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AÑO CXXIII Nº 209 40 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de noviembre del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Al señor Juan Augusto Morante Méndez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por, Xenia Argentina Umaña Gabuardi, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Judicial del Circuito Décimo, del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000 113-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. Por el curador, Lic. Mariano Solórzano Olivares, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Xenia Argentina Umaña Gabuardi, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Juan Augusto Morante Méndez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien vistas sus manifestaciones de folios 33 al 35, se le omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Morante Méndez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”. San José, 26 de setiembre del 2017. Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017181787 ). JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000422-0627-NO, de Emilia Angélica López Brenes contra Ricardo Alfonso Gamboa Calvo (cédula de identidad 1-568-805), el Tribunal Disciplinario Notarial modificó mediante voto número 119-2017, de las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete (folio 312), la sentencia del Juzgado Notarial número 630-2014 de las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce (folio 267) y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese. San José, 27 de setiembre del 2017. M.sc. Francis Porras León, Juez 1 vez.—Exonerado.—( IN2017182082 ). A la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Registro Civil, Archivo Notarial: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000301-0627-NO, de Inebol S. A. contra Edwin Villalobos Salazar, cédula de identidad Nº 2-356-068, este Juzgado mediante resolución Nº 223-2017 de las doce horas veinticuatro minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá hasta que inscriba la escritura trescientos treinta del tomo doce de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 27 de julio del 2017. Lic. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017182083 ). Al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000641-0627-NO, de Zaida Granados Morales contra Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad Nº 1-464-912, este Juzgado mediante resolución Nº 181-2017 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 1° de agosto del 2017. Lic. Francis Porras León Juez 1 vez.—Exonerado.—( IN2017182084 ). A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 6-139-768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000093-0627-NO establecido en su contra por Antonio Moya Portuguez, se ha dictado la sentencia Nº 292-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Antonio Moya Portuguez, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno cero dos seis ocho cero dos siete cuatro, pensionado, vecino de la provincia de San José, Desamparados, contra Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, casada por una vez, notaria, con cédula número seis cero uno tres nueve cero siete seis ocho, vecina de la provincia de San José, Zapote. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Antonio Moya Portuguez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Se le impone con fundamento en el artículo 144 inciso a) del Código

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 209 — 40 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de noviembre del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERAAl señor Juan Augusto Morante Méndez, de domicilio

ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por, Xenia Argentina Umaña Gabuardi, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Judicial del Circuito Décimo, del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000 113-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. Por el curador, Lic. Mariano Solórzano Olivares, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Xenia Argentina Umaña Gabuardi, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Juan Augusto Morante Méndez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien vistas sus manifestaciones de folios 33 al 35, se le omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Morante Méndez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 26 de setiembre del 2017. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—( IN2017181787 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000422-0627-NO, de Emilia Angélica López Brenes contra Ricardo Alfonso Gamboa Calvo (cédula de identidad 1-568-805), el Tribunal Disciplinario Notarial modificó mediante voto número 119-2017, de las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete (folio 312), la sentencia del

Juzgado Notarial número 630-2014 de las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce (folio 267) y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de setiembre del 2017. M.sc. Francis Porras León, Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017182082 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Registro Civil, Archivo Notarial: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000301-0627-NO, de Inebol S. A. contra Edwin Villalobos Salazar, cédula de identidad Nº 2-356-068, este Juzgado mediante resolución Nº 223-2017 de las doce horas veinticuatro minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá hasta que inscriba la escritura trescientos treinta del tomo doce de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2017. Lic. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017182083 ).

Al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000641-0627-NO, de Zaida Granados Morales contra Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad Nº 1-464-912, este Juzgado mediante resolución Nº 181-2017 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1° de agosto del 2017. Lic. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017182084 ).

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 6-139-768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000093-0627-NO establecido en su contra por Antonio Moya Portuguez, se ha dictado la sentencia Nº 292-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Antonio Moya Portuguez, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno cero dos seis ocho cero dos siete cuatro, pensionado, vecino de la provincia de San José, Desamparados, contra Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, casada por una vez, notaria, con cédula número seis cero uno tres nueve cero siete seis ocho, vecina de la provincia de San José, Zapote. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Antonio Moya Portuguez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Se le impone con fundamento en el artículo 144 inciso a) del Código

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 361-2017, dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete (folio 63), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 20 de setiembre del 2017. M.Sc. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017182089 ).

Enio Dino Blando Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-581-984, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000941-627-NO establecido en su contra por Jennifer Alvarado Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jennifer Alvarado Alvarado contra Enio Dino de Jesús Blando Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias alas señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil,

Notarial, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic Guillermo Castro Rodríguez. Juez”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 292-2017, dictada a las trece horas cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete (folio 84), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 20 de setiembre del 2017. M.Sc. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017182085 ).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000830-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Floria Segreda Sagot (cédula de identidad Nº 1-434-728), este Juzgado mediante resolución Nº 40-2017 de las quince horas cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2017. Lic. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017182087 ).

A: Abel Nicolás Chinchilla Mata, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 8-0061-0300, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000353-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jose, se ha dictado la sentencia Nº 361-2017, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la persona de la Jueza de Juicio Viviana Obando Méndez, contra el notario Víctor Manuel Cascante Ortega, mayor, cédula de identidad Nº 8-0061-0300, carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 2823, quien es representado en este proceso por la Defensa Pública, a través de los licenciados Sergio González León y Gustavo Gómez Valerio. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el artículo 153 del Código Notarial; sin embargo, dicha oficina no se apersonó al proceso. Resultando:… Considerando:… Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho. Se declara con lugar el proceso disciplinario de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Abel Nicolás Chichilla Mata, a quien de conformidad con el artículo 147 del Código Notarial, se le impone una suspensión fija en el ejercicio del notariado de diez años. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, publíquese la sanción mediante edicto en el Boletín Judicial y expídanse las comunicaciones, si así fuese requerido, a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 3

g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, calle 19, avenida 26, Casano 1775, Vasconia, distrito González Víquez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de Radio Omega 100 norte y 75 este, casa blanca a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.- Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enio Dino Blando Valverde, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y siete minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 7, 12, 19, 20) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 12, 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de

vehículo placas BGC484. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Enio Dino Blando Valverde, cédula de identidad 1-581-984. Notifíquese”.

San José, 18 de julio del 2017. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017182090 ).

A: Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-807-440, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000053-0627-NO establecido en su contra por Anabelle Leal Rugama, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Anabelle Leal Rugama contra Víctor Hugo Castillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con

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algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto Nº 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer o Segundo Circuito Judicial, según corresponda quienes podrán notificarle en San José, Carmen, Barrio Escalante, cincuenta metros oeste del Farolito, Oficentro Dent Consultores, segundo piso o en su defecto en su domicilio registral en San José, San Juan de Tibás, del Cuerpo de Bomberos, cien norte cincuenta oeste cincuenta norte. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena: 1) Al Registro de Bienes Muebles, certificación literal del vehículo placa MOT 324606, asimismo, copia certificada del microfilm de cada uno de los movimientos registrales relacionados sobre dicho bien; y, 2) al Archivo Notarial, copia certificada de los índices reportados por el notario Víctor Hugo Castillo Mora para la primera quincena de setiembre del dos mil dieciséis, así como de la escritura número ciento sesenta y ocho del tomo sexto de dicho fedatario, otorgada el primero de setiembre del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, la resolución dictada a las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 47 y 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia la denunciante contrató en setiembre del 2016 a la denunciada para que hiciera la cancelación de una prenda que existía sobre la moto placa MOT-324606, sin embargo, hasta la fecha, ese bien aún aparece con dicho gravamen anotado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad Nº 1-807-440. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 1° de setiembre del 2017. M.Sc. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017182091 ).

A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-794-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000152-0627-NO establecido en su contra por Guadalupe Zúñiga Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas dos minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Guadalupe Zúñiga Muñoz contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la

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cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina sita en San José, Moravia, San Vicente Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 500 metros al este, o en su defecto, en el domicilio registral ubicado en San José, San Juan de Tibás, seiscientos oeste y cincuenta sur del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena remitir a este Despacho copia certificada del índice de escrituras reportado por el notario antes dicho para la segunda quincena de enero del dos mil dieciséis, así como del instrumento público número seiscientos veintiuno-doce, otorgado en apariencia por ese fedatario a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”, y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las once horas dos minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura de traspaso del vehículo placas BJH879, realizada el 19 de enero del 2016, en la que presuntamente no se apersonó a firmar uno de los comparecientes, sea José Pablo Zúñiga Miranda. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad Nº 1-794-070. Notifíquese”.

San José, 1° de setiembre del 2017. M.Sc. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017182092 ).

Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-475-937, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 17-000173-0627-NO establecido en su contra por Víctor Andrés Alfaro Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Andrés Alfaro Rojas contra Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere

traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral en San José, Zapote, Córdoba, cien sur, cincuenta oeste de Autos Bohío, Apartamento 2. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena remitir copia certificada de los índices reportados por el notario Francisco Javier Hernández Quirós para la primera y segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre del dos mil dieciséis, y enero, febrero y marzo del dos mil diecisiete. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 25, así como las actas de notificación de folios 16, 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura en apariencia confeccionada por el denunciado para el traspaso en favor del denunciante del vehículo placa 787099. El denunciante pretende que el denunciado le devuelva la suma de ciento cincuenta mil colones que en su momento fueron cancelados por dicho trámite. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Francisco Javier Hernández Quirós, cédula de identidad 1-475-937. Notifíquese”.

San José, 1° de setiembre del 2017. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017182093 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

José Danilo Alfaro Vallejos 0701280061, fallecido el 17 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000062-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000062-1542-LA. Por a favor de José Danilo Alfaro Vallejos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia laboral), 19 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Arias Molina, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad 0202470905, vecino de Grecia, Calle Lomas puente piedra, de la QuintaMaisol; 150 metros al noroeste, portones rojos, fallecido el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000278-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000278-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrey Manuel Vargas Hernández, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de Naranjo, Rosario, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, cédula Nº 0206110709, fallecido el 13/08/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el Nº 17-000338-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000338-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Rojas León, fallecido el 03 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el Nº 17-000449-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000449-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181839 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raymond Emilio Portuguez Barrientos 0106180927, fallecido el 22 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000178-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Raymond Emilio Portuguez Barrientos. Expediente N° 17-000178-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 21 de agosto del año 2017.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181840 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, quien fue mayor, domicilio Moravia, cédula de identidad Nº 1 0447 0780, se les hace saber que Alejandra Meoño Carmona cc Alejandra Vincenzi, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1 0459 0869, domicilio Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supertitite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, expediente Nº 17-001159-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181895 ).

