creacion de la ana(dl 997)

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  • 7/24/2019 Creacion de La Ana(DL 997)

    1/5

    NORMAS LEGALES

    Sumario

    www.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, jueves 13 de marzo de 2008

    368575

    AO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PER

    AO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PER

    Ao XXV - N 10166

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    R. Leg. N 29204.- Resolucin Legislativa que autorizaal Seor Presidente de la Repblica a salir del territorionacional entre los das 15 y 21 de marzo de 2008 368578

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    D. Leg. N 994.- Decreto Legislativo que promueve lainversin privada en Proyectos de Irrigacin para laAmpliacin de la Frontera Agrcola 368580D. Leg. N 995.- Decreto Legislativo que modifica la LeyN 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario

    - AGROBANCO 368582D. Leg. N 996.- Decreto Legislativo que apruebael Rgimen aplicable a la utilizacin de los recursosprovenientes de los procesos de Promocin de la InversinPrivada en la Ejecucin de Programas Sociales 368583D. Leg. N 997.- Decreto Legislativo que aprueba la Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura

    368584

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 020-2008-PCM.- Declaran en Estado deEmergencia por desastre natural los departamentos deHunuco y Amazonas 368587R.S. N 050-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra deComercio Exterior y Turismo a Japn y Repblica Popular

    China y encargan su Despacho al Ministro de Economa yFinanzas 368587R.S. N 051-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministrode Vivienda, Construccin y Saneamiento a Japn yRepblica Popular China y encargan su Despacho a laMinistra de Justicia 368588R.S. N 052-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministrode Energa y Minas a Japn y Repblica Popular Chinay encargan su Despacho al Presidente del Consejo deMinistros 368588R.S. N 053-2008-PCM.- Modifican R.S. N 045-2008-PCM que autoriz viaje de funcionario para participar enaudiencia de la Comisin Interamericana de DerechosHumanos 368589

    AGRICULTURA

    R.S. N 011-2008-AG.- Autorizan viaje de profesionalpara participar en la Feria Prowein 2008 que se realizaren Alemania 368589

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.S. N 043-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje derepresentante del Ministerio a la Repblica Popular China,en comisin de servicios 368590

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 039-2008-EF.- Aprueban Operacin deEndeudamiento Externo con el BIRF 368590

    EDUCACION

    R.S. N 011-2008-ED.- Rectifican R.S. N 033-2007-EDreferente a la Comisin que elaborar el Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Nacional deJuliaca 368591

    R.M. N 0131-2008-ED.- Rectifican datos contenidos enAnexo de la R.M. N 0089-2006-ED referente a donacinefectuada a favor del Ministerio de Educacin 368592R.J. N 0640-2008-ED.- Aprueban Directiva para laElaboracin y Aprobacin del Cuadro de Distribucinde Horas de Clase en las Instituciones Educativas deEducacin Bsica Regular Secundaria y EducacinBsica Alternativa Ciclo Avanzado en el Periodo Lectivo2008 368593

    ENERGIA Y MINAS

    R.D. N 911-2008-MEM/DGM.- Aprueban nominacin deperitos mineros 368601

    JUSTICIA

    R.S. N 048-2008-JUS.- Designan Procuradora Pblica acargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interiorrelativo a la Polica Nacional del Per 368602R.S. N 049-2008-JUS.- Acceden a pedido deampliacin de extradicin activa de procesado porpresunta comisin de delito contra la humanidad ydisponen su presentacin al Gobierno de los EstadosUnidos de Amrica 368602R.S. N 050-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradicinpasiva de ciudadano italiano para que cumpla con expiar elremanente de su pena y disponen su entrega al Gobiernode la Repblica Italiana 368602R.M. N 0169-2008-JUS.- Designan representante delos intereses del Gobierno de EE.UU. en proceso deextradicin pasiva seguido contra procesada por delitoinvoluntario de homicidio 368603

    R.M. N 0170-2008-JUS.- Nombran Notario Pblico deldistrito de Chiclayo, Distrito Notarial de Lambayeque

    368603

    Sumario

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 13 de marzo de 2008368584

    Artculo 2.- De los programas de carcter socialLos programas ejecutados en aplicacin del tercer

    prrafo del Artculo 33 del Decreto Supremo N 070-92-PCM, modificado por el Decreto Supremo N 033-93-PCM,con rango de ley segn la Ley N 26438, incluyen programasde carcter social destinados a la ejecucin de proyectos dedesarrollo sostenible en beneficio de la poblacin ubicada en

    la zona de influencia del proyecto promovido.

