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Por:
Cribillero Zavala Karla
Cueva Camacho NataliaSotelo Solar Jos
Yuri Gonzales R.
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Es un concepto que se aplica para efectos del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV). ste trmino, se encuentraregulado en el artculo 18 (requisitos sustanciales) y requisitos formales (artculo 19). Asimismo, debemosindicar que el crdito fiscal se obtiene de la siguienteforma: IGV de ventas (-) IGV de compras= Crdito Fiscal
En otras palabras, al total de ventas se le aplica la tasa delImpuesto, lo que origina un dbito fiscal. El contribuyentetiene derecho a un crdito fiscal constituido por el impuestocontenido en las adquisiciones. La diferencia entre el dbito yel crdito fiscal es el impuesto a pagar, doctrinariamente se leconoce a este mtodo como Impuesto contra impuesto.
Por ejemplo:Para elaborar un producto compramos insumos por
S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmentevendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a laSunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18
menos S/.9).
Por ejemplo:Para elaborar un producto compramos insumos por
S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmentevendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a laSunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18
menos S/.9).
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Contribuyente cuenta con lacalificacin de No Habido
Contribuyente cuenta con lacalificacin de No Habido
Negativa de recepcin dela notificacin o negativa
de recepcin de laconstancia de verificacin
del domicilio fiscal
Ausencia de persona capaz
en el domicilio fiscal oeste se encuentra cerrado,o
La direccin declaradacomo domicilio fiscal no
existe
La AdministracinTributaria hay determinadola baja de oficio provisional
del contribuyente
La AdministracinTributaria hay determinadola baja de oficio provisional
del contribuyente
El contribuyente figuraren la pgina web de Sunat
como no autorizado aemitir comprobantes de
pago
El contribuyente no podr
efectuar ningn trmiterelacionado con el RUC ocomprobantes de pago
Dicho estado sercomunicado a las
centrales d Riesgo, a laSBS y al sector pblico
nacional
El contribuyente tenga en sucondicin de RUC la baja de
oficio definitiva
El contribuyente tenga en sucondicin de RUC la baja de
oficio definitiva
El contribuyente figuraren la pgina web de la
Sunat como no autorizadoa emitir comprobantes de
pago.
El contribuyente no podr
realizar ningn trmiterelacionado con el RUC ocomprobantes de pago
Este nuevo estado sercomunicado a las
centrales de riesgo, a laSBS y al sector pblico
nacional.
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La ley establece que slo otorgan derecho a crdito fiscal lasadquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin que
renan los requisitos siguientes:Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislacin del Impuesto con la Renta;Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el Impuesto.
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Se podr utilizar el saldo a favor hasta que se agote.Cuando en un mes determinado el monto del
crdito fiscal sea mayor que el monto del impuestobruto, el exceso constituir saldo a favor del
contribuyente. Este saldo se aplicar como crditofiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
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Los prrafos finales del texto del artculo 19 de la LGV mencionan que en elcaso de la utilizacin, en el pas, de servicios presado s por no
domiciliados, el crdito fiscal se sustenta en el documento que acredite el
pago del impuesto.
Debemos advertir que el documento no es el comprobante de pagoemitido por quien presta el servicio en el exterior y que es utilizado por el
contribuyente en el Per, sino que el documento debe entenderse alBoucher de cancelacin del cntribuyente obtiene de la institucin
financiera don realiza el pago al efectuarlo con ayuda del Formulariofsico N 1661, gua de pagos varios.
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Fideicomiso deTitulacin
El fideicomitente, para efecto de determinar elmonto del crdito fiscal susceptible de
transferencia efectuar el siguienteprocedimiento:
a) Determinar el monto de los activos quesern transferidos en dominio fiduciario.
b) Determinar el monto del total de susactivos.
c) El monto obtenido en a se dividir entre elobtenido en b y el resultado se multiplicar por100. El porcentaje resultante se expresar hastacon dos decimales.
d) Este porcentaje se aplicar sobre el saldo decrdito fiscal declarado correspondiente alperiodo anterior a aquel en que se realice latransferencia fiduciaria a que se refiere elprrafo anterior. El resultado ser el lmitemximo de crdito fiscal a ser transferido alpatrimonio fideicometido.
