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BOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012 AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO FORESTAL JULIO 2012 SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LOTE TERRENO (VERSALLES), VEREDA LA PRIMAVERA, CALARCA AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 368-07-12 ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012) DISPONE: PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora FANNY IZA DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 24.563.361 expedida en Calarcá Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE TERRENO (VERSALLES), identificado con la matrícula inmobiliaria número 282- 18621 y ficha catastral número 00-01-0007-0067-000 ubicado en la Vereda LA PRIMAVERA del Municipio de CALARCÁ, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS GUILLERMO COLLINS ESPELETA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.792.019 expedida en Cartagena Bolívar, quien actúa en calidad de representante legal de la persona jurídica denominada UNION TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO identificada con NIT número 0900257399-1. SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993. TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo. NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO. Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental (E) Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LOTE LA PRADERA, VEREDA ARMENIA (LA DELFICA), ARMENIA AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 369-07-12 ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012) DISPONE: PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora LUCIA ARIAS GALLO identificada con la cédula de ciudadanía número 24.808.973 expedida en Montenegro Quindío, actuando en su calidad de madre y representante legal del menor de edad FABRE BOTERO ARIAS identificado con Registro Civil de Nacimiento número 23553143 y tarjeta de identidad número 950724-00969 PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE LA PRADERA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-130906 y ficha catastral 63001000300002436000 (00-03-0000-2212-000), ubicado en la Vereda ARMENIA (LA DELFICA) del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su Apoderado señor DIOSDADO

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Page 1: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

BOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE

2012

AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO FORESTAL JULIO 2012SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO 1) LOTE TERRENO (VERSALLES), VEREDA LA PRIMAVERA, CALARCA AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 368-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora FANNY IZA DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 24.563.361 expedida en Calarcá Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE TERRENO (VERSALLES), identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-18621 y ficha catastral número 00-01-0007-0067-000 ubicado en la Vereda LA PRIMAVERA del Municipio de CALARCÁ, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS GUILLERMO COLLINS ESPELETA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.792.019 expedida en Cartagena Bolívar, quien actúa en calidad de representante legal de la persona jurídica denominada UNION TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO identificada con NIT número 0900257399-1.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA PRADERA, VEREDA ARMENIA (LA DELFICA), ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 369-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora LUCIA ARIAS GALLO identificada con la cédula de ciudadanía número 24.808.973 expedida en Montenegro Quindío, actuando en su calidad de madre y representante legal del menor de edad FABRE BOTERO ARIAS identificado con Registro Civil de Nacimiento número 23553143 y tarjeta de identidad número 950724-00969 PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE LA PRADERA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-130906 y ficha catastral 63001000300002436000 (00-03-0000-2212-000), ubicado en la Vereda ARMENIA (LA DELFICA) del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su Apoderado señor DIOSDADO BETANCOURT, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.540.925 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL CARACOL, VEREDA LA ARGENTINA, LA TEBAIDA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 370-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JOSE GUILLERMO BOTERO JARAMILLO Y OTROS identificado con la cédula de ciudadanía número 7.539.158 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) EL CARACOL identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-51947 y ficha catastral número 63401000100030057000 (00-01-0003-0057-000) ubicado en la Vereda LA ARGENTINA del Municipio de LA TEBAIDA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor UVER FLOREZ., quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de

febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) CACHONAL, VEREDA LA REVANCHA, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 371-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARIA MERCEDES ANGEL URIBE Y OTROS identificada con la cédula de ciudadanía número 24.483.944 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) CACHONAL identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-49597 y ficha catastral número 63001000200000622000 (00-02-0000-0622-000) ubicado en la Vereda LA REVANCHA del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor MIGUEL ANTONIO JOYA VARGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.544.803 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA ALQUERIA, VEREDA QUIMBAYA (LA ESPAÑOLA), QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 377-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor GUILLERMO MEJIA JARAMILLO Y OTROS identificado con la cédula de ciudadanía número 2.941.690 expedida en Bogotá D.C., PROPIETARIO del predio denominado 1) LA ALQUERIA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-59303 y ficha catastral número 63594000200030119000 (00-02-0003-0119-000) ubicado en la Vereda QUIMBAYA (LA ESPAÑOLA) del Municipio de QUIMBAYA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor VICTOR DANIEL GUETIO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.645.156 expedida en Caldono Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme

a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA SIRIA, VEREDA LA CABAÑA, BUENAVISTA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 378-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor FERNANDO MEJIA GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía número 7.526.604 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE LA SIRIA identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-2865 y ficha catastral número 63111000000010014000 (00-00-0001-0014-000) ubicado en la Vereda LA CABAÑA del Municipio de BUENAVISTA, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor ALBEIRO ARBOLEDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.250.707 expedida en Caicedonia Valle del Cauca.

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SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL LAUREL, VEREDA HOJAS ANCHAS, CIRCASIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-380-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora NICOLASA DIAZ DE LEON identificado con la cédula de ciudadanía número 20.367.241 expedida en Anolaima, PROPIETARIA del predio denominado 1) EL LAUREL identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-5965 y ficha catastral número 63190000200070008000 (00-02-0007-0008-000) ubicado en la Vereda HOJAS ANCHAS del Municipio de CIRCASIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en El Tambo Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE 1 JUNTAS, VEREDA ARGENTINA, LA TEBAIDA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-381-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

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DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada el señor JOSE JAIR HERRERA ARIAS Y OTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.365.523 expedida en Tuluá Valle del Cauca, PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE 1 JUNTAS identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-38628 y ficha catastral número 63401000100030051000 (00-01-0003-0051-000) ubicado en la Vereda ARGENTINA del Municipio de LA TEBAIDA, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor HENRY ARDILA MOLINA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.461.427 expedida en Caicedonia Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LOS GUADUALES, VEREDA EL CUSCO, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 382-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora LUZ ESTELLA PAEZ DIEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 24.483.918 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE LOS GUADUALES identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-169386 y ficha catastral número 63470000100080128000 (00-01-0008-0128-000) ubicado en la Vereda EL CUSCO del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor ALBEIRO ARBOLEDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.250.707 expedida en Caicedonia Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) CATALUÑA, VEREDA LA CRISTALINA, CIRCASIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 383-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor PABLO ENRIQUE AVILA identificado con la cédula de ciudadanía número 17.194.499 expedida en Bogotá D.C., PROPIETARIO del predio denominado 1) CATALUÑA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-4233 y ficha catastral número 63190000200070081000 (00-02-0007-0081-000) ubicado en la Vereda LA CRISTALINA del Municipio de CIRCASIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor MARCO AURELIO MARULANDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.529.694 expedida en La Tebaida Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del

permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE BUENOS AIRES, VEREDA CALARCA (EL CEBOLLAL), CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 385-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARINA MILENA GUZMAN PUERTO identificada con la cédula de ciudadanía número 52.263.979 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de representante legal de la persona jurídica denominada GUZCOLL Y CIA S.C.A identificada con NIT número 900.227.550-1 PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE BUENOS AIRES, identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-2121 y ficha catastral número 63130000100060062000 (00-01-0006-0062-000) ubicado en la Vereda CALARCA (EL CEBOLLAL) del Municipio de CALARCÁ, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS GUILLERMO COLLINS ESPELETA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.792.019 expedida en Cartagena Bolívar, quien actúa en calidad de representante legal de la persona jurídica denominada UNION TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO identificada con NIT número 0900257399-1

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SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) FINCA CASA VIEJA, VEREDA LA TEBAIDA (EL CINCO), LA TEBAIDA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 386-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación adminstrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora LUZ MARIA ARCILA BOTERO identificada con la cédula de ciudadanía número 41.885.976 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) FINCA CASA VIEJA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-171243 y ficha catastral número 63401000100030030000 ubicado en la Vereda LA TEBAIDA (EL CINCO) del Municipio de LA TEBAIDA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor HENRY ARDILA ARDILA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.209.129 expedida en Caicedonia Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUA

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA HERMOSA, VEREDA URANIA, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 392-07-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTICUATRO (24) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora ANA MARIA OCAMPO CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.949.719 expedida en Armenia Quindío, en su calidad gerente liquidador y/o representante legal de la persona jurídica denominada FONDO GANDERO DEL OCCIDENTE

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COLOMBIANO S.A. EN LIQUIDACION identificado con NIT número 0890.000.530-1 PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE LA HERMOSA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-161159 y ficha catastral 63470000100100004000 (00-01-0010-0004-000) ubicado en la Vereda URANIA del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor FREDY LEONARDO PEREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 5.994.882 expedida en Rovira Tolima.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL CONVENIO, VEREDA ARMENIA (MARMATO), ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 393-07-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTICUATRO (24) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora FANNY CARMENZA ARISTIZABAL MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.270.099 expedida en Manizales Caldas PROPIETARIA del predio denominado 1) EL CONVENIO, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-33711 y ficha catastral 63001000300000157000 (00-03-0000-0157-000) ubicado en la Vereda ARMENIA (MARMATO) del Municipio de ARMENIA, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor FABIO HINCAPIE GARCIA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.512.089 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO

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SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LAS MARGARITAS, VEREDA NAPOLES, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 397-07-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTICINCO (25) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor IVAN ALONSO ARCILA QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía número 16.208.933 expedida en Cartago Valle del Cauca, PROPIETARIO del predio denominado 1) LAS MARGARITAS, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-130800 y ficha catastral 63470000100040122000 (01-01-0004-0122-000) ubicado en la Vereda NAPOLES del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor BERTULFO BEDOYA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.385.305 expedida en Risaralda Caldas.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGOSUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) DOBAIBE, VEREDA LA ESPAÑOLA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 398-07-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTICINCO (25) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora CECILIA SANTACOLOMA DE JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía número 24.296.787 expedida en Manizales Caldas en su calidad de representante legal de la persona jurídica denominada AGRICOLA Y PECUARIA DEL RIO S.A. identificada con NIT 0890001662-1 PROPIETARIA del predio denominado 1) DOBAIBE, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-40172 y ficha catastral 63594000200030096000 (00-02-0003-0096-000) ubicado en la Vereda LA ESPAÑOLA del Municipio de QUIMBAYA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor UVER FLOREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE TERRENO, VEREDA CHAGUALA, SALENTO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 399-07-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTICINCO (25) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor LUIS FERNANDO VARON VARON identificado con la cédula de ciudadanía número 7.550.864 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE TERRENO, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-129048 y ficha catastral 63690000000110193000 (00-00-0011-0193-000) ubicado en la Vereda CHAGUALA del Municipio de SALENTO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor EDGAR WILLIAN GARCIA RAMIREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 18.394.053 expedida en Calarcá Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del

permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) MONTELIMAR, VEREDA VALPARAISO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 400-07-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTICINCO (25) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARINA BOTERO JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía número 24.468.875 expedida en Armenia Quindío en su calidad de representante legal de la persona jurídica denominada GOMEZ BOTERO S.C.S. identificada con NIT 0890003901-4 PROPIETARIA del predio denominado 1) MONTELIMAR, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-39411 y ficha catastral 6300100030000092000 (00-03-0000-0092-000) ubicado en la Vereda VALPARAISO del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor MIGUEL ANTONIO JOYA VARGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.544.803 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme

Page 11: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO 1) FINCA LA GRECIA, VEREDA LAS BRISAS, QUIMBAYA AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 405-07-12

ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JOSE ANTONIO ARIAS REYES identificado con la cédula de ciudadanía número 19.097.591 expedida en Bogotá D.C., PROPIETARIO del predio denominado 1) FINCA LA GRECIA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-179836 y ficha catastral 00-00-0004-0173-000) ubicado en la Vereda LAS BRISAS del Municipio de QUIMBAYA, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA CECILIA, VEREDA LA CECILIA, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 406-07-12ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JOSE ANTONIO ARIAS REYES identificado con la cédula de ciudadanía número 19.097.591 expedida en Bogotá D.C., PROPIETARIO del predio denominado 1) LA CECILIA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-61618 y ficha catastral 63470000100050049000 (00-00-0005-0049-000) ubicado en la Vereda LA CECILIA del Municipio de MONTENEGRO, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ.

Page 12: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO FORESTAL AGOSTO 2012

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) ISLANDIA, VEREDA EL CAIMO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 407-07-12ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora CECILIA RAMIREZ DE VELASQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 24.469.326 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) ISLANDIA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-48998 y ficha catastral número 00-03-000-0176-000 ubicado en la Vereda EL CAIMO del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor

UVER FLOREZ quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE EL PLACER, VEREDA RIO AZUL, PIJAO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 408-07-12ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

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PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora OLGA INES NARANJO DE ORTIZ Y OTROS identificada con la cédula de ciudadanía número 25.151.261 expedida en Santa Rosa de Cabal Risaralda, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE EL PLACER identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-13412 y ficha catastral número 00-02-0005-0008-000 ubicado en la Vereda RIO AZUL del Municipio de PIJAO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) PIEDECUESTA, VEREDA EL SARDINERO, PIJAO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 409-07-12ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora EDILMA GOMEZ ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía número 41.885.730 expedida en Armenia Quindío, y el señor ALCIBIADES SILVA CRUZ PROPIETARIOS del predio denominado 1) PIEDECUESTA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-11190 y ficha catastral 63548000100070001000 (00-01-0007-0001-000) ubicado en la Vereda EL SARDINERO del Municipio de PIJAO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LAS DELICIAS, VEREDA LA CABAÑA, MONTENEGRO

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AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 410-07-12ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora SILVIA SIERRA ALZATE Y OTRA identificada con la cédula de ciudadanía número 24.571.083 expedida en Calarcá Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LAS DELICIAS identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-1077 y ficha catastral número 63470000100010027000 (00-01-0001-0027-000) ubicado en la Vereda LA CABAÑA del Municipio de MONTENEGRO, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en El Tambo Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE 4 EL CANCEL, VEREDA EL CAIMO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 411-07-12ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la CECILIA RAMIREZ DE VELASQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 24.469.326 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE 4 EL CANCEL identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-108390 y ficha catastral número 00-03-0000-2035-000 ubicado en la Vereda EL CAIMO del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor UVER FLOREZ quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla Valle del Cauca

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE TERRENO LA MAQUINA, VEREDA BARCELONA, CALARCÁ

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 412-07-12ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE JULIO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora BLANCA INES VELASQUEZ SANTOS Y OTRA identificada con la cédula de ciudadanía número 24.488.008 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE TERRENO LA MAQUINA identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-12134 y ficha catastral número 63130000200030028000 (00-02-0003-0028-000) ubicado en la Vereda BARCELONA del Municipio de CALARCÁ, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor JUAN CARLOS PRIETO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18.495.017 expedida en Armenia Quindío

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE 3 CONDOMINIO CAMPESTRE EL PORVENIR, VEREDA LA

ESPERANZA, MONTENEGRO AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 428-08-12

ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora NORMA PATRICIA FAJARDO ARBELAEZ Y OTRO identificada con la cédula de ciudadanía número 31.270.164 expedida en Cali Valle del Cauca, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE 3 CONDOMINIO CAMPESTRE EL PORVENIR identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-171470 y ficha catastral número 63470000100070777804 (00-01-0007-0029-000) ubicado en la Vereda LA ESPERANZA del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor HENRY GONZALEZ GUTIERREZ quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.503.552 expedida en Armenia Quindío,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

Page 16: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE TERRENO (SANTA TERESITA), VEREDA LA ALBANIA, CALARCÁ

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 429-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora TERESA DE JESUS GIRALDO GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía número 41.707.252 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de DEPOSITARIA del predio denominado 1) LOTE TERRENO (SANTA TERESITA) identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-25414 y ficha catastral número 631300002000500860000 (00-02-0005-0086-000) ubicado en la Vereda LA ALBANIA del Municipio de CALARCA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA PALOMA VEREDA LA PALOMA, CALARCÁ

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 430-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JESUS ANTONIO GOMEZ BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.533.158 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE LA PALOMA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-14514 y ficha catastral 631300001000100008000 (00-01-0010-0008-000), ubicado en la Vereda LA PALOMA del Municipio de CALARCÁ, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor DARIO MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.538.489 expedida en Armenia Quindío.

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SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE UNO LA CARMELITA VEREDA PIAMONTE, CIRCASIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 431-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JOSE BERTULFO LOPEZ ARCILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.364.590 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE UNO LA CARMELITA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-170330 y ficha catastral 63190000200020043000 (00-02-0002-0043-000), ubicado en la Vereda PIAMONTE del Municipio de CIRCASIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a

través de su Apoderado señor DARIO MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.538.489 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE PARCELA No 150 VEREDA CÓRDOBA, CÓRDOBA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 432-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

Page 18: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JHON JAIRO HERNANDEZ CALDERON Y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.403.774 expedida en Córdoba Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE PACELA No. 150 identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-25712 y ficha catastral 63212000100030141000 (00-01-0003-0141-000), ubicado en la Vereda CÓRDOBA del Municipio de CÓRDOBA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor ALBEIRO ARBOLEDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.250.707 expedida en Caicedonia Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) COSTA AZUL VEREDA PATIO BONITO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 433-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor LUIS FELIPE ZULUAGA PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.727.553 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) COSTA AZUL identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-3187 y ficha catastral 63001000300000473000 (00-03-0000-0473-000), ubicado en la Vereda PATIO BONITO del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor HENRY ARDILA ARDILA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.209.125 expedida en Caicedonia Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

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Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) GUAIMARAL VEREDA EL MACHO, PIJAO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 434-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.252.772 expedida en Caicedonia Valle del Cauca, PROPIETARIO del predio denominado 1) GUAIMARAL identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-11416 y ficha catastral 6354800010001002100 (00-01-0001-0021-000), ubicado en la Vereda EL MACHO del Municipio de PIJAO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor HENRY ARDILA MOLINA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.461.427 expedida en Caicedonia Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LOS PIRINEOS HOY LA GALICIA VEREDA EL TOLRA, PIJAO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 435-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JAIME DANILO GONZALEZ MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.514.948 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE LOS PIRINEOS HOY LA GALICIA identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-7366 y ficha catastral 00-01-0007-0002-000, ubicado en la Vereda EL TOLRA del Municipio de PIJAO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor ALBEIRO ARBOLEDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.250.707 expedida en Caicedonia Valle del Cauca

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

Page 20: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) FINCA EL PRADO VEREDA EL CAIMO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 436-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora AMPARO OCAMPO VELASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.446.660 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) FINCA EL PRADO identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-180721 y ficha catastral 00-00-0000-2276-000, ubicado en la Vereda EL CAIMO del Municipio de ARMENIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor JESUS QUINTERO GARCIA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.094.035 expedida en Cali Valle del Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGOSUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO 1) LOTE LA ISABELA VEREDA LA DUQUESA, CALARCÁAUTO DE INICIO SCSA-AIF- 437-08-12

ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor HERNAN VALENCIA ECHEVERRY, identificado con la cédula de ciudadanía número 101.546 expedida en Bogotá D.C., PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE LA ISABELA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-6768 y ficha catastral 63130000100040051000, ubicado en la Vereda LA DUQUESA del Municipio de CALARCÁ, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su Apoderado señor DARIO MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.538.489 expedida en Armenia Quindío

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

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TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) CAMPO HERMOSO VEREDA CAMPO HERMOSO, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 438-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARINA PELAEZ DE RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.802.491 expedida en Montenegro Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) CAMPO HERMOSO, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-49270 y ficha catastral 63470000100050018000, ubicado en la Vereda CAMPO HERMOSO del Municipio de MONTENEGRO, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su Apoderado señor DARIO MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.538.489 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL RECREO VEREDA SAN JOSE, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 439-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARTHA ISABEL TABARES PEREZ Y OTRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.127.965 expedida en Pereira Risaralda, PROPIETARIA del predio denominado 1) EL RECREO, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-67003 y ficha catastral 63470000100090101000 (00-01-0009-0101-000) ubicado en la Vereda SAN JOSE del

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Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor DIOSDADO BETANCOURT, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.540.925 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA DORADA VEREDA PIAMONTE, CIRCASIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 440-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS (16) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor CARLOS ALBERTO JIMENEZ GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.518.100 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LA DORADA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-58876 y ficha catastral 00-02-0002-0004-000 ubicado en la Vereda PIAMONTE del Municipio de CIRCASIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor DIOSDADO BETANCOURT, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.540.925 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambienta

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA ARGENTINA VEREDA ARGENTINA, LA TEBAIDA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 441-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor CARLOS ARTURO ARIAS BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.500.838 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LA ARGENTINA, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-51384 y ficha catastral 63401000100030105000 (00-01-0003-0105-000), ubicado en la Vereda ARGENTINA del Municipio de LA TEBAIDA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor DARIO MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.538.489 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE RANCHO BAMBU VEREDA CIRCASIA (LA JULIA), CIRCASIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 442-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARTA CECILIA VEGA CASTRO Y OTRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.910.703 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE RANCHO BAMBU, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-179876 y ficha catastral 00-02-0001-0042-000, ubicado en la Vereda CIRCASIA (LA JULIA) del Municipio de CIRCASIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor MARCOS EMILIO QUICENO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.493.774 expedida en Granada Antioquia.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) VILLAROJA, VEREDA SAN JOSE, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 445-08-12ARMENIA, QUINDÍO DIECISIETE (17) DE AGOSTO

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora la señora CELIA RIAÑO DE RAMOS identificada con la cédula de ciudadanía número 24.899.378 expedida en Pereira Risaralda, PROPIETARIA del predio denominado 1) VILLAROJA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-2274 y ficha catastral número 00-01-0010-0230-000 ubicado en la Vereda SAN JOSE del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en El Tambo Cauca

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General

de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL JARDIN, VEREDA SAN JUAN DE CAROLINA, SALENTO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 451-09-12ARMENIA, QUINDÍO TRES (03) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor OSCAR JOSE RIOS GIRALDO identificado con la cédula de ciudadanía número 7.517.645 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) EL JARDIN identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-2161 y ficha catastral número 63690000000100234000 00-00-0010-0057-000 ubicado en la Vereda SAN JUAN DE CAROLINA del Municipio de SALENTO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a

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través de su apoderado señor CARLOS GARCIA quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18.411.253 expedida en Montenegro Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL PATIA, VEREDA CALLE LARGA, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 452-09-12ARMENIA, QUINDÍO TRES (03) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora ANGELA MARULANDA ARANGO identificada con la cédula de

ciudadanía número 34.050.894 expedida en Pereira Risaralda, PROPIETARIA del predio denominado 1) EL PATIA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-72284 y ficha catastral número 63470000100040088000 00-01-0004-0048-000 ubicado en la Vereda CALLE LARGA del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor JOSE EVERTH BETANCOURTH CASTAÑO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 89.005.414 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL PLACER, VEREDA EL PLACER, FILANDIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 453-09-12ARMENIA, QUINDÍO TRES (03) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

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DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora la señora MIRYAM CASTELLANOS DE CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.289.787 expedida en Manizales Caldas, PROPIETARIA del predio denominado 1) EL PLACER identificado con la matrícula inmobiliaria número 284-6853 y ficha catastral número 00-00-0002-0380-000 ubicado en la Vereda EL PLACER del Municipio de FILANDIA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en El Tambo Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) VILLAROSA, VEREDA QUIMBAYA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 454-09-12ARMENIA, QUINDÍO TRES (03) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor GUSTAVO PINILLA PINILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.460.766 expedida en Quimbaya Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) VILLAROSA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-91227 y ficha catastral número 63594000200020273000 ubicado en la Vereda QUIMBAYA del Municipio de QUIMBAYA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor ALBERTO ARDILA ARDILA quien se identifica con cédula de ciudadanía número 6.210.962 expedida en Armenia Quindío

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA BLANQUITA, VEREDA LA CAMELIA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 455-09-12ARMENIA, QUINDÍO TRES (03) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la el señor GUSTAVO PINILLA PINILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.460.766 expedida en Quimbaya Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) LA BLANQUITA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-12482 y ficha catastral número 63594000200020202000 ubicado en la Vereda LA CAMELIA del Municipio de QUIMBAYA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor ALBERTO ARDILA ARDILA quien se identifica con cédula de ciudadanía número 6.210.962 expedida en Armenia Quindío

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del

permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) FINCA LA MACARENA LOTE 2, VEREDA LA ZUIZA, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 456-09-12ARMENIA, QUINDÍO TRES (03) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor HOOVER JARAMILLO GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.251.841 expedida en Caicedonia Valle del Cauca, PROPIETARIO del predio denominado 1) FINCA LA MACARENA LOTE 2 identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-182861 y ficha catastral número 00-01-0010-0497-000 ubicado en la Vereda LA ZUIZA del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor JOSE FREDY HERRERA quien se identifica con cédula de ciudadanía número 9.808.465 expedida en La Tebaida Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General

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de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) VILLA CLAUDIA VEREDA PADILLA, LA TEBAIDA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 459-09-12ARMENIA, QUINDÍO CINCO (05) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora CLAUDIA PATRICIA AGUDELO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 41.921.337 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) VILLA CLAUDIA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-64348 y ficha catastral 63401000100010090000 (00-01-0001-0079-000), ubicado en la Vereda PADILLA del Municipio de LA TEBAIDA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor ALBEIRO ARBOLEDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.250.707 expedida en Caicedonia Valle del Cauca

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA ESTRELLA, VEREDA CALARCÁ (LA BOHEMIA), CALARCÁ

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 460-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por ANGELICA HOLGUIN DE CALLE identificada con la cédula de ciudadanía número 25.050.337 expedida en Riosucio quien actúa en calidad de apoderada general de la señora DIANA LUCIA CALLE HOLGUIN identificada con cédula de ciudadanía número 41.912.062 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LA ESTRELLA identificado con la matrícula inmobiliaria número 282-26496 y ficha catastral número 63130000100020224000 (00-01-0002-0224-000) ubicado en la Vereda CALARCÁ (LA BOHEMIA) del Municipio de CALARCÁ,

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presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor UVER FLOREZ quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla Valle del Cauca

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) BUENAVISTA, VEREDA TRES PALITOS, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 461-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JESUS ALBERTO ALVAREZ GALLEGO identificado con la cédula de ciudadanía número 7.509.861 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) BUENAVISTA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-82930 y ficha catastral número 63470000100080001000 (00-01-0008-0001-000) ubicado en la Vereda TRES PALITOS del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 1 3 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO

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SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE BELLO HORIZONTE, VEREDA SAN JOSE, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 462-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora la señora ISABEL CRISTINA CARDENAS MEJIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.897.204 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE BELLO HORIZONTE identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-61626 y ficha catastral número 63470000100100300000 (00-01-0010-0300-000) ubicado en la Vereda SAN JOSE del Municipio de MONTENEGRO, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en El Tambo Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE SEBASTIAN, VEREDA POTOSI, CALARCÁ

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 463-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor EVERARDO ANTONIO TELLEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.909.903 expedida en Bogotá D.C., PROPIETARIO del predio denominado 1) LOTE SEBASTIAN identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-23491 y ficha catastral número 63130000100010453000 (00-01-0001-0453-000) ubicado en la Vereda POTOSI del Municipio de CALARCÁ, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en El Tambo Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL RETIRO VEREDA LA MONTAÑA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 464-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor CESAR AUGUSTO RESTREPO ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.407.197 expedida en Circasia Quindío, PROPIETARIO del predio denominado 1) EL RETIRO, identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-54668 y ficha catastral 6359400020020087000 (00-02-0002-0078-000) ubicado en la Vereda LA MONTAÑA del Municipio de QUIMBAYA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor DIOSDADO BETANCOURT, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.540.925 expedida en Armenia Quindío

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) MORENA CLARA, VEREDA QUIMBAYA (PUEBLO RICO), QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 465-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora la señora MARIA HELENA JARAMILLO DE LONDOÑO Y OTRAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.296.771 expedida en Manizales Caldas, PROPIETARIA del predio denominado 1) MORENA CLARA identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-21908 y ficha catastral número 00-02-0004-0005-000 ubicado en la Vereda QUIMBAYA (PUEBLO RICO) del Municipio de QUIMBAYA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor EVILDER PIEDRAHITA quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.528.135 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme

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a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE SANTA HELENA 2, VEREDA SANTA ANA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 466-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora la señora MARIA HELENA JARAMILLO DE LONDOÑO Y OTRAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.296.771 expedida en Manizales Caldas, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE SANTA HELENA 2 identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-186432 y ficha catastral número 00-02-0004-0016-000 ubicado en la Vereda SANTA ANA del Municipio de QUIMBAYA, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor EVILDER PIEDRAHITA quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.528.135 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) GUAYAQUIL, VEREDA PUEBLO RICO, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 467-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora BEATRIZ ELENA TRUJILLO Y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.885.434 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) GUAYAQUIL identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-20383 y ficha catastral número 01-01-0004-0095-000 ubicado en la Vereda PUEBLO RICO del Municipio de QUIMBAYA, presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ,

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SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE MARACAIBO, VEREDA BUENOS AIRES, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF- 468-09-12ARMENIA, QUINDÍO SEIS (06) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora LUZ STELLA LONDOÑO RAMIREZ Y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.890.719 expedida en Armenia Quindío, PROPIETARIA del predio denominado 1) LOTE MARACAIBO identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-59491 y ficha catastral número 63470000100100025000 (00-01-0010-0025-000) ubicado en la Vereda BUENOS AIRES del Municipio de MONTENEGRO, ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, a través de su apoderado señor BERTULFO BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía número 1.385.305 expedida en Risaralda Caldas

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo) , conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.

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AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO FORESTAL SEPTIEMBRE 2012

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA BRISA, VEREDA EL ALAMBRADO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-497-09-12ARMENIA QUINDIO EL VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora ELSA SANCHEZ RIVERA Y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.897.188 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de COPROPIETARIA del predio rural denominado LA BRISA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-109980 y ficha catastral número 00-01-0006-0252-000 , ubicado en la vereda, ALAMBRADO PISAMAL, del Municipio de LA TEBAIDA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado la sociedad DISTRIGUADUA S.A.S, identificada con NIT número 0900408893-8, representada legalmente por el señor JUAN ESTABAN CORTES OROZCO, quien se identifica con cédula de Ciudadanía número 9.770.038 expedida en Armenia Quindío,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA BRISA, VEREDA EL ALAMBRADO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-497-09-12ARMENIA QUINDIO EL VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora ELSA SANCHEZ RIVERA Y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.897.188 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de COPROPIETARIA del predio rural denominado LA BRISA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-109980 y ficha catastral número 00-01-0006-0252-000 , ubicado en la vereda, ALAMBRADO PISAMAL, del Municipio de LA TEBAIDA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado la sociedad DISTRIGUADUA S.A.S, identificada con NIT número 0900408893-8, representada legalmente por el señor JUAN ESTABAN CORTES OROZCO, quien se identifica con cédula de Ciudadanía número 9.770.038 expedida en Armenia Quindío,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) FINCA SANTA HELENA, VEREDA BARCELONA ALTA, CIRCASIA

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AUTO DE INICIO SCSA-AIF-499-09-12ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor LUIS ARTURO GIRALDO DUQUE Y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.237.255 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado FINCA SANTA HELENA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-182029 y ficha catastral número 00-10003-0074-000 ubicado en la vereda BARCELONA ALTA del municipio de CIRCASIA, presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor MIGUEL ANGEL LEON C., quien se identifica con cédula de ciudadanía número 2482796 expedida en Armenia

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LOTE SANTA HELENA, VEREDA RURAL DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-504-09-12ARMENIA QUINDIO VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JESUS EVELIO VILLEGAS MURILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.481.747 de expedida en Argelia (Valle), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado 1) FINCA SANTA HELENA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280- 117266 y ficha catastral número 00-02-0003-00045-000, ubicado en la vereda rural del Municipio de QUIMBAYA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor GUSTAVO GIRALDO OCAMPO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.527.675 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LOTE BRUCELAS, VEREDA LA CALABRIA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-506-09-12ARMENIA QUINDIO VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

Page 36: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por los señores JOSE ANTONIO ARIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 19.097.591 expedida en Santafé de Bogotá (Cundinamarca) Y LUZ DARY CORREA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.087.110 expedida en Pereira (Risaralda), en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado LOTE BRUCELAS, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-133245 y ficha catastral número 63594000200030308000, ubicado en la vereda LA CALABRIA, del Municipio de QUIMBAYA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor MIGUEL ANGEL LEON CASTAÑO, quien se identifica con cédula de Ciudadanía número 2.482.796 expedida en Armenia, Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO 1) FINCA VILLA LILIANA, VEREDA SAN JOSE, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF-500-09-12

ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARTHA LILIANA PEMBERTHY RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 41910098 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado FINCA VILLA LILIANA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-108679 y ficha catastral número 00-1-010-005, ubicado en la vereda SAN JOSE, del Municipio de MONTENEGRO (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor YULIAN LOPEZ CARMONA, quien se identifica con cédula de Ciudadanía número 18.413.109 expedida en Montenegro, Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA ZETA, VEREDA LA REVANCHA, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-501-09-12ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora CAROLA MEJIA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía

Page 37: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

número 31.221.151 expedida en Cali (Valle), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado LA ZETA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-36608 y ficha catastral número 010002000232000, ubicado en la vereda LA REVANCHA , del Municipio de ARMENIA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor VICTOR MANUEL GUETIO, quien se identifica con cédula de Ciudadanía número 4.645.156 expedida en Caldono Cauca.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) HACIENDA SICILIA, VEREDA LA MONTAÑA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-496-09-12ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor CARLOS MARIO SALAZAR HOYOS Y OTROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 10244342 expedida en Manizales (Caldas), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado HACIENDA SICILIA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-75093 y ficha catastral número 00-02-0002-0251-000, ubicado en la vereda LA

MONTAÑA , del Municipio de QUIMBAYA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor FABIO HINCAPIE GARCIA, quien se identifica con cédula de Ciudadanía número 7.512.089 expedida en Armenia Quindío.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA LINDA VEREDA MARMATO EL CAIMO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-503-09-12ARMENIA QUINDIO VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARGARITA ARBELAEZ GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 24.482.376 de expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado 1) LA LINDA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-16952 y ficha catastral número 00-03-000-06173 -000 , ubicado en la vereda MARMATO EL CAIMO, del Municipio de ARMENIA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor JOSE PARRA CORTES, quien se identifica con cédula de Ciudadanía número 18.385.285 expedida en Calarcá Quindío.