    Artculo 3.- Prioridades socialesLos recursos de los programas de carcter social

    referidos en el artculo anterior deben tener como fin,principalmente, la atencin de las prioridades sociales quese establecern en el Reglamento del presente DecretoLegislativo.

    Artculo 4.- El Fondo Social

    4.1 Proinversin incorpora los recursos de los programasde carcter social provenientes de los procesos de promocinde la inversin privada, en la fuente de financiamientoDonaciones y Transferencias, y los transfiere a un FondoSocial constituido por una persona jurdica sin fines de lucrocuya constitucin, composicin, estructura y funciones seestablecen mediante Reglamento.

    Para tales efectos, Proinversin abrir una cuenta enel Banco de la Nacin a nombre del Fondo Social.4.2 El Fondo Social tendr carcter privado y queda

    sometido exclusivamente a la auditora que para tal finse establezca. Los recursos del Fondo Social tienencarcter intangible y se destinan, nica y exclusivamente,a los fines a que se refiere la presente norma.

    4.3 La labor de administracin de los recursos del FondoSocial, que incluye el giro y pago de los gastos originadoscomo consecuencia de la ejecucin de las actividadesy proyectos correspondientes, y las dems actividadesasociadas a la labor de administracin, ser efectuada atravs de la persona jurdica sin fines de lucro a que se hacereferencia en el numeral 4.1 del presente artculo.

    4.4 Los proyectos que se ejecuten con cargo al FondoSocial debern ser realizados dentro de las reas deinfluencia identificadas como tales en cada contrato depromocin de la inversin privada.

    Artculo 5.- Transferencia de proyectos ejecutadosConcluida la ejecucin del respectivo proyecto decarcter social, se proceder a su transferencia por partede la persona jurdica referida en el artculo anterior enfavor de las entidades beneficiarias pblicas y privadassin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades serndeterminadas mediante Resolucin Ministerial del sectoral que la persona jurdica mencionada haya identificadoque corresponde dicha transferencia.

    El valor de transferencia ser el que sea establecidoconforme a los registros contables de la persona jurdicaque transfiere el proyecto.

    Artculo 6.- Transparencia y rendicin de cuentasLa persona jurdica sin fines de lucro, a travs de

    sus integrantes, estn obligados a rendir cuenta ante lasinstancias correspondientes sobre los avances logradosen la programacin y ejecucin del Fondo Social, con laperiodicidad y en la forma y condiciones establecida en elReglamento.

    Artculo 7.- DerogacinDerguese o modifquese, segn corresponda, las

    normas que se opongan a lo establecido en la presentenorma.

    Artculo 8.- ReglamentacinEl Poder Ejecutivo reglamentar el presente Decreto

    Legislativo, en un plazo mximo de 90 das siguientes asu publicacin, mediante Decreto Supremo que debercontar con el refrendo del Ministro de Economa yFinanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- Celebracin de ConvenioPara materializar la transferencia a que se refiere el

    Artculo 4 de la presente norma, Proinversin celebrar unConvenio con la persona jurdica a que se refiere el mismoartculo, de acuerdo a las disposiciones reglamentariasque se establezcan.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedas del mes de marzo del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    175448-3

    DECRETO LEGISLATIVON 997

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica, mediante Ley N 29157,ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislarsobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar laimplementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per- Estados Unidos y apoyar la competitividad econmica parasu aprovechamiento, encontrndose dentro de las materiascomprendidas en dicha delegacin la mejora del marcoregulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacinadministrativa y la modernizacin del Estado, as como lamejora de la competitividad de la produccin agropecuaria;

    El artculo 1 de la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacinde la Gestin del Estado, declar al Estado peruano en procesode modernizacin en sus diferentes instancias, dependencias,

    entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad demejorar la gestin pblica y construir un Estado democrtico,descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendodicha norma los principios y la base legal para llevar adelante elcitado proceso de modernizacin;

    Mediante Decreto Supremo N 024-2007-AG se declaren Proceso de Reorganizacin al Sector Agricultura por unplazo de ciento ochenta das hbiles a efectos de adecuarla estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lodispuesto en la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacinde la Gestin del Estado y normas relacionadas, as comopara establecer un nuevo marco institucional que permitaasumir los nuevos roles del Sector Agricultura, evitandosuperposiciones y duplicidad de funciones en el marcode un Estado descentralizado, unitario y representativo,conforme lo establece la Constitucin Poltica del Per;

