crítica de medida

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  • 7/26/2019 Crtica de Medida

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    Crtica de Medida Cautelar presentada por la Asociacin Protectora del

    Patrimonio histrico de Cartago

    La parte crtica que se observa en la presente solicitud de medida cautelar se

    va a dividir en dos partes.

    I. En la presente medida no queda claro si se trata de una demanda o

    una medida cautelar ante causam, por lo siguiente:

    En caso de ser Demanda:

    No posee la estructura adecuada, ya que no trae una demanda completa yaque carece de pruebas, pretensin, hechos probados, entre otros.

    dem!s el escrito inicia con los siguiente: "#olicitud de medida $autelar% lo que

    nos lleva a considerar que estamos ante una ante causam.

    En caso de ser &edida $autelar nte $ausam:

    La medida cautelar no tiene por qu' traer la estructura del encabe(ado que

    posee, ya que el mismo es de una demanda.

    dem!s el hecho cuarto no nos demuestra que estemos ante una solicitud de

    medida cautelar ante causam, puesto que plantea el inicio de un proceso

    ordinario.

    II. La )undamentacin

    La *undamentacin pudo haberse enriquecido a+n m!s, ya sea con artculos

    constitucionales como el artculo - de la carta magna y dem!s.

    #e debe recordar que en esta parte se debe abarcar el contenido principal de la

    misma, amparado en los artculos /, 0- y 0 del $digo 1rocesal $ontencioso

    dministrativo, adem!s de los presupuestos Periculum in mora, fummus non

    mali iuris y equilibrio de intereses en juego.

    Los mismos est!n presentes, pero no son lo su*icientemente convincentes, ya

    que no hay *undamento normativo que apoye la apariencia de buen derecho.

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    2especto al equilibrio de intereses en 3uego este parece estar presente en el

    tercer p!rra*o de la *undamentacin, pero se utili(an *rases de mera *iguracin

    como4 "evidencia de forma importante el resultado negativo que resulta de la

    construccin del edificio en cuestin es cierto que el mismo se di3o con

    anterioridad pero no se contempla como un inter's real, ya que es visto de una

    *orma super*icial.

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    EXPEDIENTE: 11!!1"!"1!#$CA

    P%&CE'&: Impugnacin de acto administrati(o

    ACT&%: Asociacin Protectora del Patrimonio )istrico de Cartago

    DEMANDAD&: Municipalidad de Cartago

    N* "11#!11

    T%I+,NA- C&NTENCI&'& ADMINI'T%ATI.& / CI.I- DE )ACIENDA0 'egundo

    Circuito udicial de 'an os20 Cartago3 a las die4 horas del trece de octu5re del

    dos mil once0

    Medida cautelar interpuesta dentro del proceso de tr6mite pre7erente3 declarado

    por este tri5unal3 mediante resolucin de las trece horas del (iernes siete de

    octu5re del dos mil once3 interpuesto por la Asociacin Protectora del

    Patrimonio )istrico de Cartago3 representada por Mnica 'olano Mata3 ma8or3

    soltera3 licenciada en derecho3 (ecina de 'an os23 contra la Municipalidad de

    Cartago0

    %E',-TAND&

    . La representante de la actora solicita medida cautelar, a e*ectos de que 4

    primero: "Las 2uinas de $artago ubicadas en 1la(a &ayor *ueron declaradas

    patrimonio histrico y arqueolgico por lo que corresponde a la &unicipalidad

    preservarlas, conservarlas y mantenerlas de *orma adecuada.% 'egundo: 9la

    contratacin administrativa5 *in u ob3eto de la contratacin es ilcito% debido a que

    estaran violentando el deber de conservacin del patrimonio histrico y arqueolgico.

    0. Las ruinas de $artago ubicadas en 1la(a &ayor *ueron declaradas patrimonio

    histrico y arqueolgico por lo que le corresponde a la &unicipalidad preservarlas de

    una manera adecuada.

    6. El da 0- de 3unio del 0--7, esta representacin present recurso

    correspondiente para oponerse a la actividades que iba a ser reali(ada por

    $onstruccin #alas 8 Navarro #. . y por lo tanto oponi'ndose a la contratacin

    administrativa ya que el *in u ob3eto de la contratacin es ilcito.

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    C&NCIDE%AND&

    I. Alegatos de la parte actora: La sociacin 1rotectora del 1atrimonio

    9istrico

    de $artago solicita medidas cautelares con *undamento en lo siguiente.Indica que

    las medidas cautelares pretenden proteger el 1atrimonio histrico y arqueolgico,

    considerando que la &unicipalidad de $artago, bien puede construir en otra

    propiedad y as evitar un dao al pas y a sus reliquias histricas.

    l haber terminado el procedimiento de $ontratacin dministrativa, se poda

    iniciar en cualquier momento la tala de !rboles y la construccin del edi*icio por la

    empresa ad3udicataria.

    dem!s e;isten otras propiedades cercanas a la municipalidad, donde tambi'n se

    podra construir el inmueble.

    II. 'o5re los alcances 8 presupuestos de la usticia cautelar: No se alude

    a ning+n artculo constitucional, la parte actora basa su petitoria en atencin

    a los artculos /, 0-, 0, 00 y 06 del $digo 1rocesal $ontencioso

    dministrativo. No es e;haustiva en la solicitud de la misma, ya que carece

    de pruebas, hechos probados, pretensiones entre otros.

    III. 1or otro lado la presente medida cautelar no posee una estructura

    adecuada por lo siguiente4 a pesar de que inicia con el ttulo "#olicitud de

    medida cautelar% y por lo tanto se supondra que estamos ante una

    cautelar ante causam, la estructura de la misma es de una demanda,

    adem!s en el hecho cuarto se solicita el inicio de un proceso ordinario. 1or

    lo tanto tomaremos el presente escrito como una demanda a pesar de las

    dudas que e;isten al respecto.

    I= ;ummus non mali iuris: En este

    presupuesto se busca que la pretensin deducida no est' carente de

    seriedad lo cual no es el caso de la presente medida cautelar, ya que lo que

    se busca tutelar es una obligacin del Estado, que es la proteccin y tutela

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    del 1atrimonio histrico. $= E