creg 025-95

141
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO DE19 1 13 JUL. 1995 ' Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 23o., literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; Que el cuerpo técnico de la Comisión elaboró un proyecto de Código de Redes, el cual fue discutido ampliamente con las empresas del sector eléctrico colombiano; Que el Consejo’ Nacional de Operación, en virtud de lo dispuesto en el referido litera del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, emitió concepto sobre el código que se adoplta mediante la presente resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 10 de julio de 1995 estudió y adoptó el Código de Redes; RESU ELVE: ARTICULO 1 o. Adoptar el Código de Redes contenido en el Anexo General de la presente resolución, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

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código de redes

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  • R e p b l i c a de Colom bia

    M in is te r io de M inas y E n e rg a

    R ESO LU C IO N N U M E R O D E 1 9

    1 13 JUL. 1995 '

    Por la cual se establece el Cdigo de Redes, como parte del Reglamento de Operacin del Sistema Interconectado Nacional.

    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

    en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994, y

    C O N S I D E R A N D O

    Que, de conformidad con el artculo 23o., literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisin de Regulacin de Energa y Gas establecer el Reglamento de Operacin para realizar el p laneam iento y la coordinacin de la operacin del Sistema Interconectado Nacional;

    Que el cuerpo tcnico de la Comisin elabor un proyecto de Cdigo de Redes, el cual fue discutido ampliamente con las empresas del sector elctrico colombiano;

    Que el Consejo Nacional de Operacin, en virtud de lo dispuesto en el referido litera del artculo 23 de la Ley 143 de 1994, emiti concepto sobre el cdigo que se adoplta mediante la presente resolucin;

    Que la Comisin de Regulacin de Energa y Gas en su sesin del 10 de julio de 1995 estudi y adopt el Cdigo de Redes;

    R E S U E L V E :

    ARTICULO 1 o. Adoptar el Cdigo de Redes contenido en el Anexo General de la presente resolucin, como parte del Reglamento de Operacin del Sistema Interconectado Nacional.

  • RESOLUCION NUMERO _____ de 19 1 3 JUL. 1995 HOJA No.2/141ror lacuai se esiaoied l UMig) d R(3S5, fll KQlfYiht de Uperacin el S istem a

    Interconectado Nacional.

    ARTICULO 20. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energa y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.

    COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Santaf de Bogot, D. C., el da 1 3 J U L 1995

    4 5 0 0 EVAMARIA URIBEUTilBOtiPDirector EjecwfifipresidenfleA

  • 0 25DE 1 9 I 3 JUL. 1995 H O J A N o .3/ 141R E S O L U C IO N N U M E R O

    i* 6 i* ia cuai ge estapieee si uoqigo kuu, timnu paita uai Rygiamariw m uperaeion qei biaemaInterconectado N aciona l.

    INTRODUCCIN

    El Cdigo de Redes est compuesto por:

    Cdigo de Planeamiento de la Expansin del Sistema de Transmisin Nacional Cdigo de Conexin Cdigo de Operacin Cdigo de Medida

    MARCO LEGAL

    El Cdigo de Redes forma parte del Reglamento de Operacin a que se refieren las leyes 142 y 143 de 1994. El Cdigo de Redes se complementar con resoluciones emitidas por la Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG).

    INTERPRETACIN

    En caso de presentarse dudas en cuanto a la interpretacin y aplicacin del Cdigo de Redes, despus de agotar el dilogo entre las empresas, es en primera instancia el Consejo Nacional de Operacin (CNO) el encargado de efectuar las aclaraciones e interpretaciones correspondientes buscando cumplir ante todo los principios bsicos de las Leyes y las resoluciones de la CREG. En caso de no existir acuerdo en el CNO sobre la interpretacin o aplicacin del cdigo, es la CREG quien finalmente dirime la controversia. Para este efecto, las dudas son comunicadas por las empresas a la mayor brevedad posible y el CNO debe reunirse en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles a partir de la comunicacin.

    Los casos no considerados en este Cdigo pueden ser presentados a travs del CNO para definicin de la CREG.

    MODIFICACIN

    Cualquier empresa puede presentar propuestas de modificacin al presente Cdigo de Redes ante el CNO y finalmente se aplica una vez que ste de el concepto previo y la CREG lo apruebe.

    CUMPLIMIENTO

    El cdigo de Redes debe ser cumplido por los diferentes agentes a los que se refiere cada uno de los cdigos que lo conforman.

    El incumplimiento de las condiciones establecidas en este Cdigo, se presentan segn el caso, ante la CREG o ante la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    ANEXO GENERAL

    CDIGO DE REDES

    EVAMARIA U R IB E m pO NDirector Ejecuw&,

    COCK i

  • R E S O L U C IO N N U M E R O ___________ DE 1 9 J J U L . W " ) H O J A N o . 4 /1 4 1

    Por la cual se establece el Cdigo de Redes, como parte del Reglamento de Operacin del SistemaInterconectado Nacional.

    CDIGO DE REDES

    CDIGO DE PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIN DEL SISTEMA DE TRANSMISIN NACIONAL

    1. INTRODUCCIN

    Este Cdigo especifica los criterios, estndares y procedimientos para el suministro y tipo de informacin requerida por la Unidad de Planeamiento Minero Energtico (UPME), en la elaboracin del Plan de Expansin de Referencia, y por los Transportadores, en la ejecucin del planeamiento de detalle y el desarrollo del sistema interconectado de transmisin a tensiones guales o superiores a 220 kV, denominado Sistema de Transmisin Nacional (STN), y que deben ser considerados por los Usuarios de este sistema en el planeamiento y desarrollo de sus propios sistemas.

    2. OBJETIVOS

    Los objetivos de este Cdigo son:

    Especificar los estndares que sern usados por la UPME y los Transportadores en el planeamiento y desarrollo del STN.

    Definir los procedimientos para el suministro y tipo de informacin requerida por la UPME y los Transportadores para realizar el planeamiento y desarrollo de las redes que forman parte delSTN.

    Promover la interaccin entre los Usuarios del STN, la UPME y los Transportadores con respecto a cualquier propuesta de desarrollo en el sistema del Usuario que pueda tener un impacto en el funcionamiento del STN.

    3. APLICACIN

    Este Cdigo se aplica a los Transportadores , la UPME y los siguientes Usuarios:

    Generadores conectados directa o indirectamente al STN.

    Distribuidores conectados directa o indirectamente al STN.

    Grandes Consumidores conectados directamente al STN.

    Cualquier otro Usuario o entidad con un sistema conectado directamente al STN.

    Para tener derecho de acceso a la red, todos los Usuarios deben firmar Contratos de Conexin con los transportadores, en los cuales se especifiquen los aspectos contractuales de conexin y uso de la red, as como otros aspectos de orden administrativo, tcnico y econmico, incluidos la operacin y mantenimiento de la conexin.

    Para los refuerzos del STN se aplicar lo establecido en la Resolucin CREG-001 de 1994.

    4. TIPOS DE CONEXIN

    El desarrollo del STN comprende la ejecucin de refuerzos o extensiones que aparecen por un sinnmero de razones, entre las que se incluyen las siguientes, sin estar limitadas a stas:

    Conexin de un nuevo Usuario al STN.

    El desarrollo del sistema de un Usuario del STN que ya esta conectado a ste.

    La introduccin de un nuevo Sitio de Conexin o la modificacin de un Sitio de Conexin existente entre un Usuario y el STN.

  • R E S O L U C IO N N U M E R O Q 2 5 D E 1 9 1 3 JUL. 1995 H O J A N o 5 /1 4 1Por la cual se establece el Cdigo de Kedes, como parte del Keglamento de operacin del Sistema Interconectado Nacional.

    El efecto acumulado de un nmero de desarrollos tales como los mencionados anteriormente por uno o ms Usuarios del STN.

    Los refuerzos o extensiones del sistema del STN pueden involucrar obras nuevas o de ampliacin en:

    La subestacin en el Sitio de Conexin donde equipos del Usuario se conectan al STN.

    Lneas de transmisin u otros equipos, los cuales unen ese Sitio de Conexin al resto del STN.

    Lneas de transmisin u otros equipos en o entre puntos remotos de ese Sitio de Conexin.

    El tiempo requerido para el planeamiento y desarrollo del STN depender del tipo y tamao de los refuerzos necesarios, de los trmites legales y de la financiacin para la ejecucin de las diferentes fases de los proyectos, de la aprobacin de los planes de expansin y del grado de complejidad del nuevo desarrollo para mantener un adecuado nivel de calidad, seguridad y confiabilidad en el sistema.

    Tanto los nuevos Usuarios como los existentes que vayan a ampliar sus instalaciones o deseen conectarse a un nuevo punto de la red, debern informar a la UPME de dicha ampliacin o conexin. Dependiendo del proyecto, el (los) Transportador(es) nvolucrado(s) definir(n) la fecha ms temprana de entrada en operacin. La UPME se establece como segunda instancia, en caso de que no exista acuerdo con respecto a esta definicin.

    5. ELEMENTOS DE PLANEAMIENTO

    La planeacin de la expansin del STN se realizar a corto (3 aos), mediano (Saos) y largo plazo (mayor a 10 aos), mediante planes de expansin flexibles que se adapten a los cambios que determinen las condiciones tcnicas, econmicas, financieras y ambientales, cumpliendo con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad definidos en este Cdigo de Planeamiento. Los proyectos propuestos en estos planes debern ser tcnica, ambiental y econmicamente factibles y la demanda deber ser atendida cumpliendo con criterios de uso eficiente de los recursos energticos.

    Sin perjuicio de lo establecido en la ley, para efectuar el planeamiento del STN es necesario definir elementos de planeamiento aplicados tanto a los anlisis de estado estacionario como transitorio y definir ndices de confiabilidad con los cuales se mida si el suministro de energa elctrica es adecuado.

    5.1. CALIDAD

    51.1. Tensin

    El STN se planear de tal forma que permita, en conjunto con la generacin, los sistemas de transmisin regionales y los sistemas de distribucin local, asegurar que la tensin en las barras de carga a nivel de 220 kV y superiores no sea inferior al 90% del valor nominal, ni superior al II 0%.

    5.1.2. Armnicos

    Las formas de onda de tensin y corriente, con respecto al contenido de armnicos y desbalance de fases, cumplirn los requisitos establecidos por la NTC (Norma Tcnica Colombiana) respectiva. Mientras no exista NTC aplicable, se utilizar la Norma ANSI/IEEE 519.

    5.2. SEGURIDAD

    El STN se debe planear en concordancia con la planeacin de la generacin para que, entre Transportadores y Generadores -bajo la coordinacin del CND-, garanticen los siguientes aspectos:

    El sistema debe permanecer estable bajo una falla trifsica a tierra en uno de los circuitos del sistema de 220 kV con despeje de la falla por operacin normal de la proteccin principal.

    El sistema debe permanecer estable bajo una falla monofsica a tierra en uno de los circuitos del sistema de 500 kV con despeje de la falla por operacin normal de la proteccin principal.

  • R E S O L U C IO N N U M E R D E 1 9 ^ 3 JUL. J995 H O J A N o .6/ 141Por la cual se establece el Cdigo de Kedes, como parte del Reglamento de Operacin del Sdem a Interconectado N aciona l.

    Una vez despejada la falla, la tensin no debe permanecer por debajo de 0,8 p.u. por ms de700 ms.

    Las oscilaciones de ngulos de rotor, flujos de potencia y tensiones del sistema debern ser amortiguadas (el sistema debe tener amortiguamiento positivo).

