzonas de Valor Urbanístico que correspondan.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de Autorización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como de los anexos que contiene en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial.

Artículo Quinto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y REGULA MICROZONAS DE VALOR URBANÍSTICO Y EJES

DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO URBANO EN EL DISTRITO DE

MIRAFLORES

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza identifi ca y delimita las

Microzonas de Valor Urbanístico del distrito de Mirafl ores y establece una regulación especial orientada a su conservación y protección, así como identifi ca y delimita los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano los cuales serán receptores de las transferencias de alturas adicionales de edifi cación, con la fi nalidad de asegurar las labores de conservación y mantenimiento de las primeras.

Artículo 2.- ALCANCES La presente Ordenanza es de aplicación para todos

los predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico, así como para todos los bienes culturales inmuebles declarados como tales por el Ministerio de Cultura dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, cuyos propietarios, libre y voluntariamente, hayan decido acogerse a los benefi cios y restricciones establecidos en la presente Ordenanza y a los predios ubicados en los ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano del distrito de Mirafl ores, receptores de operaciones de transferencia de alturas adicionales de edifi cación, en lo que corresponda.

Artículo 3.- DEFINICIONES3.1 Microzonas de Valor Urbanístico: Áreas

identifi cadas en la presente Ordenanza con edifi caciones con características predominantemente homogéneas en el tratamiento de sus fachadas, volumetría, perfi l urbano, tipología y/o estilo arquitectónico, declaradas o no por el Ministerio de Cultura como bienes culturales inmuebles, que conforman espacios o sub espacios organizados por ejes, con valor de conjunto apreciable desde el ámbito público y que tienen un régimen especial de conservación y desarrollo, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La ubicación, delimitación y características generales de las Microzonas se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

3.2 Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano: Áreas donde se ubican predios que conforman espacios urbanos con características

adecuadas en cuanto a secciones viales, fl ujos peatonales y vehiculares, perfi l urbano, dotación de servicios básicos y complementarios y equipamiento urbano, que las hacen apropiadas para densifi cación y en las que se autoriza la aplicación de operaciones de transferencias de alturas adicionales de edifi cación.

La delimitación y características generales de los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano se detallan en el Anexo Nº 02, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

3.3 Altura Adicional de Edifi cación: Es aquella altura hasta la cual se puede edifi car en los inmuebles ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano, por encima de la altura máxima normativa establecida en la Ordenanza Nº226-MM para ejes viales y sectores urbanos de nivel local y en la Ordenanza N° 920, modifi cada por la Ordenanza N° 1012, ambas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para ejes viales y sectores urbanos de nivel metropolitano. Esta altura máxima se precisa para cada Eje en el Anexo Nº 02, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

3.4 Operaciones de Transferencia de Alturas Adicionales de Edifi cación: Proceso mediante el cual los titulares de predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico y/o los titulares de predios declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, podrán utilizar a favor propio o transferir a favor de terceros, los derechos de alturas adicionales de edifi cación equivalentes al área edifi cable máxima permitida no aprovechada en éstos, para aplicarse en predios localizados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO ESPECIAL PARA PREDIOS UBICADOS EN LAS MICROZONAS DE VALOR

URBANÍSTICO

Artículo 4.- RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO

Las Microzonas de Valor Urbanístico tienen régimen especial de conservación y desarrollo con el objeto de evitar la modifi cación sustancial de su perfi l urbano y de las características tipológicas esenciales existentes, mediante la aplicación de los criterios generales de intervención y de los parámetros específi cos regulados en la presente Ordenanza; y de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura para el caso de bienes culturales inmuebles.

Artículo 5.- CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

5.1 En el caso de las edifi caciones no declaradas como bienes culturales inmuebles, deberá conservarse sin modifi caciones y en óptimas condiciones por lo menos el cerco, el retiro y la primera crujía de la edifi cación, quedando a criterio de la municipalidad, a través de la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas o de la Comisión Técnica para Edifi cación, según la modalidad que corresponda, establecer la exigencia de conservar sin modifi caciones otros ámbitos de la edifi cación, o la edifi cación en su totalidad.

Entiéndase por crujía al espacio comprendido entre dos muros portantes, dos ejes de columnas o pórticos, o entre un muro portante y un eje de columnas o pórtico. Se considerará como primera crujía a la situada más próxima a la fachada de la edifi cación.

Se podrá intervenir a través de obras de remodelación y/o ampliación, debiendo en todos los casos integrarse adecuadamente a la tipología y elementos artísticos y arquitectónicos de la edifi cación, respetando lo establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Deberá preservarse la unidad y carácter de conjunto, la traza urbana, su morfología y secuencia espacial.

5.2 Las edifi caciones declaradas como bienes culturales inmuebles y en las que recae la presunción legal de ser consideradas como tales, se rigen por las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471375

normas y disposiciones del Ministerio de Cultura y las propias de la materia.

Artículo 6.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS APLICABLES

Para la ejecución de obras de remodelación y/o ampliación en los predios no declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura y en los que no recae la presunción legal de ser consideradas como tales, indicados en el numeral 5.1, se considerarán y aplicarán los siguientes parámetros específi cos:

6.1 Retiros: Deberán respetarse los retiros existentes.6.2 Estacionamientos: Se autoriza la utilización

del retiro municipal para la ubicación de plazas de estacionamiento, siempre y cuando cumplan con las características que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Las obras de remodelación, sin cambio de uso y sin incremento de aforo, no requerirán de mayor número de estacionamientos que el existente.

En edifi caciones de uso de vivienda, las obras de remodelación y/o ampliación sin cambio de uso no requerirán de mayor número de estacionamientos que el existente.

Entiéndase por cambio de uso la modifi cación del uso consignado en la Licencia de Edifi cación y/o en la Declaratoria de Fábrica, según las compatibilidades establecidas para cada zonifi cación y sector urbano en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza N° 1012-MML.

Para todos los demás casos se exigirá el número de estacionamientos requerido por las normas vigentes sobre la materia, con una tolerancia de hasta 50%, exclusivamente cuando se verifi que que en aplicación del deber de conservación regulado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, no es factible resolver el 100% de los estacionamientos requeridos.

6.3 Altura máxima de edifi cación: En la línea de fachada deberá mantenerse la altura de edifi cación de la fachada existente. En la parte posterior del lote o en la parte superior de la edifi cación, a partir de la segunda crujía, deberá respetarse una altura que no supere la línea de registro visual defi nida por la recta que tiene como inicio la altura normativa visual que es 1.50 metros, medida desde el inicio del área pública, es decir, desde la acera del lado opuesto de la calzada, y que pasa por el vértice más alto de la fachada existente. Ver Gráfi co Nº 01.

Gráfi co Nº 01

6.4 Área libre: Para el cálculo del área libre se considerará a una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente, según la zonifi cación del eje vial o sector urbano donde se encuentre.

Los demás parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables serán los establecidos en las normas vigentes.

Artículo 7.- DEBER DE CONSERVACIÓN Y CONTROL URBANO

En las edifi caciones que forman parte de las Microzonas de Valor Urbanístico identifi cadas y delimitadas por el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza se verifi cará el cumplimiento del régimen especial de conservación y desarrollo regulado en el artículo 4 de la presente Ordenanza, a cargo de sus titulares y responsables, con

arreglo a lo prescrito por la presente Ordenanza en lo que corresponda.

En las edifi caciones no declaradas por el Ministerio de Cultura como bienes culturales inmuebles y sobre las que no recae la presunción legal de ser consideradas como tales, no se autorizarán obras de demolición total, permitiéndose únicamente obras de remodelación y ampliación para las cuales serán de aplicación los criterios generales y parámetros específi cos establecidos en la presente Ordenanza, debiendo conservarse en óptimas condiciones.

