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Funciones de Gobierno 1 II.2.2.2.1. Consejo de la Judicatura Federal Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-0-03110-02-1084 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos que conforman el patrimonio del fondo, el cual es manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, y que provienen de la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales realizada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, otros ingresos, así como la aplicación de los mismos; verificar que sus operaciones se realizaron, registraron y reportaron en sus estados financieros y que corresponden con los presentados en los informes enviados a las instancias competentes, de conformidad con la normativa aplicable. Alcance Universo Seleccionado: 146,592.6 miles de pesos Muestra Auditada: 146,569.3 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 % Durante 2009, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia obtuvo ingresos por 146,592.6 miles de pesos, integrados por 77,061.3 miles de pesos de los recursos que incrementaron el patrimonio; 69,508.0 miles de pesos de los rendimientos de la inversión de dicho patrimonio, y 23.3 miles de pesos de utilidad cambiaria reportados en los estados de Modificación al Patrimonio y de Resultados al 31 de diciembre de 2009, de los cuales se revisaron los dos primeros conceptos, que totalizaron 146,569.3 miles de pesos; es decir 100.0% del total de ingresos. Además, se revisaron 26,599.4 miles de pesos de los egresos de 2009 por 26,867.5 miles de pesos, es decir, el 99.0%. Conforme a lo anterior, al 31 de diciembre de 2009, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tenía recursos en su patrimonio por 1,196,258.5 miles de pesos.

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Funciones de Gobierno

1

II.2.2.2.1. Consejo de la Judicatura Federal

Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-0-03110-02-1084

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos que conforman el patrimonio del fondo, el cual es manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, y que provienen de la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales realizada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, otros ingresos, así como la aplicación de los mismos; verificar que sus operaciones se realizaron, registraron y reportaron en sus estados financieros y que corresponden con los presentados en los informes enviados a las instancias competentes, de conformidad con la normativa aplicable.

Alcance

Universo Seleccionado: 146,592.6 miles de pesos Muestra Auditada: 146,569.3 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %

Durante 2009, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia obtuvo ingresos por 146,592.6 miles de pesos, integrados por 77,061.3 miles de pesos de los recursos que incrementaron el patrimonio; 69,508.0 miles de pesos de los rendimientos de la inversión de dicho patrimonio, y 23.3 miles de pesos de utilidad cambiaria reportados en los estados de Modificación al Patrimonio y de Resultados al 31 de diciembre de 2009, de los cuales se revisaron los dos primeros conceptos, que totalizaron 146,569.3 miles de pesos; es decir 100.0% del total de ingresos.

Además, se revisaron 26,599.4 miles de pesos de los egresos de 2009 por 26,867.5 miles de pesos, es decir, el 99.0%.

Conforme a lo anterior, al 31 de diciembre de 2009, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tenía recursos en su patrimonio por 1,196,258.5 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Antecedentes

El marco jurídico al que está sujeto el gasto público que realiza el Poder Judicial de la Federación (PJF) es el siguiente:

A. La Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que tiene conferidas en el artículo 74, fracciones IV y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anualmente autoriza al PJF su presupuesto, al aprobar el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, que comprende la totalidad del gasto corriente y de inversión que puede llevar a cabo en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades conferidas, en el cual se encuentran comprendidos, entre otros, los conceptos siguientes:

Sus gastos administrativos (servicios personales, materiales y suministros, y servicios generales).

La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del PJF.

Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del PJF.

Conviene destacar que a diferencia del presupuesto tradicional vigente hasta 1976, al PJF no se le asigna una cantidad de recursos, sino se le aprueba un monto de gasto, para cuya realización, se le ministran los recursos correspondientes a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En ese marco de referencia, para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, el PJF envió al Ejecutivo Federal sus proyectos de presupuesto para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de esos años, integrados por los correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales fueron sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados para su revisión, y esta última realizó las reducciones que consideró pertinentes, como se muestra a continuación:

REDUCCIONES REALIZADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PJF, DE 2006 A 2009

(Miles de Pesos)

Año Proyecto PJF PEF Aprobado Reducciones % 2006 28,541,212.9 23,389,313.0 5,151,900.0 18.1 2007 29,420,888.9 25,229,513.9 4,191,375.0 14.2 2008 32,392,750.0 29,963,250.0 2,429,500.0 7.5 2009 38,039,820.5 32,539,820.5 5,500,000.0

14.5

128,394,672.3 111,121,897.4 17,272,775.0 13.5 FUENTE: Anexos 18, 20, 20 y 21 de los decretos de Presupuesto

de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

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Funciones de Gobierno

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La Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades constitucionales, determinó el monto de gasto que debía ejercer el PJF durante cada ejercicio fiscal, cantidad que en el promedio del periodo 2006-2009 resultó 13.5% inferior de lo solicitado por este último.

B. El PJF sólo puede realizar las erogaciones que se encuentren comprendidas en su presupuesto autorizado, de conformidad con los artículos 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual puede ser ampliado durante el ejercicio en los términos del artículo 20 de dicha ley.

C. En el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 1999, se publicó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, la cual tuvo por objeto regular la administración y destino de dichos bienes asegurados, decomisados y abandonados a favor de la Federación en procesos penales federales; en los artículos 48, 49 y 50 de esta ley, específicamente para los bienes decomisados y abandonados, se dispuso lo siguiente:

Dichos bienes, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serían considerados aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación, es decir, formarían parte de los ingresos de la Federación.

Dichos aprovechamientos, una vez descontados los costos de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, se enterarían a la Tesorería de la Federación (TESOFE); es decir, se registrarían como un aprovechamiento en la Ley de Ingresos de la Federación.

Los referidos aprovechamientos se deberían destinar, en partes iguales, al apoyo de los presupuestos de egresos del PJF y de la Procuraduría General de la República (PGR).

Al respecto, es conveniente considerar lo siguiente:

- La aprobación de los presupuestos del PJF y de la PGR; es decir, el gasto que podían realizar, es una facultad constitucional y exclusiva de la Cámara de Diputados, lo que significa que dicho órgano legislativo tiene la atribución de aprobar el destino o aplicación que deberá dársele a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio correspondiente. La ley prevé una excepción y es la relativa a que, si durante el ejercicio se obtiene un ingreso excedente al previsto originalmente, y éste se registra previamente en la Ley de Ingresos, se pueden autorizar ampliaciones presupuestales, en los casos y por las instancias facultadas para ello.

- La Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, al determinar el destino que deberían tener los aprovechamientos que provinieran de bienes decomisados y abandonados no les quitó el carácter de ingresos fiscales propiedad de la Federación y, por lo tanto, la obligación de registrarse como tales en la Ley de Ingresos de la Federación, instrumento bajo el

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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cual está soportado el PEF y, como parte de él, los presupuestos correspondientes al PJF y a la PGR.

En otras palabras, el carácter de ser ingresos fiscales deriva del hecho de que su titularidad corresponde al Fisco Federal, independientemente del destino o aplicación que por ley, a través del PEF, deba dárseles.

D. En el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2002 se publicó la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la cual abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados de 1999. En sus artículos 29, 30 y 89, para el caso de los bienes decomisados en los procesos penales federales, se dispuso, entre otros puntos, lo siguiente:

Los frutos y productos de los bienes serían enajenados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), una vez enajenados los bienes, así como sus frutos y productos, serían considerados contribuciones, aprovechamientos o productos en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Los ingresos por la enajenación de los bienes, así como sus frutos y productos, una vez descontados los conceptos que procedieran, se destinarían a un fondo para su entrega posterior a la TESOFE, a las entidades paraestatales o a quien tuviera derecho a ello, según correspondiera, y serían destinados de conformidad con la legislación aplicable.

