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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de noviembre del 2014 Nº 229 24 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diez de diciembre de dos mil catorce , con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 11 de noviembre del 2014. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo C-Exonerado.—(IN2014078032) SALA PRIMERA Al señor Edwards Johnson Hugh Garland, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Isabel Muñoz Zúñiga, contra él, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio que dictara la Corte del Circuito del Doceavo Circuito Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente al señor Hugh Garland. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 12-000021-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece. Por comprobado que se hizo el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia acerca de la solicitud que formula la señora Ana Isabel Muñoz Zúñiga, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Edwards Johnson Hugh Garland, a quien se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto el cual por ahora puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Edwards Johnson Hugh Garland la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.” San José, 23 de octubre de 2013. Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exonerado.—(IN2014077300). SALA CONSTITUCIONAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-008342-0007-CO promovida por Gerardo Oviedo Espinoza contra el Artículo 26 de la Ley 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se ha dictado el voto número 2014017833 de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete que la sanción administrativa de pérdida de credencial impuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones puede ser objeto de fiscalización ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme al artículo 49 Constitucional. Los Magistrados Armijo y Cruz declaran sin lugar por razones diferentes y no hacen una interpretación conforme. La Magistrada Hernández salva el voto y declara parcialmente con lugar la acción. El Magistrado Jinesta pone nota. San José, 30 de octubre del 2014. Dennis Ubilla Arce Exonerado.—(IN2014076976) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001774-0007-CO que promueve Electro Pital del Norte E P N S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Urbina Esquivel, en su condición de apoderado generalísimo de Electropital del Norte EPN S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Número 35148, denominado “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41 y 40 inciso 3) y 182 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y defensa efectiva. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se impugna en cuanto establece vía reglamentaria un procedimiento administrativo simplificado para la resolución contractual, pese a que corresponde a la ley desarrollar los derechos fundamentales. Se alega que la norma

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de noviembre del 2014 Nº 229 — 24 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Coto Brus de la

provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diez de diciembre de dos mil catorce , con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 11 de noviembre del 2014. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoC-Exonerado.—(IN2014078032)

SALA PRIMERAAl señor Edwards Johnson Hugh Garland, de domicilio

ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Isabel Muñoz Zúñiga, contra él, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio que dictara la Corte del Circuito del Doceavo Circuito Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente al señor Hugh Garland. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 12-000021-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece. Por comprobado que se hizo el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia acerca de la solicitud que formula la señora Ana Isabel Muñoz Zúñiga, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Edwards Johnson Hugh Garland, a quien se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto el cual por ahora puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Edwards Johnson Hugh

Garland la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.”

San José, 23 de octubre de 2013. Welesley Henry Martínez, Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2014077300).

SALA CONSTITUCIONALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-008342-0007-CO promovida por Gerardo Oviedo Espinoza contra el Artículo 26 de la Ley 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se ha dictado el voto número 2014017833 de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete que la sanción administrativa de pérdida de credencial impuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones puede ser objeto de fiscalización ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme al artículo 49 Constitucional.Los Magistrados Armijo y Cruz declaran sin lugar por razones

diferentes y no hacen una interpretación conforme.La Magistrada Hernández salva el voto y declara parcialmente

con lugar la acción.El Magistrado Jinesta pone nota.San José, 30 de octubre del 2014. Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014076976) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001774-0007-CO que promueve Electro Pital del Norte E P N S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Urbina Esquivel, en su condición de apoderado generalísimo de Electropital del Norte EPN S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Número 35148, denominado “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41 y 40 inciso 3) y 182 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y defensa efectiva. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se impugna en cuanto establece vía reglamentaria un procedimiento administrativo simplificado para la resolución contractual, pese a que corresponde a la ley desarrollar los derechos fundamentales. Se alega que la norma

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Jueves 27 de noviembre del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 229

afecta y limita el debido proceso, ya que inicia con una medida cautelar que consiste en la suspensión de la ejecución del contrato administrativo, sin dar audiencia a la parte. Posteriormente, se prevé una audiencia por diez días, plazo inferior y menos garantista que el fijado por la Ley General de la Administración Pública, junto con otra audiencia posterior a la evacuación de la prueba, de cinco días. Además, la norma reglamentaria impugnada es contraria al principio de reserva de ley en materia de procedimientos de contratación establecido en el artículo 182 de la Constitución Política, pues ni la Ley de Contratación Administrativa, ni la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, crea un procedimiento administrativo especial que deba seguir la Administración para el ejercicio de la potestad que la ley le atribuye de resolución unilateral del contrato, así como tampoco crea o habilita para que vía reglamentaria se establezca un procedimiento administrativo especial y sumario, lo que lesiona el principio de reserva legal y las garantías del debido proceso, sobre todo al tratarse del dictado de un acto final de consecuencias tan gravosas como la resolución del contrato y la creación de obligaciones patrimoniales para el contratista. Considera que existe un exceso de la potestad reglamentaria en el tanto el reglamento va más allá de lo que dice la ley que se pretende regular. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de casación que se tramita ante la Sala Primera en expediente número 10-003306-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.”

San José, 31 de octubre del 2014. Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014077000) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: Flor Eugenia Castillo Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-555-054, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000131-627-NO establecido en su contra por Andy William Ballestero Marín, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce. Se declara inadmisible la denuncia interpuesta contra el señor Mario Castillo Castro, toda vez que este no se encuentra dentro del Registro de Notarios, lo anterior según oficio de la Dirección Nacional de Notariado visible a folio 12 del expediente de marras. En virtud de lo expuesto, se continuara el conocimiento del proceso que nos ocupa únicamente contra la notario Flor Eugenia Castillo Castro. En ese orden de ideas, se establece el presente proceso disciplinario notarial de Andy William

Ballestero Marín contra Flor Eugenia Castillo Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Goicoechea, San Francisco, del Centro Comercial de Guadalupe, 75 metros este del Antiguo Apartamento Laurita N° 2, o bien en su oficina, del Centro Comercial de Guadalupe 75 metros al este, contiguo a los Apartamentos Laurita N° 1. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Flor Eugenia Castillo Castro, la resolución dictada a las trece

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Jueves 27 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 229 — Pág 3

horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de finca. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Flor Eugenia Castillo Castro, cédula de identidad 1-555-054. Notifíquese.

San José, 21 de octubre del 2011. Msc. Juan Carlos Granados Vargas1 vez.—Exonerado.—(IN2014078952) Juez Notarial

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

del causante: Enrique Gdo. Zúñiga Fernández, quien fue mayor, casado, vecino de Llanos Sta. Lucía, Paraíso, Cartago, operador de planta en la JASEC y quien portó la cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-cuatrocientos setenta y nueve, fallecido el ocho de enero del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300054-0351 LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, Paraíso, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078704).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rodrigo Rivera Hidalgo, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Guadalupe de Rivas, frente al Salón Comunal, con cédula de identidad N° 3-0199-0765, se les hace saber que: Zulay Calderón Umaña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0517-0212, vecina de Guadalupe de Rivas, frente al Salón Comunal, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000122-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de julio del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078705).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Gilberth Ernesto Hidalgo Abarca, quien fue vecino de Las Brisas de Cajón, con cédula de identidad N° 1-1280-0474, se les hace saber que: Wendy Patricia Tames Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1421-0092, vecina de Las Brisas, Cajón, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental y madre de la menor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en

el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000187-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de setiembre del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078741).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jeison Arguedas Vásquez, quien fue mayor, casado, empleado bancario, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur del Templo Católico, calle a Repunta, con cédula de identidad N° 1-1068-0539, se les hace saber que: María del Milagro Valerio Guerrero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1219-0545, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur del Templo Católico, calle a Repunta, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000216-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078742).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Gómez López, cédula 2-328-029, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Cinco Esquinas de Carrizal, de la escuela 700 metros norte y 100 oeste, fallecido el veintiséis de octubre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 14-000865-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000865-1022-LA. Fallecido: Sigifredo Gómez López, gestionante Maritza Hernández González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078861).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Torres Marín, mayor, cédula 1-137-130, pensionado, vecino de Tacacorí de Alajuela, fallecido el 31 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000895-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000895-1022-LA., fallecido Luis Torres Marín, gestionante Rita Guzmán Marín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078864).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rojas Montero, quién fue pensionado, vecino de Alajuela, El Brasil, de la Clínica Marcial Rodríguez, 100 metros al norte o del salón comunal de los Higuerones 50 metros oeste a mano izquierda, quién portó la cédula de identidad número 0202530541, fallecido el 2 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000898-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000898-1022-LA. Por Rosa Elena Rojas Montero a favor de Rafael Ángel Rojas Montero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078867).

