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Chiclayo, sábado 25 de mayo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, sábado 25 de mayo del 2019

Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

5. CRÓNICA JUDICIAL

05527-2015-0-1706-JR-LA-02, María Elena Es-cribano Silva / Municipalidad Provincial de Chi-clayo. Impugnación Resolución Administrativa. REVOCAR EN PARTE sentencia de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho, que de-claró FUNDADA la demanda; solo en el extremo que declaró NULA la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización Nro. 912-2015-MPCH-GSCF de fecha dos de marzo del año dos mil quince; y, REFORMÁNDOLA DECLARARON NULO el acto de notificación de la citada resolución; la CONFIRMARON en el ex-tremo que declaró NULA la Resolución de Geren-cia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización Nro. 3650-2015-MPCH.GSCF de fecha seis de julio del año dos mil quince y NULA la Resolución de Alcaldía Nro. 1182-2015/MPCH/A de fecha veinti-trés de octubre del año dos mil quince; ordenando que la entidad demandada cumpla con notificar de manera válida a la administrada demandante en su domicilio real con la Resolución de Geren-cia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización Nro. 912-2015-MPCH-GSCF de fecha dos de marzo del año dos mil quince, que inicia el procedimiento administrativo sancionador.01334-2007-0-1706-JR-CI-06, María Iduvina Hernández Paredes / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número veintinueve de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, en el extremo que rechaza el pedido de autorizar descuento formu-lado por la entidad demandada.02145-2016-38-1706-JR-CI-03, Carmen Lucila Pastor Patiño & otra / Ana de los Milagros Pas-tor Patiño & otro. Nulidad de acto jurídico. DE-CLARAR LA NULIDAD de la resolución número cinco de fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, que declara infundada la oposición for-mulada por la demandada y otro contra la resolu-ción número dos; RENUÉVESE el acto procesal impugnado conforme a lo señalado.00375-2012-17-1706-JR-CI-04, Leoncio Inoñan Tejada / Electronorte S.A.-ENSA. Acción de ampa-ro. CONFIRMAR la resolución número diecinueve de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que resuelve regular los costos en el presente pro-ceso en la suma de mil quinientos soles, que de-berá pagar la demandada a favor del demandante, asimismo la suma de setenta y cinco soles corre-spondiente al cinco por ciento a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque.06387-2007-80-1706-JR-CI-07, Norma Inés Bus-tamante Idrogo / Gobierno Provincial De Chiclayo. Impugnación De Resolución. CONFIRMAR la resolución número cincuenta de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis, que impone multa acumulativa y progresiva de dos U.R.P al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo; con lo demás que contiene.03827-2015-38-1706-JR-FC-06, Zandra Paola Vela Becerra / Beltra Nubeni Mayhuire Gallardo. Divorcio por causal. CONFIRMAR la resolución número once de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, que declara infundado el recurso de nulidad de todo lo actuado, en consecuencia, se encuentra bien notificada.02372-2012-0-1706-JR-CI-04, José Guillermo Campos Salazar / María Ivonne Campos Arrasco y otros. División y Partición de Bienes. APROBAR la consulta de la resolución treinta y tres que ha sido integrada por la resolución treinta y siete de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, en el extremo de elevar a la Superior Sala en consulta, ante la decisión de rechazar la abstención por decoro por parte del Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo; Y REMÍTASE el expediente al Juez del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo para que continúe conociendo el proceso, debiendo ex-pedir el acto procesal que corresponda a su trami-tación; CÚMPLASE dentro del plazo que señala en el artículo 306 del Código Procesal Civil.00149-2018-0-1706-JR-CI-01, José Napoleón Var-

