corte constitucional · demanda con identidad de objeto y acción. ... solicitud de aclaración y...

19
Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 11 de marzo del 2015 SENTENCIA N.° 069-15-SEP-CC CASO N.° 2096-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por la señora Norma Susana Palomeque Quevedo, en calidad de directora distrital de Educación Intercultural Bilingüe 03D01 Azoguez, Biblián, Déleg, en contra de la sentencia del 9 de julio de 2012 a las llh22, dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 3, con sede en Cuenca. El 4 de diciembre de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó, que en referencia al caso N.° 2096-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. El 16 de enero de 2014 a las 09h55, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección. De conformidad con el sorteo de causas realizado por el Pleno del Organismo, en sesión de 29 de enero de 2014, le correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado Sánchez, quien mediante auto del 27 de agosto de 2014 a las llh30, avocó conocimiento. Breve descripción del caso El licenciado Francisco Leónidas Cordero Calle, interpuso acción contenciosa administrativa en contra de la doctora Gloria Vidal Illingworth, en su calidad de ministra de Educación, del procurador general del Estado, y de la licenciada Hermita Hidalgo Sacoto de Rivas, en su calidad de directora provincial de Educación del Cañar. Mediante sentencia del 9 de julio de 2012 a las llh22, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 3, con sede en Cuenca, resolvió aceptar demanda. www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente af parque ElArbolito) Telfs: (593-2) 3941-800 email: [email protected] Ecuador

Upload: nguyentruc

Post on 29-Sep-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D. M., 11 de marzo del 2015

SENTENCIA N.° 069-15-SEP-CC

CASO N.° 2096-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por la señoraNorma Susana Palomeque Quevedo, en calidad de directora distrital de EducaciónIntercultural Bilingüe 03D01 Azoguez, Biblián, Déleg, en contra de la sentenciadel 9 de julio de 2012 a las llh22, dictada por el Tribunal Distrital de loContencioso Administrativo N.° 3, con sede en Cuenca.

El 4 de diciembre de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucionalcertificó, que en referencia al caso N.° 2096-13-EP, no se ha presentado otrademanda con identidad de objeto y acción.

El 16 de enero de 2014 a las 09h55, la Sala de Admisión de la Corte Constitucionaladmitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección.

De conformidad con el sorteo de causas realizado por el Pleno del Organismo, ensesión de 29 de enero de 2014, le correspondió la sustanciación del presente casoa la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado Sánchez, quien medianteauto del 27 de agosto de 2014 a las llh30, avocó conocimiento.

Breve descripción del caso

El licenciado Francisco Leónidas Cordero Calle, interpuso acción contenciosaadministrativa en contra de la doctora Gloria Vidal Illingworth, en su calidad deministra de Educación, del procurador general del Estado, y de la licenciadaHermita Hidalgo Sacoto de Rivas, en su calidad de directora provincial deEducación del Cañar.

Mediante sentencia del 9 de julio de 2012 a las llh22, el Tribunal Distrital de loContencioso Administrativo N.° 3, con sede en Cuenca, resolvió aceptardemanda.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente af parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

Caso N.H 2096-13-EP Página2 de 11

La doctora Patricia Orellana Quezada, abogada de la Coordinación de EducaciónZona 6 y delegada de la Procuraduría General del Estado, interpuso recurso decasación del fallo del Tribunal Distrital N.° 3, con sede en Cuenca. El Tribunal deConjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional deJusticia, mediante auto del 16 de septiembre de 2013 a las 16h50, resolvióinadmitir el recurso.

Del auto que negó el recurso de casación, el Ministerio de Educación presentó lasolicitud de aclaración y ampliación, misma que fue negada por la Sala deConjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia,mediante auto del 28 de octubre de 2013 a las 16h30.

