cronograma y presentación dac ejercicio 2013 - declaración anual consolidada julio 2014

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Centro Peruano de Desarrollo & Producción Centro Peruano de Desarrollo & Producción Telfs. 995754665 (Movistar) - 980965823 (Claro) – Telefax 3484746 asesorí[email protected] / [email protected] CPDP 101-2014 PRECISAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE MUESTREOS Y TESTIGOS MEDIANTE LA DAC Como se recordará mediante Resolución Directoral 130-2014-MEM/DM, se precisó el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013, y como parte de la misma se encuentra comprendida información de los archivos de muestreos y/o testigos llevados en la etapa de exploración. Cabe agregar que, los formularios para llenar dicha información fueron aprobados por Resolución Ministerial 248-2014-MEM/DM, en sus anexos 1 y 2; siendo parte del anexo 6 de la DAC. Pues bien, mediante Resolución Directoral 160-2014-MEM/DM publicada el sábado 22 de junio, se precisa que la información requerida en los anexos señalados en el párrafo anterior, vencerá el 30 de noviembre de 2014. En consecuencia se mantiene el cronograma de presentación del DAC, salvo lo antes indicado. Atentamente Dr. Ricardo Carrasco Francia Lima, junio 23 de 2014

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DAC EJERCICIO 2013, MINERÍA, TITULARES MINEROS, CRONOGRAMA, BENEFICIO, CONCESIONES MINERAS, BENEFICIO, LABOR GENERAL, pequeña minería, minería artesanalPresentación Julio 2014 [email protected]

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Page 1: Cronograma y Presentación DAC Ejercicio 2013 - Declaración Anual Consolidada Julio 2014

Centro Peruano de Desarrollo & Producción

Centro Peruano de Desarrollo & Producción Telfs. 995754665 (Movistar) - 980965823 (Claro) – Telefax 3484746 asesorí[email protected] / [email protected]

CPDP 101-2014

PRECISAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE MUESTREOS Y TESTIGOS MEDIANTE LA DAC

Como se recordará mediante Resolución Directoral 130-2014-MEM/DM, se precisó el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013, y como parte de la misma se encuentra comprendida información de los archivos de muestreos y/o testigos llevados en la etapa de exploración. Cabe agregar que, los formularios para llenar dicha información fueron aprobados por Resolución Ministerial 248-2014-MEM/DM, en sus anexos 1 y 2; siendo parte del anexo 6 de la DAC. Pues bien, mediante Resolución Directoral 160-2014-MEM/DM publicada el sábado 22 de junio, se precisa que la información requerida en los anexos señalados en el párrafo anterior, vencerá el 30 de noviembre de 2014. En consecuencia se mantiene el cronograma de presentación del DAC, salvo lo antes indicado.

Atentamente

Dr. Ricardo Carrasco Francia Lima, junio 23 de 2014

Page 2: Cronograma y Presentación DAC Ejercicio 2013 - Declaración Anual Consolidada Julio 2014

El PeruanoDomingo 22 de junio de 2014 525811

Sociales es el órgano de línea encargado de promover la mejora de la calidad de las prestaciones de los programas y proyectos del Ministerio, que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y Nº 008-2014-MIDIS, califi cándose al cargo de Director de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales como de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2013-MIDIS se encargó al señor Raúl Fernández Vinces las funciones de Director de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que desempeñe las funciones de Director de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 23 de junio de 2014, el encargo de funciones conferido al señor Raúl Fernández Vinces como Director de la Dirección General

de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 23 de junio de 2014, a la señora Jessica Geraldine Pacheco Lengua en el cargo de Directora de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1099979-1

ENERGIA Y MINAS

Precisan plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC)

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0160-2014-MEM/DGM

Lima, 20 de junio de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

Page 3: Cronograma y Presentación DAC Ejercicio 2013 - Declaración Anual Consolidada Julio 2014

