credito fiscal

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¿QUÉ ES UN CREDITO FISCAL? El crédito fiscal es una operación que se realiza para deducir el pago de impuestos debido a algún tipo de transacciones, es decir, es un monto a favor del contribuyente. Los gobiernos implementan en sus códigos fiscales diferentes reglamentaciones que permiten que los contribuyentes puedan hacer uso de un crédito fiscal al momento de realizar sus declaraciones de impuestos. En general el crédito fiscal se da porque el contribuyente ha realizado ya un pago de impuestos a otra persona o país por una transacción, evitando de esta forma que se realice un doble pago de impuestos. ¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CÓMO SE APLICA? El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país). En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas. Por ejemplo, para elaborar un producto compramos insumos por S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a la Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9). DETRACCIONES Para este efecto, la Sunat creó el denominado Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o simplemente “detracciones”. Mediante este mecanismo, se exige a los usuarios de determinados bienes o servicios, deducir del pago que deben hacer a sus respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV,

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Page 1: Credito Fiscal

¿QUÉ ES UN CREDITO FISCAL?

El crédito fiscal es una operación que se realiza para deducir el pago de impuestos debido a

algún tipo de transacciones, es decir, es un monto a favor del contribuyente.

Los gobiernos implementan en sus códigos fiscales diferentes reglamentaciones que permiten

que los contribuyentes puedan hacer uso de un crédito fiscal al momento de realizar sus

declaraciones de impuestos.

En general el crédito fiscal se da porque el contribuyente ha realizado ya un pago de impuestos

a otra persona o país por una transacción, evitando de esta forma que se realice un doble pago

de impuestos.

¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CÓMO SE APLICA?

El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite

la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital

(maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de

aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no

domiciliada en el país).

En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al

que cobramos en nuestras ventas.

Por ejemplo, para elaborar un producto compramos insumos por S/.50, con un IGV de

S./9 (18% de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a la

Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9). 

DETRACCIONES

Para este efecto, la Sunat creó el denominado Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

(SPOT) o simplemente “detracciones”. Mediante este mecanismo, se exige a los usuarios de

determinados bienes o servicios, deducir del pago que deben hacer a sus

respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV, para que sea

depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación por el propio proveedor.

El incumplimiento de esta obligación –no hacer el depósito del monto detraído– origina que el

adquirente o usuario no pueda hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura de compra

correspondiente.

En condiciones “normales” el IGV contenido en una factura de compra, constituye crédito fiscal

del período en que dicha factura fue emitida y excepcionalmente, se permite su uso dentro de

los 12 meses de su emisión, aun cuando no se efectúe el pago de la misma al proveedor.

DEPÓSITO

Para que pueda usarse el crédito fiscal, es necesario que el depósito de la detracción se

efectúe en forma íntegra. No es válido tomar la “parte proporcional” del crédito fiscal

equivalente al monto depositado.

Por ejemplo: si el monto a detraer es S/. 1000 y el adquirente o usuario solo detrae y deposita

el 50% - S/.500- no podría hacer uso del 50% del crédito fiscal contenido en la factura de

Page 2: Credito Fiscal

compra, sino que tendría que completar el pago de la detracción, como condición para usar

dicho crédito.

REQUISITOS

Para este fin basta su anotación en el Registro de Compras y que el comprobante de pago

cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias pertinentes, además del

aspecto sustantivo, esto es, que la compra en referencia sea admitida como costo o

gasto conforme a las disposiciones del impuesto a la renta y se destine a operaciones por las

que deba pagarse el IGV.

REQUISITOS SUSTANCIALES:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del

Impuesto a la Renta,

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

REQUISITOS FORMALES:

Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que

acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el

caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el

fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el

pago del impuesto en la importación de bienes.

Que en los comprobantes de pago o documentos se consignen el nombre y número del

RUC del emisor, y este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

Que los comprobantes de pago, notas de débito, o los documentos emitidos por la

SUNAT, hayan sido anotados en cualquier momento por el obligado al impuesto en su

Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso

y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

Sin embargo, tratándose de operaciones sujetas a las detracciones –además de las exigencias

arriba anotadas– se requiere que el adquirente o usuario haga la detracción correspondiente y

deposite el monto en la cuenta habilitada por el proveedor. En tanto ello no ocurra, no puede

usar dicho crédito.