Al revisar la concordancia reglamentariaobservamos que el texto del numeral 14del Art. 6 regula la transferencia delcrdito fiscal en el fideicomiso detitulizacin. En dicha norma semenciona lo siguiente: la transferenciadel crdito fiscal al patrimoniofideicometido, a la que se refiere el
primer prrafo del Art. 24 de la LIGV, serealizar ene l periodo en que se efectula transferencia fiduciaria de acuerdo conlo establecido en el numeral 19 del Art. 5del Reglamento de la LIGV.
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REQUISITOS
Se realice la venta de bienes que califican
como activos fijos
La venta se debe efectuar antes de que secumplan los dos aos de haber sido puesto
en funcionamiento el referido bien
El precio pactado en la operacin de ventadel activo fijo sea a un monto menor de
adquisicin del bien
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El numeral 5 del Art. 6, considera que en el caso denulidad, anulacin, rescisin o resolucin de contratos,se deber reintegrar el crdito fiscal en el mes que seproduzca tal hecho
Reintegro de crditofiscal por nulidad,
anulacin, rescisin oresolucin de contratos
El numeral 3 del Art. 6, que para calcular el reintegro a que se refiere el Art.22, en caso de existir variacin de la tasa del impuesto entre la fecha deadquisicin del bien y la de su venta, ala diferencia de precios deberaplicarse la tasa vigente a la de adquisicin.
El mencionado reintegro deber ser deducido del crdito fiscal quecorresponda al periodo tributario en que se produce dicha venta. En caso queel monto del reintegro exceda el crdito fiscal del referido periodo, el excesodeber ser deducido de los periodos siguientes hasta agotarlo.
Reintegro de crditofiscal por la vena de
bienes
El numeral 4 del Art. 6, considera que en el caso que la desaparicin,destruccin o prdida de bienes cuya adquisicin gener un crditofiscal, as como la de bienes determinados en cuya elaboracin se hayanutilizado bienes e insumos cuya adquisicin tambin gener crditofiscal; determina la prdida del crdito, debiendo reintegrarse el mismoen la oportunidad, forma y condiciones establecidas en el numeralanterior.
Reintegro de crditofiscal por desaparicin,destruccin o prdida
de bienes
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El crdito fiscal podr aplicarse al vencimiento del plazo para el pagoDel servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero, Ejemplo:Si se tiene un recibo de luz en Enero 2012 en el cual se consigna con el
Vencimiento 15 de Febrero 2013 pero este es pagado por la EmpresaTaladro el 28 de Febrero, se aprecia que el haber ocurrido primero elPago, ese podr ser utilizado para el crdito Fiscal.
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La empresa lder empresarial s.a. que se dedica a la fabricacin dejuguetes de material plstico, realiza la venta de una mquina que estabautilizando para la elaboracin de sus productos. Dicha maquinaria fueadquirida el 15 de setiembre del 2011 por un valor de s/. 1,350.00 mas IGV,
y se empieza a utilizar a partir del mes de octubre del mismo ao , ladicha maquinaria ya no es necesaria para el proceso productivo al haberimplementado un nuevo proceso de produccin . las ventas del mes demarzo 2012 ascienden a 1070 mas IGV que incluye la venta de lamaquinaria , las compras del mismo mes a 320.000 mas IGV de acuerdo alregistro de compras . se pide determinar el reintegro del crdito fiscal ylos asientos contables
Empresa que vende un activo antes de los dos aos y el crdito a reintegrar
es mayor al crdito fiscal del mes producido la venta
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REGISTRO DE VENTAS
V. VENTA IGV TOTAL
810 ,0 00 .0 0 145, 80 0. 00 9 55,8 00 .0 0
27,000.00 4,860.00 31,860.00
10,000.00 1,800.00 11,800.00
40,000.00 7,200.00 47,200.00
38,000.00 6,840.00 44,840.00
13,000.00 2,340.00 15,340.00
9,000.00 1,620.00 10,620.00
9,000.00 1,620.00 10,620.00
32,000.00 5,760.00 37,760.003,000.00 540.00 3,540.00
5,000.00 900.00 5,900.00
8,000.00 1,440.00 9,440.00
6,000.00 1,080.00 7,080.00
3,000.00 540.00 3,540.00
13,500.00 2,430.00 15,930.00
9,000.00 1,620.00 10,620.0012,000.00 2,160.00 14,160.00
8,000.00 1,440.00 9,440.00
7,000.00 1,260.00 8,260.00
7,500.00 1,350.00 8,850.00
S/.1,070,000.00 S/.192,600.00 S/.1,262,600.00
REGISTRO DE COMPRAS
V. COMPRA IGV TOTAL
6,000.00 1,080.00 7,080.00
18,000.00 3,240.00 21,240.006,000.00 1,080.00 7,080.00
12,000.00 2,160.00 14,160.00
8,000.00 1,440.00 9,440.00
13,000.00 2,340.00 15,340.00
