corte constitucional del ecuadorportal.corteconstitucional.gob.ec/raiz/2018/017-18-sis-cc/rel... ·...

22
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito D.M., 18 de abril de 2018 SENTENCIA N.0 017-18-SIS-CC CASO N. o 0022-12-IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR l. ANTECEDENTES Trámite ante la Corte Constitucional El señor Leonel Iván Pilligua Chilán, por sus propios derechos, presentó el 9 de abril de 2012, una demanda de acción de incumplimiento de la sentencia dictada el 20 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Trabajo de Guayas, dentro de la acción de protección N.0 09351-2011-0239, que siguió en contra del gerente general de la Empresa Pública PETROECUADOR. La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 09 de abril de 2012, certificó que en relación a la presente acción de incumplimiento no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. Sin embargo, dejó constancia para los fines pertinentes, que la presente causa tiene relación con el caso N.0 1810-11- EP, que se encuentra resuelto. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional . El 05 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Ch . y el abogado Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por el

Upload: phamxuyen

Post on 25-Sep-2018

234 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Quito D.M., 18 de abril de 2018

SENTENCIA N.0 017-18-SIS-CC

CASO N. o 0022-12-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

l. ANTECEDENTES

Trámite ante la Corte Constitucional

El señor Leonel Iván Pilligua Chilán, por sus propios derechos, presentó el 9 de abril de 2012, una demanda de acción de incumplimiento de la sentencia dictada

el 20 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Trabajo de Guayas, dentro de la acción de protección N.0 09351-2011-0239, que siguió en contra del gerente

general de la Empresa Pública PETROECUADOR.

La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad

con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado

a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de

Competencia de la Corte Constitucional, el 09 de abril de 2012, certificó que en relación a la presente acción de incumplimiento no se ha presentado otra

demanda con identidad de objeto y acción. Sin embargo, dejó constancia para los

fines pertinentes, que la presente causa tiene relación con el caso N.0 1810-11-

EP, que se encuentra resuelto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de

Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

El 05 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Ch. y el abogado Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por el

Page 2: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N.0 0022-12-JS Página 2 de 20

Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la

República del Ecuador.

El Pleno de la Corte Constitucional, mediante resolución N.0 004-2016-CCE de 8

de junio de 2016, designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza

constitucional, en reemplazo del doctor Patricio Pazmiño Freire.

Mediante providencia dictada el 19 de septiembre de 2017, el juez constitucional sustanciador Alfredo Ruiz Guzmán, en virtud del sorteo realizado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria de 03 de enero de 2013, avocó

conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido del auto y la demanda a la empresa pública PETROECUADOR y al Juzgado Segundo de

Trabajo del Guayas, en calidad de legitimados pasivos, para que en el término de cinco días remitan un informe motivado respecto del incumplimiento planteado

en la demanda; además, dispuso que se cuente con la Procuraduría General del Estado y que se notifique al accionante.

En providencia de 25 de enero de 2018, el juez sustanciador Alfredo Ruiz Guzmán convocó a las partes procesales a ser oídas en audiencia pública el

viernes 02 de marzo de 2018, a las 10:00, en la Regional de la Corte Constitucional de la ciudad de Guayaquil, a fin de que las partes expongan sus

argumentos respecto de la presente acción.

Decisión constitucional cuyo incumplimiento se alega

En su demanda, el accionante señala que la decisión presuntamente incumplida es aquella emitida el 20 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, dentro de la acción de protección N.0 2011-0239. La sentencia en

referencia, en lo principal, señala:

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA, declara con lugar la acción de protección de derechos constitucionales, deducida por el Ing. Leonel Iván Pilligua Chilán, contra la Empresa Púbica A PETROCOMERCIAL pm haberse justificado la violación a los de<cchos ��

-------------------- ---

Page 3: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N.0 0022-12-IS Página 3 de 20

constitucionales y ordena y dispone mediante las siguientes medidas que bajo prevenciones de ley, deberán ser cumplidas por el representante legal de la accionada: 1.- Se deja sin efecto su separación de la Empresa Pública por ser inconstitucional; 2.­Que en forma inmediata la accionada PETROCOMERCIAL, reintegre al accionante, Ing. Leonel Iván Pilligua Chilán; al desempeño de sus funciones normales que venía desempeñando 2.- Que la accionada en el término de 30 días, extienda nombramiento Permanente a favor del accionado.- Envíese copias de esta resolución a la Corte Constitucional , conforme lo dispuesto el artículo 86 numeral 5 de la Constitución de la República. Publíquese y Notifíquese.

