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Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 18 de marzo del 2015 SENTENCIA N.° 074-15-SEP-CC CASO N.° 2101-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad Washington Geovanny Jácome Pimentel, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los procesados dictado el 17 de septiembre de 2013, dentro del proceso IF0024-2013. El 04 de diciembre de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la presente acción, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, el 06 de febrero de 2014 a las 12:45 admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 2101-13-EP. En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 06 de marzo de 2014, mediante memorando N.° 095-CCE-SG-SUS- 2014 del 06 de marzo de 2014 se remite la causa 2101-13-EP al juez constitucional Patricio Pazmiflo Freiré, para que actúe como juez sustanciador. El 04 de junio de 2014 a las 15:00 se avoca conocimiento de la causa N.° 2101- 13-EP, por el juez constitucional Patricio Pazmiño Freiré, mediante providencia www.corteconstitucional.gob.ee

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D. M., 18 de marzo del 2015

SENTENCIA N.° 074-15-SEP-CC

CASO N.° 2101-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Washington Geovanny Jácome Pimentel, por sus propios y personales derechos,presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de sobreseimientodefinitivo del proceso y de los procesados dictado el 17 de septiembre de 2013,dentro del proceso IF0024-2013.

El 04 de diciembre de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, deconformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículoinnumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificóque en referencia a la presente acción, no se ha presentado otra demanda conidentidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los juecesMaría del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y AntonioGagliardo Loor, el 06 de febrero de 2014 a las 12:45 admitió a trámite la acciónextraordinaria de protección N.° 2101-13-EP.

En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesiónordinaria del 06 de marzo de 2014, mediante memorando N.° 095-CCE-SG-SUS-2014 del 06 de marzo de 2014 se remite la causa 2101-13-EP al juezconstitucional Patricio Pazmiflo Freiré, para que actúe como juez sustanciador.

El 04 de junio de 2014 a las 15:00 se avoca conocimiento de la causa N.° 2101-13-EP, por el juez constitucional Patricio Pazmiño Freiré, mediante providencia

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notificada al juez décimo quinto de garantías penales del Guayas, DefensoríaPública, al fiscal provincial del Guayas, al señor Rafael Mejía en calidad detercero interesado, al procurador general del Estado y al legitimado activo.

Decisión judicial impugnada

La decisión judicial que se impugna es el auto de sobreseimiento definitivoexpedido el 17 de septiembre de 2013 por el Juez Temporal Encargado delJuzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas dentro del proceso N.°0024-2013, que en la parte pertinente resolvió:

REINSTALACIÓN DE AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO,PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL DICTAMEN (SOBRESEIMIENTODEFINITIVO) IF 0024-2013 - En Guayaquil a los diecisiete días del mes deSeptiembre del año dos mil trece, a las diez horas con veinticuatro minutos, ante elseñor ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BOWEN, JUEZ TEMPORALENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE GARANTÍAS PENALESDEL GUAYAS, (...) INTERVIENE EL SEÑOR JUEZ TEMPORAL ENCARGADODEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE GARANTÍAS PENALES DEL GUAYAS,QUIEN RESUELVE: Hemos escuchado a todos los integrantes en esta audiencia,corresponde resolver, como es de su conocimiento hay un dictamen abstentivo, eldictamen abstentivo ha sido ratificado por el Fiscal Superior, porque había unaacusación particular, tuvo que subir en consulta. De tal manera lo que corresponde esdictar AUTO de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO como a favor delos procesados WILLIAM GEOVANNY TORAL MEJIA y RAFAEL MANUELMEJÍA, declarándose el archivo del proceso, debiéndose levantar las medidas cautelaresde cualquier naturaleza. -Se declara expresamente que la acusación particular no esmaliciosa ni temeraria. (...).

Antecedentes

A los 27 días del mes de marzo de 2013 se realizó la audiencia oral deformulación de cargos e inicio de instrucción fiscal, en contra de Rafael ManuelMejía y William Geovanny Toral Mejía, dentro de la instrucción fiscal N.° 0024-2013 por el supuesto delito de uso doloso de documento.