Debe tenerse presente que el depósito de la detracción habilita al uso del crédito fiscal, siempre

que la regularización se efectúe dentro del periodo permitido para el registro del comprobante

de pago –12 meses– de lo contrario, es decir, si la detracción se realiza pasado este plazo, se

perdería el derecho a usar el crédito fiscal en referencia.

Page 3: Credito Fiscal

PREGUNTAS MÁS IMPORTENTES A CONCIDERAR

1) ¿QUÉ COMPRAS ME DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL?

 

 

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas

y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:

  

a)  Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la

elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

  

b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus

partes, piezas, repuestos y accesorios.

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

  

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario

para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir

como gasto o costo de la empresa.

Base legal: Artículo 6° Reglamento del IGV

2) ¿LA PÉRDIDA DEL COMPROBANTE QUE SUSTENTA EL CRÉDITO FISCAL,

IMPLICA QUE SE PERDIÓ EL DERECHO AL REFERIDO CRÉDITO?

No, toda vez que para los casos de robo o extravío de comprobantes de pago, no

implicarán la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las

normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de

Comprobantes de Pago, que son los siguientes:

A). Formular una denuncia policial ante la delegación más cercana al lugar donde

ocurrieron los hechos, ya sea la pérdida o el extravío de los comprobantes. La

denuncia deberá contener como mínimo lo siguiente:

El detalle de la relación de los documentos extraviados o robados.

El tipo de documento.

La numeración de los mismos.

Page 4: Credito Fiscal

B). Comunicar a la SUNAT, mediante la presentación de una carta simple firmada por

el representante legal de la empresa, dentro de un plazo de quince (15) días de

ocurrido tal hecho. Adjuntando a dicha documentación una copia certificada de la

denuncia policial por pérdida o robo del comprobante de pago.

C). Mientras el tributo no se encuentre prescrito se deberá conservar el cargo de la

recepción de la comunicación reseñada en el numeral anterior, del mismo modo que la

copia certificada de la denuncia policial.

D). Se deberá poner a disposición la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del

documento robado o extraviado, de ser el caso, o en su defecto, una copia fotostática

de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio,

del documento extraviado, o de la cinta testigo. Se debe precisar que la persona que

transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio – o su representante legal

declarado en el RUC – deberá cumplir con entregar la mencionada copia fotostática al

adquirente o usuario que lo solicite y deberá consignar en la misma los siguientes

datos:

(i) nombre y apellidos; 

(ii) documento de identidad; 

(iii) fecha de entrega; y, de ser el caso,

 

(iv) el sello de la empresa.

Si se cumplen todos los requisitos que se encuentran detallados tal como se refirió

anteriormente, el robo o extravío de documentos no implicará la pérdida del crédito

fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible, de ser el caso.

Base Legal: Artículo 6, numeral 2.1, literal a) del Reglamento del IGV, Num. 11,

Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3)  ¿QUÉ ES UN COMPROBANTE DE PAGO NO FIDEDIGNO?

 

Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se

consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o

interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de

Compras; comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias;

comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta

en el original la información no necesariamente impresa.

 Base Legal: Artículo 6, numeral 2.1 del Reglamento de la Ley del IGV.

Page 5: Credito Fiscal

4)  ¿TODOS LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN QUE REALIZAN LAS EMPRESAS

OTORGAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal,

en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos

brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con

un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante

un año calendario.

Base Legal: Artículo 6, numeral 10 del Reglamento de la Ley del IGV.

5) ¿UN CONTRIBUYENTE QUE EN EL MES DE DICIEMBRE REALIZARÁ DIVERSAS

COMPRAS DE PRODUCTOS RELACIONADAS A SU ACTIVIDAD LAS MISMAS QUE

UTILIZARÁ Y MATERIALIZARÁ EN EL MES DE FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO.

¿CUÁNDO PODRÁ UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL DE DICHAS COMPRAS?