Detalle y fundamentos de la demanda

En su demanda, el señor Leonel Iván Pilligua Chilán indicó que acudió a las oficinas administrativas de PETROECUADOR para que se dé cumplimiento a la

sentencia constitucional emitida el 20 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, lo cual se constituye en la emisión de un nombramiento definitivo, y el pago de la remuneración mensual unificada, diferente a la que

recibe en la actualidad.

Además, expresó que la falta de emisión del nombramiento definitivo desde el mes de abril de 2011, no le ha permitido recibir una remuneración mensual

unificada como supervisor de proyectos, que es el cargo que actualmente ejerce.

Así también, el accionante argumentó que ante las diversas peticiones, solo se ha

encontrado con el silencio de sus superiores inmediatos, los mismos que desempeñan los cargos de gerente general de EP PETROECUADOR; gerente de

desarrollo organizacional, gerente de transporte y almacenamiento; subgerente de

desarrollo organizacional de la gerencia de transporte y almacenamiento; y,

coordinador senior de gestión de talento humano de la gerencia de transporte y almacenamiento.

Finalmente, manifestó que presenta la acción de incumplimiento debido a que es evidente la inobservancia de la sentencia de instancia, teniendo como resultado las transgresiones a sus derechos constitucionales; por lo que, se torna necesaria

la reparación integral de dichos derechos.

Page 4: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N." 0022-12-IS Página 4 de 20

Pretensión concreta

El accionante solicitó que: " ... se dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia constitucional ( ... ) es decir que la EP PETROECUADOR emita a mi favor el

nombramiento definitivo desde la fecha que se dictó el fallo de primer nivel

constitucional ... " .

Intervenciones de las autoridades que habrían ocasionado el presunto incumplimiento

Intervención de EP PETROECUADOR

A foja 42 del expediente constitucional, se encuentra el escrito presentado el 5 de octubre de 2017, por el abogado Rodney Eduardo Durán Solórzano, en calidad

de procurador judicial del gerente general y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, mediante el cual

señaló que adjuntan al presente, la copia certificada del documento de

administración de Talento Humano, con el cual, demuestra que su representada dio cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por la autoridad competente, en tanto, se ha reincorporado al señor Leonel Iván Pilligua Chilán al

puesto de supervisor de proyectos, por lo que solicitó el archivo de la acción de incumplimiento de sentencia.

Además, indicó que las notificaciones que le correspondan las recibirá en el casillero constitucional N.0 094 y a los correos electrónicos

rodney [email protected] y christian [email protected].

Intervención de la abogada Lilia Acosta Pérez, en calidad de jueza de la Unidad Judicial de Trabajo del Guayas

A foja 58 del expediente constitucional se encuentra el escrito presentado el 4 de octubre de 2017, por la abogada Lilia Acosta Pérez, que comparece en calidad de

jueza de la Unidad Judicial de Trabajo del Guayas, señalando lo siguiente:

Lo cual habiendo sido remitido el Expediente al juzgado de origen mediante auto de lec ha 30 de agosto de 2012, la suscrita j ucza dispone el archivo por no cxi st ir nada de �

~

Page 5: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N." 0022-12-IS Página 5 de 20

ejecutar, por cuanto así lo dispuso la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas ( ... ) se ha producido un error de buena fe, tanto de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, al disponer el archivo, presumo basado en el voto de mayoría, que corre a fojas (179 vuelta) y de la suscrita jueza, en el auto de archivo de la causa, lo que produce el incumplimiento de la sentencia. Aunado a la falta de impulso procesal por parte del legitimado activo, Leonel Iván Pilligua Chilán, por cuanto al haber recibido la providencia de archivo por parte del Superior y de la suscrita, NO consta que medie oposición alguna, ya que omitió objetar, refutar, la falta de cumplimiento, de forma oportuna y se produjo el lapsus antes señalado ...

Intervención del representante de la Procuraduría General del Estado

A foja 61 del expediente constitucional, se encuentra el escrito presentado el 13

de octubre de 2017, por el abogado Francisco Falquez Cobo, en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, a través del cual señaló la casilla constitucional N.0 18 para las notificaciones que le correspondan.

Audiencia pública

Conforme lo dispuesto por el juez sustanciador Alfredo Ruiz Guzmán, mediante

providencia de 25 de enero de 2018 (foja 63), se convocó a las partes procesales

para ser escuchadas en audiencia pública, el viernes 2 de marzo de 2018, a las 10:00.

