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  • 8/7/2019 CRIMENS SOLLICITIATONIS: Ley secreta establecida por El Papa Benedicto para proteger a los Sacerdotes Pedofilos:

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    DE LA SANTA Y SUPREMA CONGREGACION DEL SANTO OFICIODIRIGIDA A todos los patriarcas, arzobispos, obispos

    y otros Ordinarios locales"TAMBIN DEL RITO ORIENTAL"

    INSTRUCCIN

    SOBRE LA MANERA DE PROCEDER EN CASOS DE SOLICITACINLa Prensa del Vaticano, 1962

    En el modo de proceder en los casos de delito de solicitacin(Este texto es) para ser almacenado con diligencia en los archivos secretos de la

    Curia como estrictamente confidencial. No se publicar ni aadir ningncomentario

    CUESTIONES PRELIMINARES1. El delito de solicitacin toma lugar cuando un sacerdote trata de seducir a un

    penitente, quienquiera que este sea, ya sea en el propio acto de la confesin

    sacramental, como antes o inmediatamente despus de la confesin, ya seaen el caso o con el pretexto de la confesin, inclusive fuera del momento de laconfesin en el confesionario, o en otro lugar que no sea el asignadohabitualmente para la audiencia de las confesiones, o (en otro lugar) elegidocon el propsito de simular una audiencia de confesin. {El objetivo de estaseduccin} es el de solicitar o provocar {al penitente} hacia actos impuros yobscenos, ya sea mediante palabras, signos, gestos, contacto fsico omensajes escritos, tanto durante como despus (de que el mensaje ha sidoledo), o s l ha tenido con (el penitente en cuestin) conversaciones ointeracciones prohibidas e inapropiadas de una manera excesivamenteatrevida. (Constitucin del Sacramento de la Penitencia, 1; en latn Sacrum

    Poenitentiae 1).2. {El derecho deber de reportar} en primera instancia, este crimen incalificable

    le corresponde a los Ordinarios locales en cuyo territorio est residenciado elacusado (vase ms adelante, nmeros 30 y 31), esto no slo por derechopropio, sino tambin por delegacin especial de la Sede Apostlica. Esobligacin de las personas antes mencionadas y en la mayor medida de loposible , (adems de ser) gravemente implicadas por su propia conciencia, queluego de surgir casos de este tipo, tomen el cuidado de introducir, discutir yconcluir (estos casos) ante su propio tribunal. No obstante, debido a razonesparticularmente graves, segn la norma del Canon 247, 2 , estos casospodrn ser diferidos directamente a la Congregacin Sagrada del Santo Oficio,u ordenados por la misma. Aunque {el derecho} de los acusados demandados,permanece intacto en cualquier instancia de juicio para recurrir ante el SantoOficio. An as, esto no suspende el poder jurisdiccional del juez que hacomenzado a investigar; por lo que puede proseguir el juicio hasta su sentenciadefinitiva, a menos que sea establecido de que la Sede Apostlica hayaordenado a comparecer el caso ante s misma (cf. Canon 1569).

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    3. En lo que corresponde al trmino de "Ordinarios locales" se entiende que son,cada uno por su propio territorio: los obispos residentes, abades o nulliusprelados, administradores, vicarios y prefectos apostlicos, as como todosaquellos que, en su defecto, (y en la ausencia de estos dignatarios antesmencionados) son sucesores en rango de manera temporal por prescripcin

    de ley o por las constituciones aprobadas (Canon 198, 1). No obstante, (estanorma no se aplica) al vicario general a excepcin de (haber sido)especialmente delegado.

    4. El Ordinario del lugar es juez en estas causas incluso para los asiduosreligiosos, incluyendo a los exentos. De hecho, sus superiores tienenestrictamente prohibido involucrarse en causas relacionadas con el SantoOficio (Canon 501, 2). No obstante, sin perjuicio del derecho del Ordinario,ello no impide a Superiores, en caso de que descubran que uno de sus sujetosha cometido un delito en la administracin del sacramento de la Penitencia, laposibilidad y la obligacin de ejercer una vigilancia diligente sobre la persona,

    para amonestarle y corregirle por medio de penitencias saludables, y en casonecesario, para retirarlo de algn ministerio. Tambin tendrn la capacidadde trasladarlo a otro lugar, a menos que el Ordinario del lugar lo hayaprohibido por que ha recibido denuncia y se ha comenzado una investigacin.

    5. El Ordinario del lugar puede presidir estas causas por s mismo ocomprometerse a ser odo por otra persona, es decir, un eclesistico prudentey de edad madura. Pero no puede hacerlo de manera habitual, es decir, portodas las causas tales, sino que puede delegar de forma escrita para cadacausa individual tantas veces como sea necesario (toties quoties), teniendo encuenta la prescripcin del Canon 1613, 1.

    6. Aunque, por razones de confidencialidad, un solo juez es normalmenteprescrito para las causas de este tipo. Sin embargo, no es prohibido que elOrdinario, en los casos ms difciles nombre a uno o dos asesores deconsultora, que se elegirn de entre los jueces sinodales (Canon 1575); oinclusive tres jueces, igualmente elegidos de entre los jueces sinodales,quienes procedern en el caso segn el mandato para proceder colegialmente,de conformidad con la norma del canon 1577.

    7. El promotor de la justicia, el defensor del acusado y el notario, que han de sersacerdotes prudentes, de edad madura y buena reputacin, doctores en

    derecho cannico o en su defecto expertos [en leyes cannicas], probados ensu celo por la justicia (Canon 1589) y que no est en ninguna desventaja paracon el demandado segn las normas establecidas en el canon 1613 han deser designados por escrito por el Ordinario. Sin embargo, el promotor de la

    justicia, (que puede ser diferente del promotor de justicia de la Curia), podrser asignado para todos los casos de este tipo, ms el defensor del acusado yel notario han de ser asignados para cada caso individualmente (totiesquoties). El Demandado no tiene prohibido proponer un defensor aceptable

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    de su propia labor. El otro personal est obligado en virtud del juramento elcual siempre debe realizarse antes de asumir sus funciones, y que luego le sondelegadas, interpoladas o informadas en su ausencia, por medio del preceptoque se les impone en las cartas acerca de la delegacin, la investigacin oinformacin, con mencin expresa del secreto del Santo Oficio y de la censura

    antes mencionada.

    12. El juramento que se mencion anteriormente, cuya frmula se encuentra en elapndice de esta Instruccin (Formulario A), se debe tomar una vez y parasiempre por los designados habitualmente. Sin embargo, por aquellos, que sedispuso solo para algunos asuntos o casos determinados con la frecuencianecesaria (toties quoties) lo efectuaran en presencia del Ordinario o de sudelegado, sobre los Santos Evangelios de Dios (tambin por sacerdotes)y node otra manera, junto con la promesa adicional de llevar a cabo fielmente sufuncin, sobre la cual, no obstante, la excomunin mencionada en la partesuperior, no se extiende. Se debe evitar y se debe tener cuidado por los que

    presiden estos casos que nadie, incluido el personal a cargo de los que estnenvueltos, lleguen al conocimiento de los asuntos, excepto en la medida enque su funcin o tarea necesariamente lo exige.

    13. El juramento de mantener la confidencialidad debe efectuarse siempre enestos casos, tambin por parte los acusadores o denunciantes [el sacerdote] ylos testigos. Sin embargo, estas personas, no estn sujetos a censura, amenos que se les advierta de ello expresamente en las actas de acusacin,denuncia o cuestionamiento. El acusado debe ser advertido ms severamente,respecto a que inclusive l, juntamente con todos [los otros], especialmente siesta en observancia de confidencialidad con su defensor, tambin estara bajo

    pena de suspensin a divinis, en caso de incurrir en una transgresin ipsofacto.

    14. Por ltimo, en cuanto a la elaboracin de los procedimientos, el lenguajeutilizado, y su confirmacin, su custodia y la nulidad accidental, en todos losaspectos [de estos asuntos], debern observarse segn lo prescrito por losCnones 1642-1643, 379-80-82 y 1680 respectivamente.

    TTULO PRIMERO

    LA PRIMERA NOTIFICACION DEL CRIMEN

    15. Debido a que el crimen de solicitacin toma lugar en circunstancies pococomunes; consecuentemente, para que no permaneciera oculto e impune ysiempre con el perjuicio inestimable para las almas, ha sido necesario elobligar a la persona o a las personas conscientes del crimen [acto desolicitacin], saber que el penitente solicit, por una denuncia impuesta por laley positiva para revelarlo. Por lo tanto:

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    16. "De acuerdo con las Constituciones Apostlicas y especficamente en laConstitucin de Benedicto XIV Sacramento del Pontfice SacramentumPoenitentiae, del 1 de junio de 1941, el penitente debe denunciar al sacerdoteacusado del delito de solicitacin en la confesin al Ordinario del lugar o de laSagrada Congregacin del Santo Oficio en el plazo de un mes, y el confesor

    debe, por obligacin atado gravemente a la conciencia, advertir al penitente deeste deber." (Canon 904).

    17. Por otra parte, a la luz del Canon 1935, cualquiera de los fieles siempre puededenunciar un delito de solicitacin de los cuales l o ella habran tenido ciertoconocimiento y de hecho tambin el deber urgente para hacer una denunciacada vez que la persona se ve atado a hacerlo por la misma ley natural, acausa de peligro para la fe o religin, o algn otro mal pblico inminente.

    18. " No obstante, los fieles, quienes a sabiendas han desatendido el mandato dedenunciar a la persona por quien fue sujeto de solicitacin, en contra de la

    prescripcin (relacionada ms arriba) del Canon 904, durante el pedido de unmes, cae en una sentencia de excomunin automtica reservada lataesententiae, la cual no se suspender hasta que l o ella haya cumplido con suobligacin o se haya comprometido seriamente a que as lo har (Can 2368, 2).

    19. El deber de denunciar es personal y debe ser cumplido regularmente por lapersona misma que ha sido objeto de solicitacin. Pero si ste se ve impedidopor las ms graves dificultades de hacer esto, entonces ya sea por carta o porotra persona que le resulta favorable debe acercarse al ordinario o la SagradaCongregacin del Santo Oficio o la Sagrada Penitenciara, revelando todas las

    circunstancias (Instruccin del Santo Oficio, 20 de febrero de 1967, n. 7).

    20. Las denuncias annimas son por lo general desestimadas. No obstante,pueden tener algn valor concordante, o proporcionar la ocasin para nuevasinvestigaciones, si las circunstancias determinadas hacen que la acusacin seaplausible (cf. Can. 1942, 2).