    No se permiten valores de frecuencia inferiores a 57,5 Hz durante los transitorios.

    No se permiten sobrecargas en las lneas ni en los transformadores. La cargabilidad de los transformadores se determina por la capacidad nominal en MVA y para las lneas se toma el mnimo valor entre el lmite trmico de los conductores, lmite por regulacin de tensin y el lmite por estabilidad, aplicando los criterios anteriormente expuestos.

    5.3. CONFIABILIDAD

    Para la evaluacin de la confiabilidad del STN se podrn usar mtodos determinsticos o probabilsticos, a criterio del Transportador. El criterio de confiabilidad debe mostrar que es la alternativa de mnimo costo incluyendo: costos de inversin, operacin, mantenimiento de la red, prdidas, y energa no suministrada por indisponibilidad del sistema de transmisin.

    El criterio de mnimo costo debe ser equivalente al de los planes de expansin de referencia utilizados para el clculo de los ingresos regulados de la actividad de transmisin.

    5.3.1. Mtodo probabilstico

    Para el anlisis de confiabilidad por mtodos probabilsticos el criterio ser que el Valor Esperado de Racionamiento de Potencia (VERP), en cada uno de los nodos donde existe demanda, sea inferior al 1% medido en el nivel de 220 kV. Para calcular el VERP se tomar como referencia un valor de mxima indisponibilidad del 1% acumulado anual por cada 1 0 0 km de lnea y por cada circuito.

    5.3.2. Mtodo determinstico

    Para el anlisis de confiabilidad por medio de mtodos determinsticos se debe utilizar el criterio N-l, segn el cual el STN debe ser capaz de transportar en estado estable la energa desde los centros de generacin hasta las subestaciones de carga en caso normal de operacin y de indisponibilidad de un circuito de transmisin a la vez.

    6. PROCEDIMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIN

    La informacin se clasifica en dos tipos:

    Informacin estndar de planeamiento.

    Informacin detallada de planeamiento.

    En los Apndices I y II se presenta en detalle la informacin requerida.

    La informacin estndar y la informacin detallada de planeamiento estn consideradas en tres niveles diferentes:

    Informacin de planeamiento preliminar de proyectos.

    Informacin de planeamiento de proyectos aprobados.

    Informacin de planeamiento de proyectos en operacin.

    En el momento en que un Usuario solicite un Estudio de Conexin, la informacin suministrada por el Usuario ser considerada como informacin de planeamiento preliminar. El tipo de informacin de planeamiento preliminar depender de las caractersticas de cada proyecto y ser definido por los Transportadores involucrados.

  • R E S O L U C IO N N U M E R O 025 DE 1 9 HO JA N o . 7 /1 4 1"h'or la cual se estaoiece ei uoaigo ae Keaes, como pane aei i\egiamento ae uperacin aei SistemaInterconectado N aciona l.

    Una vez se apruebe la conexin, la informacin preliminar del proyecto e informacin subsecuente requerida por los Transportadores bajo este Cdigo de Planeamiento, se convertir en informacin de planeamiento de proyectos aprobados.

    En el momento en que un proyecto entre en operacin se deber actualizar la informacin correspondiente. Esta informacin ser entonces llamada informacin de planeamiento de proyectos en operacin.

    La informacin de planeamiento de los proyectos aprobados y de los proyectos en operacin formarn la base con la cual se acometer el planeamiento del STN. Esta informacin no ser confidencial y los Transportadores la usarn en los siguientes casos:

    En la preparacin del Plan de Expansin y en estudios relacionados con ste.

    Cuando se estudien solicitudes de otros Usuarios.

    Para propsitos del planeamiento operativo.

    Para suministrarla como parte de la informacin del sistema.

    7. PLAN DE EXPANSIN DE REFERENCIA (TRANSMISIN)

    Con el fin de compatibilizar criterios, estrategias y metodologas para la expansin del STN, se constituir un Comit de Planeamiento Asesor de la UPME, con participacin de un (1) representante del rea de planeamiento de transmisin de cada Transportador.

    Para la preparacin del Plan de Expansin de Referencia los Transportadores y los Usuarios del STN deben entregar a la UPME la informacin de planeamiento estndar y la informacin de planeamiento detallada segn la lista de los Apndices I y II. Esta informacin se deber entregar a ms tardar en el mes de marzo de cada ao y deber cubrir un horizonte de por lo menos diez (10) aos.

    La UPME considerar el concepto tcnico de ISA y se apoyar en esta entidad en los estudios que requiera para elaborar el plan de expansin de referencia del STN.

    La UPME someter el Plan de Expansin de Referencia al Cuerpo Consultivo a ms tardar en el mes de junio de cada ao, y pondr a disposicin de los Transportadores del STN el Plan de Expansin de Referencia aprobado por el Ministerio de Minas y Energa a ms tardar un mes despus, para que cada Transportador actualice el plan detallado de su sistema.

    Cada Transportador debe preparar anualmente un plan detallado para cinco (5) aos donde se indiquen las oportunidades disponibles para conectarse y usar el sistema, sealando aquellas partes de dicho sistema con mayor factibilidad tcnica para nuevas conexiones y transporte de cantidades adicionales de potencia y energa. Este plan se deber entregara ms tardar en el mes de marzo de cada ao.

    El Plan de Expansin de Referencia y los planes detallados deben ser flexibles, de tal forma que se adapten a los cambios que determinen las condiciones tcnicas, econmicas, financieras y ambientales, cumpliendo con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad definidos en este cdigo de planeamiento. Los proyectos propuestos en estos planes debern ser tcnica, ambiental y econmicamente factibles y la demanda deber ser atendida cumpliendo con criterios de uso eficiente de los recursos energticos.

    8. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DE LA CONEXIN

    a) El usuario deber realizar uri estudio de factibilidad tcnica de la conexin. El estudio podr ser elaborado por el usuario, o por el transportador a solicitud del usuario. El transportador acordar con el solicitante el costo del estudio.

    b) El usuario deber informar a la UPME su intencin de conectarse o modificar su conexin alislama

  • 0 2 5R E S O L U C IO N N U M E R O

    Por la cual se establece el odigo de Kedes, como parte del Keglam ento de Operacin del SistemaInterconectado N aciona l.

    c) El usuario deber presentar la solicitud de estudio de conexin al transportador mediante un formato nico que incluir:

    Un estudio de factibilidad tcnica de la conexin.

    Una descripcin de los equipos a ser conectados al STN, y/o de la modificacin relacionada con los equipos del Usuario ya conectados al STN.

    La informacin de planeamiento estndar relevante como se lista en el Apndice I.

    La fecha de terminacin deseada del desarrollo propuesto.

    d) El formato de solicitud completo para un estudio de conexin o para la variacin de un acuerdo complementario existente, segn sea el caso, ser enviado por el transportador a la

    e) Los transportadores involucrados acordarn con el solicitante el costo del estudio de la solicitud de conexin al STN.

    9 Los Transportadores involucrados dispondrn de un plazo de hasta tres (3) meses para dar un concepto sobre la viabilidad tcnica y econmica de la conexin, plazo en el cual se realizarn los estudios de planeamiento respectivos.

    g) Si como resultado del anlisis de la solicitud de conexin se concluye que es preciso acometer estudios adicionales, el Usuario solicitante, y los Transportadores involucrados acordarn el plazo y costo para la realizacin de dichos estudios.

    UPM E.

    CK LkjfrlDO EVAMARIA URIBE TOSSONDirector EjecutivbPresidente

    fcUCKJ*

  • R E S O L U C IO N NUMERO 1 9 13 JUL. 1^^ HOJA No. 9 /1 4 1"Kor la cual se estaoiece ei uoaigo ae K eaes, como pane aei reg lam en to ae uperacin aei SistemaInterconectado Nacional.

    APNDICE I

    INFORMACIN ESTNDAR DE PLANEAMIENTO

    1. INTRODUCCIN

    En este apndice se presentan los formatos de recoleccin de la informacin estndar de planeamiento necesaria para efectuar los estudios de planeamiento de la transmisin, dentro de los cuales se incluyen programas de expansin automatizada, flujos de cargas, cortocircuito, estabilidad transitoria, estabilidad dinmica, confiabilidad y evaluacin econmica para la definicin de los esquemas de transmisin.

    2. SUPUESTOS

    a. Se definen las siguientes categoras de informacin: demandas, sistema generacin - transmisin y costos ndices.

    b. Los formatos con la informacin estndar de planeamiento requerida, deben ser elaborados en una hoja de clculo.

    c. En los Cuadros 1 al 13 se especifican las caractersticas de los datos requeridos.

    3. DEMANDAS

    La proyeccin de demanda deber ser coherente con la proyeccin de demanda elaborada por la UPME.

    Se solicitan datos a nivel anual de las proyecciones de energa y potencia correspondientes al escenario medio o ms probable (Cuadro 1) y la informacin necesaria para su distribucin temporal a nivel mensual, ya sea estimada para el futuro o promedio histrico (Cuadro 2).

    Adicionalmente, se requiere la curva de demanda horaria numrica (Cuadro 3) y grfica para barras de carga hasta el nivel de 110 kV del da de mxima demanda del Sistema Interconectado Nacional -SIN- (la fecha del da de mxima demanda del ao anterior, se comunica en los primeros das de Enero)

    Costos de Racionamiento. Los costos de racionamiento sern los mismos utilizados para la operacin del SIN.

    4. SISTEMA GENERACIN - TRANSMISIN

    La informacin de transmisin debe corresponder a redes equivalentes de tensiones guales o superiores a 110 kV utilizadas en cada empresa para los estudios de expansin de la transmisin, anexando diagramas unifilares y de ubicacin geogrfica.

    Los formatos especificados para el sistema generacin - transmisin contienen la siguiente informacingeneral:

    Cuadro 4: Informacin de las subestaciones, la cual debe ser diligenciada para cada ao.

    Cuadro 5: Informacin de lneas de tensiones guales o superiores a 110 kV.

    Cuadro 6: Informacin de transformadores

    Cuadro 7: Informacin de unidades para estudios de estabilidad transitoria.

    Cuadro 8: Informacin del modelo detallado de mquinas.

    Cuadro 9: Informacin de reguladores de velocidad de plantas hidrulicas (se proponen los datos para un modelo tpico).

    i

  • R E S O L U C IO N N U M E R O 0 2 5 DE 1 9 13 JUL. 1995 H O J A N o 0 /1 4 1^onT^nr^^sTIc^r^oaigoTTT^sT^orrio^rTnTglm ToT^periciS frSrS isTm "

    Interconectado N aciona l.

    Cuadro 10: Informacin de reguladores de velocidad de plantas trmicas (se proponen los datos para un modelo tpico).

    Cuadro II : Informacin de reguladores de tensin (se proponen los datos para un modelo tpico).

    La informacin de subestaciones solicitada en el Cuadro 4 es para cada ao, lo cual permite incluir las subestaciones nuevas y reflejar los cambios en demanda, generacin y configuracin de cada una de las subestaciones, ao a ao.

    5. COSTOS INDICES

    Se solicitan los costos ndices para inversin, operacin y mantenimiento en miles de dlares constantes, a diciembre del ao anterior.

    Cuadro 12: Costos ndices de subestaciones, lneas, transformadores y compensacin reactiva.

    Cuadro 13: Costos ndices de operacin y mantenimiento.

