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EMPLEO PUBLICO

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  • S. 897. XLV.Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN Sindicatura General de la Nacin resol. 58/03459/03 s/ empleo pblico.

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    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

    Vistos los autos: Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN Sindicatura General de la Nacin resol. 58/03 459/03 s/ empleopblico.

    Considerando:

    1) Que la Sala V de la Cmara Nacional de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo Federal por mayora de sus

    integrantes confirm la decisin de la instancia anterior queha-ba rechazado la demanda interpuesta por Gustavo Eduardo Silva

    Tamayo, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones

    58/03, 59/03, 05/04 y 06/04 dictadas por el Sndico General de laNacin, y el cobro de la indemnizacin que reclama.

    Mediante la primera de las resoluciones citadas, el

    actor que perteneca a la planta permanente de la Sindicatura

    General de la Nacin fue desplazado del cargo que desempeaba enforma transitoria en una categora superior a la de su cargo de

    revista inicial, y se design a otra persona en su lugar, sobrela base de invocar razones operativas y la necesidad de continuar

    con la reasignacin de funcionarios en distintas reas delorganismo demandado. Con idntico carcter de transitoriedad, pormedio de la segunda de las resoluciones citadas, se le asign alactor la funcin de Asesor Legal en una categora diez vecesmenor que la desempeada hasta ese momento y, finalmente, el

    Sndico General le otorg funciones propias de su categorainicial de rango an inferior a la ltima desempeada, en elagrupamiento II, categora 04 del escalafn, dentro de laGerencia de Asuntos Jurdicos (resoluciones 05/04 y 06/04).

    2) Que para arribar a aquella decisin el a quo ensustancia ponder que en la Sindicatura General de la Nacin nofuncionaba adecuadamente el sistema de promocin propio de lacarrera administrativa, y que diversas normas de racionalizacinhaban impuesto el congelamiento de las vacantes y la

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    imposibilidad de realizar nombramientos definitivos. Tal estado

    de cosas, motiv sucesivas reorganizaciones internas y lareasignacin de funciones que recay sobre el personal de plantapermanente, con estabilidad y determinada categora de revista,

    al que se le asignaron con carcter transitorio nuevas funcioneso responsabilidades.

    Segn lo expres, aquellos nombramientos transitoriosfueron realizados con la expresa salvedad de que si la

    designacin daba lugar al desempeo en una categora superior elagente tendra derecho a la mayor remuneracin, pero ello noimplicaba una modificacin de su categora escalafonaria, y ladesignacin tendra carcter transitorio hasta tanto seperfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de

    desarrollo de la carrera administrativa, salvedad expresamente

    consignada en las resoluciones 30/02 y 31/02, mediante las cualesel Sndico General nombr al actor como Secretario General delorganismo (fs. 737 vta.).

    En el criterio del a quo, no poda aceptarse la tesis

    de la actora en el sentido de que si la mencionada resolucin30/02 en consonancia con lo previsto en el art. 14 del Estatutodel Personal de la Sindicatura General de la Nacin establecique la designacin transitoria se extendera hasta tanto sellevaran a cabo los procedimientos reglados de desarrollo de la

    carrera administrativa, esta circunstancia operaba como una

    condicin resolutoria del nombramiento transitorio, y a menos queexistiesen causales expresamente fundadas, resultaba improcedente

    su desplazamiento antes de ocurrir dicha condicin. La mayoradel tribunal fund tal aseveracin en que aquella clase dedesignacin no tuvo por objeto ...atribuir al funcionariodesignado de modo transitorio un derecho a permanecer en esa

    funcin por un plazo indeterminado e incierto, puesto que no haytexto legal o reglamentario que consagre tal derecho a la

    estabilidad en la funcin, sino aclarar que su desempeo en esecargo y en esa funcin tendran lugar a ttulo provisional e

  • S. 897. XLV.Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN Sindicatura General de la Nacin resol. 58/03459/03 s/ empleo pblico.