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 7

A los causahabientes de quién en vida se llamó Miriam Hernández Mora, quien fue mayor, soltera, domicilio San Juan Tibás, cédula de identidad número 1 0368 0903, se les hace saber que Claudio Gerardo Hernández Mora, cédula de identidad número 1 0393 1355, domicilio Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miriam Hernández Mora. Expediente número 17-001160-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181896 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Jenkins Chaves, quien fue mayor, soltero, domicilio San José, cédula de identidad Nº 1 0882 0956, se les hace saber que Óscar Jenkins Chaves, cédula Nº 1 1002 0044 y Carlos Alberto Jenkins Alfaro cédula 1 0309 0205, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano y padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-001165-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181897 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Ricardo Loria Murillo, quien fue mayor, domicilio San José, cédula de identidad número 1 0479 0316, se les hace saber que Ana Evelyn Abarca Barboza, cédula de identidad o documento de identidad número 1 0780 0898, domicilio San José, se apersonó en este despacho en calidad de esposa superstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-001169-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181898 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carolina de Jesús Granados Jiménez, quien fue mayor, divorciada, domicilio San José, cédula de identidad Nº 1 1234 0752, se les hace saber que: Elieth Jiménez Carvajal, cédula Nº 1-527-850 y Roberto Granados Robles cédula Nº 1-542-700, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de padres y en su condición de cuidadores provisionales de las menores María Paula y Bianca ambas Solís Granados hijas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador

fallecido Carolina de Jesús Granados Jiménez, expediente Nº 17-001195-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181899 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johnny Varela Carmona, quien fue mayor, domicilio San José, Tibás, Cinco Esquinas, cédula de identidad número 1 0679 0282, se les hace saber que Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022435, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-001206-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181900 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Cecilia Ortega Córdoba, quien fue mayor, domicilio Curridabat, cédula de residencia Nº 155812198303, se les hace saber que Nelsy del Socorro Ortega Córdoba, cédula de identidad o documento de identidad Nº 8 0065 0871, domicilio Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Cecilia Ortega Córdoba, expediente Nº 17-001207-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Soto Jiménez, cédula 1-683-851, fallecido el 16 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001276-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001276-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181903 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Valerín Ugalde 0104890993, fallecido el 21 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001285-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001285-0166-LA. A favor de los causahabientes de Roberto Valerín Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Mauricio Ortiz Villalobos 0401730599, fallecido el 06 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001286-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001286-0166-LA. Por a favor de Wagner Mauricio Ortiz Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Adrián Mora Herrera, mayor, 43 años, vecino de Barbacoas de Puriscal y quien falleció el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000010-1703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 27 de octubre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182277 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Brenes Castro, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, domicilio San Jerónimo de Naranjo, cédula de identidad número 2-0324-0856, se les hace saber que: Elieth Araya Alpízar, cédula de identidad N° 1-0475-0478, domicilio Naranjo, Cirrí, 50 metros al sur de la entrada a calle El Rincón, entrada contiguo a la Pulpería La Negrita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Brenes Castro, expediente N° 17-000339-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182283 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Vargas Morales, quien fue mayor, soltero, trabajador del Instituto Tecnológico de Costa Rica, domicilio Caballo Blanco de Cartago, cédula de identidad número 032270808, se les hace saber que Flora Morales Granados, cédula de identidad número 0301250444, domicilio Caballo Blanco de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Antonio Vargas Morales. Expediente N° 17-000412-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de junio del 2017.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182285 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos

setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur, calle pública en un frente de 58,12 cm; al este, lote 2 de Carlos Gerardo del Carmen y al oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Carlos Gerardo del Carmen González Quirós. Exp: 17-002594-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017181812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0961-003 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 456-01199-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con casa y frutales. Situada en el distrito 8-Canalete, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al sur, Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al este, calle pública con un frente de 20 m. 30 cm. lineales y al oeste, Selmira Rodríguez López. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Maikol Méndez Cubero, Ruth Emilia Quesada Lobo. Exp.: 17-003928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017181815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando ref.: 2580-273-002 citas 313-06023-01-0904-004 así como plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2014-20921-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos veinte mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos,

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 9

en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Sánchez Vega; al sur, William Granados Gamboa; al este, Olman Vargas Castillo y al oeste, canal de 15 metros de ancho en medio de la calle pública. Mide: doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos cuarenta mil trescientos veintidós colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta mil ciento siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Román Granados Gamboa. Exp.: 17-003975-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2017181838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas 413-14353-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil trescientos seis colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de forma irregular con callejón de acceso frente a calle con 3.00 metros para construir lote trece. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: Trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas 413-14353-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones trescientos veintidós mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa

a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Edwin Humberto Fallas Mora. Exp.: 17-002666-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017181841 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-12534-01-0918-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos mil cuatrocientos dos F cero cero uno la cual es terreno naturaleza: segunda planta Depto. 5 2 8 tipo B. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, área común de jardín; al sur, sureste, área común de jardín; al este, suroeste, apto 5 2 6 y área de acceso y al oeste, noroeste, apartamento 5 2 7. Mide: cuarenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadora Limitada contra Adolfo Gómez Villalobos Exp:10-005106-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones setenta y un mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 400604-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela Colinda: al norte calle pública con un frente de 22 metros 62 centímetros al sur Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho al este Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho, y al oeste Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho. Mide: mil quinientos diez metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones trescientos tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Mario González Porras. Expediente N° 14-014731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de octubre del 2017.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181868 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones 0321-00006979-01-0901-001 y 0387-00017138-01-0900-001; a las trece horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento once millones novecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 115315-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, cinco cabinas y una piscina. Situada: en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Alcides Herrera Pérez; al sur Alcides Herrera Pérez; al este, calle publica con 25 metros de frente, y al oeste, Alcides Herrera Pérez. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y tres millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Concepción Sobalvarro Fonseca. Expediente N° 12-006736- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017181929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 374-17484-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Astelia Castillo Mena; al este, María Astelia Castillo Mena y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsi Marie Castillo Mena. Exp: 17-007243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 260-00612-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 284-06676-01-0903-001 y serv de paso ref: 1963-561-001 bajo las citas: 284-06676-01-0906-001; primer remate: a las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos veintiún mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio

Real, matrícula N° 209229-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Femenina de Líderes en Acción Turrialba; al sur Campmos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros cincuenta y seis centímetros de frente, y al oeste, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: C-1170226-2007. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones ciento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropavones S. A. Expediente N° 15-043516-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017181933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-57580-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-613676 S. A.; al sur, 3-101-613693 S. A.; al este, servidumbre de paso con una medida de 15.90 mts. de largo y 6 mts. de ancho y al oeste. Pacific Coastline Harbour S. A. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-613803 S.A. Exp: 15-002854-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017181941 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 236018, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 1995, color dorado, cilindros 4, N° motor F22B22440399. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas

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interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Der Laat Jorge Alberto Alvarado Van contra Julio César Cortez Sevilla. Exp.: 09-000223-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017181942 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0314-00007250-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos sesenta y un mil quinientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benedicto Guerrero Sánchez; al sur, Benedicto Guerrero Sánchez; al este, calle pública con 18.58 metros y al oeste Benedicto Guerrero Sánchez. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Francisco Carmona López. Exp: 17-002207-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017182005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 400-16956-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y María Mayela García Porras; al sur, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blando y María Mayela García Porras; al este, calle pública con un frente de 9.20 metros, y al oeste, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y María Mayela García Porras. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Jiménez Berrocal contra María Mayela García Porras. Expediente 17-010093-1157-

CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 1- a las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82665-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Chacón Vega; al sur, Shuzhao Luo Lui; al este, Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública con 10.04 mts. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-A las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 73267-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Shuzhao Luo Liu; al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Zobeida Rojas Gutiérrez ambos en parte; al este, Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública en Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ambos en parte. Mide: novecientos tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Gaviotas de La Bahía S. A. contra Shuzhao Luo Liu. Exp.: 17-012776-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017182029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 191765-000, la cual es naturaleza: lote 3, terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Minor Mora Orozco, este, Minor Mora Orozco, oeste, Minor Mora Orozco. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1547006-2011. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Enrique Zúñiga Diaz. Expediente N° 17-001899-1206- CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017182060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-19462-01-0002-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones sesenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con siete céntimos (pactada en la constitución de la hipoteca, la cual es la suma de capital adeudado más intereses corrientes y moratorios), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 172021-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de. Colinda: al norte Varal Hermanos S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente de 11,95 metros; al este, Varal Hermanos S. A. y al oeste, Varal Hermanos S. A. Mide: trescientos dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-1250404-2008. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lizette Cristina Vargas Alfaro. Expediente N° 17-001852-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017182061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Georgina Jara Mata; al sur, Carretera Interamericana; al este, Georgina Jara Mata-Juan Campos G. y al oeste, Georgina Jara Mata. Mide: setecientos treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Casa de Materiales Chirripó S. A. Exp: 16-000598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía

del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017182074 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con las bases fijadas en el peritaje que consta de folios 203-205, sáquese a remate: a) 1 compresor marca ABAC, con motor de 5.5 HP, tipo City OH 453, 230 V, 3450 RPM, BX1-095, 182891-01, termo protegido, el tanque tiene una placa NF 270X, V270L, PS 11 BAR, temp mín 10°C, max 100°C, N 37134, año 2004, 89XV519; b) 5 elevadores para autos medianos, marca Bend Park, capacidad aprox de 5 toneladas, motores marca Weg, modelo AB 1524, todas en color azul, 3 funcionan, uno con el motor despegado y el otro desarmado. Para sacar a remate ambos bienes se señalan las diez horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base original, sean doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250,000.00) para el Compresor y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢4,250,000.00) para los elevadores. En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con las bases rebajadas en un 25%, sean ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢187,500.00) para el compresor y tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢3.187,500.00) para los elevadores. De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, con el 25% de la base original, sean sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢62,500.00), para el compresor y un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1,062,500.00) para los elevadores Publíquese el edicto de ley correspondiente. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Mario Santiago García Guido contra Freno Seguro S. A. Expediente N° 00-008655-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182102 ).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, al mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011-16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de practicados citas: 800-281421-01-0001- 001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y 800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ y con la base de trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones (¢13.411.350), remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347 168-000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Carlos María Mora Peralta, sur, calle pública con frente 8.01 metros, este, lote 21, oeste, lote 19, plano A-0671442- 2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil: soltera, estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas 2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9, 861. 77 colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620.272,18, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones, intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de

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pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢56.340,41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002, finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Demanda Ordinaria: Citas 800-192788-01-0001-001 del expediente 11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones parciales no hay, notaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, inicia 11/08/2015, finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda subasta será realizada a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de diez millones cincuenta y ocho mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su fracaso, la tercera subasta se efectuará a las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de liquidación de costas, incoado Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia representados por el apoderado Licenciado Juan Antonio Vásquez Bendaña contra María del Carmen Muñoz Espinoza. Expediente 11-400224-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CB 002952, marca: Hyundai, estilo: Grace, categoría: microbus, capacidad 15 personas, año: 2002, carrocería: microbus, color: azul, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Herman Ricardo Coto Álvarez. Expediente N° 17-006054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182132 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado con el N° 113, con una casa. Situada: en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte IMAS; al sur,

Alameda; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Verónica Palma Palma. Expediente N° 16-009409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017182138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29; al sur, camino a Montecillos con 8 m 36 cm; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bloques Pedregal Sociedad Anónima. contra Fernando Castro Castro. Exp: 14-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017182151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: FMD487, marca: Kia, categoría: automóvil, vin: KNADN412BG6629982, año: 2016, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos ochenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos sesenta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fabian Umaña Vega. Expediente N° 17-006760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182156 ).