gas Márquez / Banco Falabella Sucursal Chiclayo. Ofrecimiento de Pago y Consignación. CONFIR-MAR la resolución número uno de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que declara impro-cedente la demanda.010653-2017-66-1706-JR-FC-01, Juan Ivan Vega Sotelo / Rocío Jadhira Rengifo Lau. Ejecución de Acta de Conciliación. CONFIRMAR la resolución número dieciséis de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve declarar improcedente lo solicitado por el demand-ante.01514-2008-75-1706-JR-CI-03, Enrique Clement Zevallos / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución. CONFIRMAR en parte la resolución número cincuenta y uno, del veinticinco de julio del dos mil diecisiete, en el extremo que impone multa a la demandada y requiere que acredite documentalmente haber cumplido con cancelar al accionante la suma de: i) Cuarenta y ocho mil trescientos treinta nuevos soles por concepto de devengados; y, ii) Cinco Mil seiscientos noventa y un Nuevos soles con diez céntimos por concepto de intereses legales; REV-OCAR en cuanto impone multa de dos U.R.P.; RE-FORMÁNDOLA, imponer multa de una U.R.P. a la demandada, bajo apercibimiento de imponer dos U.R.P., en caso de incumplimiento; con lo demás que contiene.00051-2016-19-1706-JR-CI-05, Gaby Barrantes Vásquez / Gilberto Geiner Suarez Chávez. Reivin-dicación. CONFIRMAR la resolución número dos, del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en cu-anto declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.00712-2009-75-1706-JR-CI-06, Cesar Augusto Sandoval Sánchez / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución. CONFIR-MAR la resolución número cincuenta, del veintio-cho de setiembre del dos mil diecisiete, que resu-elve variar el embargo respecto del bien a afectar, trabándose embargo en forma de retención hasta por la suma de dos mil quinientos treinta y nueve con 16/100 soles sobre la recaudación diaria de los recursos propios de la demandada, con lo demás que contiene.02214-2004-14-1706-JR-CI-01, Anaximandro Es-quen Díaz / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMAR en parte la resolución número cuarenta y cinco, del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, que impone multa a la demandada; REVOCAR en cuanto im-pone multa de cinco U.R.P.; REFORMÁNDOLA, imponer multa de cuatro U.R.P. a la demandada, bajo apercibimiento de incrementar a cinco U.R.P., en caso de incumplimiento.2211-2007-35-1706-JR-CI-03, Oscar Díaz Pérez / Gobierno Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolu-ción número cuarenta y siete, del uno de junio del dos mil diecisiete, que da por vencidas todas las cuotas del cronograma de pago presentado por la entidad demandada y admite a trámite la medida cautelar dentro del proceso embargo en forma de retención, con lo demás que contiene.01583-2017-0-1706-JR-CI-03, Juan José Nunjar Azcarate / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha vein-tiuno de agosto del año dos mil diecisiete, que de-claró improcedente la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que la Juez de origen proceda a calificar nuevamente la demanda.00019-2015-0-1706-JR-CI-02, Luís Alberto Sánchez Enriquez / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.. Acción de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número treinta y seis de fecha once de abril del año dos mil dieciocho, que declaró fundada la observación for-mulada por la parte demandada, y en consecuen-cia nulo el Informe Pericial Nro. 1169-2017-DRLL-PJ de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete; con lo demás que contiene.01192-2015-25-1706-JR-CI-05, Municipalidad Provincial de Chiclayo / Federación Peruana de

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3PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 25 de mayo del 2019

Fútbol. Desalojo - cuaderno cautelar. CONFIR-MAR la resolución número uno de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la medida cautelar, con lo demás que contiene.Con los señores Lara Contreras, Carrillo Mendoza y Rodríguez Tanta, vieron y votaron:0367-2018-0-1706-JR-CI-01, BBVA Banco Con-tinental / Segunda Sala Civil de Lambayeque [ Jueces Superiores Carlos Silva Muñoz, Enrique Salazar Fernández, Juan Terán Arrunátegui] y otro. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIR-MAR la resolución número dos de fecha veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, que declara IM-PROCEDENTE la demanda; disponiendo su archi-vamiento definitivo. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:00526-2014-0-1706-JR-CI-05, Julio León Vigo / Oficina de Normalización Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON la sentencia, del dos de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:06373-2018-38-1706-JR-FP-03, Percy Adrian Al-cántara Ordoñez , Greta Celeste Salazar Aurich / Menor de iniciales S.J.C.C. Infracción contra el patrimonio. CONFIRMAR la resolución número uno, del primero de junio del dos mil dieciocho, en cuanto declara promovida la acción penal contra el adolescente S.J.C.C. como presunto autor de la infracción penal contra el patrimonio en su figura de robo agravado; con lo demás que contiene.010592-2017-0-1706-JR-FC-04, Juan Iván Vega Sotelo / Rocio Jadhira Rengifo Lau. Ejecución de acta de conciliación. REVOCAR la resolución número ocho de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, que resuelve declarar la con-clusión del proceso sin declaración sobre el fondo; Y REFORMANDOSE dispusieron la continuación del proceso.00732-2017-4-1706-JR-CI-02, Lucio Ballena LLontop / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de cumplimiento- Queja de derecho. SE DECLARE FUNDADA ¡a QUEJA contra la resolu-ción número quince de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho; en consecuencia, SE CONCEDE APELACION SIN EFECTO SUSPEN-SIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA contra la RESOLUCION NUMERO QUINCE.00919-2016-87-1706-JR-CI-02, José Francisco Canova Risco / Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Norte SA- Electronorte AS. Proceso de cumplimiento. CONFIRME en parte la resolución número dieciséis, del veintiuno de mar-zo del dos mil dieciocho, que resuelve desaprobar el informe pericial N°1035-2017-DRL-COB/PJ, debiendo practicar nueva liquidación de intereses legales; REVOCARLA en los intereses.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:00586-2017-0-1706-JR-CI-04, Britney Linares Gonzales / Banco de Crédito del Perú .Declaración de prescripción de deuda. CONFIRMAR la resolu-ción número cinco de fecha tres de julio del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve no admitir como medio probatorio el pagaré suscrito por la

