criterios de presupuesto 2009-2010 y facilidades para la inversiÓn pÚblica dirección general de...
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CRITERIOS DE PRESUPUESTO 2009-2010 Y FACILIDADES CRITERIOS DE PRESUPUESTO 2009-2010 Y FACILIDADES
PARA LA INVERSIÓN PÚBLICAPARA LA INVERSIÓN PÚBLICA
Dirección General de Programación Multianual del Sector PúblicoDirección General de Programación Multianual del Sector Público17 de Septiembre de 200917 de Septiembre de 2009
Ministerio de Economía y FinanzasMinisterio de Economía y Finanzas
Parte IParte IPANORAMA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONALPANORAMA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL
La ejecución de la inversión pública de los gobiernos La ejecución de la inversión pública de los gobiernos regionales viene creciendo a tasas superiores al 30%...regionales viene creciendo a tasas superiores al 30%...
Presupuesto y ejecución de la inversión pública de los gobiernos regionalesPresupuesto y ejecución de la inversión pública de los gobiernos regionales
Fuente: SIAF-MEFInformación ejecutada 2009 al 19.08.09
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
7,000
8,000
2004 2005 2006 2007 2008 2009
PIM
EJECUCIÓN
+31%
+43%
+47%
+33%
+38%
+80%
+62%
+35%
+19%
De hecho, el nivel subnacional viene impulsando el crecimiento De hecho, el nivel subnacional viene impulsando el crecimiento de la viabilidad en el marco del SNIPde la viabilidad en el marco del SNIP
Cantidad de proyectos Cantidad de proyectos declarados viablesdeclarados viables
Fuente: Banco de Proyectos DGPM
Monto de inversión Monto de inversión declarada viabledeclarada viable0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
2004 2005 2006 2007 2008 2009
EMPRESAS
GL
GR
GN
0
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10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
2004 2005 2006 2007 2008 2008
EMPRESAS
GL
GR
GN
Las intervenciones del gobierno regional son de pequeña Las intervenciones del gobierno regional son de pequeña escalaescala
Fuente: Banco de Proyectos DGPM-MEF
Distribución de cantidad de proyectos según tamañoDistribución de cantidad de proyectos según tamañoProyectos viables en el SNIP 2007 - 2009, Gobiernos RegionalesProyectos viables en el SNIP 2007 - 2009, Gobiernos Regionales
55%
18%
16%
9%
1%1%
0 -300 mil
300 mil - 1,200
1,200 - 3,000
3,000 - 6,000
6,000 - 10,000
10,000 a más
4% de monto total de inversión
(S/. 482 mm) Rangos de inversión (S/.):
PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICAPROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Mirar la realidad para definir prioridades….Mirar la realidad para definir prioridades….
LEYENDAPorcentaje de población condesnutrición crónica
0 - 10
10 - 20
20 - 30
30 - 40
40 - 50
Más del 50%
Desnutrición crónica
Fuente: CENSO PESO Y TALLA 2005
Mirar la realidad para definir prioridades….Mirar la realidad para definir prioridades….
LEYENDA:
Número de servicios al que no accede más del
50% de la población.
3 servicios
2 servicios
1 servicio
0 servicios
Cobertura de electricidad, agua potable y saneamiento (% población)
Fuente: CENSO 2007
Mirar la realidad para definir prioridades….Mirar la realidad para definir prioridades….