El ordenamiento era preciso, ya que al momento de decretar la autoridad competente el decomiso de determinados bienes, éstos se convierten en propiedad del Fisco Federal, por lo que el numerario o el producto de la venta de dichos bienes adquirían el carácter de aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación, los cuales debían enterarse a la TESOFE para:

- Su registro en la Ley de Ingresos de la Federación, al ser esta última la propietaria o titular de los mismos.

- La aplicación o erogación de ese ingreso federal mediante el PEF, considerando que no puede haber pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto (principio de universalidad) y que, además, debía conservarse en todo momento el principio constitucional de equilibrio entre los ingresos y egresos de la Federación.

E. En el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2002 también fue publicada la aprobación por parte del Congreso de la Unión de una adición al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, y se estableció que los recursos que se obtuvieran por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refería el artículo 1, fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, aprobada en esa misma fecha, así como por la enajenación de sus frutos y productos, deberían ser entregados en partes iguales al PJF, a la PGR y a la Secretaría de Salud (SS).

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Funciones de Gobierno

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La disposición anterior no alteró el carácter de aprovechamientos o ingresos federales que tenían los recursos que por decomisos eran declarados a favor del Fisco Federal, el que, como propietario de los mismos, debía recibirlos en su totalidad mediante su entero en la TESOFE por parte del SAE, para su registro en la Ley de Ingresos y, posteriormente, por conducto de las instancias competentes, promover y autorizar, en su caso, las ampliaciones correspondientes a los presupuestos del PJF, de la PGR y de la SS, en partes iguales del total del monto de recursos recibidos, de conformidad con la legislación presupuestal y con absoluto respeto a la autonomía presupuestal del primero.

F. En mayo de 2004 el SAE consultó a la SHCP, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Subsecretaría de Egresos, sobre el procedimiento a seguir para la entrega de los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados y accesorios legales, en partes iguales, al PJF, a la PGR y a la SS, así como también, le definiera la autoridad competente para dar cumplimiento al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que tanto el CJF como la PGR le habían solicitado a ese organismo descentralizado cumplir con esa disposición y proporcionarles los recursos correspondientes.

Por tratarse de ingresos a favor de la Federación, de conformidad con los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 30, primer párrafo, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, este órgano de fiscalización considera que la responsabilidad del SAE era entregar dichos recursos al Fisco Federal como propietario de los mismos, mediante enteros a la TESOFE, para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación y su posterior reflejo en la Cuenta Pública.

G. En respuesta a la consulta del SAE, en junio de 2004 la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo de la SHCP, le notificó que en el caso de la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales, el SAE, una vez que descontara los costos por la administración y enajenación de dichos bienes debería entregar, por un lado, directamente al PJF la parte que le correspondía de tales recursos, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como las demás disposiciones aplicables. Por otro lado, en el caso de la PGR y la SS, el SAE debería concentrar los recursos respectivos en la cuenta general en moneda nacional de la TESOFE.

El procedimiento notificado por la SHCP al SAE implicó que del 100.0% de los recursos decretados como decomisados a favor del Fisco Federal, únicamente se registraran dos terceras partes en la Ley de Ingresos de la Federación, y la tercera parte restante fuera entregada por el SAE directamente al PJF, por conducto del CJF.

De esa forma, a partir de noviembre de 2004, el SAE entregó al PJF directamente los recursos siguientes:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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ENTREGA DE RECURSOS AL PJF, PROVENIENTES DE BIENES DECOMISADOS EN PROCESOS PENALES FEDERALES

(Miles)

Año Pesos Dólares 2004 61.6 109.7

2005 252.8 760.4

2006* 136.8

Total

843.3

451.2 1,713.4

FUENTE: Información proporcionada por el SAE. * Antes de la creación del Fondo de Apoyo a la

Administración de Justicia.

Resultados

1. Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

El 13 de septiembre de 2005 se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que, entre otros argumentos, se afirmaba que los recursos que anualmente se le otorgaban al Poder Judicial de la Federación (PJF) mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados, eran insuficientes para atender las necesidades de impartición de justicia que tenía dicho Poder.

Para atender esa problemática de insuficiencia de recursos, la iniciativa proponía la creación de un Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ) del PJF, que sirviera de apoyo al presupuesto destinado a la impartición de justicia.

Dicho fondo permitiría al PJF contar con recursos para cubrir necesidades no atendidas en el presupuesto que le autorizara la Cámara de Diputados.

Es importante mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé la existencia de mecanismos o fondos que proporcionen recursos económicos directamente a un Poder, para que éste pueda realizar erogaciones que no le han sido autorizadas en su presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados. De lo contrario, quedaría a voluntad de un Poder decidir qué gastos incluir en su proyecto de presupuesto que envía a la Cámara de Diputados para su autorización, y cuáles otros atender con los recursos provenientes del fondo o por medio del mismo, situación que no estaría en armonía con lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se actualizaría el supuesto previsto específicamente en el artículo 126 de dicho ordenamiento; es decir, la existencia de gastos realizados por ese Poder que no se encontrasen comprendidos en el presupuesto autorizado por el órgano competente o en una ley posterior, sobre los cuales no rendiría cuentas de su utilización en la Cuenta Pública.

Más aún, de conformidad a lo que dispone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

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Funciones de Gobierno

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programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales:

Los Poderes que conforman la Federación, como órganos ejecutores de gasto están obligados a cumplir las disposiciones de ese ordenamiento y de observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género (artículo 1).

El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera que realicen los diversos ejecutores de gasto, los cuales deben rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables (artículo 4).

El Congreso de la Unión, en su carácter de órgano legislativo, autorizó la adición del Título Duodécimo (artículos 242 al 251) a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual fue publicada el 14 de febrero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación; en dicha adición se dispuso lo siguiente:

El PJF se auxiliaría para mejorar el desempeño de sus funciones relativas a la administración de justicia de un fondo económico que también administraría los recursos financieros que lo integrarían.

El fondo sería manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el cual fungiría como Comité Técnico del mismo.

A partir de las responsabilidades que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le asignó al CJF en cuanto al denominado FAAJ, el Pleno de dicho CJF, determinó lo siguiente:

La decisión del Congreso de la Unión de haber ordenado la constitución del FAAJ tuvo los propósitos siguientes:

- Reconocer la necesidad de recursos adicionales a los autorizados en el PEF para que los Órganos Jurisdiccionales Federales contaran con las instalaciones apropiadas y con los elementos humanos debidamente capacitados que les permitieran atender adecuadamente con su fin público.

- Establecer las reglas generales para constituir, administrar, operar y destinar los recursos del fondo, determinando específicamente recursos que integrarían su patrimonio, los cuales serían diferentes de aquellos comprendidos en el presupuesto anual aprobado a favor del PJF y, además, que no se afectarían las partidas que fueran autorizadas mediante dicho presupuesto por la Cámara de Diputados.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Reforzando lo anterior, como resultado de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, el CJF argumentó lo siguiente:

El PJF, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está facultado para erogar recursos económicos presupuestales y no presupuestales, siempre y cuando se eroguen con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Los recursos con los que se integra y opera el fondo no tienen una naturaleza presupuestal, ya que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación expresamente señala que dichos recursos son diferentes a aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

Artículo 244.- Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

Los artículos 74, fracción IV, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no son aplicables al fondo, dado que tales disposiciones se refieren a la materia presupuestal, y los recursos con los que se integra el fondo no son asignados a través del decreto de presupuesto de egresos, de ahí que tampoco le sean aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que la naturaleza de los ingresos regulados en éstos se refiere a ingresos excedentes de índole presupuestal. Aunado a que los dispositivos señalados aluden al ejercicio del gasto y no específicamente a los ingresos que en este caso pasan a formar parte del patrimonio del Fondo.