deudora María Nelsy Montenegro Dávila. CON-FIRMARON la sentencia, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho que declara fundada la demanda.03588-2011-0-1706-JR-FC-03, Jorge Napoleón Cubas Ruiz / Consuelo Peralta Camacho y otro. Divorcio por causal. APROBAR la consulta de la sentencia de fecha tres de mayo del dos mil die-ciocho que declara fundada la reconvención de divorcio por la causal de conducta deshonrosa formulada por Consuelo Peralta Camacho; con los demás que contiene.00288-2013-0-1707-JM-FC-01, Franklin Johns Morillos Villegas / Alicia Matilde Salazar Guevara y otro. Divorcio por causal. APROBAR la consulta de la sentencia con fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda, disuelto el vínculo matrimonial, fenecido el régi-men patrimonial de la sociedad de gananciales.03164-2007-15-1706-JR-CI-03, María Rosario Farfán viuda de Castillo / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Hábeas Data. CONFIR-MAR la resolución número treinta y cuatro de fe-cha quince de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente el recurso de nulidad inter-puesto por la demandada.0044-2014-0-1714-JM-CI-01, Oscar Chuñe Sánchez / Jeny Lora Diaz y otro. Reconocimiento de Propiedad. CONFIRMAR la resolución número trece de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar infundada la de-manda; con lo demás que contiene.08763-2006-2-1706-JR-CI-05, Ricardo Arroyo Cabada / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de resolución administrativa. CON-FIRMAR la resolución número veinticinco de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolu-ción veintitrés.00420-2016-15-1707-JR-FT-01, Ada Maribel Cay-cay Escribano / Francisco Sánchez Purihuaman. Violencia Familiar. CONFIRMAR la resolución número cuatro de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, que resuelve dictar medidas de protec-ción provisional,; con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tan-ta y Salazar Fernández, vieron y votaron:03890-2011-0-1706-JR-CI-08, Pascual Montalván Huancas / Oficina de Normalización Previsional. Indemnización. CONFIRMAR la sentencia resolu-ción número cincuenta y uno del veintitrés de oc-tubre del dos mil diecisiete que declara infundada la demanda.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Aguilar Gaitán, vieron y votaron en discordia:02721-2017-0-1706-JR-CI-04, Edilberto Azabache Castro / Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y otro. Proceso Constitucional de Amparo contra Resolución Judicial. CONFIR-MAR la resolución número uno de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda; archivar de manera definitiva.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron: 02381-2013-0-1706-JR-CI-03, Sucesión Intestada de Luís Neptalí Jesús Silverio / Jorge Hernán Ale-jandro Ignacio Luna Durán. Prescripción Adquisi-tiva de Dominio. DECLARAR la NULIDAD de la sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, obrante de fojas doscientos treinta y tres a doscientos cuarenta, mediante la cual se declaró infundada la demanda de prescrip-ción adquisitiva; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución.02551-2017-0-1714-JR-FC-01, María Raquel Gonzales Gonzales / Yuneiry Vanessa Dávila Ur-bina. Declaración de Unión de Hecho. DECLARAR LA NULIDAD de la SENTENCIA de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva.0008-2015-0-1708-JM-FC-01, Vilmer Navarro Ventura / Silvia Medaly Ylma Pantaleón. Divorcio por Causal Separación de Hecho. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete; y, renovando el acto procesal afectado, dispusieron que el Juez de origen emita nueva resolución teniendo en consid-