Fuente: CENSO 20070% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Huancavelica
Ucayali
Apurimac
Cajamarca
Puno
Huanuco
San Martin
Pasco
Ayacucho
Amazonas
Loreto
Madre de Dios
Piura
Cusco
Junin
Ancash
Lima
Tumbes
La Libertad
Ica
Lambayeque
Moquegua
Arequipa
Tacna
Callao
Lima Metropolitana
% sin electricidad
% sin desague
% sin agua potable
Cobertura de electricidad, agua potable y saneamiento (% población)
Programar las inversiones de acuerdo con prioridades y Programar las inversiones de acuerdo con prioridades y asegurando sostenibilidadasegurando sostenibilidad
1. PIP A2. PIP B3. PIP C
PROYECTOSFLUJO DE CAJA
Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año ….Operación y
Mantenimiento
Priorización adecuada
de la cartera
Sostenibilidad de la Inversión
Criterios para programar las inversiones Criterios para programar las inversiones (R.D. 001-2009-EF/68.01)(R.D. 001-2009-EF/68.01)
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
1. PIPs en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente
2. PIPs en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores
3. Nuevos PIPs con viabilidad cuyos estudios han sido financiados o cofinanciados con recursos de fondos concursables
4. Nuevos PIPs con viabilidad y con mayor rentabilidad social
5. Nuevos PIPs con viabilidad y cuya fuente de financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable
6. PIPs en elaboración con perfil registrado en el Banco de Proyectos
Directivas para la programación y formulación presupuestalDirectivas para la programación y formulación presupuestal
1. Disposiciones para la programación multianual de la inversión pública para el periodo 2010 – 2012 (R.D. 001-2009-EF/68.01)R.D. 001-2009-EF/68.01)
http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/plan/RD_PMIP_2010_2012.pdfhttp://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/plan/RD_PMIP_2010_2012.pdf
2. Disposiciones para la actualización de la programación multianual de la inversión pública para el periodo 2010 – 2012 (R.D. 009-2009-EF/68.01) http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/plan/RD008-2009.pdfhttp://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/plan/RD008-2009.pdf
3. Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados” (R.D. 025-2009-EF/76.01 ) http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/resoluciones_directorales/2009/RD025_2009EF7601.pdfhttp://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/resoluciones_directorales/2009/RD025_2009EF7601.pdf
PROBLEMA SOLUCION
PROYECTO DE INVERSIÓN
RENTABILIDAD SOCIAL SOSTENIBILIDAD CONSISTENCIA CON POLÍTICAS
IDENTIFICACIÓN ANÁLISIS DIMENSIONAMIENTO
¿Cómo funciona el SNIP?
Analizar antes de desembolsar Recursos Públicos.
IDEA
Políticas de Desarrollo
Recuperación de
Infraestructura
Condiciones de Vida
Deficitarias
Per
cepc
ión
de P
erso
nas
“Secuencia de pasos que todo PIP, por Ley, debe cumplir; o mejor dicho, la forma cómo el país ha decidido hacer inversión”
Ciclo del Proyecto
Toda intervención limitada en el tiempolimitada en el tiempo.
Que utiliza total o parcialmente recursos públicosrecursos públicos.
Con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de la entidad pública. *
Cuyos beneficios se generen beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y son independientes de los de otros proyectos.
* Toda entidad o empresa del sector público no financiero que use recursos públicos para la ejecución de proyectos de inversión.
¿Qué es un PIP? Definición Normativa:
FINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICAFINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
En el marco del Plan de Estímulo Económico se han emitido diversos dispositivos….
Financiamiento de Proyectos Regionales a través de la emisiónde Bonos Soberanos. DU Nº 028-2009 modificado por los DU Nº 040-
2009 y 058-2009
Para el financiamiento de proyectos regionales , el gobierno nacional ha emitido Bonos Soberanos por la suma de S/. 2 600 millones.
Los recursos provenientes de estas operaciones se destinan a financiar PIPs referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte, energía y educación a cargo de los Gobiernos Regionales.
Los GR pueden ejecutar PIP formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a éstos
Los recursos obtenidos se distribuyen entre las 26 Regiones, en base aindicadores de población, capacidad de gasto, pobreza y gasto eninversión, los cuales no serán reembolsados al MEF.
Distribución de Recursos los índices aprobados en la R.M. Nº 179-2009-EF/75
230 942 490Lima Metropolitana114 144 100Lambayeque
97 075 120Callao119 512 900La Libertad
76 648 510Lima Provincias97 866 490Junín
78 429 660Ucayali92 135 110Ica
96 594 170Tumbes125 115 500Huanuco
64 445 370Tacna101 450 100Huancavelica
101 171 800San Martín90 796 420Cusco
106 628 000Puno97 131 490Cajamarca
109 526 000Piura110 038 400Ayacucho
71 826 870Pasco94 763 590Arequipa
72 668 140Moquegua108 260 500Apurimac
76 396 630Madre de Dios67 316 990Ancash
100 412 400Loreto98 703 250Amazonas
MontoGob. RegionalMontoGob. Regional
230 942 490Lima Metropolitana114 144 100Lambayeque
97 075 120Callao119 512 900La Libertad
76 648 510Lima Provincias97 866 490Junín
78 429 660Ucayali92 135 110Ica
96 594 170Tumbes125 115 500Huanuco
64 445 370Tacna101 450 100Huancavelica
101 171 800San Martín90 796 420Cusco
106 628 000Puno97 131 490Cajamarca
109 526 000Piura110 038 400Ayacucho
71 826 870Pasco94 763 590Arequipa
72 668 140Moquegua108 260 500Apurimac
76 396 630Madre de Dios67 316 990Ancash
100 412 400Loreto98 703 250Amazonas
MontoGob. RegionalMontoGob. Regional
Tiene como objeto acelerar la ejecución y conclusión de sus proyectos de inversión.
