csjn franco 2004. derecho administrativo

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F. 530. XXXVII. RECURSO DE HECHO Franco, Carlos Gustavo s/ recurso de apelación ley 24.521 art. 32. Corte Suprema de Justicia de la Nación -1- Buenos Aires, 27 de mayo de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Gustavo Franco en la causa Franco, Carlos Gustavo s/ recurso de apelación ley 24.521 art. 32", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien co- rresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI. ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Carlos Gustavo Franco, por propio derecho con el patrocinio letrado del doctor Juan Carlos Wlasic. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Sala Civil. Organismo que intervino con anterioridad: Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

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Fallo Franco. 2004. Derecho Administrativo

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F. 530. XXXVII.RECURSO DE HECHOFranco, Carlos Gustavo s/ recurso deapelación ley 24.521 art. 32.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

-1-

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos

Gustavo Franco en la causa Franco, Carlos Gustavo s/ recurso

de apelación ley 24.521 art. 32", para decidir sobre su pro-

cedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos

del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los

que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se

hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos

y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los

autos al tribunal de origen a fin de que, por quien co-

rresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente

remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO

- ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS

MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA

Recurso de hecho interpuesto por Carlos Gustavo Franco, por propio derecho con elpatrocinio letrado del doctor Juan Carlos Wlasic.Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Sala Civil.Organismo que intervino con anterioridad: Consejo Superior de la UniversidadNacional de Mar del Plata.