12,000.00 2,160.00 14,160.00
19,000.00 3,420.00 22,420.00
25,000.00 4,500.00 29,500.0023,000.00 4,140.00 27,140.00
15,000.00 2,700.00 17,700.00
18,000.00 3,240.00 21,240.00
14,000.00 2,520.00 16,520.00
8,000.00 1,440.00 9,440.00
19,000.00 3,420.00 22,420.0021,000.00 3,780.00 24,780.00
28,000.00 5,040.00 33,040.00
17,000.00 3,060.00 20,060.00
38,000.00 6,840.00 44,840.00
S/.320,000.00 S/.57,600.00 S/.377,600.00
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Comprobacin
IGV utilizado como crdito fiscal en la compra 243,000.00
IGV a pagar por la venta de la maquinaria 145,800
IGV a reintegrar 97,200.00
Determinamos la base imponible del crdito fiscal del mes marzo
base imponible de las compras 320,000.00
menos base imponible del crdito fiscal a reintegrar 540,000
base imponible de las comprasm del mes -220,000.00Deducir al mes siguiente
Determinamos el crdito fiscal del mes
IGV de las compras 57,600.00
menos IGV a reintegrar 97,200
Credito Fiscal -39,600.00
se reint egra al mes siguiente
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Determinamos el IGV a pagar en marzo
Impuesto bruto 192,600.00
Credito fiscal 0
IGV a pagar 192,600.00
Comprobacin
Impuesto bruto 192,600.00
Credito fiscal sin considerar
reintegro 57,600
impuesto neto 135,000
Mas reintegro parcial 57,000
IGV a pagar 192,000
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Determinamos el IGV pendiente de reintegro para el otro mes
IGV a reintegrar 97,200.00
IGV reintegrado en marzo 57,600
IGV pendiente para el mes siguiente 39,600
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
69 22,500.00
39 22,500.00
Por la depreciacin del periodo
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CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
69 22,500.00
39 22,500.00
Por la depreciacin del periodo
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
12 306,800.00
16 955,800.00
40 192,600.00
70 260,000.0075 810,000.00
Por la ventas de marzo segn registro de ventas
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CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
10 1,262.600
12 306,800.0016 955,800.00
Por las cobranzas de las ventas
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
60 320,000.000
40 57,600.00
42 377,600.00
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber20 320,000.000
61 320,000.000
Por el almacenamiento
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CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
65 1,158.750
39 191,250.00
33 1,350.000
Para registrar la baja del activo fijo
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
64 97,200.000
40 97,200.000
Por el reintegro del crdito fiscal por la venta del activo fijo
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
95 97,200.000
79 97,200.000
Por el almacenamiento
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CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
40 192,600.00
10 192,600.00
Por la cancelacin de el IGV
Caso 2Aplicacin del IGV como crdito fiscal en la utilizacin de una factura quefue emitida en forma equivocada El mes de octubre de 2012 una empresacomercial realiza una operacin de venta y al emitir la facturaCorrespondiente, el importe del IGV , es aplicado en forma equivocada elcliente detecto el error al momento de liquidar sus impuestos del IGV porel periodo correspondiente cul es el procedimiento en estos casos y su
aplicacin a efectos del uso del crdito fiscal y el pago del impuestosolucin se trata de la emisin de una factura con el IGV equivocado , yas fue entregado al cliente en su oportunidad para su registro y aplicacin, ante estas circunstancias debemos tratarlo bajo dos aspectos
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:
Caso 2Aplicacin del IGV como crdito fiscal en la utilizacin de una factura que fueemitida en forma equivocada El mes de octubre de 2012 una empresa comercialrealiza una operacin de venta y al emitir la factura Correspondiente, el importedel IGV , es aplicado en forma equivocada el cliente detecto el error al momentode liquidar sus impuestos del IGV por el periodo correspondiente cul es elprocedimiento en estos casos y su aplicacin a efectos del uso del crdito fiscal yel pago del impuesto solucin se trata de la emisin de una factura con el IGVequivocado , y as fue entregado al cliente en su oportunidad para su registro yaplicacin , ante estas circunstancias debemos tratarlo bajo dos aspectos
Por el pago del IGV del mes de marzo
Valor venta 10,480.00