eración lo expuesto en la precedente resolución.0131-2016-0-1707-JM-CI-01, Edmundo Cristóbal Carranza Rodríguez y otra / María Emilia Guevara Pizarro. Resolución de Contrato. CONFIRMAR la SENTENCIA de fecha quince de enero del año dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda; en consecuencia, declaró resuelto el acto jurídico contenido en el documento denominado “ratifi-cación de contrato de compraventa de acciones y derechos(83.34)”, celebrado por los justiciables sobre el inmueble ubicado en calle Nicanor Carmona Número trescientos trece - Ferreñafe, de fecha diez de noviembre del año dos mil catorce y sin efecto legal alguno.00904-2016-0-1714-JR-FC-01, Jaqueline Oyama Medina / Sucesión de Wilmer Fernández Tocto. Reconocimiento de Unión de Hecho. APROBAR la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda, en consecuencia, se reconoce la unión de hecho de la demandante y Wilmer Fernández Tocto, man-tenida desde el veintinueve de agosto del dos mil trece al dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, tiempo en el que se les debe aplicar las reglas de la sociedad de gananciales en lo que fuera per-tinente.03933-2009-0-1706-JR-CI-07, Lidia Marina Chic-chón Portal / Teresa Consuelo Ríos Tejada. Di-visión y Partición. 4.1.- CONFIRMAR la resolu-ción número treinta y ocho de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, que declaró improcedente la suspensión del proceso solicitado por la demandada. 4.2.- CONFIRMAR la SEN-TENCIA de fecha veintiuno de mayo del año dos mil quince, que declaró fundada la demanda; en consecuencia, ordenó que el inmueble ubicado en la urbanización San Juan, Manzana L, Lote 18, de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Nro. 02193249 del Registro de Propiedad Inmueble, se divida entre la demandante y demandada, teniendo en consideración las precisiones señaladas en los considerandos quinto y sexto, determinándose en ejecución de sentencia como se realizará la par-tición del bien.00477-2016-0-1707-JM-FC-01, José Elías San-tamaría Inoñan / Rosa Isabel Pupuche Solano. Di-vorcio por Causal. CONFIRMAR la sentencia - res-olución número once, del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, integrada por resolución núme-ro doce, del nueve de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda; declara que no se emite pronunciamiento alguno sobre la reconvención de Indemnización por daños y per-juicios planteada por Rosa Isabel Pupuche Solano por haberse declarado improcedente la demanda de divorcio por causal; con lo demás que contiene.06924-2009-0-1706-JR-CI-03, Carlos Hidel-brando Muñoz Pérez / Rosalía Quintana Mejía y otros. Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. CONFIRMAR la resolución sentencia del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta e indemnización por daños y perjuicios; con lo demás que contiene.013-2009-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de José Leonardo Ortiz (sustituto procesal del menor J.M.L.V.)/ Martha Méndez Fuentes. Violencia Fa-miliar. CONFIRMAR la sentencia del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; en consecuencia, determina la exist-encia de violencia familiar en la modalidad de mal-trato físico y psicológico sin lesión; con lo demás que contiene.0386-2015-0-1707-JM-FC-01, Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Ferreñafe (J.J.P.S.) / Ce-cilia del Pilar Santisteban Viera. Violencia Familiar (violencia psicológica). APROBAR la sentencia del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, que declara Infundada la demanda; con lo demás que contiene.01620-2014-0-1706-JR-FC-01, Elizabeth del Pilar Ramírez Santoyo / María Clavo Chanamé y otros (Sucesores del extinto Jorge Manuel Facho Cas-tillo). Reconocimiento de Unión de Hecho. CON-FIRMAR la sentencia del treinta de marzo del dos mil diecisiete, que declara Infundada la demanda; con lo demás que contiene.00149-2015-0-1708-JM-CI-01, José Florentino Elías Ruiz / Municipalidad Provincial de Lam-bayeque. Proceso de Amparo. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución.02038-2017-0-1714-JR-FC-01, Javier Armando Bazan Matsuoka / Glidda Karinell de los Milagros Flores Chapoñan. Divorcio por causal. APROBAR la sentencia del veinte de marzo del dos mil die-ciocho, que declara fundada la demanda; con lo

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Chiclayo, sábado 25 de mayo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV4

demás que contiene.00321-2017-0-1708-JM-FP-01, Francisco Castro Cobeñas y otro / Menores de iniciales J.J.A.A., A.C.C.H y I.A.H.Q.. Infracción Contra el Patrimo-nio. CONFIRMAR en parte la sentencia del vein-titrés de octubre del dos mil diecisiete, en cuanto encuentra responsables y condena a los menores investigados de iniciales A.C.C.H. e I.A.H.Q. como autores de la infracción a la ley penal contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, previsto en el artículo 188 y 189 inciso 2º y 4º y último párrafo de Código Penal, robo agravado con subsecuente muerte; y les impone la sanción de ocho años de internación a cada uno de ellos; REVOCAR en cuanto establece la reparación civil que deben pagar los menores infractores en la suma mil soles que deben pagar a la Institución Educativa Julio Ponce Antunez de Mayolo y en cu-anto establece la reparación civil que deben pagar los menores infractores en la suma seis mil soles a favor de los deudos de Francisco Castro Cobeñas; REFORMÁNDOLA, se ordena que los menores de iniciales A.C.C.H. e I.A.H.Q. deben pagar, en forma solidaria con sus padres, la suma de dos mil seiscientos treinta y cinco soles que comprende el valor del saxo, del monitor marca Samsung y del proyector multimedia, a favor de la Institución Educativa Julio Ponce Antunez de Mayolo; igual-mente, se ordena que paguen la suma de dieci-séis mil seiscientos soles a favor de los deudos de Francisco Castro Cobeñas; confirmarla en los demás que contiene.0545-2018-0-1706-JR-CI-03, María Carmela Barandiaran viuda de Zoeger / Municipalidad Distrital de Pimentel. Impugnación de Resolución Administrativa. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número dos de fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho, que rechazó la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DIS-PUSIERON que el Juez de origen emita la reso-lución que corresponda teniendo en consideración lo expuesto en la precedente resolución.02142-2010-0-1706-JR-CI-10, José Roque Ruiz Ruesta / Mariano Gabriel Cusimayta Barreto y otros. Indemnización por daños y perjuicios. CON-FIRMAR la RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y OCHO de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, que declaró fundada la excepción de incompetencia territorial deducida por el code-mandado Marino Gabriel Cusimayta Barreto, y or-dena la remisión de los autos al Juzgado de Igual Clase de Puerto Maldonado - Tambopata, a fin de que se continúe con el trámite del presente pro-ceso y realice los actos procesales que correspon-dan; con lo demás que contiene.00428-2018-0-1706-JR-CI-03, Verubia Leonor Ayasta Garnique / Pedro Javier Reyes Gonzales. Restitución Bien Inmueble. DECLARAR LA NULI-DAD de la resolución número dos de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez deorigen emita la resolución que corresponda con-forme al estado del proceso teniendo en consid-eración lo expuesto en la precedente resolución.01214-2017-2-1706-JR-CI-04, Fraxedes Barboza Burga - Mávila Saavedra de Barboza / Lilia Mag-dalena Niño Rodríguez. División y Partición de Bienes - Cautelar. CONFIRMAR la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la medida cautelar de anotación de la demanda; con lo demás que contiene.01468-2017-68-1706-JR-CI-05, Genaro Ubaldo Velásquez Vílchez / Jovana Espinoza Tejada. De-salojo CONFIRMAR la resolución número ocho de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la nulidad de los asien-tos de notificación desde la resolución número cinco interpuesta por Jovana Espinoza Tejada; con lo demás que contiene.12307-2017-61-1706-JR-FT-01, Ruth Miriam Alva Fernández / Susana Cecilia Alva Fernández - Sixta Alva Retamozo. Violencia Familiar. REVO-CAR la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, que resuelve dictar las medidas de protección; con lo demás que contiene; y, REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA la denuncia de vio-lencia familiar presentada por Ruth Miriam Alva Fernández, no correspondiendo dictar medida de protección alguna.0814-2018-0-1706-JR-CI-06, Micha Orfelinda Díaz García viuda de Gravelo / Idaura Noemí Guerrero Burga. Proceso Constitucional de Amparo. CON-FIRMAR la RESOLUCION NUMERO UNO de fe-cha veinte de abril del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.0273-2018-0-1706-JR-CI-03, Vidal Mejía Uriarte