Page 38: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA HOLANDA, VEREDA EL RHIN, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-502-09-12ARMENIA QUINDIO VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora ANGELICA MARIA OROZCO TORO , identificada con la cédula de ciudadanía número 41.919.055 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA HOLANDA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-47332 y ficha catastral número Nº 00-03-000-0316 -000 ubicado en la vereda EL RHIN del municipio de ARMENIA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor GABRIEL ARANGEL TUSARMA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 9.805.972 expedida en La Tebaida del Quindío. SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZAUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO FORESTAL OCTUBRE 2012

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) TARAPACA, VEREDA RIO VERDE BARRAGAN, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-555-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ Y SIES (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la Sociedad denominada GUALANDAY LTDA, con Nit 801-004-9900, representada legalmente por el Señor JAIME GAVIRIA BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 14.435.307 expedida en Cali (Valle), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado TARAPACA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-27297 y ficha catastral número 00-02-0004-0065-000, ubicado en la vereda RIO VERDE BARRAGAN del municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado DISTRIGUADUA S.A.S con Nit 900-408-893-8 representada legalmente por el Señor JUAN ESTEBAN CORTES OROZCO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 9.770.038 expedida en Armenia del Quindío SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

Page 39: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA VASCONIA VEREDA CALABAZO , AUTO DE INICIO SCSA-AIF-535-10-12

ARMENIA QUINDIO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora GLORIA INES SABOGAL CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.240.503 de expedida en Tambo (Cauca), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado 1) LOTE LA VASCONIA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-4909 y ficha catastral número 000100120004000, ubicado en la vereda CALABAZO, del Municipio de CALARCA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.204.503 expedida en Tambo (Cauca), Formulario Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosques Naturales Comerciales o Plantados no registrados (Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996), radicado bajo el número 07849 para el descrito predio.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección

General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) VILLA HERNAN, VEREDA LA FLORESTA, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-556-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ Y SIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor JHON ALBERTO TEJADA DIEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 4,407.393 expedida en Circasia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado VILLA HERNAN, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-34011 y ficha catastral número 000100030320000, ubicado en la vereda LA FLORESTA del municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor ALBEIRO ARBOLEDA MARIN, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.230.707 expedida en Calcedonia del Valle,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) ORIANA II, VEREDA SANTO DOMINGO, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-568-10-12ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora LINA MARCELA TORRES VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1094895827, en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado ORIANA II , identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-21209, y ficha catastral Nº 00-01-0007-0090-000 , ubicado en la vereda SANTO DOMINGO, del Municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor JOSE DAVID GUTIERREZ RIVER, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.537.775 expedida en Armenia. (Quindío)

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA RECOLECTA, VEREDA LA ARGENTINA, LA TEBAIDA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-561-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ Y OCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor RUBEN BOTERO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.558.619 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA RECOLECTA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-186848 y ficha catastral número 00100020038000, ubicado en la vereda LA ARGENTINA del municipio de LA TEBAIDA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor UBER FLOREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla Valle

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de

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febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA SELVA, VEREDA PLAYA RICA, BARCELONA CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-576-10-12ARMENIA QUINDIO TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor CARLOS ALBERTO RIOS CELIS, identificada con la cédula de ciudadanía número 4.403.819 expedida en Montenegro (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA SELVA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-8829, y ficha catastral 00-02-0005-00 28-000 , ubicado en la vereda PLAYA RICA, BARCELONA del Municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor JUAN CARLOS PRIETO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18495017 expedida en Armenia.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO 1) LA UCRANIA, VEREDA BELLAVISTA, CORDOBAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-552-10-12

ARMENIA QUINDIO DIEZ Y SEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora PEDRO LUIS ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.526.809 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de Apoderado mediante escritura pública número novecientos cincuenta y nueve (959) del Doce (12) de Junio de Dos mil doce (2012). de la señora FRANCY ELENA SALAZAR , identificado con la cédula de ciudadanía número 42.115.025 expedida en Armenia (Quindío). En calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA UCRANIA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-3202 y ficha catastral número 000100050036000, ubicado en la vereda BELLAVISTA, del municipio de CORDOBA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través del señor ALBEIRO ARBOLEDA MARIN, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.230.707 expedida en Caicedonia del Valle, SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA YOLANDA, VEREDA LA MONTAÑA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-543-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora BELEN HOYOS DE SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.259.537 expedida en Manizales (Caldas), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA YOLANDA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280- 30210 y ficha catastral número 00-02-0002-0029-000, ubicado en la vereda CEILAN, del municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor FABIO HINCAPIE GARICIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.512.089 expedida en Armenia del Quindio,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) FINCA LA CASTAÑUELA, VEREDA EL CUZCO, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-526-10-12 ARMENIA QUINDIO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora GABRIELA LOPEZ DE CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 21.606.213 de expedida en Cañas Gordas (Ant), Y/O LUIS BERNARDO FLOREZ ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía número 8.291.652 expedida en Medellín (Ant), en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado 1) FINCA LA CASTAÑUELA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-77631 y ficha catastral número 00-01-0004-0035-000, ubicado en la vereda EL CUZCO, del Municipio de MONTENEGRO (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor EVERT BEETANCOURT, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 89.005.414 expedida en Armenia.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA ESMERALDA, VEREDA LA INDIA , ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-553-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ Y SEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor GUILLERMO ANGEL GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.498.174 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA DEL USUFRUCTO del predio rural denominado LA ESMERALDA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280- 13113 y ficha catastral número 00-02-0000-0275-000, ubicado en la vereda LA INDIA, del municipio de ARMENIA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor MIGUEL ANTONIO JOYA VARGAS, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.544.803 expedida en Armenia (Quindío),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA GALICITA, VEREDA BUENOS AIRES, PUEBLO TAPAO MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-554-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ Y SEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor LUIS ALBEIRO RODRIGUEZ RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.534.995 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA GALICITA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-182889 y ficha catastral número 00-01-0008-0043-000 de mayor extensión, ubicado en la vereda BUENOS AIRES, PUEBLO TAPAO del municipio de MONTENEGRO (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor FRANCISCO DE PAULA TORRES PARRA. quien se identifica con cédula de ciudadanía número 14.242.194 expedida en Ibagué (Tolima),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

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EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA MARGARITA- LA ESTRELLA, VEREDA LA MORENA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-569-10-12 ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor el señor LUIS MIGUEL JARAMILLO MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía número 7.559.742 de expedida en Armenia (Quindio), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado 1) LA MARGARITA, - LA ESTRELLA identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-125213 y ficha catastral número 00-01-002-0032-000, ubicado en la vereda LA MORENA, del Municipio de QUIMBAYA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en Tambo del (Cauca),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA MARGARITA. VEREDA EL CASTILLO, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-527-10-12 ARMENIA QUINDIO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARIA DEL CARMEN ARBELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 24.800.394 de expedida en Montenegro (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado 1) LA MARGARITA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-24314 y ficha catastral número 00-01-0002-0029-000, ubicado en la vereda EL CASTILLO, del Municipio de MONTENEGRO, (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor ALIRIO PESCADOR, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18.412.306 expedida en Montenegro del Quindío,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650.oo), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.oo), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA MEJORANA, VEREDA ONCE CASAS, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-567-10-12ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

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DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARIA NUBIA ARBELAEZ ZULUAGA Y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.477.291 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA MEJORANA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-6683, y ficha catastral 00100-800-77000, ubicado en la vereda ONCE CASAS, del Municipio de MONTENEGRO (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor UVER FLOREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla, Valle,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) FINCA LA BONANZA, VEREDA SAN JOSE, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-557-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ Y SIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor AURELIO SABOGAL Y OTROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.399.007 expedida en Calarca, (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado FINCA LA BONANZA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280- 70070 y ficha catastral número 000-100-100-189-000, ubicado en la vereda SAN JOSE, del municipio de MONTENEGRO (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OROZCO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 expedida en Tambo (Cauca),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONNBMTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA CECILIA, VEREDA EL CASTILLO, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-562-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ Y OCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

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PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor señor HERNAN ZULETA ALZATE , identificado con cédula de ciudadanía número 8.245.492 expedida en Medellín (Quindío) y HELI ZULETA ALZATE 4.462.197 expedida en Montenegro (Quindío) en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA CECILIA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-13355 y ficha catastral número 000000030338000, ubicado en la vereda EL CASTILLO del municipio de MONTENEGRO (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor ALBEIRO ARBOLEDA MARIN, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.230.707 expedida en Calcedonia del Valle,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) FINCA LA PONDEROZA, VEREDA HOJAS ANCHAS, CIRACASIA.

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-528-10-12ARMENIA QUINDIO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor GILDARDO CUELLAR, identificada con la cédula de ciudadanía

número 19.123.997 expedida en Bogotá (Cundinamarca), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado FINCA LA PONDEROZA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-7666 y ficha catastral número 00020070158000, ubicado en la vereda HOJAS ANCHAS, del municipio de CIRACASIA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ. SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) AGUA LINDA, VEREDA COROZAL, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-548-10-12ARMENIA QUINDIO EL DOCE (12) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor VICTOR ADIER DAMELINES PELAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 18.462015 expedida en Quimbaya (Quindio), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado AGUA LINDA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-55242 y ficha catastral número 00-02-002-0137, ubicado en la vereda COROZAL del municipio de , QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su

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apoderado señor ALBERTO ARDILA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 6.210.962 expedida en Armenia del Quindío,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONNBMTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) EL DANUBIO, VEREDA MESA BAJA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-542-10-12ARMENIA QUINDIO DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor MONICA VELASQUEZ ARANGO , identificado con cédula de ciudadanía número 41.921.116 expedida en Armenia, en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado EL DANUBIO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-175597 y ficha catastral número 000100020001000, ubicado en la vereda MESA BAJA del municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su

apoderado señor EMILIO QUICENO GIRALDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 3.493.774 expedida en Granada del Antioquia,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) CHALET CHAPARRAL , VEREDA EL EDEN, LA TEBAIDA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-532-10-12ARMENIA QUINDIO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE

DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARIA DEL PILAR DE BARAJA , identificada con la cédula de ciudadanía número 41.430.634 expedida en Bogota D.C (Cundinamarca), en calidad de Segundo Suplente del Gerente de La Sociedad LAS TRES PALMAS LIMITADA. del predio rural denominado CHALET CHAPARRAL, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-11248 y ficha catastral número 0001-0020019, ubicado en la vereda EL EDEN del municipio de LA TEBAIDA, presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ,

Page 48: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) COROZAL, VEREDA RIO VERDE, CORDOBA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-529-10-12ARMENIA QUINDIO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora FABIOLA PARRADO DE ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.569.264 expedida en Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado COROZAL, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282- 8131 y ficha catastral número 2.347, ubicado en la vereda RIO VERDE, del Municipio de CORDOBA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor LIBARDO DE JESUS AGUDELO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 6.204.674 expedida en Buga la grande del Valle.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA MORENA, VEREDA CALLE LARGA, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-575-10-12ARMENIA QUINDIO TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARIA ELENA BOTERO M., identificada con la cédula de ciudadanía número 41.889.841 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA MORENA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-6871, y ficha catastral 2-2792, ubicado en la vereda CALLE LARGA, del Municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor LEONARDO TORRES P, quien se identifica con cédula de ciudadanía

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

Page 49: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA BONITA, VEREDA ALTAGRACIA, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-534-09-12ARMENIA QUINDIO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora AURA ROSA CORTES DE BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.562.652 expedida en Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA BONITA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282- 4692 y ficha catastral número 000100122000, ubicado en la vereda ALTAGRACIA del municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor DARIO MARTINEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.538.489 expedida en Armenia del Q.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de

la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZAUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO FORESTAL NOVIEMBRE 2012

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO BUENOS AIRES, CORREGIMIENTO EL CAIMO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-598-11-12ARMENIA QUINDIO SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por los señores: YOLANDA JARAMILLO DE VELASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.568.697 expedida en Calarcá (Quindío) LUIS GONZALO VELASQUEZ JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía número 89.006.763 expedida en Armenia (Quindío) Y MARTHA PATRICIA VELASQUEZ JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.922.417, expedida en Armenia (Quindío) en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado BUENOS AIRES, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-108392 y ficha catastral número 00-03-0000-0057-000, ubicado en la CORREGIMIENTO EL CAIMO, del municipio de ARMENIA (Q), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS SEGUNDO TORRES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18.387.736 expedida en Calarca (Quindío),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a

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lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) ALTOS DE SANTA ANA, VEREDA NAVARRA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-585-11-12ARMENIA QUINDIO D0S (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora ILDRED SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.901.166 expedida en Argelia (Valle), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado ALTOS DE SANTA ANA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-172863, y ficha catastral 00-02-0004-0266-000, ubicado en la vereda NAVARRA, del Municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO TOPACIO, VEREDA PAVAS, FILANDIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-644-11-12ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el Señor JORGE OCTAVIO ORTIZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.537.057 expedida en Armenia (Q), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado EL TOPACIO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 284-0000028 y ficha catastral número 00-00-003-0444-000, ubicado en la vereda PAVAS del municipio de FILANDIA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de

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febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) FINCA EL COTIJO, VEREDA MURILLO, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-581-11-12ARMENIA QUINDIO D0S (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor RODRIGO BOTERO ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.524.979 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de ARRENDATARIO del predio rural denominado FINCA EL COTIJO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-10378 , y ficha catastral 00-02-0000-0074-00, ubicado en la vereda MURILLO, del Municipio de ARMENIA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor BERTULFO BEDOYA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 1.385.305 expedida en Risaralda, Caldas,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO FINCA EL HALCON, VEREDA LA KERMAÑ, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-587-11-12ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada los señores SALOMON ARMEL SANTA, identifica con cédula de ciudadanía número 1088282758 expedida en Pereira (Risaralda), TATIANA ARMEL SANTA, identifica con cédula de ciudadanía número 42.155.747 expedida en Pereira (Risaralda), LILIANA ARMEL BOTERO, identifica con cédula de ciudadanía número 32257235, expedida en Pereira (Risaralda), Y SANTIAGO ARMEL BOTERO, identifica con cédula de ciudadanía número 1017156075 expedida en Pereira (Risaralda), en calidad de PROPIETARIOS, del predio rural denominado FINCA EL HALCON, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-64841 y ficha catastral número 00-02-002-0235-000, ubicado en la vereda KERMAN, del municipio de QUIMBAYA (Q), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor HENRY ARDILA MOLINA , quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.431.427 expedida en Calcedonia (Valle),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) FINCA EL PARAISO, VEREDA El CAIRO, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-589-11-12ARMENIA QUINDIO D0S (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor ARTURO CALLE CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía número 2.913.770 expedida en Bogotá. (Cundinamarca), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado FINCA EL PARAISO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-25316, y ficha catastral 000200030055000, ubicado en la vereda El CAIRO, del Municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor JOSE LICIMACO ISAZA ROJAS, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18.412.440 expedida en Montenegro, Quindío

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO EL PARNASO, VEREDA CALINTO, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-645-11-12ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la Señora MARIA HERLINDA GUTIERREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 41.912.679 expedida en Armenia (Q), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado EL PARNASO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-2034 y ficha catastral número 00-010012-0019-000, ubicado en la vereda CALINTO del municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS HUMBERTO OSOZCO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503 de expedida en Tambo,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LOTE EL PORVENIR, VEREDA BOHEMIA, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-591-11-12ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora ALICIA OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.013.238 expedida en Quimbaya (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado EL PORVENIR, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-44770 y ficha catastral número 000200020058000., ubicado en la VEREDA LA MONTAÑA, del municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor ALBERTO ARDILA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 6.210.962 expedida en Calcedonia, Valle,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) EL REFLEJO, VEREDA QUIMBAYA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-578-11-12ARMENIA QUINDIO EL PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor CARLOS ALBERTO HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.526.475 expedida en Armenia del Quindío, en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado EL REFLEJO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-9882 y ficha catastral número 00-02-0001-0085-000, ubicado en la vereda QUIMBAYA, del municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor VICTOR DANIEL GUETRO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 4.645.156 expedida en Caldono, Cauca

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO

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EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO FINCA EL ZAFIRO, VEREDA LA CABAÑA, CIRCASIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-656-11-12ARMENIA QUINDIO VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por los señores ALBA NELLY NARANJO DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.479.074 de Armenia, el señor CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ NARANJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 9.731.933 expedida en de Armenia (Quindío), JUAN CARLOS RODRIGUEZ NARANJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 71.381.977 expedida en Medellín (Antioquia), en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado FINCA EL ZAFIRO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-19775 Y Ficha catastral 01-040032-00279 -01, ubicado en la vereda LA CABAÑA, del municipio de CIRCASIA (Q), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor JAIR ATEORTHUA HINCAPIE, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 6.709.618 expedida en Armenia ( Quindío)

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO EL ZAPOTE, VEREDA LA MONTAÑA, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-622-11-12ARMENIA QUINDIO TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada los señores MARLENY SANDOVAL GUZMAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.717.213 expedida en Espinal (Cundinamarca), JOSE ONOFRE JIMENEZ VALENCIA identifica con cédula de ciudadanía número 2687794 expedida en Vijes (valle del cauca), GUILLERMO ALBERTO OCAMPO SALAZAR identifica con cédula de ciudadanía número 16639683, expedida en Cali, ANDRES FELIPE MORALES ORTIZ, identifica con cédula de ciudadanía número 16.919.973 expedida en Cali. Y CATHERINE HURTADO JIMENEZ, identifica con cédula de ciudadanía número 66.933.724, expedida en de Vijes (valle del cauca), en calidad de PROPIETARIOS, ARRENDARON, al señor LICIMACO GARCIA TRIANA, identifica con cédula de ciudadanía número 6.565.022 expedida en Florencia Caquetá, el predio rural denominado EL ZAPOTE, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-83914 y ficha catastral número 000200020262000, ubicado en la vereda LA MONTAÑA, del municipio de QUIMBAYA (Q), presento en su calidad de Arrendatario ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor VICTOR DANIEL CUETIO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 4.645.156 expedida en Caldono (cauca),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

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NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) FINCA LA GINEBRA, VEREDA TITINA, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-592-11-12ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora BELEN HOYOS DE SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.259.537 expedida en Manizales (Caldas), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA YOLANDA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280- 30210 y ficha catastral número 00-02-0002-0029-000, ubicado en la vereda CEILAN, del municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor FABIO HINCAPIE GARICIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.512.089 expedida en Armenia del Quindio,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO FINCA LA PERLA, VEREDA SANTANA, QUIMBAYAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-631-11-12

ARMENIA QUINDIO VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARIA CLEMENCIA ALVAREZ LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.478.842 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado FINCA LA PERLA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-142299 y Ficha catastral 00-01-0005-0177-000, ubicado en la VEREDA SANTANA, del municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor FRANCISCO TORRES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 14.242.199 expedida en Ibagué, Tolima,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA TORRE, CORREGIMIENTO LA VIRGINIA, CALARCA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-582-11-12ARMENIA QUINDIO PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor LUIS ALGEL VALSEROS CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.270.784 expedida en Calarcá (Quindio), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA TORRE, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-643 y ficha catastral número Nº 2-714., ubicado en la CORREGIMIENTO LA VIRGINIA, del municipio de CALARCA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor EDGAR WILLIAM GARCIA RAMIREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18394053 expedida en Calarcá.,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO FINCA SAN PABLO, VEREDA VILLARAZO, CIRCASIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-669-11-12ARMENIA QUINDIO TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor LUIS ALFONSO NIETO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.511.015 expedida en Armenia, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado FINCA “SAN PABLO”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-57701 y ficha catastral número 00-02-0003-0074-00, ubicado en la Vereda VILLARAZO, del municipio de CIRCASIA (Q),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA BARBORA, VEREDA SAN JOSE, VIA PUEBLO TAPAO MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-586-11-12ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor ANIBAL LONDOÑO VELEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 7542.281 expedida en Armenia (Quindío), y CARLOS ALBERTO LONDOÑO VELEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 7535.838 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado LA BARBORA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-74800 y ficha catastral número 00-01-0010-0156-000, ubicado en la vereda SAN JOSE, VIA PUEBLO TAPAO, del municipio de MONTENEGRO (Q), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor CARLOS SEGUNDO TORRES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 18.387.736 expedida en Calarca (Quindío),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA ESMERALDA, VEREDA EL LAUREL, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-588-11-12ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora MARTHA CECILIA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 4,407.393 expedida en Circasia (Quindio), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado LA ESMERALDA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-35516 y ficha catastral número 00-02-0003-0110-000, ubicado en la vereda EL LAUREL, del municipio de QUIMBAYA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor CESAR TULIO CAÑAN, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.533.842 de Armenia. Quindío,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

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EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LA PALMA, VEREDA TITINA, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-579-11-12ARMENIA QUINDIO EL PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor LUIS ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 10.104.315 expedida en Pereira de Risaralda, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado LA PALMA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-168365 y ficha catastral número 000200000064000, ubicado en la vereda TITINA, del municipio de ARMENIA(Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor OCTAVIO VARGAS, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.124.182 expedida en Fontibón, Cundinamarca,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO FINCA LOS ALAMOS, VEREDA RIO VERDE ALTO, CORDOBA AUTO DE INICIO SCSA-AIF-685-12-12

ARMENIA QUINDIO CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por, el señor LUIS EDUARDO MUÑOZ C, identifica con cédula de ciudadanía número 162361256 expedida en Palmira (Valle), en calidad de PROPIETARIO, del predio rural denominado FINCA LOS ALAMOS, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-20837 y ficha catastral número 00010001010-4000, ubicado en la vereda RIO VERDE ALTO, del municipio de CORDOBA (Q), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) LOTE EL TEJAR, VEREDA RIO VERDE, CALARCA

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AUTO DE INICIO SCSA-AIF-593-11-12ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor ALFONSO GOMEZ DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.496.541 expedida en de Armenia (Quindío) Y OTROS, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado LOTE EL TEJAR, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-3022 y ficha catastral número 2-1340, ubicado en la vereda RIO VERDE, del municipio de CALARCA (Q), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor DARIO MARTINEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.538.489 expedida en Armenia ( Quindío),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO MONACO, VEREDA LA REVANCHA, ARMENIA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-643-11-12

ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el Señor JORGE MARIO LOPEZ OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.537.057 expedida en Armenia (Q), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado MONACO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-7472 y ficha catastral número 0002-00000113-000, ubicado en la vereda LA REVANCHA del municipio de ARMENIA (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado DISTRIGUADUA S.A.S con Nit 900-408-893-8 representada legalmente por el Señor JUAN ESTEBAN CORTES OROZCO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 9.770.038 expedida en Armenia del Quindío, SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO 1) MONTECRISTO, VEREDA BARRAGAN, PIJAO

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AUTO DE INICIO SCSA-AIF-602-10-12ARMENIA QUINDIO SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor RICARDO TISNES SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.247.526 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado MONTECRISTO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-35765, y ficha catastral 01-0002-0011-000., ubicado en la vereda BARRAGAN, del Municipio de PIJAO (Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor ROSEMBERG MANCERA AREVALO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 14.900.061 expedida en Sevilla (Valle),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL SOCIEDAD COLOMBIANA DE BAMBU, VEREDA LA ESMERALDA, MONTENEGRO

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-627-11-12ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por La SOCIEDAD COLOMBIANA DEL BAMBU, con Nit. 801-001586-4, representada legalmente por los Señores XIMENA LONDOÑO DE LA PAVA, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.288.478 expedida en Cali (Valle), y IVAN MUÑOZ MARTINEZ. identificada con la cédula de ciudadanía número 18.415.948 expedida en Montenegro (Quindío), en calidad de APODERADOS de los PROPIETARIOS de los predios rurales denominados: Lote la manila, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-135150 ubicado en la vereda LA Esmeralda del municipio de Montenegro (Quindío); Lote EL VOLGA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-13809, ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Montenegro (Quindío); Lote 2 EL BAMBUSAL, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-134248, ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Montenegro (Quindío); Lote 1 GUADUALITO LA ESMERALDA DOS, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-170647 ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Montenegro (Quindío); Lote 3 LA ESMERALDA identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-134249 ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Montenegro (Quindío); LOTE LA ELENA identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-178467 ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Montenegro (Quindío); LOTE LA NEGRITA TRES identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280- 178466 ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Montenegro (Quindío); LA MANUELA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-1198 ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Montenegro (Quindío), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

PREDIO 1) URBANIZACION VILLA INES, CORREGIMIENTO EL CAIMO, ARMENIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-590-11-12

ARMENIA QUINDIO DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por la señora INES URIBE DE BEDOYA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.367.241 expedida en Bogotá (Cundinamarca), en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado URBANIZACION VILLA INES, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-166824 y ficha catastral número 00-03-0000-3013-000., ubicado en la CORREGIMIENTO EL CAIMO, del municipio de ARMENIA(Q), presento ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , a través de su apoderado señor UVER DE JESUS FLORES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.283.143 expedida en Sevilla Valle del Cauca,

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

EL SUBDIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PREDIO VILLA NAZARETH, VEREDA CHAQUIRO, QUIMBAYA

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-597-11-12ARMENIA QUINDIO SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor CARLOS ENRIQUE BEDOYA CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 18.412.310 expedida en Armenia, en calidad de PROPIETARIO, del predio rural denominado VILLA NAZARETH, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-180699 y ficha catastral número 00-02-0003-0337-000, ubicado en la vereda CHAQUIRO, del municipio de QUIMBAYA (Q), presentaron ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado señor EMILIO QUICENO IRALDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 3.493.774 expedida en de Granada (Ant),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZSUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO SCSA-AIF-637-11-12PREDIO SANTA LUCIA, CORREGUIMIENTO BARCELONA, MUNICIPIO DE CALARCA

ARMENIA QUINDIO, VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor: ARTURO CALLE CALLE, identificado con cédula de ciudadanía número 2.913.770 de Bogotá, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado SANTA LUCIA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-36090 y ficha catastral número 63130000200050160000, ubicado en el corregimiento de BARCELONA, del municipio de CALARCA (Q), presentada ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado el señor JUAN ESTEBAN CORTÉS OROZCO, representante legal de DISTRIGUADUA S.A.S. quien se identifica con cédula de ciudadanía número 9.770.038 de Armenia.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL AUTO DE INICIO SCSA-AIF-648-11-12

PREDIO EL BRASIL, VEREDA PARAJE MESOPOTAMIA, MUNICIPIO DE ARMENIAARMENIA QUINDIO VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por las señoras: DANIELA GONZALEZ FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.094.926.229 de Armenia, JULIANA GONZALEZ FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.094.901.173 de Armenia y LINA PATRICIA GONZALEZ FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.950.662 de Armenia, en calidad de PROPIETARIAS del predio rural denominado EL BRASIL, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-46532 y ficha catastral número 63001000100000039000, ubicado en la vereda PARAJE MESOPOTAMIA, del municipio de ARMENIA (Q), presentada ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado el señor ALBEIRO ARBOLEDA MARIN, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 94.250.707 de Caicedona (V).

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Page 63: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL AUTO DE INICIO SCSA-AIF-642-11-12

PREDIO SAMANES, VEREDA PALERMO, MUNICIPIO DE QUIMBAYA ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor: HORACIO AUGUSTO BOTERO DREWS, identificado con cédula de ciudadanía número 10.058.304 de Pereira , en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado FINCA SAMANES, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-173557 y ficha catastral número 663594000200030007000, ubicado en la vereda PALERMO, del municipio de QUIMBAYA (Q), presentada ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado el señor JOSE OMAR ORTEGA VANEGAS, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 4.374.074 de Tebaida.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL AUTO DE INICIO SCSA-AIF-635-11-12

PREDIO EL MANGO, VEREDA LA PRADERA, MUNICIPIO DE CIRCASIA ARMENIA QUINDIO VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor: JORGE HERRERA ARCILA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.462.701 de Quimbaya, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado EL MANGO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-59770 y ficha catastral número 00-02-0002-0102-000, ubicado en la VEREDA LA PREADERA, del municipio de CIRCASIA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado el señor LUIS ALBERTO DEVIA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 4.064.022 expedida en Montenegro (Quindío),

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

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SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL AUTO DE INICIO SCSA-AIF-640-11-12

PREDIO GALICIA, VEREDA LA ESPERANZA, MUNICIPIO DE MONTENEGRO ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor: JORGE OCTAVIO ARIZA GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía número 5.772.627 de Sucre Santander y la señora MARLENY SALCEDO ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía número 24.987.675 de Pija (Q), en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado GALICIA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-71004 y ficha catastral número 63470000100060235000, ubicado en a vereda LA ESPERANZA, del municipio de MONTENEGRO (Q), presentada ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado el señor ALBEIRO ANGEL RAMIREZ BUITRAGO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.516.701 de Armenia (Q).

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL AUTO DE INICIO SCSA-AIF-641-11-12

PREDIO GALICIA, VEREDA LA ESPERANZA, MUNICIPIO DE MONTENEGRO ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor: JORGE OCTAVIO ARIZA GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía número 5.772.627 de Sucre Santander y la señora MARLENY SALCEDO ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía número 24.987.675 de Pija (Q), en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado HAWAY, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-123478 y ficha catastral número 63470000100060036000, ubicado en a vereda LA ESPERANZA, del municipio de MONTENEGRO (Q), presentada ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado el señor ALBEIRO ANGEL RAMIREZ BUITRAGO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 7.516.701 de Armenia (Q).

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESDOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL AUTO DE INICIO SCSA-AIF-639-11-12

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PREDIO EL ROSARIO, VEREDA MALABAR, MUNICIPIO DE QUIMBAYA ARMENIA QUINDIO VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor: OCTAVIO ENRIQUE ARBELAEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 18.415.412, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado LOTE LA JULIA, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-34096 y ficha catastral número 63548000100020002000, ubicado en la vereda BARRAGAN, del municipio de PIJAO (Q), presentada ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL AUTO DE INICIO SCSA-AIF-636-11-12

PREDIO EL ROSARIO, VEREDA MALABAR, MUNICIPIO DE QUIMBAYA ARMENIA QUINDIO VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal presentada por el señor: OLIVERO CASTELLANOS CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.533.445 de Quimbaya, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado EL ROSARIO, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 280-116130 y ficha catastral número 63594000200010164000, ubicado en la VEREDA MALABAR, del municipio de QUIMBAYA (Q), presentó ante la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, a través de su apoderado el señor CARLOS HUMBERTO OROZCO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 76.240.503.

SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650), conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000), por concepto de la visita dentro del permiso de aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, a la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Mary Barco

RESOLUCION FORESTAL MES DE JULIO 2012

RESOLUCIÓN

Page 66: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

(NÚMERO 653 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JUAN DIEGO DIEZ ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 98.542.827, de Envigado (Antioquia), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural ASTRONOMIA HOY LA PRIMAVERA, localizado en la vereda PANTANILLO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-37083.

