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COYUNTURA LABORAL JUNIO 2013 Ricardo Herrera Vásquez

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COYUNTURA LABORAL JUNIO 2013 Ricardo Herrera Vásquez. SUMARIO:. Ley de licencia por familiar enfermo. Ley de teletrabajo. Despido trabajadora embarazada en período prueba. Jornada atípica en empresa minera. Desnaturalización prácticas pre-profesionales por horas extras. - PowerPoint PPT Presentation

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COYUNTURA LABORAL

JUNIO 2013

Ricardo Herrera Vásquez

Page 2: COYUNTURA LABORAL  JUNIO 2013 Ricardo Herrera Vásquez

SUMARIO:

Ley de licencia por familiar enfermo. Ley de teletrabajo. Despido trabajadora embarazada en período

prueba. Jornada atípica en empresa minera. Desnaturalización prácticas pre-profesionales por

horas extras.

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LICENCIA POR FAMILIAR ENFERMO:

Ley 30012 (26.04.13):

Ambito aplicación: trabajador público o privado. Familiar: hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente. Estado salud: enfermo diagnosticado en estado grave o

terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida. Acreditación cert. médico.

Propósito: asistencia al familiar enfermo. Duración licencia: 7 días calendario con goce haber.

Extensión 30 días a cuenta vacaciones. Más tiempo requiere previo acuerdo con empleador, compensable con horas extras.

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TELETRABAJO (I):Ley 30036 (05.06.13):

Definición: ausencia física teletrabajador en empresa a través TICs, medios por los que empleador ejerce supervisión y control.

Rasgos sintomáticos: empleador provisiona medios físicos y métodos informáticos, dependencia tecnológica y propiedad resultados, entre otros.

Cuidado equipos: teletrabajador responsable correcto uso y conservación, evita terceros los usen.

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TELETRABAJO (II):

Equipos aportados trabajador: empleador asume gastos.

Cambio a teletrabajo: empleador puede variar forma prestar servicios a teletrabajo, previo acuerdo trabajador. Sólo pueden afectarse condiciones vinculadas asistencia centro trabajo.

Reversión de teletrabajo: a solicitud trabajador y consentimiento empleador. Este puede decidir reversión si acredita teletrabajo no permite alcanzar objetivos actividad.

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DESPIDO EMBARAZADA:Scia. 02456-2012-AA/TC (22.10.12):

Se pactó en contrato trabajo período prueba 6 meses.

Representante médico laboró 26.04 al 25.10.10, contrato modal inicio nueva actividad.

Demandante no cuestionó ampliación período prueba, ni que fue fraudulenta.

Demandante no superó período prueba, no tuvo protección frente despido arbitrario.

Infundada demanda.

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JORNADA ATIPICA:

Scia. 2003-2010-PA/TC (13.12.11):

16.11.09 SPCC Toquepala estableció unilateralmente nueva jornada trabajo 4 X 3, 12 horas diarias. Scto. exige restitución jornada 8 horas diarias.

SPCC cumplió test protección jornada máxima trabajo para trabajadores mineros, prueba informe Shesa Consulting, inscrita Registro Consultores Ambientales.

Scto. nunca cuestionó informe, SPCC cumple test.

Infundada demanda.

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PRACTICAS Y HORAS EXTRAS:

Scia. 385-2012-PA/TC (04.04.13):

Practicante pre-profesional SUNAT prestó servicios excediendo horario prácticas pactado (6 horas diarias ó 30 semanales).

Pruebas: e-mails y registro control asistencias. Art. 51.6 Ley 28518: desnaturaliza prácticas simulación o

fraude en su ejecución. Art. 2 D.S. 003-2008-TR: exceso horario prácticas las

desnaturaliza, practicante es trabajador. Art. 52.4 Ley 28518: exceso horario prácticas es infracción

reparable. Fundada demanda.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS ANTE LAS

RECIENTES ACCIONES DE SUNAT

Guillermo Ruiz Secada

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Art. 16 del Código Tributario (CT)

• “Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

• Numeral 2): Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.”

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Quienes son los representantes legales y los designados por las

personas jurídicas

• En las sociedades anónimas: El Directorio y la gerencia.

Art. 172 de la Ley General de Sociedades: “El directorio tiene las facultades de gestión y representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general.”

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• Art. 185 de la Ley General de Sociedades: La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.

Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, deberá indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.

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• Art. 16 del CT: precisa que en el supuesto del numeral 2) existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejan de pagar las deudas tributarias.

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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES

• Art. 16 CT: se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:

• 1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una

misma contabilidad, con distintos asientos.

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No llevar contabilidad:

• Se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.

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Dolo…

2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.

3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.

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Dolo…

4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria

5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.

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Dolo…

6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.

7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

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Dolo…

8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados …

9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo del numeral 4 art. 78 CT

10.Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos.

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Dolo…

11.Se acoge indebidamente al Nuevo Régimen Único Simplificado o al RER.