Decisión judicial impugnada

Pese a que la decisión judicial que se impugna mediante la presente acciónextraordinaria de protección es la sentencia dictada el 9 de julio de 2012 a lasllh22, por el Tribunal Contencioso Administrativo N.° 3, con sede en Cuenca,dentro del juicio N.° 13-2011, la misma que en su parte pertinente: "ACEPTA LADEMANDA EN CUANTO AL PAGO RECIBIDO, ESTE SE DEBERÍAIMPUTAR A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LO PAGADO Y LO

QUE DETERMINA EL MANDATO CONSTITUYENTE. LO CUAL SE

LIQUIDARÁ PERICIALMENTE, CON INTERESES SOBRE LADIFERENCIA EN EL PAGO (...)", el objeto de análisis de la presente acciónjurisdiccional se circunscribe al auto definitivo de inadmisión del recurso decasación, de fecha 16 de septiembre de 2013 a las 16h50, dictado por el Tribunalde la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

Argumentos planteados en la demanda

La legitimada activa argumentó lo siguiente:

Que el Tribunal ContenciosoAdministrativo N.°3, con sede en Cuenca, al expedirel fallo no indicó el fundamento jurídico para desconocer la jurisprudenciavinculante emitida por la Corte Constitucional,que determina el alcance y sentidoque tienen los mandatos constituyentes, específicamente los relacionados con elMandato Constituyente N.° 2, de suerte que se ha desconocido la obligatoriedadque tienen los jueces de la justicia ordinaria que conocen casos en materiaconstitucional, de sujetarse y vincular sus fallos a los precedentesjurisprudenciales expedidos por el máximo órgano de interpretaciónconstitucional.

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 2096-13-EP Página 3 de 11

De igual forma, la accionante consideró que la motivación de la sentencia dictadapor el Tribunal Contencioso Administrativo N.° 3 con sede en Cuenca, fueinsuficiente, ya que el pronunciamiento sobre los hechos que se describieron en lasentencia desconocieron los argumentos fijados por la Corte Constitucional parasolventar el presente problema jurídico relacionado con el pago de lasindemnizaciones contenidas en el Mandato Constituyente N.° 2, causando ungrave perjuicio a los derechos de la institución que representa.

Argüyó la actora en la presente acción extraordinaria de protección que losderechos suelen expresarse a través de principios, siendo parámetros deinterpretación y verdaderas normas jurídicas constitucionales para resolver casosconcretos donde se encuentren en conflicto derechos reconocidos en la

Constituciónde la República; no obstante, siendo obligatoria su aplicación directae inmediata por parte de los operadores de justicia, han sido relegadas,desconocidas y vulneradas para el presente caso por parte del TribunalContencioso Administrativo N.° 3, con sede en Cuenca.

Derechos presuntamente transgredidos

La actora argumenta que la sentencia objeto de la presente acción extraordinariade protección, vulnera los derechos constitucionales de acceso a la justicia y a latutela efectiva y expedita de los derechos e intereses de las partes, así como losprincipios de aplicación directa e inmediata de la Constitución de la República ylos instrumentos internacionales de derechos humanos, y el deber del Estado derespetar los derechos garantizados en la Constitución, contenidos en los artículos75, 76 numeral 7 literal 1, 11 numerales 3 y 9, respectivamente.

Pretensión concreta

En virtud de los antecedentes expuestos, la legitimada activa solicita que:

(...) se declarará en sentencia la violación de los derechos constitucionales a la segundadjurídica, la debida motivación como derecho fundamental al debido proceso; la tutelajudicial efectiva y demás principios constitucionales expuestos con anterioridad (...) conefecto de la expedición de la sentencia de fecha 9 de julio de 2012, a las llh22 emitidapor el Tribunal Contencioso Administrativo N° 3 con sede en Cuenca (...) La reparaciónintegral a los derechos fundamentales de mi representada conforme el artículo 63 de laLOGJCC declarando la nulidad de la sentencia (...) y como consecuencia se vuelva adictar una sentencia con apego a una debida motivación e imparcialidad que asegure unpronunciamiento sobre el fondo del asunto (...)