Se realizará manejo silvicultural a cinco lotes de guadua los cuales arrojan cuatrocientos veintisiete (427) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida

de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3600 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 50 M3 equivalentes 427 guaduas sobremaduras.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIV

A M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 400 M2 0 Manejo Silvicultural

2 300 M2 0 Manejo Silvicultural

3 1600 M2 1600 M2 263 Guaduas Sobremaduras

4 1000 M2 1000 M2 164 Guaduas Sobremaduras

5 300 M2 0 Manejo Silvicultural

TOTAL 3600 M2 2600 M2 427 Guaduas

Sobremaduras

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DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio ASTRONOMIA HOY LA PRIMAVERA, en la vereda PANTANILLO, Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 601 DEL 06 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora MARIA TERESA GOMEZ VALLEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.461.716, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria

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de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural FINCA BONANZA O LOTE EL JORDAN N° 3, localizado en la vereda EL CAIMO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-134419.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS ONCE (411) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2.200 M2 (Ver croquis adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 53 M3 equivalentes 411 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener sE destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio FINCA BONANZA O LOTE EL JORDAN N° 3, vereda EL CAIMO, Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 1.100 M2 1.100 M2 215 guaduas sobremaduras

2 1.000 M2 1.000 M2 196 guaduas sobremaduras

TOTAL 2.200 M2

2.200 M2

411 guaduas sobremaduras

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perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 592 DEL 04 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora JIMENA MARULANDA DE PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.449.118 de Bogotá (C.D) en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SEIS (06) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL GOLFO, localizado en la vereda LA TEBAIDA, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-47276. Georreferenciación N 4° 24´ 14.15´´- O 75° 48.9´ 9.03´´.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja MIL SETECIENTAS VEINTIOCHO (1.728) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 9.560 M2 (Ver croquis adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 9.560 M2 8.891 M2 1.728 Guaduas

Sobremaduras

TOTAL 9.560 M2 8.891 M2

1.728 Guaduas Sobremaduras

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada CRISTALES y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 226 M3 equivalentes 1.728 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL GOLFO, vereda LA TEBAIDA del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $38.427.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 6. 404.547

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente y el 50% del valor restante, una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

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ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 50% del aprovechamiento, y el último informe al 90% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental,

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía /Claudia Victoria Pareja Elaboró: César Augusto JiménezProyecto. Héctor Fabio Cardona

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 655 DEL 25 DE JULIO DE 2012)

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor GUSTAVO TRUJILLO CUMBRE y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número

14.943.551, de Cali (Valle), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de dos (2)

MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural EL MOTOR O LA SIRENA, localizado en la vereda PUEBLO RICO, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, matrícula inmobiliaria N° 280-30873.

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Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS TREINTA (430) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4.307 M2 (Ver cuadro)

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2.347 M2 2.347 M2 235 guaduas sobremaduras

2 1.960 M2 1.960 M2 195 guaduas sobremaduras

TOTAL

4.307 M2 4.307 M2 430 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 51 M3 equivalentes 430 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL MOTOR O LA SIRENA, zona BOHEMIA, Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

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PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCI DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Marian Marín LoaizaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 652 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora AURORA SEPULVEDA DE HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.482.208 de Armenia (Quindío) en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRES (03) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL VERGEL, localizado en la vereda LA SILVIA, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-71554.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua el cual arroja DOSCIENTAS (200) guaduas, en estado sobremaduro por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1.895 M2 (Ver cuadro adjunto).

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 23 M3 equivalentes 200 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL VERGEL, vereda LA SILVIA del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 00. 000.000

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente y el 50% del valor restante, una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

LOTE

AREA

TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 150 M2 150 M2 18 Guaduas

Sobremaduras

2 1445 M2 1445 M2 177 Guaduas

Sobremaduras

3 300 M2 0 Manejo

Silvicultural

TOTAL 1.895 M2 1.595 M2 200 Guaduas

Sobremaduras

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PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía /Claudia Victoria Pareja Elaboró: César Augusto JiménezProyecto. Héctor Fabio Cardona

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 657 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor JORGE ENRRIQUE ROJAS SANCHEZ y OTROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.360.504 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de

PROPIETARIO, para que en el término de tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LA CEIBA, localizado en la vereda LA ARGENTINA, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-3293.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan cuatrocientos sesenta y un (461) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3070 M2 (Ver cuadro).

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 48 M3 equivalentes 461 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA CEIBA, en la vereda LA ARGENTINA, Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 1.870 M2 1.870 M2 281 guaduas sobremaduras

2 1.200 M2 1.200 M2 180 guaduas sobremaduras

TOTAL

3070 M2 3070 M2 461 guaduas

sobremaduras

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PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 659 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor JOSE TARCISIO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.396.749, de Calarcá (Quindío), en calidad de APODERADO GENERAL, de la señora MARIA CECILIA GARCIA

HENAO, identificada con la cedula de ciudadanía numero 24.576.511 expedida en Calarcá (Quindío), para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA DISCORDIA, localizado en la vereda SARDINEROS, jurisdicción del Municipio de BUENAVISTA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-37.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja cuatrocientas veinticinco (425) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3200 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 3.200 M2 3.200 M2 425 guaduas sobremaduras

TOTAL 3.200 M2 3.200 M2 425 guaduas sobremaduras

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- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 45 M3 equivalentes 425 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA DISCORDIA, en la vereda SARDINEROS, Municipio de BUENAVISTA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial

- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

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ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 602 DEL 06 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor SAULO GRANADOS GONZALEZ y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.112.414, expedida en Duitama (Boyacá), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento,

con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LA ESPERANZA, localizado en la vereda NARANJAL, jurisdicción del Municipio de CIRCASIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-30745.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3.145 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2 GUADUA A ENTRESACAR

1 2.145 M2 2.145 M2 352 guaduas sobremaduras

2 400 M2 O Manejo Silvicultural

3 600 M2 600 M2 98 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 3.145 M2 2745 M2 450 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.

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- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 59 M3 equivalentes 450 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA ESPERANZA, vereda NARANJAL, Municipio de CIRCASIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente. ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 658 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor JOSE TARCISIO GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.396.749, de Calarcá (Quindío), en calidad de APODERADO GENERAL, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA MADRILEÑA, localizado en la vereda PUERTO BARCELONA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-35024.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja cuatrocientas cuatro (404) guaduas en estado sobremaduro por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2300 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2.300 M2 2.100 M2 404 guaduas

sobremaduras

TOTAL 2.300 M2

2.100 M2

404 guaduas sobremaduras

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VOLUMEN A APROVECHAR: 47 M3 equivalentes 404 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA AMDRILEÑA, en la vereda PUERTO BARCELONA, Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio Cardona y Elaboró: Cesar A Jiménez

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RESOLUCIÓN

(NÚMERO 603 DEL 06 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora MELVA CECILIA CADAVID YEPES, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.892.203, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria

de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LA PIROCA LOTE HOY CECILITA, localizado en la vereda LA CARMELITA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-44033.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1.700 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACA

R

1 600 M2 600 M2 105 guaduas sobremaduras

2 350 M2 0 MANEJO SILVICULTURAL

3 750 M2 750 M2 131 guaduas

sobremaduras

TOTAL 1.700 M2

1.350 M2

236 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 34 M3 equivalentes 236 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

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PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio FINCA LA PIROCA LOTE HOY CECILITA, vereda LA CARMELITA, Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

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(NÚMERO 586 DEL 03 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor JORGE ELIECER ARBELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.530.552 de Quimbaya (Quindío) en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LA SILENCIOSA HOY LA CRISTALINA, localizado en la vereda LA MONTAÑA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-18915. La georreferenciación se encuentra en el primer Plan de Manejo.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja NOVECIENTAS TRECE (913) guaduas, en estado sobremaduro por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 8.200 M2 (Ver croquis adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

1 8.200 M2 8.200 M2

TOTAL 8.200 M2 8.200 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada BELEN Y SILENCIOSA y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser

cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 96.2 M3 equivalentes 913 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA SILENCIOSA HOY LA CRISTALINA, vereda LA MONTAÑA del Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

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- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 4. 311.695

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente y el 50% del valor restante, una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 50% del aprovechamiento, y el último informe al 90% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector Control y Seguimiento Ambiental (E)

Revisó: Fernán Castaño Mejía /Claudia Victoria Pareja Elaboró: César Augusto JiménezProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

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(NÚMERO 618 DEL 12 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor CARLOS HUMBERTO MEJIA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.526.862 de Armenia (Quindío) en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de DIEZ (10) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE 1 (LA PALMA), localizado en la vereda EL CASTILLO, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-61559. Georreferenciación N: 4° 33´ 32.7” W: 75° 47´ 08.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (3.388) guaduas, en estado sobremaduro por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 11.200 M2 (Ver croquis adjunto).

LOTEAREA TOTAL

M2

AREA EFECTIVA M2

1 11.200 M2 11.000 M2

TOTAL

11.000 M2 11.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a

ras del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 398 M3 equivalentes 3.388 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE 1 LA PALMA, vereda EL CASTILLO del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable

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por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $60.046.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 12. 009.200

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente y el 50% del valor restante, una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de

avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 50% del aprovechamiento, y el último informe al 90% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía /Claudia Victoria Pareja Elaboró: César Augusto JiménezProyecto. Héctor Fabio Cardona

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RESOLUCIÓN

(NÚMERO 593 DEL 04 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora MARIA INES VELASQUEZ VELASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.890.362 de Armenia (Quindío) en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE 2 EL SALTO, localizado en la vereda BARCELONA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-38758. Georreferenciación Este 814392 - N 979337.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja MIL CUARENTA Y NUEVE (1.049) guaduas, en estado sobremaduro por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 8.111 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 8.111 M2 7.389 M2 1.049 Guaduas

Sobremaduras

TOTAL 8.111 M2 7.389 M2 1.049 Guaduas

Sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 110 M3 equivalentes 1.049 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE 2 EL SALTO, vereda BARCELONA del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

Page 90: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 4. 130.921

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente y el 50% del valor restante, una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 50% del aprovechamiento, y el último informe al 90% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía /Claudia Victoria Pareja Elaboró: César Augusto JiménezProyecto. Héctor Fabio Cardona

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 591 DEL 04 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor ALCIBIADES QUIMBAY CASALLAS y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.207.997, de Tocaima (Cundinamarca), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de

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Dos (2) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE EL CORAZON, localizado en la vereda LAS GURRIAS, jurisdicción del Municipio de BUENAVISTA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-24254.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan CIENTO NOVENTA (190) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3.471 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.-- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 23 M3 equivalentes 190 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE EL CORAZON, vereda LAS GURRIAS, Municipio de BUENAVISTA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 3.471 M2 3.471 M2 190 guaduas sobremaduras

2 0 0 Manejo Silvicultural

TOTAL 3.471 M2 3.471 M2 190 guaduas

sobremaduras

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- Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada; los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordante

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrati

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Marien Marín LoaizaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 615 DEL 12 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor HERIBERTO OSORIO GARCES, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.505.009 de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE EL EDEN, localizado en la vereda LAS GURRIAS, jurisdicción del Municipio de BUENAVISTA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-10322.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CIENTO SETENTA Y SEIS (176) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1.400 M2 (Ver cuadro adjunto).

Page 93: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de

1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen

palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 25 M3 equivalentes 176 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE EL EDEN, en la vereda LAS GURRIAS, Municipio de BUENAVISTA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

LOTE

AREA TOTAL

M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 1.400 M2 1.400 M2 176guaduas sobremaduras

TOTAL

1.400 M2

1.400 M2

176 guaduas sobremaduras

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PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.M

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 654 DEL 25 DE JULIO DE 2012) POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor LUIS EDUARDO PARRA DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía número 9.734.741, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE EL IDILIO, localizado en la vereda BOHEMIA, jurisdicción del Municipio de CALARCÁ, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-37545.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua los cuales arrojan DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1000 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos

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206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE AREA TOTAL M2 AREA EFECTIVA M2 GUADUA A

ENTRESACAR

1 1000 M2 1000 M2 245 guaduas sobremaduras

TOTAL 1000 M2 1000 M2 245 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 35 M3 equivalentes 245 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE EL IDILIO, en la vereda BOHEMIA, Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:+

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán rembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 651 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor OMAR LOZANO MONTOYA, identificada con la cédula de ciudadanía número 9.776.895, de Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE EL PORVENIR, localizado en la vereda SANTO DOMINGO, jurisdicción del Municipio de CALARCÁ, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-12735.

Se realizará manejo silvicultural a seis lotes de guadua los cuales arrojan cuatrocientos dos (402) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3400 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE AREA TOTA

AREA EFECTIVA

GUADUA A ENTRESACAR

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L M2 M2

1 800 M2 800 M2 95 guaduas

sobremaduras2 510

M2 510 M2 60 guaduas sobremaduras

3 340 M2 340 M2 40 guaduas

sobremaduras4 750

M2 750 M2 87 guaduas sobremaduras

5 400 M2 400 M2 47 guaduas

sobremaduras6 600

M2 600 M2 71 guaduas sobremaduras

TOTAL

3400 M2 3400 M2 402 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada SANTO DOMINGO y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 47 M3 equivalentes 402 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE EL PORVENIR, en la vereda SANTO DOMINGO, Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada,

Page 98: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 656 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor HUBER DE JESUS PARRA SOTO, identificada con la cédula de ciudadanía número 6.353.323, de Armenia (Quindío), en calidad de APODERADO GENERAL, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA ESPERANZA, localizado en la vereda QUEBRADA NEGRA, jurisdicción del Municipio de CALARCÁ, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-1348.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS CINCO (405) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3980 M2 (Ver croquis adjunto).

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE AREA TOTAL

AREA EFECTIVA GUADUA A

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M2 M2 ENTRESACAR

1 3380 M2 3380 M2 344 guaduas sobremaduras

2 600 M2 600 M2 61 guaduas sobremaduras

TOTAL 3980 M2 3980 M2 405 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA NEGRA, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse

en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 47 M3 equivalentes 405 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA ESPERANZA, en la vereda QUEBRADA NEGRA, Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin

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perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una opia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 661 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor JHON FERNANDO GALLEGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.463.072, de Quimbaya (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA GALICIA, localizado en la vereda LA MONTAÑA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-162910.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan TRESCIENTAS NOVENTA (390) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida

de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2.600 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

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1 1.100 M2 1.100 M2 165 guaduas

sobremaduras

2 1.500 M2 1.500 M2 225 guaduas

sobremaduras

TOTAL 2.600 M2

2.600 M2

390 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 46 M3 equivalentes 390 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA GALICIA, en la vereda LA MONTAÑA, Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

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ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 590 DEL 04 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor CARLOS ALBERTO FANDIÑO BELTRAN Y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.435.103, de Pijao (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Dos (2) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA MINA, localizado en la vereda LA MINA, jurisdicción del Municipio de BUENAVISTA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-1967.

Se realizará manejo silvicultural a tres (3) lotes de guadua, los cuales arrojan CIEN (100) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2.130 M2 (Ver croquis adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosquUe

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 0 0 Manejo Silvicultural

2 1.530 M2 1.530 M2 75 Guaduas

Sobremaduras

3 600 M2 600 M2 25 Guaduas Sobremaduras

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TOTAL 2.130 M2

2.130 M2

100 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 11.7 M3 equivalentes 100 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA MINA, vereda LA MINA, Municipio de BUENAVISTA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

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ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora Control y Seguimiento Ambiental (E)

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Marien Marín Loaiza

Elaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 660 DEL 25 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor MARIO ATEHORTUA ECHEVERRY Y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.775.867, de Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LAS MARIAS O EL PORVENIR, localizado en la vereda LAS MARIAS (LA BELLA), jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-7593.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja trescientas ocho (308) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1.470 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 1.470 M2 1.470 M2 308 guaduas

sobremaduras

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TOTAL 1.470 M2

1.470 M2

308 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 36 M3 equivalentes 308 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LAS MARIAS O EL PORVENIR, en la vereda LAS MARIAS, Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambien

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva

.ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

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PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 617 DEL 12 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora PATRICIA GAVIRIA VILLA Y OTRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.281.999 de Manizales (Caldas) en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SIETE (07) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE SANTANDER EL CEDRAL, localizado en la vereda QUEBRADA NEGRA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-12296. Georreferenciación N: 4° 26´ 44” W: 75°40´ 0”

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja MIL NOVECIENTAS VEINTE (1.920) guaduas, en estado sobremaduro por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 16.000 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACA

R

1 16.000 M2

15.000 M2

1.920 Guaduas Sobremaduras

TOTA 16.00 15.000 1.920

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L 0 M2 M2Guaduas Sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada RIO SANTO DOMINGO, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a

ras del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 180 M3 equivalentes 1.920 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE SANTANDER (EL CEDRAL), vereda QUEBRADA NEGRA del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente. ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $37.138.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 6. 189.680

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente y el 50% del valor restante, una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán rembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

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ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 50% del aprovechamiento, y el último informe al 90% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirector (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía /Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: César Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 589 DEL 04 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor GERMAN RAMIREZ GALVIS, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.254.085, de La Tebaida (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE DE TERRENO URBANO CARRERA 4 N° 14-17, jurisdicción del Municipio de La Tebaida, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-5170.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan SESENTA GUADUAS (60) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 800 M2

(Ver croquis adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 400 M2 400 M2 30 guaduas sobremaduras

2 400 M2 400 M2 30 guaduas sobremaduras

TOTAL 800 M2

800 M2

60 guaduas sobremaduras

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 8 M3 equivalentes 60 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE DE TERRENO URBANO CARRERA 4 N° 14-17, del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier

acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

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ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 616 DEL 12 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora LETICIA ARCE PAVA, identificada con la cédula de ciudadanía número

29.66.850, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural TERRENO LA HERMOSA, localizado en la vereda LA ALBANIA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-25362.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS TREINTA (430) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2.560 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACA

R

1 1.000 M2 1.000 M2 168 guaduas

sobremaduras

2 1.560 M2 1.560 M2 262 guaduas

sobremaduras

TOTAL

2.560 M2

2.560 M2

430guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

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- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse

- dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización. - Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra,

de acuerdo al área afectada.- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas

fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 50 M3 equivalentes 430 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio TERRENO LA HERMOSA, vereda LA ALBANIA, Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

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PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 600 DEL 06 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora CLAUDIA PATRICIA AGUDELO RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.921.337, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las

normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural VILLA CLAUDIA, localizado en la vereda PADILLA, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-64348.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja DOSCIENTAS VEINTISEIS (226) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1.800 M2 (Ver croquis adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 1.800 M2 1.800 M2 226 guaduas

sobremaduras

TOTAL 1.800 M2

1.800 M2

226 guaduas sobremaduras

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 32 M3 equivalentes 226 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio VILLA CLAUDIA, vereda PADILLA, Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión

producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

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ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 614 DEL 12 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal el señor NELSON FIGUEROA MONCALEANO y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.524.852, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural VILLA COAPA, localizado en la vereda NARANJAL BAJO, jurisdicción del Municipio de CIRCASIA ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-52576.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan cuatrocientos nueve (409) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3085 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2185 M2 2185 M2 321 guaduas

sobremaduras

2 600 M2 600 M2 88 guaduas

sobremaduras

3 300 0 MANEJO SILVICULTURAL

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M2

TOTAL

3085 M2

2785 M2 409 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará

del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y

a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua serán objeto de labores silviculturales.

- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 53 M3 equivalentes 409 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio VILLA COAPA, en la vereda NARANJAL BAJO, Municipio de CIRCASIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

Page 116: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 695 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal por el señor CAMILO GONZALEZ JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía número, 4.368.596 de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de SEIS (06) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta

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Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio COROZAL, localizado en la vereda PUEBLO RICO, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-899.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja NOVECIENTAS SIETE (907) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 9.100 M2 (Ver cuadro).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 9.100 M2 9.100 M2 907 Guaduas Sobremadura

TOTAL 9.100 M2 9.100 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 95,6 M3 equivalentes 907 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio COROZAL, vereda PUEBLO RICO del Municipio de QUIMBAYA como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

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TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 38.920.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 6.486.750.oo

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico,

será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MElaboró: César Augusto JiménezProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 702 DEL 13 DE AGOSTO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

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ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor, JOSE JAIR HERRERA ARIAS y OTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número, 94.365.523 de Tulua (Valle), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de SEIS (06) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE 1 JUNTAS, localizado en la vereda LA ARGENTINA, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-38628. Georreferenciación Y= 1´142040 m.E X= 981618 m. N

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (2.425) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada, para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 51000 M2 (Ver croquis adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 51.000 M2 50.000 M2 2.425 Guaduas

Sobremaduras

TOTAL 51.000 M2 50.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 318 M3 equivalentes 2.425 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 81.965.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 16.393.000.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE 1 JUNTAS, vereda LA ARGENTINA del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

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Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MElaboró: César Augusto JiménezProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 693 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor FERNANDO MEJIA GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número, 7.526.604 de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE LA SIRIA, localizado en la vereda LA CABAÑA,

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jurisdicción del Municipio de BUENAVISTA ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-2865

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, los cuales arrojan MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (1.563) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 20.000 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 20.000 M2 18.000 M2 1.563

Guaduas Sobremaduras

TOTAL 20.000 M2

18.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada LA PICOTA, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 204. M3 equivalentes 1.563 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 44.970.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 7.495.170.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA SIRIA, vereda LA CABAÑA del Municipio de BUENAVISTA como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

Page 122: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia e la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MElaboró: César Augusto JiménezProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 694 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

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ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal por la señora, LUZ STELLA PAEZ DIEZ identificada con la cédula de ciudadanía número, 24.483.918 de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SEIS (06) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE LOS GUADUALES, localizado en la vereda EL CUSCO, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-169386.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (2.225) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 25.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 25.000 M2 25.000 M2 2.225 Guaduas

Sobremadura

TOTAL 25.000 M2 25.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de las quebradas TRES PALITOS y BUENOS AIRES, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 291,5 M3 equivalentes 2.225 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LOS GUADUALES, vereda EL CUSCO del Municipio de MONTENEGRO como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 64.100.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 10.685.250.oo

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Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MElaboró: César Augusto JiménezProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 692 DEL 10 DE JULIO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor MARIO OTILIO GUTIERREZ BALLESTEROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.389.417, de Bogotá (C), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE 5 ESTRELLA, localizado en la vereda MURILLO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-128308.

Se realizará manejo silvicultural a Tres lotes de guadua el cual arroja TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (358) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2.860 M2 (Ver croquis adjunto).

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LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2.520 M2 2.520 M2 158 guaduas sobremaduras

2 800 M2 800 M2 100 guaduas sobremaduras

3 800 M2 800 M2 100 guaduas sobremaduras

TOTAL 2.860 M2

2. 8260 M2

358 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 42 M3 equivalentes 358 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE 5 LA ESTRELLA, vereda MURILLO, Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja

Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCION FORESTAL AGOSTO DE 2012

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 692 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor MARIO OTILIO GUTIERREZ BALLESTEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 19.389.417, de Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la persona jurídica denominada MARTHA L GUTIERREZ DE G & COMPAÑÍA S EN C S, Identificada con Nit. N° 9000244-1, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE 5 ESTRELLA, localizado en la vereda MURILLO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-128308.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (358) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2.860 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 1260 M2 1260 M2 158 guaduas sobremaduras

2 800 M2 800 M2 100 guaduas sobremaduras

3 800 M2 800 M2 100 guaduas sobremaduras

TOTAL 2.860 M2

2. 8260 M2

358 guaduas sobremaduras

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 42 M3 equivalentes 358 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE 5 LA ESTRELLA, vereda MURILLO, Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

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ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 689 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012)

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor, JUAN ANDRES CELIS CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.386.316, de Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio, para que en el término de un (01) MES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio 1) LOTE DE TERRENO, localizado en la vereda LA PRADERA, jurisdicción del Municipio de CALARCÁ, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-20860.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan DOSCIENTAS (200) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1,199 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA EL PESCADOR, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

LOTEAREA TOTAL

M2

AREA

EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 420 M2 420 M269 GUADUAS SOBREMADURA

2 324 M2 324 M2

53 GUADUAS SOBREMADURA

3 455 M2 455 M2

78 GUADUAS SOBREMADURA

TOTAL

1199 M2 1199 M2

200 GUADUAS SOBREMADURA

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- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 24 M3 equivalentes 200 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio 1) LOTE DE TERRENO vereda LA

PRADERA del Municipio de CALARCA como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación. Del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejia/Claudia Victoria Pareja M

Proyecto. Marien Marín Loaiza

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Elaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 690 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor EDUARDO SANTA CRUZ VESLIN y OTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.054.512, de Bogotá (C), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA PAMPA, localizado en la vereda EL CUSCO, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-169384.

Se realizará manejo silvicultural a Dos lotes de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS CINCUENTAISEIS (456) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4.380 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 300 M2 0 Manejo Silvicultural

2 4080 M2 4080 M2 456 guaduas

sobremaduras

TOTAL 4.380 M2

4. 080 M2

456 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Ttener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 53 M3 equivalentes 456 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA PAMPA, vereda EL CUSCO, Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

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- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 691 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor PEDRO PABLO VALAENCIA MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.777.552, de Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA SARA, localizado en la vereda PANTANILLO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-120817.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan TRESCIENTAS CINCUENTA y DOS (352) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2.820 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2.520 M2 2.520 M2 352 guaduas

sobremaduras

2 0 0 Manejo

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Silvicultural

TOTAL 2.820 M2

2. 520 M2

352 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 41 M3 equivalentes 352 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA SARA, vereda PANTANILLO, Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

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ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora (e) Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio CardonaElaboró: Cesar A Jiménez

RESOLUCIONES FORESTAL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 779 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora MERCEDES ANGEL URIBE y OTROS, identificada con la cedula de ciudadanía número 24.483.944, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio CACHONAL, localizado en la vereda LA REVANCHA, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-49597.

Realizar un manejo silvicultural a tres rodales de guadua los cuales arrojan DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA y CUATRO (2.584) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 27.700 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2.010 M2 2.010 M2 185 Guaduas Sobremaduras

2 23.760 M2 23.760 M2

2.214 Guaduas Sobremaduras

3 2.010 M2 2.010 M2 185 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 27.700 M2

27.700 M2

2.584 Guaduas Sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada LOS PATOS, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.

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- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 338 M3 equivalentes 2.584 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 56.625.ooo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 11.325.048.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio CACHONAL, vereda LA REVANCHA del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Juan Carlos Villada

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 804 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor MARINA PELAEZ DE RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.802.491,de Montenegro (Quindío),en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural CAMPO HERMOSO, localizado en la vereda CAMPO HERMOSO (CALLE LARGA), jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-49270.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS SETENTA (470) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 5285 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 5285 M2 5285 M2 470 guaduas sobremaduras

TOTAL 5285 M2 5285 M2 470 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA LA CRISTALINA y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 55 M3 equivalentes 470 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio CAMPO HERMOSO, vereda CAMPO HERMOSO (CALLE LARGA), Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

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- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 760 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora LUZ MARÍA ARCILA BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.885.976, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio CASA VIEJA, localizado en la vereda EL CINCO, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-171243

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja MIL CIENTO CINCUENTA y SIETE (1.157) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 17.500 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 17.500 M2 13.500 M2 1.157 Guaduas

Sobremaduras

TOTAL 17.500 M2

13.500 M2

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada PALO NEGRO, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 151.6 M3 equivalentes 1.157 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 5.600.380.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio CASA VIEJA, vereda EL CINCO del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

Page 138: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 7

61 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL QUINDÍO, identificado con el Nit número 860.007.538-2, Representado Legalmente por el señor GUILLERMO ALEJANDRO ZULUAGA ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.522.571, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL AGRADO, localizado en la vereda PUEBLO TAPADO, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-174855.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja TRES MIL NUEVE (3009) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 20.747 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.

RODAL AREA TOTAL M2 AREA EFECTIVA M2 GUADUA A

ENTRESACAR

1 20.747 M2 13.747 M2 3009 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 20.747 M2 13.747 M2

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- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 394 M3 equivalentes 3009guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 56.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 11.249.396.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El Representante Legal del predio EL AGRADO, vereda PUEBLO TAPADO, del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin

perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Héctor Fabio Cardona

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 780 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora CECILIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.469.326, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE 4 EL CANCEL, localizado en la vereda EL CAIMO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-108390.

Realizar un manejo silvicultural a dos rodales de guadua, los cuales arrojan TRES MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO (3824) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 25.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 6.800 M2 6.800 M2 1045 Guaduas Sobremaduras

2 18.200 M2 18.200 M2 2781 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 25000 M2 25000 M2 3824 Guaduas

Sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de dos drenajes, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 501 M3 equivalentes 3.824 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 72.075.ooo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 18.043.820.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE 4 EL CANCEL, vereda EL CAIMO del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

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RTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Juan Carlos Villada M

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 762 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JUAN JOSE GUILLERMO BOTERO JARAMILLO Y OTROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.539.158, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL CARACOL, localizado en la vereda LA ARGENTINA, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-51947.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (1.197) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de

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las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 18.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 18.000 M2 18.000 M2 1.197 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 18.000 M2 18.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 157 M3 equivalentes 1.197 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 47.100.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 7.850.500.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL CARACOL, vereda LA ARGENTINA del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

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ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar

una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 808 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora FANNY CARMENZA ARISTIZABAL, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.270.099, expedida en Manizales (Caldas), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL CONVENIO, localizado en la vereda MARMATO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-33711

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja MIL QUINIENTAS VEINTI SIETE (1.527) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 19.700 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada MARAVELEZ VALENCIA, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 19.700 M2

19.700 M2 1.527 Guaduas

Sobremaduras

TOTAL 19.700 M2

19.700 M2

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- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 180 M3 equivalentes 1527 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 60.615.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 10.102.580.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL CONVENIO, vereda MARMATO del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

Page 145: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Claudia Victoria Pareja MProyecto. Juan Carlos VilladaRealizo; Cesar Augusto Jiménez o

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 758 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora NICOLASA DIAZ DE LEON, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.367.241, expedida en Anolaima (Cundinamarca), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL LAUREL, localizado en la vereda HOJAS ANCHAS, jurisdicción del Municipio de CIRCASIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-171243

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja OCHOCIENTAS TRECE (813) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 10.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 10.000 10.000 M2 813 Guaduas

M2

Sobremaduras

TOTAL 10.000 M2

10.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 187 M3 equivalentes 813 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

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TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 35.412.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 5.902380.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL LAUREL, vereda HOJAS ANCHAS del Municipio de CIRCASIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Carlos Alberto Guerrero

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 803 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

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ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal, la señora OLGA INES NARANJO ORTIZ y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.151.261, expedida en Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS (12) MESES, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques aguas, suelos, en el predio LOTE EL PLACER localizado en la Vereda RIO AZUL, jurisdicción del Municipio de PIJAO, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 282-13412.

Realizar la intervención de TALA de mil (1.000) árboles de la especie GUAMO (Inga sp), asociados al cultivo de café, los cuales presentan mal estado fitosanitario, inclinados y sobreintervenidos. El predio posee una alta densidad de individuos de guamo. A su vez realzar la PODA DE ACLAREO, a dos mil cien (2.100) árboles de la especie GUAMO (Inga sp), con el fin de mejorar las condiciones de luminosidad del cultivo de café.

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques

OBLIGACIONES:

- La labor de TALA, deberá ser realizada por personal con experiencia, contar con la herramienta adecuada, equipo necesario e insumos requeridos para la aplicación de tratamientos identificados.

- Supervisar la ejecución de los trabajos.- Los desperdicios producto de la intervención, deben ser retirados en forma total

del sitio.- Contar con el equipo de seguridad para el personal que va a realizar la actividad;

señalización vial informando sobre el trabajo, para no obstaculizar el tráfico vehicular y/o paso peatonal.

- La Corporación Autónoma Regional del Quindío, no se hace responsable de los daños causados a terceros o derivados del desarrollo de la labor autorizada.

Como medida de compensación se deberá plantar TRES MIL (3000) árboles de especie como, ANON DE MONTE, NACEDERO, CEDRO NEGRO, CEDRO ROSADO, CEDRILLO Y PLATANILLAS, en las zonas hídricas del predio. Realizar el mantenimiento adecuado como abonado, plateado, resiembra por un tiempo de tres años para garantizar su adecuado desarrollo. Posteriormente informar a esta Subdirección las indicaciones respectivas en cuanto a la compensación exigida, (Localización, cantidades de especies plantadas, altura promedio, estado fitosanitario y registro fotográfico).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIAL.

PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: EL PROPIETARIO del predio EL PLACER Vereda, RIO AZUL del Municipio de PIJAO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El propietario y/o apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

Tipo Intervención

N° de árboles

Nombre Vulgar

Nombre Científico

Volumen (M3)

Área

TALA

1000 Guamos

Inga sp

289.08 M3

70 hectáreas

PODA

2100

Guamos

Inga Sp

30 M3 70 hectáreas

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- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el

diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: la autorizada, deberá proveerse de los salvoconductos necesarios para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁRAFO 2.-Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, haciéndole entrega de una copia íntegra y gratuita de la misma.

ARTIULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada MProyecto: Carlos Humberto Maya T. y Claudia Victoria Pareja MElaboró: Cesar Augusto Jiménez O

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 802 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora MIRIAM CASTELLANOS DE CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.289.787 de Manizales (Caldas) en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural EL PLACER, localizado en la vereda EL PLACER, jurisdicción del Municipio de FILANDIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 284-6853.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRESCIENTAS NOVENTA y SEIS (396) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua las márgenes de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2457 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL

M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2457 M2 2457 M2 396 guaduas sobremaduras

TOTAL

2457M2 2457 M2 396 guaduas

sobremaduras

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA NN y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 51 M3 equivalentes 396 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL PLACER, vereda EL PLACER, Municipio de FILANDIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

Días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

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ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M. Proyecto: Claudia Victoria Pareja Carlos Alberto GuerreroRealizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 805 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor CESAR AUGUSTO RESTREPO ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.407.197, expedida en Circasia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de NUEVE (9) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL RETIRO, localizado en la vereda LA MONTAÑA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-54668.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua el cual arroja CUATRO MIL CERO CINCUENTA Y SEIS (4.056) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen

protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 45.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 45.000 M2 40.000 M2 4.056 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 45.000 M2 40.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada BUENAVISTA, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

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VOLUMEN A APROVECHAR: 428 M3 equivalentes 4.056 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 76.100.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 23.362.560.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL RETIRO, vereda LA MONTAÑA del Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto

forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero Claudia Victoria Pareja M Elaboro: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 810 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

Page 152: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 94.252.772, expedida en Caicedonia (Valle), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio GUAIMARAL, localizado en la vereda EL MACHO, jurisdicción del Municipio de PIJAO, localizado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-11416.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (756) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 24.500 M2 (Ver cuadro adjunto). Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y articulo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 24.500 M2 24.500 M2

756 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 24.500 M2

24.500 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada EL MACHO y RIO BAMBA, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser

cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 99 M3 equivalentes 756 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 33.177.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 5.529.550.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio GUAIMARAL, vereda EL MACHO del Municipio de PIJAO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio.

