corte suprema de justicia · de inconstitucionalidad número 14-003388- 0007-co que promueve...

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 2 de mayo del 2014 Nº 83 32 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LeyPara los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016374-0007-CO promovida por Didier Vindas Mora contra los artículos 71 bis incisos d) y e), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en los supuestos previstos en los artículos 132 inciso ñ) y 133 inciso h), todas las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, se ha dictado el voto número 2014-003835 de las catorce horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción, interpretándose que el inciso e) del artículo 71 bis en relación con el inciso h) del numeral 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, es aplicable únicamente a la conducta que sea imputable al conductor profesional. En lo demás, deberá estarse a lo resuelto por la sentencia Nº 2013-4612 de las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece. Notifíquese. San José, 20 de marzo del 2014 Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2014021038) Secretario PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-003388- 0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional la frase: “o la compañía de agua potable respectiva” del artículo 7.4 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S de 20 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 43 de 1º de marzo de 2002, por estimarlo contrario al principio de no regresión en material ambiental y, así como, en general, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto faculta a las compañías privadas que prestan o prestarían el servicio de agua potable, para conceder los permisos referentes a la instalación de los tanques de almacenamiento de combustibles de las estaciones de servicio, pese a que estas agrupaciones no disponen de la infraestructura necesaria para determinar si la colocación de determinado tanque de almacenamiento en un sitio específico produce o no contaminación, a diferencia del AyA, Senara, la Comisión Nacional de Emergencias, entre otras instituciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”. San José, 18 de marzo del 2014. Gerardo Madriz Piedra, (IN2014020960) Secretario JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000240-0627- NO, de Efraín Fernández Morales contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad 105320306), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 30 de enero del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mediante resolución número 00255 de las quince horas del doce de mayo del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 15 del 22 de enero del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo 1 vez.—(IN2014020986) Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000420-0627- NO, de Sabino Bustos Peralta contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga (cédula de identidad 5-233-235), Juzgado mediante resolución de

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · de inconstitucionalidad número 14-003388- 0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 2 de mayo del 2014 Nº 83 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LeyPara los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016374-0007-CO promovida por Didier Vindas Mora contra los artículos 71 bis incisos d) y e), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en los supuestos previstos en los artículos 132 inciso ñ) y 133 inciso h), todas las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, se ha dictado el voto número 2014-003835 de las catorce horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción, interpretándose que el inciso e) del artículo 71 bis en relación con el inciso h) del numeral 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, es aplicable únicamente a la conducta que sea imputable al conductor profesional. En lo demás, deberá estarse a lo resuelto por la sentencia Nº 2013-4612 de las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece. Notifíquese.

San José, 20 de marzo del 2014 Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014021038) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-003388- 0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional la frase: “o la compañía de agua potable respectiva” del artículo 7.4 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S de 20 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 43 de 1º de marzo de 2002, por estimarlo contrario al principio de no regresión en material ambiental y, así como, en general, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto faculta a las compañías privadas que prestan o prestarían el servicio de agua potable, para conceder los permisos referentes a la instalación de los tanques de almacenamiento de combustibles de las estaciones de servicio, pese a que estas agrupaciones no disponen de la infraestructura necesaria para determinar si la colocación de determinado tanque de almacenamiento en un sitio específico produce o no contaminación, a diferencia del AyA, Senara, la Comisión Nacional de Emergencias, entre otras

instituciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 18 de marzo del 2014. Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014020960) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000240-0627-NO, de Efraín Fernández Morales contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad 105320306), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 30 de enero del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mediante resolución número 00255 de las quince horas del doce de mayo del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 15 del 22 de enero del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014020986) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000420-0627-NO, de Sabino Bustos Peralta contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga (cédula de identidad 5-233-235), Juzgado mediante resolución de

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transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con las copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en La Catedral, Banco Nacional, Oficinas Centrales, Dirección Jurídica, quinto piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ana Cristina Barrantes Soto, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 62), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestos incumplimientos e irregularidades encontradas luego de una fiscalización efectuada dentro del Archivo Notarial en los tomos depositados e índices reportados por la notaria institucional Ana Cristina Barrantes Soto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Cristina Barrantes Soto, cédula de identidad 2-411-057. Notifíquese.

San José, 11 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021005)

A: Viviana Navarro Miranda, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0658-0709, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000894-0627-NO establecido en su contra por Andrés Rodríguez Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.

las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecería vigente hasta que el denunciado depositara a la cuenta de este Despacho la suma de ciento sesenta mil colones, a partir del 13 de diciembre del 2013.

San José, 14 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014020988) Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000110-0627-NO, de Archivo Notarial contra Martha Araya Chaverri (cédula de identidad 4-105-759), este Juzgado mediante resolución N° 8-2014 de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020997).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000500-0627-NO, de Registro Civil contra Víctor Manuel Ruiz Ruiz (cédula de identidad 8-0090-0161), este Juzgado mediante resolución N° 500-2013 de las siete horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020999).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000610-0627-NO, de Fabrizio Malizia Desantis contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca (cédula de identidad 4-145-851), este Juzgado mediante resolución N° 18-2014 de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021001)

A, Ana Cristina Barrantes Soto, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-411-057, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000850-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Cristina Barrantes Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo

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profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura que corresponde al traspaso del vehículo placa número 403965. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Viviana Navarro Miranda, cédula de identidad 1-0658-0709. Notifíquese.

San José, 25 de febrero del 2014. Licda. Grace Hernández Herrera Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021007)

A, Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-105-1167, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000980-0627-NO establecido en su contra por Flor Calvo Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Flor Calvo Ovares contra Walter Vargas Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Golfito quienes podrán notificarle en Puntarenas, Golfito. Zona Libre. Departamento de Aduanas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección

San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Andrés Rodríguez Pérez contra Viviana Navarro Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en Catedral, de la Maternidad Carit, 2 cuadras al este 75 metros sur, mano izquierda o Desamparados carretera a San Antonio de Desamparados 100 metros sur del Centro Comercial La Constancia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Viviana Navarro Miranda, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 9, 32, 46 y 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada

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Nacional De Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Walter Vargas Barrantes, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta venta de finca sin consentimiento de los propietarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Walter Vargas Barrantes, cédula de identidad 6-105-1167. Notifíquese.

San José, 10 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021008)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000090-0627-NO, de Registro Civil contra José Ramón Medina Reyes (cédula de identidad 5-269-858), este Juzgado mediante resolución N° 738-2013 de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021009).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000210-0627-NO, de Registro Civil contra Rodolfo Enrique Montero Pacheco, (cédula de identidad 1-491-155), este Juzgado mediante resolución N° 729-2013 de las once horas veinticinco minutos del doce de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021011)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000230-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 1-538-086), este Juzgado mediante resolución N° 740-2013 de las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021013)

Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Daniela Pinto Perrene en representación de las Sociedades Pinto Perrone del Caribe Sociedad Anónima y Passerelli del Caribe

Sociedad Anónima contra Antonio Passerelli Leone Consorcio Contopus Sociedad Anónima, documento de identidad Jurídica 3-101-177320, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 04-000266-0678-CI (A2) donde se dicta la resolución que literalmente Dice así: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las quince horas del trece de octubre del dos mil once. Por parte del Curador Procesal, Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Sociedad Consorcio Contupus y Antonio Pasarelli, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Daniela Pinto Perrene, se le confiere traslado a Sociedad Consorcio Contupus y Antonio Pasarelli representada por el Curador Procesal Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficina donde estos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el termino del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte de declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Notifíquese. Lic. Luis Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez Agrario. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Nicolás Smud contra Antonio Passerelli Leone, Consorcio Contopus Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-000266-0678-CI (A2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del 2014.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021016).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

quien fue Federico Espinoza Sequeira, cédula 1-653-366, y falleció el 06 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-001033-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001033-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Hospira Costa Rica Ltd. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014020942).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Dixie Johanna Solís Granados, quien fue mayor, soltera, trabajadora del Casino Europa, cédula 1-0891-0290, quien falleció el 05/04/2013, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos,

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Alonso Valverde Escalante contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de marzo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014020973).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Heriberto Álvarez Vásquez, quien fue mayor de edad, costarricense, cédula 5-0208-0536, vecino de Siquirres; quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil trece; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 143000880934LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas nueve minutos (3:09 p. m.) del dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014020974).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Varela Araya, quien fue mayor, casado, peón agrícola, con cédula de identidad 1-952-438, y falleció el 16 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 13-001013-1021-LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001013-1021-LA. Proceso promovido por María Eugenia Moya Chacón a favor de la misma. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 19 de diciembre del año 2013.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014020982).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales de la fallecida Reina Margarita López Sequeira, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300068-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las once horas con cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021128).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador Alexánder Espinoza Espinoza, cédula de identidad número 2-236-193, quien fue mayor, soltero, oficial de policía, costarricense, vecino de El Progreso de Canalete de Upala, frente a la iglesia católica y falleció en noviembre del dos mil doce, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 13-000298-1291-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Alajuela. Expediente: 13-000298-1291-LA-2, establecido por Rosa Espinoza Bonilla, trabajador fallecido: Alexánder Espinoza Espinoza, tipo de proceso: cobro de prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Upala, Alajuela, Upala, 4 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2014021195).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Gámez Bogantes, quien fue mayor, soltero, de oficios relacionista público, cédula 1-1116-943, vecino de Alajuela, Urbanización Campo Verde, quinta entrada, de la iglesia de los

apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 14-300001-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 08 de enero del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014020964).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Francisco Javier Caro Rebolledo, quien fue mayor, casado, mecánico, vecino de Pejibaye de Jiménez y portó la cédula de residencia permanente N° 148400160006 y quien falleció el veinticinco de enero de dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. N° expediente: 14-300005-0353-LA. Partes: Promueve: Deney Bogantes Bolaños. Causante: Francisco Javier Caro Rebelledo. Tipo de Proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 26 de febrero de 2014.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014020966).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Néstor Villalta Vargas, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0472-0495, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. 14-300013-0315-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 11 de marzo del 2014.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014020967).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Roberto Fonseca Villarreal cédula de identidad número 5 0227 0499, fallecido el 20/12/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente número 14-300026-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. A favor de su madre Lorenza Fonseca Villarreal, cédula de identidad número 6 0070 0953.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas trece minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2014020970).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Guillén Retana, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 1-268-879 y falleció el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300035-0895-LA de Álvaro Guillén Retana.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de marzo de 2014.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014020971).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Fernando Valverde Jiménez, quien fuera mayor, divorciado, técnico en registros médicos, cédula número uno-quinientos setenta y cuatro-ciento sesenta y cinco, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, quien falleció el cuatro de agosto del dos mil uno, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de pensiones del fallecido Fernando Valverde Jiménez Nº 14-300054-0237-LA (55-1-14) gestiona: Angie de los Ángeles Valverde Escalante y Manfred