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

CasoN.112096-13-liP página4 de n

Contestación a la demanda

Los doctores Alejandro Peralta Pesantez, Hernán Monsalve Vintimilla y PabloCordero Díaz, ex jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso AdministrativoN.° 3, con sede en Cuenca, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2014 alas llh38, manifestaron lo siguiente:

Que la alegada falta de motivación propuesta por la accionante se encuentraevacuada en el numeral quinto de la sentencia que se impugna.Que el debate surge por el alcance que se debe dar al Mandato Constituyente N.°2 con relación a la norma con la que se liquida al licenciado Francisco LeónidasCordero Calle, pues, el Tribunal autor de la sentencia que se impugna sostuvo queel antedicho Mandato proviene de un órgano democrático con plenos poderes yde expedición posterior a la Ley Orgánica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa (LOSCCA), siendo evidente la preeminencia del Mandato porsobre la ley.

Procuraduría General del Estado

El abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en su calidad de director nacional dePatrocinio, comparece y señala que las notificaciones que le correspondan lasrecibirá en el casillero 18 de la Corte Constitucional, sin pronunciarse sobre losaspectos de fondo del caso.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia de la Corte

La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las accionesextraordinarias de protección en contra de sentencias, autos definitivos yresoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en losartículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con losartículos 63 y 191, numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección

La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra desentencias o autos definitivos, así como resoluciones con fuerza de sentencia, deconformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República,

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 2096-13-EP Página 5 de 11

respectivamente, en los que se haya violado, por acción u omisión, derechosreconocidos en la Constitución de la República; en esencia, la CorteConstitucional, por medio de esta acción excepcional, solo sepronunciará respectoa dos cuestiones principales: la vulneración de derechos constitucionales o laviolación de normas del debido proceso.

La acción extraordinaria de protección tiene como finalidad que la vulneración dederechos constitucionales o laviolación de normas del debido proceso no quedenen la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu garantista de la vigente CartaFundamental, mediante esta acción excepcional se permite que las sentencias,autos y resoluciones firmes y ejecutoriados puedan ser objeto de revisión porpartedel más alto órgano de control de constitucionalidad en el país, que es la CorteConstitucional.

Determinación de los problemas jurídicos a ser resueltos

Para resolver la causa, la Corte Constitucional procede a efectuar el análisis defondo.

En esa línea, se propone el análisis y resolución de los siguientes problemasjurídicos:

1. El auto del 16 de septiembre de 2013 a las 16h50, dictado por el Tribunalde Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CorteNacional de Justicia, que inadmite el recurso de casación interpuesto porla accionante, ¿vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de lamotivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de laConstitución de la República del Ecuador?

2. El auto del 16 de septiembre de 2013 a las 16h50, dictado por el Tribunalde Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CorteNacional de Justicia, que inadmite el recurso de casación interpuesto porla accionante, ¿vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y laseguridad jurídica, contenidos en los artículos 75 y 82 de la Constituciónde la República del Ecuador, respectivamente?

Resolución de los problemas jurídicos

1. El auto del 16 de septiembre de 2013 a las 16h50, dictado por elTribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo dela Corte Nacional de Justicia, que inadmite el recurso de casacióninterpuesto por la accionante, ¿vulnera el derecho al debido proceso en

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

CasoN»2096-13-EF Página 6 de n

la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7literal 1de la Constitución de la República del Ecuador?

El artículo 76 numeral 7 literal1de la Constitución de la República prescribe que:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación sien la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no seexplica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho (...).

La Corte Constitucional1 se ha pronunciado respecto a la motivación comogarantía del debido proceso y ha precisado que:

(...) la motivación no es solo un elemento formal, como requisito obligatorio de todamanifestación de autoridad pública, sino que constituye un elemento sustancial queexpresa la garantía del derecho al debido proceso, pues permite a las partes conocer elrazonamiento lógico del juez y por tanto comprenderlas razones jurídicas por las que seha llegado a un fallo determinado.

De lo expuesto se desprende que tanto los hechos fácticos como los argumentosjurídicos que se aplican por parte de los operadores de justicia, deben guardar unvínculo estrecho, que permita llegar a una conclusión razonada y fundada en laresolución de un caso concreto.