    21. La obligacin de denunciar por parte del penitente que ha sido objeto desolicitacin, no cesa a causa de una confesin espontnea posible por elconfesor solicitante, o por su traslado, promocin, o condena, o su probablerestitucin u otras razones de la misma ndole. Solamente cesa tras la muerte

    de este ltimo.

    22. Siempre sucede que un confesor o sacerdote es otro delegado para recibiralguna denuncia, junto con instrucciones sobre el procedimiento que se llevara cabo en forma judicial. Es a partir de entonces, que esta persona esadvertida expresamente que debe comunicar todo el asunto inmediatamente alOrdinario o a la persona delegada, sin guardar ninguna copia o registro para smismo.

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    23. Este es el orden normalmente a seguir en la recepcin de denuncias; Enprimer lugar, un juramento de decir la verdad se ha de administrar a la personaque hace la denuncia, el juramento se tomar cuando est tocando los SantosEvangelios. La persona entonces ser interrogada de acuerdo a la frmula

    (Formulario E), teniendo cuidado de que se refiera, de manera breve y comocorresponde,no obstante, claramente y con detalle, todo lo relacionado a lassolicitaciones de las cuales ha sido objeto. Sin embargo, de ninguna manera,se le preguntar si en algn momento dio su consentimiento a la solicitacin.Al contrario, ha de ser informado de que l no est obligado a reconocer elconsentimiento que pueda haber dado al respecto.Las respuestas, [de maneraininterrumpida] no slo en cuanto a su contenido sino tambin el propio textodel testimonio, de inmediato deben ser puestas por escrito. (Canon 1778). Latranscripcin completa [del testimonio] deber ser leda con una voz clara yntida, a la persona denunciante [el sacerdote], dndole [al denunciante] laopcin de aadir, suprimir, corregir o cambiar [su testimonio]. Entonces, se

    puede solicitar su firma o bien, si no puede o no sabe escribir, puede realizaruna "x". Mientras que l todava est presente, deber ser aadida la firma dequien recibe el testimonio, as como del notario, si est presente (cf. n. 9).Antes de que sea despedido, como se ha mencionado arriba, se leadministrar el juramento de observancia de la confidencialidad,amenazndolo si es necesario, con la excomunin reservada al Ordinario dellugar o de la Santa Sede (cf. n. 13).

    24. Aunque a veces, esta prctica comn no se puede seguir por razones deobstruccin grave, siempre y cuando las mismas estn expresamenteindicadas en las actas; se permitir que una u otra de las formas prescritas

    sean omitidas, pero siempre manteniendo la esencia de la misma. Por lo tanto,si el juramento no puede efectuarse sobre los Santos Evangelios, se podrrealizar bajo el mismo concepto, e incluso slo verbalmente. Si el argumentode la denuncia no puede ser escrito ininterrumpidamente, podr escribirse enel tiempo y lugar ms oportunos por el entrevistador (quien recibe la denuncia)y posteriormente confirmado y firmado por el denunciante en la presencia dequien recibe la denuncia. Si el argumento no se puede leer al denunciante,puede ser entregado a l para que lo lea.

    25. No obstante, en casos ms difciles, tambin se permitir para la denuncia (talpermiso, de haber sido otorgado al denunciante, a no ser que aparentemente

    el sigilo sacramental haya sido violado; y tanto en un da conveniente paracada una de las partes, como en el mismo confesionario, deber ser ledooralmente u otorgado para ser ledo y posteriormente confirmado bajo

    juramento, junto con la firma correspondiente o con una equis x) (a menosque sea completamente imposible de colocar los mismos). Mencin expresa detodas estas cosas deber hacerse siempre en las actas, como se ha sealadoen el nmero anterior.

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    26. Con todo y esto, si una gravsima y absolutamente extraordinaria razn lodemanda, entonces la denuncia podr realizarse a travs de un informe escritopor el que denuncia, siempre y cuando esta sea ante el Ordinario del lugar o sudelegado y su notario, si este se encuentra presente (cfr. n.9) y posteriormenteconfirmada por el juramento y firmado. Lo mismo corresponde a una denuncia

    informal, mediante una carta, por ejemplo, u oralmente de forma extrajudicial.27. Una vez sea aceptada cualquier denuncia, el Ordinario estar atado por una

    obligacin grave a comunicarlo tan pronto como sea posible al promotor de lajusticia, quien a su vez deber declarar por escrito, si el delito especfico desolicitacin est presente en primer sentido en el caso o no, y si el Ordinarioest de acuerdo con esto o no. El promotor de la justicia deber diferir elasunto al Santo Oficio en un plazo de diez das.

    28. Si, por otra parte, el ordinario y el promotor de la justicia estn conjuntamentede acuerdo, o de alguna manera el promotor de la justicia no recurre al SantoOficio. Entonces el Ordinario, si ha determinado que el delito de solicitacin

    especfico no estuvo presente, deber solicitar que las Actas sean puestas enlos archivos secretos, o deber usar su derecho y deber conforme a lanaturaleza y la gravedad de los asuntos que han sido denunciados. Noobstante, si l considera que el crimen estuvo presente, entonces deberproceder inmediatamente con la investigacin (cf. can 1942, 1 ).

    TITULO SEGUNDOEL PROCESO

    Captulo ILa Investigacin

    29. Como consecuencia de las denuncias, cuando se tiene conocimiento deldelito de solicitacin, una investigacin especial deber ser llevada a cabo, amodo de aclarar en qu bases tal acusacin tiene fundamento (Canon 1939,1); esto es tanto ms necesario cuando un delito de este tipo, como se hasealado anteriormente, se comete generalmente en privado, y los testimoniosdirectos respecto a la solicitacin, raramente pueden ser obtenidos por partede las personas agraviadas.

    Una vez que la investigacin ha sido abierta, y si el sacerdote acusado es unreligioso, el Ordinario puede prevenir que el sea transferido antes de la conclusin

    del proceso.

    Principalmente hay tres reas que dicha investigacin debe cubrir, y estas son:a) los antecedentes del acusado;b) la solidez de las denuncia;c) otras personas que hayan sido solicitados por el mismo confesor, o

    en su defecto, conscientes del delito, y si alguno de ellos, como casi

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    siempre sucede, ha sido persuadido [para hacer la denuncia] poraquellos denunciantes.

    30. Por tanto, en lo que se refiere a la primera letra (a) el ordinario,inmediatamente despus de haber recibido una denuncia de delito de

    solicitacin, acerca del inculpado, ya sea un miembro del clero secular oregular (cf. n. 4), con residencia en su territorio, deber tratar de indagar siotras acusaciones en su contra estn registradas en los archivos, inclusoacusaciones de otro tipo, y si el acusado haba vivido anteriormente en otrosterritorios. El deber indagar con los Ordinarios respectivos y, si [el acusado]es un religioso, tambin con sus superiores regulares, en caso de que ellostengan algo que pueda agravar la situacin de alguna forma. Aceptar dichosdocumentos, refirindose a ellos en las Actas como la acumulacin de loshechos, ya sea para hacer un solo juicio, en razn de contenidos comunes o laconexin de causas [connexio] (cfr. Canon 1567), y as todos los asuntossern presentados juntos; para el establecimiento y consideracin de una

    circunstancia de agravamiento de reincidencia segn el sentido del Canon2208.

    31. Si todo el asunto concierne a una persona acusada que no tenga residencia ensu territorio, el Ordinario deber transmitir todas las actas al Ordinario del quese ha hecho denuncia, o, si no sabe quin podra ser, (transmitir todas lasactas) a la Suprema y Santa Congregacin del Santo Oficio, reservndose elderecho, mientras tanto, de negar a el sacerdote acusado la facultad de ejercerlos ministerios eclesisticos en su propia dicesis o revocar tal facultad yaconcedida, en caso de que el sacerdote aborde [al Ordinario para solicitar

    dichas facultades] o este regrese [a la dicesis del Ordinario].

    32. En cuanto a lo que pertenece a la segunda letra (b), la importancia de cadadenuncia, de sus cualidades y de las circunstancias debe ser ponderadas conseriedad y precisin, de manera que sea evidente cmo las mismas ameritancredibilidad. No es suficiente que se haga de cualquier manera, sino que esnecesario que esto sea tratado por medio de un sistema establecido y unamanera judicial, lo que habitualmente est representado en el Tribunal delSanto Oficio por la frase "diligentias peragere " [que significa llevar a cabotodas las formalidades necesarias].

    33. Para llegar a tal propsito [de llevar a cabo todas las formalidades necesarias]una vez que el ordinario ha recibido alguna denuncia del delito de solicitacin,l, ya sea personalmente o a travs de un sacerdote delegado especialmentepara hacerlo, convocara dos testigos por separado y con la debida discrecin,a elegir en la medida de lo posible de entre los rangos eclesisticos, pero seramucho mejor ,por encima de cualquier excepcin, que convocara a personasque estn familiarizados con ambos, tanto con el acusado como con el quedenuncia. Tales personas, en presencia del notario (cf. n. 9), quien deber

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    poner las preguntas y respuestaspor escrito, sern puestas bajo un juramentosolemne de decir la verdad y guardar la naturaleza confidencial del caso, bajoamenaza si es necesario, de excomunin reservada al Ordinario del lugar o dela Santa Sede (cf. n. 13). Entonces se le pregunta a ellos (Formulario G) sobrela vida, la conducta y la reputacin pblica del acusado y del denunciante, si

    consideran que el denunciante es digno de ser credo, o por el contrario, capazde mentir, calumniar o perjurar, y si saben de alguna razn para que exista elodio, el rencor o la enemistad entre el denunciante y el acusado.

    34. Si las denuncias son abundantes en nmero, no hay nada que impida que seempleen los mismos testigos para todas ellas, o el uso de diferentes testigospara cada una, siempre y cuando, se tenga cuidado de no tener un dobletestimonio en relacin con el acusado y cualquier denunciante.

    35. Si dos testigos no pueden ser encontrados donde cada individuo conozca aambos, al acusado y al denunciante, o si ellos no pueden ser interrogados al

    mismo tiempo sin el peligro del escndalo, o sin perjuicio para con el buennombre que le concierne, entonces, se harn las disposiciones pertinentes demanera que las dos personas sean interrogadas por medio de un testimoniodividido [dimidiatae] (Formulario H). En otras palabras, se llevar a cabo:interrogando a dos personas acerca del acusado, y a otras dos sobre cadadenunciante en particular. No obstante, las investigaciones tendrn quehacerse de otras fuentes, en cuanto a si en este caso las denuncias en contradel acusado, son por razones de odio, enemistad o cualquier otro tipo dedesafeccin humana.