    En el mbito de lo dispuesto en los dispositivos anterioresresulta necesario aprobar una nueva Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Agricultura, que regule la

    estructura orgnica bsica, competencia y funciones delMinisterio de Agricultura, de conformidad con lo previsto enla Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    De conformidad con lo establecido en el Artculo 104de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

    Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBALA LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- FINALIDADLa presente norma tiene por finalidad establecer lanaturaleza jurdica, el mbito de competencia, las funcionesy la organizacin interna del Ministerio de Agricultura.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

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    Artculo 2.- NATURALEZA JURDICA

    2.1 El Ministerio de Agricultura es un organismo delPoder Ejecutivo.

    2.2 El Ministerio de Agricultura tiene personera jurdicade Derecho Pblico y constituye un pliego presupuestal.

    Artculo 3.- OBJETO DEL MINISTERIO3.1 El Ministerio de Agricultura tiene por objeto disear,

    establecer, ejecutar y supervisar la Poltica NacionalAgraria del Estado asumiendo la rectora respecto aella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por laConstitucin Poltica del Per y dems leyes.

    3.2 El Ministerio de Agricultura ejecuta la Poltica NacionalAgraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia conla normativa constitucional y legal del Estado.

    TTULO IICOMPETENCIAS DEL MINISTERIO

    DE AGRICULTURA

    Artculo 4.- MBITO DE COMPETENCIA DELMINISTERIO

    4.1 El Ministerio de Agricultura es el rgano rector del

    Sector Agrario y establece la Poltica Nacional Agraria, lacual es de obligatorio cumplimiento en todos los nivelesde gobierno.

    4.2 El Sector Agrario comprende las tierras de usoagrcola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas conaptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento;la flora y fauna; los recursos hdricos; la infraestructuraagraria; las actividades de produccin, de transformacin yde comercializacin de cultivos y de crianzas; y los servicios yactividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, lainvestigacin, la capacitacin, la extensin y la transferencia detecnologa agraria, conforme a la Poltica Nacional Agraria y alo establecido en la Constitucin Poltica del Per, dems leyesvigentes y su Reglamento de Organizacin y Funciones.

    TTULO IIIFUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Artculo 5.- FUNCIONES GENERALESEl Ministerio de Agricultura cumple funciones generales

    vinculadas a su rol rector de la Poltica Nacional Agraria,en los siguientes trminos:

    5.1. FUNCIONES RECTORAS

    5.1.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,supervisar y evaluar la Poltica Nacional Agraria, aplicablea todos los niveles de gobierno.

    5.1.2 Realizar seguimiento respecto del desempeo ylogros de la gestin agraria alcanzados a nivel nacional,regional y local y adoptar las medidas correspondientes.

    5.1.3 Coordinar con los Gobiernos Regionales yLocales la implementacin de las polticas nacionales ysectoriales y evaluar su cumplimiento.

    5.1.4 Prestar apoyo tcnico a los Gobiernos Regionalesy Locales para el adecuado cumplimiento de las funcionestransferidas en el marco de la descentralizacin.

    5.1.5 Las dems que seale la ley.

    5.2 FUNCIONES TCNICO NORMATIVAS

    5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de sucompetencia.

    5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad enmateria agraria, ejerciendo la potestad sancionadoracorrespondiente.

    5.2.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades delSector Agrario.

    5.2.4 Las dems que seale la ley.

    Artculo 6.- FUNCIONES ESPECFICASEl Ministerio de Agricultura cumple funciones

    especficamente vinculadas al ejercicio de suscompetencias, en los siguientes trminos:

    6.1 Para el cumplimiento de las Competencias

    ExclusivasEl Ministerio de Agricultura en el marco de suscompetencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones:

    6.1.1 Ejecutar y supervisar la Poltica Nacional Agraria.

    6.1.2 Elaborar los planes nacionales sectoriales dedesarrollo.

    6.1.3 Dictar las normas para la gestin integral, social,eficiente y moderna de los recursos hdricos.

    6.1.4 Regular y gestionar la infraestructura pblica deuso agrario de carcter y alcance nacional.

    6.1.5 Conducir el Sistema Nacional de Informacin

    Agraria.6.1.6 Conducir el Sistema Nacional de Innovacin Agraria.6.1.7 Dictar las polticas nacionales para el

    aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursosforestales, la flora y la fauna, en concordancia con laPoltica Nacional del Ambiente.

    6.1.8 Dictar las normas para establecer un marco deseguridad para las actividades agrarias, salvaguardandola sanidad, la inocuidad y la calidad.