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Jueves 27 de noviembre del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 229

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Carranza Villalobos, fallecido el 26-12-2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 14-300008-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300008-479-LA-2., promovido por Mayra Álvarez Somarribas Lewis fallecido Luis Alberto Carranza Villalobos.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 18-03-2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078877).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Eduardo Valverde Flores, quien fue mayor, casado, médico veterinario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 5-107-448, se les hace saber que: Olga Rojas Carrión, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-576-620, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo Valverde Flores. Expediente número 14-002814-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 10 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078878).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Marco Antonio Berrocal Madriz, quien fuera mayor, costarricense, casado dos veces, oficial de Seguridad Pública, cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta y tres-cero ciento noventa y cuatro, vecino de Esterillos de Parrita, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las Diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, Causante: Marco Antonio Berrocal Madriz, Promueve: Yael González Cortés. Expediente N° 14-300080-0425-2-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de agosto del 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078882).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Quenett Brenes Brenes, cédula de identidad 9-0012-0918, quien fue mayor, casado, inspector de tránsito, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco y falleció el 5 de octubre de 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000701-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000701-1023-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Granados Quirós, cédula de identidad 3-226-814.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de noviembre del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuna, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078946).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor

remataré las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula número 469046-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Colinda: Miguel Cortes Rivera; sur, servidumbre de paso Miguel Cortes Rivera; este, Colinda Miguel Cortes Rivera; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A- 1401720-2010. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 469052-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur: en parte servidumbre de paso en medio Miguel Cortes Rivera y con Miguel Cortes Rivera; este, Miguel Cortes Rivera; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: setecientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1401708-2010. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 469054-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Rodríguez Bermúdez; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1380557-2009. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 469055-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1380558-2009. 5) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 297- 09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 469070-000, la cual es terreno de zona verde, para construir.- Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, Miguel Cortes Rivera; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1401721-2010. 6) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 469073-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Cortes Rivera; sur, Miguel Ángel Cortes Rivera; este, Miguel Ángel Cortes Rivera; oeste, calle pública. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A- 1401714-2010. 7) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, bajo las citas 361-05377-01-0946-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas 570-38411-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo las citas 2011-327603-01-0005-001, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 491866-000, la cual es lote uno, terreno de potreros. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rigoberto Ramírez Cruz; sur, con Elpidio Solera Campos; este, con calle pública; oeste: con familia Cortes Villalobos Sociedad Anónima. Mide: veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1560852-2012. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por

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cada finca (rebajada en un 25%).- Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince, con la base de dos cientos cincuenta mil colones exactos por cada finca (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima contra Familia Cortes Villalobos Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000772- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014080242).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2012-364700-01-0001-001 y reservas y restricciones bajo las citas 297-08585-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476852-000.- La cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eusebio Rosales Sequeria; sur, Daveli Rojas Rojas; este, calle pública con un frente a ella de once metros con treinta lineales; oeste, Eusebio Rosales Sequeria. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1435978-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Corali & Mataga S. A. contra Adriana María Alpízar Rosales. Exp. N° 14-002032-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014080243).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil quince y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 659391. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. VIN KMHVA21NPVU310454. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4EKV241753. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Gerardo Mauricio Garro Corrales. Exp. N° 14-002036-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014080245).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de veinte mil ciento trece

dólares con cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 881885. Marca Chevrolet. Estilo Captiva Sport LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color negro. VIN 3GNAL7EC7BS605241. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, con la base de quince mil ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de cinco mil veintiocho dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra German Steeven Arce Marín. Exp. 14-006675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014080275).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil quince, , y con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 357308. Marca Nissan. Estilo Parhfinder SE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color gris. VIN no indica. Cilindrada 3274 CC. Combustible gasolina. Motor Nº VG33365010. Tracción: 4X4 Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roger Francisco Ramírez Araya. Exp. N° 14-008967-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2014.—Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014080377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: SJB- 011205, marca: Hyundai, categoría: microbús, VIN: KMJRD37FPVU354410, estilo: Grace, año: 1997, color: verde, cilindrada: 2476 C.C. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Víctor Hugo Zúñiga Aguilar Exp: 14-009719-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del año 2014.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014080379).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios ; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 904396. Marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad. 5 personas, año: 1999, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG41GPXU009778, motor: G4EBX633893, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones diez mil colones exactos (rebajada en un

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veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de seiscientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Diego López Rivera. Exp. N° 13-001678-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014080382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de ochocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 274361, marca Daewoo, estilo Cielo GLE, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1997, color blanco, sedan 4 puertas, tracción 4x2, uso particular, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de doscientos diecinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alberto Calderón Vega. Exp. N° 13-001582-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014080384).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT 200847, marca moto Cruiser, estilo LX 125 T 4, capacidad 2 personas, tracción 2X2, año 2008, color azul, chasis LLCLTP4068CK00021, motor LC152QMI86000103, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de seiscientos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de doscientos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Davis Gutiérrez. Exp. N° 12-007074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155185-000 la cual es terreno para construir lote c, 13 con 1 casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle 2. Mide: ciento tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince con la base de diez mil

dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Luis Oviedo González. Exp: 14-007147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014080388).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0323-00008744-01- 0902-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 0368-00018491-01-0900- 001; a las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con la base de veintisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179569-000 la cual es terreno para construir bloque C lote 14. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, calle uno con 8 metros y al oeste, lotes 21-22. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de veinte mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince con la base de seis mil novecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle de Los Ángeles Gutiérrez Artavia, Jorge Leonardo Barrios Leitón. Notifíquese. Exp. Nº 14-027729-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014080410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número MOT-327088, marca Jinan Qingqi, categoría motocicleta, estilo QM 150 7, capacidad: 2 personas, número VIN LV7MGZ406BA900052, año 2011, color negro, cilindrada: 150 C.C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de ciento cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Randall Alberto Mena Arias. Exp. Nº 14-011575-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014080422).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de quinientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número MOT-312512, marca Honda, categoría motocicleta, estilo CB Twister, capacidad: 2 personas, número VIN ME4JC47C9B8000008, año 2011, color rojo, cilindrada: 109 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edier Francisco Campos Novoa. Exp. Nº

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Jueves 27 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 229 — Pág 7

14-011581-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014080425).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 443147, marca Landrover, categoría automóvil, VIN SALLPAMJ4YA435977, estilo Rangerrover-HSE, año 2000, color plateado, cilindrada 4600 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de un millón sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dario David Rodríguez Castillo. Exp. Nº 14-011949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014080431).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince,, y con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 144230, marca Toyota, categoría carga liviana carrocería caja abierta o CAM-PU, tracción 4X4, chasís JT4VN01D3L2007171, uso particular utilización VN110L, estilo Hilux, capacidad 2 personas, año 1990 color negro número de motor 019909, cilindrada 2958 cc., potencia 108.00 KW, combustible gasolina cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos quince mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos treinta y ocho mil seiscientos diez colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Vargas Valderramos. Exp. Nº 11-025908-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014080435).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de ciento setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT 350896, marca Jialing, estilo Xtrail, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, VIN LAAAJKJGC0000451, cilindrada 124 cc., combustible gasolina. motor Nº JL156FMI312A005842. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de ciento veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan de La Cruz Rivera Rivera. Exp. Nº 14-011250-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014080459).En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince,, y con la base de dos millones quinientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: placas número BDB263, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color anaranjado, VIN KMHCG51BPYU070500, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor Nº G4ECY738146. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Francisco Campos Guzmán. Exp. Nº 14-010016-1044-CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014080438).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de ciento setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT 350896, marca Jialing, estilo Xtrail, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, VIN LAAAJKJGC0000451, cilindrada 124 cc., combustible gasolina. motor Nº JL156FMI312A005842. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de ciento veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan de La Cruz Rivera Rivera. Exp. Nº 14-011250-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014080459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil quince, y con la base de quinientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número, MOT 326433, marca Freedom, estilo FR150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, VIN FR3PCK70XCB000113, Cilindrada 149 c.c., combustible gasolina, motor Nº 162FMJC5010504. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de cuatrocientos veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Jesús Mena Arrieta. Exp. Nº 14-011259-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN20140804063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 878239, marca Hyundai, categoría automóvil; estilo Accent; capacidad 5 personas; año 1997; color verde; carrocería Sedan 4 puertas; tracción 4X2; chasis KMHVA21LPVU276123; N° motor no ilegible; cilindrada 1500 c.c.; combustible gasolina; cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del