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improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300060-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021217).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yadira Araya Araya, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 2-558-622, y falleció el 24 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000059-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000059-0692-LA. Proceso promovido por Alexander Francisco Ulate Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de marzo del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014021237).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Rodríguez Campos, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 2-242-354, vecina de Alajuela, Lotes Vargas, y falleció en febrero del dos mil trece, no se indica día, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000153-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000153-1022-LA. Proceso promovido por Edith Rodríguez Campos a favor de fallecida Jeannette Rodríguez Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014021241).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Miguel Cabezas Alpízar, quien fue mayor, soltero, mensajero, y falleció el 26 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000166-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000166-1022-LA. Proceso promovido por Ana Cecilia Alpízar Vargas por el fallecimiento de Carlos Miguel Cabezas Alpízar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014021243).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Chaverri Alfaro, cédula N° 2-253-806, quien fue mayor, casado, vecino de Carrizal de Alajuela, investigador de propiedades, y falleció el 29 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000191-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000191-1022-LA. Proceso promovido por Hilda María Rojas Alfaro a favor de Rigoberto Chaverri Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014021253).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osvaldo Ríos Marchena, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula N° 7-034-757, y falleció el 25 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000228-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con

Ángeles, 200 m norte, 100 m al oeste y 25 sur, casa color mostaza, y falleció el 23 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000657-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000657-1022-LA. Proceso promovido por Denia María Bogantes Jiménez por el fallecimiento de Luis Diego Gómez Bogantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014021198).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Berrocal Fernández, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-504-558, se les hace saber que: Vivian Patricia Berrocal Gamboa y otros, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1128-998, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Berrocal Fernández. Expediente número 13-002274-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021203).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Leonel Hernández Segura, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Juan Viñas, La Victoria y portó la cédula de identidad 4-0079-0801 y quien falleció el día siete de junio de dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº expediente: 13-300016-0353-LA. Partes: Promueve: María de los Ángeles Camacho Picado. Causante: Leonel Hernández Segura. Tipo de Proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 21 de marzo de 2014.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014021212).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Martha Acosta Delgado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300034-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las once horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil trece.—Lic Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021214).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Florencio Selles Vargas, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300048-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021215).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Manuelito Hudson Miller, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo

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Viernes 2 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 7

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Dennis Eladio Cartín Esquivel, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-433-234, se les hace saber que: María de los Ángeles Salazar Campos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 2-315-791, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Dennis Eladio Cartín Esquivel. Expediente N° 14-000644-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021265).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Marco Antonio Alarcón Carvajal, quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 1-770-322, se les hace saber que: Lidieth Arrieta Carrillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-691-438, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Marco Antonio Alarcón Carvajal. Expediente N° 14-000646-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021267).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Nelson Adrián Madrigal Morales, quien fue mayor, casado, farmacéutico, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 1-1208-821, y falleció el 13 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000023-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000023-1291-LA. Proceso promovido por, Ana Elena Rojas Maradiaga.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 17 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021329).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Randall Martin Aguilar Cubillo, quien fue mayor, costarricense, divorciado, vecino de Ciudad Quesada, laboró para El Colono en Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-475-820, y falleció el 05 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 14-000055-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000055-1291-LA. Proceso promovido por, Emérita Cubillo Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 17 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021333).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Marvin Amador Pineda, quien fue mayor, costarricense, casado, artesano, vecino de La Marina de San Carlos, cédula de identidad 2-471-059, y falleció el 25 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen

lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000228-1021-LA. Proceso promovido por Sixta Guillermina Bonilla Villegas a favor de Osvaldo Ríos Marchena.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de marzo del 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2014021255).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Antonio Castillo Palacios, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, con cédula de identidad N° 2-555-434, se les hace saber que: Alejandra Aguilar Palacios, portadora de la cédula de identidad N° 2-319-042, vecina de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jorge Antonio Castillo Palacios. Expediente N° 14-000551-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021257).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Ramos Zelaya, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 8-069-514, y falleció el día 14 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000564-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000564-0173-LA. Proceso promovido por Ermelinda del Carmen Chacón Romero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014021259).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Arturo Gómez Laurito, quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 3-173-946, se les hace saber que: Ingrid Peña Ovares, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-490-054, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000598-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021262).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rodolfo Antonio Núñez Nájera, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad N° 3-207-859, se les hace saber que: Dora María Murillo Murillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 2-280-992, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rodolfo Antonio Núñez Nájera. Expediente N° 14-000633-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021263).

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Mide: cinco mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1521036-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Napirola Mora contra María Elena Brenes Chavarría. Exp. N° 13-002212-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024523).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93035-000, la cual es terreno de potrero lote 28 N. Situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Tierras de Nosara S. A., noroeste, Tierras de Nosara S. A., sureste, calle pública con 81 metros de frente y suroeste, Tierras de Nosara S. A. Mide: trece mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano G-0548493-1984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Ecotours del Arenal A & J S. A. Exp. N° 14-000206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024545).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 386-11861-01-0853-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400410-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilmar Villalobos Villegas, sur, calle pública con 195 metros 97 cm, este, Vilmar Villalobos Villegas, oeste, Vilmar Villalobos Villegas. Mide: veintinueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, plano A-0927305-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Proyectos Ecológicos de Costa Rica Stoll & Valenciano S. A. Exp. N° 14-000207-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 303-22860-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas 306-12659-01-0002-001 y prohibiciones artículo 16 LEY 7599 anotadas bajo las citas 462-93901-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta

ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 14-000057-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000057-1291-LA. Proceso promovido por, Carmen María Salas Madrigal.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 20 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021334).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Máximo Pérez Mejías, fallecido el veinticuatro de setiembre de dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 11-300053-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-300053-0479-LA-(3). Por BCR Pensiones a favor de Arturo Manuel Pérez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, nueve horas tres minutos del diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021355).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 286-07508-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 379798-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 1.38 metros en medio Asdrubal Araya Lobo y Abelardo Araya Villalobos; sur, servidumbre de paso con un frente de 25.44 metros en medio Ulises Fernández Ramírez; este, Reiner Villalobos Lobo y Abelardo Araya Villalobos ambos en parte; oeste, servidumbre de paso con un frente de 45,38 metros en medio Ulises Fernández Ramírez. Mide: mil dos metros cuadrados. Plano: A-0801697-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima contra Inversiones Congo G V Sociedad Anónima. Exp. N° 13-002104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024519).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas Ref: 1846 187 001 bajo las citas 270-05724-01-0901-001, y Ley de Caminos Ref: 1846 187 001 bajo las citas 270-05724-01-0920-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491540-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda Chavarría Álvarez, finca 2-130216-000; sur, finca 2 130216-000; este, Yolanda Chavarría Álvarez, calle pública; oeste, finca 2-130216-000.

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veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Centroamericano de Integración Económica contra Eurotecnología de Guatemala Sociedad Anónima, José Francisco Ulloa Segura. Exp. N° 13-005487-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014024631).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Rojas Rojas; al sur, Mercedes Alvarado Castillo; al este, Carlos Rojas Salas y Yurro en medio y al oeste, calle pública con 139.84 metros. Mide: nueve mil trescientos treinta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Alvarado Castillo contra Sociedad Cafetalera Guarumal CRS S. A. Exp. N° 13-005475-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de febrero del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014024659).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número once mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Villalobos Salazar; al sur, calle pública con 10.25 metros; al este, calle pública con 48.65 metros y al oeste, calle pública con 33.97 metros. Mide: ochocientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L., contra Víctor Arturo Sánchez Sequeira. Exp. N° 13-005302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014024691).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diecinueve mil ciento cincuenta

y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 144759-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Gladys Méndez Chinchilla Isaías Vargas Mora Olga Araya Alvarado, calle pública con frente de 10 m, al noroeste, calle pública con frente de 60 m, al sureste Butterfly Valley S. A. y al oeste, Butterfly Valley S. A. Mide: siete mil setecientos treinta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos nueve mil ochocientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alfonso Villegas Morales. Exp. N° 10-017406-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014024560).