Los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional están facultados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, afectando los proyectos de inversión que a la vigencia de la presente norma no hayan iniciado su expediente técnico.
Dichas modificaciones no podrán afectar el gasto en mantenimiento y proyectos de mejoramiento y rehabilitación de carreteras, la infraestructura educativa y de salud; y la infraestructura de saneamiento básico y electrificación rural.
Medidas en materia presupuestaria para mejora el avance de la inversión pública. DU 035-2009
Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal
Tiene por objeto principal otorgar incentivos a los gobiernos locales que muestren mejoras en sus niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión a partir del 2010.
Esta medida permitirá a los gobiernos locales recuperar parte los recursos del Fondo de Compensación Municipal proyectados en la formulación presupuestaria para el año 2009, excepto de aquellos que vienen disminuyendo por efecto de la menor recaudación.
Para lo cual se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que excepcionalmente por el año 2009, a partir de la vigencia de esta ley, otorgue a los gobiernos locales recursos hasta por el monto equivalente a la detracción a que se refiere el artículo 76° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF y modificatorias e implementado mediante D,S, N° 107-2008-EF
Su aplicación se extiende a todas las entidades públicas del ámbito nacional.
La contratación de la ejecución de obras podrá sujetarse a lo dispuesto en la presente norma, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.b) Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su valor
referencial no sea mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).
El proceso de selección establecido en la presente norma sólo será utilizado durante el bienio 2009-2010
Medidas para agilizar la ejecución de obras públicas y otras acciones . DU Nº 041-2009
Tiene como objeto hacer más eficientes los procedimientos de selección previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, especialmente recortando plazos en diferentes etapas, comenzando desde la designación del Comité Especial, pasando por la elaboración de Bases y su aprobación e incluso en la resolución de los recursos de apelación.
Autorizan incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva a cargo de los Gobiernos Locales. DU Nº 050-2009
Se incorporan, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de hasta DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 694 512,00), a favor de los Gobiernos Locales, para proyectos de inversión relacionadas con la infraestructura social y productiva; y, de acuerdo al anexo que se publica en la WEB del MEF.
Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública. DU 051-2009
Los Gobiernos Regionales podrán firmar convenios de cooperación destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestructura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera.
Estos convenios serán suscritos entre Gobiernos Regionales o entre estos y entidades públicas pertenecientes a diferentes niveles de Gobierno.
Los proyectos de inversión podrán estar relacionados a la seguridad y defensa nacional.
Tiene como objeto declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria los proyectos de inversión pública que son señalados en anexo .
Dichos proyectos tienen por finalidad ampliar y mejorar la infraestructura y servicios públicos necesarios en beneficio del desarrollo humano de la población en su conjunto, y en especial de aquella de menores recursos y grupos vulnerables para garantizar el desarrollo económico del país.
Se asignarán créditos presupuestarios que no podrán atender fines distintos para los que fueron previstos, salvo los saldos que se obtengan luego de culminada la ejecución de los mismos, los cuales deberán destinarse a proyectos con fines similares.
Tiene vigencia durante los Años Fiscales 2009 y 2010.
Declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis financiera internacional. DU. 010-2009
…………..
Se continúan declarando otros proyectos de inversión pública de necesidad nacional y de ejecución prioritaria con medidas extraordinarias, DU 052-2009 “Declaran de necesidad nacional la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta del Callao, que incluye el acceso al Terminal Portuario del Callao, y dictan medidas Extraordinarias “
DU 049-2009, que “Declara de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos”
…………
Artículo 1.‐ Utilización de los recursos del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera paramantenimiento de infraestructura en los años 2009 y 20101.1 Autorízase hasta el 31 de diciembre del 2010 a los gobiernos regionales y los gobiernos localesa utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica.1.2 Los recursos de canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Leyde regalía minera, percibidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma se sujetan a lodispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la décimo tercera disposición final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009.
Autorizan destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica - Decreto de Urgencia Nº 060‐2009
…………..1.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, se rigen por sus propias normas.1.4 A partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2010, los gobiernos locales a que se refiere el numeral anterior podrán destinar adicionalmente hasta un 30%de los recursos que perciban, exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto local, priorizando infraestructura básica.
Artículo 2.‐ Modificación presupuestalPara la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.…………
Artículo 1.‐ Recursos para el mejoramiento de viviendas de hogares en situación de pobrezaAutorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar los recursos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.4 del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 060‐2009 adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza extrema, a través del a implementación de cocinas mejoradas certificadas, provisión de agua segura y manejo de excretas.Artículo 2.‐ Ratio de asignaciónLos recursos que se destinen al apoyo de líneas de acción vinculadas al mejoramiento de la vivienda dispuesto en el Artículo 1 de la presente norma no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) del total de recursos que resulten de la aplicación de los numerales 1.1 y 1.4 del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 060‐2009.
