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8/10/2019 Corte Internacional de Justicia a3U7.doc
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Corte Internacional de Justicia
Precise cmo se compone la Corte Internacional de Justicia y de
qu manera se elige a sus miembros?
La Corte est integrada por 15 ministros que son posibles rbitros nombrados por losEstados miembros. Cada Estado tiene derecho a proponer un mximo de cuatro
personas de competencia reconocida en cuestiones de derecho internacional, de las
ms altas reputaciones morales y dispuestas a aceptar las obligaciones de los rbitros
como "miembros de la Corte." Los miembros del Tribunal son nombrados por un
perodo de nue!e aos, y su nombramiento puede ser reno!ado. #dems de la
$ormaci%n de un panel de rbitros potenciales, los miembros del Tribunal de cada
Estado miembro constituyen un "grupo nacional", que tiene derecho a proponer
candidatos para la elecci%n a la Corte &nternacional de 'usticia. (e les elige por sus
m)ritos y no por su nacionalidad, y se intenta que est)n representados en la Corte los
principales sistemas *urdicos del mundo. +o puede haber dos magistrados que sean
nacionales de un mismo Estado. +o pueden dedicarse a ninguna otra ocupaci%n
mientras dure su mandato. La elecci%n se hace por la #samblea eneral y el Conse*o
de (eguridad de la +aciones -nidas, el candidato gana con la mayora absoluta de
!otos de los dos rganosEl /residente es elegido por tres aos y representa al Tribunal, dirige los traba*os, los
ser!icios, los debates y las !istas, es sustituido en ausencia por el 0icepresidente.La (ecretara est compuesta por un (ecretario y un (ecretario ad*unto y los
$uncionarios
Explique en media cuartilla qu son y cmo operan las
competencias ratione personae y rationes materiae?
La competencia contenciosa *u2ga el mayor n3mero de asuntos, existe unacompetencia de carcter general basada en el Estatuto del T&', anexo a la Carta de de
+-, donde los Estados aceptan su *urisdicci%n. 4 otra de carcter especial por la que
el T&' conoce y decide una contro!ersia determinada sobre la base del consentimiento
de las partes en la contro!ersia, mani$estada por un acuerdo en concreto, por una
clusula compromisaria contenida en un tratado !igente o mediante la aceptaci%n de
ambas partes contendientes de la clusula llamada $acultati!a o de aceptaci%n general
de la *urisdicci%n del T&'.La competencia contenciosa de carcter especial es la ms generali2ada que se di!ide
en Competencia ratione personae
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(%lo los Estados podrn ser /artes en casos ante la Corte los particulares no tienen
acceso al Tribunal en la !a contenciosa ni en la consulti!a. Las 6rgani2aciones
&nternacionales, tampoco tienen acceso en !a contenciosa al Tribunal. +o obstante, el
Estatuto del Tribunal podr solicitar de las 6rgani2aciones &nternacionales p3blicasin$ormaciones relati!as a casos que se litiguen ante la Corte y recibir la in$ormaci%n
que dichas 6rgani2aciones en!en a iniciati!a propia.El Tribunal est abierto a los Estados, que sean /arte en el Estatuto del Tribunal. 4
miembros de las +.-. ya que )stos son ipso $acto partes en el Estatuto de la Corte
&nternacional de 'usticia. El Conse*o de (eguridad $i*ar las condiciones ba*o las
cuales la Corte estara abierta a otros Estados.Competencia ratione materiae. (e extiende a todas las contro!ersias de orden
*urdico que le sean sometidas por los Estados /artes es necesario que las /artes en
la di$erencia hayan mani$estado su !oluntad de someter el asunto al Tribunal, el T&' no
puede pronunciarse en !a contenciosa sobre asuntos que las /artes no le hayan
sometido, bien directa o indirectamente. Ello lle!a implcito que hayan aceptado las
/artes la *urisdicci%n o competencia del Tribunal.
Mencione tres ejemplos de sentencias de la Corte Internacional de
justicia que ayan aportado una interpretacin muy !aliosa de este
rgano al dogma del dereco internacional" #aga el comentario de
en qu radica la importancia de las sentencias citadas"
1) El fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Nicaragua y
Colombia.es una sentencia dictada por la C&' en no!iembre de 7817, mediante la
cual se procedi% a resol!er la cuesti%n de $ondo del caso sobre la disputa territorial y
de delimitaci%n martima entre la 9ep3blica de +icaragua y la 9ep3blica de Colombia
en el mar Caribe sudoccidental, iniciado en el 7881. La sentencia con$irm% la
soberana de Colombia sobre la islas de #lburquerque, :a*o +ue!o, (ureste,
;uitasueo, 9oncador, (errana y (erranilla y declar% admisible la petici%n de
+icaragua en orden a que la Corte decidiera la $orma apropiada de delimitaci%n
martima, en el marco geogr$ico y *urdico constituido por las costas continentales de
+icaragua y Colombia, di!idiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la
plata$orma continental de ambas partes de esa $orma, el $allo estableci% una lnea de
$rontera martima 3nica entre ambos pases, que delimita la plata$orma continental y
las 2onas econ%micas exclusi!as, seg3n lneas geod)sicas que unen los puntos con
coordenadas, indicadas detalladamente y, adems, determin% una $rontera martima
3nica alrededor de las islas de ;uitasueo y de (errana. La sentencia determin% que
el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente,
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pues el anterior deslinde haba determinado como ubicado sobre el meridiano 1 ?il%metros, reconoci)ndole a +icaragua soberana y derechos martimos en
dichas aguas hasta las 788 millas nuticas contadas desde sus costas. (in embargo
reconoci% la soberana de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos endisputa con$orme a las 17 millas nuticas. #simismo, de acuerdo al $allo, +icaragua
pas% a tener $ronteras ocenicas en el mar Caribe con 'amaica y /anam, pases con
los cuales deber acordar su $rontera martima. Lo anterior, sin per*uicio de la
implementaci%n de la sentencia. La importancia de la sentencia radica en que la Corte
solucion% el la disputa basada en el derecho general e impidi% que se !ulnerara la pa2
en la 2ona.
