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Constitución de la Constitución de la Republica Republica Bolivariana de Bolivariana de Venezuela y el Venezuela y el Código Orgánico Código Orgánico Tributario Tributario FUNDAMENTO FUNDAMENTO LEGAL LEGAL

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tributos,principioa de los tributos

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  • Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Cdigo Orgnico TributarioFUNDAMENTO LEGAL

  • Constitucin Normas Constitucionales:* Tratados Internacionales de los Derechos Humanos* LEYES ORGNICAS (Art. 203 C.N.) Primer Plano de legalidad Normas Ordinarias: * Leyes Formales (Art. 202 C.N.) * Actos Parlamentarios sin rango de ley (Art. 204 Ord. 2 y 3 C.N.) * Actos de Gobierno (Art. 236 C.N.) Segundo Plano de legalidad Normas Reglamentarias (Art. 236 Ord. 10) Tercer Plano de legalidad Normas Individualizadas: * Sentencias * Negocios Jurdicos * Convenciones ColectivasPIRMIDE DE HANS KELSEN

  • BASAMENTO LEGALArt. 133 C.N.R.B.V: (Principio de Generalidad)Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley

  • BASAMENTO LEGALArt. 316 C.N.R.B.V: (Principio de Justicia, Equidad y Progresividad)El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn Capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, As como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la Poblacin y se sustentar para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos

  • BASAMENTO LEGALArt. 317 C.N.R.B.V: (Principio de Legalidad Tributaria)No podr cobrarse impuesto, tasa ni contribucin alguna que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio

  • BASAMENTO LEGALArt. 317 C.N.R.B.V: (Principio de Legalidad y No confiscacin)Artculo 317. No podr cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.

  • BASAMENTO LEGALArt. 156 C.N.R.B.V:(De la Competencia del Poder Pblico Nacional) Ord. 12.La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los Impuestos Sobe la Renta, Sobre Sucesiones, Donaciones y dems ramos conexos, el capital, La produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas

  • (Competencia de los Estados)Artculo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: Ordinal 4- La organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos tributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. Ordinal 7- La creacin, organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas BASAMENTO LEGAL

  • (Ingresos de los Municipios)Artculo 179. Los Municipios tendrn los siguientes ingresos:Ordinal 2-. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitucin; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribucin especial sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica BASAMENTO LEGAL

  • Cdigo Orgnico TributarioAspectos bsicos del Cdigo Orgnico Tributario

  • TOTAL343 ArtculosCdigo Orgnico Tributario

  • Artculo 1: Las disposiciones de este Cdigo Orgnico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurdicas derivadas de esos tributos.Cdigo Orgnico Tributariombito de Aplicacin.

  • Artculo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la Repblica. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurdica de rgimen de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y dems disposiciones de carcter general establecidas por los rganos administrativos facultados al efecto. Cdigo Orgnico TributarioFuentes del Derecho Tributario.

  • Artculo 3: slo a las leyes corresponde regular con sujecin a las normas generales de este Cdigo las siguientes materias:Crear, modificar o suprimir tributos, la base de su clculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.Otorgar exenciones y rebajas de impuestos.Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.Las dems materias que le sean remitidas por este Cdigo.Cdigo Orgnico TributarioReserva Legal