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento veintitrés dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa FRG426, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S9DA201268, estilo: Swift D Zire GL, año: 2013, color: gris, cilindrada: 1200 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos mil treinta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Jairo Manuel Rivera Vásquez. Expediente N° 17-006761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017182158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 306. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, vía pública; al este, vía pública y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cecilia Muñoz Quirós, Daniel García Jiménez, Lia Muñoz Rivera, Vivian Muñoz Rivera Muñoz Rivera. Exp. N° 17-005419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182253 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-290585-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para construir. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al este, Consuelo Barquero Picado y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas

en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Oder Melvin Chinchilla Montes, expediente Nº 16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-12748-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa y jardín. Situada: en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Rodríguez Jiménez; al sur, Franklin Rodríguez Zúñiga y Víctor Manuel Zúñiga Quirós; al este, calle pública con 3.00 metros y Víctor Manuel Zúñiga Quirós y al oeste, Patricia Abarca Miranda. Mide: ciento cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian David Monge Arias. Expediente N° 16-020704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre tdel 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182262 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setecientos veinticuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Jiménez Ortiz; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de Roma Prince Sociedad Anónima; al este, calle pública con 8 metros, 30 centímetros y al oeste, Norman, Guillermo, Zulema, Gradely, Carmen, Gladys y María Eugenia Núñez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Antonio Vargas Araya. Exp.: 16-020999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182263 ).

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 15

PRIMERA PUBLICACIÓNA las siete horas y treinta minutos del día treinta de noviembre

del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base de un millón setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho colones con cero céntimos (¢1.066.568,00), al mejor postor remataré: 1) 15 piezas de cedro amargo de 30 cm. de ancho 336 cm. largo; 2) 03 piezas de cedro amargo de 25 cm. de ancho, 336 de largo; 3) 58 piezas de cedro amargo de 32 cm. de ancho, 262 cm. de largo; 4) 20 piezas de cedro amargo de 30 cm. de ancho, 262 cm. de largo, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 17-000568-0597-PE que se instruye por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Manoli Paez Mayorga en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182250 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y dos mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9-A; al sur, lote 7-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de quince mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manfred Mauricio González Gómez, expediente Nº 17-007249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14013-01-0979-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte María Delfina Centeno Jiménez; al sur María Delfina Centeno Jiménez; al este María Delfina Centeno Jiménez y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur Kathia Eugenia Peralta Ramírez; al este Kathia Eugenia Peralta Ramírez y al oeste calle pública y German Sánchez Miranda. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el

sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte María Delfina Centeno Jiménez; al sur María Delfina Centeno Jiménez; al este María Delfina Centeno Jiménez y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Andrea Ortega Vargas. Expediente: 17-007682-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de trece millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 09 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovidio López Porras; al sur, Ovidio López Porras; al este, calle pública y al oeste, Ovidio López Porras. Mide: seiscientos cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arturo de Los Ángeles Segura Montenegro. Expediente N° 17-008854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182268 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 366-03473-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15,04 metros de frente; al sur, Carlos Rodríguez Solano; al este, Carlos Rodríguez Solano y al oeste, Carlos Rodríguez Solano. Mide: mil doscientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y un

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millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Adrián Navarro Camacho, expediente Nº 16-000022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017182270 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil quinientos doce cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al noroeste, Marco Antonio Barrantes Mata; al sureste, Marco Antonio Barrantes Mata y al suroeste, calle pública con un frente de 7 metros con 49 centímetros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Eduardo Chavarría Jiménez. Exp.: 16-007854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. y Reservas Ref: 00005747-000 citas: 319-06548-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivania Martínez Días; al sur, Osbumer Mitchell Parker; al este, calle pública y al oeste, Osbumer Mitchell Parker. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo

Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronaldo Steven Torres Arias. Exp. N° 17-007693-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rosse Mary Sancho Carmona; al sur, con María Cecilia Moraga Araya y Lina Hernández Aguilar; al este, con Barrantes y Solórzano Limitada y al oeste, con Lina Hernández Aguilera y calle publica con tres metros con dos centímetros lineales de frente. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celia Gabriela Chaves Hernández. Expediente N° 17-008184-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza—( IN2017182273 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20183-01-0901-001, a las quince horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza lote 07 bloque C-cinco. Terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 06; al sur, lote 08; al este, lote 38 y al oeste, alameda veinte. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Ramón Matamoros Balmaceda, Santos Rufino Pérez Rodríguez, expediente Nº 17-009258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182279 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-11134-01-0961-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos

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al norte lote 8 E; al sur lote 6 E; al este Hernán Barrantes Espinoza y al oeste calle pública con 12 mts. Mide: trescientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Estanislao Guido Cruz, Juan José Guido Sancho, María Teresa Sancho Hernández, Starlyn Gerardo Guido Sancho. Expediente: 17-009806-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182293 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-08310-01-0901-001, a las once horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto Soto Monge; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, calle pública con 21.53 metros y al oeste, Carlos Alberto Soto Monge. Mide: quinientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Soto Alpízar, Julio César Alpízar Castro. Expediente Nº 17-009812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-15073-01-0918-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones ciento setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa lote 17 I. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16 I; al sur, lote 18 I; al este, Calle La Amistad y otro y al oeste lote 19 I. Mide: ciento sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones trescientos setenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos noventa y tres mil colones exactos (un

del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Cascais S. A.; al sur, lotes 12=J 13=J y 14=J; al este, lote 5=J y al oeste, lotes 1=J 2=J y 3=J. Mide: trescientos doce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Erik de los Ángeles Quesada Sánchez, Walter Vado Chacón. Exp.: 17-009276-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derecho) citas: 572-13666-01-0004-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 05-Santo Domingo, cantón 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Alfaro Sánchez; al sur, Jazmín Alfaro Chaves y Lisseth de Los Ángeles Alfaro Chaves; al este, calle pública con un frente de 7 metros 11 centímetros y al oeste, Jackeline Alfaro Chaves. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Arroyo Arias. Exp. N° 17-009277-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182289 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 391-17269-01-0958-001, condiciones ref.: 00047139 000; a las once horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 7 E. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos veintiocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir, lote cinco, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 8 metros y lote 4; al sur Ricardo González Vargas y lote 6; al este lote 6 y al oeste lote 4. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aurora Arce Mondragón, Laura Isabel Brenes Arce, Óscar Rolando Solís Chaverri, Ricardo Antonio Gómez Hernández. Expediente: 17-008258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 287-02662-01-0902-001; condiciones Ref.: 1158 186 002 citas: 287-02662-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil setecientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno construido con dos casas. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lourdes Mayela Barboza Díaz; al sur, lote de Arlen Vanessa Solís Ordoñez; al este, lote de Arlen Vanessa Solís Ordoñez y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betania Araya Solano. Exp.: 17-009029-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-09181-01-0901-001referencias: 2061 509 001 afecta a finca: 1-00205549 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno hoy con dos casas de habitación y 4 apartamentos construidos en él. Situada en el distrito 05-Ipis, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel de Jesús

veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yahaira Domínguez Domínguez. Exp. N° 17-009846-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182296 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas: 372-01684-01-0907-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 3 terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Héctor Marino Muñoz Pérez; al este, Héctor Marino Muñoz Pérez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Dionisio Arias Robles, María Teresa Arias Robles. Expediente Nº 17-009868-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0274-00008292-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 436675-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Santiago Castro Quirós; al sur, Santiago Castro Quirós; al este, calle pública y al oeste, Elieth Arias Mata. Mide: setecientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Situada: en el distrito, cantón, de la provincia de San Jose. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Francisco Valverde Morgan. Expediente N° 13-001910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017182299 ).

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 19

MA y Sucesores S. A., este, Urbanística MA y Sucesores S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de 48 metros y 54 centímetros cuadrados. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, para la finca 1) Número uno siete cero uno nueve cinco-cero cero cero (170195-000), sea con la suma, de veintiséis millones ciento cincuenta y seis mil novecientos once colones con cuarenta y cuatro céntimos(¢26.156.911,44), y la finca 2) Número uno siete cinco cuatro ocho cero-cero cero cero (175480-000), sea con la suma, de dieciocho millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con trece céntimos(¢18.557.417,13) se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento(25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, finca 1) Número uno siete cero uno nueve cinco-cero cero cero(170195-000) sea con la suma de ocho millones setecientos dieciocho mil novecientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos (¢8.718.970,48), finca 2) Número uno siete cinco cuatro ocho cero-cero cero cero(175480-000), sea con la suma de seis millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cinco colones con setenta y un céntimos(¢6.185.805,71) y en ésta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. N° 11-100095-0927-CI (100-4-11)-A, ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Allan Tinoco y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de octubre del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—( IN2017182306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número 236 K, con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 235-K.; al sur, calle con 12.09 metros; al este lote 237-K y al oeste calle con 16.68 metros. Mide: doscientos trece metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cristopher de La Trinidad Saborío Godínez. Expediente: 17-008519-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 190.373-000, la cual es terreno naturaleza: lote veinticuatro terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Rojas Huertas, sur, Mario Rojas Huertas, este, Colegio Técnico Profesional Agropecuario, oeste, calle pública, Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: G-1517008-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos sesenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un

Jiménez Lobo; al sur, calle pública con 10m.; al este, Haydee Fallas y al oeste, Eliseo Arias. Mide: doscientos noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base de quince mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marianela de Los Ángeles Pérez Calderón, Walter Pérez Calvo. Exp. N° 17-008507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182303 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7706 horizontal F cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: casa Nº 21 Condominio Jenny. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área común privativa; al este, casa Nº 22 y al oeste, casa Nº 20. Mide: setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alfonso Eduardo Carballo Valverde, Alicia Mariela Naranjo Madrigal, expediente Nº 17-008513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 25 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182305 ).

A las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (¢34.875.881,94), se rematara: 1) La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número uno siete cero uno nueve cinco-cero cero cero(170195-000), que es terreno de pastos, situado en el distrito primero, La Cruz, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil quinientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano G: uno dos seis nueve seis siete ocho-dos mil ocho (G-1269678-2008); con linderos: norte, Carretera Interamericana con frente de 25 mts., sur, Urbanística M A y Sucesores S. A., este, Urbanística M A y Sucesores S. A. y oeste, Urbanística M A y Sucesores S. A.; con la base de veinticuatro millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos(¢24.743.222,85), se rematara: 2) La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número uno siete cinco cuatro ocho cero-cero cero cero(175480-000), que es terreno de pastos, situado en el distrito primero La Cruz, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dieciocho mil quinientos sesenta y cinco con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano G: uno cero nueve nueve cuatro ocho dos-dos mil seis (G-1099482-2006); con linderos: norte, calle pública con frente a calle de 165 mts., sur, Urbanística

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° BKR642, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Visión Costa Rica S.A. contra Adriana Marcela Leiva Hernández. Expediente: 17-002569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182322).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones setecientos noventa y seis mil ciento quince colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno construir bloque V-7, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito cero tres, San Juan, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6-V; al sur, lote 8-V; al este, lote 46-V y al oeste, calle pública. Mide: noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos cuarenta y siete mil ochenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil veintinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Castillo Medina, expediente Nº 17-005659-1763-CJ. Notifíques.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Juez.—( IN2017182413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante; a las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 369097-000, la cual es terreno lote 10 terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 12 m. de ancho con un frente a ella de 34 m. 37 cm.; al sur, servidumbre agrícola de 10 m. de ancho con un frente a ella de 21 m. 66 cm.; al este, Dolomite Investments S. A. y al oeste, Dolomite Investments S. A. Mide: mil novecientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho con la base de seis millones novecientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Eduardo Ulloa Marín. Exp. N° 17-002991-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de octubre del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017182417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuarenta y cinco mil trescientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido

veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho con Firmado digital de: la base de dos millones cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christopher Fernández Salas. Expediente N° 17-001574-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017182309 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve mil ciento cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa JVM281, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 personas, serie JTDBT92300L016760, año 2012, color blanco, chasis JTDBT92300L016760, VIN JTDBT92300L016760, N° motor: 1NZ6022431. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra José Vicente Martínez Oporto, expediente Nº 16-011426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017182317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0249-00001592-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00003210-01-0901-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 2013-00284800-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta mil ochocientos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve-filial-cero cero cero, la cual es naturaleza: Finca Filial veintisiete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito (03) San Rafael, cantón (02) Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial veintiséis; al sur, filial veintiocho; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste Juan Rafael Rodríguez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de noventa y ocho mil cien dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil setecientos dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ayari Carolina Marcano, Filial XXVII Quarzo B L S. A., Juan Carlos Fingado Barrios. Exp.: 17-005466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182318 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones

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pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0293-5900-01-0901-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182834-000, la cual es naturaleza: terreno de repastos lote 60. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 3; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lote 12. Mide: cinco mil metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-1289975-2008. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta mil quinientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos, para el segundo remate, con la base de treinta y tres millones quinientos dos mil novecientos cuarenta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de once millones ciento sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Inversiones Arias Dada JMM S. A., expediente Nº 13-007804-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017182480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; Para el segundo remate, a las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorenzo Cambronero Cubillo; al sur, Lorenzo Cambronero Cubillo; al este, servidumbre de paso con frente de 14 metros 90 centímetros, y al oeste, calle pública con frente de 15 metros 24 centímetros. Mide: seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Katherine Quesada Fonseca. Expediente N° 11-028760- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017182481 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0390-00006852-01-0816-001, compromisos Ref: 050632-000050633-000 citas: 0390-00006852-01-0817-001, reservas y restricciones citas: 0390-00006852-01-0854-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de agricultura sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Lucia Avalos Ávalos; al sur, sur, servidumbre de paso y

de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carretera Sardinar a comunidad con un frente de 212.76 metros; al sur El Higueral Sociedad Anónima; al este, Cooperativa de Agricultores de Sardinal Responsabilidad Limitada, y al oeste, El Higueral Sociedad Anónima. Mide: cincuenta mil un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multibank Inc contra Carlos Alberto Mora Bonilla, Loreta Odio Jiménez, Picante Verder S.A. Expediente N° 17-001821-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017182457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbres trasladadas: 0293-00020894-01-0901-001, 0293-00020894-01-0903-001, 0305-00019704-01-0901-001, 0305-00019704-01-0903-001, serv y condic ref 2321- 290-002, citas: 0322-0006002-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 0442-00012739-01-0005-001. Para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochenta y tres mil seiscientos veintiún colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno asentamiento falconiana para construir lote 32. Situada: en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lote 42; al sur, calle publica; al este, lote 33 y al oeste, lote 31. Mide: mil trescientos ochenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Lillian González Jiménez. Expediente N° 17-000156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017182465 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0293-5900-01-0901-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182831-000, la cual es Naturaleza: terreno de repastos lote 57. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 20; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lote16. Mide: cinco mil metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-1288073-2008. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta mil quinientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos, para el segundo remate, con la base de treinta y tres millones quinientos dos mil novecientos cuarenta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de once millones ciento sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios;

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minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos seis mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rogelio Iverd Richards Dunkley contra Arturo Enrique Coto Zúñiga, Griceida Patricia Coto Zúñiga. Exp. N° 17-006542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017182500 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley Forestal bajo las citas: 413-04711-01-0004- 001, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, (primer remate) y con la base de doscientos treinta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 181731-000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hortensia Hernández Mejías y servidumbre de paso; al sur, Bolívar Rojas Alfaro y servidumbre de paso con un frente de 11,84 cm; al este, Bolívar Rojas Alfaro y al oeste, río La Tigra. Mide: quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, expediente Nº 12-034991-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017182546 ).

A las diez horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor, se rematará el derecho 002 de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y dos-cero cero dos, que es terreno para agricultura parcela siete, sita en Sarapiquí, distrito Catorceavo del cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, que mide cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados y que linda al norte, con parcela ocho, al sur y este, con calle pública y al oeste, con parcela nueve, según Plano Catastrado Nº A-0573881-1999. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones trescientos veinte mil seiscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las diez horas del primero de febrero de dos mil dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, esta vez con la base de setecientos setenta y tres mil quinientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 15-000106-0507-AG (126-3-15). De la FUNDECOCA contra Keilor Castro Arce y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de noviembre de 2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182547 ).

María Viachica Chavarría y Rafael Urtecho Acevedo; al este, José Villalobos Solís y al oeste, Juan Mendoza Siles. Mide: sesenta y ocho mil quinientos treinta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Álvaro Sandi Mora. Exp. N° 17-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017182483 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento doce cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14m 88cm; al sur, Juan Barrantes Hernández; al este, Nautilio Solís Elizondo y al oeste, Loaiza Hermanos S.A. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariana Mora Mejía, Olga Virginia Mejía Jiménez, Robert Norberto del Carmen Navarro Arias. Expediente Nº 17-003908-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017182484 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. Localizd. Ref: 1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0020-001 y servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0026-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil quinientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuarenta y uno cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle pública con un frente de 11 metros y al oeste, Central Azucarera Turrialba S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos diecinueve mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero

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Madrigal. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1107092-2006. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 359-08077-01-0839-001, reservas y restricciones bajo las citas 359-08077-01-0961-001; y con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219.642-000, la cual es terreno para agricultura lote 20-A-3. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Audencio Villalobos; sur, Luis Domingo Guevara; este, Junta Educación La Cabaña; oeste, calle. Mide: cuatrocientos doce metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0508613-1983. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento seis millones ciento veintinueve mil setenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 135371-000; y con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos por la finca número 219.642-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco millones trescientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos por la finca número 135371-000; y con la base de setecientos veintiún mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos por la finca número 219.642-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Doris Oliva González Torres. Exp. N° 17-001279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de octubre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017182602 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 0300-00014737-01-0901-001 y servidumbre sirviente, citas: 0385-00004632-01-0003-001, a las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once millones seiscientos sesenta y seis mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 114530-004 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Ismael Gutiérrez, Vilma Rojas y Corporación Dalex Internacional S.A.; al sur, Johel Gutiérrez, Vilma Rojas y Ana Ávila Solís; al este, calle en medio Adelina Arias, Douglas Gutiérrez Herrera, Vilma Rojas, Ana Ávila y Corporación Dalex Internacional S.A. y lote segregado y al oeste, sucesión de Ismael Gutiérrez, Douglas Gutiérrez Herrera y lote segregado. Mide: veintitrés mil seiscientos un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos dieciséis mil quinientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Ana Isabel Ávila Solís. Expediente Nº 16-002325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017182700 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref: 2615 171 OO1, bajo las citas: 0309-00013781-01-0901-056 y prohibiciones ref: 2615 171 001, bajo las citas: 0309-00013781-01-0902-021, a

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 355, asiento 10235-01-0910-001 y condiciones de Ref. 00204016-000, al tomo 355, asiento 10235-01-0911-001 y obligaciones Ref. 00204016-000 al tomo 355, asiento 10235-01-0912-001; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública con 21.75 metros; sur, Miguel Jesús Castro; este, Miguel Jesús Castro y oeste, Fernando Quesada. Mide: doscientos catorce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos once mil novecientos treinta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento treinta y siete mil trescientos diez colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lidia Muñoz Porras. Exp. N° 17-002743-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del 2017.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—( IN2017182566 ).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando primer grado, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 90840-000 la cual es terreno para construir lote 86. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Inmobiliaria Monserrat S. A.; al este, Inmobiliaria Monserrat S. A. y al oeste, Inmobiliaria Monserrat S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintinueve de enero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin José Hernández Solano contra Inmobiliaria Grupo AJP de Cartago Sociedad Anónima, expediente Nº 17-003784-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017182597 ).

A las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento cuarenta y un millones quinientos cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135371-000, la cual es terreno con dos casas de habitación, un galerón destinado a oficina y otro destinado a cuarto frio. Situada en el distrito 13, Garita cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doris Oliva González Torres; sur, en parte calle pública con un frente de 31 metros 91 centímetros y en parte Daisy y Grace ambas Montoya Madrigal; este, Álvaro Rojas Garita; oeste, en parte Gonzalo González y en parte Daisy y Grace ambas Montoya

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 24 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete. De no haber postores, para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ochocientos cinco mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos treinta y cinco mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Cindy Aurora Cisneros Cisneros contra Honorio Durán Arce. Expediente Nº 16-000003-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2017182835 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de, Edgar Méndez Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 90-100317-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2017176018 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Armando Zeledón Conejo, a la junta de interesados que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, la cual se celebrará a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, en la oficina del Notario Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, situada en San José Centro, en calle siete, entre avenidas central y primera, número treinta y uno N, segundo piso, oficina número cuatro. La Junta de Interesados, conocerá de los aspectos de ratificación de lo actuado por el albacea y su respectivo seguimiento en dicho cargo o de su sustitución. Igualmente conocerá aspectos de impuestos del inventario; análisis y aprobación del avalúo realizado a los bienes, y conocerá de cualquier reclamo pendiente contra la Sucesión Notarial planteado por terceros o interesados en la misma. San José, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete. Exp. N° 003-2006. Sucesión notarial de Armando Zeledón Conejo.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017179761 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Enrique Zeledón Conejo, a la junta de interesados que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, la cual se celebrará a las once horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, en la oficina del notario Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, situada en San José centro, en calle siete, entre avenidas central y primera, número treinta y uno N, segundo piso, oficina número cuatro. La junta de interesados, conocerá de los aspectos de ratificación de lo actuado por el Albacea y su respectivo seguimiento en dicho cargo o de su sustitución. Igualmente conocerá aspectos de impuestos del inventario; análisis y aprobación del avalúo realizado a los bienes, y conocerá de cualquier reclamo pendiente contra la sucesión notarial planteado por terceros o interesados en la misma, expediente número cero cero dos-dos mil seis. Sucesión notarial de Enrique Zeledón Conejo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179764 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mario Josué Alfaro Porras, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000054-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2017180213 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Teodosio Flores Ureña, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre

las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos quince colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es lote 52 terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, lote 73; al este, lote 53 y al oeste, lote 51. Mide: doscientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0455445-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y un colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Graciela del Socorro Acuña Chavarría, Luis Antonio Mena Vega. Expediente Nº 17-000630-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017182707 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada tomo: 313, asiento: 15712, demanda ordinaria tomo: 2014, asiento: 348333, a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de once mil trescientos treinta y nueve unidades de desarrollo con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 416526-000, la cual es terreno con un edificio. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Villa Karen S. A.; al sur, Inversiones Villa Karen S. A.; al este, Fud Fack S. A., y al oeste, calle pública con 15 mts 91 cm. Mide: quinientos noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil quinientos cuatro unidades de desarrollo con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos treinta y cuatro unidades de desarrollo con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmoro Innovaciones Modulares ROA S. A. Expediente Nº 15-004045-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017182827 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación hipotecaria bajo las 2615-165696-001, y con la base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta mil cien colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, lote 7-I y otro; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: mil setenta y cuatro metros con un

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 25

Se hace saber que ante la Procuraduría General de la República, a través de la notaría del estado, se promueve las diligencias de información posesoria, por parte de la Municipalidad de Tilarán; con cedula de persona jurídica, número: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno uno cero-tres tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte y este, Municipalidad de Tilarán; sur, calle pública, con un frente de sesenta y seis metros, ochenta y tres centímetros, y oeste, Ganadera La Gitana S. A. Mide: ocho mil doscientos seis metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la posesión la ha ejercido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento, que el mismo funcionó como vertedero municipal. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del estado hacer valer sus derechos. Municipalidad de Tilarán. Veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017181996 ).