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LA CARGA DE LA PRUEBA RTF 655-A-2006

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OTRAS RTF

La jurisprudencia del TF exige conductas adicionales a efectos de tipificarse la responsabilidad solidaria:

•RTF 19424: ordenó a la administración tributaria “verificar en el Libro de actas la participación del recurrente en la gestión de la empresa durante el periodo que tenía el cargo de Director”

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• RTF 19509: ordenó a la administración tributaria “comprobar la certeza del nombramiento y aceptación del cargo.

• RTF 4911-2-2006: no resulta procedente hacer un análisis respecto de la supuesta participación dolosa, negligencia grave o abuso de facultades del recurrente, si en la ficha de mandatos y poderes de la oficina de Registros Públicos en la que se consignan sus facultades como mandatario, no se aprecia que se encontraba a cargo de la determinación y pago de tributos. 27

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Simple torpeza o descuido ordinario

• Respecto de la conducta de la gerencia, debe tenerse en cuenta que la simple torpeza o descuido ordinario que den lugar a adeudos tributarios de la empresa, no causan responsabilidad solidaria, si se tiene presente el tecnicismo, complejidad y modificación constante que son inherentes a la legislación tributaria.

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Cómo entender este nuevo proceder de SUNAT con relación a la amenaza de emitir Resolución

de Determinación por Responsabilidad Tributaria

1.Es parte de la intensificación de la fiscalización en personas naturales. Esta tendencia se incrementará en los próximos meses.

2.Es parte de una estrategia que plantea una nueva seria advertencia a los gerentes de las personas jurídicas.

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Cómo entender…

3.También es parte de la nueva política en SUNAT de criminalizar los delitos tributarios, como ha venido siendo publicitado recientemente.

4.No hay cambios legislativos en la materia, lo que significa que estas intensiones de extender la responsabilidad solidaria a los representantes legales sigue siendo complicada. La carga de la prueba es de SUNAT.

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¿Qué deben hacer los representantes legales?

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Eliana Lesem [email protected]

LEY 30021, LEY DE PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE PARA NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Ley 30021, Ámbito de aplicación

• Las disposiciones de esta norma son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que comercialicen, importen, suministren o fabriquen alimentos procesados, así como al anunciante de éstos.

• ¿Que es un alimento procesado? No hay definición en la Ley

Algunas pistas:

• Excepción: alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidas a proceso de industrialización

• Definición de alimentación saludable: alimentos en estado natural o con procesamiento mínimo

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Los kioscos saludables en instituciones de educación básica regular y establecimientos de salud

• Las instituciones de educación básica regular públicos y privadas en todos sus niveles, deben promover los “kioscos y comedores escolares saludables” conforme a lo que dictamine el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y los gobiernos locales y regionales.

• Estos kioscos y comedores deben brindar exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme a estándares que establecerá el Reglamento.

 

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Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años por cualquier medio debe estar acorde con

políticas de OMS-OPS y NO DEBE

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Publicidad dirigida menores por cualquier medio debe estar acorde con políticas de OMS-OPS y NO DEBE

• Sugerir que un adulto es más inteligente o generoso por adquirir el producto y no hacer referencia a sentimiento de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisición o no del producto

• Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficios para fomentar la adquisición de éstos productos.

• Usar testimonios de personajes reales o ficticios, conocidos o admirados por los niños y adolescentes.

• Sugerir que se puede reemplazar algún régimen de alimentación o principales comidas.

• Alentar o justificar el comer o beber de forma excesiva, inmoderada o compulsiva

• Mostrar imágenes de productos naturales si éstos no lo son.

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Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años por cualquier medio debe estar

acorde con políticas de OMS-OPS

• Las afirmaciones referidas a salud y nutrición debe estar sustentada en evidencia científica

• Las imágenes, diálogos y sonidos que se utilicen deben ser precisos sobre características y atributos sabor, color tamano contenido propiedades nutricionales.

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Advertencias a consignar (art. 10)

En la publicidad (incluyendo la consignada en el envase) del producto con grasas trans y alto

contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se deberá consignar:

“Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”

“Contiene grasas trans: Evitar su consumo”

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Fiscalización e Implementación (art. 11 y DCT)

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• Qué es un alimento procesado, al que le sería de aplicación la Ley?.

• Qué es un alimento en estado natural no sometido a proceso de industrialización, al que NO le sería de aplicación la Ley?.

•  • Qué es un alimento con procesamiento mínimo, al

que NO le sería de aplicación la Ley?.