Por disposición expresa de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los recursos que integran el patrimonio del fondo son diferentes de aquellos que comprende el presupuesto anual aprobado a favor del PJF. Por lo tanto, al provenir los citados recursos de una fuente de financiamiento distinta al presupuesto, no son susceptibles de registrarse en la Ley de Ingresos de la Federación y, en consecuencia, tampoco pueden formar parte de la Cuenta Pública, puesto que el supuesto, no concedido, de que se tuviera que cumplir con esta última determinación, podría interpretarse como una distorsión en el Presupuesto del PJF.

La Auditoría Superior de la Federación considera que lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ha dado origen a que, en su aplicación por parte del CJF, se presente una situación que no es armónica con lo dispuesto en los artículos 74, fracciones IV y VI, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de los artículos constitucionales 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134, en

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Funciones de Gobierno

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materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, es decir, que los ingresos federales que recibe el FAAJ y su posterior aplicación no se registren previamente en la Ley de Ingresos de la Federación y en el PEF, respectivamente, con lo que, en la práctica, se ha configurado un régimen de excepción para los recursos que se aportan al FAAJ y los gastos que se efectúan con los mismos, sin dejar de señalar que, bajo el Principio de Supremacía Constitucional, debe haber un apartado expreso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevenga la posibilidad de crear fondos u otras figuras jurídicas que, con un régimen de excepción al Principio Presupuestal, se puedan instituir mediante la expedición de una Ley que reglamente dichos preceptos constitucionales.

Véase acción(es): 09-0-01100-02-1084-01-001

2. Figura jurídica bajo la cual se formalizó el fondo

En la iniciativa del 13 de septiembre de 2005, relativa la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se propuso la creación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ), se mencionó lo siguiente:

Dicho fondo sería formalizado mediante la figura de un fideicomiso, con un patrimonio propio.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se encargaría de la administración y supervisión del fondo, manejándolo mediante un fideicomiso con una institución fiduciaria. Este último criterio se recogió también en el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, presentado al Pleno para su aprobación el 8 de diciembre de 2005.

No obstante, en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2006, mediante el cual se adicionó el Título Duodécimo (artículos 242 al 251) a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el cual se dispuso la creación del FAAJ, no se previó cómo debería formalizarse la constitución de dicho fondo, únicamente se dispuso que el mismo sería administrado, manejado y operado por el CJF, el cual fungiría como Comité Técnico, y que debería constituirse formalmente dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del título adicionado, conforme al artículo segundo transitorio de dicha ley.

Al respecto, el CJF señaló que “si bien en la iniciativa se planteaba que el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se administrara a través de un Fideicomiso; en la discusión llevada a cabo por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se eliminó cualquier referencia a que la administración del Fondo, se llevara a cabo a través de un fideicomiso, tal y como se advierte del contenido de los artículos que derivaron del dictamen de dicha Comisión y que a la postre fue el que se votó tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores.”

De acuerdo con la atribución arriba mencionada, el Pleno del CJF acordó formalizar la constitución del fondo y administrarlo directamente, por conducto de un Comité

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Técnico y de servidores públicos pertenecientes a ese órgano del PJF contratados específicamente para ese fin, o bien reasignados, para lo cual emitió el Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reguló de inicio la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Conforme al artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría Técnica del fondo tendría las obligaciones siguientes:

Llevar la documentación relativa.

Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el fondo.

Proponer con cargo en los rendimientos del fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia.

Las demás que le señalara el Comité.

Por otra parte, el CJF consideró lo siguiente:

El Poder Judicial de la Federación (PJF) cuenta con recursos financieros presupuestales y no presupuestales, que incluyen los recursos propios del FAAJ, por lo cual decidieron constituir un Comité de Inversiones para la toma de decisiones en materia de inversión, en atención a las características de los mercados financieros, la volatilidad que en ellos se presenta y la oferta de múltiples modalidades de inversión, para que dichos recursos se administren en la forma más rentable y segura, diversificando sus portafolios de inversión para aprovechar al máximo las oportunidades que se ofrecen en dichos mercados.

Los recursos propios que integran el Fondo, al formar parte del patrimonio del PJF, pueden ser utilizados en su totalidad por éste. Los recursos ajenos, como son los depósitos judiciales, al estar afectos al Fondo en forma transitoria, deben reintegrarse a los depositantes o entregarse a los particulares o instancias que tengan derecho a ellos; por tanto, únicamente pueden utilizarse los intereses que generen esas sumas.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, el CJF informó que el fondo, derivado de la autonomía presupuestal de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley dotan al PJF, tiene una regulación “sui generis” (sic) en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que lo caracteriza.

Estas características legales fundamentales son:

Tener un patrimonio propio, el cual está constituido con recursos no presupuestales y que no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

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Funciones de Gobierno

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El fondo deberá ser administrado en valores de renta fija del más alto rendimiento, no necesariamente gubernamentales.

Sólo elabora informes sobre su situación contable y financiera.

Sus recursos disponibles son únicamente los rendimientos que genere su administración, los cuales se rigen sólo por las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por la normativa que emita el CJF.

De la aplicación que el CJF ha hecho a lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que literalmente dispone que "los recursos con los cuales se integra y opera el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto", ese órgano jurisdiccional considera que los recursos que el Fisco Federal aporta al patrimonio del fondo pierden su naturaleza presupuestal, es decir, no pueden derivar del Presupuesto de Egresos de la Federación e, incluso, afirma que provienen de una fuente de financiamiento distinta a los diversos rubros y conceptos que componen la Ley de Ingresos de la Federación por lo que, en consecuencia, tampoco pueden formar parte de la Cuenta Pública.

Derivado de la aplicación estricta a lo dispuesto en el dispositivo mencionado en el párrafo anterior, los recursos federales que se entregan al FAAJ no son registrados como aportaciones que el Fisco Federal efectúa al patrimonio de dicho fondo, sino como ingresos que directamente tiene derecho a obtener el mismo, con motivo de la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, denominándoseles ingresos de índole ajena a la presupuestal o no fiscales con un carácter único y especial.

Nuevamente se estima que lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal produce una aplicación no armónica con lo dispuesto en los artículos 74, fracciones IV y VI, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Titular de los diversos recursos que por disposición de ley deben destinarse al FAAJ es el propio Fisco Federal y que, como tal, primeramente, éste está obligado a reconocerlos y registrarlos en la Ley de Ingresos de la Federación, para canalizarlos posteriormente o aportarlos al patrimonio del fondo, a partir de una erogación con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, con lo cual no se afectaría partida alguna de gasto prevista en el presupuesto anual aprobado al PJF para la atención de las responsabilidades que tiene conferidas

En este punto, se estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación:

"ARTICULO 30.- Todos los fondos que dentro del Territorio Nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería, ...

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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...

Cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la administración pública federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación."

Si bien, en ese dispositivo específicamente se hace mención a actividades de la administración pública federal, es claro que el hecho de la razón de su aplicación a través del Presupuesto de Egresos deriva de lo dispuesto en el artículo 126 constitucional que dispone que no puede haber gasto alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos, y no porque su destino sean exclusivamente actividades de la administración pública federal, todo ello en congruencia con los principios constitucionales de universalidad y equilibrio presupuestal. Al respecto, conviene tener presente que a la fecha de promulgación de ese ordenamiento, 31 de diciembre de 1985, ninguna ley preveía que se destinaran determinados fondos federales a la atención de necesidades específicas de los Poderes Legislativo o Judicial.