Primer remate a las catorce treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un millones doscientos noventa y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número setenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete-cero cero dos. Es terreno de agricultura, ubicado en Llano Grande distrito 10, Cartago cantón uno de la provincia de Cartago. Sus linderos son: Norte, Noé Guzmán; sur, calle pública y Flor Morales Sanabria; este, Suces., de Fermina Aguilar y otros; y oeste, Noé Guzmán. Mide cinco mil ochocientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Carlos Alberto Morales Sanabria. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos noventa y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete colones con once céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-009124-1164-CJ, de María Zúñiga Arce contra Carlos Morales Sanabria.—Juzgado Agrario de Cartago, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014024575).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos condiciones con citas 0408-2132-01-0954-001 y 0408-2132-01-0955-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Análisis e Inversiones Sociedad Anónima; al Sur, calle pública; al este, Manfred Huebner Hernández y al oeste, María Elena Zamora López. Mide: siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un

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certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Murillo Murillo contra Alejandro José Murillo Camacho y Jéssica Bolaños Alfaro. Exp. N° 13-005711-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2014024720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 846063. Marca Nissan, estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color plateado. vin 1N4AB41D8XC729756. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº NR. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Cero Ocho Dieciocho S. A. contra Mauricio Barrantes Méndez. Exp. N° 13-005411-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014024727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, (8:30 a.m. del 11/06/2014), y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 565220, marca Kia, estilo: Sorento EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris, carrocería: familiar, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, (08:30 a.m. del 26/06/2014), con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, (08:30 a.m. del 21/07/2014)) con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Alvarado Mata contra Verdetto Lluvia Sociedad Anónima. Exp. N° 13-009769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014024752).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado; a las uno horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL-169975, marca: Toyota, categoría: carga liviana, vin: no indica. Año: 2000, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las uno horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Quesada

y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno potrero con una bodega. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino Grecia Alajuela con 102.71 metros; al sur, Pedro Murillo Alfaro; al este, S y al oeste, Augisto Alfaro Rojas. Mide: seis mil cuatrocientos nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Plano A-1216205-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L. contra Gardel Sucesores Sociedad Anónima, Guillermo Alberto De La Trinidad Rojas Delgado. Exp. N° 13-005913-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014024694).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de ciento diecinueve millones trescientos dos mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito seis Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Carlos Cubero Chacón, José Rodríguez Chacón; Sur, Adrían Álvarez Chávez, Agropiña S. A., Carlos Álvarez Chaves, Rodolfo Cubero Chacón; este, Rodolfo Cubero Chacón, Carlos Cubero Chacón, calle pública con un frente a ella de 70 mts con 46 cms lineales y oeste, Fredy Álvarez Chaves. Mide: veintisiete mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil catorce, con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de veintinueve millones ochocientos veinticinco mil quinientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Guzmán Rojas. Exp. N° 12-008915-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014024717).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Alfaro Víquez; al sur, María Alfaro Víquez; al este, María Alfaro Víquez y al oeste, calle pública con frente de 30.38 metros. Mide: mil metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

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ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Sánchez Barquero contra Torres Umaña Sociedad de Responsabilidad Limita. Exp. N° 12-101221-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014024768).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 404831, marca B.M.W., categoría Automóvil, carrocería sin especificar, chasis WBAFB31040LG92217, Uso particular, estilo X5, capacidad 5 personas, año 2001, color beige, número motor 52772224, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jean Haskour S. A. contra Universe Sounds Corporation S. A. Exp. N° 14-003487-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014024820).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, y con la base de catorce millones ciento ochenta y tres mil trescientos siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salomón Selkowicz Rosemberg; al sur, calle con 42 m., 27 cm.; al este, calle con 20 m., 52 cm., y al oeste, Salomón Selkowicz Rosemberg. Mide: Setecientos veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Gerardo Navarrete Martínez, Pacifica Gerardina Abarca Segura. Exp. N° 14-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014024835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cédula hipotecaria de primer grado, hipoteca de segundo grado y servidumbre trasladada; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de diez millones doscientos veintinueve mil ciento setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con oficinas bodega casa de habitación apartamento cuarto de máquinas

Montenegro contra Robert Alonso Varela Meléndez. Exp. N° 13-008612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014024755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen María Chavarría Cheves; al sur, calle pública con 10 m.; al este, calle pública con 14 m y al oeste, Carmen María Chavarría. Mide: ciento cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano G-0715056-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101664349 Sociedad Anónima contra Ana Francisca Chavarría Espinoza. Exp. N° 13-002663-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014024757).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 378-42 para agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela treinta y uno del IDA; al sur, parcela cuarenta y cuatro del IDA; al este, calle pública y al oeste, parcela treinta y nueve del IDA. Mide: ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Alonso Sanabria Sánchez. Exp. N° 13-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014024764).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-06715-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 463739-000. La cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Torres Umaña S.R.L.; sur, Torres Umaña S.R.L.; este, Torres Umaña S.R.L.; oeste, calle pública con 14 metros. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados. Plano A-1355687-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por

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las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos setenta y dos mil cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Canales Zúñiga. Exp. 13-001697-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del 2014.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014024978).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 329-07172-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce, y con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 99437-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle pública con frente de diecisiete metros con cuarenta centímetros lineales, sur: resto de Pedro Nolasco Pérez Pérez, este: Armando Díaz Enríquez, oeste: Elieth Pérez Arias. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0348408-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce con la base de dos millones ciento ocho mil trescientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Daisy Francisca Pérez Arias. Exp. 13-001938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014024980).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los siguientes bienes: 1) Con la base de trece millones ciento noventa mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de paso, sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula número 161491-000. La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jaime Alberto Velandia Pereza en parte callejón de acceso con un ancho de 4 metros, sur, Eulogio Obando Arrieta, este, José Adonai Villalobos Sánchez, oeste, Eulogio Obando Arrieta. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0905021-2004. Segundo remate: la base será la suma de nueve millones ochocientos noventa y tres mil ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos. Tercer remate: la base será la suma de tres millones doscientos noventa y siete mil setecientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos. 2) con la base de diez millones quinientos setenta y siete mil cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de paso, sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula número 127367-001 y 002. La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle publica con un frente a él de 15m 94cm, sur, Eulogio Obando Arrieta, este: Eulogio

y piscina. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con sesenta metros y ochenta y cinco decímetros de frente; al sur, Carlos Velásquez Aguirre; al este, María de los Ángeles Carvajal Rivera y al oeste, Blanca Rosa Artavia Bustamante. Mide: once mil cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos setenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de julio de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Internacionales Tikal S. A. contra Majik de Ciudad Colón Limitada. Exp. 11-000101-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014024943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29003-002, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda, al norte calle 337m 65cm; al sur Simona Pérez; al este Romualdo Juárez y al oeste Simona Pérez. Mide: treinta y siete mil quinientos setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones cuarenta y seis mil doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold Ruiz Gutiérrez. Exp. 07-000347-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de noviembre del 2013.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014024977).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 188744-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 21 metros con 50 centímetros, sur, Agasa de Costa Rica S. A., este, Agasa de Costa Rica S. A., oeste, Agasa de Costa Rica S. A. Mide: mil dos metros cuadrados, plano: G-1523626-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de veintidós millones setecientos dieciséis mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan

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veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de veinticinco millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, Fernando Garita Marín y Rafael Barboza Solís; sur, calle pública con diecisiete punto tres metros; este, Olga Rodríguez Sánchez y oeste, Flora Segura Segura. Mide: setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de dieciocho millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de seis millones doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Rocío Izaguirre Sarkis, Wálter Gerardo Álvarez Cerdas y Xinia María Izaguirre Sarkis. Exp. 13-025868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014024999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: para el primer vehículo: placa CL-138286, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, vin: LN850139637. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: para el segundo vehículo: placa CL-135494, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: carga liviana, chasis: LH1120079232. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: para el tercer vehículo: placa CL-137472 marca: Nissan, estilo: 1200, categoría: carga liviana, chasis: LB120140040. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Nación GN S.A. contra Carlos Roberto Arias Romero. Exp. 09-015243-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014025003).

Obando Arrieta, oeste, Eulogio Obando Arrieta. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0638424-2000. Segundo remate: la base será la suma de siete millones novecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuatro céntimos. Tercer remate: la base será la suma de dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos. Señalamientos para remate de ambas fincas: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, con la base rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base un 25% de la base original. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jaime Alberto Velandia Pérez y Sileny Ortiz Coronado Exp: 13-002585-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014024982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación al tomo: 577 asiento: 65254; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 130447-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arístides Hidalgo Solís; al sur, Francisca Herrera, calle pública en medio; al este, Vilma Ureña y al oeste, Moisés Araya, quebrada en medio. Mide: novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Montoya Alvarado. Exp. 14-001028-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Sergundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014024992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de catorce millones seiscientos dieciséis mil ciento cincuenta colones con catorce céntimos al mejor postor remataré: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con lote ciento setenta y seis. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote ciento setenta y siete; al sur, lote ciento setenta y cinco; este, lote ciento cuarenta y lote ciento cuarenta y uno y oeste, calle pública con doce punto setenta y tres metros. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de diez millones novecientos sesenta y dos mil ciento doce colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2- ) A las diez horas treinta minutos del

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para construir lote 1. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 2; al sur calle pública; al este Yorlen Céspedes Montoya y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Imaka Sociedad Anónima contra R M A de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-002918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de marzo del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014025036).