    PresidenteJORA EVAMARIA URIBE

    Director E je c u tiv ^ ^ c io n ^

  • 1 q in i 1QQRR E S O L U C I O N N U M E R O _____Q 2 5 DE 19 J U L HOJA N o . 1 1 /1 4 1

    L ji

    Por la cual se estaoiece el Cdigo de Kedes, como parte del Keglam ento de operacin del SistemaInterconectado Nacional.

    Cuadro 1DEMANDA ANUAL DE ENERGA Y POTENCIA

    Parmetro Significado Unidad

    . A o Ao para el cual se tienen proyectadas las demandas.

    . Demanda Energa Demanda total de energa proyectada para cada ao.

    GWh

    Demanda Potencia Demanda mxima (pico) de potencia proyectada para cada ao.

    MW

    Cuadro 2DISTRIBUCIN DE DEMANDAS A NIVEL MENSUAL

    Parmetro Significado Unidad

    . M e s

    Factor de Distribucin Energa

    Mes al cual se aplican los factores dedistribucin.Factor de distribucin de energa en cada mes respecto a la energa anual.

    . Factor de Distribucin Potencia

    Factor de distribucin de potencia en cada mes respecto a la potencia mxima del ao.

    Cuadro 3CURVA TPICA DE DEMANDA HORARIA

    Parmetro Significado Unidad

    Subestacin

    . H o r a

    . PQ

    Nombre de la subestacin donde se mide la demanda. En caso de que exista ms de un nivel de tensin en la misma subestacin, stos se identificarn con los siguientes nmeros:- 5, para 500 kV- 2, para 230 kV -1 , para 110 kVHora para la cual se tienela demanda.

    D e m a n d a de po te n c ip ac t i va .Demanda de potencia reactiva.

    MWMvar

  • 0 2 5 1 ^ , : i ' 'ij 12/141R E S O L U C IO N N U M E R O ___________ D E 1 9 I J HOJA No."Mor la cual se establece el uoaigo de Kedes, como parte del Keglam ento de uperacin del sistemaInterconectado Nacional.

    Cuadro 4INFORMACIN DE SUBESTACIONES

    Parmetro Significado Unidad

    . A o Ao al cual corresponde la informacin.

    . Nombre Nombre que identifica la subestacin. Debe corresponder con los utilizados como terminales de las lneas y de ubicacin de los transformadores. En caso de que exista ms de un nivel de tensin en la misma subestacin, stos se identificarn con los siguientes nmeros:- 5, para 500 kV- 2, para 230 kV 1, para 110 kV

    Tensin Nominal Tensin de diseo de la subestacin. kV. Demanda (Activa y Demanda correspondiente al da de mxima MW,

    Reactiva) demanda y hora de mxima demanda del subsistema de cada empresa (especificar la hora de mxima demanda).

    Mvar

    Generacin (Activa y Capacidad de generacin de potencia activa y MW,Reactiva) reactiva en esta subestacin. Los lmites

    mnimos y mximos sern los impuestos por restricciones operativas y de capacidad.

    Mvar

    Compensacin Inductiva Capacidad de compensacin, expresada como el nmero de bancos por la capacidad de cada banco. En caso de control continuo se escribir solo la capacidad mxima.

    Mvar

    Compensacin Capacitiva Capacidad de compensacin, expresadacomo el nmero de bancos por la capacidad de cada banco. En el caso de control continuo se escribir solo la capacidadm xim a.

    Mvar

    Tipo Tipo de subestacin:- Intemperie- Encapsulada- Mixta

    Configuracin Configuracin de la subestacin:- BS: Barra sencilla- Bp + T: Barra principal y transferencia- 2B: Doble barra- 2B + T: Doble barra y transferencia- 2B + b: Doble barra y seccionador de bypass- INT 1/2: Interruptor y medio- Anillo: Anillo

    Capacidad de Ampliacin Capacidad de ampliacin en la subestacin, expresada en nmero de mdulos.

  • R E S O L U C IO N N U M ER O de 19 13 JUL, 1395 HOJA No. 1 3 /1 4 1Por la cual se establece el Cdigo de Kedes, como parte del Keglamento de Operacin del SistemaInterconectado Nacional.

    Cuadro 5 INFORMACIN DE LNEAS

    Parmetro Significado Unidad

    Lnea Nombres de las subestaciones terminales queidentifican la lnea.

    . Tensin Nominal Tensin de diseo de la lnea. kV Circuitos Nmero de circuitos: Longitud Longitud de la lnea. km. C onductor Tipo de conductor.. Nmero de Conductores Nmero de conductores por fase. Resistencia (R) Resistencia de secuencia positiva, cero y

    mutua total de la lnea, tomando como bases la tensin nominal y 100 MVA.

    p.u.

    Reactancia ( X ) Reactancia inductiva de secuencia positiva, cero y mutua total de la lnea, tomando como base la tensin nominal y 100 MVA.

    p.u.

    Susceptancia (Y/2) Mitad de la susceptancia capacitiva de secuencia positiva, cero y mutua de la lnea, tomando como base la tensin nominal y100 MVA.

    p.u.

    Capacidad de Transporte Capacidad de transporte de la lnea. Debe corresponder al menor valor entre el lmite trmico, el lmite por regulacin de tensin y el lmite por estabilidad.

    MVA

    Indisponibilidad Indisponibilidad. p.u.t. A o en Operacin Ao de entrada en operacin de la lnea.. Ao Fuera de Srvicio Ao en que sale de operacin la lnea

    (usualmente por reconfiguracin de la red).

    1 n II = S7fin h n ra s /a n .

  • 0 2 5 lo jyL 1995R E S O L U C IO N N U M E R O ___________ DE 1 9 1 U HOJA N o . 1 4 /1 4 1

    K o r la cuai se e s ta o ie c e ei uoaigo de Keass, como parte del Keglamento de opsracin del SistrfiaInterconectado Nacional.

    Cuadro 6 PARMETROS DE TRANSFORMADORES

    Parmetro Significado Unidad

    . Subestacin Nombre de la subestacin donde se encuentra ubicado el transformador.

    . Relacin de Relacin de transformacin nominal delTransformacin transformador, indicando las tensiones

    nominales de los devanados.Conexin Conexin de los tres devanados del

    transformador, donde:- Y: Estrella- Yn: Estrella Neutro Aterrizado- D Delta- Dn: Delta Aterrizada

    . Resistencia de Resistencia de magnetizacin, tomando como p.u.Magnetizacin bases la tensin nominal del devanado

    primario y 100 MVA.Devanados Descripcin de los devanados (Primario,

    Secundario, Terciario).. Resistencia (R) Resistencia de secuencia positiva, cero y de

    puesta a tierra, tomando como bases latensin nominal del devanado y 1 0 0 MVA.

    p.u.

    . Reactancia (X) Reactancia inductiva de secuencia positiva, cero y de puesta tierra.

    p.u.

    . Capacidad Capacidad nominal del devanado. MVA

    . Cambiador de Tipo de cambiador (vgr: manual o automtico,derivaciones en carga 0 sin tensin).Ubicacin del cambiador P: Primario 55: Secundario T: Terciario

    . Rango del cambiador Posicin mnima y mxima del cambiador %

    . Variacin del cambiador Tamao del paso %Indisponibilidad Indisponibilidad p .u .

    . Ao en Operacin Ao de entrada en operacin del transformador.

  • R E S O L U C IO N N U M E R O _________ D E 1 9 13 JUL .1995 HOJA No. 1V141Por la cual se establece el codigo de Kedes, como pane del Keglam ento de Uperacin del sistemaInterconectado Nacional.

    Cuadro 7PARMETROS DE LAS UNIDADES DE PLANTAS HIDRULICAS (H) Y TRMICAS (T),

    PARA ESTUDIOS DE ESTABILIDAD TRANSITORIA

    Parmetro Significado Unidad

    Planta Nombre de la planta.. Unidad Identificacin de la unidad. Potencia Nominal Potencia nominal de la unidad. MVA Capacidad Nominal Capacidad nominal de la unidad. MW Capacidad Efectiva Capacidad efectiva de la unidad. MW Inercia (H) Inercia de la Unidad, con base en 100 MVA. seg. Reactancia Transitoria Reactancia transitoria de la unidad, con base p.u.

    (X'd) en 100 MVA.Reactancia Subtransitoria Reactancia subtransitoria de la unidad, con p.u.(X"d) base en 100 MVA.

    . Tensin Nominal Tensin nominal de la mquina. kV

    . Tensin Base Tensin base tomada para el clculo de las reactancias y usada para flujos de carga yestabilidad.

    Indisponibilidad " Indisponibilidad. p.u,2. Ao en Operacin Ao de entrada en operacin de la unidad.

    1 n u = S7 f i0 h n ra s /a n

  • R E S O L U C IO N N U M ER O0 2 5

    DE 1 9 13 JUL. W95 H O J A N o . 1 6 /1 4 1"Mor la cual se estaoiece el codigo ae Keaes, como parte aei Keglam ento ae uperacin aei bistema-Interconectado Nacional.

    Cuadro 8PARMETROS DEL MODELO DETALLADO DE LAS MQUINAS

    Parmetro Significado Unidad

    P lan ta Nombre de la planta y nmero de la unidad.. Capacidad Nominal Potencia nominal del generador. MVA. Tensin Base Tensin tomada como base para el clculo de

    los parmetros en p.u.kV

    Inercia (H) Inercia del Grupo. seg.. R a Resistencia de armadura. p.u.3. x2 Reactancia de secuencia negativa. p.u.. Xo Reactancia de secuencia cero. p.u.. Xd Reactancia sincrnica no saturada de eje p.u.

    directo.. X d Reactancia transitoria de eje directo. p.u.

    X"d Reactancia subtransitoria d ejfe aircto.' p.u.Xq Reactancia sincrnica no saturada del eje en p.u.

    cuadratura.. X'q Reactancia transitoria del eje en cuadratura. p.u.

    X"q Reactancia subtransitoria del eje en p.u.cuadratura

    T'dO Constante de tiempo transitoria de eje directo seg.y circuito abierto

    T"dO 'Constante de tiempo subtrnsitoria de eje directo y circuito abierto.

    seg.

    . T'qO Constante de tiempo transitoria del eje en cuadratura y circuito abierto.

    seg.

    T"qO Constante de tiempo subtransitoria del eje en cuadratura v circuito abierto.

    seg.

    . XI Reactancia de dispersin del estator. p.u.SAT 1 .0 Saturacin de la mquina a tensin nominal.SAT 1.2 Saturacin de la mquina al 120% de la

    tensin nominal.

    P a ra si nlnn ln d a los oa r m p trn s pn n n s p to m a r nn m n n r.tp n ria h a g a m n M V A

  • R E S O L U C IO N N U M E R O DE 1 9 1*3 1095 H O J A N o ._ 1 2 /I4 1 Kor la cual se estaoiece ei uoaigo ae Keaes, como pane aei Keglamento ae Operacin del SistemaInterconectado Nacional.

    Cuadro 9PARAMETROS DE LOS REGULADORES DE VELOCIDAD

    DE PLANTAS HIDRAULICAS

    Parmetro Significado Unidad

    P lan ta Nombre de Ja planta y nmero de la unidad.Tipo Segn estg modelo en todos los casos GH.Condicin Condicin mediante la cual se obtuvo la

    informacin, entre las cuales se puede contar:- Conocido: Informacin suministrada por el

    fabricante.- Calculado: Mediante clculos y pruebas a

    partir de una informacin base.- Tpico: Tomado de la literatura tcnica.

    Pmax Potencia mxima de salida de la turbina. MWR Estatismo de estado estable. p .u .