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artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Ángel Matarrita Gómez. Exp. Nº 13-015378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta, Juez.—(IN2014080468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil quince, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 826340, marca Hyundai, estilo Accent, 5 personas, año 1996, color gris, 4 puertas, motor N° G. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shirley Johanna Duarte Benavides. Exp. Nº 11-024398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014080471).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Salitral, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mariana e Ynain Montoya Arias; al sur, Hacienda Monte Nube S.A.; al este, David Delgado; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano SJ-0611070-1985. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dolares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lazare Islet S.A. contra Inversiones Reproductivas S. A. Expediente: 13-013772-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014080472).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil quince y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (suma para cada una de las fincas), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 306-04700-01-0901-001, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil trescientos catorce-B-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto lote 206; al sur, resto lote 204; al este, resto lote 178; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil trescientos dieciséis-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación habitacional. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Genive

Ballard y Raúl Campos; al sur, lote 203; al este, lote 179; y al oeste, calle. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (suma para cada una de las fincas, rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (suma para cada una de las fincas, que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios Pirámide Sociedad Anónima contra Napili Bay Sociedad Anónima. Expediente: 14-005415-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014080474).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de un millón quinientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 652783, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1992, color blanco, carrocería todo terreno, N° de motor D4BFY251821, cilindrada 2500 cc, chasis KMXKPE1BPNU021842. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de un millón ciento treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yadira Zamora González. Expediente: 11-017229-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014080477).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería, bajo las citas 320-3801-01-0925-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas 494-12567-02-0003-001, a las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince y con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil veinte colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil setecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 334; al este, lote 385 A; y al oeste, alameda Tintorera. Mide: doscientos catorce metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-0370579-1979. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Otto Edwards Walter. Expediente: 13-011306-

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1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014080490).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos trece mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 4 A; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste, lote 6 A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Lidiette María Villalta Marenco, Miguel Ángel Coto Blanco. Expediente: 98-020543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Gustavo Irias Obando, Jueza.—(IN2014080509).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotadas bajo las citas: 577-3940-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127217-000, la cual es terreno lote segundo para agricultura. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Ramírez Mora, al sur, servidumbre agrícola, al este, Bienes Raíces Zurquí S. A.; y al oeste, Bienes Raíces Zurquí S. A. Mide: cinco mil ciento veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de doce millones trescientos treinta y cuatro mil noventa y seis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento once mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yanci Mena Carvajal, Gilbert Vargas Rojas. Expediente: 13-019604¬1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014080534).

A las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, en la puerta exterior de este despacho y con la base dada por el perito sea la suma de treinta y cuatro millones setenta y tres mil setecientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, para el derecho 001, soportando hipoteca a las citas: 0366-00007424-01-0903-001, 0366-00007424-01-0904-001, limitaciones a las citas: 0366-00007424-01-0907-001, 0366-00007424-01-0908-001, para el derecho 002, soportando hipoteca a las citas: 366- 00007424-01-0905- 001, 366¬07424-01- 0906-001, limitaciones a las citas: 366- 07424-01- 0907-001, 366-07424-01-0909-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Venegas; al sur, María Del Carmen Monge; al este, calle pública; y al oeste, José Luis Barrantes. Mide: mil diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Víctor Reyes Lara contra Rosa Barboza Murillo.

Expediente: 07-100553-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2014080538).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, a las quince horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince y con la base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Alomar S. A.; al sur; y al este, Agropecuaria San Ramón S. A.; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: dos mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Álvarez Álvarez. Expediente: 12-000184-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial De Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014080540).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, con la base de cincuenta y cuatro millones treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lotes dos, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al este, lote 3 de Carlos Alexis Jiménez Castillo; al oeste, lote uno de Luz Marina Castillo, Carlos Alexis, Jesús Roberto, Manuel Esteban, María Elena, Imelda y Ana Lucía Jiménez Castillo; al noroeste, Omar Barrantes Alfaro; y al sureste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; y al este, Río Naranjal y Quebrada Seca S. A.; al sur, Quebrada Seca S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de cuatro metros lineales y Quebrada Seca S. A. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con las bases de: cuarenta millones quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos para la primera finca y treinta y dos millones novecientos catorce mil quinientos treinta y tres colones con trece céntimos para la segunda finca (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con las bases de trece millones quinientos nueve mil ciento ochenta y seis colones con catorce céntimos para la primera finca y diez millones novecientos setenta y un mil quinientos once colones con cuatro céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Contratistas Técnicos en Electricidad COTELSA Sociedad Anónima y José Arturo Jiménez Castillo. Expediente: 14-000601-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014080543).

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En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones, a las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de doce millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar, lote 12. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle pública de 13 m 50 cm; al este, Mauren de los Ángeles Díaz Vega, y al oeste, lote 11. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos ocho mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Areli Milena Rosales Valverde, Carlos Luis Ortega Camacho. Expediente N° 14-001170-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014080562).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 356-07016-01-0916-001, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa corredor y tienda de 97 metros 50 decímetros. Situada: en el distrito tercero San José (Pizote), cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Rodríguez Castillo; al sur, Evelyn Patricia Rodríguez Castillo y Gabriela Rodríguez Castillo; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales, y al oeste, Evelyn Patricia Rodríguez Castillo y Gabriela Rodríguez Castillo. Mide: trescientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos once mil ochocientos quince colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia Dora Herrera Carballo. Expediente N° 14-002007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 22 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014080571).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote B-37. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia del Sol Sociedad Anónima; al sur, Elegia del Sol Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de

nueve metros, y al oeste, Elegia del Sol Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ena Francisca Vanegas Talavera, Gerardo Bonilla Avilés. Expediente N° 13-000071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de setiembre del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Decisora.—(IN2014080576).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0300-00014313-01-0902-001; reservas Ley Aguas según citas: 0411-00015207-01-0213-001; reservas Ley Caminos según citas: 0411-00015207-01-0214-001; plazo de convalidación (rectificación medida) según citas: 2010-00034993-01-0010-001, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar. Situada: en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Elí Muñoz Rosales, Dinorah González Morales; al sur, Alberto Molina Prado; al este, Roberto Elí Muñoz Rosales, Dinorah González Morales, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arias Rodríguez contra Ivannia Gutiérrez Mejías. Expediente N° 14-000231-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de mayo del 2014.—Douglas Quesada Zamora, Decisor.—(IN2014080577).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el derecho de posesión sobre la finca que se describe, a las once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones quince mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca no inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Posesión, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 02 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle de acceso, sin salida en piso de cemento de por medio una casa de concreto propiedad de Jaime Antonio Traña; al sur, Omar Mendoza en este lindero no hay cerca divisoria, únicamente se observa un palito de nance, dos arbolitos de poro y una mata de itabo; al este, calle pública al frente sin cerca, y al oeste, María Isabel Machado, en este lindero existe una pequeña tapia de concreto aproximadamente seis metros de largo por dos punto cuarenta metros de altura aproximada, todo soportando una varilla de hierro el resto del lindero está abierto no tiene cerca. Con una medida proporcional de ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos once mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos tres mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el