Autorizan a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar recursos para el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza. D. U. Nº 069‐2009
…………..
Artículo 3.‐ Ámbito de intervención e identificación de hogaresLos hogares beneficiarios de la implementación de las cocinas mejoradas certificadas, provisión de agua segura y manejo de excretas serán aquellos en condición de pobreza extrema ubicados en el ámbito de la sierra, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática o de los Padrones de Hogares elaborados por entidades públicas que operan en la zona.Artículo 4.‐ Disposiciones complementariasEl Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el ámbito de competencia expedirán, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. …………
Artículo 1.‐ ObjetoEl objeto de la presente norma es dictar medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinen recursos durante los años fiscales 2009 y 2010, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país. Las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar tales medidas, según su ámbito de competencia.Artículo 2.‐ FinanciamientoLos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán destinar hasta el 6% del saldo de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en el año fiscal 2009, con excepción de las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y Operaciones Oficiales de Crédito, y conforme a las proyecciones de los saldos de los recursos al 31 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta la ejecución al 31 de julio de 2009.
Autorizan a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. D. U. Nº 085‐2009
…………..
Dicha proyección deberá realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, con el objeto de financiar la totalidad del costo del proyecto de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura, a cargo de los Núcleos Ejecutores. Los recursos quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 7 numeral 7.1 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066‐ 2009‐EFLos citados Gobiernos realizan las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores en la misma fuente de financiamiento y a través de la siguiente Estructura Funcional y Cadena del Gasto:
.…………
PIPs
Mantenimiento
…………..Artículo 3.‐ De la conformación de los Núcleos Ejecutores3.1 Los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza.3.2 Los Núcleos Ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura. El Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor será certificada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente.3.3 Los Núcleos Ejecutores serán de carácter temporal y tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado..…………
…………..Artículo 4.‐ Núcleos Ejecutores JuvenilesLos jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, cuya constitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el presente Decreto de UrgenciaArtículo 5.‐ Procedimiento de reconocimiento de los Núcleos Ejecutores5.1 Los Núcleos Ejecutores presentarán una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la finalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando el Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, en la cual se indicará el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de infraestructura en el que desea intervenir...…………
…………..5.4 El Gobierno Regional o Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el convenio respectivo, la relación de las personas a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.Artículo 6.‐ Líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores6.1 Los Núcleos Ejecutores ejecutarán proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o mantenimiento...…………
…………..Artículo 7.‐ Proyectos priorizadosPara el caso de los proyectos de inversión pública, éstos se sujetarán a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública correspondientes al PIP menor, cuando corresponda.Artículo 8.‐ Administración de los recursos a través de Núcleos EjecutoresLa administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores se sujetará a lo establecido en los respectivos convenios que se suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, así como a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, y demás disposiciones aplicables. El formato de dicho convenio se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros...…………
…………..Artículo 9.‐ Del ControlLa población organizada tendrá como labor el control y la fiscalización en el uso de los recursos y la ejecución del proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad. También lo harán los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y la Contraloría General de la República.Artículo 10.‐ Rendición de Cuentas10.1 Los Núcleos Ejecutores dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, presentarán a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, un informe de liquidación final, respecto a los gastos realizados, adjuntando la documentación correspondiente...…………
Artículo 1.‐ Utilización de los recursos del remanente a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892Autorícese a los gobiernos regionales a utilizar durante los años 2009 y 2010 hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo de los recursos percibidos a la entrada en vigencia de la presente norma que no hayan sido utilizados, así como los recursos que se perciban en dicho período, por concepto del remanente a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892, y sus normas complementarias y reglamentarias, exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional, priorizando infraestructura básica.Artículo 2.‐ Modificación presupuestalPara la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales, en caso hayan previsto en sus respectivos presupuestos institucionales gastos financiados con cargo a los citados recursos, quedan exceptuados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Autorizan a los Gobiernos Regionales a destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del remanente proveniente del Decreto Legislativo Nº 892 para el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de impacto regional, priorizando infraestructura básica. D. U. Nº 086‐2009
DECRETO DE URGENCIA Nº 003‐2009 ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009. Mantenimiento preventivas de instituciones educativas.