De nueva cuenta se reitera que el texto de lo dispuesto en los artículos 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y 243, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal ha dado pauta a que, en su aplicación, el CJF considere que se trata de recursos extrapresupuestales a que tiene derecho de recibir directamente el FAAJ, por fuera del Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Recursos federales canalizados al Fondo

De 2006 a 2009 se canalizaron ingresos federales por 1,128,732.8 miles de pesos al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ), de los cuales 77,061.3miles de pesos correspondieron a 2009, como se muestra a continuación:

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Funciones de Gobierno

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INGRESOS QUE CONFORMARON EL PATRIMONIO DEL FAAJ (Miles de pesos)

Concepto 2006-2009 % 2009 %

Por donación de bienes abandonados (numerario asegurado a persona de origen chino)

753,868.4

66.8

0.0

0.0

Por intereses de inversiones de depósitos en dinero o en valores realizados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación

168,864.9

15.0

43,037.6

55.9 Por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales 71,717.9 6.3 15,127.7 19.6 Por la administración de valores o depósitos en dinero diferentes a los anteriores (pago de numerario billetes de depósito)

63,320.2

5.6

37.0

0.0

Bienes a disposición de autoridades, no decomisados y no reclamados (art. 41 Código Penal Federal)

42,589.5

3.8

16,901.8

21.9

Ajuste al patrimonio por fluctuación cambiaria 20,390.7 1.8 -4,719.1 -6.1 Bienes asegurados, no reclamados y decomisados, distintos al numerario (art. 15 del Acuerdo General 27/2007).

4,772.6

0.4

4,771.4

6.2

Traspaso al patrimonio 3,188.4 0.3 1,902.0 2.5 Por la enajenación de bienes abandonados en procesos penales federales

20.3 0.0

2.9

Total 0.0

1,128,732.8 100.0 77,061.3 100.0

FUENTE: Estados financieros del FAAJ al 31 de diciembre de 2006 a 2009 y documentación soporte.

El Consejo de la Judicatura Federal operó y registró contablemente dichos ingresos, de conformidad con el Título Duodécimo de su Ley Orgánica y con los acuerdos que en la materia ha emitido su Comité Técnico. No obstante, derivado de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, su aplicación ha ocasionado que ninguno de esos recursos se registrara previamente en la Ley de Ingresos de la Federación de esos ejercicios, ni tampoco su aplicación o aportación al Fondo se registró en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en consecuencia, no se reflejaron en la Cuenta Pública de esos años, situación planteada en el resultado número 1.

La inversión de esos recursos generó 138,482.1 miles de pesos de 2006 a 2009, de los cuales 69,508.0 miles de pesos correspondieron a 2009. Con todo ello, de 2006 a 2009 el FAAJ tuvo ingresos totales por 1,267,214.9 miles de pesos, de los cuales 146,569.3 miles de pesos correspondieron a 2009.

4. Ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales

Cuando una autoridad decreta el decomiso de bienes en procesos penales federales, la titularidad de los mismos pasa a formar parte del Fisco Federal y, por lo tanto, existe la obligación de registrarse el numerario o efectivo correspondiente en la Ley de Ingresos de la Federación.

En el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir de febrero de 2006, se dispuso que la tercera parte de los ingresos de la Federación provenientes de la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales a que hacía referencia el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, debían ser aportados una vez descontados los costos de administración, gastos de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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mantenimiento y conservación de los bienes, al patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ).

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 “Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.”

Como respuesta a una consulta del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en febrero de 2007, el Director General Adjunto de Programación e Integración Presupuestaria de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) confirmó lo señalado por el área normativa de la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el sentido de que la Tesorería de la Federación (TESOFE) sería la responsable de efectuar los cobros y los pagos correspondientes a la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Salud (SS), por lo que el SAE tendría que enterar ante la TESOFE únicamente los recursos correspondientes a esas dependencias, dejando fuera la parte correspondiente al Poder Judicial de la Federación (PJF).

De conformidad con los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la responsabilidad del SAE es la de entregar dichos recursos al Fisco Federal, como propietario de los mismos, a través de enteros a la TESOFE, para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación. La aplicación y destino de esos recursos corresponde a la Cámara de Diputados en el acto de aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, o bien, durante el ejercicio, de no haber estado previstos originalmente esos ingresos, a las instancias competentes del PJF y del Poder Ejecutivo, según correspondiese.

La mecánica diferente comunicada por la SHCP al SAE para la recepción y entrega de este tipo de ingresos, originó que no se registraran en la Ley de Ingresos de la Federación y en consecuencia el que no se vieran reflejados en la Cuenta Pública de esos ejercicios fiscales.

Por lo que se refiere específicamente al ejercicio 2009, el SAE obtuvo ingresos netos por la venta de bienes decomisados en procesos penales federales por 45,389.2 miles de pesos y, al igual que en ejercicios anteriores, enteró a la TESOFE para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación, sólo las dos terceras partes de ellos (30,259.6 miles de pesos), entregando la parte restante (15,129.6 miles de pesos) directamente al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para su aplicación al patrimonio del FAAJ.

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Funciones de Gobierno

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Durante 2009, el SAE entregó los importes siguientes:

39,718.8 miles de pesos a la TESOFE, para su posterior aplicación a la PGR y a la SS, en partes iguales. La variación por 9,459.2 miles de pesos se debió a que el SAE les entregó esos recursos en enero de 2009, pero éstos fueron generados en diciembre de 2008.

15,127.7 miles de pesos al PJF, mediante el CJF, para depositarse en el FAAJ. La variación por 1.9 miles de pesos corresponde a que el CJF recibió 811.2 miles de pesos, en lugar de los 811.3 miles de pesos determinados por el SAE; es decir, no recibió 0.1 miles de pesos, además de que el SAE le descontó 2.7 miles de pesos por concepto de una comisión bancaria por el manejo de los recursos en dólares y el SAE le transfirió 0.9 miles de pesos adicionales por recursos obtenidos por la venta de bienes decomisados en procesos penales federales.

De 2006 a 2009, el CJF recibió 66,929.8 miles de pesos para su aplicación directa al FAAJ, bajo lo dispuesto en el título duodécimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, mismos que representaron el 5.9% de los recursos aportados al fondo, y fueron registrados contablemente por éste en la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos”, subcuentas núms. 00002 “Ingresos diversos del SAE moneda nacional” y 00003 “Ingresos diversos del SAE dólares”.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, el SAE informó que, de la lectura a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público:

En ninguno de sus párrafos se establece que el producto de los bienes enajenados por el SAE, deban considerarse como contribuciones, aprovechamientos o productos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

No hace referencia a la responsabilidad del SAE de entregar al Fisco Federal los recursos provenientes de la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación.

Sobre el particular, la ASF reitera que la mecánica comunicada por la SHCP para la entrega y recepción de los recursos federales provenientes del decomiso de bienes en procesos penales federales no estuvo en armonía con lo dispuesto por los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 30 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, ya que la resolución de la autoridad competente acerca de la procedencia del decomiso, es la de entregar al Gobierno Federal, en su carácter de titular o propietario de los bienes decomisados en procesos penales federales, los recursos netos provenientes de su enajenación, así como sus frutos y productos.

De no haber sido determinada esa mecánica por la SHCP, el SAE no tendría ninguna obligación relacionada con el destino o aplicación que por disposición de ley, el

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Gobierno Federal, por conducto de las instancias competentes, debe hacer vía el Presupuesto de Egresos de la Federación al PJF, a la PGR y a la SS.