A foja 143 del expediente constitucional, consta la razón sentada de la audiencia

pública, en la cual se indica lo siguiente:

Siento por tal que el día de hoy viernes 02 de marzo de dos mil dieciocho, a las 10h00, en la ciudad de Quito, siendo el día y hora señalados para tal efecto se llevó a cabo la audiencia pública correspondiente al caso No. 022-12-IS, donde intervino el Dr. Ángel Eduardo Torres Maldonado, en representación de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR en calidad de legitimado pasivo, quien en la presente audiencia entrego documentación constante en 68 fojas, la Abg. Lidia del Roció Acosta Perez, jueza del Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas en calidad de legitimada pasiva, no compareció a la presente diligencia a pesa de haber

mente notificada, la Procuraduría General del Estado.

Page 6: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N." 0022-12-JS Página 6 de 20

11. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver las

acciones de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 436, numeral 9 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 162 a 165 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 3 numeral 11 de

la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de

la Corte Constitucional.

Naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales

De conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional es el máximo órgano de

control, interpretación constitucional y de administración de justicia en la

materia; por lo tanto, está facultada para conocer y sancionar el incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, con el fin de garantizar la eficacia de las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales en materia de

derechos constitucionales.

La acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales tiene

por objeto efectivizar las decisiones que, respecto de los postulados, principios y

normas que contiene la Constitución de la República del Ecuador, emiten los órganos jurisdiccionales y que han llegado a su conocimiento en virtud de las garantías jurisdiccionales.

En efecto, mediante la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, cuya competencia le corresponde a esta Corte Constitucional, se verifica el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia, y en caso de constatar

la falta de ejecución de la decisión, se dispone su observancia inmediata, con base en lo dispuesto en ella por el juez de instancia. De esta manera, se

materializa la protección y goce de los derechos constitucionales de las personas�Q:l

----------

Page 7: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N." 0022-12-JS Página 7 de 20

ante posibles vulneraciones por parte de quienes están en la obligación

constitucional y legal de dar cumplimiento a las sentencias y dictámenes emitidos

en materia constitucional1•

Determinación de los sujetos obligados y del contenido de la obligación

Previo a resolver el problema jurídico que formulará esta Corte, es necesario

determinar la obligación y el obligado responsable de su ejecución. En esta línea, en la sentencia presuntamente incumplida se estableció que el obligado es la

Empresa Pública PETROECUADOR.

Respecto del contenido de la obligación, la sentencia presuntamente incumplida

determina que PETROECUADOR debe: l. Dejar sin efecto la separación del

accionante de la empresa pública; 2. El reintegro del accionante a las funciones que normalmente desempeñaba; 3. Que la entidad accionada en el término de 30

días extienda un nombramiento permanente a favor del accionante.

Determinación del problema jurídico

En función de las consideraciones expuestas, y siendo el estado de la causa el de

resolver, la Corte sistematizará el análisis de la causa por medio de la formulación del siguiente problema jurídico:

La Empresa Pública PETROECUADOR, ¿incumplió con lo ordenado en la

sentencia de 20 de abril de 2011, las 13:57, dictada por la jueza del Juzgado

Segundo de Trabajo de Guayas, dentro de la acción de protección N .0 2011 -0239?

Resolución del problema jurídico

La Empresa Pública PETROECUADOR, ¿incumplió con lo ordenado en la sentencia de 20 de abril de 2011, las 13:57, dictada por la jueza del Juzgado Segundo de Trabajo de Guayas, dentro de la acción de protección N.0 2011\

� � � �239? '�¡( 1 nstitucional del Ecuador, sentencia N. o 061-16-SIS, caso N. o 0021-11-IS.

\\" 1

Page 8: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N." 0022-12-IS Página 8 de 20

Previo al desarrollo del problema jurídico planteado, es importante precisar que

en la sentencia N.0 031-16-SIS-CC, dictada dentro del caso N.0 0060-11 -IS, al referirse al incumplimiento de la reparación integral ordenado en una sentencia

constitucional, el Pleno del Organismo determinó lo siguiente:

... por una parte, se encuentra el cumplimiento formal de lo que se determina a través de la parte resolutiva de la sentencia o dictamen, y en un segundo momento, está la efectividad de lo ordenado a través de la sentencia, es decir, la parte material del cumplimiento que desciende en la ejecución de una decisión constitucional a la práctica social, superando el principio de legalidad, para mantener así la supremacía de la Constitución.

Ratificando aquel criterio, esta Corte Constitucional en su sentencia N.0 050-1 7-SIS-CC, dictada dentro del caso N.0 0030-17-IS, señaló:

... el Pleno de la Corte Constitucional ha desarrollado una fuerte línea jurisprudencia! en base a casos precedentes en los cuales ha declarado el incumplimiento de sentencias constitucionales por haberse procedido a un cumplimiento formal, -por medio de la emisión de una nueva decisión-, mas no material, es decir que la nueva decisión no corrija las vulneraciones declaradas en la decisión constitucional presuntamente incumplida.