CAPÍTULO III

OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE ALTURAS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN

Artículo 8.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE ALTURA ADICIONAL DE EDIFICACIÓN

La titularidad de los derechos de altura adicional de edifi cación corresponde al propietario del predio ubicado en la Microzona de Valor Urbanístico y/o al propietario del predio declarado como bien cultural inmueble por el Ministerio de Cultura, y estará vinculada a dicho inmueble. Estos derechos son transferibles por voluntad del titular o por herencia, podrán transferirse y hacerse efectivos por partes o en su totalidad y solo podrán ser ejercidos una vez.

Artículo 9.- EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO URBANO

9.1 En predios comprendidos en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano se podrán ejecutar proyectos de edifi cación con altura equivalente a la suma de la altura normativa correspondiente para la vía en la que se encuentra, más la altura adicional conferida por la(s) operación(es) de transferencia(s) de altura(s) de edifi cación, considerando como altura máxima la establecida en el Anexo Nº 02 de acuerdo al eje vial en que se encuentren.

9.2 La altura adicional defi nida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Ordenanza podrá edifi carse en uno o más predios ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del citado artículo.

Artículo 10.- TRANSFERENCIAS DE ALTURAS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN

10.1 Los titulares de predios ubicados en las Microzonas de Valor Urbanístico identifi cadas y delimitadas por el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza y/o los titulares de predios declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, podrán realizar Operaciones de Transferencia de Alturas Adicionales de Edifi cación a favor propio o de terceros para aplicarlas en inmuebles ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano. La Municipalidad de Mirafl ores reconocerá derechos de alturas adicionales de edifi cación para los inmuebles de las Microzonas, y/o para los inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura que lo soliciten y cumplan con lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Los procedimientos de la transferencia de alturas adicionales de edifi cación serán establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza.

10.2 La Municipalidad de Mirafl ores organizará un registro administrativo de las operaciones de transferencia de alturas adicionales de edifi cación que efectúen los titulares de inmuebles localizados en las Microzonas de Valor Urbanístico y/o los titulares de inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura.

Artículo 11.- APLICACIÓN DE RECURSOSEl propietario del inmueble ubicado en la Microzona de

Valor Urbanístico y/o el propietario del inmueble declarado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471376

como bien cultural inmueble por el Ministerio de Cultura, deberá obligatoriamente destinar un porcentaje de los recursos obtenidos de la operación de transferencia de alturas adicionales de edifi cación a favor propio o de terceros, para la conservación de dicho inmueble en las condiciones y características que se determinen en el Reglamento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente se encargará de la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 60 días, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa aplicable.

En el citado Reglamento, y demás disposiciones que correspondan ser emitidas por el Titular de la Entidad, se establecerán las acciones y los instrumentos correspondientes a fi n de controlar y verifi car la correcta y adecuada aplicación de las operaciones de transferencias de alturas adicionales de edifi cación señaladas en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los criterios generales y parámetros específi cos aprobados por la presente Ordenanza no son de aplicación para los inmuebles o ambientes urbanos declarados bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, o sujetos a la presunción legal de serlo, establecida en el artículo 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo el benefi cio de transferencia de alturas adicionales de edifi cación regulado por la presente Ordenanza.

Tercera.- Las personas que tengan en trámite procesos de aprobación de anteproyectos en consulta o de otorgamiento de licencia de obra referidos a inmuebles comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanístico y/o declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, en sus diversas modalidades, podrán acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza. La Administración Municipal podrá, de ofi cio, aplicar las normas de la presente Ordenanza que benefi cien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites.

Cuarta.- Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico detalladas en el Anexo N° 01 y/o de inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, que deseen acogerse a los benefi cios y restricciones establecidos en la presente Ordenanza deberán manifestar tal decisión mediante una solicitud, con fi rma legalizada notarialmente, en virtud a la cual la Municipalidad de Mirafl ores emitirá un Decreto de Alcaldía que será inscrito en los Registros Públicos, estableciéndose como carga del predio el compromiso de respetar el régimen especial de conservación y desarrollo regulado en la presente Ordenanza.

Transcurridos dos (2) años contados a partir de la inscripción en los Registros Públicos del citado Decreto de Alcaldía, los propietarios de los predios que no hayan utilizado a favor propio o transferido a favor de terceros su derecho de altura adicional de edifi cación, podrán manifestar, mediante una solicitud con fi rma legalizada notarialmente, su voluntad de no continuar siendo benefi ciados con los alcances de la presente Ordenanza, en cuyo caso la Municipalidad de Mirafl ores procederá a dejar sin efecto sus derechos de alturas adicionales de edifi cación y al levantamiento de la carga registral de dichos predios.

818401-1

Aprueban Ordenanza que regula el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 388/MM

Mirafl ores, 19 de julio de 2012

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Mirafl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, conforme lo señala el artículo 7 de la citada Ordenanza N° 920, la Municipalidad de Mirafl ores tiene la facultad de formular los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, para aplicación en su jurisdicción;

Que, es política de la actual administración municipal distrital establecer las medidas que coadyuven a la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del distrito;

Que, dentro de esta política de conservación del medio ambiente, es interés de la actual administración municipal procurar la protección de los acantilados del distrito, por lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº 124-2012-GDUMA/MM, presenta la propuesta de ordenanza que regulará el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Mirafl ores; que cuenta con informe técnico emitido por la Subgerencia de Obras Públicas, según se corrobora del Informe Técnico Nº 1898-2012-LLL-SGOP/GOSP/MM, así como la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, que fuera emitida con Memorándum Nº 169-2012-GAC-MM;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 319-2012-GAJ-MM del 10 de julio de 2012, emitió opinión favorable sobre el particular, considerando que se ha verifi cado que la ordenanza propuesta contiene disposiciones que se enmarcan dentro de las facultades y responsabilidades de los gobiernos locales para regular los parámetros urbanísticos de su jurisdicción, y cuyo ejercicio se dirige a garantizar la seguridad de las edifi caciones con frente a los malecones del distrito de Mirafl ores;

Que, en ese contexto corresponde someter a consideración del Concejo Municipal la propuesta referida en líneas precedentes para su evaluación y aprobación, de ser el caso;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO PARALOS LOTES CON FRENTE A LOS MALECONES

DEL DISTRITO DE MIRAFLORESArtículo Primero.- Establézcase que para los lotes

con frente a los malecones del distrito de Mirafl ores el retiro será aquel cuya distancia, sustentada en estudios de estabilidad de taludes, garantice que las edifi caciones a realizarse no comprometan el suelo y subsuelo de los acantilados del distrito. En ningún caso el retiro será menor a 5.00 metros.

El titular del lote, o quien pretenda construir el mismo, deberá sustentar técnicamente que el acantilado quede

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471377

garantizado, con el citado estudio hecho necesariamente por un ingeniero experto en geotecnia debidamente acreditado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo Segundo.- Precisar que los administrados deberán presentar a la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas el estudio de estabilización de taludes, ya sea mediante carta simple para validar el retiro en su certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, o como parte de la memoria descriptiva del anteproyecto o proyecto, para su evaluación, la cual se realizará mediante el representante Ad-Hoc del Colegio de Ingenieros del Perú, quien asumirá la responsabilidad profesional por ella. El resultado de la evaluación municipal será notifi cado por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la presentación del estudio.

Artículo Tercero.- Precisar que los administrados podrán fi nanciar obras de estabilización de taludes en los acantilados que serán ejecutadas por la Municipalidad de Mirafl ores, con el fi n de reducir el retiro en sus lotes, el cual en ningún caso podrá ser menor a 5.00 metros, en concordancia con lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, el cumplimiento y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Catastro, la modifi cación del Plano N° 01 de la Ordenanza N° 342/MM, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como de la modifi catoria al Plano N° 01 de la Ordenanza N° 342/MM, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

818402-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Luis

ORDENANZA N° 148-MDSL

San Luis, 19 de julio de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha el Ofi cio N° 003-2012-CSC-SR-MDSL a través del cual el presidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad, remite el Dictamen Nº 002-2012-CSC-SR-MDSL, mediante el cual por Unanimidad Dictaminan: “Recomiendan Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Luis; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, y en concordancia con el artículo II

del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 80° numeral 3.1 de la Ley N° 27972, clasifi ca como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; la misma norma en su artículo 84° numeral 2.1 prevé igualmente como función exclusiva, concertar y planifi car el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales.