El crédito fiscal adquirido por las compras de los productos debe estar debidamente

documentado con comprobantes de pago y debe cumplir con los requisitos previstos en

los artículos 18 y 19 de la Ley de IGV. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 2 de la Ley N° 29215, el contribuyente podrá ejercer el crédito fiscal en diciembre

siempre que el comprobante de pago haya sido anotado en las hojas del registro de

compras que corresponden a dicho período.

Base Legal: Artículo 2 de la Ley N° 29215

6) ¿LA EMPRESA ABC CONSULTA SI PIERDE EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL SI

LEGALIZÓ EL REGISTRO DE COMPRAS FUERA DE PLAZO.

 

No, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19 de la Ley del IGV para

poder ejercer el crédito fiscal, debe cumplirse entre otros requisitos, con anotar el

comprobante de pago en el registro de compras, el cual deberá estar legalizado antes de

su uso, sin embargo, dicha norma agrega que el incumplimiento o cumplimiento parcial,

tardío o defectuoso de los deberes formales relacionado con el registro de compras no

implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, sin perjuicio de las sanciones que

correspondan.

Sin perjuicio de esto cabe indicar que la anotación en el Registro de Compras deberá

realizarse en los 12 meses siguientes de emitido el comprobante, de lo contrario si

perderá el crédito fiscal.

Base legal: Artículo 19, inciso c) de la Ley del IGV. Artículo 2º de la Ley Nº 29215

Page 6: Credito Fiscal

7) ¿LAS BOLETAS DE VENTA PERMITEN DEDUCIR EL CRÉDITO FISCAL?

No, ello de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 4 del Reglamento

de Comprobantes de pago, que señala que las boletas de venta, no permitirán ejercer el

derecho al crédito fiscal.

Base legal: Artículo 4, numeral 3.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

8)  ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE SEGUIR SI SE EMITIÓ UN COMPROBANTE DE

PAGO CONSIGNANDO UN MONTO DEL IMPUESTO EQUIVOCADO?

Para la subsanación, se deberá anular el comprobante de pago original y emitir uno

nuevo. En su defecto, se procederá de la siguiente manera:

Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por un

monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el Impuesto

consignado en él.

Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente

hasta el monto del Impuesto que corresponda.

Base Legal: Artículo 6 numeral 7 del Reglamento de la Ley del IGV.

9) ¿VENGO ARRASTRANDO SALDO A FAVOR DE IGV (CRÉDITO FISCAL) DE

PERIODOS ANTERIORES Y YA NO TENDRÉ MÁS VENTAS POR LO QUE

EXTINGUIRÉ MI EMPRESA. ¿PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE DICHO

SALDO A FAVOR DEL IGV QUE VENGO ARRASTRANDO?

No, de acuerdo al artículo 25 del TUO de la Ley del IGV cuando en un mes determinado el

monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá

saldo a favor del sujeto del Impuesto y este saldo se aplicará como crédito fiscal en los

meses siguientes hasta agotarlo. La devolución no está contemplada.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que dicha posibilidad si se permite si es

que se trata del caso del exportador, dado que en éste caso dicho saldo a favor del

exportador se puede solicitar en devolución o compensación, inclusive, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 34 y 35 del TUO de la Ley del IGV.

Base legal: Artículos 25°, 34° y 35° del TUO de la Ley del IGV.

Page 7: Credito Fiscal

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLES A LAS IMPORTACIONES

1. DEFINICIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva

de bienes gravadas con el IGV.

2. ¿EN QUÉ CASOS NO SE APLICA EL RÉGIMEN?

No se aplicará este régimen cuando:

a) Deriven de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o

de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

b)  De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares

americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del

Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados

envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados

al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al

tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de

Aduanas.

c)  Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18°

del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto

Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.

d)  De los bienes comprendidos en las sub partidas nacionales del Anexo N° 1 de la

presente Resolución.

e)  Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonía.

f)  De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del

Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 3. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe

de la operación, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán

encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la

fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación

(DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

Page 8: Credito Fiscal

Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.

No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o

cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo

anterior, según sea el caso:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto

excepcional antes referido. Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los

supuestos indicados en los incisos a) y b).