/ José Ángel Mera Sánchez y otros. Interdicto de Recobrar. DECLARAR LA NULIDAD de la resolu-ción número cuatro, del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho que declara improcedente la demanda; ORDENARON que el juez emita nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos arriba expuestos.0358-2014-23-1708-JM-CI-01, José Cobeñas Santiago / Pedro Williams Matallana Bances. Desalojo. CONFIRMAR la resolución número diecinueve, del once de enero del dos mil diecio-cho, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; con lo demás que contiene.11195-2017-20-1706-JR-FT-03,Elvia Acuña Vásquez / Orlando Oblitas Campos. Violencia Fa-miliar. CONFIRMAR en parte la resolución número uno, del treinta de noviembre del dos mil diecisi-ete, en cuanto dispone medidas de protección a favor de Elvia Acuña Vásquez, en el extremo que dispone la abstención de cualquier acto de violen-cia física o psicológica que implique: gestos, insul-tos, palabras soeces, humillación, desvalorización, reclamos infundados, amenazas, golpes con ma-nos propios o con cualquier objeto y otro que im-porte violencia física y/o psicológica por parte del denunciado en agravio de la demandante, REVO-CARLA en cuanto dispone la prohibición de comu-nicación por parte del demandado, ya sea en vía epistolar, telefónica o por redes sociales a la agra-viada Elvia Acuña Vásquez y en cuanto dispone la prohibición de acercamiento del denunciado a la agraviada a no menos de doscientos metros del lugar donde se encuentra la agraviada; RE-FORMÁNDOLA dejaron sin efecto estas últimas medidas de protección; confirmarla en lo demás que contiene.04795-2011-0-1706-JR-CI-01, Dionicio Peralta Acosta / Silvia Esther Elera Moreno y otros. Nuli-dad de Acto Jurídico. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número veintiuno, que declara de oficio el abandono del proceso y, en consecuencia, declara concluido el presente proceso; ORDENA-RON la continuación del proceso y que el juez emita nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Terán Arrunátegui., vieron y votaron:00521-2015-0-1706-JP-CI-01, Jorge Ricardo En-ríquez Villanueva y otro / Scotiabank Perú S.A.A. . Cancelación de Garantía Mobiliaria. CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete expedida por el Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, que resuelve declarar infundada en todos sus extremos la demanda; con costas y costos del proceso; con lo demás que contiene.01027-2015-0-1706-JR-C0-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Betty Janet López Alarcón y otra. Eje-cución de Garantías. CONFIRMAR la resolución número diez, del doce de setiembre de dos mil diecisiete, que declara improcedente la solicitud de intervención litisconsorcial, presentada por Luis Alberto Burga Yarlaqué; CARECE DE OB-JETO pronunciarse por el recurso de apelación presentado por Luis Alberto Burga Yarlaqué contra la resolución número trece, del seis de marzo de dos mil dieciocho, que dispone sacar a remate el inmueble dado en garantía.03172-2015-0-1706-JR-CI-05, Guillermo Gabriel Gamero Álvarez / Grupo Dimecs SAC y otros. Eje-cución de Garantías. CONFIRMAR el auto final del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que de-clara infundada la contradicción propuesta por el ejecutado Grupo Dimecs SAC, sustentado en las causales de inexigibilidad de la obligación y nuli-dad formal del título; con lo demás que contiene.00739-2014-90-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental / Pedro Ballena Pisfil. Ejecución de Garantías. CONFIRMAR la resolución número dieciocho, del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, que declara infundada la observación efectuada por el ejecutado Pedro Ballena Pisfil y aprueba el informe pericial de tasación de inm-ueble, de fecha veinticuatro de junio del dos mil diecisiete; con lo demás que contiene.Con los señores Salazar Fernández, Terán Ar-runátegui y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:01855-2017-0-1706-JR-CI-04, Segundo Francisco Burga Custodio / Jefatura de la Oficina Zonal de Lambayeque de COFOPRI. Cumplimiento Resolu-ción Administrativa. CONFIRMAR la sentencia de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecio-cho, que declaró fundada la demanda, en conse-cuencia, ordenó que el representante legal de la entidad demandada cumpla en el plazo de cinco días con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nro. 120-2016-CO-FOPRI/TAP de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis; con lo demás que contiene.00132-2018-0-1706-JR-CI-01, Manuel Velásquez Reyes / Gerente Regional de Salud de Lam-

bayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIR-MAR la SENTENCIA de fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda, en consecuencia, ordenó que la enti-dad demandada, a través de su funcionario com-petente, en el plazo de veinte días de notificado, cumpla lo contenido en la Resolución de Direc-ción Regional Sectorial Nro. 280- 2009-GR.LAMB/DRSAL de fecha 18 de marzo del 2009, debiendo efectuar a favor del demandante el pago del incre-mento dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nro. 25981, en la suma mensual de S/26.40, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y tres, más los intereses legales generados; con lo demás que contiene.00459-2012-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía Provincial Mixta de José Leonardo Ortiz (sustituto procesal de Luz Dina Delgado Pérez y otro)/Walter Franklin Chicoma Castillo. Violencia Familiar. APROBAR la SENTENCIA de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, que declaró FUNDADA la de-manda, en consecuencia determina la existencia de violencia familiar (maltrato físico y psicológico) respecto de Luz Dina Delgado Pérez y la existen-cia de violencia familiar (maltrato psicológico) en agravio de Esthefany Yajaira Chicoma Delgado; e INFUNDADA en el extremo referido a violencia familiar (maltrato físico) contra Esthefany Yajaira Chicoma Delgado; con lo demás que contiene. 02522-2017-0-1706-JR-CI-03, Oficina de Normali-zación Previsional / Jueces de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros. Proceso de amparo. CONFIRMAR la resolu-ción número uno, del seis de diciembre del dos mildiecisiete, que resuelve declarar improcedente la demanda; con lo demás que contiene.01478-2007-28-1707-JR-CI-01, Raymundo Santa María Jaramillo / Oficina de Normalización Previ-sional. Impugnación de Resolución Administrativa. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número cincuenta, del veinte de julio del dos mil diecisiete, que declara infundada la observación formulada por el apoderado de la demandada contra el in-forme pericial N°759-2015-DRI/PJ y aprueba di-cho informe pericial, aprobando también el informe N°105-2014-DRL/PJ; ORDENARON que el juez emita nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos arriba expuestos.00100-2015-17-1714-JM-CI-01, María Maider Tor-res Segovia / Rubí Angélica La chira Muro y otro. Reivindicación - Medida cautelar. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número uno, del veinti-séis de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la medida cautelar; ORDENARON que el juez emita nueva resolución.04343-2013-37-1706-JR-CI-03, Lidia Alicia Delga-do Guevara / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolu-ción número veintidós, del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, en cuanto impone hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución nu-mero veinte; e, impone a la demandada la multa de dos U.R.P.; con lo demás que contiene.04860-2004-7-1706-JR-CI-02, Rosa Fernández viuda de Delgado / Oficina de Normalización Previ-sional. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la reso-lución ciento dos, del doce de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente el pedido de reajustar el requerimiento de ejecución a los prec-edentes emitidos por la Corte Suprema y el Tri-bunal Constitucional; con lo demás que contiene.00607-2017-73-1706-JR-CI-04, Servipal SAC / Organismo de Supervisión y Contrataciones del Estado OSCE. Impugnación de Resolución. CON-FIRMAR la resolución número dos, del veinticu-atro de mayo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la solicitud cautelar innovativa; con lo demás que contiene.3745-2013-8-1706-JR-CI-05, Gerzo Oscar Hernández Silva / Municipalidad Provincial de Chi-clayo. Impugnación de Resolución. CONFIRMAR la resolución número doce, del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, que hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución número once, e impone a la demandada la multa de una U.R.P.; con lo demás que contiene.00820-2018-0-1706-JR-CI-07, Víctor Javier Boba-dilla Alva / Mercedes Pérez Coronel y otro. Inter-dicto. CONFIRMAR la resolución número uno, del once de abril del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda; con lo demás que con-tiene.01837-2017-0-1706-JR-CI-03, Francisco Pilar Mechán Olano / Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros. Proceso de Amparo. CONFIR-MAR la resolución número uno, del dos de octubre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.03919-2014-0-1706-JR-CI-04, Juan José Tirado Bonilla / Ministerio de Agricultura y Riego Progra-ma Subsectorial de Irrigaciones. Indemnización

