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  • 7/24/2019 credito-fiscal-defi.pdf

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    Por:

    Cribillero Zavala Karla

    Cueva Camacho NataliaSotelo Solar Jos

    Yuri Gonzales R.

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    Es un concepto que se aplica para efectos del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV). ste trmino, se encuentraregulado en el artculo 18 (requisitos sustanciales) y requisitos formales (artculo 19). Asimismo, debemosindicar que el crdito fiscal se obtiene de la siguienteforma: IGV de ventas (-) IGV de compras= Crdito Fiscal

    En otras palabras, al total de ventas se le aplica la tasa delImpuesto, lo que origina un dbito fiscal. El contribuyentetiene derecho a un crdito fiscal constituido por el impuestocontenido en las adquisiciones. La diferencia entre el dbito yel crdito fiscal es el impuesto a pagar, doctrinariamente se leconoce a este mtodo como Impuesto contra impuesto.

    Por ejemplo:Para elaborar un producto compramos insumos por

    S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmentevendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a laSunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18

    menos S/.9).

    Por ejemplo:Para elaborar un producto compramos insumos por

    S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmentevendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a laSunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18

    menos S/.9).

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    Contribuyente cuenta con lacalificacin de No Habido

    Contribuyente cuenta con lacalificacin de No Habido

    Negativa de recepcin dela notificacin o negativa

    de recepcin de laconstancia de verificacin

    del domicilio fiscal

    Ausencia de persona capaz

    en el domicilio fiscal oeste se encuentra cerrado,o

    La direccin declaradacomo domicilio fiscal no

    existe

    La AdministracinTributaria hay determinadola baja de oficio provisional

    del contribuyente

    La AdministracinTributaria hay determinadola baja de oficio provisional

    del contribuyente

    El contribuyente figuraren la pgina web de Sunat

    como no autorizado aemitir comprobantes de

    pago

    El contribuyente no podr

    efectuar ningn trmiterelacionado con el RUC ocomprobantes de pago

    Dicho estado sercomunicado a las

    centrales d Riesgo, a laSBS y al sector pblico

    nacional

    El contribuyente tenga en sucondicin de RUC la baja de

    oficio definitiva

    El contribuyente tenga en sucondicin de RUC la baja de

    oficio definitiva

    El contribuyente figuraren la pgina web de la

    Sunat como no autorizadoa emitir comprobantes de

    pago.

    El contribuyente no podr

    realizar ningn trmiterelacionado con el RUC ocomprobantes de pago

    Este nuevo estado sercomunicado a las

    centrales de riesgo, a laSBS y al sector pblico

    nacional.

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    La ley establece que slo otorgan derecho a crdito fiscal lasadquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin que

    renan los requisitos siguientes:Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la

    legislacin del Impuesto con la Renta;Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el Impuesto.

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    Se podr utilizar el saldo a favor hasta que se agote.Cuando en un mes determinado el monto del

    crdito fiscal sea mayor que el monto del impuestobruto, el exceso constituir saldo a favor del

    contribuyente. Este saldo se aplicar como crditofiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

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    Los prrafos finales del texto del artculo 19 de la LGV mencionan que en elcaso de la utilizacin, en el pas, de servicios presado s por no

    domiciliados, el crdito fiscal se sustenta en el documento que acredite el

    pago del impuesto.

    Debemos advertir que el documento no es el comprobante de pagoemitido por quien presta el servicio en el exterior y que es utilizado por el

    contribuyente en el Per, sino que el documento debe entenderse alBoucher de cancelacin del cntribuyente obtiene de la institucin

    financiera don realiza el pago al efectuarlo con ayuda del Formulariofsico N 1661, gua de pagos varios.

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    Fideicomiso deTitulacin

    El fideicomitente, para efecto de determinar elmonto del crdito fiscal susceptible de

    transferencia efectuar el siguienteprocedimiento:

    a) Determinar el monto de los activos quesern transferidos en dominio fiduciario.

    b) Determinar el monto del total de susactivos.

    c) El monto obtenido en a se dividir entre elobtenido en b y el resultado se multiplicar por100. El porcentaje resultante se expresar hastacon dos decimales.

    d) Este porcentaje se aplicar sobre el saldo decrdito fiscal declarado correspondiente alperiodo anterior a aquel en que se realice latransferencia fiduciaria a que se refiere elprrafo anterior. El resultado ser el lmitemximo de crdito fiscal a ser transferido alpatrimonio fideicometido.

