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PROPUESTA INNOVADORA PARA EL EFECTIVO CUPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EN SENTENCIAS CON PENAS SUSPENDIDAS EN SU EJECUCION O RESERVA DE FALLO CONDENATORIO EN LOS JUZGADOS PENALES - JUZGADOS LIQUIDADORES Y JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA-DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Corte Superior de Justicia de Lambayeque CÁSTULO ROJAS DÍAZ PERÚ

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  • PROPUESTA INNOVADORA PARA EL EFECTIVO CUPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EN

    SENTENCIAS CON PENAS SUSPENDIDAS EN SU EJECUCION O RESERVA DE FALLO

    CONDENATORIO EN LOS JUZGADOS PENALES -JUZGADOS LIQUIDADORES Y JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA-DE LA CORTE

    SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

    Corte Superior de Justicia de Lambayeque

    CÁSTULO ROJAS DÍAZ

    PERÚ

  • OBJETIVO GENERAL

    Involucrar, a la Oficina de Control – Odecma/L., en la mejora de la

    prestación del servicio judicial en la etapa de ejecución de

    sentencias penales.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    � Determinar qué prácticas, reiteradas y habituales, en el estadio deejecución de sentencias- pena suspendida en su ejecución o reserva defallo condenatorio-constituyen supuestos de responsabilidad funcional.

    � Lograr la correcta aplicación de la normativa penal vigente respecto alas reglas de conducta en las sentencias penales con reserva de fallocondenatorio y penas suspendidas en su ejecución.

    � Cambiar paradigmas de trabajo e innovar la forma en que se presta elservicio judicial en el estadio de ejecución penal, en aras de lograr laplena tutela jurisdiccional de la víctima.

    � Articular mecanismos o puentes de cooperación inter-institucionaldistrital entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, a nivel de fiscales-jueces a cargo de la ejecución, Órganos de Control y Órganos de Gobiernode ambas instituciones.

  • SITUACIÓN INICIAL

    JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES

    � Incumplimiento de las reglas de conducta

    impuestas en las sentencias con pena

    suspendida en su ejecución y reserva de fallo

    condenatorio.

    � Falta de control del sentenciado para el pago

    de la reparación civil.

    � El control de las reglas no se realizaba en

    forma personal ante el Juez Penal, sino que

    esta función la delegaba al Secretario de la

    Causa, el Asistente Judicial o en la

    Administradora del Módulo Penal.

    � El control de reglas se resumía en un mero

    formalismo.

    JUZGADOS DE LA INV. PREPARATORIA

    � OFICIO N° 085-089-2011, de fecha 13 – Junio– 2011, dirigido por los JIP a la UIV; en el cual

    reconocen que el control lo realiza la

    coordinadora de audiencias.

    � El control en las veces que concurre el

    sentenciado o, procesado en su caso, se hace

    con la sola presentación del documento de

    identidad y con vista del “Libro Registro de

    Firmas de Sentenciados o Procesados”, en

    donde firman e impregnan su huella dactilar,

    con lo que se concluye con dicha diligencia,.

    Así mismo éstos no cuentan con los datos

    relevantes del sentenciado.

    PROBLEMÁTICA

  • MINISTERIO PÚBLICO

    Corresponde al Ministerio Público, el control de laejecución de las sanciones penales en general,[cumplimiento de reglas de conducta], instandolas medidas de supervisión y control quecorrespondan, y formulando al Juez de laInvestigación Preparatoria los requerimientosque fueren necesarios para la correcta aplicaciónde la Ley.

    � Informe N° 43-2011-NCPP-CSJLA/PJ, de fecha13 de junio del 2011 remitido a la Unidad de

    Visitas e Investigaciones por la Coordinadora

    de Audiencias, en el cual refiere que:

    � Descoordinación interinstitucional

    JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES

    � Según Informe del 16-08-11., remitido por la

    Coordinadora de Causas de los Juzgados

    Unipersonales a la UIV; De un total-aleatorio-de 46

    sentencias correspondientes a los años 2009, 2010

    y 2011, se verifica que:

    � Mediante Informe N° 01-2012 NCPP – CSJL defecha 13 de Enero del 2012, remitido por la

    Coordinadora de Audiencias, se verificó que::