Que, la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en sus artículos 5° y 6°, señala que las municipalidades a distritales, aprueban su Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro del marco previsto por la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 295-2000-MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos;

Que, mediante Ordenanza N° 127-MDSL del 01AGO2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03AGO2011 la Municipalidad Distrital de San Luis, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el mismo que ha sido elaborado en forma participativa con la población y de conformidad al marco legal establecido para tal fi n;

Que, el Plan de Incentivos a Ia Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) fue creado mediante Ley Nº 29332, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 119-2009 e incorporado en la Ley del Presupuesto del Sector Público del Año 2012, respectivamente, asimismo, para el presente año, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, estableciéndose como una de las metas implementar el programa de segregación de la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a un 7% de la población;

Que, es necesario actualizar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en ese sentido mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 068-2012-GM-MDSL de fecha 20ABR2012 se conformó el Equipo Técnico encargado de actualizar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos;

Que, mediante Informe N° 306-2012-GAL-MDSL de fecha 16JUL2012 la Gerencia de Asesoría Legal, luego del análisis del caso, concluye opinando que corresponde la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos y del Programa de Segregación de Residuos Sólidos, para lo cual se deberá remitir el presente proyecto de ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación.

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente Ordenanza:

APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DISTRITAL DE

SAN LUIS

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Luis, y todas las demás disposiciones cuya aplicación sean incompatibles con la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- OFICIAR una copia certifi cada de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las precisiones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

818091-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471378

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban Reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 00096/MDSA

Santa Anita, 28 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobó la Ley marco de licencia de funcionamiento, norma que tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa explícitamente el articulo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que dispone: “La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”;

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 203 numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente cabe la revocación de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 203.2.2 de la norma antes citada la Revocatoria del acto administrativo podrá ser declarada cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada;

Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones

Municipales de Funcionamiento, el procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de Clausura de los locales comerciales que funcionan sin autorización municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprueba por mayoría, la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y/O

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular

los aspectos legales y técnicos del procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales y/o de servicios de acuerdo a la zonifi cación en el distrito de Santa Anita.

Artículo 2.- OBJETIVOSConstituyen objetivos que orientan el presente cuerpo

normativo:

a) Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito.

b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito.

c) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad.

d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del

distrito de Santa Anita.

Artículo 4.- PRINCIPIOS Los procedimientos objeto de regulación en la presente

Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios administrativos contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de fi scalización. Por lo que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento.

Artículo 5.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMPRENDIDAS

Están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las siguientes Licencias de funcionamiento:

a) Licencia Municipal de Funcionamiento.b) Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal,

la cual para su expedición deberá reunir los mismos requisitos establecidos para una licencia municipal de funcionamiento.

c) Licencia Municipal de Funcionamiento para Cesionarios.

d) Licencia Municipal de Funcionamiento para mercado de abastos y galerías comerciales.

e) Oposición y Denuncia Vecinal.f) Ampliación de giro.g) Variación de área económica o comercial.h) Duplicado del Certifi cado de Licencia de

Funcionamiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471379

i) Horario de Funcionamiento.j) Cese de Actividades.k) Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento.l) De la clausura por funcionar sin licenciam) Control y Fiscalización posterior del establecimienton) Restricciones.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 6.- DEFINICIONESPara la aplicación de las disposiciones contenidas en

la presente Ordenanza se entiende por:

a) Administrado o Conductor del Establecimiento.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

b) Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido una Licencia de Funcionamiento Municipal respecto de un establecimiento.

c) Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

d) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

e) Formulario de Declaración Jurada: Formato de solicitud gratuito prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

f) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

g) Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria, profesionales y/o de servicios.

h) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

i) Licencia de Funcionamiento Municipal Indeterminada.- Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

j) Licencia de Funcionamiento Municipal Temporal.- Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, otorgado excepcionalmente a pedido del solicitante, cuya vigencia temporal es por un periodo máximo de (1) año.

k) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento.

l) Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

m) Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

n) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

ñ) Certifi cado de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento Técnico emitido por el Área de Defensa Civil de la Municipalidad, en el que se señala el cumplimiento de las condiciones Técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil, de conformidad con la normatividad vigente.

o) Cesionario.- Agente económico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento municipal indeterminada, realiza sus actividades simultáneamente a este último y en el mismo establecimiento.

p) Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada.

q) Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.- Página en Internet de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, publicada en la siguiente dirección URL: http://www.munisantanita.gob.pe

r) Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 7.- OBLIGADOSEstán obligados a obtener Licencia y/o Autorización

de Funcionamiento Municipal las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos:

a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, profesionales y/o de servicios.

b) Realización de actividades de comercio, artesanales, profesionales y/o de servicios en un establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento previa vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto (Cesionarios).

c) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la licencia de funcionamiento municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza.

Asimismo, se encuentran obligados a obtener Licencia de Funcionamiento Municipal, los mercados de abastos y galerías comerciales, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle expedido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente. De la misma forma, los módulos o stands deberán, obligatoriamente, contar con su Licencia de Funcionamiento Municipal para poder llevar a cabo actividad económica, siempre y cuando la galería comercial en donde se ubican cuente, previamente, con la licencia de funcionamiento corporativa, y se les exigirá una Inspección Técnica de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471380

Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).

Artículo 8.- NO OBLIGADOSNo se encuentran obligados a la obtención de la

licencia de funcionamiento municipal:

1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2.- Hospitales y centros médicos del sector público.3.- Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares

de otros Estados o de Organismos Internacionales.4.- Dependencias de las Fuerzas Armadas o a la

Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública.

5.- Templos, conventos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso.

6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público.

7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente.

9.- Entidades exoneradas de obtener Autorización de Funcionamiento Municipal por leyes especiales.

En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonifi cación vigente y comunicar obligatoriamente a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil, en las tareas de fi scalización que realice la municipalidad.

Artículo 9.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓNLa Licencia de Funcionamiento Municipal que

otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales y/o de servicios es de carácter indeterminado, intransferible y sólo habilita únicamente al titular de las mismas a ejercer su actividad económica en la jurisdicción de Santa Anita.

En caso que los sujetos obligados a obtener dicha licencia de funcionamiento municipal desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener un certifi cado para cada uno de ellos.

La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento Municipal previa.

La ampliación de giro, modifi cación de área de establecimiento y/o cambio de denominación o razón social, así como los giros que requieran de permisos sectoriales o de requisitos adicionales a aquellos exigidos para el desarrollo del giro originalmente autorizado, requerirá de la emisión de una nueva Autorización de Funcionamiento Municipal.

Artículo 10.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE

La Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Comercialización y Licencias, es el órgano competente para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, en sus distintas modalidades.

Artículo 11.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados de licencia de funcionamiento municipal

en sus distintas modalidades, que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza el encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias.

La Gerencia Municipal, mediante Resolución correspondiente puede otorgar facultades para suscribir Resoluciones y/o Certifi cados a funcionario distinto a aquello indicado en el presente artículo.

Artículo 12.- FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certifi cados, Cédulas de Notifi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 13.- CLASIFICACIÓNLa Sub Gerencia de Promoción a las Actividades

Económicas, Comerciales y Defensa al Consumidor, previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal verifi cará si el establecimiento resulta compatible con la zonifi cación vigente al momento de su solicitud, para lo cual debe considerar lo siguiente:

1.- Establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del área total de local.

Se encuentran excluidos los establecimientos que incluyan los giros de Pub, Licorería, Discoteca, Bar, Casinos, Juegos de Azar, Máquinas Tragamonedas, Ferretería o giros afi nes a los mismos, y los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Estos giros se adecuarán a lo establecido por los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda.