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- Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos VilladaProyecto. Juan Carlos Villada y Claudia Victoria Pareja MRealizo: Cesar Augusto Jiménez o

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 759 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JUAN ALBERTO LONDOÑO ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.397.794, expedida en Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de OCHO (8) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LAS BRISAS, localizado en la vereda LA PRIMAVERA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-10869.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja TRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA y CUATRO (3.474) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 16.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

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Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 16.000 M2 16.000 M2

3.474 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 16.000 M2

16.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada RIO VERDE, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 455 M3 equivalentes 3.474 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 107.700.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 21.538.800.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LAS BRISAS, vereda LA PRIMAVERA del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja M Proyecto. Carlos Alberto GuerreroRESOLUCIÓN

(NÚMERO 0777 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora SILVIA SIERRA ALZATE y OTRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.571.083 de Calarcá (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LAS DELICIAS, localizado en la vereda LA CABAÑA, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-1077.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS SIETE (407) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 5089 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 5.089 M2 5.089 M2 407 guaduas

sobremaduras

TOTAL 5.089 M2 5.089 M2 407 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la NN y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

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- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 58 M3 equivalentes 407 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LAS DELICIAS, vereda LA CABAÑA, Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambienta

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Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Carlos Alberto Guerrero G.

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 811 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora FULVIA TERESA BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.303.742, de Quimbaya (Quindío),en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LA SONORA, localizado en la vereda LA MESA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-131063.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO (495) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, las márgenes de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4818 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL

M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 4818 M2 4818 M2 495 guaduas sobremaduras

TOTAL 4818 M2

4818 M2

495 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 65 M3 equivalentes 495 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA SONORA, vereda LA MESA, Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

Page 158: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

RTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada MProyecto. Juan Carlos Villada Claudia Victoria Pareja Realizo; Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 809 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora BLANCA INES VELASQUEZ SANTOS y OTRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.488.008, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE DE TERRENO LA MAQUINA, localizado en la vereda BARCELONA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-12134

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua el cual arroja MIL DOSCIENTAS NOVENTA y SEIS (1.296) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 12.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

Page 159: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 12.000 M2 12.000 M2

1.296 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 12.000 M2

12.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada RIO QUINDÍO, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 153 M3 equivalentes 1.296 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 43.842.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 7.307.080.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE DE TERRENO LA MAQUINA, vereda BARCELONA del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M. Proyecto. Juan Carlos Villada Claudia Victoria Pareja MRealizo; Cesar Augusto Jiménez o

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 812 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JESUS ANTONIO GOMEZ BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.533.158, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de DOCE (12) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE LA PALOMA, localizado en la vereda LA PALOMA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-14514.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1.634) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 11.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 11.000 M2 10.000 M2

1.634 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 11.000 M2

10.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

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- Se conservará la vegetación protectora de dos afluentes NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 172 M3 equivalentes 1.634 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $34.477.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 5.746.100.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA PALOMA, vereda LA PALOMA del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

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PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada MProyecto. Claudia Victoria Pareja M/ Juan Carlos VilladaElaboro: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 801 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora LUCIA ARIAS GALLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.808.973,de Montenegro (Quindío), en calidad de madre y representante legal del menor de edad Fabre Botero Arias Identificado con la Tarjeta No. 950724-00969, PROPIETARIO del predio rural, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LA PRADERA, localizado en la vereda LA PRADERA, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-130906.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS VEINTICINCO (425) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4110 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 4110 M2 4110 M2

425 guaduas

sobremaduras

TOTAL 4110 M2 4110 M2

425 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la Un Afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.

Page 163: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 50 M3 equivalentes 425 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA PRADERA, localizado en la vereda Armenia del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Juan Carlos Villada y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 807 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor EVERARDO ANTONIO TELLEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.909.903, expedida en Bogotá (D.C), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE SEBASTIAN, localizado en la vereda POTOSI, jurisdicción del Municipio de CALARCA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-23491.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua el cual arroja MIL OCHOCIENTAS NOVENTA (1.890) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 18.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 18.000 M2 18.000 M2

1.890 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 18.000 M2

18.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada RIO SANTO DOMINGO, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

Page 165: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 248 M3 equivalentes 1.890 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 42.200.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 7.031.420.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE SEBASTIAN, vereda POTOSI del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en

quellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M Proyecto. Carlos Alberto Guerrero Claudia Victoria Pareja M Elaboro: Cesar Augusto Jiménez

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RESOLUCIÓN

(NÚMERO 0776 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor LUIS FERNANDO VARON VARON, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.550.864 de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE DE TERRENO (VILLA CLAUDIA), localizado en la vereda CHAGUALA, jurisdicción del Municipio de SALENTO, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-129048.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS UNA (401) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4458 M2 (Ver cuadro adjunto).

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 4.458 M2 4.458 M2 401 guaduas sobremaduras

TOTAL 4.458 M2 4.458 M2 401 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA PALO NEGRO y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 52 M3 equivalentes 401 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE DE TERRENO (VILLA CLAUDIA), vereda CHAGUALA, Municipio de SALENTO, como titular de la presente autorización, será responsable por

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cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Carlos Alberto Guerrero G.

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 778 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la sociedad GOMEZ BOTERO S.C.S., identificada con el Nit N° 0890003901-4 y Representada Legalmente por la señora MARINA BOTERO JARAMILLO, identificada con la cedula de ciudadanía número 24.468.875, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio MONTELIMAR, localizado en la vereda VALPARAISO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-39411.

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Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja TRES MIL CIENTO CUARENTA y TRES (3.143) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 17.676 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 17.676 M2 17.676 M2 3.143 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 17.676 M2 17.676 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada MARAVELEZ, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 295 M3 equivalentes 3.143 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 59.434.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 511.886.801.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio MONTELIMAR, vereda VALPARAISO del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin

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perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Juan Carlos Villada

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 0757 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JUAN ALBERTO LONDOÑO ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.397.794, de Calarcá (Quindío),en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de DOS (2) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural PALO NEGRO, localizado en la vereda PALO NEGRO, jurisdicción del Municipio de BUENAVISTA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-12646.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (387) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 5160 M2 (Ver cuadro adjunto).

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Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la QUEBRADA y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.

- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 56.1 M3 equivalentes 387 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio PALO NEGRO, vereda PALO NEGRO, Municipio de BUENAVISTA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

LOTEAREA TOTAL

M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2980 M2 2980 M2 223 guaduas sobremaduras

2 1703 M2 1703 M2 128 guaduas sobremaduras

3 477 M2 477 M2 36 guaduas sobremaduras

TOTAL 5160 M2 5160 M2

387 guaduas sobremaduras

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Fernán Castaño Mejía/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Marien Marín Loaiza

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 806 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora CELIA RIAÑO DE RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.899.378, expedida en Pereira (Risaralda), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de Seis (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio VILLA ROJA, localizado en la vereda SAN JOSE, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-2274

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO (3.564) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 46.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 46.000 M2 39.000 M2

3.564 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 46.000 M2

39.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada RIO ESPEJO, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser

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cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 517 M3 equivalentes 3.564 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 85.303.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 17.060.510.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio VILLA ROJA, vereda SAN JOSE del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

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ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M Proyecto. Carlos Alberto Guerrero Claudia Victoria Pareja MRealizo; Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCION FORESTAL MES DE OCTUBRE DE 2012

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 832 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor PABLO ENRIQUE AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.194.499,

de Bogotá (D.C), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural CATALUÑA, localizado en la vereda LA CRISTALINA, jurisdicción del Municipio de CIRCASIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-4233.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO (495) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, las márgenes protectoras de las fuentes hídricas y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4718 M2 (Ver cuadro adjunto)

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 4718 M2 4718 M2

495 guaduas sobremadura

s

TOTAL 4718 M2 4718 M2

495 guaduas sobremadura

s

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada La Cristalina y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

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- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 52 M3 equivalentes 495 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio CATALUÑA, localizado en la vereda LA CRISTALINA del Municipio de CIRCASIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 833 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor LUIS FELIPE ZULUAGA PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.727.4553, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural COSTA AZUL, localizado en la vereda PATIO BONITO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-3187.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (449) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, las márgenes de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 5160 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada a Florida y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 53 M3 equivalentes 449 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio COSTA AZUL, localizado en la vereda PATIO BONITO del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 5160 M2 5160 M2449 guaduas sobremadur

as

TOTAL 5160 M2 5160 M2449 guaduas sobremadur

as

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ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 847 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

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ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora CECILIA SANTACOLOMA DE JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.296.787, expedida en Manizales (Caldas), en calidad de representante legal de la persona jurídica AGRICOLA Y PECUARIA DEL RIO S.A identificada con el Nit No. 0890001662-1 PROPIETARIA, para que en el término de OCHO (8) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL DOBAIBE, localizado en la vereda LA ESPAÑOLA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-40172.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja CUATRO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA y TRES (4.493) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 90.400 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada LA TIGRERA y LA PALOMA, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 527 M3 equivalentes 4.493 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL $ 105.600.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 26.397.520.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL DOBAIBE, vereda LA ESPAÑOLA del Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 90.400 M2 90.400 M2

4.493 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 90.400 M2

90.400 M2

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Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M. Proyecto. Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja M Elaboro: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 920 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora ADRIANA SOFIA BOTERO GAVIRIA, identificada con el Nit número número 00030282662, expedida en Manizales (Caldas), en calidad de representante legal de FABIOLA BOTERO CIA SAS, con Nit. 0810003763-3 de Manizales (Caldas), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL GUAYABO HOY LA COLONIA RODAL II, localizado en la vereda CALLE LARGA, jurisdicción del Municipio de CALARCÁ, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-28923.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua el cual arroja MIL SETECIENTAS CUARENTA (1.740) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 18.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTA

AREA EFECTIV

GUADUA A

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L M2 A M2 ENTRESACAR

1 18.000 M2 18.000 M2 1. 740 Guaduas

Sobremaduras

TOTAL 18.000 M2

18.000 M2 1. 740 Guaduas Sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de los DRENAJES INTERMITENTES, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 228 M3 equivalentes 1.740 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 58.050.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 9.674.950.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL GUAYABO HOY LA COLONIA RODAL II, vereda CALLE LARGA del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin

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perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Juan Carlos Villada Realizo: Cesar Augusto Jiménez O

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 903 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor OSCAR JOSE RIOS GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.517.645 expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural EL JARDIN, localizado en la vereda SAN JUAN DE CAROLINA, jurisdicción del Municipio de SALENTO, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-2161.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS OCHENTA y CUATRO (484) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, la margen protectora de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3080 M2 (Ver cuadro adjunto).

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE AREA AREA EFECTIVA GUADUA A

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TOTAL M2 M2 ENTRESACAR

1 1000 M2 1000 M2 157 guaduas sobremaduras

2 2080 M2 2080 M2 327 guaduas sobremaduras

TOTAL 3080 M2 3080 M2 484 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora del RIO QUINDÍO y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 51 M3 equivalentes 484 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL JARDIN, vereda SAN JUAN DE CAROLINA, Municipio de SALENTO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio Cardona P.Realizo: Cesar Augusto Jiménez O.

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 856 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora ANGELA MARULANDA ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.050.894, expedida en Pereira (Risaralda), en calidad de PROPIETARIA, para que en el

término de DOCE (12) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL PATIA, localizado en la vereda CALLE LARGA, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-72284

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja DIEZ MIL NOVECIENTAS DIEZ y SIETE (10.917) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 200.267 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 200.267 200.267 10.917

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M2 M2

Guaduas Sobremaduras

TOTAL 200.267 M2

200.267 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada CAMPO HERMOSO, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 1151 M3 equivalentes 10.917 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 100.800.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 25.199.094.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL PATIA, vereda CALLE LARGA del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M y Claudia Victoria Pareja MProyecto. Carlos Alberto GuerreroRealizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 835 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora MARTHA ISABEL TABARES PEREZ y OTRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.127.965, expedida en Pereira (Risaralda), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de Seis (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio EL RECREO, localizado en la vereda SAN JOSE, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-67003

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja TRES MIL CIENTO VEINTIDOS (3.122) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 101.251 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL

AREA EFECTIVA

GUADUA A ENTRESACA

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M2 M2 R

1 101.251 M2

65.000 M2

3.122 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 101.251 M2

65.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada EL ARIETE, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 550 M3 equivalentes 3.122 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 123.367.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 24.677.320.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL RECREO, vereda SAN JOSE del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin

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perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M y Claudia Victoria Pareja MProyecto. Carlos Alberto GuerreroRealizo; Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 0888 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.097.591, de Santa fe de Bogotá (D.C.), en calidad de PROPIETARIO del predio rural, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LA GRECIA, localizado en la vereda LAS BRISAS, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-179836.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRESCIENTAS CATORCE (314) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de

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preservación de la especie guadua las márgenes de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 5030 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 5030 M2 5030 M2

314 guaduas

sobremaduras

TOTAL 5030 M2 5030 M2

314 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la un afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 46 M3 equivalentes 314 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA GRECIA, localizado en la vereda LAS BRISAS del Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada,

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los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 922 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor CARLOS MARIO SALAZAR HOYOS y OTROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.244.342, expedida en Manizales (Caldas), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Seis (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio HACIENDA LA SICILIA, localizado en la vereda LA MONTAÑA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-75093.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja SETECIENTAS OCHENTA y SEIS (786) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 1.09 HECTAREAS (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL

AREA GUADUA A

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M2 EFECTIVA M2 ENTRESACAR

1 1,09 Ha 0,8 M2 786 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 1,09 Ha

8.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de DOS AFLUENTES, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 93 M3 equivalentes 786 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 00.00.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 4.585.000.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio HACIENDA LA SICILIA, vereda LA MONTAÑA del Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Claudia Victoria Pareja M Proyecto. Juan Carlos Villada Elaboro: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 668 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora CECILIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.469.326, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio ISLANDIA, localizado en la vereda EL CAIMO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-48998

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (2.158) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 12.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 12.000 M2

12.000 M2 2.158 Guaduas Sobremaduras

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TOTAL 12.000 M2 12.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NN, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 254 M3 equivalentes 2.158 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 71.215.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 11.869.120.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio ISLANDIA, vereda EL CAIMO del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M y Claudia Victoria Pareja MProyecto. Carlos Alberto GuerreroRealizo; Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 0890 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor GUILLERMO MEJÍA JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.941.690, expedida en Bogotá (D.C.), en calidad de PROPIETARIO del predio rural, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las

normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LA ALQUERIA, localizado en la vereda LA ESPAÑOLA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280- 59303.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRECIENTAS CUARENTA (340) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, las márgenes de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4720 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

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1 4720 M2 4720 M2 340 guaduas

sobremadurasTOTAL 4720

M2 4720 M2 340 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la un afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 45 M3 equivalentes 340 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA LAQUERIA, localizado en la vereda LA ESPAÑOLA del Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

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PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 848 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor CARLOS ARTUTO ARIAS BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.500.838, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de DOCE (12) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LA ARGENTINA, localizado en la vereda LA ARGENTINA, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-51384.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja CUATRO MIL DIEZ y SEIS (4.016) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 166.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada LA ARGENTINA, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 166.000 M2 66.000 M2 4.016

Guaduas Sobremaduras

TOTAL 166.000 M2

66.000 M2

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- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 526 M3 equivalentes 4.016 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 128.399.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 32.099.770.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA ARGENTINA, vereda LA ARGENTINA del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

Page 196: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada MProyecto. Juan Carlos Villada M - Claudia Victoria Pareja M Elaboro: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 893 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal la señora ELSA SANCHEZ RIVERA y OTROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.897.188, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de COPROPIETARIA, para que en el término de CUATRO (4) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta

Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LA BRISA, localizado en la vereda ALAMBRADO - PISAMAL, jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-109980.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO (1.685) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 15.300 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la un afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 15.300 M2 15.300 M2 1.685 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 15.300 M2 15.300 M2

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- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 221 M3 equivalentes 1.685 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 56.230.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 9.371.600.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA BRISA, vereda ALAMBRADO - PISAMAL del Municipio de LA TEBAIDA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio.

- Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de

avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

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PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto. Carlos Alberto Guerrero/ Claudia Victoria Pareja MRealizo. Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 923 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora GABRIELA FLOREZ DE CARDONA, identificada con la cedula de ciudadanía número 21.606.213, expedida en Cañas Gordas (Antioquia), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LA CASTAÑUELA, localizado en la vereda EL CUZCO, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-77631.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua el cual arroja MIL NOVECIENTAS CINCUENTA y DOS (1.952) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 19.560 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 19.560 M2 19.560 M2 1952 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 19.560 M2 19.560 M2 1.952 Guaduas

Sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada NAPOLES, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

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- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 206 M3 equivalentes 1.952 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 48.069.ooo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 8.011.448.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA CASTAÑUELA, vereda EL CUZCO del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62

del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Juan Carlos Villada Realizo: Cesar Augusto Jiménez O

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 905 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor CARLOS ALBERTO JIMENEZ GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.909.903, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de Doce (12) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LA DORADA, localizado en la vereda

PIAMONTE, jurisdicción del Municipio de CIRCASIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-58876.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja DOS MIL TRECIENTAS TREINTA y SEIS (2.336) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 23.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada PRADERA TENCHEZ, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

RODALAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 23.000 M2 23.000 M2

2.236 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 23.000 M2

23.000 M2

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- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 339 M3 equivalentes 2.336 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 62.344.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 10.390.740.ooo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA DORADA, vereda PIAMONTE del Municipio de CIRCASIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M. Claudia Victoria Pareja M Proyecto. Juan Carlos VilladaElaboro: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 667 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora ANGELICA HOLGUIN DE CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.050.337, expedida en Riosucio (Caldas), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de OCHO (8) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LA ESTRELLA, localizado en la vereda LA BOHEMIA, jurisdicción del Municipio de CALARCA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 286-26496

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua, el cual arroja TRES MIL QUINIENTOS SESENTA (3.560) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 26310 M2 (Ver cuadro adjunto).

RODAL

AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 26310 M2

26.000 M2

3.560 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 26310 M2

26.000 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada EL BEBEDERO y RIO QUINDÍO, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del

mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

Page 203: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 466 M3 equivalentes 3.560 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 66.660.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 20.872.800.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA ESTRELLA, vereda LA BOHEMIA del Municipio de CALARCA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de

conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

Page 204: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M y Claudia Victoria Pareja MProyecto. Carlos Alberto GuerreroRealizo; Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 0889 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JAIME DANILO GONZALEZ MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.514.948, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de

ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE LOS PIRINEOS HOY LA GALICIA, localizado en la vereda EL TOLRÁ, jurisdicción del Municipio de PIJAO, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-7366.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRESCIENTAS SETENTA y DOS (372) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua las márgenes de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 5030 M2 (Ver cuadro adjunto).

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2800 M2 2800 M2 372 guaduas

sobremadurasTOTAL 2800

M2 2800 M2 372 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la un afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas

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y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 48 M3 equivalentes 372 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LOS PIRINEOS HOY LA GALICIA, localizado en la vereda EL TOLRÁ, jurisdicción del Municipio de PIJAO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

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Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 919 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora MARIA DEL CARMEN ARBELAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.800.394, de Montenegro (Quindío),en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de Tres (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LA MARGARITA, localizado en la vereda EL CASTILLO, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-24314.

Se realizará un manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan DOSCIENTAS TREINTA y SIETE (237) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 1.360 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 550 M2 550 M2 96 guaduas sobremaduras

2 810 M2 810 M2 141 guaduas sobremaduras

TOTAL 1.360 M2 1.360 M2 237 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 41 M3 equivalentes 237 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

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PARAGRAFO 2: El propietario del predio LA MARGARITA, vereda EL CASTILLO, Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio Cardona P.Realizo: Cesar Augusto Jiménez O.

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 834 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JOSE BERTULFO LOPEZ ARCILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.364.590, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIO del predio rural, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE 1 LA CARMELITA, localizado en la vereda PIAMONTE, jurisdicción del Municipio de CIRCASIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-170330.

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Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES (383) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, las márgenes de la fuente hídrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2380 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2380 M2 2380 M2

383 guaduas

sobremaduras

TOTAL 2380 M2 2380 M2

383 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la un afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.

- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 50 M3 equivalentes 383 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE 1 LA CARMELITA, localizado en la vereda PIAMONTE del Municipio de CIRCASIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la

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no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del

Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 836 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora ISABEL CRISTINA CARDENAS MEJIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.897.204, de Montenegro (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE BELLO HORIZONTE, localizado en la vereda SAN JOSE, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-61626.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS VEINTISEIS (426) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, las márgenes protectoras de la fuente hidrica y el ecosistema forestal asociado; en un área total 7106 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 7106 M2 7106 M2

426 guaduas

sobremaduras

TOTAL 7106 M2 7106 M2

426 guaduas

sobremaduras

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- Se conservará la vegetación protectora de la un afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 50 M3 equivalentes 426 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE BELLO HORIZONTE, localizado en la vereda SAN JOSE del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización,

será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

Page 211: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 874 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JOSE ANTONIO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.097.591, de Santa fe de Bogotá (D.C.), en calidad de PROPIETARIO del predio rural, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas

legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE BRUCELAS, localizado en la vereda LA CALABRIA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-133245.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS (396) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4400 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 4400 M2 4400 M2

396 guaduas

sobremaduras

TOTAL 4400 M2 4400 M2

396 guaduas

sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.

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- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 51 M3 equivalentes 396 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE BRUCELAS, localizado en la vereda LA CALABRIA del Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 918 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor ANTONIO JOSE CARMONA VERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.531.380, de Quimbaya (Quindío),en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las

normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE BUENOS AIRES- LOTE DE TERRENO 4 localizado en la vereda LA MONTAÑA, jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-186817.

Se realizará manejo silvicultural a tres lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS CUARENTA y OCHO (448) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 3960 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2.400 M2 2.400 M2 294 guaduas

sobremaduras

2 300 M2 0 MANEJO

SILVICULTURAL

3 1.260 M2 1.260 M2 154 guaduas

sobremaduras

TOTAL 3.960 M2

3.660 M2 448 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 52 M3 equivalentes 448 guaduas sobremaduras.

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DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE BUENOS AIRES- LOTE DE TERRENO 4, vereda LA MONTAÑA, Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

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Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio Cardona P.Realizo: Cesar Augusto Jiménez O.

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 831 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora AMPARO OCAMPO DE GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.446.660, de Armenia (Quindío), en calidad de PROPIETARIA del predio rural, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural EL PRADO, localizado en la vereda EL CAIMO, jurisdicción del Municipio de ARMENIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-180721.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja CUATROCIENTAS CUARENTAS (440) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 6760 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTEAREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 6760 M2 6760 M2440 guaduas sobremadura

s

TOTAL 6760 M2 6760 M2440 guaduas sobremadura

s

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la un afluente y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 52 M3 equivalentes 440 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

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PARAGRAFO 2: El propietario del predio EL PRADO, localizado en la vereda EL CAIMO del Municipio de ARMENIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 921 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal a la señora ANA MARIA OCAMPO CORREAL, identificada con la cedula de ciudadanía número 41.949.719, expedida en Armenia (Quindío), en calidad de Gerente liquidador y/o representante legal de la persona jurídica denominada

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FONDO GANADERO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A EN LIQUIDACIÓN, identificado con en Nit número 0890.000.530-1,en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de NUEVE (9) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio LOTE LA HERMOSA, localizado en la vereda LA URANIA, jurisdicción del Municipio de MONTENEGRO, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-161159.

Realizar un manejo silvicultural a un rodal de guadua el cual arroja MIL CUATROCIENTAS SIETE (1.407) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistentes en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada para preservar la margen protectora de las fuentes hídricas, el recurso guadua y el ecosistema asociado; en un área total 13.000 M2 (Ver cuadro adjunto).

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de UN DRENAJE, y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apeará y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 184 M3 equivalentes 1.407 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 38.112.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $ 6.352.003.oo

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE LA HERMOSA, vereda LA URANIA del Municipio de MONTENEGRO, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado al momento de la notificación de esta autorización, deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, los siguientes valores:

RODAL AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 13.000 M2 12.700 M2 1.407 Guaduas Sobremaduras

TOTAL 13.000 M2 12.700 M2 1.407 Guaduas

Sobremaduras

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- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación de auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), por publicación resolución en el diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

Igualmente cancelar un 50% del valor de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente, un 25% una vez se haya utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante del valor, una vez se ha utilizado el 75% del volumen otorgado; esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y la Resolución número 081del 13 de Febrero de 2012, expedida por la Dirección General de esta Corporación.

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular que presentó el plan o estudio técnico, será responsable de la ejecución de los trabajos durante la totalidad del período o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar visitas de supervisión y presentar los informes de avance del proyecto así: El primer informe una vez ejecutado el 30% del aprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y el último al 100% de ejecución de labores o turno de aprovechamiento.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja MProyecto. Juan Carlos Villada M Realizo: Cesar Augusto Jiménez O

RESOLUCIÓN

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(NÚMERO 904 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JHON JAIRO HERNANDEZ CALDERON y OTRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.403.774 expedida en Córdoba (Quindío),en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE PARCELA No. 150, localizado en la vereda LA SOLEDAD, jurisdicción del Municipio de CORDOBA, ubicado en área de reserva forestal central e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 282-25712.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS SESENTA y UNO (461) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2910 M2 (Ver cuadro adjunto).

Conforme a la Ley 2 de 1959 y los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2011 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y artículo 2 del Decreto 877 de 1976, disponen que en las áreas de reserva forestal central solo podrán destinarse al aprovechamiento persistente y racional de los bosques.

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2.400 M2 2.400 M2 394 guaduas sobremaduras

2 510 M2 410 M2 67 guaduas sobremaduras

TOTAL 3080 461 guaduas sobremaduras

M2 2.910 M2

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 54 M3 equivalentes 461 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

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PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE PARCELA No. 150, vereda LA SOLEDAD, Municipio de CORDOBA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio Cardona P.Realizo: Cesar Augusto Jiménez O.

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RESOLUCIÓN

(NÚMERO 875 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal la señora MARTHA CECILIA VEGA CASTRO y OTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 41.910.703, de Quindío (Quindío), en calidad de PROPIETARIA, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento con sujeción a las normas legales

sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural LOTE RANCHO BAMBU, localizado en la vereda LA JULIA, jurisdicción del Municipio de CIRCASIA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-179876.

Se realizará manejo silvicultural a un lote de guadua el cual arroja TRESCIENTAS SESENTA y CUATRO (364) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua, las márgenes protectoras de las fuentes hídricas y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2740 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2 AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 2740 M2 2740 M2 364 guaduas sobremaduras

TOTAL 2740 M2 2740 M2 364 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Se conservará la vegetación protectora de la quebrada La Cristalina y sus cauces se mantendrán libres de toda clase de residuos de guadua producto del aprovechamiento.

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y

seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.

- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del

área.- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras

del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá

hacerse en sitios alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 48 M3 equivalentes 364 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio LOTE RANCHO BAMBU, localizado en la vereda LA JULIA del Municipio de CIRCASIA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio.

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- Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento AmbientalRevisó: Juan Carlos Villada Proyecto: Carlos Alberto Guerrero y Claudia Victoria Pareja Realizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 902 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor JESUS EVELIO VILLEGAS MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.481.747, expedida en Argelia (Valle),en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural SANTA HELENA, localizado en la vereda QUIMBAYA (Chaquiro), jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-117266.

Se realizará manejo silvicultural a cinco lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS TRES (403) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 2710 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 400 M2 400 M2 67 guaduas sobremaduras

2 360 M2 360 M2 60 guaduas

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sobremaduras

3 300 M2 0 Manejo Silvicultural

4 800 M2 800 M2 134 guaduas sobremaduras

5 850 M2 850 M2 142 guaduas sobremaduras

TOTAL 2.710 M2 2410 M2

403 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 47 M3 equivalentes 403 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio SANTA HELENA, vereda QUIMBAYA (Chaquiro), Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M. Proyecto: Claudia Victoria Pareja M. / Héctor Fabio Cardona PRealizo: Cesar Augusto Jiménez

RESOLUCIÓN

(NÚMERO 917 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012)POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de aprovechamiento forestal al señor GUSTAVO PINILLA PINILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.460.766, de Quimbaya (Quindío),en calidad de PROPIETARIO, para que en el término de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio rural VILLA ROSA localizado en la vereda QUIMBAYA (El SAMAN), jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-91227.

Se realizará manejo silvicultural a dos lotes de guadua los cuales arrojan CUATROCIENTAS VEINTIOCHO (428) guaduas en estado sobremaduro, por el sistema de entresaca selectiva y demás labores consistente en el retiro de la guadua seca, enferma y ladeada como medida de preservación de la especie guadua y el ecosistema forestal asociado; en un área total 4080 M2 (Ver cuadro adjunto).

LOTE AREA TOTAL M2

AREA EFECTIVA M2

GUADUA A ENTRESACAR

1 1.000 M2 1.000 M2 105 guaduas sobremaduras

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2 3.080 M2 3.080 M2 323 guaduas sobremaduras

TOTAL 4.080 M2

4.080 M2

428 guaduas sobremaduras

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:

- Las guaduas marcadas durante la realización del inventario que delimitan las parcelas, los lotes, las fajas, al igual que las marcadas durante el levantamiento topográfico, no podrán ser cortadas con ello se facilita el posterior control y seguimiento por parte de funcionarios de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

- Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se reincorporen al suelo como materia orgánica.

- La socola y entresaca, se harán de manera uniforme para evitar claros en el guadual.- Los cortes se realizarán a la altura del primer nudo inferior, y a ras del nudo.

La guadua seca y la guadua con muerte descendente, se apearán y se retirará del área.

- Los cortes antiguos, se mejoraran dejándolos en el primero o segundo nudo y a ras del mismo.

- Todos los lotes inventariados en guadua, serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua (esterilla), dentro del predio deberá hacerse en sitios

alejados de fuentes de agua, para evitar que se formen palizadas y represamientos, guardando una distancia mínima de cinco (5) metros de la orilla de la fuente de agua.

- Tener en cuenta que para ampliación en tiempo y volumen, deberá solicitarla con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de esta autorización; de no hacerse dentro de la vigencia de éste, se deberá solicitar una nueva autorización.

- Las zonas de palizadas, claros y caminos de arriería, serán objeto de resiembra, de acuerdo al área afectada.

- Se eliminara en su totalidad la guadua seca y la que presenta problemas fitosanitarios y se retirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 50 M3 equivalentes 428 guaduas sobremaduras.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos a obtener se destinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no será objeto de ampliación en cupo, sólo en casos especiales debidamente comprobados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Parte técnica).

PARAGRAFO 2: El propietario del predio VILLA ROSA, vereda QUIMBAYA (EL SAMAN), Municipio de QUIMBAYA, como titular de la presente autorización, será responsable por cualquier acción u omisión producto del desarrollo de su actividad de explotación forestal, que cause daño sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado deberá cancelar en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, al momento de la notificación de esta autorización, los siguientes valores:

- Diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($17.650), publicación auto de inicio. - Veintinueve mil trescientos pesos ($29.300), publicación resolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000), por visita técnica para otorgar el permiso

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOS DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $00.000.oo CORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.oo

PARÁGRAFO 1: El valor de los derechos una vez cancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no serán reembolsados total o parcialmente, excepto en aquellos casos en que el autorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de los demás gastos que demande el otorgamiento de la autorización respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: El autorizado deberá proveerse de los salvoconductos necesarios, para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos en la Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

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PARÁGRAFO 1: Para el efecto funcionarios de la Entidad, efectuarán visitas periódicas a la zona de intervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento a las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2. Copia de la presente Resolución, deberá permanecer en el sitio de la intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado, entregándole una copia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliación en tiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8) días de anticipación al vencimiento de este permiso; de no hacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar una nueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Revisó: Juan Carlos Villada M/Claudia Victoria Pareja Proyecto. Héctor Fabio Cardona P.Realizo: Cesar Augusto Jiménez O.