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    inestable, es decir, sin derecho a retenerlos para s, como si se

    tratara de un nombramiento definitivo.

    Sostuvo, adems, que la interpretacin postulada porel apelante cercenara las atribuciones expresamente conferidas

    al Sndico General para reorganizar la estructura del organismo y

    asignar responsabilidades a sus subordinados [art. 112, incisosb) y c), de la ley 24.156].

    Por ltimo, afirm que las razones de servicioinvocadas en las resoluciones 58/03 y 59/03 para reemplazar alactor en el cargo de Secretario General por otro agente eran

    suficientes para motivar esa medida, pues formaba parte del

    mbito de decisiones atinentes a la poltica administrativaejercidas con una razonable amplitud de criterio, y no se habaafectado la estabilidad del actor en el cargo de planta

    permanente. Segn lo expres el a quo, la motivacin de aquellamedida no requera que se evaluara de modo expreso y exhaustivo

    la idoneidad personal y profesional del interesado, mxime si seutilizaron idnticos parmetros para fundar la resolucinmediante la que se lo design en el cargo transitorio del queresult desplazado.

    3) Que contra aquel pronunciamiento el apelanteinterpuso el remedio federal (fs. 743/762) que fue concedido porel a quo por hallarse en juego la inteligencia de normas denaturaleza federal y denegado en cuanto a la doctrina de la

    arbitrariedad de sentencias (fs. 780).

    4) Que el recurso extraordinario deducido esformalmente admisible, pues se halla controvertida la

    interpretacin de normas federales y la sentencia definitiva delsuperior tribunal de causa es contraria a los derechos que en

    aqullas funda el apelante (art. 14, inciso 3, de la ley 48).Asimismo, puesto que algunos de los agravios fundados en la

    doctrina de la arbitrariedad de sentencias aparecen

  • -4-

    inescindiblemente unidos a la interpretacin del derecho federal,corresponde efectuar su examen conjunto.

    5) Que el actor expuso los siguientes agravios: a)que no ha pretendido que el mero transcurso del tiempo pudiera

    modificar su situacin de revista ni ha basado su reclamo en underecho a la permanencia en el cargo, razn por la que losprecedentes del Tribunal citados en la sentencia no son aptos

    para resolver el sub examine; b) que, contrariamente a loafirmado por el a quo, la interpretacin que propone del art. 14del Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Naciny de la resolucin 30/02, no desconoce las atribucionesconferidas al Sndico General por la ley 24.156 art. 112,

    incisos b y c, sino que concilia la letra de las normas

    estatutarias con las disposiciones contenidas en la ley citada,

    en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en la

    Constitucin Nacional. En su concepto, el esquema dedesignaciones en el organismo demandado operaba del siguiente

    modo: 1) la designacin se realizaba en forma transitoria; 2)dicha transitoriedad deba extenderse hasta tanto se sustanciaran

    los procedimientos reglados para la cobertura de la vacante; 3)excepcionalmente, el nombramiento se extende-ra hasta que el

    Sndico General de la Nacin dicte un acto administrativo bajo elestricto cumplimiento de los recaudos contenidos en el art. 7 de

    la ley 19.549, en el que se exprese la causa, la motivacin y lafinalidad que justificaran el desplazamiento anticipado; c) dela mera interpretacin gramatical de las normas dictadas por lademandada resulta que en esta clase de designaciones la

    Administracin se autovincul, pues la designacin transitoria sehallaba sujeta a la condicin resolutoria del perfeccionamientode la carrera administrativa y de la sustanciacin de losrespectivos concursos; d) la mayora del tribunal a quo noponder que el acto administrativo de designacin contena unelemento accesorio o accidental que debi ser respetado, en tantola designacin transitoria tena un lapso de duracin al hallarse

  • S. 897. XLV.Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN Sindicatura General de la Nacin resol. 58/03459/03 s/ empleo pblico.