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Jueves 27 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 229 — Pág 11

mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Antonio Centeno Acosta contra Rebeca Abigail Márquez Reyez. Expediente N° 13-009734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014080580).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-12156-01-0903-005, a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil ciento trece-cero cero cero, la cual es lote 5, terreno para construir. Situada: en el distrito San Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente 9,42 centímetros; al sur, Inversiones y Construcciones Gonza S. A. y Geovany Torres Corea; al este, Inversiones y Construcciones Gonza S. A., y al oeste, Inversiones y Construcciones Gonza S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Joseph Bryan González Rodríguez. Expediente N° 14-001182-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de julio del 2014.—Cristian Zamora Pérez, Decisor.—(IN2014080581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 36. Situada: en el distrito primero, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda; al sur, calle pública; al este, lote 37, y al oeste, Chaguite Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Rodrigo Valerín Chavarría. Expediente N° 14-001488-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del 2014.—Douglas Quesada Zamora, Decisor.—(IN2014080583).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce y con la base de tres mil quinientos once dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-224970, Peugeot Partner, año

2008, color blanco, tracción 4x2, capacidad 2 personas, carrocería Panel, vin VF3GBWJYB8J023082, combustible diesel, cilindrada **1868 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Camín Isidro e Importadora ISA S.A. Expediente: 13-020053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080487).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo Citas: 392-16095-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de reforestación. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gordiano Salazar Segura; al este, Gordiano Salazar Segura y al oeste, Gordiano Salazar Segura. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; al sur calle de servidumbre de paso con 7 metros de ancho por 43 punto 50 de frente. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil catorce con la base de setecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Delfín Blas Salazar Agüero. Exp.: 14-005778-1200-C.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de setiembre del 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Decisora.—(IN2014080628).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las Citas 0349-00017562-01-0935-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda C; al sur, lote 21C; al este, lote 5C y al oeste, lote 7C. Mide: setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Perleños Sociedad Anónima

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Jueves 27 de noviembre del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 229

contra Luis Gerardo Chacón Madrigal. Exp.:13-003886-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014080662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) (Citas: 567-10710-01-0004-001); a las diez horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Longino Soto Pacheco; al sur, calle pública con frente de 6 metros 78 centímetros; al este, Genaro Araya Araya y al oeste, Arnoldo Paniagua Blanco. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de veintiséis millones quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de ocho millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López y Yanina Solís Corrales. Exp.: 14-008848-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 201.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014080671).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado a favor del mismo actor por la suma original de dos millones quinientos mil colones, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 613675, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, año 2006, color negro, cilindrada 1584 cc, combustible gasolina, motor N° 4G18GQ5949. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos seis mil trescientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Deloitte y contra Ernesto Acosta Angulo. Expediente: 14-016928-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014080674).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0367-00014489-010900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117369-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcial Cordero Cordero; al sur, Quebrada Caño Seco y Elvis Antonio Araya Willians; al este, Marcial Cordero Cordero y al oeste, calle pública y Elvis Antonio Araya Willians. Mide: cinco

mil cuatrocientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Inversiones Elaray del Atlántico Ltda. Exp: 14-015280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—(IN2014080687).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos (MOT-336992), marca Yamaha, estilo: YBR125E, categoría motocicleta, año 2012, capacidad dos personas, serie LBPKE1291C0110091, color negro, tracción sencilla, chasis LBPKE1291C0110091, VIN LBPKE1291C0110091, número de motor JYM154FMI11041902, cilindrada 125 c.c., potencia 12.00 KW, combustible gasolina, cilindros 01. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil quince, con la base de trescientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Herson José Ulate Guido Exp.: 13-007388-1170.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez Decisor.—(IN2014080691).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones al Tomo 0179 Asiento 00001834; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Rojas Centeno; al sur, Teófilo Delgado Ramírez y Jorge Arce Castro; al este, calle pública con 39,71 metros y al oeste, Teófilo Delgado Ramírez y Jorge Arce Castro. Mide: mil novecientos treinta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos noventa y seis mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince con la base de siete millones noventa y ocho mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Inversiones Esencias S & S S. A., Jorge Arce Delgado. Exp.: 14-012483-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014080695).

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Jueves 27 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 229 — Pág 13

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Andrés Montoya Mora. Exp.: 13-008191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014080699)

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 2574-359-001, citas 0311-00010424-01-0905-003; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos cincuenta y dos mil ochenta y seis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211714-000; la cual es terreno con 2 casas y cultivos. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Rodríguez Matamoros; al sur, Edwin Molina Venegas; al este, Alberto Chaves Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: siete mil seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de ocho millones sesenta y cuatro mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil veintiún colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia Adelia Sánchez Solano, Juan Carlos Gómez Oses. Exp.: 14-006421-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2014.—Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—(IN2014080701).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-273996, marca JINAN QINGQI, estilo QM 200 GY, categoría motocicleta, año 2009, color azul, número motor K166FML30052929, cilindrada 200 cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la base de doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Segura Segura. Exp.: 13-004825-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080702).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 886178, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHCG41BPXU053672, uso particular, estilo accent, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil quince con la base de seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dayana Sánchez Abarca. Exp.: 13-001152-

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa TC-607, marca Hyundai, estilo Accent Gls, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil quince con la base de ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Alexander Antonio Orozco Monge. Exp.: 13-006213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014080696).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 354-18713-01-0909-001; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de treinta millones quinientos treinta y cinco mil setecientos setenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno sin cultivo. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Freddy Gerardo Cortes Rivera; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós millones novecientos uno mil ochocientos veintisiete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de siete millones seiscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marisol Rodríguez Chavarría. Exp.: 11-000830-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014080698).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil quince, y con la base de trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa MOT-doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y siete (MOT-295887), marca Freedom, estilo; ZS 150 7, categoría motocicleta, capacidad dos personas, serie LZSPCJLG1B1900048, año 2011, carrocería motocicleta, color gris, chasis y Vin LZSPCJLG1B1900048, motor: ZSP162FMJ5B100098, cilindrada 150 cc, potencia 9.00KW, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, con la base de doscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del año dos mil quince con la base de ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

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Jueves 27 de noviembre del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 229

siguiente: vehículo: placas N° 890102, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, vin: KNDJA7239Y5618515, cilindrada 2000 CC. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Pedro Joaquín Villavicencio Alemán. Expediente N° 13-012188-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014080719).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas: 734813, Toyota, Chevrolet, PRIZM, automóvil, capacidad: 5 pasajeros, Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 1Y1SK5288XZ439807, vin: 1Y1SK5288XZ439807, año: 1999, color: negro, motor N° 1ZZ0356871, 1800 C.C., gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Montero Corrales. Expediente N° 13-000862-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014080721).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil quince, soportando hipoteca en primer grado, bajo el tomo: 2010, asiento: 34932, y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 170223-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada: en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, c pública 7 m 04 cm Evelia a 4 m 24 cm; al sur, Víctor Manuel Mejía Cambronero; al este, Evelia y Aracelly Monge Morales, y al oeste, Juan Soto Herrera. Mide: trescientos cuarenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Cubillo Jirón contra Nury Ugalde Molina. Expediente N° 14-009385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014080724).

1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014080703).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 328084, marca Génesis, estilo QM12510K, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, carrocería motocicleta, año 2012, color azul, chasis LV7LKA401BC001874, motor 157FMI1106001231, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de dieciséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Tapia Barahona. Expediente N° 13-008136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080707).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas: AB-4295, marca: Kia, categoría: microbús, vin: KN2DNM9313K118304, año: 2003, color: dorado, cilindrada: 2.700 C.C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Eduardo Salas Arce y otro. Expediente N° 12-003042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014080712).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: MOT 323593, marca: Freedom, estilo: FR 150 13 II, motocicleta, capacidad: 2 personas, motor N°: 161FMJC1022384, 150 C.C., año: 2012, color: rojo. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil catorce, con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mareily Rodríguez Murillo. Expediente N° 13-004584-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014080717).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo

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Jueves 27 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 229 — Pág 15

En la puerta exterior Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 549-02490-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones novecientos setenta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 42938-F-000, la cual es terreno finca filial E dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial E once; al este, finca filial E tres, y al oeste, finca filial E uno. Mide: ciento treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Gabriela Meléndez Arias. Expediente N° 10-013128-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014080801).