En ese sentido, la Corte Constitucional, para el período de transición2, propuso elanálisis de los siguientes parámetros:

Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que laautoridad que tome la decisión exponga las razones queel Derecho le ofrece paraadoptarla.Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así comomostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar losconflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principiosconstitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y laconclusión, así como entre esta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debegozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditoriosocial, más allá de las partes en conflicto.

En cuanto al parámetro de razonabilidad, la Sala de lo Contencioso Administrativode la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación en aplicación delos preceptos jurídicos que rigen al recurso de casación previstos en la Ley deCasación.

1CorleConstitucional del Ecuador, sentencia N.°024-13-SEP-CC, caso N.°1437-11-EP.2Corle Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia N.ü 227-12-SEP-CC, caso N.° 1212-11-EP.

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N." 2096-13-EP Página 7 de 11

Al respecto, la Corte Constitucional3 refiriéndose al recurso extraordinario encomento, ha subrayado que:

La casación es un recurso extraordinario (...) cuyo objetivo principal es el de analizarsíen la sentenciaexistenviolacionesa la ley, ya sea por contravención expresa de su texto,por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma. De esta forma, no debeconcebirse al recurso de casación como un recurso ordinario más, sino al contrario losusuarios y operadores de justicia deben tener presente que la casación es aquel recursode carácterextraordinario que únicamente procede respectode una sentencia, más no unainstancia adicional en la cual se puedan analizar temas de legalidad que ya fueronresueltos por jueces inferiores.

Se puede advertir del pronunciamiento realizado por este Organismoconstitucional que el recurso de casación es extraordinario; que se configura enciertas circunstancias o causales que lo activan y hacen posible su intervención; yque no es una instancia adicional para resolver temas de legalidad -hechos- sinola aplicación del derecho; en otras palabras, no implica una revisión general deljuicio.

En suma, lo que busca es la anulación de una sentencia judicial que ha violado laley, por las causas establecidas en la legislación específica que regula elfuncionamiento del recurso de casación: Ley de Casación.

En el caso sub examine, el Tribunal actuó de manera correcta porque determinóque al alegarse la falta de aplicación de algunas normas de derecho, en virtud delartículo 3 numeral primero de la Ley de Casación, debió indicarse, también, cualesnormas se aplicaron indebidamente, pues, la casacionista lo que expresa al invocaresta causal es que el juez omitió o dejó de incluir en el fallo normas de derechoque, de haberlas incorporado, la decisión hubiese sido diferente; es decir, eloperador de justicia no realizó la operación intelectual que se conoce comoproposición jurídica completa; en consecuencia, tomando como base la ley, lajurisprudencia y la doctrina, el Tribunal de Casación inadmitió el recurso, toda vezque al ser este extraordinario, formal y de cumplimiento riguroso de parámetrospara su admisión, no cumplió en su totalidad con el señalamiento, no solo de lasnormas que estima infringidas -artículos 93, 226, 436 numeral 5, la DisposiciónVigésimo Primera de la Constitución y el Decreto Ejecutivo N.° 1127-, sino deaquellas que indebidamente fueron aplicadas y que de aplicarse, hubierancambiado el curso del proceso.

2CorteConstitucional del Ecuador, sentencia N°001-13-SEP-CC, caso N.°1647-11-EP,

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

/

CasoN.» 2096-13-EP Página 8 de n

Por lo expuesto, se puede verificar que los jueces de casación motivaron su fallode forma racional, anunciando las normas y la jurisprudencia que aplica al caso enmención, para inadmitir el recurso de casación.

Por otra parte, el requisito de la lógica deviene de una debida correlación entre laspremisas fácticas y las normas legales que se aplican al caso concreto para obteneruna conclusión razonada, la misma que conlleva al juez a tomar una decisióncoherente; es decir, la concatenación entre las premisas que conforman el fallocon la resolución final del caso.