A las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones ciento doce mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de los Ángeles Segares y otro; al sur, calle pública, al este, lote 15 urbanización Rohmoser S.A y al oeste, Teodoro Mangel León. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 96-002109-0226-CA de CCSS contra Isaac Shacel Duistel, Isbol S.A., Manuel Rodríguez Garita, Poly Plásticos S. A., Schachtel Kaver Samuael.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014025092).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 0229-004441-01-0004-001, 0232-002584-01-0926-001, 0232-002584-01-0927-001, 0232-002584-01-0928-001, 0232-002584-01-0929-001, 0232-002584-01-0930-001, 0232-002584-01-0931-001, y 0297-006746-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote G-13. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública denominada San F. Javier y Juegos Infantiles Municipalidad de Santa Ana; al sur, lote G-08, G-09 y G-12; al este, lote G-12 y calle pública denominada San F. Javier y al oeste, Juegos Infantiles Municipalidad de Santa Ana, lote G-08 y G-09. Mide: trescientos ochenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce con la base de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0332-00001550-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos tres mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Minor Badilla Rojas; al sur, lote 10; al este, Consuelo Consuegra Gómez y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0125210-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Luis Calderón Miranda. Exp. 14-000568-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014025017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 296-02983-01-0923-004; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones ochocientos ochenta y ocho mil dieciséis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125607-000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 55,52 mts lineales, sur: Alfonso Díaz Muñoz, este: calle pública con 61,50 mts lineales, oeste: quebrada y José Gabino Torres Zúñiga. Mide: dos mil doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0762763-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y seis mil doce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce con la base de siete millones doscientos veintidós mil cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mabel Priscila Fernández Villalta. Exp. 13-001752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014025031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230291-000, la cual es terreno

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JTDKW923X05077304, cilindrada 1298 c.c., combustible gasolina, motor Nº 2NZ4687539. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Fernando Hidalgo Arguedas. Exp. N° 10-002674-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014025180).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, y con la base de nueve mil ciento treinta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 734964. Marca Mitsubishi. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. vin JMYXTCW5W8Z000560. Cilindrada 2378 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce con la base de dos mil doscientos ochenta y tres dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A., contra Juan José Zúñiga Blanco. Exp. N° 13-008141-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014025183).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento siete mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote uno; para pastos. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, lote dos; al este, servidumbre agrícola con 71 metros 99 centímetros y al oeste, Lidiette Vallejos Arrieta. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados, plano G-0955151-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de ochenta mil novecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce con la base de veintiséis mil novecientos noventa dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Adriana de los Ángeles Cordero Muñoz y otros. Exp. N° 14-002433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014025204).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0510-00015358-01-0002-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0320-00008188-01-0002-001 y plazo de convalidación(rectificación de medida) bajo las citas 0493-00007307-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de noventa y un mil doscientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro

Rica) S. A. contra José Luis Castillo León y José Francisco Castillo Barboza. Exp. N° 10-000409-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de enero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014025166).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis millones novecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosiris Vargas; al sur, Mayela, Felipe, Guillermo y María todos Bermudes Benavides; al este, calle pública y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Yalile Vargas Villalobos. Exp. N° 11-001011-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014025170).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre del acueducto y de paso del A y A citas 0555-00000627-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento veintiún mil ochocientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00045110-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, acceso tres; al Noroeste, fincas filiales treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho; al sureste: finca filial treinta y cuatro y al suroeste: fincas filiales cuarenta y uno y cuarenta y dos. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, con la base de noventa y un mil trescientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra GTT Net Corp de Costa Rica S. A., Marlene Rojas Braem. Exp. N° 13-012251-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014025174).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión boleta 09230811, del Juzgado de Transito de Heredia; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 709845, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin

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cuarenta y ocho mil trescientos veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 053528 cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle pública con 14 m 68 cm; al este, Rafael Ruiz Arguedas y al oeste, Guillermina Arguedas Segura. Mide: Novecientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil ochenta colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Carlos Albán Cásares Odio. Exp. N° 13-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014025277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil doscientos diecisiete - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olvi de Alajuela S. A.; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, Olvi de Alajuela S. A. y al oeste, Olvi de Alajuela S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce con la base de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eladio Enrique Saborío Carballo contra José Alfredo Salazar Gamboa. Exp. N° 14-001259-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014025278).

En la puerta exterior de este Despacho; l- libre de gravámenes; pero soportando hipoteca de primer grado citas 0573-00049137-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos siete cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Miguel Enrique Zamora Azofeifa; al sur, Alfredo Montoya Arias; al este, German Montoya Arias y al oeste, Miguel Enrique Zamora Azofeifa y Alfredo Montoya Arias. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos

Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cien- cero cero cero, la cual es terreno dedicado a pastos. Situada en el distrito San José, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Grande; al este, Quebrada Grande y al oeste, Juan José González Rojas. Mide: Cuatro mil ochocientos cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de veintidós mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asefisa Sociedad Anonima contra Analex D A Inmobiliaria S.R.L. Exp. N° 13-017489-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014025218).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano) del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 224414, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, capacidad 5 personas, año 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano) del quince de julio del dos mil catorce, con la base de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano) del treinta de julio del dos mil catorce con la base de tres mil quinientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Haydee Durán Cubero. Exp. N° 10-003278-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014025221).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de quince mil ochocientos doce dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 562568, marca Toyota 4 Runner SR5, año 2005, color champagne, categoría automóvil, vin JTEBY14R908001662, cilindrada 2982 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil catorce con la base de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Andrea Marcela Cascante Ríos. Exp. N° 08-029938-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014025238).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos

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Viernes 2 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 83 — Pág 17

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil novecientos tres-cero cero cero la cual es terreno lote primero para construir. Situada en el distrito cuarto Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Zúñiga López; al sur, Rosibel Zúñiga López; al este, calle pública con un frente de 15 metros lineales y al oeste, María Antonia López Matamoros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas minutos del primero de julio del año dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos siete colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianella Chaverri González. Exp. N° 13-001613-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014025323).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 2009-318278-01-0001-001, hipoteca de segundo grado anotada bajo las citas 2009-318278-02-0003-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas 310-12105-01-0903-001, 0407-00019714-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437660-000, la cual es terreno lote 17 bloque E para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste calle pública con 7,50 metros de frente; al noroeste lote 16 del bloque F de Lagos de Ujarrás S. A.; al sureste lote 18 del bloque E de Lagos de Ujarrás S. A. y al suroeste, Isidroa Azofeifa Cascante. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constantino Jiménez Lobo. Exp. N° 13-000800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014025341).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 312-02771-01-0063-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468.293-001-002-003 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08, Ángeles cantón

de octubre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II- Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ley 2825 citas 0391-00004611-01-0803-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 18 metros con 50 centímetros lineales; al sur, con Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L. y al este, con Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L.; al oeste, con calle pública con un frente de 45 metros. Mide: ochocientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Empresa Constructora y Consultora El Bosque Dorado S. A., Pereira Chinchilla Distribuciones Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005384-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez; Juez.—(IN2014025279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil doscientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos doce-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rancho Los Ángeles Upala Limitada; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Inversiones Era Sociedad Anónima y al oeste, Rancho Los Ángeles Upala Limitada. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia María Víquez Gómez, Ramón Enrique Quirós Fallas. Exp. N° 12-000912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014025320).

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señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Ledezma Villalobos, José Joaquín Rodríguez González. Exp. N° 14-000086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025355).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001), serv. canal rieg ref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0476-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0476-001) y servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0652-001); a las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos sesenta y uno F cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número diez-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número once-D; al sur, finca filial primaria individualizada número nueve-D; al este, área común libre de acceso principal y al oeste área común libre de acceso diecisiete. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real contra Eric Arnold Scott Bernard. Exp.: 13-008169-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014025374).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-reserv rec: 2243-435-001 y prohibiciones Ref: 2243-435-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00073756-000 la cual es terreno para la agricultura, lote número 442. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Artavia; al sur, José Martínez; al este, calle con 27,26 metros y al oeste, José Artavia. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Jiménez Espinoza; sur, calle pública con 50,16 metros lineales; este, Claudio Herrera Castro, Kattia María Herrera Cruz, Kevin Gerardo Alfaro Herrera, José Jonathan Alfaro Herrera; oeste, Claudio Herrera Castro. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1437493-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Jonathan Alfaro Herrera, Kattia María Herrera Cruz, Kevin Gerardo Alfaro Herrera. Exp. 13-002266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce y con la base de dos millones veintiséis mil quinientos nueve colones con cincuenta céntimos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 378.502-000, la cual es terreno de pastos, lote dieciocho. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; sur, servidumbre con un frente de 40 metros 50 centímetros; este, lote 19, oeste: Gaudelio Zúñiga Monge. Mide: mil quinientos ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0591807-1999. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 378.503-000, la cual es terreno de pastos, lote diecinueve. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; sur, servidumbre con un frente de 25 metros; este: lote 20, oeste: lote 18. Mide: mil cuatrocientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0591811-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos por cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de quinientos seis mil seiscientos veintisiete colones con treinta y ocho céntimos por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edith María Ledezma Matamoros contra Inversiones Arvi P A R San Carlos del Norte S. A., Exp. N° 13-001645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 358-05780-01-0926-001servid-permisos ref: 00184020 000 y citas: 358-05780-01-0968-001 servid-sirvientref: 00184020 000; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219208-000, la cual es terreno con una casa de habitación con área construcción de 81 m, bodega y pilas con un área de construcción de 27 m. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; sur, lote 24, este, lotes 23 y 25 y oeste, calle pública. Mide: diez mil metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0614108-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se

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y tres metros cuadrados. Plano: A-1666243-2013. 5) Con la base de treinta y tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2012- 101713-01-0016-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493610- 000, la cual es terreno para pastos. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de finca 2-371399-000 y María Sánchez Aguilar; sur, José Fabio Salas Vargas; este, José Fabio Salas Vargas; oeste, María Sánchez Aguilar. Mide: doce mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1538490-2011. Para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 493614-000; con la base de siete millones quinientos mil colones exactos por la finca número 498773-000; con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 498772-000; con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos por la finca número 498771; y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 493610-000. Para el Tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 493614-000; con la base de dos millones quinientos mil colones exactos por la finca número 498773-000; con la base de, dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 498772-000; con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 498771; y con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 493610-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Martha Isela Gutiérrez Sánchez. Exp.: 13-002787-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025502).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo trescientos sesenta y siete, asiento trescientos cuarenta y tres secuencia cero uno subsecuencia ochocientos noventa y cinco; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil trescientos diecinueve cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa lote 4-H. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3-H; al sur, lote 5-H; al este, calle pública con un frente de cuatro metros y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: sesenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos catorce mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco H S B C (Costa Rica) S. A., contra Vanessa García Rodríguez. Exp.: 12-001849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014025523).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del seis de junio de dos mil catorce, y con la base de doce mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 730688 que se describe como marca Mazda, estilo CX-7, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JM3ER293580183208, año 2008, carrocería todo terreno, 4

así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Fallas Araya contra Rafael Ángel Adams Mora. Exp.: 14-000021-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de marzo del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014025393).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de cinco mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 294237-000 cero cero cero la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle pública; al este, lote 14 y al oeste, lotes 16 y 17. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce con la base de mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Dennis Gutiérrez Rodríguez, Isidro Gutiérrez Zambrano. Exp.: 13-005151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014025484).

