cotizaciÓn en seguridad social de los contratos para la formaciÓn y el aprendizaje aÑo 2015

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COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE AÑO 2015 Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.VER BOE CAPÍTULO IV Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje Artículo 44. Determinación de las cuotas. 1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente: a. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. b. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario. c. A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador. d. Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspon- diente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1 e. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6. f. Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5. CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Cotización por contratos para la Formación y el Aprendizaje durante 2015 BASE DE COTIZACIÓN AÑO 2015 --- 25,22€ (Base mínima diaria) x 30 = 756,60€/mes Contingencias comunes (Formación) Por accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales (IT: 2,35 - IMS: 1,86) Fondo de Garantía Salarial Formación Profesional Desempleo Total 30,67€ 6,12€ 36,79€ 1,13€ 0,15€ 1,28€ 41,61€ 11,73€ 53,34€ 79,98€ 18,00€ 97,96€ 2,33€ - 2,33€ 4,22€ - 4,22€ 900 123 111 900 123 112 www.GrupoAlbatros.org [email protected]

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COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE AÑO 2015

Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.VER BOE

CAPÍTULO IV Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

Artículo 44. Determinación de las cuotas.

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c. A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d. Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspon-diente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1

e. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.

f. Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL

Cotización por contratos para la Formación y el Aprendizaje durante 2015

BASE DE COTIZACIÓN AÑO 2015 --- 25,22€ (Base mínima diaria) x 30 = 756,60€/mes

Contingencias comunes(Formación)

Por accidentes de trabajo y enfermedades

Profesionales (IT: 2,35 - IMS: 1,86)

Fondo de Garantía Salarial

Formación Profesional

Desempleo

Total

30,67€ 6,12€ 36,79€

1,13€ 0,15€ 1,28€

41,61€ 11,73€ 53,34€

79,98€ 18,00€ 97,96€

2,33€ - 2,33€

4,22€ - 4,22€

900 123 111 900 123 112 www.GrupoAlbatros.org [email protected]