IGV 2,201.00
Precio venta 12,681.00
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El cliente detecto el error al momento de liquidar sus impuestos del IGV por el periodo
correspondiente cul es el procedimiento en estos casos y su aplicacin a efectos del uso
del crdito fiscal y el pago del impuesto solucin se trata de la emisin de una factura con
el IGV equivocado , y as fue entregado al cliente en su oportunidad para su registro y
aplicacin , ante estas circunstancias debemos tratarlo bajo dos aspectos :Registro del proveedor se provisiona la factura por la venta del servicio prestado en su
oportunidad , en las condiciones emitidas
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
12 12,681.00
40 2,201.00
70 10,480.00
Por la provisin de la factura
Al liquidar el impuesto del periodo octubre del 2012 se detecta el error , procedindose a emitir la nota de
crdito , corrigindose el registro de ventas , para reducir el IGV , por el monto considerando en exceso
2,201 - 1,991,= 210
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
40 210.00
12 210.00
Por la regularizacin del IGV
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Se proceder de la siguiente manera
Si el IGV se hubiere consignado por u monto menor al que corresponde , el interesado solo podr deducir
el impuesto consignado en el
Si el IGV que figura es por un monto mayor , proceder la deduccin nicamente hasta el monto del impuesto que
corresponda
(numeral 7 del artculo 6 del reglamento del TUO
PROVISION DE LA FACTURA DE COMPRA considerndose el error detectado
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
60 10,480.00
40 1,991.00
16 210.00
42 12,681.00Por la compra efectuada segn fact considerando el exceso del IGV Una vez
recepcionado el documento de referencia , se procede a deducir a nuestra cuenta
de proveedores
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
42 210.00
10 210.00
Por la depreciacion del periodo
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Caso 3
Tratamiento tributario del reintegro del crdito fiscal por la venta de activos fijos
La empresa de transportes el veloz s .a.c adquiri en junio del 2010 vehculos usados por la suma de 25,000,y 27,000
mas IGV respectivamente los que fueron puestos en funcionamiento en es e mismo mes .
En julio un mes despus de que fueron adquiridos , a la empresa se le presenta la ocasin de adquirir un vehculo mas
moderno yde mayor capacidad , por lo que decide vender los vehculos adquiridos anteriormente a un valor de 25,000 y 26,000
respectivamente
Se nos consulta cual ser la incidencia tributaria y contable respecto del IGV en esta transaccin
Solucin
Antes de solucionar el caso planteado , veamos el registro de las operaciones efectuadas por la empresa el veloz s.r.l
respecto de los vehculos adquiridos y vendidos .
Registro contable por la compra
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
33 52,000.00
40 9,880.00
42 61,880.000
Por la compra de los vehculos respectivos
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CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
12 60,690.00
40 9,690.00
756 51,000.00
Por la venta del vehculo adquiridos en junio
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
6551 52,000.000
39 866.67
33 51,133.33
Por el costo de enajenacin de los vehculos
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Ahora bien, conforme lo seala el artculo 22 de la ley del IGV , cuando un contribuyente adquiere
un activo fijo y este es vendido a un precio menor , antes de transcurrido 2 aos desde la fecha en que lo puso en
funcionamiento en la empresa , el IGV que se tomo en la compra de dicho activo deber ser reintegrado en el mes
de la venta del bien en la medida correspondiente de la diferencia del precio
Al respecto el numeral 3 del artculo 6 del reglamento de la ley del IGV indica que el reintegro al que se refiere el
prrafo anterior, deber ser deducido del crdito fiscal que corresponde al periodo tributario en que se produce la
venta, y de no ser posible, por existir un exceso en el reintegro respecto del crdito fiscal del periodo, el exceso
deber ser deducido en los periodos siguientes hasta agotarlo Lo que significa que deber efectuar el reintegro del
crdito fiscal acuerdo a lo sealado por la norma citada anteriormente,
de corresponder, dicho reintegro ser determinado por la diferencia existente entre el IGV de la adquisicin y el IGV
de la venta, cuyo calculo se muestra en el siguiente cuadro.