El 5 de julio de 2013 a las 11:09 se llevó a cabo la audiencia preparatoria deljuicio, presentación y sustentación de dictamen, en la cual la agente fiscal,abogada Norma Rodríguez de la Unidad de Soluciones Rápidas Fiscalía Primera,presentó dictamen abstentivo a favor de Rafael Manuel Mejía y WilliamGeovanny Toral Mejía, por lo que el juez décimo quinto de garantías penales delGuayas, de conformidad con el artículo 226 inciso tercero del Código deProcedimiento Penal, remitió en consulta obligatoria dicho dictamen yexpediente al fiscal provincial.

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El 02 de septiembre de 2013, la Ab. Inés Barco Loor, en su calidad de fiscalprovincial del Guayas (e), remitió su criterio respecto del caso, ratificando eldictamen abstentivo del fiscal de primer nivel subido en consulta.

A los 17 días del mes de septiembre de 2013, se reinstaló la audienciapreparatoria del juicio, presentación y sustentación de dictamen, en la que el jueztemporal encargado del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales delGuayas, dictó auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los procesados:Rafael Manuel Mejía y William Geovanny Toral Mejía.

Detalle y fundamento de la demanda

El accionante, en su demanda de acción extraordinaria de protección, señala en loprincipal que su hermana, Carmen Elizabeth Jácome Pimentel y él son herederosde la que en vida fue su madre Carmen Ana Pimentel Cerna, quien dentro de susactividades económicas mantenía un convenio con el Centro de Rehabilitación

Social de la ciudad de Guayaquil, y que se hacían transferencias de dinero a lacuenta corriente del Banco del Pichincha que estaba a nombre de su madre, y ellaera quien retiraba tal dinero.

Establece que como son acreedores del 50% de los gananciales de los bienesadquiridos en la unión de hecho formada entre su madre y el señor RafaelManuel Mejía, en calidad de herederos, concurrieron ante este para que reparta laherencia y los valores que por derecho les corresponden. Sin embargo, en razónde su negativa, iniciaron juicio de sucesión, el cual fue sustanciado por elJuzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil, solicitando al Banco de Pichincha elestado de cuenta, ante lo cual se percataron de que no existía ningún valor, yaque se habían cobrado todos los valores existentes.

Manifiesta que por este hecho, y en tanto tenía presunción de que se habíafalsificado la firma de su madre, presentaron una denuncia ante la Fiscalía,producto de lo cual se inició una indagación previa y se efectuaron variosperitajes, en los cuales se determinó que las firmas de su madre habían sidofalsificadas. Posteriormente, se dio inicio a la instrucción fiscal en contra deRafael Manuel Mejía y su medio hermano William Geovanny Toral Mejía, etapaen la cual se vuelven a efectuar peritajes dentro de los que se corroboró la[falsificación de la firma de su madre.

Precisa que los dictámenes abstentivos dictados carentes de motivaciónconminaron al juez a dictar un auto de sobreseimiento definitivo; sin embargo,

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este no contó con una fundamentación adecuada, conforme determina el artículo76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República.

Fundamento de derecho del accionante

Sobre la base de los hechos citados, el accionante señala que la mencionadadecisión judicial vulnera su derecho constitucional al debido proceso en lagarantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de laConstitución de la República.

Pretensión concreta

El demandante solicita que se declare la vulneración a su derecho constitucionala la defensa, declarando la falta de motivación del auto de sobreseimientoimpugnado.

Contestación a la demanda

El abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional dePatrocinio, delegado del procurador general del Estado, comparece a fs. 22 delproceso constitucional y sin emitir ningún pronunciamiento de fondo, señala lacasilla constitucional N.° 18 para recibir futuras notificaciones que lecorrespondan.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Competencia

El Pleno de la Corte Constitucional, según las atribuciones establecidas en losartículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículo 58 y siguientes dela Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, es competente para conocer y pronunciarse sobre la acciónextraordinaria de protección N.° 2101-13-EP, con el fin de establecer si el autode sobreseimiento definitivo del proceso y de los procesados dictado el 17 deseptiembre de 2013 a las 10:24, por el Juzgado Décimo Quinto de lo Penal delGuayas, ha vulnerado derechos constitucionales.

