corte suprema revierte paralización de proyecto de pulpa textil de celulosa arauco en mariquina
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7/24/2019 Corte Suprema revierte paralizacin de proyecto de pulpa textil de Celulosa Arauco en Mariquina
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Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcin de
sus considerandos dcimo noveno a trigsimo, que se
eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que el recurso de proteccin de garantas
constitucionales establecido en el artculo 20 de la
Constitucin oltica de la !ep"blica, constitu#e
$urdicamente una accin de evidente car%cter cautelar,
destinada a amparar el legtimo e$ercicio de las garantas
# derec&os preexistentes que en esa misma disposicin se
enumeran, mediante la adopcin de medidas de resguardo de
car%cter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario
o ilegal que impida, amague o perturbe ese e$ercicio.
Segundo:Que trat%ndose de la garanta consagrada en
el artculo '( )* + de la Carta undamental, el inciso
segundo del artculo 20 del texto constitucional dispone
que el recurso de proteccin proceder% cuando el derec&o a
vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea
a-ectado por un acto u omisin ilegal imputable a una
autoridad o persona determinada, descartando la
arbitrariedad # restringiendo con ello el an%lisis $urdico
"nicamente a determinar la legalidad del acto u omisin
denunciado.
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Tercero:Que en la especie el acto que se indica como
contrario a derec&o # cu#a invalidacin se solicita es la
!esolucin xenta )*'/ de -ec&a 0 de 1arzo de 20', por la
que la Comisin de valuacin mbiental de la !egin de 3os
!os cali-ic como ambientalmente -avorable el pro#ecto
4ulpa 5extil6, presentado por la mpresa Celulosa rauco #
Constitucin.
Cuarto: Que sobre el particular resulta relevante
sostener que, no obstante establecerse en la parte -inal
del inciso '* del artculo 20 de la Carta undamental que
la interposicin del recurso de proteccin lo es sin
per$uicio de los dem%s derec&os que puedan &acerse valer
ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede
perderse de vista que a contar de la dictacin de la 3e# )*
20.700, de 2+ de $unio de 20'2, que crea los 5ribunales
mbientales, son stos los llamados a conocer de las
controversias medioambientales sometidas a su competencia,
dentro de las cuales se encuentra la solicitud de
invalidacin de una resolucin de cali-icacin ambiental
con-orme se desprende de la nueva institucionalidad
ambiental contemplada en la le# #a se8alada #, en especial,
de la lectura del artculo 2 quinquies, precepto que
contempla la revisin de la !esolucin de Cali-icacin
mbiental durante la etapa de e$ecucin del pro#ecto9
artculos 27 # 2+, normas que establecen la obligacin de
publicitar tanto el proceso de cali-icacin ambiental como
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su resolucin -inal, # artculos 2( # :0 bis de la 3e# )*
'(.:00, disposiciones que permiten deducir reclamacin a
cualquier persona natural o $urdica cu#as observaciones no
&ubieren sido debidamente consideradas en los -undamentos
de la resolucin de cali-icacin ambiental.
Quinto: Que de lo razonado se sigue que si los
recurrentes &an pedido que esta Corte invalide una
resolucin de cali-icacin ambiental dictada por la
autoridad tcnica competente aduciendo que adolece de
vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensin, por
sus caractersticas, debe ser resuelta en sede de la nueva
institucionalidad a que se &a aludido, tanto m%s si no se
vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derec&o
que &a#a de restablecerse mediante la accin de proteccin
cautelar urgente que &a sido intentada.
Sexto: Que, respecto de las restantes garantas
-undamentales que se re-ieren como in-ringidas por los
actores ;derec&os a la igualdad ante la le# # de peticin
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materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de =ulio
de dos mil quince, escrita a -o$as 2+( # en su lugar se
resuelve que se rechazael recurso de proteccin deducido
en lo principal de la presentacin de -o$as /.
!egstrese # devulvase, con sus agregados.
!edaccin a cargo del 1inistro Sr. r%nguiz.
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