cortesía y reciprocidad

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Carlos Varela Derecho Internacional Privado I Cortesía y Reciprocidad Doctrina Política MANCINI Doctrina Jurídica SAVIGNY Cortesía o comitas gentium: Las leyes de cada imperio tiene fuerza sólo dentro de los límites de su gobierno y obliga a todos los que son súbditos de éste, no más allá. Todas las personas que se encuentren dentro de los límites de un gobierno, ya sea su residencia permanente o temporal, deben considerarse súbditos de él. Los gobernantes de cada imperio admiten por cortesía que las leyes de cada pueblo en vigencia dentro de sus límites tengan la misma vigencia en todas partes siempre que no perjudiquen los poderes o derechos de otros gobiernos o de los de sus ciudadanos. Juan Maria Rouvier, (2007) señala que la doctrina política fue defendida por Pasquale Estanislao Mancini su doctrina era “la nacionalidad”, la cual se oponía a la doctrina de la cortesía diciendo que: “el Estado y la capacidad de las personas además de las relaciones de familia se rigen por las leyes de la nación a que las personas pertenecen”, vale decir, que el fundamento de la extraterritorialidad del derecho y el factor de conexión para resolver los conflictos de leyes es la nacionalidad. En tal sentido, percibe la nacionalidad en dos (2) sentidos: sociológica y jurídica; las cuales se describen a continuación. a) Sociológica: referida al conjunto de condiciones antropológicas y sociológicas Rouvier (2007), expone que la doctrina jurídica fue promovida por Federico Savigny estableciendo la Doctrina de la Comunidad Jurídica entre los Estados basada en las numerosas y crecientes relaciones entre los pueblos, lo que creaba una reciprocidad en las relaciones de derecho logrando igualdad y justicia para los nacionales y los extranjeros. Decía, que en medio de la diversidad legislativa hay un principio común de justicia de inspiración cristiana que ánima la existencia de la comunidad de derecho entre los Estados y que debe ser respetada por los ordenamientos internos; ninguna de estas legislaciones debe quedar fuera de la comunidad jurídica internacional. Estudia el imperio de las reglas de derecho sobre las relaciones jurídicas tanto en

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Carlos VarelaDerecho Internacional Privado I

Cortesa y ReciprocidadDoctrina Poltica MANCINIDoctrina Jurdica SAVIGNY

Cortesa o comitas gentium:

Las leyes de cada imperio tiene fuerza slo dentro de los lmites de su gobierno y obliga a todos los que son sbditos de ste, no ms all. Todas las personas que se encuentren dentro de los lmites de un gobierno, ya sea su residencia permanente o temporal, deben considerarse sbditos de l. Los gobernantes de cada imperio admiten por cortesa que las leyes de cada pueblo en vigencia dentro de sus lmites tengan la misma vigencia en todas partes siempre que no perjudiquen los poderes o derechos de otros gobiernos o de los de sus ciudadanos.

La Reciprocidad puede ser:

Legislativa: Cuando en un Estado se aplica las leyes de otro, siempre que este ltimo permita la aplicacin de las leyes del primero, en virtud. Diplomtica: Cuando la aplicacin de leyes extranjeras depende de las estipulaciones estn contenidas en tratados.Juan Maria Rouvier, (2007) seala que la doctrina poltica fue defendida por Pasquale Estanislao Mancini su doctrina era la nacionalidad, la cual se opona a la doctrina de la cortesa diciendo que: el Estado y la capacidad de las personas adems de las relaciones de familia se rigen por las leyes de la nacin a que las personas pertenecen, vale decir, que el fundamento de la extraterritorialidad del derecho y el factor de conexin para resolver los conflictos de leyes es la nacionalidad.

En tal sentido, percibe la nacionalidad en dos (2) sentidos: sociolgica y jurdica; las cuales se describen a continuacin.

a) Sociolgica: referida al conjunto de condiciones antropolgicas y sociolgicas que caracterizan a un grupo social determinado.

b) Jurdica: como el vnculo jurdico que une al individuo con el Estado. Asegura que los conflictos de leyes se originan por factores como el cosmopolitismo del hombre y la diversidad legislativa, y que todo Estado puede dictar leyes en su territorio pero no deben ser contrarias o injustas para la comunidad jurdica.

Rouvier (2007), expone que la doctrina jurdica fue promovida por Federico Savigny estableciendo la Doctrina de la Comunidad Jurdica entre los Estados basada en las numerosas y crecientes relaciones entre los pueblos, lo que creaba una reciprocidad en las relaciones de derecho logrando igualdad y justicia para los nacionales y los extranjeros. Deca, que en medio de la diversidad legislativa hay un principio comn de justicia de inspiracin cristiana que nima la existencia de la comunidad de derecho entre los Estados y que debe ser respetada por los ordenamientos internos; ninguna de estas legislaciones debe quedar fuera de la comunidad jurdica internacional.

Estudia el imperio de las reglas de derecho sobre las relaciones jurdicas tanto en el tiempo como en el espacio; cuando un Juez conoce un conflicto entre legislaciones de distintos Estados debe analizar la relacin jurdica, ubicarla en el espacio y aplicar la ley adecuada as se trate de una ley extranjera interpretndola como un acuerdo amigable entre pueblos. Savigny (1848), deca que los Tratados son figuras jurdicas que regulan los conflictos de leyes de comn acuerdo constituyendo manifestaciones propias de la comunidad jurdica internacional.