    36. Si no se puede realizar la indagacin por medio del testimonio dividido, ya sea

    porque los testigos adecuados no se pueden encontrar, o porque existe eltemor al escndalo o de la prdida de honorabilidad, que esta falta puedaacarrear, existe la posibilidad de sustituir a los testigos; aunque con cautela yprudencia, con informacin extrajudicial acerca del acusado y del denunciantey sus relaciones personales, con todo esto puesto por escrito se obtendrn losmismos resultados o incluso a travs de pruebas filiales que puedan corroboraro debilitar la acusacin.

    37. En cuanto a la tercera letra (c), si en las denuncias realizadas, lo cual nosucede con rareza, otras personas son influenciadas o tal vez podran habersido objeto de solicitacin, u otras que pueden [simplemente] ofrecer su

    testimonio acerca de lo concerniente, todos ellos debern ser examinados porseparado segn el formulario judicial que se encuentra en la parte inferior(Formulario I). Deben ser interrogados por primera vez en lo que respecta a lasgeneralidades, y luego gradualmente, como la materia se desarrolla, llegandoa los detalles, tales como si fueron objeto de solicitacin y de qu manera, o decmo llegaron a conocer o a escuchar que otras personas haban sidosolicitadas (Instruccin del Santo Oficio, 20 de febrero de 1867, N 9).

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    38. Se debe utilizar la mayor cautela al invitar a estas personas aesta entrevista, puesto que no siempre ser oportuno el llevarlos a unlugar pblico como la cancillera, en especial si se trata de nias a quieneshan de someterse la examinacin, a mujeres casadas, o las que sondel servicio domstico.Si aquellos que han de ser sometidos a la examinacin,

    viven en monasterios, en los hospitales o en las casas religiosas para nias,entonces, las personas en particular han de ser llamados con gran cuidado yen diferentes das, de acuerdo a las circunstancias particulares (Instruccin delSanto Oficio, 20 de julio de 1890).

    39. Lo que se ha sealado anteriormente en relacin con la manera de recibir lasdenuncias ser aplicado tambin, para cambiar lo que se deba cambiar[mutatis mutandis] en la examinacin a las personas que se han presentado.

    40. Si la examinacin de las personas, que se corroborasen entre s porevidencias positivas y por causa de dichas examinaciones existe un sacerdotebajo investigacin u otra persona sobre la cual pesan ciertas acusaciones;

    entonces las denuncias que sean verdaderas, en el sentido estricto de lapalabra y toda la informacin acerca de dichas denuncias sern investigadasen cuanto a la calificacin del delito, con respecto a la reanudacin de las actasanteriores y a la reanudacin de los esfuerzos que debern adoptarse enconformidad con lo indicado anteriormente.

    41. Una vez, todos estos asuntos hayan sido atendidos, el Ordinario comunicarlas actas al promotor de justicia, quien revisara si todos los procedimientos sellevaron a cabo correctamente o no. Y si considera que no existe nada encontra de que las mismas sean, el a su vez, deber declarar cerrado el procesode investigacin.

    Captulo IIMedidas Cannicas y la amonestacin a acusados.

    42. Una vez que el proceso investigativo haya sido cerrado, el Ordinario, despusde haber odo al promotor de justicia, deber proceder de la siguiente manera:

    a) Si es evidente que la denuncia carece de fundamentos, l deberordenar que esto sea declarado en las Actas y los documentos de laacusacin debern ser destruidos;

    b) Si las indicaciones acerca del delito son vagas, indeterminadas oinciertas, l deber ordenar que las Actas sean puestas en losarchivos, para ser tomados nuevamente si algo sucediera en elfuturo.

    c) Sin embargo, si hay indicios de un delito grave, pero aun as, no losuficiente como para presentar un proceso acusatorio, como en elcaso cuando slo hay una o dos denuncias regulares, donde, en

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    efecto se ha seguido el proceso regular con diligencia pero no fueroncorroboradas por que carecen de pruebas (cf. n. 36), o inclusocuando existan varias pruebas, pero con procedimientos inciertos odeficientes, se deber ordenar que el acusado sea amonestado, porlos diferentes tipos de casos de acuerdo con el (Formulario M), por

    una primera o una segunda vez, paternalmente , seriamente, oms seriamente de acuerdo a la norma del Canon 2307, si esnecesario aadiendo, en su caso, la amenaza explcita del proceso

    judicial, si hubiese alguna otra nueva acusacin en contra delacusado; las Actas, tal como se indic anteriormente, debernmantenerse en los archivos, y mientras tanto, se ejercer lavigilancia sobre la conducta moral del acusado (Canon 1946, 2, N 2);

    d) Si finalmente algunos o por lo menos existen argumentos probablespara llevar a juicio la acusacin, se ordenar al demandado a ser

    citado y ser sometido a los asuntos [que estn prescritos para estejuicio].

    43. La amonestacin mencionada en la letra anterior (c) siempre ser hecha demanera confidencial. No obstante, esta podr hacerse por medio de una cartao por un intermediario, pero en cada caso deber ser probado por undocumento que se conservar en los archivos secretos de la Curia (cf. Canon2309, 1 y 5), agregando la informacin acerca de la manera en la que eldemandado la ha aceptado.

    44. Si despus de la primera amonestacin, toman lugar otras acusaciones contra

    el mismo acusado concerniente a solicitaciones, que tomaron lugar antes deesa amonestacin, el ordinario deber determinar, en conciencia y segn supropio juicio, si la primera amonestacin ha de ser considerada suficiente o sien cambio deber proceder con una nueva amonestacin, o inclusive emplearotras medidas (Ibdem, 6).

    45. El promotor de la justicia tiene el derecho de apelar y pronunciarse por elacusado en contra de las prescripciones cannicas de esta clase y transmitirloa la Congregacin Sagrada del Santo Oficio en un plazo de diez das despusde su difusin o notificacin. En este caso, las Actas del caso sern enviadasal misma Congregacin Sagrada, de acuerdo con la prescripcin de Canon

    1890

    46. Estas medidas sin embargo incluso si ya han sido efectuadas, no extinguirn laaccin penal. Consecuentemente, si cualquier otra acusacin es recibidadespus, se seguir un mtodo concerniente a tales asuntos, los cuales handado lugar a las medidas cannicas mencionadas.

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    Captulo IIILos decretos de los acusados

    47. Una vez que se aportan pruebas suficientes para establecer una acusacin

    formal, como se mencion en el numeral 42 letra (d), los argumentos debernser hechos abiertamente. El ordinario despus de haber observado todo y dehaber escuchado al promotor de justicia, en la medida en que la naturalezapeculiar de estos casos permite, segn lo previsto en el Libro IV, Ttulo VI,Captulo II, del Cdigo de Derecho Cannico concerniente a la citacin ydenuncia de los actos judiciales, emitir un decreto (Formulario O) citando alacusado a comparecer ante l o ante un juez a quien l haya delegado ( cf. N 5), para ser procesado por los delitos de los cuales se le ha acusado, lo quecomnmente se conoce en el tribunal del Santo Oficio, como "someter alacusado a un procesamiento" [ Reum constitutis subiicere]. Y l se encargarade entregar dicha informacin al acusado en conformidad con los principios

    cannicos.

    48. Cuando el demandado, habiendo sido citado, ha aparecido, antes de que loscargos sean interpuestos formalmente, el juez deber exhortarle paternal yapaciblemente a hacer una confesin, y si el acusado acepta estasexhortaciones, el juez, convocar a un notario, (cf. n. 9), o incluso si considerams apropiado sin la intervencin de este ltimo, entonces podr recibir laconfesin.

    49. En este caso, si la confesin se encuentra corroborada por las Actas y deforma sustancial completa, habiendo sido adoptado primeramente un voto, el

    Promotor de Justicia pondr el caso por escrito, omitiendo las demsformalidades (Ver ms adelante, en el captulo IV), y ser capaz de concluirtodo esto con una decisin definitiva, despus de haber dado, al acusado laopcin de aceptar la decisin propia o de presentar peticiones para que elproceso regular y completo sea llevado hasta el final.

    50. Si por el contrario el acusado ha negado el delito, o ha hecho una confesinque no es sustancialmente ntegra, o incluso ha rechazado una sentenciasumaria emitida sobre la base de su confesin, el juez, en presencia delnotario, deber leerle el decreto concerniente al numeral 47, en el cual declaraabierta la lectura de cargos.

    51. Una vez que la acusacin se ha abierto, el juez, en conformidad con el canon1956, teniendo en cuenta a el promotor de justicia, podr suspender a elacusado ya sea por completo del ejercicio del ministerio sagrado o solamentede escuchar confesiones sacramentales de los fieles, hasta la conclusin del

    juicio. Sin embargo, si sospecha que el acusado es capaz de intimidar osobornar a los testigos, o de otra manera obstaculice el curso de la justicia, ltambin puede, tras haber escuchado nuevamente al promotor de justicia,

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    ordenar que el acusado vaya a un lugar predefinido bajo supervisin especial(Canon 1957). Por otra parte, a cada decreto de este tipo no se le otorga unrecurso de derecho (Canon 1958).

    52. Habiendo tenido cuidado de esto, el procedimiento para presentar la acusacin

    ante el acusado se llevar a cabo de conformidad con el Formulario P,habindose asegurado cautelosamente y diligentemente en cuanto a no revelarla identidad del acusado y en especial la de los denunciantes, y por parte delacusado que por ningn motivo viole el sigilo sacramental. Si a medida queincrementa la declaracin, surge la revelacin de algo que comprometa elsigilo sacramental causando su violacin directa o indirectamente, el juez nopermitir que el notario haga referencia de eso en las Actas. Si dada lacircunstancia de que algo de esta ndole haya sido puesto en las Actas, encuanto sea de su atencin, debe ordenarse que se suprima por completo.El

    juez siempre deber tener presente que no es correcto el obligar al acusado apresentar un juramento de decir la verdad (cf. Canon 1744).

    53. Cuando todos los detalles de la demanda del acusado se hayan completado ylas Actas hayan sido revisadas y aprobadas por el Promotor de Justicia, el juezemitir un decreto concerniente a la conclusin del caso. (Can 1860), y en casode que este sea un juez delegado, el deber remitir todos los documentos delos procedimientos al Ordinario.