A las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2012-101713-01-0016-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493614-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de finca 2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, José Fabio Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros. Mide: doscientos once metros cuadrados. Plano: A-1534148-2011. 2) Con la base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 329-08613-01-0901-002; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498773-000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito primero, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia González Arce, sur, Martha Isela Gutiérrez Sánchez; este, calle pública con un frente de 11,01 metros; oeste, Yuca Centroamericana S. A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: A-1668652-2013. 3) Con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 329-08613-01-0901-002; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498772-000, la cual es terreno para construir número 14. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Isela Gutiérrez Sancho; sur, Yuca Centroamericana S. A.; este, calle pública con un frente de 10,29 metros; oeste, Yuca Centroamericana S. A. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1668650-2013. 4) Con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 329-08613-01-0901-002; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498771- 000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yuca Centroamericana S. A.; sur, Anturias S. A.; este, calle pública con un frente 10,29 metros; oeste, Yuca Centroamericana S. A. Mide: doscientos treinta

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proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra 3-101-513506 S. A. Exp.: 10-001996-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2014.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014025533).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y cuatro millones trescientos diecisiete mil quinientos cuarenta y un colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195306-003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 53 al sur, lote 55 al este, lote 56 y al oeste, calle con 7m 14cm. Mide: ciento sesenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce con la base de cuarenta millones setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce con la base de trece millones quinientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hans Leitón Gutiérrez, Inversiones y Producciones Artísticas Tiquicia. S. A. Notifíquese. Exp.: 12-034604-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014025537).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, libres de gravámenes hipotecarios; y con sus respectivas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera finca: Con la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 324515-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronald Chacón Fernández; sur, Lucía Villalobos Valverde; este, Antonio Quirós Castro; oeste, servidumbre de paso con 06,00 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0136744-1993. Segunda finca: Con la base de seis millones seiscientos treinta mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284350-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón y servidumbre; sur, Antonio Quirós Castro; este, Roberto Araya Jarquín; oeste, Ramón Chacón Araya. Mide: ciento seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0136746-1993. Para el Segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y la base de cuatro millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). Para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Nelly Fernández Castro. Exp.: 13-002189-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025546).

En la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 339-11905-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el mejor postor remataré

puertas, color negro, tracción 4x4, peso bruto 1630 kg, número de motor L32025989, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Jervis Earlson Drummond Johnson. Exp.: 11-028544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014025525).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 319-03694-01-0951-001); a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco F cero cero cero la cual es finca filial seis de dos niveles, sótano, jardín interno y tendido destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde en medio y finca filial número cuatro; al sur, zona verde en medio y río Pío; al este, Urbanizadora La Laguna lote once F y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A., contra Gustavo Cárdenas Bejarano. Exp.: 13-013221-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014025529).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinte de mayo de dos mil catorce, y con la base de trece millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 228776, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, serie, chasis y Vin MMBJNKB408D046021, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, estilo L200 GLX TDI, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, combustible diesel, cilindrada 2477 c.c. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de diez millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de junio de dos mil catorce con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en

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cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 7 metros 36 centímetros; y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Monge Abarca contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Expediente: 14-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014025610).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y dos practicados sean 800-110099-01-0001-001 y 800-110729-01-0001-001, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce y con la base de diecinueve millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares de la provincia de…. Colinda: al norte, Miguel Ángel Rojas Salas; al sur, Marco Tulio Ramírez Alvarado y Miguel Ángel Rojas Salas; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 75 mts con 55 cm lineales; y al oeste, Benigno Chacón Madrigal. Mide: veintitrés mil setecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de catorce millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andy Francisco Elizondo Valverde contra Marvin Rojas Alvarado. Expediente: 14-000057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014025638).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas tomo 0393, asiento 2375, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones quinientos dieciocho mil quinientos noventa y siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, José Ignacio Fallas Villalobos y Florea Pérez Solís; al noroeste, José Ignacio Fallas Villalobos y Florea Pérez Solís; al sureste, calle pública; y al suroeste, Mariao González Piedra. Mide: tres mil trescientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de

lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrículas números 50007-F-000 y 049993-F-000, situadas en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz las cuales de describen así: 1)-filial matricula: 049993-F-000: cuatro, destinada a uso habitacional de una sola planta ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Linderos: norte, área común; sur, área común; este, finca filial tres; oeste, finca filial cinco. Mide: cincuenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Bases: el primer remate con la base de treinta y seis millones diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos. Segundo remate: con la base de veintisiete millones catorce mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de nueve millones cuatro mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 2) Filial matricula: 50007-F-000: dieciocho, destinada a uso habitacional de dos plantas ubicada en el tercer y cuarto nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, pared; sur, pared; este, finca filial diecisiete; oeste, finca filial diecinueve y área común. Mide: ciento tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Bases: el primer remate con la base de sesenta millones de colones exactos. Segundo remate con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de quince millones de colones exactos (un 25% de la base original). Señalamientos: para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial El Cometa del Pacífico contra Tamarindo Babee S. A. Expediente: 12-000153-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2014025592).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce y con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 525701, marca Renault, categoría automóvil, estilo Clio EX, capacidad 5 personas, año 2003, color verde, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis VF1BB130F28146425, vin VF1BB130F28146425. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, con la base de novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter Gustavo Alpízar Mora contra Luz Marina Hernández Sancho. Expediente: 14-000493-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014025606).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce y con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos diecinueve-

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este, Carlos Sánchez Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, (11:00 a. m.), con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, (11:00 a. m.), con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Representaciones RZ Internacional S. A. contra Diana Sánchez Elizondo. Expediente: 12-000127-0295-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014025681).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito (03) Chomes, cantón (01) Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 52.68 metros lineales; al sur, San Gerardo de Chomes S. A.; al este, Homer Castro Barquero, Lilliam Castro Barquero y Ana Isabel Aguilar Carmona; y al oeste, Javier Ortiz Villalobos. Mide: diez mil metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del 8 de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ariel Cruz Villegas y Greivin Eduardo Cruz Villegas. Expediente: 13-004045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014025719).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, bajo citas de inscripción 2011-07143-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos-cero cero cero, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clotildo Arias Vargas; al sur, calle pública con 19.45 metros; al este, María Elizaeth Guzmán Villegas; y al oeste, Filomena Guzmán Sosa. Mide: dos mil doscientos noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Fallas Pérez y Ronald Enrique Martínez Matarrita. Expediente: 14-000873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de marzo del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014025672).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil catorce y con la base de diecisiete millones novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 133443, submatricula cero cero cero, la cual es terreno de pasto con un aserradero. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur, quebrada Juntas; al este, Quebrada Juntas; y al oeste, Todo Facilísimo Sociedad Anónima. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Distribuidora Arcas del Sur S.A. Eduardo Enrique Martínez Poveda. Expediente: 12-000785-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de marzo del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014025674).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil catorce y con la base de veinticuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Fresadora Cemma, tipo MB-sesenta-tres-A, marca Jarbe, con motor eléctrico incorporado, B) Torno tipo Storebe, modelo Gkuno nueve cinco, marca Luna, con motor eléctrico incorporado, C) Torno mecánico de precisión, N° NB-cinco B-dos dos-S, marca Leblond Regal Lathe, D) Prensa hidráulica, año mil novecientos noventa y tres, N° seis ocho cuatro siete dos, marca Wynnns, E) Taladro industrial eléctrico, modelo uno uno dos uno-uno-uno-uno, King, serie uno uno siete uno, tres tres siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de seis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zodi S. A. contra Óscar Luis Ramos Valencia. Expediente: 13-019247-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014025679).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce (11:00 a. m.) y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193108-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Sánchez Gamboa; al sur, Carlos Sánchez Gamboa; al

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distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Residencias S. A. casa de habitación; al este, Residencias S. A. casa de habitación; y al oeste, Claudio Brenes casa de habitación. Mide: doscientos setenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle María Rojas Morelli, José Joaquín Ledezma Corrales, Romo de San Miguel Sociedad Anónima. Exp. 13-032512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014025750).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce y con la base de ciento sesenta y nueve millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 81937-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Loria Sáenz; al sur, Arnoldo Hernández Cartín y otro; al este, calle pública con 4 m y otro; y al oeste, Héctor Herrera Herrera. Mide: dos mil ciento setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de ciento veintiséis millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones doscientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Eduardo Quirós Rodríguez. Expediente: 13-031542-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014025751).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; con la base de cincuenta y cuatro millones treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lotes dos, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al este, lote 3 de Carlos Alexis Jiménez Castillo; al oeste, lote uno de Luz Marina Castillo, Carlos Alexis, Jesús Roberto, Manuel Esteban, María Elena, Imelda y Ana Lucía Jiménez Castillo; al noroeste, Omar Barrantes Alfaro; y al sureste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; y al este, Río Naranjal y Quebrada Seca S. A., al sur, Quebrada Seca S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de cuatro metros lineales y Quebrada Seca S. A. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos

así en proceso monitorio de Multinegocios del Caribe M.D.C. S. A. contra Antonio Fonseca Mora. Expediente: 12-000588-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del 2014.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—(IN2014025722).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del dos de junio del dos mil catorce y con la base de cuarenta y seis millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132602-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elizabeth Borbón Picado; al sur, Carlos Alfaro Venegas y Grisel Durán Guerrero, ambos en parte; al este, Elizabeth Borbón Picado; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 32.09 metros lineales. Mide: mil doscientos sesenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos dieciocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de once millones setecientos treinta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramón Eliemar Agüero Borbón. Expediente: 13-027213-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014025748).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0396-00006237-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce y con la base de once mil trescientos unidades de desarrollo (equivalente a ¢9.279.334,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros lineales; al sur, Hilda Sanabria Loáciga; al este, José Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez; y al oeste, Zulema Méndez Torrentes. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0552769-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco unidades de desarrollo (equivalente a ¢6.959.500,50) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de dos mil ochocientos veinticinco unidades de desarrollo (equivalente a ¢2.319.833,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandro José Gutiérrez Méndez. Expediente: 14-000309-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014025749).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil catorce y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 220452-A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el