    REGLAS DE CONDUCTA Exp. %

    CUANDO SEA REQUERIDO 516 50

    CONCURRENCIA OBLIGATORIA 460 44

    SIN REGLAS DE CONDUCTA 61 6

    TOTAL DE PROCESOS EN EJECUCIÓN 1037 100

    Sentenciados %

    SÍ FIRMAN 131 13

    NO FIRMAN 909 87

    EXPEDIENTES EN EJECUCIÓN

    1040 100

    PROBLEMÁTICA

    REGLAS DE CONDUCTA Exp. %

    CUANDO SEA REQUERIDO 32 71

    CONCURRENCIA OLBIGATORIA 6 13

    SIN REGLAS (Concurrir) 4 9

    CONTROL POR PARTE DEL MP 3 7

    TOTAL 45 100

  • DISEÑO PROPUESTO Y MÉTODO EMPLEADO

    � Para afrontar y superar el problema descrito, se consideró emitir informes a las autoridades

    competentes: Consejo Ejecutivo Distrital de la CSJL, y la Oficina Distrital de Control de la

    Magistratura, a fin de obtener un instrumento normativo que legitime la intervención de la Unidad

    de Visitas en la ejecución del proyecto.

    • Expedir una resolución administrativa, aefectos de determinar responsabilidadfuncional – falta grave – que el juezdelegue el control de las reglas deconducta a los auxiliares jurisdiccionales.

    • El control de las reglas de conductadeberá hacerse en acta, con vista alexpediente que lo motiva , y de oficio severifique el pago de la reparación civil.

    • Disposición que se emita sea deinmediata ejecución.

    INFORME Nro I – 02/06/11

    • De fecha 05/06/11

    • El control de reglas de conducta de lossentenciados a pena suspendida en suejecución o reserva de fallo condenatoriodebe hacerlo el juez, en forma personal.

    • Encargar al responsable de la Unidad deVisitas e Investigación , de la Oficina deControl el cabal cumplimiento de laresolución jefatural.

    RES. JEFATURAL N° 004-2011

  • DISEÑO PROPUESTO

    • De fecha 17/06/11

    • SE SUGIRIÓ:

    • Que, el Juez del JIP realice el control delas reglas de conducta, de manerapersonal, se levante acta y con vista delexpediente (cuaderno de debates)

    • Que, el Juez de la InvestigaciónPreparatoria, con intervención de laCoordinadora de Audiencias, establezcanun día específico y por el período quecorresponda, para que el sentenciadodebe concurrir al juzgado de lainvestigación preparatoria para el control

    correspondiente.

    INFORME II DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE VISITAS

    • De fecha 15 de junio del 2011., dandorespuesta al Informe II

    • SE DISPUSO:

    • El control de reglas de conducta de lossentenciados a pena suspendida en suejecución o reserva de fallocondenatorio debe hacerlo el juez, enforma personal, y no la Coordinadorade Audiencias, dicha diligencia debehacerse en audiencia y levantar acta delas incidencias, la misma que seráfirmada por el juez y el o losinteresados y se debe agregar alexpediente; debiendo firmar, además,el libro de control de sentenciados,debiendo realizarse tales actosmensualmente y las veces que seanecesario.

    • Encargar al Responsable de la Unidadde Visitas e Investigaciones el cabalcumplimiento o ejecución de lapresente.

    RESOLUCIÓN JEFATURAL NO.: 008-2011-ODECMA-

    CSJL-PJ

  • INFORME COMPLEMENTARIO DIRIGIDO POR LA UIV DE FECHA 16/08/11

    � Cursar oficio a las Salas Penales Liquidadoras para que en los casos que exista reserva dejuzgamiento a procesados y se haya dictado sentencia en contra de alguno de ellos, oficien al

    Juzgado Penal competente.

    � Cursar oficio a los Juzgados Penales Liquidadores para que en los supuestos en que elexpediente sea elevado a Sala para juzgamiento de los procesados se obtenga copia

    certificada de la resolución que impone las reglas.

    � Se dicte una Directiva, en donde los Jueces Liquidadores en la resolución que corresponda,auto o decreto, establezcan un cronograma precisándose la hora, día y las fechas en que,obligatoriamente, deba concurrir el sentenciado al despacho judicial.

    � No disponer el “archivamiento definitivo” en tanto no se haya verificado el pago íntegro dela reparación civil, aun cuando el sentenciado haya sido rehabilitado.

    � El uso de un lenguaje sencillo en las resoluciones que contienen mandatos judiciales, a

    efecto de lograr su eficacia.

    DISEÑO PROPUESTO

    INFORME DE LA UIV, DE FECHA 16-JULIO-2012, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA CORTE, JEFE DE LA ODECMA Y EL RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO

    PROCESAL PENAL

    � Convocar a un Pleno Jurisdiccional Distrital Penal para unificar criterios de aplicación de las

    reglas 2,3 y 4 de los artículos 58 y 64 del Código penal.

