criterios de aplicación de la ley de tasas secretarios judiciales de los juzgados de lo mercantil...

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CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TASAS SECRETARIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE MÁLAGA DON JOSÉ MARÍA CASASOLA DÍAZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Málaga, DOÑA MARINA PAREJA SÁNCHEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 bis de Málaga y DOÑA CATALINA CADENAS DE GEA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º2 de Málaga han adoptado provisionalmente los siguientes criterios sobre la aplicación práctica de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La provisionalidad de los presentes criterios obedece a que se ha elevado Consulta Tributaria a la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda por el Secretario Judicial sr. Casasola Díaz sobre los extremos que más adelante se dirán: 1º.- ¿Está exenta la Administración Concursal de abonar tasa en los incidentes concursales? A la espera de la contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos, los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que no están exentos, siendo dichas tasas con cargo a la masa; incluso las que se devenguen por la interposición de acciones de reintegración, toda vez que siempre son en beneficio de la masa y no del Administrador Concursal, que entendemos no está obligado a abonarlas con cargo a su retribución. 2º.- ¿Está exento el concursado de abonar tasa en los incidentes concursales? A la espera de la contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos, los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que no están exentos. 3º.- ¿Está exenta la Administración Concursal o el concursado de abonar tasa en los recursos de apelación o suplicación? A la espera de la contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos, los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que no están exentos.

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Page 1: Criterios de Aplicación de La Ley de Tasas Secretarios Judiciales de Los Juzgados de Lo Mercantil de Málaga Don José María Casasola Díaz

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TASAS SECRETARIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE MÁLAGA DON JOSÉ MARÍA CASASOLA DÍAZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Málaga, DOÑA MARINA PAREJA SÁNCHEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 bis de Málaga y DOÑA CATALINA CADENAS DE GEA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º2 de Málaga han adoptado provisionalmente los siguientes criterios sobre la aplicación práctica de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La provisionalidad de los presentes criterios obedece a que se ha elevado Consulta Tributaria a la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda por el Secretario Judicial sr. Casasola Díaz sobre los extremos que más adelante se dirán:

1º.- ¿Está exenta la Administración Concursal de abonar tasa en los incidentes concursales?

A la espera de la contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos, los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que no están exentos, siendo dichas tasas con cargo a la masa; incluso las que se devenguen por la interposición de acciones de reintegración, toda vez que siempre son en beneficio de la masa y no del Administrador Concursal, que entendemos no está obligado a abonarlas con cargo a su retribución.

2º.- ¿Está exento el concursado de abonar tasa en los incidentes concursales?

A la espera de la contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos, los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que no están exentos. 3º.- ¿Está exenta la Administración Concursal o el concursado de abonar tasa en los recursos de apelación o suplicación?

A la espera de la contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos, los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que no están exentos.

4º.- ¿Está exento el trabajador de abonar tasa en los incidentes en materia laboral del artículo 195 de la Ley Concursal?

Los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que sí están exentos por tratarse de una reclamación propia de la Jurisdicción Social y por tanto exenta, de conformidad a lo previsto en la Ley de Tasas, que sólo grava en el ámbito laboral la interposición de los recursos de suplicación y de casación.

5º.- ¿Cuál es la cuantía a tener en cuenta como base minutable en los concursos necesarios?

Los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga entienden que ésta es indeterminada, toda vez que en el momento de solicitud de declaración de concurso el obligado al pago de la tasa desconoce la cuantía tanto del activo como del pasivo.