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    subordinada a un acontencimiento futuro o incierto, esto es, la

    sustanciacin de un mecanismo reglado para el desarrollo de lacarrera administrativa. Segn lo expresa, si la administracindecida cancelar anticipadamente su designacin transitoria, de-ba asumir su responsabilidad y el consecuente deber de reparar

    el dao causado; e) contrariamente a lo afirmado en la sentencia,ponderando las circunstancias de la causa, no puede sostenerse

    que la sola invocacin de razones de servicio resultabasuficiente para motivar el dictado de las resoluciones 58/03 y59/03, puesto que aunque se admitiese el ejercicio de facultadesdiscrecionales, stas no eximen al rgano administrativo decumplir los recaudos que para todo acto administrativo exige la

    ley 19.549, ni de respetar la razonabilidad que debe acompaar a

    toda decisin de las autoridades pblicas; f) no fueron valoradasninguna de las pruebas aportadas a la causa que revelaran la

    falta de causa y motivacin, el objeto prohibido, y la desviacinde poder de los actos administrativos cuestionados. En especial,

    pone nfasis, en que no se ha tenido en cuenta que con el dictadodel decreto 1640/05 se ha homologado un convenio celebrado entreel organismo demandado y la representacin gremial del personal,mediante el que se posibilit la consolidacin definitiva en suscargos a la totalidad de los funcionarios menos al actor que se

    encontraban ejerciendo sus funciones en forma transitoria desdeel dictado de la resolucin 30/02; g) finalmente, expresa suscrticas en cuanto la sentencia ha dispuesto la imposicin de lascostas a su cargo.

    6) Que el artculo 14 del Estatuto del Personal de laSindicatura General de la Nacin (resolucin S.G.N. 57/94) en suprimitivo texto estableca:

    ARTCULO 14: El personal que en virtud de unadisposicin de autoridad competente, desempee transitoriamentefunciones correspondientes a una categora superior por unperodo mayor de dos meses, percibir con retroactividad la

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    retribucin correspondiente a esta ltima, mientras dure elinterinato, el que no podr ser superior a seis (6) meses.

    La redaccin del artculo antes transcripto fuesustituida por la siguiente:

    ARTCULO 14: El personal que, en virtud de unaresolucin del Sndico General de la Nacin, desempeetransitoriamente funciones correspondientes a [una] categorasuperior percibir la retribucin correspondiente a esta ltima.La transitoriedad de tales designaciones, sin perjuicio de lasatribuciones que en la materia corresponden al Sndico General dela Nacin, se extender hasta tanto se perfeccionen y sustancienlos procedimientos reglados de desarrollo de la carrera

    administrativa (resolucin S.G.N. 28/02).

    Segn se expres en los considerandos de esta norma,la modificacin se adopt en un contexto de racionalizacin delgasto pblico, en el que se haba dispuesto el ...congelamientode vacantes impidiendo, de ese modo, proveer a la cobertura de

    los cargos mediante los pertinentes mecanismos de seleccin. Adicha circunstancia se aadi, que la instrumentacin de diversosregmenes de retiro voluntario de los agentes pblicos, produjoque los cargos de los funcionarios salientes quedaran

    automticamente congelados, razn por la que aqullos sedebieron cubrir en forma sucesiva con agentes que no posean,

    segn su situacin de revista, el nivel escalafonariocorrespondiente a la funcin confiada (ver considerandos de laresolucin S.G.N. 28/02).

    Por su parte, la resolucin mediante la que el SndicoGeneral de la Nacin design a distintos funcionarios, entreellos, al actor en el cargo de Secretario General, en similar

    sentido, dispuso:

    Las designaciones efectuadas por intermedio de la

    presente tendrn carcter transitorio, hasta tanto se

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    perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de

    desarrollo de la carrera administrativa (resolucin S.G.N.30/02, artculo 3).