Para la determinación de los giros afi nes a los que se refi ere el párrafo anterior, se tomará en consideración el índice de usos vigente regulado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.- Establecimientos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2.

3.- Establecimientos que cuenten con un área mayor de 500 m2.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 14.- INICIO DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento para la obtención de la Licencia de

Funcionamiento Municipal se inicia con la presentación del Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, debiendo adjuntarse a la misma los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, siendo:

Establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del área total de local, excepto las solicitudes que contengan los giros mencionados en el segundo párrafo, numeral 1 del artículo 13 de la presente ordenanza, los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento es como sigue:

a) En el módulo de atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias se verifi cará si el o los giros propuestos cumplen con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigente y se orientará al administrado sobre las condiciones con las que debe operar el establecimiento, así como los requisitos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471381

establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza. b) De ser procedente, el administrado abonará el

derecho de pago correspondiente registrándose en el Módulo Informático de Caja, seguidamente se registrarán los datos del solicitante en el Módulo Informático de Trámite Documentario y el Módulo Informático de Licencias de Funcionamiento conforme a su Solicitud Formato con carácter de declaración jurada.

c) Ingresado la información a los Módulos Informáticos referidos en el párrafo precedente, se emitirá la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Municipal para la fi rma del encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias.

d) Se fi nalizará el procedimiento con la entrega al administrado de la resolución y el certifi cado de licencia de funcionamiento.

Establecimientos que cuenten con un área ocupada mayor a 100 m2 hasta 500 m2 y las solicitudes que contengan los giros mencionados en el segundo párrafo numeral 1 del artículo 13 de la presente ordenanza, los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento es como sigue:

a) En el módulo de atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias se verifi cará si el o los giros propuestos cumplen con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigente y se orientará al administrado sobre las condiciones con las que debe operar el establecimiento, así como los requisitos establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza.

b) De ser procedente, el administrado abonará el derecho de pago correspondiente registrándose en el Módulo Informático de Caja, seguidamente se registraran los datos del solicitante en el Módulo Informático de Tramite Documentario conforme a su Solicitud Formato con carácter de declaración jurada y se recepcionará a través de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo General.

c) El expediente será derivado a la Subgerencia de Comercialización y Licencias que en coordinación con el área de Defensa Civil programará una Inspección Técnica Básica de Defensa Civil y paralelamente evaluará Zonifi cación Compatibilidad de Uso y lo establecido en el artículo 17º de la presente ordenanza. Efectuada la inspección de encontrarse observación se comunicará al administrado a fi n que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por Ley.

d) De no existir observaciones y/o subsanada las observaciones de ser el caso, se emitirá la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Municipal para la fi rma del encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias.

e) Se fi nalizará el procedimiento con la entrega al administrado de la resolución, el certifi cado de licencia de funcionamiento y el certifi cado de defensa civil dentro de los plazos establecidos por Ley.

Establecimientos con área ocupada mayor a 500 m2, los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento es como sigue:

a) En el módulo de atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias se verifi cará si el o los giros propuestos cumplen con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigente y se orientará al administrado sobre las condiciones con las que debe operar el establecimiento, así como los requisitos establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza.

b) De ser procedente, el administrado abonará el derecho de pago correspondiente registrándose en el Módulo Informático de Caja, seguidamente se registrarán los datos del solicitante en el Módulo Informático de Trámite Documentario y el Módulo Informático de Licencias de Funcionamiento conforme a su Solicitud Formato con carácter de declaración jurada.

c) Ingresado la información a los Módulos Informáticos referidos en el párrafo precedente, se emitirá la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Municipal para la fi rma del encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias.

d) Se fi nalizará el procedimiento con la entrega al administrado de la resolución y el certifi cado de licencia de funcionamiento.

Para los tres tipos de licencia de funcionamiento municipal considerados en el presente artículo, en el caso de solicitudes que el o los giros propuestos no cumplan con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas previa verifi cación de los requisitos establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza, se procederá a la recepción de la solicitud a través de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo General, quien luego derivará a la Subgerencia Comercialización y Licencias para la emisión del acto administrativo correspondiente dentro de los plazos que la Ley establece.

El Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Santa Anita, u obtenido sin costo alguno en los Módulos de Atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias.

Artículo 15.- PROCEDIMIENTO POR INTERNET PARA TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El presente procedimiento es aplicable a solicitudes de personas naturales y que correspondan a establecimientos con área ocupada hasta 100 m2 con giros: bodega, bazar - regalos, librería, botica - farmacia, Venta de pan y productos de panadería, Venta de golosinas y confi tería, Heladerías, dulcerías, juguerías, fotocopias – servicio de tipeo, lavandería, salones de belleza, peluquerías y actividades de arquitectura e ingeniería. El procedimiento será como sigue:

a) A través del Portal Electrónico de la Municipalidad, se realizará el pago en línea del derecho de trámite correspondiente y llenado de la Solicitud Formato de Licencia de Funcionamiento así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil.

b) Concluido el registro de la información, esta será validada permitiendo al administrado obtener de manera automática unas constancia de trámite.

c) En el plazo de 24 horas de haber obtenido la constancia de trámite, el administrado se apersonará al módulo de la Subgerencia de Subgerencia Comercialización y Licencias a efectos recabar la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, previo a dicho acto el administrado deberá validar con su fi rma la Solicitud Formato de Licencia de Funcionamiento así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo 16.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal regulado por la presente Ordenanza constituye procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por Ley, el solicitante deberá entender otorgada su licencia y/o autorización.

Artículo 17.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE

De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

- Zonifi cación y Compatibilidad de Uso.- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil,

tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los establecimientos regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza.

- El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros

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cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor.

Artículo 18.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, según formato aprobado por la Municipalidad.

2. Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario.

3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

Aplicable a los establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área total del local. Están excluidos los establecimientos que incluyan los giros: Pub, Licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos. Así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables.

Estos establecimientos y aquellos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 están sujetos a la ITSDC, realizada por la Municipalidad.

4. Certifi cado de Inspección Técnica de seguridad de defensa civil de detalle o multidisciplinaria expedida por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente para los establecimientos con un área mayor a 500 m2.

5. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada.

c) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

d) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

6. Pago por derecho de trámite (incluye licencia de funcionamiento municipal e inspección técnica en defensa civil).

Artículo 19.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES

No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza.

Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento.

Artículo 20.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOSPara efectos de contabilizar los plazos, el área de

trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 17 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas, en cuyo caso, el plazo para el

otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.

Artículo 21.- VIGENCIADe conformidad con lo establecido por el artículo 11 de

la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada.

De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal por un período máximo un (1) año cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Vencido el plazo de vigencia, la licencia queda automáticamente caducada.

CAPÍTULO IV

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 22.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO GENERAL

Queda establecido como horario general de funcionamiento y atención al público para establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita hasta las 23.00 horas, la misma que constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 23.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO

El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas y solo se concede a determinados establecimientos en razón de la naturaleza de su giro y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento, comprenden los siguientes giros:

a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y similares.

b) Farmacias y Boticas.c) Hospedajes, Hoteles, Hostales y similares.d) Grifos o Estaciones de Servicio.e) Otras que determine la municipalidad.

- Con relación al ítem e), ésta será otorgada previa evaluación, a través de una Resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización y Licencias y tendrá una vigencia de 1 (UN) año, la misma que podrá ser renovada.