    . Tg Tiempo de respuesta del gobernador seg.Tp Constante de tiempo de la vlvula piloto. seg.

    . T d Constante de tiempo del amortiguador seg.

    . Tw/2 Mitad de la constante de tiempo de arranque seg.del agua en la conduccin

    . Vel . close Velocidad mxima de cierre de la compuerta. p .u .4

    . Vel. open Velocidad mxima de apertura de la p.u.5compuerta.

    Dd Estatismo temooral D.U.

    Cuadro 10PARAMETROS DE LOS REGULADORES DE VELOCIDAD

    DE PLANTAS TERMICAS

    Parmetro Significado Unidad

    Planta Nombre de la planta y nmero de la unidad.Tipo Sean este modelo, en todos los casos GG.

    Condicin Igual'a la descripcin del Cuadro 9. P m a x Potencia mxima de salida de la turbina. MW

    R Estatismo en estado estable. p.u.. T I Tiempo de control. seg.. T2 Tiene un valor de cero para unidades de seg.

    vapor.T3 Constante de'tiempo del servomotor. seg.

    . T 4 Constante de tiempo de la vlvula de vapor. seg.T5 Constante de tiempo del recalentador del seg.

    vaporF Relacin entre la capacidad antes del

    recalentador y la capacidad total de la turbina.

    4 p.u.-compuerta/seg.

  • n { i IQQRR E SO LU C IO N N U M E R O __________ DE 19 1 ^ J J L ' HOJA N e . 18 /141

    u

    i o

    "Kor la cuai se estaoiece ei uoaigo ae Keaes, como pane aei ^eglamento ae uperacin aei sistemaInterconectado Nacional.

    Cuadro 11PARMETROS REGULADORES DE TENSIN

    Parmetro Significado Unidad

    P lan ta Tipo

    . Condicin

    . T r

    Ka. T a y T a l

    Nombre de la planta y nmero de la unidad. Segn este modelo, en todos los casos EA. Igual a la descripcin del Cuadro 9 Constante de tiempo de filtro de entrada al regulador

    Ganancia del regulador.Constante de tiempo del amplificador delregulador.

    seg.

    seg.

    Vrm . K e

    . T eSe 75max

    Se max

    Efd max . K f

    Tf

    Multiplicador de Vmax para determinar Vmin. Constante de la excitatriz relacionada con el campo autoexcitado.Constante de tiempo de la excitatriz Saturacin de la excitatriz al 75% del voltaje nominal de campo.Saturacin de la excitatriz al 100% del voltaje de campo.Mximo voltaje de campo.Ganancia del circuito estabilizador delregulador.Constante de tiempo del circuito estabilizador.

    seg.

    p.u.

    seg.

    Cuadro 12COSTOS NDICES DE LNEAS Y SUBESTACIONES

    Parmetro Significado Unidad

    . Equipo

    c o s t

    Descripcin del equipo del cual se solicita su costo.

    o Costo del equipo en miles de dlaresconstantes. Este costo deber incluir los costos de transporte, infraestructura, montaje, impuestos, ingeniera, administracin e imprevistos. Este costo deber estar referido a un ao determinado.

    Nota: Los costos deben corresponder a costos promedio.

    Cuadro 13COSTOS NDICES DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO

    Parmetro Significado Unidad

    . Equipo

    costo

    Descripcin del equipo del cual se solicita el costo de su operacin y mantenimiento.Costo de la operacin y el mantenimiento del equipo en un ao, expresados en miles de dlares constantes. Este costo deber estar referido a un ao determinado.

    Nota: En caso de que no se disponga de estos costos en forma discriminada se podr tomar elcosto equivalente global de la transmisin por kilmetro, dependiendo del nivel de tensin.

    ii .i! .

  • R E S O L U C IO N N U M E R O ___________ DE 1 9 13 JL, 1995 HOJA N o ._ ^ /i^'Por la cual se establece el codigo de Kedes, como parte del Keglamento ae uperacin del bistemaInterconectado Nacional.

    APNDICE II

    INFORMACIN DETALLADA DE PLANEAMIENTO

    1. INTRODUCCIN

    En este apndice se presenta la informacin detallada de planeamiento, necesaria para definir los nuevos esquemas del sistema de transmisin y los aspectos a considerar en el diseo.

    El Transportador podr solicitar informacin complementaria -cuando lo considere necesario- para la realizacin de estudios de planeamiento detallado.

    2. CRITERIOS PARA PREPARAR LA INFORMACIN

    Las modificaciones del sistema deben cumplir con los criterios de confiabilidad.

    La informacin debe incluir, adems del sistema existente, la conexin propuesta y las previsiones futuras.

    Cada Usuario deber considerar el efecto en la conexin de un tercero integrado a un sistema, ya sea existente o proyectado.

    3. INFORMACIN REQUERIDA

    3.1. ESQUEMA DEL SISTEMA DEL USUARIO

    Cada Usuario deber presentar un diagrama unifilar mostrando la disposicin existente y la propuesta, incluyendo la conexin a la red.

    3.2. ESQUEMA DE CONEXIN

    Para el punto de conexin a la red se debe presentar un diagrama unifilar con la siguiente informacin:

    a. Configuracin de barrasb. Campos de conexin: transformacin, lneas areas, cables, compensacin reactiva, etc.c. Equipos de maniobrad. Equipos de medicine. Pararrayosf. Tensiones de operacing- Corrientes nominales de barras y equiposh. Previsiones futuras y su posible aplicacini. Cargas especiales

    3.3. CARACTERSTICAS DEL PUNTO DE CONEXIN DEL USUARIO

    Las caractersticas que deben incluir son:

    a. Nombre del nodob. Localizacin geogrficac. Altura sobre el nivel del mard. Puesta a tierra del sistemae. Tensin mxima de operacin (kV)f. Tensin asignada soportada al impulso tipo rayo (kV pico)

  • R E S O L U C I O N N U M E R O 0 2 5 DE 1 9 13 JUL. 19 0 Hfl.lA 20/141v o r la cual se estaoiece el uoaigo ae Keaes, como parte aei reg lam en to ae uperacin aei SistemaInterconectado Nacional.

    g. Tensin asignada soportada a frecuencia industrial (kV)h. Tensin asignada soportada a maniobra (kV)i. Corriente de cortocircuito prevista (kA)j. Mxima duracin admisible de cortocircuito (s)k. Tiempo normal de aclaracin de una falla por proteccin principal (ms)I. Tiempo de aclaracin de una falla por proteccin de respaldo (ms)m. Impedancia equivalente del sistema del Usuario en el punto de conexin. Debe incluir:

    Resistencia de secuencia positiva Resistencia de secuencia cero Reactancia de secuencia positiva Reactancia de secuencia cero Susceptancia de secuencia positiva Susceptancia de secuencia cero

    Nota: Cuando no haya un punto de divisin natural o el Transportador considere la impedancia muy baja para el sistema, podr solicitar al Usuario el envo de caractersticas ms detalladas.

    3.4. DATOS DEL SISTEMA DE ALTA TENSIN DEL USUARIO

    Cada Usuario con sistemas existentes o proyectados a 110 kV o mayor, adyacentes a un punto de conexin, debe presentar la siguiente informacin:

    3.4.1. Lneas de transmisin

    Se requieren los siguientes parmetros (para todos los circuitos):

    Tensin nominal (kV) Circuitos (sencillo o doble) Longitud Tensin mxima de operacin (kV) Resistencia de secuencia positiva Reactancia de secuencia positiva Susceptancia de secuencia positiva Resistencia de secuencia cero Reactancia de secuencia cero Susceptancia de secuencia cero

    3.4.2. Transformadores de interconexin

    Entre la tensin de la red de interconexin y la tensin del sistema del Usuario.

    Capacidad nominal (MVA)Devanado alta tensin Devanado baja tensin Devanado terciario

    Tensin asignada, lado de alta tensin (kV) Tensin asignada, lado de baja tensin (kV) Tensin asignada, lado de media tensin -terciario- (kV) Grupo de conexin Tipo de refrigeracin Impedancia referida a 75C, a potencia y tensin nominal

    Reactancia de secuencia positivaDerivacin mxima Derivacin nominal Derivacin mnima

    Resistencia de secuencia positiva Derivacin m xim a ,Derivacin nominal Derivacin mnima

    Reactancia de secuencia cero Cambiador de derivaciones

    Tipo: manual o automtico, en carga o sin tensin

    ..I I

  • R E S O L U C IO N N U M E R O D E 1 9 1 3 JUL. 1995 HOJA No. 2X /141"Por la cual se establece el uoaigo ae i\eaes, como parte aei i\egiamento ae uperacin aei bistemaInterconectado Nacional.

    Rango del cambiador de derivaciones Valor de variacin de cada paso

    3.4.3. Equipo de compensacin reactiva

    Para todo tipo de compensacin reactiva conectado al sistema del Usuario en tensiones guales osuperiores a 110 kV se debe presentar:

    T ipoCapacho-inductivoFijo-variable

    Capacitancia a tensin nominal Inductancia Caracterstica de excitacin de reactores Rangos de operacin en Mvar Detalles de la lgica de control Punto y forma de conexin al sistema del Usuario (localizacin elctrica, tensin, estrella aterrizada,

    estrella flotante o delta). Caractersticas del filtro de armnicos, donde sea aplicable

    3.4.4. Datos de proteccin de los Usuarios y arreglos de puesta a tierra

    El Transportador requiere informacin sobre equipo de proteccin que pueda disparar, transferir disparoo cerrar algn interruptor de un punto de conexin o algn interruptor del Transportador. Se requiere:

    Descripcin total del esquema del proteccin, incluyendo ajustes estimados para todos los rels ysistemas de proteccin instalados o a ser instalados en el sistema del Usuario.Una descripcin de los recierres incluyendo tipo y tiempos.Una descripcin total, incluyendo ajustes estimados, de todos los rels y sistemas de proteccin instalados o a ser instalados en: generadores, transformadores de generadores, transformadores de subestacin y las conexiones asociadas.Para unidades generadoras con interruptor de mquina, tiempos de despeje de fallas en la zona del generador.El tiempo de despeje de fallas ms probable para fallas en el sistema del Usuario directamente conectado al Sistema de Transmisin Nacional -STN-.Detalles de la forma de conexin permanente a tierra del sistema incluyendo valores de impedancia.

    3.4.5. Datos para calcular sobretensiones transitorias

    Para la coordinacin de aislamiento el Transportador necesita calcular sobretensiones transitorias. Cuando el Transportador lo requiera, el Usuario deber enviar los datos listados a continuacin relativos al sitio de conexin ya sea existente o proyectado:

    Disposicin de barras, incluyendo dimensiones y geometra, adems de parmetros elctricos de los equipos asociados como: transformadores de corriente, transformadores de tensin, pasatapas y aisladores soporte.Parmetros fsicos y elctricos de lneas, cables, transformadores, reactores y equipo de compensacin en paralelo conectado a la barra o por lneas y cables a la barra. Esta informacin se requiere para calcular la impedancia de onda.Especificacin detallada de todos los aparatos conectados directamente o por lneas y cables a la barra, incluyendo niveles de aislamiento.Caractersticas de proteccin de sobretensin en los barrajes, en los terminales de linea y cables, y en equipos conectados a las barras.Niveles de falla y aportes de las unidades generadoras y las subestaciones de potencia adyacentes conectadas a travs de lneas o equipos a las barras.Datos de transformadores de unidades generadoras y subestaciones de potencia:

    Ncleos de tres (3) o cinco (5).columnas, o unidades monofsicas Densidad de flujo pico de operacin a tensin nominal

  • R E S O L U C IO N N U M E R O _ Q g S k r 19 13 JUL 1995 H O J A N o . 2 2 /1 4 1v o r la cual se establece el codigo de Kedes, como parte del Keglamento de uperacin del SistemaInterconectado Nacional.