    7) Que atendiendo a la literalidad del art. 14 delEstatuto del Personal de la Sindicatura General de la Nacin y dela resolucin S.G.N. 30/02, y puesto que los trminos de unanorma no son superfluos sino que cabe suponer que han sido

    utilizados con algn propsito (Fallos: 326:1778; 327:2423;331:2550), asiste razn al apelante al interpretar que laAdministracin sujet esta clase de nombramientos al acaecimientode una condicin resolutoria, o bien, como reza el texto de aquelart. 14, asumi el compromiso de que la transitoriedad de lasdesignaciones efectuadas se extender hasta que se sustancien

    los procedimientos relativos al desarrollo de la carrera

    administrativa. Al propio tiempo, puesto que la Administracin nopodra quedar inerme si durante el transcurso de ese lapso

    surgieran fundadas razones para apartar a un agente de su cargo

    transitorio, previ la posibilidad de que el Sindico General dela Nacin pudiera ejercer, en tal caso, las atribuciones que leconfiere el art. 112 de la ley 24.156. Lo primero que el

    nombramiento transitorio perdurara hasta que se sustancien los

    procedimientos reglados, sera el principio al que deba

    sujetarse la Administracin; lo segundo la posibilidad dedesplazar del cargo antes de ese acontecimiento si hubiese

    motivos fundados, la excepcin.

    Frente a tal clase de previsin, no bastara paraponer fin anticipadamente a una designacin, con alegargenricamente razones operativas, de reorganizacin oreasignacin de funcionarios, ni es correcto lo afirmado por el aquo en el sentido de que la motivacin de aquella medida norequera que se evaluara de modo expreso y exhaustivo la

    idoneidad personal y profesional del interesado, puesto que, por

    el contrario, habra que especificar cul sera el motivo

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    concreto por el que no es posible mantener transitoriamente al

    agente hasta tanto se cumpla la condicin a la que se sujet elnombramiento. Dicha exigencia no podra ser obviada, aun cuando

    como ocurre en el caso se invocase el ejercicio de atribucionesdiscrecionales, pues como lo ha sostenido el Tribunal, dicho

    ejercicio no exime al rgano administrativo de verificar losrecaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549;

    obliga a una observancia ms estricta de la debida motivacin(Fallos: 324:1860 y los all citados), y no puede llevar aconfundir la discrecionalidad en el actuar de la Administracincon la irrazonabilidad de su proceder (ver sentencia en la causaSchnaiderman, registrada en Fallos: 331:735).

    En el caso, no puede obviarse que la designacin delactor en el agrupamiento I, categora 01, corresponda al

    personal que ejerce el mximo nivel del escalafn y poseeresponsabilidades gerenciales, de coordinacin o de sindicaturade sociedades y entidades, razn por la que el rganoadministrativo debi efectuar una particular ponderacin de lascondiciones de idoneidad al momento de su designacin.

    En efecto, as ha ocurrido, pues al encontrarse

    vacante el cargo de Secretario General de la Sindicatura General

    de la Nacin, el Sndico General de la Nacin considerpertinente designar en tal funcin al Dr. Gustavo Eduardo SILVATAMAYO en razn de sus antecedentes profesionales (resolucinS.G.N. 2/02, del 19/02/2002), y al ser nuevamente designado concarcter transitorio en el mismo cargo de Secretario General conla aclaracin de que lo sera hasta tanto se perfeccionen ysustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la

    carrera administrativa, se expres que las reasignaciones defuncionarios responda a un criterio que ...atiende

    adecuadamente a la idoneidad, experiencia y actitud del personal,

    de modo de valorar adecuadamente su mrito, iniciativa, formaciny rendimiento... (resoluciones S.G.N. 30/02 y 31/02, ambasdictadas el 30/04/2002).

  • S. 897. XLV.Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN Sindicatura General de la Nacin resol. 58/03459/03 s/ empleo pblico.