TENGA EN CUENTA QUE:

 

1 El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que

gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

4. ¿EN QUÉ MOMENTO SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN?

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a

que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de

nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

5. ¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIÓN?

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza -

Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en

moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse

modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación

adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el

importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N°

203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en

los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los

tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta,

cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se

efectúa el pago.

Page 9: Credito Fiscal

6. ¿CUÁL ES EL TIPO DE CAMBIO QUE SE DEBE EMPLEAR PARA HACER LA

CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL Y EL CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN?

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del

importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta,

publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o

DSI.

7. ¿CÓMO ACREDITA EL IMPORTADOR LA PERCEPCIÓN PARA QUE PROCEDA LA

ENTREGA DE LA MERCANCÍA?

El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza -

Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.

En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de

la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no

teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

8. ¿CÓMO UTILIZARÁ EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN

EFECTUADO?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado

hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las

percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los

meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en

la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho

concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

9. ¿QUÉ CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBE MANTENER EL IMPORTADOR?

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones

por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones

de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por

la SUNAT, de ser el caso.

10. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT -

IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera

percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

Page 10: Credito Fiscal

CASO PRÁCTICO:

La Empresa Perú Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes

gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de

Osaka - Japón:

12 de Febrero de 2008, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente

cancelada, así como el seguro y el flete.

18 de Febrero de 2008, fecha de descarga de los bienes.

- 20 de Febrero de 2008, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de     

Percepción hecha por SUNAT.

22 de Febrero de 2008, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350.

 

La Empresa Perú Importa S.A.C.  Se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del

Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 102-2007/SUNAT.

La DUA Nº 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado

en Dólares Americanos:

Valor FOB............22,000.00

Flete......................1,000.00

Seguro...................2,000.00

CIF........................................25,000.00

Ad-Valorem 12%.......................3,000.00

IPM............................................560.00

IGV.........................................4,760.00

Precio Total............................33,320.00

Tasa de Percepción 3.5%...........1,166.20

 

Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV,

por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.

Base de la Percepción:

+ Valor de Aduanas (CIF)

+ Derechos (Ad-Valorem)

+ Tributos (IPM e IGV)

 

Importe de la Percepción

Page 11: Credito Fiscal

El 22 de Febrero de 2008 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional

con el T/C del S/.3.350

Concepto.....................U S $........T/C.............S/.

Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00

Derechos y Tributos Que gravan la Importación:

- Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00

- IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00

Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00

Aplicación de la Percepción

Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77

Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza - Constancia de

Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.

Page 12: Credito Fiscal

CONCLUSIONES

El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la

administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado

del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los

contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y

derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de

determinados bienes.

El régimen de percepción del IGV busca combatir la informalidad y la evasión fiscal del

pago del IGV,  promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz

de asegurar la satisfacción de necesidades sociales no recae, injusta y

exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

En síntesis, en crédito fiscal favorece a empresarios formales y que emitan

comprobante de pago (factura).

No se pierde el derecho al crédito fiscal, aun cuando los comprobantes de pago que

sustentan la adquisición de bienes y servicios no cumplan con los requisitos legales y

reglamentarios en materia de comprobantes de pago, siempre que se proceda

conforme a lo dispuesto por el cuarto párrafo del Artículo 19 del Decreto y en el

segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N.° 29215.

El crédito fiscal de comprobantes de pago de adquisiciones en los que no se ha

consignado de manera impresa la provincia del lugar de emisión se valida verificando

el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 29215 antes analizados

en amplitud, sin embargo dichos comprobantes no sustentaran gasto deducible para

la determinación del Impuesto a la Renta según lo señalado por la SUNAT en el

Informe N° 146-2009.

REFERENCIAS

Page 13: Credito Fiscal

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?

option=com_content&view=article&id=2334:05-respecto-al-credito-fiscal-

&catid=343:preguntas-frecuentes-&Itemid=555

http://www.monografias.com/trabajos65/regimen-percepcion-peru/regimen-percepcion-

peru3.shtml#ixzz3fMRkggGk

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/102.htm

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i102-2012.pdf

ANEXO