Vehculos vehiculos 1 vehiculo 2
Compra valor venta 25,000.00 27,000.00
IGV 4500.00 4860.00
Venta valor venta 25,000.00 26,000.00
IGV 4500.00 4680.00
Credito Fiscal 0.00 180.00
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En el segundo vehculo ya que dicho vehculo si fue vendido
a un valor menor de aquel por el q fue adquirido
Por el registro del reintegro del crdito fiscal por la venta del 2do vehculo
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
64 180,00
40 180,00
Por el registro del reintegro del crdito fiscal por la venta del 2do vehculo
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Caso 4Utilizacin del IGV consignado en facturas emitidas en el ejercicio anteriorCon fecha 25 de enero de 2011 la empresa ALBAS S.A recepciona y cancela dos facturasemitidas en diciembre del 2010 por servicios recibidos en el ejercicio 2010 por lo importes
9,794 incluye y 5,258.08 incluye IGV respectivamente cmo sera el tratamientocontable si aun el ejercicio 2010 no ha sido cerrado?Solucin con el principio de devengo, las transacciones se deben reconocer en el momentoen que ocurre y no cuando se recibe o pague el dinero ; asimismo registrarse en los libroscontables e informar sobre ellos en los EEFF de los periodos con los cuales se relacionanDe lo anterior, la empresa deber reconocer dichos gastos en el periodo 2010 , dado queen esa oportunidad el servicio fue dado , tal como a continuacin se muestra en un asiento
para efectos casusticos sintetiza ambas facturas .
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
60 8.300.00
40 1,494.00
46 9,794.00
Por la provisin de los gastos
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De lo anterior se aprecia que si el bien la empresa reconoce el gasto en elejercicio en el cual se devengo , no toma aun crdito fiscal . ello se debe elhecho de que la normativa del IGV requiere cumplimiento de ciertosrequisitos para ejercer el crdito fiscal .En efecto de acuerdo con el articulo 19 de ley del IGV para ejercer el crditofiscal entre nosotros , deber anotarse el comprobante de pago o documentoque contenga el IGV en el registro de compra . de esta manera al no habersido consignado en el mes de diciembre mes que corresponde al de laemisin del comprobante , no podr emplearse para dicho periodo . noobstante lo anterior , ello es que el crdito fiscal se ha establecido que sepodr ejercer el crdito fiscal aun dentro de los 12 meses siguientes.
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
60 4,456.00
40 802.08
46 5,259.08
Por la provisin de los gastos
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CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
40 1,494.00
40 1,494.00
Por el ejercicio del crdito fiscal de periodos anteriores
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
40 802.08
40 802.08
Por el ejercicio del crdito fiscal de periodos anteriores
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CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
46 5,258.08
10 5,258.08
Por la cancelacin de facturas
CTA NOMBRE DE CTA. debe haber
46 9,794.00
10 9,794.00
Por la cancelacin de las facturas
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Caso 5
Crdito fiscal en la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados y llenado de PDT
Con la finalidad de sealar las consideraciones que los contribuyentes deben tomar en
cuenta respecto
del pago del IGV , as como el llenado de PDT con relacin a la utilizacin de servicios
prestados por no
domiciliados , proponemos el siguiente ejemplo
La empresa Joaqun hermanos S.A.C tiene como giro principal la comercializacin de
mercaderas (gravadas con el IGV) en
el mes de marzo contabilizo como gasto el servicio de seguro prestado por una empresa nodomiciliada por el monto de $5,000
Monto de servicios 5,000.00
Tipo de cambio 2.60
13,000.00
Monto del impuesto 2,340.00
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CASO .6
La empresa EL PALACIO S.A que realiza operaciones gravadas y no gravadas con IGV,
determinara el monto del crdito fiscal correspondiente al mes de marzo de 2012. Como no
puede
imputar sus adquisiciones para cada una de las operaciones gravadas y no gravadas debern
efectuar el sgte procedimiento
MESES ABRIL 2011 A MARZO DE 2012
Total ingresos gravados 108,000.00
Total de ingresos no gravados 52000
Total de adquisiciones del mes marzo 20,000.00
IGVadquisiciones marzo 3800.00
Importacion de bienes y utilizacion de
servicios 10000.00
No hay exportaciones 0.00
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108,000+0
108,000+52,000+0108,000/160,000 x 100 = 0.6750 x 100 =
67.50 %
3,800 x 67.50% = 2,565 crdito fiscal del mes segn prorrata
Procedimiento de acuerdo al numeral 6.2 del artculo 6 del reglamento
2.-Procedimiento incluyendo montos por importacin de bienes y utilizacin
de servicios
118,000+0
118,000+52,000+0
118,000/170,000 x 100 = 0.6941 x 100= 69.41 %
3,800 x 69.41% = 2.637 crdito fiscal del mes segn prorrata