De las citas jurisprudenciales que preceden, se desprende que la acción de incumplimiento, está conformada por dos momentos claramente identificables,

pues; por una parte, se encuentra el cumplimiento formal de lo que se determina a través de la parte resolutiva de la sentencia o dictamen, y en un segundo

momento, se halla el cumplimiento material del contenido de la sentencia o

dictamen, es decir, su efectividad en lo fáctico, su materialización misma, que se concreta en la ejecución del fallo constitucional en la praxis social, lo cual coadyuva con el mantenimiento de la supremacía constitucional.

En atención a lo expuesto, conviene revisar lo que el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas dispuso en la sentencia de fecha 20 de abril de 2011, dentro del caso N.0 2011-0239, cuyo cumplimiento se demanda mediante esta acción:

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA, declara con lugar la acóón de protecc;ón de derechos const;tuc;onalcs�

Page 9: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CoNSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N." 0022-12-IS Página 9 de 20

deducida por el Ing. Leonel Iván Pilligua Chilán, contra la Empresa Púbica PETROCOMERCIAL por haberse justificado la violación a los derechos constitucionales y ordena y dispone mediante las siguientes medidas que bajo prevenciones de ley, deberán ser cumplidas por el representante legal de la accionada: 1.- Se deja sin efecto su separación de la Empresa Pública por ser inconstitucional; 2.­Que en forma inmediata la accionada PETROCOMERCIAL, reintegre al accionante, Ing. Leonel Iván Pilligua Chilán; al desempeño de sus funciones normales que venía desempeñando 3.- Que la accionada en el término de 30 días, extienda nombramiento Permanente a favor del accionado.- Envíese copias de esta resolución a la Corte Constitucional , conforme lo dispuesto el artículo 86 numeral 5 de la Constitución de la República. Publíquese y Notifíquese. (Sic)

Como se puede apreciar, la sentencia presuntamente incumplida dispuso dos medidas de reparación integral: l. Dejar sin efecto la separación del accionante de la empresa pública; 2. El reintegro del accionante a las funciones que

normalmente desempeñaba; 3. Que la entidad accionada en el término de 30 días extienda un nombramiento permanente a favor del accionante.

Con base en las consideraciones jurídicas expuestas, concierne determinar si ha tenido lugar el cumplimiento integral de la sentencia de 20 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, es decir tanto en su

ámbito formal como material.

Cumplimiento formal de la sentencia

Esta Corte Constitucional a efectos de analizar la existencia o no del

cumplimiento formal de la sentencia, estima necesario referirse a los antecedentes del caso concreto, de esta forma, se determina que el accionante presentó una acción de protección en contra del ingeniero Marcos Calvopiña, en

calidad de gerente general de la Empresa Pública PETROECUADOR, señalando

que se le vulneró su derecho al trabajo y al debido proceso, por la separación de su puesto de trabajo, por lo que solicitó su reintegro a dicha institución y el pago

de una reparación económica.

En función a aquello, la acción de protección fue conocida por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, que mediante sentencia dictada el 20 de abril de\� � 2011 ordenó' \�Ji\

Page 10: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N." 0022-12-IS Página 10 de 20

... declara con lugar la acción de protección de derechos constitucionales, deducida por el Ing. Leonel lván Pilligua Chilán, contra la Empresa Púbica PETROCOMERCIAL por haberse justificado la violación a los derechos constitucionales y ordena y dispone mediante las siguientes medidas que bajo prevenciones de ley, deberán ser cumplidas por el representante legal de la accionada: 1.- Se deja sin efecto su separación de la Empresa Pública por ser inconstitucional; 2.­Que en forma inmediata la accionada PETROCOMERCIAL, reintegre al accionante, Ing. Leonel lván Pilligua Chilán; al desempeño de sus funciones normales que venía desempeñando 2.- Que la accionada en el término de 30 días, extienda nombramiento Permanente a favor del accionado ...

Posteriormente, EP PETROECUADOR interpuso recurso de apelación, el mismo

que fue conocido por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de

Justicia del Guayas, cuyos jueces mediante sentencia de 8 de julio de 2011, negaron el recurso de apelación y confirmaron en todas sus partes la sentencia de

primera instancia.

Seguidamente, EP PETROECUADOR presentó una acción extraordinaria de

protección, la misma que fue inadmitida el 9 de diciembre de 2011, por la Sala de

Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición. Por consiguiente, la sentencia de 20 de abril de 2011, dictada por el Juzgado

Segundo de Trabajo del Guayas, contenía las obligaciones que EP

PETROECUADOR debía cumplir.