    6.1.9 Disear, implementar y conducir el Sistema dePlanificacin Agraria, articulando los mbitos nacional,regional y local, en concordancia con el Sistema Nacionalde Planeamiento Estratgico.

    6.1.10 Otorgar, reconocer, modificar o cancelarderechos a travs de autorizaciones, permisos, licenciasy concesiones, de acuerdo a las normas de la materia yen el mbito de su competencia.

    6.1.11 Las dems que le asignen las leyes.

    6.2 Para el cumplimiento de las CompetenciasCompartidas

    El Ministerio de Agricultura en el marco de suscompetencias compartidas, ejerce las siguientes funciones:

    6.2.1 Promover la produccin agraria nacional, laoferta agraria exportable y el acceso de los productosagrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinacincon el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demssectores e instituciones que corresponda.

    6.2.2 Promover la participacin de la inversin privada en elSector Agrario, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinacincon los sectores e instituciones que corresponda.

    6.2.3 Promover la organizacin de los productoresagrarios, la identificacin y estructuracin de cadenasproductivas y la gestin agraria basada en la calidad.

    6.2.4 Promover la ampliacin de las tierras dedicadasa la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos

    de irrigacin y otros mecanismos de aprovechamientode las tierras con aptitud agraria, en coordinacin con lossectores e instituciones que corresponda.

    6.2.5 Promover el financiamiento del sector agrario,facilitando la articulacin del circuito productivo y comercialagrario con los sistemas financieros y de seguros, encoordinacin con los sectores e instituciones que corresponda.

    6.2.6 Establecer los mecanismos que permitan a losproductores agrarios acceder a informacin relevantepara el desarrollo competitivo de la actividad agraria.

    6.2.7 Desarrollar y promover la investigacin, capacitacin,extensin y transferencia de tecnologa para el desarrollo ymodernizacin del Sector Agrario, en coordinacin con lossectores e instituciones que corresponda.

    6.2.8 Promover el desarrollo productivo y sosteniblede los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentandola insercin de los pequeos y medianos productoresagrarios en la economa del pas, en coordinacin con lossectores y entidades que corresponda.

    6.2.9 Dictar, respecto de las funciones transferidasen materia agraria, las normas y lineamientos tcnicospara el otorgamiento, reconocimiento y/o cancelacin dederechos, a travs de autorizaciones, permisos, licenciasy concesiones, de acuerdo a las normas de la materia yen el marco de la poltica nacional agraria.

    6.2.10 Prestar asesoramiento tcnico a los GobiernosRegionales y Locales para el adecuado cumplimiento delas funciones transferidas en materia agraria.

    6.2.11 Coordinar con los Gobiernos Regionales yLocales la implementacin de la Poltica Nacional Agrariay evaluar su cumplimiento.

    6.2.12 Las dems que le asignen las leyes.

    TTULO IVORGANIZACIN DEL MINISTERIO

    Artculo 7.- ESTRUCTURA ORGNICA

    7.1 La estructura orgnica del Ministerio de Agriculturase conforma segn lo establecido en el artculo 24 de laLey N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

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    7.2 Los rganos que conforman la estructura orgnicadel Ministerio de Agricultura as como sus funciones, seregulan en su Reglamento de Organizacin y Funciones.

    7.3 La presente norma regula la estructura orgnicabsica del Ministerio de Agricultura.

    Artculo 8.- ESTRUCTURA BSICA

    8.1 La estructura orgnica bsica del Ministerio deAgricultura est compuesta por los siguientes rganos deAlta Direccin:

    8.1.1 Despacho Ministerial.8.1.2 Viceministerio.8.1.3 Secretara General.

    8.2 La Alta Direccin del Ministerio de Agriculturapodr contar con Gabinete de Asesores, as como conComisiones Consultivas y Comisiones MultisectorialesPermanentes.

    TTULO VDE LOS RGANOS DE ALTA DIRECCIN

    CAPTULO NICO

    DEL DESPACHO MINISTERIAL,VICEMINISTERIO, SECRETARA GENERAL

    Artculo 9.- DESPACHO MINISTERIAL

    9.1 El Ministro de Agricultura con arreglo a laConstitucin Poltica del Per, es la ms alta autoridadpoltica y administrativa del Sector Agrario.

    9.2 El Ministro de Agricultura orienta, formula, dirige,coordina, determina, ejecuta, supervisa y evala laPoltica Nacional Agraria aplicable a todos los niveles degobierno, en concordancia con la normativa constitucionaly legal del Estado.