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dicho inmueble de la señora Benilda Granados Jiménez por medio de donación en el año 1993, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hugo Díaz Granados. Exp.: 12-000143-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014020728).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000049-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Impresores Barrantes y Guillén e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco nueve nueve cuatro representada por; Jesús Barrantes Guillén, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, contiguo al puente Río de San Pedro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1311-923, ocupación comerciante, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde, sembrada de árboles frutales de noni, guayaba, caimito y marañón. Situada en el distrito cinco, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Impresos Barrantes Guillén e Hijos S. A.; al sur, calle pública, con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros; al este, Jesús Barrantes Guillén y Manuel Barrantes Sánchez; y al oeste, Impresos Barrantes Guillén e Hijos S. A. Mide: 12.754,60 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1099578-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión única, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, limpieza de linderos, siembra de árboles frutales y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Impresores Barrantes y Guillén e Hijos S. A. Exp. 13-000049-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de marzo del 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014021191).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000164-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Solórzano Solís quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de General Viejo, quinientos metros sur del Marsella, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0494-0404, profesión oficial de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito dos, General Viejo, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Solís Hernández; al sur, Jorge Solís Sánchez; al este, José Miguel Solís Solórzano; y al oeste, María Rosa Sánchez Muñoz, Cristopher Earlyn Freeman, Sandra Hernández Hernández y Édgar Solórzano Solís. Mide: 9.086 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1657059-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información

mil catorce, con las bases de: cuarenta millones quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos para la primera finca y treinta y dos millones novecientos catorce mil quinientos treinta y tres colones con trece céntimos para la segunda finca (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con las bases de trece millones quinientos nueve mil ciento ochenta y seis colones con catorce céntimos para la primera finca y diez millones novecientos setenta y un mil quinientos once colones con cuatro céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Contratistas Técnicos en Electricidad COTELSA Soci. Expediente: 14-000601-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de abril del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014025785).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Zenon

Alberto Sarraulte Guadamuz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000711-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014009331).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de sucesión de Eligio Murillo Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-100780-0297-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN20140012882).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Mainieri Prinz, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Barrio México de San José, portador de la cédula de identidad número 1-334-215, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del veintinueve de mayo de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-001442-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014021712).

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Asisclo Monge Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 99-000875-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014022800).

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 12-000143-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Hugo Díaz Granados, quien es mayor, estado civil soltero, cédula 1-717-553, agricultor, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de taller, casa, jardín y solar. Situada en el distrito dos General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Luz Díaz Granados; al sur, Orlando Díaz Granados; al este, calle pública, y al oeste, Guillermo Granados Solís. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió

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no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ¢ 3.000.000 de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre el señor Humberto Solórzano Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento y limpieza de carriles, siembra de árboles frutales, yuca y maíz ocasionalmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Édgar Solórzano Solís. Exp. 13-000164-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de marzo del 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014021193).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000014-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Raudin Bogarín Arias, mayor, soltero, vecino de San Ramón, cédula 2-527-977, transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Ramírez Núñez; al sur, Ana Yaksiri Ramírez Arias y Herminio Ramírez Núñez; al este, Elvira Ramírez Núñez; y al oeste, Cementerio Bajo Rodríguez. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1638659-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Raudin Bogarín Arias. Exp. 14-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1vez.—(IN2014021226).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000015-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alice Lidieth de la Concepción Mora Murillo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bajo La Legua de Cerbatana de Puriscal, 25 metros sur del recibidor de café, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-655-222, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Mora Segura y Juan Mora Segura; al este, Nelson Enrique Mora Murillo y Juan Mora Segura, y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1655189-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión realizada por su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido

en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 2 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, chapias y mantenerlo delimitado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alice Lidieth de la Concepción Mora Murillo. Expediente N° 14-000015-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2014021227).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000028-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Todd Scottland Calvin, quien es mayor, casado, vecino de Talamanca, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe N° 184000918426, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con S y R Serrano Limitada e Inversiones Miklos y Brenda Sociedad Anónima; al sur, Guy David Leveaux y quebrada; al este, Doña Isabel Compañía Tres Ciento Dos-Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve S.R.L., George Sulmers, Winston McCloud Cloud y Guy David Leveaux, y al oeste, Las Hadas del Caribe Sociedad Anónima. Mide: cincuenta y ocho mil noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1689675-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Todd Scottland Calvin. Expediente N° 14-000028-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014021235).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000241-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ronald Abarca Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0265-0350, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito quinto Curubandé, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Carlos Ruiz Méndez; al sur, calle pública con 10,15 metros lineales de frente; al este, Geovanny Víctor García, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 30,73 metros lineales. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar terreno, sembrar árboles frutales, chapias, cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información

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Posesoria, promovida por Ronald Abarca Jiménez. Expediente N° 13-000241-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014021287).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000123-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria Civil por parte del señor Javier Alberto Céspedes Poveda, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de cien metros al sur y ciento veinticinco al oeste del Abastecedor Salas en San Rafael de Pavones de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cero ochocientos noventa y siete cero trescientos trece, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada: en el distrito sexto: Pavones, cantón quinto: Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Díaz Loaiza; al sur, Sandra Castro Esquivel; al este, Gabriel Loaiza Rojas, y al oeste, José Luis Díaz Loaiza. Mide: mil ciento setenta y dos mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiar y chapear las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria Civil, promovida por el señor Javier Alberto Céspedes Poveda. Expediente N° 12-000123-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de febrero del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014021291).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000054-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Jonathan Leonardo Sánchez Mora, quien es mayor, estado civil soltero, profesor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero noventa y ocho-cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Cartagena Centro, de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mariano Vázquez Navarrete; al sur, Rafael Bustos Bustos y Matilde Rosales Rosales; al este, calle pública a Lorena, Tempate y carretera a Cartagena, con un frente a ella de noventa y un metros con treinta y tres centímetros lineales y al oeste, Rafael Bustos Bustos. Mide: siete hectáreas mil ochocientos cincuenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-noventa y cuatro cincuenta y cuatro ochenta y cinco-dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y limpieza para el mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jonathan Leonardo Sánchez

Mora. Exp.: 12-000054-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021358).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de

quien en vida fue el señor Francisco Zamora Valerio, mayor de edad, casado una vez, vecino de Alajuela, soda Las Estrellas en Cinchona, casa color crema, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y uno- ciento treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno - dos mil catorce. En la notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, edificio de dos Plantas.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge.—1 vez.—(IN2014020792).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general en la sucesión de quien en vida fuera Fabio Hernández Sandí, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-setecientos cuarenta y ocho-trescientos catorce, vecino de San José, San Pablo de Turrubares, Monterrey, setenta y cinco metros oeste de iglesia católica, quien falleció el día veintisiete de setiembre del año mil novecientos noventa y siete en San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que se crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial N° 0001-2014- Notaría de la Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, en Santiago Puriscal.—Puriscal, 27 marzo del 2014.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014020797).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ángel Paulino Carmona Villarreal, quien fue mayor, casado una vez, operador de cargador, vecino de Cañas, Guanacaste, del Cen-Cinai, 225 metros al este, portó la cédula de identidad cinco-ciento veinticuatro-trescientos veintisiete (5-0124-0327), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100094-0927-CI (104-5-13)-A, sucesión de Ángel Paulino Carmona Villarreal representada por Orietta Carmona Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de febrero del 2014.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014020938).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enriqueta Isabel Barquero Campos, mayor, soltera, del hogar, vecina de Santo Domingo de Heredia, fallecida en 1970, cédula de identidad 9-0015-0411. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000091-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del año 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez. Jueza.—1 vez.—(IN2014020953).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Federico Mariano Sánchez Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad número 3-082-237, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación

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de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100025-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de marzo de 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021194).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Solano Ramírez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Río Frío de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad número seis-cero veintiocho-seiscientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000989-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021201).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Acuña Abarca, mayor de edad, casado, guarda de seguridad y agricultor, cédula de identidad N° 1-0434-0529, vecino de Pérez Zeledón, Pedregoso, 500 metros al este del Colegio Técnico y Ambientalista Isaías Retana Arias. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000027-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014021228).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bolker Santamaría Jarquín, mayor, estado civil soltero, profesión empleado comercial, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad N° 000155807414512, y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000036-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014021247).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena Venegas Naranjo, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103870356, y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000077-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014021254).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esquivel Gómez José Rodolfo, quién fuera mayor, soltero, empleado de construcción, cédula N° 6-351-278, vecino de La Fortuna, de Ciudad Neily. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 13-100011-0440-CI.1. Promueve: Alejandra María González Sánchez. Causante: José Rodolfo Esquivel Gómez.—Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, a los diecisiete días de marzo del dos mil catorce.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2014021278).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Antonio Quirós Fournier, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco, trescientos metros suroeste, Condominio Conde, apartamento número cinco, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-ciento sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Rodrigo Antonio Quirós Fournier. Expediente: 120002000182-CI-01.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de marzo de 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014021813).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por tres

veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Alejandra y Greilyn ambas de apellidos Campos Narváez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 11-000253-0869-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 19 de diciembre del 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2014021023). 3 v. 2.