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Fuentes posibles para el Reglamento

• El Gran Tema en Nutrición y Salud Pública es el Ultra-procesamiento de Alimentos

• Documento emitido por expertos del Centro de Estudios Epidemiológicos en Salud y Nutrición de la Universidad de Sao Paolo, Brasil, reproducido por el Ministerio de Salud

• “alimentos procesados son aquéllos transformados industrialmente en productos aptos para el almacenamiento, procedimientos culinarios o consumo inmediato”

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El Gran Tema en Nutrición y Salud Pública es el Ultra-procesamiento de Alimentos

• Procesamiento Tipo 1..- Mínimamente procesados• Limpieza, remoción de fracciones no comestibles, rayado exprimido, escurrido, cortado en hojuelas secado, embotellamiento, enfriamiento, pasteurización,

empacado al vacío con gas y envoltura simple.• Alimentos mínimamente procesados• Usualmente se lleva a cabo por el productor primario, planta empacadora, distribuidor o vendedor, o fabricante para venta final a consumidores.• Carnes, pollo, pescado, frutas, verduras, leche fresca y pasteurizada, yogurt natural, agua embotellada, cereales(granos)

legumbres, frutas secas, raíces y tubérculos venidos como tales.

•  •  • Procesamiento Tipo 3.•  • Llamados ultraprocesados. Problemáticos para la salud pública.• Combina los alimentos procesados en el tipo 2 con cantidades minúsculas de alimentos sin

procesar o mínimamente procesados.• Incluye horneado, rebosado, fritura, curado, ahumado, encurtido, enlatado, uso de preservantes

y aditivos, adición de vitaminas y minerales sintéticos y empaquetamiento sofisticado.• Busca la creación de productos durables, prácticos, listo para comer o calentarse.• Formulados para transporte por largas distancias, larga vida en estantes. • Bebidas gaseosas y snacks y productos pre-preparados y listos para calentarse.• Su procesamiento se lleva a cabo en fábricas de alimentos, en empresas que abastecen a

expendedores de comida rápida y panaderías.•

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El Gran Tema en Nutrición y Salud Pública es el Ultra-procesamiento de Alimentos

Procesamiento Tipo 2.- Ingredientes procesados, culinarios o para la industria alimentaria

• Prensado, trituración, molienda, refinamiento, hidrolización, uso de enzimas y aditivos.

• Convertir los alimentos frescos en ingredientes culinarios.

•  Se usa en la preparación y cocción de alimentos enteros, frescos y mínimamente procesados en casas, restaurantes, cafés y mercados donde las comidas se preparan allí mismo.

• Aceites vegetales, grasas y endulzantes, harinas y almidones y pastas (sólo harina y agua), sal.

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El Gran Tema en Nutrición y Salud Pública es el Ultra-procesamiento de Alimentos

• Procesamiento Tipo 3.

• Llamados ultraprocesados. Problemáticos para la salud pública.

• Incluye horneado, rebosado, fritura, curado, ahumado, encurtido, enlatado, uso de preservantes y aditivos, adición de vitaminas y minerales sintéticos y empaquetamiento sofisticado.

• Busca la creación de productos durables, prácticos, listo para comer o calentarse.

• Formulados para transporte por largas distancias, larga vida en estantes.

• Su procesamiento se lleva a cabo en fábricas de alimentos, en empresas que abastecen a expendedores de comida rápida y panaderías.

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El Gran Tema en Nutrición y Salud Pública es el Ultra-procesamiento de Alimentos

• Procesamiento Tipo 3

• Panes, galletas, tortas, helados, mermeladas, conservas de fruta en almibar, chocolates, caramelos, barras de cereal, cereales con azúcar, snacks, bebidas de leche y fruta endulzada, gaseosas, comida congelada, nuggets de pollo, salchichas, sopas y guisos enlatados o deshidratados, conservas de pescado en aceite, margarina, fórmulas infantiles, leche para ninos pequenos, comidas lista para bebes.

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Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la OPS sobre la Promoción y Publicidad de alimentos y bebidas no

alcohólicas dirigidas a los niños en la Región de las Américas del 2011

Puede promocionarse a los niños la publicidad de alimentos y bebidas que cumplan con los siguientes dos criterios:

• Proporcionar al menos 50% en peso de uno de los grupos alimentarios (Frutas, verduras, granos integrales, producto lácteos sin o con poca grasa, pescado, carne, aves de corral, huevos, nueces y semillas, leguminosas) ; y,

• No exceder las siguientes cantidades de azúcares, grasas saturadas, ácidos grasas trans y sal:

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Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la OPS sobre la Promoción y Publicidad de alimentos y bebidas no

alcohólicas dirigidas a los niños en la Región de las Américas del 2011”

• Cantidad total de azúcares: ≤ 5.0 g/ 100 gramos de alimento sólido ó ≤ a 2,5 gramos / 100 ml de bebida

• Grasas saturadas: ≤ 1,5 g/ 100 gramos de alimento sólido ó ≤ 0,75 g/ 100 ml de bebida

• Acidos grasos trans (producidos industrialmente): 0,0 g/100 gramos de alimento sólido o 100ml de bebida.

•  Sal: ≤ 300 mg/100 gramos de alimento sólido ó 100 ml de bebida.

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Gracias.