    54. Si sucede, que el acusado permanece contumaz o por algunos motivos graveslas acusaciones no se puedan llevar a cabo en la Curia Diocesana, el ordinario,ahorrndose el derecho de suspender al acusado a divinis, deber diferir elcaso en su totalidad al Santo Oficio.

    Captulo IVLa Discusin del Caso, la Sentencia Definitiva,

    Y la Apelacin.

    55. El Ordinario, tras haber recibido las Actas, a no ser que desee proceder elmismo a la sentencia definitiva, deber delegar a un juez diferente en lamedida de lo posible, de aquel que condujo la investigacin o el procesamiento(vase. Canon 1941, 3) No obstante, el juez, quien quiera que este sea, yasea por el Ordinario o su delegado, deber designar segn su prudente juicio,un perodo adecuado de tiempo para preparar la defensa y para registrar todo

    en un duplicado: una copia que debe darse al propio juez y otra al promotor dejusticia (cf. Cnones 1862-63-64). Asimismo, el Promotor de Justicia, dentro deun periodo de tiempo previamente establecido por el Juez, deber presentar elescrito de su propia investigacin sobre el caso de solicitacin requisitoria(requisitoriam), como ahora lo llaman. (cf. n. 5).

    56. Por ltimo, tras un intervalo adecuado de tiempo (Canon 1870), el juez, deacuerdo a su conciencia ya informado de las actas y las pruebas (Canon

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    62. Para una correcta y prctica aplicacin de las sanciones de este canon,decretadas en contra de sacerdotes condenados por el delito de solicitacincon una igual consideracin para la mente del Canon 2218, 1, especialmenteconsiderando la gravedad del delito se deber mantener en mente: el nmero

    de personas solicitadas y de su condicin - por ejemplo, si son menores deedad o especialmente consagrados a Dios por medio de votos religiosos; laforma en que se solicitan, sobre todo si podra estar relacionada con la falsaenseanza o un falso misticismo, la depravacin de los actos no slo demanera formal, sino tambin material, y sobre todo la conexin de la solicitudcon otros delitos; la duracin de la conducta inmoral [entre ambas partes]; larepeticin del crimen; reincidencia despus de una amonestacin, y la tenazmalicia del solicitante.

    63. La pena mxima de degradacin que puede aadrsele a un religioso quien esacusado, es la reduccin al estado de hermano-laico. Esto nicamente podr

    ser impuesto cuando, habiendo sopesado todo, pareciera evidente que elacusado, sumergido en lo profundo de su malicia, abusando de su sagradoministerio,aunado al grave escndalo que es perjudicial para los fieles y susalmas, existe tal grado de temeridad y habito, de modo que no hay esperanza,humanamente hablando, o casi ninguna esperanza que ya sea evidente de suenmienda.

    64. Con el fin de asegurar que el efecto de estas sanciones sean ms completas yseguras, aparte de las ya propiamente impuestas se aadirn sancionessuplementarias en los casos de este tipo, tales como:

    a. A todos los acusados que han sido condenados judicialmente sehan de imponer penitencias congruentes con la gravedad de lasfaltas cometidas, no como un sustituto de las penitenciascorrespondientes al Canon 2312, 1 , sino como un complemento aellas; y entre ellas, principalmente ejercicios espirituales, que seharn para un determinado nmero de das en alguna casa religiosa,con la suspensin de la celebracin de la Misa durante ese perodo.(cf. can. 2313)

    b. A los acusados condenados y que han confesado, se les debeimponer una abjuracin, de acuerdo a la variedad de los casos, si

    existe una leve o fuerte sospecha de hereja, en la cual incurren lossacerdotes debido a la naturaleza misma del delito de solicitacin, oincluso de hereja formal, en caso de que el delito de solicitacinhaya estado vinculado a falsos dogmas.

    c. Aquellos que estn en peligro de recaer, y por ende, convertirse enreincidentes a mayor escala, se sometern a una vigilancia especial(Canon 2311).

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    d. Siempre que, segn el prudente juicio del Ordinario, parezcanecesario tanto para la enmienda del delincuente, como para laremocin de la posibilidad de caer en solicitacin en el futuro, para laprevencin del escndalo o la reparacin por ello, se deber

    prescribir una orden de prohibicin de permanencia en cierto lugar.(Canon 2302).

    e. En cuanto a lo concerniente a la absolucin de algn cmplice, talcomo lo seala la Constitucin Sacramentum Poenitentiae, no existeabsolutamente ninguna indicacin en el foro externo eclesistico ypor ende del sigilo sacramental, entonces si existe razn para aadiruna advertencia al acusado al final de la sentencia de condenaacerca de que si l ha absuelto a su cmplice, entonces deber tenertranquila su conciencia por haber recurrido a la SagradaPenitenciara.

    65. En conformidad con las normas del Canon 2236, 3 , todas estas sanciones,una vez aplicadas por el juez ex officio, no podrn ser remitidas, salvo por laSanta Sede a travs de la Suprema y Sagrada Congregacin del Santo Oficio.

    TITULO CUARTOCOMUNICACIONES OFICIALES

    66. Siempre que un Ordinario acepte inmediatamente una denuncia del delito desolicitacin, l no deber omitir decirlo al Santo Oficio. Si por casualidad setrata de un sacerdote, ya sea secular o religioso, que resida en otro territorio,

    deber transmitir al mismo tiempo (como ya se ha sealado anteriormente,n.31) al Ordinario del lugar, donde el acusado est residenciado, si desconocela direccin, deber enviar al Santo Oficio una copia autntica de la propiadenuncia junto con los procedimientos, y en la mejor manera posible junto coninformacin oportuna y declaraciones.

    67. Cualquier ordinario que ha procedido correctamente contra algn sacerdoteque haya solicitado, no deber omitir el informar a la Sagrada Congregacindel Santo Oficio y, si se trata de un asunto en el cual est envuelto un religioso,tambin deber informar al Superior General con respecto al resultado delcaso.

    68. Si un sacerdote condenado por el delito de solicitacin, o incluso simplementeamonestado, deber ser transferido de residencia a otro territorio. ElOrdinario a quo deber alertar inmediatamente al Ordinario ad quem acerca delas cosas que han precedido a tal persona y acerca de su status jurdico.

    69. Si por causa de solicitacin un sacerdote ha sido suspendido de la audienciade confesiones sacramentarles pero no de la predicacin sagrada, y se dirige a

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    otro territorio para predicar, el Ordinario de ese territorio deber ser informadopor el prelado del acusado tanto si es secular o religioso, que este no podrrealizar la audiencia de confesin sacramental.

    70. Todas estas comunicaciones oficiales debern ser hechas siempre bajo el

    secreto del Santo Oficio, y, puesto que conciernen al bien comn de laIglesia en el ms alto grado, es obligatorio hacer estas cosas bajo elprecepto de serio pecado [sub gravil] .

    TITULO QUINTOEL PEOR DELITO

    71. Bajo el trmino de "el peor delito" se entiende en este punto, que es cualquieracto externo obsceno, gravemente pecaminoso, perpetrado o procurado decualquier manera, por un clrigo con una persona de su mismo sexo.

    72. Todo lo establecido hasta este punto sobre el delito de solicitacin esigualmente vlido, cambiando slo las cosas que necesiten ser cambiadasdebido a su propia naturaleza, como el peor delito, si alguien por casualidadante la presencia del Ordinario del lugar, sobre el cual (Dios no lo quiera)ocurre una acusacin, habiendo aceptado la obligacin de la denuncia por laley positiva de la Iglesia, a menos que se una con el delito de solicitacin en laconfesin sacramental. No obstante, en la determinacin de las sancionescontra los delincuentes de este tipo, aparte de las que se mencionananteriormente, tambin deberan tenerse en consideracin. Canon 2359, 2 .

    73. Para haber cometido el peor de los delitos, con efectos penales, el individuo

    debe haber hecho lo equivalente a lo siguiente: cualquier acto obscenoexterno, gravemente pecaminoso, perpetrado o procurado en cualquier manerapor un clrigo con jovencitos de ambos sexos o con animales brutos(bestialidad).

    74. Contra clrigos acusados de estos delitos, si son religiosos exentos y a no serque el delito de solicitacin haya tomado lugar al mismo tiempo, inclusive lossuperiores regulares podrn proceder al respecto de acuerdo con los cnonessagrados y sus propias constituciones, ya sea de manera administrativa o

    judicial. Sin embargo, ellos debern comunicar la decisin judicial pronunciada,as como la decisin administrativa en los casos ms graves a la Suprema

    Congregacin del Santo Oficio.

    DE LA AUDIENCIA DEL SANTO PADRE, 16 DE MARZO, 1962

    Su Santidad el Padre Juan XXIII, en una audiencia concedida a el ms Eminentecardenal secretario del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962, quien amablementese dign aprobar y confirmar esta instruccin, ordenando a aquellos a quienes serefiere a mantener y observar el ms mnimo detalle.

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    Dado en Roma, en la Oficina de la Sagrada Congregacin, el 16 de marzo de1962.

    Lugar para el sello CardenalAlfredo Ottaviani

    APNDICE

    FORMULARIOS PARA SER UTILIZADAS SEGN LA CIRCUNSTANCIA(Omitiendo otros asuntos que puedan ser encontrados en varios lugares de entre

    los autores)

    FORMULARIO A

    EL FORMULARIO PARA TOMAR UN JURAMENTO PARA ALGUIENEJERCER SU OFICIO FIELMENTE Y GUARDAR EL SECRETO DELSANTO OFICIO

    En el nombre del Seor.Yo ...compareciendo ante ... y tocando los ms santos evangelios de Dioscolocados delante de m, juro y prometo cumplir con mi deber de ejercer

    fielmente ... Del mismo modo, bajo la pena de excomunin automtica (lataesententiae ipso facto ) y sin incurrir a ningn tipo de declaracin, de la cual solofuera del momento de la muerte, no podra ser absuelto por nadie exceptopor el Santo Padre, excluyendo inclusive a el cardenal de la Penitenciara, y bajootras sanciones ms graves, a disposicin del Sumo Pontfice a infligirse sobre men el caso de transgresin. Yo prometo sagrada y solemnemente, voto y juroobservar el secreto inviolable en todos los asuntos y detalles que tomarn lugar enel ejercicio del deber antes mencionado, exceptuando precisamente aquellosasuntos a final y en la terminacin de esta(s) negociacin(es) que podrn serlegtimamente publicadas. Adems de esto, he de observar este secretoabsolutamente y en todos los sentidos de todos aquellos que no tienen parte

    legtima en el trato de esta mismo asunto, o de que no estn constreidos con lamisma obligacin del juramento; ni jams cometer nada en contra de estafidelidad al secreto directa o indirectamente, ya sea por medio de seales hechascon la cabeza, o de una palabra, por escrito, o de ninguna otra manera ni bajoningn tipo de pretexto, inclusive aun para la ms urgente y ms grave causa conel propsito de lograr un bien mayor, a menos que el pontfice supremo me hayadado expresamente alguna facultad en particular o una dispensacin.