    Al revisar la concordancia reglamentariaobservamos que el texto del numeral 14del Art. 6 regula la transferencia delcrdito fiscal en el fideicomiso detitulizacin. En dicha norma semenciona lo siguiente: la transferenciadel crdito fiscal al patrimoniofideicometido, a la que se refiere el

    primer prrafo del Art. 24 de la LIGV, serealizar ene l periodo en que se efectula transferencia fiduciaria de acuerdo conlo establecido en el numeral 19 del Art. 5del Reglamento de la LIGV.

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    REQUISITOS

    Se realice la venta de bienes que califican

    como activos fijos

    La venta se debe efectuar antes de que secumplan los dos aos de haber sido puesto

    en funcionamiento el referido bien

    El precio pactado en la operacin de ventadel activo fijo sea a un monto menor de

    adquisicin del bien

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    El numeral 5 del Art. 6, considera que en el caso denulidad, anulacin, rescisin o resolucin de contratos,se deber reintegrar el crdito fiscal en el mes que seproduzca tal hecho

    Reintegro de crditofiscal por nulidad,

    anulacin, rescisin oresolucin de contratos

    El numeral 3 del Art. 6, que para calcular el reintegro a que se refiere el Art.22, en caso de existir variacin de la tasa del impuesto entre la fecha deadquisicin del bien y la de su venta, ala diferencia de precios deberaplicarse la tasa vigente a la de adquisicin.

    El mencionado reintegro deber ser deducido del crdito fiscal quecorresponda al periodo tributario en que se produce dicha venta. En caso queel monto del reintegro exceda el crdito fiscal del referido periodo, el excesodeber ser deducido de los periodos siguientes hasta agotarlo.

    Reintegro de crditofiscal por la vena de

    bienes

    El numeral 4 del Art. 6, considera que en el caso que la desaparicin,destruccin o prdida de bienes cuya adquisicin gener un crditofiscal, as como la de bienes determinados en cuya elaboracin se hayanutilizado bienes e insumos cuya adquisicin tambin gener crditofiscal; determina la prdida del crdito, debiendo reintegrarse el mismoen la oportunidad, forma y condiciones establecidas en el numeralanterior.

    Reintegro de crditofiscal por desaparicin,destruccin o prdida

    de bienes

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    El crdito fiscal podr aplicarse al vencimiento del plazo para el pagoDel servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero, Ejemplo:Si se tiene un recibo de luz en Enero 2012 en el cual se consigna con el

    Vencimiento 15 de Febrero 2013 pero este es pagado por la EmpresaTaladro el 28 de Febrero, se aprecia que el haber ocurrido primero elPago, ese podr ser utilizado para el crdito Fiscal.

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    La empresa lder empresarial s.a. que se dedica a la fabricacin dejuguetes de material plstico, realiza la venta de una mquina que estabautilizando para la elaboracin de sus productos. Dicha maquinaria fueadquirida el 15 de setiembre del 2011 por un valor de s/. 1,350.00 mas IGV,

    y se empieza a utilizar a partir del mes de octubre del mismo ao , ladicha maquinaria ya no es necesaria para el proceso productivo al haberimplementado un nuevo proceso de produccin . las ventas del mes demarzo 2012 ascienden a 1070 mas IGV que incluye la venta de lamaquinaria , las compras del mismo mes a 320.000 mas IGV de acuerdo alregistro de compras . se pide determinar el reintegro del crdito fiscal ylos asientos contables

