corte suprema revierte paralización de proyecto de pulpa textil de celulosa arauco en mariquina

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  • 7/24/2019 Corte Suprema revierte paralizacin de proyecto de pulpa textil de Celulosa Arauco en Mariquina

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    Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

    Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada con excepcin de

    sus considerandos dcimo noveno a trigsimo, que se

    eliminan.

    Y se tiene en su lugar presente:

    Primero: Que el recurso de proteccin de garantas

    constitucionales establecido en el artculo 20 de la

    Constitucin oltica de la !ep"blica, constitu#e

    $urdicamente una accin de evidente car%cter cautelar,

    destinada a amparar el legtimo e$ercicio de las garantas

    # derec&os preexistentes que en esa misma disposicin se

    enumeran, mediante la adopcin de medidas de resguardo de

    car%cter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario

    o ilegal que impida, amague o perturbe ese e$ercicio.

    Segundo:Que trat%ndose de la garanta consagrada en

    el artculo '( )* + de la Carta undamental, el inciso

    segundo del artculo 20 del texto constitucional dispone

    que el recurso de proteccin proceder% cuando el derec&o a

    vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea

    a-ectado por un acto u omisin ilegal imputable a una

    autoridad o persona determinada, descartando la

    arbitrariedad # restringiendo con ello el an%lisis $urdico

    "nicamente a determinar la legalidad del acto u omisin

    denunciado.

  • 7/24/2019 Corte Suprema revierte paralizacin de proyecto de pulpa textil de Celulosa Arauco en Mariquina

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    Tercero:Que en la especie el acto que se indica como

    contrario a derec&o # cu#a invalidacin se solicita es la

    !esolucin xenta )*'/ de -ec&a 0 de 1arzo de 20', por la

    que la Comisin de valuacin mbiental de la !egin de 3os

    !os cali-ic como ambientalmente -avorable el pro#ecto

    4ulpa 5extil6, presentado por la mpresa Celulosa rauco #

    Constitucin.

    Cuarto: Que sobre el particular resulta relevante

    sostener que, no obstante establecerse en la parte -inal

    del inciso '* del artculo 20 de la Carta undamental que

    la interposicin del recurso de proteccin lo es sin

    per$uicio de los dem%s derec&os que puedan &acerse valer

    ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede

    perderse de vista que a contar de la dictacin de la 3e# )*

    20.700, de 2+ de $unio de 20'2, que crea los 5ribunales

    mbientales, son stos los llamados a conocer de las

    controversias medioambientales sometidas a su competencia,

    dentro de las cuales se encuentra la solicitud de

    invalidacin de una resolucin de cali-icacin ambiental

    con-orme se desprende de la nueva institucionalidad

    ambiental contemplada en la le# #a se8alada #, en especial,

    de la lectura del artculo 2 quinquies, precepto que

    contempla la revisin de la !esolucin de Cali-icacin

    mbiental durante la etapa de e$ecucin del pro#ecto9

    artculos 27 # 2+, normas que establecen la obligacin de

    publicitar tanto el proceso de cali-icacin ambiental como

  • 7/24/2019 Corte Suprema revierte paralizacin de proyecto de pulpa textil de Celulosa Arauco en Mariquina

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    su resolucin -inal, # artculos 2( # :0 bis de la 3e# )*

    '(.:00, disposiciones que permiten deducir reclamacin a

    cualquier persona natural o $urdica cu#as observaciones no

    &ubieren sido debidamente consideradas en los -undamentos

    de la resolucin de cali-icacin ambiental.

    Quinto: Que de lo razonado se sigue que si los

    recurrentes &an pedido que esta Corte invalide una

    resolucin de cali-icacin ambiental dictada por la

    autoridad tcnica competente aduciendo que adolece de

    vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensin, por

    sus caractersticas, debe ser resuelta en sede de la nueva

    institucionalidad a que se &a aludido, tanto m%s si no se

    vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derec&o

    que &a#a de restablecerse mediante la accin de proteccin

    cautelar urgente que &a sido intentada.

    Sexto: Que, respecto de las restantes garantas

    -undamentales que se re-ieren como in-ringidas por los

    actores ;derec&os a la igualdad ante la le# # de peticin

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    materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de =ulio

    de dos mil quince, escrita a -o$as 2+( # en su lugar se

    resuelve que se rechazael recurso de proteccin deducido

    en lo principal de la presentacin de -o$as /.

    !egstrese # devulvase, con sus agregados.

    !edaccin a cargo del 1inistro Sr. r%nguiz.

    !ol )* '0.7>0