Títulos SupletoriosDilcia Corella Rojas, mayor, costarricense, viuda, comerciante,

cédula de identidad número seis-cero cero setenta y uno-cero quinientos cuarenta y ocho, vecina de Parrita Centros, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero Parrita del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno de solar con una casa, colinda: al norte, con la Iglesia Católica; al sur, con calle pública con un frente a ella de diez punto siete metros lineales; al este, con Emilce Mora Aguilar; y al oeste, con sucesión de Claudio Mora Aguilar, el terreno tiene una medida de doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastral número P-uno tres uno cero ocho tres ocho-dos mil ocho. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de seis millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria. Expediente Nº 11-100164-0642-3-CI, promueve: Dilcia Corella Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de setiembre del 2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014077373).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000234-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Susana de los Ángeles Cordero Badilla, quien es mayor, soltera, vecina de Santa María de Dota, cédula de identidad 3-0415-0680, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público de catorce metros de ancho; al sur, William Cordero Badilla; al este, William Cordero Badilla; y al oeste, camino público con catorce metros de ancho. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación publica de su hermano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 850754, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, vin: KMHCG6416PY9075166, cilindrada: 1500 CC. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Iván Walson Bustos Zumbado. Expediente N° 13-005891-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014080727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 559-09368-01-0006-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 559-09368-01-0012-001, a las quince horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 569859-000, la cual es terreno de café y árboles frutales. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Arias Arias; sur, Gonzalo Azofeifa Gámez; este, calle privada y Antonio León Castro; oeste, Norberto Madrigal Chinchilla. Mide: cuatro mil ochocientos siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Francisco Cañas Mora, Inversiones Anca S. A. Expediente N° 14-019351-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2014.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014080768).

A las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de once millones doscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 026107-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Angélica Baldioceda Salazar; al sur, Ernestina Méndez Méndez; al este, Benedicto Chavarría Chavarría, y al oeste, calle central. Mide: cuatrocientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas de seis de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y cinco colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lidieth Viales Lara contra José Alberto Chavarría Berger. Expediente N° 11-000119-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—Exonerado.—(IN2014080796).

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publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 10 de octubre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014078476).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000120-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marely Margarita Cambronero López, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Pérez Zeledón, Santa Ana de San Pedro, frente al antiguo Súper Blanley, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0647-0118, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para la construcción. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eladio Hidalgo Céspedes; al sur, calle pública; al este, Marely Cambronero López, y al oeste, Eladio Hidalgo Céspedes. Mide: quinientos setenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Hugo Monge Umaña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y cuidado en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marely Margarita Cambronero López. Expediente N° 14-000120-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014078482).

Santiago Miguel Agüero Vargas, mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, vecino de La Florida de Piedras Blancas, Osa, cédula de identidad N° 1-217-817, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: es terreno para la agricultura, sembrada de palma africana y cultivos. Situado: La Florida, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: trece hectáreas con nueve mil setecientos dieciséis metros con cero nueve decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, Ana Cristina Rojas Bermúdez; sur, Hubert Da Silva Larcher; este, calle pública con un frente a ella de ciento trece metros con ochenta y un centímetro lineales y en parte con Casimiro Cruz Saborío; oeste, playón de río Esquinas. Plano catastrado N° P-1204978-2008. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria N° 09-000189-0419-AG Interno 216-3-09 de Santiago Miguel Agüero Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078624).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000083-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Johnny Rodríguez Ramírez quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-450-141, y de José Manuel Morales Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-449-669, ambos vecinos de El Socorro de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, a fin de inscribir a sus nombres y por partes iguales ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es zona verde y de café. Situada en El Socorro, distrito Piedades Sur,

no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Susana de los Ángeles Cordero Badilla. Expediente: 12-000234-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077519).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000167-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Isabel Noguera Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0189-0589, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta centímetros lineales; al sur, Porfirio Noguera Espinoza; al este, actualmente Kattia María Noguera Espinoza, y al oeste, Gerardo Rodríguez Pizarro. Mide: ciento noventa y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hiciera su tío Joaquín Espinoza Vega en el año 1994, sin que mediara documento de traspaso alguno por parte este y traspasando la posesión por él y los anteriores poseedores por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas y siembras de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Isabel Noguera Espinoza. Expediente N° 13-000167-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, San José, 16 de agosto del 2013.—Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014078473).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000212-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Mercedes Reyes Reyes, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula N° 05-0287-0027, y vecina de Playa Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Junquillal, distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros al frente; este, El Rey del Sabor, representada por Albert Monroe Toney, y oeste, Mercedes Reyes Reyes, Heidy Gutiérrez Reyes y Jesús Rodrigo Gutiérrez Reyes; mide: 744 m2, según plano N° G-171130-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su padre Crisologio Gutiérrez Baltodano, mayor, casado, cédula N° 5-0084-0234, vecino de Playa Junquillal de Santa Cruz, el 27 de marzo de 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cercado y mantenimiento del terreno; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la

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000050-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014077407).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Edith Picado Cambronero, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, de la antigua Gardenia, 125 metros sur, cédula de identidad número 1-0285-0754, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100112-0217-CI. Sucesión de Edith Picado Cambronero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de octubre de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014077417).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Noé Camacho Leiva y quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, cédula de identidad 3-0059-1681, vecino de Guadalupe de Cartago y Carmen Campos Hernández, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 3-0059-2097, vecina de Barrio La Cruz, 200 metros norte de la Iglesia Católica, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000285-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077428).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Alfaro Gutiérrez, mayor, estado civil divorciado, profesión NI, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104780397 y vecino de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000232-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Giovanni Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014077462).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Alfaro Carvajal, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400450442 y vecino de Goicoechea y Josefa Expedita Ortelina Gutiérrez Acuña, c.c. Austelina, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0023-0019 y vecina de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000568-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014077464).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Betina Mora Quirós, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 3-0124-0559 y vecina de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 97-000352-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077485).

cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clodomiro Rodríguez Alvarado; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con veinte centímetros lineales; al este, Jhonny Rodríguez Ramírez y María Lidieth Castillo Castillo; y al oeste, Clodomiro Rodríguez Alvarado. Mide: dos mil setenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A ochocientos mil seiscientos sesenta y seis-dos mil dos (A-800666-2002). Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Johnny Rodríguez Ramírez y José Manuel Morales Rodríguez. Exp. 14-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078947).

CitacionesSe hace saber que en este despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Castro Mora, mayor, comerciante, casado una vez, con documento de identidad 0900510315 y vecino de Los Ángeles de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al oeste de la Empacadora Bajo Cero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000192-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014077347).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Alexander Badilla Arce, mayor, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad 0107380409, y vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000374-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077360).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Lázaro Vargas Brenes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos, con documento de identidad 1-1131-0792. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000331-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077397).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelio Castillo Calero, mayor, soltero, operador, costarricense, con cédula de identidad 0701930168, y vecino de Guápiles, Barrio Sinaí, al costado este del taller Autocar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-

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Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Catalina Ramírez Fernández, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 501680792, ama de casa y vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000037-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de junio del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014078708).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor González Núñez, mayor, ama de casa, viuda una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201580169, y vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000452-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014078709).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de William López Villegas, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento noventa-cuatrocientos ochenta y seis, vecino de Río Negro de Aguas Claras de Upala, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000075-0387-CI-2. Sucesorio judicial del causante: William López Villegas. Albacea: Rigoberto López Villegas. Tipo de proceso: sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Upala, 16 de julio del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2014078711).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Gerardo Vega Redondo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Barrio La Trinidad, detrás de la Escuela de la misma localidad, casa prefabricada color marrón con marfil, cédula N° 03-0296-0698. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000443-0504-CI.—Juzgado Civil de Sarapiquí, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014078721).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Floribeth Salamanca Mendoza, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0601700966 y vecina de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000579-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078889).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ana Lucia Valverde Arias, mayor, soltera ama de casa, cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y cuatro-quinientos tres, quien era vecina de San José,