En virtud de aquello, el señor Leonel lván Pilligua Chilán, presentó acción de

incumplimiento de la sentencia de primera instancia, alegando que EP

PETROECUADOR incumplió con lo dispuesto en la sentencia de 20 de abril de

2011, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, pues a su criterio, dicha entidad habría incumplido con emitir " ... a mi favor un nombramiento definitivo desde la fecha en que se dictó el fallo de primer nivel constitucional .. . ".

En aquel sentido, cabe retomar lo expuesto en el numeral 2.3. de este acápite, denominado: "Determinación de los sujetos obligados y del contenido de la obligación", en el cual se expuso que el contenido de la obligación a ser cumplida por EP PETROECUADOR era: "1. Dejar sin efecto la separación del�w

Page 11: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N." 0022-12-IS Página 11 de 20

accionante de la empresa pública; 2. El reintegro del accionante a las funciones

que normalmente desempeñaba; 3. Que la entidad accionada en el término de 30 días extienda un nombramiento permanente a favor del accionante".

Una vez que se ha determinado a la entidad obligada y el contenido de la

obligación en el caso específico, como primer punto, corresponde verificar, si se han cumplido las dos primeras medidas contenidas en dicha sentencia, siendo

estas: "l. Dejar sin efecto la separación del accionante de la empresa pública; 2. El reintegro del accionante a las funciones que normalmente desempeñaba."

Al respecto, se observa que a foja 42 del expediente constitucional, la entidad demandada EP PETROECUADOR presentó un escrito en el cual indicó que ha

reincorporado al accionante Leonel Iván Pilligua Chilán a su puesto de trabajo,

para lo cual anexó un documento, constante a foja 43 del expediente

constitucional, mismo que indica lo siguiente:

Documento de Administración de Talento Humano No. 222337 Vigencia 25 de abril de 2011

Nombre: Pilligua Chilán Leonel lván Rol: 43519 Cédula: 0919779272

Documento: Reincorporación por sentencia judicial Explicación: Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia judicial dictada por la Autoridad Competente, se le reincorpora a su puesto de trabajo, según se detalla en la situación propuesta.

Empresa: EP PETROECUADOR Gerencia: Gerencia de Transporte y Almacenamiento Dependencia: Coordinación de Proyectos Unidad: Supervisión de Proyectos Puesto: Supervisor de Proyectos (Guayaquil-Edificio La Previsora) R.M.U: 1150.00 USD Ámbito de a licación: Local

/2 �/

Page 12: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N." 0022-12-IS Página 12 de 20

Así también, en el mismo documento presentado por la entidad accionada (foja 43) se observa que el señor Leonel lván Pilligua Chilán, declaró que acepta la

reincorporación a su puesto de trabajo.

Además, a foja 85 del expediente constitucional, consta el certificado N.0 0056-

HZO-ZSU-2018, suscrito el 19 de febrero de 2018, por la abogada Carmen

Zapater, en calidad de jefe zonal de talento humano Sur de EP

PETROECUADOR, en el cual señaló que:

Por medio del presente, certifico que la empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR mediante Documento de Administración del Talento Humano No. 22337 de 25 de abril de 2011, reincorporó por sentencia judicial al Ing. Leonel Pilligua Chilán al cargo de Superviso de Proyectos y actualmente ostenta el cargo de Analista de Ingeniería y Ejecución de Proyectos de Inversión de la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte desde el 1 de marzo de 2016 en cumplimiento a la Resolución No. 2016065 de 26 de febrero de 2016 suscrita por el gerente general en ese entonces, que autorizó la estructura orgánica y ocupacional de la Subgerencia de Proyectos.

Este documento se emite de conformidad a los documentos que constan en los archivos de expedientes que reposan en la Jefatura Zonal de Talento Humano Sur.

Asimismo, a fojas 84 a 101 del expediente constitucional, se observa que EP PETROECUADOR presentó copias certificadas de los "documentos de administración de talento humano", en los cuales consta que el accionante forma

parte de la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR.

De lo antes expuesto, se observa que el señor Leonel lván Pilligua Chilán ha sido reincorporado a su puesto de trabajo en EP PETROECUADOR, por lo que la entidad accionada dio cumplimiento a la obligación de reintegrar al accionante a

las funciones que desempeñaba antes de la separación de la misma.

En segundo lugar, a esta Corte le corresponde analizar la tercera obligación dispuesta en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, en la cual se ordenó: "3. Que la entidad accionada en el término de 30 días extienda un nombramiento permanente a favor del accionante".

~

Page 13: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N." 0022-12-IS Página 13 de 20

De la revisión del expediente constitucional, se observa que PETROECUADOR no ha presentado ningún argumento acerca del cumplimiento de esta obligación; sin embargo, es importante tener en cuenta lo manifestado por esta Corte

Constitucional con respecto a los nombramientos permanentes.