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Caso N.° 2101-13-EP

Legitimación activa

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El peticionario se encuentra legitimado para presentar esta acción extraordinariade protección, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en elartículo 437 de la Constitución de la República, y de conformidad con el artículo439 ibídem, que establece que las acciones constitucionales podrán serpresentadas por cualquier ciudadana o ciudadano, individual o colectivamente, enconcordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionalesy Control Constitucional.

Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección

La acción extraordinaria de protección se instituye como una garantíajurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechosconstitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que seproduzca mediante sentencias o autos definitivos. Así, esta acción nace y existepara garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debidoproceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y ampararlos derechos de las personas que, por acción u omisión, han sido vulnerados pordecisiones judiciales que pongan fin a un proceso.

La acción extraordinaria de protección, procede en contra sentencias, autosdefinitivos o resoluciones con fuerza de sentencia en los que, por acción uomisión, se haya violado el debido proceso u otros derechos constitucionalesreconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursosordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta deinterposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la personatitular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo94 de la Constitución de la República.

De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales,a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza respecto delas decisiones judiciales.

Determinación del problema jurídico para la resolución del caso

La Corte Constitucional analizará el caso a partir de la formulación del siguienteproblema jurídico:

La decisión judicial impugnada ¿vulnera el derecho constitucional al debidoproceso en la garantía de la motivación?

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Caso N.°2101-13-EP Página6del2

El accionante presenta acción extraordinaria de protección, señalando que el autode sobreseimiento definitivo del proceso y de los procesados dictado el 17 deseptiembre de 2013 a las 10:24, por el Juzgado Décimo Quinto de lo Penal delGuayas dentro del proceso penal N.° IF 0024-2013 ha vulnerado su derechoconstitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.

La motivación, como una de las garantías del derecho constitucional al debidoproceso, es un requisito fundamental de las decisiones provenientes de lasautoridades públicas, a fin de evitar la arbitrariedad en sus actuaciones. Encuanto al ámbito jurisdiccional, la motivación es una requisito sine qua non delas decisiones judiciales, ya que a través de una debida motivación, la sociedadpuede conocer la exteriorización de las razones por las cuales el juez formó uncriterio determinado.

Sin embargo, el derecho constitucional al debido proceso en la garantía demotivación no debe ser concebido como un condicionamiento de tipo formal, yaque, por el contrario, su naturaleza es sustancial, en tanto se exige por parte delos operadores de justicia, la realización de una justificación razonada, que no selimite a la aplicación de una norma a un hecho fáctico concreto, sino queestablezca una valoración de las razones por las cuales existe la pertinencia de talaplicación, y a partir de ello se formulen las conclusiones respectivas quepermitan formar finalmente la decisión.

La Constitución de la República, en el artículo 76 numeral 7 literal 1expresamente dispone:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación sien la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no seexplica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actosadministrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados seconsiderarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

En relación a este derecho, la Corte Constitucional ha señalado que:

Siendo así, la motivación no significa la expedición de una decisión extensa, ya que porel contrario establece la obligación de que todos los operadores de justicia realicen unaargumentación coherente y razonada en la cual se relacionen tanto los elementosfácticos que dan lugar al caso concreto, así como su debida relación con la normativajurídica, y las conclusiones que de su relación se vayan desprendiendo, lo cual le

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permita finalmente al operador de justicia llegar a una conclusión general que guardedirecta vinculación con los elementos referidos1.

La motivación es una garantía prestacional que obliga a las autoridades públicasa determinar, dentro de sus decisiones, las razones fácticas y jurídicas sobre lascuales se fundamenta una decisión. En este sentido, además se debe advertir queel cumplimiento adecuado de una decisión depende mucho de la claridad con laque se hayan abordado los elementos sustanciales del caso en concreto sobre elque se decide, como consecuencia de que la oscuridad de una decisión específicano permitirá un cumplimiento real y correcto de lo decidido. En consecuencia, elrazonamiento que conste dentro de una decisión, tiene que ser coherente tanto enlas premisas emitidas a lo largo de la decisión, como en la conclusión específicaderivada de estas.