Se hace saber que ante la Procuraduría General de la República, a través de la notaría del estado, se promueve las diligencias de información posesoria, por parte de la Municipalidad de Tilarán, con cedula de persona jurídica, número tres-cero catorce-cero cuatro dos uno uno cero-tres tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es cementerio municipal, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Tilarán, y Roberto Alegre S. A., sur, calle pública, con un frente de ciento treinta y dos metros, ochenta centímetros; este, calle pública, con un frente de sesenta y tres metros, setenta y tres centímetros, y Municipalidad de Tilarán, y oeste, Roberto Alegre S. A. Mide: doce mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la posesión la ha ejercido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de la infraestructura de dicho bien. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del estado hacer valer sus derechos.—Municipalidad de Tilarán, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017182004 ).

Se hace saber: que ante la Procuraduría General de la República, a través de la notaría del Estado, se promueve las diligencias de informacion posesoria, por parte de la Municipalidad de Tilarán, con cedula de persona jurídica, número: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno uno cero-tres tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es Estadio Municipal. Situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente de treinta y tres metros, setenta y cinco centímetros, Wálter Rodríguez Rodríguez, Daysi Castro Guadamuz, José Gabriel Peraza Vega, Freiner Peraza Núñez, William Peraza Vega, y Carlos Héctor Campos Murillo; sur, calle pública, con un frente de ciento catorce metros, veintiocho centímetros; este, calle pública, con un frente de ciento trece metros, ochenta y cuatro centímetros y oeste, calle pública con un frente de noventa y siete metros, treinta y un centímetros. Mide: doce mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la posesión la ha ejercido en forma pública,

del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 88-100544-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 17 de octubre del 2017.—Licda. Faranachs Zúñiga Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2017180587 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 17-000215-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Saborío Carvajal, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de La Palmera, frente a la Iglesia Católica San Carlos, con número de cédula de identidad: 2-322-810, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Palmera, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Rodríguez Gamboa; al sur Jorge Rodríguez Gamboa; al este: calle pública con doce punto setenta y cinco metros de frente y al oeste Raúl Acuña Corrales. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos hereditarios que le hiciere su hermana Dunia Saborío Carvajal, quien es mayor, casada una vez, vecina de La Palmera, frente a la Iglesia, con número de cédula de identidad: 2-346-742 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Henry Saborío Carvajal. Expediente: 17-000215-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia civil), 09 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017181871 ).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000077-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-162128, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Emilie Marie Fung Mc Leoo y Francisco Wing Fung Li; al noroeste, otro inmueble de Playa Panamá; al sureste, resto de terreno sin inscribir de Playa Panamá; al suroeste, resto de terreno sin inscribir de Playa Panamá. Mide: tres mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajos de limpieza, reparación de cercas, vigilancia, mantenimiento de agricultura y árboles de poró. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 17-000077-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 11 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017181879 ).

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 26 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

Diligencias de información posesoria Exp. N° 17-000138-0298-AG, promovidas por Alexis Gerardo Mora Díaz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2017182124 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000059-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maureen Yorleny Rodríguez Porras, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de El Carmen de Guadalupe, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Urbanización Prusia, casa número setenta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0899-0449, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Javier Araya Vindas; al este, María de los Ángeles Céspedes Cisneros y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos tres metros con once decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1010522-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Clara Luz Fernández Aguilar el 26 de octubre de 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la Posesión de la Propiedad, cuidarla, darle mantenimiento, darle medida catastral, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Maureen Yorleny Rodríguez Porras. Exp.: 17-000059-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182128 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000134-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magin Gerardo Ruiz Vallejos, quien es mayor, casado una vez, vecino de Concepción de Aguas Zarcas, San Carlos, frente a la plaza de deportes de la comunidad, portador de la cédula de identidad vigente Nº 5-243-439, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Ruiz Angulo; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo en medio servidumbre de paso; al este, Urania Ruiz Vallejos y al oeste, Santos Ruiz Molina. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Magin Gerardo Ruiz Vallejos, expediente Nº 16-000134-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de agosto del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017182353 ).

pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de la infraestructura de dicho Bien. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del Estado hacer valer sus derechos. Municipalidad de Tilarán, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017182006 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000068-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Emma Vargas Venegas quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Pablo de Heredia Residencial Rincón Verde uno casa cincuenta y seis C, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos cincuenta y cuatro-setecientos veinte, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Diamond Cove Ventures CR Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso, Wilberth Gerardo Arce Castro y Katherine Gutiérrez Gómez; al este, María Teresa Grima Grima, y al oeste, Heriberto Enriquez Calderón. Mide: ocho mil ochocientos un metro cuadrado catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-651261-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Emma Vargas Venegas. Exp. N° 17-000068-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de mayo del año 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182123 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número N° 17-000138-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Gerardo Mora Díaz, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 2-0374-0453, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, 700 metros al este de la Cruz Roja. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de plantación de árboles naturales, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: calle pública con un frente de veinticinco metros treinta centímetros lineales y en parte con Alexis Mora Díaz; al sur: Tobías Gerardo Mora Gamboa; al este: Eliomar Mora Díaz, Andrea Mora Villalobos y en parte con Alexis Mora Díaz; al oeste: Alexis Mora Villalobos en parte y Nicida Mora Díaz. Mide de acuerdo al plano aportado número A-1992706-2017, una superficie de nueve mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el terreno lo adquirió de modo originario, por posesión ejercida por más de treinta años en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. El terreno fue estimado en la suma de ocho millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.

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CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Alberto del Socorro Ruiz Víquez, mayor, estado civil Casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401030617 y vecino de Mercedes Sur de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000255-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017181827 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Ruiz García, quien fue, soltera, del hogar y que residió en Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 002-2014. Notaría de la Lic. Manuel Antonio Calderón Segura. Cuya notaría se encuentra en San José, Goicoechea, Guadalupe del cementerio trescientos metros este.—San José, 07 de febrero de 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017181849 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Ortiz Chavarría, quien fue, casado una vez, trabajador independiente y que residió en San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0014014. Notaría de la Lic. Manuel Antonio Calderón Segura. Cuya Notaria se encuentra en San José, Goicoechea, Guadalupe del cementerio trescientos metros este. Expediente N° 001-2014.—San José doce horas del veinticinco de enero de 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura.—1 vez.—( IN2017181850 ).

Mediante acta de reapertura otorgada ante esta notaría, por Shirley Zúñiga Blanco, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara reabierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Susana Navarro Quesada, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y siete-novecientos ocho, fallecida el siete de enero del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Lisandro Valverde Porras, correo electrónico [email protected].—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017181864 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Sara Lucia Hernández Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y ocho y vecina de San José, Hatillo Cuatro, Avenida Italia; casa ciento ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda notaría pública Irene Villalobos Ulate, con oficina en Alajuela; costado suroeste, de los Tribunales de Justicia, Bufete Axios. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—Licda. Irene Villalobos Ulate , Notaria.—1 vez.—( IN2017181910 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Victoria Cascante Alvarado, c.c. Victoria Alvarado Villagra, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 5-058-837, vecina de Santa Rita de Sardinal de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000119-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia María Zúñiga Monge, quien es mayor, ama de casa, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros al sur y setenta y cinco al oeste del estadio Cacique Diriá, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0804-0588, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz; cantón tercero Santa Cruz, de la provincia: de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 10,06 metros y Kattia Zúñiga Monge en parte; al sur, con el río Enmedio; al este, Rosa Iris Guevara Cabalceta (actual y verdadera colindante), y al oeste, Kattia María Zúñiga Monge. Mide: 461,89 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta verbal que le hiciera la señora Lisbeth Moraga Guevara, quien es mayor, viuda, educadora, portadora de la cédula de identidad 1-0791-0219 vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, en fecha 28 de julio del año 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento o limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas, siembra del árboles frutales y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Kattia María Zúñiga Monge. Exp. N° 16-000119-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017182375 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000098-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eugenio Isaac Cerdas Matarrita, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Lajas de Matapalo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0189-0598, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con diecisiete centímetros; al sur, Eduardo Obando López; al este, Óscar Brizuela Brizuela, y al oeste, Óscar Brizuela Brizuela. Mide: setecientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ciento ochenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza de mote, chapeas, arreglo de cercas, demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Eugenio Isaac Cerdas Matarrita. Expediente N° 16-000098-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 01 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017182376 ).

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 28 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

17-000151-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de octubre del 2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza, Notaria.—1 vez.—( IN2017181991 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Barquero Olivares, mayor, viuda, ama de casa, con cédula número tres-cero ciento catorce-cero setecientos ocho, quien falleció el día once de agosto del dos mil dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 03-2017. Notaria del licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017181995 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Soto Rojas, costarricense, fallecida el cinco de diciembre de dos mil uno, portó cédula de identidad número: uno-cero trescientos trece-cero ochocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-0001. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge. Notario Público con oficina sita en San José, Zapote, del Colegio de Abogados cien metros norte y setenta y cinco metros este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2017181997 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sánchez González, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 401080644 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 06-001189-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017181999 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Roberto Luis Kavlin Kavlin, quien portó cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y cuatro-cero doscientos noventa y siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2017. Notaría de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N° 5 piso.—San José, 17 de octubre de 2017.—Licda. Catalina Moya Azucena.—1 vez.—( IN2017182016 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ciro Leitón Guzmán, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 3-0162-0886 y vecino de Llano Grande de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017182022 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Martínez Aguirre, mayor, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad 1-242-271, vecino de San José, Pavas. Se cita a los herederos, legatarios,

de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, Fax 2688-8682.—Filadelfia, 19 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181917 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Laura Jiménez Corrales, quien en vida fue mayor, casada una vez, estilista, vecina de Alajuela, cédula número dos cuatrocientos treinta y dos quinientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2017-SUC-NOT, sucesión de María Laura Jiménez Corrales.—Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2017181932 ).