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    En consecuencia, puesto que en la resolucin S.G.N.58/03, se ha mencionado que el desplazamiento del actor obedecaa razones operativas, y mediante un simple clich, se adujo queel criterio de reasignacin atenda ...a la idoneidad,experiencia y actitud del personal, de modo de valorar

    adecuadamente su mrito, iniciativa, formacin y rendimiento...no resultan de ese acto ni han sido explicitadas en la causa

    las razones por las que deba desplazarse a quien haba sido

    designado transitoriamente hasta que se sustanciaran los

    procedimientos reglados, ni en qu habran variado lascondiciones de idoneidad tenidas en cuenta al momento de la

    designacin o durante el desempeo del cargo. Tampoco resulta delos actos administrativos impugnados cul sera el motivo paraque el actor fuera reemplazado en su cargo que supona un

    especial grado de capacitacin, por otro funcionario,reasignndole abruptamente una categora diez veces menor dentrodel mismo agrupamiento escalafonario, para, finalmente, disponer

    su regreso a la situacin de revista, en el agrupamiento II,categora 04 (resoluciones S.G.N. 59/03; 05/04 y 06/04).

    Es pertinente recordar que ...si bien no existen

    formas rgidas para el cumplimiento de la exigencia de motivacinexplcita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en

    cuanto la modalidad de su configuracin, a la ndole particularde cada acto administrativo, no cabe la admisin de frmulascarentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad

    o, en su caso, circunscribirla a la mencin de citas legales, quecontemplan una potestad genrica no justificada en los actosconcretos (Fallos: 314:625).

    En suma, y como ha sido sealado por el Tribunal al

    fallar el caso Schnaiderman antes citado, ...la circunstancia

    de que la entidad administrativa obrare en ejercicio defacultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un

    justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la

  • -10-

    omisin de los recaudos que, para el dictado de todo actoadministrativo, exige la ley 19.549. Es precisamente la

    legitimidad constituida por la legalidad y la razonabilidad

    con que se ejercen tales facultades, el principio que otorgavalidez a los actos de los rganos del Estado y que permite a losjueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar elcumplimiento de dichas exigencias (doctrina de Fallos: 307:639 y320:2509).

    Lo hasta aqu expresado es suficiente para concluir que las

    resoluciones impugnadas exhiben vicios en la causa y en la

    motivacin que originan la nulidad del acto emitido con talesdefectos (arts. 7 y 14 de la ley 19.549), y determinan laconsiguiente obligacin de indemnizar el dao ocasionado.

    Por ello, y oda la seora Procuradora Fiscal, se declara

    formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la

    sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen

    para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo

    al presente. Notifquese y, oportunamente, devulvase. RICARDOLUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)-CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA(en disidencia)- E. RAL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (endisidencia).

    ES COPIA

    DISI-//-

  • S. 897. XLV.Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN Sindicatura General de la Nacin resol. 58/03459/03 s/ empleo pblico.

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    -//-DENCIA DE LA SEORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOA ELENA I.HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEORES MINISTROS DOCTORES DON JUANCARLOS MAQUEDA Y DOA CARMEN M. ARGIBAY

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin).

    Por ello, y habiendo dictaminado la seora Procuradora

    Fiscal, se lo desestima. Con costas. Notifquese y devulvase.ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.ARGIBAY.

    ES COPIA

    Recurso extraordinario interpuesto por Gustavo Eduardo Silva Tamayo, actor enautos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando GarcaPulls.

    Traslado contestado por la Sindicatura General de la Nacin, demandada en au-tos, representada por la Dra. Hebe Cereseto, en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Cmara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal, Sala V.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de PrimeraInstancia en lo Contencioso Administrativo Federal n 1.

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    Para acceder al dictamen de la Procuracin General de la Naciningrese a :

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/sept/1/silva_tamayo_gustavo_s_897_l_xlv.pdf