Por lo dicho, la Corte Constitucional ha señalado que para que una decisión seencuentre debidamente motivada tiene que reunir ciertos requisitos, a saber:razonabilidad, lógica y comprensibilidad. En este sentido la Corte ha dicho:

La motivación de las resoluciones de poderes públicos y más aún de los órganosjurisdiccionales, constituyen una garantía esencial para evitar la arbitrariedad y lograr elcumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas. Conforme lo ha señalado la CorteConstitucional en múltiples fallos, la exposición por parte de la autoridad judicial conrespecto a la decisión adoptada debe hacérsela de forma: i. Razonable, es decir que seafundada en los principios constitucionales; ii. Lógica, lo cual implica una coherenciaentre las premisas y la conclusión y, iii. Comprensible, es decir que el fallo goce declaridaden el lenguaje2.

En lo que respecta a la razonabilidad, esta tiene que ver con la fundamentaciónde la decisión en principios constitucionales, así como de las disposicionesnormativas de carácter legal que sean aplicables al caso en concreto. En talsentido, las valoraciones que se hagan al respecto, no deben contradecir dichasdisposiciones.

Del análisis de la decisión judicial impugnada, esta Corte observa que la mismatiene como origen la reinstalación de la audiencia oral preparatoria de juicio,presentación y sustentación de dictamen, en la cual el juez resuelve dictar auto desobreseimiento definitivo del proceso y de los procesados, decisión que seráanalizada a continuación.

1Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 077-14-SEP-CC, dictada dentro del caso N.° 1999-11-EP.2Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 092-13-SEP-CC, dictada dentro del caso N.° 0538-11-]

11-EP. /) s?

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Al inicio de esta, el juez señala:

la señora Agente Fiscal, sustentará y presentará su dictamen de conformidad a loestablecido en el Art. 244 y 226 del Código de Procedimiento Penal. El Juez DeGarantías Penales manifiesta, encontrándome encargado en mi calidad de JuezTemporal del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales, me corresponde reinstalarla audiencia en este juicio 0024-2013.

A continuación en el auto constan las intervenciones de las partes procesales, sinque el juez emita alguna valoración al respecto. Finalmente, el juez establececomo única conclusión del proceso que: "como es de su conocimiento hay undictamen abstentivo, el dictamen abstentivo ha sido ratificado por el FiscalSuperior, porque había una acusación particular, tuvo que subir en consulta. Detal manera lo que corresponde es dictar AUTO de SOBRESEIMINTODEFINITIVO DEL PROCESO como a favor de los procesados". De lo expuesto,esta Corte evidencia que el juez, para expedir su decisión, no motiva suconclusión en ninguna disposición constitucional ni jurídica, ya que se limita aseñalar que por la existencia de un dictamen abstentivo le corresponde dictar autode sobreseimiento definitivo.

Esta carencia de fundamentación constitucional y jurídica no cumple lo dispuestoen la Constitución de la República que en cuanto a la motivación señala: "Nohabrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principiosjurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a losantecedentes de hecho (...)". En el presente caso, no se observa la enunciación deninguna disposición en la cual el juez haya basado su decisión, ni mucho menosse desprende la expedición de un criterio que valore tal disposición en relacióncon los hechos fácticos del caso concreto.

En tal virtud, la Corte Constitucional evidencia el incumplimiento del requisitode razonabilidad en la decisión judicial impugnada.

El requisito de lógica establece que la resolución debe ser sustentada con base enuna estructura adecuada, en la que las premisas se encuentren establecidas deforma coherente. En este sentido, la decisión debe ser efectuada de tal forma, quese establezca una conexión entre premisas fácticas y jurídicas a partir de lascuales el juez exteriorice una valoración justificativa de la conclusión a la queestas premisas le permitan arribar.

.- Para ello, la decisión se debe sustentar con base en criterios y razonamientos queQ^-'no caigan en falacias argumentativas, que sean claros y que vislumbren una

conexión suficiente con la decisión final adoptada, sin que se caiga en una

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contradicción entre las premisas considerativas con respecto a la parte resolutivao decisional del acto de que se trate. Este requisito tiene que abordar la necesidadde contar, dentro de la decisión, con elementos argumentativos suficientes que lepermitan a la autoridad judicial vislumbrar una adecuada consecuencia jurídicaderivada de los presupuestos fácticos, jurídicos y valorativos atinentes al caso encuestión.