AUTOS DE VERTIMIENTOS JULIO

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-373-07-12ARMENIA, TRECE (13) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 00255, presentada por la señora MARIA BERTINA PÉREZ DE PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 21.892.877 expedida en Nariño (A), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “LOTE DE TERRENO: CASALOTE” ubicado en la Vereda EL LAUREL, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-154545 y cédula catastral número 000200040261000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-166: Por concepto de pago del 50% de un vertimiento, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CIEN PESOS M/CTE ($85.100.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

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Subdirector(a) de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-365-07-12ARMENIA, DIEZ (10) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 00336, presentada por la señora MARÍA DEL ROSARIO MAYA, identificada con cédula de ciudadanía número 31.241.867 expedida en Cali, quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “1) LOTE 3 CONDOMINIO R. CAMPESTRE EL EDÉN 1 ETAPA” ubicado en la Vereda MURILLO, del Municipio de ARMENIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-122228 y cédula catastral número 63001000300002193810, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-248: Por concepto de pago de publicación y visita de vertimiento, por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($175.550.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-388-07-12

ARMENIA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con Radicado No. CRQ ARM 00453, presentado por la señora LUZ MARINA FORONDA DOMÍNGUEZ Y (OTRO), identificada con cédula de ciudadanía número 25.020.221 expedida en Quimbaya (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “LA ARBOLEDA” ubicado en la Vereda EL PARAÍSO, del Municipio de FILANDIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 284-0000271 y cédula catastral número 00-00-0003-0106-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la C.R.Q., teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-0358: Por concepto de pago publicación boletín ambiental, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS M/Cte ($43.050.00).

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELASCO

Subdirector(a) de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Revisó y Elaboró: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-366-07-12ARMENIA, DIEZ (10) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 02398, presentada por la señora LILIANA BUITRAGO HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía número 25.018.355 expedida en Quimbaya Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “SANTA ELENA” ubicado en la Vereda LA MONTAÑA, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-486 y cédula catastral número 63594000200020101000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ por un valor de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($17.650.oo) conforme a

lo establecido en la Resolución 081 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q., valor que deberá cancelar previamente a la notificación del presente acto.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-361-07-12ARMENIA, CUATRO (04) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 03679, presentada por el señor HUBEIMAR RÍOS JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 94.378.977 expedida en Cali, quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: “1) LOTE 22 U/CAMPESTRE VILLA LIGIA” ubicado en la Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-33391 y cédula catastral número 63190000100060141000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

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Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-385: Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental de permiso de vertimientos según factura 2661 del 2012, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-360-07-12ARMENIA, CUATRO (04) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 04030, presentada por la señora SANDRA MILENA CORREA VILLALOBOS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.938.945 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA

del predio: “2) LOTE HOY “LA BONITA”” ubicado en la Vereda LA PALMERA, del Municipio de ARMENIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-165494 y cédula catastral número 63001000300002547000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-380: Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental de permiso de vertimientos según factura 2658 del 2012 del predio La Bonita, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-374-07-12ARMENIA, TRECE (13) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012)

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DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 04049, presentada por el señor ALVARO ARBOLEDA LÓPEZ (Y OTRO), identificado con cédula de ciudadanía número 17.308.718 expedida en Villavicencio (M), quienes actúan en calidad de PROPIETARIOS del predio: “(LOS ALVEARES) HOY FINCA ARBOLEDA” ubicado en la Vereda EL PARAÍSO, del Municipio de FILANDIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 284-0006291 y cédula catastral número 00-00-002-0345-000, a través de su apoderado el señor ALVARO ANDRÉS ARBOLEDA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.125.780.580 de New York (USA), tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-2551 (14/06/2012): Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental del permiso de vertimiento según factura 2607 del 2012, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirector(a) de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-403-07-12

ARMENIA, TREINTA (30) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 04714, presentada por el señor MAURICIO ERNESTO ROMERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.605.186 expedida en Cali y la señora JULIA INÉS GRAJALES MORANTE, identificada con cédula de ciudadanía número 31.283.385 expedida en Cali, quienes actúan en calidad de PROPIETARIOS del predio: “VILLASOL” ubicado en la Vereda CRUCES, del Municipio de FILANDIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 284-0005773 y cédula catastral número 00-00-001-1060-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante los siguientes recibos de pago:

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-3105 – 17/07/2012: Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental de permiso de vertimientos según factura 2707, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTe ($ 182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-367-07-12ARMENIA, DIEZ (10) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 04754, presentada por la señora BEATRIZ HELENA MEJÍA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.403.074 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “LA ARGELIA” ubicado en la Vereda PALERMO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-40145 y cédula catastral número 63594000200030006000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-5758: Correspondiente a visita y publicación de vertimiento, por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($175.550.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-391-07-12

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ARMENIA, VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con Radicado No. CRQ ARM 09175, presentado por la señora MARIA BERTILDA DÚQUE ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 25.021.675 expedida en Quimbaya (Q.), quien actúa en calidad de POSEEDORA del predio: “LA ESPERANZA” ubicado en la Vereda PAVAS, del Municipio de FILANDIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 284-0002267 y cédula catastral número 00-00-0003-0679-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

- 5440 – (27/10/2011): Por concepto de publicación de vertimiento, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte ($45.250.oo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELÁSCO

Subdirector(a) (E) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.

AUTOS DE INICIO DE VERTIMIENTO MES DE AGOSTO DE 2012

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-416-08-12

ARMENIA, OCHO (08) DE AGOSTO DEDOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 00085, presentada por el señor CAMILO GONZÁLEZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.368.596 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: “COROZAL” ubicado en la Vereda PUEBLO RICO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-899 y cédula catastral número 63594000100040149000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante los siguientes recibos de pago:

-052 - (05/01/2011): Por concepto de pago del 50% de un vertimiento, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CIEN PESOS M/CTE ($85.100.oo).

-1325 - (11/03/2011): Por concepto de pago del excedente de la fac. correspondiente a vertimientos, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($85.296,47).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

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Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-447-08-12ARMENIA, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado 02381, presentada por la señora CLARA INÉS VELÁSQUEZ DE ISAZA, identificada con cédula de ciudadanía número 24.466.773 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LA CONCHA ubicado en la Vereda BUENOS AIRES, del Municipio de MONTENEGRO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-18554 y cédula catastral número 00-1-0010-0036-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-2123 - (29/03/2010): Por concepto de publicación en el boletín ambiental, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($43.900.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-417-08-12ARMENIA, OCHO (08) DE AGOSTO DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 05065, presentada por el señor RICARDO DE LA PAVA AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.465.445 expedida en Bogotá , quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) CALLE 20 (El Desquite) ubicado en la Vereda MONTENEGRO, del Municipio de MONTENEGRO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-33162 y cédula catastral número 63470000100010203000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la C.R.Q., por un valor de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($17.650.oo) conforme a lo establecido en la Resolución 081 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q., valor que deberá cancelar previamente a la notificación del presente acto

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

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Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-418-08-12ARMENIA, OCHO (08) DE AGOSTO DE

DOS MIL DOCE (2.012 DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado 05717, presentada por el señor JULIAN ALBERTO ARISTIZABAL GIRALDO Y OTROS, identificada con cédula de ciudadanía número 18.497.611 expedida en Armenia (Q.) , quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) “LOS GUADUALES” ubicado en la Vereda PUEBLO RICO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-20571 y cédula catastral número 63594000200040113000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante los siguientes recibos de pago:

-2225 - (25/05/2012): por concepto de visita técnica y publicación en el boletín ambiental del permiso de vertimiento, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-427-08-12ARMENIA, DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE

DOS MIL DOCE (2.012). DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado 05964, presentada por la señora ROSALBA GALLEGO BRITO Y OTRA, identificada con cédula de ciudadanía número 25.015.424 , quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 2) LOTE “VILLA DEL SOL” ubicado en la Vereda PALERMO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-134323 y cédula catastral número 00-02-0003-0319-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la C.R.Q., por un valor de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($17.650.oo) conforme a lo establecido en la Resolución 081 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q., valor que deberá cancelar previamente a la notificación del presente acto.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-426-08-12ARMENIA, DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE

DOS MIL DOCE (2.012). DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado 06069, presentada por la señora ANA MARÍA ECHEVERRY CIRO, identificada con cédula de ciudadanía número 25.016.333 expedida en Quimbaya Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE “LA MARIA” ubicado en la Vereda JASMÍN, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-165006 y cédula catastral número 63594000200010225000, a través de apoderado, el señor JAIME ANDRÉS OSSA RÚIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.470.031 expedida en Quimbaya Q., tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-3434 - (03/08/2012): Por concepto de visita técnica y publicación en el boletín ambiental de permiso de vertimiento según factura 2766 del 2012, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

AUTOS DE INICIO DE VERTIMIENTO MES DE SEPTIEMBRE DE 2012

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-490-09-12ARMENIA, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado 05882, presentada por el señor JOSÉ ARTURO GONZÁLES CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 4.408.234 expedida en Circasia Q., y la señora LINA MARCELA OROZCO GONZÁLEZ (interdicta), quienes actúan en calidad de PROPIETARIOS del predio: 1) LOTE “LA MIRANDA” ubicado en la Vereda LA CRISTALINA, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-133754 y cédula catastral número 63190000200070337000, a través de apoderado del Señor José Arturo González Calderón y el señor Paulino Orozco Toro (curador provisorio de la presunta interdicta),

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el señor DIOMEN CALDERÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.408.234 expedida en Circasia Q., el señor DIOMEN CALDERÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.408.234 expedida en Circasia Q., tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-3033 - (12/07/2012): Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental del permiso de vertimientos según factura 2697 del 2012, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-493-09-12ARMENIA, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 07098, presentada por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA DE MURILLO, identificada con NIT. 90.000.838, quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) PUNTO RISARALDA ubicado en la Vereda ARMENIA (MURILLO), del Municipio de ARMENIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-253 y cédula catastral número 00-2-00-18, a través de su Presidente, el señor MARIO E. HERNÁNDEZ J., identificado con cédula de ciudadanía número 7.557.559, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente mediante el siguiente recibo de pago:

-467 - (02/08/2010): Por concepto de pago electrónico, pago publicación boletín ambiental, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS EN M/CTE ($43.900.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-505-09-12ARMENIA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 04182, presentada por los señores JORGE ANDRÉS CARO CORTÉS y LUIS FELIPE CARO CORTÉS, identificados con cédulas de ciudadanía números 9.733.104 y 1.094.889.728 expedidas en Armenia Q. (Respectivamente), quienes actúan en calidad de PROPIETARIOS del predio: 1) “VIVERO MIRAVELEZ” O “LA JARAMILLA” (BORINQUEN) ubicado en la Vereda LA JARAMILLA, del Municipio de LA TEBAIDA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-12631 y cédula catastral número 1-004-037, a través de apoderado el señor JORGE ELIECER CARO BOTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.511.424 expedida en Armenia Q., tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-3818 del 14/05/2010: Por concepto de pago publicación boletín ambiental del permiso de vertimiento, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS EN M/CTE ($43.900.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

AUTOS DE INICIO DE VERTIMIENTO MES DE OCTUBRE DE 2012

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-571-10-12ARMENIA, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 01601, presentada por el señor RUBIEL GIRALDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 6.088.128 expedida en Cali (V.), quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: “1) LOTE LA MONTAÑA # 21” ubicado en la Vereda LA TEBAIDA , del Municipio de LA TEBAIDA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-168168 y cédula catastral número 00-01-0004-0349-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

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-1372 del 04/03/2010: Por concepto de publicación en el boletín ambiental, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS EN M/CTE ($43.900.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-572-10-12ARMENIA, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 02529, presentada por el señor LUIS EDUARDO PARRA DÚQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 9.734.741 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: LOTE EL VOLGA ubicado en la Vereda BOHEMIA, del Municipio de CALARCÁ (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 282-15441 y cédula catastral número 00-01-0002-0131-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-6345 del 14/12/2011: Por concepto de pago Factura 2081 correspondiente a visita y publicación de permiso de vertimiento, por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($175.550.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-515-10-12ARMENIA, DOS (02) DE OCTUBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 02981, presentada por la señora MELBA SUAREZ DE BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía

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número 20.272.258 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LA MARINA ubicado en la Vereda EL DIAMANTE , del Municipio de LA TEBAIDA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-59322 y cédula catastral número 00-01-002-0039-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-2716 del 15/04/2010: Por concepto de pago publicación boletín ambiental del permiso de vertimiento, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS EN M/CTE ($43.900.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-549-10-12ARMENIA, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 04067, presentada por el señor ARNULFO LÓPEZ ARBELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.493.074 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) VILLA MORRISSTAW ubicado en la Vereda SAN JUAN DE CAROLINA , del Municipio de SALENTO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-99824 y cédula catastral número 63690000000100256000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-2172 del 23/05/2012: Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental de permiso de vertimientos según factura 2531 del predio Lote Villa Morrisstaw, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-545-10-12ARMENIA, DOCE (12) DE OCTUBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 07153, presentada por la señora ELIZABETH LLANO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía número 41.937.692 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE “LOS GIRASOLES” ubicado en la Vereda SAN ANTONIO , del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-137623 y cédula catastral número 63190000100060582000, a través de apoderada la señora LUZ MARINA URIBE ARBELÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.889.729 expedida en Armenia Q., tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-2716 del 15/04/2010: Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental de permiso de vertimientos según fact. 2964 del 2012, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($182.150.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

AUTOS DE INICIO DE VERTIMIENTO MES DE NOVIEMBRE DE 2012

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIACIÓN DE TRÁMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-608-11-12

ARMENIA, QUINDÍO NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de permiso de vertimiento con radicado CRQ ARM 08061, presentada por el señor GABRIEL PALACIO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.507.565 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de propietario del predio: 1) LOTE 1 LA BAMBA, ubicado en la vereda LLANO GRANDE del Municipio de SALENTO (Q), identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-14021 y código catastral No. 63690000000070050000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

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Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la C.R.Q., teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-6562 del 10/08/2010: Por concepto de pago publicación en boletín ambiental, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS EN M/CTE ($43.900.oo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-632-11-12ARMENIA, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 02866-2010, presentada por la señora MARÍA NUBIA ARBELÁEZ ZULÚAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 24.477.291, quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: LA MEJORANA ubicado en la Vereda TOLDA NUEVA, del Municipio de MONTENEGRO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-6683 y cédula catastral número 63470000100080077000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-2595 del 13/04/2010: Por concepto de pago publicación boletín ambiental, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS EN M/CTE ($43.900.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-633-11-12ARMENIA, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 06019-2012, presentada por la señora JACKELINE ARIAS CASAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.942.356 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE NÚMERO DIEZ (10) CONJUNTO CERRADO LA CECILIA ubicado en la Vereda EL CAIMO , del Municipio de ARMENIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-169359 y cédula catastral número 63001000300003061809, a través de apoderada la señora CECILIA CASAS CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 24.488.015 expedida en Armenia (Q.), tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la C.R.Q.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-625-11-12ARMENIA, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 06757-2012, presentada por el señor OLIVERIO HERNÁNDEZ RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.360.919 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: LA CAROLINA ubicado en la Vereda SAN JUAN DE CAROLINA , del Municipio de SALENTO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-60127 y cédula catastral número 63690000000100060000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-3917 del 29/08/2012: Por concepto de pago de visita técnica y publicación en el boletín ambiental de permiso de vertimientos según factura 2833 del 2012, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($182.150.oo).

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NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIACIÓN DE TRÁMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-607-11-12

ARMENIA, QUINDÍO NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de permiso de vertimiento con radicado CRQ ARM 07308, presentada por la señora MARIA FANNY GIRALDO GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.995.585, en calidad de apoderada del señor JOSÉ IVÁN GIRALDO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.251.199, propietario del predio: 1) LOTE LOS ALPES, ubicado en la vereda BUENAVISTA del Municipio de PIJAO (Q), identificado con matrícula inmobiliaria No. 282-6725 y código catastral No. 00-00-0002-0117-000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-3623 del 21/07/2011: Por concepto de pago de la fac 1519 correspondiente a un vertimiento con convenio con el comité y la C.R.Q., por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS EN M/CTE ($45.250.oo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIACIÓN DE TRÁMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-614-11-12

ARMENIA, QUINDÍO TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de permiso de vertimiento con radicado CRQ ARM 09861-2011, presentada por la señora MARÍA VICTORIA BUITRAGO SÚAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.916.968 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de propietaria del predio: SIERRA LEONA, ubicado en la vereda ARMENIA (GOLCONDA) del Municipio de ARMENIA (Q), identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-54711 y código catastral No. 63001000300000923000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

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Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la C.R.Q., teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-9596 del 17/12/2010: Por concepto de pago fra. servicios ocasionales 655.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.

SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITE PERMISO DE VERTIMIENTO

SCSA-AITV-596-11-12ARMENIA, DÓS (02) DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL DOCE (2.012).

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento con radicado CRQ ARM 10700, presentada por el señor ISNARDO ALEXÁNDER GUARÍN MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía número 94.455.206 expedida en Cali (V.), quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) LOTE “LA GLORIA” ubicado en la Vereda LA TEBAIDA , del Municipio de LA TEBAIDA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-138589 y cédula catastral número 63401000100040190000, tal como lo establece el Decreto 3930 de 2010.

Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la totalidad de la documentación requerida en el tramite, quedando pendiente la evaluación técnica del sistema de tratamiento de aguas residuales, con base en el cual se procederá a decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso.

SEGUNDO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CRQ, teniendo como soporte el valor cancelado previamente, mediante el siguiente recibo de pago:

-710 del 24/11/2010: Por concepto de pago electrónico de la Fact 444, por la suma de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS PESOS EN M/CTE ($170.200.oo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.

RESOLUCIONES DE VERTIMIENTOS MES DE JULIO DE 2012

RESOLUCIÓN No. 612-

(ONCE (11) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS AL SEÑOR JAIRO ANDRÉS QUINTERO GÓMEZ

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor JAIRO ANDRÉS QUINTERO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 18.491.977 expedida en Circasia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: LOTE 20 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS ubicado en la Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-105101 y cédula catastral No. 000100060454804, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto ESAQUIN S.A. E.S.P

Nombre del sistema receptor (suelo,

Suelo

cuerpo de agua)

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

LOTE 20 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-105101 000100060454804

Localización del predio o proyecto

Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

000100060454804

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Material por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “LOTE 20 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS” ubicado en la vereda SAN ANTONIO del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que no tiene construido un sistema, lo cual esta condicionado a la construcción total del sistema tal y como aparece en el diseño propuesto en la solicitud del permiso, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

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Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAIRO ANDRÉS QUINTERO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 18.491.977 expedida en Circasia Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 633 -

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(DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA SEÑORA OLGA LUCÍA VÉLEZ HOYOS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora OLGA LUCÍA VÉLEZ HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía número 66.710.401 expedida en Tulúa V., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “LOTE 1 CAROLINA (VILLA DANIELA)” ubicado en la Vereda CORCEGA, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-91207 y cédula catastral No. 63594000200020032000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red: La Montaña del Municipio de Quimbaya

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

De Servicios (restaurante)

Nombre del predio o proyecto

“LOTE 1 CAROLINA (VILLA DANIELA)”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-91207

63594000200020032000

Localización del predio o proyecto

Vereda CORCEGA, del Municipio de QUIMBAYA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

63594000200020032000

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Construido sin funcionamiento y pendiente de verificar la disposición final del vertimiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “LOTE 1 CAROLINA (VILLA DANIELA)” ubicado en la vereda CORCEGA del municipio de QUIMBAYA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que parte del sistema no esta en funcionamiento y falta verificar la disposición final del mismo, lo cual esta condicionado al funcionamiento de la trampa de grasas y verificación de la disposición final del vertimiento, otorgándose un plazo de hasta un (01) mes, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

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ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora OLGA LUCÍA VÉLEZ HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía número 66.710.401 expedida en Tulúa V., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO.

Subdirector(a) de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 676

(TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012)

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS A LA SEÑORA

CLARENA QUINTERO OCAMPO

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora CLARENA QUINTERO OCAMPO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.926.662 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “1) LOTE 35 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES” ubicado en la Vereda CIRCASIA, del Municipio de

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CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-92897 y cédula catastral No. 63190000200080320801, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Quebrada N.N. localizada en la unidad de manejo de cuenca del Río Roble, a través de la Resolución No. 327 del 30/04/2009 “por medio de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales al conjunto residencial Los Rosales”

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

“1) LOTE 35 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-92897

63190000200080320801

Localización del predio o proyecto

Vereda CIRCASIA, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

63190000200080320801

Tipo de sistema de Doméstico: Construido en material y

tratamiento en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “1) LOTE 35 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES” ubicado en la Vereda CIRCASIA, del Municipio de CIRCASIA (Q.), se evidenció que cuenta con un sistema construido en material, el cual esta en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción; el cual cumple con la normatividad ambiental y el RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 50 del Decreto 3930 de 2010, las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

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ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

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ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del

interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora CLARENA QUINTERO OCAMPO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.926.662 expedida en Armenia (Q.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y elaboró: Katherine Parra P.

- RESOLUCIÓN No. 634

(DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS AL SEÑOR ROBER ANTONIO MORALES CANO

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor ROBER ANTONIO MORALES CANO (Y OTRA), identificado con cédula de ciudadanía número 71.720.685, quienes actúan en calidad de PROPIETARIOS del predio: “1) LOTE EL TABLACITO” ubicado en la Vereda CHAQUIRO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-170176 y cédula catastral No. 63594000100050231000, a través de su apoderado el señor DIEGO ALEJANDRO ORREGO DAMELINES, identificado con cédula de ciudadanía número 18.470.720 expedida en Quimbaya (Q.), acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red Portachuelo del Municipio de Quimbaya

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

“1) LOTE EL TABLACITO”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-170176 63594000100050231000

Localización del predio o proyecto

Vereda CHAQUIRO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.)

Sistema receptor 63594000100050231000

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(coordenadas x, y).

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Prefabricado por construir la trampa de grasas.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “1) LOTE EL TABLACITO” ubicado en la vereda CHAQUIRO del municipio de QUIMBAYA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que no tiene construido la trampa de grasas, lo cual esta condicionado a la construcción o instalación de la trampa de grasas, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas

establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ROBER ANTONIO MORALES CANO (Y OTRA), identificado con cédula de ciudadanía número 71.720.685, o a su apoderado el señor DIEGO ALEJANDRO ORREGO DAMELINES, identificado con cédula de ciudadanía número 18.470.720 expedida en Quimbaya (Q.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO.

Subdirector(a) de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 675-

(TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA MARTHA LILIANA ECHEVERRY PINEDA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora MARTHA LILIANA ECHEVERRY PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.924.517 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “1) LOTE 06 CABAÑAS LA ESPERANZA Y EL PORVENIR” ubicado en la Vereda LA POLA, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-95113 y cédula catastral No. 63190000200060118000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red del Comité de Cafeteros del Quindío

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

“1) LOTE 06 CABAÑAS LA ESPERANZA Y EL PORVENIR”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-95113

63190000200060118000

Localización del predio o proyecto

Vereda LA POLA, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

63190000200060118000

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Prefabricado por construir

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “1) LOTE 06 CABAÑAS LA ESPERANZA Y EL PORVENIR” ubicado en la vereda LA POLA del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que no tiene construido un sistema, lo cual esta condicionado a la construcción total del mismo, tal y como aparece en el diseño propuesto en la solicitud del permiso, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

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Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARTHA LILIANA ECHEVERRY PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.924.517 expedida en Armenia (Q.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 678 -

(TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LOS SEÑORES AMANDA ARANGO FALLA Y GAMALIEL FALLA AYA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora AMANDA ARANGO FALLA, identificada con cédula de ciudadanía número 38.232.808 expedida en Ibagué (T.), y al señor GAMALIEL FALLA AYA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.096.967, quienes actúan en calidad de PROPIETARIOS del predio: “PUNTO DE LA FLORIDA” ubicado en la Vereda CIRCASIA, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-58637 y cédula catastral número 63190000200080645000, a través de su apoderado el señor DIEGO ARMANDO GODOY DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.301.490 expedida en Girardot (C.), acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

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Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto ESAQUIN S.A. E.S.P

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

“PUNTO DE LA FLORIDA”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-58637

63190000200080645000

Localización del predio o proyecto

Vereda CIRCASIA, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

63190000200080645000

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Material por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “PUNTO DE LA FLORIDA” ubicado en la vereda CIRCASIA del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que no tiene construido un sistema, lo cual esta condicionado a la construcción total del mismo, tal y como aparece en el diseño propuesto en la solicitud del permiso, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores AMANDA ARANGO FALLA, identificada con cédula de ciudadanía número 38.232.808 expedida en Ibagué (T.), GAMALIEL FALLA AYA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.096.967, en calidad de propietarios, o a través de su apoderado el señor DIEGO ARMANDO GODOY DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.301.490 expedida en Girardot (C.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 674-

(TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA LESLIE HENAO TORRES

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora LESLIE HENAO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía número 31.280.091 expedida en Cali (V.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “1) LA TIERRITA” ubicado en la Vereda LA JARAMILLA, del Municipio de LA TEBAIDA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-56983 y cédula catastral No. 0001-0004-0030-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red Alto El Oso del Municipio de La Tebaida (Q.)

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

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ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “1) LA TIERRITA” ubicado en la vereda LA JARAMILLA del municipio de LA TEBAIDA (Q.), se verificó que cuenta con un sistema construido y en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción, sin embargo, se encuentran deficiencias en su funcionamiento por posible filtración en tanque séptico, requiriéndose reparación del mismo, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las

Nombre del predio o proyecto

“1) LA TIERRITA”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-56983 0001-0004-0030-000

Localización del predio o proyecto

Vereda LA JARAMILLA, del Municipio de LA TEBAIDA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

0001-0004-0030-000

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Material construido y en funcionamiento; posible filtración en tanque séptico.

Caudal de la descarga Sin Información

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obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del

Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora LESLIE HENAO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía número 31.280.091 expedida en Cali (V.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 645-

(VEINTICUARTO (24) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS AL SEÑOR EDUARDO JOSÉ POSADA ARIAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor EDUARDO JOSÉ POSADA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía número 93.373.502 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) “LA CABAÑA” HOY “SANTA ANA” ubicado en la Vereda BARCELONA BAJA, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-27493 y cédula catastral No. 00-01-0002-0156-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto rural Barcelona Alta y Baja

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial,

Doméstico (viviendas)

de servicios, comercio)

Nombre del predio o proyecto

1) “LA CABAÑA” HOY “SANTA ANA”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-27493 00-01-0002-0156-000

Localización del predio o proyecto

Vereda BARCELONA BAJA, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

00-01-0002-0156-000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) “LA CABAÑA” HOY “SANTA ANA” ubicado en la vereda BARCELONA BAJA del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que falta construcción y adecuación de los sistemas, lo cual esta condicionado a la construcción o instalación del sistema de tratamiento de agua residual doméstico para la casa del administrador y el cambio de disposición final de la casa principal tal y como aparece en el diseño propuesto en la solicitud del permiso, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

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ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor EDUARDO JOSÉ POSADA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía número 93.373.502 expedida en Bogotá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

nOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DÚQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padill

RESOLUCIÓN No. 646

(VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2012)

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AL SEÑOR

GUSTÁVO ALBERTO BAENA RODAS (Y OTRO)

RESUELVE

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ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor GUSTAVO ALBERTO BAENA RODAS (Y OTRO), identificado con cédula de ciudadanía número 4.465.624 expedida en Montenegro (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: “LAS MARGARITAS” ubicado en la Vereda LA ESMERALDA, del Municipio de MONTENEGRO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-7905 y cédula catastral No. 00-01-0006-0135-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red C.M.A. Montenegro

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

“LAS MARGARITAS”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-7905 00-01-0006-0135-000

Localización del predio o proyecto

Vereda LA ESMERALDA, del Municipio de MONTENEGRO (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

00-01-0006-0135-000,

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Construido en tipo prefabricado y en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “LAS MARGARITAS” ubicado en la Vereda LA ESMERALDA, del Municipio de MONTENEGRO (Q.), se evidencio que cuenta con un sistema construido en prefabricado, el cual esta en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción; el cual cumple con la normatividad ambiental y RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 50 del Decreto 3930 de 2010, las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

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ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijacion del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del

interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GUSTAVO ALBERTO BAENA RODAS (Y OTRO), identificado con cédula de ciudadanía número 4.465.624 expedida en Montenegro (Q.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y elaboró: Katherine Parra P.

- RESOLUCIÓN No. 677-

(TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA OLGA VICTORIA TORO GUTÍERREZ

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora OLGA VICTORIA TORO GUTÍERREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.895.427 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “1) LOTE # 4 URBANIZACIÓN SAN ANTONIO” ubicado en la Vereda LA TEBAIDA, del Municipio de LA

TEBAIDA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-164227 y cédula catastral No. 00-01-0002-0207-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto E.P.A.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

“1) LOTE # 4 URBANIZACIÓN SAN ANTONIO”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-164227 00-01-0002-0207-000

Localización del predio o proyecto

Vereda LA TEBAIDA, del Municipio de LA TEBAIDA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

00-01-0002-0207-000

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Material construido parcialmente.

Caudal de la descarga Sin Información

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ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “1) LOTE # 4 URBANIZACIÓN SAN ANTONIO” ubicado en la vereda LA TEBAIDA del municipio de LA TEBAIDA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema se encuentra construido parcialmente, lo cual esta condicionado a la adecuación del filtro anaeróbico, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los

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parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señora OLGA VICTORIA TORO GUTÍERREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.895.427 expedida en Armenia Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO.

Subdirectora (E) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIONES DE VERTIMIENTOS MES DE AGOSTO DE 2012

- RESOLUCIÓN No. 741-

(VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA LUZ MARINA GÓMEZ DE LUNA Y OTRO

RESUELVE

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ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora LUZ MARINA GÓMEZ DE LUNA Y (OTRO), identificada con cédula de ciudadanía número 24.485.290 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE 34 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES ubicado en la Vereda CIRCASIA, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-92896 y cédula catastral No. 63001010104120017000-1, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto E.P.A.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

1) LOTE 34 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-92896 63001010104120017000-1

Localización del predio o proyecto Vereda CIRCASIA, del Municipio de

CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

63001010104120017000-1

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material pendiente de adecuaciones.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE 34 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES ubicado en la vereda CIRCASIA del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema se encuentra pendiente de adecuaciones, por lo tanto, esta condicionado a las adecuaciones para la disposición final a través de pozo de absorción y como complemento zanja de infiltración, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señora LUZ MARINA GÓMEZ DE LUNA Y (OTRO), identificada con cédula de ciudadanía número 24.485.290 expedida en Armenia Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 717 -

(VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES GENERADAS POR ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA SOCIEDAD FREEDOM

PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales generadas por actividades de prestación de servicio, a la SOCIEDAD FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S., identificada con NIT. 900466011-6, representada legalmente por el señor ALFONSO ALEXIS HAMPUS PLANA BODEN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.940.343., en calidad de PROPIETARIO del predio: 3) HACIENDA BUENAVISTA, ubicado en la Vereda LA MONTAÑA, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-186840 y cédula catastral No. 63594000200020075000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red del Comité de Cafeteros del Quindío

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

De Servicio

Nombre del predio o proyecto 3) HACIENDA BUENAVISTA

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-186840 63594000200020075000

Localización del predio o proyecto Vereda LA MONTAÑA, del Municipio de QUIMBAYA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

63594000200020075000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 3) HACIENDA BUENAVISTA ubicado en la vereda LA MONTAÑA del municipio de QUIMBAYA (Q.), se determinó del análisis de la documentación, que el sistema no se encuentra construido, lo cual esta condicionado a la construcción del mismo, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

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ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimientos se otorga para una sola vivienda acondicionada para recibir visitantes interesados en el producto agroturístico que ofrece el predio HACIENDA BUENAVISTA, por lo tanto el proyecto agroturístico deberá ser diseñado y ejecutado en los términos del Artículo 26 de la Ley 300 de 1996:

“El agroturismo es un tipo de turismo especializado en el cual el turista se involucra con el campesino en las labores agrícolas. Por sus características, este tipo de turismo se desarrolla en actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería u otra actividad, buscando con ello generar un ingreso adicional a la economía rural”.

ARTÍCULO CUARTO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO QUINTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO SÉXTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO OCTAVO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO DÉCIMO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGÚNDO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALFONSO ALEXIS HAMPUS PLANA BODEN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.940.343, quien actúa en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S. identificada con NIT. 900466011-6, o a su apoderado el señor FLORIS JOAN BARON VAN PALLANDT identificado con cédula de extranjería No. E399566, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 713 -

(DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A

AGROINDUSTRIAL DEL QUINDÍO COOPERATIVA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a AGROINDUSTRIAL DEL QUINDÍO COOPERATIVA “AGRIQUÍN COOPERATIVA”, identificada con NIT 830503970, quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: “LAS DELGADITAS” ubicado en la Vereda LA JULIA, del Municipio de FILANDIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 284-0001946 y cédula catastral número 00-00-001-0255-000, a través de su representante legal el señor ANTONIO RAMOS SANTIAGO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.483.196 expedida en Bolivar (V), acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

ASOJULIA

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

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Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto “LAS DELGADITAS”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

284-0001946 00-00-001-0255-000

Localización del predio o proyecto Vereda LA JULIA, del Municipio de FILANDIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

00-00-001-0255-000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material pendiente de adecuaciones.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “LAS DELGADITAS” ubicado en la vereda LA JULIA del municipio de FILANDIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema esta condicionado a la instalación de campo de infiltración como disposición final, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas

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residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a AGROINDUSTRIAL DEL QUINDÍO COOPERATIVA “AGRIQUÍN COOPERATIVA”, identificada con NIT 830503970, a través de su representante legal el señor ANTONIO RAMOS SANTIAGO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.483.196 expedida en Bolivar (V), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 710

(DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE 2012)

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AL SEÑOR

PEDRO HERNÁN CARVAJAL ZAPATA RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor PEDRO HERNÁN CARVAJAL ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.285.826 expedida en San Vicente, quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) LOTE “SAN ALBERTO” ubicado en la Vereda LA TEBAIDA, del Municipio de LA TEBAIDA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-148046 y cédula catastral No. 63401000100040329000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto ESAQUÍN S.A. (E.S.P.)