Artículo 24.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL

El horario de funcionamiento especial se concede a los establecimientos de giro: Restaurantes Turísticos, Discotecas, Karaoke, Video Pub, Snack Bar, Salones de Baile, Peñas y constará de manera expresa en la licencia de funcionamiento y será como sigue:

a) Domingo a Jueves: Hasta las 23 horas.b) Viernes a Sábado y vísperas de feriado: Hasta las

3.00 horas del día siguiente. El horario establecido en el presente artículo según

giros corresponde a los establecimientos ubicados en el Jr. Los Flamencos y Jr. Las Perdices de la Urb. Santa Anita que corresponde Zonifi cación Comercio Zonal – CZ y los establecimientos ubicados en el cuadrante Jr. Minería, Av. Francisco Bolognesi y Av. Carretera Central que corresponde a Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

Artículo 25.- VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

El procedimiento para efectuar la verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasifi cación efectuada en el artículo 13 de la presente Ordenanza, así:

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a) Los Establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área de local, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará constatando las siguientes condiciones:

Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad (Ley Nº 28976).

La realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad, se realizará con posterioridad (Ex-Post) al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

Se encuentran excluidos de la presente verifi cación los establecimientos que incluyan los giros de Pub, Licorería, Discoteca, Bar, Casinos, Juegos de Azar, Máquinas Tragamonedas, Ferretería o giros afi nes a los mismos, y los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Estos giros se adecuarán a lo establecido por los incisos b) y c) del presente artículo, en lo que corresponda.

b) Para los establecimientos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará, realizando una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal (Ex-Ante).

c) Para los establecimientos con un área mayor a 500 m2, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará, con la obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria otorgado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal (Ex-Ante).

Artículo 26.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santa Anita a través del área de Defensa Civil es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, establecidos en los incisos a) y b) del artículo 24 de la presente Ordenanza.

Tratándose de establecimientos que conforman el numeral 3 del artículo 13 de la presente ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 27.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

Mediante la inspección técnica de seguridad de defensa civil, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.

Artículo 28.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente:

a) Tratándose de aquellos establecimientos clasifi cados en el numeral 1 del artículo 13 de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada por la Subgerencia

de Serenazgo, Fiscalización y Control a través del área de Defensa Civil con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal y dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

b) Tratándose de aquellos establecimientos clasifi cados en el numeral 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada por la Jefatura de Defensa Civil de manera inmediata y oportuna, con el fi n de cumplir con el plazo establecido en el artículo 8 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.

En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil vigente.

Artículo 29.- TASAS POR INSPECCIÓN La tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad

en Defensa Civil regulados a los establecimientos clasifi cados en el numeral 1 y 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza, se encontrará incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

CAPÍTULO I

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Artículo 30.- ALCANCES La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios

autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, profesionales y/o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento Municipal previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto.

La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

Artículo 31.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza, debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa, exprese su conformidad con la expedición de la nueva autorización.

Artículo 32.- VALIDEZ DE LA LICENCIA La Licencia de Funcionamiento Municipal para

Cesionarios se entiende por otorgado en la fecha de emisión de la Resolución correspondiente.

Si la Licencia de Funcionamiento Municipal otorgado para el funcionamiento del establecimiento haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para el cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de

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Lima, miércoles 25 de julio de 2012471384

aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento Municipal otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario.

CAPÍTULO II

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

Artículo 33.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley

Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso.

Artículo 34.- TRÁMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares

de la solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil (Ex-Post), salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados.

Artículo 35.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente aprobados por la Municipalidad de Santa Anita.

Artículo 36.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en

alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa.

CAPÍTULO III

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 37.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad comercial, industrial, artesanal,

profesional y/o de servicio, mediante Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada comunicará a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 38.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es

de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento Municipal quedando sin efecto los Certifi cados y Resoluciones respectivos.

El titular de la actividad devolverá el original de la Licencia de Funcionamiento Municipal, o en su defecto presentará denuncia policial por pérdida o robo del certifi cado. En caso de deterioro o destrucción presentará declaración jurada simple.

CAPÍTULO IV

SOLICITUD DE DUPLICADOS

Artículo 39.- SOLICITUD DE DUPLICADOSEn caso de pérdida, sustracción, destrucción o

deterioro de los Certifi cados de Autorización Municipal

regulados por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar mediante el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada la emisión del duplicado respectivo en los Módulos de Atención de la Subgerencia de Subgerencia Comercialización y Licencias.

La emisión del duplicado sólo procederá tratándose de Autorizaciones Municipales vigentes.

En el caso de pérdida o sustracción el titular de la autorización o representante legal, deberá adjuntar al Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, copia del DNI o representación legal del solicitante y denuncia policial; en la caso de destrucción deberá adjuntar copia del DNI o representación legal del solicitante y declaración jurada simple; así también, en el caso de deterioro deberá adjuntar copia del DNI o representación legal del solicitante y devolución de licencia de funcionamiento municipal original deteriorada.

El procedimiento es iniciado en los Módulos de Atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias. La emisión del duplicado de un Certifi cado no implica la validación de las condiciones de operación existentes en ese momento.

TÍTULO IV

REVOCATORIA DE LA LICENCIA Y/OAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

MUNICIPAL

Artículo 40.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Y/O REVOCATORIA

El Gerente de Rentas y/o Gerente General, según corresponda, podrán declarar la nulidad de las autorizaciones de funcionamiento Municipal regulados por la presente Ordenanza, por las causales establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Municipalidad podrá revocar la licencia de funcionamiento municipal conforme lo establece el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dejando sin efectos las autorizaciones y/o licencia de funcionamiento regulado por la presente ordenanza, en los siguientes casos:

1. Cuando la inspección técnica de seguridad en defensa civil, única multipropósito o de aptitud, seguridad o conservación haya sido de resultado desfavorable para el agente económico o que el establecimiento haya sido declarado No Apto por el órgano competente.

2. La negativa a permitir la inspección técnica de seguridad en defensa civil, y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

3. No renovar el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento fi jado, conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM o las normas conexas, complementarias y/o modifi catorias vigentes.

4. Cuando el establecimiento no cuente o haya sido revocado el Certifi cado de seguridad en Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente.

5. La obtención irregular del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.

6. En el caso que el establecimiento ponga en riesgo la seguridad y/o salud del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.

7. La presentación de declaración falsa o adulterada de la información, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtención de las Licencias Municipales.

8. La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas tipifi cadas como infracción o delitos por la Ley Penal.

9. La reiterada infracción de una misma norma administrativa (dos veces a más).

10. Cuando se constate la realización de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos específi cos, sin contar con la licencia correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471385

11. Cuando la Subgerencia de Subgerencia Comercialización y Licencias, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias o quejas fundamentadas interpuestas por los vecinos.

12. Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular.

13. Expender y comercializar no aporta nuevos fundamentos que desvirtuen su irregular e ilegítima actuación, ni causan convicción en la Administración Pública para variar la decisión adoptada,das alcohólicas en la vía pública en forma contraria a lo dispuesto en la Ordenanza de la materia.

14. Cuando alguna dependencia de la Municipalidad verifi que o constate que se viene desarrollando actividad económica contraviniendo las disposiciones municipales establecidas.

De manera previa a la revocatoria, en todos los casos, deberá notifi carse a los titulares de las Licencias y/o autorizaciones de funcionamiento municipal, con el objeto que formulen sus descargos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, después de lo cual de acuerdo al caso, se emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo 41º.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura defi nitiva del establecimiento, la que será ejecutada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.

TÍTULO V

DE LA CLAUSURA PORFUNCIONAR SIN LICENCIA

Artículo 42º.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, en un mismo acto, serán sancionados con Resolución de Multa y Clausura Temporal por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros.

Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional. En caso de reincidencia se ordenará la Clausura Defi nitiva y el tapiado del establecimiento.

Artículo 43º.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de Funcionamiento.

Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades.

Artículo 44º.- La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta la misma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio.

Artículo 45º.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

TÍTULO VI

CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 46.- La Municipalidad de Santa Anita tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad

y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para cesionarios, para tal efecto, realizará permanentemente campañas de verificación a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos o trámites a los administrados.