DECRETO DE URGENCIA Nº 011‐2009. AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A UTILIZAR LOS RECURSOS PARA LA MEJORA EN LA CALIDAD DE LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN. Financiamiento de las infraestructuras educativas emblemáticas, estadio nacional y sustitución de mantenimiento de las IE según DU 003-2009.DECRETO DE URGENCIA Nº 016‐2009. ESTABLECE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA BASICA. Dispóngase de hasta CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES de los recursos a que hace referencia la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para ser destinados al desarrollo de Infraestructura Básica y al Mantenimiento de Establecimientos de Salud y de Infraestructura de Riego.
DECRETO DE URGENCIA Nº 022‐2009 y DU 087. ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II‐1.
Otros Decretos de Urgencia
Fondo de Promoción al la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL
Tiene como objetivo reducir las brechasTiene como objetivo reducir las brechas en la provisión de los servicios e servicios e infraestructura básicainfraestructura básica que tengan el mayor impacto para reducir la pobreza y la pobreza extrema en el país.
En el año 2008 se han realizado dos convocatorias habiéndose asignado 671 millones de nuevos soles para la ejecución de estudios de pre inversión y proyectos.
Nec. MediaS/. 106.49 mm
16%
Muy alta nec.S/. 209.43 mm
31%
Alta nec.S/. 364.65 mm
54%
RR MediosS/. 78.09 mm
12%
Menos RecursosS/. 586.4 mm
88%
Más RecursosS/. 6.86 mm
1%
Según grupo de necesidadesSegún grupo de recursos
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Habiendo resultado ser un mecanismo eficiente para la asignación de recursos . Para el año 2009…….Se ha lanzado la primera convocatoria por un monto de S/. 260 Millones de soles para el cofinanciamiento de proyectos y estudios de pre inversión.
Participan todos los Gobiernos Regionales y Locales.
Los recursos del FONIPREL se destinarán a la atención de las siguientes nueve prioridades:Prioridades de Infraestructura Social a) Servicios de salud básica; b) Desnutrición infantil; c) Servicios de educación básica;
Prioridades de Infraestructura Económica d) Infraestructura vial; e) Servicios de saneamiento; f) Electrificación rural; g) Infraestructura agrícola; h) Telecomunicación rural y; i) Desarrollo de capacidades para la gestión integral de cuencas.
Fondos Contravalor - ConcursablesFondos Contravalor - Concursables
CONCEPTO FONDO DE LAS AMÉRICAS FONDO ÍTALO PERUANO (FIP) FONDO PERÚ-ESPAÑAFONDO PARA LA
CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES
FONDO CONTRAVALOR PERÚ-ALEMANIA
MONTO DISPONIBLE
US$ 18,02 millones US$ 72,55 millones US$ 19,97 milllones US$ 25,07 milllones EUR 10,07 millones
ÁREA GEOGRÁFICA
Intervenciones a nivel nacional, sin embargo puede establecer
criterios de focalización geográfica para un determinado
concurso.
El 80% del Fondo para Loreto, Amazonas, Ayacucho,
Huancavelica, Aprurimac, Junin, Huánuco y algunas zonas de Lima, y el 20% a otras zonas
desfavorecidas.
A nivel Nacional, pero se prioriza Amazonas, Apurimac,
Ayacucho, Huancavelica, Piura, Puno, San Martin, Huánuco,
Lima y Callao.
Actividades a ser emprendidas en Loreto, Ucayali, Madre de Dios,
Amazonas, Pasco, Huancavelica, Apurimac, Ayacucho.
Huancavelica, Ayacucho (distritos ubicados a una altura mayor a los 2 000 m.s.n.m.), Apurimac, Lima (provincia de yauyos), Sierra de
Huánuco (distritos ubicados a una altura mayor a los 2 000 m.s.n.m.)
y Piura.
ÁREA TEMÁTICA
Medio ambiente, supervivencia infantil y agua y saneamiento.
Intervenciones de carácter social y fortalecimeinto institucional:
desarrollo comunitario, protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, obras de infrestructura en saneamiento,
desarrollo económico, productivo y de infraestructura
sostenible.
Educación (infraestructura y desarrollo).
Conservación, protección, restauración y sostenibilidad de
bosques tropicales.
Lucha contra la pobreza y protección del medio ambiente y
recursos naturales.
PLAZO DE VIGENCIA
2012 2013 2010 2015 2013
Fondo Italo Peruano
Fondo Perú España
Fondo para la Conservación de bosques Tropicales
Fondo contravalor Perú Alemania
Fondos Contravalor - ConcursablesFondos Contravalor - Concursables
Coordinación de Asistencia Técnica Coordinación de Asistencia Técnica Ancash Ancash
Coordinador: Oliver Ignacio GONZALES PACHECOCoordinador: Oliver Ignacio GONZALES PACHECO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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Celular N° 943-480-844 (movistar)RPM: #274080