Por su parte, y también como resultado de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, la SHCP, como invitada a la misma, señaló que:

a) Coincide con la Auditoría Superior de la Federación en los siguientes puntos:

Los recursos que se obtienen de la enajenación de bienes, son ingresos públicos pertenecientes al Gobierno Federal.

En su calidad de ingresos públicos deben ser registrados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Por las características propias de los mismos y en atención a su fuente u origen, tienen la calidad de aprovechamientos.

A juicio de la Auditoría Superior de la Federación, lo expresado por la SHCP es de suma importancia, ya que confirma un aspecto fundamental, que es el relativo a que los recursos que se obtienen de la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales pertenecen al Gobierno Federal y constituyen un aprovechamiento que debe ser registrado en la Ley de Ingresos de la Federación y reflejarse como tal en la Cuenta Pública, independientemente de que, posteriormente, su aplicación o utilización esté determinada por ley; por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el SAE, en su carácter de mandatario tenía la obligación de enterarlos en su totalidad a la TESOFE.

b) Al contar con una Tesorería propia, es perfectamente viable el que el PJF reciba recursos públicos en forma directa, máxime si se trata de recursos que no han sido recaudados directamente por la TESOFE; lo que no implica que por esa razón no deban registrarse en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, trámite que en términos de los artículos 14, 20, fracción I, y 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria debe cumplir ese ente autónomo, a través del órgano que conforme a su Ley Orgánica tenga las atribuciones correspondientes.

La Auditoría Superior de la Federación difiere de la interpretación que hace la SHCP, ya que de no haber sido por la mecánica que comunicó al SAE, ninguno de los destinatarios (PJF, PGR y SS) a que se hace mención en los artículos 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene responsabilidad alguna en la recaudación de este tipo de aprovechamientos y, por lo tanto, hubiese correspondido al SAE concentrar y enterar en la TESOFE la totalidad de los recursos públicos que provinieran de la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales. Una vez registrados dichos ingresos, el PJF, en ejercicio de su autonomía presupuestal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 51 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estaría en posibilidad de aprobar una ampliación hasta por la tercera parte del monto recaudado por ese tipo de aprovechamientos y solicitar

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Funciones de Gobierno

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al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP que, a través de su tesorería se le ministraran los recursos correspondientes que le permitieran, con cargo a su presupuesto modificado, efectuar la aportación respectiva al fondo, con lo cual, no se afectaría ninguna partida de su presupuesto originalmente autorizado por la Cámara de Diputados.

Véase acción(es): 09-0-06100-02-1084-01-001

5. Ingresos por intereses de inversiones ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, mediante Billetes de Depósito

De conformidad con el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF) también deberían aportarse al patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ).

Hasta hace pocos años, la mayoría de dichos depósitos se constituían a través de la compra de billetes de depósito expedidos a nombre de los adquirentes, primeramente por Nacional Financiera, S.N.C., y más recientemente por el Banco Nacional de Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), los cuales, al prestar ese servicio y retener fondos por los que la ley no establece que se paguen rendimientos, les permitía contar con un fondeo marginal a tasa cero, que disminuía su costo de captación. Con la constitución del FAAJ, el legislador decidió que el beneficio de invertir esos recursos, que están a tasa cero para los particulares, fuera un ingreso federal y se aportara al patrimonio del fondo, mediante su tratamiento como una inversión a la que el banco emisor del billete de depósito le pagaría una tasa de interés. En contrapartida, el banco cobraría el costo de expedición de los billetes de depósito y el gasto que ese servicio le generara. En apego a lo dispuesto en el multicitado artículo 243 de ese ordenamiento, el Consejo de la Judicatura Federal ha recibido directamente esos ingresos, para su aplicación directa al FAAJ, y de 2006 a 2009 ascendieron a 168,864.9 miles de pesos, equivalentes a un rendimiento pactado de 95.0% de la Tasa de Cetes a 28 días, recursos que representan el 15.0% de los ingresos federales canalizados al Fondo, y se contabilizaron en la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos”, subcuenta núm. 00001 “Rendimientos de las Garantías Judiciales”. Como se ha mencionado en resultados anteriores, la Auditoría Superior de la Federación considera que lo dispuesto en ese artículo no se encuentra en armonía con lo establecido en los artículos 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, ya que, por tratarse de un ingreso federal, éste debería registrarse en la Ley de Ingresos de la Federación y reflejarse en la Cuenta Pública para que, posteriormente, el propio PJF, efectuara una adecuación a su presupuesto y estuviera en posibilidad de realizar la aportación correspondiente al fondo, en los términos previstos en los artículos 20 y 51, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Durante 2009, el Fondo recibió por concepto de “Rendimientos de Garantías Judiciales” un monto de 43,037.6 miles de pesos, los cuales se calcularon de conformidad con las tasas de rendimiento pactadas y coincidieron con lo reportado por el BANSEFI.

6. Ingresos por la administración de valores o depósitos en dinero diversos

De conformidad con el artículo 243, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debían aportarse al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ) los intereses que se generaran por las inversiones que se hicieran de los depósitos en dinero o en valores que se efectuaran ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF), diferentes a los correspondientes a la fracción III de ese mismo artículo.

Bajo ese concepto, en el periodo de 2006 a 2009, se incorporaron al FAAJ, 63,320.2 miles de pesos, equivalentes al 5.6% de los ingresos federales que se aportaron al Fondo, de los cuales 37.0 miles de pesos correspondieron a 2009.

Conviene mencionar que esos recursos no son intereses, corresponden al importe de los billetes de depósito que reclamó el FAAJ, debido a que diversos jueces resolvieron que era necesario ejercer las garantías que los generaron y que le fueran entregados.

Como ya se mencionó en resultados anteriores, lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ha originado que, no obstante que se trata de un ingreso federal, éste no se registre en la Ley de Ingresos de la Federación, ni se refleje en la Cuenta Pública.

Los 63,320.2 miles de pesos fueron registrados contablemente por el FAAJ en la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos”, subcuentas núms. 00026 “Otros ingresos moneda nacional art. 243 frac. IV” y 00027 “Otros ingresos dólares art. 243 frac. IV”.

7. Ingresos por donación de bienes abandonados no considerados en el art. 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

El 13 de julio de 2007, la Procuraduría General de la República (PGR) notificó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que el Agente del Ministerio Público de la Federación declaró el abandono de los bienes en numerario a favor del Gobierno Federal que habían sido asegurados a una persona de origen chino por un equivalente aproximado de 2,309,226.8 miles de pesos, en virtud de haber transcurrido en exceso el término de 90 días a que hace alusión el numeral 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, relativo a la manifestación que pudiera generar el propietario, interesado o representante legal en relación al aseguramiento decretado, respecto de dichos bienes, por lo que a partir de ese momento, éstos al haber causado abandono pasan a ser propiedad del Gobierno Federal.