Artículo 47.- La Municipalidad tiene la facultad de velar permanentemente que los establecimientos comerciales, de producción y/o servicios, cuenten con las condiciones de seguridad y sanidad para garantizar una adecuada prestación de servicios.

Artículo 48.- El titular de la Licencia de Funcionamiento tiene la obligación de exhibirla en el establecimiento, así como facilitar el ingreso a su establecimiento a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitar la tarea de verifi cación. Asimismo, de ser el caso, junto a la Licencia, deberá exhibir la Constancia de Defensa Civil, bajo responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 49.- El impedimento y/o resistencia a los procesos de control y fi scalización posterior de los establecimientos, de acceso a los datos contenidos en la solicitud - Declaración Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, dará lugar a la presunción de que los documentos y la información presentada es falsa e insufi ciente y a la consiguiente aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. En caso de reincidencia se procederá a la Clausura Defi nitiva del establecimiento y revocación de la Licencia o Autorización otorgada.

TÍTULO IX

RESTRICCIONES

Artículo 50.- Los locales de baile, videos pubs, locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fi estas y otros, bares, cantinas, peñas, transmisión de carreras de caballos, casinos, tragamonedas, deberán tener en cuenta las siguientes restricciones, bajo apercibimiento de ordenarse la Revocatoria de su Licencia y la Clausura Defi nitiva:

a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados.

b) No generar ruidos molestos, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 015-MML.

c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros.

d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. del radio de acción de centros de enseñanza en general, colegios privados y nacionales, academias, institutos superiores, centros de enseñanza y afi nes; centros religiosos, centros hospitalarios, clínicas, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales, salvo que se ubiquen en zonas califi cadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la Licencia. En el caso de Casinos y Tragamonedas la distancia será de 150 m.

e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios.

f) Deberán prohibir el ingreso de menores de edad.g) Los conductores del local deberán tomar las

medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza.

h) Queda prohibido el consumo de licor en la vía pública, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento.

i) Contar con una puerta de emergencia.

Artículo 51.- Los locales que se dediquen, como actividad principal, al expendio de comidas en general, es decir, restaurantes y similares,deberán acondicionar su establecimiento como se indica:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471386

a) Comedor.b) Cocina.c) Campana extractora.d) Sistema de conservación de alimentos.e) Servicios higiénicos tanto para damas como para

caballeros.f) Depósito.g) Tener extintores y botiquín de primeros auxilios.

Artículo 52.- Las personas naturales o jurídicas que han obtenido Licencia de Funcionamiento para desarrollar actividades comerciales o de servicios, serán responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad pública dentro de sus locales; asimismo, están obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o a la Comisaría del Sector cualquier alteración del orden público dentro o fuera de su establecimiento.

Artículo 53.- En caso de producirse los actos descritos en el artículo anterior, los conductores de establecimientos deberán adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho ilícito dentro o fuera de su local, bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento de comprobarse tales sucesos.

Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- Derogatoria genérica.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 028-2007/MDSA y toda norma que se le oponga o contradiga, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita.

Tercera.- Normas Complementarias y Reglamentarias.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Gratuidad en la obtención de formularios.- Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita.

Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.

Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www.munisantanita.gob.pe)

Quinta.- Procedimientos en trámite.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

816728-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍAN° 017A-2012-ALC/MVES

Villa El Salvador, 15 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Informe Nº 171-2012-SGRS/GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº 036-2012-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal e), del artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2012-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, estableciendo como uno de los objetivos “Mejorar la Provisión de Servicios Públicos” y como Meta: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el 7% de viviendas urbanas del distrito;

Que, mediante Informe Nº 171-2012-SGRS-GSM/MVES, la Gerencia de Servicios Municipales, señala que con relación al Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012 – Implementar un programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de viviendas urbanas del Distrito de Villa El Salvador”; se ha elaborado el citado Programa actualizándolo con relación al Programa aprobado en el año 2011 (Decreto de Alcaldía Nº 024-2011-ALC/MVES), conforme a lo establecido por el MINAN, por lo que de esta forma se ha cumplido con una de las metas del año 2012 - Decreto Supremo N° 004-2012-EF;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– es función específi ca exclusiva de los gobiernos locales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Estando a lo expuesto, y contando con el visto favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Villa El Salvador”, el cual se encuentra contenido en el anexo 01 que adjunto forma parte integrante del presente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471387

Artículo 2º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Municipales. Así como déjese sin efecto las normativas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

818090-1

Aprueban Reglamento para la realización de las Constataciones de Características de los vehículos menores que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga

DECRETO DE ALCALDÍANº 21-2012-ALC/MVES

Villa El Salvador, 16 de julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA EL SALVADOR

Visto: El Informe Nº 055-2012-GM/MVES, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público;

Que la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 18º que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); asimismo el artículo 3º dispone que, el objetivo de la acción estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores – Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, señalando en su artículo 3º que, el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio;

Que, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, señala en su artículo 5º, que establece como competencia de la Municipalidad Distrital, en realizar la Constatación de Características Anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de transporte. Asimismo, el artículo 27º señala que los vehículos menores autorizados para prestar el servicio, deberán someterse a la correspondiente Constatación de Características

en los períodos que disponga la Autoridad Municipal Distrital;

Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 014-2009-ALC/MVES Texto Único Ordenando (T.U.O) del Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Villa El Salvador, en su artículo 11º establece como obligación de la Persona Jurídica Autorizada; en cumplir con la Constatación de Características Anual realizada por la Municipalidad;

Que, el referido Decreto señala en su artículo 23º, que el Certifi cado de Operación se cancelará entre otros motivos, cuando el vehículo menor no haya aprobado la Constatación de Características y/o Revisión Técnica. Asimismo de conformidad al artículo 28º, los vehículos menores destinados a la prestación del servicio deberá cumplir con Aprobar Anualmente la Constatación de Características correspondientes;

Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria, establece que se elabore un reglamento que brinde las pautas para una correcta Constatación de Características, la cual será aprobada a través de una Resolución o Decreto de Alcaldía;

Que, dichas acciones se encuentran dentro del Proceso de Formalización Municipalidad del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, lo que permitirá resolver y poner fi n al desorden existente en dicho servicio, garantizando un servicio efi ciente y seguro en benefi cio de la Comunidad y de los propios transportistas;

Que, entre otros fundamentos la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 157-2012-STS-GDU/MVES, remite la opinión técnica respectiva del proyecto de Decreto de Alcaldía que Reglamenta la Realización de las Constataciones de Características a los Vehículos Menores que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en el distrito de Villa El Salvador;

Que, mediante Informe Nº 256-2012-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica hace presente de la revisión y evaluación del citado documento, y que se han tomado en cuenta todas las observaciones planteadas de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, en ese sentido la OAJ, es de la Opinión que es CONFORME desde el punto de vista legal, el proyecto presentado;

Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la realización de las Constataciones de Características de los vehículos Menores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en la jurisdicción del distrito, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la Aprobación de los nuevos diseños de Stickers Municipales a colocarse a los vehículos menores que aprueben la Constatación de Características; precisándose que los modelos deben ser diferentes para cada año y propuestos cada año por la sub Gerencia de Transporte y Seguridad vial, visado por la Unidad de Comunicaciones.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la Aprobación del Formato Certifi cación de Constatación de Características del Vehículo Menor, propuesto por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a otorgarse a los conductores y/o propietarios de los vehículos menores que aprueben la Constatación de Características efectuada.

Artículo 4º.- DEROGAR cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente norma.