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    FORMULARIO B Formulario de renuncia (abjuracin).

    Yo (nombre, apellidos, etc. de quien se abjurara, si l es un religioso, deberindicar el nombre, etc. que utilizo en el mundo) el hijo de (nombre del padre),

    siendo de.... aos de edad, y trado personalmente a juicio [procesado], yhabiendo hecho una genuflexin ante usted (nombre, apellido, cualidades, etc. dela persona que va a recibir la abjuracin), y teniendo delante de m y tocando conmi mano los ms Sagrados Evangelios y sabiendo que nadie puede ser salvo sino cree lo que la Santa Iglesia Catlica, Apostlica, Romana sostiene, cree,predica, profesa y ensea; confieso y me arrepiento de haber errado seriamenteen contra de la iglesia a travs del abuso y la profanacin del sacramento de lapenitencia y por medio de la profesin y doctrina de falsos dogmas.Ahora, afligido y arrepentido por los antes mencionados errores y herejas,persuadido de su falsedad y de la verdad de la santa fe catlica, abjuro todos loserrores que hice con un corazn sincero y una fe verdadera y detesto de la misma

    manera, en general, todos los otros errores y herejascontrarias a la Santa iglesiacatlica apostlica y Romana y al mismo tiempo con humildad, acepto y prometofielmente implementar todas las penitencias que me sean impuestas por el R.P.D[El dignatario reverendo] ...,que ya se hayan impuesto o sern dispuestas y si nohe resistido con firmeza en algn asunto a pesar de estas promesas y juramentosmos, (Que Dios no lo permita) yo me sujeto a todas las penalidades y castigosque han sido establecidos y promulgados por los sagrados cnones y otrasconstituciones generales contra los delincuentes [que han actuado] de estamanera. As, que Dios y sus sagrados evangelios que toco con mis manos meayude.Yo ... he abjurado, jurado, prometido lo antes mencionado y me he obligado a m

    mismo que lo anterior, y en testimonio de mi buena fe en este asunto, he firmadode mi mano esta promesa por escrito de mi abjuracin ++29++ que he relatadoverbalmente con palabras (aqu se indica el lugar en que se ha hecho laabjuracin).En este da... del mes de... del ao...

    FirmaDespus que la absolucin se haya impartido, el que recibi la abjuracin y di laabsolucin pondr su firma aqu de la manera que se indica en el Formulario Cque sigue a continuacin.

    FORMULARIO C El formulario de absolucin

    Una vez que el penitente, este de rodillas y habiendo tocado los SantosEvangelios de Dios, ha ledo y firmado el formulario de abjuracin, el obispo o sudelegado lo absuelve, llevando puesta al menos la estola morada, y, mientras est

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    sentado, recibir el salmo Misericordioso (Miserere) o de lo Profundo (DeProfundis), con la gloria del Padre (Gloria Patri).

    Luego, estando de pie, dir:

    Kyrie, eleison, Kyrie Christie, Kyrie, eleison.Pater noster, en secreto hastaY no nos dejes caer en tentacin.

    Ms lbranos del mal.Salva a tu pueblo, Seor.

    Dios mo, ellos esperan en ti.Seor, escucha mi oracin.

    Y que mi clamor llegue hasta ti.El Seor est con vosotros.

    Y con su espritu.

    OremosDios, de quien es propio siempre tener misericordia y el tratar con paciencia, terogamos con gran splica que la compasin de tu santidad absuelva conclemencia a este siervo tuyo sobre quien yacen las cadenas de excomunin. PorCristo nuestro Seor. Amn.

    Entonces otra vez sentado, deber absolver al penitente aun arrodillado ante lcon estas palabras:

    Por la autoridad Apostlica, que ejerzo en este asunto, yo te absuelvo de la

    cadena de excomunin, en la cual [tal vez] has incurrido, y te restituyo ++31++ alos santos sacramentos de la iglesia, a la comunin y a la unidad de los fieles, enel Nombre del Padre y del Hijo y del Espritu Santo. Amn.

    Con estas acciones, el que ha impartido la absolucin deber imponer laspenitencias saludables (en su mayor parte la penitencia de recitar determinadosrezos, de realizar un poco de peregrinacin piadosa, de llevar a cabo otrostrabajos de la piedad, de guardar un ayuno en particular, o de dispensar limosnasen causas piadosas, etc.), y finalmente, proceder a firmar el formulario de laabjuracin de esta manera:

    [En la ejecucin de las rdenes de R.P.D (el superior reverendo) (el nombre, etc.del que le delega)] al arriba mencionado (nombre, etc., del penitente) le fueadministrado por mi [el delegado] la abjuracin (por ejemplo formal, o grave o leve)y las penitencias saludables en la forma habitual de la iglesia; stos en el da yao dados arriba.

    As sea. Yo (firma de la persona que absuelve al otro)

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    El delegado entregar el formulario [evidentemente, esto significa el documentoen s] directamente a aquel de quien ha recibido su delegacin, junto con lainstruccin, y otras cartas tambin recibidas si las tiene, sin guardar nada enabsoluto para s mismo.

    FORMULARIO D El Formulario de Delegacin para recibir una Denuncia.

    El. ... da del mes de.... En el ao....

    Nosotros... delegamos con estas cartas... el recibir [sin la intervencin del notario],bajo el secreto del Santo Oficio y de acuerdo con la instruccin adjunta, ladenuncia que la persona nombrada se propone realizar.

    L.S. La firma del Ordinario del lugar que est delegando

    (El Formulario E est unido a la carta).

    FORMULARIO E

    La manera de recibir la denuncia concerniente particularmente a lasolicitacin

    [Nota 1. Las palabras que estn incluidas dentro de los corchetes son vlidas enel caso por el cual la denuncia es recibida por el delegado, o respectivamente, sinla intervencin de un notario.]

    No obstante, si el delegado, habiendo especificado un motivo serio, no puederecibir la denuncia de dicha manera, deber recurrir a alguna instruccin de quienha recibido la delegacin.]

    El notario, si est presente, o el que va a recibir la denuncia, comenzar con estaspalabras o con palabras similares a estas:

    En el da... del mes de... del ao...

    Por mi propia voluntad comparezco personalmente ante el suscrito (deberencontrarse escrito el nombre, apellido, etc. de la persona que recibe la denuncia],

    quien a su vez, si el notario no est presente, deber escribir: delante de m (elque suscribe), que se efecta en (aqu se indica el lugar y la dicesis en el que lapersona que va a recibir la accin, esto es [la denuncia] vive). [Delegadoespecialmente slo para esta accin por el RPD (la persona reverendo quedelega)..., como [se ver] en su carta dirigida [para m] y entregada en la fecha(Que se especifique en qu da la misma fue escrita) para apelar a la situacin quese presenta] N.N. (deber estar escrito el nombre, el apellido, el nombre del padre,el pas de origen [es decir], nacionalidad, edad, situacin [sin duda el tipo de

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    trabajo que la persona hace] y el domicilio del denunciante, y si dicha persona esreligiosa, as como tambin el nombre por el cual era llamada esa persona en elmundo) ; a quien, despus de haber hecho un juramento de decir la verdad, el cualhizo habiendo tocado los Santos Evangelios de Dios (los cuales deber tocar conla mano, aun si es un sacerdote) se le explic como indica abajo, es decir:

    Esta persona denunciando en el lenguaje comn [ quien deber declarar que lafacultad de recibir lo que est a punto de relatar se obtuvo de parte del ordinariodel lugar sin la intervencin del notario para exonerar su conciencia, y por lo tantono podr presentarse ante el Reverendsimo Obispo en concerniente a causa

    justa: luego] no obstante, el deber proseguir en narrar con palabras discretasconcretas [breves] lo que pertenece a las solicitaciones hechas a el; o cuales ++34++ fueron las palabras , los escritos o los hechos, describiendo con precisin ellugar, ocasin, tiempo y circunstancias singulares ; y si en el acto de la confesin,ya sea antes o despus de la absolucin sacramental tom lugar todo esto.Asimismo, identificar el puesto confesional y al propio confesor solicitante, y si

    entonces desconoce su nombre y apellido o lo ha olvidado, deber describir conprecisin a aquel hombre, sealando claramente todas sus caractersticas, demodo que pueda ser identificado. Aquel que recibe la denuncia, deber tener encuenta que debe evitar interrogar a la persona denunciada acerca de si ste dio suconsentimiento o rechaz el acto obsceno en cualquier forma ; ya que el testigo noest obligado a manifestar sus defectos: es ms, el que denuncia serexpresamente advertido que no est en la obligacin de manifestar si el acto serealiz o no con su consentimiento. Con estas palabras escritas tal y como senarran y en la medida de lo posible con las mismas palabras del denunciante. Loque sigue aqu a continuacin , es suficiente sin ser requerido algo ms :

    La interrogacin:Si sabe o escuch decir, que NN (Nombre de esa persona), El confesorsolicit a otros penitentes cosas obscenas?

    El responde:

    (Si la respuesta fuese afirmativa, dar con el nombre y apellido de la persona y lafuente [la causa] de su conocimiento al respecto).

    La interrogante:

    En lo concerniente al buen nombre ya mencionado del confesor N.N. Ha sidocon usted mismo como con los dems?

    El responde:

    La interrogante:

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    Si l ha hecho las declaraciones por odio o por amor, y por enemistad o por otrasrazones generales, etc.

    l responde: Correcto (si dira que ha denunciado a fin de exonerar a su propiaconciencia).

    Si ha transcurrido ms de un mes desde que se cometi la solicitacin, aparte deesto, deber ser aadido:

    La interrogante:

    Por qu entonces se demor en denunciar los hechos aqu citados al Ordinario yla exoneracin de su conciencia?