    9.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal delMinisterio de Agricultura.

    9.4 El Ministro ejerce las funciones que se le asignanpor la Constitucin Poltica del Per y las dems leyes.Asimismo, puede delegar, en los funcionarios de sucartera ministerial, las facultades y atribuciones que no

    sean privativas a su funcin.Artculo 10.- DEL VICEMINISTERIOEl Viceministerio est a cargo del Viceministro de

    Agricultura y tiene las siguientes funciones:

    10.1.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar lapoltica de desarrollo del sector agrario.

    10.1.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividadesque cumplen los rganos del Ministerio.

    10.1.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en losasuntos que le corresponden conforme a Ley.

    10.1.4 Las dems que le asigne la Ley y el Reglamentode Organizacin y Funciones.

    Artculo 11.- DE LA SECRETARA GENERALLa Secretara General est a cargo de un Secretario

    General, que asiste y asesora al Ministro en los Sistemasde Administracin del Ministerio de Agricultura. Puedeasumir por delegacin expresa del Ministro las materiasque no sean privativas del cargo de Ministro de Estado.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    Primera.- ADECUACIN DE LA ESTRUCTURAORGNICA

    Facltese al Ministerio de Agricultura a emitir lasdisposiciones complementarias pertinentes, a efectos dela implementacin de la presente norma, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Pblico.

    La estructura orgnica no regulada en la presente norma,se regir por el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Agricultura vigente, en tanto se apruebe elnuevo Reglamento de Organizacin y Funciones.

    Segunda.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y

    FUNCIONESEn el marco del proceso de descentralizacin, elMinisterio de Agricultura deber elaborar y aprobar en unplazo no mayor de sesenta (60) das hbiles, la matriz de

    delimitacin de las competencias y funciones de los tresniveles de Gobierno.

    Dicha matriz deber ser elaborada conforme a loslineamientos definidos por Presidencia del Consejo deMinistros en el marco de implementacin de la nueva LeyOrgnica del Poder Ejecutivo.

    Tercera.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIN YFUNCIONESEl Reglamento de Organizacin y Funciones del

    Ministerio de Agricultura se someter a consideracin delConsejo de Ministros para su respectiva aprobacin, en unplazo no mayor de noventa (90) das hbiles, computadosa partir de la vigencia de la presente norma.

    Cuarta.- DOCUMENTOS DE GESTINFacltese al Ministerio de Agricultura para que en un

    plazo no mayor de noventa (90) das calendario, computadosa partir de la entrada en vigencia de su nuevo Reglamentode Organizacin y Funciones, formule los documentos degestin requeridos conforme a las leyes de la materia.

    Quinta.- IDENTIFICACIN DE DUPLICIDAD DEFUNCIONES

    El Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor detreinta (30) das hbiles, identificar la posible existencia

    de duplicidad de funciones entre las entidades pblicasadscritas al mismo, a fin de realizar las adecuaciones quecorrespondan conforme a Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUACrase la Autoridad Nacional del Agua como organismo

    pblico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsablede dictar las normas y establecer los procedimientos parala gestin integrada y sostenible de los recursos hdricos.Tiene personera jurdica de derecho pblico interno yconstituye un pliego presupuestal.

    La Autoridad Nacional del Agua es la encargada deelaborar la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricosy el Plan Nacional de Recursos Hdricos, ejerciendo potestadsancionadora en la materia de su competencia, aplicando lassanciones de amonestacin, multa, inmovilizacin, clausurao suspensin por las infracciones que sern determinadaspor Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que seapruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda lafacultad de ejecucin coactiva.

    El Ministerio de Agricultura en un plazo de sesenta(60) das hbiles deber elaborar el Reglamento deOrganizacin y Funciones correspondiente.

    Segunda.- PROGRAMA DE DESARROLLOPRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL

    Crase el Programa de Desarrollo Productivo AgrarioRural - AGRO RURAL, con la finalidad de promover eldesarrollo agrario rural, a travs del financiamiento deproyectos de inversin pblica en zonas rurales en elmbito agrario en territorios de menor grado de desarrolloeconmico, aprobados conforme a la normatividad vigente.

    El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL se constituye como unidad ejecutora adscritaal Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura.

    Dicho Programa es responsable de articular las accionesrelacionadas con la promocin del desarrollo agrario ruralen el marco de los lineamientos de poltica establecidos porel Sector Agricultura; asimismo, se financia exclusivamentecon los recursos aprobados para las unidades ejecutorasdel Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRORURAL mediante fusin por absorcin, cuya realizacin sedispondr conforme a la normatividad vigente, dentro de unplazo no mayor treinta (30) das calendario contados a partirde la entrada en vigencia de la presente norma.

    Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, se establecern las disposicionesrelacionadas a las fusiones a que se refiere el numeralprecedente, de acuerdo a la normatividad vigente.

    Tercera.- INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACINAGRARIA

    Modifcase la denominacin del Instituto Nacionalde Investigacin Agraria por la de Instituto Nacional de

    Innovacin Agraria.El Instituto Nacional de Innovacin Agraria tiene asu cargo disear y ejecutar la estrategia nacional deinnovacin agraria.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368587

    En un plazo no mayor de sesenta (60) das hbiles,contado a partir de la entrada en vigencia de la presentenorma, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros, se adecuar su Reglamento deOrganizacin y Funciones.

    Cuarta.- VIGENCIA

    La presente norma entrar en vigencia al da siguientede su publicacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- DEROGACIN DE LA LEY N 25902Dergase la Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio

    de Agricultura.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedas del mes de marzo del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

    175448-4

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Declaran en Estado de Emergenci a por

    desastre natural los departamentos deHunuco y Amazonas

    DECRETO SUPREMON 020-2008-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienenpresentando en diversas zonas del pas han afectado a lapoblacin, primordialmente en reas de cultivo, animales,centros educativos, establecimientos de salud, viviendasy algunas vas de comunicacin correspondientes a lasprovincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Ambo, Huamalesy Maran del departamento de Hunuco, y en las provinciasde Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas;

    Que, la magnitud de la situacin descrita demandala adopcin de medidas inmediatas que permitan alInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectorescomprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los GobiernosLocales involucrados, ejecutar las acciones inmediatasdestinadas a la atencin de la emergencia y rehabilitacin delas zonas afectadas;

    Que, el artculo 2 del Decreto Supremo N 058-2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia,podr ser requerida por los titulares de los Ministerios yOrganismos Pblicos Descentralizados, comprometidos porla emergencia, los que canalizarn su solicitud a travs delINDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejode Ministros presentar de oficio al Consejo de Ministrosla declaratoria del Estado de Emergencia del rea o reasafectadas por desastres de magnitud, proponiendo lasmedidas y/o acciones inmediatas que correspondan;

    En uso de las atribuciones que confieren los artculos118 y el inciso 1) del artculo 137 de la Constitucin

    Poltica del Estado, y la Ley N 29158 - Ley Orgnica delPoder Ejecutivo; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica

    DECRETA:

    Artculo 1.- Declaracin del Estado de Emergenciaen los departamentos de Hunuco y Amazonas.

    Declrese el Estado de Emergencia por desastre naturala las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Ambo,Huamales y Maran del departamento de Hunuco, y a

    las provincias de Utcubamba y Bagua del departamentode Amazonas, por el plazo de 60 das, para la ejecucinde acciones inmediatas destinadas a la atencin de laemergencia y rehabilitacin de las zonas afectadas.

    Artculo 2.- Acciones a ejecutarEl Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los

    Gobiernos Regionales de Hunuco y Amazonas, los gobiernoslocales involucrados, el Ministerio de Economa y Finanzas,el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento,el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, el Ministerio de Salud y el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social y dems Instituciones y Organismosdel Estado, dentro de su competencia, ejecutarn lasacciones necesarias para la atencin de la emergencia y larehabilitacin de las zonas afectadas.

    Artculo 3.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo ser refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Economa y Finanzas, el Ministro de Vivienda,Construccin y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, laMinistra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro deSalud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedas del mes de marzo del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

    VERNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

    HERNN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

    SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

    175449-2

    Autorizan viaje de la Ministra de

    Comercio Exterior y Turismo a Japny Repblica Popular China y encargansu Despacho al Ministro de Economay Finanzas

    RESOLUCIN SUPREMAN 050-2008-PCM

    Lima, 12 de marzo de 2008

    CONSIDERANDO:

    Que, con ocasin de las visitas oficiales que realizar elseor Presidente de la Repblica al Japn y a la RepblicaPopular China, del 17 al 21 de marzo de 2008, se llevarn a cabodiversas actividades y reuniones con las ms altas autoridadesde ambos pases, as como con el sector empresarial;

    Que, la seora Mercedes Rosalba Aroz Fernndez,Ministra de Comercio Exterior y Turismo, participar endichas reuniones, en asuntos de especial inters paraeste sector;