Así, en la sentencia N.0 050-15-SIN-CC, dictada dentro del caso N.0 0035-11-IN,

este Organismo expuso:

Por lo tanto, conforme [lo contempla] la Constitución de la República y la propia Ley Orgánica del Servicio Público, la única forma de ingresar a la carrera del servicio público es a través de un concurso de méritos y oposición. Eso quiere decir que quienes deseen ingresar a la carrera del servicio público tienen que someterse al referido concurso de méritos y oposición dentro del cual se demuestren sus aptitudes, conocimientos, capacidades, competencias y experiencia. Luego que se haya ejecutado dicho concurso y alguien resultare ganador, y este haya cumplido con las obligaciones y requerimientos constitucionales y legales, podrá formar parte de la carrera del servicio público y obtener estabilidad laboral conforme la Ley.

Aquel criterio fue reiterado en la sentencia N. o 266-16-SEP-CC, dictada dentro

del caso N.0 0066-11-EP:

... es importante recordar que para ingresar al servicio público, acceder a la carrera administrativa y gozar de estabilidad laboral es indispensable participar y ganar un concurso de méritos y oposición que asegure una selección objetiva por méritos del aspirante, a fin de que se garantice, tanto la eficiencia, eficacia y calidad de la administración pública, como el derecho constitucional a la igualdad formal y material de cada aspirante.2

Así mismo, esta Corte Constitucional en la sentencia N .0 014-17 -SIS-CC, emitida en el caso N.0 0047-14-IS, ha insistido en aquel criterio:

Es menester destacar que esta Corte ha sido enfática en varios de sus pronunciamientos respecto a la imposibilidad de ordenar la emisión de nombramientos definitivos en el sector público -lo que en el caso concreto, se evidenciaría con la orden de emisión de nombramientos como profesores principales a favor de los accionantes-, debido a que aquello resultaría en una disposición que omitiría la

/realización del concurso de méritos y oposición previo a acceder a un nombramiento\\�

Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.o 266-16-SEP-CC, caso N.0 0066-11-EP \ �

Page 14: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N."0022-12-IS Página 14 de 20

definitivo, circunstancia que se encuentra dispuesta tanto por la Constitución como por la ley de la materia.

Como vemos, la Corte Constitucional, en su línea jurisprudencia!, ha

determinado que como medida de reparación integral no es posible otorgar nombramientos definitivos; sin embargo, corresponde el reintegro al cargo de quien hubiere sido destituido hasta que se realice el correspondiente concurso de

méritos y oposición, lo cual permite conceder posibilidades reales para el acceso

al servicio público, conforme consta de las sentencias emitidas por este

Organismo en los casos: N.0 0238-13-EP (sentencia N.0 048-17-SEP-CC); N.O 0009-11-IS (sentencia N.0 058-16-SIS-CC); N.0 0017-12-IS (sentencia N.0 021-14-SIS-CC) y N.0 0043-12-IS (sentencia N.0 005-13-SIS-CC).

De esta manera, se debe tener claro que la emisión de una medida de reparación

integral que ordene la concesión de nombramientos definitivos, derivaría en la inobservancia de disposiciones constitucionales y legales. Al respecto, esta Corte

ha señalado:

Las autoridades jurisdiccionales no pueden disponer como medidas de reparación integral actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, considerando que de conformidad con el primer inciso del artículo 426 de la Constitución: "Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución" y que de acuerdo al artículo 82 del mismo texto constitucional: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".3

Sumado a ello, hay que tener presente que el concurso de oposición y méritos

tiene como finalidad asegurar una selección objetiva en virtud de los méritos de

la o el aspirante, a fin de garantizar, por un lado, la eficiencia, eficacia y calidad

de la administración pública, y por otro, el derecho constitucional a la igualdad formal y material de los aspirantes, establecido en los artículo 11 numeral 1 , y 66 numeral 4 de la Constitución de la República, ya que a través de un mecanismo estándar para la selección e ingreso de personal, se garantiza que todos quienes deseen participar en un concurso de oposición y méritos para el ingreso a la administración pública lo hagan en igualdad de condiciones y oportunidades4•

'Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.0 014-17-SIS-CC, caso N.0 0047-14-IS. 4 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.O 022-10-SIS-CC, caso N.0 0003-09-IS.

Page 15: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N." 0022-12-IS Página 15 de 20

Asimismo, siendo que la alegación principal del accionante deriva en que la

inejecución de la sentencia radica en que no se le ha otorgado un nombramiento

definitivo, es trascendente indicar que para otorgar tal calidad, es necesario el

cumplimiento de los correspondientes requisitos legales y el respectivo concurso de méritos y oposición, que es una exigencia dispuesta en el artículo 228 de la

Constitución de la República, que reconoce el ingreso a la carrera administrativa después de participar y ganar el correspondiente concurso de méritos y

oposición.