7@ La controversia de delimitacin martima entre !er" y C#ile$ue un di$erendo
planteado por /er3 a la 9ep3blica de Chile sobre la soberana de una 2ona martima
de aproximadamente >< 888 ?mA en el oc)ano /ac$ico. /er3 sostu!o que la
delimitaci%n del lmite martimo entre ambos pases estaba a3n sin determinar, pues
no habran $irmado un tratado espec$ico de lmites martimos, mientras que Chile
sostu!o que no haba temas limtro$es pendientes entre ambos, a$irmando que existan
tratados internacionales !igentes sobre la materia, suscritos en 1B57 y 1B5. El
di$erendo in!olucraba el rea martima comprendida entre el paralelo de latitud que
cru2a el punto donde termina la $rontera terrestre entre Chile y el /er3 en la lnea de la
Concordia y la lnea bisectri2 a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas,
$ormada por la superposici%n de las lneas de base de ambos pases, son sucesiones
de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia,
empie2a el mar territorial propiamente, tal que $orma un trapecio de aproximadamente
D 1>B, ?mA, de los cuales unos >< 888 ?mA eran considerados como soberanos por
Chile y respecto de los cuales el /er3 peda una di!isi%n equitati!a. Tambi)n se inclua
el estatus de un tringulo marino Fque $ue denominado Gtringulo externoHF,
ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 7< 1, D18 mA o >, ha Fque se ha llamado Gtringulo
terrestreHF, deri!ada de la di!ergencia en relaci%n a la ubicaci%n del punto $inal del
lmite terrestre e inicio de la $rontera martima entre ambos pases, que seg3n el /er3
se encuentra en la costa, en la orilla del mar, y que Chile considera que se encuentra
1 metros tierra adentro.
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>@ La disputa del $emplo !rea# %i#ear es un caso resuelto por el Tribunal
&nternacional de 'usticia de La Iaya respecto a la situaci%n legal del templo en
territorio de Camboya o de Tailandia. El comple*o arquitect%nico se halla en la 2ona
$ronteri2a de ambos Estados y era disputado por ambos, quienes lo in!ocaban comoparte de su territorio en una regi%n cubierta por espesa sel!a propia del sudeste
asitico. En esta ocasi%n el Tribunal determin% la soluci%n del con$licto de acuerdo a
cuestiones t)cnicas en la $i*aci%n de los lmites internacionales entre Tailandia y
Camboya, as como con base en la aceptaci%n de las partes de las lneas limtro$es
propuestas en el pasado, e!itando discusiones sub*eti!as sobre cul de los dos
Estados en pugna era el "sucesor hist%rico" del &mperio *emer, o cul de estos pases
tena mayor patrimonio cultural !inculado al templo. La importancia del $allo radica en
que se basa en cuestiones t)cnicas para su resoluci%n.
Mencione qu es y cu$ndo opera el procedimiento consulti!o de la
Corte Internacional de Justicia?#dems de la competencia contenciosa, el T&' e*erce su competencia consulti!a, tiene
la $acultad de emitir dictmenes respecto a cualquier cuesti%n *urdica..El procedimiento consultivo est a disposici%n de algunas organi2aciones
internacionales p3blicas, y les permite recabar opini%n consulti!a de la Corte sobre
cualquier cuesti%n *urdica. Los Estados no pueden pedir dictmenes pero pueden
inter!enir mediante exposiciones escritas y orales.Las opiniones consultivasdeterminan los principios y las normas !igentes, c%mo
interpretarlos y aplicarlos, dando respuesta con $undamento *urdico a la cuesti%n
planteada, las opiniones consulti!as tienen la $inalidad de proporcionar a los %rganos
solicitantes los elementos de derecho necesarios para sus acti!idades. (ern esos
%rganos solicitantes, y no la propia Corte, los que e!aluarn la utilidad del dictamen.
Je ah que la Corte no pueda negarse a responder a la cuesti%n planteada aduciendo
que su opini%n no tendra utilidad.Competencia consultiva ratione personae
(obre qui)n puede pedir los dictmenes al Tribunal, o sea, cul es la competenciaratione personae, hay que contestar en $orma negati!a respecto de los Estados y en
$orma positi!a respecto, en principio, a las 6rgani2aciones &nternacionales.Competencia ratione materiae9especto a la competencia ratione materiae el T&' es competente en !a consulti!a
s%lo para pronunciarse sobre cualquier cuesti%n *urdica, Kcuesti%n de carcter *urdico
es la planteada en t)rminos *urdicos y suscita problemas de derecho internacional. El
Tribunal se ha arrogado, adems, la $acultad de ampliar, interpretar e incluso
re$ormular las cuestiones que se le plantean cuando )stas aparecen a la !e2 mal
planteadas
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Fuente:Diez de Velasco, Vallejo Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Pblico.Ed. Tecnos.