En esa línea, se desprende que la actora incurrió en el yerro de la falta deaplicación de las normas de derecho, incumpliendo los requisitos previstos en laLey de Casación para la interposición del recurso, sin fundamentar de formacorrecta la causal, lo cual derivó en que el Tribunal de Conjueces de la Sala de loContencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia proceda a lainadmisión del recurso de casación.

La Sala de la Corte Nacional de Justicia, en una análisis lógico - jurídico,determinó que el recurso de casación planteado careció de fundamentación y, portanto, incumplió los requisitos formales necesarios para que sea admitido, pues,como se indicó en el párrafo anterior, el casacionista debió determinar cuál es lanorma correcta para ser aplicada en lugar de la citada en la sentencia objeto delrecurso; en consecuencia, el Tribunal de Casación señaló las normas y lajurisprudencia que no permiten que se admita el recurso de casación.

De modo que esta Corte Constitucional determina que la decisión elaborada porel Tribunal de Casación cumplió con el requisito de la lógica.

Por último, respecto al requisito de comprensibilidad, al ser la sentencia razonabley lógica y, además al contener un lenguaje claro y sencillo, de fácil comprensiónpara el auditorio social, se concluye que se ha cumplido con este requisito.

Como se ha evidenciado, los requisitos de la razonabilidad, la lógica ycomprensibilidad fueron cumplidospor el prenombradoTribunal de Conjueces dela Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, y envirtud de la trascendencia de estos tres elementos, este Organismo concluye queel auto dictado por la citada Sala, no vulneró el derecho al debido proceso en lagarantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de laConstitución de la República.

2. El auto del 16 de septiembre de 2013, a las 16h50, dictado por elTribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 2096-13-EP Página 9 de 1

la Corte Nacional de Justicia, que inadmite el recurso de casacióninterpuesto por la accionante, ¿vulnera el derecho a la tutela judicialefectiva y la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75 y 82 dela Constitución de la República del Ecuador, respectivamente?

El artículo 75 de la Constitución de la República prescribe que: "Toda personatiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial yexpedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediacióny celeridad (...)"•

De suerte que este derecho conlleva la exigencia al sistema de justicia para querecoja las pretensiones de todas las personas que demanden su mediación en laresolución de un conflicto jurídico que se genere en el convivir social, en aras derecibir una solución debidamente fundamentada en derecho y respetando lasgarantías de un debido proceso.

La Corte Constitucional4 se ha pronunciado respecto a la tutela judicial efectivaen los siguientes términos:

En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva implica no solo el derecho de accedera la justicia, por el contrario, comporta también el deber de los operadores judiciales derealizar sus actuaciones dentro de los parámetros constitucionales y legalescorrespondientes; de esta forma, la tutela judicial efectivaconstituye un derecho integral, alser los jueces los encargados de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales, enel caso concreto, el debido proceso.

Por otro lado, este Organismo constitucional ha determinado tres momentosesenciales en los que puede estructurarse este derecho constitucional. Así,mediante sentencia N.° 014-14-SEP-CC, caso N.° 0954-10-EP pronunció:

(...) este derecho tiene como objetivo una justicia efectiva, en tanto permite en un primermomento que las personas puedan acceder al sistema judicial del país; en un segundomomento que en la tramitación de la causa se cumplan reglas del debido proceso, yfinalmente, en un tercer momento, que puedan obtener una sentencia basada en derecho,es decir, libre de arbitrariedad (...). (El resaltado no corresponde al texto)

En el presente caso, podemos observar que la accionante tuvo la posibilidad deacceder al sistema de justicia para hacer valer sus pretensiones, pues, de latramitación de la causa, tanto en el ámbito judicial como constitucional, pudointerponer los recursos procesales necesarios para hacer valer sus pretensiones, esdecir, la presente acción constitucional deviene de una acción contenciosaadministrativa, de la cual la legitimada activa tuvo la posibilidad de interponer el

á4 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N." 127-13-SEP-CC, caso N.° 0033-12-EP.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