Artículo 5º ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471388

de Transporte y Seguridad Vial, y la Unidad de Comunicaciones, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

818090-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Modifican el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 125/MVMT, sobre requisitos para obtener la renovación de resolución de operación, certificado de operación y credencial de conductor

ORDENANZA Nº 154/MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de junio del 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Memorándum Nº 830-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 115-2012-GAJ-GM/MVMT emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 051-2012-SGTSV GSCYT-MVMT emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y el Informe Nº 052-2012-SGTSV GSCYT-MVMT emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, respecto a la propuesta de modifi cación del artículo 27° de la Ordenanza 125/MVMT del 21 de noviembre del 2003, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, que regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo;

CONSIDERACIÓN:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que, el literal b) inciso 18.1 del artículo 18 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que es competencia de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito:

la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales correspondientes;

Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, que tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores como un medio de transporte vehicular terrestre, establece en su artículo 3° que el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad;

Que, la Ordenanza Nº 241-MML, publicada el 31 de Octubre de 1999, que aprueba el Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, señala en su artículo 5° que tiene las competencias la Municipalidad Distrital: Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de dicha Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción y reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada Ordenanza;

Que, la Primera Disposición Complementarias y Modifi catorias de la Ordenanza Nº 241-MML establece que las Municipalidades Distritales, dictaran dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de la Ordenanza Nº 241-MML, así como expedir las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a dicha Ordenanza o en su defecto las adecuarán;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2003 se publicó la Ordenanza Nº 125/MVMT, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehículos menores en el Distrito de Villa María del Triunfo, la cual en su artículo 27° señala que el procedimiento de renovación empieza con una solicitud simple que deberá presentarse en un plazo no menor a 60 días hábiles a la fecha de vencimiento de la Resolución de Operación; dicha solicitud deberá ser evaluada por la División de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la presentación de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos y, en el caso probable que la persona jurídica presentara su solicitud después del plazo indicado estará sujeta al procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se establecen las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, precisando en su artículo 4° que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las facultades: a) Normativa (aprobar normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción), b) De gestión (otorgar los permisos de operación para la prestación del servicio especial dentro de su jurisdicción) y c) De fi scalización (realizar las acciones fi scalizadoras del servicio especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción);

Que, asimismo el artículo 16° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC precisa que el Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por períodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital Competente;

Que, mediante el Informe Nº 051-2012-SGTSV-GSCYT/MVMT de fecha 10 de abril de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito emite opinión favorable para la modifi cación del artículo 27° de la Ordenanza Nº 125/MVMT, modifi cada por el artículo primero de la Ordenanza Nº 150/MVMT;

Que, mediante el Informe Nº 115-2012-GAJ-GM/MVMT, de fecha 13 de abril de 2012, la Gerencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471389

Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que es procedente la modifi cación del artículo 27° de la Ordenanza N° 125/MVMT publicada en fecha 21 de Diciembre de 2003, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, publicada el 12 de abril de 2012, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, debiéndose formalizar dicha modifi cación vía acto normativo (Ordenanza) emitido por el Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, situación que es concordante conforme a lo señalado en los artículos inciso 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime (doce) de los miembros del concejo presentes, con dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo 27° de

la Ordenanza Nº 125/MVMT, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27.- Requisitos para obtener la Renovación de Resolución de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductor

El procedimiento de renovación empieza con una solicitud simple que deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la Resolución de Operación; dicha solicitud será de aprobación automática, por períodos iguales y bajo fi scalización posterior de la documentación ofrecida (de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente de esta Corporación Edil) y/o la documentación que solicite la Administración Municipal, a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VÁSQUEZAlcaldesa

819126-1

Derogan el D.A. Nº 002-2012/MVMT y aprueban el Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2012/MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de julio del 2012

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Visto el Memorándum Nº 1023-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva el Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores del Distrito de Villa María del Triunfo, en Función al Incremento Demográfi co, a fi n de que el mismo sea aprobado, teniéndose presente lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 211-2012-GAJ/MDVMT;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 089-2012-SGTySV-GSCTyT/MVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite el informe fi nal sobre el Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores del Distrito de Villa María del Triunfo, debidamente suscrito por el profesional de la materia, que contiene las conclusiones y recomendaciones, el mismo que deberá ser elevado a la instancia correspondiente a fi n de que se garantice su debido cumplimiento;

Que, mediante el Informe Nº 092-2012-GSCyT-MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el estudio técnico antes mencionado, elaborado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en cumplimiento del artículo 145º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 133/MVMT y el numeral 4.1) del artículo 4º y el artículo 6º de la Ordenanza Nº 125/MVMT, que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, a fi n de que se emita el informe legal y a su vez sea derivado a la instancia superior respectiva para su aprobación;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, mediante la Ordenanza Nº 125/MVMT se reguló el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo con el objeto de garantizar un servicio efi ciente y seguro en benefi cio de los usuarios y de los propios transportistas;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010/MVMT, se aprobó el estudio técnico aplicable a la Ordenanza Nº 125/MVMT, el cual a la fecha no ha sido dejado sin efecto y/o modifi cado;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4º y artículo 6º de la Ordenanza Nº 125/MVMT, establece que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo es responsable de hacer cumplir la presente ordenanza dentro de su jurisdicción, a través de sus órganos competentes debidamente legitimados por sus documentos de gestión asimismo en el artículo 6º de la norma acotada se establece que el número de personas jurídicas que prestarán el servicio especial será sustentado en estudios técnicos que determine la municipalidad y, conforme se aprecia del informe técnico, en el mismo se sustenta en parámetros de evaluación de transporte público de pasajeros en vehículos menores, ofertas del servicio, proyecciones de población y demanda de viajes para el Distrito, paraderos del servicio de transporte en vehículos menores Tránsito e impacto ambiental, estableciéndose en el mismo las conclusiones y recomendaciones;

Que, el artículo 6º de Ordenanza Nº 125/MVMT establece que el número de personas jurídicas que prestaran el servicio especial será sustentado en los Estudios Técnicos que determine la Municipalidad;

Que, de igual modo el artículo 17º y 21º de la acotada Ordenanza señala en relación a la determinación y ubicación de los paraderos y zonas de trabajo que estos serán autorizados únicamente por la Municipalidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471390

acuerdo a los siguientes criterios: b) Estudio Técnico, que determine la capacidad de las vías para los vehículos menores, densidad poblacional y demanda de usuarios;

Que, mediante el Informe Nº 211-2012-GAJ-MDVMT, la Gerencia de Asesoría jurídica ha señalado que habiéndose aprobado el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010/MVMT de fecha 5 de Febrero del 2010, el Estudio Técnico Para Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo y conforme se aprecia del informe Nº 089-2012-SGTySV-GSCyT-MVMT el cual señala que habiéndose cumplido con realizar un ultimo Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores del Distrito de Villa María del Triunfo, en función al incremento demográfi co corresponde, la emisión de un acto normativo de igual rango que apruebe el último informe técnico antes señalado;

Que, la sexta disposición fi nal de la ordenanza Nº 125/MVMT faculta al Alcalde del distrito para que, mediante decretos de alcaldía, dicte normas complementarias y/o reglamentarias;

Que, siendo el caso que el estudio técnico aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010/MVMT ha quedado desfasado, se hace necesaria para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 125/MVMT, la aprobación de un nuevo estudio técnico acorde con la realidad y necesidad del distrito, como medida complementaria a la ejecución de la norma antes citada;

Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010/MVMT y cualquier otra disposición que se oponga al presente decreto.

Artículo Segundo.- APROBAR, el ESTUDIO TÉCNICO PARA VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, EL MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munimvmt.gob.pe y del Portal del Estado Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VÁSQUEZAlcaldesa

819125-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 009-2012-MDLP

La Perla, 20 de julio del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de Julio del 2012, la Moción de Orden del día presentado

por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales sobre el Proyecto de Ordenanza que contiene el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, , asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. 057 -2004-PCM, precisa en el artículo 23 que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley.

Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de La Perla ha sido elaborado por la Municipalidad Distrital de La Perla y el Grupo Técnico Local de Residuos Sólidos, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades.

Que, mediante Informe Nº 026-2012/GSC-MDLP, la Gerencia de Servicios Comunales, presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012.

Que, la Municipalidad Distrital de La Perla y su Grupo Técnico Local de residuos sólidos, han elaborado el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Perla, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades.