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Miriam Sánchez Figueroa, en su carácter personal, portadora de la cédula de identidad 1-0738-0062 se le hace saber que en proceso Reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por, Willie Amador Moya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Willie Amador Moya, a favor de la persona menor de edad Brandon Javier Trejos Sánchez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la persona menor de edad, los señores Adrián Trejos Fernández y Miriam Sánchez Figueroa con respecto a la señora Sánchez Figueroa se ordena la publicación de un edicto, en virtud de que la misma se encuentra fallecida. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral Adrián Trejos Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Cartago de este circuito judicial. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato

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digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Previo a expedir comisiones para notificar al padre registral y al Patronato se le previene aportar dos juegos de toda la documentación presentada. Juez. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior por haberse así en proceso de Reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente número 13-001481-0338-FA, promovido por Willie Amador Moya.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014020674)

Licenciada Patricia Méndez Gómez, del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Landa Medina Tellez y Arcadio José Palma Cruz, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000925-1146-F.A.(3), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas del catorce de noviembre de dos mil trece. Habiendo aceptado el cargo el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, como curador procesal de los demandados, Landa Medina Tellez y Arcadio José Palma Cruz, escrito de aceptación de cargo visible a folio 84 frente. Se resuelve; se tiene por establecido el anterior Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y deposito judicial de las personas menores de edad Ángel, Luis Alfredo y Marcos todos Medina Tellez, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de diez días hábiles al curador procesal de los demandados Landa Medina Tellez y Arcadio José Palma Cruz para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestado afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestara uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Por haber menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta ciudad, se ordena la publicación de la presente demanda por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, mismo que se enviará a la Dirección Ejecutiva para que se publicado gratuitamente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014020939).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carol María Alfaro González, mayor, soltera, cédula dos-setecientos cuarenta y seis-trescientos cuarenta y cinco, hija de Juan Luis Alfaro Rodríguez y María de los González Mora, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Luis Alfaro Rodríguez. Expediente número 13-000965-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del año 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014020940).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Geraldine Alvarado López, en su carácter de madre registral de menor, se le hace saber que en expediente número 13-000973-0924-

FA proceso depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las nueve horas y veintisiete minutos del cinco de diciembre de dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial de la menor Karla Vanessa Alvarado López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a Geraldine Alvarado López, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Como lo solicita el ente promovente, de conformidad con el artículo 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Karla Vanessa Alvarado López, en el hogar del señor Miguel Ángel Martínez Solano, el cual deberá ser presentado por el ente promovente a este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo que se le ha conferido. En virtud que se desconoce un domicilio donde ubicar a la señora Geraldine Alvarado López, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto, que se publicará por una ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de diciembre del 2013.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014020941).

Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Condrahoff Seergei Feodore, documento de identidad pasaporte número 9000377791, que en este Despacho se interpuso un proceso Loc. Derechos Indivisos, donde es colindante del derecho a localizar, bajo el expediente número 12-000085-0815-AG, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y tres minutos del doce de marzo de dos mil catorce. Visto el memorial incorporado al expediente electrónico en fecha de 10/03/2014, suscrito por el Licenciado Mario Rivera Campos, mayor, cédula de identidad número 02-0376-0217, vecino de Alajuela, acepta el cargo de curador procesal que fuera otorgado en el auto de las diez horas y veintiún minutos del siete de marzo de dos mil catorce, a fin que represente al colindante Condrahoff Seergei Feodore. Asimismo señala para recibir notificaciones el Casillero número 100 de este circuito judicial. Notifíquese a dicho colindante; el auto inicial dictado a las catorce horas siete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación

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nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Incluyese en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzaran a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez. Juez. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y siete Documento firmado digitalmente por: minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece. Revisado el presente proceso, se resuelve: Por parte de la promovente en escrito incorporado en fecha 20/11/2013 04:18:03 p. m., se tiene por cumplida la prevención ordenada en resolución dictada a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Ahora bien, acerca de las presentes diligencias de localización de derechos que promueve Beatrice Martel Maud, se confiere audiencia por el plazo de quince días a Condrahoff Seergei Feodore en su condición de colindante por los rumbos este y oeste. Se le previene a Condrahoff Seergei Feodore, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Documento firmado digitalmente por: sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se tiene por notificado al colindante por el rumbo sur Álvaro Marín Hernández; y por hecha la renuncia a plazos y notificaciones (ver escrito inicial incorporado en fecha 06/11/2012, imagen 3). Previo a notificar la presente resolución al colindante, Condrahoff Seergei Feodore, y en vista que se desconoce la dirección de dicho colindante, se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a 1)- Yalile Sánchez López y 2)- Edwin Espinoza Chavarría, a fin de que acrediten si desconocen el paradero de dicho colindante. Para su recepción, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. Se hace ver a la promovente su obligación de presentar al (los) testigo(s) puntualmente a este Despacho y con su documento de identidad al día. Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso loc. derechos indivisos de Beatrice Martel Maud. Expediente N° 12-000085-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo de 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014021188).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de insania, número 12-000326-0164-CI, promovido por Flor Navarro Jiménez, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 802-2013, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del doce de noviembre del dos mil trece. Resultando: I.—..., II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Jorge Arturo Navarro Jiménez y declarar a Flor María Navarro Jiménez, su hermana como su curadora a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, lo que incluye tanto el bien inmueble 1-153.089-003 como las cuentas bancarias existentes en el BAC San José, así como cualquier otro bien mueble o inmueble u otras cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre

de don Jorge Arturo Navarro Jiménez. Sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Lorena María Mc Laren Quirós. Lo anterior se ordena así en proceso insania, promovido por Flor Navarro Jiménez Nº 12-000326-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014021190).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Rodolfo Armando de Jesús Arrieta Madrigal, mayor de edad, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 2-0400-0928, vecino de Pital de San Carlos, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso por declaratoria de insania, promovido por Silvia Patricia Arrieta Madrigal. Expediente número 13-400276-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014021222).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Marta Ruiz Orozco, en su carácter madre registral, se le hace saber que en expediente número 14-000003-0924-FA por proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las catorce horas y cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de la menor Anielka del Carmen Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos, se confiere traslado por tres días a Marta Ruiz Orozco, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Como lo solicita el ente promovente, conforme los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Anielka del Carmen Ruiz, en el hogar de la señora Elda Oporta Gago, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo que se les ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de

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edad que va a tener a su cargo como buena madre. Así también, se le previene al ente promovente que dentro del plazo de tres días hábiles, deberá adjuntar la certificación de nacimiento de la menor Anielka del Carmen Ruiz, en virtud que la aportada no es visible en su totalidad, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, se mantendrá este expediente electrónico como abandonado por el plazo máximo de dos meses; transcurrido ese plazo sin que se cumpla con dicho previo se procederá al archivo electrónico del expediente, pudiendo ser reactivado en cualquier momento y antes de que transcurra un año, en cuyo caso deberá presentarse nuevamente la demanda. Siendo que se desconoce una dirección donde ubicar a la señora Marta Ruiz Orozco, se ordena notificarla de esta resolución por medio de un edicto, el cual se publicará en una ocasión en el Boletín Judicial y será enviado por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014021224).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-002755-0364-FA, los señores José Roberto Vargas Álvarez, cédula 0203680270, y Magne Luz de los Ángeles Lobo Alvarado, cédula 0700820776 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Brandon Alfayet Ramírez Burke. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021328).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000555-0364-FA, los señores Flory María Barrantes Pacheco, cédula 1-828-959, Alexander Garrido Blanco, cédula 1-922-118 solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de las persona menores de edad Luis Miguel Brenes Montero y Cristhofer Garrido Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de marzo del 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021346).

Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico); Hace saber a Agroindustrial San Antonio S. A. cédula jurídica número 3-101-037883, Jaime Viana Patiño, cédula de residencia 117000172615, Luisa Rivas Origgi, cédula de identidad número 100875176, Sincelejo del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-320078, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral sector privado en su contra, bajo el expediente número 11-002956-1178-LA. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario sector privado de Noel de Jesús Urroz Rivera contra Agroindustrial San Antonio S. A., Jaime Viana Patiño, Luisa Rivas Origgi, Sincelejo del Sur S. A.; Expediente Nº 11-002956-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 14 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021354).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a quien tenga interés en el proceso de Humberto Álvarez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula 1-0272-0199, se le hace saber que en demanda Investigación Paternidad, establecida por Patricia Isabel Aragón Aragón contra Humberto Álvarez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil doce. Se tiene por establecido por parte de Patricia Isabel Aragón Aragón el presente proceso de Investigación Paternidad en contra de Humberto Álvarez Jiménez, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad

las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil doce, según caso número 06810BQM2012. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), no obstante previo a enviar las comisiones debe la actora aportar dos juegos de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Expediente 12-001126-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de marzo del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021361).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yanney Rojas Solís, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Carrillos Bajo de Poás, cédula 5-405-888, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad N° 12-001379-0292-FA, establecida por, Jeison Jirón Campos contra Yanney Rojas Solís, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 101222-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de agosto del dos mil trece. Proceso de Suspensión de Patria Potestad establecido por, Jeison Jirón Campos, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Guápiles, cédula de identidad número 7-187-745, contra Yanney Rojas Solís, mayor, soltera, vecina de Carrillos Bajos de Poás, cédula de identidad número 5-405-888. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo...., IV.—..., V.—Costas:..., Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la