    3.4.6. Datos adicionales para nuevos tipos de subestaciones de potencia y configuraciones

    Se entiende que este apndice no incluye datos de nuevos tipos de configuracin y arreglos operacionales de subestaciones de potencia que surjan en el futuro, por lo cual el Transportador podr solicitar datos adicionales para poder representar correctamente el comportamiento de tales plantas y equipos en el sistema en caso de que los datos de este anexo sean insuficientes para la ejecucin de los estudios.

    J i l l rjECUT*o EVAMARIA U R IB ^toB O N

    Diredor E j e c S i ^ Vf o e e ogRDQ-OCI

    Presidente

  • R E S O L U C IO N N U M E R O ___________ D 1 9 1 3 J U L . 1 9 9 5 . HOJA N a . 2 3 /1 4 1

    "Poria'cuai se establece el ^oaigo de Keaes, como pane aei Kegiam em o ae operacin del SistemaInterconectado N aciona l.

    CDIGO DE REDES

    CDIGO DE CONEXIN

    1. DEFINICIN

    El Cdigo de Conexin (CC) establece los requisitos tcnicos mnimos para el diseo, construccin, montaje, puesta en servicio, operacin y mantenimiento que todo Usuario debe cumplir por o para su conexin al Sistema de Transmisin Nacional (STN).

    2. OBJETIVOS.

    El CC tiene dos objetivos, primero, el de garantizar que todos los Usuarios conectados al STN tengan los mismos derechos y deberes y, segundo, el de garantizar que todos los Transportadores cumplan sus. obligaciones en conformidad con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 Servicios Pblicos Domiciliarios, la Ley 143 de 1994 Ley Elctrica, sus Decretos Reglamentarios y por las Resoluciones promulgadas por la Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG).

    3. APLICACIN.

    El CC se aplica a cualquier Usuario conectado al STN y a cualquier conexin entre diferentes Transportadores, ya sean conexiones tanto preexistentes en operacin o construccin como postuladas en el futuro.

    Los Usuarios comprenden:

    Generadores conectados directa o indirectamente al STN.Distribuidores locales conectados directa o indirectamente al STN.

    . Transportadores de sistemas de transmisin regionales conectados directamente al STN.Grandes Consumidores conectados directa o indirectamente al STN.Transportadores del STN y sus conexiones entre s.

    4. OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTADORES Y DE LOS USUARIOS PARA EL ACCESO AL STN Y PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS DE CONEXIN.

    4.1. OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTADORES.

    4.1 .1. Punto de Conexin.

    En conformidad con el Cdigo de Planeamiento, en toda solicitud de conexin, el Transportador, previa autorizacin de la UPME, debe efectuar los estudios de viabilidad tcnica y econmica. Si la conexin es viable tcnica y econmicamente y es aprobada por la UPME, el Transportador debe ofrecer al Usuario un Punto de Conexin del nivel a 220 kV o tensin superior, a partir del cual el Usuario podr realizar la conexin. En general, el Punto de Conexin es el barraje a 220 kV o tensin superior de una de las subestaciones existentes en el STN, o el barraje a 220 kV o tensin superior de una nueva subestacin que segn el estudio de viabilidad se necesite construir.

    Si la conexin es viable tcnica y econmicamente, pero el Transportador no posee los recursos financieros para ofrecer el Punto de Conexin, el Usuario podr, si as lo desea, acometer con sus propios recursos la construccin del Punto de Conexin, pero cumpliendo con los requisitos del CC y el Contrato de Conexin.

    4.1.2. Otras Obligaciones

    El Transportador debe cumplir con los requisitos tcnicos generales de la conexin indicados en el Numeral 7._____________________________________________________________________________

  • 0 2 5 13 JUL 1995R E S O L U C IO N N U M E R O ___________ DE 1 9 ' ^ HOJA No. 24 ,041"Kor la cual se estaoiece el uoaigo ae Keaes, como parte aei reglam ento ae uperacin ael sistemaInterconectado Nacional.

    El Transportador debe efectuar los estudios de la solicitud de conexin, segn lo establecido en el Cdigo de Planeamiento y, verificar que el Usuario cumpla el CC.

    . El Transportador debe cumplir los requisitos tcnicos mnimos para conexiones existentes y/o nuevas del STN y, formalizar el Contrato de Conexin que regule sus relaciones tcnicas, administrativas y comerciales. El Transportador interesado en conectarse al sistema de transmisin de otro Transportador, se asimilar como un Usuario y, en consecuencia debe cumplir todos los requisitos establecidos para su conexin al STN.

    4.2. OBLIGACIONES DEL USUARIO.

    El Usuario debe pagar al Transportador los costos incurridos por la realizacin de los estudios que ocasionen la solicitud de conexin.La conexin de Usuarios al STN exige a los primeros el pago de los cargos, donde sea aplicable, asociados a la conexin, uso y servicios de red segn lo establecido por la CREG.El Usuario debe cumplir las normas tcnicas de diseo, construccin, montaje, puesta en servicio, operacin y mantenimiento de sus instalaciones y equipos, segn lo establecido en los Numerales 7, 8, 9 y 10.La operacin y el mantenimiento de la conexin la podr efectuar el Transportador o el Usuario segn se convenga en el Contrato de Conexin, pero en cualquier caso se har con sujecin al Cdigo de Operacin segn instrucciones operativas emanadas del Centro Nacional de Despacho(CND).El mantenimiento debe ser de calidad y oportunidad tal que se traduzca en mxima disponibilidad de la conexin.l o s Usuarios que, realizan actividades de generacin, transmisin, distribucin o consumo, tanto en la actualidad como en el futuro y planeen conectarse al STN, deben cumplir las condiciones establecidas en el Cdigo de Redes y las condiciones particulares para cada Usuario establecidas en el Contrato de Conexin.

    4.3. PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS DE CONEXIN.

    Cuando el ofrecimiento del punto de conexin requiera el seccionamiento de uno o ms circuitos del STN, el Transportador ser responsable del diseo y la construccin de las nuevas lneas (variantes) y los correspondientes mdulos terminales de maniobra en el punto de conexin. La propiedad de las nuevas lneas y mdulos terminales (equipos de potencia, control, protecciones, medida, registro, comunicaciones y dems equipos) ser del Transportador, independientemente que dichos mdulos se encuentren, o no, localizados en subestaciones de otro propietario. De esta forma, las nuevas lneas y sus mdulos terminales mantendrn un nico propietario, o sea del Transportador dueo de las lneas o circuitos que hayan sido seccionadas.

    La propiedad de los equipos que permiten el acceso del Usuario al punto de conexin ofrecido por el Transportador puede ser del Usuario o del Transportador, en este ltimo caso causarn cargos deconexin. En el Contrato de Conexin se consignarn todas las obligaciones econmicas, tcnicas,jurdicas que sean aplicables entre Usuario y Transportador en el sitio de conexin y se establecern los lmites de propiedad de los equipos y de los predios.

    5. PROCEDIMIENTO DE LA CONEXIN.

    El proceso de la conexin se inicia con la firma del Contrato de Conexin y se termina con la puesta en servicio de la conexin.

    5.1. PARA CONEXIONES NUEVAS (A partir de la aprobacin del Cdigo de Redes)Para conexiones nuevas al STN el Usuario debe cumplir los siguientes pasos:

    PASO 1.

    Con el concepto favorable de la conexin emitido por la UPME y en coordinacin con el Cdigo de Planeamiento, se debe convenir y firmar el Contrato de Conexin segn lo estipulado en el Numeral 6.

  • 0 2 5RESOLUCION N U M E R O __________ DE 19 I j J U l , 1 9 9 5 HOJA N o .25 A 41

    O

    "Mor la cual se estaoiece el uoaigo ae Kedes, como parte aei reglamento ae uperacin aei sistemaInterconectado Nacional.

    PASO 2.

    El Usuario debe elaborar los diseos, planos, memorias de clculo y especificaciones para la adquisicin de los equipos y materiales electromecnicos y electrnicos y para la construccin de las obras civiles y el montaje, que son necesarios para la construccin de la conexin del Usuario al Punto de Conexin ofrecido por el Transportador y, si es del caso, para la construccin de la nueva subestacin o ampliacin de una existente del STN.

    El diseo debe cumplir con los requerimientos tcnicos indicados en los Numerales 7, 8, 9 y 10 adems de los lineamientos aplicables, establecidos en los Anexos CC.1 a CC.7.

    La especificacin de los equipos y la elaboracin de los planos deben cumplir las normas internacionales IEC o sus equivalentes y las nacionales NTC (Normas Tcnicas Colombianas), que sean aplicables.

    PASO 3.

    El Usuario debe presentar para aprobacin del Transportador los diseos, memorias de clculo, especificaciones y planos, incluyendo como mnimo:

    Lista de normas utilizadas.Configuracin de la conexin y consideraciones tcnicas de confiabilidad y seguridad para el STN. Diagramas unifilares y elementales como por ejemplo distribucin de corriente continua y corriente alterna, enclavamientos, el sistema de proteccin, control.Planos de la conexin, segn lo especificado en el Numeral 11.4 y Anexo CC.7.Plantas y cortes (Anexo CC.7).

    . Caractersticas tcnicas requeridas para los equipos de patio, servicios auxiliares, proteccin, control y supervisin que correspondan a las exigencias del CC.

    . Los esquemas de proteccin y criterios para sus ajustes, equipos de medida para efectos comerciales/tarifarios, tablero frontera para supervisin y equipo registrador de fallas. Estos deben corresponder con las exigencias del CC.Los esquemas de los sistemas de telecomunicaciones, indicando la integracin al CND o CRD de su cobertura, todos los equipos propuestos, sus caractersticas tcnicas, las frecuencias de operacin aprobadas por el Ministerio de Comunicaciones, los tipos de servicios de comunicaciones que se implementarn, y dems informacin necesaria para probar los sistemas, segn lo requerido en el Anexo CC.3.Las Reglas de Seguridad aplicables en el Sitio de Conexin que sea frontera con el STN. Los procedimientos de puesta a tierra y de aislamientos deben satisfacer los requerimientos del Transportador (Numerales 7.6, 8.2.5 y 9.2.3).La informacin requerida para la supervisin y control (Segn Anexo CC-6), lectura y registro de medidas de informacin comercial segn lo requerido en el Cdigo de Medida.

    El Transportador en un plazo de dos (2) meses debe revisar y aprobar los diseos. Si el Transportador solicita correcciones o ampliaciones de la informacin, el plazo se contar a partir de la fecha en que el Usuario haya completado toda la documentacin.

    PASO 4.

    Despus de aprobados los diseos, el Usuario puede iniciar los procesos de compra de los equipos y presentar reportes de pruebas tipo que satisfagan los requerimientos de las normas IEC, ANSI o NTC. Los fabricantes deben adjuntar certificados de aseguramiento en conformidad con las normas ISO see 9000.

    El Usuario debe enviar para informacin del Transportador las caractersticas tcnicas garantizadas de los equipos finalmente adquiridos.

    PASO 5.