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto

1) LOTE “SAN ALBERTO”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-148046

63401000100040329000

Localización del predio o proyecto

Vereda LA TEBAIDA, del Municipio de LA TEBAIDA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

63401000100040329000,

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Construido en material y en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE “SAN ALBERTO” ubicado en la Vereda LA TEBAIDA, del Municipio de LA TEBAIDA (Q.), se evidenció que cuenta con un sistema construido en material, el cual esta en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción; el cual cumple con la normatividad ambiental y RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Page 280: CRQ · Web viewBOLETIN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALCORPORACION ATONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ JULIO A NOVIEMBRE 2012. AUTOS DE INICIO APROVECHAMIENTO

Parágrafo: De conformidad con el artículo 50 del Decreto 3930 de 2010, las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por

escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de

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notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijacion del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del

interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor PEDRO HERNÁN CARVAJAL ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.285.826 expedida en San Vicente, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y elaboró: Katherine Parra P.

- RESOLUCIÓN No. 711-

(DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA MATÍLDE LÓPEZ TABARES

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora MATÍLDE LÓPEZ TABÁRES, identificada con cédula de ciudadanía número 24.573.217 expedida en Calarcá Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE # 9 COND. URB. “BÓSQUES DE LA BELLA” ubicado en la Vereda LA BELLA, del Municipio de CALARCÁ (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 282-25237 y cédula catastral No. 00-01-0002-0246-803, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE # 9 COND. URB. “BÓSQUES DE LA BELLA”

Matrícula inmobiliaria y código catastral 282-25237 00-01-0002-0246-803

Localización del predio o proyecto Vereda LA BELLA, del Municipio de CALARCÁ (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 00-01-0002-0246-803

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

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ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE # 9 COND. URB. “BÓSQUES DE LA BELLA” ubicado en la vereda LA BELLA del municipio de CALARCÁ (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema no se encuentra construido, lo cual esta condicionado a la construcción del mismo, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señora MATÍLDE LÓPEZ TABÁRES, identificada con cédula de ciudadanía número 24.573.217 expedida en Calarcá Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO.

Subdirectora (E) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 745

(TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LAS SEÑORAS ROSALBA GALLEGO BRITO Y LORENA RENDÓN GALLEGO

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a las señoras ROSALBA GALLEGO BRITO y LORENA RENDÓN GALLEGO, identificadas con cédulas de ciudadanía números 25.015.424 y 25.021.299 respectivamente, quienes actúan en calidad de PROPIETARIAS del predio: 2) LOTE “VILLA DEL SOL” ubicado en la Vereda PALERMO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-134323 y cédula catastral No. 00-02-0003-0319-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto Portachuelo del Municipio de Quimbaya Q.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo

Suelo

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de agua)

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto

2) LOTE “VILLA DEL SOL”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-134323

00-02-0003-0319-000

Localización del predio o proyecto

Vereda PALERMO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

00-02-0003-0319-000

Tipo de sistema de tratamiento

Doméstico: Prefabricado completo y en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 2) LOTE “VILLA DEL SOL” ubicado en la Vereda PALERMO, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), se verificó que tiene un sistema de tratamiento tipo prefabricado con capacidad de 2000 litros, apto para 6 – 16 personas según recomendaciones del fabricante, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, FAFA y pozo de absorción, el cual se encuentra completo y en funcionamiento, cumpliendo con el RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

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ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella o a la notificación por aviso, según el caso, en los términos del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con el Artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a las señoras ROSALBA GALLEGO BRITO y/o LORENA RENDÓN GALLEGO, identificadas con

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cédulas de ciudadanía números 25.015.424 y 25.021.299 respectivamente, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 714 -

(DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA GLORIA ARIAS DE BOTERO

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora GLORIA ARIAS DE BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.475.575, quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “LA CECILIA” ubicado en la Vereda BUENAVISTA, del Municipio de MONTENEGRO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-28578 y cédula catastral No. 00-01-000-0090-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red La Bella del Municipio de Montenegro

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto “LA CECILIA”

Matrícula inmobiliaria y código catastral 280-28578 00-01-000-0090-000

Localización del predio o proyecto Vereda BUENAVISTA, del Municipio de MONTENEGRO (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 00-01-000-0090-000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material pendiente de adecuaciones

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “LA CECILIA” ubicado en la vereda BUENAVISTA del municipio de MONTENEGRO (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema de tratamiento se encuentra condicionado a adecuaciones para su adecuado funcionamiento, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

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Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora GLORIA ARIAS DE BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.475.575, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 705

(CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012)

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS A LA SEÑORA

TATIANA GONZÁLEZ VALENCIA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora TATIANA GONZÁLEZ VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.955.268 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “1) LOTE 80 CONJUNTO CERRADO URBANIZACIÓN EL BÓSQUE” ubicado en la Vereda EL CAIMO, del Municipio de ARMENIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-163573 y cédula catastral No. 63001000300002623807, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto E.P.A.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto “1) LOTE 80 CONJUNTO CERRADO URBANIZACIÓN EL BÓSQUE”

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-163573 63001000300002623807

Localización del predio o proyecto Vereda EL CAIMO, del Municipio de ARMENIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 63001000300002623807,

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Construido en material y en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

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ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “1) LOTE 80 CONJUNTO CERRADO URBANIZACIÓN EL BÓSQUE” ubicado en la Vereda EL CAIMO, del Municipio de ARMENIA (Q.), se evidencio que cuenta con un sistema construido en material, el cual esta en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción; el cual cumple con la normatividad ambiental y RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 50 del Decreto 3930 de 2010, las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las

obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del

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Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijacion del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del

interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora TATIANA GONZÁLEZ VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.955.268 expedida en Armenia (Q.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELÁSCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y elaboró: Katherine Parra P.

- RESOLUCIÓN No. 735-

(VEINTISÍETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA HAYDEE GALEANO RÍOS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora HAYDEE GALEANO RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía número 24.572.091 expedida en Calarcá Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: LOTE # 4 CONDOMINIO “BÓSQUES DE LA BELLA” ubicado en la Vereda LA BELLA, del Municipio de CALARCÁ (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 282-25232 y cédula catastral No. 63130000100020241803, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ S.A. E.S.P.

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Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto LOTE # 4 CONDOMINIO “BÓSQUES DE LA BELLA”

Matrícula inmobiliaria y código catastral 282-25232 63130000100020241803

Localización del predio o proyecto Vereda LA BELLA, del Municipio de CALARCÁ (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 63130000100020241803

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material construido parcialmente.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “LOTE # 4 CONDOMINIO “BÓSQUES DE LA BELLA”” ubicado en la vereda LA BELLA del municipio de CALARCÁ (Q.), se determinó del análisis de la documentación que tiene construido parcialmente un sistema, lo cual esta condicionado a la construcción de la trampa de grasas y puesta en funcionamiento de todo el sistema, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el

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ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora HAYDEE GALEANO RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía número 24.572.091 expedida en Calarcá Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIONES DE VERTIMIENTOS SEPTIEMBRE DE 2012

- RESOLUCIÓN No. 828 -

(VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2012)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA MARIA NELLY HERNÁNDEZ PARRA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora MARIA NELLY HERNÁNDEZ PARRA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.904.988 expedida en Armenia (Q), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE # 11 CONDOMINIO CAMPESTRE LA ARBOLEDA ubicado en la Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-169894 y cédula catastral No. 63190000100060724000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto Rural San Antonio-Los Pinos

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE # 11 CONDOMINIO CAMPESTRE LA ARBOLEDA

Matrícula inmobiliaria y código catastral 280-169894 63190000100060724000

Localización del predio o proyecto Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 63190000100060724000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE # 11 CONDOMINIO CAMPESTRE LA ARBOLEDA ubicado en la vereda SAN ANTONIO del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema no se encuentra construido, por lo tanto, esta condicionado a la construcción o instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA NELLY HERNÁNDEZ PARRA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.904.988 expedida en Armenia (Q), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIONES DE VERTIMIENTOS MES DE OCTUBRE DE 2012

RESOLUCIÓN No. 896

(VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA MARIA LUZ DARY BOTELLO

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora MARIA LUZ DARY BOTELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.300.307 expedida en Manizales (C), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “EL PROGRESO” ubicado en la Vereda HOJAS ANCHAS, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria

No. 280-30765 y cédula catastral No. 63190000200040132000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto C.M.A. del Municipio de Circasia

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto “EL PROGRESO”

Matrícula inmobiliaria y código catastral 280-30765 63190000200040132000

Localización del predio o proyecto Vereda HOJAS ANCHAS, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 63190000200040132000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Prefabricado construido y en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “EL PROGRESO” ubicado en la vereda HOJAS ANCHAS del municipio de CIRCASIA (Q.), se evidenció que cuenta con un sistema construido en prefabricado, el cual esta en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción; el cual cumple con la normatividad ambiental y RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

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Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA LUZ DARY BOTELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.300.307 expedida en Manizales (C), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 869

(ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS AL SEÑOR MAURICIO ERNESTO ROMERO GONZÁLEZ Y OTRA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor MAURICIO ERNESTO ROMERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.605.186 expedida en Cali y la señora JULIA INÉS GRAJALES MORANTE, identificada con cédula de ciudadanía número 31.283.385 expedida en Cali, quienes actúan en calidad de PROPIETARIOS del predio: “VILLASOL” ubicado en la Vereda CRUCES, del Municipio de FILANDIA (Q.), identificado con

matricula inmobiliaria No. 284-0005773 y cédula catastral No. 00-00-001-1060-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

ESAQUIN S.A. (E.S.P.)

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto “VILLASOL”

Matrícula inmobiliaria y código catastral 284-0005773 00-00-001-1060-000

Localización del predio o proyecto Vereda CRUCES, del Municipio de FILANDIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 00-00-001-1060-000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material construido.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: “VILLASOL” ubicado en la vereda CRUCES del municipio de FILANDIA (Q.), se evidenció que cuenta con un sistema construido en material, el cual esta en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción; el cual cumple con la normatividad ambiental y RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

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Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MAURICIO ERNESTO ROMERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.605.186 expedida en Cali y la señora JULIA INÉS GRAJALES MORANTE, identificada con cédula de ciudadanía número 31.283.385 expedida en Cali, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 907 -

(VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA ROSA ELVIRA SÁNCHEZ GALLEGO

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora ROSA ELVIRA SÁNCHEZ GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.488.905 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE 21 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS ubicado en la Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de

CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-105102 y cédula catastral No. 63190000100060455804, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

ESAQUIN S.A. (E.S.P.)

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE 21 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS

Matrícula inmobiliaria y código catastral 280-105102 63190000100060455804

Localización del predio o proyecto Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 63190000100060455804

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Prefabricado por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE 21 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS ubicado en la vereda SAN ANTONIO del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema no se encuentra construido, por lo tanto, esta condicionado a la

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construcción o instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovción del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella o a la notificación por aviso, según el caso, en los términos del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con el Artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ROSA ELVIRA SÁNCHEZ GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.488.905 expedida en Armenia Q., en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 870

(ONCE (11) DE OCTUBRE DOS MIL DOCE (2012))

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS A LA SEÑORA

ANA LOZANO DE VELÁSQUEZ RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas a la señora: ANA LOZANO DE VELÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.443.430 expedida en Armenia (Q.), quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: “SAUSALITO 3B” ubicado en la vereda CALLE LARGA - CRUCES del Municipio de FILANDIA (Q), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 284-0006134 y ficha catastral No. 00-00-0001-0961-000, por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio “SAUSALITO 3B” ubicado en la vereda CALLE LARGA - CRUCES del Municipio de FILANDIA (Q), se verificó que tiene un sistema construido y funcionando, el cual consta de trampa grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción, el cual cumple con las normas ambientales del RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

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ARTÍCULO CUARTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO QUINTO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO SEXTO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO OCTAVO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO NOVENO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con el artículo 50 del Decreto 3930 de 2010, las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando los parámetros a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La oposición por parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentación de las caracterizaciones requeridas, dará lugar a las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente permiso de vertimiento, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante la Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

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ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA LOZANO DE VELÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.443.430 expedida en Armenia (Q.), en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.

RESOLUCIÓN No. 913

(TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑOR WILSON PUERTO CANTOR

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor WILSON PUERTO CANTOR, identificado con cédula de ciudadanía número 7.161.124 expedida en Tunja, quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) LOTE 4 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS ubicado en la Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-105085 y cédula catastral No. 00-01-0006-0464-804, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

ESAQUIN S.A. (E.S.P.)

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE 4 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-105085 00-01-0006-0464-804

Localización del predio o proyecto Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

00-01-0006-0464-804

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Construido (Prefabricado) y en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE 4 CONDOMINIO CAMPESTRE LOS POMOS ubicado en la vereda SAN ANTONIO del municipio de CIRCASIA (Q.), se evidenció que cuenta con un sistema construido en prefabricado, el cual está en funcionamiento, compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico y pozo de absorción; el cual cumple con la normatividad ambiental y RAS 2000.

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ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas

residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor WILSON PUERTO CANTOR, identificado con cédula de ciudadanía número 7.161.124 expedida en Tunja, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 871 -

(ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS AL SEÑOR JOSÉ REINEL SÁNCHEZ

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor JOSÉ REINEL SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.521.214 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: 1) LOTE # 21 URB. LOS ROBLES ubicado en la Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-115208 y cédula catastral No. 631900001-0006-0399-802, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

ESAQUIN S.A. (E.S.P.)

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (viviendas)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE # 21 URB. LOS ROBLES

Matrícula inmobiliaria y código catastral 280-115208 631900001-0006-0399-802

Localización del predio o proyecto Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 631900001-0006-0399-802

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material por construir.

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Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE # 21 URB. LOS ROBLES ubicado en la vereda SAN ANTONIO del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema no se encuentra construido, por lo tanto, esta condicionado a la construcción o instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ REINEL SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.521.214 expedida en Armenia Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIONES DE VERTIMIENTOS MES DE NOVIEMBRE DE 2012

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RESOLUCIÓN No. 938

(OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS A LA SEÑORA TANIA SANDI ALARCÓN ORTIZ EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE

LA MENOR VALENTINA JIMÉNEZ ALARCÓN

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas a la señora: TANIA SANDI ALARCÓN ORTÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.920.971 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de representante legal de la menor VALENTINA JIMÉNEZ ALARCÓN, identificado con Registro Civil No. 38.862.100 de España Madrid, quien es PROPIETARIA del predio: “1) CARRETERA ARMENIA-CIRCASIA” o (Urbanización Los Pinos Casa 13) ubicado en la vereda LA FLORIDA del Municipio de CIRCASIA (Q), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-77555 y ficha catastral No. 01-01-0167-0004-000, por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio “1) CARRETERA ARMENIA-CIRCASIA” o (Urbanización Los Pinos Casa 13) ubicado en la vereda LA FLORIDA del Municipio de CIRCASIA (Q), se verificó que tiene un sistema construido y funcionando, el cual consta de trampa grasas, tanque séptico, FAFA y zanjas de infiltración, el cual cumple con las normas ambientales del RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO CUARTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO QUINTO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO SEXTO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO OCTAVO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO NOVENO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con el artículo 50 del Decreto 3930 de 2010, las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a los parámetros y los límites máximos

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permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando los parámetros a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La oposición por parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentación de las caracterizaciones requeridas, dará lugar a las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente permiso de vertimiento, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante la Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora TANIA SANDI ALARCÓN ORTÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.920.971 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de representante legal de la menor VALENTINA JIMÉNEZ

ALARCÓN, identificado con Registro Civil No. 38.862.100 de España Madrid, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.

- RESOLUCIÓN No. 939 -

(OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA ANDREA DEL PILAR CASTILLO COLMENARES

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora ANDREA DEL PILAR CASTILLO COLMENARES, identificada con cédula de ciudadanía número 41.932.248 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE VILLA ANDREA ubicado en la Vereda LAS MARIAS, del Municipio de CALARCÁ (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 282-39691 y cédula catastral No. 00-01-0003-0292-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

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Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red La Pradera del municipio de Calarcá Q.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE VILLA ANDREA

Matrícula inmobiliaria y código catastral 282-39691 00-01-0003-0292-000

Localización del predio o proyecto Vereda LAS MARIAS, del Municipio de CALARCÁ (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 00-01-0003-0292-000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Material pendiente de adecuaciones.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE VILLA ANDREA ubicado en la vereda LAS MARIAS del municipio de CALARCÁ (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema está pendiente de adecuaciones, por lo tanto, quedará condicionado a la adecuación del filtro anaerobio y a la separación de aguas lluvias y aguas residuales pecuarias, entre otras, otorgándose un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

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ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante la Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANDREA DEL PILAR CASTILLO COLMENARES, identificada con cédula de ciudadanía número 41.932.248 expedida en Armenia Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 991

(VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS AL SEÑOR ARNULFO LÓPEZ ARBELÁEZ

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor ARNULFO LÓPEZ ARBELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.493.074 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: VILLA MORRISSTAW ubicado en la Vereda SAN JUAN DE CAROLINA, del Municipio de SALENTO (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-99824 y cédula catastral No. 63690000000100256000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Acueducto Rural San Juan de Carolina del Municipio de Salento Q.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto VILLA MORRISSTAW

Matrícula inmobiliaria y código catastral 280-99824 63690000000100256000

Localización del predio o proyecto Vereda SAN JUAN DE CAROLINA, del Municipio de SALENTO (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 63690000000100256000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Prefabricado construido y en funcionamiento.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: VILLA MORRISSTAW ubicado en la Vereda SAN JUAN DE CAROLINA, del Municipio de SALENTO (Q.), se verificó que tiene un sistema de tratamiento de aguas residuales doméstico (tipo prefabricado) en funcionamiento, el cual consta de trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y pozo de absorción, cumpliendo con el RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

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ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambintal competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante la Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ARNULFO LÓPEZ ARBELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.493.074 expedida en Armenia Q., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 965

(VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AL GRUPO LLANQUI S.A.S. REPRESENTADA LEGALMENTE POR GABRIEL

ACEVEDO GARCÍA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al GRUPO LLANQUI S.A.S., identificado con NIT. 0900.443.245-3, quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: LOTE DE TERRENO (FINCA PALERMO) ubicado en la Vereda BUENOS AIRES, del Municipio de CALARCÁ (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 282-36513 y cédula catastral número 63130000100040025000, en donde entrará en funcionamiento ESTACIÓN DE SERVICIO PALERMO, a través de su representante legalmente el señor GABRIEL ACEVEDO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.306.528 expedida en Villavicencio (M.), acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red Buenos Aires del municipio de Calarcá Q.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (Estación de servicio)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE DE TERRENO (FINCA PALERMO) – ESTACIÓN DE SERVICIO PALERMO

Matrícula inmobiliaria y código catastral 282-36513 63130000100040025000

Localización del predio o proyecto Vereda BUENOS AIRES, del Municipio de CALARCÁ (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y). 63130000100040025000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Construido en material.

Caudal de la descarga Sin Información

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ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE DE TERRENO (FINCA PALERMO) ubicado en la vereda BUENOS AIRES del municipio de CALARCÁ (Q.), en donde entrará en funcionamiento ESTACIÓN DE SERVICIO PALERMO, se verificó que tiene un sistema de tratamiento construido para el manejo de las aguas residuales domésticas, el cual consta de trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y pozo de absorción; un sistema de tratamiento para las aguas que puedan generar el derrame de combustible, el cual está conformado por desarenadores en concreto y salida a campo de infiltración; y un sistema para el manejo de aguas lluvias y escorrentía perimetral, el cual es compuesto por una red de recolección, con salida a un Box Coulvert construido sobre la vía que comunica al municipio de Calarcá con Armenia, el cual cumple con las normas ambientales del RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el

ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante la Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL ACEVEDO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.306.528 expedida en Villavicencio (M.), en calidad de Representante Legal del GRUPO LLANQUI S.A.S., identificado con NIT. 0900.443.245-3, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Katherine Parra Padilla

- RESOLUCIÓN No. 980 -

(VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA SEÑORA ELIZABETH LLANO URIBE

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, a la señora ELIZABETH LLANO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía número 41.937.692 expedida en Armenia Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIA del predio: 1) LOTE “LOS GIRASOLES” ubicado en la Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-137623 y cédula catastral No. 63190000100060582000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

ESAQUÍN S.A. (E.S.P.)

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto 1) LOTE “LOS GIRASOLES”

Matrícula inmobiliaria y código catastral 280-137623 63190000100060582000

Localización del predio o proyecto Vereda SAN ANTONIO, del Municipio de CIRCASIA (Q.)

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Sistema receptor (coordenadas x, y). 63190000100060582000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Prefabricado por construir.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: 1) LOTE “LOS GIRASOLES” ubicado en la vereda SAN ANTONIO del municipio de CIRCASIA (Q.), se determinó del análisis de la documentación que el sistema no se encuentra construido, por lo tanto, quedará condicionado a la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, otorgándose un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para cumplir con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

Parágrafo: Una vez construido (complementado y/o adecuado) el sistema de tratamiento, el peticionario deberá informar a la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CRQ para la práctica de la visita de verificación y aprobación del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas

establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella o a la notificación por aviso, según el caso, en los términos del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con el Artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ELIZABETH LLANO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía número 41.937.692 expedida en Armenia Q., o a su apoderada la señora LUZ MARINA URIBE ARBELÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.889.729 expedida en Armenia Q., en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Katherine Parra Padilla

RESOLUCIÓN No. 997

(TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012))

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AL SEÑOR DIEGO FERNANDO ARCINIEGAS DÚQUE

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, al señor DIEGO FERNANDO ARCINIEGAS DÚQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 18.469.058 expedida en Quimbaya Q., quien actúa en calidad de PROPIETARIO del predio: LOTE “SOL Y LUNA” - LOTE DE TERRENO ubicado en la Vereda ARAUCA, del Municipio de QUIMBAYA (Q.), identificado con matricula inmobiliaria No. 280-178866 y cédula catastral número 00-01-0001-0185-000, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

Fuente de abastecimiento de agua (cuenca hidrográfica)

Red Portachuelo del municipio de Quimbaya Q.

Nombre del sistema receptor (suelo, cuerpo de agua)

Suelo

Actividad que genera el vertimiento (Doméstico, industrial, de servicios, comercio)

Doméstico (vivienda)

Nombre del predio o proyecto LOTE “SOL Y LUNA” - LOTE DE TERRENO

Matrícula inmobiliaria y código catastral

280-178866 00-01-0001-0185-000

Localización del predio o proyecto Vereda ARAUCA, del Municipio de QUIMBAYA (Q.)

Sistema receptor (coordenadas x, y).

00-01-0001-0185-000

Tipo de sistema de tratamiento Doméstico: Construido en material.

Caudal de la descarga Sin Información

ARTÍCULO SEGUNDO: En el predio: LOTE “SOL Y LUNA” - LOTE DE TERRENO ubicado en la vereda ARAUCA del municipio de QUIMBAYA (Q.), se verificó la existencia de un sistema de tratamiento construido en material, conformado por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente y campo de infiltración, el cual cumple con los parámetros mínimos de diseño según el RAS 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El permiso de vertimiento se otorgará por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del peticionario.

Parágrafo: La renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

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ARTÍCULO CUARTO: En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO: En ningún momento se podrán hacer vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo a cabeceras de fuentes de agua, en acuíferos, en sectores aguas arriba de las bocatomas para agua potable en un sector que determine la autoridad ambiental o a campo abierto.

ARTÍCULO SEXTO: Las unidades que componen el sistema de tratamiento doméstico aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío deberán ser inspeccionadas periódicamente para determinar su funcionamiento y la necesidad de mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Es responsabilidad del usuario mantener la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en términos de remoción de cargas contaminantes, de manera tal, que garantice el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros fijados por la Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO OCTAVO: La CRQ de manera oficiosa o mediante acta de visita, podrá solicitar caracterización de las aguas a la entrada y salida de cada una de las unidades de tratamiento, con el fin de evaluar su eficiencia y para el cobro de la Tasa Retributiva, podrá utilizarse dicha información.

ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, realizará las visitas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, por lo tanto, el usuario deberá permitir el ingreso de los funcionarios de la Corporación a la propiedad con el fin de realizar esta labor, para tal efecto, el sitio de localización del sistema deberá estar descubierto, las tapas de inspección de cada una de las unidades de tratamiento de aguas residuales deben ser fácilmente removibles y estar a nivel del piso

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse problemas estructurales y/o en el funcionamiento de las unidades de tratamiento, que puedan generar olores y/o rebose de las aguas residuales, ocasionando la disminución de la eficiencia en la remoción de las cargas contaminantes de las unidades de tratamiento, éstas deberán ser subsanados en forma inmediata por el usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales, conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el trámite sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este permiso queda sujeto a la reglamentación que expidan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: de conformidad con el artículo 51 del Decreto 3930 de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en caso de considerarlo pertinente, podrá revisar en cualquier momento el presente permiso y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos que se expide para la cuenca o fuente hídrica en la cual se encuentra localizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 58 del Decreto 3930 de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el permiso de vertimiento, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quién podrá negarla por motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de realizar un vertimiento puntual a una fuente hídrica y de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá cancelar en las fechas establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, lo correspondiente a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.

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ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución, solo procede el Recurso de Reposición ante la Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la que deberá presentarse personalmente y por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o a la desfijación del edicto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezado y la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá ser publicada en el boletín ambiental de la C.R.Q., a costa del interesado, de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor DIEGO FERNANDO ARCINIEGAS DÚQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 18.469.058 expedida en Quimbaya Q. o a su apoderada, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoría, de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Katherine Parra Padilla

AUTOS DE INICIO DE CONCESION DE AGUAS JULIO DE 2012

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 413-

07-12 MARÍA AUXILIO PÉREZ DE SIERRA

ARMENIA QUINDIO, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q. a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Superficiales para uso agrícola a la Señora MARÍA AUXILIO PÉREZ DE SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.713.685 expedida en Entrerríos Antioquia en calidad de propietaria del predio denominado “JUNÍN” ubicado en la Vereda Pradera Baja del municipio de Calarcá Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No. 282-23337.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELASCOSubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó y elaboró: Luz Marina García G.Apoyó: Carlos Arteaga.

AUTOS DE INICIO DE CONCESION DE AGUAS SEPTIEMBRE DE 2012

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC 511 - 09- 12

ARMENIA QUINDIO, VEITIOCHO (28) DE SEPTIEBRE DE DOS MIL DOCE (2.012)DISPONE

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ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Subterráneas para uso pecuario, presentada por la señora MELBA INES URIBE LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía No.41.889.672, expedida en Armenia, en su calidad de Representante Legal de MI POLLO S.A., con NIT 0801004334-9 presentó ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, solicitud tendiente a obtener permiso de Concesión de Aguas superficiales para el desarrollo de actividades pecuarias, sobre el predio denominado MIRAMAR – LOTE DE TERRENO LOTE C, localizado en la Vereda EL CASTILLO jurisdicción del municipio de Montenegro - Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No 280–182960 y código catastral No. 000100030098000, ubicado en jurisdicción del municipio de Montenegro.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad a lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite, por ello procédase a la realización y publicación de los avisos correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente auto a costa de los interesado en el Boletín Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, previa la cancelación de los derecho y valores respectivos ante la tesorería de la entidad por la suma de DIECISIETE MIL PESOS M/CTE. ($17.000.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo No 007 de 2.004 emanado del Consejo Directivo y la Resolución No. 081 Febrero 13 de 2.012 expedida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó: Carlos Arteaga

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALESSCSA AIC 509 - 09-12

ARMENIA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar Inicio a la Actuación Administrativa de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por la señora ALICIA RESTREPO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía número 24.673.724 expedida en Génova, propietaria del predio LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACION, localizado en la vereda RIO VERDE, jurisdicción del municipio de Córdoba, ante la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, solicitud tendiente a obtener permiso de concesión de Aguas Superficiales, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias a captar de la quebrada QUEBRADITA.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente tramite, en las condiciones señaladas en el Articulo 69 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Carlos Arteaga

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALESSCSA AIC 510 - 09-12

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ARMENIA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar Inicio a la Actuación Administrativa de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por la señora DARLILA BERMUDEZ NIETO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.568.730 expedida en Calarcá, propietaria del predio LOTE EL LUCERO, localizado en la vereda SANTO DOMINGO, jurisdicción del municipio de Calarcá, ante la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, solicitud tendiente a obtener permiso de concesión de Aguas Superficiales, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias a captar de la quebrada NN.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente tramite, en las condiciones señaladas en el Articulo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente auto a costa de los interesado en el Boletín Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, previa la cancelación de los derecho y valores respectivos ante la tesorería de la entidad por la suma de DIECISIETE MIL PESOS M/CTE. ($17.000.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo No 007 de 2.004 emanado del Consejo Directivo y la Resolución No. 081 Febrero 13 de 2.012 expedida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: Carlos Arteaga

AUTOS DE INICIO DE CONCESION DE AGUAS OCTUBRE DE 2012

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 533-10-12

FREEDOM PROPIETIES DEVELOPMENT SAS

ARMENIA, QUINDÍO. NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud tendiente a obtener permiso de Concesión de Aguas Superficiales para el uso Domestico y de Riego presentada por el Señor ALFONSO ALEXIS PLANA BODEN, identificado con Cedula de Ciudadanía número 79.940.343, Actuando como representante legal de la Sociedad FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMEN S.A.S., presentó ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ, a través de su apoderado señor FLORIS JOAN BARON VAN PALLANDT, quien se identifica con cédula de extranjería número 399566 expedida en Bogotá, solicitud tendiente a obtener permiso de Concesión de Aguas Superficiales para el uso Doméstico y de Riego, sobre el predio denominado “BUENAVISTA” ubicado en la Vereda MONTAÑA, del municipio de QUIMBAYA, Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No. 280-186840 y ficha catastral número 00-01-0010-0102-00, la cual quedó radicada con el No. 06507 del veintiuno (21) de agosto de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

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NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 550-10-12

ARMENIA QUINDIO, DIEZ Y SEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q. a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Superficiales para uso agrícola presentado por el Señor LUIS ALBERTO BECERRA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4.407.110 expedida en Circasia Quindío, en calidad de propietario del predio denominado “EL MONTE” ubicado en la Vereda LA PALMERA del municipio de Salento Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No. 280-166816.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 551-10-12

ARMENIA QUINDIO, DIEZ Y SEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q. a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Superficiales para uso agrícola presentado por el Señor LUIS ALBERTO BECERRA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4.407.110 expedida en Circasia Quindío, en calidad de propietario del predio denominado “EL MONTE” ubicado en la Vereda LA PALMERA del municipio de Salento Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No. 280-166816.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

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Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 533-10-12

FREEDOM PROPIETIES DEVELOPMENT S.A.S.ARMENIA, QUINDÍO. NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q. a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Superficiales para uso Domestico y de Riego presentado por el Señor FLORIS JOAN BARON VAN PALLANDT, Actuando como apoderado identificado con Cedula de identificado con Cedula de Ciudadanía número 79.940.343.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTOS DE INICIO DE CONCESION DE AGUAS OCTUBRE DE 2012

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 533-10-12

FREEDOM PROPIETIES DEVELOPMENT SAS

ARMENIA, QUINDÍO. NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa de solicitud tendiente a obtener permiso de Concesión de Aguas Superficiales para el uso Domestico y de Riego presentada por el Señor ALFONSO ALEXIS PLANA BODEN, identificado con Cedula de Ciudadanía número 79.940.343, Actuando como representante legal de la Sociedad FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMEN S.A.S., presentó ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ, a través de su apoderado señor FLORIS JOAN BARON VAN PALLANDT, quien se identifica con cédula de extranjería número 399566 expedida en Bogotá, solicitud tendiente a obtener permiso de Concesión de Aguas Superficiales para el uso Doméstico y de Riego, sobre el predio denominado “BUENAVISTA” ubicado en la Vereda MONTAÑA, del municipio de QUIMBAYA, Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No. 280-186840 y ficha catastral número 00-01-0010-0102-00, la cual quedó radicada con el No. 06507 del veintiuno (21) de agosto de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

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NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 550-10-12

ARMENIA QUINDIO, DIEZ Y SEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q. a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Superficiales para uso agrícola presentado por el Señor LUIS ALBERTO BECERRA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4.407.110 expedida en Circasia Quindío, en calidad de propietario del predio denominado “EL MONTE” ubicado en la Vereda LA PALMERA del municipio de Salento Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No. 280-166816.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 551-10-12

ARMENIA QUINDIO, DIEZ Y SEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q. a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Superficiales para uso agrícola presentado por el Señor LUIS ALBERTO BECERRA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4.407.110 expedida en Circasia Quindío, en calidad de propietario del predio denominado “EL MONTE” ubicado en la Vereda LA PALMERA del municipio de Salento Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No. 280-166816.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

AUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA AIC – 533-10-12

FREEDOM PROPIETIES DEVELOPMENT S.A.S.ARMENIA, QUINDÍO. NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q. a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Superficiales para uso Domestico y de Riego presentado por el Señor FLORIS JOAN BARON VAN PALLANDT, Actuando como apoderado identificado con Cedula de identificado con Cedula de Ciudadanía número 79.940.343.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite.