El PeruanoDomingo 22 de junio de 2014525812

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2013-EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a que se refi ere el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en las actividades de exploración y debe contener los datos y la información que objetivamente permita identifi car sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto supremo señalado anteriormente dispone que el titular minero deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la información a que se refi ere el numeral 71.2, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fi n;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014-MEM/DM se precisó el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí señalado, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolución ministerial;

Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), la información referida al artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

Que, debido a las múltiples consultas recibidas por parte de los titulares mineros en relación a la oportunidad para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y estando a que la recopilación de información y el llenado de los Anexos 1 y 2 implica cierto nivel de complejidad que requiere de un periodo mayor de tiempo para su presentación, se ha visto necesario precisar que el plazo para la presentación de dichos anexos a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de noviembre de 2014;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Único: Precísese que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de noviembre de 2014, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDGARDO E. ALVA BAZÁNDirector General de Minería

1100375-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Director de la Oficina de Planeamiento y profesional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2014-MTC/02

Lima, 17 de junio de 2014

VISTOS:

El documento de fecha 19 de mayo de 2014 emitido por el Ministro de Obras Públicas de Chile en calidad de Presidente Pro Témpore del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN), el Memorándum No. 1124-2014-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Memorándum No. 1203-2014-MTC/09.01 emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe No. 738-2014-MTC/09.01 emitido por la Ofi cina de Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de fecha 19 de mayo de 2014 emitido por el Ministro de Obras Públicas de Chile en calidad de Presidente Pro Témpore del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN), cursó invitación a las delegaciones de los Estados miembros de UNASUR para participar en la XXIV Reunión de Coordinadores Nacionales, que se llevará a cabo el día 25 de junio de 2014, y la IX Reunión del Comité Coordinador del COSIPLAN, que se llevará a cabo el día 26 de junio de 2014, ambos en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, entre los objetivos de las citadas reuniones se encuentran: i) Evaluar los avances de las actividades que se vienen desarrollando en el marco del Plan de Trabajo 2014 y Plan de Acción Estratégico (PAE) 2012 – 2022 del COSIPLAN, ii) Revisar el Calendario de Actividades del período julio – diciembre 2014, iii) Aprobar el Convenio con la CAF con el fi n de fi nanciar la elaboración del estudio Red de Conectividad Suramericana para la Integración, iv) Aprobar la propuesta de fi nanciamiento para la ejecución del estudio SIG y Página Web de COSIPLAN, v) Aprobar la propuesta de fi nanciamiento para el estudio sobre normatividad y armonización de la integración ferroviaria en América del Sur y vi) Transferencia de la Presidencia Pro Tempore a la República del Uruguay;

Que, asimismo en los acuerdos de jefas y jefes de Estado y de Gobierno del UNASUR surgieron un conjunto de responsabilidades, que para su implementación requieren la ejecución de proyectos y actividades que necesariamente tienen que ser negociados por las partes en las reuniones de los Consejos Sectoriales entre los cuales se encuentra el Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento;

Que, en tal sentido la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que en las reuniones indicadas y las obligaciones derivadas del ejercicio de la Vicepresidencia del COSIPLAN, es necesaria la participación de una delegación técnica con conocimiento de las temáticas a tratar y con capacidad de negociar con las delegaciones de los otros países miembros las mejores alternativas para contribuir a encaminar adecuadamente el proceso de integración en América del Sur;

Que, por lo expuesto la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el contenido de las actividades y tareas que se han previsto realizar con ocasión de las reuniones antes citadas, están centradas en negociar con los países miembros del UNASUR, la adopción de acuerdos con miras a mejorar y preservar la infraestructura de transportes entre los países de América del Sur y por ende facilitar el comercio y turismo regional, además de lograr la integración física en Sudamérica y consecuentemente con gran impacto en temas

Page 4: Cronograma y Presentación DAC Ejercicio 2013 - Declaración Anual Consolidada Julio 2014

Centro Peruano de Desarrollo & Producción

Centro Peruano de Desarrollo & Producción Telfs. 995754665 (Movistar) - 980965823 (Claro) – Telefax 3484746 asesorí[email protected] / [email protected]

CPDP 091-2014

CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACION DE LA DAC 2013

EI día de hoy, ha sido publicada la Resolución Directoral 130-2014-MEM/DGM,

estableciendo el cronograma con las fechas de vencimiento para la

presentación de la Declaración Anual Consolidada -DAC–, correspondiente al

ejercicio 2013.