    Antes del inicio de la construccin de las obras civiles y del montaje del equipo se debe informar al Transportador la programacin de los trabajos principales y el nombre de la firma interventora contratada por el Usuario. Adems se debe presentar:

    Un luego de planos Aprobados para Construccin" de las obras civiles._________________________

    U 1 SK. ais

  • 0 2 5 13 Jl)L 1995R E S O L U C I O N N U M E R O DE 1 9 1 U HOJA No. 26 /1 4 1

    O

    por la cual se establece el uoaigo ae Keaes, como parte aei Kegiamento ae uperaaon del bistema Interconectado Nacional.

    El otorgamiento legal de todas las servidumbres para la conduccin de energa elctrica sobre elcorredor definido para la nueva conexin.La licencia de construccin de la(s) subestacin(es) y el(los) certificado(s) de libertad que demuestre(n) la(s) propiedad del(os) predio(s) donde se instalar(n) la(s) subestacin(es) de la nueva conexin.

    PASO 6.

    Se debe informar al Transportador la fecha de inicio de la pruebas de puesta en servicio y solicitar lasupervisin de pruebas en sitio de los equipos e instalaciones.El modelo del protocolo de pruebas de puesta en servicio se debe entregar al Transportador con dos (2) meses de anticipacin para revisin y aprobacin, y ser devuelto un mes antes de la fecha de puesta en servicio. Conjuntamente con el protocolo se debe enviar un juego completo de la ltima versin actualizada de planos elctricos, unifilares, elementales y de disposicin de los equipos de la conexin de la subestacin.Se deben cumplir los requisitos para la puesta en servicio de la conexin, especificados en el Numeral 10.

    PASO 7.

    Despus de ejecutadas las pruebas, aceptada la instalacin y aprobado el informe de cumplimiento de normas, se autorizar la conexin y puesta en servicio de la instalacin.

    PASO 8.

    Toda modificacin deber ser informada al Transportador, para su estudio y aprobacin.

    PASO 9.

    En adelante, la operacin y mantenimiento se deben hacer en conformidad con el Cdigo de Operacin y con el Contrato de Conexin.

    5.2. PARA CONEXIONES EN OPERACIN 0 EN CONSTRUCCIN ANTES DE LA APROBACIN DEL CDIGO DE REDES.

    5.2.1. Para Usuarios.

    Las conexiones que estn en operacin o estuviesen en construccin antes de la aprobacin del Cdigo de Redes tendrn un plazo mximo de cuatro (4) aos despus de la fecha de aprobacin del Cdigo de Redes, para ajustarse a los requisitos tcnicos mnimos de telecomunicaciones, protecciones, registro de fallas, supervisin.y control establecidos en los anexos CC.3 a CC.6. Si transcurrido el plazo el Usuario no cumple con estos requisitos tcnicos mnimos, la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (SSPD) establecer la penalizacin a que diere lugar.

    PASO 1.

    Cada Usuario con la colaboracin de un representante del Transportador debe elaborar una evaluacin del estado de la conexin en relacin con los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en los Anexos CC-3 a CC-6.

    El informe de ajuste resultante de la evaluacin, junto con su cronograma, para cumplir los requerimientos, se debe entregar al Transportador a ms tardar seis (6) meses despus de la fecha de aprobacin del Cdigo de Redes.

    PASO 2.

    Se debe suscribir con el Transportador el Contrato de Conexin, el cual debe incluir, entre otros, los compromisos de ajustes expresados en el paso 1 o en su defecto la obligacin de realizar la evaluacin en los seis (6) meses siguientes de la firma del Contrato de Conexin y en los trminos y condiciones establecidos en el artculo 5o de la Resolucin CREG - 002 de noviembre 2 de 1994.

    11 Mt Ik*!

  • Q25 1? lili 1S9SR E S O L U C IO N N U M E R O __________ DE 1 9 1 0 J U , HOJA No. 27 /1 4 1

    "Por la cual se establece el codigo de Kedes, como parte del Keglamento de Uperaaon del Sistema Interconectado N aciona l.

    PASO 3.

    Se debe presentar al Transportador un reporte con los parmetros tcnicos actualizados de la conexin segn el detalle indicado por el Cdigo de Planeamiento.

    5.2.2. Para Transportadores.

    Las conexiones entre Transportadores que estn en operacin o en construccin antes de la vigencia de la presente resolucin deben cumplir con los requisitos tcnicos mnimos de Telecomunicaciones, Protecciones, Registro de Fallas, Supervisin y Control establecidos en los Anexos CC.3 a CC.6: El plazo mximo para ajustarse a los requisitos tcnicos mnimos es de cuatro (4) aos contados a partir de la aprobacin del Cdigo de Redes. Si pasado este tiempo, el Transportador responsable de los ajustes no cumple con los requisitos tcnicos mnimos, la SSPD establecer la penalizacin a que d lugar. Igualmente deben cumplir con lo dispuesto en el Cdigo de Medida, y en el Cdigo de Operacin.

    PASO 1

    Cada Transportador debe elaborar una evaluacin del estado de su(s) conexin(es) con otro(s) Transportadores en relacin con los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en los Anexos CC.3 a CC.6. Para elaborar la evaluacin de cada conexin, los Transportadores involucrados deben nombrar un representante con autoridad para firmar la evaluacin y los compromisos que de l se deriven.

    La evaluacin se debe entregar a la UPME a ms tardar seis (6) meses despus de la fecha de aprobacin del Cdigo de Redes, adicionando un cronograma de actividades y compromisos para ajustar la conexin a los requisitos tcnicos mnimos exigidos.

    PASO 2.

    Se debe suscribir con el Usuario el Contrato de Conexin, el cual debe incluir, entre otros, los compromisos de ajustes expresados en el paso 1 o en su defecto la obligacin de realizar la evaluacin en los seis (6) meses siguientes de la firma del Contrato de Conexin y en los trminos y condiciones establecidos en el artculo 5o de la Resolucin CREG - 002 de noviembre 2 de 1994.

    PASO 3.

    Se debe presentar al Transportador un reporte con los parmetros tcnicos actualizados de la conexin, segn el detalle indicado por el Cdigo de Planeamiento.

    6. CONTRATO DE CONEXIN.

    El Contrato de Conexin, tanto para conexiones nuevas como para existentes, deber incluir la siguiente informacin bsica:

    Definicin de toda la terminologa utilizada y la forma cmo debe interpretarse el Contrato. Determinacin del objeto y el alcance del Contrato en trminos generales, incluyendo las obligaciones que se impongan a los Transportadores y a los Usuarios.Documentos que hacen parte del Contrato y rigen su interpretacin y alcance:

    Las leyes No 142, 143 de 1994 y sus decretos regulatorios.Las resoluciones vigentes de cargos de conexin y transporte de energa emitidas por la CREG.El Cdigo de Redes en toda su integridad.

    Cargos por conexin al STN:Exigencia a los Usuarios del pago de los cargos a que hubiese lugar, forma de facturacin y pago.Programa para la conexin.Frecuencia de revisin de los cargos.Informacin que el Usuario debe suministrar al Transportador para que ste pueda calcular los cargos correspondientes.

  • 0 2 5 . 1 3 J U L . i - i JR E S O L U C IO N N U M E R O ___________ DE 1 9 * ^ H O J A N o ._ 2 8 A 4 1ro r la cual se estaoiece ei coaigo ae Keaes, como parte aei Keglamento ae uperacin del SistemaInterconectado N aciona l.

    Obras y equipos que hacen parte de la conexin, segn la Resolucin CREG 001 de 1994, artculo 21.

    Lmites fsicos de la propiedad:Del Inmueble.En alta y baja tensin.En los circuitos de protecciones.En los circuitos de sincronizacin.En los circuitos de control.En el registrador cronolgico de eventos y registrador de fallas.En telecomunicaciones, telecontrol.En los circuitos de medida, telemedida.En el sistema contra incendio yLos aspectos que en general sea necesario especificar.

    El Contrato establecer los aspectos operacionales del sistema en condiciones normal y deemergencia.

    Convenir la responsabilidad y las condiciones tcnicas de la operacin y mantenimiento,programado y correctivo, para coordinar su ejecucin de tal forma que se reduzcan los tiempos de indisponibilidad de equipos y/o lneas.

    Derechos y condiciones de acceso de personal a las instalaciones. Definir los servicios prestados entre las partes como:

    La operacin.El mantenimiento.Las comunicaciones.Los servicios auxiliares en baja tensin, entre otros.Prstamo o arriendo de equipo.Servicios de supervisin e informacin.

    En el Contrato se debe especificar que las partes cumplan con el Cdigo de Seguridad Industrial del Sector Elctrico.

    Establecer la supervisin de:El Contrato de Conexin, para operacin y mantenimiento.La operacin en aspectos como la jerarqua de operacin, normas o consignas operativas, instrucciones de servicio, informacin general.El mantenimiento en relacin con los programas de mantenimiento, protocolos y normas, repuestos y medios, accesos, mantenimiento correctivo entre otros.

    El Usuario deber elaborar las solicitudes de modificaciones que se requieran para conectarse. Esta solicitud debe dirigirse al Transportador y cumplir con los siguientes requisitos:

    La aprobacin por parte del transportador.Las licencias tcnicas que fijen las condiciones tcnico-econmicas.Firmar el Contrato de Conexin.Fijar los cargos de supervisin de acuerdo a la legislacin vigente.

    Las partes se obligan a comunicarse cualquier cambio en las informaciones contenidas en el Contrato de Conexin.

    El Contrato debe especificar que el Transportador se compromete a que toda la informacin que le suministre el Usuario ser confidencial (a menos que se den autorizaciones especficas para hacer pblica tal informacin). Del Usuario tambin se requerir que la informacin obtenida del Transportador sea confidencial.

    Definir las responsabilidades para todos los servicios pactados entre las partes. Debe otorgarse el mandato al Transportador para hacer uso eventual de la garanta de los

    equ ipos. El Usuario debe informar al Transportador las garantas de estabilidad de la obra suscritas, Las partes deben dejar constancia de que el personal que operar y realizar los trabajos de

    mantenimiento y de supervisin de operacin y mantenimiento cuentan con un seguro integral ante eventuales accidentes de trabajo.

    Establecer qu tipo de documentacin debe entregarse al transportador antes de la fecha de energizacin y los plazos para su trmite.

    Definir el procedimiento a seguir cuando se deban resolver cuestiones, disputas o divergenciasque surjan entre las partes.

    Las partes definirn la jurisdiccin nacional. Las partes para efecto de la correspondencia comercial deben fijar sus domicilios comerciales. Se debe especificar la duracin y terminacin del Contrato. Se deben especificar causales de modificaciones al Contrato (estipulaciones y leyes de la________ nueva estructuracin del Sector Elctrico Colombiano').___________________________________

  • 025 13JUUS35R E S O L U C I O N N U M E R O DE 1 9 HOJA No. ^ 1 4 1

    Por la cual se establece el coigo de Kedes, como parte del Keglamento de uperaaon del sistem aInterconectado Nacional.

    Incluir un listado de Anexos que contengan los documentos relacionados con el Contrato de Conexin.Si el punto de conexin consiste en una ampliacin de una subestacin existente, adems de lo anterior, el Contrato deber incluir:

    Aprobacin del Transportador a la programacin y la forma cmo se realizarn los trabajos de interfaz entre los equipos nuevos y los existentes en las partes de potencia,control, protecciones, medida, registros, sistema contra incendio, etc. Con base en estainformacin el CND programar las desenergizaciones requeridas.Programa de desenergizaciones de lneas o equipos necesarias para hacer los trabajos de interfaz. La indisponibilidad de una lnea y/o equipo por condiciones del STN no dar lugar a reclamaciones de parte del Usuario pero ste podr solicitar una explicacin de tal impedimento en caso de que vea afectado econmicamente.