Asimismo, la PGR señaló que al ser el SAE la autoridad encargada de la administración de dichos bienes, le correspondería llevar a cabo la ejecución del abandono de los mismos a favor del Gobierno Federal, instruyéndole para que donara el numerario abandonado, en partes iguales, a la Secretaría de Salud (SS), a la PGR y al Poder Judicial

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Funciones de Gobierno

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de la Federación (PJF), este último en su carácter de donatario en términos del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que a su juicio:

- Era aplicable lo dispuesto por los artículos 2, fracción V, y 3, fracción III, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en los que se señala que los bienes que han causado abandono deben ser donados de acuerdo con lo previsto en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que el mismo resulta aplicable por analogía, y de conformidad con los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales y 1, fracciones I y IV, 2, fracción V, 3, fracción VII, 5, 6, 6 bis, 31, 34, 35, 76 y 78, fracciones I, II y XII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

- Los bienes que habían causado abandono debían ser donados en términos de lo dispuesto por el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que el mismo era aplicable analógicamente, ya que la intención del legislador fue que el numerario que hubiese pasado a formar parte de la propiedad del Gobierno Federal se destinara en tres partes iguales, una para fortalecer la administración de la justicia, otra para la procuración de la misma, y la última para los programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

- El artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece en la parte conducente que: "En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades".

En consecuencia, los entes públicos previstos en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales están habilitados para recibir donaciones en términos de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

- De tal suerte, que el destino de los bienes asegurados en procedimientos penales que fueren objeto de abandono deben ser destinados de la misma forma que aquellos decomisados.

En atención a ese señalamiento de la autoridad con respecto a la donación del numerario, el 24 de julio de 2007, el SAE solicitó a la Tesorería de la Federación (TESOFE) transferir, en partes iguales, al PJF, a la SS y a la PGR, dichos recursos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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En esa misma fecha, el SAE formalizó la donación del numerario con la PGR, la SS y el PJF, mediante los contratos de donación correspondientes. Conforme a lo anterior, el SAE transfirió en donación 753,856.4 miles de pesos a cada uno de ellos; lo anterior se constató con los recibos oficiales expedidos por la TESOFE núms. G5444230; G5444231 y G5444235, todos del 18 de julio de 2007, así como con los estados de las cuentas bancarias antes referidas, en los que se reflejó el depósito de los recursos señalados, en los días 24 y 25 de julio del mismo año, respectivamente.

Para el efecto, el SAE promovió la entrega directa de la parte correspondiente al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ), a través del CJF y solicitó a la TESOFE que se aplicaran en favor del Erario Federal, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, los recursos correspondientes a la PGR y a la SS.

Al respecto la Auditoría Superior de la Federación (ASF) considera que:

- Los bienes abandonados tienen una naturaleza jurídica y una aplicación diversa a la de los bienes decomisados, y el Agente del Ministerio Público era competente para declarar sólo el numerario abandonado en beneficio del Gobierno Federal, con lo cual éste asumió la titularidad de dichos recursos. Sin embargo, carecía de facultad alguna para instruir al SAE para que donara dichos bienes propiedad de la Federación a favor del PJF, de la PGR y de la SS, entidades todas ellas pertenecientes al propio Gobierno Federal.

- El Gobierno Federal, definido como el Poder público a través del cual se ejerce la soberanía nacional y se representa jurídicamente a la nación, formado por los tres Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federal), para fines presupuestarios y contables, incluye a los órganos administrativos de los tres Poderes de la Unión, a los Ramos Generales y a los organismos autónomos, por lo tanto, no es factible que el propio Gobierno Federal se hubiese donado a sí mismo dichos recursos.

- De no haber sido por la instrucción que recibió por parte del Agente del Ministerio Público, conformidad al artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el SAE debió haber entregado al Fisco Federal, en su carácter de legítimo titular, la totalidad de los bienes declarados en beneficio del Gobierno Federal, a efecto de que se registraran en la Ley de Ingresos de la Federación como un aprovechamiento considerado como un ingreso excedente, sobre el cual no había obligación alguna de repartirse, como ampliaciones presupuestales, entre el PJF, la PGR y la SS, ya que, además de formar parte todos ellos del Gobierno Federal, tratándose de bienes abandonados, la ley no lo establece.

- Es importante destacar que los 753,856.4 miles de pesos donados al FAAJ en 2007, representaron el 66.8% del total de ingresos que dicho fondo obtuvo en el periodo 2006-2009, sin considerar los intereses por su inversión.

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Funciones de Gobierno

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Dichos recursos fueron recibidos por el FAAJ de conformidad a lo que dispone el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder registrados contablemente por el fondo en la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos”, subcuentas 00022 "Ingresos por donación (moneda nacional)” y 00023 " Ingresos por donación (dólares)”.

El FAAJ registró los recursos entregados por el SAE bajo la figura de donativo en la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos”, subcuentas núms. 00002 “Ingresos diversos del SAE moneda nacional” y 00003 “Ingresos diversos del SAE dólares”, respectivamente.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares:

- La Procuraduría General de la República señaló que el Agente del Ministerio Público, por un lado, era competente para declarar los bienes abandonados en beneficio de la Federación y en ningún caso instruyó al SAE el procedimiento de entrega de dichos bienes.

- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes argumentó que:

- Por tratarse de una entidad transferente, la PGR, en los términos de la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, estaba facultada para señalarle al SAE que el numerario afecto a la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/114/2007 (antes PGR/SIEDO/UEIDCS/192/2006), fuera entregado para su donación en partes iguales a la propia PGR, a la SS y al CJF, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, fracciones I y IV, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como 12, 13 y 14 de su reglamento.

- La donación a título gratuito efectuada por el SAE, además de que cumplió con el destino solicitado por la entidad transferente (PGR), conforme a lo señalado por la fracción III del artículo 3 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, fue llevada a cabo en observancia de:

- La normativa señalada en la propia Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su reglamento, así como las disposiciones que rigen al Comité de Donaciones del SAE, dado que los bienes puestos a disposición por la PGR se encontraban contemplados dentro de los supuestos a que se refieren los artículos 56 y 57, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

- La autorización de la Junta de Gobierno del SAE a través del Acuerdo núm. SAE-JG/040/19/07.

- El procedimiento correspondiente para su aprobación por parte del Comité de Donaciones del SAE.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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- El Consejo de la Judicatura Federal señaló que el patrimonio del fondo se integra por los rubros consignados en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre ellos, el estipulado en la fracción I, relativo a las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. En razón de lo anterior, el fondo sí está facultado para recibir donaciones, por lo que la recepción de la donación por parte del fondo se ajusta a derecho.

- Al respecto, este Órgano de Fiscalización Superior de la Federación reitera sus argumentos expuestos al principio de este resultado, en el sentido de que la instrucción emitida por el Agente del Ministerio Público Federal originó que:

- Una tercera parte del numerario de referencia declarado por la autoridad competente como abandonado en favor del Gobierno Federal no se concentrara en su totalidad a la TESOFE para su registro como un aprovechamiento en la Ley de Ingresos de la Federación.

- Su aplicación como un ingreso excedente, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación y su reflejo en la Cuenta Pública tampoco se llevaran a cabo.

8. Ingresos provenientes de la enajenación de bienes declarados como abandonados en procesos penales federales antes de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados

Antes de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, publicada el 14 de agosto de 1999, los jueces de Distrito habían puesto a disposición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) diversos bienes, previamente decomisados o asegurados declarados no reclamados, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, para que fueran destinados al mejoramiento de la administración de justicia.

Para regular lo anterior, el 19 de agosto de 1998, el Pleno del CJF aprobó el Acuerdo que fija las bases para la atención de los asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados a que se refieren los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, en cuyo artículo 5, primer párrafo, se dispuso que la Comisión de Administración determinaría el destino de los bienes decomisados que se encontraran a disposición de ese órgano jurisdiccional, y con base en él se canalizaron al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ) 42,589.5 miles de pesos de 2006 a 2009, el 3.8% de los ingresos federales totales aportados, de los cuales 16,901.9 miles de pesos correspondieron a 2009.