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DEL VENCIMIENTO

Titulares sin RUC 7 de julio de 2014

0-1 8 de julio de 2014

2-3 9 de julio de 2014

4-5 10 de julio de 2014

6-7 11 de julio de 2014

8-9 14 de julio de 2014

Como en años anteriores, el ingreso de información de la DAC será vía online;

permitiendo distinguir de manera automática a los titulares mineros en razón al

régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que

comprenden sus derechos mineros, los volúmenes de su producción; entre

otros aspectos.

Finalmente, además de indicarles que acompañamos copia de la norma;

señalamos que cuando fuere el caso de validar las cesiones y/o transferencias

de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario DAC, los

titulares tienen plazo hasta el 21 de julio de 2014, para presentar de manera

física la copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas

cesiones o transferencias en Registros Públicos.

Atentamente

Dr. Ricardo Carrasco Francia

Lima, junio 2 de 2014

Page 5: Cronograma y Presentación DAC Ejercicio 2013 - Declaración Anual Consolidada Julio 2014

El PeruanoLunes 2 de junio de 2014 524423

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

35 9015.10.00.00 TELÉMETROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y

MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:

• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera:

• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

1090485-1

Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 de los titulares de la actividad minera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0130-2014-MEM/DGM

Lima, 23 de mayo de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución de la Dirección General de Minería;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-EM se modifi có el artículo 71° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiéndose que el titular de la actividad minera deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la información referida a la ubicación física del sondaje de perforación: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas UTM, indicando Datum y señalando su rumbo e inclinación, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fi n;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;

Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º de la Ley General de Minería;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con número de RUC.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTOTitulares sin RUC 07 de julio de 2014

0-1 08 de julio de 20142-3 09 de julio de 20144-5 10 de julio de 2014

6-7 11 de julio de 20148-9 14 de julio de 2014

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual

Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que al 31 de diciembre del año 2013, hayan estado debidamente acreditados

Dr. Ricardo Carrasco Francia - [email protected]

Page 6: Cronograma y Presentación DAC Ejercicio 2013 - Declaración Anual Consolidada Julio 2014

El PeruanoLunes 2 de junio de 2014524424

como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) son los que se defi ne en el Anexo II de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO E. ALVA BAZÁNDirector General de Minería

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC)

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades:

a) En Lima, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

b) En provincias, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a las ofi cinas de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente.

Asimismo, el titular de la actividad minera deberá tener presente que:

1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.

2. A los titulares de la actividad minera que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente en la región correspondiente.

3. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.

4. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión minera que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM.

Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.

5. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas.

6. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería.

7. A fi n de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 21 de julio de 2014 para

presentar, a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, o la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

8. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares de la actividad minera según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2013, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

Cualquier consulta podrá ser realización a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. Asimismo, a través del correo electrónico: [email protected]

ANEXO II

Titulares de Actividad Minera

La Declaración Anual Consolidada (DAC) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiéndose por éstos a aquellos que:

1. Tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes.

2. Hayan dado inicio a sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.

3. Titulares mineros en los que la autoridad fi scalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes.

4. Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

5. Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.

6. Titulares mineros que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir aquellos titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.

7. Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, benefi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa.

1090098-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2014 MTC/02

Lima, 29 de mayo de 2014

Dr. Ricardo Carrasco Francia - [email protected]