    � Establecer reglas específicas respecto a delitos de mayor incidencia. OAF

    MÉTODO EMPLEADO: CUÁNTICO - MATEMÁTICO

  • PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

    Monitoreo Constante.Visitas ordinarias y

    extraordinarias.Trato horizontal con los jueces y especialistas.

    Publicidad.

    Visitas de órganos de gobierno y control a los jueces de ejecución en los días de control de reglas de conducta.

    Reconocimiento a los jueces como artífices

    del cambio.

  • OFICIO CIRCULAR N° 003-2012-UIV/CSL - DEL 26-07-12 (Para la plena ejecución de las RJ 004-2011 y 008-2011 ODECMA/L)

    � Establecer de manera clara y precisa las funciones de los Especialistas de Causas y los

    Asistentes Judiciales.

    � Los especialistas de causas- bajo responsabilidad, 24 horas antes de la fecha

    programada para el control, tendrán en el despacho del juez, la totalidad de

    expedientes e intervendrán en tal diligencia, sin perjuicio de que la administración del

    módulo designe el personal necesario.

    � Terminadas las audiencias de control de reglas, en el día, se debe remitir a la

    Presidencia de la Corte y al Responsable de ésta Unidad, con el carácter de

    declaración jurada, y bajo responsabilidad del Especialista de Causas, la relación de

    sentenciados que han concurrido al Juzgado a dar cuenta de sus actividades; así como

    de la relación de sentenciados inconcurrentes.

    � Las solicitudes de control de ejecución referentes al incumplimiento del pago de la

    reparación civil deben motivar, de inmediato, una audiencia de control, con

    conocimiento del fiscal y de las demás partes legitimadas.

    � El control de las reglas de conducta, en todos los órganos jurisdiccionales de la Corte

    Superior de Justicia de Lambayeque, deben, preferentemente, hacerse de manera

    homogénea el último día hábil de cada mes, precisándose la fecha exacta en el

    cronograma que se establezca en cada expediente y por cada juzgado.

    PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

  • OBSTÁCULOS

    � Resistencia inicial, de jueces ysecretarios, indiferencia, recurrenciaa paradigmas de trabajo previos,incredulidad y desánimo en elproyecto por parte de aquellos.

    � El control de las reglas por parte deljuez, en su percepción, importaríauna mayor “carga” a la ya existente yprobable congestión en los díasasignados para dicha diligencia.

    � Conforme al nuevo modelo, el Juezde Ejecución, no “podría” disponer,de oficio, la concurrencia de lossentenciados, en tanto el Fiscal, y ensu caso, parte civil o agraviado,“insten” su intervención generandolas incidencias de su propósito.

    � Desconocimiento de sus funcionesespecíficas de los operadoresjurídicos.

    SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS

    � Diálogo horizontal.

    � Persuasión y coacción.

    � Oficio No.: 062-2012-UIV/CSJL, de fecha13-Agosto-2011., a la Presidencia de laCorte, para que difunda el MOF yespecifique las labores de los AsistentesJudiciales, específicamente en lo querespecta a la necesidad, de que estosdesde sus secretaría y a nivel de juzgadoimplementen un registro de sentenciadosen general, y de sentenciados a penasuspendida y reserva de fallo condenatorioen especial. Dicho oficio guarda relacióncon el Informe del 17 de mayo del 2012,dirigido a la Presidencia de la Corte,respecto a la necesidad de implementarun registro, de sentenciados, a nivel decorte, por juzgado y por especialista osecretaría a fin de tener un instrumentoque permita tener un “mapa delictualdistrital”.

    PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

  • BENEFICIOS ALCANZADOS

    GENERALES

    � Legitimación del sistema penal en aras de

    la efectiva tutela jurisdiccional de la

    víctima.

    � Cumplimiento de los fines a que se

    contraen los Artículos VI y IX del Título

    Preliminar del Código Penal.

    � Correcta administración de justicia y

    cumplimiento efectivo de las penas

    impuestas, generando confianza en la

    ciudadanía.

    � El proyecto innovador y su ejecución noha demandado gasto alguno al erarionacional, es decir, con los mismosrecursos se está logrando los objetivos

    propuestos, mejora del servicio.