Mediante gestión presentada por el señor Ángel Marín Espinoza, portador de la cédula de identidad número uno-uno-trescientos cinco-ciento doce, se tiene por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Miguel Ángel Marín Valenciano, mayor de edad, divorciado de su segundo matrimonio, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-seiscientos treinta y dos, vecino de San José. Se cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante la notaría del licenciado German Salazar Santamaría, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de su publicación, situada en San José, Barrio Dent, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell, Notaría del licenciado German Salazar Santamaría, expediente Nº 7-2017.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017181945 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Cerdas Castro, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, documento de identidad Nº 0101780414 y vecina de Paso Canoas, Corredores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000077-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 08 de diciembre del 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—( IN2017181975 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Fernando de Jesús Villalobos Alvarado, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero veinticuatro-trescientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Moravia, del Lincoln Plaza cien metros este y doscientos metros norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Luis Femando de Jesús Villalobos Alvarado, expediente N° 04-2017. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017181990 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Blanco Quesada, mayor, estado civil casada, profesión Profesora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106860167 y vecina de Paquera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 29

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor Gonzalo Araya Fernández, mayor, viudo, vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente, de la Heladería Pop´s; cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y siete-cero cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría del Bufete AG Legal.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182055 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana de Jesús Vega Ruiz, mayor, casada una vez, vecina de San José, Tibás, Anselmo Llorente, de la Heladería Pop´s; cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y uno-cero seiscientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017. Notaría del Bufete AG Legal.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182056 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio Guillén Marrero, cédula de identidad Nº 3-217-601, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera nuestro padre Marco Tulio Guillén Araya, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad Nº 3-114-129, fallecido el 01 de mayo del 2017, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, bajo el asiento registral tomo: 183, folio: 218, asiento: 436, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, al costado este del Bar La Cartaginesa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, con oficina abierta en Cartago, San Rafael de Oreamuno, 50 al sur y 125 al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, teléfonos: 2591-4844.—Cartago, 30 de octubre del 2017.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017182118 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Mireya Astorga Jiménez, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301060060 y vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182125 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Alfredo Mariño Sotela, mayor, divorciado, chofer de bus, costarricense, cédula de identidad 0104100867 y vecino de Desamparados, San Antonio, del Mas x Menos 25 metros oeste y 200 al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000137-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017182145 ).

acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000192-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de setiembre del 2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017182041 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Alvarado Rojas, mayor, estado civil, casado una vez, profesión, Pastor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 9-055-752 y vecino de Cerbatana de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000072-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 20 de setiembre del 2017.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017182042 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Otárola Segura, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno cero nueve tres tres cero tres cuatro nueve y vecino de Junquillo Abajo de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000076-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia civil), 28 de agosto del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017182045 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Cortes Cortes, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201740519 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000540-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017182046 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Ángel Jiménez Solano, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula dos-doscientos noventa y uno-mil ciento ochenta y siete, vecino de Pavas de Carrizal de Alajuela, cuatrocientos metros sur del Supermercado Apolo Quince, a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Luz Marina Rodríguez Sánchez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas de Carrizal, cuatrocientos metros sur del Supermercado apolo quince, cédula dos-trescientos diecisiete-quinientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela centro, de la Cruz Roja, cien metros este, edificio Los Arcos, tercer piso, teléfono 2430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017182047 ).

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partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2017182255 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Belén Gómez Andrade, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad número 3-0106-0015 y vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182275 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Avendaño Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301130120 y vecino de San Joaquín de Flores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000160-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, (Materia Civil), 25 de octubre del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182280 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Encarnación Morales Arrieta, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0300810504 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000463-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182286 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Daniel López López, quien fuera mayor de edad, casado una vez, chofer, con cédula de identidad número seis-cero ocho cinco-siete ocho ocho, vecino de San José, Hatillo, ampliación de Hatillo Seis, casa número siete nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, tres de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017182324 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nuria Ramírez Sánchez, cédula N° 2-233-077, a las 17:00 horas del 24 de octubre de 2015, y comprobado el fallecimiento de Álvaro Morales Ovares, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cien metros sur del Banco de Costa Rica, cédula uno-doscientos treinta y cinco-setecientos noventa y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer

Se cita a los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Wolf Harald (nombre) Zais (apellido), ciudadano alemán, de único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de ese país número tres dos uno dos cero tres cero seis tres, mayor, empresario, divorciado y vecino de San José, Escazú, Urbanización Trejos Monte Alegre, setecientos metros al noreste y veinticinco metros al este del Vivero Exótica, quien falleció el 26 de agosto de dos mil quince; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi Notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la rotonda de La Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº 39, contiguo al Parque Dent, fax 2280-9022, teléfono 2280-9013. Se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio número cero cero cero uno-dos mil diecisiete de Wolf Harald Zais, mediante resolución de esta Notaría, de las 20:20 del 23 de octubre de dos mil diecisiete.—Doctora Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2017182166 ).

Se hace saber que ante esta Notaría, ubicada en San José, doscientos metros al sur de Matute Gómez, teléfono veintidós treinta y tres-noventa y ocho treinta y siete, se tramita el expediente cero tres-diecisiete que es proceso sucesorio acumulado de Patricio Rojas Cubero y Adilia Torres Romero, quienes fueron mayores, casados entre sí, pensionado y ama de casa, vecinos de San Pedro de Montes de Oca y con cédulas de identidad uno-ciento cuarenta y dos-novecientos veintidós y uno-trescientos cuarenta y siete-mil. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Harold Núñez Muñoz y Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notarios.—1 vez.—( IN2017182167 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Montiel Betancourt, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cero uno-cero cuatrocientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné N° 16885, sita en avenida 10, Barrio Luján, de Casa Matute Gómez, cien metros al sur, setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda, local B, fax 2233-0961.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2017182180 ).

Por solicitud otorgada ante mi notaría, el día 31 de octubre del 2017, por Susana Chavarría González, albacea de calidades conocidas, cédula Nº 1-811-320, indico como bien hereditario: cuentas de ahorros, acciones en sociedades anónimas Fondo de Capitalización Laboral y Fondo de Pensión. En cuentas bancarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y otros bancos públicos y privados del Sistema Bancario Nacional y en el Banco de América (U.S.A) y bienes muebles e inmuebles en la República de Nicaragua, los cuales no estima. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, solicita al suscrito notario en proceso sucesorio de quien en vida fuera José Rafael Bonilla Martínez, mayor, divorciado, médico cirujano, vecino de Sabanilla de Montes de Oca; San José, portador de la cédula Nº 8-053-867, fallecido el 23 de octubre del 2017. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017182189 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Yau Yuen Chang Au, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de la provincia de San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y seis-cero novecientos treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a

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vez, fotógrafo, cédula dos-cero trescientos seis-setecientos noventa y siete, vecino de Alajuela, Grecia centro, cincuenta metros oeste de Aerocasillas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 2221-3395.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017182390 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Manuel Antonio Fonseca Díaz, mayor, viudo, agricultor, cédula uno-cero dos dos siete-cero uno cero cuatro, vecino de Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica e Idali Arias Monge, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-cero dos seis seis-cero dos dos ocho, vecina de Fátima de San Pedro Pérez Zeledón, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, ochocientos metros sur de la cancha sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 000 uno-2017, en sucesión Manuel Antonio Fonseca Díaz y Idali Arias Monge. Notaria Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono: 2771-7237. Fax: 2772-1046.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182396 ).

Se hace saber: que ante la notaria de la licenciada Alejandra González Vargas, notaria pública con oficina en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del Mercado Municipal, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Anibal Umaña Hidalgo, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Eduviges cien metros este del salón comunal, cédula uno-ciento veintiséis-setecientos cuarenta y ocho. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—Buenos Aires, Puntarenas, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182398 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Sáenz Hidalgo y otros, a las 12:30 horas del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de la señora María Eugenia Hidalgo Brenes, viuda, abogada, vecina de San José, cédula 1-129-068, fallecida el 18 de mayo del 2017, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a lodos los herederos, legatarios, acreedores y en general a lodos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Gaudy Mora Retana, Bufete 1771 S. A., San José, avenida 10, frente a la Agencia del Banco Nacional, Barrio González Lahman. Teléfono 2222-6747.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017182408 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria notarial de: María Isabel Lizano Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Alto Murillo, Concepción, Naranjo, Alajuela, veinticinco metros al este de la entrada al Complejo Turístico Cerro Espíritu Santo, casa a mano derecha, cédula número: dos-ciento sesenta y dos-novecientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a

valer sus derechos. Notaría de la notaria Gladys Marín Villalobos, San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle 21, avenida 10 bis y 12, N° 1093, Asesoría Legal Juan Pablo. Teléfono 8811-5551.—San José, 15 de enero de 2016.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017182329 ).

Se emplaza por el término de treinta días, a partir de esta publicación, a todos los herederos, legatarios e interesados en el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Konrad Maria Simon (nombres) Decker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad que fue alemana, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, de la escuela trescientos metros al oeste, con cédula de residencia uno dos siete seis cero cero uno cuatro cero cinco cero cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Konrad Maria Simon Decker.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2017182336 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial de la señora Isabel Alvarado Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco-doscientos trece-ciento cincuenta y tres, vecina de Limón, Barrio Quinto, detrás de la feria del agricultor, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero dos-dos mil diecisiete de Isabel Alvarado Carrillo gestiona, Anyire de los Ángeles Alvarado Carrillo, oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro, cincuenta metros al norte del Mas por Menos, fax 2798-5022 correo electrónico [email protected]. Licda. Janel Barboza Orias, cédula 1-1017-0355, carné 12116.—Limón 31 de octubre del 2017.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2017182347 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Abigail Méndez Valverde, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y uno-cero setecientos sesenta y seis. Se nombra Albacea Provisional a su hijo Luis Antonio Badilla Méndez, cédula de identidad número uno-seis seis ocho siete dos siete para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 00002-2017. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, email [email protected].—San José, al ser las catorce horas del treinta y uno de octubre dos mil diecisiete.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017182364 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Manuel Ángel Siles Siles, quien fue mayor, jornalero, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero diez-cuatro ocho siete, vecino de Cebadilla de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros oeste de la plaza, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 0008-2017.—Santa Cruz, Guanacaste, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017182374 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Manuel Hernández Riggioni, mayor, casado una

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Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 32 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

Esta notaría, mediante expediente número 001-2017-SN, promovido por María Cecilia Castrillo Barrantes, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula número seis-ciento noventa- novecientos veintidós, vecina de Coronado, de la iglesia católica, ochocientos metros norte, calle al rodeo, por resolución de las once horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, teniendo por comprobado el fallecimiento, ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto Barquero Agüero, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno- quinientos ochenta y uno-cuatrocientos sesenta y cinco, vecino de San José, ochocientos metros al norte del parque de Coronado, Calle al Rodeo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Luis Calvo Calderón. San José, Barrio San Cayetano, ciento cincuenta metros norte del Parque, teléfono cuarenta-diez diez-setenta y siete.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017182497 ).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces

consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aslin Selenia Salazar Badilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 17-400283-0928-FA (292-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017179151 ). 3 v. 3

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, hace saber a: Brenda Eliette Robles Cascante, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 17-000270-1343-FA, se encuentra la resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Jack Robles Cascante, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda Eliette Robles Cascante, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política

reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil diecisiete-cero cero cero cuatro-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, notaria pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 30 de octubre del 2017.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182415 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Antonia Rosalía del Carmen Navarro Valverde, con cédula tres-cero cincuenta y cinco-siete mil cuatrocientos treinta y cinco y Antonia Belicia del Carmen Navarro Valverde, con cédula tres-cero cincuenta y nueve-mil novecientos cuatro, ambas mayores, solteras, pensionadas y vecinas de Cartago, veinticinco metros al este del Convento de los Padres Capuchinos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente 6-2017. Notaría del Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017182419 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isamara Alejandra Villalta Solano, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, de la plaza de deportes, cien metros al este y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad 2-686-859. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quién corresponde, artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 17-000401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017182441 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Teresa Murillo Fonseca, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Concepción de Naranjo; ciento veinticinco metros oeste, de la Escuela Presbítero José del Olmo, portadora de la cedula de identidad número: dos-trescientos diecisiete-doscientos ochenta y nueve, a las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del señor Delfin Javier Araya Jara, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Concepción de Naranjo, ciento veinticinco metros oeste de la Escuela Presbítero José del Olmo, con cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y siete-ciento seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario Público con oficina en San Miguel de Naranjo, altos de Estación de Servicios Panamericana.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017182462 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Lency Dayana Álvarez García, promovido por Mariam Dayanna Álvarez García, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del código procesal civil y los artículos 129 y siguientes del código notarial, ante la notaria del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica cien metros al oeste y veinticinco al norte, fecha: veintidós de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017182493 ).