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5PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 25 de mayo del 2019

por daños y perjuicios. CONFIRMARON la sen-tencia del dos de abril del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda.00895-2008-0-1706-JR-CI-01, Sucesión de Arce-lio Rodas Cruzado / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Admin-istrativa. CONFIRMARON la sentencia del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, en el extremo en que declara fundada en parte la demanda, y ordena que en ejecución de sentencia se verifique si la demandada ha efectuado conforme a ley la nivelación de la pensión de jubilación en aplicación de la Ley número 23908, así como si la determi-nación de los devengados e intereses legales se han calculado correctamente.03750-2015-0-1706-JR-FC-04, María Josefina Roque Zavaleta viuda de Merino / Diana Merino Roque y otros. Interdicción civil. APROBAR en parte la sentencia del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, en cuanto declara fundada la demanda y declara la Interdicción de Diana Merino Roque, por encontrarse con incapacidad relativa al pade-cer de retardo mental moderado y nombra como su curadora a María Josefina Roque Zavaleta viuda de Merino, facultándola para que en su nom-bre y en representación realice los actos que sean necesarios para la cúratela; DESAPROBARLA en cuanto ordena que la cúratela debe respetar la opinión de Diana Merino Roque; con lo demás que contiene.00751-2012-60-1706-JR-CI-06, Edgardo Antonio Armas Blengeri / Gloria Dalila Farro Escurra y otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la resolución número quince de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho, que declaró y resolvió incorporar al proceso a doña María Mercedes Urdampilleta Ramírez en calidad de litisconsorte necesario pasivo de la reconvención, y requerir al demandante cumpla con indicar su domicilio a fin de que sea emplazada válidamente con la preten-sión reconvencional; con lo demás que contiene.03057-2018-65-1714-JR-FT-01, María Soledad Acuña Castañeda / Luis Alberto Guzmán Liñán. Violencia Familiar. RESUELVE CONFIRMAR EN PARTE la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fe-cha diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, que resolvió dictar a favor de la demandante, la medida de protección de abstención del antes cit-ado de realizar cualquier tipo de amenaza, insulto, ofensa, golpes, acoso, vigilancia, humillaciones, desvalorización y de cualquier otra forma de mal-trato que ponga en peligro la integridad física, psíquica o moral de la agraviada; y, la REVOCA-RON en el extremo que dicta la medida de protec-ción de prohibición de acercamiento de parte Luís Alberto Guzmán Liñán a no menos de cien met-ros del domicilio de la denunciante o a la misma distancia del lugar donde ésta se encuentre, RE-FORMÁNDOLA dejaron sin efecto esta medida de protección en específico; la CONFIRMARON en lo demás que contiene.00891-2018-0-1706-JR-CI-05, Luis Alberto Bar-rantes Vargas / Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque y otro. Proceso de cumplimiento. NULA la resolución número uno, del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, de folios treinta y dos a treinta y tres, que declara improcedente la demanda; DE-BIENDO el Juzgado de origen renovar el acto de calificación de la demanda teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución.00671-2018-0-1706-JR-CI-03, César Humberto Bazán Naveda y otros / Proyecto Especial Je-quetepeque Zaña - PEJEZA y otros. Proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda de amparo.01183-2015-67-1706-JR-CI-04, Giampier Américo Cornejo Díaz / Supermercados Peruanos S.A.. In-demnización por responsabilidad extracontractual. NULA la resolución número treinta, del veinte de marzo del dos mil dieciocho, que declara Impro-cedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por la demandada; DE-BIENDO el Juzgado de origen proceder a admitir los medios probatorios a fin de que sean tomados en cuenta oportunamente.00189-2018-0-1706-JR-CI-06, Luis Enrique Mi-randa Orué / Dirección General de la PNP y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número uno, del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.10960-2017-7-1706-JR-FT-05, Edith del Rocío Leyva Dávila / Carla Coronado Fernández y otro. Violencia familiar. CONFIRMAR la resolución número dos, del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que dicta medidas de protección pro-visional a favor de Edith del Rocío Leyva Dávila; disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al fiscal que conoce la investigación del proceso N°9741-2017-0-1706-JR-FT-06 con la