    ESPECÍFICOS

    � Se ha innovado la forma de hacer el control de las

    reglas de conducta, a diferencia de la firma de la

    “libreta en espiral” y del “Libro de Control de

    Sentenciados”; ahora tal actividad la realiza de manera

    personal el Juez, en audiencia, con vista al expediente

    que lo motiva, se levanta acta de las incidencias, firman

    el o los concurrentes, y dicha acta se agrega al

    expediente, la que sirve de antecedente para el

    siguiente control.

    � Hay incidencia directa de la judicatura sobre el 92% del

    total de sentenciados en la sede central de la CSJL., El

    8% de procesos restantes representan pena privativa de

    la libertad efectiva, cuyo control corresponde al INPE.

    � Hay una progresión respecto a la cantidad de

    sentenciados que deben concurrir a dar cuenta de sus

    actividades; de 987 en Julio del 2012, a marzo del 2013,

    deben concurrir 1284.

    � El control se hace de manera homogénea un día al mes

    en una hora específica, en función del cronograma

    establecido por año o años en que el sentenciado debe

    concurrir.

    � Al existir un cronograma de control de reglas de

    conducta se economiza recursos, como notificaciones,

    reiteración de éstas, oficios, exhortos; etc.

  • BENEFICIOS ALCANZADOS

    CONCEPTOAÑO 2009

    AÑO 2010

    AÑO 2011

    AÑO 2012

    AÑO 2013 – 31/03

    Caución 3,300 5,400 19,632 18,670 5,500Pensión de alimentos 105,774 539,352 1,825,024 2,322,722 785,422Multa 377 4,174 127,909 60,667 14,370Reparación Civil 3,660 29,599 285,201 316,791 133,878Otros delitos 18,644 80,099 621,013 501,315 84,443Total consignado 131,755 658,624 2,878,779 3,220,165 1,023,614Cantidad de expedientes 394 2,597 6,137 5,579 957

    CUADRO 1Existe una progresión del 600% en el

    pago de la reparación civil y otros

    conceptos conexos a ella, de S/.

    658,624.00 nuevos soles, a diciembre

    del 2010, en los 7 JIP., de la sede

    central, se recaudó, a Diciembre del

    2012, S/. 3,220,165.00. En alimentos-

    mayor carga procesal- de

    S/.539,352.00 en el 2010, se elevó a

    S/., 3,220,165.00, el 2012, y en primer

    trimestre del 2012, se alcanzó 1,023,

    614.00 siendo la tendencia a superar

    los S/. 4,000.000.00.

    AÑO 2012 AÑO 2013

    MESJULIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBRE ENERO MARZO

    Personas % Personas % Personas % Personas % Personas % Personas %

    CONCURREN 499 50.1 369 44.2 532 49.3 509 45.5 670 55.3 585 45.6

    NO CONCURREN 498 49.9 466 55.8 547 50.7 610 54.5 541 44.7 699 54.4

    TOTAL 997 100% 835 100% 1079 100% 1119 100% 1211 100% 1284 100%

    CUADRO 2

    Existe una progresión de 400%, de un inicial 10% de sentenciados

    concurrentes al control de reglas de conducta, en la actualidad, se

    bordea el 50%.

    La concurrencia del sentenciado es el eje central que

    permitirá verificar el cumplimiento de las demás reglas,

    pago de la reparación civil, no variación de domicilio, entre

    otras.

    0

    500

    1000

    1500

    1 2 3 4 5 6

    Línea

    ascendente de

    concurrencia a

    las reglas de

    control.

  • REGLAS DE CONDUCTA N° Exp %

    CONCURRENCIA OBLIGATORIA 46 87

    NO CONCURRENCIA OBLIGATORIA 2 4

    SIN REGLAS DE CONDUCTA 5 9

    TOTAL DE EXPEDIENTES SENTENCIADOS CON PENA

    53 100

    REGLAS DE CONDUCTA N° Exp %

    CONCURRENCIA OBLIGATORIA 126 89

    NO CONCURRENCIA OBLIGATORIA 2 1

    SIN REGLAS DE CONDUCTA 14 10

    TOTAL DE EXPEDIENTES SENTENCIADOS CON PENA

    142 100

    CONSOLIDADO JULIO – DICIEMBRE 2012

    CONSOLIDADO ENERO – FEBRERO 2013

    CUADRO 3

    Existe una progresión de más de 900%., de un inicial 12% de sentencias en la que se consignaba como regla de

    conducta, la concurrencia obligatoria, cada 30 o más días, en los términos del Inciso 3 de los Artículos 58 y 64 del

    Código Penal, al mes de febrero del 2013, se consigna dicha regla en un 89% de las sentencias

    RESOLUCIÓN INDAGATORIA N° 137-2013-ODCL-LAMBAYEQUE de fecha 20-Feberero-2013De un inicial 13% de control realizado por el Ministerio Público para la concurrencia de los sentenciados sujetos a

    reglas de conducta, se pretende el seguimiento del 100% de los sentenciados. Proceso en ejecución.