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Lunes 6 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 — Pág 33

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia); hace saber a Santos Modesto González Franco, documento de identidad C1840988, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000133-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las trece horas y veinticuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Karla María Herrera Alpízar, se confiere traslado a la accionado Santos Modesto González Franco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Curador procesal notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley. Para estos efectos, se designa al Licenciado, Eduardo Arturo Rojas Piedra; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se

de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. 2) Se ordena el depósito judicial provisional del menor de edad: Jack Robles Cascante en el hogar de la señora: Beatriz Odili Alvarado Valenciano. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. 3) Siendo que el depósito judicial es un proceso en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar esta resolución a: Brenda Eliette Robles Cascante, por medio de edicto, de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) promovente, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000270-1343-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete. 13 de octubre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017181240 ). 3 v. 3

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por mayor, Guiselle Varela Murillo, cédula de identidad N° 0112720563; encaminado a solicitar la ausencia de Emiliano Carbonero Chamorro, mayor, soltero, pescador, vecino de Puntarenas, Cóbano, Mal País, dos kilómetros al norte de la pescadería, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-trescientos diecisiete Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 17-000007-1600-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Lic. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—( IN2017172171 ). 3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad: Luis Alejandro, Dulce María, Pablo Andrés, Isaac, Mathías y Mateo, todos de apellidos Varela Mena, hijos de los señores: Pablo Andrés Varela Vargas y Leydi Laura Mena Jara, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000983-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182126 ). 3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad, Breixder Alonso Cruz Acosta, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-400260-0928-FA (268-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017182291 ). 3 v. 1

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apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000294-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017182034 ).

Se hace saber a Luis Jorge González Jorge, mayor, casado, cubano, medico, documento identidad Nº 64102722328, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-001034-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado simulación por parte de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182086 ).

Se avisa a la señora Xirenia Hernández González, mayor, casada, nacionalidad: nicaragüense, pasaporte Nº C-825259, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001334-0186-FA establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 663-2017 de las quince horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés. Se declara con lugar la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Henry Antonio Calvo Cummings y Xirenia Hernández González, celebrado el veintinueve de octubre del dos mil cuatro, matrimonio inscrito en la Sección Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y siete, folio: ochenta y dos, asiento: ciento sesenta y tres. En cuanto a los efectos patrimoniales, si bien las partes no registran bienes muebles, ni inmuebles en su favor, se tiene que en el eventual caso que existieran registrados a su nombre, no podrán ser considerados como bienes gananciales y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. No se ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público, en vista de que se tiene por acreditado que dicho matrimonio fue celebrado con anterioridad a la adición normativa Nº 8781 del once de noviembre del dos mil nueve. Costas. En virtud de que la accionada es de domicilio desconocido, representada por curador procesal y el otro demandado no contestó el proceso, se declara el presente proceso sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182088 ).

De la anterior demanda abreviada de separación judicial y subsidiariamente divorcio establecida por el accionante Yina Julieta Giraldo Osorio, se confiere traslado a la accionado Mario Enrique Fallas Pereira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como

le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88-14-24-18. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karla María Herrera Alpízar contra Santos Modesto González Franco. Expediente Nº 17-000133-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 26 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181788 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Margith Loreta Rojas Carvajal cédula Nº 2-0461-0026 y Wálter Eduardo Rojas Rivera cédula Nº 1-0745-0804, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor José Daniel Rojas Rojas, menor de edad, con cédula de menor Nº 1-01792-0341, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, por el de Daniel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 17-000093-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia civil).—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017181805 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dunia del Carmen Vargas Bustamante, mayor, soltera, asistente de salud, documento de identidad Nº 01-1230-0285 vecino de San José, La Uruca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Dunia del Carmen Vargas Bustamante, por el de Isabel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 17-000243-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017181825 ).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción de Dayana del Rocío Campos Herrera, promovidas por Óscar de los Ángeles Fuentes Solano y Miriam Cecilia del Socorro Herrera Calderón, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que ésta se fundamenta. Notaría de la licenciada Vanessa de Paul Castro Mora sita en San José, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense Norteamericano cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, expediente Nº 01-2016-adopción.—San José, primero de noviembre de del dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017181927 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yahaira de los Ángeles Morales Quesada mayor, casada, documento de identidad 0602960222 vecina de Fray Casiano de Madrid, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor de edad Jaime Sneider Pérez Morales, por el de Sneider Pérez Morales mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los

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interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al PANI, por medio de gestión en línea. Cómo último punto, siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Alber Cedeño, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente 17-002572-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182095 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Fredis Barboza Schwartz, documento de identidad Nº 27012651865019, separado de hecho, ocupación desconocida, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000346-0186-FA donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial que posee con la señora Darling Cristina Gómez Ruiz. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Darling Cristina Gómez Ruiz contra Fredis Barboza Schwartz. Expediente Nº 16-000346-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de diciembre del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017182107 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Armando Yudel Padron Ramírez, de nacionalidad cubano, portador del documento pasaporte 83091907165, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Armando Yudel Padron Ramírez y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-001362-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Armando Yudel Padron Ramírez y Yorlene Ramírez López.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182122 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Castillo mayor de edad, estadounidense, chófer, pasaporte 134969720, de domicilio desconocido en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Sofía Morales Aguilar contra Rodolfo Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y trece minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Sofía Morales Aguilar, se confiere traslado al accionado Rodolfo Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando

ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas se le hace ver a la actora que con respecto a la pretensión de Suspensión de los Atributos de la Patria Potestad del aquí demandado deberá la misma acudir a la vía que corresponda. Por otro lado con respecto a la pretensión del Cobro de Daños y Perjuicios siendo que la causal que se exhorta no corresponde a una vía para poder realizar el cobro de lo mencionado, con lo cual se rechaza dicho Cobro. En otro orden de ideas siendo que se desconoce el domicilio del aquí demandado se le previene a la parte actora aportar el depósito de la suma de setenta y cinco mil colones (¢75.000) en la cuenta automatizada de este despacho en el Banco de Costa Rica 170019380338-2, aportando posteriormente el comprobante de dicho depósito para proceder al nombramiento del curador procesal. Expediente Nº 17-001938-0338-FA.— Juzgado de Familia de Cartago, 25 de octubre del 2017.— Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182094 ).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alber Cedeño Víquez, en su carácter, quien es mayor, cédula N° 3-0322-0502, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Ronald Alberto Barquero González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y veintinueve minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Alberto Barquero González a favor de la persona menor de edad Tania Jazmín Cedeño Guzmán y de las personas mayores de edad Andrés Rogelio y Yulie Fabiola, ambos de apellidos Cedeño Guzmán. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor y de los dos mayores mencionados, el señor Alber Cedeño Víquez. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Floribeth Guzmán Calderón y los hijos mayores de edad de ambos padres biológicos, sean Andrés Rogelio y Yulie Fabiola. Se les previene a los

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notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de San Nicolás, Taras, Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la accionada deberá el actor aportar un juego de copias completas de la demanda en forma física, las cuales entregará directamente en este despacho. Por otra parte, en cuanto al señor Juan Carlos Siles Rodríguez y previo al nombramiento de un curador procesal se ordena enviar oficio al Organismo de Investigación Judicial a efectos de obtener un domicilio donde notificarle. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de impugnación, reconocimiento y declaratoria de paternidad. Expediente Nº 17-000304-0338-FA, establecida por Jairo Gerardo Calderón Brenes contra Jacqueline Patricia Esquivel Esquivel y Juan Carlos Siles Rodríguez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182282 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 17-002711-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción individual de persona menor de edad y cambio de nombre, de las personas menores Jessy Iris Pichardo López, promovida por Lucia

la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Licenciada Natasha María Blanco Elizondo. A fin de realizar dicha notificación la parte interesada puede descargar el auto inicial de traslado por medio del Sistema de Gestión en Línea. Se advierte a la notaria notificadora que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al Despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria, notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas se tiene por otorgado el Poder Especial Judicial por parte de la señora Sofía Morales Aguilar a favor de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-000015-0338-FA proceso de Suspensión Patria Potestad, establecida por Sofia Morales Aguilar contra Rodolfo Castillo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182278 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Siles Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, cédula Nº 0303760977, se le hace saber que en demanda impugnación, reconocimiento y declaratoria de paternidad, establecida por Jairo Gerardo Calderón Brenes contra Jacqueline Patricia Esquivel Esquivel y Juan Carlos Siles Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y catorce minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido por parte de Jairo Gerardo Calderón Brenes el presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Jacqueline Patricia Esquivel Esquivel y Juan Carlos Siles Rodríguez, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la

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cincuenta y dos cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Manuel Calderón Segura, Olman Zumbado Brenes y Mario Morales Arroyo. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Pedro Javier Ubau Hernández. Juez. Lo anterior por ordenarse dentro de proceso hipotecario 16-008069-1158-CJ; de Banco de Costa Rica contra María Del Rocío Lafuente Ramírez. Publíquese.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017182394 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil Elizabeth de Los Ángeles Mora Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 06-0403-0936, con veinticinco años de edad, vecina de Llanos del Cortés; 200 metros norte del puente Beile, casa color blanca a mano derecha, en parcela número 19, hija de Martha Lucrecia Molina Espinoza y Juan Leonel Mora Cavallini, nacida en Centro Central Puntarenas, el 04/09/1992; y Javier de Los Ángeles Villegas Murillo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 05-0281-000, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad, vecino de Llanos del Cortés; 200 metros norte, del puente Beile, casa color blanca a mano derecha, en parcela número 19, hijo de Ernestina Villegas Murillo (fallecida) y Félix Ángel Salazar Sandoval, nacido en Centro Central Liberia, el 23/09/1973; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, Bagaces Llanos del Cortés; 200 metros norte, del puente Beile, casa color blanca a mano derecha, en parcela número 19. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del

Cristina Arias Salguero, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos para que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días y deben asistir a la audiencia oral y privada. Previo a nombrar peritos para realizar las pericias de Trabajo Social y Psicología se les previene a los promoventes depositar en la cuenta automatizada de este despacho N° 170027110338-0 la suma de 223.500 a razón de 111.750 para cada perito. Caso contrario indique la imposibilidad para realizar el deposito a fin de que las pericias sean realizadas por medio de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de este circuito. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de Gestión en Línea. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182290 ).

Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A las ocho horas y treinta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial y siendo que el anotante el señor Guillermo Enrique Machado, no ha sido posible notificarle, se ordena notificación de la resolución de las once horas y diecisiete minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y la presente resolución al anotante Guillermo Enrique Machado por medio de edicto. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A las once horas y diecisiete minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de María Del Rocío Lafuente Ramírez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que tras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de ochenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-18264-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 470-04183-01-0007-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0009-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos

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1992, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601470205, vecina de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100 metros norte, de la entrada a Calle Castillo, hija de Luis Leiva Leiva y Ana Julia Chaves Chaves, nacida en El Carmen Central Puntarenas, el 28/09/1959, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-000352-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 09 de junio del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181834 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Minor Alonso Jiménez Ruiz, mayor de edad, soltero en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Tuis de Turrialba, de la terminal de buses cien norte y cien metros oeste, hijo de Minor Jiménez Sandí y Sonia Ruiz Vega, nacido en Centro Turrialba Cartago, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de edad, y Emili Valeria Luna Hernández, mayor de edad, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos veintiocho-doscientos ocho, vecina de Tuis de Turrialba, de la terminal de buses cien norte y cien metros oeste, hija de María de los Ángeles Hernández Torres y Orlando Luna Abarca, nacida en Carmen Central San José, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000424-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de octubre del año 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181835 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Geiner Alberto Estrada Chaves, mayor, soltero, oficial de policía, cédula de identidad Nº 0603030180, vecino de Barrio El Carmen de Abrojo, de la plaza de deportes 200 metros Sur, casa de cemento, sin pintar, hijo de María Ester Estrada Chaves, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con 36 años de edad y Nieves Asalia Mata Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0604050837, vecina de la misma dirección anterior, hija de Sofía Mora Mora y Víctor Julio Mata Mata, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 01/11/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000437-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181836 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Henry Rafael Carazo Quesada, mayor, soltero, Operario Industrial, cédula de identidad número 0603160835, vecino de Naranjo de Laurel, frente a Residencial María Fernanda, hijo de Rosa Quesada Núñez y Rafael Ángel Carazo Picado, nacido en la Cuesta Corredores Puntarenas, el 11/10/1981, con 35 años de edad, y Olga Marta Salazar Montiel, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0603420466, vecina de Naranjo de Laurel, frente a Residencial María Fernanda, hija de Carmen Maria Montiel Sequeira y José Salazar Jiménez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 13/11/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para

edicto. Exp. Nº 17-000021-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste (Materia Civil), 24 de octubre del año 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181785 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Jonnathan Alfonso Araya Carranza, quien es mayor, soltero, de 32 años de edad, oficio cocinero, portador de la cédula de identidad número 2-609-077, hijo de Marjorie Araya Carranza, vecino de Santa Rosa de Pocosol; cincuenta metros de la escuela y Olyeri Linette Méndez Quesada, quien es mayor de 21 años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad número 2-747-275, hija de Olger Méndez Quirós y Lidieth Quesada Ramírez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000849-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia.—1 vez.—( IN2017181810 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Abraham Orozco Sequeira, de veintiocho años de edad, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y seis-ochocientos setenta y nueve, costarricense, Unión Libre, Coopealiza Ciudad Neily; como Asesor Financiero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Julio Bernardo Orozco Sibaja y Yamileth Sequeira Muñoz y Priscilla María Montero Soto, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y cinco-cuatrocientos seis, de treinta y tres años de edad, unión libre, del hogar, costarricense, nativa de centro, San Ramón Alajuela, el día tres de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Eli Francisco Montero Quesada y Xinia María Soto Navarro, ambos vecinos de fila de cal, dos kilómetros al norte de escuela la fuente, casa a mano derecha color papaya. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000455-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de setiembre de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181830 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Errol Daniel Mora Porras, mayor 37 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad Nº 0110680824, nombre de la progenitora Jenny Mireya Porras Agüero y nombre del progenitor Marco Tulio Mora Torres, domicilio en Barrio San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya, y María Fernanda Salazar Rubí, mayor 30 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad Nº 0113000368, hija natural, nombre de la progenitora Rosa María Salazar Rubí, domicilio en San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese el edicto por una sola vez, expediente Nº 17-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia familia), San José, Puriscal, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181831 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Roger Reinaldo de La Trinidad Rojas Amores, mayor, soltero, costarricense, ebanista, cédula de identidad número 0204590615, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires; 100 metros norte, de la entrada a Calle Castillo, hijo de Reinaldo Rojas Vega y Rosa del Rosario Amores R., nacido en Centro Palmares Alajuela, el 01/06/1970, con 47 años de edad, y Maribel Leiva Chaves, mayor, divorciada una vez de Mario Alberto del Socorro Castillo Ugalde, el día 16 de junio de

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matrimonio). Exp. N° 17-000499-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 30 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181894 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yarelys Francini Granados Villegas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0401860722, hija de Sonia Villegas Carballo y Fernando Antonio Granados Andrade, nacida en Centro Central Heredia, el 13/03/1985, con 32 años de edad y Marvin Francisco Vargas Zúñiga, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0401900988, hijo de Lisbeth Zúñiga Villalobos y Marvin Vargas Gómez, nacido en Centro Central Heredia, el 11/05/1986, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Isidro Centro, del Cristo; cien metros oeste y setenta y cinco norte, casa a mano izquierda segundo portón de lata y son costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000030-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro (Materia Civil), Heredia, San Isidro, 25 de octubre del 2017.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza, Notaria.—1 vez.—( IN2017182028 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gabriel Antonio Montoya Quesada, mayor de edad, cédula Nº 2-0617-0752, de 31 años, soltero, bodeguero, vecino de Naranjo El Muro, nacido en San Ramón el 01-02-1986, hijo de Emilio Montoya Carranza y Xinia María Quesada Castro, ambos costarricenses y Giselle de los Ángeles Jiménez Salas, mayor de edad, cédula Nº 2-0619-0606, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo El Muro, nacida en San Ramón el 17-04-1986, hija de Elmer Gerardo Jiménez Palma y Mercedes Salas Granados, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez, expediente Nº 17-000030-1488-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 26 de octubre del 2017.—Licda. Tatyana Rodriguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017182031 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Danelia Azucena Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, pasaporte número C02245138, hija de Vilma Espinoza, nacida en Nicaragua, San Juan del Río Coco, el 31/08/1970, con 48 años de edad y Eliécer Tomas de la Trinidad Argüello Jiménez, mayor, soltero, marinero de yate, cédula de identidad número 0601540638, hijo de Clodomiro Argüello Ramírez y Edelmira Jiménez Calderón, nacido en Tambor, Central Puntarenas, el 01/11/1960, actualmente con 57 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Corazón de Jesús en Barranca de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001126-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de octubre del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182127 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Errol Daniel Mora Porras, mayor 37 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad número 0110680824, nombre de la progenitora Jenny Mireya Porras Agüero y nombre del progenitor Marco Tulio Mora Torres, domicilio en Barrio San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya, y María Fernanda Salazar Rubí, mayor 30 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad número 0113000368, hija natural, nombre de la progenitora Rosa María Salazar Rubí, domicilio en San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de

que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 17-000439-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 29 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181837 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Diana Raquel Matarrita Moreno, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cinco-setecientos setenta y nueve, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, 500 metros oeste del cementerio de Ciudad Neily, casa de color blanco hueso, hija de Raquel Moreno Gutiérrez y Freddy Matarrita Abarca, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y seis, con treinta y un años de edad y Heiner de los Ángeles Jiménez Picado, mayor, divorciado, ayudante de mecánica general, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-trescientos veinticinco, vecino de misma dirección anterior, hijo de Carmen Picado Monge y Bienvenido Jiménez Aguilar, nacido en Hospital, Central, San José, el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000457-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 03 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181892 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Antonio Murillo Nájera, mayor, cédula de identidad Nº 0603970744, técnico electro mecánico, vecino de Kilómetro 31 de Golfito, La Unión de Coto Norte, 600 metros noroeste de la escuela, casa color café a mano izquierda, hijo de Eida Patricia Nájera Arauz y Jesús Murillo Mora, nacido en Golfito, Puntarenas, el 30/09/1991, con 26 años de edad, teléfono: 8405-4196 y Sharon Raquel Navarro Aguilar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0604460639, vecina de Bambito de Laurel, segunda entrada después de la Iglesia Católica primera casa a mano derecha color verde limón, hija de Ada Luz Aguilar Álvarez y Belcebi Navarro Mora, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/06/1998, actualmente con 19 años de edad, teléfono: 8424-5929. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 17-000485-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia familia), 25 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181893 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Diaz Torres, mayor, de 24 años de edad, soltero, bodeguero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos siete-doscientos setenta y cuatro, vecino de Barrio La Fuente; costado suroeste, de la plaza de deportes, número telefónico 8801-57-33, hijo de Marleny Torres Sánchez y Jorge Díaz Navas, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 21/12/1992 y Estefani Pamela López Jiménez, mayor, de 21 años de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y uno-seiscientos cincuenta y cinco, vecina de la misma dirección anterior, hija de Maritza Jiménez Rojas y José Franklin López Rodríguez, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/12/1995. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de

Page 40: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta … · dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, ... Sesin 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artculo LV,

Lunes 6 de noviembre del 2017Pág 40 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 209

contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) tercero civil demandado Amalia Avendaño Calderón, cédula Nº 1-0520-0882, le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 15-002199-0492-TC, ofendido Fernando Leiva Murillo contra Wilberth Cruz Rojas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. En vista de que el tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Fernando Leiva Murillo se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía Hatillo.—Msc. Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Hatillo.—Exonerado.—( IN2017181220 ). 3 v. 3

Fiscalía de Osa, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las 14:41 horas del 01 de noviembre del 2017. Dentro del expediente 16-000068-0219-PE, como tercero civil demandada Natalia Cobaleda Londoño, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio Andrea Herrera Chaves, se dictó la resolución que literalmente dice: En vista de que dentro de la investigación la parte ofendida Andrea Herrera Chaves, ha establecido la acción civil resarcitoria, se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como demandado civil a Hensi Lucía Godínez Varela y como tercero civil demandado a Natalia Cobaleda Londoño, a quienes se les pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil supra mencionado por el término de cinco días. Se le previene al demandado civil Natalia Cobaleda Londoño, que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro judicial del despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, se le previene al demandado civil, que deberá actuar con el patrocinio de un abogado, durante el desarrollo de este proceso. Previo a notificar a la tercera civil demandada Natalia Cobaleda Londoño, aporte la actora civil dirección exacta y actual de la misma, toda vez que no se indica dirección alguna en la demanda edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la representante del actor civil demandante (f. 21 de la Acción Civil Resarcitoria), por no tenerse conocimiento del domicilio del tercero civil demandado notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicara por dos ocasiones en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta.—Fiscalía de Osa, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.—Lic. Josué Hernández Cerdas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.— ( IN2017182276 ). 2 v. 1

manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, San José (Materia Familia), 04 de setiembre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017182281 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Dayanna Paola Sánchez Serrano, mayor, soltera, comerciante de comidas, cédula de identidad número 0115850224 y Johan Adriel Flores Rosales, mayor, soltero, operador de maquinaria en Inolasa, cédula de identidad número 0503840515; ambas personas con el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001141-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de octubre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017182287 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Rolando José Brenes Brenes, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltero, Empleado de la Municipalidad de Oreamuno, vecino de Caballo Blanco; 175 m. sur del Bar Caballo Blanco, cédula de identidad número 0304510698, hijo de Isabel Brenes Moya y Carlos Alberto Brenes Brenes, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/02/1991, con 26 años de edad, y Carolina Cristina Guzmán Gómez, mayor, de nacionalidad costarricense, soltera, diseñadora, cédula de identidad número 0304630759, vecina de San Blas; 75 norte, del EBAIS de San Blas, hija de Teresita Gómez Obando y Héctor Eduardo Guzmán Víquez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/07/1992, actualmente con 25 años de edad. Se encuentra en estado de embarazo con treinta y ocho semanas de gestación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002676-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de octubre del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182288 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Angelli Yariela Umaña Baltodano, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 1-1498-0549, vecina de San José, Pavas, LLanos del Sol, barrio la Conquista, del MaxiPalí 200 metros norte, 25 oeste, casa de una planta, casa color beige, hija Monserrat Baltodano Gutiérrez y Walter Hugo Umaña Jiménez, nacida en Hospital Central San José, el 03/05/1992, con 25 años de edad, y Ronald Antonio Barahona Hernández, mayor, soltero bodeguero, cédula de identidad número 11585-0258, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de la iglesia católica 250 metros este casa a mano izquierda, esquinera, de dos plantas, color blanco con verjas negras, hijo de Mayela Hernández García y Ronald Barahona Agüero, nacido en Carmen Central San José, el 11/10/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000960-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182397 ).

Edictos en lo PenalFiscalía de Hatillo, a las once horas con cincuenta minutos

del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Amalia Avendaño Calderón Nº 1-0520-0882, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su