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Alfredo Montoya Carvajal, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, con documento de identidad ocho-cero cero noventa y dos-novecientos setenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000370-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014077536).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Freddy Peña Vargas, quien fuera mayor, casado dos veces, agente de ventas, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, del costado este del cementerio, doscientos metros norte, casa color beige, rejas negras y es gestionado por Emilce Nancy Chavarría Víquez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-noventa y seis-doscientos treinta y dos, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, del costado este del cementerio, doscientos metros norte, casa color beige, rejas negras. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este proceso aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100163-0217-CI (407-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de noviembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014077562).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pablo Alexis Briones Castillo, mayor, soltero, médico, vecino de Nicoya, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número cinco-ciento veintiocho novecientos sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000028-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 6 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014078427).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Ruperto Araya Sánchez. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruperto Araya Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-cero cuarenta y dos-doscientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000123-419-AG. Sucesorio de Ruperto Araya Sánchez.—Juzgado Agrario de Corredores, Ciudad Neily, 30 de julio.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2014078428).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Montealegre Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0747-0981. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100890-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014078453).

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a hacer valer sus derechos a mi oficina, sita en San José, Barrio Luján, cien este y doscientos sur de los Bomberos, N° uno seis ocho dos, apercibido de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Es todo. Fax 22217702.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014080439).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de José Daniel Espinoza Monge, quien fue mayor, soltero, educador, cédula de identidad N° uno-cero setecientos cincuenta-cero trescientos veintiocho, vecino de Turrialba, Barrio Campabadal, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Velásquez Cubero.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014080501).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida ante esta notaría por Noé Vargas Varela, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula 2-0133-0942, y vecino de Alajuela, Zarcero, setenta y cinco este de la plaza de deportes y comprobado el fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue su esposa Elvira Vargas Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0144-0351 y vecina de alajuela zarcero, setenta y cinco este de la plaza de deportes y quien falleció el tres de noviembre de dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José, Desamparados, El Porvenir, de la escuela, 300 sur 30C. Teléfono: 2250-6439. Expediente: 0002, año: 2014.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014080505).

Ante mi notaría se tramita sucesorio del señor Rafael Ángel Solórzano Alpízar, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, Calle La Claudia, frente al Abastecedor la Primavera, cédula número dos-dos ocho uno-uno dos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existieren las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, coscado norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael González Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014080516).

Yo, Jenny Ramírez Robles, notaria comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento setenta y cinco metros al oeste, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Rudolf Hinrich (nombre) Dieke (apellido), mayor, pensionado, casado una vez, de nacionalidad alemana, con cédula de residencial costarricense N° uno dos siete seis cero cero cero seis dos cinco cero seis, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notarla a hacer valer sus derechos.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014080520).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Barbara (nombre) Bruckner (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, comerciante, con pasaporte de su país de origen número cuatro siete cero nueve uno siete seis tres dos y cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno dos siete tres siete uno dos, fallecida el diecisiete de agosto del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia

Goicoechea, Guadalupe, Ipís, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014. Suc. Sucesorio Notarial tramitado en la notaría del Lic. Álvaro Barboza Orozco, con oficina abierta en Montelimar, Goicoechea del Segundo Circuito Judicial de San José, Tribunales de Justicia, doscientos veinticinco metros al este y 25 metros al norte ingresando al parqueo del condominio la católica, primer oficina a mano izquierda. Teléfono 8811-5027.—21 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014080333).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Teresita Villalobos del Valle, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos dos-ochocientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014. Suc. Sucesorio Notarial tramitado en la notaría del Lic. Álvaro Barboza Orozco, con oficina abierta en Montelimar, Goicoechea del Segundo Circuito Judicial de San José, Tribunales de Justicia, doscientos veinticinco metros al este y 25 metros al norte ingresando al parqueo del condominio la católica, primer oficina a mano izquierda. Teléfono 8811-5027.—17 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014080335).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Obando Vindas, de quien en vida fue casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatro cinco uno-siete cinco cuatro, vecino de San José, San Antonio de Escazú, exactamente de la Guardia de Asistencia Rural, doscientos metros oeste y veinticinco metros norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014. Notaría del Bufete de la Licda. Noilly Vargas Esquivel, notaria pública.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014080372).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Flores Villalobos, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil catorce; comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Felicitas Engracia Villalobos Chacón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karen Andrea Seas Zamora.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014080385).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste del complejo cultural se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Gonzalina Chaves Rojas, cédula 9-036-566 quien fuera vecina Iglesia Cuadrangular de la Inmaculada de Quepos de Aguirre, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 004-2014.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014080403).

Ante mí, Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, notario público de San José, en mi notaría y bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil catorce, se tramita sucesión de quien en vida fue Darío Armando Quirós Bonilla, mayor, soltero, cédula de identidad tres cero uno uno dos cero ocho cinco nueve, se previene a las personas que se consideren tener derechos apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto

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Jueves 27 de noviembre del 2014Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 229

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia N° 479-2014 de las once horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de TFO Tecnología en Fibra Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-451006; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día siete de febrero del dos mil catorce, que corresponde al día final del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del siete de mayo de ese mismo año, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria N° 140000100958-8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse personalmente o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. En cuanto a la publicación en un periódico de circulación nacional, el curador propietario, la parte actora o cualquier persona con interés legítimo en su publicación podrá apersonarse al Despacho a retirar el documento original firmado. En relación con el edicto a publicar en el Boletín Judicial, el mismo será enviado por este Despacho Judicial de manera electrónica y le corresponderá a cualquier interviniente con interés legítimo presentarse a la Imprenta Nacional a gestionar la publicación de manear directa sin necesidad de retirar documento físico alguno. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Notifíquese esta resolución y las futuras al agente residente de la fallida, Piero Vignoli Chessler, por medio del fax señalado por su persona dentro del presente proceso.” Expediente N° 14-000010-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 4 de agosto del 2014.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1 vez.—(IN2014078359).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrea Yorleni Rivas Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor,

pasará a quien corresponda. Expediente en la notaría de la Licda. Jenny Ramírez Robles. San José, Rohrmoser, ciento setenta y cinco metros oeste de Plaza Mayor, frente al parque Llama del Bosque.—14 de noviembre del 2014.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014080524).

AvisosSe hace saber: Que en este Despacho, Ana Cecilia Bravo

Vargas, cédula de identidad 6-0067-0904, Irene del Barco Hurtado, cédula de identidad 1-0351-0371, Francis Vincent García, cédula de identidad 1-0404-1228, Víctor Julio Calderón Hernández, cédula de identidad 1-0294-0695 y Félix Bolaños Alpízar, cédula de identidad 2-0255-0846, promueven diligencias a fin de que se le repongan las acciones de ellos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de acción. EXP: Nº 14-000046-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro.—1 vez.—(IN2014072261). 3 v. 3 Alt.

A Floribeth Mora Delgado en su calidad de representante legal de Suplilab Sociedad Anónima, cédula 3101195120, propietario del vehículo placas 495823, marca Toyota, tipo Sedan, 4 puertas, chasis N° 1NXBR12E8XZ265146 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 13-009044-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 13-009044-0174-TR,.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, diez de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(IN2014077382).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Genaro Roberto Silvestre Scroggins, mayor, costarricense, casado una vez, abogado, con pasaporte P 3589782003, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 12-001348-187-FA, que es proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, promovido por Laura María Arroyo Castro. En el cual se dictó la sentencia número 891-2014, de las quince horas del ocho de octubre de dos mil catorce que dice: Resultando: I...II...III.... Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal invocada:... “Por tanto por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: se declara con lugar parcialmente la presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona menor de edad Sebastián Silvestre Arroyo. Se suspende al señor Genaro Alberto Silvestre Scroggins en el ejercicio de la patria potestad, se declara sin lugar los demás extremos peticionados, conforme se detalla en la parte considerativa. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Sebastián Silvestre Arroyo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de Heredia, al tomo doscientos sesenta y cinco, folio ciento seis, asiento doscientos doce sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014077387).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 14-000577-0338-FA, la señora Karen Barquero Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción individual de la menor de edad Génesis Saravia Saravia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014077533).