    Empresa que vende un activo antes de los dos aos y el crdito a reintegrar

    es mayor al crdito fiscal del mes producido la venta

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    REGISTRO DE VENTAS

    V. VENTA IGV TOTAL

    810 ,0 00 .0 0 145, 80 0. 00 9 55,8 00 .0 0

    27,000.00 4,860.00 31,860.00

    10,000.00 1,800.00 11,800.00

    40,000.00 7,200.00 47,200.00

    38,000.00 6,840.00 44,840.00

    13,000.00 2,340.00 15,340.00

    9,000.00 1,620.00 10,620.00

    9,000.00 1,620.00 10,620.00

    32,000.00 5,760.00 37,760.003,000.00 540.00 3,540.00

    5,000.00 900.00 5,900.00

    8,000.00 1,440.00 9,440.00

    6,000.00 1,080.00 7,080.00

    3,000.00 540.00 3,540.00

    13,500.00 2,430.00 15,930.00

    9,000.00 1,620.00 10,620.0012,000.00 2,160.00 14,160.00

    8,000.00 1,440.00 9,440.00

    7,000.00 1,260.00 8,260.00

    7,500.00 1,350.00 8,850.00

    S/.1,070,000.00 S/.192,600.00 S/.1,262,600.00

    REGISTRO DE COMPRAS

    V. COMPRA IGV TOTAL

    6,000.00 1,080.00 7,080.00

    18,000.00 3,240.00 21,240.006,000.00 1,080.00 7,080.00

    12,000.00 2,160.00 14,160.00

    8,000.00 1,440.00 9,440.00

    13,000.00 2,340.00 15,340.00

    12,000.00 2,160.00 14,160.00

    19,000.00 3,420.00 22,420.00

    25,000.00 4,500.00 29,500.0023,000.00 4,140.00 27,140.00

    15,000.00 2,700.00 17,700.00

    18,000.00 3,240.00 21,240.00

    14,000.00 2,520.00 16,520.00

    8,000.00 1,440.00 9,440.00

    19,000.00 3,420.00 22,420.0021,000.00 3,780.00 24,780.00

    28,000.00 5,040.00 33,040.00

    17,000.00 3,060.00 20,060.00

    38,000.00 6,840.00 44,840.00

    S/.320,000.00 S/.57,600.00 S/.377,600.00

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    Comprobacin

    IGV utilizado como crdito fiscal en la compra 243,000.00

    IGV a pagar por la venta de la maquinaria 145,800

    IGV a reintegrar 97,200.00

    Determinamos la base imponible del crdito fiscal del mes marzo

    base imponible de las compras 320,000.00

    menos base imponible del crdito fiscal a reintegrar 540,000

    base imponible de las comprasm del mes -220,000.00Deducir al mes siguiente

    Determinamos el crdito fiscal del mes

    IGV de las compras 57,600.00

    menos IGV a reintegrar 97,200

    Credito Fiscal -39,600.00

    se reint egra al mes siguiente

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    Determinamos el IGV a pagar en marzo

    Impuesto bruto 192,600.00

    Credito fiscal 0

    IGV a pagar 192,600.00

    Comprobacin

    Impuesto bruto 192,600.00

    Credito fiscal sin considerar

    reintegro 57,600

    impuesto neto 135,000

    Mas reintegro parcial 57,000

    IGV a pagar 192,000

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    Determinamos el IGV pendiente de reintegro para el otro mes

    IGV a reintegrar 97,200.00

    IGV reintegrado en marzo 57,600

    IGV pendiente para el mes siguiente 39,600

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    69 22,500.00

    39 22,500.00

    Por la depreciacin del periodo

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    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    69 22,500.00

    39 22,500.00

    Por la depreciacin del periodo

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    12 306,800.00

    16 955,800.00

    40 192,600.00

    70 260,000.0075 810,000.00

    Por la ventas de marzo segn registro de ventas

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    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    10 1,262.600

    12 306,800.0016 955,800.00

    Por las cobranzas de las ventas

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    60 320,000.000

    40 57,600.00

    42 377,600.00

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber20 320,000.000

    61 320,000.000

    Por el almacenamiento

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    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    65 1,158.750

    39 191,250.00

    33 1,350.000

    Para registrar la baja del activo fijo

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    64 97,200.000

    40 97,200.000

    Por el reintegro del crdito fiscal por la venta del activo fijo

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    95 97,200.000

    79 97,200.000

    Por el almacenamiento

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    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    40 192,600.00

    10 192,600.00

    Por la cancelacin de el IGV

    Caso 2Aplicacin del IGV como crdito fiscal en la utilizacin de una factura quefue emitida en forma equivocada El mes de octubre de 2012 una empresacomercial realiza una operacin de venta y al emitir la facturaCorrespondiente, el importe del IGV , es aplicado en forma equivocada elcliente detecto el error al momento de liquidar sus impuestos del IGV porel periodo correspondiente cul es el procedimiento en estos casos y su

    aplicacin a efectos del uso del crdito fiscal y el pago del impuestosolucin se trata de la emisin de una factura con el IGV equivocado , yas fue entregado al cliente en su oportunidad para su registro y aplicacin, ante estas circunstancias debemos tratarlo bajo dos aspectos

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    :

    Caso 2Aplicacin del IGV como crdito fiscal en la utilizacin de una factura que fueemitida en forma equivocada El mes de octubre de 2012 una empresa comercialrealiza una operacin de venta y al emitir la factura Correspondiente, el importedel IGV , es aplicado en forma equivocada el cliente detecto el error al momentode liquidar sus impuestos del IGV por el periodo correspondiente cul es elprocedimiento en estos casos y su aplicacin a efectos del uso del crdito fiscal yel pago del impuesto solucin se trata de la emisin de una factura con el IGVequivocado , y as fue entregado al cliente en su oportunidad para su registro yaplicacin , ante estas circunstancias debemos tratarlo bajo dos aspectos