El 14 de mayo de 2007, el Pleno del CJF estableció que el producto de la enajenación de los bienes asegurados no reclamados y decomisados que se habían puesto a disposición del Poder Judicial de la Federación (PJF) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se integrarían al patrimonio del FAAJ, con base en lo cual se le aportaron 4,772.6 miles de pesos, el 0.4% de los ingresos federales totales aportados, de los cuales 4,771.4 miles de pesos correspondieron a 2009.

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Funciones de Gobierno

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Sobre el particular, como ya se mencionó en resultados anteriores, los recursos que por este concepto se canalizaron al FAAJ, cumplieron con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo por lo dispuesto en el mismo, no fueron reconocidos como ingresos de la Federación y, como tales tampoco se registraron en la Ley de Ingresos de la Federación, ni se reflejaron como tales en la Cuenta Pública.

9. Fluctuación cambiaria

Respecto al concepto “Ajuste al patrimonio por fluctuación cambiaria”, por 4,719.1 miles de pesos, reportado en el Estado de Modificación al Patrimonio al 31 de diciembre de 2009, se analizaron los auxiliares contables, los estados de cuenta en dólares y un papel de trabajo elaborado por la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ), y se identificó que en la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos, subcuenta 000012 “Variaciones Cambiarias” se registró la diferencia cambiaria originada por la valuación de los saldos al final del mes de las cuentas bancarias en dólares, cuyos traspasos al patrimonio al final de cada mes, en el 2009 totalizaron 4,719.1 miles de pesos.

10. Rendimientos por la inversión del patrimonio

La inversión de los recursos aportados al patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ) produjo ingresos por 138,482.1 miles de pesos de 2006 a 2009.

Para constatar que los rendimientos generados por la inversión del patrimonio se obtuvieron, registraron contablemente y reportaron en los estados financieros y en los informes enviados a las instancias competentes, se analizaron los estados de las cuentas bancarias, los auxiliares contables de la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos”, con sus respectivas subcuentas y los estados financieros del FAAJ al 31 de diciembre de 2009, y se comprobó que en ese ejercicio se percibieron 69,443.6 miles de pesos por ese concepto más 64.4 miles de pesos correspondientes a ingresos con cargo a proveedores por penas convencionales relacionadas con entregas de bienes de manera extemporánea, cuya suma por 69,508.0 miles de pesos se reportó en los estados financieros al 31 de diciembre de 2009, en la cuenta núm. 51201 “Beneficios Diversos”.

Con la finalidad de verificar que los recursos que integran el FAAJ hubieran sido administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, se conoció lo siguiente:

a) Se tenía una inversión en moneda nacional que dio un total al cierre de 2009 de 1,120,588.0 miles de pesos, con una tasa promedio de 6.65%, como se presenta a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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DETERMINACIÓN DE LA TASA PROMEDIO DE LAS INVERSIONES EN MONEDA NACIONAL (Miles de pesos)

Institución Financiera

Tasa Anual

Tasa ponderada Saldos

PROTEGO 424 6.67% 4.91% 824,617.5 VECTOR 6.52% 1.29% 221,789.1 PROTEGO 608 7.04% 0.40% 64,181.4 MESA DE DINERO 5.61% 0.05%

Total

10,000.0

6.65%

1,120,588.0

La tasa promedio obtenida, comparada con la tasa promedio anual de 5.43% que se hubiera obtenido en una inversión de Cetes a 28 días, fue superior en un 1.22%.

En moneda extranjera (dólares) se tenía un saldo de 6,457.5 miles de dólares al cierre de 2009, donde la tasa promedio para 2009 fue del 0.95% que, comparada con la tasa promedio anual para 2009 de la tasa FED del 0.25%, fue superior en un 0.68%.

11. Egresos del fondo

La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en 2006 consideró que con el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ) se auxiliaría al Poder Judicial de la Federación (PJF) a fin de mejorar el desempeño de las funciones relativas a la administración de justicia, para lo cual dispuso que los recursos del fondo se destinarían para atender los conceptos siguientes:

Sufragar gastos que originara su administración, para lo cual, se previó la existencia de una Secretaría Técnica desempeñada por un profesionista especializado en finanzas y administración que sería responsable de llevar la documentación relativa, elaborar los informes contables y financieros periódicos sobre la situación que guarde el fondo, así como de proponer las erogaciones y gastos del mismo, necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia.

La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del PJF.

Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del PJF.

La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del PJF.

La única limitación para el uso de los recursos del FAAJ fue que exclusivamente se podría disponer de los rendimientos que generara la inversión del patrimonio del fondo, tal como se establece en el artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El fondo sería manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el cual fungiría como Comité Técnico del FAAJ y estaría integrado por siete consejeros de la

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Funciones de Gobierno

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Judicatura Federal, los cuales decidirían el destino específico de los rendimientos del fondo.

Durante 2009, el FAAJ tuvo egresos por 26,867.5 miles de pesos, equivalentes al 38.7% de los rendimientos generados por la inversión de los recursos asignados a ese fondo por 69,443.6 miles de pesos.

Los egresos en 2009 se integraron de la manera siguiente:

INTEGRACIÓN DE LOS EGRESOS DEL FAAJ

(Miles de pesos)

Concepto 2009 % 24,943.4

Gastos de Operación 92.8

Capítulo 1000 (Servicios Personales) 8,380.2 31.2

Capítulo 3000 (Servicios Generales) 4,184.6 15.6

Capítulo 3300 (Otros Servicios) 12,378.6 46 22.1 Pérdida cambiaria 0.1

Traspaso a Patrimonio

1,902.0

Total 7.1

26,867.5 100

FUENTE: Estados de Resultados del FAAJ al 31 de diciembre de 2006 a 2009.

A. Gastos de operación por 24,943.4 miles de pesos, equivalentes al 92.8% de las erogaciones totales.

El pago de servicios personales ascendió a 8,380.2, miles de pesos, 33.6% de los gastos de operación.

Destaca en este rubro el reembolso que se le hizo al PJF por el pago de servicios personales (sueldos y prestaciones) a los servidores públicos pertenecientes a ese órgano jurisdiccional, adscritos a la Secretaría Técnica del FAAJ siguientes:

- Un Secretario Técnico

- Dos directores de área (de Normatividad y Enlace Institucional y de Administración y Finanzas).

- Cinco coordinadores (Ejecutivo, de Asuntos de Gestión y Seguimiento de Acuerdos, de Inversiones Financieras, de Contabilidad, y de Informática, Sistemas y Registro).

- Un analista administrativo (chofer).

La normativa presupuestal no prevé la posibilidad de que un tercero, en este caso el FAAJ, efectúe el reembolso de gastos por servicios personales que hubiese realizado un

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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órgano ejecutor de gasto con cargo a su presupuesto, sobre todo si se considera que los servidores públicos adscritos al fondo forman parte del resto de la plantilla de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, con los mismos derechos y prestaciones.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, el CJF informó que el fondo se constituyó de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el mismo no puede ser retenedor de impuestos, por lo que el mecanismo establecido y autorizado por el Comité Técnico fue que la elaboración de su nómina y las retenciones correspondientes se realicen a través del CJF, a efecto del debido entero de los impuestos generados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como que los servidores públicos que controlan y ejecutan las operaciones del Fondo no se encuentran adscritos al Consejo de la Judicatura Federal, sino al Fondo.

Las erogaciones por este concepto realizadas en 2009 por 8,380.2 miles de pesos estaban soportadas por copias de las nóminas quincenales, mensuales reportadas en los periodos vacacionales y extraordinarias por los aguinaldos, bonos, asignaciones adicionales, etc., y las transferencias efectuadas al CJF para el pago a los empleados.