TERCERO: Publíquese el presente auto a costas del interesado en el boletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE previa la cancelación de los derechos y valores respectivos ante la tesorería de la entidad la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.650.oo), conforme a lo ordenado por el Acuerdo Nº. 007 de 2004, emanado Concejo Directivo y la Resolución Nº 007 del 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q,

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZ

AUTO DE INICIO CONSECIONES DE AGUAS MES DE NOVIEMBRE DE 2012

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SCSA – AIC- 583 -

11- 12 ARMENIA QUINDIO, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012)

DISONE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a la Actuación Administrativa de Concesión de Aguas Subterráneas para uso pecuario, presentada por el señor JOSE ANTONIO SALAZAR ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No.19.371.385,

expedida en Bogotá DC, presentó ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, solicitud tendiente a obtener permiso de Concesión de Aguas Superficiales para el desarrollo de actividades piscícolas, sobre el predio denominado LOTE AGUA Y GUADUA, localizado en la Vereda BELLAVISTA, jurisdicción del municipio de Córdoba Quindío, identificado con matricula inmobiliaria No 282 – 13128 y código catastral No. 000100030178000.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad a lo establecido por el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir en el presente trámite, por ello procédase a la realización y publicación de los avisos correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Cancélese en Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la suma de CIENTOTREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($135.200,oo), por concepto de la visita técnica de permiso para concesión de agua superficial, conforme a lo establecido en la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de 2012, emanada de la Dirección General de la C.R.Q, valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, previa a la notificación del presente acto administrativo. La Visita técnica se realizará a los sitios objeto de la solicitud de permiso

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de concesión de agua superficial, con el fin de establecer la viabilidad ambiental del otorgamiento del permiso.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente auto a costa del interesado en el Boletín Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ., por la Suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ), Conforme con lo establecido en la resolución N°081 de febrero 13 de 2012, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ. Valor que será cancelado en la Tesorería de la Entidad, previa a la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Cualquier persona Natural o Jurídica podrá intervenir en el presente trámite, en las condiciones señaladas en el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Dado en Armenia Quindío, el primer (01) día, del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó: Carlos ArteagaRevisó y corrigio: Luz Piedad Arbeláez P.

RESOLUCIONES DE CONSECIONES DE AGUA MES DE JULIO DE 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 642 DE JULIO (23) DEL 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA USO

INDUSTRIAL A MEALS DE COLOMBIA S.A.S.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a MEALS DE COLOMBIA S.A.S. con Nit. No. 860008448-2, Concesión de Aguas Subterráneas para uso Industrial con ubicación en el Paraje El Edén Kilómetro 13 Vía Armenia – La Tebaida, de la siguiente manera:

Nombre de la fuente

Caudal Aforado Lts/Seg

Caudal Concedido (L/S)

Uso Regimen de succión

Pozo Profundo 10,37 10,37 industrial 4 horas

El agua concesionada no es apta para consuno humano, puesto que se trata de captación directa de agua cruda y no cuenta con sistema de tratamiento o potabilización, cuyo objetivo es suplir labores domesticas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El término de duración de la Concesión de Aguas, será de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, término que podrá ser prorrogado a petición del Concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de captación será por Bombeo

ARTICULO SEGUNDO: Determinar como valor único por los servicios de evaluación, control y seguimiento al permiso de concesión de aguas, otorgado mediante la presente resolución, la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESO ($617.991.00), Moneda Legal Colombiana, valor que debe de ser cancelado en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, previa la notificación personal del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: Que de conformidad al Comunicado Interno No 222 de fecha fecha marzo 23 de 2.010 “LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICIÓN”, emanado de la

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Subdirección de Ejecución de Políticas Ambientas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y considerando que Meals de Colombia SAS. Cuenta con sistema de medición (Macromedidor) y que cuenta con un caudal concesionado de 10,37 L/S, para uso industrial, el concesionario tiene la obligación de enviar los reportes mensualmente a la subdirección de Control y Seguimiento de la corporación Autónoma Regional del Quindío, ordenados por el Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO CUARTO: La concesión aquí otorgada no será obstáculo para que la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, con posterioridad:

Sectorice y reglamente el uso de la corriente Modifique las condiciones de la concesión, cuando de conformidad a la prelación de los usos del

agua, se presenten hecho o circunstancias que así lo obliguen. Modifique las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública, y/o el

acaecimiento de hechos o circunstancias que alteren las condiciones ambientales del territorio.

ARTÍCULO QUINTO: Advertir al concesionario, que en el término improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, debe de dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3930 de 2.010, en el sentido de obtener el permiso de vertimiento de aguas.

ARTÍCULO SEXTO: La CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, se reserva el derecho a revisar esta Concesión de Aguas, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla, hayan variado.

ARTÍCULO SEPTIMO: El Concesionario deberá mantener la conservación de la fuente.

ARTÍCULO OCTAVO: Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de la servidumbre en interés privado, el interesado deberá acudir ante la Jurisdicción Ordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 117 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente.

ARTÍCULO NOVENO: El Concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, referentes al Uso y el Goce de las Aguas, para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene pública, ocupación de bienes de uso público, y aquellas que sobre las mismas materias rijan el futuro, no habiendo reclamación por su parte.

ARTÍCULO DECIMO: Las aguas de uso público no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de naturaleza, para que el Concesionario pueda traspasar total o parcialmente la Concesión otorgada, se requiere autorización previa de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Serán causales de caducidad por la vía administrativa:

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62 del Decreto 2811 de 1974.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual se dispondrá de quince (15) días hábiles para ratificar o subsanar la falta de que se acusa o para formular su defensa (Artículo 63 del Decreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto 1541 de 1978).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para la liquidación y pago de la tasa por uso de agua concesionada, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, dará estricta aplicación al Decreto 155 de 2004 y sus decretos reglamentarios y de las demás normas que se expidan con posterioridad a este acto administrativo.

PARÁGRAFO: El cálculo de los índices de escasez y de los factores regionales, se calcularán anualmente para cada una de las unidades de manejo de cuenca por parte de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para efectos de Control, Seguimiento y Vigilancia, que realizará la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, la empresa MEALS DE COLOMBIA S.A.S. a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá permitir el ingreso de los funcionarios encargados de esta labor sin previo aviso.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El encabezamiento y la parte resolutiva del presente acto administrativo, deberá ser publicado en el diario oficial, a costa del interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Para efectos de la publicación este acto administrativo y visita técnica el concesionado deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Quindío la suma de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($164.500.00) moneda legal colombiana, lo anterior conforme a lo ordenado por el acuerdo Nº. 007 de 2004 emanado del Consejo Directivo y la Resolución Nº. 081 de febrero 13 de 2012, expedida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la empresa MEALS DE COLOMBIA S.A.S. a través de su representante legal o quien haga sus veces al momento de expedirse este acto administrativo.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, ante la subdirección de control y seguimiento ambiental de la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.

ARTICULO DECIMO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011.

Dada en Armenia Quindío a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y elaboró: Dra. Luz Marina García G.

Apoyó: Ing. Carlos Arteaga

RESOLUCIONES DE CONSECIONES DE AGUAS MES DE AGOSTO DE 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 707 DE AGOSTO QUINCE (15) DEL 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES PARA USO

PECUARIO AL SEÑOR OSCAR LONDOÑO AYRAN

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Señor OSCAR LONDOÑO AYRAN identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.376.199 expedida en Ibagué Tolima, en calidad de propietario del predio Finca El Establo con Número de matrícula 280-2261 ubicado en la Vereda Palestina jurisdicción del municipio de Salento Quindío, Concesión de Aguas Superficiales para uso pecuario, de la siguiente manera:

Nombre de la fuente

Caudal Aforado Lts/Seg

Caudal Concedido

(L/S)

UsoCuenca

Quebrada Arenales

18 1 Pecuario Río Quindío

El agua concesionada no es apta para consuno humano, puesto que se trata de captación directa de agua cruda y no cuenta con sistema de tratamiento o potabilización, cuyo objetivo es suplir labores domésticas.

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PARÁGRAFO PRIMERO: El término de duración de la Concesión de Aguas, será de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, término que podrá ser prorrogado a petición del Concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de captación será por Gravedad

ARTICULO SEGUNDO: Determinar como valor único por los servicios de evaluación, control y seguimiento al permiso de concesión de aguas, otorgado mediante la presente resolución, la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($76,941.00) MONEDA CORRIENTE, valor que debe de ser cancelado en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, previa la notificación personal del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: Ordenar al concesionario, conservar el caudal ambiental en la fuente, ubicado en la Vereda Palestina jurisdicción del municipio de Salento Quindío, con número de matrícula 280-2261 en un porcentaje mínimo del 50%, a fin de contribuir con el sostenimiento de los sistemas acuáticos y el desarrollo de las actividades socioeconómicas de los usuarios, para lo cual se debe dejar el rebose en la captación para la continuación del flujo aguas abajo de la corriente en mención.

ARTICULO CUARTO: Que de conformidad al Comunicado Interno No 222 de fecha fecha marzo 23 de 2.010 “LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICIÓN”, emanado de la Subdirección de Ejecución de Políticas Ambientas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y teniendo en cuenta el caudal concesionado de 1 L/S, para uso pecuario, el concesionario no tiene la obligación de instalar los aparatos de medición (micromedidores), ordenados por el artículo 199 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO QUINTO: La concesión aquí otorgada no será obstáculo para que la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, con posterioridad:

Sectorice y reglamente el uso de la corriente Modifique las condiciones de la concesión, cuando de conformidad a la prelación de los usos del

agua, se presenten hecho o circunstancias que así lo obliguen. Modifique las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública, y/o el

acaecimiento de hechos o circunstancias que alteren las condiciones ambientales del territorio.

ARTÍCULO SEXTO: Advertir al concesionario, que en el término improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, debe de dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3930 de 2.010, en el sentido de obtener el permiso de vertimiento de aguas.

ARTÍCULO SEPTIMO: La CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, se reserva el derecho a revisar esta Concesión de Aguas, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla, hayan variado.

ARTÍCULO OCTAVO: El Concesionario deberá mantener la conservación de la fuente.

ARTÍCULO NOVENO: Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de la servidumbre en interés privado, el interesado deberá acudir ante la Jurisdicción Ordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 117 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente.

ARTÍCULO DECIMO: El Concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, referentes al Uso y el Goce de las Aguas, para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene pública, ocupación de bienes de uso público, y aquellas que sobre las mismas materias rijan el futuro, no habiendo reclamación por su parte.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Las aguas de uso público no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de naturaleza, para que el Concesionario pueda traspasar total o parcialmente la Concesión otorgada, se requiere autorización previa de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad por la vía administrativa:

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62 del Decreto 2811 de 1974.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual se dispondrá de quince (15) días hábiles para ratificar o subsanar la falta de que se acusa o para formular su defensa (Artículo 63 del Decreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto 1541 de 1978).

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para la liquidación y pago de la tasa por uso de agua concesionada, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, dará estricta aplicación al Decreto 155 de 2004 y sus decretos reglamentarios y de las demás normas que se expidan con posterioridad a este acto administrativo.

PARÁGRAFO: El cálculo de los índices de escasez y de los factores regionales, se calcularán anualmente para cada una de las unidades de manejo de cuenca por parte de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Para efectos de Control, Seguimiento y Vigilancia, que realizará la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, el señor OSCAR LONDOÑO AYRAN, deberá permitir el ingreso al predio objeto de la concesión, de los funcionarios encargados de esta labor sin previo aviso.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El encabezamiento y la parte resolutiva del presente acto administrativo, deberá ser publicado en el diario oficial, a costa del interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor OSCAR LONDOÑO AYRAN, su apoderado o quien haga sus veces al momento de expedirse este acto administrativo.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, ante la subdirección de control y seguimiento ambiental de la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011.

Dada en Armenia Quindío a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.

Subdirectora (e) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó: Luz Marina García.

Apoyó: Carlos Arteaga

RESOLUCIÓN NÚMERO 706 DE AGOSTO (14) DEL 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, USO

INDUSTRIAL A LA SEÑORA MARICEL PEÑUELA, GERENTE DE LA SOCIEDAD EDUARDO PEMBERTY E HIJOS LTDA. PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO TERPEL.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.-Negar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TERPEL con Nit No. 890.001.221-5, representada legalmente por Eduardo Pemberty e Hijos Ltda. y con ubicación en la Carrera 19 No. 3-81 de la ciudad de Armenia Quindío, Concesión de aguas subterráneas que se desarrolla en el predio denominado Estación de Servicio Terpel ubicado en la Carrera 19 No. 3-81 en la ciudad de Armenia Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TERPEL con Nit No. 890.001.221-5, Señora Maricel Peñuela o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en el Boletín Ambiental dentro de la página pública de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la Ley 1437 del 2012.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELASCO

Subdirectora (E) de Control y Seguimiento

Elaboró: Luz Marina García G../ Abogada SCSA

Apoyó: Ing. Carlos Arteaga

RESOLUCIONES DE OCUPACIONES DE CAUCES MES DE JULIO DE 2012RESOLUCIÓN NÚMERO: 645

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES PLAYAS Y LECHOS A EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA – EPA ESP

VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:- Otorgar a Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP, identificada con NIT. No. 890.000.439-9, permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos PERMANENTE con relación a lo establecido en el numeral 2 de la tabla 3 Y PROVISIONAL con relación a lo establecido en el numeral 1 y 2 de la tabla 3, ubicado en los predios el resto vereda volcanes y finca El Paraiso, municipio de Armenia (Quindío), para realizar sobre el río Quindío lo siguiente:

Descripción de la Obra Fuente Hídrica a Intervenir

Longitud (m)

Altura (m)

Área de ocupación

(m²)

Ancho

(m)

1. Estructura provisional de captación de aguas superficiales, jarillon conformado con material de sitio.

Río Quindío

20 3.0 60 3.0

2. Estructura permanente de captación de aguas superficiales en la entrada del canal Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) El Bosque.

50 3,1 500 10

3. Obras provisionales para el mejoramiento del canal de conducción.

86 3 516 6

Tabla 3. Dimensiones de la Ocupación de Cauce Permanente y Provisional.

PARAGRAFO:- Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP, identificada con NIT. No. 890.000.439-9, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Atender los requisitos establecidos en el Plan Ordenamiento Territorial (P.O.T) del municipio de Armenia (Quindío), relacionado con zonas de cesión, zonas de protección, densidad de vivienda, suelos de protección, etc. para el sector donde se realizara las ocupaciones de cauce provisionales y permanentes sobre el río Quindío.

2. No se debe extraer el material de arrastre de la fuente objeto de ocupación permanente, ya que alteraría la dinámica de aguas de escorrentía superficial, como para la construcción de elementos estructurales necesarios para la obra, ni para uso propio.

3. Conservar la franja de zona de protección de la ronda hídrica de aguas de escorrentía superficial, la cual según el decreto 1449 de 1977, articulo 3, numeral 1, literal b, consiste en: “una franja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los

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cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de lagos o depósitos de agua”.

4. Las obras requeridas de ocupación de cauce, deberán realizarse en época de sequía, teniendo en cuenta que en época invernal hay afectación al régimen hidrológico por turbidez del cuerpo de agua, debido a la acción antrópica por la construcción de las obras.

ARTICULO SEGUNDO:- Las condiciones técnicas que se encontraron al momento de la visita y que quedaron plasmadas en el concepto técnico rendido por el contratista comisionado en este acto administrativo deberán mantenerse, por lo que la obra a realizarse deberá corresponder respectivamente a la reportada en la solicitud objeto de la presente autorización.

ARTICULO TERCERO:- Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP, identificada con NIT. No. 890.000.439-9, deberá avisar de inmediato a la Corporación cuando se presenten situaciones de emergencia, indicando sus causas, medidas adoptadas y tiempo de duración de dicha emergencia.

ARTICULO CUARTO:- Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP, identificada con NIT. No. 890.000.439-9, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella, en la ejecución de las actividades autorizadas en esta Resolución, o por los contratistas a su cargo, deberá realizar las acciones necesarias para corregir los efectos causados, y cumplir con las obligaciones que se establezcan en el presente Acto Administrativo y en general las dispuestas en la normativa ambiental.

ARTICULO QUINTO:- En el evento de que se traspase total o parcialmente, el presente permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos, se requerirá autorización previa por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q.

ARTÍCULO SEXTO:- La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ podrá modificar unilateralmente de manera total o parcial, los términos y condiciones de la presente autorización, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarse la misma, cualquier incumplimiento a la normativa ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de Julio 21 de 2009 o el estatuto que la modifique, sustituya o derogue.

ARTICULO SEPTIMO:- El titular del presente permiso, deberá cancelar en la tesorería de la Corporación Autónoma Regional Del Quindío- CRQ, la suma de Trescientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta pesos m/cte. ($ 368.750), por concepto de los servicios de control y seguimiento al permiso de ocupación de cauce, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, concordante con la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, valor que se cancelará una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO:- Cancelar por concepto de Visita técnica inicial del permiso de ocupación de cauce objeto de la solicitud consignada en el Formulario Único Nacional de Ocupación de Cauces CRQ ARM

03894 de 16 de mayo de 2012, y de publicación del presente acto administrativo, la suma de Ciento Ochenta y Dos Mil Ciento Cincuenta Pesos ($182.150), de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 081 del 13 de Febrero de 2012 “por medio de la cual se establecen los valores por concepto de cobro de bienes y servicios que ofrece la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, para la vigencia 2012”.

ARTÍCULO NOVENO:- Notificar el contenido de la presente Resolución a la representante legal de Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP, señora Blanca Rocío Zuleta Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía No. 41’928.709 de Armenia (Quindío), o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DECIMO:- Contra la presente Resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso, ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ.

ARTÍCULO ONCEAVO:- El encabezamiento y la parte resolutiva del presente acto administrativo, deberá ser publicado en el Boletín Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, a costa de la interesada.

ARTÍCULO DOCEAVO:- La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria, de conformidad con el artículo 74 de la ley 1437 de 2011.

Dado en Armenia Quindío a los xx (xx) días del mes de julio de 2012.

NOTÍFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.Subdirectora (E) de Control y Seguimiento Ambiental

Proyecto y elaboró: Ing. Jorge Andrés BonillaReviso: Dra. Luz Marina García G.

PERMISO DE YUCA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0597

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05 de Julio de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar la señora: MELBA SUAREZ DE BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 20.272.258 de Bogotá, en calidad de Arrendatario del predio denominado “LA MARINA” identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 280-59322, ubicado en la Vereda EL DIAMANTE del Municipio de LA TEBAIDA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

a) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de una (1) hectárea, pertenecientes a unidad de suelos QUINDIO, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en el área solicitada, con pendientes que oscilan entre el 2 % al 15 %, así:

b) Este cultivo se establecerá con prácticas mínimas de conservación de suelos, consistentes en realizar la siembra a través de la pendiente por sitio asociado con banano, de la práctica agronómica de erradicación del cultivo de plátano, consistente en repicar el material vegetal sobrante, estos residuos como las hojas y el seudotallo se utilizarán como barrera muerta protectora para disminuir la velocidad del agua y como materia orgánica para la fertilidad del suelo; la siembra se realizara preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 por 20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo.

En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

c) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

d) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “LA MARINA”, ubicado en la Vereda EL DIAMANTE del Municipio de LA TEBAIDA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No

LOTE # 1 TOTAL Has

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(Has)

10.000

2%-15%

primera

Cosecha

1

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16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (e)

Elaboró: Rocío Vélez

Proyectó: María Cristina López Castaño.

Revisó: Ángela González Ramírez.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0596

05 de Julio de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la señora: MELBA SUAREZ DE BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía números 20.272.258 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LA MARINA” identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 280-59425, ubicado en la Vereda LA PRIMAVERA del Municipio de LA TEBAIDA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

d) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de cinco (5) hectárea, pertenecientes a unidad de suelos QUINDIO, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en áreas solicitada, con pendientes que oscilan entre el 2 % al 10 %, así:

e) Este cultivo se establecerá con prácticas mínimas de conservación de suelos, consistente en realizar la siembra por sitio a través de la pendiente, la siembra se hará preparando el sitio de siembra manualmente, abriendo hoyos de 20x20x20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo, y evitando la utilización en forma general de maquinaria herramientas pesada.

En forma general en el área no podrán utilizarse herbicidas pre-emergentes.

LOTE # 1 TOTAL Has

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(Has)

50.000 2%-10%

Primera

Cosecha

5 0

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En pendientes superiores al 30% no podrán establecer cultivos comerciales de yuca.

f) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

d) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “LA MARINA”, ubicado en la Vereda LA PRIMAVERA del Municipio de LA TEBAIDA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No 16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presnte Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (e)

Elaboró: G. Rocío Vélez H.

Proyectó: María Cristina López Castaño.

Revisó: María Elena Ramírez Salazar.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0598

05 de Julio de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al señor: JOSE ROSEMBERG RINCON LOZANO Y OTROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.513.115 de Armenia, en calidad de Copropietario del predio denominado “EL BRASIL” identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 280-83712, ubicado en la Vereda ANAPOIMA del Municipio de LA TEBAIDA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

g) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión

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de Cinco (5) hectárea, pertenecientes a unidad de suelos CHINCHINA, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en el área solicitada, con pendientes que oscilan entre el 2 % al 5 %, así:

h) Este cultivo se establecerá con prácticas mínimas de conservación de suelos, consistentes en realizar la siembra a través de la pendiente por sitio asociado con café variedad castilla, la siembra se realizara preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 por 20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo.

En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

Después de esta segunda cosecha en forma consecutiva, se debe dejar el lote con cultivos permanentes, como es la Variedad Castilla de café, durante un periodo mínimo de cinco (5) años no podrá establecer cultivos transitorios como: Sorgo, maíz, soya, tomate y hortalizas.

i) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre

otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

j) Esta siembra, será segunda cosecha de cultivo de yuca por lo tanto en este lote no se podrá volver a cultivar yuca por un periodo de cinco años.

e) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “EL BRASIL”, ubicado en la Vereda ANAPOIMA del Municipio de LA TEBAIDA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No 16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO

LOTE # 1 TOTAL Has

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(Has)

50.000

2%-5%

Segunda

Cosecha

5

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Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (e)

Elaboró: Rocío Vélez

Proyectó: María Cristina López Castaño.

Revisó: Ángela González Ramírez.

RESOLUCIONES DE OCUPACIONES DE CULTIVO DE YUCA MES DE AGOSTO DE 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 0729

23 de Agosto de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la señora: CAROLA MEJIA HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía números 31.221.151 de Cali, en calidad de propietaria del predio denominado “LA PAZ” identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 280-36608, ubicado en la Vereda LA REVANCHA del Municipio de ARMENIA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

k) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de tres (3) hectáreas, ocho mil cuatrocientos metros (8.400) metros cuadrados, pertenecientes a unidad de suelos QUINDIO, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en áreas solicitada, con pendientes que oscilan entre el 5 % al 15 %, así:

LOTE # 1 LOTE # 2 LOTE # 3 LOTE # 4 LOTE # 5 LOTE # 6 TOTAL Has

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

4.000

2%-5% 2.000 2% - 5% 10.000

2% -10%

4.000 2% - 10%

10.000 2% - 15%

8.400 2% - 15%

3 has

8.400

l) Este cultivo se establecerá con prácticas de conservación de suelos, como es realizar la siembra por sitio a través de la pendiente; la siembra se realizará preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 por 20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo.

En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

m) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

d) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

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La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “LA PAZ”, ubicado en la Vereda LA REVANCHA del Municipio de ARMENIA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No 16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y elaboró: María Cristina López Castaño.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0730

23 de Agosto de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al señor: JOSE ROSEMBERG RINCON LOZANO Y OTRO, identificado con cédula de ciudadanía números 7.513.115 de Armenia, en calidad de propietario del predio denominado “LA CAMPIÑA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 280-98724, ubicado en la Vereda EL PRADO del Municipio de MONTENEGRO (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

n) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de seis (6) hectáreas, pertenecientes a unidad de suelos CONSOCIACIÒN ARMENIA, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en áreas solicitada, con pendientes que oscilan entre el 5 % al 30 %, así:

o) Este cultivo se establecerá con prácticas de conservación de suelos, como es realizar la siembra por sitio a través de la pendiente, asociada con cultivo de café, la siembra se realizará preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo.

LOTE # 1 TOTAL Has

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(Has)

60.000 5%-30%

Segunda

Cosecha

6

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Como esta es una segunda cosecha, además está cultivado con café, entonces esté lote no volverá a cultivara en yuca por un espacio de tiempo de cinco (5) años.

En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

p) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

q) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

r) La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “LA CAMPIÑA”, ubicado en la Vereda EL PRADO del Municipio de MONTENEGRO (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No 16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: María Cristina López Castaño.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0738

29 de Agosto de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al señor: GERMAN MAURICIO ECHEVERRY RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía números 19.356.129 de Bogotá, en calidad de autorizado del predio denominado “CATALUÑA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 280-4233, ubicado en la Vereda LA CRISTALINA del Municipio de CIRCASIA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

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s) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de tres (3) hectáreas, dos mil (2.000) metros cuadrados, pertenecientes a unidad de suelos CHINCHINA, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en áreas solicitada, con pendientes que oscilan entre el 5 % al 15 %, así:

t) Este cultivo se establecerá con prácticas de conservación de suelos, como es realizar la siembra por sitio a través de la pendiente, sin realizar quemas del material vegetal sobrante de la zoca del cultivo de café, los residuos como las ramas y la hojarasca de la práctica agronómica de la zoca de café caturra,, se utilizarán como barrera muerta protectora para disminuir la velocidad del agua y como materia orgánica para la fertilidad del suelo; la siembra se realizará preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo.

En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

u) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

v) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

w) La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “CATALUÑA”, ubicado en la Vereda LA CRISTALINA del Municipio de CIRCASIA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No 16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: María Cristina López Castaño.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0739

LOTE # 1 TOTAL Has

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(Has)

32.000 5%-15%

Primera Cosecha

3 2.000

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29 de Agosto de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la señora: ESTHER JARAMILLLO BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.118.938 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “BONANZA” identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 282-23566, ubicado en la Vereda CALLE LARGA del Municipio de CALARCA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

x) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de dos (2) hectáreas, pertenecientes a unidad de suelos QUINDIO, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en áreas solicitada, con pendientes que oscilan entre el 5 % al 20%, así:

y) Este cultivo se establecerá con prácticas mínimas de conservación de suelos, consistentes en realizar la siembra por sitio a través de la pendiente; la siembra se realizará preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 por 20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo, de la práctica agronómica de erradicación del cultivo de plátano, consistente en repicar el material vegetal sobrante, estos residuos como las hojas y el seudotallo se utilizarán como barrera muerta protectora para disminuir la velocidad del agua y como materia orgánica para la fertilidad del suelo; En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

z) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

d) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “BONANZA”, ubicado en la Vereda CALLE LARGA del Municipio de CALARCA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No 16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

LOTE # 1 LOTE #2 Lote No. 2 TOTAL

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE (%)

2 Ha

8.000 2%-15%

Primera

Cosecha

8.000 2%-20% Primera

Cosecha

4.000 2%-10% Primera

Cosecha

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ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y proyectó: Ingeniera Agrónoma María Cristina López Castaño.

RESOLUCIONES DE CULTIVO DE YUCA MES DE SEPTIEMBRE DE 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 763

14 de Septiembre de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a el señor: BENIGNO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.516.842 de Armenia, en calidad de Arrendatario del predio denominado “LA QUINTA” identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 282-15647, ubicado en la Vereda CALLE LARGA del Municipio de CALARCA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

aa) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de siete hectáreas, siete mil seiscientos (7.600) metros cuadrados, pertenecientes a unidad de suelos QUINDIO, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en áreas solicitada, con pendientes que oscilan entre el 5 % al 30%, así:

bb) Este cultivo se establecerá con prácticas mínimas de conservación de suelos, consistentes en realizar la siembra por sitio a través de la pendiente para disminuir la velocidad del agua; la siembra se realizará preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 por 20

LOTE # 1 LOTE #2 Lote No. 3 TOTAL

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE (%)

7 Ha

7.600

25.6000

2%-15%

Segunda

Cosecha

35.2000 2%-20% Según

da Cosech

a

20.000 2%-30% Primera

Cosecha

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centímetros; En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

Los lotes # 1 Y # 2, son para la segunda siembra, por lo tanto en cinco (5) hectáreas, siete mil seiscientos (600) metros cuadrados, no podrá volver a establecer cultivos de yuca, ni ningún cultivo transitorio como maíz, fríjol, ahuyama, sorgo, millo por espacio de cinco (5) años, deberá establecer cultivos permanentes como café, cacao, frutales, o sumí-permanentes como plátano, entre otros, o los cultivos propios de la zona.

C) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

cc) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “LA QUINTA”, ubicado en la Vereda CALLE LARGA del Municipio de CALARCA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No 16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y proyectó: María Cristina López Castaño.

RESOLUCIONES DE CULTIVO DE CULTIVO YUCA MES DE OCTUBRE DE 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 0839

01 de Octubre de 2012

POR LA CUAL SE INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CULTIVO DE YUCA PARA EL USO, MANEJO, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO.

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la señora: MARINA BOTERO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.468.875 de Armenia, en calidad de representante legal del predio denominado “MONTELIMAR” identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 280-39411, ubicado en la Vereda VALPARAISO del Municipio de ARMENIA (QUINDÍO), la Inscripción del establecimiento de un cultivo de yuca, de conformidad con las normas técnicas para la utilización de los suelos, con el siguiente PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE SUELOS:

dd) El área solicitada, para establecer este cultivo de yuca, tiene una extensión de doce (12) hectáreas, ocho mil metros cuadrados (8.000)., pertenecientes a unidad de suelos QUINDIO, cuya clasificación Taxonómica es TYPIC HAPLUDOLTS , Por lo tanto, se autoriza la siembra en áreas solicitada, con pendientes que oscilan entre el 5 % al 15%, así:

ee) Este cultivo se establecerá con prácticas mínimas de conservación de suelos, consistentes en realizar la siembra por sitio a través de la pendiente; la siembra se realizará preparando el sitio de la siembra, abriendo hoyos de 20 por 20 por 20 centímetros, con un repicado fuerte en el fondo del mismo, de la práctica agronómica de erradicación del cultivo de plátano y banano consistente en repicar el material vegetal sobrante, estos residuos como las hojas y el seudotallo se utilizarán como barrera muerta protectora para disminuir la velocidad del agua y como materia orgánica para la fertilidad del suelo; En pendientes superiores al 30% no podrán establecerse cultivos comerciales de yuca.

ff) Se debe utilizar el machete o guadaña como herramienta para el control de malezas, en terrenos cuya pendiente sea superior a 5%, con el fin de evitar los problemas de erosión e implementar los sistemas integrados, para el control de malezas, como guadaña, machete, control manual, o eventualmente pueden utilizar herbicidas en forma localizada entre otros. Las buenezas o arvenses, son las malezas nobles, tales como: la comunista, guasca, macequía o cadillo, golondrina, entre otras, se deben utilizar como protectoras del suelo, para no dejar los suelos descubiertos y expuestos al impacto de las gotas de lluvias y al arrastre por efecto de las aguas de escorrentía, las cuales causan erosión, por lo tanto se conservarán y solamente se realizará un plateo grande en el sitio de siembra.

d) Antes de establecer un cultivo de yuca, debe solicitar con antelación la respectiva INSCRIPCIÓN por parte de la autoridad ambiental, que es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ); esto con el propósito de realizar un buen uso, manejo, protección, administración y conservación del suelo y evitarse la imposición de multas.

La presente Resolución que concede la inscripción de la siembra de Cultivo de Yuca en el predio denominado “MONTELIMAR”, ubicado en la Vereda VALPARAISO del Municipio de ARMENIA (QUINDÍO), debe permanecer en dicho inmueble, y tiene vigencia para el establecimiento de una sola cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo, acarreará al inscrito las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 019 del 23 de junio de 1986, con su respectiva modificación según Acuerdo del Concejo Directivo No

LOTE # 1 LOTE #2 Lote No.3 TOTAL

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE

(%)

AREA

(m²)

PENDIENTE (%)

12 Ha

8.000

metros

cuadrados

11has

8.000metros

cuadrados

2%-15%

Primer

a

Cosecha

5.000

metros cuadrad

os

2%-15% Primera

Cosecha

5.000

metros cuadrad

os

2%-10% Primera

Cosecha

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16 de diciembre de 2009 y la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q., realizará visitas periódicas donde se está efectuando la siembra, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al autorizado.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, sólo procede el recurso de Reposición, por escrito, ante el Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPULVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró y proyectó: Ingeniera Agrónoma María Cristina López Castaño.