    Por el pago del IGV del mes de marzo

    Valor venta 10,480.00

    IGV 2,201.00

    Precio venta 12,681.00

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    El cliente detecto el error al momento de liquidar sus impuestos del IGV por el periodo

    correspondiente cul es el procedimiento en estos casos y su aplicacin a efectos del uso

    del crdito fiscal y el pago del impuesto solucin se trata de la emisin de una factura con

    el IGV equivocado , y as fue entregado al cliente en su oportunidad para su registro y

    aplicacin , ante estas circunstancias debemos tratarlo bajo dos aspectos :Registro del proveedor se provisiona la factura por la venta del servicio prestado en su

    oportunidad , en las condiciones emitidas

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    12 12,681.00

    40 2,201.00

    70 10,480.00

    Por la provisin de la factura

    Al liquidar el impuesto del periodo octubre del 2012 se detecta el error , procedindose a emitir la nota de

    crdito , corrigindose el registro de ventas , para reducir el IGV , por el monto considerando en exceso

    2,201 - 1,991,= 210

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    40 210.00

    12 210.00

    Por la regularizacin del IGV

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    Se proceder de la siguiente manera

    Si el IGV se hubiere consignado por u monto menor al que corresponde , el interesado solo podr deducir

    el impuesto consignado en el

    Si el IGV que figura es por un monto mayor , proceder la deduccin nicamente hasta el monto del impuesto que

    corresponda

    (numeral 7 del artculo 6 del reglamento del TUO

    PROVISION DE LA FACTURA DE COMPRA considerndose el error detectado

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    60 10,480.00

    40 1,991.00

    16 210.00

    42 12,681.00Por la compra efectuada segn fact considerando el exceso del IGV Una vez

    recepcionado el documento de referencia , se procede a deducir a nuestra cuenta

    de proveedores

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    42 210.00

    10 210.00

    Por la depreciacion del periodo

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    Caso 3

    Tratamiento tributario del reintegro del crdito fiscal por la venta de activos fijos

    La empresa de transportes el veloz s .a.c adquiri en junio del 2010 vehculos usados por la suma de 25,000,y 27,000

    mas IGV respectivamente los que fueron puestos en funcionamiento en es e mismo mes .

    En julio un mes despus de que fueron adquiridos , a la empresa se le presenta la ocasin de adquirir un vehculo mas

    moderno yde mayor capacidad , por lo que decide vender los vehculos adquiridos anteriormente a un valor de 25,000 y 26,000

    respectivamente

    Se nos consulta cual ser la incidencia tributaria y contable respecto del IGV en esta transaccin

    Solucin

    Antes de solucionar el caso planteado , veamos el registro de las operaciones efectuadas por la empresa el veloz s.r.l

    respecto de los vehculos adquiridos y vendidos .

    Registro contable por la compra

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    33 52,000.00

    40 9,880.00

    42 61,880.000

    Por la compra de los vehculos respectivos

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    31/40

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    12 60,690.00

    40 9,690.00

    756 51,000.00

    Por la venta del vehculo adquiridos en junio

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    6551 52,000.000

    39 866.67

    33 51,133.33

    Por el costo de enajenacin de los vehculos

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    Ahora bien, conforme lo seala el artculo 22 de la ley del IGV , cuando un contribuyente adquiere

    un activo fijo y este es vendido a un precio menor , antes de transcurrido 2 aos desde la fecha en que lo puso en

    funcionamiento en la empresa , el IGV que se tomo en la compra de dicho activo deber ser reintegrado en el mes

    de la venta del bien en la medida correspondiente de la diferencia del precio

    Al respecto el numeral 3 del artculo 6 del reglamento de la ley del IGV indica que el reintegro al que se refiere el

    prrafo anterior, deber ser deducido del crdito fiscal que corresponde al periodo tributario en que se produce la

    venta, y de no ser posible, por existir un exceso en el reintegro respecto del crdito fiscal del periodo, el exceso

    deber ser deducido en los periodos siguientes hasta agotarlo Lo que significa que deber efectuar el reintegro del

    crdito fiscal acuerdo a lo sealado por la norma citada anteriormente,

    de corresponder, dicho reintegro ser determinado por la diferencia existente entre el IGV de la adquisicin y el IGV

    de la venta, cuyo calculo se muestra en el siguiente cuadro.