finalidad de que analice conjuntamente todo lo ac-tuado; con lo demás que contiene.Con los señores Carrillo Mendoza, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:03013-2012-32-1706-JR-CI-08, Arturo Martín Ruiz Pastor / Construcciones Civiles S.A. . Obligación de dar suma de dinero - Medida Cautelar. CON-FIRMARON la resolución número treinta y seis, del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, en el extremo que declara infundado el pedido de doble pago solicitado por el demandante contra el Banco de Crédito del Perú, en relación al pago de los cheques de gerencias números 06967817 y 06967816.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Salazar Fernández, Terán Ar-runátegui y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:00656-2011-0-1707-JM-CI-01, Arturo Guerrero Mena / María Antonieta Ramos Mena. Otorg-amiento de escritura pública. CONFIRMARON la sentencia del veintisiete de marzo del dos mil die-ciocho, que declara Infundada la tacha deducida por la demandada, y fundada la demanda sobre otorgamiento de escritura pública interpuesta por Arturo Guerrero Mena contra María Antonieta Ra-mos Mena; con lo demás que contiene.Con los señores Carrillo Mendoza, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:00422-2016-0-1706-JR-CO-08, Cooperativa de Ahorro y Crédito Tumán / Lorena María Cárdenas Rubio y otros. Obligación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMAR el auto final, del siete de noviembre del dos mil dieciséis, que resuelve llevar adelante la ejecución, hasta que la parte ejecutada Lorena María Cárdenas Rubio y otros cumplan con pagar a la entidad ejecutante la suma de cincuenta y ocho mil seiscientos diez con 78/100 soles, más intereses moratorios y compensatorios; con lo demás que contiene.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:00410-2015-14-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú. / Grimaldo Gonzales Medina. Ejecución de Garantías. CONFIRMAR la resolución número nueve de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, que declara infundada la nulidad de actuados deducida por el ejecutado, debiendo continuar el proceso según su estado, y requiere al martillero público designado en autos para que señale fecha para remate en primera convocatoria en coordinación con la parte ejecutante.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron: 02359-2017-0-1707-JR-CI-01, Robinson Martin Sono Pita y otra/ Franco Antonio Huaman Becerra y Otra. Cumplimiento De Contrato. NULA la resolu-ción número uno de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda. Renuévese el acto procesal de califi-cación de escrito de demanda.00690-2018-0-1706-JR-CI-06, María Eulogia Pazos Jacinto De Purizaca / Oficina De Normali-zación Previsional. Acción De Amparo. REVOCAR la resolución número uno del dos de abril del dos mil dieciocho, que declara improcedente la de-manda; y, REFORMÁNDOSE, dispusieron pro-ceder a admitir la demanda.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Aguilar Gaitán, vieron y votaron con minoría:00585-2018-0-1706-JR-CI-04, Raúl Montenegro Tapia / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Ac-ción de amparo. DECLARAR LA NULIDAD de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución.02996-2010-81-1706-JR-CI-04, José Gamonal Ul-loa / Román Andrés Gamonal de la Torre. Queja de Derecho. DECLARAR FUNDADA la QUEJA

contra la resolución número treinta y seis de fe-cha dos de abril del año dos mil dieciocho; en consecuencia, SE CONCEDE APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA contra la resolución número treinta y cinco, debiendo proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 377° del C.P.C. v verificando previa-mente el cumplimiento del pago del arancel cor-respondiente.Con los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tan-ta y Salazar Fernández, vieron y votaron:00153-2017-0-1706-JR-CI-02, C & D S.A.C NE-GOCIOS GENERALES / BBVA Banco Continental y otros. Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. CONFIRMARON la resolución número ocho del veintidós de enero de dos mil dieciocho, que haci-endo efectivo el apercibimiento decretado rechaza la demanda.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Salazar Fernández, Terán Ar-runátegui y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:02728-2014-1-1706-JR-CI-04, Guillermo Segundo Valera Collazos / ESSALUD - Red Asistencial de Lambayeque y otro. Proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número veinticinco, del once de abril del dos mil dieciocho, de folios doscientos diez a doscientos trece, que declara fundado el pedido de restitución de descuentos por impuesto a la renta y sistema nacional de pen-siones efectuado por Guillermo Valera Collazos, y ordena que la demandada cumpla con restituir al demandante los descuentos efectuados, calcula-dos en la suma total de veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve soles con noventa y cuatro cén-timos de sol.00434-2007-74-1714-JM-CI-01, Tomasa Becerra Gamonal / Angélica Becerra Palomino. División y partición de bienes. REVOCAR la resolución número uno, de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, que declara infundada la solicitud de auxilio judicial; REFORMÁNDOLA, se declara fundada la solicitud de auxilio judicial y se nombra como su apoderado judicial al letrado Saúl Izqui-erdo Becerra.0492-2018-0-1706-JR-CI-04, Felipe Motta Laguna /Pedro Ernesto Ubillús Falla y otros. Nulidad de Acta de Junta de Propietarios. CONFIRMAR la resolución número uno, del nueve de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda.01898-2018-0-1706-JR-FC-03, Rosa Segura Inga / Fernando Cobeñas Segura y otros. Instauración de Consejo de Familia y Nombramiento de Tutor. APROBAR la resolución número cinco, de fecha tres de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve a nombrar a Rosa Segura Inga como tutora de los menores L. M. F. Y. de dieciséis años, T. I. F. Y. de trece años, N. N. F. Y. de doce años y P. S. F. Y. de ocho años; quien queda facultada para que en su nombre y representación, realice cualquier trámite que los beneficie; así como queda obligada a cuidar de la persona y de sus bienes, debiendo cumplir con los deberes contenidos en el artículo 526 del Código Civil; con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernán-dez y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:00126-2017-0-1706-SP-CI-02, Sipán Gas EIRL(representada por su apoderado Luis Alberto Guevara Diez)/ OSINERMING y otros. Revisión de procedimiento de cobranza coactiva. DECLARAR INFUNDADA la demanda.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.FP/ 25 may.

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Chiclayo, sábado 25 de mayo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV8 Chiclayo, sábado 25 de mayo del 2019 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL

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