    El responde:

    Habiendo sido absueltos todos estos asuntos, se deber leer todo lo que aldenunciante se le dio por escrito o, habiendo dado una justa razn o una justacausa por escrito ; el instrumento deber ser entregado a l para que pueda leerloen presencia de aquel que recibe la denuncia. Todos estos asuntos una vezprobados y aceptados, junto con las correcciones, aadidura s y borraduras, si hayalguna. Entonces l ser invitado a escribir su firma en la parte de abajo yhabindole efectuado la toma de su juramento de guardar el secreto, deber serdespedido.

    Todos estos asuntos sern descritos con estas palabras:

    Teniendo consigo estos asuntos y habindolos aceptado, el denunciante serdespedido habiendo jurado guardar el secreto, una vez ms, tocando los SantosEvangelios de Dios (l realizar un juramento sobre el Evangelio nuevamente). Enconfirmacin de lo que ha sido testificado por palabra, el mismo escribir su firma(o si no puede escribir; debido a que no sabe escribir, tal como l afirm, (que sedeje indicada la causa de esto), colocar una equis [x]).

    Despus de que el denunciante presente haya firmado o colocado una equis (x), elnotario deber firmar, si est presente, de esta manera:

    Estas son las Actas firmadas por m, el notario (y si ha sido tomado en cuenta slo

    para este acto: autorizado slo para este acto).Por ltimo, firmar quien recibe la denuncia.

    L. XS.

    No obstante, si el notario no estuvo presente, entonces el que recibe la denuncia,deber firmar de esta manera:

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    Estas Actas son firmadas por m mismo, N.N. [delegado especial y nicamentepara este acto por el R.P.D. (el reverendo encargado de delegar en persona)N.N.].

    [El delegado, posteriormente entregar el acta en su totalidad directamente aaqul de quien ha recibido el mandato, junto con las instrucciones y las cartasrecibidas, sin guardar nada para s mismo].

    FORMULARIO F

    Formulario para delegar la realizacin de la investigacin.

    A) Realizar la investigacin completa

    El da... ... del mes de... del ao...

    (Nosotros)le pedimos que usted se encargue, con la diligencia acostumbrada,en llevar a cabo (esta investigacin) de acuerdo con la instruccin fijada acerca deuna falsa denuncia hecha por (por ejemplo, una mujer o unas mujeres)... ... .... encontra del sacerdote... ... ..., interrogndolas [a ellas] por separado, formalmentebajo juramento de decir la verdad y de guardar el secreto; elegir dos testigos, en lamedida que sea posible del cuerpo eclesistico, pero ms importante quecualquier otra cosa [el entrevistar a alguien], que conozca bien tanto a la personaacusada como a la persona que denuncia (o, en caso de que los denunciantessean muchos en nmero, que conozca al acusado y a todas los denunciantes). Sino puede encontrar slo dostestigosque conozcan al acusado y a todos y cada

    uno de los denunciantes, se llamar a muchos, que puedan saber, ya que serapropiado que haya un doble testimonio en cuanto al acusado y a cada uno de losdenunciantes. No obstante, usted nos har llegar directamente y de manerasegura, una copia autntica de las Actas, junto con las instrucciones y estas cartassin dejar nada guardado para s mismo.L.X S.

    Firma del Ordinario del lugar, el encargado de delegar.El FORMULARIO G (va junto con esta carta)

    B) Realizar una investigacin parcial.

    En el da... del mes de... del ao....

    (Nosotros)le pedimos que usted se encargue de la investigacin de acuerdo conlas instrucciones fijadas....interrogando por separado, de manera formal y bajo

    juramento de decir la verdad y de guardar el secreto, a dos testigos, en la medidade lo posible, del grupo de eclesisticos, mayormente antes que cualquier

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    excepcin, que (por ejemplo, la mujer o las mujeres) conozcan a ambos ms decerca.

    No obstante, usted nos har llegar directamente y de manera segura, una copiaautntica de las Actas, junto con las instrucciones y esta carta sin dejar nada

    guardado para s mismo.

    L. XS.

    Firma del Ordinario del lugar, el encargado de delegar.(A esta carta se le adjuntar el Formulario H)

    FORMULARIO G

    Manera de llevar a cabo la investigacin completa Nota (1)

    [Nota: Lo que est incluido entre los corchetes es vlido en el caso en que eltrabajo sea efectuado por un delegado.]

    En el da... del mes de... en el ao de...

    Despus de haber sido citado, esta persona vino personalmente a mi presencia, elabajo firmante (que se coloque por escrito el lugar y la dicesis donde l seencuentra localizado) [para este nico acto especialmente delegado por el R.P.D...como es evidente en las cartas dirigidas y entregadas a m, de parte de la mismapersona encargada de delegar, en esta fecha... (Deber estar indicado en qu dafue escrita la carta) en obligacin a la posicin actual.

    NN... (El nombre, apellidos y cualidades del testigo encuestado) quien, notifichaber tomado su juramento de decir la verdad, (incluso si es un sacerdote),habiendo tocado los Santos Evangelios de Dios, fue interrogado por m mismo.

    1. La interrogante :

    Si conoca al sacerdote N. N. (Nombre, apellido y las cualidades de la personadenunciada).

    l respondi:

    ... (Hacer saber por escrito el lenguaje usado por los testigos en dar susrespuestas).

    2. La interrogante:

    Cul es el estilo de vida de este sacerdote, cules son sus costumbres, cul es laopinin que la gente tiene [de l]?

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    l responde: ...

    3. La interrogante:

    Si conoca a N... N... (Nombre, apellido, y las cualidades del denunciante, o si haymuchos, entonces de cada uno de los denunciantes).

    l responde: ...

    4. La interrogante:

    Cul es su moral (o la de cada uno de ellos) el estilo de vida, y su opinin entrela gente?

    l responde: ...

    5. La interrogante:

    Si piensa que l o ella es digno (o) de credibilidad o capaz, por el contrario, dementir, calumniar e incluso de cometer perjurio en la corte?

    l responde: ...

    6. La interrogante:

    Si l sabe si tal vez entre l y el sacerdote antes mencionados no ha existidoninguna razn para el odio o enemistad?

    l responde: ...Luego, una vez debidamente leda la obra y habindolo llevado a tomar el

    juramento de guardar el secreto, que tom como lo indica arriba, es despedido y,antes de retirarse, deber firmar, confirmando lo que se ha dicho (o, si no puedeescribir: habiendo ya asegurado que no sabe escribir (que la razn sea indicada),marcando con una equis (x).

    Despus de que el testigo presente haya firmado o colocado una equis (x), eldelegado deber firmar de esta manera:

    Estas actas son firmadas por m mismo, NN [Especialmente delegado slopara este acto].

    L. X S.

    [El delegado, posteriormente entregar el acta en su totalidad directamente aaqul de quien ha recibido el mandato, junto con las instrucciones y la cartarecibida, sin guardar nada para s mismo].

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    FORMULARIO H

    Manera de emprender las Investigaciones parciales Nota (1)

    [Nota: Lo que est incluido entre los corchetes es vlido en el caso en que lainvestigacin sea hecha por un delegado.]

    En el da... del mes de... del ao...

    Despus de haber sido llamado personalmente compareci ante m el abajofirmante (escrbase aqu el nombre, apellido, etc., de la persona que va a realizarla actividad), dicho asunto tom lugar (que se indique el lugar y la dicesis dondese pueda localizar). Habiendo yo sido[especialmente delegado slo para este acto

    por el R.P.D.... como (se puede ver) en la carta dirigida y entregada a m de partede esa misma persona en esta fecha (deber expresarse el da exacto en qu fueescrita la carta) y adjunta al presente documento.NN (Nombre, apellido y cualidades del testigo encuestado), siendopreviamente llevado a tomar el juramento de decir la verdad, (incluso unsacerdote), luego de haber tocado los Santos Evangelios de Dios, respondi losiguiente para m.

    1. La interrogante :

    Si conoca (por ejemplo, a la mujer) N... N... (Nombre, apellido y las cualidades de

    la persona indicada).l respondi:... (Esto deber ser escrito en el mismo lenguaje utilizado por los testigos para

    dar su respuesta).

    2. La interrogante :Cul es su estilo de vida, cules son sus costumbres, cul es su reputacin

    entre la gente?l respondi: ...

    3. La interrogante :

    Si cree que l [o ella] es digno de ser credo o por el contrario piensa que l o ellaes capaz de mentir, calumniar en corte e incluso de cometer perjurio?

    l respondi: ...

    4. La interrogante

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    Si tiene conocimiento acerca de si tal vez entre l o ella y el sacerdote existe o haexistido algn motivo de odio o enemistad?

    l respondi: ...

    A continuacin, el acta es debidamente leda al testigo, habindolo llevado a tomarel juramento de guardar el secreto, que tom como lo indica arriba, el testigo serdespedido ++41++ y antes de retirarse, deber firmar, confirmando lo precedido(o, si no puede escribir: si no sabe escribir, como ha afirmado (la razn deber serindicada), lo hizo marcando con una equis (x).

    Despus de que el testigo firm aqu o hizo la seal de la cruz, que recibieron eltestimonio, firmara de esta manera:

    Estos son los actos realizados a travs de m N... N... [Delegado especialmenteslo para este acto].

    L.X.S.

    [A continuacin, el delegado har llegar el acta directamente a la persona de quienrecibi la delegacin junto con la instruccin y la carta, sin guardar nada enabsoluto para s mismo].

    FORMULARIO I

    Manera de cmo realizar un examen por medio de Generalidades

    Nota: Lo que aparece dentro de los corchetes es vlido en el caso de que elexamen sea efectuado por el delegado, o sin la intervencin de un notario,respectivamente.Sin embargo, si el delegado, teniendo una razn grave, no puede cumplirdicha manera en la que se debe administrar una exanimacin as, deber recurrira la persona de quien recibi la delegacin para pedirle instrucciones adicionales.

    El notario, si est presente, de lo contrario, el que ha de realizar el examen iniciarlos procedimientos con estas con palabras semejantes:

    En el da... del mes de... del ao...