    Vehculos vehiculos 1 vehiculo 2

    Compra valor venta 25,000.00 27,000.00

    IGV 4500.00 4860.00

    Venta valor venta 25,000.00 26,000.00

    IGV 4500.00 4680.00

    Credito Fiscal 0.00 180.00

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    En el segundo vehculo ya que dicho vehculo si fue vendido

    a un valor menor de aquel por el q fue adquirido

    Por el registro del reintegro del crdito fiscal por la venta del 2do vehculo

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    64 180,00

    40 180,00

    Por el registro del reintegro del crdito fiscal por la venta del 2do vehculo

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    Caso 4Utilizacin del IGV consignado en facturas emitidas en el ejercicio anteriorCon fecha 25 de enero de 2011 la empresa ALBAS S.A recepciona y cancela dos facturasemitidas en diciembre del 2010 por servicios recibidos en el ejercicio 2010 por lo importes

    9,794 incluye y 5,258.08 incluye IGV respectivamente cmo sera el tratamientocontable si aun el ejercicio 2010 no ha sido cerrado?Solucin con el principio de devengo, las transacciones se deben reconocer en el momentoen que ocurre y no cuando se recibe o pague el dinero ; asimismo registrarse en los libroscontables e informar sobre ellos en los EEFF de los periodos con los cuales se relacionanDe lo anterior, la empresa deber reconocer dichos gastos en el periodo 2010 , dado queen esa oportunidad el servicio fue dado , tal como a continuacin se muestra en un asiento

    para efectos casusticos sintetiza ambas facturas .

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    60 8.300.00

    40 1,494.00

    46 9,794.00

    Por la provisin de los gastos

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    De lo anterior se aprecia que si el bien la empresa reconoce el gasto en elejercicio en el cual se devengo , no toma aun crdito fiscal . ello se debe elhecho de que la normativa del IGV requiere cumplimiento de ciertosrequisitos para ejercer el crdito fiscal .En efecto de acuerdo con el articulo 19 de ley del IGV para ejercer el crditofiscal entre nosotros , deber anotarse el comprobante de pago o documentoque contenga el IGV en el registro de compra . de esta manera al no habersido consignado en el mes de diciembre mes que corresponde al de laemisin del comprobante , no podr emplearse para dicho periodo . noobstante lo anterior , ello es que el crdito fiscal se ha establecido que sepodr ejercer el crdito fiscal aun dentro de los 12 meses siguientes.

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    60 4,456.00

    40 802.08

    46 5,259.08

    Por la provisin de los gastos

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    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    40 1,494.00

    40 1,494.00

    Por el ejercicio del crdito fiscal de periodos anteriores

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    40 802.08

    40 802.08

    Por el ejercicio del crdito fiscal de periodos anteriores

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    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    46 5,258.08

    10 5,258.08

    Por la cancelacin de facturas

    CTA NOMBRE DE CTA. debe haber

    46 9,794.00

    10 9,794.00

    Por la cancelacin de las facturas

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    Caso 5

    Crdito fiscal en la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados y llenado de PDT

    Con la finalidad de sealar las consideraciones que los contribuyentes deben tomar en

    cuenta respecto

    del pago del IGV , as como el llenado de PDT con relacin a la utilizacin de servicios

    prestados por no

    domiciliados , proponemos el siguiente ejemplo

    La empresa Joaqun hermanos S.A.C tiene como giro principal la comercializacin de

    mercaderas (gravadas con el IGV) en

    el mes de marzo contabilizo como gasto el servicio de seguro prestado por una empresa nodomiciliada por el monto de $5,000

    Monto de servicios 5,000.00

    Tipo de cambio 2.60

    13,000.00

    Monto del impuesto 2,340.00

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    CASO .6

    La empresa EL PALACIO S.A que realiza operaciones gravadas y no gravadas con IGV,

    determinara el monto del crdito fiscal correspondiente al mes de marzo de 2012. Como no

    puede

    imputar sus adquisiciones para cada una de las operaciones gravadas y no gravadas debern

    efectuar el sgte procedimiento

    MESES ABRIL 2011 A MARZO DE 2012

    Total ingresos gravados 108,000.00

    Total de ingresos no gravados 52000

    Total de adquisiciones del mes marzo 20,000.00

    IGVadquisiciones marzo 3800.00

    Importacion de bienes y utilizacion de

    servicios 10000.00

    No hay exportaciones 0.00

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    108,000+0

    108,000+52,000+0108,000/160,000 x 100 = 0.6750 x 100 =

    67.50 %

    3,800 x 67.50% = 2,565 crdito fiscal del mes segn prorrata

    Procedimiento de acuerdo al numeral 6.2 del artculo 6 del reglamento

    2.-Procedimiento incluyendo montos por importacin de bienes y utilizacin

    de servicios

    118,000+0

    118,000+52,000+0

    118,000/170,000 x 100 = 0.6941 x 100= 69.41 %

    3,800 x 69.41% = 2.637 crdito fiscal del mes segn prorrata