No obstante lo anterior, si bien es cierto que el artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla en la fracción I los gastos de administración del Fondo, la Auditoría Superior de la Federación estima importante señalar que 6,203.0 miles de pesos, el 74.0% de este concepto, se distribuyó en tan solo cuatro de los 9 servidores públicos del CJF responsables de la administración del FAAJ.

El pago de otros servicios fue por 12,378.6 miles de pesos, 49.6% de los gastos de operación, con los que el FAAJ pagó los conceptos siguientes:

- Viáticos por 322.8 miles de pesos.

- Contratación de personal por honorarios para el desarrollo del Sistema de Trámite de Expedientes (SITE), insumos que requirieron, así como el costo de su asistencia a la comida de fin de año todo ello por 9,088.9 miles de pesos, por los conceptos siguientes:

a) Pagos efectuados a favor de 14 funcionarios contratados como profesionistas especializados para la organización y el trámite de expedientes del CJF, por 3,668.7 miles de pesos. Los recursos para los pagos fueron transferidos mensualmente por el FAAJ al CJF por el importe total, el cual incluyó 644.7 miles de pesos de Impuesto sobre la Renta.

b) Compras de activos diversos como computadoras de escritorio, impresoras laser, lectoras de código de barras omnidireccionales, reguladores UPS, servidores de base de datos IBM.735, etc., por 5,410.0 miles de pesos, registradas en la cuenta denominada “Insumos–Proveedores”. Se verificó que los insumos fueron entregados a diferentes áreas del PJF.

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Funciones de Gobierno

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c) Pagos de insumos diversos por 10.2 miles de pesos.

- Evaluación Externa del Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE) por 1,150.7 miles de pesos.

- Subsidio para cinco programas de maestrías por 1,356.2 miles de pesos para servidores públicos del PJF, los cuales correspondieron a la Maestría en Derecho, con especialidad en Sistema Penal Acusatorio y Medios Alternos para la Solución de Conflictos, y a la Maestría con Orientación Constitucional, respectivamente, de los cuales por instrucciones del Presidente y del Coordinador Académico del Colegio Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., se cubrió un 30.0% con cargo a los recursos disponibles del FAAJ y el 70.0% restante se financió por el propio fondo a los participantes inscritos, sin intereses, y será recuperado a través de descuentos quincenales.

- Asistencia al Seminario Internacional Temas Esenciales de Justicia y Mejores Prácticas Ciudadanas por 150.0 miles de pesos, erogados bajo el concepto de un donativo a la organización Tendiendo Puentes, A.C.

- Premio al Mérito Judicial por 310.0 miles de pesos otorgado en 2009, correspondiente a la acuñación de dos medallas conmemorativas del Premio Nacional al Mérito Judicial, elaboradas en oro ley, las cuales se otorgarían al juez mexicano que se hubiera distinguido por su desempeño y trayectoria personal, ética y profesional.

El pago de servicios generales fue por 4,184.6 miles de pesos, 16.8% de los gastos de operación, con los que el FAAJ pagó los conceptos siguientes:

- Comisiones pagadas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por concepto de manejo de Billetes de Depósito por 4,107.3 miles de pesos, los cuales se originaron por la celebración del “Contrato de Prestación de Servicios Financieros de Depositaría, Expedición de Billetes de Depósito (BIDES), Administración e Inversión” llevado a cabo entre el CJF y el BANSEFI, con el que este último se comprometió a prestar los servicios financieros de depositaria, expedición/emisión de BIDES, administración e inversión respecto de los recursos depositados a partir del 15 de febrero de 2006, a cambio de una comisión mensual por operación de expedición o pago de billete de depósito.

- Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación por 71.4 miles de pesos, de conformidad con el artículo 65 del Acuerdo General 17/2007 emitido por el Pleno del CJF, sobre la información de los saldos y productos financieros del fondo.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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- Caja Chica por 5.9 miles de pesos.

Finalmente, es de advertir que las erogaciones efectuadas por el PJF, a través del FAAJ, si bien se apegaron a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y a los acuerdos y políticas emitidos por el Comité Técnico del FAAJ, constituyeron una excepción no prevista en los artículos 74, fracciones IV y VI, así como 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en su ley Reglamentaria.

Véase acción(es): 09-0-01100-02-1084-01-002

Acciones

Recomendaciones

09-0-01100-02-1084-01-001.- Para que la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, analice la conveniencia de promover una iniciativa de modificación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a efecto de que se establezca que toda disposición de destinar ingresos del Fisco Federal a un fin determinado, para ser aprovechados en actividades del Gobierno Federal, deberá realizarse, invariablemente, por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación y reflejarse en la Cuenta Pública, con objeto de garantizar en todo momento el cumplimiento de los artículos 74, fracciones IV y VI, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con los principios de universalidad, equilibrio y unidad previstos en dichos dispositivos.

09-0-01100-02-1084-01-002.- Para que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Justicia, analice la conveniencia de revisar y precisar el alcance del Título Duodécimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de que el denominado Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia previsto en ese ordenamiento, en la práctica se ha convertido en una masa de recursos fiscales que sin haber ingresado previamente a la hacienda pública federal, se han ido acumulando hasta alcanzar un monto de 1,205,676.8 miles de pesos al 31 de diciembre de 2009, los cuales se mantienen invertidos en bancos y casas de bolsa, en forma independiente al resto de las disponibilidades del Gobierno Federal y de cuyo rendimiento dispone el Consejo de la Judicatura Federal para efectuar erogaciones que, como agente ejecutor de gasto, debían estar comprendidas en su presupuesto autorizado y reflejadas en la Cuenta Pública, a fin de dar pleno cumplimiento a los principios de unidad, equilibrio y universalidad presupuestarios consagrados en los artículos 74, fracción IV, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Resultado 11]

09-0-06100-02-1084-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de dependencia facultada para interpretar el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, revise y, en su caso, modifique la mecánica comunicada al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la entrega al Gobierno Federal del numerario proveniente del decomiso de bienes en procesos penales federales, específicamente en lo que se refiere al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, a efecto de garantizar que se efectúe de forma armónica con la normativa. [Resultado 4]

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Funciones de Gobierno

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Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 3 observación(es) que generó(aron):

3 Recomendación(es).

Dictamen: limpio

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Consejo de la Judicatura Federal y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la operación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia y a su registro.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Evaluar la necesidad de crear un fondo, así como la capacidad jurídica del Consejo de la Judicatura Federal para tal efecto.

2. Verificar que la constitución del fondo se autorizó y realizó por las instancias facultadas para el efecto.

3. Constatar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cumplió con la normativa relativa a la entrega al Fisco Federal de los recursos obtenidos de la venta de bienes decomisados en procesos penales federales.

4. Comprobar que los recursos que se incorporaron al patrimonio del fondo se obtuvieron, registraron contablemente y reportaron en los estados financieros, así como que coincidieron con los presentados en los informes enviados a las instancias competentes.

5. Constatar que los rendimientos generados por la inversión del patrimonio se obtuvieron, registraron contablemente y reportaron en los estados financieros, así como que coincidieron con presentados en los informes enviados a las instancias competentes.

6. Comprobar que los egresos del fondo se autorizaron por las instancias competentes, se aplicaron, registraron contablemente y reportaron en estados financieros, así como que coincidieron con los presentados en los informes enviados a las instancias competentes.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Áreas Revisadas

La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura Federal, así como las direcciones ejecutivas de Bienes Muebles, de Bienes Inmuebles, y de Relación con Entidades Transferentes, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 74, fracciones IV y VI, y 126.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.