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Jueves 27 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 229 — Pág 21

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rolando Guzmán Vega promovido por María Guadalupe Guzmán Cordero. Expediente N° 13-001338-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078646).

Se avisa al señor: Andrés Burgos Garzón, mayor, colombiano y demás calidades desconocidas, y a la señora: Elizabeth Salas Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 601590784 y de paradero desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000269-673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad: Ángel Burgos Salas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078743).

Se hace saber al interesado, señor Matthew Ryan Campbell, pasaporte P112895914, quien es mayor de edad, casado, estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en el expediente número 14-000281-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por parte del señor Mauro Gerardo Esquivel Alvarado, cédula 9-105-419, quien solicita que se declare como su hijo a la persona menor de edad Justin Campbell Rodríguez, nacido el 26/11/2018, cédula 1-2041-0889, donde figura también como interesada la señora Carol Mariana cc Karol Rodríguez Segura; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las diez horas siete minutos del ocho de noviembre de dos mil catorce. I.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Mauro Gerardo Esquivel Alvarado a favor de la persona menor de edad Justin Campbell Rodríguez. De las mismas se le confiere audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia , al padre y a la madre registral de dicha persona menor de edad, señor Matthew Ryan Campbell y señora Carol Mariana cc Karol Rodríguez Segura. II.- Se les previene a todas las partes, que el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. III.- Se tiene por apersonada en estas diligencias a la interesada, señora Carol Mariana cc Karol Rodríguez Segura con su memorial de fecha 05 de noviembre de 2014, visible del folio 3 al 5 y por señalado el medio que indica para recibir sus notificaciones. IV.- Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia (P.A.N.I.) en su domicilio social con cédula de notificación y copias de ley por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; y al interesado, señor Matthew Ryan Campbell por medio de un edicto por indicar la parte promotora desconocer su paradero (artículo 85, párrafo cuarto). V.- Por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)

de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-001164-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Yorleni Rivas Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101398-2014.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Andrea Yorleni Rivas Jiménez, quien persona menor de edad, ciudadana nicaragüense, indocumentada, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del ente promovente la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos indemostrados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1°, 5°, 7°, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3°, 9° y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Andrea Yorleni Rivas Jiménez consecuentemente se declara: En estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad: Ariela Rivas Jiménez por parte de su progenitora Andrea Yorleni Rivas Jiménez, para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre la niña Ariela Rivas Jiménez. Se deposita judicialmente a la persona menor de edad Ariela Rivas Jiménez en el hogar pre adoptivo de la señora Viviana Carazo Vargas y el señor Luis Fernando López Molina quienes ejercerán conjuntamente la representación legal de la menor Ariela Rivas Jiménez para todo que corresponda, y quienes deben comparecer a este Despacho a aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo: seiscientos siete (607), asiento: cero diez (010) siendo que la niña nació en fecha diecisiete de octubre del dos mil once y su cédula número tres cero seis cero siete cero cero uno cero. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078626).

Se avisa a Fabián Carreño Carreño, pasaporte N° 80719860, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Lic. Roberto Montealegre Quijano, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 13-001169-0165-FA establecido por la señora Indira Matos Delgado, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 547-2014.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y veintisiete minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Fabián Carreño Matos. Se extingue a su progenitor Fabián Carreño Carreño. Se ordena dar seguimiento a este proceso por un año, durante el cual, la actora deberá recibir atención psicológica, sea en consulta privada, en alguna institución u ONG, y deberá presentar un informe trimestral del profesional que brinde la atención. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: mil novecientos treinta y uno, folio: cuatrocientos treinta y cinco, asiento: ochocientos sesenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078644).

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Jueves 27 de noviembre del 2014Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 229

se evidencia un rechazo en el hogar paterno para asumir a las personas menores de edad, principalmente a Bryan por su condición particular, por lo que delega su responsabilidad parental en el PANI. No existen redes de apoyo que logren brindar protección adecuada a las personas menores de edad. Se ordena el depósito provisional de la niña Esmeralda Rayo Marchena en la ONG Excelencia Familiar, ubicada en Cascajal de Coronado y al adolescente Bryan Rayo Marchena, en ONG Manos abiertas, ubicada en Desamparados de Alajuela. Asimismo se ordena de forma provisional la suspensión de visitas y de la patria potestad de los progenitores Hilda Marchena Savala y Arvin Rayo Gutiérrez, lo anterior mientras se resuelve el presente asunto. Notifíquese a la demandada Hilda Marchena Savala en su lugar de trabajo ubicado en el centro de Cañas, del Salón Alice 25 metros oeste en Clínica Dental de Doña Aida y al demandado Arvin Rayo Gutiérrez, en su domicilio ubicado en Barrio Santa Isabel Abajo, 300 metros después del puente, casa de alto, para tal diligencia de comisiona a la Delegación Policial de Cañas. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Asimismo previo a expedir previo a ordena expedir oficios a Trabajo Social y Psicología de Liberia a fin de realizar estudio Psicosocial de las partes involucradas en el Presente Asunto, se le previene al Patronato Nacional de Infancia aportar un juego de copias de todo lo actuado y resuelto dentro del presente asunto. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia corregir el número de cédula de residencia actual de la demandada Marchena Savala, toda vez que el número que indican en el escrito inicial de demanda es el número de cédula anterior, lo anterior bajo apercibimiento de mantener los autos en el estado en que se encuentran. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 29 de octubre del 2014.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078884).

Se hace saber a Kattia Viviana Navarro Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-306-100 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 14-400792-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Marvin Steven Jiménez Navarro, planteada por Marvin Gerardo Núñez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-919-570 y vecino de Patarrá de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 03/11/2014.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078887).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexánder Zúñiga Navarro, cédula 1-0573-0634, a favor de Erick Alexánder Zúñiga Sánchez cédula 4-0175-0721. Expediente número 13-001478-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078944).

Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a los señores Cristian Aníbal Soto Arias y Cristina María Varela Solís, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-400999-0924-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada nueve horas treinta y nueve minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, del menor Neitan Sarack Soto Varela, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Upala contra Cristian Aníbal Soto Arias y Cristina María Varela Solís, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio

Número de cédula, h) Lugar de residencia. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 11 de noviembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078883).

Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Hilda Marchena Sabala, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155819005701, de domicilio desconocido; expediente número 14-400032-0928-FA (32-2-2014)-B, proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Hilda Marchena Sabala y Arvin Rayo Gutiérrez, se encuentra auto de traslado de la demanda de siete horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A las siete horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce. Se tiene por establecido la presente declaratoria de abandono con fines de adopción, por parte de Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinnia María Marín Vega contra Hilda Marchena Savala y Arvin Rayo Gutiérrez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta Número 20 del 29 de enero del año 2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. -Según Informe de Diagnóstico Integral de fecha veintiuno de enero del dos mil catorce, elaborado por la profesional en Psicología el Patronato Nacional de la Infancia con sede en Cañas, se logra desprender que del proceso realizado a la madre se denota que no reconoce consumo de licor, se le brindó referencia a IAFA a lo cual no brindó ninguna motivación para iniciar proceso, la misma no asistió. A su vez justifica y minimiza su situación de alcoholismo, negando que dejara a sus hijos solos, por lo que no introyecta los factores de riesgo, ni identifica claramente cuales deben de ser los factores protectores hacia las personas menores. Con relación a la red familiar y comunal, es débil, dentro del proceso se han mostrado ausentes, a su vez se realizó búsqueda, pero indicaron no poder asumir a ambas personas menores de edad especialmente por las limitaciones que presenta Bryan, Con respecto al progenitor, cabe mencionar que el mismo asumió por tiempo la guarda y crianza de sus hijos, no obstante se presentó a la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia en Cañas en el mes de junio del dos mil trece manifestando la imposibilidad de continuar con el cuido de sus hijos, argumentando dificultad económica para su manutención, pese a que se coordinó y gestiono ayuda al IMAS, INDER e iglesia católica de la comunidad, a pesar de lo anterior el progenitor no accede a continuar brindándoles protección,