Que, mediante Ofi cio Nº 112-2012-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales para la emisión del Dictamen respectivo;

Que, el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza que contiene el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Perla; estando con las opiniones favorables mediante el Informe Nº 026-2012/GSC-MDLP de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 290-2012-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 068-2012-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471391

Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con informes y dictámenes de comisión o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, pase a orden del día para su discusión y votación;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal

Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla (PMRS)”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla, para el mejor cumplimiento del mismo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar al área competente la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla en la dirección electrónica www.munilaperla.gob.pe.

Artículo Sexto.- Encargar a La Gerencia de Servicios Comunales la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad.

Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

818554-1

Constituyen el Equipo Técnico encargado de formular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Perla

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012-MDLP-ALC

La Perla, 19 de julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Visto: el Informe Nº 023- 2012-GSC/MDLP, de fecha 6 de julio del 2012, presentado por la Gerencia de Servicios Comunales, sobre la Constitución del Equipo

encargado de formular EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PERLA, el Acta del Taller Participativo para la Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla, el Memorándum Nº 0922-2012-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; estando con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 289-2012-GAJ/MDLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 023-2012-GSC/MDLP recomienda que esta comuna efectúe la conformación de un Equipo Técnico para la formulación del PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PERLA, mediante Decreto de Alcaldía a fin de cumplir con las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año en cuanto se refiere a: Eficiencia en la gestión de residuos sólidos -IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS;

Que según el inciso a) numeral 1.4 del Artículo 1º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el año Fiscal 2010, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010 – 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, asimismo en el señala en el segundo párrafo del inciso precedente, que los recursos del Programa de Modernización Municipal, se asignan conforme a criterios de: i) clasifi cación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a los resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables para un clima de negocios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2012;

Que, la Gerencia de Servicios Comunales, viene desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondientes para el presente, específi camente en la Meta 2: Implementar la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General del Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12;

Que, para el cumplimiento de la Meta 2, contemplada en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, Anexo “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos”, la Municipalidad debe implementar en su jurisdicción un programa de segregación de residuos sólidos en la fuente, el cual implica alcanzar tres objetivos, entre los cuales fi gura desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, comprendiendo que lo solicitado tiene como fi nalidad de realizar el Manejo de Residuos Sólidos y con ello generar responsabilidades y contribuir a la sistematización y formalización del plan de manejo de residuos sólidos acorde con los lineamientos del Ministerio del Ambiente (MINAN), opina dando tramite con el Visto Bueno de lo solicitado, de acuerdo a las normas expuestas en el presente decreto y ajustándose al artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de julio de 2012471392

donde señala sobre los Decretos de Alcaldía estos establecen normas reglamentarias, (…) y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONSTITUIR el Equipo Técnico encargada de formular el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PERLA, acorde a los lineamientos del Ministerio del Ambiente, el cual queda conformado de la siguiente manera:

CARGO APELLIDOS Y NOMBRES INSTITUCION CARGO DNI DIRECCIONPRESIDENTE Matta Marín, Juan Antonio Municipalidad Distrital de La

PerlaGerente Servicios

Comunales21558230 Jirón. Cahuide Nº 935 –

OFICINAVICE-PRESIDENTE Aranda Riera, Néstor Asociación de Residentes Urb.

SIMAPresidente 25520146 Calle José Carlos Mariátegui Nº

122 Urb. Sima – La PerlaMIEMBRO Delgado Portugal, Adriano Jesús Asociación de Comerciantes

del Mercado La PerlaPresidente 25599955 Mercado La Perla

MIEMBRO Sacio Domínguez, Elisa Liliana Asociación de Residentes Urb. SIMA

Secretaria 08705511 Calle Bacafl or Nº 187 Urb. Sima - La Perla

MIEMBRO Castromonte López, Víctor Alberto

Municipalidad Distrital de La Perla

Subgerente deParques y Jardines

10498706 Jirón. Cahuide Nº 935 – OFICINA

MIEMBRO Payco Quispe, Yola Municipalidad Distrital de La Perla

Subgerente deLimpieza Pública

17625794 Jirón Alfonso Ugarte Nº 1160 – OFICINA

MIEMBRO Rojas Eduardo, Roberto Felipe Municipalidad Distrital de La Perla

Subgerente de Serenazgo

22997838 Jirón Dos de Mayo

MIEMBRO Vargas Vera, Marue del Pilar Centro Educativo Ocupacional “Virgen del Carmen”

Directora 25662814 Avenida Venezuela Nº 1198 – La Perla

Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a los miembros del Equipo Técnico y a los órganos estructurados de la Municipalidad de La Perla.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub-Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

818556-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.,

Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., con su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 104 -2012-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de julio de 2012.

EXPEDIENTE : N° 00003-2012-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados / Publicación para comentarios.

ADMINISTRADOS :Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para

comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS), Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA), Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GTH), Velatel Perú S.A. (en adelante, VELATEL) y Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3);

(ii) El Informe Nº 314-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la

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El PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012 471393

Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta INTEP/S-009-2012/PRE de INFODUCTOS recibida el 27 de abril de 2012, carta GER-034-2012 de CONVERGIA recibida el 11 de mayo de 2012, comunicación GG 114-2012 de VELATEL recibida el 22 de mayo de 2012, comunicación GL-0193-2012 de GTH recibida el 04 de junio de 2012, y comunicación C-038-12-NET de LEVEL 3 recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la información a que se refi ere el considerando anterior;

Que, no obstante que las referidas empresas han remitido dicha información para el establecimiento de cargos de interconexión diferenciados, fuera del plazo

establecido, corresponde determinar dichos cargos diferenciados según los procedimientos establecidos;

Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a INFODUCTOS, CONVERGIA, VELATEL, GTH Y LEVEL 3;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 314-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 470;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., conjuntamente con su exposición de motivos.

Asimismo, se dispone notifi car a las referidas empresas y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto de Resolución con su exposición de motivos, y el Informe Sustentatorio Nº 314-GPRC/2012.

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las empresas indicadas en el artículo anterior y demás interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTIN RUIZ DIAZPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUEDETERMINA CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS

Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para los siguientes operadores:

CARGO RURAL CARGO URBANO

Operador Instalación de interconexión (Por minuto tasado (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) al segundo, sin IGV)

Infoductos y Telecomunicaciones Originación y/o terminación de llamadas en 0,00261 0,00824 del Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local

Convergia Originación y/o terminación de llamadas en 0,00261 0,00824Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local

Velatel Originación y/o terminación de llamadas en 0,00262 0,00825Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local

Gilat To Home Originación y/o terminación de llamadas en 0,00350 0,01102Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local

Level 3 Originación y/o terminación de llamadas en 0,00261 0,00824Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local

PROYECTO

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El PeruanoLima, miércoles 25 de julio de 2012471394

Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.

Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notifi cados a Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., y publicados en la página web del OSIPTEL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el benefi cio directo a los usuarios de dichas

áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional.

La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que se le otorga al OSIPTEL. El Numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.

Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, los mismos que defi nen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados. La referida Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados:

• Que se realice en la oportunidad de fi jación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL), y

• Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL).

Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente. Para tal efecto, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año.

De esta manera, mediante carta INTEP/S-009-2012/PRE de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. recibida el 27 de abril de 2012, carta GER-034-2012 de Convergia Perú S.A. recibida el 11 de mayo de 2012, comunicación GG 114-2012 de Velatel Perú S.A. recibida el 22 de mayo de 2012, comunicación GL-0193-2012 de Gilat To Home Perú S.A. recibida el 04 de junio de 2012, y comunicación C-038-12-NET de Level 3 Perú S.A recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la información señalada en el Artículo 4° de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

No obstante que las referidas empresas han remitido dicha información para el establecimiento de cargos de interconexión diferenciados, fuera del plazo establecido, corresponde determinar dichos cargos diferenciados según los procedimientos establecidos.

En ese sentido, habiéndose evaluado la información remitida por dichas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determinará los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar las referidas empresas operadoras.

818119-1

PROYECTO