Del análisis del auto impugnado se desprende que la decisión inicia estableciendolas partes que se encuentran en la audiencia, recalcando que en la misma laseñora agente fiscal sustentará y presentará su dictamen, de conformidad con lodispuesto en el Código Penal. A continuación consta la intervención del doctorWalter Sempertegui en representación del acusador particular, quien señala:"(...) Se ha faltado al debido proceso contemplado en el art. 76 numeral 1 de laConstitución de la República, en no darle el cauce legal en su debida orientaciónde este artículo, así como también la falta de motivación que tiene la resoluciónfiscal (...)".

Por su parte, en lo que respecta a la intervención de la abogada Verónica TapiaElizalde, en representación del procesado Rafael Manuel Mejía en el auto seincluye: "(...) señor Juez, debo manifestar que estoy de acuerdo con el dictamen,se ha analizado todo lo referente a la existencia del delito y a la participación demi defendido en este caso, siendo absolutamente inocente de todos los cargos queen un inicio se le habían imputado (...)". A continuación se agrega lacomparecencia del abogado Fausto Peralta Salas, defensor particular a nombre yrepresentación del procesado William Geovanny Toral Mejía, quien manifiesta:"(...) considero que se debe de calificar la malicia y la temeridad que la estamosanalizando también en un escrito que la adjunto al proceso".

Posterior a ello, se incluye la intervención de la fiscal, quien argumenta: "(...) Eldictamen emitido fue estudiado, analizado de manera objetiva, y no es como diceel denunciante, que hay dos peritajes, hubieron cuatro peritajes, y los elementosconstitutivos del delito no se ciñe a un peritaje, son varios elementosconstitutivos de un tipo penal (...)".

Una vez efectuadas estas intervenciones consta en el auto la intervención del

juez,^ei cual se limita a señalar:

Hemos escuchado a todos los integrantes en esta audiencia, corresponde resolver, comoes de su conocimiento hay un dictamen abstentivo, el dictamen abstentivo ha sidoratificado por el Fiscal Superior, porque había una acusación particular, tuvo que subiren consulta. De tal manera lo que corresponde es dictar AUTO DESOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO como a favor de los procesados

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WILLIAM GEOVANNY TORAL MEJÍA Y RAFAEL MANUEL MEJÍA,declarándose el archivo del proceso.

Esta intervención del juez se constituye en la única argumentación que consta enla decisión judicial impugnada, es decir, el juez únicamente señala que por laexistencia de un dictamen abstentivo, procede dictar auto de sobreseimientodefinitivo del proceso y de los procesados, sin emitir ninguna valoración, criterioo razonamiento que sustente su decisión.

En este sentido, el juez omite justificar los motivos por los cuales correspondedictar auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado, ya quecomo se analizó en el análisis de razonabilidad que precede, la decisión del juezno se sustenta en ninguna disposición constitucional o jurídica, así comotampoco se establece ningún análisis valorativo, lo cual demuestra la carencia delelemento jurídico, fáctico y argumentativo en la decisión judicial, por lo que, alno existir ninguna premisa que fundamente la decisión, la misma se encuentraincompleta.

Por lo expuesto, el requisito de lógica fue incumplido en la decisión dictada confecha 17 de septiembre de 2013, por el juez temporal encargado del JuzgadoDécimo Quinto de Garantías Penales del Guayas.

Al respecto, la Corte Constitucional debe reiterar que el derecho constitucional aldebido proceso en la garantía de la motivación, constituye una obligación quedebe ser cumplida por todos los operadores de justicia en su actividadjurisdiccional, ya que la emisión de decisiones judiciales carentes de motivacióntorna a las mismas en arbitrarias.