    Por la fuerza del decreto de RPD [Reverendsimo Obispo] (escrbase el nombre,etc. del Ordinario del lugar), entregado en la fecha de ... habiendo sido convocadocompareci ante el abajo firmante (escrbase el nombre, el apellido, etc. de lapersona que va a recibir el acta y aquel encargado de escribir si el notario no estpresente, escribir lo siguiente: delante de m (el que suscribe), que se efecta en(aqu se indica el lugar y la dicesis en la cual l designar quien va a recibir laaccin). [Delegado especialmente slo para esta accin por el RPD (la persona

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    reverendo que delega)..., como [se ver] en su carta dirigida [para m] y entregadaen la fecha (especifquese en qu da la misma fue escrita). Esta persona, N.N.(deber estar escrito el nombre, el apellido, el nombre del padre, el pas de origen,edad, condicin y domicilio de la persona convocada, y si dicha persona esreligiosa, tambin el nombre por el cual era llamada esa persona en el mundo) ; a

    quien, despus de haber hecho un juramento de decir la verdad, el cual hizohabiendo tocado los Santos Evangelios de Dios (los cuales deber tocar con lamano, aun si es un sacerdote), se interrog as:

    Se le pregunt:

    Si conoce o imagina la razn por la cual fue llamado para el presente examen?

    l respondi:... (Escrbase su respuesta en el lenguaje que la persona citada utiliza).

    Se le pregunt:

    ... Durante cuntos aos ha venido abordando el sacramento de la penitencia?

    l respondi: ...

    Se le pregunt:

    Si l siempre sola recibir el sacramento de la penitencia de parte del mismoconfesor o de parte de muchos sacerdotes? As como tambin, si l siempre solarecibir el sacramento de la penitencia en la misma iglesia?

    l respondi: ...

    Se le pregunt:Si de parte de cada uno de los sacerdotes a quienes esta persona confes, recibiamonestaciones santas e instrucciones oportunas, lo cual di edificacin a lapersona examinada, y lo guard del mal.

    l respondi: ...

    Si la respuesta es afirmativa, es decir, si l dice que siempre haba guiado bien,entonces ser interrogado de la siguiente manera:

    Se le pregunt:

    Si conoce o recuerda que en algn momento se haya dicho o escuchado quecierto confesor no haba actuado de una manera santa y honesta con lospenitentes, de modo que murmuraciones o incluso palabras despreciables se

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    interrogatorio que pueda dar evidencia del deseo de conocer los pecados de esapersona.

    Preguntado:

    Si sabe o ha escuchado decir que el confesor antes mencionado haba solicitado aotros penitentes para cometer obscenidades; de ser afirmativo, el debernombrarlos (ayudar a dar el nombre, apellido, etc., o al menos los mejoresindicios por los cuales las dems personas solicitadas puedan ser identificadas).

    l respondi: ...Se le pregunt:

    Si la persona antedicha sometida a examinacin, ha dado testimonio por amor ala justicia y a la verdad, o ms bien por otro motivo, ya sea de enemistad o deodio, etc.?

    l respondi: ...

    Habiendo tenido cuidado de estas cosas, se le deber leer a la personaexaminada todo lo que ha sido puesto por escrito o, habiendo expresado una justacausa en las notas ; el instrumento [el documento en el cual el notario ha escritolas respuestas] deber ser entregado a l para que pueda leerlo en presencia deaquel que acept la examinacin. Luego de todo lo aprobado y aceptado por lapersona, junto con las correcciones, aadidura s y borraduras, si hay alguna ; lser invitado a firma r en la parte de abajo y llevado a tomar su juramento deguardar el secreto y luego deber ser despedido. Todos estos asuntos sern

    descritos con estas palabras:Habiendo recibido y aceptado estos asuntos, la persona ser despedida habiendo

    jurado guardar el secreto, una vez ms, tocando los Santos Evangelios de Dios (lrealizar un juramento sobre el Evangelio nuevamente). En confirmacin de lo queha sido testificado, el proceder a firmar (o si no puede escribir; debido a que nosabe escribir, tal como l afirm, (indquese la causa de esto), colocando unaequis [x]).

    Despus de que la persona examinada presente haya firmado o colocado unaequis (x), el notario deber firmar, si est presente, de esta manera:

    Estas Actas estn firmadas por m, N.N., el notario (y si ha sido tomado en cuentaslo para este acto: autorizado slo para este acto).L. XS.

    Por ltimo, firmar quien administr la examinacin. No obstante, si el notario noestuvo presente, entonces el que administr la examinacin, deber firmar de estamanera:

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    Estas Actas son firmadas por m mismo, N.N. [delegado especialmente para esteacto por el R.P.D., N.N.].

    [El delegado, posteriormente entregar el expediente [la documentacin para la

    demanda] directamente a aqul de quien ha recibido el mandato, junto con lainstruccin y la carta recibida, sin guardar nada para s mismo].

    FORMULARIO L Formulario de la propuesta a realizarse por el promotor de justicia

    LA INVESTIGACION COMPLETAHabiendo hecho un breve resumen de la investigacin sobre las razones de hechoy de derecho, la conclusin surgir a travs del promotor de la justicia, segn seanlas circunstancias, o por ejemplo como sigue:

    Habiendo considerado todos los hechos, pienso que deber decidirse que elsacerdote... sea advertido (de manera simple o correcta) dejar que el caso searetomado por la Curia, esto es, la Curia del diocesano y dejar que el caso seaprocesado de acuerdo con la Ley (No obstante, mientras tanto,... aqu se aadenlas disposiciones cannicas oportunas, si hubiera algunas, que parezcan sernecesarias de proponer al promotor).

    En el... das del mes de... en el ao...

    La firma del Promotor de Justicia

    FRMULARIO M Formulario del decreto para constituir un recurso penal.

    Nosotros (nombre, y as sucesivamente, cualidades, etc. del Ordinario del lugar),despus de sopesar las acciones contra el sacerdote, NN (Nuestra dicesis,abada, prelado, etc.), acerca del cual se reporta el delito de solicitacindecretamos que el sacerdote antes mencionado, NN: sea amonestado,(paternalmente, con gravedad, etc., segn la diversidad de los casos) bajo elsecreto del Santo Oficio. Si tiene que aadirse alguna resolucin, se aadir:

    De acuerdo con la resolucin; esta es que...Estos son los actos de... (La direccin del Ordinario del lugar) en el... da delmes... del ao...

    L.X.S.

    Firma del Ordinario del LugarFirma del Notario

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    FORMULARIO N

    El mtodo para alertar acerca del crimen de solicitacin.En cuanto a aquellos que han sido denunciados una o dos veces por el horrible

    delito de solicitacin en su mayor parte, habiendo realizado los esfuerzosoportunos, se decret que: Ellos debern ser advertidos ( de manera simple ocorrecta) y bajo el secreto del Santo Oficio. La persona a quien corresponde o sele asign el deber de impartir una amonestacin de este tipo, convocar alsacerdote acusado, con la circunspeccin apropiada y le insistir con palabrasserias, ms o menos de acuerdo a la circunstancia y segn el contenido de ladecisin, pero de una manera paternal, evitando ya sea de manera directa oindirecta, el revelar quien lo ha denunciado, con estas palabras: "Ha llegado a losodos de las autoridades eclesisticas, dentro del tribunal sagrado de penitencias,que l no siempre actu de manera prudente y pura, de modo que no sin mritosse teme que l, con un esfuerzo impetuoso, trat de convertir el sacramento de la

    reconciliacin en la perdicin de las almas. Por lo tanto, es de su gran inters queevite cuidadosamente estas cosas en el futuro, para que las autoridadeseclesisticas no sean obligadas a proceder de maneras ms seberas".

    Gurdese en su mayor medida y por todos, el secreto del Santo Oficio en lo quecompete a este asunto.

    Si la advertencia se hiciere a travs de una carta, el mtodo de amonestacin sedeber hacer de esta manera.

    [No obstante, el delegado dar esta amonestacin, en un momento oportuno,

    informndole de quien ha recibido el mandato de darle los resultados, al mismotiempo que le transmitir todos los documentos, si tiene alguno, y no mantendrnada para s mismo.]

    FORMULARIO O El Formulario de Decreto de la Presentacin de Cargos

    Los formularios aqu propuestos no son definitivos, evidentemente; ellos podrnvariar de acuerdo con las diferentes circunstancias. Por lo tanto, los mismos sonpropuestos a manera de ejemplo.

    A) PARA HACER UNA ACUSACIN SIMPLEEl reverendo... deber ser procesado en la Curia diocesana por todos los asuntosinterpuestos en su contra y se deber abrir un caso de acuerdo a la ley.

    Estas son las Actas (firmadas en) (la direccin del Ordinario del lugar)

    En el... das del mes de... en el ao de....

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    Firma del Ordinario del lugar

    Firma del notario

    b) PARA HACER UNA ACUSACION AADIENDO LAS SALVEDADES

    CANNICASEl reverendo... deber ser procesado en la Curia diocesana por todos los asuntosinterpuestos en su contra y que se haga un juicio conforme a la ley. Sin embargomientras tanto, (por ejemplo, suspndasele el permiso de la celebracin de laMisa, o de ejercer los ministerios sagrados y oficios espirituales. El deber irse deeste lugar... e ir a un lugar... donde deber permanecer bajo una vigilanciaespecial, etc.).

    Estas actas estn firmadas (como arriba) en el... das del mes de... en el ao...

    L.X.S. Firma del Ordinario del Lugar

    Firma del Notario

    FORMULARIO P Modo de realizar la acusacin.

    N. B., de acuerdo con la norma del artculo 52, no es obligatorio que los acusadoshagan un juramento de decir la verdad.El notario iniciar el proceso:

    "En el da... del mes de... del ao...Despus de haber sido citado, el reverendo NN... compareci personalmenteante el abajo firmante (escrbase el nombre, apellido, etc. de esa persona que estrealizando la acusacin) [delegado especialmente para esta accin], siendo:

    Interrogado sobre su nombre, apellido, los padres, la patria, la edad, condicin,etc.

    l respondi: ...

    (El notario redactar en el lenguaje nativo y en la medida que pueda, con las

    mismas palabras que utiliza el acusado en sus respuestas.)Se le preguntar:

    Si l sabe o tal vez se imagina la razn por la cual ha sido citado?

    l respondi:

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    (Se proseguir de esta manera hasta el final, anotando las preguntas individualesy sus respuestas respectivas).