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demanda presentada por, Jeison Jirón Campos y en consecuencia se suspende a Yanney Rojas Solís, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hijo Josué Ismael Jirón Rojas por un período de tres años, hasta que consiente de sus deberes como madre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y demuestre que se ha sometido por un plazo no menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita desempeñarse como corresponde respecto del infante. Consecuencia de lo indicado, dicho atributo corresponde en forma exclusiva al progenitor, sin embargo por las razones apuntadas supra, deberá el señor Jirón Campos, someterse a un Taller para Padres, así como a la asesoría profesional que bien puede ser a través del Instituto WEM (Instituto de la Masculinidad), con el propósito de que aprenda a desempeñarse como corresponde respecto de su hijo y además, a manejar adecuadamente sus emociones e impulsos, inscripciones y asistencia que acreditará a este Despacho en el lapso de 1 mes, contado a partir de este fallo y al finalizar dichas sesiones. Deberá el Patronato Nacional de la Infancia, mantener control y vigilancia sobre las condiciones del niño al lado de su padre y en caso necesario, tomar de inmediato las medidas administrativas que resulten necesarias para salvaguardar su bienestar integral. Las citas del menor, se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo 339, página 405, asiento 810. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Sean las costas a cargo de la demandada. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021364).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Raquel Arrieta Pérez, mayor, soltera, estilista, vecina de Curridabat, hija de Luis Alberto Arrieta Solano y Mayra Silvia Pérez Gómez, nacida en Hospital, Central, San José, el 07 de enero del año 1989, con veinticinco años de edad, cédula de identidad Nº uno-mil trescientos setenta y siete-quinientos y Sergio Antonio Sánchez Godínez, mayor, soltero, contratista, vecino de León XIII, hijo de Alexis Sánchez Rojas y Lourdes Godínez Hidalgo, nacido en Uruca, central, San José, el 28 de abril del año 1989, con veinticuatro años de edad, cédula de identidad Nº uno-mil trescientos ochenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000359-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014020954).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Vernny Daniel Jiménez Salas, mayor, soltero, promotor de eventos especiales, cédula de identidad número 0113460132, vecino de Coronado, hijo de Guillermo Antonio Jiménez Hernández y Miriam Salas Monge, nacido en Hospital, Central, San José, el 19/02/1988, con 26 años de edad, y Marytei Tenorio Quesada, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0112000761, vecina de Coronado, hija de Miguel Ángel Tenorio Araya y Raquel Quesada Vargas, nacida en Carmen Central San José, el 19/03/1984, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000552-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014020955).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Lisandro Calvo González, mayor de edad, soltero, inspector de salud ocupacional, cédula de identidad número 0303620687, vecino de Caballo Blanco de Cartago, Residencial Irazú, primera alameda, hijo de Jeannette

González Mora y Walter Asdrúbal Calvo Elizondo, nacido en Turrialba de Cartago, el 31/10/1979, con 34 años de edad, y Mildred Teresa Knight Guillén, mayor de edad, soltera, docente, cédula de identidad número 0303610119, vecina de Caballo Blanco de Cartago, Residencial Irazú, primera alameda, hija de María de los Ángeles Guillén Zúñiga y Crispín Alasta Knight Stiwart, nacida en Turrialba de Cartago, el 10/08/1979, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000559-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de marzo del año 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014020957).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Cabezas Rosales, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 7-0155-0034, vecino de Trinidad de Moravia, hijo de Eugenio Cabezas Durán y Flor María Rosales Rodríguez, nacido en Centro, Central, Limón, el 06 de noviembre del 1983, con 30 años de edad, y Katherine Núñez Herrera, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1335-0463, vecina de Trinidad de Moravia, hija de Eduardo Núñez Mora y Zaida Herrera Salas, nacida en Carmen Central San José, el 19 de noviembre de 1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000582-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014020958).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Michelle Dayana Barrantes Badilla, femenina, mayor de 18 años, soltera, ama de casa, no presenta ninguna discapacidad, costarricense, hija de Ronny Fernando Barrantes Murillo y Emma Patricia Badilla Gamboa, nacida el 21-12-1995 en Oriental, Central, Cartago, cédula número 3-491-729, vecina de Guadalupe de Tarrazú, y Marvin Isaac Arguedas Fonseca, masculino, mayor de 23 años, soltero, peón de construcción, no presenta ninguna discapacidad, costarricense, hijo de Lupita Arguedas Fonseca, nacido el 28-10-1990 en Oriental, Central, Cartago, cédula número 3-450-464, vecino de Santa María de Dota. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 14-100022-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 14 de marzo del 2014.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014020962).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Ismael José Palma Bonilla, mayor de edad, divorciado una vez, operario de construcción, cédula de identidad número 4-0169-0302, vecino de San Rafael de Heredia, Barrio San Martín, hijo de Juan Bautista Palma Núñez y Ana Isabel Bonilla Aguilar, nacido en Heredia, con 34 años de edad, y Yull Erin Alfaro Muñoz, mayor de edad, divorciada una vez, estudiante, cédula de identidad número 1-1151-0051, vecina de San Rafael de Heredia, hija de Juan Luis Alfaro Espinoza e Iris Lorena Muñoz Valerio, nacida en San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 14-000108-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de febrero del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014020963).

Presentes en este despacho, Silvia Hernández Morales mayor de 37 de años de edad, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno cero nueve cinco ocho cero uno cuatro nueve, profesión u oficio ama de casa, nacida en Hospital, Central, San José, el día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y seis, vecina de

Page 32: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · de inconstitucionalidad número 14-003388- 0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala

Viernes 2 de mayo del 2014Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 83

Guayabo de Mora, Barrio Montenegro 60 metros este del Abastecedor Axel, hija de Nuria Morales León y Román Hernández Pérez y Guillermo Eliécer Sánchez Solís, mayor, de 44 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno-cero siete cinco cero cero cuatro nueve ocho, profesión u oficio administrador de empresas, vecino de Guayabo de Mora, Barrio Montenegro 60 metros este del Abastecedor Axel, nacido en Hospital, Central, San José, el día catorce de julio de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Eliécer Sánchez Castillo y Nora Solís Delgado, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Diligencias de matrimonio, expediente número 14-400077-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2014.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014020976).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Henry Joan Martínez López, mayor, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y dos-trescientos treinta y tres, hijo de Miguel Ángel Martínez Ortega y Xinia López Mora, nacido en centro de Turrialba, Cartago, el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, con veinticinco años de edad, y María de los Ángeles Sánchez Mena, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad de menor número tres-cuatrocientos noventa y seis-seiscientos once, hija de José Joaquín Sánchez Zúñiga y Zayra Mena Arias, nacida en centro de Turrialba, Cartago, el seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, actualmente con diecisiete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000100-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 21 de marzo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014021239).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Kevin Hernaldo Bolaños Castro, mayor, soltero, artesano, cédula de identidad N° 0207380984, vecino de San Roque centro, calle Agapito, 400 metros al este y 50 sur de la Iglesia, hijo de Sonia Margarita Bolaños Castro, y nacido en Grecia centro, el 9 de abril de 1995, con 18 años de edad, y Luz Clarita Murillo Arias, menor de edad, soltera, del hogar, cédula de identidad N° 02-0779-0202, vecina de San Roque, hija de Zuley Arias Chavarría y Pedro Murillo Rodríguez, nacida en Grecia centro, el 19 de mayo de 1998, actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000184-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 17 de marzo del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014021249).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Edwin Jiménez Guadamuz, mayor, soltero, supervisor, cédula de identidad N° 0503760919, hijo de Nora Leyda Guadamuz Solís y Willian Jiménez Carvajal, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 14 de agosto de 1990, con 23 años de edad, y Yanier Raquel Gutiérrez Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0206580876, hija de María de los Ángeles Zúñiga Mora y Lester Gutiérrez Valladares, nacida en Yolillal, Upala, Alajuela, el 25 de octubre de 1986, actualmente con 27 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000191-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de marzo del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014021250).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Daniel Alberto Laurito Carvajal, mayor de edad, soltero, peón de obras públicas, cédula de identidad

N° 0304250335, vecino de Paraíso de Cartago, 350 metros al oeste de los bomberos, hijo de Giselda Carvajal Miranda y Leonardo Laurito Salas, nacido en Cartago, el 25 de diciembre de 1987, con 26 años de edad, y Nancy Lucrecia Quesada Alfaro, mayor de edad, divorciada en Cartago, administradora, cédula de identidad N° 0303550115, vecina de Paraíso de Cartago, 350 metros al oeste de los bomberos, hija de Zaira Alfaro Morales y Guillermo Javier Quesada Solano, nacida en Cartago, el 23 de julio de 1978, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000595-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014021261).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal de Heredia, en la sumaria 13-000810-0369-

PE, seguida contra Jason Gerardo Avendaño Bolaños, portador de la cédula de identidad 4-204-423, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con tres minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de la motocicleta, marca Honda, CGL125, color negra con azul, placa que porta 134244, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado(a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de la motocicleta, marca Honda, CGL125, color negra con azul, placa que porta 134244. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021199).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 13-002976-0042-PE, seguida contra ignorado, por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la salud pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de motocicleta, marca Suzuki, tipo SZ200R, color blanco con azul y negro, estilo mono compensador, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de motocicleta, marca Suzuki, tipo SZ200R, color blanco con azul y negro, estilo mono compensador. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021206).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 13-006957-0042-PE, seguida contra Carlos Cascante Orozco, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de Receptación en perjuicio de Kenneth Espinoza Delgado y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas del tres de marzo del dos mil catorce, al (la) representante legal o persona legitimada del motor N° E358W-002334, que se ordenó la devolución del motor, debiendo el (la) interesado(a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de del motor N° E358W-002334. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021209).