crustel sa c/artear sa y otro s/ beneficio de litigar sin gastos
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8/2/2019 CRUSTEL SA C/ARTEAR SA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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Poder Judicial de la Nacin
USO
OFICI
AL
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Juz. 16 - Sec. 31. mab
025264/2008
CRUSTEL SA C/ARTEAR SA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.
Y VISTOS:
1.) Apel la actora la resolucin dictada a fs. 167 donde el Sr.
Juez de Grado decret la caducidad de la instancia en estas actuaciones.
Los agravios obran expuestos a fs. 172/5, los cuales fueron
contestados por la demandada a fs. 177.
Se queja la accionante de que el a quo no haya ponderado -al
dictar la resolucin en crisis- que el beneficio de litigar sin gastos se
encontraba en condiciones de ser resuelto, razn por la cual no cupo perimir
estos obrados.-
2.) Dicho esto, cabe sealar en primer lugar, que la caducidad de
instancia constituye un modo de extincin del proceso que tiene lugar cuando
no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses
en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2 CPCC. Ello, porque que la parte que
da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciacin y resolucin,
carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la
prdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.
Sentado ello, apntase adems que la instancia constituye "un
conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposicin de una
demanda, hasta la notificacin del pronunciamiento final hacia el que dichos
actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial",
T IV, pg. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del
plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trmite del proceso para
posibilitar el dictado de sentencia.-
3.) Pues bien, de las constancias objetivas que se desprenden de la
causa se advierte que el juzgado que previno en el conocimiento del juicio, afs. 148, con fecha 21.02.08, dispuso el traslado -ministerio legis- previsto por
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el ritual -art. 81, ver fs. 148- para que los justiciables se expidieran sobre el
mrito de la prueba producida en autos, y luego materializ la vista al Sr.
Representante del Fisco (ver fs. 149), quien requiri para expedirse una seria
de informaciones a la peticionante de la franquicia a fin de determinar
fehacientemente su estado patrimonial. En el decurso de la causa, radicadas
definitivamente las actuaciones en este Fuero, la accionante a fs. 158 brind
las informaciones que estim de menester y de las mismas se orden una
nueva vista al Fisco -fs. 159-, quien dictamin en el sentido de rechazar este
beneficio.-
En tal contexto, una vez devuelta la causa al Tribunal de grado,
por auto del 12.11.09, se orden a fs. 160 y con carcter previo, cumplir con el
traslado del art. 81 dispuesto a fs. 148, por cdula. Ms all del acierto de
aquella providencia, lo cierto es que el CPCC: 135, establece que se
notificarn por cdula las dems resoluciones que determine el Tribunal,
excepcionalmente. Desde tal perspectiva, merituando los requerimientos
informativos exigidos, en su oportunidad, por el Fisco, y los aportes que en
ese sentido efectuara la recurrente, incorporando la contestacin de un oficio
por una entidad bancaria a fs. 151, como as tambin, las aclaraciones de fs.
158, era de menester que todas esas constancias fueran puestas a
consideracin de todas las partes del juicio principal a efecto de que hicieran
valer las defensas que estimaran corresponder a sus derechos
Sguese de ello entonces, que en esa inteligencia debe ser
entendida la providencia de mero trmite, cuestionada ahora por la recurrente,
quien omiti, en su oortunidad, acudir a los remedios legales previstos por la
legislacin adjetiva para intentar rebatir su contenido en tiempo y forma
4.) Desde tal premisa, surge claro que desde esa ltima actuacin
hbil en el expediente, que data del 12.11.08 (ver fs. 160) y hasta el acuse de
perencin de instancia esgrimido el 11.09.09 -fs. 161-, ha transcurrido con
creces el lapso temporal de tres (3) meses contemplado por el ritual -art. 310,
inc. 2do), sin que en ese interin temporal hubiera mediado acto procesal
idneo a efectos de interrumpir mentada la caducidad lo cual revela a las
claras el desinters del peticionante en mantener viva la instancia del trmite
de esta franquicia.
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Obsrvase, que esta Sala comparte la reiterada corriente
jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse
la perencin de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de
duda (C.S.J.N., 24.5.93, "Rubinstein, Marcos c/ Ca. Financiera Central para
la Amrica del Sud S.A.", d., 7.7.92, "Fras Jos Manuel c/ Estex SACI e I",
Fallos 315: 1549; d., 12.4.94, "Dalo, Hctor Rafael y otros c/ Hidronor
Hidroelctrica Norpatagnica SA y Neuqun, Provincia del s/ daos y
perjuicios", Fallos 317:369; d., 12.8.97, "Caminotti Santiago R. c/ Instituto
Nacional de Tecnologa Agropecuaria", Fallos 320:1676; d., 24.10.00,
"Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; d.,
6.2.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecucin fiscal";
CNCom. Sala E, 10.10.95, "Grinstein Sal"), extremo que por cierto no se ha
configurado en el sub examine, a tenor de lo apuntado precedentemente lo que
amerita no aceptar la pretensin recursiva ensayada.-
4.) Por todo ello, esta SalaRESUELVE:
a.) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolucin
apelada en lo que fue materia de agravio
b.) Imponer las costas de Alzada a la recurrente dada su condicin
de vencida en esta instancia (art. 68 y 69 CPCC)
Devulvase a primera instancia, debiendo el Sr. Juez a quo
disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolucin. La
Seora Juez de Cmara Dra. Isabel Mguez no interviene en la presente
resolucin por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la
Justicia Nacional). Mara Elsa Uzal, Alfredo Arturo Klliker Frers. Ante m:
Jorge Ariel Cardama. Es copia del original que corre a fs. 183/5 de los autos
de la materia.
Jorge Ariel Cardama
Prosecretario de Cmara