Finalmente, en lo que atañe al tercer requisito a ser analizado por la Corte quetiene que ver con la comprensibilidad, la cual hace referencia a la claridad dellenguaje utilizado por la autoridad judicial para emitir su decisión, mediante elempleo de términos sencillos y estructuras gramaticales entendibles, quepermitan su comprensión a las partes procesales y al auditorio social en general,se desprende que la decisión judicial analizada se encuentra estructurada en unlenguaje claro y sencillo, que permite su entendimiento y comprensión. En talvirtud, se cumple el requisito de comprensibilidad.

Por las consideraciones expuestas, esta Corte concluye que la decisión judicialimpugnada incumplió los requisitos de razonabilidad y lógica, vulnerando elderecho constitucional al debido proceso en la garantía de motivación.

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III. DECISIÓN

Páginall de 12

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que existe vulneración del derecho constitucional al debidoproceso en la garantía de la motivación.

2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.

3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:

3.1. Dejar sin efecto el auto de sobreseimiento definitivo del proceso yde los procesados de fecha 17 de septiembre de 2013 a las 10:24, emitidopor el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas.

3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a lacelebración de la audiencia de fecha 17 de septiembre de 2013 a las 10:24.

3.3. Disponer que sea otro juez, previo sorteo, quien conozca y resuelva eljuicio penal N.° 0024-2013.

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

RAZÓN.- Siento porCorte Constitucional,Gagliardo Loor, Marcí

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le la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de laseis votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio

Jaramillo Villa, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote

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Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freiré; sin contar con la presencia de lasjuezas María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade y TatianaOrdeñana Sierra, en sesión del 18 de marzo de 2015. Lo certifico.

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CASO Nro. 2101-13-EP

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia queantecede fuesuscritapor eljuez PatricioPazmiño Freiré, Presidente de la Corte Constitucional, el día martes 07 de abril deldos mil quince.- Lo certifico.

JPCH/LFJ

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CASO Nro. 2101-13-EP

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los siete días yocho del mesde abril del dos mil quince, se notificó con copia certificada de la sentencia de 18de marzo del 2015, a los señores: Washington Geovanny Jácome Pimentel en lacasilla constitucional 056 y en el correo electrónico w [email protected]:procurador generaldel Estado en la casilla constitucional 018; Defensoria PúbHcaen la casilla judicial Guayas 5616, Fiscal de lo Penal del Guayas, casilla judicialGuayas 3130; Rafael Mejía casilla judicial guayas 1237, juezdel Juzgado DécimoQuintode Garantías Penales del Guayas, mediante oficio 1686-CCE-SG-NOT-2015yjueces de la Unidad Judicial Penal Norte 2 Guayaquü mediante oficio 1687-CCE-SG-NOT-2015 a quienes además se devuelve el expediente original 0024/2013 ;conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.-

JPCH/svg

ngn

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GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 160

ACTOR

Juan Antonio Peña

Aguirre

juzgado Primero de laFamilia Niñez y

Adolescencia de Loja

señores José Abel Correa

Correa, Jorge RufinoCorrea Correa y otros

CASIL

LA

CONST

ITUCI

ONAL

166

13

832

CASILLEROS --•--„...S..Z $R. 2QftIZjÍM...

CONSTITUCIONALES

fecha

Hora:.

Total Boletos

WashingtonGeovanny Jácome

Pimentel

056

Total de Boletas: (15 ) quince

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DEMANDADO

O

TERCER

INTERESADO

Presidenta de la

Asamblea Nacional

presidencia de laRepública

procuraduría general delEstado

Vladimir Enderica

Izquierdo

procurador general delEstado

prefecto y procuradorsíndico del ConsejoProvincial de Loja

procurador general delEstado

Jorge Yépez Luceroy Max Bustamante

en calidades de

procuradoresjudiciales delMinisterio de

Electricidad yEnergía Renovable

Zhu Xiaohua

apoderado generalde la compañía

CHINA

INTERNACIONAL

WATER ELECTRIC

CORP. CWE

ECUADOR

Milton Cornejo Loorabogado regional

procuraduríaGeneral del Estado

procurador generaldel Estado

Son

CASIL

LA

CONST

ITUCI

ONAL

015

001

18

594

18

433

18

570

870

18

18

NRO. DE CASO

0003-14-IN

0003-14-IN

0003-14-IN

2108-11-EP

2108-11-EP

0059-12-IS

0059-12-IS

0004-15-IN

0136-15-EP

0136-15-EP

0136-15-EP

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV.