Caso N.» 2096-13-EP Página 10de 11

recurso de casación de la sentencia expedida por el Tribunal a quo y,posteriormente, la acción extraordinaria de protección ante la CorteConstitucional, cumpliéndose las reglas del debido proceso, obteniendo en los doscasos sentencias debidamente motivadas, tal como consta de los recaudosprocesales. Así también, de la revisión del expediente se advierte que lasustanciación de la causa se efectuó en plena observancia del trámite previsto enlas disposiciones normativas que regulan la materia, y finalmente la autoridadjudicial expidió una decisión conforme a derecho como se demostró en elproblema jurídico anterior, por lo que se colige que no existió vulneración alderecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Por otro lado, la tutela judicial efectiva se encuentra plenamente relacionada conel derecho a la seguridad jurídica, ya que en el nuevo paradigma constitucionalecuatoriano y de conformidad con el artículo 11 numeral 6 de la Constitución dela República: "Todos los principios y los derechos son (...) interdependientes yde igual jerarquía"; siendo esta conexión integral para la tutela y ejercicio de losderechos previstos en el texto constitucional.

La Corte Constitucional5 se ha pronunciado respecto del derecho a la seguridadjurídica en los siguientes términos:

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el derecho a laseguridad jurídica el mismo que tiene relación con el cumplimiento de los mandatosconstitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacíamaterial del contenido de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano. Para tener certezarespecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se prevé que las normasque formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente;además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certezade que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertoslineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados enel texto constitucional.

Ahora bien, del caso sub examine se desprende que los operadores de justiciautilizaron normas previas y claras, esto es, la Ley de Casación, para regular laadmisión o denegación de un recurso extraordinario vertical como es la casación,correspondiendo calificar el cumplimiento de los requisitos previstos en losartículos 3 y 6 del cuerpo legal en mención, debiendo la casacionista fundamentarde forma adecuada y acertada el recurso de casación, ya que consta en elrazonamiento de la sentencia del Tribunal ad quem que si bien invocó las normasinfringidas, identificó el fallo violatorio y anunció el vicio específico por el cualrecurrió la sentencia, no enunció correctamente los fundamentos en los que apoyóel recurso, siendo estos deficientes, toda vez que debió argumentar respecto a las

Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.°0016-13-SEP-CC, caso N.ü 1000-12-EP.

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 2096-13-EP Página 11 de 11

normas de derecho que también fueron indebidamente aplicadas; así, el TribunaldeCasación adoptó su decisión de forma motivada y conforme a derecho, tal comose demostró en el problema jurídico antes desarrollado.

Por lo expuesto, la Corte Constitucional declara que no ha existido vulneración delderecho a la seguridad jurídica enel auto del 16deseptiembre de 2013 a las 16h50,expedido por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativode la Corte Nacional de Justicia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.

3. Notifíquese, publíquese y cúmpla/s^T" t

rPázTriifío Freiré

SIDENTE

RAZÓN.- Siento por Ul/que la sentencia ¿p/e antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Constitucional, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces:Antonio Gagliardo ILpor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen MaldonadoSánchez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmány Patricio Pazmiño Freiré, sin contar con la presencia de los jueces Ruth SeniPinoargote y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 11 de marzo de 2015. Locertifico.

JPC

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arfaolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO Nro. 2096-13-EP

RAZÓN.- Siento por tal, que lasentencia que antecede fue suscrita por eljuez PatricioPazmiño Freiré, Presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 02 de abril deldos mil quince.- Lo certifico.