    El Contrato de Conexin consistir de todos o algunos de los puntos anteriores, dependiendo de si esuna nueva conexin o una conexin existente, segn lo establecido en el Numeral 5.

    7. REQUISITOS TCNICOS GENERALES DE LA CONEXIN.

    En este numeral se presentan los requisitos tcnicos generales que deben cumplir todos los equipos de los Usuarios en las distintas partes y en los diferentes casos de conexin al STN que se pueden presentar. Los requisitos tcnicos particulares de la conexin STN / Generador y la conexin STN / Distribuidor - Gran Consumidor se presentan en los Numerales 8 y 9.

    Las responsabilidades en el Sitio de Conexin son las indicadas en el Numeral II. Aspectos tcnicos particulares de cada conexin, incluyendo operacin y mantenimiento, se deben consignar en el Contrato de Conexin.

    Los Transportadores deben garantizar, segn lo previsto por el Cdigo de Redes, que el sistema de transmisin cumple con criterios tcnicos de diseo en relacin con la parte del sistema de transmisin del lado Transportador en el Punto de Conexin con un Usuario. En relacin con los criterios operacionales la responsabilidad de los Transportadores y de los Usuarios es la definida en el Cdigo de Operacin.

    Los siguientes parmetros tcnicos del Sistema Interconectado Nacional (SIN) se deben tener en cuenta por parte del Usuario en el diseo del equipo que se conecte al STN.

    7.1. SUBESTACIONES.

    La configuracin de una nueva subestacin de alta tensin a 220 kV o tensin superior o de la conexin a una subestacin existente debe ser tal que, como mnimo permita efectuar el mantenimiento al equipo de interrupcin de cualquier circuito de la subestacin, sin interrumpir la continuidad del flujo de potencia por dicho circuito y, que permita la discriminacin de propiedad entre el Transportador y el Usuario para efectos de operacin y mantenimiento. Con este requisito se persigue que el STN pueda conservar o mejorar los niveles de confiabilidad y seguridad de la operacin del SIN.

    Los interruptores de potencia, seccionadores, cuchillas de puesta a tierra, transformadores de potencia, transformadores de tensin, reactores, transformadores de corriente, pararrayos, bujes, equipos de neutro, condensadores, trampas de onda, acoplamientos de telecomunicaciones, protecciones, control anlogo y digital y telecomunicaciones, y los requerimientos de aislamiento externo y coordinacin de aislamiento en el Sitio de Conexin STN/Usuario deben cumplir con las normas IEC, ANSI y NTC aplicables, en el momento de su diseo.

    Los equipos y materiales de las subestaciones deben ser diseados, fabricados y probados por fabricantes o entidades que cumplan con los requisitos de aseguramiento de la calidad, segn normas ISO serie 9000.

    Los requisitos tcnicos de seleccin de configuracin, localizacin, seleccin de equipos de patio, etc., tanto para el caso de una nueva subestacin como para el caso de la ampliacin de una subestacin existente se complementan en el Anexo CC. 2.

  • 025R E S O L U C IO N N U M ER O DE 1 9 HOJA No. 3 0 /1 4 1

    Por 13 cual 5 establece el (Jodigo de Kedes, MfYlfl ptt dl R^larrinto fl Uperacin aei SistemaInterconectado N aciona l.

    7.2. LNEA DE TRANSMISIN PARA ACOMETIDA AL STN.

    Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operacin del SIN y del STN, no se permitirn conexiones en " T ", ni an provisionalmente, de lneas de transmisin o transformadores a lneas del STN. El diseo de la lnea de transmisin deber cumplir las especificaciones del Anexo CC.1 y se someter a aprobacin del Transportador.

    7.3. CARGA.

    El Usuario debe garantizar y comprobar con estudios tcnicos que la carga conectada al STN cumpla los requisitos por contenido de armnicos establecidos en la norma IEEE 519 y por desbalance de fases y fluctuaciones de tensin que establezca la norma NTC o en su defecto por las normas internacionales.

    Se exigirn mediciones de armnicos durante la puesta en servicio, siguiendo todos los procesos de uso de las cargas estableciendo mediciones por lo menos de una semana. Estas mediciones debern estar de acuerdo con los estudios presentados.

    7.4. FRECUENCIA.

    El valor nominal de la frecuencia del SIN colombiano es de 60,00 Hz.

    Las tolerancias y variaciones operacionales estn definidas en el Cdigo de Operacin.

    7.5. TENSIN.

    La tensin nominal del STN es de 220 kV y 500 kV. No obstante, para efectos de diseo de nuevas instalaciones, se exige una tensin nominal de 230 kV.

    Las variaciones de tensin permitidas estn definidas en el Cdigo de Operacin.

    7.6. PUESTA A TIERRA.

    Para tensiones de 220 kV y superiores, el neutro del STN debe estar efectivamente puesto a tierra, con un factor de puesta a tierra no mayor que el 80 %. Es decir, para cualquier configuracin del sistema, la relacin entre la reactancia de secuencia cero y la reactancia de secuencia positiva debe ser menor que 3, y adems, la relacin entre la resistencia de secuencia cero y la resistencia de secuencia positiva debe ser menor que 1.

    7.7. CALIDAD DE LA FORMA DE ONDA DE TENSIN.

    El STN en cada Punto de Conexin, debe garantizar que la forma de onda de tensin, sin el usuario conectado, con respecto a contenido de armnicos y desbalance de fases cumplir los requerimientos de la Norma NTC o en su defecto con los de la Norma IEEE 519.

    Cuando el Usuario est conectado a la red el valor de distorsin armnico total y armnico individual en el punto de conexin no deber exceder los valores establecidos en la NTC o en su defecto en la Norma IEEE 519.

    7.8. FLUCTUACIONES DE TENSIN

    No deber existir el efecto titileo (flicker) debido a las perturbaciones instantneas de la red.

    Las fluctuaciones de tensin en el Punto de Conexin, con una carga variable directamente conectada al STN, no deben exceder los valores establecidos por la norma NTC o en su defecto por los de la Norma IEC 555 - 3.

  • ^ 2 5 njj iqn;R E S O L U C IO N N U M E R O ___________ DE 1 9 I J J U L , H O J A N o . ^ V W !

    ^^PnTcnl^ ^stnc r^Cig^T^sTcrTi^rT^n^gliriTo^^praciSrrSrSisrTi^ ^^ -^Interconectado N aciona l.

    8. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA CONEXIN DE GENERADORES AL STN.

    8.1. REQUISITOS TCNICOS DE LA CONEXIN.

    8.1.1. Equipo de Interrupcin.

    Toda conexin entre un Generador y el STN debe ser controlada por interruptores de potencia capaces de interrumpir la mxima corriente de cortocircuito en el Punto de Conexin. En los estudios indicados en el Cdigo de Planeamiento se darn los valores de corriente de cortocircuito y la capacidad de losinterruptores de potencia del STN en puntos de conexin existentes y futuros.

    8.1.2. Equipo de Proteccin.

    Las protecciones de las unidades de generacin y sus conexiones al STN deben cumplir los siguientes requisitos para reducir a un mnimo el impacto en el STN por fallas en los circuitos de propiedad de los Generadores:

    Los tiempos de despeje de las protecciones primarias por fallas en los equipos del Generador directamente conectado al STN y por fallas en la parte de la STN directamente conectada al equipo del Generador, desde el inicio de falla hasta la extincin del arco en el interruptor de potencia, no debe ser mayor que:

    80 ms en 500 kV.1 0 0 ms en 220 kV.

    En el evento de no operacin de los sistemas de proteccin primarios, el Generador debe proveer una proteccin de respaldo con tiempo de despeje de falla no mayor de 300 ms por fallas en la conexin de alta tensin del Generador.Cuando la unidad de generacin est conectada a los niveles de 220 kV o tensiones superiores del STN, el Generador debe proveer una proteccin de falla de interruptor, la cual debe ordenar el disparo de todos los interruptores de potencia locales o remotos que garanticen el despeje de la falla en un tiempo ajustable entre 100 ms y 500 ms despus de detectada la condicin de falla de interruptor.Adicionalmente, el Generador debe proveer las siguientes protecciones que minimizan el impacto sobre el STN:

    - Proteccin por deslizamiento de polos, la cual se exigir segn los requerimientos de operacin del STN.

    - Proteccin de alta y baja frecuencia segn los lmites especificados en el Cdigo de Operacin.

    8.1.3. Equipo de Medicin Comercial.

    El Generador debe proveer la infraestructura y equipo necesario para llevar la informacin que serequiera de medicin tarifaria de acuerdo con lo establecido en el Cdigo de Medida.

    8.1.4. Equipos de Telecomunicaciones.

    . Para asegurar el correcto control operativo entre Generador y Centro Regional de Despacho (CRD)y/o CND, segn se consigne en el Contrato de Conexin, se deben establecer servicios detelecomunicaciones, segn los siguientes requisitos:

    Ser-vicio de Telefona O perativaLa telefona operativa es el servicio por el cual el ingeniero/operador del Generador y el ingeniero/operador del CRD o CND, responsables del control del sistema, se comunican entre s, tanto en condiciones de operacin normal como de emergencia. Debe haber como mnimo un abonado telefnico de la red operativa del CND o CRD en el Sitio de Conexin - lado Generador.Teleproteccin.Servicio de Comunicacin de Emergencia.En general, la comunicacin de emergencia podr ser servida por una estacin base de la red mvil del Transportador, u otros medios como red pblica conmutable, telefona celular, que provea comunicacin para actividades de mantenimiento y respaldo en los casos de colapso de la telefona operativa. Su implementacin en el Sitio de Conexin del lado Generador se determina en el Contrato de Conexin.

  • 0 2 5 13 JUL 1995R E S O L U C I O N N U M E R O ___________ DE 1 9 H O J A N o ._32 I41

    hW IS CUdl 5 establece l Lodigo de Kedes, M W parl del KgiaMntfi de Operacin fll istemaInterconectado Nacional.

    Servicio de Telefax.Se debe instalar un servicio de telefax en el Sitio de Conexin del lado Generador, parala circulacin de documentos durante el control operativo.En el Contrato de Conexin se debe consignar el medio para el servicio de telefax.

    Adems de los anteriores servicios de telecomunicaciones requeridos, se debe proveer la infraestructura en las comunicaciones para llevar la informacin siguiente desde el Punto de Conexin al CND o CRD que pertenezca:

    Equipo de supervisin y control, segn Anexo CC.6.Equipo de registro de fallas, segn Numeral 8.1.5 y Anexo CC.5 Informacin comercial, segn Cdigo de Medida.

    El Generador debe garantizar un sistema de comunicaciones confiable entre su instalacin y el CND o CRD respectivo.

    Si el Transportador requiere que el Generador instale, como parte de su equipo de conexin al STN, equipo de protecciones cuyo esquema contemple una o varias teleseales, deber hacer las previsiones del caso en su equipo de telecomunicaciones.

    Los anteriores requisitos se complementan con lo establecido en el Anexo CC.3.

    8.1 .5. Equipo Registrador de Fallas.

    El Generador debe proveer un sistema registrador de fallas que permita al Transportador supervisar el desempeo de los circuitos de conexin del Generador al STN en el Punto de Conexin. Los requisitos tcnicos del sistema registrador de fallas son los especificados en el Anexo CC.5.