    MARCO DE COPERACIÓN MINISTERIO PÚBLICO – PODER JUDICIAL

    BENEFICIOS ALCANZADOS

    Muestra parcial de expedientes.

  • DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    Actas de visitas judiciales de la UIV-año 2011 y 2012- a los

    Juzgados Penales Liquidadores, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Unipersonales.

    Acta de constatación del 16-06-11, donde se verifica la forma como se realizaba el control por parte de la

    Coordinadora de Causas del JIP.

    Informe I, del 03-06-11. dirigido por la UIV., al Jefe de

    Odecma/L.,´ exponiendo problemática de Juzgados Penales Liquidadores y propuestas de solución.

    Resolución Jefatural 004-2011-OdecmaL., del 15-06-11. Acoge Informe I de UIV.

    Informe II, del 17-06-11, dirigido por la UIV., al Jefe de la Odecma/L., exponiendo

    problemática de Juzgados de la Investigación Preparatoria y

    propuestas de solución.

    Resolución Jefatural 008-2011-Odcema/L., acoge Informe II.

    Oficios (6) 090-2011/CSJLA/RVM., DEL 13-06-11., informando el consolidado de sentenciados concurrentes a firmar el “libro de control” y la cantidad de éstos sobre los que el Ministerio Público a instado su concurrencia.

    Oficios (6) 086-2011/CSJL/MVR., del 07-06-11., dirigido por los JIP., a UIV., en donde admiten, en conjunto, que el control es llevado por la Coordinadora de Juzgados.

    Oficio Conjunto (7) No.: 005-2012-, del 23-05-12, informando la imposibilidad jurídica que

    de oficio dispongan la concurrencia de los

    sentenciados para el control, actuando solo a instancia del

    Ministerio Público.

    Oficio Circular No.: 003-2012-UIV/CSJL., del 26-07-2012, en el que se dictan pautas para la

    plena ejecución de la Resoluciones Jefaturales 004-2011-Odecma/L., y 008-2012-

    Odecma/L.

    Respuesta de los Especialistas de Causas del JIP., informando a la UIV., sobre las dificultades para elaborar un registro de sentenciados y proponiendo se delegue dicha función a

    terceros.

    Oficio No.: 062-2012-UIV/CSJL., del 13-08-12, dirigido al Presidente de la Corte,

    solicitando se difunda Manual de Organización y Funciones a fin de que los trabajadores conozcan sus deberes y

    obligaciones.

    Informe No.: 018-2012-NCPP.,CSJLA/PJ., del 04-09-12, en donde la Coordinadora de Causas remite a la UIV., la relación de sentenciados inconcurrentes, alcanza

    relación.

    Oficio No.: 133-2012-UIV-ODECMA/CSJL., del 08-11-2012, dirigido a la Fiscal Superior comunicando la relación de sentenciados inconcurrentes al mes de

    octubre del 2012.

    Oficio No.: 91-2013., del 03-04-13., en donde se apertura

    investigación preliminar para indagar sobre la presunta omisión de los fiscales para

    hacer el efectivo control de los sentenciados.

    Oficio No.: 06-2013/CSJLA/PJ., del 03-04-13, al Fiscal Provincial Coordinador, explicándole el procedimiento respecto a los sentenciados inconcurrentes a dar cuenta de sus actividades.

    Oficio No.: 0160-2013-A.NCPP-CSJLA/PJ., del 23-04-13, en el que Informa la evolución en el pago de reparación civil y obligaciones conexas

    derivadas de sentencias penales.

    Informe No.: 006-2013-NCPP-CSJLA., del 01 del 01 de Marzo

    del 2013., en el que se describe la evolución en la cantidad de sentenciados

    concurrentes a dar cuenta de sus actividades al juez de

    ejecución, período Julio 2012-Marzo 2013.

    Informe S,N., del 23-04-11, en el que se da cuenta del

    porcentaje de sentencias en que se consigna como regla de conducta la prevista en el Inciso 3, de los Artículos 58 y 64 del Código Penal-Período Julio

    2012-Febrero 2013.

    * Existen veinticinco instrumentos de gestión, los cuales pueden ser verificados en el documento de Word