JPCH/LFJ

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO Nro. 2096-13-EP

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los dos y seis días del mesde abril del dos mil quince, se notificó con copia certificada de la sentencia Nro.069-15-SEP-CC de 11 de marzo del 2.015, a los señores: Dirección Distrital deEducación Intercultural y Bilingüe 03D01 de Azogues, Biblián, Deleg en lacasilla judicial 640 y a través de los correos electrónicos:[email protected]; y a.espinoza.castillo. [email protected]; aFrancisco Leónidas Cordero Calle en la casilla constitucional 627; al ProcuradorGeneral del Estado en la casilla constitucional 018; a los Jueces del TribunalDistrital de lo Contencioso Administrativo Nro. 3, con sede en Cuenca a travésdel correo electrónico: [email protected]; y mediante oficio 1602-CCE-SG-NOT-2015; a quien además se devolvieron los expedientes 013-2011; y, a losJueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la CorteNacional de Justicia mediante oficio 1603-CCE-SG-NOT-2015, a quien ademásse devolvieron los expedientes 609-2012; conforme constan de los documentosadjuntos.- Lo certifico.-

JPCH/LFJ

www.corteconstitucional.gob.ee

Le Pozo^HaíJ/Secretario general

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2} 3941-800email: [email protected]

Ecuador

CorteConstitucionaldel ecuador

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 162

ACTOR

DANIEL GEOVANNY

CALERO BAYAS

DIRECCIÓN DISTRITALDE EDUCACIÓN

INTERCULTURAL Y

BILINGÜE 03D01 DEAZOGUES, BIBLIÁN,

DELEG

CLEMENCIA DE

JESÚS YUNGA CAPA

SECRETARÍA NACIONALDE

TELECOMUNICACIONES

CASILLA

JUDICIAL

,2080

640

6^7

1/Í91

Total de Boletas: (08) OCHO

www.corteconstitucional.gob.ee

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

JHON JAIRO GASCA

HERRERA

FISCAL GENERAL DEL

ESTADO

PREFECTO Y

PROCURADOR

SÍNDICO DELGOBIERNO

PROVINCIAL DE

SUCUMBÍOS

FERNANDO

JARAMILLO TORRES

CASILLA

JUDICIAL

1262L26

122p7"

3544

188¿5

Nro. DE

CASO

1660-12-EP

2096-13-EP

0071-10-IS

0148-14-EP

FECHA DE RESO.

SENT. DICT.

PROV. O AUTOS

SENTENCIA Nro.

054-15-SEP-CCDE

04 DE MARZO DEL

2.015

SENTENCIA Nro.

069-15-SEP-CCDE

11 DE MARZO DEL

2.015

AUTO DE

CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIA DE 18

DE MARZO DEL

2.015

PROVIDENCIA DE 01

DE ABRIL DEL 2.015

// ^^QUITO, D.M., Abril 02 del 2.015

~<}>C?< 1

C^¿L l /.:> >

//6L ^?

Av. 12 de Octubre N16 - Ü4 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque E!Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800eínail: [email protected].éc

Ecuádbj

CorteConstitucionaldel ecuador

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No 153

ACTOR

MARÍA CECILIAVALDOVIESO GONZÁLEZ

Y OTROS

DANIEL GEOVANNY

CALERO BAYAS

CLEMENCIA DE

JESÚS YUNGA CAPA

SECRETARÍA NACIONALDE

TELECOMUNICACIONES

ALEXIS MERA GILER,SECRETARIO NACIONAL

JURÍDICO DE LAPRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

189

1222

1134

073

001

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

DIRECTOR GENERAL DELINSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO

JHON JAIRO GASCA

HERRERA

FRANCISCO LEÓNIDASCORDERO CALLE

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO

PREFECTO Y

PROCURADOR SÍNDICODEL GOBIERNO

PROVINCIAL DE

SUCUMBÍOSJUECES DEL TRIBUNALDE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NRO. 1DE QUITO - PRIMERA

SALA

JUEZA DEL TRIBUNAL DELO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NRO. 1PRIMERA SALA