    Si la respuesta de acuerdo a este interrogatorio ha sido afirmativa, el juez invitaral acusado a explicarlo todo sinceramente por separado, de lo contrario, se le

    amonestara severamente, con el fin de que siendo afligido por su propiaconciencia, el acceda a admitir tener cargos de conciencia acerca de algn delito.Y, si a continuacin, respondiere afirmativamente; de acuerdo a lo anterior, se leinvitar a confesar su propia culpa con humildad y sinceridad, expresando elnombre de los que transgredieron con l y las palabras o los hechos u otrascircunstancias de importancia que constituyen el caso y la individualidad de loscrmenes solicitados.Y puesto que es difcil para l ser capaz de recordar todo desde el principio, el

    juez podr dejar a un lado el espacio de dos o tres das, durante los cuales elacusado pueda examinar su propia conciencia con diligencia en oracin ylgrimas, as como tambin, darle la opcin de dar su confesin por escrito, la cual

    recibir el juez formalmente en las acusaciones siguientes: El juez recibir formalmente, o si es por escrito, aceptar de su manos elcuaderno en el que se contenga, y se la entregar al notario, quien har una notadel asunto, por ejemplo, en esta forma: El acusado me entreg un cuaderno quecontiene su confesin, ya que ha afirmado haberla hecho por escrito, la cualcomenz ... ( el anotar las primeras palabras de la documento), y termin con ...(el anotar las ltimas palabras); la cual yo acept y firme con la letra A ( marcarla pgina con esta u otra letra del alfabeto) y he insertado en las Actas." Estemtodo siempre deber ser utilizado todas las veces que cualquier documento decualquier tipo recibido del acusado deba ser insertado en las Actas.Despus de esto, el juez delegado comparar la confesin que ha sido hecha ya

    sea por escrito o verbalmente con las denuncias registradas en las Actas y si noencontraseen ella nada que haya podido suprimir las afirmaciones, que haya sidoomitido o dejado fuera,deber proceder a las ltimas preguntas. No obstante, siconsiguiere cualquier cosa en las mismas que el acusado no haya confesado deltodo o que carece de integridad en su confesin, slo har mencin de ello, comose indica a continuacin.

    Sin embargo, si el asunto sigue siendo negativo en contra del acusado, el juez leinterrogara de manera ms detallada, en cuanto a si l tiene conocimiento acercade que delitos el Tribunal Supremo est llevando a cabo en su contra. Si no losabe, entonces l enumerara los delitos de este tipo (hereja, solicitacin de

    manera grave, el peor delito [pederastia], la violacin del sigilo, etc.) Luego se lepreguntar si ha solicitado cualquiera de estos delitos: si respondeafirmativamente, se le invitara a una confesin espontnea, como antes; de locontrario, se le leer el decreto por el cual se expidi el mandato para que l fueseprocesado. Luego se le pedir que narre la historia de su propia vida y su carrera:donde naci, donde fue educado, si fue ascendido en cualquier grado acadmicou otros grados de honor, donde vive, que oficios y obligaciones se le haban

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    asignado y otros asuntos de la misma naturaleza. Por ltimo, se le preguntar sitiene algn enemigo, quines son y cul es la causa de su enemistad.

    Previo a hablar de las denuncias individuales con el acusado convocado, el Juez,habiendo precedido con estas preguntas generales, le interrogar acerca de los

    rasgos distintivos de las personas, los lugares, las circunstancias y los momentosrecalcados en la denuncia y lo que pueda demostrar su verdad probable ofalsedad: por ejemplo, donde est ubicado el lugar del confesionario en la iglesia olas habitaciones de la casa Sacerdotal; si recibe a los penitentes antes o despusde la confesin en casa, con el fin de impartir consejos; si puso libros a sudisposicin, etc.; y esto dio la oportunidad de hablar un largo rato con una mujeren casa o en la sacrista despus de la confesin a puertas cerradas; si estoaconteci en tal o cual da y en tal pueblo o ciudad, etc.

    Entonces el Juez le indicara al acusado (Siempre manteniendo en secreto elnombre de la persona que le denuncio), cada denuncia. Pero en efecto no lo har,

    de una manera global o combinada. Dar a conocer todas y cada una de lasdenuncias distintivamente por partes, leyndoselas claramente al acusado, amodo de presentar ante l toda la denuncia y luego individualmente en seccionestal y como ha sido revelado en cada denuncia.

    El juez comenzar por los hechos y las palabras de menor gravedad y poco apoco proceder a los ms graves; no omitiendo probar algn dicho o hecho que nosea delictivo. Si hay algo confirmado por los denunciantes, de modo que, una vezque el acusado haya admitido esto, si quizs ms adelante el acusado escorrompido, se pueda demostrar que las palabras o los hechos delictivos han

    estado tan unidos que la autoridad pblica de la Iglesia no puede consideraralgunas de estas palabras o hechos delictivos como verdaderos y otros comofalsos. Y en caso contrario, los esfuerzos serios [diligentiae], favorables para elque demanda y no favorables para el acusado; La informacin que no esfavorable para l no deber ser presentada en su contra o informacin que no seconsidera favorable para l.

    Sin embargo, por razn de asociacin [connexio] o contenido [continentia], el Juez,tambin expondr al acusado los delitos que no pertenecen al Santo Oficio, porlos cuales ha sido denunciado y por los cuales an no ha ido a juicio.

    Simultneamente, debern ser probados los argumentos contrarios sobre los queel acusado tal vez se ha basado, ya sea en pretextos, evasivas y respuestas sinsentido.

    Las declaraciones de todas las denuncias una vez completadas, si en realidadexisten ms denuncias y el acusado continua en negacin; el juez no deber omitirel declarar ante l que en inconformidad con sus negaciones se han pronunciadoms denuncias en nmero, efectuadas en diferentes tiempos y reportadas por

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    distintas personas quienes tienen testimonios fidedignos, son de buen nombre, entodos los aspectos dignos de confiabilidad; quienes son incapaces de calumniar ode cometer perjurio; verdaderamente no se conocen el uno al otro, y por lo tantoes imposible una conspiracin. Tampoco se ha alegado enemistad o algn estadohumano patolgico como la razn para acusar a [este] sacerdote. Es nicamente

    con el fin de cumplir con esta obligacin ineludible que han tomado el consejo desu propia conciencia.

    Habiendo interpuesto estas cosas, el juez interrogar al acusado en cuanto a loque l mismo siente sobre el sexto precepto del declogo y el sacramento de lapenitencia. Si l considera que es lcito para el confesor actuar de tal manera conlos penitentes, a fin de que a partir de ciertos documentos (o de su propiaconfesin, si lo ha hecho) se pueda demostrar que l en realidad actu [de estamanera]. Si tal vez piensa que todas sus acciones no eran en ninguna manerapecaminosa; si estaba familiarizado con la Constitucin Apostlica de BenedictoXIV s. m., que comienza as: "El sacramento de la Penitencia" y con las sanciones

    con las cuales esta Constitucin y de los santos cnones amenazan a losconfesores practicantes del ministerio sagrado que han abusado de su sagradoministerio para destruccin de las almas; y por ltimo, si l puede ofrecer algopara ser exonerarse.

    Despus de esto, el juez le preguntar si debe continuar con este proceso aqu yahora siendo legitimado o por el contrario, el acusado tiene alguna objecin quehacer en contra de ste. Si estara satisfecho con ser asistido por un defensor exofficio [del tribunal], o si deseara nombrar su propio defensor por s mismo encaso de que insista en que se haga una excepcin. Si tal vez querra repetir laexaminacin de los denunciantes.

    Si l respondiere afirmativamente a esta ltima pregunta, o si de alguna maneratiene algn dato que ofrecer en su propia defensa, por el cual los testigos debanser escuchados (o si por otra parte surgiere una dificultad grave e imprevista), lapresentacin de cargos deber ser suspendida. Despus de que los denuncianteshayan sido examinados una vez ms o los testigos hayan sido escuchados,deber ser retomada la acusacin. De estas personas el juez obtendr nuevasdeclaraciones y una vez habiendo realizado formalmente la segunda investigacin,iniciar oficialmente, otra vez la presentacin de los cargos.

    Una vez se haya atendido las atestiguaciones de las denuncias, se deber

    entregar al promotor de justicia el texto de las denuncias, quien las examinar ydeclarar si tiene alguna nota que hacer al respecto, o si hay nuevasenunciaciones o nuevos pasos que deben tomarse.

    La lectura de los cargos, no se concluir por el juez, a menos que primero sehaya dado un consentimiento expreso por el promotor de la justicia.

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    Al final de cada sesin se deber leer al acusado todo lo que se ha presentado enforma escrita por el notario y una vez que el acusado haya aprobado y aceptadoestas declaraciones, junto con todas correcciones,adiciones y supresiones, si lashay, entonces se le invitar a escribir su firma y despus de haber sidogravemente advertido de mantener el secreto, el acusado ser despedido. El

    notario proceder a describir todo esto en estas palabras: "Despus de haberrecibido y aceptado todo esto, el acusado, antes de ser despedido, fue advertidoacerca de mantener el secreto y antes de que se fuera, firm en confirmacin delo que dicho.Despus de que el acusado haya firmado, el notario firmar en esta manera:"estas Actas son firmadas por m, notario NN (Y si ha sido autorizadonicamente para este acto). Luego firmar el juez asignado.

    Sin embargo, puesto que se necesita no slo de una nica audiencia para lalectura de cargos para llevar los muchos asuntos a su exitosa culminacin, sinode varias audiencias.Cada una deber abrirse y concluirse de la misma manera.

    En cada audiencia, debern estar en la parte inferior de cada pgina las firmas delacusado, el notario yel juez; al final de cada audiencia el juez citara al acusado,indicndole la fecha de la siguiente audiencia, la cual el notario anotar de estamanera: "Despus de haber sido informado y habiendo aceptado todas estascuestiones, el acusado ha sido citado para el da... del mes de... para comparecernuevamente y ha sido despedido tras haber sido amonestado, etc, como seespecifica en la parte de arriba. No obstante, en la siguiente audiencia, la primerapregunta ser: si el acusadopor su cuentatiene algo que agregar, quitar o corregira las cosas que fueron tratadas en la audiencia anterior y luego de que surespuesta ha sido transcrita, se continuar con la audiencia desde el punto en elque el interrogatorio anterior termin.

    Ntese bien Sera superfluo sealar que el juez, antes de llegar a la acusacin,debe fielmente sujetar todo el proceso informativo a su examinacin, obviamente,tambin todas las denuncias formales e informales y el material no relacionadocon el Santo Oficio; sus exmeninaciones sobre la moral y la veracidad de losdemandantes, las investigaciones e informaciones sobre la vida, la moral y elbuen nombre del acusado, adems de cartas de amor que quiz fueron escritaspor l, etc. Para que as el mismo juez tenga a mano todos los elementos paradebilitar las negaciones del acusado y con los cuales pueda refutar susafirmaciones arbitrarias. El admitir parcialmente, puede obligar al acusado aadmitir ms asuntos.

    FORMULARIO Q Formulario de Peticin por el Promotor de Justicia

    A) En el caso de propon