O AUTOS

PROV DE 6 DE

ABRIL DEL 2015

PROV DE 6 DE

ABRIL DEL 2015

PROV DE 6 DE

ABRIL DEL 2015

SENT DE 18 DE

MARZO DEL 2015

SENT DE 18 DE

MARZO DEL 2015

SENT DE 18 DE

MARZO DEL 2015

SENT DE 18 DE

MARZO DEL 2015

AUTO DE 26 DE

MARZO DEL 2015

AUTO DE 26 DE

MARZO DEL 2015

AUTO DE 26 DE

MARZO DEL 2015

AUTO DE 26 DE

MARZO DEL 2015

...SENT DE 18 DEMARZO DEL 2015

UITO, D.M., abril 7 del 2.015

? Octubre NI6- ly pasaje Nicolás

ÉÜL CorteConstitucionalDELECUADOR

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES GUAYASNo. 169

Total de Boletas: (03) TRES

AMcorteconstitucional.gob.ee

QUITO, D.M., abril 7 del 2015

Soma Velasco GarcíaASISTENTE ADMINISTRATIVA

i*--

FECHA DERESO. SENT.

DICT. PROV. OAUTOS

SENT DE 18 DE 1MARZOJ3EL_2015SENT DE 18 DEMARZO DEL2015SENT DE 18 DEMARZO DEL 201 S

email: comunicación

CorteConstitucionalDEL ECUADOR

Quito D. M., abril 7 del 2015Oficio 1687-CCE-SG-NOT-2015

SeñorJUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 GUAYAQUIL

Constitucional

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada de la sentencia 074-0#¿S^£^Ígdé<*iíí&6del 2015, emitido dentro de la acción extraordinaria(^'ÍM^c^^WS^ por Washington Geovanny JácomePimentel, aquien además se devuelve el expediente al proceso IF 0024-2013,constante en 1167 fojas, a fin de que se dé cumplimiento al inciso 3.3. de la

Seno?

1Mí lf$$R$h>E LA UNIDAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 GUAYAQUILiiuüyaquii

Atentamente,

De mi consideración:

Atentamente,

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•^^Jiles,• remito copia certificada de la'sentencia üV4-v „ikr/o-del 2015, emitido dentro de laacción extraordinaria

¿iOM^FÍY presentada por Washington Geovanny Jácome'TSBfiHBFteadlttláen además se devuelve el expediente al proceso IF 0024-2013,cffñWte en 1167 fojas, a fin de que se dé cumplimiento al inciso 3.3. de lasentencia, ..... ••••:. ,.:..;:

CONSEJO D£ LA

JUDICATURA,

REPÚBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial.gob.ee

Código deverificación de documento: 4272336e-44c8-425b-953d-d4ad05e69c61

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 GUAYAQUIL

Juez(a): PAZMIÑO PESANTEZ JUAN STEFANO

Recibido el dia de hoy, miércoles ocho de abril del dos mil quince, a las once horas y dieciseisminutos, presentado por JAIME POZO CHAMORRO, CORTE CONSTITUCIONAL, dentro deljuicio número 09286-2013-0672(1), en tres fojas y se adjunta los siguientes documentos:

Tipo Documento

Oficio

Nombre Documento

JAIME POZO CHAMORRO, CORTECONSTITUCIONAL

Detalle Documento

JAIME POZO CHAMORRO, CORTECONSTITUCIONAL, OFICIO N° 1687-2015,

DEVOLUCIÓN DE DE PROCESO, 01EXPEDIFNTE EN 12 CUERPOS

GUAYAQUIL, miércoles 8 de abril de 2015 £\

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BONES CASTILXp STEPHANIE LEONORRESPONSABLE DE SORTEOS

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m̂gl Constitucional . w,^* TYFT FPTTAnnP ^onia VelascoEnvialfoyf'^ ÜLUAUUK mgrteS( Q7 ¿_ abr¡| d_ 2Q15 12;31Para:

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Asunto:

Datos adjuntos:

'[email protected]'Notificación

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