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADOJUECES DE LA SALA

ESPECIALIZADA DE LOCONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LACORTE NACIONAL DE

JUSTICIA

GABRIELA RTVADENEIRABURBANO, PRESIDENTA

DE LA ASAMBLEANACIONAL

DIEGO GARCÍA CARRION,PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO

Total de Boletas: (18) DIECIOCHO

w\AwxorteconstifucionaJ,gob.ec

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

005

018

286

627

018

986

105

497

018

018

019

015

NRO. DE

CASO

0046-11-IN

1660-12-EP

2096-13-EP

0071-10-IS

0148-14-EP

0008-14-TI

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV. O

AUTOS

SENTENCIA Nro. 004-15-SIN-CCDE 11 DE

MARZO DEL 2.015

SENTENCIA Nro. 054-15-SEP-CC DE 04 DE

MARZO DEL 2.015

SENTENCIA Nro. 069-15-SEP-CC DE 11 DE

MARZO DEL 2.015

AUTO DE

CUMPLIMIENTO DESENTENCIA DE 18 DE

MARZO DEL 2.015

PROVIDENCIA DE 01 DEABRIL DEL 2.015

PROVIDENCIA DE 01 DEABRIL DEL 2.015

QUITO, D.I^.AbriLD2-d€l-5.015

^Sia^O^tUClOHALB^ »^T^^CII|K°ra:.-¿ y%

¡Toíot Boleias:...,4-'"¿'-'-,^

Av. 12 de OctubreN16 : 114y pasaje Nicolás Jiméñe{frente al parque ElArbolito:

Telfs: (593-2) 3941-80/%" email: comunicació[email protected]

Luis Jaramillo

De: Luis Jaramillo

Enviado el: jueves, 02 de abril de 2015 15:36Para: '[email protected]'; '[email protected]';

'[email protected]'Asunto: Notificación de la Sentencia dentro del Caso Nro. 2096-13-EP

Datos adjuntos: 2096-13-EP-sen.pdf s——..~~~™~~—^

P

í1

ts

!

!5

mnmm1m

Oficio No, 043-CC£-$6-RA~2015

Cuenca, 7 de abril de 2015

Doctor

Jaime Pozo Chamorro

Secretario General

Quito.-

De mi consideración;

La presente tiene por objeto enviarle el oficio No. 16O2-CCE-SG-NOT-2015 dirigido alos Señoresjueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3con sede en Cuenca con surespectiva fe de presentación, perteneciente ala causa 2096-13-EP.

Sírvase tener en cuenta lo manifestado para los efectos legales correspondientes.

Adjunto; lomencionadoCe: archivo

CÍA

Atentamente,

Ora. Cristina Toral A.

COORDINADORA REGIONAL AUSTRO

£*.*ih '' l "" ¡ A5-' '

CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M„ abril 02 del 2015Oficio 1602-CCE-SG-NOT-2015

Señores

JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nro. 3 CON SEDE EN CUENCA

Cuenca.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la sentencia Nro. 069-15-SEP-CC de 11 de marzo del 2015, emitida dentro de la acción extraordinaria deprotección Nro. 2096-13-EP, presentado por Norma Susana Palomeque Quevedo,Directora Distrital de Educación de Azogues, Biblián, Deleg, a la vez devuelvo elexpediente Nro. 013-2011, constante en 096 fojas útiles de su instancia.

Atentamente.

Jair#&Tozo Chamorro

•etario General

.djunto: I(5>/krdicado^PCH/LFj/i

www.corteconstitucional.gob.ee

| SECRETARÍAf GERERAL

™\

"V1

Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez{frente a! parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M., abril 02 del 2015Oficio 1603-CCE-SG-NOT-2015

Señores

JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Ciudad.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la sentencia Nro. 069-15-SEP-CC de 11 de marzo del 2015, emitida dentro de la acción extraordinaria deprotección Nro. 2096-13-EP, presentado por Norma Susana Palomeque Quevedo,Directora Distrital de Educación de Azogues, Biblián, Deleg, a la vez devuelvo elexpediente Nro. 609-2012, constante en 035 fojas útiles de su instancia.

r

Atentamente.

ruaoNAi

hamorro 1 SbCRLÍAR'AGERERALario General

íjunto: 1ÍPCH/LFJ .

1 indicado

'/

www.corteconstitucional.gob.ee

L

O \

rf

\ ^r rr 7 fS/M/Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez

(frente al parque El Arbolito)Telfs: (593-2) 3941-800

email: [email protected]