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN PROCESOS SANCIONATORIOS

DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RADICADO: SCSA-ISA-045-08-12

INVESTIGADO: ELIAS HINCAPIE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.900.503, JIMMY EDUARD RIVAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.436.068

CONDUCTA: Presunta violación por acción o por omisión de la normativa ambiental prevista en los artículos 1, 2, 8. Literal a), g) y j) del Decreto Ley 2811 de 1974; el artículo 23 del Decreto 1791 de 1996, y el artículo 23 del Acuerdo 010 de Agosto 11 de 2003 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por infracción ambiental consistente en “CORTE DE GUADUA SIN AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q.”

PROVIDENCIA: AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN SANCIONATORIA AMBIENTAL

FECHA: 31 de Agosto de 2012

RESUELVE:

PRIMERO:- Declarar legalmente abierta la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de los señores ELIAS HINCAPIE, identificado con cédula de ciudadanía número 8.900.503, propietario del predio La Palma y JIMMY EDUARD RIVAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.436.068, administrador del predio La Palma vereda San Pablo, Municipio de Montenegro, por la presunta comisión de la infracción forestal consistente en CORTE DE GUADUA SIN AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUNDÍO C.R.Q.”. Conducta que desconoció normas ambientales consagradas en los artículos 1, 2, 8. Literales a), g) y j) del Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 23 del Decreto 1791 de 1996, y el artículo 23 del Acuerdo 010 de Agosto 11 de 2003 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío

SEGUNDO: Tener como pruebas las allegadas hasta el momento al plenario.

TERCERO: Escuchar en diligencia de versión Libre a los señores ELIAS HINCAPIE, identificado con cédula de ciudadanía número 8.900.503, y JIMMY EDUARD RIVAS BONILLA, identificado con cédula

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de ciudadanía número 18.436.068, del predio La Palma vereda San Pablo, Municipio de Montenegro, con fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa. CUARTO: Practicar las demás pruebas conducentes y pertinentes, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

QUINTO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ELIAS HINCAPIE, identificado con cédula de ciudadanía número 8.900.503, propietario del predio y JIMMY EDUARD RIVAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.436.068, administrador del predio La Palma vereda San Pablo, Municipio de Montenegro, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO: Hacerle saber a los investigados que pueden ser asistidos por un Abogado en el curso de las presentes diligencias.

SEPTIMO: Por ser un auto de trámite, contra el presente acto administrativo No proceden los recursos de la vía gubernativa.

OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

NOVENO: Comuníquese el inicio del presente proceso sancionatorio a la Procuraduría Ambiental y Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

Dado en Armenia Quindío, a los Treinta y un (31) días del mes Agosto del año Dos Mil Doce (2012.

NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

Revisó: María Elena Ramírez Salazar

DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RADICADO: SCSA-ISA-047-10-12

INVESTIGADO: EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO – ESAQUIN S.A ESP, NIT 800.063.823 – 7, a través de su Representante Legal HEIDELMAN GRAJALES PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.519.124, o quien haga sus veces.

CONDUCTA: INCUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN LA RESOLUCIÓN No 818 DE SEPTIEMBRE 04 DE 2009 y CAPTACIÓN DE AGUA SIN EL RESPECTIVO PERMISO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

PROVIDENCIA: AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN SANCIONATORIA AMBIENTAL

FECHA: 04 DE OCTUBRE DE 2012

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar legalmente abierta la presente investigación sanciontoria ambiental en contra de la EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO – ESAQUIN S.A E.S.P, con NIT: 800.063.823-7, representada legalmente por el señor HEIDELMAN GRAJALES PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No 7.519.124, por la presunta violación por acción u omisión en la normativa ambiental prevista en INCUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN LA RESOLUCIÓN 818 DE SEPTIEMBRE 04 DE 2009 y CAPTACIÓN DE AGUA SIN EL RESPECTIVO PERMISO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO

SEGUNDO: Tener como pruebas las allegadas hasta el momento al plenario.

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TERCERO: Escuchar en diligencia de versión Libre al operador Municipal ESAQUIN S.A E.S.P, representado legalmente por el señor HEIDELMAN GRAJALES PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No 7.519.124, con fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa. CUARTO: Practicar las demás pruebas conducentes y pertinentes, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

QUINTO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notificar el contenido del presente acto administrativo a ESAQUIN S.A E.S.P, a través de su Representante Legal HEIDELMAN GRAJALES PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No 7.519.124, tal como lo establece el Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Hacerle saber a los investigados que pueden ser asistidos por un Abogado en el curso de las presentes diligencias.

SEPTIMO:- Por ser un auto de trámite, contra el presente acto administrativo No proceden los recursos de la vía gubernativa.

OCTAVO:- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

NOVENO: Comuníquese el inicio del presente proceso sancionatorio a la Procuraduría Ambiental y Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

Dado en Armenia, Quindío a los cuatro (04) días del mes del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez Salazar

DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RADICADO: SCSA-ISA-048-10-12

INVESTIGADO: GRANJA PORCICOLA “CAMPEÓN”, con NIT 900.470.503-3 a través de su representante legal o quien haga sus veces.

CONDUCTA: “VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES, CON AFECTACION AL RECURSO HIDRICO”, conducta que desconoció presuntamente las siguientes normas: artículo 8 literales a) y e), del Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 211 y 238 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, artículos 24, 41, 42, 44 y 45 del Decreto 3930 de 2010.

PROVIDENCIA: AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN SANCIONATORIA

FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2012

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar legalmente abierta la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de la GRANJA PORCICOLA “CAMPEÓN”, identificado con Nit 900.470.503 – 3, Representando

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Legalmente por el señor Mario Cobaleda Balcero, o quien haga sus veces, por la presunta comisión de la infracción consistente VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES, CON AFECTACION AL RECURSO HIDRICO conducta que desconoció el cumplimiento de la siguiente normativa ambiental vigente: conducta que desconoció los artículos 8 literales a), d), e) f), g), J), del Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 211 y 238 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, artículos 24, 41,42, 44, y 45 del Decreto 3930 de 2010, de conformidad con el procedimiento establecido a partir del artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO: Tener como pruebas las allegadas hasta el momento al plenario.

TERCERO: Escuchar en diligencia de versión Libre a la GRANJA PORCICOLA “CAMPEÓN”, identificado con Nit 900.470.503 – 3, Representando Legalmente por el señor Mario Cobaleda Balcero, o quien haga sus veces, con fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

CUARTO: Practicar las demás pruebas conducentes y pertinentes, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

QUINTO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notificar el contenido del presente acto administrativo a la GRANJA PORCICOLA “CAMPEÓN”, identificado con Nit 900.470.503 – 3, Representando Legalmente por el señor Mario Cobaleda Balcero, o quien haga sus veces, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

SEXTO: Hacerle saber al Investigado, que puede ser asistido por un Abogado en el curso de las presentes diligencias.

SEPTIMO: Por ser un auto de trámite, contra el presente acto administrativo No proceden los recursos de la vía gubernativa.

OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

NOVENO: Comuníquese el inicio del presente proceso sancionatorio a la Procuraduría Ambiental y Agraria, de conformidad con el lo establecido eme ñ artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

Dado en Armenia, Quindío a los once (11) días del mes de Octubre de del año dos mil doce (2012)

NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena RamírezDEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RADICADO: SCSA-ISA-049-10-12

INVESTIGADO: JOSÉ BAUTISTA CARO, identificado con cédula de ciudadanía No 6.033.6636

CONDUCTA: “TALA DE ÁRBOLES SIN PERMISO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q -”, conducta que desconoció presuntamente las siguientes normas: artículo 8 literal g), artículo 9 literales a) y c) y artículo 51 del Decreto 2811 de 1974, artículos 20 y 23 del Decreto 1791 de 1996 y del artículo 23 del Acuerdo 010 de 2003.

PROVIDENCIA: AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN SANCIONATORIA

FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2012RESUELVE:

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PRIMERO: Declarar legalmente abierta la presente investigación sancionatoria ambiental en contra del señor JOSÉ BAUTISTA CARO identificado con cédula de ciudadanía No 6.033.636 de Villa Rica Tolima, por la presunta comisión de la infracción consistente “TALA DE ÁRBOLES SIN PERMISO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q” conducta que desconoció presuntamente el cumplimiento de la siguiente normativa ambiental vigente: artículos 8 literal g), artículo 9 literal a) y c) y artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 20 y 23 del Decreto 1791 de 1996 y artículo 23 del Acuerdo 010 de 2003, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO: Tener como pruebas las allegadas hasta el momento al plenario.

TERCERO: Escuchar en diligencia de versión Libre al señor JOSÉ BAUTISTA CARO identificado con cédula de ciudadanía No 6.033.636 de Villa Rica Tolima, con fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

CUARTO: Practicar las demás pruebas conducentes y pertinentes, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

QUINTO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notificar el contenido del presente acto administrativo del señor JOSÉ BAUTISTA CARO identificado con cédula de ciudadanía No 6.033.636 de Villa Rica Tolima, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

SEXTO: Hacerle saber al Investigado, que puede ser asistido por un Abogado en el curso de las presentes diligencias.

SEPTIMO: Por ser un auto de trámite, contra el presente acto administrativo No proceden los recursos de la vía gubernativa.

OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

NOVENO: Comuníquese el inicio del presente proceso sancionatorio a la Procuraduría Ambiental y Agraria, de conformidad con el lo establecido eme ñ artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

Dado en Armenia, Quindío a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de del año dos mil doce (2012)

NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez Salazar

DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RADICADO: SCSA-ISA-050-10-12

INVESTIGADO: JESÚS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.295.798 de Bogotá.

CONDUCTA: EXPLOTACIÓN MINERA NO AUTORIZADA Y AFECTACIÓN A LOS RECURSOS NATURALES.

PROVIDENCIA: AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN SANCIONATORIA AMBIENTAL

FECHA: 23 DE OCTUBRE DE 2012

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar legalmente abierta la presente investigación sanciontoria ambiental en contra de el señor JESÚS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No

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19.295.798 de Bogotá, por la presunta comisión de la infracción ambiental consistente en EXPLOTACIÓN MINERA NO AUTORIZADA Y AFECTACIÓN A LOS RECURSOS NATURALES

SEGUNDO: Tener como pruebas las allegadas hasta el momento al plenario.

TERCERO: Escuchar en diligencia de versión Libre al señor JESÚS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No 19.295.798 de Bogotá, con fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa. CUARTO: Practicar las demás pruebas conducentes y pertinentes, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

QUINTO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JESÚS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No 19.295.798 de Bogotá, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

SEXTO: Hacerle saber a los investigados que pueden ser asistidos por un Abogado en el curso de las presentes diligencias.

SEPTIMO: Por ser un auto de trámite, contra el presente acto administrativo No proceden los recursos de la vía gubernativa.

OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOVENO: Comuníquese el inicio del presente proceso sancionatorio a la Procuraduría Ambiental y Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

Dado en Armenia, Quindío a los veintidós (22) días del mes del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez Salazar

DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RADICADO: SCSA-ISA-051-10-12

INVESTIGADO: CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 70.118.342 de Medellín Antioquia.

CONDUCTA: ALTERACIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS y AFECTACIÓN DE UN HUMEDAL

PROVIDENCIA: AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN SANCIONATORIA AMBIENTAL

FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2012

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar legalmente abierta la presente investigación sanciontoria ambiental en contra de el señor CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 70.118.342 expedida en Medellín Antioquia, por la presunta comisión de la infracción ambiental consistente en ALTERACIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS y AFECTACIÓN DE UN HUMEDAL

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SEGUNDO: Tener como pruebas las allegadas hasta el momento al plenario.

TERCERO: Escuchar en diligencia de versión Libre al señor CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 70.118.342 expedida en Medellín Antioquia, con fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa. CUARTO: Practicar las demás pruebas conducentes y pertinentes, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

QUINTO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 70.118.342 expedida en Medellín Antioquia, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

SEXTO: Hacerle saber a los investigados que pueden ser asistidos por un Abogado en el curso de las presentes diligencias.

SEPTIMO: Por ser un auto de trámite, contra el presente acto administrativo No proceden los recursos de la vía gubernativa.

OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

NOVENO: Comuníquese el inicio del presente proceso sancionatorio a la Procuraduría Ambiental y Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

Dado en Armenia, Quindío a los veinticinco (25) días del mes del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez Salazar DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

RADICADO: SCSA-ISA-052-11-12

INVESTIGADO: MAXIMILIANO ROA BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.670.142 expedida en Zaragoza Antioquia.

CONDUCTA: EXPLOTACIÓN DE ORO SIN TITULO MINERO NI LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO

PROVIDENCIA: AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN SANCIONATORIA AMBIENTAL

FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar legalmente abierta la presente investigación sanciontoria ambiental en contra del señor MAXIMILIANO ROA BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.670.142 expedida en Zaragoza Antioquia, por la presunta comisión de la infracción ambiental consistente en EXPLOTACIÓN DE ORO SIN TITULO MINERO NI LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

SEGUNDO: Tener como pruebas las allegadas hasta el momento al plenario.

TERCERO: Escuchar en diligencia de versión Libre al señor MAXIMILIANO ROA BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.670.142 expedida en Zaragoza Antioquia, con fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

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CUARTO: Practicar las demás pruebas conducentes y pertinentes, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

QUINTO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MAXIMILIANO ROA BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.670.142 expedida en Zaragoza Antioquia, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

SEXTO: Hacerle saber a los investigados que pueden ser asistidos por un Abogado en el curso de las presentes diligencias.

SEPTIMO: Por ser un auto de trámite, contra el presente acto administrativo No proceden los recursos de la vía gubernativa.

OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

NOVENO: Comuníquese el inicio del presente proceso sancionatorio a la Procuraduría Ambiental y Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.

Dado en Armenia, Quindío a los trece (13) días del mes del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental.

Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez Salazar

RESOLUCIÓN NÚMERO 768

DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL SCSA-ISA-091-06-10 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

RESUELVE

PRIMERO: Cesar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental con radicado SCSA-ISA-091-06-10, iniciado en contra del señor JOSE JESÚS GARCÍA TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía número 6.159.086 expedida en Buenaventura – Valle, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

SEGUNDO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q, notifíquese el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: Comuníquese a la Procuraduría I Judicial y Agraria de Armenia y al Procurador Ambiental y Agrario del Eje Cafetero, la presente decisión de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, proceder al Archivo del Expediente SCSA-ISA-091-06-10, como consecuencia de hallarse probada la causal 1° de la Ley 1333 de 2009.

QUINTO: Publíquese el presente auto en el boletín ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo y en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.

Dado en Armenia Quindío a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

Revisó: María Elena Ramírez Salazar

RESOLUCIÓN NÚMERO 769

DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL SCSA-ISA-123-07-09 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

RESUELVE

PRIMERO: Cesar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental con radicado SCSA-ISA-123-07-09, iniciado en contra del señor JOSE JESÚS GARCÍA TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía número 6.159.086 expedida en Buenaventura – Valle, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

SEGUNDO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q, notifíquese el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: Comuníquese a la Procuraduría I Judicial y Agraria de Armenia y al Procurador Ambiental y Agrario del Eje Cafetero, la presente decisión de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, proceder al Archivo del Expediente SCSA-ISA-123-07-09, como consecuencia de hallarse probada la causal 1° de la Ley 1333 de 2009.

QUINTO: Publíquese el presente auto en el boletín ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo y en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.

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Dado en Armenia Quindío a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012)

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

Revisó: María Elena Ramírez Salazar

RESOLUCIÓN NÚMERO 924

TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE COMO MEDIDA PREVENTIVA EL DECOMISO DE UNAS DRAGAS Y OTROS ELEMENTOS”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar como medida inmediata y preventiva, el decomiso de los siguientes elementos:

Una (01) draga conformada por dos (02) motores a gasolina los cuales evidencian fuga de aceite, marca IBRR color verde, un (01) Chasis metálico de regular estado, seis (06) canecas plásticas (3 redondas azul y 3 rectangulares o cuadradas de color rojo), una (1) caneca de aluminio con parrilla de hierro, dos (02) lazos de fique, un (01) tanque azul para oxigeno con mangueras, un (01) cinturón de pesas, un (01) tarro con material de rio agregado, herramienta menor, una (01) cabeza de martillo, una (01) llave expansiva de regular estado, una (01) llave inglesa, un (01) alicate, tres (03) destornilladores, tres (03) llaves boca fija, una (01) llave trangular de copa, dos (02) válvulas y un (01) cinturón de pesas de plomo.

Lo anterior por las razones expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 38 de la Ley 1333 de l 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de la investigación sancionatoria ambiental por presunta violación a la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Los elementos decomisados, en forma preventiva y relacionados anteriormente, deberán permanecer en el PARQUE ECOLÓGICO, de propiedad de la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ., el cual se localiza en el Municipio de Calarcá Q.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al señor MAXIMILIANO ROJAS BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.670.142 expedida en Zaragoza Antioquia para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Las medidas y obligaciones que mediante la presente resolución se imponen tienen carácter preventivo, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede ningún recurso y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: La presente medida preventiva tendrá efectos hasta no se establezca la legal procedencia del material forestal decomisado.

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ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99de 1993 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Armenia, Quindío a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012)

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

Revisó: María Elena Ramírez Salazar

RESOLUCIÓN NÚMERO 740

ARMENIA QUINDÍO, VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE COMO MEDIDA PREVENTIVA EL DECOMISO DE UN VEHÍCULO Y DE UN MATERIAL FORESTAL”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar, como medida inmediata y preventiva, el decomiso del material forestal y del vehículo utilizado para cometer la Infracción, por las razones expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo:

PARÁGRAFO: De acuerdo a lo anterior se decomisa en forma preventiva lo siguiente:

1. 49 vigas de guadua de 6 metros: estado: hecho (bueno) - descripción vigas de 6 metros 10-12 cap – cantidad y peso: 49 unidades 1.96 m3.

2. 1 Vehículo CAMIONETA LUV de placas QFW334

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 38 de la Ley 1333 de l 21 de julio de 2009.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de la investigación sancionatoria ambiental por presunta violación a la normativa ambiental vigente.

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ARTICULO TERCERO: Las 49 vigas de guadua de 6 metros y el vehículo CAMIONETA LUV de placas QFW334, deberán permanecer en el PARQUE ECOLÓGICO, de propiedad de la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ., el cual se localiza en el Municipio de Calarcá Q.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al presunto infractor, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Las medidas y obligaciones que mediante la presente resolución se imponen tienen carácter preventivo, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede ningún recurso y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO SEXTO: La presente medida preventiva tendrá efectos hasta no se establezca la legal procedencia del material forestal decomisado.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99de 1993 y demás normas concordantes.

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Armenia, Quindío a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil doce (2012)

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Abogada Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

RESOLUCIÓN NÚMERO 879

ARMENIA QUINDÍO, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE COMO MEDIDA PREVENTIVA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZALES, identificado con cédula de ciudadanía No 70.118.342 de Medellín, propietario del predio EL ESCOBAL, vereda Río Arriba Cócora del Municipio de Salento, la siguiente medida preventiva:

Suspensión de las labores de construcción de la vía interna en el predio EL ESCOBAL, vereda Río Arriba Cócora del Municipio de Salento, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicha medida preventiva deberá mantenerse hasta tanto no se realice la evaluación de las implicaciones ambientales, técnicas y jurídicas en torno a las obras de construcción de la vía interna del predio EL ESCOBAL.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta medida es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efecto inmediato, contra ella no procede recurso y se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de la investigación sancionatoria ambiental por presunta violación a la normativa ambiental vigente.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al presunto infractor, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Armenia, Quindío a los Dieciséis (6) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012)

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirector de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

Revisó: Lina María Parra Sepúlveda

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Denegar el Recurso de Reposición presentado por el señor HERNÁN SERNA CASTAÑO y por consiguiente confirmar en todas sus partes la Resolución No 1608 de 04 de Noviembre de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ALONSO GIRALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código contencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y se da por agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 d e1993.

Dado en Armenia Quindío, a los catorce (14) días, del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).

ADRIANA LUCÍA DUQUE VELASCOSubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental (E)

Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Salazar Ramírez

RESOLUCIÓN No 746TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No 1309 de Trece (13) de Agosto de Dos Mil Once (2011), por medio de la cual se impone una sanción administrativa ambiental al señor ALONSO GIRALDO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No 6.210.265 de Caicedonia Valle.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto por medio del cual se formula el pliego de cargos en contra del señor GIRALDO GIRALDO. Sin embargo, las pruebas

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practicadas dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirla.

ARTICULO TERCERO: Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ALONSO GIRALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y se da por agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 d e1993.

Dado en Armenia Quindío, a los treinta y un (31) días, del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Salazar Ramírez

RESOLUCIÓN NÚMERO 857

OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL SCSA-ISA-007-02-11”

RESUELVE

PRIMERO: Cesar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental SCSA-ISA-007-02-11, iniciado en contra de INGENIERÍA DE VÍAS con NIT 800.186.228-2 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

SEGUNDO: Comuníquese a la Procuraduría I Agraria y Judicial de Armenia y al Procurador Ambiental y Agrario del Eje Cafetero, la presente decisión de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, proceder al Archivo del Expediente SCSA-ISA-007-02-11, como consecuencia de hallarse probada la causal 3° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009.

CUARTO: Publíquese el presente auto en el boletín ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo y en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.

Dado en Armenia Quindío a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012)

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

Revisó: María Elena Ramírez Salazar.

RESOLUCIÓN NÚMERO 966VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2012

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No 1608 de cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Once (2011), por medio de la cual se impone una sanción administrativa ambiental a los señores MERY SERNA CASTAÑO Y HERNAN SERNA CASTAÑO, identificados con cédula de ciudadanía No 24.482.313 y 7.489.512 respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto por medio del cual se formula el pliego de cargos en contra de los señores MERY SERNA CASTAÑO Y HERNAN SERNA CASTAÑO. Sin embargo, las pruebas practicadas dentro de dicha actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirla.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución a la señora MERY SERNA CASTAÑO, haciéndole saber que contra ésta no procede Recurso Alguno.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo queda en firme al día siguiente de su Notificación.

Dado en Armenia a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez Salazar

RESOLUCIÓN No 798VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA REVOCATORIA DIRECTA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la revocatoria directa del Auto por medio del cual se realiza un desistimiento de trámite de permiso de vertimiento, de fecha 15 de junio de dos mil doce, dentro del expediente No 4182, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar continuar con los trámites administrativos tendientes a la autorización del permiso de vertimiento.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la visita al predio BORINQUEN, con el fin de que se realice la respectiva evaluación técnica al sistema.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente a los señores JORGE ANDRÉS CARO CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No 9.733.104 de Armenia Quindío, y LUIS FELIPE CARO CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía No 1.094.889.728 de Armenia Quindío, a su apoderado legalmente constituido, informándoles que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 d e1993.

Dado en Armenia Quindío, a los veinticuatro (24) días, del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

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Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Salazar Ramírez

RESOLUCIÓN Nº 731

(23 DE AGOSTO DE 2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA”

RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Revocatoria Directa, presentada por el señor FERNANDO TOBÓN ARISTIZABAL, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 19.463.374, por medio de apoderada judicial, doctora BEATRIZ ELENA CORTÉS GIRALDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 24.603.216 de Circasia Quindío, portadora de la Tarjeta Profesional No 55.224 del C.S.J, en contra de la Resolución No 628 del Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Once (2011), “Por la cual se impone una sanción administrativa ambiental y se toman otras determinaciones.”

SEGUNDO: Reconocer personería a la Doctora BEATRIZ ELENA CORTÉS GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.603.216 de Circasia Quindío, portadora de la Tarjeta Profesional No 55.224 del C.S.J, para actuar dentro del proceso de investigación sancionatoria ambiental.

TERCERO: Notificar la presente Resolución al señor FERNANDO TOBÓN ARISTIZABAL, o a su Apoderada debidamente constituida, haciéndole saber que contra ésta no procede Recurso Alguno.

CUARTO: El presente Acto Administrativo queda en firme al día siguiente de su Notificación.

Dado en Armenia a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez Aguirre

Revisó: María Elena Ramírez Salazar

RESOLUCIÓN No 955CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar a la señora MIRIAM FRANCO ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No 20.648.832 expedida en Manizales Caldas, responsable de la infracción ambiental consistente en:

TENENCIA ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE, conducta violatoria de los artículos 1, 2 y 8 literal g del Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17, artículo 220 numeral 9 y artículo 221 numeral 3 del Decreto Reglamentario 1608 de 1978.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la señora MIRIAM FRANCO ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No 20.648.832 expedida en Manizales Caldas, como sanción el decomiso definitivo del espécimen de fauna silvestre tortuga tipo casquito (kinosternon leucostomum), de conformidad con lo establecido en el Decreto 3678 de 2010 “Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones”, los cuales deberán permanecer en el PARQUE ECOLÓGICO de propiedad de la CORPORACIÓN, localizado en el Municipio de Calarcá Q.

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ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera personal a la señora MIRIAM FRANCO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente decisión en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA, tal como lo establece la Resolución 415 del 01 de marzo de 2010, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se reglamente el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario del conocimiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, con el lleno de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo.

Dada en Armenia Quindío, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez Salazar

AUTO SCSA- AD-LA- 540

DIEZ (10) DE OCTUBRE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE UN TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL, INICIADO MEDIANTE AUTO SCSA- AILA-300-06-12 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento del trámite de licencia ambiental con radicado 04144 del 25 de mayo de 2012 presentado por la Sociedad ENERGIA RENOVABLE DE COLOMBIA ENREVSA S.A ESP, identificada con N.I.T. 900.181.771-0, localizada en la calle 50 No. 5-75, Bodega 1B de Armenia, a través de su Representante Legal, señor HERNAN SERNA SALCEDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 10.253.162, a través de apoderado Doctor CARLOS EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ, para el proyecto GENERACION PCH BUENAVISTA, iniciado mediante auto SCSA-AILA-300-06-12-

ARTICULO SEGUNDO : Archivar el tramite de licencia ambiental radicado 04144 del 25 de mayo de 2012 adelantado por la Sociedad ENERGIA RENOVABLE DE COLOMBIA ENREVSA S.A ESP, identificada con N.I.T. 900.181.771-0, localizada en la calle 50 No. 5-75, Bodega 1B de Armenia, a través de su Representante Legal, señor HERNAN SERNA SALCEDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 10.253.162, a través de apoderado Doctor CARLOS EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ, para el proyecto GENERACION PCH BUENAVISTA, con base en los argumentos mencionados en la parte motiva del presente.

ARTICULO TERCERO: Devolver la documentación correspondiente al trámite de licencia ambiental solicitada por la empresa ENREVSA S.A. ESP.

ARTICULO CUARTO : Por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ, notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad ENERGIA RENOVABLE DE COLOMBIA ENREVSA S.A ESP, identificada con N.I.T. 900.181.771-0, localizada en la calle 50 No. 5-75, Bodega 1B de Armenia, a través de su Representante Legal o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, quedando en consecuencia agotada la vía gubernativa.

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ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 d e1993.

Dada en Armenia, Quindío a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró Maria Elena R.

RESOLUCIÓN NÚMERO 733

ARMENIA QUINDÍO, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE UNAS MEDIDAS PREVENTIVA IMPUESTA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN No. 332 DEL VEINTINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL

DOCE (2012) CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES”

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Levántese a LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO ESAQUIN S.A ESP, con NIT 800.063.823-7 a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, las medidas preventivas a que hacen referencia la Resolución No. 322 del vientito (5) de abril de dos mil doce, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Realizar una nueva caracterización de los lodos almacenados en los tanques de tratamiento objeto de mantenimiento, con toma de muestras representativas y bajo el acompañamiento de La CRQ, previa y oportuna solicitud; el plazo máximo para la toma de muestras será de 45 días calendario; los resultados deberán presentarse en el menor tiempo posible, según lo estimado por el laboratorio responsable y serán el soporte para la presentación de la propuesta de disposición final de lodos que deberá entregarse adjunto al informe de resultados de laboratorio.

La manipulación de lodos dentro de la PTAR se podrá realizar únicamente de acuerdo con lo establecido en la propuesta hecha por ESAQUIN S.A. E.S.P.- opción uno, previa autorización de La CRQ; para el inicio de obras de mantenimiento en la PTAR del municipio de La Tebaida.

En un plazo máximo de 15 días calendario deberá acordarse con La Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de La CRQ, previa solicitud por parte de ESAQUIN S.A. E.S.P., la programación de la visita técnica a través de la cual, personal técnico competente evaluará la pertinencia de remover o no el material de excavación y recomendará las medidas de manejo que correspondan.

Se deben presentar memorias de cálculo y diseño de las obras de optimización de la PTAR, incluidas unidades existente; estas deben comprender la evaluación de la funcionalidad del lecho de secado de lodos, de acuerdo con la capacidad dada la ampliación, en un plazo máximo de 45 días calendario.

Elaboración de estudio hidrológico de la Quebrada La Jaramilla, indicando las cotas de inundación, con el fin de que se diseñen y construyan las obras de protección de la infraestructura existente, para lo cual se otorga un mes para la presentación de los diseños y posteriormente, se otorgará un plazo para la construcción de las obras.

ARTICULO SEGUNDO : Comuníquese el presente acto administrativo a la EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO ESAQUIN S.A ESP, advirtiendo contra el mismo no procede ningún recurso alguno, al igual que al Municipio de la Tebaida, Gobernación del Departamento del Quindío.

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ARTICULO TERCERO: Envíese copia del presente acto administrativo a: Municipio de La Tebaida, La Gobernación del Departamento del Quindío, Personería Municipal, Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria Dirección Seccional de Fiscalias para conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO CUARTO: Continúese el trámite del proceso sancionatorio ambiental con radicado SCSA-ISA-018-04-12, iniciado mediante auto de fecha 25 de abril de 2012.

ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Armenia, Quindío a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil doce (2012)

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA PARRA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboraron: Ingeniero Luis Ernesto Carrasco, Maria Elena Ramírez

RESOLUCIÓN No. 766

( 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 094 DEL 23 DE FEBRERO DE 2007 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cesión de derechos y obligaciones derivadas de la licencia ambiental otorgada a la empresa MAQUILAS NACIONALES S.A. “MAQUINALSA”, con Nit. 801.001.592-9, representada legalmente por el señor HENRY FRANCISCO GÓMEZ FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.284.311, para la actividad la actividad de recuperación y transformación de plásticos PEBD (polietileno de baja densidad) desechado de los cultivos de plátano y banano en el Departamento del Quindío que se desarrolla en la calle 12 vía al Valle, bodega 2 de la Tebaida Quindío, a favor de la empresa a la Empresa RECIPELET S.A.S, identificada con Nit 900.537641-1 representada legalmente por la señora YUDY NANCY MORENO CORREAL, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.771.065, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: La empresa cesionaria de la licencia ambiental, deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la Resolución No. 094 del 27 de febrero de 2007. En caso de pretenderse algún cambio o modificación en la Licencia ambiental, que implique ajuste al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo Ambiental, deberá previamente surtirse el trámite respectivo, en los términos del artículos 29 y siguientes del Decreto 2820 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución a las empresas MAQUILAS NACIONALES S.A. “MAQUINALSA”, con Nit. 801.001.592-9 y RECIPELET S.A.S, identificada con Nit 900.537641-1, a través de sus Representantes legales o apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, con el lleno de los requisitos señalados o a la desfijación del aviso, conforme a lo previsto en los artículos 76 y77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Dada en Armenia, Quindío a los once (11) de septiembre de dos mil doce (2012

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Proyectó y elaboró: Maria Elena Ramírez

Reviso: Ingeniero Fabián Triviño

RESOLUCIÓN NÚMERO 763

ARMENIA QUINDÍO, SIETE (7) DE SEPTIEMBRE E DOS MIL DOCE (2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN No. 740 DEL VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Levántese parcialmente la medida impuesta a través de la Resolución No. 740 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) al señor JOSE OMAR HERNANDEZ SUAREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.390.327 ordenando la entrega del vehículo camioneta de estacas MITSUBISHI, color blanco, servicio particular de placas QFW334, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Los productos forestales quedan dispuestos en el Parque Ecológico, sitio donde a la fecha se encuentran decomisados de manera preventiva.

ARTICULO SEGUNDO: Señálese la hora de las 2:00 p.m del día diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012), con el fin de efectuar la diligencia de ENTREGA DEFINITIVA del mencionado vehículo.

PARAGRAFO:- Para realizar la ENTREGA DEFINTIVA, al señor JOSE OMAR HERNANDEZ , deberán cubrir los gastos en que se hubiere incurrido con la imposición de la medida preventiva, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido de la presente providencia a los señores JOSE DAVID GARCIA YEPEZ, quien se

identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.097.394.336 expedida en Calarcá Quindío, y al señor JOSE OMAR HERNANDEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.390.327 expedida en Ibagué Tolima y a la persona encargada en el Parque Ecológico de Propiedad de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTICULO CUARTO: Las medidas y obligaciones que mediante la presente resolución se imponen tienen carácter preventivo, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede ningún recurso y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO QUINTO: Continúese el trámite del proceso sancionatorio ambiental con radicado SCSA-ISA-046-09-12, iniciado mediante auto de fecha 03 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO SÉXTO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín ambiental de la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99de 1993 y demás normas concordantes.

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ARTICULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Armenia, Quindío a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012)

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDA

Subdirectora de Control y Seguimiento Ambiental

Elaboró: Maria Elena Ramírez