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Jueves 27 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 229 — Pág 23

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000902-0364-FA, el señor Jason Chacón Jiménez, portador de la cédula 6-329-822, solicita se apruebe la adopción hija de cónyuge de la menor Amanda Herrera Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078954).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Marlen Dadilia Gutiérrez Díaz, mayor, nicaragüense, de identificación y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria paternidad en su contra, bajo el expediente número 14-000279-0924-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa dicen: “Traslado y señalamiento cita ADN. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las nueve horas y nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Se tiene por establecido por parte de Orlando José Vargas Medina el presente proceso de declaratoria paternidad en contra de Marlen Dadilia Gutiérrez Díaz a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días por medio de su curador procesal: Licenciado José Adrián Vargas Solís, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se previene a los señores Orlando José Medina Vargas y Marlen Dadilia Gutiérrez Díaz que a las trece horas del ocho de enero de dos mil quince deben presentarse junto con la menor Cristel Tatiana Gutiérrez Díaz al Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN). No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Se desprende de los autos que el Patronato Nacional de la Infancia de Upala, se encuentra apersonado al proceso, por lo que se toma nota del medio indicado para continuar recibiendo notificaciones. De igual forma, el Curador Procesal de la parte demandada, ya ha presentado escrito de contestación, por lo que éste será tomado en cuenta en la Audiencia de Ley que oportunamente se programará, se toma nota del medio indicado para sus notificaciones. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su curador procesal, y de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Declaratoria paternidad de Orlando José Vargas Medina contra Marlen Dadilia Gutiérrez Díaz; expediente Nº 14-000279-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2014.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080402).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes German de Jesús Carvajal Rodríguez, mayor, soltero, construcción, vecino de Liberia, Guanacaste, hijo de Lidiette Rodríguez Blando y German de Jesús

para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministre número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, en el caso de la demandada Varela Solís, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones de San Ramón y en el caso del demandado Soto Arias, a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5- 2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que en autos únicamente se aportó un juego de copias, se expedirá comisión para notificar a la señora Varela Solís y con respecto a la comisión correspondiente al señor Soto Arias, la representante legal del ente promovente, deberá apersonarse al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, además de adjuntarle las copias de la demanda y/o escrito inicial , para lo cual deberá velar por su autenticidad y veracidad. Lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisoria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078948).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Proceso Actividad Judicial de Adopción Individual de menor de edad, establecido por Jackelene Campos Sirnen, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 14-000821-1146 F.A. (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce. Tramítese la presente solicitud de adopción, de la persona menor de edad Danna Rachel Campos Medrano, promovida por Jackelene Campos Sirnen, de la cual se le da intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Comuníquese por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se hace ver que cualquier persona con interés directo podrá presentar sus oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición. A fin de nombrar un profesional para rendir la prueba técnica que interesa de peritaje psicológico y social, se le previene a la promovente depositar la suma de ¢223.500.00 en la cuenta número 14-000821-1146-FA-9, del Banco de Costa Rica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078951).

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Jueves 27 de noviembre del 2014Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 229

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jose Roberto Reyes Moraga, mayor, soltero, oficial de seguridad, hijo de Ana Lorena Moraga Moraga y Juan Pablo Reyes Reyes, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 16 de abril del año 1987, con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 0503570607 y Rebeca María Gómez Bustos, mayor, dependiente, divorciada de Alcides Venegas Monestel, hijo de Miriam Gómez Bustos, nacido en Hospital Central San Jose, el 10 de marzo del año 1981, con 33 años de edad, cédula de identidad Nº 0110980148. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000711-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de noviembre del 2014.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078949).

La suscrita Notaria Pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce, se realizará el matrimonio de Jerald Andrés Flores Arroyo, cédula 1-1557-758 y Kendy Shakira Chaverri Aguilar, cédula 1-1573-124, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014079969).

Ante mí, Juan Carlos Retana Otárola, notario público con oficina en San José, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete, han comparecido los señores Sharon Patricia Campos Cordero, portadora de la cédula de identidad costarricense número tres-cuatrocientos sesenta y uno-quinientos cuarenta y nueve y Steven Eliécer Bejarano Montero, portador de la cédula de identidad costarricense número tres-cuatrocientos cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y ocho, ambos costarricenses, vecinos de Cartago, solteros e hijos de Fernando Francisco Campos Cordero y María Elena Cordero Monge la primera y Eliécer Bejarano Rojas y Eugenia María Montero Solórzano el segundo, quienes manifiestan que se presentan ante mi notaría con el fin de solicitar que celebre matrimonio civil de conformidad del artículo once, trece y veinticuatro y veinticinco del Código de Familia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo veinticinco del Código de Familia, se hace constar que los solicitantes manifiestan no tener hijos. Quien deba manifestar alguna oposición a dicho matrimonio deberá realizarlo en los ochos días hábiles posteriores a la publicación al presente edicto en mi notaría, sito en San José, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014080423).

Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Claudia Elena Yubank Pizarro, de treinta y cuatro años, en unión libre ama de casa, pasaporte nicaragüense número c01208874, nativa de San Juan del sur, Rivas, Nicaragua , el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta, vecina de la Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Rosa, casa 98, hija de Yadira del Carmen Pizarro Collado y Julio Yubank y Denis José Bello Bonilla; de 34 años, unión libre, albañil, cedula de identidad número 0503130193, nativo de Liberia, Guanacaste, el día catorce de noviembre de mil novecientos setenta y nueve hijo de José Guadalupe Bello Vega y de Juana Pastora Bonilla Bonilla; padre costarricense y madre nicaragüense. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 14-100012-0398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, La Cruz, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014081519).

Carvajal Quedo, nacido en Centro Liberia, Guanacaste 21 de diciembre del año 1982, con 31 años de edad, cédula de identidad N° 0503310950 y Rosibel de los Ángeles Araya Canales, mayor, soltero, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, hija de Amalia Canales Cortes y Jorge Arturo Araya Morales, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 18 de agosto del año 1985, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 0503460974. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000676-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014077640).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Juan Carlos Vargas Fuentes, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y cinco-ochocientos quince, de treinta y ocho años de edad, en unión libre, costarricense, publicidad, nativo de Las Vegas de Abrojo, Puntarenas, el día once de abril de mil novecientos setenta y seis, hijo de Berta María Vargas Fuentes; y Magdalena Rodríguez Bejarano, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-seiscientos once, de veintisiete años de edad, en unión libre, costarricense, dependiente, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día trece de abril de mil novecientos ochenta y siete, hija de Dominga Bejarano Bejarano y Emérito Rodríguez Montezuma, ambos vecinos de Río Nuevo de Ciudad Neily, bloque F casa N° 23. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 14-400193-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078610).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rogelio Ortiz Reyes, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 5-302-777, vecino Alajuela, Desamparados, INVU Las Cañas, de la escuela 50 metros al sur, contiguo al CEN-CINAI, hijo de Filomena Reyes Gaitán y Rogelio Ortiz Ortiz, ambos padres nicaragüenses, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 26 de enero de 1978, con 36 años de edad, y Jennifer Andrea Pérez Sánchez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1600-050, vecina de Alajuela, Desamparados, INVU Las Cañas, de la escuela 50 metros al sur, contiguo al CEN-CINAI, hija de Ligia Sánchez Montes de Oca y Marvin Pérez Valladares, ambos padres costarricenses, nacida en Uruca Central San José, el 7 de marzo de1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001965-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078866).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Danny Jahzeel Morúa Torres, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0304020826, vecino de Turrialba, El Mora, calle 1, casa N° 10, hijo de Luis Morúa Ujueta y Mileidy Torres Delgado, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 12/05/1985, con 29 años de edad y Jessika María Núñez Castro, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0303770509, vecina de Turrialba, El Mora, calle 1, casa N°10, hija de Trinidad Núñez Araya y María Eugenia Castro Brenes, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 29/11/1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000427-0675-FA-DM2.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078885).