De lo expuesto, la emisión de un nombramiento definitivo para el ingreso al

servicio público mediante sentencia, sin que se haya existido un concurso de oposición y merecimientos, la convierte en una sentencia inejecutable,5 ya que ha

inobservado lo dispuesto por la Constitución de la República.

Por consiguiente, como se observa, que la obligación de reintegrar al accionante a EP PETROECUADOR ha sido cumplida, en razón de que la entidad accionada emitió el documento de administración de talento humano N.0 222337, en el cual

consta la reincorporación del ingeniero Leonel Iván Pilligua Chilán a PETROECUADOR; por otro lado, el otorgamiento de un nombramiento

permanente no se cumplió, y aquello obedece a que dicha medida de reparación

integral sería contraria a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador.

En virtud de aquello, la Corte Constitucional del Ecuador, determina que la

sentencia dictada el 20 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Trabajo del

Guayas ha sido cumplida formalmente por parte de las autoridades de EP PETROECUADOR.

Cumplimiento material de la sentencia

Conforme lo referido en párrafos precedentes, el cumplimiento material de la sentencia tiene relación no sólo con la decisión en sentido estricto, sino además, con las consideraciones necesarias para adoptarla. Es decir, la decisión judicia\\ �

Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.0 025-15-SIS-CC, caso N.0 0118-11-IS. \\�

Page 16: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N." 0022-12-IS Página 16 de 20

tiene la obligación de mantener una conformidad argumental con todas las partes de la decisión constitucional.

Así, continuando con el análisis del caso concreto, cabe reiterar que la entidad demandada, estaba obligada a observar el análisis expuesto en la sentencia

dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, que en lo principal determina que el reintegro del accionante a su puesto de trabajo debe ser de

acuerdo a lo dispuesto en la Constitución para evitar que se quebrante el principio de igualdad y no discriminación.

De esta manera, de la revisión de los documentos presentados por EP PETROECUADOR se observa que el reintegro del accionante se dio a través del

documento de administración de talento humano N.0 2223376, en el cual se dispuso la reincorporación del ingeniero Leonel lván Pilligua Chilán a la Gerencia de Transporte y Almacenamiento de Petroecuador como supervisor de

proyectos en el Edificio La Previsora de Guayaquil.

Además, de acuerdo al certificado N.0 0056-HZO-ZSU-2018, suscrito el 19 de febrero de 2018, por la abogada Carmen Zapater, en calidad de jefe zonal de talento humano Sur de EP PETROECUADOR7 se observa que el accionante fue

reincorporado al cargo de supervisor de proyectos, pero que actualmente se

encuentra en el cargo de analista de ingeniería y ejecución de proyectos de

inversión de la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte.

De lo señalado, se observa que el accionante fue reintegrado a EP PETROECUADOR al cargo que normalmente había desempeñado antes de ser

despedido; y, que además, en ejercicio de sus derechos constitucionales y en observancia del principio de igualdad y no discriminación determinado en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, actualmente, ocupa el cargo de analista de ingeniería y ejecución de proyectos de inversión de la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR; de lo cual, se desprende que la entidad demandada cumplió materialmente con el primer punto de la (\ reparación integral. \W 6 Foja 43, del expediente constitucional. 7 Foja 85, del expediente constitucional.

--�-···--·------ ·----�·--�---�-----

Page 17: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N."0022-12-JS Página 17 de 20

Ahora bien, en lo relacionado con la segunda obligación, la cual dispuso otorgar un nombramiento definitivo, se observa que en el análisis de la sentencia, la

jueza constitucional de primera instancia, en la sentencia de 20 de abril de 2011, se refirió al principio de igualdad, y al respecto indicó " ... el principio de

igualdad y no discriminación proclamado en el artículo 11 # 2 ( ... ) garantiza que

en el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros por el principio de igualdad

ante la ley y no discriminación ... ".

Considerando dicho contenido integral, EP PETROECUADOR para otorgar un

nombramiento definitivo en concordancia con el principio a la igualdad y no

discriminación, referido por la jueza constitucional de primera instancia, debió realizar un concurso de méritos y oposición, en tanto, dicho principio, en relación a los referidos concursos, permite participar en igualdad de condiciones a

diferentes ciudadanos, con características profesionales similares.