    8.1.6. Equipo de Supervisin y Control.

    El Generador debe proveer la infraestructura y equipo necesario para llevar la informacin que se requiera de supervisin y control al CND o CRD respectivo, de acuerdo con lo establecido en el anexo CC.6 del CC.

    8.2. REQUISITOS TCNICOS DEL GENERADOR.

    Como mnimo se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

    8.21. Puesta a Tierra del Neutro.

    Los devanados de alta tensin del transformador conectado al STN de cada unidad (o grupo de unidades) de generacin, deben estar conectados en estrella (Y) con el punto neutro accesible y efectivamente puesto a tierra, como se defini en el numeral 7.6.

    8.2.2. Rels de Frecuencia.

    Las unidades de generacin se deben proveer con rels de frecuencia con rangos de operacin que estn dentro de los lmites estipulados en el Cdigo de Operacin. Estos deben operar para umbral de frecuencia y rata de cambio de frecuencia definidos en el Cdigo anterior.

    8.2.3. Ajuste de Rels.

    El ajuste de los rels sern coordinados (tanto en el momento de la conexin como en el futuro) con referencia al Punto de Conexin para asegurar la desconexin rpida y selectiva de los equipos involucrados en una falla.

    El Generador realizar los estudios de coordinacin de protecciones y los someter a aprobacin del Transportador. Estos ajustes no podrn ser modificados unilateralmente por el Generador ni por el Transportador.

  • R E S O L U C I O N NUMERO DE 1 9 HOJA No. 3 3 /1 4 1V or la cuai se estaoiece ei uoaigo ae Keaes, como pane aei Kegiamento ae uperacin del SistemaInterconectado Nacional.

    9. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA CONEXIN AL STN DE DISTRIBUIDORES, GRANDES CONSUMIDORES Y OTROS TRANSPORTADORES.

    9.1. EQUIPO DE INTERRUPCIN.

    Toda conexin de un Usuario al STN debe ser controlada por uno o ms interruptores de potencia capaces de interrumpir la mxima corriente de cortocircuito en el Punto de Conexih. En los estudios indicados en el Cdigo de Planeamiento se darn los valores de corriente de cortocircuito y la capacidad de los interruptores de potencia del STN.

    9.2. EQUIPO Y ESQUEMA DE PROTECCIN.

    Si la conexin requiere la construccin de una nueva subestacin para el seccionamiento de lneasde un Transportador, los sistemas locales de proteccin a instalarse deben ser compatibles tcnicamente con los esquemas existentes en los extremos remotos de las lneas seccionadas. Las protecciones principales deben tener principios de operacin diferentes entre s y sus seales de corriente y tensin se deben tomar de diferentes devanados secundarios de los transformadores de corriente y tensin. Se deben instalar protecciones de falla de interruptor y proveer el sistema de teledisparo mediante canales de teleproteccin apropiados, tanto para esta proteccin como para las protecciones principales y de respaldo, cuando lo requieran, y se debe suministrar el sistema de recierre automtico monopolar y tripolar de los interruptores de potencia de las lneas.

    Si la conexin se hace en una subestacin existente de un Transportador, en la ampliacin de estasubestacin se debe proveer la proteccin de falla de interruptor y se debe proveer transformadores de comente compatibles con los existentes para mantener el balance de proteccin de barras.

    El tiempo para despeje de falla de la proteccin principal en el sistema elctrico de losDistribuidores, Grandes Consumidores y Transportador, desde el inicio de la falla hasta la extincin del arco en el interruptor de potencia, no debe ser mayor que:

    80 ms en 500 kV.100 ms en 220 kV.120 ms < 220 kV.

    En el evento de no operacin de los sistemas de proteccin destinados al cumplimiento de losanteriores requisitos de tiempos de despeje de falla, el Distribuidor o Gran Consumidor debe proveer una proteccin de respaldo. La proteccin de respaldo suministrada por el Distribuidor o Gran Consumidor tendr un tiempo de despeje de falla no mayor que 300 ms por fallas en susequipos.

    Se debe suministrar una proteccin de falla de interruptor para el equipo interrupcin principal depotencia que corte el intercambio de corriente de falla con el STN. Esta proteccin debe disparar, de ser necesario, todos los circuitos elctricamente adyacentes conectados al STN, en un tiempo ajustable entre 200 ms y 500 ms incluyendo los disparos transferidos (remotos) a que d lugar.

    En toda conexin se debe instalar una proteccin de sobrecorriente direccional a tierra. Los interruptores de potencia deben tener dos bobinas de disparo diferentes, alimentadas por

    circuitos de corriente continua diferentes y se debe implementar la supervisin de estos circuitos de disparo.

    Los anteriores requisitos se complementan con lo especificado en el Anexo CC.4.

    9.3. EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES.

    Se aplica lo establecido en el Numeral 8.1.4.

    9.4. EQUIPO DE MEDIDA.

    Los requisitos tcnicos del equipo de medida para propsitos de control, supervisin se definen en el Anexo CC.6 y los de medicin para fines comerciales que se deben instalar en los nuevos campos de conexin, estn consignados en el Cdigo de Medida.

    9.5. EQUIPO DE REGISTRO DE FALLA.

    El Transportador debe disponer de equipos de monitoreo en el sistema de transmisin que le permitan supervisar el desempeo del equipo y circuitos del STN en el Punto de Conexin.

  • R E S O L U C I O N N U M E R O ^ 2 5 p E i g 1 3 J U L , 1 ^ 9 5 HOJA No. 3 4 /1 4 1

    Por l ul tbl l (Jodigo de kedes, ffl parte del KliWrtt de Uperacin del SistemaInterconectado Nacional.

    El Usuario debe instalar un sistema de registro digital de fallas, en el Punto de Conexin, lado Usuario y sus datos se deben transmitir por canales digitales de datos hasta la Estacin de Anlisis de Fallas que indique el Transportador.

    Los requisitos del sistema de registro de fallas se especifican en el Anexo CC.5.

    9.6. EQUIPO DE SUPERVISIN Y CONTROL.

    Los requisitos tcnicos de supervisin y control se detallan en el Anexo CC.6

    9.7. AJUSTE DE RELS.

    Los ajustes de las protecciones se deben coordinar con referencia al Punto de Conexin para asegurar la desconexin rpida y selectiva del equipo en falla. El Transportador y el Usuario deben acordar el intercambio de informacin necesaria para la elaboracin de los estudios de coordinacin de protecciones. El Usuario debe hacer los estudios de coordinacin de protecciones y someterlos a aprobacin del Transportador.

    9.8. TRABAJOS EN EQUIPO DE PROTECCIN.

    Ninguna proteccin de barras, ni circuitos de c.a. o c.c. (excepto aquellos con disparo asociado a equipo propio del Usuario) pueden ser intervenidos o alterados por el personal del Distribuidor o Gran Consumidor o tercero en ausencia de un representante del Transportador.

    9.9. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO.

    Los devanados de alta tensin a 220 kV y tensiones superiores de los transformadores o autotransformadores trifsicos o bancos conectados al STN deben estar conectados en estrella con el neutro efectivamente puesto a tierra. La puesta a tierra y la conexin de los devanados de alta y baja tensin deben ser tales que el factor de puesta a tierra cumpla el requisito del Numeral 7.6.

    9.10. RELS DE FRECUENCIA.

    Cada Distribuidor o Gran Consumidor debe hacer las previsiones de equipo necesarias para facilitar la desconexin automtica de demanda por baja frecuencia, segn lo requerido por el Cdigo de Operacin.

    10. REQUISITOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIN.

    El Usuario debe entregar con dos (2) meses de anticipacin, para revisin y aprobacin por parte del Transportador, el cronograma de actividades y el protocolo de puesta en servicio de la instalacin de conexin, los cuales sern devueltos por el Transportador, un mes antes de la fecha prevista para la puesta en servicio. Para autorizar la puesta en servicio, el Usuario debe cumplir con los siguientes requisitos mnimos:

    10.1. LNEA DE TRANSMISIN.

    El Usuario debe obtener el visto bueno del Transportador sobre la inspeccin del estado de la lnea de transmisin, incluyendo mediciones de campo de los parmetros de la lnea.

    10.2. TELECOMUNICACIONES.

    El Usuario debe tener operativos y disponibles los equipos y servicios requeridos segn lo establecido en el Numeral 8.1.4.

  • 025R E S O L U C I O N N U M E R O ___________ DE 1 9 I J HOJA N o .3 5 /1 4 113 JUL. 1395

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    Por ID {LUDI iJ establece elUodigo de Kedes, LUm firt dl Kglamento de Uperacin del SistemaInterconectado Nacional.

    10.3. PROTECCIONES.

    El Usuario debe suministrar con tres meses de anticipacin a la puesta en servicio un estudio de coordinacin de protecciones y calcular los ajustes definitivos. Antes de la puesta en servicio, el Transportador y el Usuario ajustarn las protecciones de los nuevos campos de conexin y otros puntos del STN que se modifiquen en razn de la conexin. Es requisito tener probados y calibrados los rels de proteccin de acuerdo con dichos ajustes para las pruebas de puesta en servicio.

    10.4. SISTEMA DE MEDICIN COMERCIAL.

    El Usuario debe tener operativo y disponible el sistema de medicin comercial de energa, segn lo requerido por el Cdigo de Medida.

    10.5. SISTEMA DE REGISTRO DE FALLAS.

    El Usuario debe tener disponible y operativo el sistema de registro de fallas con transmisin remota dela informacin a la Estacin de Anlisis de Fallas indicada por el Transportador.

    10.6. SUPERVISIN Y CONTROL.

    Se requiere que la RTU del Usuario haya cumplido exitosamente las pruebas, punto a punto, locales y remotas.

    10.7. PRUEBA DE LA CONEXIN MEDIANTE LA EJECUCIN DE FALLAS REALES.

    En coordinacin con el Transportador, CND y CRD respectivo, el Usuario deber programar la ejecucin de fallas reales en las lneas con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de interrupcin, proteccin, control, registro de fallas y telecomunicaciones.

    El objetivo de la prueba es verificar el correcto funcionamiento del sistema completo, la cual complementa las pruebas individuales de funcionamiento de cada equipo o subsistema. El Transportador supervisar estas pruebas, las aprobar y deber estar presente durante su ejecucin.

    Al finalizar las pruebas, el Usuario debe entregar al Transportador un Informe de Pruebas que contenga la informacin histrica y tcnica de las pruebas y puesta en servicio.

    Dentro de la informacin histrica se deben indicar el ao de fabricacin de los equipos, los fabricantes, la vida til estimada, la descripcin y cantidad de repuestos y las recomendaciones de cada uno de los fabricantes.

    I I . RESPONSABILIDADES.

    Se definen y asignan las diversas responsabilidades que deben asumir el Transportador, el CND o el CRD y el Usuario conectado directamente al STN en el Sitio de Conexin, en los siguientes trminos:

    II .1. POR LA CONSTRUCCIN, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO.

    Las responsabilidades por la construccin, montaje y puesta en servicio son asumidas por el Transportador y el Usuario segn la propiedad que cada uno tenga sobre los equipos en el Sitio de Conexin, y por el CND o CRD y por el Transportador y el Usuario por las consignaciones, libranzas y por la coordinacin de maniobras que se deriven de las anteriores actividades.

  • R E S O L U C IO N N U M ER O DE 1 9 HOJA No. 3 6 /1 4 1

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