Así entonces, EP PETROECUADOR debía tener presente que para cumplir con

la obligación de otorgar un nombramiento definitivo, tenía que realizar el

concurso de méritos y oposición, con el fin de asegurar una selección objetiva en

virtud de los méritos de la o el aspirante; y, con el propósito de garantizar, por un lado, la eficiencia, eficacia y calidad de la administración pública, y por otro, el

derecho constitucional a la igualdad formal y material de los aspirantes, establecido en la Constitución de la República, ya que a través de un mecanismo

estándar para la selección e ingreso de personal, se garantiza que todos quienes deseen participar en un concurso de oposición y méritos para el ingreso a la

administración pública lo hagan en igualdad de condiciones y oportunidades8.

De esta forma, se desprende que EP PETROECUADOR no ha realizado un

concurso de méritos y oposición, para que a través del mismo, el accionante pueda participar en igualdad de condiciones; y, que en caso de resultar ganador, pueda acceder a un nombramiento definitivo en EP PETROECUADOR; por

tanto, no ha operado el cumplimiento material de la sentencia.

Por las consideraciones realizadas, esta Corte considera que la sentencia dictada el 20 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, incumple

C'mte '"'"'¡;¡,c;oml del Eeoodm, 'entendo N.' 022-10-SIS-CC, co;;o N." 0003-09-IS. \ �

Page 18: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N.00022-12-IS Página 18 de 20

con los preceptos contenidos en la Constitución del Ecuador y no observó

integralmente la ratio y la decisiwn de la sentencia dictada dentro del caso N. o 2011-0239, por lo que se verifica el incumplimiento material de dicha decisión.

Ahora bien, una medida de reparación es efectivamente la restitu in integrum; es

decir, el resarcimiento del daño generado como consecuencia de la vulneración de los derechos constitucionales, y que conforme fue señalado, la reparación

integral busca que la persona o personas titulares del derecho transgredido gocen y disfruten del derecho de la manera más adecuada posible; por lo que, en el caso

concreto, conviene que se cumpla con una reparación orientada a que el accionante goce plenamente de sus derechos; de ahí que a la entidad accionada le corresponde iniciar, desarrollar y finalizar el concurso de méritos y oposición

para que el accionante pueda participar, y en el caso de ser declarado ganador en dicho concurso, pueda acceder a un "nombramiento definitivo" en dicha

institución pública.

Por consiguiente, esta Corte Constitucional, con el objeto de garantizar en el caso

concreto una verdadera reparación integral con observancia de lo dispuesto en la Constitución, considera que EP PETROECUADOR, está en la obligación de

realizar un concurso de méritos y oposición para que el señor Leonel lván

Pilligua Chilán pueda participar en el mismo, y de ser el caso, acceder a un

nombramiento definitivo.

111. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente

SENTENCIA

l. Aceptar la demanda de incumplimiento de la sentencia dictada el 20 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Trabajo del Guayas, dentro de la

acción de protección N.0 2011-0239, ratificada el 8 de julio de 2011 , por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

-�------------�----

Page 19: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa N.00022- 12-IS Página 19 de 20

2. Declarar que EP PETROECUADOR ha incurrido en el incumplimiento de

la sentencia expedida, en relación a la realización del respectivo concurso de méritos y oposición, para que el accionante tenga la posibilidad de

participar en aquel concurso, y de ser declarado ganador, acceder a un

nombramiento definitivo.

3 . . Como medidas de reparación se dispone:

3.1. Que EP PETROECUADOR, entidad accionada, realice el respectivo

concurso de mérito y oposición, en observancia a lo dispuesto en la Constitución, para que el señor Leonel Iván Pilligua Chilán tenga la posibilidad de participar en dicho concurso, y en el caso de ser

declarado ganador del mismo, le sea otorgado un nombramiento

definitivo.

3.2. Que EP PETROECUADOR informe en el término de 60 días a la

Corte Constitucional del Ecuador, con el cumplimiento de la disposición referida en el numeral anterior, a partir de la notificación

de la presente sentencia.

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

PRESIDENTE

Page 20: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

Causa N."0022-12-IS Página 20 de 20

Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos de las señoras juezas y señores jueces:

Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez Loayza, Wendy Malina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Manuel

Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de la jueza Roxana Silva Chicaíza, en sesión del 18 de abril del 2018. Lo certifico.

JPCI�

l

Page 21: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO N ro. 0022-12-IS

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señor

Alfredo Ruíz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día lunes catorce de

mayo del dos mil dieciocho.- Lo certifico.

JPCh/LFJ

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) • Telfs .. (593-2) 394-1800

www.corteconstitucional.gob.ec email: comunlcacion@cce gob.ec Ou1to - Ecuador

Page 22: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2018/017-18-SIS-CC/REL... · rodney .duran@eppetroecuador.ec y christian .garcia@eppetroecuador.ec. Intervención